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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 NUMERO 214 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 4-8 8-11 11-17 18-19 20-22 22 23 Pág. 24-25 26-40 41 41 41 41-42 42 42 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 460, 463, 464 y 466.- Exoneración de impuestos. ................................................................................... Decreto No. 461.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto General, en parte correspondiente al Ramo de Turismo. ........... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Deportiva de la Colonia Málaga y Acuerdo Ejecutivo No. 125, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 1230 y 866.- Se modifican los Acuerdos Ejecutivos Nos. 18 y 257, de fechas 18 de enero de 1999 y 17 de marzo de 2003............................................................................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0496, 15-0337, 15-0212, 15-0955, 15- 1171 y 15-1219.- Equivalencias de estudios............................... Acuerdos Nos. 15-1153 y 15-1225.- Creación, nominación, funcionamiento y ampliación de servicios.................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1048-D, 1059-D, 1062-D, 1154-D, 1156-D y 1167-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas..................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 8.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de Sonsonate.................................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Balastrera”, Cantón Metalío; “Escuela de Fútbol Municipal Federada Pablito Rivera” y “Junta Administradora del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable Cantón El Almendro”, Acuerdos Nos. 3, 4 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla, La Libertad y Sonzacate, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1591.- Carlos Samuel Molina Martínez y otros. (3 v. alt.) ...................................................................................... Título de Propiedad Cartel No. 1592.- María Salvadora Romero Funes. (3 alt.) DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 1577.- Teresa Diega Gutiérrez Escobar y otras (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 1578.- Berónica María Santamaría de García y otros ( 3 alt.) ............................................................................... Cartel No. 1579.-Roberto Wilfredo Peña Peña (3 alt.) ..... Cartel No. 1580.-Francisca Cerón Cisneros (3 alt.) .......... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario 17 de Noviembre · 2013. 1. 15. · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 3 Pág. 87-92 92 92-94 94-95 95-97 97 98-100 100-101 101 101 102-103 103-104 104-105

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 1

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 NUMERO 214

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 460, 463, 464 y 466.- Exoneración de impuestos. ...................................................................................

Decreto No. 461.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto General, en parte correspondiente al Ramo de Turismo. ...........

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Deportiva de la Colonia Málaga y Acuerdo Ejecutivo No. 125, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .......................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 1230 y 866.- Se modifi can los Acuerdos Ejecutivos Nos. 18 y 257, de fechas 18 de enero de 1999 y 17 de marzo de 2003.............................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0496, 15-0337, 15-0212, 15-0955, 15-1171 y 15-1219.- Equivalencias de estudios...............................

Acuerdos Nos. 15-1153 y 15-1225.- Creación, nominación, funcionamiento y ampliación de servicios..................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1048-D, 1059-D, 1062-D, 1154-D, 1156-D y 1167-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.....................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 8.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de Sonsonate....................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Balastrera”, Cantón Metalío; “Escuela de Fútbol Municipal Federada Pablito Rivera” y “Junta Administradora del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable Cantón El Almendro”, Acuerdos Nos. 3, 4 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla, La Libertad y Sonzacate, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1591.- Carlos Samuel Molina Martínez y otros. (3 v. alt.) ......................................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. 1592.- María Salvadora Romero Funes. (3 alt.)

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1577.- Teresa Diega Gutiérrez Escobar y otras (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1578.- Berónica María Santamaría de García y otros ( 3 alt.) ...............................................................................

Cartel No. 1579.-Roberto Wilfredo Peña Peña (3 alt.) .....

Cartel No. 1580.-Francisca Cerón Cisneros (3 alt.) ..........

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Cartel No. 1581-Carlos Antonio García Vásquez (3 alt.) ..

Título de Propiedad

Cartel No. 1582.-Gerónimo Reyes Paiz ( 3 alt.) ...............

Título Supletorio

Cartel No. 1583.- José Bruno Reyes González y otros (3 alt.) ............................................................................................

Cartel No. 1584.- Francisca Adelmi Hernández Iraheta (3 alt.) ............................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. 1585.- Olivia Alvarado ( 3 alt.) ........................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. A056261, A056265, A056276, A056289, A056304, A056343, A056347, A056351, A056363, A056364, A056371, A056372, A056377, A056380, A056382, A056387, A056390, A056395, A056397, A056398, A056403, A056411, A056417, A056418, A056419, A056425, A056430, A056434, A056436, A056441, C016747, C016748, C016766, C016767, C016775, C016784, C016785, C016786, C016805. ..................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A056433, C016771, C016772, C016794, A056260, A056269, A056287, A056300, A056321, A056334, A056336, A056338, A056340, A056366, A056370, A056383, A056410, A056413, A056428, A056440, C016738, C016788, C016797.

Herencia Yacente

Cartel No. A056429. ..........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A056311, A056344, A056369, A056378, C016753, C016807, C016810. ...................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A056328, A056330, A056431, C016769, C016801, A056277, A056365. ...................................................

Títulos de Dominio

Cartel No. C016806. ..........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. A056270, A056271, A056272, A056273,

A056424, C016763, C016809. ...................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A056288, A056291, A056293, C016742,

C016743, C016758, C016761, C016762....................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A056354, A056356, A056358, A056359,

A056360, C016739, C016740, C016813, C016815. ..................

Nombre Comercial

Carteles Nos. A056373, A056376, A056401. ....................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. A056283, A056307, A056415, A056443,

C016749, C016782, C016795, C016796....................................

Convocatorias

Cartel No. C016793. ..........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A056310, A056352, C016808. ....................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. A056315, A056316, A056319. ....................

Aumento de Capital

Carteles Nos. A056267, C016778, C016811. ....................

Disminución de Capital

Cartel No. C016812. ..........................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. A056394. ..........................................................

Patente de Invención

Carteles Nos. C016734, C016735, C016736, C016741,

C016744, C016745, C016746, C016750, C016751, C016752,

C016754, C016755, C016756, C016757, C016759, C016760,

C016764, C016765, C016768, C016770, C016773, C016774,

C016776, C016777 , C016779, C016780, C016781, C016787,

C016790, C016792. ....................................................................

Explotación de Canteras

Cartel No. C016798. ..........................................................

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DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A055945, A055949, A055950, A055952, A055958, A055962, A055976, A055984, A055987, A055988, A056001, A056002, A056014, A056022, A056045, A056046, A056047, A056056, A056062, A056091, C016682, C016690, C016692, C016696, A056105. ..................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. A055979, A055982. ...................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A055999, A056029, A056031, A056032, A056035, A056053, A056054, C016689. .................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A056038, C016691, A056111. ..................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. A055935, A055961, A055981, A056039, A056061....................................................................................

Renovación de Marcas

Cartel No. A056076..........................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A055942, A055943, A056059, A056071, A056073, A056074, A056075, C016685, C016697..................

Nombre Comercial

Carteles Nos. A056040, A056041. ...................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. A055940..........................................................

Convocatorias

Cartel No. C016677..........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A055995, A055996, A055997, A055998, C016687, C016688. ..................................................................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. A055953, A056085, C016683, C016684. ..

Aumento de Capital

Carteles Nos. A056018, A056068, C016681, C016694. ..

Aprobación de Tarifas

Cartel No. A055965..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A055592, A055632, A055642, A055647, A055673, A055683, A055727, A055728, A055734, C016589, C016603, C016608. ..................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. A055709..........................................................

Títulos de Propiedad

Cartel No. A055653..........................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A055724, A055974. ...................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A055704, A055737, C016584, C016593, C016609, C016610. ..................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. A055714..........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A055644, C016580, C016585, C016586, C016596, C016597, C016599, C016604. .................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A055618, A055619, A055637, A055654, A055655, A055656, A055657, A055658, A055661, A055725, C016587, C016591, C016600. ..................................................

Reposición de Certifi cado

Cartel No. C016605..........................................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. C016582, C016592, C016594....................

Disolución de Sociedades

Cartel No. A055733..........................................................

DE SEXTA PUBLICACION

Cartel No. C016219 ...........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad número 2-2002, referente a la inconstitucionalidad de los artículos 29 y 85 del Reglamento General de Transporte Terrestre. .................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 460.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, es una entidad apolítica, y sin fi nes de lucro; cuyos objetivos, entre otros, son inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en verdad, así como difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.

II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado en actividades propias de dicha Iglesia.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido automotor.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Mario Antonio Ponce.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, el cual es de las características siguientes: marca: GMC, chasis grabado No. 1GDHG35R5T1037952, chasis VIN No. 1GDHG35R5T1037952, año: 1996, línea y estilo: BS, clase: microbús, color: amarillo, combustible: diesel, capacidad: 8 asientos para 24 personas, cilindros: 6, puertas: 3, centímetros cúbicos: 3,500, modelo: HG35.

Asimismo, el vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas, sino después de haber transcu-rrido por lo menos cinco años de su introducción. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVARCUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,

Ministro de Hacienda.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 5

DECRETO No. 463

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación Liberal Barrios, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son divulgar el mensaje y sacrifi cio del Capitán General Gerardo Barrios, así como velar porque el mensaje Barrista llegue a todas las personas, y a la vez promover con fuerza y decisión la integración centroamericana.

II. Que para el logro de sus objetivos, presentarán en el país al artista puertorriqueño DON OMAR, el día 21 de octubre del presente año.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización de la citada actividad.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Pres-tación de Servicios (IVA), que pueda causar la presentación del artista puertorriqueño DON OMAR, el día 21 del presente mes y año, en el Gimnasio Nacional, a favor de la Asociación Liberal Barrios.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,Ministro de Hacienda.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

DECRETO No. 464

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación AGAPE de El Salvador, es una institución benéfi ca de carácter social, cultural, cristiana, apolítica y sin fi nes de lucro.

II. Que actualmente está desarrollando el programa “El Anzuelo de Dios”, el cual tiene por objeto dar atención a niños y jóvenes afectados por la delincuencia, drogadicción, prostitución, maltrato infantil, maras, indigencia, entre otros.

III. Que para el logro de sus objetivos realizarán el evento denominado SEPTIMA MUESTRA CULTURAL DE AGAPE, cuyos fondos serán destinados para el sostenimiento del programa en referencia.

IV. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la realización de la citada actividad.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado César Humberto García.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado SEPTIMA MUESTRA CULTURAL DE AGAPE, el cual se llevará a cabo el día 27 de octubre del presente año, en las instalaciones de La Hacienda de Los Miranda, a favor de la Asociación AGAPE de El Salvador; de igual forma se declara deducible del pago del Impuesto Sobre la Renta los aportes que efectúen personas naturales y jurídicas para dicho evento.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo los repre-sentantes de la citada organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,Ministro de Hacienda.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 7

DECRETO No. 466

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Fundación Ecológica de El Salvador (SALVANATURA), es una entidad de utilidad pública, cuyo objetivo primordial es trabajar

por conservar y recuperar el equilibrio del ecosistema nacional, a fi n de lograr la supervivencia ecológica del país.

II. Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos han organizado la celebración de un MEGA BINGO, el cual se llevará

a cabo el día 17 de octubre del presente año.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente

exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del citado evento.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Norman Noel Quijano.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Pres-

tación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de un MEGA BINGO, a favor de la Fundación Ecológica de El Salvador (SALVANATURA),

el cual se llevará a cabo el día 17 de octubre del presente año, en las instalaciones del Hotel Radisson.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-

sentantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 461.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decretos Legislativos Nos. 350 y 351, de fecha 17 de junio del 2004, ambos publicados en el Diario Ofi cial No. 121, Tomo No. 363 del 30 del mismo mes y año, se aprobó la Ley de Presupuesto y Ley de Salarios para el presente ejercicio fi scal.

II. Que por Decreto de Consejo de Ministros No. 1, de fecha uno de junio del 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 100, Tomo No. 363 de la misma fecha, se reformó el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo por medio del cual se creó el Ministerio de Turismo, el cual tiene como competencias coordinar con las diferentes entidades gubernamentales lo relacionado con la actividad turística nacional.

III. Que para dar cumplimiento a lo expuesto en el considerando anterior, es necesario reformar las Leyes de Presupuesto y de Salarios corres-pondiente al ejercicio fi scal 2004.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. Introdúcese en la Ley de Presupuesto, Sección A – PRESUPUESTO GENERAL, apartado III – Gastos, el presupuesto correspondiente al Ramo de Turismo que cubre el período de junio a diciembre, así:

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Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,Ministro de Hacienda.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO VEINTIDOS. LIBRO PRIMERO. En la ciudad de San

Salvador, a las catorce horas del día veintinueve de abril de dos mil

cuatro. Ante mí, MARLENE DE JESUS MEJIA MENENDEZ, Notaria,

del domicilio de San Salvador, comparecen los señores SALVADOR

ALEXANDER AGUILAR MONTOYA, de veintiséis años de edad,

Estudiante, a quien no conozco pero identifi co con su documento único

de identidad número cero uno seis cinco uno cinco cuatro nueve-cinco;

MARIA JOSE ELIZABETH BELTRAN MEJIA, de veintidós años de

edad, Estudiante, a quien no conozco pero identifi co con su documen-

to único de identidad número cero dos tres ocho seis cinco cero uno-tres;

ANGEL FARID BELTRAN MEJIA, de veintiséis años de edad, Estu-

diante, a quien no conozco pero identifi co con su documento único de

identidad número cero tres cinco dos nueve ocho uno nueve-uno; OSCAR

ARNULFO GONZALEZ MIRANDA, de veintitrés años de edad, Es-

tudiante, a quien no conozco pero identifi co con su documento único de

identidad número cero dos tres seis tres cinco cuatro uno-ocho; TOMAS

OSWALDO OSORIO OLANO, de veinticinco años de edad, Estudian-

te, a quien no conozco pero identifi co con su documento único de

identidad número cero uno dos siete dos dos ocho tres-ocho; WILSON

ERNESTO QUINTANILLA ANAYA, de veintiún años de edad, Estu-

diante, a quien no conozco pero identifi co con su documento único de

identidad número cero cero dos dos tres seis ocho uno-nueve; DAVID

ALEXANDER QUEZADA MENDEZ, de dieciocho años de edad,

Estudiante, a quien no conozco pero identifi co con su documento único

de identidad número cero tres cero siete dos cuatro ocho tres-ocho; IVAN

GEOVANI LOPEZ ARGUETA, de veinticinco años de edad, Estudian-

te, a quien no conozco pero identifi co con su documento único de

identidad número cero dos ocho cero ocho siete siete uno-siete; RICAR-

DO ALBERTO VALDEZ ALAS, de veinte años de edad, Estudiante, a

quien no conozco pero identifi co con su documento único de identidad

número cero dos seis ocho cuatro cero siete ocho-siete; FERNANDO

EDUARDO HERNANDEZ GARCIA, de veinticuatro años de edad,

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

Mecánico Tornero, a quien no conozco pero identifi co con su documen-

to único de identidad número cero dos uno cero seis siete uno cuatro-ocho,

todos del domicilio de la ciudad de San Salvador y de nacionalidad

salvadoreña, y ME DICEN: Que por medio de este acto, han acordado

y desean constituir una ASOCIACION, la que se regirá por los siguien-

tes estatutos: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la Colonia Málaga, de

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la asociación

de nacionalidad salvadoreña que se denominará la ASOCIACION DE-

PORTIVA DE LA COLONIA MALAGA, que podrá abreviarse “ADE-

PMALAGA”, como una entidad deportiva, apolítica, no lucrativa ni

religiosa, que en los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.

Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la casa Comunal de la

Colonia Málaga, de la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi -

liales en todo el territorio de la república. Artículo tres. La Asociación

se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II FINES U OBJETI-

VOS. Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a)

Trabajar por el benefi cio de la colonia y de las personas que lo necesiten,

haciendo énfasis en los niños y jóvenes entre los seis y quince años de

edad, impulsando el deporte para tal efecto; b) Impulsar torneos depor-

tivos de cualquier índole, a nivel local como nacional, pudiendo solici-

tar para ello la ayuda o cooperación nacional como internacional; c)

Darle mantenimiento y administrar con la debida diligencia el Comple-

jo Deportivo existente en la Colonia Málaga, pudiendo para cumplir con

tal fi n, fi jar cuotas de contribución para la utilización de dicho comple-

jo o exonerar en su caso de dicho pago; d) Coordinar con la Junta Di-

rectiva de la Colonia, las autoridades e instituciones correspondientes

la gestión de proyectos de capacitación en cualquier rama deportiva y

e) desarrollar actividades a fi n de obtener recursos fi nancieros. CAPI-

TULO III. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Artículo cinco.-

El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Aportes de sus

miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c)

Recursos obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad, y d) Todos

los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes

de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo seis.- El patrimonio

de la Asociación será administrado por la Junta Directiva, conforme a

los lineamientos o directrices que apruebe la Asamblea General. CAPI-

TULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El

gobierno de la Asociación será ejercido por a) La Asamblea Genera y

b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros activos y miembros fundadores. Artículo nueve.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto los casos especiales en que se requiera mayor número de asis-

tentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayoría diferente. La convocatoria se hará por cualquier medio, por lo

menos con ocho días de anticipación a la fecha de celebración, señalán-

dose en ella la agenda a tratar, el lugar día y hora, en la misma podrá

convocarse en primera y en caso de no existir quórum, que se hace se-

gunda. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-

ra de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

rectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas

o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o no la Memoria Anual

de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) De-

cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.-

La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la

Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre-

sidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y

cinco Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimo-

nio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos

Estatutos. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo

catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes

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y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la

mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesa-

rias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la adminis-

tración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elabo-

ración de planes de trabajo, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar

dentro de los miembros de la Asociación los comités y comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

ral; h) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los

Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación c)

Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o separadamente con

el Síndico a la Asociación, pudiendo otorgar poderes y toda clase de

escrituras, previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a se-

siones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labo-

res de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la

misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: a)

Sustituir en todas sus funciones al Presidente por ausencia, renuncia o

impedimento de éste; y b) Velar por el estricto cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno y disposiciones en general de la Asocia-

ción. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Direc-

tiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de

la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicita-

das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar

los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-

tiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-

bilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno.-

Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente

a la Asociación conjunta o separadamente con el Presidente; b) Velar

por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Aso-

ciación, así como de las resoluciones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. Artículo veintidós.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

Ausencia o impedimento de conformidad al artículo quince de estos

Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés.-

Podrán ser miembros de la Asociación: Todas aquellas personas mayo-

res de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que no tengan intereses opuestos a la Asociación y

que deseen colaborar con la misma, y que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguien-

tes clases de miembros: a) Miembros fundadores; b) Miembros activos;

c) Miembros honorarios. Serán miembros fundadores todas las personas

que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán miembros

activos todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en

la Asociación. Serán miembros honorarios todas las personas que por

su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les se-

ñalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

veintiséis.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asis-

tir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

ción; c) Cumplir y hacer y cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los

demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Aso-

ciación. Artículo veintisiete.- Son derechos de los miembros honorarios:

a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Las demás

que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-

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culo veintiocho.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-

guientes: a) por violación a estos Estatutos, al Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-

CION. Artículo veintinueve.- Las causales y sanciones que se estable-

cerán a los miembros de la Asociación por incumplimiento a los presen-

tes estatutos, que no estén reguladas en la Ley así como las medidas

disciplinarias y procedimientos a aplicar, se regularán en el Reglamen-

to Interno que establezca la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DI-

SOLUCION. Artículo treinta.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos y

fundadores. Artículo treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta por

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución, los bienes que sobrasen después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que

la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE

ESTATUTOS. Artículo treinta y dos.- Para reformar o derogar los pre-

sentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos el setenta

y cinco por ciento de los miembros activos y fundadores en Asamblea

General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y tres.- La Junta Directiva tiene la obli-

gación de inscribir en el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación la presente escritura de constitución. A

presentar en dicho Registro para su inscripción, dentro de los cinco días

posteriores de elección de la Junta Directiva la correspondiente Acta con

la nómina de los miembros electos, así como proporcionar cualquier

dato que se le pidiese de conformidad con la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de lucro. Artículo treinta y cuatro.- Todo lo rela-

tivo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos,

se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y cinco.- La ASOCIACION DEPORTIVA DE LA

COLONIA MALAGA, se regirá por la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposi-

ciones legales aplicables. Artículo treinta y seis.- Los presentes estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DISPOSICIONES ESPECIALES. Elección de la Primera Junta Direc-

tiva y duración de su ejercicio. Los otorgantes actuando en su carácter

personal, constituidos en Asamblea General, acuerdan nombrar la Pri-

mera Junta Directiva de la siguiente forma: Presidente: OSCAR

ARNULFO GONZALEZ MIRANDA, Vicepresidente: ANGEL FARID

BALTRAN MEJIA, Secretario: SALVADOR ALEXANDER AGUILAR

MONTOYA, Tesorero; WILSON ERNESTO QUINTANILLA ANAYA,

Síndico: MARIA JOSE ELIZABETH BELTRAN MEJIA, Primer Vocal:

IVAN GEOVANI LOPEZ ARGUETA, Segundo Vocal: RICARDO

ALBERTO VALDEZ ALAS, Tercer Vocal: FERNANDO EDUARDO

HERNANDEZ GARCIA, Cuarto Vocal: DAVID ALEXANDER

QUEZADA MENDEZ, Quinto Vocal: TOMAS OSWALDO OSORIO

OLANO. La presente Junta Directiva durará en sus funciones dos años

correspondiéndole desarrollar lo conducente al otorgamiento de la

personalidad jurídica, a la publicación de los ofi cios respectivos, a la

instalación, organización y funcionamiento de la Asociación. Yo la

Notario advertí a los otorgantes de las obligaciones que se encuentran

de obtener la personalidad jurídica de la presente Asociación ante la

Autoridad competente, según el artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-

to, y leído que se los hube, en un sólo acto, sin interrupción, lo ratifi can

y fi rmamos.

MARLENE DE JESUS MEJIA MENENDEZ,

NOTARIO.

DOY FE.- PASO ANTE MI, de folio VEINTISIETE VUELTO a folio

TREINTA Y UNO VUELTO, bajo el número VEINTIDOS del libro

PRIMERO de mi protocolo, vigente hasta el dieciséis de marzo del dos

mil cinco; y para entregar a la ASOCIACION DEPORTIVA DE LA

COLONIA MALAGA, que se abrevia ADEPMALAGA, extiendo, fi rmo

y sello este testimonio, en la ciudad de San Salvador, a veintinueve de

abril del dos mil cuatro.

MARLENE DE JESUS MEJIA MENENDEZ,

NOTARIO.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 15

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPORTIVA

DE LA COLONIA MALAGA

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la Colonia Málaga, de la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad

salvadoreña que se denominará la ASOCIACION DEPORTIVA DE LA

COLONIA MALAGA, que podrá abreviarse “ADEPMALAGA”, como

una entidad deportiva, apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en los

presentes estatutos se denominará “la Asociación”.

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la Casa Comunal

de la Colonia Málaga, de la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la república.

Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-

do.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a)

Trabajar por el benefi cio de la colonia y de las personas que lo necesiten,

haciendo énfasis en los niños y jóvenes entre los seis y quince años de

edad, impulsando el deporte para tal efecto; b) impulsar torneos depor-

tivos de cualquier índole, a nivel local como nacional, pudiendo solicitar

para ello la ayuda o cooperación nacional como internacional; c) darle

mantenimiento y administrar con la debida diligencia el Complejo De-

portivo existente en la Colonia Málaga, pudiendo para cumplir con tal

fi n, fi jar cuotas de contribución para la utilización de dicho complejo o

exonerar en su caso de dicho pago; d) coordinar con la Junta Directiva

de la Colonia, las autoridades e instituciones correspondientes la gestión

de proyectos de capacitación en cualquier rama deportiva y e) desarrollar

actividades a fi n de obtener recursos fi nancieros.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Aportes de sus miembros; b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente, c) Recursos obtenidos por el desarrollo de cualquier

actividad, y d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Artículo seis.- El patrimonio de la Asociación será administrado

por la Junta Directiva, conforme a los lineamientos o directrices que

apruebe la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por a)

la Asamblea Genera y b) la Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros activos y miembros fundadores.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

dos veces al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por

la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayoría diferente. La convocatoria se hará por cual-

quier medio, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de

celebración, señalándose en ella la agenda a tratar, el lugar día y hora, en

la misma podrá convocarse en primera y en caso de no existir quórum,

que se hace segunda.

Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Ele-

gir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, progra-

mas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o no la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un

Síndico y cinco Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá

del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y

estos Estatutos.

Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos

veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de asistentes.

Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes de

trabajo, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar

a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar dentro de los miembros de

la Asociación los comités y comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia

de la Asamblea General.

Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar

por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación c) Representar judicial y extrajudicialmente

conjunta o separadamente con el Síndico a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes y toda clase de escrituras, previa autorización de la

Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente

con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir

en todas sus funciones al Presidente por ausencia, renuncia o impedi-

mento de éste; y b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno y disposiciones en general de la Asociación.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas

a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y de-

positar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente

las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente

con el Presidente; b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Re-

glamento Interno de la Asociación, así como de las resoluciones de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo veintidós.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sus-

tituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de Ausencia o

impedimento de conformidad al artículo quince de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros de la Asociación: Todas

aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de

raza, credo, religión e ideología política, que no tengan intereses opuestos

a la Asociación y que deseen colaborar con la misma, y que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros fundadores; b) Miembros activos; c) Miembros

honorarios. Serán miembros fundadores todas las personas que suscriban

el Acta de Constitución de la Asociación. Serán miembros activos todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán miembros honorarios todas las personas que por su labor y mérito

a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 17

Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Gene-

ral; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los

Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veintiséis.- Son deberes de los miembros fundadores y

activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación; c) Cumplir y hacer y cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

y d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo veintisiete.- Son derechos de los miembros honorarios: a)

Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Las demás

que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veintiocho.- La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, al Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras

faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Artículo veintinueve.- Las causales y sanciones que se establecerán

a los miembros de la Asociación por incumplimiento a los presentes

estatutos, que no estén reguladas en la Ley así como las medidas dis-

ciplinarias y procedimientos a aplicar, se regularán en el Reglamento

Interno que establezca la Asociación.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION.

Artículo treinta.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos y

fundadores.

Artículo treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta por cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución, los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta y dos.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos el setenta y cinco por ciento de los miembros activos y fundadores en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y tres.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación la presente escritura de constitución. A presentar en dicho Registro para su inscripción, dentro de los cinco días posteriores de elección de la Junta Directiva la correspondiente Acta con la nómina de los miembros electos, así como proporcionar cualquier dato que se le pidiese de conformidad con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de lucro.

Artículo treinta y cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y cinco.- La ASOCIACION DEPORTIVA DE LA COLONIA MALAGA, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y seis.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 125

San Salvador, 6 de julio de 2004.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DEPOR-TIVA DE LA COLONIA MALAGA, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 29 de abril del 2004, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario MARLENE DE JESUS MEJIA MENENDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A056342)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1230.-

San Salvador, 14 de noviembre de 2004

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio el 12 de septiembre y 23 de octubre de 2003, por el señor Alfonso Tomas Carbonell, actuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad Planta de Torrefacción de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Planta de Torrefacción de Café, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-130994-102-5, la primera relativa a que de conformidad a la Ley de Reactivación de las Exportaciones, se le conceda incorporación del fríjol en polvo a la lista de productos de exportación para gozar de la devolución del 6%; y el segundo escrito con el objeto de presentar información complementaria a su petición;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 12 de septiembre y 23 de octubre de 2003;

II. Que la Sociedad peticionaria fue califi cada como Empresa que Exporta una Parte de su producción, otorgándole los benefi cios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 18 de fecha 18 de enero de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 31, Tomo No. 342, del 15 de febrero de 1999, dedicándose a la exportación de café tostado/molido y café instantáneo soluble;

III. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;

IV. Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Modifi car el numeral 1° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 18 de fecha 18 de enero de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 31, Tomo No. 342, del 15 de febrero de 1999, en el sentido de que además de dedicarse a la exportación de café tostado/molido y café instan-táneo soluble, se le extiendan los benefi cios para la exportación de fríjol en polvo de origen Salvadoreño, que será destinado fuera del Area Centroamericana;

2. La Sociedad benefi ciaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de su solicitud de benefi cios;

3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Ins-tructivos que emitan las Instituciones competentes;

4. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 18 antes mencionado;

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.-

BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

( Registro No. C016803)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 19

ACUERDO No. 866.

San Salvador, 22 de julio de 2004

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 23 de septiembre, 5 de noviembre y 2 de diciembre de 2003, y 14 de abril de 2004, por el señor Mario Alfredo Aviles Magaña, actuando en carácter de Apoderado General Mercantil Administrativo de la Sociedad Quality Grains, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Quality Grains, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614- 070391-101-1, el primero relativo a solicitar am-pliación del listado de productos aprobados para gozar de la devolución del 6%, para la exportación de café marca “Castro”; el segundo escrito con el objeto de presentar el cálculo fi nanciero del valor agregado y la constancia del Consejo Salvadoreño del Café; el tercer escrito relativo a presentar información comercial sobre el café marca Castro; y el cuarto escrito con el objeto de aclarar que el producto sujeto de la solicitud de ampliación de productos a exportar es café tostado en grano y molido, así como de presentar información complementaria a su petición;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 23 de septiembre, 5 de noviembre y 2 de diciembre de 2003, y 14 de abril de 2004;

II. Que la Sociedad Quality Grains, S.A. de C.V., fue califi cada como Empresa que Exporta una Parte de su Producción, otorgándole los benefi cios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 257 de fecha 17 de marzo de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 360, del 28 de julio de 2003, dedicándose a la producción de café tostado y molido de origen Salvadoreño, excepto Café Riko extra gourmet grano claro, Café Riko extra gourmet grano espresso y Café Riko gourmet grano molido claro;

III. Que cumpliendo con lo que establece el artículo 2 inciso 2° de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, se mandó a oír opinión al Mi-nisterio de Hacienda el 15 de abril de 2004, relacionado con la exportación de café tradicional tostado en grano y molido marca “Castro”; teniendo respuesta a tal petición el día 6 de julio de 2004 siendo ésta en forma favorable;

IV. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;

V. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favora-ble;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Minis-terio,

ACUERDA:

1. Modifi car el numeral 1° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 257 de fecha 17 de marzo de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 360, del 28 de julio de 2003, en el sentido de que además de dedicarse a la producción de café tostado y molido de origen salvadoreño, el cual será destinado fuera del Area Centroamericana, excepto café riko extra gourmet grano claro, café riko extra gourmet grano espresso, café riko extra gourmet grano molido claro, se le extiendan los benefi cios para la producción de café tostado en grano y molido marca “Castro”, que será destinado fuera del Area Centroamericana.

2. La Sociedad benefi ciaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de su solicitud de benefi cios;

3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

4. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 257 antes mencionado;

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA-GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO DE INDUSTRIA.

( Registro No. C016783)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

ACUERDO No. 15-0496.-

San Salvador, 29 de abril de 2002.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la División de Acreditación Académica

se ha presentado JEANN JOSE COLATO SARAVIA solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, extendido por el Distrito Escolar

de Los Angeles, California, Estados Unidos de América en el año 1994. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos

legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de High School realizados por JEANN JOSE COLATO SARAVIA en Estados Unidos de

América con los de Bachillerato General a la vez Incorporar su Diploma de High School al sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE.

(Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S

( Registro No. A056335)

ACUERDO No. 15-0337.-

San Salvador, 10 de marzo del 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación Acadé-

mica se ha presentado RUSTICA COLATO solicitando INCORPORACION de Diploma de High School, obtenido en E. Manfred Evans Community

Adult School, Los Angeles, Estados Unidos de América año 1999. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos

legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de High School realizados por RUSTICA COLATO en Estados Unidos de América con los

de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de High School al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE”. (Rubricado por

el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A056337).

ACUERDO No. 15-0212.-

San Salvador, 13 de Febrero de 2004

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado, JOSE ROBERTO GALVEZ ESCOBAR solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, Realizados en el Lake Braddock

High School de Virginia, Estados Unidos de América en el año 2003, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación

presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Noveno Grado, realizados por JOSE ROBERTO

GALVEZ ESCOBAR en Estados Unidos de América con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachi-

llerato. COMUNIQUESE”. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A056435)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 21

ACUERDO No. 15-0955.-

San Salvador, 20 de Agosto de 2004

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado LEANDRO ANIBAL SANCHEZ ARAUZ solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller en Ciencias Naturales, extendido por

la Dirección General de Escuelas y Cultura de Argentina el año 1986. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos

legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias Naturales realizados por LEANDRO ANIBAL SANCHEZ ARAUZ

en Argentina, con los de Bachillerato GENERAL y a la vez incorporar su Título de Bachiller en Ciencias Naturales, al Sistema Educativo de nuestro

país. COMUNIQUESE”. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

( Registro No. A056341)

ACUERDO No. 15-1171.-

San Salvador, 13 de Octubre de 2004

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado REGINA MARTINEZ MENDEZ, solicitando INCORPORACION de su diploma de Nivel Medio Superior, extendido por el Colegio de

Bachilleres de Tabasco de Estados Unidos Mexicanos el año 1998. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos

legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias,

Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los Estudios de Nivel Medio Superior

realizados por REGINA MARTINEZ MENDEZ en Estados Unidos Mexicanos, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato

GENERAL. COMUNIQUESE”. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

( Registro No. A056275)

ACUERDO No. 15-1219.-

San Salvador, 22 de Octubre de 2004

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado, CANDIDA ROSA GUEVARA HERNANDEZ, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 61 de la Ley General de Edu-

cación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Año Ciclo Diversifi cado, realizados en el Instituto Nacional Autónomo de Jalapa de la República

de Nicaragua en el Año 2001, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y

satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación

Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 210 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Cuarto

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

Año Ciclo Diversifi cado, realizados por CANDIDA ROSA GUEVARA HERNANDEZ en la República de Nicaragua con los de Primer Año de Bachi-

llerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año Bachillerato General. COMUNIQUESE”. DARLYN XIOMARA MEZA,

MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A056320)

ACUERDO No. 15-1153.-

San Salvador, 07 de octubre de 2004

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se han solicitado la Creación y

Funcionamiento del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “PROFESORA ANGELA PINEDA ALTAMIRANO”, ubicado en 2a. Calle Oriente

No. 1-18, Villa Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, para que funcione en el Nivel de Educación Media en las modalidades

del Bachillerato General y el Técnico Vocacional en Salud, en la jornada DIURNA; II) Que según certifi cación de Acta No. 186, Punto II, de fecha

13 de septiembre de 2004, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro Educativo referido en el considerando

anterior como COLEGIO “PROFESORA ANGELA PINEDA ALTAMIRANO”; III) Que se realizó inspección el 20 de agosto de corriente año, en las

instalaciones del citado centro educativo y se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; IV) Que se reconoce como Directora a la

Profesora Blanca Lilian Pineda Iraheta de Cartagena, NIP No. 1914232, PDN 2. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación.

POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004,

la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “PROFESORA ANGELA PINEDA ALTAMIRANO”, en el

Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y Técnico Vocacional en Salud, en la jornada DIURNA; 2) Reconocer como

Directora a la Profesora Blanca Lilian Pineda Iraheta de Cartagena, NIP No. 1914232, PDN 2; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código

No. 21371 COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

( Registro No. A056266)

ACUERDO No. 15-1225.

San Salvador, 20 de octubre de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de

los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna del Centro Educativo Privado

COLEGIO “SANTIAGO ELIAS ECHEGOYEN”, ubicado en Colonia Santa Eugenia, Avenida Araujo No. 913, entre 15ª y 17ª Calle Oriente, Barrio

San Miguelito, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 9 de septiembre de 2004, en las ins-

talaciones del citado centro Educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley

General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del

5 de enero de 2004, la Ampliación del Nivel de Educación Básica el Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna del Centro Educativo Privado COLEGIO

“SANTIAGO ELIAS ECHEGOYEN”; 2) Ratifi car como Directora a la Profesora Angela Lilian Espinoza Quintanilla de Guevara. COMUNIQUESE.”

DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

( Registro No. C016737)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 23

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 1048-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado OSCAR ARMANDO RIVERA GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDE-RON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A056326)

ACUERDO No. 1059-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Auto-rizar a la Licenciada EMMA DE LOS ANGELES CHEVEZ DE CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORlO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. C016799)

ACUERDO No. 1062-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada VERONICA ELIZABETH DIAZ MUÑOZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO .- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO .- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A056374)

ACUERDO No. 1154-D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA Autorizar al Licenciado CARLOS ERNESTO GAITAN CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE A VILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA .- M. CLARA.- VELASCO .- M. POSADA.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A056391)

ACUERDO No. 1156-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado VICENTE ALEXANDER RIVAS ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON .- V. DE AVILES .- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- PERLA J. - GUZMAN U. D. C. M. POSADA.- LOPEZ A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A056389)

ACUERDO No. 1167-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Auto-rizar al Licenciado LUCIO ALBINO ARIAS LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON .- V. DE AVILES .- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA .- M. CLARA .- VELASCO .- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C. .- P. J. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A056385)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

DECRETO NUMERO OCHO.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE

CONSIDERANDO:

I- Que en el rubro FODES/ISDEM 80 % año 2004, es necesario AFECTAR partidas presupuestarias para crearla otra la cual no tienen dis-

ponibilidad presupuestaria, y es necesario crearla para el normal desarrollo de las funciones que desempeñe la Alcaldía.

II- Que el Decreto número siete de fecha veintisiete de septiembre del dos mil cuatro publicado en el Diario Ofi cial No. 184 Tomo 365 de

fecha cinco de octubre del dos mil cuatro; en la parte primera el Código 31302- De Instituciones Descentralizadas no Empresariales no es

correcto.

Siendo el 31303- De Empresas Públicas no Financieras lo que es la cantidad queda igual.

Y en la parte segunda 71302- De Instituciones Descentralizadas no Empresariales no es el correcto siendo 71303- De Empresas Públicas no Finan-

cieras en lo demás queda igual.

POR TANTO:

La Municipalidad en uso de las facultades que le confi ere el Art. 30 numeral 4 y 7 en relación con los Arts. 3 numeral 2, 72, 73 y 74 parte fi nal

y 77 inc. segundo, todos; del Código Municipal vigente,

DECRETA:

La siguiente Ordenanza Municipal de Reforma al Presupuesto Municipal vigente así:

Art. 1.- Refórmase la Ordenanza del Presupuesto Municipal vigente, para incorporar las partidas de Egresos que se crean y que se disminuyen

así:

RUBROS DE EGRESOS QUE SE REFUERZAN

PARTE SEGUNDA

DETALLE DE EGRESOS

PROYECTOS COMUNALES MUNICIPALES

FODES/ISDEM 80%

61- Inversiones en inactivos Fijos

611- Bienes Muebles

616- Infraestructuras

61699- Obras de Infraestructura Diversas

A) Mantenimiento de obras Municipales

y caminos vecinales $ 25,000.00

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 25

PARTE SEGUNDA

DETALLE DE EGRESOS QUE SE AFECTAN

PROYECTOS COMUNALES MUNICIPALES

FODES / ISDEM 80 %

61- Inversiones en activos Fijos

616- Infraestructuras

61602- De Salud y Saneamiento Ambiental

61602-B) Mantenimiento, Reparación y Construcción de pequeñas

Obras Municipales $ 25,000.00

SUMAS IGUALES $ 25,000.00 $ 25,000.00

ART. 2- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGENCIA ESTE MISMO DIA Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SONSONATE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE

OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

MANUEL ROBERTO ARCE SUAREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

REGIDORES PROPIETARIOS DEL PRIMERO AL DECIMO

GERMAN CARLOS SANTOS MARIONA, Dr. JOSE EDUARDO JOSA GUTIERREZ,

Licda. MAIRA G. HANDAL DE RETANA, Lic. JOSE ROBERTO JOVEL,

BORIS GEOVANY TORRES HDEZ., Ing. LUIS ENRIQUE PALOMO BELTRAN,

ALFREDO ANTONIO PEÑA RIVERA, JULIO CESAR SANCHEZ,

Ing. MARIO ALFONSO GUEVARA CONTRERAS, MARIA ANGELICA PEÑA DE CALDERON,

Lic. LUIS HANSEL ANTONIO GUDIEL AGUIRRE,

SINDICO MUNICIPAL.

Lic. NELSON MANUEL AYALA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A056332)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “BALASTRERA”, CANTON METALIO,

MUNICIPIO DE ACAJUTLA, DEPARTAMENTO

DE SONSONATE.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal de Acajutla, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la co-munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Aso-ciación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “BALASTRERA”, que podrá abreviarse “ADESCOBAL”. La Asociación tendrá como distintivo: UNA ROCA.-

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será COLONIA BALAS-TRERA, CANTON METALIO, JURISDICCION DE ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.-

CAPITULO II.

FINES.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano, las Obras Productivas y Físicas que proyecte, para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con los organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicios en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la comunidad la administración y proyectos sociales y econó-micos, la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar en lo máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencias surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos hacién-doles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regionales y nacionales en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos gubernamentales.

CAPITULO III.

METAS.

Art. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especifi caciones en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Acajutla, de acuerdo a las siguientes áreas: Agropecuarias, Vivienda, Industrias, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados y la comunidad.

CAPITULO IV.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6.- Los socios podrán ser a) Activos b) Honorarios.

Todos deben de ser personas mayores de dieciocho años, sin em-bargo, cuando provengan de asociaciones juveniles el requerimiento edad antes mencionado será de quince años. a) Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente determinado por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales, posibles al incremento del número de los miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal.

g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la asociación;

h) Se establece una cuota mensual de Veinticinco Centavos de Dólar que pagará cada asociado por el periodo de un año que se establecerá otra cuota después de un año según acuerdo de la Asamblea.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 27

i) Todo miembro que abandone la Asociación pierde todo su derecho legalmente obtenido.

Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General nos otorgue.

CAPITULO V.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará por la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de los socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de dos meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del 60% de los socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación, para las primeras y con dos horas de anticipación para las segundas indicándose en las mismas, el lugar, día y hora, en que han de celebrarse, si a la señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum ésta se llevará acabo diez días después de las primeras convoca-torias en este último caso, las decisiones que adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir informe de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de los socios.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y la aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la asociación.

g) Otorga la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE SOCIOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones a los Estatutos y al Reglamento Interno, se consideran además como causales de retiro y expulsión las siguientes:

a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar cargo de elección o emisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para poder proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará comisiones de tres de sus miembros para que in-vestiguen los hechos oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada que se nombrará a sus sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma dentro del tercer día de la notifi ca-ción de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o defi nitivos únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores un número de treinta socios por lo menos podrán pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los miembros de la comisión investi-gadora.

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General que conce-derá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el mismo procedimiento anterior, se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de sus miembros y en la misma sesión elegirá, y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.-

LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por quince miembros electos en Asamblea General por votación nominal, ya sea por cargos electos o separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos serán los siguientes: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETA-RIO, PRO-SECRETARIO, TESORERO, PRO-TESORERO, SINDICO, CUATRO VOCALES PROPIETARIOS Y CUATRO SUPLENTES; los cargos de la Junta Directivas serán AD HONOREM sin embargo, cuando el socio o directivo trabaja en actividades particulares eventuales para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten dependiendo esto de la capacidad fi nanciera de la Asociación y siempre que la Junta Directiva lo apruebe.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, por lo menos una vez por mes extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente para que la sesión sea válida, deberá concurrir seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos en caso de empate, El Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad; es decir que éste tendrá la última palabra.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en Asamblea General;

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el plan de desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisión de trabajo para desarrollar actividades en forma sistematizada, efectiva y coordinada.

e) Convocar a la Asamblea General a las reuniones ordinarias o extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto del desarrollo comunal.

g) Participar según el caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluaciones de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrollan y presentarles el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de las Asociaciones, sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean conveniente dictar.

l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales previstas en los Estatutos.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General de la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades de la Asociación.

Art. 25.- El Secretario será encargado de la comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26.- El Pro-Secretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y en cada sesión brindará un informe fi nanciero. Todos los fondos de las activida-des o gestiones serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Pro-Tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá representación jurídica y extrajudicial de la Asociación y el uso de su personalidad jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberá ser autori-zado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal la ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

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Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida de que ésta considere necesario en todo caso, sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal la Junta Directiva llamará y dará suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más.

CAPITULO VI.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos de las contribuciones que aportan los socios activos mensualmente.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.

d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los asociados, el valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que lo estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de la maquinaria, bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Asociación, el valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso se eximirá de estos pagos el hecho de ser asociados.

f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título; los bienes muebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario o a nombre de la misma. La asociación llevará un libro de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento y disminu-ción del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezcan el Representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo, control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual de enero a diciembre, obtuvieran ganancias la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas ganancias como también el tiempo y forma de intervenir el fondo de reserva.

Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación si después de pagadas las obligaciones hubiera remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO VII.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 37.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma; por motivo que el Código Municipal y la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal; estos estatutos y las demás leyes que la materia establece.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 38.- La Asociación llevará su libro de registro de afi liados, actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro de inven-tario, todos foliados y sellados por una razón de apertura que contenga el objeto de libro, su número de páginas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre; La cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros cinco días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva: durante los primeros quince días del año la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuan sean en forma defi nida y cualquier otro dato relativo a la Asociación dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar el Concejo Municipal un plan de trabajo.

Art. 39.- Para modifi caciones de Acta de Constitución y de los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos para la construcción e inscripción de la Asociación.

Art. 40.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en la Asamblea General de Socios.

Art. 41.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea Genera] de Socios.

Art. 42.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACTA NUMERO TREINTA Y TRES.-

ACUERDO NUMERO TRES:

Vistos los Estatutos de “LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BALASTRERA, Cantón Metalío jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate que puede abreviarse: “ADESCOBAL” con domicilio en Colonia Balastrera, Cantón Metalío, Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate; que Consta de Cuarenta y Dos artículos y no encontrando en ellos ninguna objeción contraria a las leyes de la República, ni a las Buenas Costumbres de Conformidad a los artículos 30 numeral 23, con relación a los Artículos del 118 al 125 del Código Municipal, y artículo 7 de la Constitución Política de la República de El Salvador, este CONCEJO MUNICIPAL, POR UNANIMIDAD ACUER-DA: Aprobarlos y Conferirle a Dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. CERTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE.

ALCALDIA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro ///JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO///SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A056298)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE FUTBOL MUNICIPAL

FEDERADA PABLITO RIVERA PUERTO LA LIBERTAD.

CAPITULO I

(NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO)

Art. 1.- Créase en la Ciudad del Puerto de La Libertad, la Aso-ciación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “Escuela de Fútbol Municipal Federada Pablito Rivera, Puerto La Libertad”, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Escuela”.

Art. 2.- El domicilio de la Escuela, será la Ciudad y Puerto La Libertad, pudiendo establecer fi liales en los cantones, colonias y comu-nidades del Municipio.

Art. 3.- La Escuela se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Escuela serán:

a) Ofrecer una opción recreativa y de desarrollo integral a niños y jóvenes (con criterio de género) del Puerto La Libertad y sus alrededores.

b) Realizar procesos formativos a través del fútbol, con los cuales se pueda crear además talentos para el fútbol, buenos ciudadanos para la Patria.

c) Colaborar en el desarrollo educativo y de salud de los/as niños/as y jóvenes de la Ciudad.

d) Integrar un esfuerzo común entre los Concejos Municipales en turno, la Federación Salvadoreña de Fútbol, el Ministe-rio de Educación, Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la Empresa Privada y la Sociedad Civil a efecto de colaborar en Proyectos de contenido social y humano, como “la Escuela”, con el fi n de mejorar las condiciones de vida de los/las niños/as y jóvenes.

e) Establecer un centro permanente de recreo (infraestructura) para los/as niños/as y jóvenes y de capacitación para los en-cargados del proyecto (técnicos y dirigentes) de la Escuela de Fútbol.

f) Ser parte de los esfuerzos nacionales en la lucha por desa-rrollar a la niñez y juventud; contrarrestar la delincuencia y drogadicción e integrar a la Familia Salvadoreña.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El patrimonio de la escuela, estará constituido por:

a) La asignación presupuestaria de la Municipalidad.

b) La cuota voluntarias de los padres de familia.

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente, así como de las actividades realizadas con el fi n de obtener fondos.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera (o se traspasen) y las rentas provenientes de los mismos de con-formidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por Comisión Municipal de Deportes en coordinación con la Junta Directiva de padres y madres de familia conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, bajo la auditoría permanente de la Municipalidad

Art. 7.- El Gobierno de la Escuela, será ejercido por:

a) La Municipalidad.

b) La Junta Directiva nombrada por la asamblea general de padres y madres de familia.

c) La dirección técnica.

d) La Comisión Técnica Deportiva.

e) El representante de la escuela.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, bajo la supervisión de la Comisión Municipal de Deportes es la autoridad eje-cutiva de la Escuela y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuese convocada por la Junta Di-rectiva.

La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora después, con los miembros que estén presentes, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General; Bajo la auto-rización de la Comisión Municipal de Deportes:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, Director Técnico y Representante de la escuela propietario y suplente.

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b) Aprobar o reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Escuela.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la escuela.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Escuela presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miem-bros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles pertenecientes a la Escuela.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Escuela y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la escuela en forma coordinada con la Comisión de Deportes, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva junto a la dirección técnica y la repre-sentación de la escuela tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Escuela.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Escuela.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Escuela.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Escuela e Informar a la Asamblea General y a la Comisión Técnica Deportiva.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento In-terno y otras reglamentaciones deportivas de la Federación Salvadoreña de Fútbol y FIFA.

f) Coordinar el trabajo técnico-administrativo y de presupuesto con la Dirección Técnica.

g) Nombrar de entre los miembros de la Escuela otros Comités o Comisiones que considere necesario para el cumplimiento de los fi nes de la Escuela.

h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Destituir a miembros por violación a Estatutos o Reglamentos de la Escuela o FESFUT.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos, Reglamento Interno de la Escuela y otras reglamentaciones de la FESFUT.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Escuela, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Escuela.

f) Firmar contratos u otros documentos legales, juntamente con el Síndico.

g) Presentar la Memoria de Labores y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea y el Comité Técnico Deportivo.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Escuela.

c) Extender todas las Certifi caciones que fueran solicitadas a la Escuela.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Escuela.

Art. 19.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Velar por el fi el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno de la Escuela y otros Reglamentos de la FESFUT.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Escuela obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Escuela.

c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Escuela tenga que realizar.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales.

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS

Art. 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión o ideología política, que sean Padres o Familiares de alumnos matriculados en la Escuela.

CAPITULO VII

DE LOS REPRESENTANTES, PROPIETARIO Y SUPLENTE

Art. 23.- La Escuela deberá acreditar a un Representante Propietario y un Suplente; quienes pueden ser sustituidos por la escuela, cuantas veces estime conveniente; pero en ningún caso la persona asignada como representante podrá ser menor de edad. El cargo de representante es incompatible con el de entrenador (Monitor) o Director de la Escuela.

CAPITULO VIII

DEL DIRECTOR TECNICO

Art. 24.- La Escuela deberá acreditar a un Director Técnico; éste puede ser sustituido por la escuela, cuantas veces estime conveniente; el cargo de Director Técnico es compatible con el de entrenador (Monitor); pero no con el de representante Propietario o suplente de la Escuela.

CAPITULO VIII

DE LOS MONITORES Y AUXILIARES

Art. 25.- Monitor es la persona natural debidamente acreditada por la Federación Salvadoreña de Fútbol, FESFUT, o por la Asociación departamental de Fútbol Asociado, ADFA, del Departamento La Libertad, el cual prepara y dirige en el Fútbol, en este caso denominado también entrenador o profesor, y auxiliar el que proporciona su colaboración al monitor

CAPITULO IX

DE LA COMISION TECNICA DEPORTIVA

Art. 26.- La Comisión Técnica Deportiva, surge como apoyo y estará conformada por la Comisión Municipal de Deportes, por la Asociación Departamental de Fútbol de la FESFUT, por el Ministerio de Educación y por cada una de las Instituciones Ofi ciales o Privadas involucradas en el proyecto de la Escuela que así lo deseen y sean aceptados por la misma Comisión Técnica Deportiva.

Art. 27.- Tendrá las atribuciones siguientes:

a) Ser el vínculo directo entre la Escuela con la Municipalidad, FESFUT, MINED, y las instituciones involucradas.

b) Aprobar el programa técnico de la Escuela y de Capacitación de sus monitores, árbitros y dirigentes.

c) Asesorar el Plan Anual Administrativo.

d) Hacer recomendaciones en los gastos o inversiones de la Escuela.

Art. 28.- La Escuela tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

d) Miembros Alumnos.

Serán miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Escuela.

Serán miembros Activos: Padres o familiares que tengan la repre-sentación de los alumnos matriculados.

Serán miembros Honorarios; todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Escuela sean así nombrados por la Asamblea General.

Serán miembros Alumnos: todos los niños, niñas y jóvenes sin distinción de raza, sexo, credo, religión o política que se encuentren matriculados y hacia quienes va dirigido todo el trabajo de la Escuela, aunque su representación dentro de ella (por su minoría de edad), lógi-camente la ejercen sus familiares o adultos.

Art. 29.- Todo lo concerniente al aspecto disciplinario, deportivo y administrativo de los miembros alumnos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Escuela en el cual deberá garantizarse que tengan voz ante la Junta Directiva.

Art. 30.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Escuela.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Escuela.

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Escuela.

Art. 31.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Escuela.

c) Cancelar los costos acordados en Asamblea General.

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d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Escuela.

Art. 32.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Sólo para el caso de los miembros activos, por renuncia pre-sentada por escrito a la Junta Directiva o por la culminación de su familiar representado en el proceso formativo-escolar o abandono de la Escuela del mismo alumno.

CAPITULO X

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.

Art. 33.- Todo lo relacionado a las Medidas Disciplinarias a imponer a Miembros de la escuela, cualquiera que sea su categoría, por faltas cometidas en contra de la Escuela, será determinado en el Reglamento Interno de la Escuela, tomando en cuenta además lo consignado en el artículo anterior.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION

Art. 34.- No podrá disolverse la Escuela, sino por disposición de la Ley, o por causa justifi cada, la cual será debidamente estudiada por la Municipalidad; dicha resolución deberá ser emitida exclusivamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representa por lo menos tres cuartas partes de sus miembros, bajo previa autorización por escrito emitida por la Municipalidad.

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Escuela, se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, pasarán a formar parte de los activos de la Municipalidad.

CAPITULO XII

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será ne-cesario el voto favorable del por menos 60% de los miembros reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto, previa autorización de la Municipalidad.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- La Municipalidad, tiene la obligación de inscribir en el registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiera relativo a la entidad.

Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Escuela, no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General y fi nalmente por acuerdo del Concejo Munici-pal.

Art. 39.- La Escuela de Fútbol Municipal Federada Pablito Rivera de la Ciudad y Puerto La Libertad, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CUATRO.-

Considerando que se pretende implementar el deporte en este Mu-nicipio, a efecto de que los jóvenes y adultos se alejen de los vicios y puedan ser útiles a la sociedad, que de conformidad con el artículo cuatro numeral cuatro del Código Municipal es competencia de los Municipios “La promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes”. También los artículos 14, 15, 16 y 17, autorizan a los Municipios para la creación de asociaciones, por lo que ACUER-DA: Crear la ASOCIACION DE FUTBOL MUNICIPAL FEDERADA PABLITO RIVERA, PUERTO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, la cual también podrá ser denominada ESCUELA DE FUTBOL MUNICIPAL FEDERADA PABLITO RIVERA, PUER-TO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, en consecuencia se autorizan los estatutos de la misma los cuales constan de cuarenta artículos; publíquense por una sola vez en el Diario Ofi cial para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de La Libertad, treinta días del mes de sep-tiembre de dos mil cuatro.

EDGAR ARNOLDO QUEZADA,ALCALDE MUNICIPAL.

Ante mí.

Lic. ARMANDO FRANCO SALES,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A056381)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

POTABLE PROYECTO “EL ALMENDRO”

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1. - La Junta Administradora que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, estos Estatutos, el Reglamento Interno, las Leyes pertinentes a la Administración de los Sistemas de Agua y otras Leyes vigentes aplicables. La Junta se denominará Junta Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable. Proyecto El Almendro la cual Podrá abreviarse “JASAAP”, que en los presentes Estatutos se denominará “La JUNTA”.

Esta entidad estará formada por personas usuarias del servicio de abastecimiento de Agua de los Caseríos: Tepaz Flores, Méndez Arias; El Nance; La Escuela; Los González; y Palmira y Las Lotifi caciones: Las Marías; Montecarmelo y El Tempisque; del Municipio de Sonzacate del Departamento de Sonsonate.

CAPITULO II

Art. 2.- Esta Junta es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa, estará al servicio de las Comunidades de su domicilio para el desarrollo de los planes de Agua Potable.

El plazo de duración de la Junta será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas, previstas en el Capítulo IX de estos Estatutos.

CAPITULO III

OBJETIVOS

Art. 3. - Los objetivos de la Junta son los siguientes:

a. Contribuir al mejoramiento del nivel de salud de las familias usuarias de las Comunidades mencionadas, dirigido este esfuerzo a disminuir signifi cativamente enfermedades de origen y transmisión hídrica a través de la dotación de agua de calidad adecuada para el consumo humano, reduciendo con éste el número de enfermedades y muertes.

b. Garantizar una buena administración, mantenimiento y me-joramiento del Sistema de Abastecimiento de agua potable y velar por el correcto uso y mantenimiento de las tuberías de conducción del vital líquido mediante la ejecución de los planes, programas y proyectos que conllevan a mejorar la operatividad del mismo.

c. Promover la participación de los Asociados en la identifi cación, estudio, análisis y alternativas de solución de los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento de agua potable.

d. Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la Sostenibilidad del Sistema de Agua potable y por medio de la coordinación con los Organismos gubernamentales, no

gubernamentales e intencionales.

e. Promover programas que ayuden a conservar el medio ambiente especialmente los mantos acuíferos de la zona, especialmente el yacimiento de agua que abastece las nece-sidades del recurso de agua a las comunidades en referencia, involucrando a instituciones locales que tienen relación con estos componentes.

f. Fomentar la participación activa de la Comunidad en forma equitativa.

g. Hacer uso adecuado de los recursos: humanos, materiales, y económicos para la ejecución de planes, programas y pro-yectos.

h. Promover la partición equitativa de hombres y mujeres en la estructura organizativa de la Junta.

CAPITULO IV

BENEFICIARIOS, SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y

OBLIGACIONES

Art. 4.- Se entenderá por Benefi ciarios, Socios Fundadores, Socios Activos y Socios Honorarios los siguientes:

a. Benefi ciarios: son todas las familias inscritas como usuarios del servicio a las cuales se les han instalado una acometida en su residencia.

b. Socios Fundadores: las personas que conformaron la primer acta de constitución.

c. Socios Activos: los residentes dentro de los límites del área de benefi cio del sistema de Agua Potable y afi liados mediante procedimientos determinados en Asamblea General de Aso-ciados.

d. Socios Honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a la junta a quienes la Asamblea General, por su iniciativa, o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a méritos personales y relevantes por servicios prestados a la Junta o las Comunidades.

Art. 5.- Son derechos de los Socios Activos:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b. Gozar de los benefi cios del servicio de Agua Potable

c. Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva.

d. Gozar de los servicios que conllevan los planes, programas y mejoramientos del sistema de Agua Potable, que se realicen por iniciativa de la Junta.

e. Solicitar y obtener información de los organismos de la Junta, información de la administración fi nanciera, funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas y proyectos; así como el mejoramiento del servicio y sistema de Agua.

f. Solicitar por escrito en número mayor de veinte de sus Asociados que se convoque a la Asamblea General Extraor-dinaria.

g. Hacer observaciones ante la Junta Directiva por insatisfacciones.

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h. Ser suscriptor por un contrato de servicio y abastecimiento de agua.

i. Tener acceso a los servicios proporcionados por la Junta en igualdad de condiciones.

j. Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión o exclusión.

k. Todas las demás que le confi eren estos Estatutos, el Regla-mento Interno y otras Disposiciones pertinentes.

Art. 6.- Son obligaciones de los Miembros Asociados:

a. Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales.

b. Participar con las actividades de la Junta.

c. Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden.

d. Pagar oportunamente las cuotas del servicio recibido, en las fechas estipuladas

e. En caso de que no pagare sus cuotas durante tres meses con-secutivos, será su obligación pagarlos en una sola, para saldar su mora; en caso contrario se le suspenderá el servicio.

f. La suspensión del servicio de agua potable será como una medida extrema pero en caso de que esto sucediera el usuario estará en la obligación de abocarse a las ofi cinas administrati-vas de la Junta para cancelar su mora más una cuota adicional para su reinstalo.

g. Apoyar en forma activa en las actividades que se realizan en benefi cio del proyecto.

h. Abstenerse de ejecutar por acciones u omisiones actos que puedan afectar la estabilidad económica, fi nanciera y prestigio social a la Organización.

i. Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de la Junta Di-rectiva y Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias.

j. Abstenerse de promover y propagar asuntos políticos, reli-giosos o racionales dentro del seno de la organización.

k. Velar por el funcionamiento y cuidado del sistema.

l. Cumplir con estos Estatutos y reglamentos y establecer las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia, siempre que estén relacionas con los fi nes de la Junta.

m. Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la Junta.

Art. 7.- Los miembros Asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO V

GOBIERNO

Art. 8.- El Gobierno de la Junta será ejercido por la Asamblea General de la JASAAP y la Junta Directiva. “LA ASAMBLEA GENERAL” de las ADESCOS, y sus Directivas.

Art. 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad y estará conformada por los miembros de las ADESCOS y representantes de los diferentes caseríos, lotifi caciones benefi ciarios del servicio de Agua Potable, proyecto. “EL ALMENDRO”

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los presentes, salvo en lo referente a la disolución de la Junta que requiera de mayoría califi cada.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y Extraordinariamente cuando sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva.

La Junta de Vigilancia podrá pedir a la Junta Directiva de la JASAAP, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria para tratar algún problema que esté afectando el buen funcionamiento y transparencia en la administración del mismo.

Art. 11.- En la Asamblea Ordinaria se tratarán los asuntos compren-didos en la Agenda y los que propongan los Socios, en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda se anulan.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Usuarios se hará por medio de invitación por escrito y carteles que serán colocados en puntos estratégicos en cada Comunidad con dos días de anticipación en las mismas el lugar, día y hora en que ha de celebrarse; si en la hora señalada no pudiera celebrase por falta de Quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los miembros de la Asamblea General que estén presentes.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

b. Recibir los informes de trabajo, aprobar y desaprobar la situación de la Junta.

c. Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Di-rectiva y de la Junta de Vigilancia y elegir a los sustitutos.

d. Pedir a la Directiva los Informes que crea convenientes.

e. Aprobar el Reglamento Interno de la Junta.

f. Acordar la petición de la personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su representante legal.

g. Otorgar calidad de Socios Honorarios.

h. Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

j. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

k. Crear los Comités que estime necesarios para el logro de sus objetivos especialmente el Comité de Salud y Medio

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Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios.

l. Aprobar modifi caciones a los Estatutos y Reglamento Inter-no.

PROCEDIMIENTOS PARA LA DESTITUCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Junta podrán ser retirados de ella por acuerdo emitido por mayoría de los votos en Asamblea General y previa audiencia del acusado.

Se considerarán, además, como causas de retiro temporal o defi nitivo las siguientes:

a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos.

b. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Junta.

c. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio o detrimento de la naturaleza de la Junta.

d. Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Junta para sí o para terceros.

e. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Junta.

Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investigue los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa.

En caso de suspensión defi nitiva de un Asociado, será la Junta Directiva quien en forma legal le notifi que y cuando se tratare de un Directivo, será la Asamblea General la que tendrá la atribución de co-municarle.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva electos, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según sea la gravedad del caso, la suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea de Delegados.

JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada por catorce miembros, los que serán electos en sus cargos en Asamblea General, por votación nominal o secreta.

La nómina de los cargos será la siguiente:

a. Presidente.

b. Vicepresidente.

c. Secretario General.

d. Secretario de Actas.

e. Tesorero.

f. Pro-Tesorero.

g. Síndico.

h. 1er. Vocal.

i. 2° Vocal.

j. 3er. Vocal.

k. 4° Vocal.

l. 5° Vocal.

m. 6° Vocal.

n. 7° Vocal.

Los cargos de la Junta Directiva serán de carácter Adhonoren; sin embargo, cuando el miembro Directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Junta podrá otorgársele una retribución convencional, ya sea viático o dieta, cuando por el volumen de su trabajo o las circunstancias lo ameriten.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva:

a. Ser socio activo de la Junta.

b. Estar solvente con el pago del servicio de agua.

c. Ser de reconocida solvencia moral

d. Saber leer y escribir.

e. Tener disponibilidad para el trabajo voluntario.

f. No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución Política.

g. No tener suspendidos los derechos que enumera el Art. 74 de la Constitución Política.

h. Ser mayor de 21 años de edad.

i. Tener buenas relaciones con la comunidad.

j. Responsabilidad para el cargo.

k. Residente de cualquiera de las Comunidades mencionadas en el Art. 1 de estos Estatutos.

l. El cargo para Síndico la persona designada deberá tener capacidad e iniciativa.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros. Para que la sesión sea válida deberán concurrir la mitad más uno de los miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos. En caso de empate se tomará el voto califi cado del Presidente.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período igual que podrán ser todos o cualquiera de ellos. La Junta Di-rectiva será la encargada de preparar la Asamblea General tres meses antes de cumplir su período para elegir los sustitutos y posteriormente capacitarles en todo lo concerniente a la Administración del sistema,

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entrando en sus funciones sin voz ni voto durante este período, hasta tomar posesión de sus cargos.

La Junta Directiva y de Vigilancia podrán sesionar juntos cuando lo crean conveniente.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Elaborar el proyecto de Estatutos de la Junta y proponerlos a la Asamblea General.

b. Elaborar el Reglamento Interno y proponerlo a la Asamblea General.

c. Tramitar el reconocimiento legal de la Junta conforme a la Ley.

d. Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

e. Coordinar con Asociaciones del Estado, Organismos Guberna-mentales y no Gubernamentales nacionales e internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar recursos que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de Agua Pota-ble.

f. Administrar el sistema de abastecimiento de Agua Potable y efectuar la evaluación y ejecución de los programas para el fi el cumplimiento del mismo.

g. Velar porque los fondos del servicio de Agua Potable intrado-miciliar sean aplicados para la autosostenibilidad del mismo, y solamente podrán utilizarse fondos provenientes del servicio, en aquellos casos de extrema pobreza y calamidad, en los que a juicio de los directivos, consideren necesario brindar una ayuda humanitaria, levantando el acuerdo con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

h. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

i. Autorizar y controlar los gastos de la Junta.

j. Contratar personal califi cado e idóneo para la Administración, operación y mantenimiento del Agua Potable y para capacita-ciones dirigidas a la Junta, los empleados o a los usuarios, en temas o en áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la Administración, o de los proyectos, tomando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones por acuerdos en Asamblea General y las que crea conveniente la Directiva y supervisar el desenvolvimiento profesional.

k. Autorizar las nuevas conexiones domiciliares de conformi-dad con las recomendaciones técnicas respectivas y clausurar aquellas conexiones de los usuarios que no cumplan con las disposiciones del Reglamento.

l. Establecer sanciones y multas a los benefi ciarios que no cumplan con las normas y procedimientos de la Adminis-tración.

m. Elaborar propuestas de incrementos tarifarios del servicio y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación después de haber analizados los costos de operación y mandamiento del sistema.

n. Elaborar el Presupuesto anual para la operación, manteni-

miento y administración del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable.

ñ. Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumos y servicios necesarios para el sistema de Agua Potable.

o. Contratar cuando se requiera un auditor para realizar arqueos, inventarios de los bienes del sistema, además, un asesor técnico para operación, mantenimiento y futuros cambios que puedan hacerse.

p. Revisar el orden de los archivos que controlan pagos de servicios de Agua Potable y cuotas de conexión y listado de usuarios.

q. Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y pro-cedimientos nacionales sobre el abastecimiento de Agua Potable.

r. Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sostenimien-to del Sistema de Agua Potable provenientes de fondos de entidades gubernamentales, no gubernamentales nacionales e internacionales o privadas.

s. Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos siempre y cuando no afecten el sostenimiento del sistema y se cuente con la aprobación de la mayoría absoluta según el Art. 9.

t. Resolver en Asamblea General, todas las situaciones excep-cionales no previstas en los Estatutos y Reglamentos.

u. Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en las sesiones Ordinarias anuales, sus actividades de trabajo e informes fi nancieros.

v. Ejercer las demás actividades que se determinen en la Leyes correspondientes y Estatutos.

w. Defi nir el fondo para el manejo de la Caja Chica o Circulan-te.

x. Coordinar a través de la Secretaría de Salud y Saneamiento Básico, con las entidades Estatales y Gubernamentales que velan por la salud de los habitantes, para asegurar el buen uso y mantenimiento de las letrinas, la calidad de agua, así como también la protección de ojos de agua.

y. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- Son funciones del Presidente:

a. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

b. Coordinar las actividades de las diferentes comisiones.

c. Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes reuniones y facilitar que las secretarias presenten los informes correspondientes a la asistencia.

d. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

e. Responder en forma conjunta con los demás Directivos por la buena y mala administración de la Junta.

r. Autorizar erogaciones de Fondos de Cajas Chicas o Circu-lantes conforme a lo establecido por la Junta Directiva.

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g. Proponer a la Junta Directiva la necesidad de contrataciones de personal profesional e idóneo para, el desempeño de acti-vidades de índole permanente y aquellas de carácter temporal, en atención al art. 20, literal “j” de estos Estatutos.

h. Crear la Colecturía y organizar toda la función Administrativa contando con el personal necesario e idóneo para las diferentes áreas de administración.

i. Mantener un estricto control de personal Administrativo.

j. Resolver directamente aquellos problemas que se presenten por parte de los usuarios y/o entidades particulares siempre que a su consideración se puedan solventar; en casos com-plejos, los propondrá en Asamblea Extraordinaria de Junta Directiva.

k. Realizar las funciones que le señalen estos Estatutos.

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 22.-El Vicepresidente hace las veces del Presidente en caso de ausencia, excusa, enfermedad o impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

Art. 23.- Son funciones del Secretario (a) de Actas:

a. La Secretaria de Actas, tendrá como responsabilidad: Llevar los libros de Actas y Acuerdos de la Asamblea General Or-dinarias y Extraordinarias; así como de la Junta Directiva.

b. Elaborar convocatorias, registrar correspondencia recibida, elaborar recibos de la Junta.

Son funciones del Secretario (a) de Comunicaciones:

Tendrá como funciones la información de las actividades realizadas por la JASAAP como también el inventario de la misma.

DEL TESORERO

Art. 24.- Son funciones del Tesorero:

a. Ser el depositario de los Fondos y Bienes de la Junta.

b. Llevar los Registros Contables que fueran necesarios con el apoyo del empleado contratado.

c. Abrir Cuentas Bancarias, previo acuerdo de la Junta Direc-tiva.

d. Elaborar los respectivos Balances de Comprobación men-sualmente.

e. No erogará fondos no autorizados por la Junta Directiva o Asamblea General.

f. Todos los Fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una Cuenta a nombre de la Junta debiendo registrar al menos tres fi rmas de los Miembros de la Junta Directiva, Presidente, Tesorero y Síndico.

DEL SINDICO

Art. 25.- Son funciones del Síndico:

a. Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Junta y está facultado para utilizar la Personería Jurídica para comparecer en Juicios, Escrituras, Contratos, Actas Notariales y otros. Deberá ser autorizado por la Junta Directiva quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.

b. Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento, así como los presentes Estatutos, las Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Direc-tiva.

c. Buscar Asesoría legal cuando sea requerida por al Junta Directiva o la Junta de Vigilancia.

DE LOS VOCALES

Art. 26 Son funciones de los Vocales:

a. Sustituir a los miembros de la Directiva en todas sus funciones en caso de ausencia, incapacidad temporal o defi nitiva.

b. Cumplir con las obligaciones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c. Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.

d. Todas las demás funciones que le establezcan los presentes Estatutos, Reglamentos y Legislaciones pertinentes.

JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 27.- La Junta de Vigilancia es el Organismo encargado de la Supervisión de todas las actividades de la JASAAP y fi scalizará los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva el Reglamento Interno.

Art. 28 Integración de la Junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia estará integrada por tres personas o más usuarias del servicio y que a la vez sean miembros de las asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón El Almendro, quienes para tal efecto serán elegidos en Asamblea General de Asociaciones para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período adicional únicamente; así como los Presidentes y Síndicos de todas las ADESCOS, del Cantón El Almendro.

Sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesaria.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 29.- Los cargos de los miembros de la Junta de Vigilancia son:

a. Presidente.

b. Primer Vocal.

c. Segundo Vocal.

d. Tercer Vocal.

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e. Cuarto Vocal.

f. Quinto Vocal.

g. Sexto Vocal.

h. Séptimo Vocal.

i. Octavo Vocal.

j. Noveno Vocal.

k. Décimo Vocal.

l. Undécimo Vocal

Art. 30. - No podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia:

Personas asociadas que sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afi nidad o compañero de vida de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

Art. 31.- Los miembros de la Junta de Vigilancia serán removidos de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea Ge-neral las ADESCOS lo consideren conveniente y necesario por no estar cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Art. 32.- La Junta de Vigilancia y la Junta Directiva podrán sesionar juntas. Las resoluciones que tome serán por mayoría simple.

Art. 33.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a. Velar por el fi el cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Directiva.

b. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y de las Secretarías, que baya en contra de los intereses de la Junta y sus usuarios del sistema.

c. Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente.

d. Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como la efi ciencia de las Secretarías y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General.

e. Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración.

f. Supervisar la suspensión, custodia o intervención de los fondos de la Junta formulando a los responsables de los mismos las sugerencias o recomendaciones.

g. Velar porque la contabilidad se lleve actualizada y que los balances, inventarios, informes y memorias se elaboren y se den a conocer en su debido tiempo.

h. Solicitar que se practiquen Arqueos Generales o Especiales y cuando lo estime conveniente, solicitar auditorías por medio de los Organismos Públicos o Privados debidamente seleccionados para ello.

i. Velar porque el servicio de agua se preste efi cientemente.

j. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás Leyes pertinentes.

k. Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la Administración.

l. Mantener una estrecha cooperación con el ente regulador de Agua.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION EXTERNA E INTERNA

Art. 34.- La fi scalización interna de la Junta estará a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planifi car las acciones pertinentes para llevarlas a cabo.

Dicha Junta llevará un control de los informes que rinda la Junta Directiva los cuales analizará a fi n de ver si son congruentes con la pla-nifi cación anual de la Junta, así mismo evaluará los avances del mismo y si los recursos están siendo bien utilizados.

El resultado del análisis lo hará saber a los directivos a fi n de que justifi quen las observaciones, si éstas no son superadas a satisfacción de la Junta, éste presentará un informe a la Asamblea General a fi n de que se tomen las medidas correctivas necesarias.

Art. 35.- La fi scalización externa estará a cargo de la Municipalidad de Sonzacate, del Departamento de Sonsonate, la cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Junta. Esta se realizará a través de auditoría que evalúe la planifi cación; presupuestos, organización administrativa, administración de los ingresos, contratos, créditos, contabilidad y transparencia en la elección de los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y demás entes de la Asociación.

Art. 36.- La Municipalidad realizará auditoría del Activo y Pasivo de la Junta cuando lo crea necesario, a solicitud de la Junta Directiva de Vigilancia o por lo menos diez de las personas asociadas. Si el resultado de la auditoría constituye delito, la Municipalidad por sí o por medio de la Junta de Vigilancia, harán la denuncia ante las autoridades competentes de la República a fi n de que se deduzcan responsabilidades, sin perjuicio de las medidas que tome la Asamblea General.

Art. 37.- La Junta Directiva de las JASAAP podrá solicitar los servicios de un auditor externo privado, por lo menos una vez al año, principalmente previo a las Asambleas Generales Ordinarias para dar un informe económico respaldado por auditorías externas.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA JUNTA.

Art. 38.- El patrimonio de la Junta estará constituido por:

a. Organismos Nacionales e Internacionales.

b. Fondos provenientes del pago por servicios de Agua.

c. Pago por derechos de conexión.

d. Pagos por conexión.

e. Multas por mora.

f. Multas por conexiones ilegales.

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g. Fondos provenientes de otras actividades sociales.

h. Intereses Bancarios.

i. Bienes Muebles e Inmuebles, Materiales, Mobiliario, Equipos y otros.

Art. 39.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser vendidos, alquilados o prestados.

Art. 40.- La Junta llevará un Libro de Registro de Capital Especial en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. Además, se llevará el libro de Actas, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Estados Financieros y, los que por exigencia Contable se requiera, serán foliados y legalizados por Contador Público Certifi cado. Al fi nal de cada año se hará un Balance General de todas las operaciones especifi cando los valores que forman el Activo, Pasivo y el Capital.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION DE LA JUNTA

Art. 41.- La Junta podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea de Asociados debidamente registrados en la membresía de la Junta y en el Registro que llevará para tal efecto la Alcaldía Municipal de Sonzacate.

Art. 42.- La Junta podrá disolverse por cualquiera de estas cau-sas:

a. Por la disminución del número de personas Asociadas de manera que llegue a menor de 25 Asociados.

b. La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para lo cual fue destinada.

c. Por el incumplimiento de la Legislación pertinente de tal manera que no se cumplan los objetivos en función de sus Asociados.

Art. 43.- Al disolverse la Junta deberá integrarse una comisión Liquidadora que estará formada por los miembros que señale la Asam-blea General juntamente con los delegados de la Alcaldía de Sonzacate. La Comisión dispondrá de 90 días para elaborar el informe y hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal de Sonzacate.

Art. 44.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo, remitirá el informe al Concejo Municipal para su aprobación junto con todos los documentos pertinentes previo a una auditoría.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 45.- La Junta llevará sus libros de Ingresos, Afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Junta de Vigilan-cia, Registros Contables, todos debidamente foliados con una razón de apertura que contenga el objeto del Libro, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente de la Junta y dicha fi rma será autenticada por el señor Síndico Municipal en funciones, en cada uno de los libros.

Art. 46.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Consejo, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, nómina de Asociados, informe de los miembros de la Junta Directiva y cualquier otro dato relativo a la Junta.

Art. 47.- Para la modifi cación de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e inscripción de la Junta.

Art. 48.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asambleas Generales de Asociados.

Art. 49.- La Junta podrá formar parte de las estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la Administración del sistema de agua siempre y cuando garantice la sostenibilidad de la junta.

Art. 50.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-nismos afi nes.

Art. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial

Ref. Acta No. 26 Acdo. Mpal. No. CINCO

Sesión Ordinaria de Fecha 06 de octubre de 2004.

El infrascrito Secretario Municipal,

CERTIFICA: El Acuerdo que dice: ACUERDO NUMERO CINCO: Vistos los Estatutos Presentados por la “Junta Administradora del Servi-cio de Abastecimiento de Agua Potable- Cantón El Almendro” de esta jurisdicción, conteniendo cincuenta y un artículos, y no encontrándose en éstos ninguna disposición contraria a las leyes de la Republica, ni al orden público. POR TANTO de conformidad lo establecido en el Art. 30 numeral 13 y los Arts. 7 numerales 2, 14, 15, 16 y 17 del Código Municipal vigente, la Municipalidad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos presentados y conferir la calidad de persona jurídica a la “Asociación Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable del Cantón El Almendro” de esta jurisdicción. Certifíquese el presente acuerdo para los efectos legales consiguientes. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente sesión y acta que fi rmamos.

Firmado y rubricado por el señor Alcalde, Síndico, Regidores y Se-cretario

“”” ES CONFORME “””Alcaldía Municipal: Sonzacate, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Ing. MIGUEL ANGEL ALVARADO,ALCALDE MUNICIPAL.

OSIRIS JONATAN HENRIQUEZ ROMERO,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A056274)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 41

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las quince horas con cuarenta y seis minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada que a su defunción dejó el señor Manuel Ovidio Molina Hernández, al fallecer el día nueve de Julio del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; De parte de los Menores Carlos Samuel Molina Martínez y Rosana Esmeralda Molina Martínez, Representados Legalmente por su Madre la señora Rosa Esmeralda Martínez Benavides, conocida por Rosa Esmeralda Martínez, en su calidad de Hijos del causante.

Confi éraseles a los Aceptantes antes dichos, la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las Restricciones y Facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRE-TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1591-1

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: que se ha presentado la Licenciada SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero dos cuatro cuatro siete ocho tres tres - cero, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en ese sentido ha sido designada para que represente a la señora MARIA SALVADORA ROMERO FUNES, conocida por MARIA SALVADORA ROMERO, de ochenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Usulután, con Documento Unico de Identidad número uno tres cinco ocho ocho seis nueve - tres; solicitando Título de Propiedad, de un te-rreno de naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Merced, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, de la Capacidad superfi cial DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y tiene las colindancias siguientes AL NORTE, con María Francisca Romero Orellana Callejas, AL ORIENTE, con Dionisio Adalberto Funes, AL SUR, con Ara Anabel Cubías de Quintanilla y Vilma Esperanza Delgado Cubías. AL PONIENTE, con Oscar Armando Granillo Amaya, y Sandra Marina Granillo Amaya, dicho inmueble lo obtuvo por compraventa celebrada el día dos de diciembre de mil novecientos setenta y seis, ante los ofi cios del notario Raúl Alfonso Jovel.

Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-tes.

Usulután, diecinueve de octubre de dos mil cuatro. Ing. FRAN-CISCO ANTONIO RIVAS ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. DO-LORES DEL CARMEN QUINTEROS Vda. DE HAAS, SECRETARIA MUNICIPAL INTO.

Of. 3 v. alt. No. 1592-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia, de este Distrito Judicial al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las dieciséis horas del día veintidós de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS GUTIERREZ, quien falleció el día dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y nueve, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de las señoras TERESA DIEGA GUTIERREZ ESCOBAR, MARIA ALICIA GUTIERREZ PORTILLO, MARIA VICTORIA GUTIERREZ DE MARTINEZ y MARIA INES GUTIERREZ ESCOBAR DE MARTINEZ, en calidad de hijas del causante; y se les ha conferido a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las dieciséis horas y diez minutos del día veintidós de octubre de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DEL TRIBUNAL.

Of. 3 v. No. alt. 1577 -2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DE-MAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER : que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción, acaecida el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en Soyapango, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora PEDRINA MELGAR, quien fue de cincuenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios domésti-cos, hija de SANTOS MELGAR, originaria de Copalío, Departamento de Chalatenango; de parte de BERONICA MARIA SANTAMARIA DE GARCIA, CRISTABEL MELGAR, JOSE ANTONIO MELGAR, DORA MELGAR, JOSE NEFTALI MELGAR SERRANO, CONSUELO MELGAR GUARDADO y ESMERALDA BEATRIZ MELGAR, en ca-lidad de hijos de la causante, representados por las Licenciadas MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ y SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO; y las dos últimas por la Licenciada SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO, como Procuradoras Auxiliares. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este tribunal a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 1578-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DE-MAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día treinta de abril de dos mil tres, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor MAURICIO PEÑA MEJIA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, hijo de TOMAS PEÑA y PAULA MEJIA DE PEÑA, originario de esta ciudad; de parte de ROBERTO WILFREDO PEÑA PEÑA, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Procuradora Auxiliar. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las Facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 1579-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con be-nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ANTONIA CERON, que falleció el día quince de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de su hija FRANCISCA CERON CISNEROS, confi riéndole la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los seis días del mes de octubre de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1580-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día veinte de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora, JUANA DE JESUS VASQUEZ SEGOVIA DE GARCIA, quien falleció a las quince horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La paz de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, de parte de los señores CARLOS ANTONIO GARCIA VASQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Albañil, casado, de este domicilio, Portador de su DUI número cero un millón setecientos cinco mil noventa-uno, y CARLOS HUMBERTO GARCIA, de setenta y un años de edad, Jornalero, viu-do, de este domicilio, portador de su DUI número cero dos millones doscientos dieciséis mil quinientos veintinueve-cero, el primero en calidad de hijo y el segundo en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.- Confi érese a los herederos declarados en el carácter antes indicado conjuntamente la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veinte de Octubre del dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 1581-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en represen-tación legal del señor GERONIMO REYES PAIZ, quien es mayor de edad, divorciado, estudiante, de este origen y domicilio, residente en

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 43

Barrio San Antonio de esta Ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos siete mil novecientos cincuenta y siete guión uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos ocho- cero cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve - ciento uno - uno, solicitando se le extienda Título de Propiedad a su representado, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Antonio de esta ciudad, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de una CAPACIDAD SUPERFICIAL DE OCHOCIENTOS METROS CUA-DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE, veinte metros, linda con el señor EDGAR CAMPOS, al PONIENTE, cuarenta metros, linda con el señor ANTONIO SORTO, al NORTE, veinte metros, linda con EUGENIO SILVA y al SUR; veinte metros, linda con LEON OCHOA. No es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, ni tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona. Lo hubo por compra venta que le hizo al señor GERONIMO REYES, quien es mayor de edad, originario y residente en Barrio San Antonio de esta misma Ciudad. Lo valora en la suma de CINCO MIL SETE-CIENTOS CATORCE 29/100 ($ 5,714.29 ). Todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal, ciudad de Lolotique, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro. JUAN JOSE MONTOYA ,ALCAL-DE MUNICIPAL. INTO.- Br. HELMAN MARTINEZ SALMERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1582-2

TITULO SUPLETORIO

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO, como Procuradora Auxi-liar, en nombre y representación de los señores JOSE BRUNO REYES GONZALEZ, JULIA REYES GONZALEZ, MARIA LUCILA REYES DE RIVAS, ADELA DE LOS ANGELES AMPARADOS REYES VDA. DE AREVALO y MARIA REYES GONZALEZ, el primero jornalero, las demás de ofi cios domésticos, la segunda y tercera del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, los demás de Victoria, Cabañas, de setenta y cinco, ochenta y seis, sesenta y nueve, sesenta y ocho y setenta y dos años de edad, respectivamente, solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de los expresados señores, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón La Uvilla, jurisdicción de Victoria, Cabañas, de la extensión superfi cial de NUEVE MIL SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, en cien metros, de por medio cerco de alambre hasta llegar a un nacimiento de agua en un paredón, colinda con terreno de ANGEL ESCOBAR; AL PONIENTE, en cincuenta me-tros cerco de alambre de por medio en línea recta, por el bordo de un paredón, colinda con ANTONIO TORRES; AL SUR, en ciento veinte metros, en línea recta cerco de alambre de por medio con terreno de don GILBERTO GAMEZ, ANTONIO GAMEZ y MIGUEL GAMEZ; y AL ORIENTE, en ciento quince metros, en línea curva va por bordes de barranca y una parte cerco de alambre de por medio, linda con terreno de EVELIO RIVAS , tiene como accesorio construidas cuatro casas de

habitación techos de tejas, paredes de bahareque, piso natural. El cual obtuvieron por donación que les hizo su madre señora CLEMENTINA GONZALEZ, hace unos cuarenta y cuatro años, posesión que unida al anterior dueño data desde hace más de diez años consecutivos, de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión sin proindivisión con terceros. Lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SENSUNTEPEQUE, a las nueve horas con treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1583-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada SANDRA NOHEMI CASTRO DE ABREGO, como Procuradora Auxi-liar, en nombre y representación de la señora FRANCISCA ADELMI HERNANDEZ IRAHETA de cuarenta y un años de edad, doméstica, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la expresada señora HERNANDEZ IRAHETA, de tres inmuebles que hoy forman un solo cuerpo, de naturaleza rústica, ubicado en Caserío El Zapote, del Cantón Cuyantepeque, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de TREINTA Y SEIS MIL QUI-NIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MANZANAS VEINTIDOS AREAS Y CINCUENTA Y UNA CENTIAREAS, lindando AL NORTE. Partiendo de un mojón de piedra colocado a unos metros debajo de un arbusto de copalillo que está en un cerco de piedra a orillas del camino vecinal que conduce al interior del Cantón Cuyantepeque y donde está una talanquera, separados por cerco de piedra y alambre medianero, en cuarenta metros hasta donde está una Macolla de Aguja de Arra, linda con MARIA IRAHETA AMAYA; forma esquina, separados por cerco de alambre y piña propio, en no-venta metros a llegar a un árbol de Laurel donde forma esquina, sigue separados por cerco de alambre y piña propio, en cuarenta y seis metros hasta llegar a un poste muerto de laurel de orillas de una quebrada de invierno denominada “Jilguaste”, linda con CLEOFAS ORELLANA; AL ORIENTE, separados por cerco de alambre, piña y piedra y la quebrada aguas arriba, en setenta metros hasta llegar a un chilamate donde forma esquina, sigue en sesenta y siete metros a llegar a un almendro donde forma esquina; sigue en cien metros a llegar a un Madre-Cacao y en sesenta metros, separados por vestigios de cerco de alambre y la quebrada antes mencionada, aguas arriba hasta llegar a una Tapada de piedra, linda con CARMEN CRISTINA AGUILAR VIUDA DE MERCADO; AL SUR, se deja la quebrada y sigue por cerco de alambre, piña y piedra en ciento sesenta y cinco metros a llegar donde forma esquina y donde está un tempate en un pequeño bordito, linda con RAFAEL AREVALO, sigue separados por cerco de piedra y alambre en una pequeña Torerita, linda con JUAN JOSE AREVALO; AL PONIENTE, separados por cerco de alambre y piedra propio en treinta y cinco metros hasta donde forma esquina y donde está un Laurel donde muere otro cerco de alambre, linda con JUANA IRAHETA VIUDA DE AREVALO, sigue separados por cerco de piedra y alambre, en cincuenta metros linda con MARIA IRAHETA AMAYA, donde forma esquina, sigue separados por cerco de alambre, en setenta y dos metros hasta llegar a un Laurel, que está

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

debajo de un aceituno, forma esquina, separados, en parte por el camino vecinal, luego por pequeños bordes y piedras, en sesenta y dos metros hasta llegar a donde se comenzó la presente descripción, linda con ARTURO IRAHETA. El inmueble antes descrito posee construida una casa, techo de duralita, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, inclusive un corredor, mide seis metros de ancho por siete de largo, además posee algunos árboles frutales y el resto pasto natural y montes bajos y soporta la servidumbre del camino vecinal que atraviesa este inmueble de Norte a Sur. El cual lo obtuvo por compra que le hizo a la señora SANTOS CEFERINA HERNANDEZ VIUDA DE MERCADO, en el año mil novecientos ochenta y dos, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, la posesión de la señora HERNANDEZ IRAHETA, data desde hace más de diez años con su antecesora.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 1584-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador de la República en representación de la señora OLIVIA ALVARADO, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Los Laureles casa Número Tres de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: CIENTO CUARENTA METROS OCHENTA CENTIMETROS QUINCE MILIMETROS, que mide y linda AL ORIENTE, dieciséis metros ochenta centímetros, con propiedad de la señora MERCEDES ROMERO, pared de ladrillo de obra del colindante de por medio; AL PONIENTE, veintiún metros, con propiedad del señor JOSE SANTOS TORRES, pared de ladrillo de obra del colindante; AL NORTE, seis metros treinta centímetros, con propiedad de la señora ADELA RIVAS, pared de ladrillo de obra de la colindante; y AL SUR: ocho metros se-senta y dos centímetros con propiedad de la señora ADELA RIVERA, pared de ladrillo de obra de la colindante y Calle de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa verbal que le hizo a la señora MERCEDES ROMERO, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, Salvadoreña, con domicilio en la Colonia Milagro de La Paz, en el mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Sr. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3v. alt. No. 1585-2

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas diez mi-nutos del día nueve de noviembre del corriente año, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor EULALIO AYALA o EULALIO AYALA LEIVA, quien fue de setenta y dos años de edad, jornalero, casado, fallecido el día quince de enero del corriente año, en el Cantón San Nicolás jurisdicción de Apastepeque de este Departamento, lugar de su último domicilio, a los señores: LEONSA DE LOS ANGELES FLORES DE AYALA o LIONSA DE LOS ANGELES FLORES DE AYALA o LEONSA FLORES, PABLO FREDIS AYALA FLORES, SANTOS MARCELINA AYALA DE RODRIGUEZ, MARIA MAXI-MA AYALA DE GUERRERO, PORFIDIO AYALA FLORES, LUCAS JACINTO AYALA FLORES, TINA SUSANA AYALA FLORES DE ALVARADO, SILVESTRE TERESA AYALA DE REYES, MARCELO AYALA FLORES y ZOILA MARITZA AYALA FLORES, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en calidad de hijos del causante y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A056261

JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario de este domicilio, con Despacho notarial ubicado en Autopista Norte, Número mil cuarenta y cinco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas y cinco minutos del día uno de noviembre del año dos mil cuatro, se ha declarado al señor UBEL CACERES GOMEZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora ROMELIA ANGELA GOMES conocida por ROMELIA ANGELA GOMEZ, ROMELIA GOMEZ, ROMELIA ANGELA GO-MES CASTILLO, ROMELIA ANGELA GOMEZ CASTILLO DE CACERES y por ROMELIA ANGELA GOMEZ DE CACERES, quien falleciera en la ciudad de Mejicanos, el día veintinueve de septiembre del año de mil novecientos noventa y seis, teniendo su último domicilio el de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, en su concepto de hijo y heredero Abintestato de la causante, así como cesionario de los derechos hereditarios de sus hermanas JUANA GOMEZ DE ALFARO, MARIA ESTER CACERES DE ALONSO y ALVA CACERES GOMEZ; habiéndosele concedido la representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,

NOTARIO.

1 v. No. A056265

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 45

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las ocho horas quince minutos del día veintiséis de octubre del corriente año. Han sido decla-rados herederos abintestatos con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor RAFAEL ANTONIO NERIO SION, fallecido el día veintisiete de abril del año dos mil tres, en San Vicente, siendo la ciudad de Nahuizalco, su último domicilio, a la señora FLOR CARO-LINA GUZMAN, en concepto de conviviente, y menores MARIELA ELIZABETH, RAFAEL ALEXANDER, RONALD MAURICIO, LISSETH CAROLINA, todos de apellido NERIO GUZMAN y RO-BERTO ANTONIO NERIO, como hijos, representados legalmente por la primera.

Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince mi-nutos del día ocho de noviembre del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. A056276

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y siete minutos del día tres de septiembre del presente año; SE DE-CLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA LIDIA MELGAR, de setenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de Apopa; en calidad de Sobrina del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO MELGAR, quien fue de Setenta y nueve años de edad, Soltero, Jornalero, fallecido en el Barrio San Sebastián de esta Jurisdicción, el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa, siendo esta ciudad su último domicilio.

Y se le confi rió a la heredera declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Defi nitiva de los bienes de la Suce-sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinte minutos del día tres de septiembre del año dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A056289

WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ, Notario de este domi-cilio, al público,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día tres de los corrientes del presente año, se ha declarado al señor DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bie-nes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día treinta de diciembre de dos mil tres, dejara la señora XIOMARA JEANNETTE SANCHEZ DE HERNANDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la expresada sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Lic. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A056304

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del día diez de septiembre del corriente año; se han de-clarado herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario a los señores FELIX ISAGUIRRE o FELIX ISAGUIRRE JOYA o FELIX ISAGUIRRES JOYA y MARIA ELVIRA MALTEZ DE ISAGUIRRES o MARIA ELVIRA MALTEZ DE IZAGUIRRE o MARIA ELVIRA MALTEZ DE ISAGUIRRE o MARIA ELVIRA MALTEZ GUZMAN, ambos en su calidad de padres del causante señor LUIS ALONSO IZA-GUIRRE MALTEZ o LUIS ALONSO ISAGUIRRE MALTEZ o LUIS ALONSO ISAGUIRRES MALTEZ, fallecido a las ocho horas quince minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil tres, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad; y se ha conferido defi nitivamente a los herederos declarados, la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETA-RIO.

1 v. No. A056343

XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domici-lio, con despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, Lourdes, Co-lón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel,

HACE SABER: que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las once horas del día ocho de noviembre del presente año, se ha declarado a la señora ROSA AMINTA RAMIREZ RAUDA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en el Hospital San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, el día treinta y uno de enero del presente año, dejó el señor ERNESTO MONRROY, en su concepto de cesionaria de los señores MARIA ALICIA MONRROY DE GOMEZ y SAUL ERNESTO RAMIREZ MONRROY; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Lic. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A056347

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución proveída a las diez horas y veintidós minutos de este día, la señora ANA LETICIA JOYA conocida por ANA LETICIA JOYA FLORES HOY ANA LETICIA BERBESSI, ha sido declarada heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que dejó la señora NORA NOEMI MARTINEZ conocida por NORA NOEMY FLORES MARTINEZ, NORA NOEMI MARTINEZ FLORES, NORA NOEMY FLORES y NORA NAOMI FLORES, quien falleció el día tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio, en calidad de cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondían a las señoras CLAUDIA ELENA MARTINEZ conocida por CLAUDIA ELENA FLORES MARTINEZ hoy CLAUDIA ELENA FLORES DE MURCIA; MARIA TERESA DE JESUS MARTINEZ conocida por MARIA TERESA DE JESUS FLORES MARTINEZ; ALICIA ELODIA FLORES MARTINEZ conocida por MARIA ELODIA MARTINEZ FLORES; y EUGENIA TEREZA FLORES MARTINEZ conocida por EUGENIA TEREZA MARTINEZ FLORES, hoy DE RODARTE, todas hermanas de la causante; y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad antes dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. A056351

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del día veintiuno de octubre del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora EUSEBIA ESPERANZA ALFARO CASTRO, conocida por EUSEBIA ESPERANZA ALFARO, quien fa-lleció a las diecisiete horas y veinte minutos del día trece de octubre del año de mil novecientos noventa, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a la señora EGLOTINA PENELOPE ALFARO, en su calidad de hija de la causante y se confi ere a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. A056363

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las catorce horas y cinco minutos del día trece de octubre del corriente año, se HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor LINO HUMBERTO CONTRERAS, conocido por LINO HUMBERTO CONTRERAS FLORES, a los señores ROBERTO ANTONIO BLANCO, conocido por ROBERTO ANTONIO BLANCO CONTRERAS, de treinta y tres años de edad, Empleado, PAZ YOLANDA BLANCO CONTRERAS, de treinta y siete años de edad, empleada, ambos del domicilio de la ciudad de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de América por derecho propio como hijos del mencionado causante. El causante LINO HUMBERTO CONTRERAS, conocido por LINO HUMBERTO CONTRERAS FLORES, a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, Motorista, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad, hijo de TIBURCIO FLORES ALVARADO y MARIA DE LA PAZ CONTRERAS, y falleció a las siete horas y quince minutos del día veinte de noviembre de mil novecientos noventa, en el Barrio La Cruz de esta ciudad, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se les confi rió a los Herederos antes mencionados y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º, DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A056364

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil cuatro. Se ha declarado Heredero Defi nitivo con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN GOMEZ LARA, quien falleció a las seis horas del día veintidós de diciembre de dos mil uno, en Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de esta ciudad de San Miguel; de parte del señor OSCAR RENE GOMEZ ALVAREZ, en su calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido al aceptante declarado, en el carácter expresado, la administración y representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. A056371

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución dictada por este Tribunal, a las diez horas y treinta y seis minutos del día once de agosto del año dos mil cuatro, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato, con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor MEDARDO CORNEJO, quien falleció a las diez horas del día veinticinco de noviembre del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San José Los Solares jurisdicción de San Antonio Masahuat, de este Distrito Judicial, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, a la señora HERMELINDA DOMINGUEZ DE CORNEJO o HERMELINDA DOMINGUEZ HOY VIUDA DE CORNEJO, en el concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE.

Habiéndole conferido a la aceptante, la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día trece de agosto de dos mil cuatro. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-RIA.

1 v. No. A056372

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas treinta minutos del día doce de noviembre del corriente año, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora TRANSITO ESTUPINIAN conocida por TRANSI-TO ESTUPINIAN MELENDEZ y por TRANSITO ESTUPINIAN MELENDEZ DE CHACON, quien fue de cincuenta años de edad, casada, secretaria, fallecida el día treinta de julio de dos mil cuatro, en el Barrio San Francisco de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores SALVADOR EMILIO CHACON ESTUPINIAN y OSCAR ARMANDO CHACON ESTUPINIAN, en concepto de hijos de la cau-sante y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A056377

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 47

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del día veintidós de octubre del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAGNO ASISCLO IRAHETA, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil dos, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo la ciudad de Chirilagua el lugar de su último domicilio; a la señora MARIA BARTOLA MORENO VIUDA DE IRAHETA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a la señora PETRONA DE JESUS CORDOVA, como madre del de cujus. Y se confi ere a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil cuatro.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. A056380

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día once de Octubre del año dos mil cuatro, se ha declarado heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que ha su defunción dejó el señor ISABEL AQUINO MARTINEZ, quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día treinta y uno de Diciem-bre del año dos mil, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo éste su último domicilio a la señora DORA ESPERAN-ZA HERNANDEZ DE RIVERA conocida por DORA ESPERANZA HERNANDEZ VIUDA DE AQUINO quien es de treinta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio, de nacionalidad Salva-doreña, con Documento Unico de Identidad número cero uno siete siete cuatro nueve uno siete guión ocho, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ISMAEL MARTINEZ y a la señora TERESA AQUINO como padres del causante.- Y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas treinta y nueve minutos del día once de Octubre del año dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. A056382

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del día cuatro de Noviembre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor SECUNDINO FRANCO, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, casado fallecido el día catorce de julio del año dos mil uno, en la ciudad de Apastepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA MANUELA CUBIAS DE FRANCO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha conferido a la heredera declara la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A056387

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de esta ciudad y de San Salvador, con ofi cina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve, Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que en Acta Notarial de las nueve horas de este mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolu-ción que literalmente DICE: DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su defunción por don FRANCISCO MARROQUIN, quien falleció a las veintiuna horas del día uno de diciembre de dos mil uno, en esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora MARIA GUADALUPE MARROQUIN VIUDA DE AL VARADO, en su calidad de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a la señora GUADALUPE MARROQUIN conocida por ELENA MARROQUIN, en su calidad de MADRE del causante.

Confi érese a la heredera declarada la administración y representa-ción defi nitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos presentados. Publíquense los avisos de Ley.

Librado en Santa Tecla, veintinueve de octubre de dos mil cua-tro.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. A056390

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas quince minutos de este día, se ha declarado al señor FRANCISCO MONTERROSA, de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Apastepeque, de

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

este Departamento, heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora JOSEFA MONTERROSA, quien fue de cien años de edad, ofi cios domésticos, soltera, Salvado-reña, fallecida a las dieciocho horas del día veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y uno, en el Cantón Cotumayo, jurisdicción de Apastepeque de este Departamento, siendo la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en con-cepto de hijo de la referida causante.

Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A056395

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas treinta minutos del día catorce de Octubre del corriente año, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA HORTENCIA TORRES ZEPEDA o MARIA HORTENCIA TORRES antes DE AGUILAR, quien fue de setenta y dos años de edad, ofi cios domésticos, divorciada, Salvadoreña, fallecida el día diecinueve de Agosto de dos mil tres, en el Cantón San Antonio Jiboa, jurisdicción de Verapaz, de este Departamento, siendo su último domicilio Verapaz, de este Departamento, a los señores ANA MARIA TORRES BARAHONA, PIO DEL TRANSITO TORRES ZEPEDA y SEBASTIAN RODOLFO TORRES ZEPEDA, la primera en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores MARIA ANGELINA TORRES VIUDA DE RODRIGUEZ, ALEJANDRO CRUZ TORRES ZEPEDA y JOSE AMADO TORRES ZEPEDA como hermanos de la causante y los dos restantes en concepto de hermanos de la causante y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A056397

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas diez minutos del día ocho de Noviembre del corriente año, se ha declarado a la señora IDUVINA ROQUE MUNGUIA heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE OLEGARIO ROQUE GARCIA, o JOSE OLEGARIO GARCIA o JOSE OLEGARIO ROQUE o JOSE GARCIA, quien fue de sesenta y siete años de edad, agricultor, soltero, fallecido el día once de Junio del corriente año, en el

Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a los señores: ISABEL DE LOS ANGELES ROQUE VIUDA DE GARCIA, conocida por ISABEL ROQUE, TERESA ISABEL MUNGUIA ROQUE, SANTOS MARVEL ROQUE MUNGUIA, JUAN JOSE MUNGUIA, MANUEL DIONICIO MUNGUIA GARCIA, JORGE EUSEBIO MUNGUIA GARCIA, NELSON OLEGARIO MUNGUIA ROQUE y ULISES ANTONIO MUNGUIA ROQUE, éstos en calidad de hijos del causante, y se ha conferido a la heredera declarada la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A056398

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por Sentencia Defi nitiva pronunciada en el Juicio Civil Sumario de Cesación de Curaduría de las nueve horas del día cuatro de septiembre de dos mil dos, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a la señora NEMESIA ESPERANZA RIVERA VIUDA DE AGUILAR y a los menores ALVARO JUAN AGUILAR MARTINEZ, ERIKA NATALIE, ESTELA GUADALUPE y MIRIAN ESPERANZA, estas tres últimas de apellido AGUILAR ERRODAS, de la herencia Intestada que dejó el causante JUAN FRANCISCO AGUILAR RIVERA, quien falleció el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad, su último domicilio; la primera en con-cepto de madre del causante y los cuatro últimos en concepto de hijos. Confi éresele a los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva de la sucesión que será ejercida en el caso del menor ALVARO JUAN AGUILAR MARTINEZ, por medio de su señora madre MARIA CECILIA MARTINEZ DE SOSA, y en el caso de las menores ERIKA NATALIE, ESTELA GUADALUPE y MIRIAN ESPERANZA, por medio de su señora madre MARIA MAGDALENA ERRODAS, todos ellos menores, hasta que cumplan la mayoría de edad.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. A056403

CARLOS NUÑEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-cada en Colonia Médica, Calle Doctor Roberto Masferrer, número mil trescientos veintitrés- tres, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil cuatro, se ha declarado a la señora ANA ELSI URIAS DE QUINTANILLA, conocida por ANA ELSI URIAS, ANA ELSY URIAS y ANA ELSY URIAS DE QUINTANILLA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurriera en la ciudad de Soyapango, el día once

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 49

de agosto del año dos mil uno, dejara el señor RENE QUINTANILLA co-nocido por RENE QUINTANILLA HERRERA y por RENE HERRERA QUINTANILLA, en su concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del notario Carlos Nuñez Rivas. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de noviembre del año dos mil cuatro.-

Lic. CARLOS NUÑEZ RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. A056411

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y quince minutos del día veintidós de este mes, se ha declarado a los señores JOAQUIN, CONCEPCION, BLANCA IRMA y HERCULANO todos de apellido CASTRO MONTES, herederos benefi ciarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el señor FIDELINO MONTES, que falleció el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y uno, en el barrio El Carmen de San Juan Talpa, su último domicilio, en concepto de hijos del causante; Confi érese a los herederos que se declaran, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A056417

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y quince minutos del día veintidós de este mes, se ha declarado a la señora CAYETANA HERNANDEZ MARTINEZ, conocida por CAYETANA HERNANDEZ y por CAYETANA MARTINEZ, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MARTINEZ RUIZ, que falleció el día diecisiete de abril del año dos mil tres, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador habiendo tenido como último domicilio San Luis Talpa, de este Departamento, en concepto de madre del causante; Confi érese a la heredera que se declara, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A056418

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta mi-nutos del día veintidós de este mes, se ha declarado a las señoras MARIA ANTONIA ORTIZ y MARIA CRUZ ORTIZ, herederas benefi ciarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó la señora FIDELINA ORTIZ, que falleció el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de la Villa de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, habiendo sido éste su último domicilio en concepto de hijas de la causante; Confi érese a las herederas que se declaran, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A056419

MARIO ERNESTO MEZQUITA, Notario, de este domicilio, con ofi cina instalada en Veintitrés Calle Poniente Número Un Mil Cuarenta y Seis, Colonia Layco, de esta ciudad,

AVISA: que por resolución pronunciada por el suscrito, a las nueve horas del día once de agosto de dos mil cuatro, se ha declarado heredera abintestato defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción en la ciudad de Mejicanos su último domicilio, el día siete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, dejó la señora MARIA EULALIA HIDALGO, a la señora ROSAURA HIDALGO, en su con-cepto de hija de la de cujus.- Se ha conferido a la heredera instituida, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.-

Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil cuatro, para ser publicado UNA VEZ, en el DIARIO OFICIAL.-

Dr. MARIO ERNESTO MEZQUITA,

NOTARIO.

1 v. No. A056425

DEXIMO MALDONADO MELARA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en: Sesenta y siete Avenida Sur, número trescientos, Local Tres, Colonia Roma de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de Noviembre de dos mil cuatro, se ha declarado al señor: MANUEL DE JESUS PALACIOS RAUDA, y a sus menores hijos ENRIQUE ERNESTO y LUIS FERNANDO, de Ape-llidos PALACIOS ORELLANA, Herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara en Soyapango, Departamento de San Salvador, como su último domicilio el día tres de Septiembre de dos mil cuatro, la señora MATILDE ORELLANA DE PALACIOS, en su concepto de cónyuge e hijos sobrevivientes de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día doce de Noviembre de dos mil cuatro.

DEXIMO MALDONADO MELARA,

NOTARIO.

1 v. No. A056430

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas treinta minutos de este día han sido declarados herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario a los señores TRANSITO DEL CARMEN RECINOS AQUINO y RUPERTO DE JESUS RECINOS AQUINO de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora VIRGINIA ANTONIA AQUINO, fallecida a las veintitrés horas del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres en el Barrio El Centro de San Pablo Tacachico su último domicilio, en concepto de hijos de la causante; confi riéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico a las diez horas del día diecinueve de Octubre de dos mil cuatro.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

1 v. No. A056434

ROSA GUADALUPE AGUILAR MORENO, Notario, de este domici-lio, con despacho notarial situado en Doce Calle Poniente y pasaje El Rosal, número dos mil seiscientos treinta y siete, Colonia Flor Blanca, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de noviembre de dos mil cuatro, se ha declarado a los señores JUAN JOSE VELASQUEZ y CIRA ESTELA VELASQUEZ DE GARCIA, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción en esta ciudad su último domicilio, el día catorce de octubre de dos mil tres, dejó la señora MARIA BERTILA VELASQUEZ DE ARIAS AGUILAR conocida por MARIA BERTILA VELASQUEZ y por ENA VELASQUEZ, en concepto de hijos de la de cujus, habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitivas de la sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en San Salvador, el día cinco de noviembre de dos mil cuatro.

ROSA GUADALUPE AGUILAR MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. A056436

RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS, Notario, con Ofi cina Jurídica situada en Tercera Calle Oriente, número diecinueve guión B, Barrio San Sebastián, Armenia, Departamento de Sonsonate. AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que por resolución emitida por el suscrito No-tario, promovida en esta Ciudad a las ocho horas del día diecinueve de Febrero del año dos mil cuatro, se ha declarado a la señora TERESA DE

JESUS CONTRERAS HERNANDEZ, heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JORGE

HERNANDEZ MELENDEZ, quien falleció en esta Ciudad, lugar de

su último domicilio el día veintidós de Noviembre de mil novecientos

ochenta y cinco; en su concepto de hija y cesionaria del derecho que le

correspondía al señor OSCAR ORLANDO CONTRERAS HERNANDEZ

y ANA YANIRA CONTRERAS. Diligencias que ha promovido en su

concepto personal. Por lo que se le confi ere a la heredera declarada la

representación y administración defi nitiva de la sucesión referida. Por

lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a

las once horas del día once de Noviembre del año dos mil cuatro.-

RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS,

NOTARIO.

1 v., No. A056441

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve

horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del dos mil

cuatro. Se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Shaltipa

de la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador,

su último domicilio, el día ocho de abril de mil novecientos sesenta y

siete, dejó el señor GERTRUDIS SANCHEZ, al señor AQUILINO

ASCENCIO SANCHEZ, por el derecho de transmisión del derecho que

en la presente sucesión le correspondían a su padre, señor GERTRUDIS

ANTONIO SANCHEZ, como hijo del referido causante. Se ha tenido

de parte del señor NATIVIDAD DE JESUS SANCHEZ, por repudiado

el derecho que en la sucesión del señor GERTRUDIS SANCHEZ, le

correspondía, en su calidad de hijo del causante. Se ha conferido al

heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de Octubre

del año dos mil cuatro.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETA-

RIO.

1 v. No. C016747

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 51

TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina establecida en la Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco,

Residencial Tequendama, edifi cio ocho, local dos, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario proveída a

las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil cuatro se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su

defunción dejó: 1) RAMON QUINTANILLA RODRIGUEZ, defunción

ocurrida el día once de diciembre del año dos mil tres en la ciudad de

Mejicanos, siendo su último domicilio el de La Libertad. y 2) MARIA

ANTONIA RODRIGUEZ, conocida por ANTONIA RODRIGUEZ y

ANTONIA RODRIGUEZ ARDON, quien falleció el día nueve de abril

del año dos mil uno en la ciudad de Sylmmar, Los Angeles, California,

Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de

North Hollywood, California, Estados Unidos de América, por parte

de MARTA ALICIA RODRIGUEZ DE CASH, en los conceptos de

Cesionaria de los Derechos Hereditarios del primer causante, y de hija

la segunda causante. CONFIERESELE EN CONSECUENCIA, LA

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LAS

SUCESIONES ANTES DETALLADAS.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en las ofi cinas del Notario TULIO ERNESTO RODRIGUEZ

LEMUS, San Salvador a los once días del mes de noviembre año dos

mil cuatro.-

Lic. TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS,

NOTARIO.

1 v. No. C016748

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos

de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario,

a la señora ROSA EMMA MARTINEZ conocida por ROSA ENMA

MARTINEZ DE DEL CID, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante señor JUAN ANGEL DEL CID, en la sucesión intestada que éste

dejó al fallecer el día veintiuno de Abril del dos mil uno, en el Cantón El

Talpetate de esta jurisdicción, teniendo como último domicilio la ciudad

de Usulután, confi éresele a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintisiete días del mes de Octubre del dos mil cuatro.- Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C016766

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las once horas de este día, se

ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor

REINALDO ARQUIMIDES LIZAMA por derecho de transmisión de

su madre PAULINA GRANADOS, conocida por PAULINA LIZAMA,

PAULA LIZAMA y por PAULINA LIZAMA GRANADOS, en calidad

de hija del causante señor ESPECTACION LIZAMA, en la sucesión

intestada que éste dejó al fallecer el día diecinueve de febrero de mil

novecientos cincuenta y dos, en el Cantón “El Maculís” de la jurisdicción

de Ereguayquín, lugar que tuvo como último domicilio, confi éresele al

heredero declarado la administración y representación defi nitiva de dicha

sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres

días del mes de Noviembre del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C016767

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Notario, del domicilio de Mejicanos,

con ofi cina situada en Final Boulevard Constitución, Calle Al Volcán,

Residencial Australia Norte, Edifi cio C, Apartamento Dos, Segunda

planta, Mejicanos,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, a las

once horas del día Veintinueve de Octubre Dos mil cuatro, se ha decla-

rado a la señora LUZ ANTONIA BARRIOS MARTINEZ, Heredera

Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

acaecida en el Municipio de Mejicanos, el día treinta de Mayo dejara la

señora CLOTILDE ALICIA MARTINEZ DE GOCHEZ, conocida por

CLEOTILDE ALICIA MARTINEZ MALTEZ ahora DE GOCHEZ y

por CLEOTILDE ALICIA MARTINEZ DE GOCHEZ, en su concepto de

Heredera Universal Testamentaria de la causante, habiéndosele concedido

la representación y administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día Veintinueve de Octubre de Dos

mil cuatro.

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C016775

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: que por resolución proveída este día, a las ocho horas y

veinte minutos, se ha declarado heredera defi nitiva, con benefi cio de

inventario, en la herencia testamentaria, que dejó el señor FIDEL AN-

TONIO FLORES HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de junio

del dos mil tres, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio San José de la Fuente, Departamento

de La Unión, a la señora MARIA LIDIA FLORES RIVERA, en calidad

de hija del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada en tal

calidad, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de octubre del dos mil cuatro.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C016784

MARIA ESTER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: que por resolución de las diez horas veinte minutos del

día tres de Noviembre del dos mil cuatro se ha declarado heredero ex-

presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora LUCILA JIMENEZ DE HERNANDEZ

conocida por LUCILA JIMENEZ, quien falleció a las dieciséis horas

del día dieciocho de Marzo del dos mil uno, en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo

la ciudad de San Miguel su último domicilio, al señor SANTOS TO-

MAS DIAZ SAENZ, de cincuenta y dos años de edad, comerciante,

de este domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a las señoras ROSA ESTHER FERNANDEZ DE

GUZMAN, ANA ELIZABETH HERNANDEZ JIMENEZ, LILYAN

RUTH HERNANDEZ DE CHICAS, conocida también por LILIAN

HERNANDEZ CHICAS, VILMA MERCEDES HERNANDEZ

JIMENEZ conocida también por VILMA MERCEDES HERNANDEZ,

ALICIA ANGELICA HERNANDEZ JIMENEZ conocida por ALICIA

ANGELICA HERNANDEZ, ZOILA DINORA HERNANDEZ DE CAS-

TILLO, conocida por ZOILA DINORAH HERNANDEZ JIMENEZ DE

CASTILLO, ELSY CONSUELO JIMENEZ DE REYES, señor EMILIO

HERNANDEZ JIMENEZ, todos en calidad de hijos de la causante.-

Confi érese al heredero declarado en el carácter antes indicado la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas veintidós minutos del día tres de Noviembre del dos mil cuatro.-

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. C016785

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

del día tres de noviembre del corriente año, se ha declarado heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JULIO PALACIOS MOREIRA, conocido por

JULIO MOREIRA PALACIOS y por JULIO PALACIOS, fallecido

a las dos horas con treinta minutos del día dieciocho de abril de dos

mil cuatro, en el Hospital Centro Médico de Oriente, de esta ciudad,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora BLAN-

CA CONSUELO SARAVIA GUEVARA conocida por CONSUELO

SARAVIA cono cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión

les correspondían a los señores MARIA LUISA SARAVIA PALACIOS

y RIGOBERTO ALCIDES SARAVIA PALACIOS, en su calidad de

hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante declarada en el

carácter expresado, la administración y representación DEFINITIVA

de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a

las diez horas del día tres de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. EVELIO

DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO

CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. C016786

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las catorce horas y cinco minutos

de este día, se ha declarado heredero defi nitivo, con benefi cio de inven-

tario, a JOSE DAVID TAURA, conocido por JOSE DAVID TAURA

DURAN, en calidad de hermano del causante, señor SAUL ARTURO

TAURA, conocido por RAUL ANTONIO TAURA, el día siete de abril

del dos mil dos, en el Hospital Divina Providencia de la Ciudad de San

Salvador, habiendo sido esta Ciudad de Usulután, su último domicilio.

Confi riéndosele al heredero clarado, la administración y representación

defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diecinueve días del mes de octubre del dos mil cuatro.- Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C016805

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 53

ACEPTACION DE HERENCIA.

ANA LUZ PANAMA CERON, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA JURIDICA SITUADA EN EDIFICIO NIZA, LOCAL DOSCIENTOS SEIS, SITUADO EN LA DIECINUEVE CALLE PO-NIENTE Y PRIMERA AVENIDA NORTE DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVEN-TARIO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora VIOLETA ESTRADA CANJURA conocida por JOSEFINA VIOLETA CANJURA, VIOLETA JOSEFINA CANJURA, VIOLETA CANJURA y por VIOLETA ESTRADA RECINOS, quien falleció el día once de octubre del dos mil cuatro, en la Séptima Calle Poniente, número Uno- Seis, Barrio El Pilar, Sonsonate, su último domicilio, de parte del señor MARTIN EUGENIO MONTES CANJURA, en calidad de hijo de la causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días con-tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario en San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ANA LUZ PANAMA CERON,

NOTARIO.

1 v. No. A056433

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, NOTARIO, DEL DOMICI-LIO DE USULUTAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN AVENIDA GUANDIQUE, NUMERO SEIS, USULUTAN,

HACE SABER: que por resolución de la suscrito notario proveída a las diez horas del cuatro de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de junio del dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, dejó el señor RAUL DE JESUS ARGUETA, conocido por RAUL ARGUETA, de parte del señor JOSE RAUL ARGUETA MUÑOZ, en su concepto de cesionario de los Derechos Hereditarios de la señora MILAGRO DE JESUS ARGUETA URRUTIA, en calidad de hija del causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Usulután, a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil cuatro.

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C016771

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, NOTARIO, DEL DOMICI-LIO DE USULUTAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN AVENIDA GUANDIQUE NUMERO SEIS, USULUTAN,

HACE SABER: que por resolución de la suscrito notario proveída a las diez horas del cuatro de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cero horas del día diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, dejó el señor JOSE ANTONIO DIAZ, conocido por ANTONIO DIAZ, de parte de la señora DAISY MELANY

RIVAS SERVELLON, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MIGUEL ANGEL SERVELLON, ROSA ANTONIA SERVELLON DE RAMOS, ROSA CANDIDA SERVELLON y JOSE AMADEO SERVELLON, en calidad de hijos del causante, habiéndosele conferido la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Usulután, a las once horas del día dieciocho de octubre del dos mil cuatro.

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C016772

CESAR AUGUSTO MERINO, NOTARIO DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CON OFICINA EN PRIMERA AVENIDA NORTE Y DIECINUEVE CALLE PONIENTE, EDIFICIO NIZA, NUMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO, SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y cinco minutos del día veintinueve de octubre del co-rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en ciudad Dolores, siendo su último domicilio dicha ciudad, el día quince de agosto del corriente año, dejó el señor FRANCISCO ZAVALA, de parte de las señoras DILMA GUEVARA ZAVALA, MARIA ANGELA ZAVALA y REYNA ISABEL ZAVALA GUEVARA, en su calidad de hijas del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUS-TO MERINO, a las ocho horas del día doce de noviembre de dos mil cuatro.

Lic. CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. C016794

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocu-rrida en la ciudad de Mejicanos, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, a las veinte horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo del año dos mil tres, dejó la causante señora INES ESQUIVEL, conocida por OLIVIA ESQUIVEL HERNANDEZ y por OLIVIA ESQUIVEL, de parte de la señora OLGA LIDIA ESQUIVEL, en concepto de hija de la referida causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. A056260-1

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la HEREN-CIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor EVER ANTONIO HENRIQUEZ CHAVEZ, conocido por EVER ANTONIO HENRIQUEZ y por EVER ANTONIO HENRRIQUEZ, quien falleció a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil tres, en la ciudad de Los Angeles, California de los Estados Unidos de América, siendo esta ciudad de San Miguel, su último domicilio; de parte de la menor CRISTAL YAMILETH HENRIQUEZ DEL CID, como hija del causante, está representada legalmente por su madre señora MARIA MIRTALA DEL CID CHAVARRIA.

Confi érese a la aceptante, en el carácter expresado, la administra-ción y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056269-1

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del día cuatro de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventa-rio, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SERAFIN PORTILLO BARRERA conocido por SERAFIN PORTILLO, fallecido el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Santa Bárbara jurisdicción de Guazapa, su último domicilio, de parte del señor RENE DE JESUS CARTAGENA MORAN, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los se-ñores MARIA DOLORES BARRERA PORTILLO, MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO BARRERA, MARIA CRISTINA BARRERA DE ORELLANA y JUAN ANTONIO PORTILLO BARRERA, como hermanos del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducir sus derechos en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el diario ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056287-1

ANA SILVIA OLIVA CASTILLO, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA EN CONDOMINIO LOS HEROES, LOCAL UNO-“D”, PRIMERA PLANTA, SAN SALVADOR. AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se han presentado los señores SERGIO GONZALEZ QUINTEROS, y el Licenciado CARLOS ER-NESTO QUINTEROS CASTANEDA, actuando en su calidad de Apo-derado de la señora BILMA OFELIA LARA GONZALES, de generales conocidas en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia y que por resolución de mis ofi cios pronunciada a las catorce horas del día once de noviembre del presente año; en las diligencias respectivas se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora OFELIA GONZALEZ QUINTEROS VIUDA DE LARA, quien fue conocida también por MARIA OFELIA GONZALEZ QUINTEROS VIUDA DE LARA, MARIA OFELIA GONZALEZ QUINTEROS DE LARA y OFELIA GONZALEZ, quien falleció a las siete horas y veinte minutos del día tres de julio del dos mil cuatro, en la Colonia Bosques del Matazano, Soyapango, siendo éste su último domicilio, a los ochenta y cuatro años de edad, Ama de Casa,

habiendo formulado testamento, dejando como herederos Testamenta-rios a sus hijos sobrevivientes SERGIO GONZALEZ QUINTEROS, y BILMA OFELIA LARA GONZALES. Confi riéndoseles a los aceptantes la ADMINISTRACION y REPRESENTACION INTERINA de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince días después de la tercera publicación de este aviso.

Librado en la ofi cina de la Suscrito, a los once días del mes de noviembre del dos mil cuatro.

ANA SILVIA OLIVA CASTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A056300-1

NOTARIO PUBLICO DE ERIC DANIEL ABREGO VEGA, NOTA-RIO, DE ESTE DOMICILIO Y DEL DE SANTA TECLA, CON OFI-CINA ESTABLECIDA EN SEPTIMA AVENIDA NORTE COLONIA SANTA ADELA Y PASAJE NUMERO TRES, EDIFICIO NUMERO VEINTICINCO, LOCAL VEINTICINCO, SEGUNDA PLANTA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil cuatro, se ha declarado HEREDERA PROVISIONAL testamentaria, con benefi cio de inventario de la señora MARIA LUISA GONZALEZ DE MORATAYA, conocida por MARIA LUISA GONZALEZ, MA-RIA LUISA GONZALEZ ACUÑA y por MARIA LUISA ACUÑA DE MORATAYA, quien falleció el día cuatro de julio de dos mil cuatro, siendo Ciudad Delgado, su último domicilio, dejó a la señorita MARIA ESTER GONZALEZ, representada por su Apoderada Licenciada MARIA DOLORES PALMA RAMIREZ, en concepto de hermana sobreviviente de la causante; y se le confi rió a la heredera declarada, la administración y representación Interina de la Sucesión.

Librado en las Ofi cinas del Notario ERIC DANIEL ABREGO VEGA, a las trece horas veinte minutos del día quince de septiembre de dos mil cuatro.

ERIC DANIEL ABREGO VEGA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A056321-1

BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, CON DESPACHO JURIDICO EN SEXTA AVENIDA SUR, RESIDENCIAL EL CORDOBEZ, LOCAL CUATRO, SEGUN-DA PLANTA, BARRIO EL ANGEL, SONSONATE. AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día veinte de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA LIDIA HERRERA DE FERNANDEZ, de parte del señor JOSE EDUARDO FERNANDEZ HERRERA, en su concepto de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE EDUARDO FERNANDEZ y GUILLERMO ENRIQUE FERNANDEZ HERRERA, en calidad de cónyuge e hijo de la causante, respectivamente; confi riéndosele al aceptante la administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley. Sonsonate, ocho de no-viembre del año dos mil cuatro.

BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A056334-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 55

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día quince de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor José Alonso Flores conocido por José Alfonso Flores, fallecido el día cinco de Mayo de mil novecientos ochenta, en esta ciudad y con último domicilio la población de San Antonio del Monte, de parte del señor Gilberto Marroquín, como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores Gabriela Pimentel, María Deisy Pimentel Flores, José Héctor Pimentel Flores, Dolores Concepción Pimentel Flores, José Ernesto Pimentel Flores, María Berta Pimentel Flores, María Reina Isabel Pimentel Flores y María Rosario Pimentel Flores, que en concepto de hijos del Causante les correspondía. Confi érese al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día doce de Julio del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056336-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante RODRIGO CUADRA PINTE, conocido por RODRIGO CUADRA, RODRIGO CUADRA PINTE, RODRIGO CUADRA PINTO, y por RODRIGO CUADRA PINTI, quien falleció el día siete de julio de mil novecientos noventa y seis, a la edad de setenta y cuatro años de edad, siendo su último domicilio esta Ciudad; por parte del señor PABLO ALFREDO CABRERA FLORES, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores RICARDO CLEMENTE AGUILAR CUADRA, HUMBERTO ISRAEL AGUILAR CUADRA y EDITH GLORIA AGUILAR CUA-DRA, éstos en calidad de hijos del causante. Confi éresele al aceptante en el concepto antes expresado, la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los doce días de noviembre del año dos mil tres. Lic. RO-BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056338-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro guión diez, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de Julio del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

Intestada que a su defunción ocurrida en Barrio San José, Jurisdicción de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, el día ocho de Abril del dos mil cuatro dejó la señora MARIA DE JESUS DOMINGUEZ co-nocida por MARIA DE JESUS DOMINGUEZ VIUDA DE TOBAR por MARIA DOMINGUEZ MENDOZA por MARIA MENDOZA DOMINGUEZ por MARIA DE JESUS MENDOZA DOMINGUEZ por MARIA MENDOZA por MARIA DE JESUS MENDOZA y por MARIA MENDOZA DE TOBAR, de parte de los señores DONALD AUGUSTO TOBAR MENDOZA, quien actúa por sí y en nombre y representación en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláu-sula Especial de los señores SONIA NATIVIDAD TOBAR MENDOZA conocida por SONIA NATIVIDAD TOBAR MENDOZA y por SONIA NATIVIDAD TOBAR DE RINCAN; VICTOR MANUEL TOBAR MENDOZA, CARLOS ALFREDO TOBAR MENDOZA, en concepto de herederos de la causante, habiéndose conferido la Administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Luis Antonio Benítez Hidalgo.

En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día cuatro del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.

Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A056340-1

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MARCO ANTONIO MENA, la herencia que en forma intestada dejó el señor FRANCISCO VASQUEZ, conocido por FRANCISCO VASQUEZ GONZALEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, divorciado, agricultor en pequeño, originario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de María de Jesús Vásquez; quien falleció a las trece horas del día quince de marzo mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, lugar que fue su último do-micilio; en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIANA DE JESUS VASQUEZ DIAZ o MARIA DE JESUS VASQUEZ, en concepto de madre del referido causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INS-TANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056366-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las doce horas cinco minutos del día nueve de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las veintidós horas treinta minutos, del día siete de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio Las Peñas de esta ciudad, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora ISABEL CARLOTA SANCHEZ, de parte de KARLA YASIRA SANCHEZ HERNANDEZ conocida por KARLA YASIRA HERNANDEZ SANCHEZ y JOSE ALFREDO SANCHEZ conocido por JOSE ALFREDO SANCHEZ MELGAR, la primera en su concepto de nieta y el segundo de hijo de la expresada causante; por lo que se les ha conferido a los referidos aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas treinta minutos del día nueve de septiembre del dos mil cuatro. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056370-1

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día ocho de Noviembre del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARGARITA DEL MILAGRO PALACIOS FUENTES, quien falleció a las catorce horas del día veinticuatro de Junio del año dos mil, en el Seguro Social de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio de parte del señor LUIS RENE PALACIOS o LUIS RENE RIVAS PALACIOS, de cuarenta y seis años de edad, empleado, de este domicilio, portador de su Pasaporte número B siete dos siete tres siete cero, en calidad de hijo de la causante. Confi érese al aceptante en el carácter antes indicado conjuntamente la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas veintidós minutos del día ocho de Noviembre del dos mil cuatro. Lic. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056383-1

HENRY EDMUNDO MACALL SOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que por re-solución proveída por este Tribunal, a las quince horas veinticuatro minutos del día veintiséis de Noviembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la Herencia que a su defunción ocurrida a las diez horas quince minutos del día ocho de Abril de dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora ORALIA DEL CARMEN VASQUEZ HERNANDEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Ama de casa, Soltera, de parte de la señora ANA GLADIS VASQUEZ DE CABRERA, Hija de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas siete minutos del día veintiocho de Noviembre de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056410-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SOYAPANGO,

HACE SABER: que a las doce horas veinte minutos del treinta de septiembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS CASTANEDA DUARTE, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, divorciado, originario de Ahuachapán, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Ilopango, hijo de JOSE LUIS CASTANEDA EGUIZABAL y ANA PAZ DUARTE, quien falleció el veintiuno de marzo de dos mil cuatro; de parte de los menores LAURA BEATRIZ CASTANEDA MONTERROSA, JOSE LUIS CASTANEDA MONTERROSA y FERNANDO ARTURO CASTANEDA MONTERROSA, representados legalmente por la señora MIRIAM ELIZABETH MONTERROSA RAMIREZ, en calidad de hijos del causante, y de los señores JOSE LUIS CASTANEDA EGUIZABAL y ANA PAZ DUARTE, en calidad de padres del causante.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión para que se pre-sente a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Soyapango, a las quince horas del día uno de octubre de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056413-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 57

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas treinta mi-nutos del día veinticuatro de abril del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora ANITA MENDOZA DE LINARES, quien fue conocida por ANA MARIA MENDOZA, ANA MENDOZA, ANA MENDOZA MAYE, ANA MENDOZA AMAYA y ANITA MENDOZA MAYE, fallecida el día catorce de mayo del año dos mil en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Juayúa su último domicilio, de parte del señor FELICIANO LINARES MORAN, en concepto de cónyuge sobreviviente. Se ha conferido al aceptante la administración y repre-sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintiocho de mayo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056428-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día veintidós de septiembre del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor FRANCISCO JAIME CHICAS TORRES, fallecido el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y dos en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor Hugo Alfredo Hernández, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LILIAN TRIGUEROS VIUDA DE CHICAS, conocida por Lilian Chicas Pérez, Jaime Alexander y René Fernando, ambos de apellidos Chicas Trigueros, la primera como cónyuge y los demás como hijos, todos del causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-COBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056440-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del día once de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TRANCITO MALDONADO, conocida por MA-RIA DEL TRANSITO MALDONADO, TRANSITO MALDONADO, MARIA TRANSITO MALDONADO y por MARIA DEL TRANCITO MALDONADO, quien fue de setenta y tres años de edad, Soltera, de Ofi cios domésticos, hija de AGUSTINA MALDONADO, fallecida el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos, siendo Apopa su último domicilio; de parte de la señora JUANA ELVIA MALDONADO, de sesenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango; en calidad de hija de la Causante.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas cincuenta minutos del día once de junio del año dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016738-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y veinticin-co minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JULIAN BARAHONA NOLASCO, conocido por JULIAN BARAHONA, quien falleció el día trece de enero de dos mil dos, en la ciudad de El Carmen de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor CRISTINO NOLASCO BARAHONA, en concepto de hijo del causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. C016788-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante DANIEL ANTONIO VILLALTA, quien falleció el día tres de septiembre del año dos mil dos, en el barrio Guadalupe jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte del señor OSCAR ARMANDO GUEVARA FLORES, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a los señores María Julia Belloso Viuda de Villalta conocida por María Julia Belloso, Ruth Damari Belloso Villalta y Gabriel Belloso Villalta, la primera en concepto de cónyuge del causante y los dos últimos como hijos del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de noviembre de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016797-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

HERENCIA YACENTE

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas veinte minutos del día quince de junio del presente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor SANTOS GREGORIO SANCHEZ PAULA, fallecido el día uno de abril del año dos mil tres, en el cantón San José La Majada, jurisdicción de Juayúa su último domicilio y se nombró Curador para que la represente al Licenciado JORGE ANTONIO CASTANEDA PUENTE, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Juayúa, quien fue legalmente juramentado.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día trece de septiembre del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056429-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AZACUALPA DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSA IDALIA RODRIGUEZ PEÑA VDA. DE ALAS, de treinta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero cero cero cuatro ocho dos uno-cero, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana situado en la orilla de la Población de Azacualpa, de este Departamento, en el punto denominado “ EL AGUACATE”, fi nal Barrio El Calvario, de una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS, SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción, medidas, linderos y colindancias es la siguiente: AL ORIENTE, mide siete metros quinientos veinticuatro milímetros, colinda con la Sucesión de JESUS EUGENIA GOMEZ DE MONGE, comienza de un árbol de tecomasuche y sigue por un cerco de piña medianero hasta donde hace esquina. AL NORTE, mide treinta y seis metros, setecientos ochenta y cuatro milímetros, colinda con la Sucesión de MARIA ANTONIA FE PALACIOS ALAS, del cerco de piña indicado sigue en línea recta a salir a la calle pública que de la población de Azacualpa, conduce a San Luis del Carmen. AL PONIENTE, mide nueve metros ciento noventa y seis milímetros y colinda con solar de MARCO ANTONIO ARTEAGA y VICENTE MARTINEZ PEÑA, calle de por medio. AL SUR, mide treinta y seis metros setecientos ochenta y cuatro milímetros y colinda con terreno de ORLANDO RIVAS y CORONADA ALFARO, una parte Calle que conduce a los lavaderos públicos “El Aguacatillo” o “El Aguacate”, de por medio y después se deja la calle y sigue por una zanjuelita hacia abajo hasta el árbol de tecomasuche donde se comenzó. El inmueble tiene una construcción de una casa techo de tejas sobre paredes de ladrillo en un área de SESENTA METROS CUADRADOS. No es sirviente ni dominante, no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros, no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona y es valuado en la cantidad de DIEZ MIL COLONES. El inmueble fue adquirido por compra hecha a los señores MANUEL ANTONIO MONGE Y MARIA ELENA PEÑA, en el año de mil novecientos noventa y dos habiéndose extraviado la escritura correspondiente, la cual no era inscribible por no tener antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz del De-partamento de Chalatenango. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Azacualpa, Chalatenango, a los veintinue-ve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. SAMUEL PEREZ PALACIOS, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE MARCOS LEON GUERRA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A056311-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentó la señora ESPE-RANZA PEREZ VASQUEZ, de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la Villa de San Antonio del Monte, con

Documento Unico de Identidad número cero tres uno cero seis seis dos cero guión nueve; con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento diez guión trescientos mil novecientos treinta y seis guión ciento uno guión uno, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de natura-leza urbana, ubicado en el Barrio El Amel de esta Villa, compuesto de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que mide y linda: al NORTE: Dieciocho metros cero nueve centímetros, linda con el señor LUIS MARISOL CA-LLEJAS, cerco ajeno de por medio; al ORIENTE: Veintiún metros cero nueve centímetros, linda con el señor RAFAEL LEMUS CANIZALEZ, cerco propio de por medio; al SUR: Dieciséis metros noventa y nueve centímetros, linda con el señor JOSE ANTONIO GARCIA y CANDIDA ROSA PINEDA, calle de por medio; y al PONIENTE: Veintidós metros noventa y tres centímetros, linda en dos tiros ambos de Norte a Sur, con el señor RODRIGO OLLA CASTANEDA e Iglesia Evangélica del Prín-cipe de Paz, cerca en parte y pared ajenos de por medio. El inmueble en referencia lo obtuvo por posesión material, la cual ha ejercido por más de diez años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. No es sirviente, ni dominante, y sin ningún gravamen que lo afecte. Lo estima en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES AMERICANOS. Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Puxtla, veintisiete de octubre de dos mil cuatro. MANUEL DE JESUS VALENZUELA CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRE-TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A056344-1

GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con Ofi cina Jurídica situada en el Barrio El Chile, Sexta Calle Poniente, número Veinte de la ciudad de Chalatenango, al público en general,

HACE SABER: que a su Despacho se presentó la señora MARIA MIRTALA GUARDADO LOPEZ, mayor de edad, Profesora y del do-micilio de Chalatenango, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de Chalatenango, marcado con el número diez, de una extensión de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al Oriente, seis punto veinticinco metros, con propiedad de SOCORRO VIUDA DE RIVAS: Al Norte, dieciséis punto cincuenta y cinco metros, con in-mueble de SEBASTIAN BAUTISTA; Al Poniente, doce punto veintidós metros, con propiedad de EPIFANIO GUARDADO; y Al Sur, catorce punto quince metros, con propiedad de EULALIO AVELAR. Dicho inmueble se lo compró a la señora DOLORES DE JESUS GUARDADO DELGADO.

Librado en Chalatenango, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A056369-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía comparece la Señora EDMUN-DA PORTILLO DE ESCOBAR, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio del municipio y departamento de Sonsonate, solici-tando que previas las formalidades legales, se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Agua Shuca, jurisdicción de San Julián en el mismo departamento. El inmueble tiene una extensión superfi cial de VEINTIUN MIL CUATRO-CIENTOS UNO PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con MARGARITA PORTILLO DE CANALES; AL ORIENTE: con MARGARITA PORTILLO DE CANALES, EDITH ANGELICA PORTILLO DE MARTINEZ; AL SUR: con JOSE ERNESTO DELEON; y AL PONIENTE: con MA-RIA ESPERANZA MUNDO, calle de por medio. El inmueble antes descrito contiene en su interior una casa de paredes y techo de lámina, lo posee de buena fe por más de diez años consecutivos en forma quieta,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 59

pacífi ca e ininterrumpida; no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y lo valúa en SEIS MIL OCHO-CIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE DOLARES. Todos los colindantes son de este domicilio. Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Julián, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Lic. ALFONSO JOSE MAZA MARTELLI,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN ANTONIO GARCIA ARIAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A056378-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA FRANCISCA ARGUETA, de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos de este origen y domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero tres cuatro uno ocho nueve tres dos - tres, quien solicita por sí y a su nombre TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza Urbano situado en el Barrio Candelaria de esta Ciudad, de la capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Treinta y cuatro metros, linda con solar de la señora HILDA FLORES, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Treinta y ocho metros con sucesión de ROSA AMINTA CHICAS HERNANDEZ, DAYSI MABEL CHICAS, y MARIA ISABEL ARGUETA, cerco de púas de por medio; AL SUR: Treinta y cuatro metros, y linda con el señor MAURICIO CHICAS, cerco de alambre de púas de por medio y AL PONIENTE: Treinta y ocho metros cincuenta y tres centímetros, y linda con la señora FRANCISCA GABRIELA JIMENEZ y Novena Avenida Sur de por medio. El inmueble no es dominante, ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; no es inscribible por no tener antecedente inscrito. Lo adquirió la interesada por compra que le hizo a los señores CONCEPCION CABALLERO, y JESUS CORTES. Lo estima el inmueble en la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES ($ 1,142.86).

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ciudad de Ozatlán, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. RENE DE JESUS SORTO, ALCALDE MUNICIPAL. MARTA MARLENY CAMPOS SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C016753-1

EL SUSCRITO NOTARIO, JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

HACE SABER: que se ha presentado a mi Ofi cina Jurídica situa-da en Calle Chaparrastique, Numero seiscientos diecinueve Barrio La Merced de la ciudad de San Miguel, la señora SANTOS ELEUTERIA RAMOS HERNANDEZ, de treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad cero cero quinientos catorce mil seiscientos noventa-ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos uno- ciento noventa mil doscientos sesenta y ocho-ciento uno-cero. MANIFESTANDO: I: Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón Las Marías, jurisdicción de Arambala, distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: Ciento diecinueve metros, con terreno del señor ALCIDES SORTO, calle nacional que conduce hacia Arambala de por medio; AL NORTE: Dieciocho metros, con terreno de sucesión representada por FRANCISCA ORELLANA, cerca de alambre de por medio; AL PONIENTE: Noventa y seis metros, con sucesión repre-sentada por FRANCISCA ORELLANA, quebrada de por medio; y AL SUR: Cincuenta y tres metros, con terreno de ANTONIO CHICAS

RAMOS, de un zanjo a caer a un saltillo. Existiendo en dicho terreno construcciones de sistema mixto. Inmueble del cual solicita Título de Propiedad, todos los colindantes son del domicilio de Arambala, la porción descrita no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa de posesión Material otorgada a su favor por el señor ANTONIO CHICAS RAMOS, en la ciudad de San Francisco Gotera, el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, ante los Ofi cios del Notario JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA. Inmueble que valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante lo hagan dentro del término legal, en mi despacho notarial.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C016807-1

EL SUSCRITO NOTARIO, JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

HACE SABER: que se ha presentado a mi Ofi cina Jurídica si-tuada en Calle Chaparrastique Numero seiscientos diecinueve Barrio La Merced de la ciudad de San Miguel, el señor ROGELlO GOMEZ, de sesenta y cuatro años de edad, artesano, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad Numero cero dos millones doscientos mil sesenta y cinco- cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos dieciséis- ciento sesenta mil novecientos treinta y nueve- ciento uno- siete. MANIFESTANDO: I: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca continua e ininterrumpida de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado “El Plan”, en los suburbios de la población de Perquín, distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, de una Extensión Superfi cial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide treinta y seis metros, linda con terreno de JOSE HERY SORTO, comenzando de un brotón de izote, a llegar a un árbol de mango divididos por cerco de alambre e izotes, AL NORTE: Mide ochenta y cinco metros, sesenta centímetros, linda con propiedades de HUMBERTO ALCIDES URBINA y BENIGNA ARGUETA VIUDA DE SORTO, divididos por el camino vecinal que conduce al lugar Los Mangos, divididos con ambos una parte cerco de alambre y cerco de piedra brotones de izote árboles de mango y de otras clases; AL PONIENTE: Mide cincuenta y cuatro metros, linda con propiedad de NOE MOISES GUEVARA, calle que de Perquín, conduce al Caserío Los Mangos de por medio, AL SUR: Mide ciento treinta metros, cincuenta y cinco centímetros, linda con propiedad de LORENZO JUSTINIANO GUEVARA, divididos por brotones de izotes grandes antiguos y árboles de amate a llegar a donde se comenzó la descripción. Inmueble del cual solicita Título de Propiedad, todos los colindantes son del domicilio de Perquín, la porción descrita no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa de posesión Material otorgada a su favor por el señor CRISTINO GUEVARA DIAZ, el día catorce de septiembre del co-rriente año, ante los Ofi cios de la Notario OLGA NOEMY UMANZOR HERRERA, posesión que sumada a la de su anterior propietario suman mas de diez años. El Inmueble lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal, en mi despacho notarial.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

NOTARIO.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

TITULOS SUPLETORIOS

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Séptima Calle Poniente y Primera Avenida Sur número ciento siete de esta ciudad,

HACE SABER: que a las ocho horas del día uno de Septiem-bre del año dos mil cuatro se presentó la señorita MIRIAN DINICIA ARGUETA BLANCO, de veintisiete años de edad, Estudiante, del do-micilio de Joateca, Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones sesenta y un mil novecientos veintisiete- siete.- Y ME MANIFESTO: que viene a iniciar diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un terreno de Naturaleza rústica, de su propiedad, de las características siguientes: situado en el Cantón Paturla, de la jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Doscientos treinta y seis metros, linda con JOSE GILBERTO CHICAS PALACIOS, y con JUAN JORGINIO ARGUETA RAMOS; AL NORTE: Ciento noventa y un metros, con MARIA PATROCINIA PEREIRA GUEVARA; AL PO-NIENTE: Doscientos cuarenta y un metros, con ARNULFO ARGUETA CHICA; y AL SUR: Ochenta metros, con cincuenta centímetros, con JUAN JOSE RAMOS LUNA, calle de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tienen car-gas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo adquirió por Compraventa que le hizo al señor GREGORIO ARGUETA BONILLA, posesiones que sumadas sobrepasan más de diez años, los colindantes son todos del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del suscrito, en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.-

Lic. HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. A056328

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Séptima Calle Poniente y Primera Avenida Sur número ciento siete, de esta ciudad.

HACE SABER: que a las ocho horas del día uno de Septiembre del año dos mil cuatro se presentó el señor RUDY YOBANI MARTINEZ GUEVARA, de veintiocho años de edad, Cantante, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad número cero cero cero once mil cincuenta y cinco- cuatro.- Y ME MA-NIFESTO: que viene a iniciar diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un terreno de Naturaleza rústica, de su propiedad, de las caracterís-ticas siguientes: situado en el Cantón Casa Blanca, de la jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de CIENTO CINCO AREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Veinticinco metros, cincuenta centímetros linda con terreno del señor JOSE LEON, y con calle antigua a Sabanetas; AL NORTE: Ciento cincuenta y cinco metros, setenta centímetros, con el señor OSCAR CHICAS, calle vecinal que conduce a Calle Llano el Muerto; AL PONIENTE: Noventa y seis metros, treinta centímetros, con la vendedora; y AL SUR: Ciento treinta metros, veinte centímetros, zanjo de por medio con el señor JUAN LIANDRO RODRIGUEZ. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tienen

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo adquirió por Compraventa que le hizo a la señora EMMA LIDIA GUEVARA VIUDA DE MARTINEZ, posesiones que sumadas sobrepasan más de diez años, los colindantes son todos del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del suscrito, en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.-

Lic. HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. A056330

BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, NOTARIO DEL DOMI-CILIO DE SAN SALVADOR,

HAGO SABER: que a mi ofi cina Notarial se ha presentado el señor MANUEL DE JESUS PEREZ LOPEZ, solicitando Título Suple-torio de un inmueble que lo adquirió por Compraventa que le hiciera al señor MANUEL DE JESUS LOPEZ ESCOBAR, el cual se detalla a continuación: un inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón El Morro, de la Jurisdicción de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superfi cial de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS PUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUA-DRADAS; que tiene los linderos especiales siguientes: AL NORTE: Linda con HERMINIO RAMOS ASCENCIO, AL ORIENTE: Linda con CARMEN DE LA CRUZ; AL SUR: Linda también con CARMEN DE LA CRUZ y AL PONIENTE: Linda con Alcaldía Municipal, calle de por medio, actualmente valorado en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hago del conocimiento del Público para los efectos legales correspondientes.

Librado en mi Ofi cina Notarial, situada en el Barrio El Calvario, casa número 8 “B”, de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Lic. BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. A056431

LA SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter personal, los señores JOSE MIGUEL INFANTOZZI BARON, de cin-cuenta y tres años de edad, Médico del domicilio de Antiguo Cuscatlán y de este domicilio; y JUAN CARLOS INFANTOZZI BARON, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo del domicilio de San Salvador y de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un terreno rústico y fértiles, situado en Cantón San Francisco Municipio de Santa María de este departamento de Usulután, de un Area de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, con

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 61

GUILLERMO ANTONIO INFANTOZZI BARON, ORIENTE, con JULIO CESAR CASTILLO, SUR, con HERNAN NOEL BERNAL, PONIENTE, con Sucesión de JOSE INFANTOZZI APARICIO, carre-tera de por medio, del cual solicitaron Título Supletorio.-El inmueble así descrito, no es dominante, ni sirvientes no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, lo adquirieron por Compra-Venta, que le hicieron a su padre señor JOSE INFANTOZZI APARICIO conocido por JOSE INFANTOZZI, el mes de febrero de mil novecientos ochenta, y valúan el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL COLONES.-

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal en mi Ofi cina Notarial, situada en Avenida Guandique Número seis, Usulután.-

Librado en la ciudad de Usulután, a los diez días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.-

Licda. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C016769

NERY ORLANDO RAMOS CAMPOS, Notario, con ofi cina en la Sexta Calle Poniente Número cuatro, Usulután,

HACE SABER: que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado el señor SALVADOR ALVARO HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño de este domicilio; con Documento Unico de Identidad Número: cero un millón seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco- tres; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón “Los Planes”, de la Jurisdicción de San Agustín, Distrito y Departamento de Usulután, de la Capacidad superfi cial de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: linda con predios de JOSE MATIAS ALVARADO, calle de por medio; AL NORTE: linda con JOSE CARMEN ALFARO y otros; AL PONIENTE: linda con SANTOS SERAFIN CRUZ; y AL SUR: linda con MARGARITA VELASQUEZ. Dicho inmueble tiene construida una casa techo de láminas, paredes de bloque de cinco metros de ancho por seis metros de largo.

Lo adquirió por compra hecha al señor JOSE DAMIAN FLORES DURAN conocido por JOSE DAMIAN FLORES, y lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Publíquese una vez en el Diario Ofi cial.

Usulután, catorce de Octubre del año dos mil cuatro.

NERY ORLANDO RAMOS CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. C016801

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora POMPILIA CASTRO MARTINEZ, de ochenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad; solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, sin cultivos permanentes, situado en Cantón El Brujo de esta jurisdicción el cual se describe así: terreno de forma irregular colinda AL NORTE: con sucesión de FELIPA MARTINEZ, representada por GRISELDA CASTRO; AL ORIENTE, calle de por medio con EDWIN NOEL MANCIA UMAÑA, JAIME SALINAS, DANIEL LEMUS SAAVEDRA, TRANSITO DE JESUS GUERRA, DINA VILLAFUERTE UMAÑA Y ALICIA MANCIA, AL SUR, con ALICIA MANCIA y una parte con PEDRO ANTONIO UMAÑA RAMOS, AL PONIENTE, con PEDRO ANTONIO UMAÑA RAMOS, de una extensión superfi cial de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES PUNTO CINCUEN-TA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cinco minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil cuatro.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056277-1

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Al Público para los efectos de Ley.

HACE SABER: que a este Tribunal se han presentado los señores JOSE MATIAS RAMOS PEREIRA y CELSO RAMOS, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, a solicitar a favor de éstos, Título Supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Portillo, Cantón Volcancillo, jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán, de la capacidad Su-perfi cial de SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA YCINCO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyos linderos y me-didas son: AL ORIENTE, trescientos treinta y nueve metros, linda con terreno de los señores MARIA CONCEPCION ARGUETA, JUANA CHICAS Y SANTOS PASTOR MARQUEZ CHICAS, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, ciento setenta metros. Linda con terreno de JACINTO RAMOS y SANTOS HILDO RAMOS CHICAS, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, DOSCIENTOS setenta metros, linda con JUANA ANTIPORTANA ARGUETA VIUDA DE RAMOS y con PABLO RAMOS, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, doscientos setenta y siete metros calle Pública de por medio, lindando con terreno de los señores MERCEDES CHICAS ARGUETA, CATALINO CHICAS PEREIRA, GREGORIO CHICAS PEREIRA Y SALVADOR PEREIRA PEREIRA. Se estima el Inmueble descrito en el precio de VEINTE MIL COLONES, y lo obtuvieron por Compra venta verbal que le hicieron a la señora ANDREA PEREIRA VIUDA DE RAMOS.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día seis de Septiembre del dos mil cuatro.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SRIA.

3 v. alt. No. A056365-1

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Ofi cina Se ha presentado el Señor FREDY WILLIAM MONTES VARGAS, representante legal de la Señora ROSA ANGELICA BERNAL de sesenta años de edad, Doméstica del Domi-cilio de San Alejo, Departamento de La Unión, solicitando a su favor TITULO DE DOMINIO de Un solar de naturaleza Urbana Situado en Barrio Guadalupe de esta Ciudad, de la capacidad superfi cial de CIEN-TO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, trece metros. Línea curva, linda con quebrada de Por medio con la señora ADELA CHAVEZ EUCEDA, muro de piedra de la colindante; AL PONIENTE, catorce metros sesenta y uno Centímetros, lindando con FRANCISCA ORTIZ, línea recta, linda con cerco de alambre de la colindante; AL SUR: mide once metros, línea recta, linda con cerca de alambre de la colindante señora CANDIDA ROSA GUARDADO LOPEZ, calle de por medio; AL ORIENTE, doce metros, linda con la señora MARIA VICENTA NUÑEZ AYALA, cerco de alambre de la colindante de por medio inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra de Posesión material hecha en escritura Pública hecha a LUIS ALONSO FUENTES, quien es mayor de edad, jornalero de este Domicilio, a las nueve horas del día veintinueve de Octubre de mil novecientos ochenta y uno antes los Ofi cios entonces del señor Alcalde Municipal de esta Ciudad JUAN ROBERTO MAYORGA posesión aunada a la de su anterior Poseedor suma un tiempo más de veintidós años, la Cual ha sido de manera quieta y pacífi ca, Publica e interrumpida, la solicitante valúa el inmueble rela-cionado en la Cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR, los colindantes son de este Domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Alejo, dieciocho días del mes de octubre del año dos mil Cuatro.- ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. ROSA NOEMI REYES REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C016806-1

JUICIO DE AUSENCIA

HENRY MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, en su concepto de Apoderada General Judicial del actor, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia FONDO o FONAVIPO, Institución Pública de Crédito de carácter Autónomo, manifestando que ha promovido JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra el señor JOSE ANTONIO GARCIA ALVARES, mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, actualmente

ignorándose su paradero, ya que se ha ausentado de la República y desconociéndose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País, para que legalmente lo pueda representar; por lo que viene a iniciar como Incidente dentro del Juicio, a efecto de que se Declare Ausente al referido ejecutado y se le nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio, en consecuencia, se previene que si el señor JOSE ANTONIO GARCIA ALVARES, tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal dentro del término de quince días después de la última publicación de este Aviso, a comprobar dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cinco minutos del día treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A056270

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

AVISA: al público para los efectos de Ley, que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, en su concepto de Apoderada General Judicial del actor, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia FONDO o FONAVIPO, Institución Pública de Crédito de carácter Autónomo, manifestando que ha promovido JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra la señora MARCIA MILADY GALINDO LOPEZ, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Ana, actualmente ignorándose su paradero, ya que se ha ausentado de la República y desconociéndose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País, para que legalmente la pueda representar; por lo que viene a iniciar como Incidente dentro del Juicio, a efecto de que se Declare Ausente a la referida ejecutada y se le nombre un Curador Especial para que la represente en dicho Juicio, en consecuencia, se previene que si la señora MARCIA MILA-DY GALINDO LOPEZ, tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal dentro del término de quince días después de la última publicación de este Aviso, a comprobar dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas cinco minutos del día treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A056271

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

AVISA: al público para los efectos de Ley, que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, en su concepto de Apoderada General Judicial del actor, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia FONDO o FONAVIPO, Ins-titución Pública de Crédito de carácter Autónomo, manifestando que ha promovido JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra la señora ANA GLORIA DIAZ LIMA, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, actualmente ignorándose su paradero, ya que se ha ausentado de la República y desconociéndose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País, para que legalmente la pueda representar; por lo que viene a iniciar como Incidente dentro del Juicio, a efecto de que se Declare Ausente a la referida ejecutada y se le

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 63

nombre un Curador Especial para que la represente en dicho Juicio, en consecuencia, se previene que si la señora ANA GLORIA DIAZ LIMA, tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal dentro del término de quince días después de la última publicación de este Aviso, a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cinco minutos del día once de Junio de dos mil cuatro.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A056272

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, en su carácter de Apoderada del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR que puede abreviarse EL FONDO o FONAVIPO, a promover Juicio Ejecutivo Mercantil; y en vista de no encontrarse el paradero de la persona demandada en dicho Juicio señor ANGEL RUFINO NAVARRETE BURGOS; la Apoderada de la parte actora ha solicitado, que se abra Incidente de Ausencia, a efecto de que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el proceso antes mencionado, al presunto ausente señor ANGEL RUFINO NAVARRETE BURGOS, quien es mayor de edad, Mecánico, y de úl-timo domicilio conocido en esta Ciudad; desconociéndose a esta fecha su paradero; ignorándose además si ha dejado constituido procurador, apoderado o representante legal, para que lo represente en el presente Juicio; en consecuencia, se le previene al señor ANGEL RUFINO NAVARRETE BURGOS o en su defecto a su Apoderado, Procurador o Representante Legal si los tiene; para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días contados a partir de la última publicación de este Edicto, con el propósito de que retomen la defensa del demandado en el estado en que se encuentran, para poder continuar con el trámite del Juicio Ejecutivo Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día diecisiete de junio de dos mil cuatro.– Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MORENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. A056273

RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Dis-trito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor NICO-LAS EMILIO PORTILLO QUINTEROS, de setenta y seis años de edad, Jornalero, de este domicilio, en su carácter personal, MANIFESTANDO: Que ha iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia de la sucesión de la señora HUMBERTA ANTONIA CALIDONIO, quien falleció en esta ciudad, el día cinco de enero de mil novecientos setenta y tres, y fue de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, siendo el lugar de su último domicilio el Cantón Primavera de esta jurisdicción. Que en dichas diligencias se ordenó que se citara al señor JULIO ANTONIO PEÑATE, quien es de generales desconocidas, de domicilio ignorado en la actualidad, y como no se sabe si ha dejado representante legal o procurador para que lo represente en las Diligencias de Aceptación de Herencia clasifi cadas al No. 102-AH-86, con base en el Art. 141 Pr., viene a promover como incidente dentro de las presentes diligencias, la solicitud de Diligencias de Ausencia para que previos los trámites de ley,

se le nombre al señor JULIO ANTONIO PEÑATE, un Curador Especial que lo represente en las mencionadas diligencias.- En consecuencia, se previene que si el referido ausente no declarado señor JULIO ANTONIO PEÑATE tuviere Procurador u otro representante legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas del día dos de agosto de dos mil uno.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A056424

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el doctor LUIS REYES SANTOS, como Apoderado General Judicial de la ASO-CIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA (ACOMI DE R.L.), manifestando que su mandante desea promover JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, contra la señora MARIA MAG-DALENA CALIZ GUEVARA DE MARQUINA conocida por MARIA MAGDALENA CALIZ GUEVARA, actualmente de domicilio ignorado y no teniendo conocimiento si ha dejado Procurador u otro Represen-tante legal en el país se previene que si lo ha dejado se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto comprobando tal circunstancia.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y doce minutos del día seis de Octubre del dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. C016763

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA COMERCIAL; promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley a el señor CARLOS ANTONIO CRUZ, de domicilio ignorado, desconociéndose si han dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se les nombre un Curador Especial para que la Represente en el Juicio aludido.-

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el men-cionado señor CARLOS ANTONIO CRUZ, tuvieren Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador, a las ocho horas veinticinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil cuatro.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C016809

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

RENOVACION DE MARCAS

Clase: 05.

No. de Expediente: 1993001998.

No. de Presentación: 20040055516.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ALFREDO CUELLAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARCELI, S.A. DE C.V., del domi-cilio de ANTIGUO CUSCATLAN, Y CALLE CIRCUNVALACION, POLIGONO “B” LOTE No. 1, URBANIZACION INDUSTRIAL LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “PROGLOBIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056288-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1993001995.

No. de Presentación: 20040055518.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ALFREDO CUELLAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARCELI, S.A. DE C.V., del domi-cilio de ANTIGUO CUSCATLAN, Y CALLE CIRCUNVALACION, POLIGONO “B” LOTE No. 1, URBANIZACION INDUSTRIAL LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CONVUSTAT”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056291-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1993001997.

No. de Presentación: 20040055512.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ALFREDO CUELLAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de MARCELI, S.A. DE C.V., que se abrevia: MARCELI S.A. DE C.V., del domicilio de Calle Antiguo Cuscatlán, y Calle Circunvalación, Polígono “B” Lote No. 1, Urbanización In-dustrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00021 del Libro 00024 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “VITERGICON”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

MANUEL ENRIQUE DUEÑAS POLANCO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056293-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1991001642.

No. de Presentación: 20030040015.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de na-

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cionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de UNIPHARM, S.A., del domicilio de Gua-temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA MARCA DE FABRICA “PEPTOGEL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016742-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1988000886.

No. de Presentación: 20030039516.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIPHARM, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00052 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “MEDITONIC”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016743-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1984000041.

No. de Presentación: 20040000041.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Li-bertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00105 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “FOSEVIT”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

MANUEL ENRIQUE DUEÑAS POLANCO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016758-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1984000040.

No. de Presentación: 20040053511.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOSE ARMANDO APARICIO Y CIA, del domi-cilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro 00105 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “BIOSTOP”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016761-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1983000576.

No. de Presentación: 20040053508.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00002 del Libro 00106 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SPASMODEN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016762-1

MARCAS DE FABRICA

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004040285.

No. de Presentación: 20040051099.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de DERIVADOS DE MAIZ DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DERIVADOS DE MAIZ DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Masa Rica y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056354-1

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004041146.

No. de Presentación: 20040052373.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de DERIVADOS DE MAIZ DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DERIVADOS DE MAIZ DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión MAS ERICA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056356-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 67

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004042692.

No. de Presentación: 20040054839.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LOS TEQUES

Consistente en: la expresión LOS TEQUES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

Ante MíSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056358-1

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004042691.

No. de Presentación: 20040054838.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LOS TEQUES

Consistente en: la expresión LOS TEQUES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056359-1

Clase: 32.

No. de Expediente: 2004042690.

No. de Presentación: 20040054837.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LOS TEQUES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TEQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LOS TEQUES Consistente en: la expresión LOS TEQUES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056360-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003032504.

No. de Presentación: 20030037685.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NITADEX

Consistente en: la palabra NITADEX.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016739-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004039101.

No. de Presentación: 20040049072.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MINADYN

Consistente en: la palabra MINADYN.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR.

Ante míSANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA

SECRETARIA

3 v. alt. No. C016740-1

Clase: 45.

No. de Expediente: 2004043206.

No. de Presentación: 20040055605.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de

AGENTES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ADS SEGURIDAD y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016813-1

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004043712.

No. de Presentación: 20040056285.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DOS MAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION 2 + 1, S.A. DE C.V., CORPORACION DOS MAS UNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

WINE-SOL Consistente en: la expresión WINE-SOL.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016815-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 69

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2004041949

No. de Presentación: 20040053653

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS FELIPE MIGUEL AREVALO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en la expresión SIM y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO AL MANTENIMIENTO, RECONSTRUCCION, MONTAJE, Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y REPUESTOS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL. ASI COMO LA APLICACION PRACTICA DE ESTOS PRODUCTOS Y LA COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS MERCADERIAS, MAQUINARIA Y/O EQUIPOS RELACIONADOS EN ESTAS ACTIVIDADES Y PRO-DUCTOS. UBICADO EN COLONIA MIRAMONTE PONIENTE, FINAL CALLE SISIMILES, AVENIDA “D” NUMERO 348, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año de dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056373-1

No. de Expediente: 2004041948

No. de Presentación: 20040053652

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS FELIPE MIGUEL AREVALO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en la expresión AGUAQUIMICA y diseño, que servirá para IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PRO-DUCTOS QUIMICOS PARA USO DOMESTICO E INDUSTRIAL,

ASI COMO LA APLICACION PRACTICA DE ESTOS PRODUCTOS, Y LA COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS, MER-CADERIAS, MAQUINARIA Y/O EQUIPOS RELACIONADOS CON ESTAS ACTIVIDADES Y PRODUCTOS. UBICADO EN COLONIA MIRAMONTE PONIENTE, FINAL CALLE SISIMILES, AVENIDA “D” NUMERO 348, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. A056376-1

No. de Expediente 2004040722

No. de Presentación 20040051772

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de FELIX VICTOR GUILLERMO LÜHRS CAFFARENA, de nacionalidad CHI-LENA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

COLLOKY Consistente en la expresión COLLOKY, que servirá para DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUS-TRIAL Y DE SERVICIO, DESTINADO A LA ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE ROPA Y CALZADO, UBICADO EN BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO 237; TERCERA PLAN-TA, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056401-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2001036434

ESTABLECIMIENTO 2001036434- 1

El INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS

PORFIRIO AMAYA MARTINEZ en su calidad de Representante legal

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

de la Sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPRESARIOS DE

AUTOBUSES DE NUEVA SAN SALVADOR, DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA que puede abreviarse SCEDADENSS, DE R.L., de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de NUEVA SAN SALVA-

DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00049 del Libro

1642 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0511-180701-101-9, ha presentado solicitud

a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día nueve de Octubre

del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula

de Empresa No. 2001036434 y Establecimiento No. 2001036434- 1;

a favor de la Empresa denominada SOCIEDAD COOPERATIVA DE

EMPRESARIOS DE AUTOBUSES DE NUEVA SAN SALVADOR,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se dedica a SERVICIO

PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, con

dirección en 12 AV. NTE. No. 1-1 A, BARRIO EL CALVARIO, NUE-

VA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, cuyo

activo es de DOSCIENTOS CUENTA Y SEIS MIL 00/100 COLONES

(256,000.00); Y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-)

SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPRESARIOS DE AUTOBUSES

DE NUEVA SAN SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

ubicado en 12 AV. NTE. #1-1 A, BARRIO EL CALVARIO, NUEVA

SAN SALVADOR, LA LIBERTAD.

Lo que se hace saber al público ara los efectos de ley.

San Salvador, doce de octubre del años dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. A056283-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002029993

ESTABLECIMIENTO 2002029993- 003

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor EDWIN

NELSON RUIZ TEOS, en su calidad de Representante legal de la

sociedad CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALCHUAPA, SOCIE-

DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE, nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

CHALCHUAPA, SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 019 del libro 001 de Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0203-170943-002-7

ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día

doce de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos

de Empresa No. 2002029993 y Establecimiento No. 2002029993-003;

a favor de la Empresa denominada CAJA DE CREDITO RURAL DE

CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTI-

VIDADES DE FINANCIERA, con dirección en 5ª AVENIDA NORTE

Y 4ª CALLE ORIENTE del domicilio de CHALCHUAPA, SANTA

ANA y que ha aperturado el establecimiento siguiente: 003-) CAJA

DE CREDITO RURAL DE CHALCHUAPA, CENTRO DE SERVICIO

EL CONGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V., ubicado

en AVENIDA PRINCIPAL RICARDO MANCIA, No. 12 BARRIO EL

CONGO , del domicilio de EL CONGO, SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de octubre de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A056307-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002029351

ESTABLECIMIENTO 2002029351-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor EDGAR

ERNESTO BELLOSO AMAYA, en su calidad de Representante legal

de la sociedad ASESORES REGIONALES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ASESORES RE-

GIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 34 del libro 1278 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9483-120697-

101-8, ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y nueve mi-

nutos del día veinticinco de junio de dos mil cuatro. Con la cual se

otorgaron los asientos de Empresa No. 2002029351 y Establecimiento

No. 2002029351-001; a favor de la Empresa denominada ASESORES

REGIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a la PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA

FINANCIERA, con dirección en 77 AVENIDA NORTE Y 5ta. CALLE

PONIENTE No. 4005 COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTE MILLONES QUINIEN-

TOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON

02/100 ($20,502,549.02) y que tiene el establecimiento siguiente: 001)

ASESORES REGIONALES S.A. DE C.V. ubicado en 77 AVENIDA

NORTE Y 5ta. CALLE PONIENTE No. 4005, COLONIA ESCALON,

del domicilio de SAN SALVADOR.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 71

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley,

San Salvador, dieciséis de julio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A056415-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052357

ESTABLECIMIENTO 2004052357-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

MANUEL GOMEZ RIVERA, en su calidad de Representante legal de

la sociedad EMPRESARIOS DE TRANSPORTES DE SAN MARTIN,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

EMTRANSAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN MARTIN, cuya escritura social está inscrita bajo el

número 23 del libro 1689 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0613-310102-9,

ha presentado solicitud a las trece horas y trece minutos del día treinta

de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de

Empresa No. 2004052357 y Establecimiento No. 2004052357-001, a

favor de la Empresa denominada EMPRESARIOS DE TRANSPORTE

DE SAN MARTIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

A TRAVES DE MICROBUSES, con dirección en COLONIA SAN

JOAQUIN, POLIGONO “P”, No. 1 del domicilio de SAN MARTIN,

cuyo activo asciende a DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN

DOLARES CON 43/100 $ 12,571.43 y que tiene el establecimiento

siguiente: 001) EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE SAN MARTIN,

S.A. DE C.V. , ubicado en COLONIA SAN JOAQUIN, POLIGONO

“P”, No. 1 del domicilio de SAN MARTIN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dos de julio de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A056443-1

ASIENTO DE EMPRESA 1974002063

ESTABLECIMIENTO 1974002063-001,002,003

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS,

HACE SABER : que a esta ofi cina se ha presentado MARIA NA-

TIVIDAD ALBERTO DE VILLATORO, en su calidad de Representante

legal de la sociedad VILLATORO ALBERTO Y COMPAÑIA DE CA-

PITAL VARIABLE , que puede abreviarse VILLATORO ALBERTO

Y CIA., DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

USULUTAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del

libro 658 del Registro de Sociedades, del Registro de Comercio, con

número de identifi cación Tributaria: 1123-140289-101-0, ha presentado

solicitud a las nueve y veintiún minutos del día veintiocho de mayo del

dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

1974002063 y Establecimiento No. 1974002063-001,002,003; a favor

de la empresa denominada VILLATORO ALBERTO Y COMPAÑIA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE COMBUSTI-

BLES Y LUBRICANTES, CAFETERIAS Y FRUTERIAS, con dirección

en CALLE DOCTOR FEDERICO PENADO No. 26, del domicilio de

USULUTAN, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON

31/100 $ 456,339.31 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-

AGROLUBRIREPUESTOS EL RANCHERO ubicado en CALLE DR.

FEDERICO PENADO No. 26, del domicilio de USULUTAN, 002- GA-

SOLINERA TEXACO EL TRANSITO, ubicado en CALLE CENTRAL

No. 1, del domicilio de EL TRANSITO, 003- GASOLINERA TEXACO

SANTA MARIA, ubicado en CARRETERA LITORAL, DESVIO EN-

TRADA PRINCIPAL, del domicilio de SANTA MARIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintitrés de octubre de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C016749-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001030313

ESTABLECIMIENTO 2001030313-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor CHI-

RISTIAN FELICEN AUER, en su calidad de Representante legal de la

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

sociedad FX DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FX DE CENTRO AME-

RICA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

00016 del libro 1346 del Registro de Sociedades del Registro de Co-

mercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-310398-101-5,

ha presentado solicitud a las dieciséis horas y dieciocho minutos del

día dos de mayo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los

asientos de matrícula de Empresa No. 2001030313 y Establecimiento

No. 2001030313-1; a favor de la Empresa denominada, la cual se dedica

a VENTA Y DISTRIBUCION DE LUBRICANTES , con dirección en

AVENIDA LA CAPILLA, No. 220, COL. SAN BENITO, SAN SAL-

VADOR, cuyo activo es de CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES

($400,000.00), y que tiene el Establecimiento Comercial denominado

01-) FX DE CENTROAMERICA, S. A. DE C. V. ubicado en AVE. LA

CAPILLA No. 220, COL. SAN BENITO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil uno.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016782-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052314

ESTABLECIMIENTO 2004052314-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

SAGRERA BOGLE, en su calidad de Representante legal de la sociedad

MESOTECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse MESOTECH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 18 del Libro 1893 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria : 0614-

050204-104-3, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y

tres minutos del día veintitrés de marzo de dos mil cuatro. Con la cual

se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052314 y Establecimiento

No. 2004052314-001; a favor de la Empresa denominada, MESOTECH,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a PROVEER SERVICIOS, PARA OPERADORES DE CELULARES,

con dirección en CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “A”

NIVEL 5, LOCAL No. 3, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a CIEN MIL DOLARES CON 00/100 ($100,000.00),

y que tiene el establecimiento Comercial siguiente 001-) MESOTECH,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CEN-

TRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “A” NIVEL 5, LOCAL No.

3, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, siete de octubre de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016795-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004053158

ESTABLECIMIENTO 2004053158-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

MAURICIO ROQUE, en su calidad de Representante legal de la

sociedad PERSONAL Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PERSONAL Y SERVI-

CIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

22 del libro 1946 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-

cio, con Número de Identifi cación Tributaria : 0614-280704-101-1, ha

presentado solicitud a las trece horas y doce minutos del día treinta de

septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de

Empresa No. 2004053158 y Establecimiento No. 2004053158- 001;

a favor de la Empresa denominada PERSONAL Y SERVICIOS, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

SERVICIOS PROFESIONALES DE MANO Y DE OBRA, con dirección

en KILOMETRO 32, CARRETERA A SANTA ANA, del domicilio de

SAN JUAN OPICO, cuyo activo asciende a QUINCE MIL DOLARES

CON 00/100 $ 15,000.00, y que tiene el (los) establecimiento(s) si-

guiente (s): 001-) PERSONAL Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., ubicado

en KILOMETRO 32, CARRETERA A SANTA ANA, del domicilio de

SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, seis de octubre de dos mil cuatro.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C016796-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 73

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de INGENIERIA Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A. de C.V. CONVOCA a los Accionistas de ésta, para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las diecisiete horas del día diez de diciembre del dos mil cuatro, en las ofi cinas situadas en Calle Libertad Oriente Número 48 Santa Ana.

La Agenda de la Junta General será la siguiente:

1. Establecimiento del Quórum

2. Lectura del Acta de la sesión anterior

3. Presentación de la memoria de labores de la Administra-ción

4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio económico del año 2003.

5. Presentación de informe del Auditor Externo

6. Nombramiento de Administradores

7. Nombramiento del Auditor Externo y su suplente, y fi jación de los emolumentos del primero.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y sus emolumentos

9. Aplicación de utilidades.

Esta Junta General se considera legalmente instalada al encontrarse presente y representadas el Cincuenta y uno por ciento de las Acciones que conforman el Capital Social.

Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria, a las Diecisiete horas del día once de diciembre del dos mil cuatro, en el mismo lugar señalado en esta convocatoria.

Para la segunda convocatoria, el quórum se constituirá con la asistencia de las presentes.

San Salvador, doce de noviembre de 2004.

JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C016793-1

SUBASTAS PUBLICAS

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JUAN ARAMIS GONZALEZ MEMBREÑO, y continuado por el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en su concepto de Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CREDI-

TO RURAL DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor MARIO ANTONIO LORENZANA ARANA conocido por MARIO ANTONIO ARANA LORENZANA, se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, los siguientes Inmuebles: a) Un inmueble rústico; inculto hoy cultivado de café, situado en el Pinalito, Cantón El Paste, jurisdicción de Chalchuapa, compuesto de setenta áreas, y linda: AL SUR Y PONIENTE, con terrenos de AURELIO y LUIS MAESTRE; y AL NORTE Y ORIENTE, con terrenos de AQUILINO LORENZANA, habiendo zanjo de por medio por el primer rumbo, dicho inmueble goza de la servidumbre de tránsito activa y pasiva de un metro de ancho por todo el rumbo poniente, que sirve para el uso de donde se hace la pesa del café. b) Un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el lugar llamado Pinalito, Cantón El Paste de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de ciento se-tenta y cinco áreas, que linda: al Oriente, con propiedad de AQUILINO LORENZANA; al Sur, con propiedad de MARIA ESTER ARANA, ahora de su Sucesión, al Norte y Poniente, con propiedades de doña LEONOR DE MONTALVO, ahora al Norte, con lo que le pertenece a la Hacienda Las Conchas, al Poniente, con la Sucesión de don AURELIO MAESTRE. c) Otro terreno rústico, inculto, situado en el lugar El Pinalito, Cantón El Paste de la jurisdicción de Chalchuapa, de una extensión superfi cial de treinta y cinco áreas, con los linderos especiales siguientes: al Norte, con lo de la Hacienda Las Conchas; al Oriente, Sur y Poniente, con terrenos de AQUILINO LORENZANA. d) Una porción de terreno rústico, in-culto, situado en el Cantón Las Flores de esta jurisdicción, que contiene una casa de tejas, paredes de adobe y servicios sanitarios, reducido a mil cincuenta y ocho metros diecisiete decímetros cincuenta y cuatro centímetros, setecientos cuarenta y cuatro milímetros cuadrados y linda: al Norte, con FRANCISCO CASTILLO hoy Sucesión y FRANCISCO GENOVES, cerco de alambre y zaitilla de los colindantes; al Sur, con la Capilla Evangélica de Las Asambleas de Dios; al Oriente, FRANCISCO GENOVEZ y otro bien que pasando por varios dueños, ahora es de la Capilla Evangélica de las Asambleas de Dios; y al Poniente, ABRAHAM LIMA y el que fue de DOMITILA MEDINA, hoy de la señora MARIA DEL PILAR MENDEZ DE PINEDA. e) Un predio rústico e inculto antes hoy cultivado de café en mal estado; contiene una casita de adobe y lámina, situado en el Cantón San Sebastián de esta Jurisdicción, de ciento treinta áreas de extensión superfi cial, que linda: Al Oriente, con terreno de PABLO ABREGO AYALA, cerco de alambre propio en medio; al Norte, con propiedad de HUMBERTO ANTONIO SANTOS, segunda barranca en medio, quedando la primera barranca dentro del predio que se describe; al Poniente, con terreno de ALFREDO ABREGO, cerco de alambre en medio; al Sur, camino vecinal de por medio con FIDELINA QUEZADA DE ABREGO y ALBERTO AGUIRRE, contiene una casa rancho de paja sobre horcones, sin otros accesorios. Los inmuebles antes descritos son propiedad del señor MARIO ANTONIO LORENZANA ARANA, conocido por MARIO ANTONIO ARANA LORENZANA, por estar inscritos a su favor en su orden, Número CUATRO, del Tomo MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE; Número SESENTA Y TRES, del Tomo OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE; Número SETENTA Y DOS, del Tomo MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO, todos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas nueve minutos del día nueve de octubre de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056310-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, mayor de edad, abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIE-DAD ANONIMA EN LIQUIDACION de este domicilio, contra la señora DENIA ARGENTINA CHAVARRIA DE SALINAS, mayor de edad, Secretaria Comercial, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un Apartamento Número Veintiuno, que tiene una extensión superfi cial de TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, totalmente construido, su volumen es de ochenta y tres punto treinta y cinco metros cúbicos, su elevación es de seiscientos setenta y cuatro punto ochenta y nueve metros sobre el nivel medio del mar, cuyas coordenadas geodésicas son:LATITUD, doscientos ochenta y seis mil quinientos punto veinticuatro metros; y LONGITUD, cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos trece punto ochenta y un metros, y partiendo de su vértice Nor-Oeste se describe así: AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta y cuatro punto cuarenta y seis minutos Este, distancia de ocho punto veinte metros, lindando con espacio aéreo de solar, propiedad de ROSAURA GONZALEZ VIUDA DE BONILLA; AL ESTE: línea quebrada de tres tramos rectos; el primero, con rumbo Sur cero cinco grados veintidós punto cincuenta y ocho minutos Oeste, distancia de tres punto sesenta y seis metros; el segundo, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y siete punto veinte minutos Oeste, distancia de uno punto ochenta metros; y el tercero, con rumbo Sur cero siete grados quince punto catorce minutos Oeste, distancia de uno punto cincuenta metros, lindando en el primer tramo con espacio aéreo de solar de EMILIA VIUDA DE ANGULO y con espacio aéreo de patio del Apartamento once, el segundo y tercer tramo; AL SUR: línea quebrada de tres tramos rectos, el primero, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y siete punto veinte minutos Este, distancia de uno punto setenta y cinco metros, el segundo, con rumbo Norte cero siete grados quince punto catorce minutos Este, distancia de uno punto cinco metros, y el tercero, con rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta y cuatro punto cuarenta y seis minutos Oeste, distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros, lindando en el primer tramo con Apartamento número veintidós y con área común de circulación el segundo y tercer tramo; AL OESTE: línea recta con rumbo Norte cero siete grados quince punto catorce minutos Este, distancia de cuatro punto once metros, lindando espacio aéreo de estacionamiento dos y uno, por la parte baja o piso, linda con Apartamento número once y espacio aéreo de estacionamiento números uno y dos, obra gruesa de por medio, y por la parte alta o cielo con espacio aéreo, techo de por medio, el valor de lo construido coincide con el precio de venta por tratarse de un Condominio; y al estacionamiento número tres, tiene una extensión superfi cial de DOCE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, un volumen de treinta y tres punto veinte metros cúbicos, la elevación del piso es de seiscientos setenta y uno punto cincuenta y tres metros sobre el nivel medio del mar, cuyas coordenadas geodésicas son: LATITUD, doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco punto cincuenta metros, y LONGITUD, cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos diez punto setenta y tres metros, y partiendo de su vértice Nor-Oeste, se describe así: AL NOR-TE: línea recta con rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta y cuatro punto cuarenta y seis minutos Este, distancia de cuatro punto noventa y cinco metros, linda con estacionamiento número dos, AL ESTE: lí-nea recta con rumbo Sur cero cinco grados cuarenta y tres punto diez minutos Oeste, distancia de dos punto cincuenta y ocho metros, linda con Apartamento número doce y área común de circulación peatonal; AL SUR: línea recta con rumbo Sur ochenta y cuatro grados dieciséis

punto cincuenta minutos Oeste, distancia de cuatro punto noventa y cinco metros, linda con estacionamiento número cuatro, AL OESTE: línea recta con rumbo Norte cero cinco grados cuarenta y tres punto diez minutos Este, distancia de dos punto cincuenta y ocho metros, linda con terreno de la sucesión de JORGE MELENDEZ, Quince Avenida Norte de por medio, por la parte baja o piso linda con el bien raíz y por la parte alta o cielo, linda con Apartamento número veintidós, obra gruesa de por medio. El Apartamento antes relacionado, es parte de un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número CIENTO OCHO, de la Quince Avenida Norte, Barrio El Calvario de esta ciudad de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, en el cual ha construido un Edifi cio de cuatro locales comerciales, distribuidos en dos plantas o niveles, orientados de Oriente a Poniente, identifi cados de Norte a Sur con los números ONCE Y DOCE, los del primer nivel, y VEINTIUNO Y VEINTIDOS los del segundo nivel. El Apartamento número veintiuno antes mencionado se ha desarrollado en el Condominio San Remo, en dicho Condominio así relacionado se encuentra el local o apartamento Número VEINTIUNO y el estacionamiento Número TRES, inscritos a favor de la señora DENIA ARGENTINA CHAVARRIA DE SALINAS, a las Matrículas de Folio Real Números CERO UNO-CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES- CERO CERO CERO; y CERO UNO- CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE- CERO CERO CERO, actualmente el Apartamento a la Ma-trícula Número SEIS CERO CERO TRES CUATRO CUATRO UNO SIETE- A CERO CERO CERO TRES y el Estacionamiento al Número SEIS CERO CERO TRES CUATRO CUATRO UNO SIETE- A CERO CERO CERO SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

La base del remate será de: CIENTO VEINTICINCO MIL NO-VECIENTOS DIEZ COLONES.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día siete de junio de dos mil cuatro. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056352-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 676-E-02 promovido por la Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE como Apoderado del BANCO AGRICOLA, S.A., contra las señoras ALBA LUZ APARICIO DE MERLOS y ROSA LIDIA CA-ÑAS DE APARICIO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: Una porción de terreno urbanizado, de una extensión superfi cial de ciento catorce metros cuadrados, equivalentes a ciento sesenta y tres punto once varas cuadradas, marcado en el plano respectivo con el número treinta y siete del block “H” de la Urbanización JARDINES DE LA HACIENDA, situado en la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, que se describe y localiza así:

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 75

Partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle número uno y la calle El Trapiche y con una distancia sobre este último eje de ciento sesenta punto cuarenta metros con rumbo norte, ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos este, llegamos a la estación cero más ciento sesenta punto cuarenta en donde hacemos una defl exión derecha de no-venta grados y distancia de seis metros, llegamos al vértice Noreste del lote que mide y linda, AL ORIENTE: Diecinueve metros con rumbo Sur, cero tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos este, lindado con el lote número treinta y ocho del mismo block “H”. AL SUR: Seis metros con rumbo sur, ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos oeste, lindando con terrenos propiedad de JARDINES DE CUSCATLAN, S.A.: AL PONIENTE: Diecinueve metros con rumbo Norte, cero tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste lindando con el lote número treinta y seis del mismo block “H” y AL NORTE: Seis metros con rumbo norte, ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con parte de los lotes número cuarenta y siete y número cuarenta y seis block “G” de la misma Urbanización, calle El Trapiche de doce metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad de Profesionales Asociados, S.A. El inmueble relacionado está inscrito en forma proindivisa a favor de ALBA LUZ APARICIO DE MERLOS y ROSA LIDlA CAÑAS DE APARICIO, al número treinta y dos del Libro mil trescientos noventa y siete del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día dieciséis de septiembre del dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016808-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 04290146934 en Suc. Centro, el día 28/08/1995 a un plazo de 90 días el cual devenga el 2.00% de inte-rés anual, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 11 de noviembre del dos mil cuatro.

Lic. NELSON HERNANDEZ MIRANDA,

JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A056315-1

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 04130149285 en Suc. San Miguel, el día 07/09/1995 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 11 de noviembre del dos mil cuatro.

Lic. NELSON HERNANDEZ MIRANDA,

JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A056316-1

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 04290125577 en Suc. Centro, el día 11/08/1994 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 11 de noviembre del dos mil cuatro.

Lic. NELSON HERNANDEZ MIRANDA,

JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A056319-1

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

RENE MARTIN CALDERON AGUIRRE, EJECUTOR ESPECIAL POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “EXCEL INDUSTRIAL, SO-

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, QUE SE ABREVIA “EXCEL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, Y SU NOMBRE COMERCIAL ES “EXCELINSA”, DEL DOMICILIO DE CIUDAD DELGADO, DE-PARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que para dar cumplimiento al Art. 103 del Decreto Legislativo # 826 de fecha veintiséis de enero del dos mil, referente a las Reformas del Código de Comercio, en lo concerniente al Capital Mínimo, se celebró sesión de Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la Sociedad, que aprobaron el Aumento de Capital Social fi jo de VEINTICUATRO MIL COLONES (¢ 24,000.00) a CIEN MIL COLONES (¢ 100,000.00), equivalentes a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 11,428.57), el aumento fue de SETENTA Y SEIS MIL COLONES, según consta en el Acta Número Veintitrés, de fecha nueve de junio del año dos mil cuatro, por medio de la liquidación proporcional del capital variable, por lo tanto el nuevo capital mínimo de la Sociedad será de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 11,428.57), representado y divido en un mil acciones de un valor nominal de cien colones cada una o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al nuevo Decreto.

San Salvador, doce de noviembre del año dos mil cuatro.

Lic. RENE MARTIN CALDERON AGUIRRE,

EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. A056267-1

AVISO

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “ADM IMPORTACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.”.

CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el ocho de noviembre del año dos mil cuatro, se encuentra el Acta Número Trece, de la que consta que estando representado el cien por ciento de los accionistas, se aprobó el cambio de domicilio de la ciudad de San Salvador a la ciudad de Antiguo Cuscatlán y Aumentar el Capital Mínimo de la Sociedad que en la actualidad es de ¢ 20,000.00 ($ 9,142.86), en la suma de ¢ 80,000.00 ($ 9,142.86) para llegar a ¢ 100,000.00 ($ 11,428.57), lo cual se llevará a cabo con la Capitali-zación de Utilidades. Se nombra como Ejecutor Especial a la señora María Magdalena Alvarado de Monzón, para cumplir con lo que aquí se ha acordado, así como para que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura de Modifi cación al Pacto Social de la Sociedad.-

Y para los usos legales pertinentes, en especial para el Registro de Comercio, extiendo la presente en Antiguo Cuscatlán, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-

ALCIRA DINORA AZUCENA LEMUS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016778-1

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIAS LA CONS-TANCIA, S.A. DE C.V., DE ESTE DOMICILIO,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas se encuentra asentada el Acta Número Diez de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a nueve horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, cuyo punto Primero de carácter Extraordinario, literalmente dice:

PUNTO PRIMERO: El Presidente sometió a consideración de los accionistas presentes o representados la conveniencia de aumentar el capital de la sociedad en la parte fi ja. La estructura actual del capital de la sociedad es la siguiente: Capital Mínimo: CIEN MIL COLONES equiva-lentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR; Capital Variable: CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS COLONES equivalentes a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Capital Social: CIENTO CIN-CUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS COLONES equivalentes a DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR. Se propone el aumento de capital social de la sociedad en la parte fi ja en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS COLONES equivalentes a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales serán tomados del capital variable de la sociedad, lo cual es aprobado por unanimidad por todos los accionistas presentes o representados. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad girará con un Capital Social y Mínimo totalmente suscrito y pagado de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS COLONES equivalentes a DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, divididos en UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTAS NUEVE acciones, comunes y nominativas de CIEN COLONES cada una equivalentes a ONCE PUNTO CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En vista que sobre el capital mínimo y variable ya se han suscrito todas las acciones, no habrá nueva suscripción como resultado de este aumento de capital.

Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certifi cación en San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

CARLOS ALFONSO QUIÑONEZ HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016811-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 77

DISMINUCION DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRES MONTAÑAS, S.A. DE C.V., DE ESTE DOMICILIO,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas se encuentra asentada el Acta Número Cinco de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las dieciséis horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro, cuyo punto Primero de carácter Extraordinario, literalmente dice:

PUNTO PRIMERO: El Presidente sometió a consideración de los accionistas presentes o representados la necesidad de disminuir el capital social mínimo de la sociedad y trasladarlo al capital variable. La estructura actual del capital de la sociedad es la siguiente: Capital Social y Mínimo: SEISCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA COLONES equivalentes a SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, divididos en SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE acciones comunes y nominativas de CIEN CO-LONES cada una equivalentes a ONCE PUNTO CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se propone la disminución de capital social de la sociedad en la parte fi ja en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA COLONES equiva-lentes a SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, trasladándose esta cantidad al Capital Variable de la Sociedad,

FUENTES Y COMPAÑIA, EN LIQUIDACION

BALANCE GENERAL FINAL APROBADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000

ACTIVO PATRIMONIO

CIRCULANTE ¢ 57,115.70 PATRIMONIO ¢ 100,000.00

Accionistas ¢ 57,115.70 Roberto Fuentes ¢ 60,000.00 Graciela Sequeira ¢ 20,000.00FIJO ¢ 32,000.00 Roberto B. Fuentes ¢ 5,000.00Terrenos ¢ 13,000.00 Ma. Graciela Fuentes ¢ 5,000.00Edifi cios ¢ 20,000.00 Ana M. Fuentes S. ¢ 5,000.00Depreciación Acumulada ¢ -1,000.00 Ma. Teresa Fuentes S. ¢ 5,000.00 OTROS ACTIVOS ¢ 10,884.30Gastos de Organización ¢ 10,884.30 TOTAL ACTIVO ¢ 100,000.00 TOTAL PATRIMONIO ¢ 100,000.00

NESTOR OBED CRUZ, Lic. DOUGLAS VLADIMIR MARTINEZ, MELVIN ALEXIS ESPINOZA,

LIQUIDADOR. AUDITOR EXTERNO. CONTADOR.

3 v. alt. No. A056394-1

lo cual es aprobado por unanimidad por todos los accionistas presentes o representados. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad girará con un Capital Social totalmente suscrito y pagado de SEISCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHO-CIENTOS NOVENTA COLONES equivalentes a SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, divididos en SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE acciones comunes y nominativas de CIEN COLONES cada una equivalentes a ONCE PUNTO CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; siendo el capital social mínimo de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES equivalentes a DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el capital variable de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA COLONES equivalentes a SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certifi cación en San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

GUILLERMO ARTURO ANGULO SOLORZANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016812-1

BALANCES DE LIQUIDACION

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PATENTES DE INVENCION

No. de Expediente: 2003001559

No. de Presentación: 20030001863

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de Bayer CropScience AG, del domicilio de ALFRED NOBEL STR. 50, MONHEIM, 40789, ALE-MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS FUNGICIDAS LEA 36178-SV, con Clasifi cación Interna-cional A01N 43/653, y con Prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102281025, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y siete minutos del día veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016734-1

No. de Expediente: 2003001578

No. de Presentación: 20030001972

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GRO-TON, CONNECTICUT, 06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Inte-lectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPOSICION FARMACEUTICA QUE TIENE UNA DISTRIBUCION Y POTENCIA UNIFORME DE FAR-MACO REF.PC23190A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002395090, de fecha diez de julio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y dieciocho minutos del día nueve de julio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016735-1

No. de Expediente: 2003001554

No. de Presentación: 20030001856

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERIVADOS DE HETEROARILAMI-DA BENZOCONDENSADA DE TIENOPIRIDINAS UTILES COMO AGENTES TERAPEUTICOS, COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE INCLUYEN A LOS MISMOS, Y METODOS PARA SU USO REF. AGO191, con Clasifi cación Internacional C07D 495/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260389110, de fecha catorce de junio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y treinta minutos del día trece de junio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016736-1

No. de Expediente: 2003001574

No. de Presentación: 20030001968

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WARNER LAMBERT COMPANY LLC, del domicilio de MORRIS PLAINS, NEW JERSEY, 07950, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION de-nominada DISPOSITIVOMANUALDEDISTRIBUCIONREF.PC25237 con Clasifi cación Internacional A61J 7/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002191352, de fecha ocho de julio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las doce horas y ocho minutos del día siete de julio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016741-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 79

No. de Expediente: 2003001552

No. de Presentación: 20030001851

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS, INDIANA, 46285, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relaciona-dos con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada FARMACOS DE AMINOACIDOS EXCITADORES REF. X-14978M, con Clasifi cación Internacional C07C 259/06, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 200223801202, de fecha once de junio del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260415936, de fecha tres de octubre del año dos mil dos, solicitud EUROPEA No. 200223801210, de fecha once de junio del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2003415937, de fecha tres de octubre del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las once horas y quince minutos del día once de junio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016744-1

No. de Expediente: 2003001525

No. de Presentación: 20030001756

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio de GRAN VIA, 28, MADRID, 28013, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada SISTEMA DE REPETIDORES PARA GSM CON INTERCAMBIO ESPECTRAL ENTRE LAS BANDAS DE FRECUENCIA GSM DE 900 y 1800 MHZ, ASI COMO METODO DE ACCESO, con Clasifi cación Internacional H04Q 7/36, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. 200200861, de fecha doce de abril del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día once de abril del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016745-1

No. de Expediente: 2003001582

No. de Presentación: 20030001984

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WARNER LAMBERT COMPANY LLC, del domici-lio de MORRIS PLAINS, NEW JERSEY, 07950, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada CAPSULAS PARA LA HIGIENE BUCAL, REF. PC 25241, con Clasifi cación Internacional A61K 6/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002396401, de fecha dieciséis de julio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y veinte minutos del día dieciséis de julio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016746-1

No. de Expediente: 2003001589

No. de Presentación: 20030002006

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA CORPORATION, del domicilio de ST LOUIS, MISSOURI, 63141, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Dere-chos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPOSICION DE TABLETAS DE LIBERACION SOSTENIDA DE PRAMIPEXOL FILE NO. 01681/S/SV, con Clasifi cación Internacional A61K 9/22, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002398427, de fecha veinticinco de julio del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNI-DENSE No. 2002398447, de fecha veinticinco de julio del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002479513, de fecha dieciocho de junio del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día veinticinco de julio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016750-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

No. de Expediente: 2003001598

No. de Presentación: 20030002029

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, del domi-cilio de MORRIS PLAINS, NEW JERSEY, 07950, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Dere-chos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERIVADOS DE HETEROBIARILO COMO INHIBIDORES DE METALOPROTEINA-SA DE LA MATRIZ REF. PC25236A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002403162, de fecha trece de agosto del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día doce de agosto del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016751-1

No. de Expediente: 2003001541

No. de Presentación: 20030001800

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235 EAST 42ND STREET, NEW YORK, NEW YORK, 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada INHIBIDORES DE LA ARN POLIMERASA DEPEDIENTE DE ARN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C Y COMPOSICIONES Y TRATAMIENTOS QUE LOS USAN REF. PC19101, con Clasifi cación Internacional C12N 15/15, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002379433, de fecha diez de mayo del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y veintitrés minutos del día nueve de mayo del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016752-1

No. de Expediente: 2003001584

No. de Presentación: 20030001986

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GRO-TON, CONNECTICUT, 06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIPERI-DINA REF. PC11805, con Clasifi cación Internacional C07D 211/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002397263, de fecha dieciocho de julio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016754-1

No. de Expediente: 2000000040

No. de Presentación: 20000000040

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, BOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de NUE-VA YORK, NEW YORK 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPOSICION DE RESORCINOL REF. PC10580 AALK/BB, con Clasifi cación Internacional A61K 31/05, A61K 7/48, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 1999125553, de fecha veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.

La solicitud fue presentada a las diez horas y veintiséis minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. C016755-1

No. de Expediente: 2003001533

No. de Presentación: 20030001781

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 81

lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON, CONNECTICUT, 06340, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada INHIBI-DORES DE METALOPROTEINASA DE HETEROARILOXI-ARIL-ESPIRO-PIRIMIDINA-2,4,6- TRIONA N-SUSTITUIDA PC23159A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/44, C07D 213/75, y con prio-ridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002376159, de fecha veintiséis de abril del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y tres minutos del día veinticinco de abril del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016756-1

No. de Expediente: 2003001596

No. de Presentación: 20030002025

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del do-micilio de GROTON, CONNECTICUT, 06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada FORMAS CRISTALINAS DE (4-CARBAMOIL-1-(3- FLUOROBENCIL)-2,7-DIHIDROXI-7METIL-OCTIL)-AMIDA DEL ACIDO QUINOXALINA-2-CARBOXILICO, con Clasifi cación Internacional C07D 239/72, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002403216, de fecha doce de agosto del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y siete minutos del día once de agosto del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley,

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016757-1

No. de Expediente: 2003001597

No. de Presentación: 20030002026

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GRO-TON, CONNECTICUT, 06340, ESTADOS UNIDOS DEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de

la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Inte-lectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPOSICIONES FARMACEUTICAS DE FARMACOS SEMIORDENADOSYPOLIMEROSREF.PCl1847A, con Clasifi cación Internacional A61K 9/20, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002403087, de fecha doce de agosto del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas del día once de agosto del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016759-1

No. de Expediente: 2003001586

No. de Presentación: 20030002000

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado EMI-LIO ARTURO CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de KENILWORTH NEW JERSEY 07033=0530 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE;MERCKSHARP & DOHME LIMITED, del domicilio de HODDESDON, HERTFORDSHIRE, EN11 9 BU, INGLATERRA, de nacionalidad BRITANICA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada FORMULACION FARMA-CEUTICA - REF. B.14599, con Clasifi cación Internacional A61K 9/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002398691, de fecha veintiséis de julio del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las diez horas y treinta y seis minutos del día veintitrés de julio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPAR-TAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016760-1

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Page 82: Diario 17 de Noviembre · 2013. 1. 15. · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 3 Pág. 87-92 92 92-94 94-95 95-97 97 98-100 100-101 101 101 102-103 103-104 104-105

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

No. de Expediente: 2003001603

No. de Presentación: 20030002038

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del domicilio de INDIANAPOLIS, INDIANA, 46285, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada AGONISTAS MUSCA-RINICOS REF. X-15582, con Clasifi cación Internacional C07D 453/00, y con prioridad. No se reivindica prioridad por no haber cumplido con lo establecido en el artículo 144 literales a) y b) de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.

La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016764-1

No. de Expediente: 2003001591

No. de Presentación: 20030002016

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER PHARMACEUTICALS CORPORATION, del domicilio de WEST HAVEN, CONNECTICUT, 06516, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE IN-VENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERIVADOS BENZOFURANO Y BENZOTIOFENO UTILES EN EL TRATAMIENTO DE DESORDENES HIPER-PROLIFERATIVOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002399886, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y veintinueve minutos del día treinta de julio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016765-1

No. de Expediente: 2003001600

No. de Presentación: 20030002035

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMBINACIONES SINERGISTICAS REF. PC25224A, con Clasifi cación Internacional A61K 45/06, A61K 31/55, y con prioridad de la solicitud INGLESA No. 200202190247, de fecha quince de agosto del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y veintiún minutos del día quince de agosto del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016768-1

No. de Expediente: 2003001607

No, de Presentación: 20030002050

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del do-micilio de GROTON, CONNECTICUT, 06340, ESTADOS UNIDOS

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Page 83: Diario 17 de Noviembre · 2013. 1. 15. · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 3 Pág. 87-92 92 92-94 94-95 95-97 97 98-100 100-101 101 101 102-103 103-104 104-105

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 83

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOL UTILES COMO AGENTES ANTIPROLIFE-RATIVOS-REF. PC23312, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002406524, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dos, solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 2002417047, de fecha ocho de octubre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y ocho minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016770-1

No. de Expediente: 2003001585

No. de Presentación: 20030001999

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS, INDIANA, ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada MODULADORES DE LOS RECEPTORES SELECTIVOS DE ESTROGENOS - REF. X-15711, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002397869, de fecha veintidós de julio del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2003450233, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las once horas y treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016773-1

No. de Expediente: 2003001576

No. de Presentación: 20030001970

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del do-micilio de GROTON CONNECTICUT, 06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Dere-chos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada MODULADORES DEL RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES REF. PC23118A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002394425, de fecha ocho de julio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y un minutos del día ocho de julio del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016774-1

No. de Expediente: 2003001587

No. de Presentación: 20030002002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, del domicilio de MORRIS PLAINS NEW JERSEY 07950 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada INHIBI-DORES DE QUINASAS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, C07D 471/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260398638, de fecha veinticinco de julio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y seis minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil tres.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016776-1

No. de Expediente: 2003001601

No. de Presentación: 20030002036

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GRO-TON, CONNECTICUT, 06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada TERAPIA DE COMBINACION PARA ENFERMEDADES HIPERPROLIFERATIVAS REF. PC23311A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002404461, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y tres minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016777-1

No. de Expediente: 2003001616

No. de Presentación: 20030002063

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, del domi-cilio de MORRIS PLAINS NEW JERSEY 07950 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PIPERAZINAS HETE-ROCICLICAS SUSTITUIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ESQUIZOFRENIA REF. PC25095A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/495, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260411475, de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260416355, de fecha cuatro de octubre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016779-1

No. de Expediente: 2003001629

No. de Presentación: 20030002098

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, del domi-cilio de MORRIS PLAINS NEW JERSEY 07950 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PIPERAZINAS SUS-TITUIDAS HETEROCICLICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ESQUIZOFRENIA REF. PC25413A, con Clasifi cación Internacional C07D 291/00, A61K 31/495, y con prioridad de la solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 200260413839, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y ocho minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016780-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 85

No. de Expediente: 2003001651

No. de Presentación: 20030002180

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVAS FORMULACIONES DE LIBERACION PROLONGADA INYECTABLES REF. PC23164A, con Clasifi cación Internacional A61K 47/00, y con prioridad de la soli-citud ESTADOUNIDENSE No. 200260421473, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016781-1

No. de Expediente: 2003001620

No. de Presentación: 20030002070

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS COMPUESTOS DE TRIAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DEL CRECIMIENTO TRANS-FORMANTE (TGF) REF. PC25293A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/4192, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260412079, de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil tres, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260484535, de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las once horas y cuatro minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016787-1

No. de Expediente: 2003001634

No. de Presentación: 20030002147

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATEN-TE DE INVENCION denominada DERIVADOS DE INDOL UTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES REF. PC25248A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la soli-citud INGLESA No. 200202292513, de fecha once de octubre del año dos mil dos, solicitud INGLESA No. 200303290069, de fecha diez de enero del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las once horas y catorce minutos del día diez de octubre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016790-1

No. de Expediente: 2003001617

No. de Presentación: 20030002067

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS COMPUESTOS DE OXAZOL Y TIAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSPORTADOR (TGF) REF. PC25292A, con Clasifi cación Internacional A61K 31/4192.

La solicitud fue presentada a las doce horas y siete minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C016792-1

EXPLOTACION DE CANTERAS.

AVISO

LA INFRASCRITA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY DE MINERIA,

HACE SABER: que a esta Dirección se ha presentado solicitud de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cuatro, por el señor JOSE VICTOR SALINAS CASTRO, mayor de edad, motorista, del domicilio de Suchitoto, actuando en calidad de Representante Legal de la “Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria San Francisco Suchitoto de Responsabilidad Limitada”, mediante la cual solicita Con-cesión para Explotación de una Cantera de materiales pétreos de origen aluvial específi camente ARENA, en un área denominada “Cantera San Francisco Sector Los Nacimientos”, de una extensión superfi cial de cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento veinticinco metros cuadrados, ubicada en Cantón San Lucas, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, identifi cada en la hoja cartográfi ca número 2357- I, de-nominada Suchitoto, escala 1:50,000, cuya descripción técnica es la siguiente: Se parte del punto de intersección PI con coordenadas Lam-bert X = 484,347.5, Y = 318,250.0, de este punto PI con rumbo Oeste Franco, línea recta con una distancia de treinta y nueve punto noventa y seis metros, se llega a un punto, a partir del cual, se recorre una distancia de veinticinco punto cero cinco metros, con un giro de noventa grados y se llega al esquinero Sur - Oriente (mojón M1), donde se inicia la presente descripción. Lado Sur: Partiendo del mojón M1, con rumbo Norte ochenta y nueve grados, dieciséis minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de quinientos noventa y seis punto diez metros se llega al mojón M2. Linda por este lado con terreno propiedad de la Cooperativa Los Mangos. Lado Poniente: línea compuesta por ocho tramos rectos. Primer tramo: partiendo del mojón M2, con rumbo Norte cero siete grados, cero cinco minutos cincuenta y un segundos Este y una distancia de ciento noventa y dos punto cuarenta metros se llega al mojón M3. Segundo tramo: partiendo del mojón M3, con rumbo Norte catorce grados, diecinueve minutos cuarenta y cinco segundos Este y una distancia de ciento noventa y cuatro punto veintiséis metros se llega al mojón M4. Tercer tramo: partiendo del mojón M4, con rumbo Norte treinta y nueve grados, cincuenta y cuatro minutos diez segundos Este y una distancia de setenta y cuatro punto cero uno metros se llega al mojón M5. Cuarto tramo: partiendo del mojón M5, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados, veinte minutos cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de cuarenta y dos punto noventa y tres metros se llega al mojón M6. Quinto tramo: partiendo del mojón M6, con rumbo Norte cuarenta

y ocho grados, treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Este y una distancia de ciento cuarenta y seis punto setenta y un metros se llega al mojón M7. Sexto tramo: partiendo del mojón M7, con rumbo Norte cuarenta y siete grados, cincuenta y cinco minutos veintinueve segundos Este y una distancia de ciento setenta y cuatro punto noventa y cuatro metros se llega al mojón M8. Séptimo tramo: partiendo del mojón M8, con rumbo Norte treinta y tres grados, treinta y dos minutos veintiún segundos Este y una distancia de cuarenta y uno punto quince metros se llega al mojón M9. Octavo tramo: partiendo del mojón M9, con rumbo Norte cero cinco grados, cero seis minutos cero un segundos Este y una distancia de doscientos noventa y tres punto veintitrés metros se llega al mojón M10. Linda por este lado con parcelación banco de tierra El Pital (Finata), río Acelhuate de por medio. Lado Norte: línea recta partiendo del mojón M10, con rumbo Sur ochenta y seis grados, dieciséis minutos doce segundos Este y una distancia de doscientos noventa y nueve punto veintiún metros se llega al mojón M11. Linda por este lado con terreno de Sucesión Flamenco. Lado Oriente: línea Compuesta por nueve tramos rectos. Primer tramo: partiendo del mojón M11, con rumbo Sur cero seis grados, cuarenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de noventa y cuatro punto sesenta y ocho metros se llega al mojón M12. Segundo tramo: partiendo del mojón M12, con rumbo Sur diez grados, treinta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de ciento treinta y cinco punto ochenta y tres metros se llega al mojón M13. Tercer tramo: partiendo del mojón M13, con rumbo Sur trece grados, cuarenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de cuarenta y cinco punto cincuenta y tres metros se llega al mojón M14. Cuarto tramo: partiendo del mojón M14, con rumbo Sur cero nueve grados, trece minutos cero segundos Oeste y una distancia de setenta punto noventa y dos metros se llega al mojón M15. Quinto tramo: partiendo del mojón M15, con rumbo Sur cero nueve grados, diecinueve minutos cero seis segundos Oeste y una distancia de ciento tres punto dieciséis metros se llega al mojón M16. Sexto tramo: partiendo del mojón M16, con rumbo Sur cero seis grados, treinta minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de doscientos tres punto cuarenta y cinco metros se llega al mojón M17. Séptimo tramo: partiendo del mojón M17, con rumbo Sur trece grados, trece minutos cero segundos Oeste y una distancia de ciento treinta y dos punto cincuenta metros se llega al mojón M18. Octavo tramo: partiendo del mojón M18, con rumbo Sur cero tres grados, treinta y dos minutos treinta segundos Oeste y una distancia de ciento treinta y siete punto cuarenta y un metros se llega al mojón M19. Noveno tramo: partiendo del mojón M19, con rumbo Sur cero tres grados, cero dos minutos doce segundos Oeste y una distancia de ochenta y tres punto diez metros se llega al mojón M1. Linda por este lado con terreno El Trapichón. El terreno antes descrito posee una área superfi cial de cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento veinticinco punto cero metros cuadrados (448,125.00 m2).

Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario Ofi cial.

Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación, también deberá mandar copia del mismo, a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.

DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTE-RIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil cuatro. NOTIFIQUESE.

Ing. GINA NAVAS DE HERNANDEZ,

DIRECTORA.

2 v. 1v. c/8d. No. C016798-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 87

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas del día once de julio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada de la causante, señora MARLENY ELIZABETH RECINOS RUGAMAS, quien falleció el día quince de abril de mil novecientos ochenta y nueve en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MANUEL DE JESUS RUGAMAS, MANUELA ESTHER RECINOS y OSWALDO ANTONIO RECINOS MIRANDA, en calidad de padres e hijo de la causante, y en el carácter dicho se les confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las cator-ce horas veinte minutos del día once de junio de dos mil cuatro. - Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. - Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055945-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las nueve horas con treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALONSO CERON, al fallecer el día siete de junio de dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora MARIA ANTONIA VILLATORO DE CERON, conocida por MARIA ANTONIA VILLATORO, ANTONIA GONZALEZ, MA-RIA ANTONIA GONZALEZ VILLATORO y por MARIA ANTONA GONZALEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055949-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora BLANCA OFELIA VILLEGAS, al fallecer el día diez de mayo de mil novecientos ochenta y dos, en Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Elena, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE ASTUL VILLEGAS REYES, en calidad de hijo de la causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de julio del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055950-2

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al fallecer la señora MARIA ANGELA CEDILLOS GALINDO, el día seis de agosto del año dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, habiendo sido esta Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte del señor RAFAEL ANTONIO LEMUS SANTIZO, conocido por RAFAEL ANTONIO LEMUS, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; Confi riéndosele al aceptante dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055952-2

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas y quince minutos del día cinco de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FELIX GRANDE, conocido por FELIX GRANDE MEJIA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltero, agricultor en pequeño, fallecido el día veintidós de mayo de dos mil uno, en Cantón La Cabaña, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora TERESA DE JESUS GRANDE, conocida por TERESA DE JESUS GRANDE DE MELARA, en concepto de hermana del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y cinco minutos del día once de octubre de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055958-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las quince horas treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MERCEDES ARACELY MORAN DE AGUILAR, conocida por MERCEDES ARACELY MORAN GONZALEZ DE AGUILAR, la

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día dos de diciembre de dos mil dos, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor ROBERTO ANTONIO MORAN, en concepto de heredera testamentaria del de cujus. Confi érase a la aceptante la ad-ministración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día ocho de octubre de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055962-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída a las doce horas veinte minutos del uno de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL MARTINEZ DURAN, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, soltero, originario de Soyapango, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Soyapango, hijo de ALBINA DURAN DE LOBATO y JOSE ANGEL MARTINEZ LOVATO conocido por JOSE ANGEL MARTINEZ, quien falleció el veintiséis de noviembre de dos mil dos; de parte del señor JOSE FRANCISCO FLORES DURAN, en calidad de cesionario de los dere-chos hereditarios que como padre del causante correspondían al señor JOSE ANGEL MARTINEZ LOVATO conocido por JOSE ANGEL MARTINEZ.

Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a este tribunal dentro del término de ley a deducir sus dere-chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas del cuatro de octubre de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055976-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del día siete de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CAR-MEN ALVARADO DE GIRALT, conocida por CARMEN ALVARADO VIUDA DE GlRALT, quien falleció a las catorce horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil cuatro, en el Hospital Militar de esta ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio esta Ciudad, de parte de los señores BENJAMIN DOLORES GIRALT ALVARADO, HUGO RODOLFO GIRALT ALVARADO y ROXANA PATRICIA GIRALT ALVARADO, en calidad de hijos de la causante. Y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día siete de octubre de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. 055984-2

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana y Sonsonate, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Sur, número Dos guión Ocho, Ahuachapán,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que ha su defunción, ocurrida en la ciudad de Jayaque, el día veinte de noviembre de dos mil tres dejó el señor JOSE ISABEL GARRIDO SARMIENTO, de parte de la señora EDITH ESCOBAR DE GARRIDO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la herencia del causante, habiéndose conferido la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta ofi cina en término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación de este edic-to.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE SALVADOR MURILLO GROSS. En la ciudad de Ahuachapán, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A055987-2

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS, Notario del domicilio de la ciudad de Santa Ana y Sonsonate, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Sur número Dos guión Ocho, Ahuachapán,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario Proveída a las diez horas del día uno de junio del dos mi cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón El Suncita, Acajutla, el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor NATIVIDAD DE JESUS AVALOS AVALOS, de parte de la señora MARIA ELVIRA FLORES DE AVALOS en su concepto de cónyuge sobreviviente de la herencia del causante, habiéndose conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, JOSE SALVADOR MURILLO GROSS. En la ciudad de Ahuachapán, a los once días del mes de octubre del dos mil cuatro.

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A055988-2

YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Treinta y Nueve Avenida Norte y Boulevard Universitario número Ochocientos Ochenta y Nueve, de esta ciudad, por este medio,

HACE SABER: que por resolución del suscrito, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día diecisiete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo Soyapango su último domicilio, el día tres de mayo del presente año, dejó VICENTE CORDOVA ALFARO, de parte de la señora MARIA MARTA CERON VIUDA DE CORDOVA, en concepto de cónyuge so-breviviente del causante; Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 89

Librado en San Salvador, a veinte de septiembre de dos mil cua-tro.

YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA,

NOTARIO

3 v. alt. No. A056001-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día veintisiete de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JAIME SALVADOR UMAÑA PINEDA, quien falleció a las veintiún horas de día siete de septiembre de dos mil dos, en el Parqueo de Emergencia del Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de la señora ADELA ARGENTINA UMAÑA conocida por ADELA ARGENTINA UMAÑA DE PEREZ, en su calidad de hermana del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corres-pondía a la señora MARIA ALBERTINA PINEDA QUINTEROS, en su calidad de madre del causante.

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. A056002-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día ocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA FRANCISCA ALVARENGA DERAS, en calidad de heredera testamentaria, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR ORANTES o JULIO CESAR SERVELLON ORANTES, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Empleado, Casado, hijo de Clementina Orantes, originario de Ciudad Arce, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintiséis de enero del corriente año, y cuyo último domicilio fue Ilopango.

Confi érese a la aceptante testamentaria declarada. La representa-ción y administración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once ho-ras del día diez de septiembre de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056014-2

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día siete de septiembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR JOSE PAZ RAMIREZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, Casado, Jornalero, fallecido el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio de parte de la señora PAULA VASQUEZ VIUDA DE PAZ, conocida por PAULA VASQUEZ y por PAULA VASQUEZ DE PAZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y de parte de las menores MARIA MAGDALENA y AMANDA DEL CARMEN, ambas de apellidos PAZ VASQUEZ, a través de su Representante Le-gal señora PAULA VASQUEZ VIUDA DE PAZ, conocida por PAULA VASQUEZ y por PAULA VASQUEZ DE PAZ, como hijas del causante; herencia que fue repudiada por los señores JOSE DOMINGO, JUAN ALBERTO, MARIA REYNALDA, CATARINO, GUILLERMO DE JESUS y JOSE VIDAL, todos de apellidos PAZ VASQUEZ; siendo las aceptantes representadas en estas diligencias por la Licenciada CLAUDIA LUCIA VELASQUEZ. Confi riéndosele a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán las menores ya mencionadas a través de su representante legal señora PAULA VASQUEZ VIUDA DE PAZ, conocida por PAULA VASQUEZ y por PAULA VASQUEZ DE PAZ, hasta su mayoría de edad.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cinco minutos del día siete de septiembre del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. A056022-2

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al fallecer el señor HERNAN AMAYA, el día diecisiete de junio del año dos mil tres, en el Barrio Concepción de la Ciudad de El Tránsito, habiendo sido Concepción Batres su último domicilio, de parte de JOSE WILFREDO ESCOBAR, en su calidad de cesionario del derecho heredi-tario en abstracto que le correspondía al señor DAVID RENE ESCOBAR AMAYA, como hijo del causante. Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL, Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056045-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE HUMBERTO MONJARAS, al fallecer el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Candelaria de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIA MAGDALENA MONJARAS VAQUERANO, conocida

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

por MARIA MAGDALENA VAQUERANO MONJARAS, en calidad de hija del causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a la señora ANGELA ESPERANZA VAQUERANO DE MONJARAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL .- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A056046-2

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al fallecer el señor SANTIAGO PORTILLO, conocido por SANTIAGO PORTILLO LOZANO, el día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y nue-ve, en el Cantón El Volcán, de la Jurisdicción de Santa Elena, habiendo sido Santa Elena su último domicilio, de parte de ELENA ARGUETA VIUDA DE PORTILLO, conocida por ELENA ARGUETA y ROSA ELENA ARGUETA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores NELSON ANTONIO PORTILLO ARGUETA, conocido por NELSON ANTONIO ARGUETA, SONIA DEL CARMEN PORTILLO ARGUETA y ROSA CANDIDA PORTILLO ARGUETA, conocida por ROSA CANDIDA ARGUETA, en calidad de hijos del mismo causan-te.- Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los die-ciocho días del mes de octubre del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056047-2

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EVELIO ANTONIO HERRERA MARTINEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Zapatero, fallecido el día quince de abril del presente año, en Ciudad Delgado, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores MARCOS RAQUEL HERNANDEZ DE HERRERA conocida por MARCOS RAQUEL HERNANDEZ JA-CINTO, CHRISTIAN ELI HERRERA HERNANDEZ y EVER ISAAC HERRERA HERNANDEZ, la primera en calidad de cónyuge sobrevi-viente del causante y los demás como hijos del causante. Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de septiembre del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056056-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de la señora ANA MARIA LUCERO DOMINGUEZ conocida por ANA MARIA LUCERO la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor SANTOS DE JESUS LUCERO conocido por SANTOS LUCERO y por SANTOS LUCERO LOPEZ quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día die-cinueve de noviembre del año dos mil, aceptación que hace la señora antes mencionada en su calidad de hija del causante y de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROSELIA DOMINGUEZ DE LUCERO ahora VIUDA DE LUCERO conocida por ROSA ELIA DOMINGUEZ DE LUCERO y ROSELIA DOMINGUEZ, ZOILA INDALECIA LUCERO DE ORELLANA, PATRICIA DEL CAR-MEN LUCERO y SANTOS DE JESUS LUCERO DOMINGUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los demás como hijos del causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y repre-sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056062-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DE-MAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día diez de septiembre de dos mil tres, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor DANIEL SEGOVIA LOPEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, soltero, jornalero, hijo de JOSE DOLORES SEGOVIA y MARIA ADRIANA LOPEZ VIUDA DE SEGOVIA, originario de esta ciudad; de parte de MARIA ADRIANA LOPEZ VIUDA DE SEGOVIA, en calidad de madre del causante, representada por la Licenciada ANA DEYSI GOMEZ PINEDA, como Apoderada General Judicial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 91

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056091-2

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, en bienes de la causante RICARDA HERNANDEZ, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia que en forma intestada a su defunción dejó la causante RICARDA HERNANDEZ, a las señoras ELVA SORTO HERNANDEZ, conocida por ELVA GARCIA SORTO, MARIA DE JESUS SORTO VIUDA DE MARTINEZ conocida por MARIA DE JESUS SORTO y por MARIA DE JESUS GARCIA SORTO, MARIA CLEOFAS GARCIA DE RODRIGUEZ, JUANA HERNANDEZ SORTO, conocida por JUANA GARCIA SORTO e ILUMINIA GARCIA SORTO; por derecho propio que les corresponde como hijas de la causante, señora RICARDA HERNANDEZ, quien a su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, casada, de Ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Osicala, de nacionalidad Salva-doreña, hija de SOTERO HERNANDEZ y de JUANA EVANGELISTA HERNANDEZ; FALLECIO el día veintidós de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Delicias de Con-cepción, Departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio.

Se les confi rió a las aceptantes mencionadas, y en la forma estable-cida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día tres de noviembre del dos mil cuatro. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016682-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas y trein-ta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN MOLINA conocido por JUAN MOLINA CRUZ, quien falleció el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco en el Hospital Nacional de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Conchagua de este distrito y departamento, su último domicilio, de parte del señor CARLOS HUMBERTO MOLINA CHAVEZ, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicho señor en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016690-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída este día a las catorce horas, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventa-rio, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTOLIN BONILLA, quien falleció el día veintisiete de septiembre de dos mil uno, en el Hospital Nacional Zacamil de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte de la señora JUANA VELIZ VIUDA DE BONILLA conocida por JUANA VELIZ y por JUANA BELIS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora DOLORES BONILLA, hija del causante; confi riéndole a la aceptante la adminis-tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel, se presenten a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016692-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día die-cisiete de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora AURORA URQUIZA, quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad; por parte de los señores FREDIS ARNULFO URQUIZA, RAMON ARISTIDES URQUIZA, BETI GLADIS URQUIZA y BLANCA ELSY URQUIZA, en su calidad de hijos de la causante.

Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas del día diecisiete de junio de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MORENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016696-2

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS, NOTARIO DEL DOMICILIO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA Y SONSONATE, CON OFICINA UBICADA EN CUARTA AVENIDA SUR NUMERO DOS GUION OCHO, AHUACHAPAN,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario Proveída a las diez horas del día uno de junio del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Ahuachapán, el día veintitrés de junio del año dos mil tres, dejó la señora ELSA HORTENSIA DURAN VIUDA DE ZALDAÑA, de parte del señor RICARDO MAURICIO ZALDAÑA ARTERO, en su concepto de cesionario de la herencia de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medo se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

Librado en la ofi cina del notario José Salvador Murillo Gross. En la ciudad de Ahuachapán, a los trece días del mes de octubre del dos mil cuatro.

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS,

NOTARIO.

3 v. c. No. A056105-2

HERENCIA YACENTE

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas y diez minutos de este día, se ha declarado YACENTE la herencia que en forma testamentaria dejó la causante señora AMANDA MORENO VIUDA DE VELA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Viuda, Profesora, originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de la señora TOMASA MORENO, quien falleció a las dos horas del día veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio El Centro de Jocoro, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado CURADOR para que la represente a la Licenciada MARITHZA GLORIBEL PINEDA MARQUEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. A055979-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las catorce horas catorce minutos del día veintiséis de octubre del presente año, a solicitud del Doctor Andrés Soriano Navidad, como Apoderado General Judicial de la señora SUSANA CALLES; SE DECLARO YA-CENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS CHACON, quien fue de setenta y dos años de edad, Soltero, Jornalero, fallecido el día veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta, en la Ciudad de Apopa, su último domicilio; y se nombró CURADOR de dicha Herencia para que la represente, a la Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y tres años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador.

Cítense a los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a deducirlo; dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas trece minutos del día tres de noviembre del año dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055982-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MARIA DELFINA RIVERA HERNANDEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a su favor Título

de Propiedad y Dominio de un solar urbano, situado en el Barrio El Centro de la Villa de Carolina, distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CUARENTA Y TRES DECIMETROS Y SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos si-guientes: ORIENTE, quince metros quince centímetros, con PETRONILA BARAHONA, calle de por medio; NORTE, treinta y cuatro metros no-venta centímetros, con solares de MARIA DELFINA HERNANDEZ VIUDA DE RIVERA, GLADIS HERNANDEZ y QUIRINO RIVAS, divide pared de bahareque con la primera, de bloque con la segunda, y cerco de alambre y piña con el tercero; PONIENTE, quince metros diecisiete centímetros, con CRISTOBAL ANDINO, calle de por medio, y SUR, treinta y dos metros cuarenta y cinco centímetros, con HUGO ALEXANDER HERNANDEZ y MARIA LUISA HERNANDEZ, pared de bloque del colindante de por medio. No es dominante ni sirviente, ni posee derechos reales de ajenas pertenencias, ni está en proindivisión con otras personas. No posee documento alguno que acredite su derecho, pero su posesión unida a la de su antecesora que fue su madre MARIA DELFINA HERNANDEZ VIUDA DE RIVERA, sobrepasa los veinte años consecutivos de posesión y dominio sobre el inmueble en mención y ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública y no interrumpida. Todos los colindantes son de este domicilio y lo valúa en la suma de SEIS MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal, Carolina, el veinticuatro de sep-tiembre de dos mil cuatro.- JUAN OSCAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Br. OSCAR MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A055999-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE JAVIER MOLINA HERNANDEZ, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este domici-lio, con Documento Unico de Identidad No. 01576479-0; Número de Identifi cación Tributaria: 0419-250869-101-8; Solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio LA VEGA, de la población de Potonico, depar-tamento de Chalatenango, controlado por el CNR: Mapa: 474-03-186, Parcela: 0030-02, Area Catastral aproximada: 125.00 Metros cuadrados, que linda: NORTE: CATALINO FLORES LARA, calle de por medio, ORIENTE: VINICIO ROGELIO MOLINA HERNANDEZ, SUR: CEL (Embalse del Cerrón Grande) y PONIENTE: LUZ ALBERTINA MOLINA HERNANDEZ, en dicho inmueble se encuentra construida una vivienda paredes de ladrillo y techo de tejas, dicho Inmueble lo tiene por compra efectuada a ROSA JULIA MOLINA y por posesión material por más de diez años consecutivos unida a la de la antecesora dueña, la cual consiste en cuidarla, habitar en él, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en $ 1,500.00, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Potonico, Departamento de Chalatenango, a doce de octubre del año dos mil cuatro.- HECTOR ARNOLDO RECINOS ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA BARAHONA DE ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A056029-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 93

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que a esta ofi cina se ha presentado el señor JESUS ECHEVERRIA ORELLANA, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad No. 01688901-4; y Nú-mero de Identifi cación Tributaria 0427-030373-101-8; Solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio LA VEGA de la Población de Potonico, departamento de Chalatenango, Controlada por el CNR Mapa: 474-03-176, Parcela: 0011-02, Area Catastral Aproximada: 425.06 Metros cua-drados, que linda: NORTE: CALIXTO EFRAIN ABARCA, ORIENTE: LAURA ORELLANA DE ECHEVERRIA, SUR: LUIS SERBELIO RAUDA ORELLANA, y PONIENTE: PERFECTO CRUZ MENJIVAR ORELLANA, calle nueva a Chalatenango de por medio; dicho Inmueble lo tiene por compra efectuada a CALIXTO EFRAIN ABARCA, y por posesión material por más de diez años consecutivos unida a la de los antecesores dueños, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y consiste en cuidarlo, cercarlo, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en $ 5,800.00, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Potonico, Departamento de Chalatenango, a doce de Octubre del año dos mil cuatro. HECTOR ARNOLDO RECINOS ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA PATRICIA SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A056031-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que a esta Ofi cina se ha presentado la señora LUZ ARACELY MONTERROZA MOLINA, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad No. 00882138-7; Número de Identifi cación Tributaria: 0419-291168-101-4; Solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Natura-leza Urbana situado en el Barrio SANTA TECLA de la Población de Potonico, departamento de Chalatenango, Controlado por el CNR: Mapa: 474-03-187, Parcela: 0080-03, Area Catastral aproximada: 76.45 Metros cuadrados, que linda: NORTE: EDUARDO QUINTANILLA MONGE, calle de por medio, ORIENTE: MARIA JOSEFINA MONTERROZA, SUR: JOSE SAMUEL MONTERROZA DIAZ y MARIA JOSEFINA MONTERROZA y PONIENTE: JOSE SAMUEL MONTERROZA DIAZ, dicho Inmueble lo tiene por compra efectuada a JOSE SAMUEL MONTERROZA DIAZ y MARIA JOSEFINA MONTERROZA, y por posesión material por más de diez años unida a la de los antecesores dueños, en dichos inmuebles se encuentra construida una casa paredes de ladrillo y techo de lámina, y la posesión consiste en cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en $ 3,000.00, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Potonico, Departamento de Chalatenango, a doce de octubre del año dos mil cuatro.- HECTOR ARNOLDO RECINOS ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA BARAHONA DE ECHEVERRIA, SRIA. MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A056032-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor DOTO-REO ACOSTA RAMOS, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Unico de

Identidad Número Cero cero trescientos diez mil doscientos cuarenta y seis-uno y Carnet de Identifi cación Tributaria Cero setecientos quince-cero seis cero dos cuarenta y nueve-ciento uno-cero, solicitando se le extienda Título de propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Roble, jurisdicción de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, de una extensión aproximada de DIECI-SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: en ciento sesenta y cinco punto cincuenta metros, línea curva, linda con PAULINO ANTONIO AGUILERA AREVALO; AL ORIENTE: en ciento cuarenta y ocho punto setenta y ocho metros, línea recta, con MARIA JOSEFA ACOSTA RAMOS y RITO FRAN-CISCO BARRERA, cerco de piedra en parte y en otra con la cima de un paredón natural, esquineros un jiote y un pito; AL SUR en sesenta y dos punto veinte metros, línea recta, con MERCEDES AVALOS DE SAAVEDRA y Otro, cerco de alambre de púas de por medio; AL PO-NIENTE: en ciento treinta y siete punto cuarenta y dos metros, línea recta, con PAULINO AGUILERA AREVALO, cerco de alambre de púas de por medio, brotones esquineros un madre cacao y un jiote. Dicho inmueble tiene acceso por medio de una servidumbre de tránsito que se establece en la esquina del rumbo Sur con el Oriente de tres metros de ancho por el largo necesario, hasta salir a la calle vecinal. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. Lo valúa en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DOLARES. Lo adquirió por la compra que le hizo al señor BRUNO DE JESUS ACOSTA, quien es mayor de edad y de este domicilio. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Suchitoto, a veintiséis días del mes de Oc-tubre del año dos mil cuatro.- ISAIAS SANDOVAL ALAS, ALCAL-DE MUNICIPAL. REYNALDO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A056035-2

RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor MARTIN ANTONIO PERAZA ALVARADO, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño y actual posee-dor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Llano Grande, Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una superfi cie de CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO VEINTE ME-TROS CUADRADOS, y se describe: ORIENTE, con JOSE ALBERTO ESCOBAR; NORTE, con JAIME ANTONIO AYALA, servidumbre de por medio; PONIENTE, con RAUL AYALA; Y SUR, con MARIA SARA AYALA. Y lo obtuvo por Compra que le hiciera a MARIA DEL CARMEN PEREZ DE PEREZ, según consta en escritura pública de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete; no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros, de igual forma no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a las diez horas del día nueve de noviembre del año dos mil cuatro.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A056053-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por el señor CARLOS ORELLANA DUBON, diligencias de TI-TULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Barrio San Esteban, municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CINCO MANZANAS, que se describe: AL ORIENTE, con terreno de SIMEON MARIN y MANUEL RIVERA; AL NORTE, con OVIDIO DUBON, MILTON MONGE y MIGUEL AGUIRRE; AL PONIENTE, con TERESITA RECINOS y MARCELO ALVARENGA, calle de por medio; Y AL SUR, con el Centro de Capacitación, con SEBASTIAN SERRANO y con la Escuela Nacional, calle de por medio.

Lo obtuvo por compra que le hizo a los señores ENMA, MARIA, CARLOS y FRANCISCO todos de apellidos DUBON AYALA, según consta en Escritura Pública de fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y siete; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil cuatro.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

3 v. alt. A056054-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado: la señora MA-RIA MARCELINA PONCE, mayor de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón noventa y cinco mil quinientos ochenta - nueve, solici-tando Título de propiedad de un solar, situado en el Barrio Guadalupe de esta Ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE. Mide cuarenta y ocho punto ochenta y seis metros, colinda con terreno de TOMASA ZELAYANDIA DE HERNANDEZ. AL NORTE, Mide veinticuatro metros, colinda con POLICARPIA ZELAYANDIA DE MENDEZ. AL SUR. Mide treinta metros, colinda con JOSE FELIX REYES, ahora de la sucesión. AL PO-NIENTE. Mide diecisiete metros colinda con MARIA ELVIA FLORES ZELAYANDIA, en este inmueble existe construida una casa, paredes de adobe, techo de tejas y de lámina Lo adquirió por compra hecha a la señora FELIPA DE JESUS MORALES FLORES, y lo valora en la Cantidad de TREINTA MIL COLONES.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal, Conchagua, octubre cinco del año dos mil cuatro.- Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNI-CIPAL. LIDIA BERTA QUINTANILLA DE SOTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C016689-2

TITULOS SUPLETORIOS

RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en 2a.Calle Pte. Bo. Analco, al público,

HACE SABER: que el señor MAURICIO GUZMAN, mayor de edad, motorista, y de este domicilio, en base al Art. 16 de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, viene ante mí a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO a su favor sobre un terreno rústico, sin cultivo permanente, situado en el Cantón Ulapa, jurisdicción de Zacatecoluca, compuesto de TRES MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS de superfi cie, y linda: AL NORTE: mide ciento once punto veinte metros, y linda con terrenos de JOSE PABLO MELENDEZ, y MARIA OLIVIA PALACIOS GUZMAN, con esta última camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide veintisiete punto sesenta metros, y linda con terrenos de RAMON DE JESUS CRUZ COPLAS; AL SUR, mide noventa y siete metros, y linda con terrenos de RAMON DE JESUS CRUZ COPLAS y MARIA JESUS CARRANZA DE MINERO; y AL PONIENTE, mide treinta y cinco metros noventa y cinco centímetros, y linda con terrenos EMELINDA VAQUERANO ESPINOZA. Dice el señor MAURICIO GUZMAN, que el terreno descrito lo compró al señor PORFIRIO PALACIOS, escritura privada celebrada el día 31 de mayo de 1989, la cual se extravió, y que el terreno no está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de $ 571.43.

Lo que se avisa al público para que en caso de existir personas con derecho, se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación del presente.

Librado en mi Despacho. Zacatecoluca, diez de noviembre del año dos mil cuatro.

RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A056038-2

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO, Al público para efectos de ley,

HACE SABER: que la señora MARIA GUADALUPE MENDOZA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, por medio de la Licenciada ROSA ABELINA VASQUEZ DE CABRERA, a solicitado TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Loma Larga de esta jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión, que se describen así: EL PRIMERO, de DOS MIL DOS-CIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cuarenta y cinco metros, con MARIA MAGDALENA REYES BENITEZ; AL SUR: treinta y cinco metros con EUSTAQUIO ROSALES GUTIERREZ; al ORIENTE: cincuenta y nueve metros, con JOSE RODOLFO ROMERO JOYA, BENJAMIN GUEVARA CABRERA, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE, cincuenta y dos metros, noventa centímetros con MARIA VILLATORO REYES, ahora con FRANCISCO PEREZ, río de por medio. EL SE-GUNDO: de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE METROS DOCE DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: noventa metros con MOISES FERMAN RIOS; AL SUR, ochenta metros con ARACELY JURADO; AL ORIENTE: veintisiete metros cuarenta y seis centímetros, con ROSA ESTHELIA ROMERO, JUAN ALBERTO RIVERA HERNANDEZ; y AL PONIENTE: veintisiete metros, con RODIL ALVARENGA, camino vecinal de por medio.

Los adquirió por compraventa verbal que hizo a la señora DONATILA MENDOZA y no se encuentran en proindivisión con ninguna persona y los valora: el primero en SEIS MIL COLONES; y el segundo en QUINCE MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016691-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 95

FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR, NOTARIO, CON OFICI-

NA JURIDICA EN LA SEPTIMA AVENIDA NORTE, EDIFICIO

COMANDARI, NUMERO MIL VEINTE, LOCAL SEIS, SEGUNDA

PLANTA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

DOROTEO FACUNDO TICAS, de ochenta y tres años de edad,

Agricultor, del domicilio de Citalá, Departamento de Chalatenango,

solicitando en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Titulo Supletorio sobre

los siguientes inmuebles de naturaleza rústicos, EL PRIMERO, situado en

el lugar llamado Cuesta de El Poy, jurisdicción de Citalá, Departamento

de Chalatenango, de la extensión superfi cial de treinta y dos hectáreas

noventa y tres áreas trece punto diez centiáreas, equivalentes a cuarenta

y siete manzanas mil ciento noventa punto cuarenta varas cuadradas,

de las medidas, mojones y colindancias siguientes al NORTE, en diez

tramos, el primero de cincuenta y siete metros cuarenta y dos centíme-

tros; el segundo de veinte metros setenta y cinco centímetros; el tercero

de diecinueve metros noventa y ocho centímetros; el cuarto de cuarenta

y cuatro metros ochenta y dos centímetros; el quinto de treinta y dos

metros cuarenta y tres centímetros; el sexto de cuarenta y cinco metros

cinco centímetros; el séptimo de ciento diecinueve metros ochenta y

cinco centímetros; el octavo de cincuenta y nueve metros sesenta y

tres centímetros; el noveno de trece metros veintitrés centímetros; y

el décimo de ciento ochenta y siete metros ochenta y dos centímetros,

colindando por este rumbo con terrenos de ANTONIO PINTO, ALVARO

AVILES, cerco medianero; al ORIENTE, en once tramos el primero de

veintinueve metros noventa y seis centímetros; el segundo de diez metros

cuarenta y tres centímetros; el tercero de ciento cuarenta y ocho metros

sesenta y cuatro centímetros; el cuarto de cincuenta metros sesenta y

tres centímetros; el quinto de doscientos setenta y seis metros setenta

centímetros; el sexto de cincuenta metros sesenta y cinco centímetros;

el séptimo de dieciséis metros noventa y cinco centímetros; el octavo de

doscientos sesenta y dos metros cuarenta y cinco centímetros; el noveno

de doscientos veintiséis metros veintinueve centímetros; el décimo de

doscientos setenta y nueve metros treinta y siete centímetros; y el onceavo

ochenta y nueve metros once centímetros, colindando por este rumbo

con terrenos de ALEJANDRO TICAS HERNANDEZ y FERNANDO

HUEZO, cerco medianero; al SUR, en seis tramos el primero de setenta

y cuatro metros setenta centímetros; el segundo de tres metros noventa y

seis centímetros; el tercero de doscientos metros noventa y nueve centí-

metros; el cuarto de ciento cuatro metros catorce centímetros; el quinto

de ciento setenta y dos metros sesenta y cinco centímetros; y el sexto

de ciento sesenta y tres metros setenta y siete centímetros, colindando

por este rumbo con terrenos de GUILLERMO ALARCON DERAS,

OSCAR ALARCON DERAS, MANUEL ALARCON DERAS y JOSE

MOLINA NIETO, cerco medianero; y al PONIENTE, en ocho tramos el

primero de ciento cuarenta y un metros cincuenta y cinco centímetros; el

segundo de doscientos siete metros sesenta y un centímetros, el tercero

de ciento setenta y nueve metros sesenta y cuatro centímetros; el cuarto

de ochenta y cuatro metros tres centímetros; el quinto de treinta y nueve

metros sesenta y cinco centímetros; el sexto, de ocho metros setenta y seis

centímetros; el séptimo de sesenta y tres metros ochenta y tres centímetros;

y el octavo de siete metros veintiséis centímetros, colindando por este

rumbo con terreno de la porción Número Dos de RUTH DERAS, Calle

de por medio con VICTOR PINTO VALDIESO y MIGUEL GUERRA,

cerco de por medio, llegando así al punto inicial de esta descripción. El

SEGUNDO, situado en el mismo lugar que el anterior, o sea Cuesta

de El Poy, jurisdicción de Citalá, Departamento de Chalatenango, de

la extensión superfi cial de siete áreas treinta y cuatro punto veintiocho

centiáreas, equivalentes a cincuenta punto sesenta y tres varas cuadradas

de las medidas, mojones y colindancias siguientes, al NORTE, en tres

tramos, el primero de treinta y cinco metros setenta y siete centímetros;

el segundo de ocho metros ochenta y nueve centímetros, y el tercero de

diez metros cuarenta y cuatro centímetros, colindando por este rumbo con

terrenos de MARIANA DERAS, ISABEL RAMIREZ y ELISANDRO

CALDERON, CERCO MEDIANERO, al ORIENTE, un solo tramo de

veintitrés metros noventa y cuatro centímetros, colindando con terreno

de la Porción Número Uno de la misma propiedad, calle de por medio,

al SUR, un tramo de cuarenta y cuatro metros noventa y dos centímetros,

colindando con terrenos de RUTH DERAS y MARIA ORELLANA,

cerco de por medio, este inmueble no posee lindero PONIENTE, por

ser forma triangular, con vértice al Poniente llegando así al punto ini-

cial de esta descripción, que este terreno goza de una servidumbre de

tránsito que benefi cia a la señora ALEJANDRA TICAS DE ERAZO,

de dos metros de ancho por el largo necesario de este inmueble que se

describe, no tiene cargas ni derechos de ajena pertenencia, que los dos

inmuebles descritos forman un solo cuerpo y los hubo por compra a la

señora BERTA MARINA TICAS, quien fue mayor de edad de ofi cios

del hogar y del domicilio de Citalá.

Se pone en conocimiento al público para efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de

noviembre de dos mil cuatro.

Dr. FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. A056111-2

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía, se ha presentado por sí y por escrito la señora FELICITA MARIZOL GOMEZ DE FUENTES, de treinta y cuatro años de edad, modista, casada, de este domicilio, con documento único de identidad número: cero dos millones, ciento vein-ticuatro mil, dieciséis - cero, solicitando a su favor Título de Dominio de Propiedad de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Pedro de esta Villa; de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRA-DOS; de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Cinco metros con cinco centímetros, linda con solar que fue del señor JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ, y ahora de RICARDO COREAS ORELLANA, cerco de alambre de por medio propio del solar que se describe; ORIENTE, mide

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

quince metros cincuenta centímetros, linda con el resto del solar del señor JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ, cerco de alambre de por medio propio del que se describe; PONIENTE, mide cuarenta y tres metros, linda con solar que pertenece a la Municipalidad de Nueva Granada, calle pública de por medio; SUR, mide veintiséis metros con veinte centímetros, linda con solar de RAMON MENDEZ, calle de por medio, dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARINA MIRTALA ORELLANA COREAS, mediante documento privado, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas reales de ajenas pertenencias; los colindantes son todos de este mismo domicilio, y lo estima en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los dos días del mes de agosto de 2004. DAVID ANTONIO RUIZ SILVA, ALCAL-DE MUNICIPAL.- JOSE ISAEL CRUZ SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A055935-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta Municipalidad se ha presentado Mon-señor FERNANDO SAENZ LACALLE, de setenta y un años de edad, Sacerdote Católico, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero doscientos diez mil ciento noventa y dos- cinco, en nombre y representación de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador, quien presenta Número de Identifi cación Tributaria de su representada cero seiscientos catorce- ciento noventa mil trescientos cincuenta y seis- cero cero uno- cero, para que tramite en esta Municipalidad, las diligencias pertinentes para obtener a nombre de su representada el Título Municipal, inmueble que se encuentra ubicado en Calle al Cantón El Zapote, pasaje El Triunfo y el Pasaje Pérez, Cantón Cháncala, de esta jurisdicción, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de NOVECIENTOS NUEVE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalen-tes a MIL DOSCIENTAS NOVENTA PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Y partiendo de la intersección de los ejes de la calle al Cantón El Zapote y el pasaje El Triunfo, con rumbo Norte setenta y tres grados diecisiete minutos cincuenta y siete segundos Este, una distancia de doce punto veintiocho metros hasta un punto del cual con una defl exión hacia la izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto treinta y siete metros, se localiza el esquinero Sur Oeste del Inmueble que se describe así: AL PONIENTE; Línea recta con rumbo Norte cero seis grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de veintiséis punto setenta metros, lindando con calle al Cantón El Zapote, con parte del pasaje Pérez, ancho variable de por medio. AL NORTE; Línea recta con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este, y una distancia de treinta y dos punto diecisiete metros, lindando con terreno propiedad de MANUEL MERCEDES DEL CID, con el Pasaje Pérez, de ancho variable de por medio. AL ORIENTE; Línea recta con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y siete minutos cero cuatro segundos Oeste y una distancia de treinta y uno punto veinticinco metros, lindando con terreno propiedad de JULIO TOLEDO. AL SUR; Línea recta con rumbo Sur setenta y dos grados veintisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste y una distancia de treinta y uno punto ochenta y uno metros, lindando con terreno propiedad de ALEJANDRA BARILLAS, con el pasaje El Triunfo de ancho variable de por medio. Que dicho inmueble lo valúa en SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA, y su representada lo posee quieta pacífi ca e ininterrumpida desde hace más de cincuenta años y no es sirviente ni dominante, actuando siempre como legítima propietaria, y se ha utilizado siempre para hacer cultos.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro. CARLOS ALBERTO MENENDEZ MO-RALES, ALCALDE MUNICIPAL. - Lic. JOSE LAZARO ROQUE BONILLA, SECRETARIO DEL CONCEJO.

3 v. alt. No. A055961-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó el Licenciado MI-GUEL ANGEL ANTONIO NOSTHAS, Apoderado General Judicial del señor JOSE CALIXTO RAMOS BLANCO, de generales conocidas, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida San Luis de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, mide once metros, linda por este rumbo con terreno del señor ALEJAN-DRO ARGUETA PONCE, cerco de piedra de por medio de propiedad del inmueble descrito; AL PONIENTE, mide ocho metros, colinda por este rumbo con la señora JUANA ANDREA ZELAYA CAMPOS, cerco de alambre del colindante y calle pública de por medio; AL NORTE, mide treinta y tres metros, colinda por este rumbo con el inmueble de la señora GLORIA ISABEL GONZALEZ, cerco de piedra de por medio propiedad del Inmueble descrito; y AL SUR: mide veintitrés metros, linda con propiedad de la señora ROSA ARGUETA DE BONILLA, cerco de alambre propio del inmueble descrito. En el inmueble antes descrito no existen construcciones de sistema mixto, ni demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra de la Posesión Material, mediante escritura pública, otorgada en esta ciudad, el día seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante los ofi cios notariales de su apoderado en este caso, haciéndole dicha compra al señor HIGINIO DE JESUS ULLOA LEON, quien es mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, unida su posesión a la de su antecesor suma por más de treinta años continuos, siendo ésta de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A055981-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó el Licenciado JOSE ALFREDO VILLATORO REYES, en calidad de Apoderado General

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 97

Judicial del señor LUCIANO HERNANDEZ PINEDA, de cincuenta años de edad, albañil, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, Portador de su Documento Unico de Identidad número: cero cero cuatro seis uno uno seis cuatro guión uno, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Vía Satélite Calle Jerusalén, pasaje Los Almen-dros, lote número cinco de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, veintiocho metros, con terreno del señor ALEJANDRO CRUZ, tapial de ladrillo de por medio, propiedad del titulante; AL PONIENTE, veintiocho metros, con terreno del señor RENE ORELLANA GARCIA, cerco de alambre de púas y piedra de malpaís medianero de por medio; AL NORTE, trece metros, calle de por medio con terreno del señor VICTORIANO OLIVARES; y AL SUR: quince metros sesenta centímetros, con terreno del señor ALEJANDRO CRUZ cerco de alambre de púas y piedra de malpaís de por medio del colindante. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra Verbal de Posesión Material, que de él hizo a la señora ANA JOSEFA FUENTES, en aquel entonces de cincuenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, acto realizado el día diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, po-sesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de TREINTA MIL COLONES EXACTOS; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A056039-2

LUIS DOMINGUEZ PARADA, Notario, con ofi cina en la Tercera Calle Oriente, número nueve Ilobasco, Cabañas,

HAGO CONSTAR: que a mi ofi cina se ha presentado el señor FRANCISCO VENTURA GOMEZ, de cincuenta años, jornalero, el cual es dueño y actual poseedor de dos porciones de terrenos rústicos, el PRIMERO, situado en el Cantón San José Centro, jurisdicción de Ilobasco, de la extensión superfi cial de CERO HECTAREAS CATORCE AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS, con sus linderos siguientes: AL NORTE, linda con terreno de SANTIAGO VENTURA; AL ORIENTE, linda terreno de SANTIAGO VENTURA; AL SUR, linda con terreno de CLEOTILDE JUAREZ y JUAN FRANCISCO RIVAS; y AL PO-NIENTE, con terreno de SANTIAGO VENTURA y PAULA ARIAS DE MARTINEZ, divididos por cerco de piña en todos sus rumbos, excepto el rumbo Sur que los divide un callejón de por medio y mojones de jiote esquineros. Esta porción está gravada con servidumbre de tránsito a favor de JOSE URSULO VENTURA, y tiene construida una casa. EL SEGUNDO, situado en el Cantón Cerro Colorado, de la jurisdicción de Ilobasco, de la extensión de SESENTA Y OCHO AREAS SETENTA Y TRES CENTIARIAS, lindante; AL NORTE, linda con TEODULO VENTURA y SANTIAGO VENTURA; AL ORIENTE, con SANTIAGO VENTURA; AL PONIENTE, linda con CONCEPCION JOSE CORNE-JO; Y AL SUR, con SINFOROSO ANIBAL FLORES, JOSE RICARDO

ROSA y MARIA LUCIA ROSA. Esta porción de terreno está dividida en todos sus rumbos por cerco de alambre propio de la porción que se describe, excepto el rumbo sur que la divide la calle vecinal de por medio. Y no tiene ninguna clase de construcciones ni cultivos permanentes. Y lo valúa en CIEN MIL COLONES. Y lo adquirió el primero por compra que hizo al señor JOSE MARCIANO RAMIREZ y el segundo terreno al señor RAFAEL ANTONIO ROSA GONZALEZ.

Lo que pone del conocimiento al público para efectos de ley.

Ilobasco, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

LUIS DOMINGUEZ PARADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A056061-2

RENOVACION DE MARCAS

Clase: 30

No. de Expediente: 1976000041

No. de Presentación: 1976A000041

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: que a esta ofi cina se ha presentado SALVA-DOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SOYAPANGO, DEPAR-TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro 00063 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una viñeta rectangular que contiene el dibujo de tres cacerolas equidistantes y separadas por el dibujo de tres fi guras casi rectangulares que se intercalan hasta la mitad de las cacerolas y se unen los rectángulos perfi lando los contornos, el resto del dibujo es fondo blanco; que generalmente los rectángulos y contornos son color verde, las cacerolas son en color rojo y el resto es blanco; que están escritas intercaladamente las palabras no registrables “MENTA” en cada fi gura rectangular y “DIANA” en cada cacerola, todo el dibujo está dispuesto verticalmente”””; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

KARLA GRACIELA ORTEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056076-2

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MARCAS DE FABRICA

Clase: 25

No. de Expediente: 2004042407

No. de Presentación: 20040054405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO REYES GUADRON, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de FUTBOLISTAS ASOCIADOS SANTANECOS, CONOCIDA SOCIALMENTE COMO CLUB DEPORTIVO FAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLUB DEPORTIVO FAS

Consistente en: la expresión CLUB DEPORTIVO FAS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del Año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055942-2

Clase: 25

No. de Expediente: 2004042406

No. de Presentación: 20040054404

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO REYES GUADRON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUTBOLISTAS ASOCIADOS SANTANECOS, CONOCIDA SOCIAL-MENTE COMO CLUB DEPORTIVO FAS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión C.D. FAS y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055943-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2004041899

No. de Presentación: 20040053586

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GODOY Y GODOY, COMPAÑIA LIMITADA, de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra THOMAE y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056059-2

Clase: 30

No. de Expediente: 2004039476

No. de Presentación: 20040049726

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 99

PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Quiebra Dientes y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056071-2

Clase: 30

No. de Expediente: 2004039473

No. de Presentación: 20040049723

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Doraditos Diana y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056073-2

Clase: 30

No. de Expediente: 2004039475

No. de Presentación: 20040049725

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Doraditos Diana y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056074-2

Clase: 29

No. de Expediente: 2004043215

No. de Presentación: 20040055616

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR ANTONIO LAINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., DIANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Platanitos Diana y diseño, sobre la palabra Platanitos no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056075-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2002026823

No. de Presentación: 20020027935

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA ALICIA SUAREZ DE CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

IMUNOCAD FORTE Consistente en: la palabra “IMUNOCAD FORTE” escrita en letras de molde mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016685-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2004043572

No. de Presentación: 20040056098

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO ALONSO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COMPLEDOCE

Consistente en: la palabra COMPLEDOCE.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016697-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2004040589

No. de Presentación: 20040051582

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ALFONSO ALVAREZ MAGAÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EL SUNZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL ZUNZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CASA DE MAR, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOTEL Y RESTAURANTE, UBICADO EN KILOMETRO CUARENTA Y TRES, PLAYA ZUN-SAL, JURISDICCION DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056040-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 101

No. de Expediente: 2004037967

No. de Presentación: 20040047208

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ER-NESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SUPER FRENOS Consistente en: las palabras SUPER FRENOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA REPARACION Y VENTA DE ACCESORIOS RELACIONADOS CON FRENOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, UBICADO EN CALLE ANTIGUO CUSCATLAN, LOTE NUMERO VEINTIDOS, EDIFICIO LLAFRISA, URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A056041-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2004042408

No. de Presentación: 20040054406

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO REYES GUADRON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUTBOLISTAS ASOCIADOS SANTANECOS, CONOCIDA SOCIALMENTE COMO CLUB DEPORTIVO FAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DOS VECES PERFECTO FASISTA Y SANTANECO

Consistente en: la expresión DOS VECES PERFECTO FASISTA Y SANTANECO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PU-BLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN VESTIDOS, CAMISAS, PANTALONES, PANTALONETAS, PANTS, PANTALON MONO DE ARQUERO, BUZOS, CHAQUETAS, SHOR-TS, MEDIAS, SWEATER, GUANTES, ESPINILLERAS, GORRAS,

VICERAS, VINCHAS, BUFANDAS, TULAS DE ALMACENAJE, BOLSOS CON INCLUSION DE BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS QUE PRODUCIRA LA ASOCIACION CLUB DEPORTIVO FAS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055940-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a los artículos 224 y 228 del código de comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas del día Domingo cinco de Diciembre del año dos mil cuatro en el local de la Casa Comunal de la colonia obrera de Acajutla, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum Legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día seis de diciembre del año dos mil cuatro a la hora y local antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el pacto social de la Caja y el código de comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1- Establecimiento del Quórum Legal.

2- Modifi cación al Pacto Social.

3- Nombramiento de Ejecutores Especiales.

El quórum para resolver el punto de la agenda se integrará de conformidad a los artículos 240, 241, 242 y 243 del código de comercio vigente.

Acajutla, el día cinco de noviembre del año dos mil cuatro.

LUIS A. SERVELLON BARRIOS JORGE ALBERTO CASTILLO

ANA MARIA RAUDA

3 v. alt. No. C016677-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

SUBASTAS PUBLICAS.

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, clasifi cado con el número 477-EM-03, promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra los de-mandados, señores CARLOS ROBERTO MALDONADO BELTRAN, y ADELA NOEMY BELTRAN DE MALDONADO, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien in-mueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Residencial Pinares de Suiza, jurisdicción de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, identifi cado como lote número diecinueve del polígono nueve del proyecto Residencial Pinares de Suiza, con una capacidad de ciento seis punto cincuenta y siete metros cuadrados, equi-valentes a ciento cincuenta y dos punto cuarenta y ocho varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de la Cuarta Calle Poniente y la Dieciséis Avenida Sur se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur cero cero grados ocho punto cero minutos Oeste, una distancia de ocho metros, luego con defl exión derecha y un rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y un punto dos minutos Oeste y una distancia de cincuenta y cuatro punto cinco metros, luego con defl exión izquierda y rumbo Sur sesenta y nueve grados vein-tiséis punto seis minutos Oeste y una distancia de doce punto ochenta y dos metros, luego con defl exión izquierda y rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y nueve punto cero minutos Oeste y una distancia de cuarenta y un metros, luego con defl exión izquierda y rumbo Sur cincuenta grados treinta y cuatro minutos quince segundos Este y distancia de cien punto cincuenta metros, luego con defl exión derecha y rumbo Sur treinta y nueve grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de ciento veintiséis punto cincuenta metros, luego con defl exión izquierda de noventa grados en una distancia de seis punto setenta y cinco metros se llega al vértice Nor-Poniente del lote número diecinueve el cual se toma como punto de Partida para la descripción de esta porción de terreno del Polígono Nueve, cuyas características y colindancias son: AL NORTE: Línea recta de veinte metros con rumbo Sur cincuenta grados treinta y cuatro minutos quince segundos Este, colindando con lote número veinte del polígono nueve; AL ORIENTE: línea recta de cinco punto cincuenta metros con rumbo Sur treinta y nueve grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, colindando con lote número dieciocho del Polígono Nueve. AL SUR: Línea recta de dieciséis metros, con rumbo Norte cincuenta grados treinta y cuatro minutos quince segundos Oeste, colindando con lote número cincuenta y tres del polígono veinte, calle Lucerna de trece metros de ancho de por medio. AL PONIENTE: Dos tramos, el primero línea curva de diez punto noventa y nueve metros y radio de siete metros, el segundo línea recta de uno punto cincuenta metros con rumbo Norte treinta y nueve grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Este, colindando con lote dieciocho del polígono ocho, Dieciséis Avenida Sur de trece punto cinco metros de ancho de por medio, inscrito a favor de la señora ADELA NOEMY BELTRAN DE MALDONADO, al número M CERO UNO CERO SIETE OCHO SEIS UNO NUEVE asiento CERO CERO CERO DOS del Registro de la Propiedad del Departamento de La Li-bertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo y otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las once horas treinta y seis minutos del día veintiuno de mayo de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055995-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores JAIME ARMANDO MANCIA ANDRADE; JUANA RIVERA, conocida por JUANA MANCIA; MELIDA ANDRADE MARTINEZ VIUDA DE MANCIA, conocida por MELIDA ANDRADE VIUDA DE MANCIA y por ROSA MELIDA ANDRADE; IRIS MARISOL MANCIA DE VASCONCELOS conocida por IRIS MARISOL MANCIA; SANDRA LILIANA MANCIA ANDRADE conocida por SANDRA LILIAN MANCIA ANDRADE; y JOSE ROLANDO MANCIA ANDRADE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: Un terreno rústico situado en la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, CIN-CUENTA DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Ochenta y cuatro metros setenta centímetros, con porción que se adjudicó a don PABLO FUENTES MARTINEZ; AL SUR: En setenta y dos metros ochenta centímetros, con lotes ciento veinte y ciento veintiuno, quebrada La Huesera de por medio, formando una curva; AL ORIENTE: En veintiún metros con solares ciento veintidós y ciento cincuenta y nueve, mediando calle de diez metros de ancho en la actualidad; y AL PONIENTE: En veinte metros once centímetros, con terrenos de la Hacienda Cuyagualo de Dalton y Compañía.- Los solares colindantes por los rumbos Oriente y Sur, forman o formaban parte de la Hacienda Cuyagualo del Instituto de Colonización Rural. Inscrito a favor de los demandados JAIME ARMANDO MANCIA ANDRADE; JUA-NA RIVERA, conocida por JUANA MANCIA; MELIDA ANDRADE MARTINEZ VIUDA DE MANCIA, conocida por MELIDA ANDRADE VIUDA DE MANCIA, y por ROSA MELIDA ANDRADE; IRIS MARI-SOL MANCIA DE VASCONCELOS; SANDRA LILIANA MANCIA ANDRADE; y JOSE ROLANDO MANCIA ANDRADE, al número VEINTITRES del Libro MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055996-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 56-E-04, promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA como Apoderada del BANCO AGRICOLA, S.A.; contra la señora MARIA FRANCISCA VELASQUEZ MEJIA; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: Un lote de terreno urbano de naturaleza urbana, marcado con el número DIEZ del Polígono VEINTIDOS del denominado Proyecto Residencial “Pinares de Suiza”, situado en las afueras de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, ahora Santa Tecla, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: veinte punto cero cero metros, AL ORIENTE: Cinco punto cincuenta metros, AL SUR: Veinte punto cero cero metros, AL PONIENTE: Cinco punto cincuenta metros, con un área de ciento diez punto cero cero metros cuadrados equivalentes a ciento cincuenta y siete punto treinta y nueve varas cuadradas. Inscrito a favor de la hipotecante bajo la Matrícula número M CERO UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 103

Librado en Juzgado Tercero de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055997-2

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Doctor OSCAR ARNOLDO SALGADO PERLA, ahora continuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderada General Judicial Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, contra QUIMICA AGRICOLA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia QUIMAGRO, S.A. DE C.V., se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, una porción de terreno rústico, desmembrado de otro de ma-yor extensión, situado en el punto denominado LOMA DEL GALLO, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, hacia el rumbo Po-niente del inmueble general de una superfi cie de nueve hectáreas, diez áreas ochenta y ocho centiáreas noventa y nueve decímetros y ochenta centímetros según auto de inscripción y cuya descripción literal según antecedente inscrito es la siguiente: De la superfi cie de mil seiscientas cincuenta áreas más o menos o sean veintitrés manzanas y media, que mide y linda: ORIENTE, trescientos sesenta y cuatro metros en línea recta con terreno adjudicado al señor LUCIANO ABREGO Y ABREGO, dividiéndoles cerco de brotones de varias clases del colindante; SUR, trescientos noventa y dos metros en línea recta con terreno de ANGEL GUIROLA Y COMPAÑIA, estando actualmente de por medio la Carre-tera del Litoral que no la mencionan los antecedentes por ser de apertura reciente y la cual ha sido abierta en parte en terrenos del señor ADAN ABREGO y en parte en terreno colindante; la parte de dicha carretera y el terreno colindante del Oriente han formado parte del terreno en la cláusula segunda de propiedad de los comparecientes, antes del señor ADAN ABREGO, de donde se segrega el que se describe; PONIENTE, cuatrocientos veintiséis metros en línea curva con terreno de MARIA y JOSE MARIA ABREGO, río de orcollo de por medio; y NORTE, en línea recta de trescientos veinticinco metros con terreno de BERTILA VIDES de don ROSALIO PORTILLO ABREGO, que fueron de ASCENSION ABREGO, estando cerco de alambre divisorio de los colindantes. Dicha porción de terreno no tiene construcciones, al tiempo de la compraventa. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la Sociedad deman-dada QUIMICA AGRICOLA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., que se abrevia QUIMAGRO, S.A. DE C.V., por estar inscrito a su favor bajo el número QUINCE del Libro TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de octubre de dos mil cuatro. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055998-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, Apoderada de la FUNDACION SALVADORE-ÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (FUSADES),

contra la señora MARIA ELENA SANCHEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble si-guiente: Un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica, fértil, situado en el lugar llamado Lomita o Los Encuentros, jurisdicción de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diez metros, con la Urbani-zación Jardines de Sonsonate; AL ORIENTE: veintinueve metros setenta decímetros, con porción vendida a MARIA JULIA QUINTANILLA; AL SUR: diez metros con CARMEN SAGRARIO y en una pequeña parte con porción vendida a ANA MARIA QUINTANILLA, calle de por medio que no menciona su antecedente; y AL PONIENTE: veintinueve metros setenta centímetros, con porción vendida a RAFAEL ESTRADA, hoy de MARIA DE JESUS AMAYA GARCIA. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora MARIA ELENA SANCHEZ con Matrícula Número UNO CERO CERO UNO UNO SIETE TRES UNO GUION CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de la Tercera Sección de Occidente.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016687-2

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apodera-do Especial Judicial de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, contra la señora MARIA DE JESUS AMAYA DE GOMEZ, reclamándole cantidad de dólares, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un Inmueble identi-fi cado como el lote NUMERO DOS del polígono “F”, que forma parte de la Lotifi cación “San Joaquín” número Dos, situado en el Cantón El Cordoncillo, en los suburbios del Barrio Concepción, de la ciudad de Jucuapa, que mide y linda: AL NORTE: dieciséis punto ochenta metros, linda con lote número nueve del Polígono “C”, calle de por medio; AL SUR: dieciséis punto ochenta metros, linda con lote número cinco del mismo polígono; AL ORIENTE: treinta y seis punto ochenta metros linda con lote tres del mismo polígono; AL PONIENTE: treinta y ocho punto cero cero metros, linda con lote número uno del Polígono “G” calle de por medio.- Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de Propiedad del Departamento de Usulután y trasladado al Sistema de Información de Registro y Catastro SIR y C bajo la Matrícula Número SIETE CINCO CERO CERO CERO SEIS UNO SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Dos.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas treinta y nueve minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016688-2

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco de Comercio de El Salvador, S. A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo fi jo número 0405373, cuenta número 1217505476, emitido el día 02 de

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

Marzo del 2004, en Agencia Metapán, por un valor original de CINCO MIL DOLARES EXACTOS ($ 5,000.00) a un plazo de 180 días, el cual devenga el 2.5 % de interés anual, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público, para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Metapán, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

JOSE NELSON ACUÑA,

GERENTE DE AGENCIA METAPAN.

3 v. alt. No. A055953-2

AVISO

El Banco de Comercio de El Salvador, Sociedad Anónima comunica que ha recibido notifi cación de extravío del certifi cado de acciones No. 13531.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales.

Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, se procederá a reponerlo, si no hubiera oposición.

San Salvador, diez de noviembre de dos mil cuatro.

Lic. MARIA ELENA MATA DE JAEN,

JEFE DE UNIDAD DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. A056085-2

EL INFRASCRITO VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD “INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, QUE PUEDE ABREVIARSE “INVERSIONES ROBLE, S.A. DE C.V.”,

HACE SABER: que se ha presentado a estas ofi cinas el señor JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA, mayor de edad, Licenciado en Comercio Internacional, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación como Presidente y Representante Legal de la sociedad “AROD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse AROD, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad y el de la ciudad de Ahuachapán, manifestando que dicha sociedad ha extraviado el certifi cado número doscientos treinta y siete, que ampara CINCO MIL DIEZ acciones comunes, de un valor nominal de cien colones cada acción, emitidas por la sociedad Inversiones Roble, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Inversiones Roble, S.A. de C.V.

El Señor Salaverría Borja, en su calidad de Presidente y Repre-sentante Legal de la sociedad “AROD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, solicita la reposición del certifi cado extraviado, lo que se hace del conocimiento público para que si alguna persona considera que tiene algún derecho sobre el mencionado título valor, se presente a estas ofi cinas ubicadas en Edifi cio Grupo Roble, Prolongación Boulevard Tutunichapa, costado Norte de Metrocentro, en esta ciudad,

con la documentación correspondiente dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso.

San Salvador, veintinueve de octubre del dos mil cuatro.

CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON,

VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

INVERSIONES ROBLE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C016683-2

EL INFRASCRITO VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD “METROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, QUE PUEDE ABREVIARSE “METROCENTRO, S.A. DE C.V.”,

HACE SABER: que se ha presentado a estas ofi cinas el señor JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA, mayor de edad, Licenciado en Comercio Internacional, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación como Presidente y Representante Legal de la sociedad “AROD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse AROD, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad y el de la ciudad de Ahuachapán, manifestando que dicha sociedad ha extraviado el certifi cado número doscientos cincuenta y uno, que ampara VEINTE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS acciones comunes, de un valor nominal de cincuenta colones cada acción, emitidas por la sociedad Metrocentro, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Metrocentro, S.A. de C.V.

El Señor Salaverría Borja, en su calidad de Presidente y Repre-sentante Legal de la sociedad “AROD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, solicita la reposición del certifi cado extraviado, lo que se hace del conocimiento público para que si alguna persona considera que tiene algún derecho sobre el mencionado título valor, se presente a estas ofi cinas ubicadas en Edifi cio Grupo Roble, Prolongación Boulevard Tutunichapa, costado Norte .de Metrocentro, en esta ciudad, con la documentación correspondiente dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso.

San Salvador, veintinueve de octubre del dos mil cuatro.

CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON,

VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

METROCENTRO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C016684-2

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD “MR TUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “MR TUX S.A. DE C.V.”,

CERTIFICA: que para los efectos legales correspondientes hace del conocimiento del público en general: Que en Asamblea General Extraor-dinaria de Accionistas, realizada en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en el Boulevard El Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, el día veintinueve de diciembre de dos mil tres. Que en lo pertinente en los

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puntos aprobados por unanimidad y que dicen: MODIFICACION AL PACTO SOCIAL. Por unanimidad se aprueba el Aumento del Capital Social de la sociedad “MR TUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “MR TUX S.A. DE C.V.”, mediante la ca-pitalización de utilidades pendientes de distribuir de ejercicios anteriores por la suma de ochenta mil colones, que corresponden al ejercicio mil novecientos noventa y siete por la suma de cuatro mil doscientos siete dólares con cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y al ejercicio mil novecientos noventa y ocho por la suma de cuatro mil novecientos treinta y siete dólares con veinticuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América, lo cual hace un total de nueve mil ciento cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, equivalentes a OCHENTA MIL COLONES. El nuevo capital mínimo de la sociedad será de CIEN MIL COLONES representado y dividido en un mil acciones de un valor nominal de cien colones cada una, las cuales en este acto quedan suscritas y pagadas.

San Salvador, veintinueve de diciembre de dos mil tres.

PEDRO FRANCISCO FUENTES GUEVARA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A056018-2

LA INFRASCRITA SECRETARIA EN FUNCIONES DE LA SOCIE-DAD “LOPEZ BERDUGO, S.A.”,

CERTIFICA: que en Acta Número Veintinueve de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las catorce horas del día ocho de noviembre del año dos mil cuatro, en el domicilio que está ubicado en Colonia Maquilishuat, Torre Maquilishuat Doceava planta Aparta-mento No. 1204 de esta ciudad y Registrada en el Libro de Actas que para esos efectos lleva la Sociedad, que en su punto único literalmente dice: “Punto Unico”; Modifi cación del Pacto Social a fi n de Aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad hasta el valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57), una vez discutida la Agenda anterior, se acordó por unanimidad lo si-guiente: PUNTO UNICO: Para darle cumplimiento a lo ordenado en el Código de Comercio vigente se aprobó con el Cien por Ciento de las Acciones, modifi car el Pacto Social, para Aumentar el Capital Social Mínimo de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES ($ 2,285.71), hasta el valor total de ONCE MIL CUATRO-CIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57), el aumento o sea la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES ($ 9,142.86), se efectuará por medio de cheque certifi cado a nombre de la sociedad a Prorrata de la Inversión de cada Accionista, las nuevas acciones serán de valor nominal de cincuenta y siete 14/100 dólares ($ 57.14) quedando el Capital Social Mínimo suscrito y pagado en ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57). Además se nombra como Ejecutor Especial del Acuerdo tomado al Lic. Eduardo López Alvarez, para que le de cumplimiento a todo lo establecido en el Código de Comercio, en Materia de Aumento al Capital Social Mínimo. Y para ser publicada Tres Veces alternas en el Diario Ofi cial y en un diario de circulación nacional, se extiende la presente en San Salvador, a los Ocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ELSA BERDUGO DE LOPEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A056068-2

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 176 del Código de Comercio de la República de El Salvador, el infrascrito Administrador Unico de la Sociedad J.G. SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse J.G. SER-TEC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio,

HACE SABER: que en Libro de Actas de la Sociedad, se encuentra asentada el Acta Número Once, correspondiente a Junta General Ex-traordinaria de Accionistas, celebrada a las ocho horas del día veintidós de marzo de dos mil tres, en la cual consta el punto único de agenda, en el que por resolución unánime se acordó AUMENTAR EL CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD de Veinte Mil Colones a Cien Mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, ampara-dos en UN MIL ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS DE CIEN COLONES CADA UNA, quedando autorizado el Administrador Unico Propietario José Adalberto Guillén Henríquez, para que comparezca ante Notario a formalizar la correspondiente Escritura de Modifi cación del Pacto Social y ejecutar todas las diligencias requeridas para su inscripción en el Registro de Comercio.

San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil tres.

JOSE ADALBERTO GUILLEN HENRIQUEZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C016681-2

AVISO

La Infrascrita Administrador Unico de la Sociedad “EQALSA, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “EQALSA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de esta ciudad, al público en general hace de su conocimiento para los efectos legales, que en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas número seis, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día treinta de diciembre de dos mil dos, estando reunidos el cien por ciento de las acciones en que está dividido el capital social de VEINTE MIL COLONES, acordaron por unanimidad de votos, en el punto III) literal a) Aumentar el capital social mínimo en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES, aumento que se hará por capitalización de deudas a favor de los accionistas por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN COLONES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS y el resto de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CON VEINTISEIS CENTAVOS se pagará en el plazo de dos años; quedando en consecuencia, el capital social mínimo en la cantidad de CIEN MIL COLONES.

San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-

MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ GUZMAN,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C016694-2

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DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las doce horas del día dieciocho de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por acepta-da expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSE WALDEMAR ARIAS MARTINEZ y LILIAN VANESSA ARIAS MARTINEZ, la Herencia Intestada que a su defunción defi rió la señora ANA LILIAN MARTINEZ DE ARIAS conocida por ANA LILIAM MARTINEZ y por ANA LILIAN MARTINEZ, quien falleció el día seis de abril del año dos mil cuatro, en esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos que en la misma le correspondían al señor JOSE ARIAS ECHEVERRIA, como cónyuge sobreviviente de la de cujus.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean ron mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas diez minutos del día veintidós de octubre de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055592-3

MARIA ISABEL PALACIOS, Notario, con ofi cina en Calle San Antonio Abad, Urbanización Buenos Aires, Local diez segunda planta número mil novecientos diecisiete “B”,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día dos de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de MARIA DEL CARMEN AVELAR SALGUERO, JOSE FRANCISCO AVELAR SALGUERO, JAIME SANTIAGO AVELAR SALGUERO, ODILIA DE LOS ANGELES AVELAR, ARMIDA ISABEL AVELAR SALGUERO, DAVID NOE AVELAR RIVAS, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cinco, dejó la señora LEONARDA AVELAR VIUDA DE SALGUERO conocida por LEONARDA AVELAR, quien fuera de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, con último do-micilio en Tejutla, Chalatenango, en concepto de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto a hacer uso de sus derechos.

San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Lic. MARIA ISABEL PALACIOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A055632-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora DOLORES ELVA MIRANDA VIUDA DE MENA ESPINOZA o DOLORES ELVA MIRANDA y por DO-LORES ELVA MIRANDA DE MENA ESPINOZA, de noventa y tres años de edad, Profesora, de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CARLOS MENA ESPINOZA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Casado, Profesor, de este domicilio, habiendo fallecido el día treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho en el Barrio El Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- TATIANA A. MEJIA DE MUÑOZ, SECRETA-RIA INTO.

3 v. alt. No. A055642-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-fi cio de inventario, la herencia intestada de la señora MARIA ELENA AQUINO DE FIGUEROA, fallecida en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores REGINO ANTONIO FIGUEROA AQUINO, y REGINO FIGUEROA ALVARADO, en su concepto de hijo y cónyuge sobreviviente de la causante, respectivamente, a quienes se les confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas del día veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CAR-MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055647-3

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por sentencia dictada a las catorce horas del día treinta de junio del corriente año; y declarada ejecutoriada por resolución de las doce horas quince minutos del día dos de septiembre del mismo año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil tres, en el Cantón Las Chinamas, Caserío El Desvió, jurisdicción de la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio dejó el señor REMBERTO ANTONIO ORANTES ALVAREZ; de parte de los señores MARIA DEL ROSA-RIO MENDOZA DE ORANTES y OSCAR REMBERTO ORANTES MENDOZA, la primera cónyuge sobreviviente y el segundo hijo del

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causante; y a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055673-3

CARLOS ALFREDO ZELAYA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en edifi cio DEMSA, Local Número Treinta y uno, Urbanización La Florida, Pasaje Las Palmeras, de esta ciudad. AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veintiocho de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de in-ventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO VASQUEZ SANCHEZ fallecido en esta ciudad, a las doce horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil tres, del domicilio de Mejicanos, la que fue su último domicilio y quien fue de sesenta y tres años de edad, Empleado, de parte de la señora JULIANA ROMERO DE VASQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a ésta la administración y representación interinas de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.

CARLOS ALFREDO ZELAYA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A055683-3

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante SANTOS VALENTIN LOPEZ, quien falleció el día veintitrés de junio del corriente año, a la edad de cuarenta y cinco años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de la señora FLOR ASUCENA POLANCO DOMINGUEZ, conocida por FLOR ASUSENA POLANCO DE LOPEZ y por FLOR ASUCENA POLANCO DE LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cua-tro. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055727-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias de aceptación de he-rencia del causante JUAN JACOBO PEÑA, conocido por JACOBO HERNANDEZ PEÑA, promovidas por el Licenciado GUILLERMO ATILIO GRANADOS CAMPOS por resolución dictada a las once horas con treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Los Angeles, California de los Estados Unidos, siendo esta ciudad su último domicilio, el día veinti-nueve de marzo de dos mil dos, dejó el señor JUAN JACOBO PEÑA, conocido por JACOBO HERNANDEZ PEÑA de parte de los señores JESSICA MORENA PEÑA RODRIGUEZ, ESMERALDA PEÑA DE ZUNIGA, JOAQUIN PEÑA RODRIGUEZ, JACOBO NEFTALI PEÑA RODRIGUEZ, MARIA ELIZABETH PEÑA DE HENRIQUEZ y MAGDA VICTORIA RODRIGUEZ DE PEÑA, los primeros en su calidad de hijos del de Cujus y la última como cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación interina de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día seis de septiembre de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055728-3

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas del día catorce de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor TEODORO MOLINA, quien fue de ochenta y seis años de edad, fallecido el día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y cinco en Cantón Tacachico de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor JOSE AN-TONIO MARROQUIN MARTINEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a la señora NICOLASA DE JESUS MOLINA DE MENJIVAR conocida por NICOLASA DE JESUS MOLINA en el concepto de hija del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. A055734-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veintitrés de septiembre de dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Olocuilta, siendo también su último domicilio, el día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y tres, dejó la causante FERMINA AREVALO, conocida por FERMINA AREVALO VIUDA DE FLAMENCO, de parte del señor PEDRO CRUZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores MARIA DOLORES AREVALO VIUDA DE VEGA, FAUSTO AREVALO y ENECON AREVALO, todos como hijos de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurrido el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016589-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las once horas del día veintidós de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor DAMASO ANTONIO GARCIA ESCOBAR y el menor MADECADEL ISAIAS GARCIA CHILIN, debiendo ejercerla en el caso del menor su repre-sentante legal y madre del mismo señora FRANCISCA RUTH CHILIN CIENFUEGOS, ambos en calidad de hijos del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de mayo de dos mil cuatro, en esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor JUAN ANTONIO GARCIA. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016603-3

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día once de octubre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ISRAEL DE JESUS CASTILLO ARTEAGA, VILMA DEL CARMEN CASTILLO DE HERNANDEZ, PIO DOLORES CASTI-LLO ARTEAGA, MARIA LIDIA CASTILLO DE FIGUEROA, ANA DELFINA CASTILLO DE DUBON, MARINA CONCEPCION CASTI-LLO DE VALLE, JOSE EFRAIN CASTILLO CERON, MARIA GLORIA CASTILLO DE FIGUEROA, JOSE NEFTALI CASTILLO CERON, RUBIDIA ANGELICA CASTILLO CERON y MIRNA GRISELDA CASTILLO HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante, la he-rencia intestada que a su defunción dejó el señor DIEGO ANTONIO CASTILLO, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, hijo de los señores PIO CASTILLO y TRINIDAD LOPEZ, quien falleció el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, y cuyo último domicilio fue Soyapango.

Confi érese a los aceptantes declarados la representación y admi-nistración interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día trece de octubre de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016608-3

HERENCIA YACENTE

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Tribunal a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día tres de septiembre del año en curso, habiendo transcurrido más de quince días sin que se haya aceptado la sucesión, se ha declarado YACENTE la herencia que a su defunción dejó el señor PEDRO ORTIZ POLANCO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, habiendo fallecido el día dos de Julio de mil novecientos ochenta y seis en el Cantón Monte Verde de la Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, siendo esa Villa el lugar de su último domicilio.-

Asimismo, para que represente esta sucesión, se nombró Curador Especial de la misma, al Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, quien aceptó el cargo que le fue conferido, jurando cumplirlo con legalidad.-

Lo cual se hace saber al público para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto con la documentación legal correspondiente.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día once de octubre de dos mil cuatro.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ. SECRETARIA.

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TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MASAHUAT,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor DANIEL ANTONIO NOLASCO CALDERON, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Metapán, Departamento de Santa Ana, quien es Apoderado General Judicial del señor EFRAIN ANTONIO MARTINEZ SANTOS, solicitando por sí Título de propiedad de dos solares urbanos a favor de su mandante, situados en el Barrio El Centro de esta Población con sus correspondientes casas, siendo las dimensiones y linderos siguientes: EL PRIMERO: es de la superfi cie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y lin-da: AL NORTE, con RIGOBERTO FLORES, calle de por medio; AL ORIENTE: con GABRIEL GONZALEZ CALDERON, servidumbre de por medio; AL SUR: con FRANCISCO NEFTALI PERAZA PACHECO; y AL PONIENTE: con ELISA ESTHER QUINTANA SANDOVAL; el cual contiene una casa de habitación con todos sus servicios la cual está construida de sistema mixto, valorada en MIL QUINIENTOS DOLARES; EL SEGUNDO: de una superfi cie de VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; y linda: AL NORTE: con ESTHER MIRA, AL ORIENTE: con PEDRO CALDERON MARTINEZ; AL SUR: con lote del titulante Efraín Antonio Martínez Santos; Y AL PONIENTE: con RIGOBERTO FLORES, el cual contiene una casa construida de sistema mixto, con todos sus servicios, abarcando el total del área del inmueble, valorada en QUINIENTOS DOLARES, haciendo un total en el valúo de ambos inmuebles de DOS MIL COLARES, ambos lotes los obtuvo por compra hecha por medio de documento privado el cual no presenta por habérsele extraviado, en el Municipio de Masahuat, de este Departamento, a REINALDO ANDRES MARTINEZ RUIZ, quien es de sesenta y seis años de edad, Agricultor, de quien se ignora su domicilio, inmuebles sin nombres, situados en el Barrio El Centro del Municipio de Masahuat, Departamento de Santa Ana, total del valúo: DOS MIL DOLARES.- Los inmuebles descritos no son dominantes ni sirvientes, no tienen ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentran en proindivisión con nadie, todos los colindantes son de este domicilio.-

Alcaldía Municipal de Masahuat, departamento de Santa Ana, vein-tisiete de Octubre del dos mil cuatro.- ANGEL ALFONSO AGUILAR HERRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA ADELIA AGUILAR, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A055653-3

TITULOS SUPLETORIOS

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado GUILLERMO ATILIO GRANADOS CAMPOS, en su calidad de Apode-rado especial de la DIOCESIS DE ZACATECOLUCA, solicitando Título Supletorio, a favor de la referida DIOCESIS DE ZACATECOLUCA, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Sebastián, de la Jurisdicción de la Villa de Olocuilta, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide veintiocho punto ochenta metros, linda con propiedad del señor MATEO CORTEZ MARTINEZ; AL ORIENTE, mide veintinueve punto veinte metros, linda con propiedad del señor LAZARO GUTIERREZ; AL SUR, mide veintiuno punto quince metros, linda con propiedad de TERESA DE JESUS ALFARO RAMIREZ; y AL PONIENTE, mide cuarenta y cuatro punto veinte

metros, linda con propiedad de los señores JOAQUIN VASQUEZ GUTIERREZ y JESUS VASQUEZ RIVERA. La parcela así descrita goza de una servidumbre de tránsito entre las parcelas noventa y ocho de LAZARO GUTIERREZ y noventa y cinco pleca uno de TERESA DE JESUS ALFARO RAMIREZ, hasta salir a la calle pública. Dicho inmueble lo hubo por compra que hizo, el párroco señor ABRAHAM RODRIGUEZ, al señor ESTEFANO HERNANDEZ, el día treinta y uno de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. No se formalizó ningún documento de compra venta respecto a la porción anteriormente descrita, debido a que el inmueble carece de antecedente registral.

No existe sobre él ninguna carga real ni derecho que deba respetarse, así como tampoco existe proindivisión sobre el mismo.

Lo valúa en la suma de DOCE MIL COLONES y carece de nombre especial que lo identifi que.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de Mayo del año dos mil cuatro.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055724-3

ALMA LORENA CORTEZ DE ARRIAZA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Edifi cio VG segunda planta, local número dos, de la ciudad de Santa Ana, al PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: que a mi Ofi cina se ha presentado la señora JUANA DE MARIA COLINDRES AXUME, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Jurisdicción del pueblo de Candelaria de la Frontera, y que formó parte de la hacienda San Cristóbal Uluminapa o Piedras Azules, de una extensión superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTICUA-TRO VARAS CUADRADAS, de las colindancias especiales siguien-tes: al NORTE, REINA DURAN; al SUR, ALEJANDRO ESPAÑA; al PONIENTE, LORENZO PAJAL; al ORIENTE, con carretera antigua a Guatemala, de por medio, colinda con DAVID POSADA, a fi n de obtener su Título para acreditar su dominio, manifi esta la titulante po-seerlo ininterrumpidamente por más de diez años continuos, por lo que de conformidad a lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala se le extienda a su favor el Título de Dominio. Valúa dicho inmueble en la suma de DIEZ MIL COLONES.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

ALMA LORENA CORTEZ DE ARRIAZA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A055974-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

MARCAS DE FABRICA

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004042812

No. de Presentación: 20040054991

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de RODOLFO REYES MAYEN, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión café Suin y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055704-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004041087

No. de Presentación: 20040052281

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado AMILCAR ORELLANA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de JOSE OSCAR LOZANO CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra LOZAN’S y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055737-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004043374

No. de Presentación: 20040055835

EL INFRASCRITO REGIS1RADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OSTEOFLEX

Consistente en: la frase OSTEOFLEX

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016584-3

Clase: 18.

No. de Expediente: 2004043296

No. de Presentación: 20040055745

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARLON VLADIMIR ERROA SILIEZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PET LIFE

Consistente en: las palabras PET LIFE traducida como VIDA DE MASCOTA.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 121

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016593-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004043642

No. de Presentación: 20040056189

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA SILVIA BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FARMA-CEUTICOS NATURALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMANAT’S, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ACIFOLINAT’S

Consistente en: la palabra ACIFOLINAT’S.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016609-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004043643

No. de Presentación: 20040056190

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA SILVIA BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FARMA-

CEUTICOS NATURALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMANAT’S, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PREMANAT’S Consistente en: la palabra PREMANAT’S.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016610-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2003032971

No. de Presentación: 20030038534

EL INFRASCRITO REGIS1RADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIA ISABEL CAÑAS GONZALEZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de MUSEO DE ARTE MODERNO DE EL SALVADOR que se abrevia: MUSEO DE ARTE MODERNO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra MARTE y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DEDICADO A LA DIFUSION, ADQUISICION, PRESERVACION, INVESTIGACION Y FOMENTO DE LAS ARTES PLASTICAS SALVADOREÑAS DE TODOS LOS TIEMPOS E IGUALMENTE DE LAS REALIZADAS POR ARTISTAS EXTRANJEROS; LA PROMOCION DEL ARTE NACIONAL Y LA REALIZACION DE DESARROILO DE PRO-GRAMAS TENDIENTES A LA ADQUISICION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO ARTISTICO DE LA NACION, LA PROMOCION DE INTERCAMBIOS ARTISTICOS Y CULTURALES, Y LA REA-LIZACION DE CUALQUIERA OTRA ACTIVIDAD VINCULADA AL DESARROLLO Y DIFUSION DE LA PLASTICA. UBICADO EN AVENIDA LA REVOLUCION Y CALLE CIRCUNVALACION DE LA COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil tres.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055714-3

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002022003

ESTABLECIMIENTO 2002022003- 001, 002, 003, 004, 005, 006

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor, JAVIER ERNESTO SIMAN DADA, Abogado, en su calidad de Representante legal de la sociedad INTRADESA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INTRADESA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1025 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230594-101-9, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y cinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002022003 y Establecimiento No. 2002022003- 001, 002, 003, rectifi cando el 004, 005, 006; a favor de la Empresa denominada INTRADESA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ASESORIA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES, con dirección en KILOMETRO 7 1/2 BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a OCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON 97/100 $8,713,947.97 y que tiene los establecimientos siguientes: 001- INTRADESA, S.A. DE C.V., ubica-do en KILOMETRO 7 1/2 BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, del domicilio de SOYAPANGO, 002- BODEGA INTRADESA S.A. DE C. V., ubicado en KILOMETRO 7 1/2 BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL ANTIGUOS TALLERES DE LA PNC, del domicilio de SOYAPANGO, 003- BODEGA INTRADESA S.A. DE C. V., ubicado en KILOMETRO 7 1/2 BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL Y CALLE A COOPERATIVA ALGODONERA, CONTIGUO A CONDO-MINIO LISBOA, del domicilio de SOYAPANGO, 004- INTRADESA S.A. DE C. V., PLANTA # 4 ubicado en URBANIZACION LISBOA Y CALLE EL ALGODON CONTIGUO A INSTITUTO BETEL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, del domicilio de SAN SALVADOR, 005- INTRADESA, S. A. DE C. V., PLANTA # 5 ubicado en CARRE-TERA TRONCAL DEL NORTE, KILOMETRO 6 1/2, del domicilio de APOPA, 006- INTRADESA, S. A. DE C. V., PLANTA # 6 ubicado en KILOMETRO 7, BOULEVARD DEL EJECITO NACIONAL, CON-TIGUO A ROTOFLEX, del domicilio de SOYAPANGO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A055644-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001036204

ESTABLECIMIENTO 2001036204- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO CATANI CACERES, en su calidad de Representante legal de la sociedad PROVENSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROVENSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo número 14 del libro 1627 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-020601-104-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las catorce horas, y seis minutos del día veintisiete de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se le otorga la inscripción No. 52 del libro 72 del folio 105 al 106; a favor de la Empresa denominada PROVENSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA DE CARTERA E INVERSION FINANCIE-RA, con dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 454-A, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado PROVENSAL, S. A. DE C. V., la cual se dedica a COMPRA DE CARTERA E INVERSION FINANCIE-RA, con dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 454-A, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C016580-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002002955

ESTABLECIMIENTO 2002002955-006,-007

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SILHY, VICTOR, en su calidad de Representante legal de la sociedad FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse F.S.N, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, Departamento de LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 37 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-221265-001-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION PARA DOS ESTABLECIMIENTOS, a las doce horas y veintitrés minutos del día catorce de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se le otorgan las inscripciones No. 99 y 102 del libro 71 de los folios 199 al 200 y 205 al 206; a favor de los establecimientos denominados FARMACIA SAN NICOLAS, PLAZA MORAZAN No. 2002002955-006 con dirección en 1ª. CALLE ORIENTE No. 217 ,SAN SALVADOR Y FARMACIA SAN NICOLAS, COLONIA MEDICA No. 2002002955-007, con dirección en 2ª. DIAGONAL Y 23 CALLE PONIENTE, EDIFICIO ZAVALETA,COLONIA MEDICA SAN SALVADOR ambos por su orden los que son propiedad de la Empresa denominada FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , la cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, con dirección en KILOMETRO 10 CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD frente a COMERSAL del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 123

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de octubre de dos mil cuatro.

LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016585-3

ASIENTO DE EMPRESA 20020002955

ESTABLECIMIENTO 2002002955-014,015,016,017

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR SILHY, en su calidad de Representante legal de la sociedad FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse F.S.N, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 37 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-221265-001-4, ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de empresa No. 2002002955 y Establecimiento No. 2002002955 -014, 015, 016, 017; a favor de la empresa denominada FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en KILOMETRO 10 CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD FRENTE A COMERSAL del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN y que agrego CUATRO establecimientos más y son los siguientes: 014-) FARMACIA SAN NICOLAS CONS-TITUCION, ubicado en REPARTO MIRALVALLE Y BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE EL ALGODON No. 5 del domicilio de SAN SALVADOR, 015-) FARMACIA SAN NICOLAS SALVADOR DEL MUNDO ,ubicado en EDIFICIO SALVADOR DEL MUNDO PASEO GENERAL ESCALON, No. 3508 LOCAL No. 1 COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, 016-) FARMACIA SAN NICOLAS SOYAPANGO CENTRO, ubicado en CALLE ROOSEVELT ORIENTE Y 2ª. AVENIDA SUR No. 14 ,del domicilio de SOYAPANGO, 017-) FARMACIA SAN NICOLAS SAN MIGUEL, ubicado en AVENIDA ROOSEVELT SUR No. 212, FRENTE A HOTEL TROPICO INN, del domicilio de SAN MIGUEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C016586-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004052819

ESTABLECIMIENTO 2004052819-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PORTILLO MEDRANO PEDRO ISAI, en su calidad de Representante legal de la

sociedad GRUPO DIAMANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO DIAMANTE S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 43 del libro 1887 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-220104-103.2, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de empresa No. 2004052819 y Establecimiento No. 2004052819 -001; a favor de la empresa denominada grupo DIAMANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ,con dirección en 27 CALLE PONIENTE No. 1235, COLONIA LAYCO , del domicilio de SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento siguiente(s): 001-) GRUPO DIAMANTE S.A. DE C.V., ubicado en 27 CALLE PONIENTE No. 1235 ,COLONIA LAYCO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de septiembre de dos mil cuatro.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016596-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004051435

ESTABLECIMIENTO 2004051435- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO RUBIO GARCIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA CATADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA CATADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 1758 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-211102-101-6, ha presentado solici-tud a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del día veinticinco de agosto de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004051435 y Establecimiento No. 2004051435- 001; a favor de la Empresa denominada DISTRIBUIDORA CATADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRI-BUCION Y COMERCIALIZACION DE VINOS, con dirección en AVENIDA OLIMPICA Y 65 AVENIDA SUR CONDOMINIO GALE-RIA OLIMPICA LOCAL # L-111 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 Y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) DISTRIBUIDORA CATADOR, S. A. DE C. V. ubicado en AVENIDA OLIMPICA Y 65 AVENIDA SUR CONDOMI-NIO GALERIA OLIMPICA LOCAL # L-111, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt No. C016597-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

ASIENTO DE EMPRESA 2004053220

ESTABLECIMIENTO 2004053220-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO ANTONIO MELGAR PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección en URBANIZACION PRADOS DE VENECIA I PJE 6, GRUPO 17 CASA No. 2 del domicilio de SOYAPANGO, con Número de identifi cación Tributaria: 0619-120568-102-9 , ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día quince de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053220 y Establecimiento No. 2004053220-001; a favor de la Em-presa denominada ALFREDO ANTONIO MELGAR PINEDA, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA, ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IM-PUESTOS, con dirección en URBANIZACION PRADOS DE VENECIA I PASAJE No. 6 GRUPO No. 17, No. 2, del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON 47/100 $ 1,341,47 Y que tiene el Establecimiento siguiente 001-) ALFREDO ANTONIO MELGAR PINEDA ubicado en URBANIZACION PRADOS DE VENECIA I, PASAJE No. 6 GRUPO No. 17, No. 2 del domicilio de SOYAPANGO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016599-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001036317

ESTABLECIMIENTO 2001036317-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA CORALIA RAMIREZ DE TORRES en su calidad de Representante legal de la sociedad ORTHOSOURCE DE CENTROAMERICA, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ORTHOSOURCE DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionali-dad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00044 del Libro 1636 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-120701-103-1, ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y seis minutos del día trece de Septiembre del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001036317 y Establecimiento No. 2001036317- 1, 1; a favor de la Empresa denominada ORTHOSOURCE DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL, la cual se dedica a VENTA DE EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE USO PROFESIONAL, CIENTI-FICO Y DE APARATOS DE MEDIDA Y CONTROL, con dirección en COLONIA JARDINES DE SAN FRANCISCO, AV. 1, CASA No. 1 LOMAS DE SAN FRANCISCO III ETAPA, SAN SALVADOR cuyo

activo es de CIEN MIL 00/100 COLONES (¢100,000.00) y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) ORTHOSOURCE DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA JARDINES DE SAN FRANCISCO AV. 1, CASA No. 1, LOMAS DE SAN FRAN-CISCO III ETAPA, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de Septiembre del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016604-3

SUBASTAS PUBLICAS

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SARAI ANAMIN ROSA HUGHES, como Apoderada General Judicial del señor ROBERTO ANTONIO MARTINEZ, conocido por ROBERTO ANTONIO MARTINEZ CUELLAR, en contra de la señora BRIGIDA VASQUEZ VIUDA DE URQUILLA, conocida por BRIGIDA VASQUEZ BONILLA, reclamándole cantidad de colones, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el siguiente inmueble: “”Una porción de terreno de naturaleza rústica, ahora urbanizado denominado Hacienda San Buenaventura, que se identifi ca así: LOTE NUMERO UNO DEL POLIGONO “M”, de la Lotifi cación denominada EL TESORO NUMERO DOS, de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Veintiún metros, con lote número tres, del mismo polígono propiedad del señor JOSE CELESTINO BARRERA; AL SUR, vein-tiún metros, calle Bolivia de por medio, con el lote números veintidós del polígono “J”, propiedad del señor JOSE CELESTINO BARRERA; AL ORIENTE: Once metros, con lote número dos del mismo polígono propiedad del señor JOSE CELESTINO BARRERA; al PONIENTE: Doce metros, avenida Argentina de por medio, con el lote número dos del polígono “N”, vendido al señor JOSE REYES REQUENO MACHADO. Inmueble inscrito a favor de la deudora en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el sistema de folio real computarizado, bajo la matrícula número: OCHO CERO CERO TRES SIETE CUATRO CINCO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DOS.

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055618-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER : que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas quince minutos del día veintiocho de septiembre del pre-sente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, en calidad de endosatario al cobro de la Sociedad Tarjetas de Oro, S.A. de C.V., contra la Sociedad

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COTUR, S.A. DE C.V., y el señor CARLOS ALFONSO OLIVO, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, EN FE-CHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE VEHICULO: Placas: P DOS SEIS CUATRO TRES OCHO CERO; cla-se: RUSTICO; MARCA: SUZUKI; MODELO: VITARA; AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO; COLOR: VERDE OSCURO; NUMERO DE CHASIS GRAVADO: T D CERO UNO V-UNO CINCO DOS CERO CUATRO OCHO; NUMERO DE CHASIS VIN: T D CERO UNO V-UNO CINCO DOS CERO CUATRO OCHO; NUMERO DE MOTOR: G UNO SEIS B-CINCO CINCO DOS CUATRO TRES CINCO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS. Dicho vehículo es propiedad de la SOCIEDAD CORTUR, S.A. DE C.V., el cual se encuentra depositado en CALLE LOS LIRIOS No. 5-A, COLONIA LA SULTANA ANTIGUO CUSCATLAN.””

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cincuenta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055619-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el señor ELEAZAR CENTENO REYES, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Concepción Batres, contra el señor JOSE RODOLFO GINJAUME PAZ, en ese entonces de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, sobre el siguiente inmueble: Un terreno urbano situado en los suburbios del Barrio El Calvario Cantón Marchena, de esta ciu-dad, Distrito y Departamento de Usulután, de la Lotifi cación Reparto El Amate, lote marcado en el plano respectivo con el número catorce, del polígono número uno, el cual se describe así: LOTE NUMERO CATOR-CE DEL POLIGONO NUMERO UNO. Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Amate y la Calle Santa Catarina, se mide sobre el eje de la Calle Santa Catarina y hacia el Poniente, una distancia de sesenta y un metros, setenta centímetros, al fi nal de la cual con una defl exión a la izquierda de noventa grados cero cero minutos y cinco metros cincuenta centímetros de distancia se llega al vértice Nor-Este del lote que se describe, el cual tiene la capacidad superfi cial de CIENTO TREINTA Y TRES METROS OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO NOVENTA Y UNA VARAS CINCUENTA DECIMAS DE VARA CUADRADA, que mide y linda: AL ORIENTE, en un solo tiro recto con rumbo Sur, siete grados treinta y cuatro minutos cero siete décimas de minuto Oeste, mide diecisiete metros treinta y siete centímetros y linda con el lote número quince del polígono número uno; AL SUR, en un solo tiro recto, con rumbo Sur, ochenta y siete grados cincuenta y tres minutos Oeste, mide ocho metros diez centímetros linda con el lote número nueve del polígono número uno; AL PONIENTE, en un solo tiro recto con rumbo Norte siete grados treinta y cuatro minutos cero siete décimos de minuto Este, mide dieciséis metros cero ocho centímetros y linda con el lote número trece del polígono número uno; Y AL NORTE, en un solo tiro recto con rumbo Norte, setenta y nueve grados treinta y seis minutos seis décimos de minuto Este, mide ocho metros cuarenta y un centímetros y linda con la Colonia Jardines de Candelaria, con calle Santa Catarina de once metros de ancho de por medio, con lo que se llega nuevamente al vértice Nor-Este donde se inició la presente descripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de este Departamento, al número SESENTA del Tomo MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE de Propiedad de este Departamento. Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055637-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el abogado DONALDO ALVARADO, actuando como Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, reclamándole cantidad de colones al señor RICARDO ARDON MONTOYA, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: “Un lote de terreno urbano, y construcciones que contiene marcado con el NUMERO SIETE, del polígono “C” SECTOR SEIS-C Pasaje CUATRO-C, que forma parte de la Urbanización MADRE TIERRA II, situada en los Suburbios del Barrio El Calvario, Jurisdic-ción de Apopa, de este departamento, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, y un área construida de treinta metros cuadrados, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cin-co metros, AL ORIENTE, doce metros, AL SUR, cinco metros; Y AL PONIENTE, doce metros; dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor RICARDO ARDON MONTOYA, bajo el asiento número CERO CERO CINCO, de la Matrícula Número M CERO UN MILLON ONCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS, del registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.”

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a los die-cisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055654-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado DONALDO ALVARADO, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Ins-titución de Crédito Autónoma, de este domicilio, que se abrevia “El Fondo”, contra la señora MARIA VILMA RODRIGUEZ DE FLORES, conocida por MARIA VILMA RODRIGUEZ TREJO, de cincuenta y cinco años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, reclamándole can-tidad de colones y demás accesorios legales se venderá en este Juzgado en pública subasta, el bien inmueble embargado siguiente: “””Un lote urbano y construido por la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES AGAR S.A. DE C.V., marcado en el plano respectivo con el número CINCO del Polígono NOVENTA Y SEIS, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la URBANIZA-CION MONTES DE SAN BARTOLO V, II ETAPA- B, situado en el lugar llamado Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: doce metros, AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: doce metros; y AL PONIENTE: cinco metros”””.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora MARIA VILMA RODRIGUEZ DE FLORES, conocida por MARIA VILMA RODRIGUEZ TREJO, según Matrícula número M CERO UNO MILLON TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS, asiento CERO CERO TRES del Registro Social de Inmuebles.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055655-3

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ANA CONSUELO VENTURA GRANADOS, se venderá en pública subasta en este Juzgado el bien inmueble embargado en el presente Juicio, un Solar Urbano y construcciones de sistema mixto que contiene en un área de treinta metros cuadrados, marcado con el número QUINCE del Polí-gono F -Cuatro, del Centro Urbano San Bartolo, situado en Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, que se localiza así: Partiendo del Punto de intersección de los ejes de la Avenida El Abeto y el Pasaje El Copalchi Oriente del Centro Urbano San Bartolo, se mide sobre el eje de este último una distancia de noventa y seis metros, con rumbo norte ochenta y nueve grados treinta y siete punto tres minutos este y se llega a un punto desde el cual haciendo una defl exión positiva de noventa grados cero minutos y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al esquinero noroeste del lote numero quince del Polígono F-Cuatro que se describe así: NORTE: Lindero recto que parte del esquinero noreste antes mencionado, con rumbo norte ochenta y nueve grados treinta y siete punto tres minutos Este y distancia de seis metros se llega al esquinero noreste del lote, colinda este tramo con los lotes números treinta y dos, treinta y tres del polígono F-tres de esta misma Urbanización, Pasaje El Copalchi Oriente, de cinco metros de derecho de vía de por medio, ORIENTE: Lindero recto que parte del esquinero noreste con rumbo sur cero grados veintidós punto siete minutos Este y distancia de doce metros cincuenta centímetros se llega al esquinero Sureste del lote, colinda este tramo con el lote número dieciséis de este mismo polígono, SUR: Lindero recto que parte del esquinero Sureste, con rumbo sur ochenta y nueve grados treinta y siete punto tres minu-tos oeste, y distancia de seis metros, se llega al esquinero Suroeste del lote, colinda este tramo con el lote número treinta y uno de este mismo polígono. PONIENTE: Lindero recto que parte del esquinero Suroeste, con rumbo Norte cero grados veintidós punto siete minutos oeste y una distancia de doce metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero Noroeste del lote, colinda este tramo con el lote número catorce de este mismo polígono. Los lotes que se mencionan en las colindancias son de propiedad del Sindicato Unión de Trabajadores de la Construcción. El lote así descrito tiene una superfi cie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, y se encuentra inscrito a favor de la demandada señora ANA CONSUELO VENTURA GRANADOS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el sistema de folio real según Matrícula CERO UNO GUION CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE GUION CERO CERO CERO, inscripción CUATRO propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone en conoci-miento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055656-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la se-ñora LIZETH ESTELA ZUÑIGA MONTANO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano construido por la Sociedad Terra-cerías, Pavimentaciones, Viviendas e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse T.P. S.A. DE C.V., marcado con el número TRES, Polígono CINCUENTA Y CUATRO de la URBANIZA-CION RESIDENCIAL VILLA HERMOSA, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los Cantones de San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, porción segregada únicamente en el Municipio de Cuscatancingo, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: CINCO METROS; AL ORIENTE: DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS; AL SUR: CINCO METROS; Y AL PONIENTE: DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS””. Inscrito dicho Inmueble a favor de la señora LIZETH ESTELA ZUÑIGA MONTANO en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número M CERO UNO CERO TRES TRES TRES NUEVE SIETE del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día quince de octubre de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055657-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO, apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución de Crédito Autónoma creada por ley, de este domicilio, que se abrevia “EL FONDO”, contra la señora SONIA DEL CARMEN MURCIA DE OSORIO, mayor de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango, actualmente de domicilio ignorado y representada por su Curador Espe-cial Doctor RAFAEL ANTONIO FONSECA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotifi cación respectiva, con el número CIENTO TREINTA Y CINCO del polígono O, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, situado en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, el cual forma parte de la Urbanización denominada “LAS MARGARITAS”. Con un área construida de VEINTISIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS y que se describe así: LOTE NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO, POLIGONO “O”.- Partiendo de la intersección de los ejes de estacionamiento siete y pasaje treinta y dos, abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste una distancia de ciento ochenta y cinco metros. De este punto ha-ciendo una defl exión derecha con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y una distancia de dos metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur- Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de nueve metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número ciento treinta y cuatro del Polígono O de la misma Ur-banización; AL NORTE, del mojón número dos con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número doscientos cuatro del Polígono O de la misma Urbanización; AL ORIENTE, del mojón número tres con rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de nueve metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número ciento treinta y seis del Polígono O de la misma Urbanización; AL SUR, del mojón número cuatro con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega

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al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número ciento veinticuatro del polígono O de la misma Urbanización, Pasaje treinta y dos de cuatro metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Los lotes mencionados en las colindancias son o han sido propiedad de “CONSTRUCTORA OMEGA, S.A. DE C.V.” El inmueble anteriormente descrito, se en-cuentra inscrito a favor de la señora SONIA DEL CARMEN MURCIA DE OSORIO, según Matrícula Número M CERO UNO CERO NUEVE UNO CERO CUATRO CINCO, asiento CERO CERO DOS, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento””””””.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil cuatro. - Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055658-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. SOCIEDAD ANONIMA, contra la demandada MARIA VILMA HERNANDEZ CASTELLANOS, conocida por MARIA VILMA CATELLANOS HERNANDEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien inmueble embargado siguiente: Un Lote urbano y construcciones que contiene marcado con el Número Treinta-A, del Polígono “U”, Pasaje Número Cuarenta y Tres de la Urbanización San José Tercera Etapa, situado en Jurisdicción de Soyapango de este Departamento. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO TREINTA-A, POLIGONO “U”, partiendo de la intersección de los ejes del pasaje cuarenta y dos y pasaje cuarenta y tres, abiertos en la urbanización con rumbo norte cuarenta y nueve grados diez punto cuatro minutos oeste, se miden sobre este último cincuenta y nueve metros cincuenta centímetros, en este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo norte cuarenta grados cuarenta y nueve punto seis minutos este y distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al mojón número uno, esquina sur-oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo norte cuarenta grados cuarenta y nueve punto seis minutos este y distancia de doce metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote numero treinta- B, polígono “U”, de la misma urbanización, AL NORTE, del mojón número dos con rumbo sur cuarenta y nueve grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número treinta y uno- A, polígono “U”, de la misma urbanización, AL ORIENTE, del mojón número tres con rumbo sur cuarenta grados cuarenta y nueve punto seis minutos oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número treinta, polígono “U”, de la misma urbanización, y AL SUR, del mojón número cuatro con rumbo norte cuarenta y nueve grados diez punto cuatro minutos oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este lado con lote número once- A, polígono “U” de la misma urbanización, pasaje cuarenta y tres de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El lote anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada señora MARIA VILMA HERNANDEZ CASTELLANOS, conocida por MARIA VILMA CASTELLANOS HERNANDEZ, a la inscripción Matrícula número M CERO CINCO CERO CERO UNO TRES CINCO NUEVE, Asiento CERO CERO CERO SEIS, de Sistema Automatizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintinueve de abril de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055661-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO;

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado RICARDO ANTONIO CASTRO RAMOS como Apoderado General Judicial del señor IGNACIO ZELIDON HERNANDEZ, contra los señores JULIAN NERIO NOLASCO conocido por JULIAN NERIO, ARCADIA SANCHEZ DE NERIO conocida por ARCADIA SANCHEZ y FRANCISCA SANCHEZ, conocida por FRANCISCA SANCHEZ HERNANDEZ, se venderá en pública subasta y en fecha oportuna, el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio Las Mercedes jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento identifi cado como SEGUNDA PORCION, de las medi-das y linderos siguientes: AL NORTE, diez metros con FELICIANA MATE, cerco ajeno en parte y propio de por medio; AL ORIENTE, veintiséis metros veinticinco centímetros, linda en parte con propiedad de RICARDO SANCHEZ, y en parte con los señores JULIA PEREZ y JUAN ALVARADO; AL SUR, nueve metros sesenta centímetros, linda con propiedad de BERTA ALICIA SANCHEZ, y AL PONIENTE, veintidós metros sesenta y seis centímetros, linda con propiedades de GILBERTO y FRANCISCO ambos de apellido SANCHEZ, servidumbre de por medio, que hoy se constituye. Se hace constar que dicho inmueble queda atravesado por una servidumbre de Poniente a Oriente de un metro de ancho por el largo necesario, que no aparece en el antecedente para dar salida al inmueble propiedad de RICARDO SANCHEZ. Aunque su antecedente no lo dice, dicho inmueble tiene una extensión superfi cial según medidas lineales de Doscientos Treinta y Nueve Metros Cua-drados Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados Noventa Centímetros Cuadrados.-

Inscrito a favor de los demandados bajo la Matrícula número UNO CERO CERO SIETE UNO TRES UNO TRES Asiento UNO del Registro de la Propiedad de este Departamento.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-COBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A055725-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado ORLANDO ALFONSO RIVAS PAZ, como apoderado de la sociedad NOBIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor CARLOS AGUSTIN HERRERA VELASCO, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Inmueble de su propiedad inscrito en el registro de la propiedad al número TREINTA Y DOS del libro MIL QUINCE, del departamento de La Libertad, el cual se describe de la siguiente manera: “Un inmueble urbano y las construcciones e instalaciones de agua y luz eléctrica que contiene, situado en el Barrio San Antonio, de Nueva San Salvador, y según nomenclatura actual está situado en Séptima Avenida

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Norte Número Tres-Cinco B, de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, y que en el antecedente citado se describe como último resto que queda en la esquina suroeste de otro inmueble mayor y del cual se desmembró el que se describe, siendo éste de nueve metros diez centímetros de frente en el rumbo oriente, por diecinueve metros ochenta centímetros de fondo, de una superfi cie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS y sus linderos son: AL ORIENTE, calle de por medio, con el cafetalón, fi nca que fue de ANGEL GUIROLA, después de EDUARDO GUIROLA, hoy manejada por la municipalidad de Nueva San Salvador; AL SUR, con solar de OLAYO ORANTES; AL PONIENTE, con la parte del terreno general de FELIPA PEÑA, antes, hoy FELIPA PEÑA ORTIZ DE NERIO ha vendido a LUIS ROBERTO PORTILLO y GLORIA IRMA CERDA DE PORTILLO; y AL NORTE, con la porción del terreno general que fue vendido a JULIA PEÑA DE CARCACHE, en parte pared de por medio, pero no es medianera sino que queda a favor de la porción que se está describiendo y en otra parte sólo solar.”

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a diez horas cincuenta y siete minutos del día veintiuno de octubre de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUATRO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016587-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil ha sido iniciado por el Licenciado DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA, contra los señores FRANCISCO ELENA FUENTES, mayor de edad, Militar e IRMA STELLA PORTILLO DE ELENA, mayor de edad, Contador Público, ambos del domicilio de esta Ciudad, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, DOS INMUEBLES: El primero de naturaleza urbana, desmembrado de otro de mayor extensión en el que se ha desarrollado la Urbanización “Jardines de Guadalupe”, identifi cado como lote número Cuarenta y Cinco del polígono “j”, según nomenclatura actual Urbaniza-ción Jardines de Guadalupe, Calle El Egeo número cuarenta y cinco -j, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRA-DOS TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS CINCO VARAS CUADRADAS VEINTICUATRO CENTECIMOS DE VARA CUADRADA, que se describe: Partiendo sobre el eje de la Calle El Egeo, con rumbo sur setenta y cuatro grados treinta punto seis minutos Este, en la estación cero más doscientos cuarenta y seis punto diecisiete, con defl exión izquierda de noventa grados rumbo Norte quince grados veintinueve punto cuatro minutos Este y distancia de seis metros se llega al mojón número uno donde comienza la descripción: AL PONIENTE: del mojón número uno con rumbo norte quince grados veintinueve punto cuatro minutos Este y distancia de dieciséis metros se llega al mojón número dos, linda con lote cuarenta y cuatro del polígono j; AL NORTE: del mojón número dos con rumbo sur setenta y cuatro grados treinta punto seis minutos Este y distancia de trece metros treinta y tres centímetros se llega al mojón número tres, linda con lote diecinueve del mismo polígono; AL ORIENTE: del mojón número tres con rumbo sur quince grados vein-tinueve punto cuatro minutos Oeste y distancia de dieciséis metros se llega al mojón número cuatro, linda con lote cincuenta y dos del mismo polígono; AL SUR: del mojón número cuatro con rumbo norte setenta y cuatro grados treinta punto seis minutos Oeste y distancia de trece metros treinta y tres centímetros, se llega al mojón número uno, inicio de esta descripción, linda con lote diecinueve del polígono “K”, calle del Egeo de por medio. Todas las colindancias del lote descrito pertenecen a la misma urbanización “Jardines de Guadalupe”, propiedad de Jardines de Guadalupe S. A. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de los demandados, señores FRANCISCO ELENA FUENTES e IRMA STELLA PORTILLO DE ELENA, en proindivisión y por partes iguales, equivalentes al cincuenta por ciento cada uno; al número CUA-RENTA Y SIETE, del Libro CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS,

Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad; y El Segundo Inmueble recae sobre dos lotes de terreno rústico, situados en Costa Azul identifi cados como lote número CIENTO VEINTIUNO y Lote número CIENTO TREINTA Y DOS, Zona Doce Apóstoles, Metalío, en jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, y se describe el primero así: a) Lote número ciento vein-tiuno, de una extensión superfi cial de mil ochocientos setenta y cuatro punto setenta y un metros cuadrados, equivalentes a dos mil seiscientos ochenta y dos punto treinta y cuatro varas cuadradas, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la intersección de la Calle La Isla y Novena Avenida con rumbo Nororiente y distancia de seis punto cero metros llegamos al esquinero Sur poniente de donde iniciamos la presente descripción. AL PONIENTE: Línea recta de cincuenta metros, linda con lote número quince; AL NORTE: línea curva de veinticinco punto cuatro, linda con Bosque Salado; AL ORIENTE: Línea curva de cincuenta metros linda con lote número ciento veintidós Calle La Isla de por medio. Llegando así al esquinero de donde se inició la presente descripción; b) Lote Número CIENTO TREINTA Y DOS, de una ex-tensión superfi cial de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la intersección de la Calle La Isla y la Novena Avenida con rumbo Nororiente y distancia de ciento sesenta y siete punto treinta metros y luego con defl exión izquierda y distancia de seis punto cero metros llegamos al esquinero Sur poniente, de donde iniciamos la presente descripción. AL PONIENTE: Línea recta de cincuenta metros, linda con lote número ciento veintiuno; AL NORTE: curva de veinticinco punto treinta y seis metros, linda con Bosque Salado: AL ORIENTE: Línea recta de cincuenta metros linda con lote número ciento treinta y siete, Octava Avenida de por medio; AL SUR: Línea curva de veinticinco punto treinta y seis metros linda con lote número ciento treinta y tres y ciento veintiocho Calle La Isla de por medio. Llegando así al esquinero donde se inició la presente descripción. El inmueble anteriormente descrito y construcciones que contiene se encuentra inscrito a favor de la señora IRMA STELLA PORTILLO DE ELENA, al Número OCHENTA Y SEIS, del Libro NOVECIENTOS ONCE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán, pero según Advertencia Registral del Registrador Lic. DAVID MONTERROSA VEGA de fecha tres de marzo dos mil cuatro, este segundo Inmueble ha sido trasladado a la Matrícula Número UNO CERO UNO TRES SIETE SIETE SIETE SIETE CERO CERO CERO CERO CERO, del Departamento de Sonsonate.

La base del remate por AMBOS INMUEBLES será: CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Dr. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016591-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 663-e-2002 promovido por el Licenciado YURI MIGUEL CALDERON JEREZ, como Apoderado del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. contra los señores MYRNA LIZETTE ERAZO DE GONZALEZ, HENRY ANTONIO GONZALEZ CHACON y SONIA ELIZABETH GONZALEZ CHACON DE GIRON, se venderá en Pú-blica Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, un bien inmueble que a continuación se describe y localiza así: Lote de naturaleza urbana desmembrado de un inmueble mayor, según an-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 129

tecedente llamado Urbanización San Eugenio, situado sobre la Quinta Avenida Norte de esta ciudad y departamento, antes en jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, marcado con el Número Cincuenta y Siete de la Urbanización mencionada, que tiene un área de doscientos veinticinco metros cuadrados cincuenta y un centímetros cuadrados equivalentes a trescientas veintidós varas cuadradas sesenta y seis centésimas de vara cuadrada, de las siguientes medidas y linderos: A partir de la intersección del Pasaje Contreras con el Pasaje Italia y con una distancia de cincuenta y cinco metros quince centímetros y rumbo oriente se llega a la estación B que con defl exión derecha de noventa grados y distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor-Oeste del lote que se describe; AL NORTE: Con rumbo sur ochenta y un grados veinticinco minutos Este, línea recta de diez metros, con lote vendido a los señores CRISTIANI, pasaje Contreras de por medio; AL ORIENTE: Se miden ocho grados treinta y cinco minutos Oeste línea recta de veinticinco metros noventa centímetros, con Lote número Cincuenta y Ocho de la misma Urbanización; AL SUR: En tres tiros así: el primero, de cuatro metros doce centímetros, el segundo, de ocho metros y el tercero, de cuatro metros diez centímetros en línea quebrada, con terreno de Don VICTOR RECINOS; y AL PONIENTE: Con rumbo Norte se miden ocho grados treinta y cinco minutos Este, línea recta de veinte metros veinte centímetros con Lote número Cincuenta y Seis de la misma Urbanización. Todos los lotes colindantes con excepción del que es de propiedad de Don VICTOR RECINOS son o han sido de la misma urbanización San Eugenio, lo mismo que el pasaje Italia. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MYRNA LIZETTE ERAZO DE GONZALEZ, a la Matrícula de Folio Real Automatizado Número M Cero Cinco Uno Cero Cinco Dos Dos Dos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día catorce de octubre del dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016600-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de “TELECOMU-NICACIONES DE AMERICA, S. A. DE C. V.”, hace del conocimiento público, que a las ofi cinas de esta Sociedad, se ha presentado el Lic. RAFAEL ANTONIO CASTRO GOMEZ, solicitando la reposición por haberlos extraviado de los Certifi cados emitidos por “Telecam, S. A. de C. V.”, identifi cados con los números 8, 24, 31 y 49 que amparan 7,000 acciones que le fueren transmitidos por “Cartotécnica Centroamericana, S. A.”, el 13 de noviembre de 2002. Dichos certifi cados están inscritos en el Libro de Registro de Accionistas, al folio 9, así: 32 acciones numeradas de la 117 a la 148, contenidas en el Certifi cado número 8; 1,368 acciones numeradas de la 5,885 a la 7,252 comprendidas en el Certifi cado número 24; 4,200 acciones numeradas de la 25,001 a la 29,200, amparadas en el Certifi cado número 31; y 1,400 acciones, numeradas de la 136,792 a la 138,191, contenidas en el Certifi cado número 49. La reposición que se tramita, se hace con base en lo dispuesto en el Art. 932 del Código de Comercio.

Lo anterior se avisa para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, 14 de septiembre de dos mil cuatro.

JOSE CARLOS PEREZ SALEH,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016605-3

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad ALASKA’S ICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE pudiendo abreviarse ALASKA’S ICE, S.A. de C.V. para los efectos de ley, al público:

HACE SABER: que por acuerdo tomado en la Ciudad de San Sal-vador, a las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos del cien por ciento de los accionistas presentes, en Junta General Extraordinaria de los Accionistas de la Sociedad ALASKA’S ICE, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador; SE ACORDO: aumentar el Capital Social en la suma de CUATROCIENTOS MIL COLONES más, mediante la emisión de cuatro mil nuevas acciones comunes, con iguales derechos de las que actualmente se encuentran en circulación, nominativas, del valor de CIEN COLONES cada una, totalmente sus-critas.

Con el aumento acordado el nuevo capital social de la Sociedad ALASKA’S ICE, S.A. de C.V. es de QUINIENTOS MIL COLONES representado y dividido en CINCO MIL ACCIONES comunes, nomi-nativas, con un valor nominal de CIEN COLONES cada una, totalmente suscritas.

San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

EDITH ANGELICA CUESTAS DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016582-3

AVISO

El Infrascrito Administrador Unico de la Sociedad Productos Naturales de La Finca S.A. de C.V., y el Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la misma sociedad CERTIFICAN: Que en el libro de actas de la Sociedad, en el acta número UNO, punto número dos correspondiente a la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día treinta del mes de octubre del presente año, se acordó el aumento de capital social de la sociedad leyéndose textualmente de la siguiente manera: Se aprobó el procedimiento presentado por el Ing. Gustavo Ernesto Vega Alvarez y se acordó de manera unánime el aumento de capital social de Productos Naturales de La Finca S.A. de C.V. en $ 88,217.14 (ochenta y ocho mil doscientos diecisiete 14/100 dólares) que equivalen a ¢ 77l,900.00 (setecientos setenta y un mil novecientos colones) que a su vez equivalen a 7,719 (siete mil setecientos diecinueve) nuevas acciones de ¢ 100.00 cada una (cien colones), distribuidas en 2,573 (dos mil quinientos setenta y tres) nuevas acciones para cada uno de los accionistas. El nuevo capital social de la sociedad Productos de La Finca S.A. de C.V., ascenderá a ¢ 87l,900.00 (ochocientos setenta y un mil novecientos colones) y el capital social mínimo será de ¢ 87l,900.00 (ochocientos setenta y un mil novecientos colones).

Es conforme con su original con la cual se confrontó en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Ing. GUSTAVO ERNESTO VEGA ALVAREZ,ADMINISTRADOR UNICO.

Ing. VICTOR DAVID VEGA ARGUETA,SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

3 v. alt. No. C016592-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365

AVISO

ACTA No.7

En San Salvador, a los veintitrés días de junio del año dos mil cuatro, hallándose reunidos en las ofi cinas principales de la Sociedad, los representantes de todas las acciones que constituyen el Capital Social de SERVICONTABLES, S.A. DE C.V., por valor de ciento veinticinco mil 00/100 colones, según acta de Quórum y de conformidad al artículo 233 del Código de Comercio, acuerdan celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas y aprueban por unanimidad la siguiente agenda:

1- Establecimiento del Quórum

2- Lectura del Acta Anterior

3- Aumento del Capital Social Mínimo.

Se hace constar que se encuentran presentes el Director Secretario: Señorita María Elena Zarpate Arana y presidiendo la sesión el Director Presidente: Lic. Clara Raquel Vásquez González declara abierta la sesión y se desarrolla la agenda aprobada.

1) Se examina el acta de asistencia de Quórum y se confi rma que está presente el cien por ciento del capital social.

2) El Director Secretario da lectura al acta anterior la cual fue aprobada por unanimidad.

3) Se acuerda Modifi car el Pacto Social en su Cláusula cuarta, con respecto al Aumento del Capital Mínimo de Fundación en Ochenta Mil 00/100 colones ($ 9,142.86), utilizando fondos asignados a la parte variable y se designa como ejecutora del acuerdo a la Lic. Clara Raquel Guadalupe Vásquez González para que concurra ante notario a otorgar la respectiva escritura pública de modifi cación.

Y no habiendo más que tratar se dio por fi nalizada esta asamblea a las 17:35 minutos de esta misma fecha y en constancia de lo anterior se elaboró la presente acta la cual fi rman y ratifi can en señal de conformidad y aceptación.

CLARA RAQUEL VASQUEZ GONZALEZ,DIRECTOR PRESIDENTE.

MARIA ELENA ZARPATE ARANA,DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016594-3

DISOLUCION DE SOCIEDADES

El INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVER-SIONES SAN DIEGO, S.A. DE C.V., DE ESTE DOMICILIO,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentra asentada el acta correspondiente a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Antiguo Cuscatlán, el día diecinueve de agosto del año dos mil cuatro, la cual en lo conducente en su puntos Segundo y Tercero, dice: “SEGUNDO: La Junta General Extraordinaria de Accionistas, con base en lo dispuesto en el Artículo Ciento Ochenta y Siete, numeral cuarto del Código de Comercio, por unanimidad de votos acuerda DISOLVER la sociedad, designando como liquidadores de la sociedad a los señores HUMBERTO ANTONIO MOLINA AZUCENA y FRANCISCO CHORIEGO CARRANZA, am-bos mayores de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de esta ciudad, el primero y Contador, del domicilio de Santa Tecla, el segundo, para que en representación de la masa total de accionistas otorguen la escritura pública de disolución, previa la publicación de este acuerdo e inscripción del mismo en el Registro de Comercio. Después de disuelta la sociedad, a la denominación social se agregará la frase “en liquidación”. También se acordó proceder oportunamente a la liquidación de la sociedad y de conformidad al pacto social, nombrar liquidadores a las personas antes mencionadas, quienes serán los administradores y representantes legales durante el período de la liquidación y a quienes se les fi ja el plazo de un año para practicar la liquidación y tendrán las facultades y obligaciones establecidas en la Ley, quedando facultados para otorgar y realizar todos los actos y contratos inherentes o conexos con la liquidación de la sociedad, incluyendo la escritura pública de liquidación. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Có-digo Tributario se nombra al Contador Público Certifi cado ENRIQUE CAÑAS VILANOVA, como Auditor Fiscal, quien deberá cumplir con las obligaciones que dicho Código le impone.”

Es conforme con su original con el cual se confrontó en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

JAIME ALBERTO HILL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A055733-3

DE SEXTA PUBLICACIÓN

AVISO

DOUGLAS GEOVANNY CHAVEZ GRANADOS, de veintiocho años de edad, Importador, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad Número cero cero ocho uno dos cuatro nueve cero- cinco,

AVISA: I. Que es el primer benefi ciario de DOS LETRAS DE CAMBIO SIN PROTESTO libradas y aceptadas para pago en la Ciudad de San Salvador, con fecha seis de octubre del año en curso, aceptadas para pago por el señor BENJAMIN ARCE GUEVARA, las cuales presentan las siguientes características: a) Letra de Cambio sin Protesto número 1/3, por el valor de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagadera el día seis de noviembre de dos mil cuatro en la ciudad de San Salvador a la orden DOUGLAS GEOVANNY CHAVEZ GRANADOS; y b) Letra de Cambio sin Protesto número 2/3, por el valor de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagadera el día seis de diciembre de dos mil cuatro en la

ciudad de San Salvador a la orden DOUGLAS GEOVANNY CHAVEZ GRANADOS. II. Que por haberse extraviado las Letras de Cambio sin Protesto antes relacionadas SE PROCEDERA A SU REPOSICION de conformidad a los Artículos 930 y siguientes del Código de Comercio.

Por lo anterior, si dentro de los TREINTA días contados a partir de la última publicación del presente aviso no se presentare oposición se procederá a la reposición de las Letras de Cambio sin Protesto antes relacionadas.

DOUGLAS GEOVANNY CHAVEZ GRANADOS,

LIBRADOR.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Noviembre de 2004. 131

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CERTIFICA: Del proceso de Inconstitucionalidad número 2-2002, promovido por el ciudadano Ever Armando Maldonado Alvarez, de la inconstitucionalidad de los artículos 29 y 85 del Reglamento General de Transporte Terrestre, emitido por Decreto Ejecutivo No. 35, de 14-II-2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 32, Tomo 354, correspondiente al 15-II-2002, del folio 47 al 59, se encuentra la sentencia defi nitiva que literalmente DICE:

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil cuatro.

El presente proceso constitucional ha sido promovido por el ciudadano Ever Armando Maldonado Alvarez, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, a fi n que este tribunal declare la inconstitucionalidad; por vicio en su contenido, de los arts. 29 y 85 del Reglamento General de Transporte Terrestre (REGETRANSTE), emitido por Decreto Ejecutivo no. 35, de 14-II-2002, publicado en el Diario Ofi cial no. 32, tomo 354, correspondiente al 15-II-2002, por la supuesta violación a los arts. 2 inc. 1º, 3 inc. 1°, 11 inc. 1 °, 23 y 86 Cn.

Las disposiciones impugnadas prescriben:

“Art. 29.- Los Servicios Públicos podrán ser ejecutados por personas naturales solamente en el caso que, de conformidad con los resultados arrojados por los estudios técnicos pertinentes, los mismos revistan tan escasa signifi cación que requieran la asignación de un solo vehículo para la atención de la demanda existente en una determinada ruta, y siempre que no exista persona jurídica alguna postulante en la licita-ción pública que se celebre para la adjudicación del servicio de que se trata. En tal supuesto, y una vez declarada desierta dicha licitación, se efectuará un segundo llamado que admitirá la concurrencia de personas naturales en calidad de ofertantes. Si la licitación se declarase desierta por segunda vez, se aplicará el Artículo 65 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública”.

“Art. 85.- Aquellos requisitos y procedimientos no contemplados en esta normativa para efectivizar su aplicación, serán establecidos me-diante resolución de la Dirección General”.

Analizados los argumentos, y considerando:

I. En el trámite del proceso, los intervinientes expusieron lo siguiente:

1. El ciudadano Ever Armando Maldonado Alvarez, en la demanda, fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos:

A. Conceptos de violación del art. 29 del REGETRANSTE.

Al respecto dijo que esta norma consta de una dicotomía de tratamiento respecto de los sujetos sobre los cuales versa, reduciendo las prerrogativas inherentes al derecho a la libertad de contratación que señala el art. 23 Cn., violando a su vez el art. 3 Cn., pues “deja en segundo plano la posibilidad que personas naturales intervengan en las licitaciones de los servicios públicos de transporte sin que exista razón alguna que justifi que la relegación que lleva intrínseca”.

La referida dicotomía -siguió- puede desglosarse de la siguiente manera: (i) la disposición mencionada establece un evidente y autoritario impedimento a la posibilidad que las personas naturales presten libremente, según su capacidad, servicios públicos de transporte”; y (ii) la misma disposición relega a las personas naturales interesadas en la prestación del servicio público de transporte a un segundo plano de modo completamente injustifi cado, pues prescribe: “siempre que no exista persona jurídica alguna postulante en la licitación pública que se celebre para la adjudicación del servicio de que se trata”.

Las violaciones constitucionales señaladas las expuso el demandante de la siguiente manera:

a. El art. 29 del REGETRANSTE viola el art. 23 Cn., por dos motivos:

(i) En primer sentido, porque “las leyes” a que se refi ere la mencionada disposición constitucional “son aquellas que sean conformes a la Cons-titución, respetando el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Para comenzar, la libertad de contratación debe estar regulada en las leyes, y para ser consecuentes con la interdicción de la arbitrariedad y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, debe entenderse que la referencia del constituyente es a leyes en sentido formal, o sea, promulgadas por la Asamblea Legislativa”.

La potestad de contratación otorgada a la Administración -siguió- se compone de dos momentos: el primero, cuando la Administración realiza los actos previos a la contratación misma, entre los cuales se encuentra la licitación; y el segundo, una vez que se ha realizado todo el proceso anterior y se contrata. De ello concluyó que, “si la licitación de los servicios públicos de transporte público de pasajeros está normado por un reglamento, como es el caso, la disposición que la regula es inconstitucional, pues no consta, en una ley formal”.

(ii) El segundo motivo consiste en que el art. 29 del REGETRANSTE restringe la participación de personas naturales únicamente cuando la demanda de servicios públicos para el transporte colectivo de pasajeros sea sólo de una unidad.

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Al respecto dijo que “si un sujeto desea contratar para ofrecer un servicio determinado, su oferta debe ser acorde a sus propias capacidades individuales para suplir la demanda que surja del mercado. Dicho de otro modo, es la demanda de servicios la que expresa las necesidades de una multiplicidad de sujetos, y debe dejarse que el sujeto ofertante, sea persona natural o jurídica, ofrezca la prestación del servicio según las propias capacidades que tenga para suplirlos, de modo que no puede limitarse su participación en una licitación que tenga de fondo necesidades de servicios que la persona, natural o jurídica, pueda suplir de acuerdo a su capacidad”.

Si la contratación de servicios de transporte público de pasajeros con la Administración, depende de la fase previa en que la licitación es indis-pensable -dijo-, la imposibilidad que una persona natural pueda participar de licitaciones en que se haya determinado que la demanda del servicio es superior a una unidad, cuando la capacidad de prestar el servicio de la persona natural pueda satisfacer tal demanda, es inconstitucional, pues está dejando fuera de la posibilidad de ofertar en la licitación a sujetos que podrían contratar con la Administración, y suplir a la vez las necesidades de la colectividad.

Es decir, “si en la fase previa de contratación con la Administración no se permite a las personas naturales, y sólo a las jurídicas, que oferten el servicio licitado, se está limitando sin justifi cación la libertad que tiene la persona natural para contratar con la Administración, especialmente si tales personas tienen la capacidad para suplir las necesidades de la colectividad”.

b. El art. 29 del REGETRANSTE viola el art. 3 inc. 1° Cn., por lo siguiente:

Tal disposición -dijo- establece una diferenciación injustifi cada entre personas naturales y jurídicas, pues no permite que las primeras participen en una primera licitación de los servicios públicos de transporte de pasajeros, sin que exista una justifi cación razonable para excluirlas de esta primera licitación, relegándolas a una segunda, siempre que se declare desierta la primera.

No existe diferencia alguna -siguió- entre una persona natural y una persona jurídica, pues “tanto la una como la otra, mientras tengan la capacidad de suplir el servicio de transporte determinado por el estudio técnico que se propone, con base en la demanda que se advierta en el mercado, pueden suplir las necesidades de la colectividad”.

El art. 29 impugnado, según el demandante, “solamente posibilita a las personas naturales a participar en licitaciones del servicio de transporte público de pasajeros, cuando se haya determinado que la demanda exige solamente una unidad de transporte colectivo; aunque la persona natural tenga capacidad de ofertar en casos de mayor demanda del mercado; y, además, relega a las personas naturales a participar en una segunda licitación cuando el servicio requerido sea de una sola unidad, siempre que las personas jurídicas no hayan participado en la primera licitación, violentando en esa medida el derecho a la libertad de contratación y el principio de igualdad”.

B. Conceptos de violación del art. 85 del REGETRANSTE.

El art. 85 impugnado, según el demandante, establece un aspecto genérico tendente a suplir las ausencias normativas del reglamento. Es decir, supone el legislador en dicha disposición que tarde o temprano existirá seguramente un vacío, lo cual podría impedir el efectivo cumplimiento del Reglamento y, por tal motivo, defi ere a la Dirección General para que por medio de resolución supla el vacío, sea de cual fuere -aun de procedimientos no previstos-”.

Otro aspecto, que según el demandante, es el generador de la inconstitucionalidad, es “la forma en que se intenta suplir el eventual vacío que exista en el Reglamento, en lo relativo a los procedimientos y requisitos tendentes a efectivizar el cumplimiento del mismo, pues se está facultando a la Dirección para que tenga potestades normativas. Peor aún, se está confi riendo sin limitación alguna la potestad de confi gurar hasta arbitrariamente procedimientos o requisitos que, en el peor de los casos, podrían hasta variar en casos semejantes”.

Dicho lo anterior, pasó el demandante a detallar sus argumentos de inconstitucionalidad relativos al art. 85 del REGETRANSTE.

a. La mencionada disposición, según el demandante, viola el art. 2 Cn. en cuanto al derecho a la seguridad jurídica, el cual, no obstante su autonomía y sustantividad, tiene un carácter genérico en cuya virtud se resguardan los demás derechos, sean previstos o no en la Constitución. “Sus efectos se discurren sobre el ordenamiento jurídico de manera directa y, en especial, sobre el poder público, siendo por ello que funciona como garantía o coraza de protección de los gobernados y como instrumento de viabilidad jurídica institucional en la interactuación estatal”.

La seguridad jurídica -siguió exponiendo- es un principio que informa a todo el ordenamiento jurídico en El Salvador. Se erige de manera genérica en nuestra Constitución a efecto de salvaguardar las relaciones de interactividad tanto de los ciudadanos entre sí, como las de éstos frente al Estado, y aunque su consagración resulta desde un enfoque prioritariamente genérico y abstracto, su concreción en labor de protección y garantía posee un carácter dinámico. En este punto citó lo afi rmado por el Tribunal Constitucional español en la STC 126/1987, en la cual dijo que “el principio de seguridad jurídica no puede erigirse en valor absoluto, por cuanto daría lugar a la congelación del ordenamiento jurídico existente, siendo así que éste, al regular relaciones de convivencia humana, debe responder a la realidad social como instrumento de perfeccionamiento y progreso”.

Por seguridad jurídica -dijo- se entiende la certeza que el individuo posee de que su situación jurídica no será modifi cada más que por procedi-mientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente. Así caracterizada, “evidentemente se ve alterada por el contenido de la disposición impugnada, en tanto que el justiciable, para el caso el conjunto de sujetos afectados por el Reglamento (como gremio de transporte, del cual soy síndico) no puede tener certeza de los procedimientos que de un momento a otro le van a ser aplicados al confi gurarse algún supuesto hipotético no contemplado en el REGETRANSTE. Ello pese a que la seguridad jurídica, como informadora del ordenamiento jurídico, envía men-sajes al legislador a efecto que cree el clima de tranquilidad en los gobernados de que sólo serán juzgados por autoridades legalmente constituidas y por procedimientos establecidos expresamente por la ley. “Suponer entonces que una Dirección General tendrá potestades normativas en ese sentido, alteraría evidentemente el derecho que se cita. Podría incluso generarse la arbitrariedad, también en contra de la seguridad jurídica, por el hecho que no se deriva de la norma el deber en todo caso que los procedimientos que se creen sean uniformes, lo cual desembocaría en las posibilidades de dictar, además del que mejor parezca, el que más convenga, según sea el caso”.

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b. Respecto de la supuesta violación al art. 11 Cn., dijo el demandante que el mencionado art. 85 viola el derecho de audiencia en tanto que,

cuando una autoridad altera el contenido de un derecho fundamental perteneciente a un sujeto mediante un procedimiento que no está regulado por la

ley, sino que se ha inventado, se está privando a dicho sujeto de un derecho sin juicio previo arreglado conforme a la Constitución.

A1 respecto, también manifestó que la instauración de procesos o procedimientos debe corresponder a las entidades investidas de legitimidad

democrática y constitucional, pues la eventual afectación que el mecanismo procesal específi co pueda causar a un sujeto determinado no puede dejarse

a la discrecionalidad de un funcionario que depende de la corriente política que lo ha nombrado; por ello, el proceso o procedimiento debe ser estable

y a la vez determinado por una institución que goce de legitimidad democrática, como la Asamblea Legislativa.

c. Finalmente, la parte actora considera que el art. 85 del REGETRANSTE vulnera el principio de legalidad (art. 86 Cn.) según el cual la Admi-

nistración no puede actuar mientras su acción u omisión no esté basada en una norma de carácter general y abstracto. Cuando el artículo impugnado

faculta a la Dirección General para que cree procedimientos y requisitos que directamente se pueden considerar de operatividad negativa sobre el gremio

de transportistas, se está obviando el principio de legalidad, pues quedaría gravitando en lo abstracto el conjunto de ellos que pueda irse inventando

cada Director, sin ninguna limitación, dirección o supervisión, hasta el absurdo de llegar a ser anárquicas.

Lo grave, según el demandante, consiste en facultar al Director General de Transporte Terrestre para que, cuando no exista procedimiento para

resolver una cuestión, pueda crearlo independientemente que el resultado del mismo pueda ser limitativo de derechos o genere afectaciones a la es-

fera jurídica de los particulares. De ese modo, el funcionario de turno podría instituir formas que se adecuen a parámetros subjetivos y no objetivos,

habilitándole actuaciones que no estén regidas por el principio de legalidad, sino por sus propias decisiones.

2. El Presidente de la República, Licenciado Francisco Guillermo Flores Pérez, al rendir el informe solicitado con base en el art. 7 Pr. Cn. expresó

-en cuanto a la supuesta inconstitucionalidad del art. 29 REGETRANSTE-, que dicha disposición no hace otra cosa más que aplicar o desarrollar

específi camente lo que el art. 110 inc. 4° Cn. establece, tomando como base legal lo que sobre el particular se estatuye en la Ley de Transporte Terres-

tre, Tránsito y Seguridad Vial (LTTTSV). Así, en primer lugar, dijo que no puede hablarse de arbitrariedad en cuanto a la intervención de la Dirección

General de Transporte Terrestre en los procedimientos que el Reglamento estipula, si la misma LTTTSV, en su art. 4, es quien ha dispuesto que su

ejecución corresponda a las autoridades del Viceministerio de Transporte, del cual depende la Dirección General de Transporte Terrestre.

En relación con la supuesta vulneración del principio de igualdad, transcribió el art. 32 de la LTTTSV, a fi n de evidenciar que no existe discri-

minación alguna entre personas naturales y jurídicas, puesto que el Reglamento únicamente desarrolla de manera especial lo que la ley ha estipulado.

Por otra parte, ante el argumento del demandante consistente en que en el presente caso no hay ley formal que regule la licitación de los servicios de

transporte público de pasajeros, el Presidente de la República retomó el art. 47 de la LTTTSV, aduciendo que el legislador formal ha sido claro en

delegar al Reglamento la potestad de desarrollar las directrices que sobre ese aspecto ha señalado la LTTTSV.

Respecto de la supuesta inconstitucionalidad del art. 85 REGETRANSTE, en primer lugar, expresó que no existe violación al art. 11 Cn., ya que

la garantía constitucional del debido proceso es una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente

establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustifi cadas, oportunidad razonable de ser oída por un tribunal competente, predeterminado por la ley,

independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas

con el objetivo del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte. Por ello - continuó-, al no existir una verdadera privación de derechos no

puede haber violación a la garantía de audiencia o debido proceso legal.

En cuanto al argumento de la seguridad jurídica, luego de formular unas breves consideraciones teóricas sobre tal derecho, el Presidente de la

República concluyó que en el caso del art. 85 REGETRANSTE no existe un procedimiento irregular, pues éste tiene su base legal en lo que expresa

el art. 47 LTTTSV, mientras que la autoridad competente también ha sido establecida previamente.

3. El Fiscal General de la República, Licenciado Belisario Amadeo Artiga Artiga, al contestar el traslado conferido, consideró que la supuesta

violación del art. 29 REGETRANSTE en relación con los arts. 3 y 23 Cn., no existe. En ese sentido -dijo-, el mencionado art. 29 establece una limi-

tación en cuanto a la participación de las personas naturales en el proceso de licitación para la concesión del servicio público de transporte, por lo que

no se les está vedando su derecho de contratar o participar en el proceso de licitación; más bien, se determina una forma específi ca de su participación.

Asimismo, expresó que lo sustentado por el actor, relativo a que la disposición reglamentaria haya normado las oportunidades de participar en la

licitación del servicio público de transporte, no es sufi ciente para sostener que tal disposición viole el art. 3 Cn.

Por otra parte, alegó que tampoco se viola la reserva de ley ya que ésta es un medio para distribuir la facultad de producir disposiciones jurídicas

entre los órganos y entes públicos con potestad para ello, otorgándole preferencia a la Asamblea Legislativa en relación con ciertos ámbitos de especial

interés para los ciudadanos; preferencia que surge precisamente de los principios que rigen al Legislativo. Por ello advirtió que, cuando el legislador

se refi ere al vocablo “ley” o “ley especial”, no es igual a decreto legislativo o decreto legislativo especial, sino a disposición jurídica emanada por los

órganos estatales o entes públicos investidos de potestades normativas reconocidas por la Constitución.

En cuanto a la supuesta inconstitucionalidad del art. 85, el Fiscal General de la República manifestó que no se ha violado los arts. 2, 11 y 86

Cn. En primer lugar, alegó que tanto la LTTTSV como el REGETRANSTE, regulan la posibilidad remota que la Administración, entendida como

Organo Ejecutivo, por medio del Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, será el encargado de velar por

la adecuada aplicación y cumplimiento de las normas contenidas en la mencionada ley. En tal sentido, indicó que la Dirección se encuentra facultada

para imponer sanciones y establecer procedimientos, así como aplicar los ya establecidos en la LTTTSV y el REGETRANSTE, tal como se han

confi gurado en los arts. 117 LTTTSV y en el Título XVI, Capítulos III, IV y V del REGETRANSTE. Así -dijo-, tal facultad sancionadora permite el

establecimiento de los anteriores procedimientos respetando consecuentemente los arts. 2, 11 y 14 Cn.

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Asimismo, manifestó que no puede existir violación al derecho de audiencia por cuanto el establecimiento de los procedimientos administrativos supone dar -tal y como se establece en el art. 117 inc. 2° LTTTSV y 118 REGETRANSTE- la posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus derechos.

Finalmente, en cuanto a la violación del art. 86 Cn., señaló que de los argumentos expuestos anteriormente se justifi ca que la facultad concedida a los funcionarios correspondientes no son arbitrarias, por cuanto sus facultades y competencias están defi nidas claramente en las disposiciones regla-mentarias antes referidas.

II. Luego de expuestos los motivos de inconstitucionalidad argumentados por los demandantes, las razones aducidas por el Presidente de la República para justifi car la disposición impugnada y la opinión del Fiscal General de la República, es procedente hacer algunas precisiones sobre las peculiaridades de los procesos de esta clase, específi camente en lo que respecta a los criterios que permiten establecer la adecuada confi guración de la pretensión de inconstitucionalidad (1), para luego determinar el cumplimiento de los mismos en las pretensiones planteadas por el peticionario (2).

1. En lo que se refi ere al primer punto, esta Sala ha sostenido reiteradamente que la suplencia de la queja defi ciente “no es aplicable al proceso de inconstitucionalidad”, ya que se realizaría en relación con las confrontaciones internormativas que deben decidirse, “en realidad no sería otra cosa que la confi guración de ofi cio del objeto de control”; de lo cual se deduce que en el proceso de inconstitucionalidad no es posible subsanar por parte del tribunal ninguna defi ciencia de la pretensión, generándose en tales casos una imposibilidad por parte del tribunal de pronunciarse al respecto.

Cabe analizar entonces cuáles son las defi ciencias de las que puede adolecer la pretensión de inconstitucionalidad. De una sistematización de la jurisprudencia de este tribunal, se advierte que existen ciertas defi ciencias que se presentan frecuentemente en esta clase de pretensión, así: (i) argu-mentación insufi ciente, que se da “si el demandante no expone la argumentación sufi ciente o necesaria para evidenciar la inconstitucionalidad alegada, dejando en total indeterminación el fundamento jurídico de su pretensión”, o bien “si el demandante (...) no formula motivos de inconstitucionalidad sino se limita a solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad haciendo una referencia general a un precepto constitucional, o se limita a la mera cita de las disposiciones constitucionales que estima transgredidas”; asimismo, si el demandante elabora una lista de las disposiciones legales que -según su criterio- considera violatorias de algunas disposiciones constitucionales, pero al expresar los motivos en que basa la inconstitucionalidad, lo hace de una manera indeterminada, sin especifi car ni precisar en qué sentido los motivos argumentados se conectan con cada una de las disposiciones infra-constitucionales que considera contrarias a la Constitución; (ii) argumentación incoherente, que ocurre cuando se invoca como parámetro de control una disposición constitucional o un derecho fundamental específi co pero se le atribuye un contenido inadecuado o equívoco, por no ser el fundamento jurídico señalado el propio de la disposición constitucional propuesta como parámetro o del derecho fundamental que se alega violado; (iii) error en el señalamiento del objeto de control de constitucionalidad, cuando se impugna un cuerpo normativo o una disposición de la cual no deriva directamente la inconstitucionalidad alegada; y (iv) error en la invocación del parámetro de control de constitucionalidad, lo que ocurre cuando se alega violación a una normativa distinta de la Constitución.

En todos estos casos se considera que el pretensor no ha confi gurado adecuadamente su pretensión constitucional, debiendo -según proceda-

prevenir o declarar improcedente la pretensión, o bien sobreseer en el proceso, dependiendo de la etapa procesal en que se advierta la defi ciencia.

2. Para pronunciar una decisión con sufi ciente claridad y coherencia lógica, resulta esencial hacer una conexión entre las consideraciones elabo-

radas en el parágrafo anterior, y las pretensiones planteadas por los demandantes.

A. En relación con la supuesta violación a la libertad de contratación (art. 23 Cn.), la parte actora alega -entre otros aspectos- que el art. 29

REGETRANSTE viola tal derecho fundamental en vista que la mencionada disposición constitucional implica que la libertad de contratación debe

estar regulada en leyes en sentido formal, es decir promulgadas por la Asamblea Legislativa; sin embargo, en el presente caso la regulación se hace

mediante una disposición reglamentaria.

Dicho argumento corresponde a una supuesta violación a la reserva de ley, lo cual ha sido clasifi cado por la jurisprudencia de esta Sala como

un vicio de forma. No obstante lo anterior, de la lectura de la demanda se advierte que el demandante plantea su argumentación al respecto como un

vicio de contenido, reiterándolo en la parte petitoria al solicitar que se declare inconstitucional “por vicio de fondo los artículos 29 y 85 del Decreto

Ejecutivo número treinta y cinco”.

De lo antes expuesto, se desprende una incoherencia en la argumentación de la demanda respecto de este motivo, por lo cual debe sobreseerse.

B. En cuanto al art. 85 REGETRANSTE, el actor alega violación a la seguridad jurídica, al derecho de audiencia y al principio de legalidad.

En relación con la seguridad jurídica, básicamente, considera que ante la disposición impugnada no se tiene certeza de los procedimientos que

de un momento a otro van a ser aplicados a los administrados; asimismo, relativo al principio de legalidad, manifi esta que tal disposición permite que

cada Director pueda crear nuevos requisitos y procedimientos sin limitación, dirección o supervisión, hasta llegar a la anarquía.

Esta Sala advierte que ambos argumentos pueden englobarse dentro de la categoría correspondiente a la seguridad jurídica en tanto que ésta

implica -en su dimensión de corrección estructural- la certeza del derecho como proyección, en las situaciones personales, de la seguridad objetiva,

en el sentido que los destinatarios del derecho puedan organizar su conducta presente y programar expectativas para su actuación jurídica futura bajo

pautas razonables de previsibilidad.

En virtud de lo antes expuesto, para efectos de analizar la supuesta inconstitucionalidad del art. 85 REGETRANSTE, el estudio de la misma se

limitará a los derechos de seguridad jurídica y de audiencia.

III. Descartados y aclarados los anteriores aspectos de la pretensión, esta Sala considera necesario establecer los argumentos susceptibles de ser

conocidos en sentencia defi nitiva y señalar el orden que contendrá la presente resolución.

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1. A. En primer lugar, en cuanto al art. 29 REGETRATE, el demandante alega dos motivos de inconstitucionalidad: (i) violación a la libertad de contratación (art. 23 Cn.) ya que “se está limitando sin justifi cación la libertad que tiene la persona natural para contratar con la administración”, aun cuando tales personas tengan la capacidad para suplir las necesidades de transporte de la colectividad; y (ii) violación al principio de igualdad (art. 3 Cn.) “pues establece una diferenciación injustifi cada entre personas naturales y personas jurídicas”, en el sentido que “no permite que las personas naturales participen en una primera licitación de los servicios públicos de transporte de pasajeros, sin que exista una justifi cación razonable para ex-cluirlas”. Asimismo, alegó que no existe diferencia alguna entre una persona natural y una persona jurídica, mientras tengan la capacidad de suplir el servicio en referencia, con base en el estudio técnico propuesto y la demanda en el mercado.

B. En relación con el art. 85 REGETRANSTE y de conformidad con lo expuesto en el Considerando II 2 B de la presente resolución, la parte actora fundamenta su pretensión en dos motivos: (i) violación a la seguridad jurídica en vista que “el conjunto de sujetos afectados por el Reglamento no puede tener certeza de los procedimientos que de un momento a otro le van a ser aplicados al confi gurarse el supuesto hipotético no contemplado en el REGETRANSTE” y porque, además, “no deriva de la norma el deber en todo caso que los procedimientos que se creen sean uniformes, lo cual desembocaría en la posibilidad de dictar además del que mejor parezca el que más convenga según el caso”. Asimismo, alega que el artículo impugnado “faculta a la Dirección General para que cree procedimientos y requisitos que directamente pueden considerar de operatividad negativa sobre el gremio de transportistas”, con lo cual “se habilita al funcionario antes mencionado a generar supuestos, procedimientos y decisiones que le darían la posibili-dad de actuar fuera de un marco normativo” e “instituir formas que se adecuen a parámetros subjetivos y no objetivos”; y (ii) violación al derecho de audiencia, ya que cuando una autoridad “altera el contenido de un derecho fundamental perteneciente a un sujeto, imponiendo un procedimiento que no está regulado por la ley, sino que ha sido inventado, por autorización del Reglamento, se está alterando el derecho de audiencia pues se le priva a un sujeto de un derecho sin juicio previo arreglado conforme a la Constitución”.

2. Delimitada la pretensión de conformidad a los párrafos anteriores, se establece el siguiente orden de análisis: previo estudio de la relación entre la libertad de contratación y el régimen de los servicios públicos, así como de los alcances de la libertad de la Administración Pública para fi jar condi-ciones para la prestación de un servicio de esta naturaleza (IV), se hará un breve análisis sobre los principios de proporcionalidad y de razonabilidad (V), todo lo cual servirá para resolver la supuesta inconstitucionalidad del art. 29 REGETRANSTE. Posteriormente, se expondrá la fundamentación relativa a la predeterminación de los procedimientos administrativos frente a la aplicación directa del art. 11 Cn. (VI); fi nalmente, se retomará las consideraciones precedentes para el análisis del caso concreto (VII), a fi n de dictar el fallo que corresponda.

IV. A fi n de desarrollar los tópicos expuestos en el Considerando anterior, se procede, en primer lugar, al análisis de la relación entre la libertad de contratación y el régimen de los servicios públicos, así como de los alcances de la libertad de la Administración Pública para fi jar condiciones para la prestación de un servicio de esta naturaleza.

1. Esta Sala ha sostenido con anterioridad que, en relación al proceso económico de un Estado, la Constitución proporciona el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica, lo cual se conoce como contenido económico de la Constitución. Tales preceptos tienen por objeto regular, v. gr., la propiedad privada, la expropiación, planifi cación, potestades legislativas y ejecutivas, la libertad económica y en general, el conjunto de actividades que conforman el ámbito dentro del cual ha de desarrollarse la vida económica del país.

En relación con la libertad económica, este tribunal ha dicho que ésta no es si no una manifestación más del derecho general de libertad, entendido como la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos -libertad negativa- así como la real posibilidad de las personas de orientar su voluntad hacia un objetivo, es decir, la facultad de tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros, incluido el Estado, denominada clásicamente libertad positiva, autodeterminación o autonomía.

Así pues, la Constitución no contiene ninguna norma expresa que defi na un determinado sistema económico. Sin embargo, la ideología de liber-tad que inspira y da contenido a la misma obliga a sostener que, en materia económica, debe existir un espacio sufi ciente de libertad para la actividad privada, que quede exento de intervencionismo y dirigismo estatales. Las medidas ordenadoras de la actividad económica han de ser sufi cientemente razonables y moderadas, fundadas en claros fi nes de bienestar general, y orientadas por el llamado “principio de subsidiaridad”, según el cual el Estado debe ayudarlos, pero no destruirlos o absorberlos. Este principio sostiene la necesidad que el Estado no realice aquello que los particulares están en condiciones de hacer para el logro del bien común.

No obstante lo anterior, si bien es cierto que el Estado debe desprenderse de funciones que los particulares pueden realizar con benefi cio para el bien común, el principio de subsidiaridad también implica una acción positiva de aquél cuando la iniciativa privada no puede alcanzar por sí misma dicho bien común. En consecuencia, es válida la invocación del principio en mención para delegar en los particulares la prestación de servicios públicos y otras actividades semejantes, siempre que el Estado no se desentienda de prestarlos en casos necesarios y no rentables para la iniciativa privada.

Para tal efecto, el art. 112 inciso 1° Cn. prescribe: “El Estado podrá administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social”.

Asimismo, hay que recalcar con énfasis que una presencia estatal razonable para la gestoría de la política y de la actividad económica es requerida por la Constitución. Tal como se expresó en la Sentencia de 26-VII-1999, dictada en el proceso de Inc. 2-92, la libertad económica, como manifes-tación del derecho general de libertad, se encuentra garantizada por la Constitución, en el sentido que no puede ser arbitrariamente determinada o condicionada, ya sea por el Estado o por cualquier particular; y, en caso de intentarse su vulneración, deben ponerse en marcha los mecanismos de protección de tal manifestación de la libertad. El derecho de libertad económica de cada uno, en cuanto libertad jurídica, únicamente puede existir y operar con sujeción a una serie de limitaciones constitucionales y legales, encaminadas a asegurar su ejercicio armónico y congruente con la libertad de los demás y con el interés y el bienestar de la comunidad.

Por otra parte, la igualdad de oportunidades -que es parte de la igualdad constitucional- y la distribución razonablemente igualitaria de la libertad permiten inferir que el mercado irrestricto y la libre competencia absolutizada desvirtúan, en su aplicación y funcionamiento, el sentido humanista de

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los parámetros constitucionales que propugnan valores como la justicia, la igualdad, el bienestar general, y la misma libertad, que no queda en dispo-nibilidad real de acceso para todos cuando una libertad económica sin limitaciones engendra marginalidad, desempleo, y condiciones indecorosas de vida para muchos sectores de la sociedad.

Como se ha dicho, entre los derechos comprendidos dentro de la libertad económica se encuentra la libertad de contratación; para los efectos de la presente sentencia, interesa analizar esta manifestación de la libertad económica.

Según reiterada jurisprudencia de este tribunal, la libertad de contratación ofrece los siguientes aspectos: (i) el derecho a decidir la celebración o no celebración de un contrato, o sea la libertad de contratar como aspecto positivo, y la libertad de no contratar como aspecto negativo; (ii) el derecho de elegir con quién contratar; y (iii) el derecho de regular el contenido del contrato, o sea los derechos y obligaciones de las partes en virtud de la autonomía de la voluntad.

El hecho que la contratación debe ser libre implica que debe ser el resultado de la decisión personal de los contratantes, por lo que no es admisible que el Estado pueda obligar a contratar, sobre todo dentro de las relaciones privadas. Sin embargo, tal libertad puede ser restringida en casos especiales de razonabilidad sufi ciente.

La intervención del Estado en los contratos puede operar en dos órdenes principales diferentes: (i) con carácter permanente y anticipado, poniendo determinados marcos a la autonomía de la voluntad, y no reconociéndola más que dentro de ellos; y (ii) con carácter excepcional y transitorio, en situaciones de emergencia, y con un doble efecto: adoptando medidas sobre contratos celebrados anteriormente, que se hallan en curso de ejecución o cumplimiento, o bien adoptando medidas sobre los contratos que se van a celebrar en el futuro durante la misma época de emergencia.

3. En cuanto a la relación que guardan la libertad económica y la libertad de contratación con el régimen de los servicios públicos, cabría señalar que, si bien la prestación de los mismos pertenece originariamente al Estado -y por ello podría pensarse que están excluidos totalmente del ámbito de protección de dichas libertades- tales servicios constituyen en su esencia actividades de tipo económico, por lo que sí estarían cubiertas por la libertad económica y la de contratación, aunque con un nivel de regulación y de limitación mucho más intenso que el permitido para el resto de actividades de esa naturaleza.

Así pues, podríamos decir que la prestación de servicios públicos es uno de los casos especiales de restricción justifi cada a la libertad económica y a la libertad de contratación, en virtud de la necesidad y obligación del Estado de garantizar la continuidad de dichos servicios. Esto signifi ca que el legislador puede regular y limitar con mayor rigurosidad el ejercicio de la libertad económica y de la libertad de contratación cuando se trata de actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. Ahora bien, dicha regulación y limitación no escapan de la obligación de respetar los principios de razonabilidad y de proporcionalidad.

V. Justamente se hace necesario analizar ahora los alcances tanto del principio de proporcionalidad, como del de razonabilidad.

1. En cuanto al primero de los principios, esta Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia que el legislador, en su tarea de regular el ejercicio de los derechos constitucionales, debe remitirse al conjunto de normas constitucionales; pues la necesidad de articular algunas de ellas -como sucede en el caso de los derechos constitucionales-, impone el axioma según el cual la Constitución conforma una unidad normativa que debe ser interpretada de forma unitaria o armonizadora.

Es en esta dinámica en la que el principio de proporcionalidad cobra relevancia, pues no se puede pretender articular la regulación del ejercicio de un derecho constitucional sin antes tomar en cuenta la existencia de los otros derechos, principios, valores, obligaciones, etc., que reconoce la Ley Suprema. Este principio constituye pues, el “límite de límites”, considerado como el más efi ciente al momento de acotar las facultades que tiene el legislador -formal o material, en su caso- para regular y limitar los derechos constitucionales -es decir, en el momento legislativo-; el cual establece de manera convencional una triple exigencia a las leyes reguladoras y limitadoras de derechos constitucionales, las cuales se enuncian como sub-principios: (i) la exigencia de idoneidad o adecuación en las medidas que se adopten; (ii) la necesidad de la regulación o de la limitación para lograr el objetivo que con ella se persigue, para lo cual no debe escogerse el medio más gravoso cuando existen medios menos gravosos mediante los cuales, tal objetivo también podría lograrse con el mismo nivel de efi cacia; y (iii) la exigencia de la proporcionalidad en sentido estricto, específi camente entre el derecho constitucional limitado y el bien jurídico o valor que se pretende salvaguardar mediante tal regulación, es decir, lograr de tal manera un equilibrio entre ambos.

Esta última exigencia de “legitimidad material” de la regulación de derechos constitucionales, requiere necesariamente una ponderación entre los bienes e intereses en la que, en todo caso, debe tenerse muy en cuenta el valor o el signifi cado que tienen los derechos constitucionales así como su garantía en un Estado Constitucional Democrático. Debido a ello, la justifi cación de la regulación de los derechos constitucionales -cuya base sea el juicio de proporcionalidad- deberá requerir un mayor contenido de argumentaciones tendentes a evidenciar la razón por la cual se sacrifi ca un derecho constitucional por salvaguardar un bien jurídico constitucional.

El juicio sobre la legitimidad o ilegitimidad de una determinada prohibición o mandato depende en gran medida de las circunstancias del caso, pues el ordenamiento jurídico no puede ignorar las posibles circunstancias en el ejercicio de los derechos constitucionales, y sobre esa base adoptar ciertas medidas. Lo importante en este punto es asegurar un equilibrio entre los derechos o bienes en confl icto que permita dentro de lo posible, optimizar su respectivo ejercicio; sólo de no ser factible en razón de la naturaleza de las cosas deberá ser una ponderación entre ellos la que determine qué bien o derecho debe indefectiblemente prevalecer.

De tal modo que, en todos los casos en que el ejercicio de un derecho constitucional entra en confl icto con derechos de terceros o con otros bienes constitucionales, la relación de tensión existente debe ser resuelta mediante la consecución de un equilibrio proporcionado de los intereses constitucionalmente protegidos en confl icto, con el fi n de alcanzar su optimización; además, tal confl icto entre el derecho fundamental y los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos debe ser resuelto en el marco de una ponderación referida al caso concreto.

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En suma, es el legislador quien dentro de los “límites de los límites”, defi ne los bienes, intereses o valores cuya salvaguardia exige el sacrifi cio, esto es, la limitación de los derechos consagrados en la Ley Suprema o simplemente su regulación bajo la forma de prohibiciones o mandatos.

2. Aunado a lo anterior, también se ha dicho que para que el juicio de proporcionalidad responda a criterios objetivos, requiere una cuota de razonabilidad, para que así la decisión que determine el legislador sea conforme no solamente a la normativa constitucional, sino a las necesidades de la realidad.

A. En relación con este último principio, la jurisprudencia de esta Sala -retomando una línea doctrinaria- ha distinguido tres niveles de razo-nabilidad: el normativo, el técnico y el axiológico; ello signifi ca que, para aprobar el examen de razonabilidad, la norma tiene que subordinarse a la Constitución, adecuar sus preceptos a los objetivos que pretende alcanzar, y proporcionar soluciones equitativas, con un mínimo de justicia.

a. La razonabilidad normativa consiste específi camente en el cuidado que debe tenerse respecto a que las normas legales mantengan coherencia con las normas constitucionales, de suerte que su aplicación no resulte contradictoria con lo establecido en la Constitución. Específi camente, el con-tenido previsto por la disposición infraconstitucional debe coincidir con el marco de posibilidades regulatorias que brinda la Constitución, ya que esto lesionaría el principio de reserva de ley.

b. La razonabilidad técnica se refi ere a que debe imponerse una apropiada adecuación entre los fi nes postulados por una ley y los medios que planifi ca para lograrlos; en este sentido, es irrazonable una ley cuando los medios que arbitra no se adecuan a los objetivos cuya realización procura o a los fi nes que requirieron su sanción o cuando no media correspondencia entre las obligaciones que impone y los propósitos que pretende alcanzar.

c. Finalmente, la razonabilidad axiológica apunta a exigir una cuota básica de justicia intrínseca en las normas, de tal modo que al legislador no le está permitido -desde ningún punto de vista- obrar de forma arbitraria.

La averiguación de un acierto mínimo en cuanto a los medios escogidos para conseguir los fi nes de la ley y su correspondencia mínima con ciertos valores constitucionales como justicia y bien común, es tarea inevitable en un proceso constitucional. Superado ese cupo mínimo, y satisfecho así el recaudo de razonabilidad de la norma, la tarea de esta Sala no debe proseguir hasta el punto de señalar al legislador, cuál es el mejor acierto o la mejor correspondencia, porque la decisión, en este punto, es trabajo propio y exclusivo de quien elabora la disposición.

Concebido de esta manera, este Tribunal considera actualmente que el principio de razonabilidad coincide esencialmente con los subprincipios de idoneidad y de proporcionalidad en sentido estricto, ya que -tal como se expuso en párrafos anteriores- el examen de idoneidad pretende verifi car si el fi n perseguido por la medida es constitucionalmente legítimo y si esta última es útil para obtenerlo. Por otra parte, la proporcionalidad en sentido estricto evalúa el nivel de equilibrio que existe entre el efecto producido por la medida y el sacrifi cio que la misma implica, a fi n de ponderar y justifi car la relación de precedencia condicionada entre los bienes jurídicos en colisión.

En virtud de lo anterior, bastaría con realizar el juicio de proporcionalidad para establecer si una disposición es a su vez razonable o no, ya que al no superar alguno de los subprincipios mencionados, la medida examinada sería desproporcionada e irrazonable.

Esto signifi ca que el test de razonabilidad consiste en un análisis parcial de la proporcionalidad de la medida, por lo que el criterio enunciado no sería aplicable a la inversa.

B. Para el caso específi co de la igualdad, se ha establecido la necesidad de establecer dos extremos: el tratamiento desigual y la irrazonabilidad en el parámetro de diferenciación. Así, se ha dicho que lo que la Constitución prohíbe es la diferenciación arbitraria, es decir aquella que carece de un motivo razonable, que surja de la naturaleza de la realidad o que, al menos, sea concretamente comprensible.

En consecuencia, para el análisis de una medida que establezca un trato diferenciado entre dos o más colectivos, habría que verifi car la idoneidad o adecuación de la medida así como la proporcionalidad en sentido estricto. Por tal razón, cuando una medida adoptada por una disposición contiene una supuesta vulneración al principio de igualdad y a su vez, vulnera otro derecho fundamental desde la perspectiva de la proporcionalidad, basta con realizar el test de proporcionalidad para evaluar su constitucionalidad, ya que la razonabilidad quedaría comprendida dentro de dicho examen, tal como se ha expuesto en los párrafos precedentes.

3. Finalmente, la jurisprudencia de esta Sala se ha planteado cuál es el medio idóneo para justifi car la razonabilidad y proporcionalidad de una regulación -ya sea simple regulación o una limitación- en un proceso de inconstitucionalidad.

En ese orden, se ha dicho que la competencia de este Tribunal no puede extenderse a verifi car si en la realidad existe un perjuicio irrazonable y desproporcionado resultante de la emisión de una ley que regule un derecho constitucional; y mucho menos comprobar si los efectos de dicha ley han contribuido a mejorar las condiciones de vida reales. Por lo tanto, el análisis de las razones que justifi quen la emisión de una ley reguladora de derechos constitucionales debe basarse -por orden de prevalencia- en los siguientes documentos: (i) el informe rendido por la autoridad emisora de la norma en el proceso, ya que se entiende que dicho informe contiene una argumentación refl exiva orientada primordialmente a la defensa de la disposición impugnada; (ii) los Considerandos de la ley; (iii) el texto mismo de la ley; y (iv) los documentos ofi ciales previos a la emisión de la ley que sean de contenido técnico, mediante los cuales se propone a la autoridad emisora, la elaboración de la norma impugnada -trabajos preparatorios y exposiciones de motivos-.

VI. Finalmente, corresponde formular ciertas refl exiones en torno a la predeterminación de los procedimientos administrativos frente a la apli-cación directa del art. 11 Cn.

1. En sentencia de 19-III-2002, pronunciada en el proceso de Inc. 30-96, esta Sala ha manifestado lo siguiente: “el art. 11 inc. 1° Cn. establece una garantía a favor de las personas que consiste en la exigencia de un juicio previo a la privación de algún derecho, el cual debe estructurarse “con arreglo a las leyes”. De lo expuesto en párrafos anteriores, se identifi can como materias reservadas a la ley lo relativo a impuestos, expropiación,

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privación de libertad, sanciones y limitación de derechos. Así pues, puede decirse que la reserva de ley implica la asignación al Organo Legislativo de la facultad exclusiva de emitir normas en relación con asuntos que puedan afectar o restringir de manera trascendental la esfera jurídica de las per-sonas, especialmente respecto de materias vinculadas con el patrimonio, la libertad, la seguridad y la defensa, individual o colectiva. - Por otra parte, la estructuración de un proceso o procedimiento previo a la privación de algún derecho es una garantía que el constituyente quiso reconocer a favor de las personas, es decir que no se trata de un aspecto que pueda afectar o restringir la esfera jurídica de las mismas, sino más bien es una manera de proteger los derechos de los gobernados. Consecuencia de ello es que, exigir que la regulación de procesos o procedimientos se haga en leyes emanadas estrictamente del Organo Legislativo, podría resultar perjudicial ya que se estaría impidiendo a los demás entes con potestades normativas desarrollar este tipo de garantías establecidas a favor de las personas.- Por lo tanto, al interpretar el art. 11 inc. 1° Cn. debe entenderse que el término “leyes” utilizado por el constituyente signifi ca ley en sentido material, es decir cualquier producto normativo emanado de todo ente con potestades normativas constitucionalmente conferidas”.

Asimismo, en dicha sentencia se expresó: “En el caso del art. 11 inc. 1° Cn., el derecho de audiencia no exige necesariamente de la interposición del legislador para tener efi cacia, ya que se trata de una norma que goza de aplicación directa, es decir que ante la omisión de una regulación infra-constitucional es perfectamente posible aplicar directamente el precepto constitucional. Ahora bien, es necesario aclarar que aun cuando la mencionada disposición constitucional goza de aplicación directa, ello no implica que los entes investidos de potestades normativas estén exentos de regular en la normativa infraconstitucional los procesos o procedimientos necesarios para garantizar el derecho de audiencia. Así pues, si bien el art. 11 inc. 1° Cn. no contiene un mandato al legislador, lo idealmente técnico es que cada cuerpo normativo señale el proceso o procedimiento constitucionalmente confi gurado pertinente para la materia regulada. Por consiguiente, cuando un cuerpo normativo no desarrolla dicho proceso o procedimiento, esta Sala se ve imposibilitada de declarar la inconstitucionalidad por omisión del cuerpo normativo impugnado pero sí puede formular ciertas recomendaciones a los entes con potestades normativas, a fi n de ‘corregir’ el texto normativo y así evitar las difi cultades interpretativas que surgen de las diferentes lecturas -algunas de ellas inconstitucionales- que pueden darse respecto de las normas infraconstitucionales que no contienen en sí mismas el proceso o proce-dimiento correspondiente. En virtud de lo antes expuesto, en el caso del art. 11 inc. 1° Cn., no existe obligación del legislador material de desarrollar en la normativa infraconstitucional los procesos o procedimientos aplicables en las diferentes materias reguladas; sin embargo, es recomendable que los distintos cuerpos normativos que no contengan dicho desarrollo -v. gr., el REGETRASEV en cuanto a la imposición de las sanciones establecidas en el los arts. 234, 235, 236 y 237-, contemplen la posibilidad de incorporarlo, a fi n de evitar interpretaciones de su texto que resulten contrarias a la Constitución”.

2. Ahora bien, dicho criterio obedece -tal como se expresó en la jurisprudencia citada- a una concepción esencialmente garantista del proce-

dimiento. Sin embargo, no es posible descartar la posibilidad de que un proceso o procedimiento tenga como resultado la limitación de un derecho

fundamental, por lo que en tales casos no estaría permitido que la regulación de los mismos quedara al arbitrio del legislador material ni mucho menos

del aplicador del derecho.

A. En cuanto al proceso jurisdiccional, esta Sala ya ha reiterado su criterio en diferentes sentencias en el sentido que la confi guración esencial

del proceso jurisdiccional es materia reservada a la ley, por encontrarse vinculada a los ámbitos de seguridad y de defensa.

No obstante, también es posible reconocer que, en todo caso, la creación de procesos o procedimientos, por una autoridad distinta del legislador

formal, estaría supeditada a la naturaleza del procedimiento. Específi camente, cuando un procedimiento administrativo sea susceptible de afectar

negativamente derechos fundamentales -v. gr., el procedimiento administrativo sancionador o el procedimiento para dar origen a una concesión, me-

diante los cuales se podría limitar el derecho de propiedad, la libertad económica y la libertad de contratación, entre otros-, su creación debe quedar

reservada al legislador formal. Por su parte, los procedimientos que no impliquen afectación a derechos fundamentales, tales como los relacionados

con la técnica autorizatoria o incluso aquellos relativos a la modifi cación de elementos estrictamente formales de concesiones ya otorgadas, pueden

ser creados por cualquier ente con potestades normativas. Ello confi rma la interpretación de esta Sala en cuanto a que el término “ley” utilizado en el

art. 11 inc. 1° Cn., se refi ere tanto a ley formal como material, dependiendo de la naturaleza del proceso o procedimiento que se pretenda regular.

B. En ese orden, la aplicación directa del art. 11 inc. 1° Cn., surgiría cuando el operador jurídico se encontrara ante una laguna normativa. Al

respecto, esta Sala confi rma su criterio en el sentido que el art. 11 inc. 1° Cn. no contiene un mandato al legislador; sin embargo, lo idealmente técnico

es que cada cuerpo normativo señale el procedimiento pertinente para la materia regulada, pues de no hacerse podrían generarse diversas consecuencias.

Así, la facultad de la Administración Pública de aplicar directamente la Constitución dependerá de dos factores: (i) de la naturaleza del procedimiento,

ya sea que pueda llegar a afectar negativamente o no derechos fundamentales; y (ii) del tipo de laguna, en tanto que la ausencia de regulación y desa-

rrollo del procedimiento puede ser parcial o total.

En primer lugar, tratándose de procedimientos que podrían limitar derechos fundamentales, la aplicación directa estaría referida únicamente a la

posibilidad de cubrir lagunas parciales -entendidas como aquellos vacíos relativos a etapas omitidas dentro de la regulación del procedimiento- con la

fi nalidad de garantizar el cumplimiento del debido proceso, mas no podría extenderse a la creación total del mismo, ni siquiera cuando así lo habilitara

la norma que adolece del vacío procedimental. En todo caso, la creación de procedimientos de esta naturaleza debe hacerse siempre por ley formal, y

los operadores jurídicos de la Administración únicamente pueden actuar ante un procedimiento preestablecido, a fi n de enmarcar su actuación dentro

de la legalidad y de no vulnerar la seguridad jurídica.

Ahora bien, en el caso de procedimientos que no son susceptibles de afectar derechos fundamentales, el aplicador del derecho estaría facultado

para cubrir todo tipo de lagunas -parciales o totales- siempre y cuando la conformación de las etapas omitidas en la regulación normativa o bien, la

creación total del procedimiento responda a las exigencias del procedimiento constitucionalmente confi gurado.

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VII. Efectuadas las anteriores acotaciones, corresponde examinar y decidir la pretensión.

1. En cuanto al art. 29 REGETRANSTE, el demandante alega dos motivos de inconstitucionalidad: (i) violación a la libertad de contratación (art. 23 Cn.) ya que “se está limitando sin justifi cación la libertad que tiene la persona natural para contratar con la administración”, aún cuando tales personas tengan la capacidad para suplir las necesidades de transporte de la colectividad; y (ii) violación al principio de igualdad (art. 3 Cn.) “pues establece una diferenciación injustifi cada entre personas naturales y personas jurídicas”, en el sentido que “no permite que las personas naturales participen en una primera licitación de los servicios públicos de transporte de pasajeros, sin que exista una justifi cación razonable para excluirlas”. Asimismo, alegó que no existe diferencia alguna entre una persona natural y una persona jurídica, mientras tengan la capacidad de suplir el servicio en referencia, con base en el estudio técnico propuesto y la demanda en el mercado.

A. En relación con la libertad de contratación, se advierte que en el presente caso la actividad económica objeto de la regulación impugnada se trata de un servicio público, por lo que -tal como se expuso en el Considerando IV de esta sentencia- si bien se trata de una actividad susceptible de ser cubierta por la libertad económica y la libertad de contratación, el nivel de regulación y de limitación permitido es mucho más alto que para el resto de actividades de esa naturaleza, ya que la prestación de servicios públicos es uno de los casos especiales de restricción justifi cada a la libertad económica y a la libertad de contratación, en virtud de la necesidad y obligación del Estado de garantizar la continuidad de dichos servicios. Ahora bien, para que dicha regulación y limitación no resulten en una inconstitucionalidad, deben superar el test de proporcionalidad.

B. Por otra parte, el demandante ha puesto de manifi esto la existencia, en la disposición impugnada, de un tratamiento diferenciado entre dos colectivos: personas naturales y personas jurídicas. Asimismo, ha alegado que dicha diferenciación carece de justifi cación razonable ya que, la capa-cidad para la prestación adecuada del servicio público de transporte colectivo no depende del tipo de persona sino de otros factores.

A fi n de proceder al análisis del presente argumento, habría que examinar la razonabilidad de la medida, es decir la idoneidad o adecuación de la misma así como la proporcionalidad en sentido estricto. Ello signifi ca, de conformidad con lo manifestado en el Considerando V 2B, que en relación con el art. 29 REGETRANSTE, basta con realizar el test de proporcionalidad para evaluar su constitucionalidad, ya que la razonabilidad quedaría comprendida dentro de dicho examen, tal como se ha expuesto en los párrafos precedentes.

C. La medida objeto de estudio consiste en la exclusión de personas naturales de las licitaciones relativas a la prestación del servicio público de transporte colectivo que requieran la asignación de más de un vehículo, cuando a dicha licitación concurran personas jurídicas, en calidad de ofertantes,

a. En cuanto al subprincipio de idoneidad, es necesario verifi car si el fi n perseguido por la medida es constitucionalmente legítimo. Al respecto, del informe rendido por el Presidente de la República, se advierte que -en su opinión- el art. 29 REGETRANSTE es una aplicación o desarrollo del art. 110 inc. 4° Cn. Asimismo, los Considerandos III y IV del decreto impugnado literalmente dicen: “III. Que es necesario que la concesión para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros ofrezca mayores garantías y mejores condiciones de efi ciencia en el cumplimiento de dicho servicio, debe aquélla realizarse siguiendo el procedimiento de la licitación pública, de conformidad a la legislación respectiva; poniendo especial énfasis en los aspectos vinculados a la calidad del servicio, la seguridad pública, la protección del medio ambiente y el resguardo de los derechos de los usuarios. -IV. Que a efecto de cumplir con lo estipulado en el anterior considerando, es menester emitir un nuevo Reglamento General de Transporte Terrestre, para garantizar la modernización de ese sector y la efi ciente ejecución de los servicios de transporte colectivo público de pasajeros”.

De acuerdo con tales documentos, se advierte que la fi nalidad de la medida consiste en regular y vigilar la prestación del servicio público de

transporte colectivo a fín de garantizar la efi ciencia y continuidad del mismo, lo cual efectivamente se identifi ca como un fi n constitucionalmente

legítimo.

b. Ahora bien, es necesario determinar si la medida adoptada es adecuada para alcanzar dicho fi n. Para ello, habrá que confrontar lo expresado

por la parte actora con el informe del Presidente de la República, con los Considerandos del decreto impugnado y con el texto mismo del Decreto.

De conformidad con lo expuesto por el demandante, la medida adoptada no toma en cuenta la capacidad que puede tener una persona natural para

ofertar el servicio y para suplir las necesidades de la colectividad. Asimismo, afi rma que “una persona natural puede hasta tener mejores posibilidades

para suplir el servicio de transporte que una persona jurídica (...); lo que debe privar a la hora de adjudicar una licitación es el interés de la colectividad,

es decir la demanda real del servicio de transporte público de pasajeros, independientemente si la persona que pueda satisfacer las necesidades de la

población es natural o jurídica”.

Por su parte, la autoridad emisora se limitó a decir que el artículo impugnado es una aplicación o desarrollo específi co de la Constitución y de

la LTTTSV, mientras que de los Considerandos del decreto impugnado y del texto mismo del decreto no es posible desprender la idoneidad o utilidad

de la medida para obtener el fi n previsto.

En efecto, este tribunal considera que las condiciones de efi ciencia en la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros no

dependen en sí de la naturaleza -física o jurídica- de la persona ofertante, sino más bien de otros factores que varían desde la capacidad económica del

titular, la calidad y el mantenimiento de los vehículos, hasta elementos subjetivos tales como la confi abilidad y responsabilidad de los operadores de

las unidades de transporte a cargo del titular.

En virtud de lo antes expuesto, la medida adoptada por el art. 29 REGETRANSTE no supera el juicio de idoneidad, por lo que resulta innecesa-rio entrar al análisis de los demás subprincipios, ya que con ello basta para determinar el incumplimiento de los principios de proporcionalidad y de razonabilidad. Por lo tanto, al ser contrario a los referidos principios, el artículo impugnado lesiona la libertad económica y de contratación así como el principio de igualdad, debiendo estimar la pretensión al respecto por tales motivos.

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Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

2. En relación con el art. 85 REGETRANSTE y de conformidad con lo expuesto en el Considerando II 2 B de la presente resolución, la parte actora fundamenta su pretensión en dos motivos: (i) violación a la seguridad jurídica en vista que “el conjunto de sujetos afectados por el Reglamento no puede tener certeza de los procedimientos que de un momento a otro le van a ser aplicados al confi gurarse el supuesto hipotético no contemplado en el REGETRANSTE” y porque, además, “no deriva de la norma el deber en todo caso que los procedimientos que se creen sean uniformes, lo cual desembocaría en la posibilidad de dictar además del que mejor parezca el que más convenga según el caso”. Asimismo, alega que el artículo impugnado “faculta a la Dirección General para que cree procedimientos y requisitos que directamente pueden considerar de operatividad negativa sobre el gremio de transportistas”, con lo cual “se habilita al funcionario antes mencionado a generar supuestos, procedimientos y decisiones que le darían la posibili-dad de actuar fuera de un marco normativo” e “instituir formas que se adecuen a parámetros subjetivos y no objetivos”; y (ii) violación al derecho de audiencia ya que cuando una autoridad “altera el contenido de un derecho fundamental perteneciente a un sujeto, imponiendo un procedimiento que no está regulado por la ley, sino que ha sido inventado, por autorización del Reglamento, se está alterando el derecho de audiencia pues se le priva a un sujeto de un derecho sin juicio previo arreglado conforme a la Constitución”.

A. En primer lugar, corresponde determinar la naturaleza del procedimiento al que se refi ere el art. 85 REGETRANSTE.

Dicho artículo se encuentra contenido dentro del Título XII, “De los trámites y procedimientos operacionales”, Capítulo I, “De los trámites”. Del contexto dentro del cual se ubica físicamente la disposición impugnada, se advierte que los requisitos y procedimientos a los cuales se refi ere dicho artículo están referidos a los trámites de solicitudes del concesionario del servicio, descritos en el art. 84 REGETRANSTE tales como: Sustitución de unidad autorizada y/o modifi cación de características; Modifi cación de condiciones concesionadas; Creación de ruta, reposición o renovación de permiso de operación de transporte terrestre; y Adquisición, renovación o reposición de documento de identifi cación. En consecuencia, dichos trámites no afectan negativamente derechos fundamentales sino que se trata de simples regulaciones de aspectos no esenciales o accesorios de la concesión y que, a su vez, son solicitadas por el interesado mismo.

En virtud de lo anterior, la creación de tales procedimientos puede hacerse por ley material e incluso cabría la aplicación directa del art. 11 inc. 1° Cn. para suplir tanto lagunas parciales como la ausencia total de procedimiento. Por lo tanto, el contenido del art. 85 REGETRANSTE no afecta la seguridad jurídica ni el derecho de audiencia, debiendo desestimar la pretensión en cuanto a estos motivos.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador esta Sala

Falla:

1. Sobreséese en el presente proceso respecto de la supuesta violación a la libertad de contratación (art. 23 Cn.), producida por el art. 29 RE-GETRANSTE, emitido por Decreto Ejecutivo n° 35, de fecha 14-II-2002 y publicado en el Diario Ofi cial n° 32, tomo 354, de 15-II-2002; en cuanto al argumento consistente en que la mencionada disposición constitucional implica que la libertad de contratación debe estar regulada en leyes en sentido formal, ya que si bien lo que se plantea es un vicio de forma -supuesta violación a la reserva de ley- el demandante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad por vicio de contenido, lo cual se manifi esta como una incoherencia en la argumentación de la demanda.

2. Declárase que en el art. 29 REGETRANSTE existe el vicio de contenido alegado, en cuanto a que se vulnera la libertad de contratación y el principio de igualdad, por tratarse de una medida injustifi cada desde la perspectiva constitucional, ya que la misma no supera el examen de propor-cionalidad ni el de razonabilidad en relación con el juicio de idoneidad.

3. Declárase que en el art. 85 REGETRANSTE no existe el vicio de contenido alegado, consistente en que el mencionado artículo viola la segu-ridad jurídica y el derecho de audiencia, puesto que los trámites a los que se refi ere dicho artículo no afectan negativamente derechos fundamentales y por lo tanto pueden ser establecidos por una ley en sentido material e incluso cabe la aplicación directa del art. 11 inc. 1° Cn. para suplir tanto lagunas parciales como la ausencia total de procedimiento.

4. Notifíquese la presente sentencia al demandante, al Presidente de la República y al Fiscal General de la República.

5. Publíquese esta sentencia en el Diario Ofi cial dentro de los quince días siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano ofi cial.

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN

CONFORMES con sus originales, con los cuales se confrontaron y para ser entregada al Diario Ofi cial, se extiende la presente certifi cación, en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, doce de noviembre de dos mil cuatro.

Lic. MARIA SOLEDAD RIVAS DE AVENDAÑO,

SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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