Diario Oficial 12 de Agosto de 2020DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. 3 ACUERDo No. 111 SAN SALVADOR, 29 de julio de 2020. El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020.

    ORGANO EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

    Acuerdo No. 284.- Se acuerda nombrar al Licenciado Ricardo José Gómez Guerrero, como Comisionado Propietario del Instituto de Acceso a la Información Pública, de una terna propuesta por la Universidad de El Salvador y las Universidades Privadas debidamente autorizadas y designar al referido Licenciado, como Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública. ..................................................................

    MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

    Ramo de la defensa nacional

    Acuerdo No. 103 y 110.- Se otorgan condecoraciones militares. .....................................................................................

    Acuerdos Nos. 111, 112 y 113.- Transferencias dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas. .............................................................

    Acuerdo No. 114.- Se nombra al señor Cap. Fgta. Demin Douglas Orlando González Medrano, como Representante Propietario en la Comisión Técnica Sectorial Científica. ..........

    MINISTERIO DE SALUD

    Ramo de salud

    Acuerdo No. 1349.- Se acuerda establecer la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud. ......................................

    Acuerdo No. 1410.- Norma Técnica de Radiografía Industrial. ..................................................................................

    SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUbLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    SECCION CARTELES PAGADOSDE SEGUNDA PUbLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Renovación de Marcas ....................................................

    Marca de Fábrica ............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA PUbLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias .................................................................. Reposición de Certificados .............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DiARio oFiCiAl

    S U M A R i o

    1REPUBliCA DE El SAlVADoR EN lA AMERiCA CENTRAl

    TOMO Nº 428 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE AGOSTO DE 2020 NUMERO 162

    DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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  • 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

    ACUERDo No. 284.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

    En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 51, 52, 53, letra c), 54 y 57 de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: A) Nombrar a partir de esta fecha para un período legal de funciones que finaliza 22 de febrero de 2025, al Licenciado Ricardo José Gómez Guerrero, como Comisionado Propietario del Instituto de Acceso a la Información Pública, de una terna propuesta por la Universidad de El Salvador y las Universidades Privadas debidamente autorizadas.

    B) Designar a partir de esta fecha al Licenciado Ricardo José Gómez Guerrero, como Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública.

    El Licenciado Gómez Guerrero deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil veinte.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

    MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

    MINISTRO DE GOBERNACIóN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

    ACUERDo No. 103

    SAN SALVADOR, 30 de julio de 2020.

    El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.-, a), 2a.-, 3a.- 4a .-, d), 5a.- d), 2.- y 27a.- del Acuerdo Ministerial No. 0116, de fecha 12 de septiembre de 2011, ACUERDA: OTORGAR la condecoración, Antorcha "Doctor Manuel Enrique Araujo" al señor CAPITÁN DE CORBETA FEDERICO CAVADA CABACH, por haber obtenido el Primer lugar en el Curso de Estado Mayor, realizado en la Academia de Guerra Naval de la Armada de Chile, durante el año 2019. COMUNÍQUESE.

    RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

    CONTRALMIRANTE

    MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

    ACUERDo No. 110

    SAN SALVADOR, 29 de julio de 2020.

    El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.-, a), 2a.-, 3a.-, 4a.-, a), 5a.-, a), 5.- y 10a.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre del año dos mil once, ACUERDA: OTORGAR al señor CDR ADDISON G. DANIEL IV, Comandante del Centro Regional de Monitoreo de la Narcoactividad, CSL, Comalapa, la condecoración ESTRELLA "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", por ejecutar acciones profesionales y estrechar relaciones recíprocas, así como contribuir al bienestar y fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y El Salvador. COMUNÍQUESE.

    RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

    CONTRALMIRANTE

    MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

    ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

    Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFNSA NACIONAL

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  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. ACUERDo No. 111

    SAN SALVADOR, 29 de julio de 2020.

    El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 30547-2020 de fecha 22JUL020, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor CNEL. PA DEM MANUEL FABIO CALDERóN MENÉNDEZ, con efecto al 31JUL020, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

    RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

    CONTRALMIRANTE

    MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

    ACUERDo No. 112

    SAN SALVADOR, 30 de julio de 2020.

    El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 30546-2020, de fecha 22 JUL020, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor CNEL. TRANS. DEM ARISTIDES FIDENCIO FIGUEROA CASTRO, con efecto al 31JUL020, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

    RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

    CONTRALMIRANTE

    MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

    ACUERDo No. 113

    SAN SALVADOR, 30 de julio de 2020.

    El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 30550-2020, de fecha 23JUL020, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor CNEL. ART. DEM LUIS ENRIQUE VIERA SANTAMARÍA, con efecto al 31JUL020, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

    RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

    CONTRALMIRANTE

    MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

    ACUERDo No. 114

    SAN SALVADOR, 06 de agosto de 2020.

    El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al artículo 19 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y al artículo 50 del Reglamento de la misma Ley, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01 de agosto de 2020, al señor CAP. FGTA. DEMN DOUGLAS ORLANDO GONZÁLEZ MEDRANO, como REPRESENTANTE PROPIETARIO, en la Comisión Técnica Sectorial Científica, en sustitución del CAP. FGTA. DEM ERICK IVÁN MANGANDÍ SERRANO. COMUNÍQUESE.

    RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

    CONTRALMIRANTE

    MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

    ACUERDo No. 1349

    En la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil veinte.

    El ÓRGANo EJECUTiVo EN El RAMo DE SAlUD,

    CoNSiDERANDo:

    I. Que de acuerdo a lo prescrito por el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo en el Artículo 65, que faculta al Titular de esta Cartera de

    Estado, para establecer y aprobar la organización administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones y competencias;

    II. Que el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del MINSAL, estable en el artículo 10, que el Titular aprobará

    mediante Acuerdo Ejecutivo la estructura organizativa que responda al cumplimiento de los objetivos institucionales, su organización y su

    funcionamiento;

    III. Que de conformidad al Acuerdo Ministerial n°. 207 del 19 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 13 Tomo n° 414 del 19 de

    enero de 2017, se emitió la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud, de la Administración anterior; la cual debe ser actualizada a

    partir de la nueva realidad del Ministerio de Salud; administración que entró en vigencia el 1 de junio de 2019.

    PoR TANTo, con base en los considerandos anteriores y a las facultades legales antes citadas, el Ministerio de Salud,

    ACUERDA: Establecer la siguiente ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:

    Art. 1.- Del Titular dependen directamente:

    a) Vice Ministerio de Gestión y Desarrollo en Salud;

    b) Vice Ministerio de Operaciones en Salud;

    c) Gerencia General;

    d) Dirección de Monitoreo Estratégico de Servicios de Salud;

    e) Dirección de Epidemiología;

    f) Dirección de Comunicación Social e Institucional;

    g) Dirección de Planificación:

    h) Unidad de Asesoría Jurídica; y

    i) Unidad de Auditoría Interna.

    La Dirección del Instituto Nacional de Salud y la Coordinación Nacional de Proyectos, son dependencias vinculadas al Ministerio de Salud, las

    cuales están subordinadas y coordinadas por el titular del MINSAL, con autonomía administrativa.

    Ministerio de saludRAMO DE SALUD

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. Las relaciones con las entidades externas tales como: Consejo del Sistema Nacional Integrado de Salud, Consejo Directivo del Fondo Solidario

    para la Salud (FOSALUD), Comisión Nacional Contra el VIH (CONAVIH), Consejo Nacional del Sistema de Emergencias (CONASEM), Consejo

    Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN), Comisión Nacional de la Lactancia Materna, Consejo Directivo del CONNA y las

    Asesorías Ministeriales, serán de manera directa con el Titular.

    Art. 2.- Del Vice Ministerio de Gestión y Desarrollo en Salud, dependen:

    a) Dirección de Políticas y Gestión de Salud;

    b) Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones;

    c) Dirección de Regulación;

    d) Dirección de Promoción de la Salud;

    e) Dirección de Protección Radiológica; y

    f) Dirección de Tecnologías Sanitarias.

    Art. 3.- Del Vice Ministerio de Operaciones en Salud, dependen:

    a) Dirección Nacional del Primer Nivel de Atención;

    b) Dirección Nacional de Hospitales;

    c) Dirección de Emergencias Médicas;

    d) Dirección de Salud Ambiental;

    e) Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres de Salud;

    f) Unidad de Servicios de Apoyo Diagnóstico; y

    g) Unidad Nacional de Enfermería.

    Art. 4- De la Gerencia General, dependen:

    a) Dirección de Recursos Humanos;

    b) Dirección de la Cadena de Suministros;

    c) Unidad Financiera Institucional, dependencia funcional;

    d) Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, dependencia funcional;

    e) Unidad de Conservación y Mantenimiento;

    f) Unidad de Desarrollo de Infraestructura Sanitaria; y

    g) Unidad de Gestión Documental.

    Art. 5.- Las Direcciones del MINSAL serán las siguientes e incluirán las dependencias:

    a) Dirección de Monitoreo Estratégico de Servicios de Salud, que incluye las dependencias: Unidad Coordinadora de Monitoreo de Servicios

    de Salud.

    b) Dirección de Planificación, que incluye las dependencias: Unidad de Planificación, Monitoreo y Evaluación; Unidad de Desarrollo

    Institucional; Unidad de Economía de la Salud; Unidad de Estadísticas e Información en Salud; Oficina de Relaciones Internacionales y

    Cooperación en Salud; y, Unidad de Calidad.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 c) Dirección de Comunicación Social e institucional, que incluye las dependencias: Área de Prensa, Área de Audiovisuales; y, Oficina de

    Acceso a la Información Pública.

    d) Dirección de Epidemiología, que incluye las dependencias: Unidad de Vigilancia de la Salud; y, Unidad de Investigación y Epidemiología

    de Campo.

    e) Dirección de Políticas y Gestión de Salud, que incluye las dependencias: Unidad de Políticas de Programas Sanitarios; Unidad del Derecho

    a la Salud; Unidad del Programa de Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias; y Unidad del Programa de ITS/VIH.

    f) Dirección de Regulación, que incluye las dependencias: Unidad Normativa Técnica; Unidad Normativa Jurídica y Unidad Editorial.

    g) Dirección de Promoción de la Salud.

    h) Dirección de Tecnologías Sanitarias, que incluye las dependencias: Unidad de Gestión de Equipo Biomédico; Unidad de Evaluación de

    Tecnologías Sanitarias; Unidad de Uso Racional de Tecnologías Sanitarias; y, Unidad de Aseguramiento de la Calidad.

    i) Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, que incluye las dependencias: Unidad de Redes y Seguridad; Unidad de Sistemas

    de Información y Unidad de Soporte.

    j) Dirección de Protección Radiológica, que incluye las dependencias: Unidad de Evaluación y Autorización; y Unidad de Inspección.

    k) Dirección de Recursos Humanos, que incluye las dependencias: Unidad de Administración de Recursos Humanos y Unidad de Desarrollo

    de Recursos Humanos.

    l) Dirección de la Cadena de Suministros, que incluye la dependencia: Unidad de Abastecimiento.

    m) Dirección de Hospitales, que incluye las dependencias: Unidad de Gestión y Unidad de Desarrollo.

    n) Dirección de Primer Nivel de Atención, que incluye las dependencias: Unidad de Gestión; Unidad de Desarrollo y Unidad de Salud Co-

    munitaria

    o) Dirección de Emergencias Médicas, que incluye la dependencia: Unidad de Atención Prehospitalaria.

    p) Dirección de Salud Ambiental, que incluye las dependencias: Unidad de Alimentos y Bebidas; Unidad de Alcohol y Tabaco; Unidad de

    Vectores; Unidad de Zoonosis; Unidad de Saneamiento y Unidad Ambiental.

    Art. 6- Las dependencias del MINSAL contarán con el personal administrativo necesario, para la ejecución de las funciones y actividades que

    le correspondan.

    Art. 7- Derógase la Estructura Organizativa, emitida a través de Acuerdo Ministerial número n°. 207 del 19 de enero de 2017, publicado en el

    Diario Oficial n° 13 Tomo n° 414 del 19 de enero de 2017.

    Art. 8- La presente Estructura Organizativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE.

    DR. FRANCISCO JOSÉ ALABI MONTOYA,

    MINISTRO DE SALUD, AD HONOREM.

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ACUERDO No. 1410

    EL óRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

    Considerando:

    I) Que de conformidad al artículo 40 del Código de Salud, el Ministerio de Salud es el organismo competente para emitir normas pertinentes

    de actividades relacionadas con la salud.

    II) Que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 42 numeral 2 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Salud,

    dictar las normas técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la

    población.

    III) Que el artículo 191 del Código de Salud, establece la obligación del Ministerio de Salud de emitir un Reglamento Especial que contenga las

    medidas necesarias tendientes a la planificación, regulación y vigilancia de todas las actividades que se realicen o se relacionen con fuentes

    de radiaciones ionizantes, es por ello, que mediante Acuerdo No. 1706-BIS de fecha 10 de octubre del año dos mil dieciocho, publicado en

    el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 421 de fecha 11 de octubre del mismo año, se emitió el Reglamento especial de protección y seguridad

    radiológica

    IV) Que el Ministerio de Salud mediante el Acuerdo No. 078 de fecha 23 de febrero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo

    No. 366, del 15 de marzo de 2005, emitió la Norma para la Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial, y mediante Acuerdo No.

    079 de fecha 23 de febrero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 366, del 15 de marzo de 2005, se emitió la Norma

    para la Operación de Equipos de Radiografía Industrial con Rayos X, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos de protección y

    seguridad radiológica durante las prácticas de radiografía industrial con fuentes de radiación gamma y/o equipos de rayos X.

    V) Que el Reglamento especial de protección y seguridad radiológica establece nuevas condiciones para la autorización de los equipos de

    radiografía industrial con Rayos X, así como el avance tecnológico vuelve indispensable replantear la regulación de los mencionados equi-

    pos, armonizando el contenido técnico y legal de las citadas normas, en virtud de ello, es pertinente emitir una norma que que fortalezca

    la práctica de radiografía industrial, que a su vez esté acorde con estándares internacionales de protección y seguridad radiológica.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades legales Acuerda emitir la siguiente:

    NoRMA TéCNiCA DE RADioGRAFíA iNDUSTRiAl

    CAPíTUlo i

    DiSPoSiCioNES GENERAlES

    objeto

    Art.1.- Establecer especificaciones y requisitos mínimos de seguridad radiológica que deben cumplir los titulares de autorización, responsables

    de protección radiológica, trabajadores expuestos e instalaciones que realicen la práctica de radiografía industrial.

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. Ámbito de aplicación

    Art. 2.- Está sujeta al cumplimiento de la presente norma técnica toda persona natural o jurídica que realice la práctica de radiografía industrial,

    con fuentes de radiación gamma y/o con rayos X.

    Autoridad competente

    Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Protección Radiológica verificar la aplicación y cumplimiento de la

    presente norma.

    Definiciones

    Art. 4.- Para efectos de la presente norma las definiciones y abreviaturas se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expre-

    san:

    Actividad: Número de transiciones nucleares espontáneas que ocurren por unidad de tiempo en una cantidad dada de material radiactivo. For-

    malmente, la actividad A, de una cantidad dada de material radiactivo, es el cociente de dN entre dt, siendo dN el número de transiciones nucleares

    espontáneas que ocurren en el intervalo de tiempo, dt La unidad de actividad es el becquerel (Bq), donde 1 Bq = 1 desintegración s-1 (1 Ci = 3.7 X1010

    Bq).

    AlARA: Término originado del idioma inglés que define que las "dosis utilizadas en el uso de radiaciones ionizantes debe ser tan bajo como

    razonablemente sea posible" sin definir valores mínimos.

    Área abierta: Área de operación delimitada en cada caso por los operadores, en la que se realizan tareas de radiografía industrial con protección

    específica para el personal y para los miembros del público.

    Auxiliar de radiógrafo: Persona quien bajo la supervisión de un técnico radiógrafo, utiliza los equipos para radiografía.

    Barrera primaria: Blindaje suficiente para atenuar el haz útil de radiación a un nivel requerido.

    Barrera secundaria: Blindaje suficiente para atenuar la radiación secundaria que se dispersa del haz útil y de la radiación de fuga del equipo o

    fuente emisor de radiaciones.

    Cable propulsor: Cable que conectado al ensamble de la fuente sellada permite el movimiento de ésta, desde su posición de seguridad hasta la

    de exposición y viceversa, por medio de un control de mando, a través de un tubo guía.

    Capacidad máxima del contenedor: Actividad máxima que por diseño puede alojar un contenedor de trabajo, expresada en becquerel o curie,

    para una fuente sellada de gammagrafía industrial especificada para un radionúclido dado.

    Cerradura: Mecanismo con doble dispositivo de seguridad accionado mediante una llave para mantener la fuente sellada en su posición de

    seguridad.

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Cliente: entidad o persona encargada de contratar a la entidad o titular autorizado para realizar el trabajo de radiografía industrial.

    Colimador: Dispositivo utilizado para limitar el tamaño, forma y dirección de un haz de radiación ionizante.

    Contenedor de trabajo: Recipiente blindado contra la radiación ionizante, diseñado para alojar, transportar y permitir el uso controlado de

    fuentes de radiación gamma.

    Contenedor de trabajo clase P: equipo diseñado para ser llevado por una persona.

    Contenedor de trabajo clase M: equipo diseñado para ser movido de un lugar a otro por medio de un mecanismo adecuado para este propósito,

    pero que no es portátil.

    Contenedor de trabajo clase F: equipo que se mantiene todo el tiempo fijo dentro de un local diseñado para gammagrafía industrial o con

    movilidad restringida a un área específica de trabajo.

    Control de mando: mecanismo que se acopla al contenedor de trabajo y cuya función es a distancia, colocar a la fuente sellada mediante el

    cable propulsor, en su posición de exposición y regresarla a su posición de seguridad. Los controles pueden operarse de manera mecánica, eléctrica o

    neumática.

    Ensamble de la fuente: componente que en uno de sus extremos lleva fija la fuente sellada y en el otro extremo tiene el ensamble que se acopla

    al cable propulsor del control de mando.

    Equipo de gammagrafía industrial: equipo que cuenta con componentes necesarios para hacer exposiciones radiográficas, que incluyen al

    contenedor de trabajo, ensamble de la fuente, control y otros componentes asociados con la posición de la fuente tales como tubo guía de la fuente,

    colimadores, punta de posición, cerraduras y tapones.

    Equipo de gammagrafía industrial clase P: equipo que cuenta con un contenedor de trabajo portátil, diseñado para facilitar su traslado de un

    lugar a otro por una persona.

    Equipo de gammagrafía industrial clase M: cuenta con un contenedor de trabajo móvil, cuyo diseño permite trasladarlo de un lugar a otro por

    medio de un mecanismo adecuado.

    Equipo de gammagrafía industrial clase F: equipo que cuenta con un contenedor de trabajo fijo y que se encuentra dentro de un local diseñado

    específicamente para albergar y utilizar esta clase de equipo.

    Fuente sellada: material radiactivo permanentemente incorporado a un material encerrado en una cápsula hermética, con resistencia mecánica

    suficiente para impedir el escape del radionúclido o la dispersión de la substancia radiactiva, en las condiciones previsibles de utilización y desgas-

    te.

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. Gammagrafía industrial: radiografía industrial realizada mediante la utilización de Fuentes selladas emisoras de radiación gamma.

    Haz útil: radiación primaria utilizada para la formación de la imagen.

    Porta fuente: dispositivo por medio del cual la fuente sellada puede fijarse al proyector o al elemento de mando a distancia, diseñado para ser

    utilizado con un modelo de equipo determinado, y que brinda protección adicional a la fuente sellada.

    Radiografía industrial: evaluación de las estructuras de los materiales por técnicas no destructivas, utilizando fuentes radiactivas selladas o

    equipos de rayos X.

    Sistema de gestión: conjunto de actividades planificadas y desarrolladas para asegurar un nivel de calidad adecuado en una instalación o prac-

    tica.

    Técnico radiógrafo u operador: persona que opera los equipos de radiografía y supervisa personalmente al auxiliar de radiógrafo.

    Tubo guía de la fuente: Tubo flexible para guiar el ensamble de la fuente, desde el contenedor de trabajo a la posición de exposición.

    CAPíTUlo ii

    REqUiSiToS GENERAlES

    Radiografía industrial

    Art. 5.- La práctica de radiografía industrial efectuada con fuentes radiactivas selladas y/o generadores de rayos X, requiere licencia de operación

    tipo 1 emitida por el Ministerio de Salud, según lo establecido en el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica y sin perjuicio de lo

    establecido en otras regulaciones.

    Del titular

    Art. 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiología, el titular de la autorización tiene las

    siguientes responsabilidades:

    a) Proveer los medios necesarios para cumplir y hacer cumplir las condiciones establecidas en la autorización de operación, en la presente

    norma y otra aplicable.

    b) Asegurar que la función del responsable de protección radiológica esté cubierta, mientras permanezca vigente la autorización de operación

    correspondiente y brindar al responsable, todo el apoyo que requiera, para que la práctica se desarrolle en adecuadas condiciones de segu-

    ridad radiológica.

    c) Comunicar a la autoridad reguladora en forma fehaciente e inmediata, cuando se produzca la ausencia definitiva del responsable; si se produce

    el cese de funciones de forma temporal o definitiva del mismo, la instalación no podrá operar hasta que se designe un nuevo responsable.

    d) Garantizar que, al menos, uno de los trabajadores cuente con acreditaciones relativas a ensayos no destructivos.

    e) Disponer del personal necesario para realizar la práctica, y asegurar su capacitación y entrenamiento periódico en seguridad radiológica y

    física, al menos una vez por año.

    f) Facilitar la realización de inspecciones por parte del personal de la autoridad reguladora.

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 g) Remitir anualmente a la autoridad reguladora los registros dosimétricos del personal, incluyendo fechas de altas y bajas dentro del perío-

    do.

    h) Notificar a la autoridad reguladora la intención de cesar en forma temporal o definitiva la práctica.

    i) Realizar los trámites de renovación o modificación de las autorizaciones, al menos, con cuarenta días de anticipación.

    Del responsable de protección radiológica

    Art. 7.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiología, el profesional designado como respon-

    sable de protección radiológica tendrá las siguientes responsabilidades:

    a) Asesorar al titular de la autorización en la toma de decisiones relativas a la seguridad radiológica y física en el desarrollo de la práctica de

    radiografía industrial.

    b) Implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad radiológica y física del personal ocupacionalmente expuesto y de los

    miembros del público.

    c) Comunicar de inmediato al titular de la autorización cualquier hecho, que a su juicio, pueda implicar un aumento del riesgo de exposición,

    tanto para los trabajadores ocupacionalmente expuestos, como para el público.

    d) Comunicar al titular y a la autoridad reguladora, en forma fehaciente e inmediata, su renuncia o ausencia temporal como responsable.

    e) Implementar y mantener actualizado un sistema de registro que incluya, al menos, control del movimiento de equipos, inventario de material

    radiactivo, dosimetría personal, calibración de los monitores de radiación, entrenamiento y capacitación de los trabajadores ocupacionalmente

    expuestos, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, levantamiento radiométrico, eventos radiológicos inesperados y chequeo

    médico anual.

    f) Garantizar que solamente los trabajadores registrados ocupacionalmente expuestos, ejecuten los trabajos de radiografía industrial.

    g) Hacer cumplir los requisitos de seguridad radiológica y física establecidos en la normativa vigente y las condiciones de las autorizaciones

    emitidas.

    h) Investigar los casos de exposiciones de dosis que sobrepasen los valores normales y los casos de sobre exposiciones.

    i) Establecer el control de acceso a las zonas controladas y supervisadas.

    j) Garantizar que los operadores estén capacitados en los siguientes aspectos: utilización de los equipos, protección radiológica, seguridad

    física, y que reciban cursos de actualización de conocimientos de forma regular y continua.

    k) Garantizar que se efectúe el mantenimiento de todos los equipos utilizados en la práctica.

    1) Garantizar que se lleve a cabo la vigilancia radiológica de la instalación y del personal ocupacionalmente expuesto.

    m) Garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios incluyendo los requisitos aplicables al transporte seguro de fuentes

    radiactivas.

    Del técnico radiógrafo u operador

    Art. 8.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiología, el operador de radiografía industrial o

    radiógrafos, tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:

    a) Tener entrenamiento y calificaciones necesarias para realizar las tareas requeridas, así como para atender cualquier suceso inesperado.

    b) Portar sus dosímetros personales en el lugar correcto en todo momento durante el trabajo de radiografía y la manipulación de la fuente.

    c) Utilizar los monitores de radiación correctamente.

    d) Asegurar que todo equipo utilizado en la práctica sea operado de acuerdo con lo establecido por el fabricante del mismo.

    e) Detener en cualquier momento el trabajo de radiografía industrial, si considera que se han reducido las condiciones de seguridad.

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. f) Desarrollar la práctica de radiografía industrial de manera segura y de acuerdo con los procedimientos operacionales establecidos.

    g) Controlar que el auxiliar del operador que trabaja bajo su supervisión, realice la práctica de forma segura.

    h) Realizar los controles previos a los equipos antes de su uso y registrar los resultados.

    i) Abstenerse de toda acción intencional que conlleve a contravenir los requisitos reglamentarios o los establecidos por el titular.

    Del experto calificado

    Art. 9.- Para el cumplimiento de los requisitos reglamentarios el titular de la autorización podrá asesorarse con uno o más expertos calificados

    en aspectos relativos al desarrollo de la práctica, seguridad física y radiológica de la instalación, cálculos de blindajes, mantenimiento y calibración

    de los equipos detectores de radiación, capacitación y entrenamiento de los trabajadores expuestos, entre otros.

    Del cliente

    Art. 10.- El cliente es responsable de contratar servicios de radiografía industrial autorizados por la autoridad reguladora, y deberá cumplir con

    los siguientes aspectos:

    a) Conceder el tiempo suficiente al titular autorizado para planificar el trabajo y que se lleve a cabo con seguridad.

    b) Asegurar que el trabajo de radiografía sea coordinado con otras actividades que se realizan en el emplazamiento, para minimizar las radios

    exposiciones de otros trabajadores.

    c) Informar a los radiógrafos sobre aspectos de seguridad específicos del emplazamiento.

    d) Si fuera necesario, almacenar temporalmente las fuentes radiactivas en el emplazamiento, el cliente y el titular autorizado deben garantizar

    que las instalaciones sean seguras desde el punto de vista de seguridad radiológica y física.

    e) El cliente no debe imponer condiciones contractuales o limitaciones que impidan que el titular autorizado realice el trabajo de radiografía

    de manera segura. Los requisitos reglamentarios y de seguridad se anteponen a los requisitos comerciales.

    Restricción de dosis

    Art. 11.- En la práctica de radiografía industrial los sistemas de protección deben estar optimizados para que la dosis efectiva de radiación que

    reciba cada trabajador no supere el nivel restrictivo de 10 mSv en un año y para miembros del público de 0.5 mSv.

    Monitores de radiación

    Art. 12- Los monitores de radiación ionizante que se utilicen en la práctica de radiografía industrial, deben cumplir al menos, los siguientes

    requisitos:

    a) Medir tasa de dosis equivalente ambiental en un rango entre O y 100 mSv/h o en unidades equivalentes.

    b) Ser calibrados al menos cada dos años, y verificados en su respuesta anualmente, y cada vez que el instrumento sea sometido a una repa-

    ración o existan motivos para suponer una alteración de su respuesta.

    c) Disponer de una señal de alerta, que suele ser una alarma audible y puede complementarse con una vibración o una señal visible.

    d) Las alarmas sonoras portátiles deben calibrarse en períodos que no excedan de dos años.

    Dosimetría

    Art. 13.- Los trabajadores que realizan la práctica de radiografía industrial deben portar su dosímetro personal en todo momento para evaluar las

    dosis a cuerpo entero, y hacerse el recambio con una periodicidad mensual. Los dosímetros deben almacenarse en una zona alejada de las fuentes de

    radiación y no quedar expuestos a la radiación cuando no los porte el radiógrafo.

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Delimitación de área

    Art. 14.- Previo a la operación de los equipos de radiografía industrial, el operador y su auxiliar, deben delimitar el área de operación, mediante

    barreras apropiadas, ubicadas de tal manera que permitan prevenir el acceso inadvertido de personas, estableciendo valores límites para la tasa de dosis

    equivalente ambiental en el exterior de dicha área y verificando con los monitores portátiles que durante la exposición, no excedan los valores.

    Calificaciones del responsable

    Art. 15.- El responsable de protección radiológica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Tener estudios universitarios en áreas afines a la práctica.

    b) Haber realizado el curso de protección radiológica reconocido por la autoridad reguladora.

    c) Experiencia al menos de seis meses en la práctica.

    Calificaciones de operadores

    Art. 16.- Los operadores de las prácticas de radiografía industrial, deben poseer los requisitos y calificaciones siguientes:

    a) Ser mayores de 18 años.

    b) Haber finalizado estudios de educación media.

    c) Capacitación en protección radiológica orientada a la práctica.

    d) Experiencia al menos de 6 meses como auxiliar de operador.

    e) Resultar apto en el examen de aptitud psicofísica para trabajar con radiaciones ionizantes.

    Calificaciones de auxiliares

    Art. 17.- Los auxiliares de operadores de las prácticas de radiografía industrial, deben poseer los requerimientos mínimos siguientes:

    a) Ser mayores de 18 años.

    b) Haber finalizado estudios de educación básica.

    c) Capacitación en protección radiológica orientada a la práctica.

    d) Resultar apto en el examen de aptitud psicofísica para trabajar con radiaciones ionizantes.

    Prevención de incidentes

    Art. 18.- Para disminuir la probabilidad de incidentes relacionados a la práctica de radiografía industrial, el titular debe garantizar en el personal

    operador, los siguientes aspectos:

    a) Que se encuentre capacitado, cualificado, y sea competente en la prevención de incidentes.

    b) Cumplir con los procedimientos establecidos por el titular y la normativa pertinente.

    c) Utilizar monitores de radiación antes, durante y después de cada exposición.

    d) Realizar inspecciones del equipo y los monitores de radiación antes de utilizarlos.

    e) Utilizar correctamente el equipo de emergencia.

    f) Realizar monitoreo radiológico final de la zona de trabajo antes de abandonar el emplazamiento.

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. Evaluación de seguridad

    Art. 19.- El titular de la autorización deberá realizar evaluación de seguridad donde se definan los incidentes potenciales que podrían afectar a

    los trabajadores y al público. Esta evaluación deberá utilizarse como base para preparar los planes y procedimientos de emergencia dirigidos a dar

    respuesta a tales sucesos.

    CAPíTUlo iii

    RADioGRAFíA iNDUSTRiAl CoN FUENTE DE RADiACiÓN GAMMA

    Gammagrafía industrial

    Art. 20. - Los equipos de gammagrafía industrial deben cumplir como mínimo los requisitos siguientes:

    a) Las superficies de los contenedores de trabajo, deben ser resistentes a la corrosión y los impactos.

    b) Los contenedores de trabajo, controles de mando y partes móviles, deben contar con los dispositivos y accesorios que aseguren su correcto

    funcionamiento, protección y seguridad del equipo.

    c) Utilizar colimadores a excepción de los casos que ameriten una exposición panorámica, siempre y cuando se cumpla con las medidas o

    procedimientos de seguridad aplicables.

    d) Prevenir el desprendimiento o pérdida de cualquier accesorio del equipo que pudiera causar riesgos o peligro mediante su uso.

    e) El reemplazo de cualquiera de las partes móviles de los contenedores de trabajo, debe cumplir las especificaciones técnicas de diseño

    establecidas por el fabricante del equipo.

    f) Los contenedores que van provistos de uranio empobrecido como material de blindaje, deben incluirse en los procedimientos contables.

    Seguridad de contenedores

    Art. 21.-Los contenedores de trabajo deben tener dispositivos de seguridad tales como:

    a) Al menos una cerradura de doble seguridad que no sea fácilmente removible y que pueda abrirse solo con la llave original.

    b) La chapa del contenedor debe estar instalada de tal modo que no pueda removerse con herramientas de uso común.

    c) Un tapón de seguridad que se desactivará al momento de abrir la cerradura con llave y mover el anillo selector de la posición "cerrado" a

    la posición "conectado", y otro que evite que la fuente se deslice dentro del contenedor.

    d) Medios apropiados para el acoplamiento seguro del control de mando y del tubo guía de la fuente.

    e) El acoplamiento entre el ensamble de la fuente y el cable propulsor, debe estar diseñado de tal manera que no se desconecten, aun si por

    alguna razón se desconectara el tubo guía de la fuente.

    f) Disponer de mecanismos para verificar que la fuente radiactiva esté en su posición segura dentro de dicho contenedor.

    g) Los contenedores de trabajo clase P deben estar provistos de un asa para cargarlo.

    h) Los contenedores de trabajo clase M deben estar equipados con un dispositivo que les permita girar en círculo con un diámetro máximo de

    3 metros, contar con un accesorio que lo inmovilice en una posición determinada y estar provistos de un dispositivo para levantarlo.

    Nivel de radiación

    Art. 22.- Los contenedores de trabajo deben estar fabricados de tal manera que, cuando se encuentren totalmente seguros con sus cerraduras,

    conexiones y con una fuente sellada que corresponda a la capacidad máxima que por diseño puedan alojar, no excedan los niveles de radiación si-

    guientes:

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Control de mando

    Art. 23.- Los controles de mando de los equipos de gammagrafía deben cumplir con los requisitos siguientes:

    a) No deben removerse a menos que el ensamble de la fuente esté en la posición de seguridad.

    b) Deben estar claramente marcados para indicar la dirección del movimiento hacia la posición de exposición o de seguridad de la fuente

    radiactiva.

    c) No será posible la exposición de la fuente radiactiva, sino está bien conectada al ensamble de la fuente.

    d) Los controles de mando que operen con líquidos, gases o al vacío, deben tener medios para determinar fugas del sistema.

    Etiqueta del contenedor

    Art. 24.- Los contenedores de trabajo deben tener grabado de origen y mantener como mínimo en forma visible y clara la información siguien-

    te:

    a) Nombre del fabricante y país de origen

    b) Marca, modelo y número de serie del contenedor

    c) Capacidad máxima de atenuación del contenedor

    d) Isótopo para el que está diseñado

    e) Masa de uranio empobrecido empleado como blindaje

    f) Peso total del contenedor

    g) Tipo del contenedor

    Etiqueta complementaria

    Art. 25.- Los contenedores de trabajo también deben contar con etiqueta de identificación con dimensiones mínimas de 10 cm. de largo y 8 cm.

    de alto, que contenga al menos la siguiente información:

    a) El símbolo internacional de radiación ionizante

    b) Las palabras "PELIGRO. RADIACIóN"

    c) Nombre, dirección y número de teléfono del titular

    Etiqueta de fuente radiactiva

    Art. 26.- Los contenedores de trabajo deben contar con una placa de identificación o etiqueta relativa a la fuente radiactiva, con la información

    siguiente:

    a) Nombre del fabricante y modelo de la fuente.

    b) Símbolo químico y número másico del isótopo que contenga, actividad y fecha de calibración.

    Verificación previa

    Art. 27.- Antes de iniciar la operación de un equipo de gammagrafía industrial, los operadores deben realizar verificaciones al contenedor de

    trabajo y demás accesorios, para detectar condiciones anormales que puedan causar incidentes radiológicos, entre otros:

    a) Verificar si hay daños en las roscas de las tuercas del contenedor.

    b) Confirmar que el mecanismo de enclavamiento de la fuente funciona correctamente.

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. c) Comprobar que las conexiones del tubo guía y del telemando son seguras.

    d) Verificar el desgaste excesivo de la conexión del porta-fuente al cable propulsor o telemando, utilizando para ello un calibrador de funcio-

    namiento proporcionado por el fabricante del equipo.

    e) Medir los niveles de radiación cerca de la superficie del contenedor de trabajo, para confirmar si la fuente radiactiva está en su posición

    segura.

    f) Verificar que el cable impulsor pueda desplazarse libremente y no presente deformaciones.

    g) Verificar que el cable tubo guía no presenta deformaciones o roturas.

    h) Verificar que las etiquetas del contenedor sean legibles.

    i) Comprobar que el monitor portátil de radiación y gamma alarmas funcionen correctamente.

    Gammagrafía

    Art. 28.- Para la operación de un equipo de gammagrafía industrial, debe cumplirse lo siguiente:

    a) Ningún operador puede usar más de un equipo de gammagrafía simultáneamente, ni efectuar otro tipo de tareas mientras realice dicha

    operación.

    b) La operación de un equipo de gammagrafía, debe ser con base a los procedimientos establecidos en los manuales del fabricante y los pro-

    cedimientos operacionales del programa de protección radiológica.

    c) En la operación de cada equipo deben intervenir como mínimo, el operador y un auxiliar, y ambos deben estar registrados en la autorización

    de operación.

    d) En el área de operación, únicamente podrán estar las personas autorizadas o supervisadas ya sea, por el operador o por el responsable de

    protección radiológica.

    e) Luego de cada exposición radiográfica, el operador debe verificar el correcto reingreso de la fuente a su posición segura dentro del conte-

    nedor, mediante monitoreo con un medidor portátil de radiación.

    f) Mientras no estén en uso, los contenedores, deben almacenarse en el depósito autorizado. Cuando alguno de estos equipos, por razones

    de operación, deban permanecer en una obra o proyecto, el titular debe tomar las medidas para implementar un almacén provisional, que

    ofrezca la misma seguridad radiológica y física que el depósito autorizado.

    g) Las llaves de los contenedores de trabajo deben mantenerse separadas de los mismos mientras no estén en uso, permaneciendo bajo el

    control directo del responsable de protección radiológica o del operador a cargo del equipo, según la circunstancia.

    h) La transferencia de fuentes debe efectuarse utilizando contenedores y accesorios diseñados específicamente para tal fin, y deben ser com-

    patibles con el tipo de equipo de gammagrafía a utilizarse.

    i) Toda fuente cuya vida útil haya finalizado, debe almacenarse temporalmente en el depósito y dentro del contenedor, hasta que sea retornada

    al país de origen o fabricante para su disposición final.

    Áreas abiertas

    Art. 29.- Para realizar prácticas con equipos de gammagrafía en áreas abiertas, los operadores deben cumplir los siguientes aspectos:

    a) Verificar el buen funcionamiento del monitor portátil de radiación ionizante y alarmas personales.

    b) Portar el dosímetro personal y las alarmas portátiles, durante el manejo y operación del equipo de gammagrafía, igualmente su auxiliar.

    c) Delimitar el área de operación mediante barreras físicas apropiadas, ubicadas de tal manera que prevengan el acceso inadvertido de perso-

    nas.

    d) Establecer límites o valores de referencia para la tasa de dosis equivalente en el exterior del área de operación y verificar que durante la

    exposición no excedan dichos valores.

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 e) Verificar que todos los dispositivos de seguridad, control, equipo auxiliar y ensambles de la fuente sellada, se encuentren disponibles y

    operables.

    f) Mantener vigilancia visual directa sobre el área de operación, con el fin de detectar de forma inmediata cualquier acceso no autorizado a

    la misma.

    g) Disponer de rótulos o letreros de advertencia que sean legibles y visibles.

    Recinto de irradiación

    Art. 30.- Para la operación de equipos de gammagrafía industrial en recintos de irradiación, se debe cumplir con los siguientes requerimientos:

    a) El recinto de irradiación y el almacén de los equipos de gammagrafía, deben ser de uso exclusivo para la práctica.

    b) La operación de los equipos debe efectuarse desde el exterior del recinto de irradiación.

    c) Se deben emplear sistemas de seguridad y procedimientos operativos que eviten el inicio de una exposición, mientras se encuentren personas

    dentro del recinto de irradiación.

    d) Debe disponerse de un monitor de radiación fijo en el interior del recinto, que contenga interrelación con alarma luminosa externa que

    permanezca activada mientras dure la exposición, y una alarma acústica que se active cada vez que se intente acceder a dicho recinto,

    mientras se encuentre la fuente en exposición. Ambos dispositivos deben permanecer en funcionamiento aún en caso de interrupción del

    suministro de energía eléctrica.

    e) Los accesos al recinto deben estar adecuadamente señalizados, con sistemas luminosos que indiquen cuando el equipo está irradiando. Se

    deberá disponer de luz roja para "equipo irradiando" y luz verde para "equipo sin irradiar".

    f) El recinto deberá contar al menos con una alarma sonora que se active durante el tiempo de exposición de la fuente.

    g) Los sistemas de seguridad del recinto de irradiación deben estar sujetos a un programa de inspección y mantenimiento preventivo periódi-

    co.

    h) Contar con sistemas de enclavamiento, de tal manera que interrumpan la irradiación del equipo en el caso de acceso no autorizado o inad-

    vertido al recinto.

    i) Realizar periódicamente control radiológico de las tasas de dosis de radiación externa en las zonas controladas y supervisadas.

    Exposición radiográfica

    Art. 31.- Para realizar las exposiciones de radiografía, se deben cumplir los siguientes requerimientos:

    a) Utilizar los colimadores, a excepción de los casos que ameriten una exposición panorámica, siempre que cumpla con las medidas o proce-

    dimientos de seguridad aplicables.

    b) Extender los cables propulsores a su máxima extensión.

    c) Mantener vigilancia directa del área delimitada por el acordonamiento previamente establecido, para evitar la entrada o permanencia de

    personal o público no autorizado

    d) Verificar con el equipo detector de radiación el retraimiento de la fuente radiactiva a su posición de seguridad dentro del contenedor.

    e) La fuente radiactiva debe estar alojada dentro del contenedor, en su posición de seguridad, mientras el equipo no esté en uso y estar colo-

    cados los tapones de seguridad.

    f) En caso de ocurrir un accidente o incidente, se debe proceder de acuerdo con lo establecido en el plan de emergencia.

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. Transporte

    Art. 32.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa para el transporte de material radiactivo, durante el transporte de los equipos de gam-

    magrafía se deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Realizarse en vehículos equipados con porta contenedor fijo al vehículo, con tapadera, candado y medidas adicionales de seguridad físi-

    ca.

    b) Llevar monitor portátil de radiación ionizante, dosímetros personales y alarma sonora, en buen estado de funcionamiento.

    c) Estar presente por lo menos un operador o un auxiliar.

    d) El vehículo de transporte debe portar en las dos superficies externas laterales y en la parte trasera el rótulo con el símbolo internacional de

    radiación ionizante, el número 7 y la palabra "RADIACTIVO".

    e) El contenedor de trabajo debe llevar todos los accesorios de seguridad. La llave debe estar por separado bajo el cuidado del responsable

    del equipo de gammagrafía industrial y por ningún motivo se debe dejar colocada en la cerradura del porta contenedor.

    Almacenamiento

    Art. 33.- Cuando el equipo de gammagrafía no esté en uso y se encuentre en la instalación se debe guardar en un almacén o depósito autorizado

    por la autoridad reguladora y cumplir con los siguientes requerimientos:

    a) El lugar de almacenamiento debe tener las condiciones de seguridad radiológica y física.

    b) Implementar registro diario de entrada y salida de los equipos de gammagrafía del almacén, en el cual se indique claramente el tipo de

    fuente sellada, actividad, fecha y hora en que se retira y vuelve a ingresar al almacén, así como el nombre de la persona responsable.

    c) El responsable de protección radiológica y los operadores serán las únicas personas que podrán ingresar o retirar equipo de gammagrafía

    industrial del almacén o depósito.

    d) En el almacén se debe tener un equipo portátil medidor de radiación ionizante, para verificar que las fuentes radiactivas se encuentran en

    sus contenedores de trabajo en la posición de seguridad.

    Mantenimiento

    Art. 34.- Para el mantenimiento de equipos de gammagrafía, se deben cumplir los siguientes requerimientos:

    a) El equipo de gammagrafía y sus accesorios, deben conservarse de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el fabricante

    y proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo.

    a. Al inicio de cada jornada de trabajo, realizar el control rutinario del equipo para descartar posibles fallas o defectos.

    b. Revisar que el contenedor tenga legibles las etiquetas de identificación y la placa de la fuente radiactiva.

    c. Mantener limpieza y lubricación adecuada en todos los componentes del equipo.

    d. El mantenimiento preventivo y control rutinario al equipo de gammagrafía, deberá incluir, entre otros aspectos, la verificación de

    conexiones, control de los dispositivos de movimiento de la fuente, limpieza y lubricación de cables.

    Plan de emergencia

    Art. 35.- El titular de la autorización, debe contar con un plan de emergencia que describa acciones para diferentes sucesos, entre otros:

    a) Daño físico que afecte el diseño de blindaje.

    b) Fuente atascada en el tubo guía, colimador, o cerca de la entrada del contenedor.

    c) Caída de la fuente en lugar de trabajo.

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  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 d) Pérdida, robo o hurto del contenedor. En estos casos realizar la difusión del suceso por medio de esquelas de advertencia a través de los

    principales medios de mayor circulación. Las dimensiones mínimas de dichas esquelas serán de 14 por 18 cm, incluyendo en el encabezado

    la frase ADVERTENCIA-DAÑO A LA SALUD y el símbolo internacional de radiaciones ionizantes.

    e) Daño en la manivela de control que provoque dificultad en el giro de la misma.

    f) Incendio en el depósito de almacenamiento del contenedor y en el vehículo de transporte.

    g) Irradiación accidental de personas por acceso inadvertido a la zona controlada.

    Registros

    Art. 36.- El titular debe garantizar que se establezcan y mantengan actualizados los registros relativos a la práctica, entre otros, los siguientes:

    a) Listado de trabajadores ocupacionalmente expuestos y expediente radiológico de cada uno, que incluya:

    • Registro de la exposición ocupacional

    • Resultados de la capacitación recibida.

    • Constancia de aptitud psicológica y física.

    b) Certificado de aprobación de material radiactivo en forma especial de las fuentes radiactivas, certificado de aprobación del diseño de la

    autoridad competente para Bulto tipo B (U) y el certificado de fabricación de la fuente sellada.

    c) Manual de operación de los contenedores.

    d) Certificados de calibración de monitores de radiación, alarmas portátiles y demás instrumentos de medición de radiación

    e) Inventario de material radiactivo, así como los equipos e instrumentos de protección radiológica.

    f) Registros de mantenimiento de equipos e instrumentos utilizados en la práctica, movimiento de entradas y salidas de los contenedores,

    control radiológico de las zonas de trabajo, eventos radiológicos inesperados y evaluaciones de seguridad.

    Clausura

    Art. 37.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica, cuando prevea la clausura o cierre

    de la práctica de radiografía industrial, el titular de la autorización debe:

    a) Mantener y reforzar las medidas de seguridad radiológica y física de las fuentes radiactivas.

    b) Transferir las fuentes radiactivas a otra entidad autorizada o ser devueltas al fabricante o país de origen.

    c) Gestionar los contenedores que contengan uranio empobrecido de la misma manera que las fuentes radiactivas.

    d) Retirar todas las señales y avisos de radiación simbolizados con el trébol.

    e) Efectuar monitoreo radiológico, para confirmar que no han quedado fuentes radiactivas en la instalación.

    f) Elaborar informe de cierre o clausura que incluya los resultados finales del monitoreo radiológico, detalles del almacenamiento, transferencia

    o disposición de las fuentes de radiación, el cual debe ser presentado a la autoridad reguladora.

    CAPíTUlo iV

    RADioGRAFíA iNDUSTRiAl CoN GENERADoRES DE RAYoS X

    Generadores de rayos X

    Art. 38.- Para la operación de los generadores de rayos X en la práctica industrial, se debe cumplir lo siguiente:

    a) Disponer de manuales de operación de los equipos

    b) Contar con equipamiento y medios de protección personal adecuados durante las operaciones

    c) Verificar el funcionamiento correcto del monitor portátil de radiación y alarmas portátiles, previo al inicio de cada jornada de trabajo

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. d) Mantener en posición "apagado" el panel de control del equipo de radiografía cuando no se esté realizando la exposición radiográfica

    e) Mantener el monitor de radiación a su nivel de mayor sensibilidad, mientras dure la exposición

    f) Ubicar el panel de control fuera de la zona controlada a la máxima distancia del tubo generador de rayos X, durante los trabajos de radio-

    grafía industrial

    g) Utilizar los colimadores, a excepción de los casos que ameriten exposición panorámica

    h) Verificar que los dispositivos de señalización del panel de control del equipo indiquen que el alto voltaje se encuentra desconectado y

    comprobar a través del control radiológico que la exposición ha cesado.

    i) Garantizar que la distancia entre el tubo generador de rayos X y el panel de control sea la recomendada por el fabricante, y al menos de

    veinte metros.

    j) Poseer etiqueta con el símbolo internacional de radiación ionizante, tanto en el tubo de rayos X como en el panel de control.

    k) Transferir los generadores de rayos X a otra entidad autorizada o hacerlos inoperables, cuando se prevea el cierre o clausura de la prácti-

    ca.

    Panel de control

    Art. 39.- El panel de control debe cumplir, al menos, con los requerimientos siguientes:

    a) Contar con etiqueta que identifique el fabricante, marca, modelo y serie.

    b) Identificar claramente la posición del sistema de la llave.

    c) Disponer de un dispositivo luminoso que indique cuando el equipo está generando radiación.

    d) Poseer dispositivos que permitan al operador interrumpir la exposición en caso de emergencia.

    e) Disponer de controlador del tiempo de la exposición radiográfica.

    Recinto o instalación fija

    Art. 40.- Para la práctica de radiografía industrial que se efectúe en instalaciones fijas o recintos se debe cumplir, como mínimo los siguientes,

    lo siguientes criterios:

    a) Que el recinto de irradiación se destine únicamente a la operación y resguardo de equipos.

    b) El cálculo de los blindajes debe ser optimizado, tomando en cuenta las áreas circundantes y las características de la instalación. Se debe

    especificar la carga de trabajo, factores de uso y ocupación de los locales adyacentes, dirección del haz directo de los equipos de radiografía

    para el cálculo de la barrera primaria, radiación dispersa y de fuga para el cálculo de la barrera secundaria, así como accesos, puertas y otras

    características de diseño que puedan suponer fugas de radiación.

    c) La operación de los equipos debe realizarse desde el exterior del recinto de irradiación.

    d) En la parte exterior de los accesos a las instalaciones de irradiación se debe colocar la señalización del símbolo internacional de radiación

    ionizante y un rótulo que indique "PELIGRO ZONA DE RADIACIóN".

    e) En la parte exterior de los accesos a las instalaciones de irradiación, debe colocarse una señal luminosa de advertencia, la cual se mantendrá

    encendida, cuando comience la exposición y permanecerá funcionando durante todo el tiempo que dure la misma.

    f) En el caso que la zona exterior al recinto blindado sea una zona de libre acceso, la tasa de dosis equivalente en la superficie exterior al

    recinto, no superará el límite de dosis para miembros del público establecido en la reglamentación vigente.

    g) En el exterior del recinto se deberá colocar una alarma sonora que se active cuando va a comenzar la irradiación, la cual debe ser accionada

    por un monitor de radiación ubicado en el interior del mismo.

    h) Poseer en los accesos barreras de protección y dispositivos de seguridad para evitar que se pueda efectuar una exposición mientras haya

    personas dentro del recinto o que accedan durante la operación del equipo.

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 i) Debe disponerse de un monitor de radiación fijo en el interior del recinto, que contenga interrelación con una alarma luminosa externa,

    que permanezca activada mientras dure la exposición y una alarma acústica que se active cada vez que se intente acceder a dicho recinto,

    mientras el equipo esté irradiando.

    j) Las puertas de acceso al interior del recinto de irradiación, deben estar debidamente cerradas, independientemente que éstas posean o no

    sistemas de enclavamiento del funcionamiento del equipo de radiografía.

    k) Los accesos al recinto deben estar adecuadamente señalizados con sistemas luminosos, que indiquen cuando el equipo está irradiando. Se

    deberá implementar luz roja para "equipo irradiando" y luz verde para "equipo sin irradiar".

    1) En el interior del recinto de irradiación no deben permanecer personas, una vez que hayan sido cerradas las puertas de acceso al mismo.

    m) El panel de control debe ubicarse fuera del recinto blindado, donde se realiza la irradiación, garantizando que en todo momento el operador

    tenga visión adecuada del acceso a la zona controlada.

    n) El panel de control del equipo debe mantenerse siempre bajo vigilancia y control del operador o del asistente durante todo el tiempo de

    trabajo con el equipo. En el caso que ambos pudieran alejarse del equipo, el operador deberá retirar y llevar consigo la llave del panel de

    control del equipo.

    o) No debe permitirse el acceso de personal al recinto luego de concluida la exposición, hasta que sea verificado con los equipos monitores,

    que ha cesado la exposición.

    p) Los sistemas de seguridad del recinto de irradiación deben estar sujetos a un programa de inspección y mantenimiento preventivo periódi-

    co.

    q) Contar con sistemas de enclavamiento de tal manera que interrumpan la irradiación del equipo en el caso de acceso no autorizado o inad-

    vertido al recinto.

    r) No se utilizará en un recinto para radiografía industrial más de un equipo de rayos X.

    Mantenimiento

    Art. 41.- El titular de la autorización deberá establecer un programa de mantenimiento preventivo y la ejecución de revisiones periódicas de los

    equipos en correspondencia con las recomendaciones del fabricante. El programa de mantenimiento deberá incluir, entre otros aspectos, los siguien-

    tes:

    a) Verificaciones rutinarias pre operacionales establecidas por el fabricante que debe realizar el operador antes del empleo del equipo.

    b) Verificación de las conexiones y de los sistemas de control de los parámetros para la exposición de rayos X.

    c) Verificación de los sistemas de seguridad e indicadores del panel de control de los equipos de rayos X.

    d) Estado general del panel de control y el tubo generador de rayos X.

    e) Funcionamiento correcto del sistema de seguridad de cierre de la llave del panel de control.

    f) Estado adecuado de los cables de control y los rótulos de señalizaciones de advertencia.

    Áreas abiertas

    Art. 42.- Para la práctica de radiografía industrial realizada en áreas abiertas se debe cumplir con los siguientes aspectos:

    a) Disponer de medios para delimitación y señalización para la operación, en cantidad suficiente, tales como, cintas demarcadoras, cuerdas,

    barreras, carteles o rótulos con señales de peligro radiológico, alarma sonora y visible, que se activen cuando va a comenzar la irradiación

    y otros medios para la delimitación y señalización de las zonas o áreas de trabajo.

    b) Previo a iniciar los trabajos de radiografía industrial, el operador y el cliente, deberán coordinar con los propietarios de las áreas aledañas

    a la zona donde se realizará la exposición radiográfica, a fin de evitar la permanencia de personas ajenas al trabajo de radiografía en los

    alrededores de la zona radiológicamente delimitada y disminuir la posibilidad de acceso accidental a la misma.

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  • 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. c) En los casos que se realicen radiografías en lugares donde puedan transitar personas ajenas a la práctica, los operadores deberán tomar

    las medidas pertinentes de tal manera que avisen o indiquen sobre el riesgo existente y la ocurrencia de la exposición inadvertida. En el caso que existiera el acceso de alguna persona en la zona controlada durante la exposición, se detendrá inmediatamente la práctica y se implementará lo establecido en el plan de emergencias.

    Plan de emergencia

    Art. 43.- El titular de la autorización debe disponer de un plan de emergencias que describa los procedimientos y detalle las acciones o medidas tomadas para los diferentes sucesos o eventos radiológicos inesperados, que puedan presentarse durante el desarrollo de la práctica, considerando al menos los siguientes eventos:

    a) La generación de radiación no cesa después del periodo previsto.

    b) Se activa un generador de rayos X accidentalmente.

    c) Irradiación accidental de personas por acceso inadvertido a la zona controlada.

    Registros

    Art. 44.- El titular de la autorización debe garantizar que se establezcan y mantengan actualizados los registros relativos a la práctica, entre otros, los siguientes:

    a) Listado de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y expediente radiológico de cada uno, que incluya:

    - Registro de la exposición ocupacional

    - Resultados de la capacitación recibida.

    - Constancia de aptitud psicológica y física.

    b) Manual de operación de los equipos.

    c) Certificados de calibración de monitores de radiación, alarmas portátiles y demás instrumentos de medición de radiación.

    d) Inventario de los equipos e instrumentos de protección radiológica.

    e) Registros de mantenimiento de equipos e instrumentos utilizados en la práctica, movimiento de entradas y salidas de los equipos, control radiológico de las zonas de trabajo, eventos radiológicos inesperados y evaluaciones de seguridad.

    CAPíTUlo V

    DiSPoSiCioNES FiNAlES

    Sanciones

    Art. 45.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma serán sancionados de acuerdo a la regulado en el Código de Salud y en el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica.

    Derogatoria

    Art. 46.- Derógase el Acuerdo No. 078 de fecha 15 de marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 366, que contiene la Norma para la Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial, y el Acuerdo No. 079 de fecha 15 de marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 366 que contiene la Norma para la Operación de Equipos de Radiografía Industrial con Rayos X.

    Vigencia

    Art. 47.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

    Comuníquese

    San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año 2020.

    DR. FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

    MINISTRO DE SALUD AD HONóREM.

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  • 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428

    ACEPTACiÓN DE HERENCiA

    JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

    HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas quince minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JESUS GUZMAN MEJIA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día doce de septiembre del dos mil diecinueve, siendo Masahuat su último domicilio; de parte de los señores MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ DE GUZMAN y SALVADOR ALEJANDRO GUZMAN MARTINEZ como CóNYUGE SOBREVIVIENTE E HIJO del referido causante; a quienes se les confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

    Se cita a las personas que crean tener derecho a la mencionada herencia se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil veinte. LIC. JoSé HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

    Of. 3 v. alt. No. 276-2

    SECCION CARTELES OFICIALESde segunda Publicación

    HERENCiA YACENTE

    JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

    HACE SABER: Que en este Juzgado se presentó la señora LIDIA MERLOS conocida por ROSA LIDIA MERLOS, pidiendo que se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor SALVADOR VASQUEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de febrero del dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno, y sin que se haya presentado heredero alguno, por lo que se declaró yacente la herencia, y se nombró curadora de la misma a la Licenciada ELVIA FELICITA MARTINEZ DE GALLARDO a quien se juramentó del cargo.

    Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil veinte. LIC. JoSé HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.

    of. 3 v. alt. No. 277-2

    SECCION CARTELES PAGADOSde segunda Publicación

    ACEPTACioN DE HERENCiA

    LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

    TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

    HACE SABER: "Que, por resolución proveída en este Juzgado, a

    las once horas y veinte minutos del día diez de julio del presente año, fue

    aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testa-

    mentaria que a su defunción dejó el causante EDUARDO ARMANDO

    RODRÍGUEZ CORLETO, conocido por RICARDO RODRÍGUEZ

    CORLETO; quien falleció el día veintiocho de octubre de dos mil

    quince, a la edad de noventa y cuatro años, casado, comerciante, origi-

    nario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo esta misma

    ciudad su último domicilio, de parte del señor RICARDO ARMANDO

    RODRÍGUEZ MORALES, con Documento único de Identidad número

    01418912-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria 0509-050746-001-6, en

    su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como herederos

    testamentarios les correspondían a los señores: 1) RODRIGO ARMANDO

    MOLINA RODRIGUEZ, 2) PEDRO OSMIN RODRIGUEZ MORALES,

    3) EDITH EDNA RODRIGUEZ DE MORALES, 4) SANDRA FRIDA

    RIVAS DE GONZALEZ. Según Testamento otorgado en la ciudad de

    San Salvador, a las doce horas, del día tres de junio de dos mil diez,

    ante los oficios de la notario SANDRA JEANNETTE COLATO LAZO.

    Dichas cesiones de derechos constan en tres Testimonios de Escrituras

    Públicas de Cesiones de Derechos Hereditarios, el primero otorgado en

    esta ciudad, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil diecisiete,

    ante los oficios de la notario MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO;

    el segundo otorgado en la ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland,

    de los Estados Unidos de América, a las once horas y treinta minutos

    del día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, ante los oficios de la

    señora HILDA LUDMILA AGUIRRE, Cónsul de la República de El

    Salvador, con sede en esa ciudad, y el tercero otorgado en esta ciudad, a

    las diez horas del día doce de septiembre del dos mil diecisiete, ante los

    oficios notariales de la Licenciada María Armida Castillo Castillo. Asi-

    mismo, consta en autos Testimonio de Escritura Pública de Repudiación

    Expresa de Derecho de Herencia, otorgado a las dieciséis horas y veinte

    minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve, ante los oficios de

    la notario María Armida Castillo Castillo, por medio del cual la señora

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  • 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Agosto de 2020. SONIA VERONICA ECHEVERRIA DE CONTRERAS, ha repudiado

    de manera expresa y determinante al derecho hereditario en su calidad de

    heredera testamentaria en la sucesión del referido causante. confiriéndose

    al heredero declarado la ADMINISTRACIóN Y REPRESENTACIóN

    INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

    los Curadores de la Herencia yacente, de conformidad a lo establecido

    en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se

    crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

    término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

    edicto."

    Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

    diez días del mes de julio de dos mil veinte.- LICDA. DIGNA GLADIS

    MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.-

    LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

    3 v. alt. No. C012487-2

    LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO

    CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

    para los efectos de ley.

    HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con siete

    minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil veinte. Se ha tenido

    por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

    intestada que a su defunción dejó la causante MAXIMA RIVAS conocida

    por MAXIMA RIVAS PEÑATE; ocurrida el día nueve de octubre del

    año dos mil ocho, en Colón, departamento de La Libertad, siendo este su

    último domicilio, quien fue de sesenta y dos años de edad, Soltera, hija

    de GERTRUDIS RIVAS y SOCORRO PEÑATE, siendo la causante

    originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad

    salvadoreña; de parte del señor JOAQUIN ESTEBAN ALVARENGA

    ALVARADO, mayor de edad, Albañil, del domicilio de San Vicente,

    departamento de San Vicente, con Documento único de Identidad Número

    cero un millón cero cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco -

    nueve y Número de Identificación Tributaria mil diez - trescientos mil

    cuatrocientos setenta y seis - ciento cuatro - cero, en calidad de cesionario

    de los derechos hereditarios que en abstracto corresponderían a las seño-

    ras MARIA DEL CARMEN RIVAS, mayor de edad, Comerciante del

    domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento único

    de Identidad Número cero tres millones ochocientos treinta y ocho mil

    doscientos dieciocho - cinco y Número de Identificación Tributaria cero

    quinientos once - cero veinte mil ochocientos sesenta y nueve - ciento

    cuatro - ocho; MARTA MIRIAM RAMOS DE HERNANDEZ, mayor de

    edad, Estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad,

    con Documento único de Identidad Número cero un millón ciento un mil

    cuatrocientos cincuenta - nueve y Número de Identificación Tributaria

    cero quinientos once - cero cincuenta y un mil doscientos setenta y

    cinco - ciento dos - dos y MARIA VERONICA RIVAS, mayor de edad,

    Estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con

    Documento único de Identidad cero tres millones trescientos setenta y

    cuatro mil cuatrocientos dos - tres y Número de Identificación Tributaria

    cero quinientos once - cero setenta mil novecientos ochenta y uno - ciento

    ocho - seis; en sus calidades de hijas sobrevivientes de la causante.

    Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

    INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

    curadores de la herencia yacente.

    Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

    para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

    días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

    edicto.

    Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve

    horas con veintidós minutos del día siete de julio del año dos mil vein-

    te.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

    DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

    SECRETARIA.

    3 v. alt. No. F056970-2

    DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

    CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

    de Ley.

    HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta

    minutos del día veintinueve de junio de dos mil veinte, se ha tenido por

    aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

    que a su defunción dejó el causante señor JOSE HERNAN CACERES,

    quien fue de setenta y siete años de edad, fallecido el día seis de abril de

    dos mil dieciocho, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio;

    de parte de los señores SANTOS TOMASA ORTIZ DE CACERES,

    JOSE HERNAN CACERES MORAN, EDITH LORENA CACERES

    MORAN, e IRIS ROXANA CACERES ORTIZ; en calidad de cónyuge e

    hijos del causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado

    la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

    facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la

    cual será ejercida en forma conjunta con el licenciado JAIRO JOSE

    FLORES HERNANDEZ, como curador de bienes que representa a las

    señoras CLAUDIA ISMENIA ORTIZ e IVANIA LISSETTE CACERES

    ORTIZ, como hijas del causante.

    Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

    las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

    a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

    publicación.

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  • 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

    CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas cincuenta y cinco minutos

    del día veintinueve de junio de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEO-

    NOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

    MERCANTIL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO DE ZAVALA,

    SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.

    3 v. alt. No. F056973-2

    CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

    CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

    HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado el

    día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

    expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó

    al fallecer la causante, señora MARÍA MAGDALENA MONTERROSA

    MÁRQUEZ conocida por MARÍA MAGDALENA MONTERROSA

    y por MAGDALENA MONTERROSA, quien fue de sesenta y tres

    años de edad, salvadoreña, de oficios domésticos, soltera, originaria

    y del último domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel,

    con Documento único de Identidad número 03694801-6 y número de

    identificación tributaria 1206-010752-001-8, hija de Ceferino Márquez

    y Juana Monterrosa, fallecida el día once de diciembre de dos mil quin-

    ce; de parte de los señores VENICIA MONTERROSA VILLALTA,

    mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Gaithersburg, estado de

    Maryland, de los Estados Unidos de América, con documento único

    de identidad número 05637618-2 y número de identificación tributaria

    1408-150170-107-9; REINA DE LA PAZ MONTERROSA, mayor de

    edad, empleada, del domicilio de Frederick, estado de Maryland, de los

    Estados Unidos de América, con documento único de identidad número

    0348 1041 - 1 y número de identificación tributaria 1206-250973-101 -3;

    NORMA NOEMY MONTERROSA VILLALTA, mayor de edad, de

    oficios domésticos, del domicilio de Gaithersburg, estado de Maryland,

    de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad

    número 03480984-2 y número de identificación tributaria 1206-040875-

    102-9; ROSA MAYRA MONTERROSA VILLALTA, mayor de edad,

    empleada, del domicilio de Gaithersburg estado de Maryland, de los

    Estados Unidos de América, con documento único de identidad número

    05638057-1 y número de identificación tributaria 1206-081179- 103-0;

    y ANA MARITZA MONTERROSA VILLALTA, mayor de edad,

    empleada, del domicilio de Germantown, estado de Maryland, de los

    Estados Unidos de América, con documento único de identidad número

    03297254-2 y número de identificación tributaria 1206-211077-101-1;

    todos en concepto hijas de la causante de la causante.

    Se les ha conferido a las aceptantes, señoras VENICIA

    MONTERROSA VILLALTA, REINA DE LA PAZ MONTERROSA,

    NORMA