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Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

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REGIMEN FISCAL DELA COPROPIEDAD Y

SOCIEDAD CONYUGAL

REGIMEN FISCAL DELA COPROPIEDAD Y

SOCIEDAD CONYUGAL

Page 3: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

COPROPIEDAD

Y

SOCIEDAD CONYUGAL

PARTE

LEGAL.

PARTE

FISCAL

Page 4: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Cuando existe Copropiedad?

“Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas”. Art 938 Código Civil Federal.

Los que por cualquier titulo tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en los que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la Ley, el dominio es indivisible.

El dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los participes no se convierten en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados. Art. 940

De ello deriva que los copropietarios mantengan el dominio sobre el todo, pero en una determinada proporción. El mismo código denomina “parte alícuota”.

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Derechos de los copropietarios.

La participación en los beneficios

El uso o disfrute de la cosa en común.

La propiedad sobre la parte alícuota referida

Posibilidad de pedir la división de la cosa siempre que la ley no la prohíba.

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Obligaciones de los copropietarios.

Participar en las cargas y gastos de la conservación de la cosa.

Participar en las contribuciones.

Conservar, reparar o construir la cosa común.

La copropiedad puede extinguirse por división, destrucción o enajenación de la cosa, así como por voluntad consolidación, de tal suerte que no se esta obligado a permanecer en copropiedad.

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Inscripción al RFC

Continuando con las generalidades veamos que cuando se inician actividades, tanto el representante común como los representados en el caso de Copropiedad y de Sociedad Conyugal están obligados a solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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Representante Común

De conformidad con el Artículo 108 1er párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se debe nombrar un representante común, quien cumplirá con las obligaciones afectas a la copropiedad, aun cuando por disposición expresa se precisa que los copropietarios (representados) responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Entre las obligaciones destacan las siguientes:

-Llevar los libros; -Expedir y recabar la documentación que exigen las disposiciones fiscales. - Conservar los libros y la documentación.

- Cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos.

Asimismo, el Artículo 108 cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos menciona que en el caso de Sociedad Conyugal le son aplicables las mismas normas.

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Contrato en Copropiedad

A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes:

Los beneficios como las cargas será proporcional a sus respectivas porciones.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los participes en la comunidad.

Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones a la cosa común aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.

Para que haya mayoría, se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.

Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos

Art. 941 al 949 del Código Civil.

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Parte Legal

Sociedad Conyugal

Parte Legal

Sociedad Conyugal

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Esponsales

La sociedad conyugal se regirá por capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviese expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. Art 183 Código Civil.

La sociedad Conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el. Puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes. Art. 184 Código Civil.

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Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, en escritura publica cuando los esposos pacten hacerse coparticipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea valida.

Las alteraciones que se hagan de las capitulaciones deberán también de otorgarse en escritura publica, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en el que se otorgan las primitivas capitulaciones y en la inscripción del registro publico de la propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.

La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio si así lo convienen los esposos.

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El contrato de matrimonio con relación de los bienes

CAUSAS DE TERMINACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

Por disolución del matrimonio.Por voluntad de los consortes.Por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.A petición de alguno de los cónyuges, por los motivos siguientes:

Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza a arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes.

Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores.

Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso.

Por cualquier otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Art. 188 Código Civil

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Lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravamen que reporten.

La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.

Nota permenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de que si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.

La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o solamente sus productos. En uno y en otro caso determinara con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos correspondan a cada cónyuge.

El contrato de matrimonio con relación de los bienes

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, debe de contener:

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La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecuto, o si debe de dar participación de ese producto al otro consorte y en que proporción.

La declaración terminante acerca de quien debe de ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden.

La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben de repartirse entre ellos y en que proporción.

Las bases para liquidar la sociedad.

Art. 189 Código Civil

El contrato de matrimonio con relación de los bienes

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, debe de contener:

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COPROPIEDAD

Y

SOCIEDAD CONYUGAL

PARTE

LEGAL.

PARTE

FISCAL

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COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL

IVA

IMPACIETU

CFF

ISR

PARTE FISCALPARTE FISCAL

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EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 130 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

ART. 129 LISR

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Calculo de ISR en régimen general de actividades

Empresariales en el caso de Copropiedad.

En un negocio en Copropiedad con cuatro personas, los cuales cada uno posee el 25% del negocio, se tienen los siguientes movimientos.

Ingresos Acumulables $ 3,500,000.00Deducciones autorizadas 1,000,000.00PTU pagada en el ejercicio 0.00Perdidas fiscales 0.00

Con base en los datos anteriores, podemos determinar la participación por cada copropietario:

Ingresos Acumulables $ 875,000.00Deducciones autorizadas 250,000.00PTU pagada en el ejercicio 0.00Perdidas fiscales 0.00

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Calculo de ISR en régimen general de actividades Empresariales en el caso de Copropiedad.

CONCEPTO Anual

Art. 130 LISR

Ingresos Acumulables 875,000.00

Deducciones autorizadas 250,000.00

PTU pagada en el ejercicio 0.00

Utilidad fiscal 625,000.00

Perdidas fiscales por aplicar -

Utilidad gravable 625,000.00

Limite Inferior 103,218.01

Excedente del Limite Inferior 521,781.99

% sobre Excedente de L.I. 0.29 %

Impuesto Marginal 151,316.78

Cuota Fija 14,747.76

Impuesto determinado 166,064.54

% subsidio 0.00

Cuota Fija subsidio 37,396.32

Subsidio acreditable 37,396.32

Impuesto determinado 166,064.54

Subsidio acreditable 37,396.32

Impuesto del ejercicio 128,668.22

Pagos Provisionales anteriores 128,668.22

ISR a cargo 0.00

CONCEPTO Anual

Art. 130 LISR

Ingresos Acumulables $ 3,500,000.00

Deducciones autorizadas 1,000,000.00

PTU pagada en el ejercicio 0.00

Utilidad fiscal 2,500,000.00

Perdidas fiscales por aplicar -

Utilidad gravable 2,500,000.00

Limite Inferior 103,318.01

Excedente del Limite Inferior 2,396,781.99

% sobre Excedente de L.I. 0.29 %

Impuesto Marginal 695,066.78

Cuota Fija 14,747.76

Impuesto determinado 709,814.54

% subsidio 0.00

Cuota Fija subsidio 37,396.32

Subsidio acreditable 37,396.32

Impuesto determinado 709,814.54

Subsidio acreditable 37,396.32

Impuesto del ejercicio 672,418.22

Pagos Provisionales anteriores 672,418.22

ISR a cargo 0.00

EJEMPLO 1 EJEMPLO 2

Page 21: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

EJEMPLO 1 EJEMPLO 2

Calculo de ISR en régimen general de actividades Empresariales en el caso de Copropiedad.

IMPUESTO POR COPROPIETARIO

$ 128,668.22

IMPUESTO POR COPROPIETARIO

$ 168,104.55

DIFERENCIA

$ 39,436.33

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INGRESOS ISR TOTAL ISR A CARGO2,500,000.00 672,418.22

625,000.00 128,668.22625,000.00 128,668.22625,000.00 128,668.22625,000.00 128,668.22 514,672.88

312,500.00 38,043.22312,500.00 38,043.22312,500.00 38,043.22312,500.00 38,043.22312,500.00 38,043.22312,500.00 38,043.22312,500.00 38,043.22312,500.00 38,043.22 304,345.76

COPROPIETARIO 3CONYUGECOPROPIETARIO 4CONYUGE

COPROPIETARIO 1CONYUGECOPROPIETARIO 2CONYUGE

CONCEPTO

INGRESOS POR COPROPIETARIO

INGRESOS PARA LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

INGRESOS ANUALES GRAVADOS DE LA COPROPIEDAD

COPROPIETARIO 1COPROPIETARIO 2COPROPIETARIO 3COPROPIETARIO 4

Page 23: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

En un negocio en Copropiedad con cinco personas, los cuales cada uno posee el 20% del negocio, se tienen los siguientes movimientos.

Ingresos Acumulables $ 2,200,000.00Deducciones autorizadas 800,000.00Perdidas fiscales 0.00

Con base en los datos anteriores, podemos determinar la participación por cada copropietario:

Ingresos Acumulables $ 440,000.00Deducciones autorizadas 160,000.00Perdidas fiscales 0.00

Copropiedad y Sociedad Conyugal en el Régimen Intermedio

Page 24: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

CONCEPTO Anual

Art. 130 LISR

Ingresos Acumulables 440,000.00

Deducciones autorizadas 160,000.00

PTU pagada en el ejercicio 0.00

Utilidad fiscal 280,000.00

Perdidas fiscales por aplicar -

Utilidad gravable 280,000.00

Limite Inferior 103,218.01

Excedente del Limite Inferior 176,781.99

% sobre Excedente de L.I. 0.29 %

Impuesto Marginal 51,266.78

Cuota Fija 14,747.76

Impuesto determinado 66,014.54

% subsidio 0.30 %

Cuota Fija subsidio 24,903.24

Subsidio acreditable 24,903.24

Impuesto determinado 66,014.54

Subsidio acreditable 24,903.24

Impuesto del ejercicio 41,111.30

Pagos Provisionales anteriores 41,111.30

ISR a cargo 0.00

CONCEPTO Anual

Art. 130 LISR

Ingresos Acumulables $ 2,200,000.00

Deducciones autorizadas 800,000.00

PTU pagada en el ejercicio 0.00

Utilidad fiscal 1,400,000.00

Perdidas fiscales por aplicar -

Utilidad gravable 1,400,000.00

Limite Inferior 103,218.01

Excedente del Limite Inferior 1,296.781.99

% sobre Excedente de L.I. 0.29 %

Impuesto Marginal 376,066.78

Cuota Fija 14,747.76

Impuesto determinado 390,814.54

% subsidio 0.30

Cuota Fija subsidio 24,903.24

Subsidio acreditable 24,903.24

Impuesto determinado 390,814.54

Subsidio acreditable 24,903.24

Impuesto del ejercicio 365,911.35

Pagos Provisionales anteriores 365,911.35

ISR a cargo 0.00

Copropiedad y Sociedad Conyugal en el Régimen Intermedio

ISR POR COPROPIETARIO $ 41,111.00 ISR POR COPROPIETARIO $ 73,182.26 DIFERENCIA

$ 55,485.96

Page 25: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

CONCEPTO ENERO

( Federal, articulo 127 LISR)

Ingresos Acumulables 200,000.00

Deducciones autorizadas 100,000.00

PTU pagada en el ejercicio 0.00

Utilidad fiscal 100,000.00

Perdidas fiscales por aplicar -

Utilidad gravable 100,000.00

Limite Inferior 8,601.51

Excedente del Limite Inferior 91,398.49

% sobre Excedente de L.I. 0.28 %

Impuesto Marginal 25,591.58

Cuota Fija 1,228.98

Impuesto determinado 26,820.56

% subsidio 0.00

Cuota Fija subsidio 3,030.10

Subsidio acreditable 3,030.10

Impuesto determinado 26,820.56

Subsidio acreditable 3,030.10

Impuesto del periodo 23,790.46

Pagos Provisionales anteriores 23,790.46

ISR a cargo 0.00

5% ENTIDAD FEDERATIVA

Pagos provisionales Mensuales al 5% sobre Utilidad

ENERO

(5% Estatal articulo 136-Bis)

200,000.00

100,000.00

0.00

100,000.00

100,000.00

5,000.00

Page 26: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Pagos provisionales Mensuales al 5% sobre Utilidad

CONCEPTO IMPUESTO

ISR federal (articulo 127 LISR) $ 18,790.46

ISR estatal ( articulo 136-Bis LISR) $ 5,000.00

Total a pagar en el mes de enero $ 23,790.46

Como podemos apreciar, en el primer pago provisional se determina un impuesto sobre la renta federal de $ 23,790.46 y un impuesto sobre la renta estatal de $5,000.00

En consecuencia, solo se cubrirá el impuesto mayor, pero $ 5,000.00 a la entidad federativa y el resto a la federación, es decir, $ 23,790.46 - $ 5,000.00 = $ 18,790.46

Por lo que el pago del impuesto queda de la siguiente manera:

Page 27: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Pagos provisionales Mensuales al 5% sobre Utilidad

CONCEPTO FEBRERO

( Federal, articulo 127 LISR)

Ingresos Acumulables 400,000.00

Deducciones autorizadas 200,000.00

PTU pagada en el ejercicio 0.00

Utilidad fiscal 200,000.00

Perdidas fiscales por aplicar -

Utilidad gravable 200,000.00

Limite Inferior 17,203.01

Excedente del Limite Inferior 182,796.99

% sobre Excedente de L.I. 0.28 %

Impuesto Marginal 51,183.16

Cuota Fija 2,457.96

Impuesto determinado 53,641.12

% subsidio 0.00

Cuota Fija subsidio 6,060.20

Subsidio acreditable 6,060.20

Impuesto determinado 53,641.12

Subsidio acreditable 6,060.20

Impuesto del periodo 47,580.92

Pagos Provisionales anteriores 23,790.46

ISR a cargo 23,790.46

5% ENTIDAD FEDERATIVA

Pagos provisionales anteriores

ISR a cargo

FEBRERO

(5% Estatal articulo 136-Bis)

400,000.00

200,000.00

0.00

200,000.00

200,000.00

10,000.00

5,000.00

5,000.00

Page 28: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Pagos provisionales Mensuales al 5% sobre Utilidad

CONCEPTO IMPUESTO

ISR federal (articulo 127 LISR) $ 18,790.46

ISR estatal ( articulo 136-Bis LISR) $ 5,000.00

Total a pagar en el mes de FEBRERO $ 23,790.46

Como podemos apreciar, en el primer pago provisional se determina un impuesto sobre la renta federal de $ 23,790.46 y un impuesto sobre la renta estatal de $5,000.00

En consecuencia, solo se cubrirá el impuesto mayor, pero $ 5,000.00 a la entidad federativa y el resto a la federación, es decir, $ 23,790.46 - $ 5,000.00 = $ 18,790.46

Por lo que el pago del impuesto queda de la siguiente manera:

Page 29: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños Contribuyentes

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajene bienes o presten servicios, al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos e el año de calendario anterior no hubieran excedido la cantidad de $ 2,000,000.00.

Cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad $ 2,000,000.00 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo.

Art. 137 LISR

Page 30: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños Contribuyentes

Determinación de ISR en Copropiedad de REPECOS

EJEMPLO

Copropietario 1 $ 437,500.00

Copropietario 2 437,500.00

Copropietario 3 437,500.00

Copropietario 4 437,500.00

Suma $ 1´750,000.00

Page 31: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños Contribuyentes

A partir del 1° de Enero de 2006, Se realiza el pago de sus obligaciones tributarias de I.S.R. e I.V.A. en el Estado.

El Estado de Tamaulipas, podrá establecer una sola cuota fija para el pago de los impuestos que están sujetos los pequeños contribuyentes, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta (en forma bimestral).

Page 32: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños Contribuyentes

Determinación de ISR en Copropiedad de REPECOS

Copropietario 1 $ 36,125.00

Copropietario 2 36,125.00

Copropietario 3 36,125.00

Copropietario 4 36,125.00

Suma $ ´144,500.00

CASO A

El ingreso por la copropiedad fue de $ 144,500.00 en el bimestre Ene - Feb.

Page 33: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños Contribuyentes

Determinación de ISR en Copropiedad de REPECOS

Impuesto correspondiente por un copropietario

Ingreso $ 36,125.00

Cuota fija 215.00

CASO A

Impuesto correspondiente por la suma total de los 4 copropietarios.

Ingreso $ 144,500.00

Cuota fija 2,383.00

Diferencia

$ 381.00

Como observamos, es coherente aplicar la disminución por copropietario, ya que, el impuesto es por cada uno, ya que son personas físicas. El tener copropiedad no implica que tenga que pagar un impuesto mayor.

Page 34: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños Contribuyentes

Determinación de ISR en Sociedad Conyugal de REPECOS

Socio conyugal 1 $ 1´000,000.00

Socio conyugal 2 1´000,000.00

Suma $ 2´000,000.00

CASO B

En el supuesto de una sociedad conyugal, la suma de los dos integrantes no debe de rebasar el $2´000.000.00 dedicándose a la enajenación de bienes.

Page 35: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños Contribuyentes

Socio conyugal 1 $ 166,167.00

Socio conyugal 2 166,167.00

Suma $ 333,334.00

CASO B

En el supuesto de que los movimientos en el bimestre Ene - Feb, sean los siguientes:

Determinación de ISR en Sociedad Conyugal de REPECOS

Page 36: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Copropiedad y Sociedad Conyugal Pequeños Contribuyentes

Impuesto correspondiente por un

Socio conyugal

Ingreso $ 166,667 .00

Cuota fija 1,645.00

CASO B

Impuesto correspondiente por la suma total de los Ingresos.

Ingreso $ 333,337.00

Cuota fija 4,977.00

Diferencia

$ 844.00

Como observamos, es coherente aplicar la disminución por copropietario, ya que, el impuesto es por cada uno, ya que son personas físicas. El tener copropiedad no implica que tenga que pagar un impuesto mayor.

Determinación de ISR en Sociedad Conyugal de REPECOS

Page 37: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Uso o goce temporal de bienes inmuebles

El art. 123 del Reglamento de ISR menciona que para los efectos del art. 108 de la Ley, tratándose de Ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán de presentar sus declaraciones de pago provisionales y del ejercicio, tanto el representante común, como los representantes e integrantes de una sociedad conyugal por la parte proporcional de los ingresos, que le correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el articulo 120 de ese Reglamento.

Cada contribuyente posea deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

Page 38: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Uso o goce temporal de bienes inmuebles

Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones

ART 120 RISR

Page 39: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Suponiendo que los ingresos en el ejercicio son $ 120,000.00 y solo se aplica la deducción ciega del 35% mas $ 1,500.00 de Impuesto predial, quedaría como sigue:

CONCEPTO Anual

Art. 177 LISR

Ingresos Acumulables 60,000.00

Deducciones autorizadas 21,750.00

Base 38,250.00

Limite Inferior 5,952.85

Excedente del Limite Inferior 32,297.15

% sobre Excedente de L.I. 0.10 %

Impuesto Marginal 3,229.72

Cuota Fija 178.56

Impuesto determinado 3,408.28

% subsidio 1,614.85

Cuota Fija subsidio 89.28

Subsidio acreditable 1,704.14

Impuesto determinado 3,408.28

Subsidio acreditable 1,704.14

Impuesto del periodo 1,704.14

Pagos Provisionales anteriores 1,704.14

ISR a cargo 0.00

CONCEPTO Anual

Art. 130 LISR

Ingresos Acumulables 120,000.00

Deducciones autorizadas 43,500.00

Base 76,500.00

Limite Inferior 50.524.93

Excedente del Limite Inferior 25,975.07

% sobre Excedente de L.I. 0.17 %

Impuesto Marginal 4,415.76

Cuota Fija 4,635.72

Impuesto determinado 9,051.48

% subsidio 2,207.88

Cuota Fija subsidio 2,318.04

Subsidio acreditable 4,525.92

Impuesto determinado 9,051.48

Subsidio acreditable 4,525.92

Impuesto del periodo 4,525.56

Pagos Provisionales anteriores 4,525.56

ISR a cargo 0.00

Page 40: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Enajenación de bienes

Se adquirió un bien inmueble en Marzo de 1997 en $ 200,000.00. El valor del terreno fue de $80,000.00 y el resto fue de la construcción. En julio se construyo una parte mas con valor de $50,000.00 y en diciembre otra parte $40,000.00. El valor de la enajenación fue de $2,000,000.00 en Marzo de 2007.

En el caso del terreno no se deprecia por lo que su valor a actualizar es de $80,000.00.

Saldo histórico

(x) % depreciación

(=) Depreciación

(-) Saldo histórico

(=) Saldo por deducir

120,000.00

30%

36,000.00

120,000.00

84,000.00

50,000.00

30%

15,000.00

50,000.00

35,000.00

40,000.00

27%

10,800.00

40,000.00

29,200.00

1ª Construcción

3% Anual -10 años

2ª Construcción

3% Anual -10 años

3ª Construcción

3% Anual - 9 años

Page 41: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Enajenación de bienes

Febrero 2007

Marzo 1997

121.9800

58.6190

2.0809 164,000.00 341,266.82

En el caso del terreno y de la primera construcción

En el caso de la segunda construcción

En el caso de la tercera construcción

Febrero 2007

Julio 1997

121.9800

60.8492

2.0046 35,000.00 70,161.97

Febrero 2007

Diciembre 1997

121.9800

64.2400

1.8988 29,200.00 55,445.45

Page 42: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Enajenación de bienes

El total del costo del inmueble es el siguiente:

Terreno y primera construcción $ 341,266.82

Segunda construcción 70,161.97

Tercera construcción 55,445.45

Costo total $ 466,874.25

Ingreso por la enajenación $ 2,000,000.00

(-) Costo total del inmueble 466,874.25

(=) Ganancia total $ 1,533,125.75

(/) Numero de años 10

(=) Ganancia acumulable $ 153,312.57

Numero de socios 2

Ganancia por socio $ 76,656.29

Page 43: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Enajenación de bienes

CONCEPTO Pago Provisional

Ganancia Acumulable $ 76,656.29

(-) Limite Inferior 25,804.51

(=) Excedente del Limite Inferior $ 50,851.78

(x) % sobre Excedente de L.I. 0.28 %

(=) Impuesto Marginal $ 14,238.50

(+) Cuota Fija 3,686.94

(=) Impuesto determinado $ 17,925.44

(-) Subsidio acreditable 10,346.28

(=) Impuesto del periodo $ 7,579.16

(x) Numero de años 10

(=) Pago Provisional $ 75,791.60

Para determinar el subsidio:

•Impuesto marginal $ 14,238.50

(X) % Impuesto marginal 0.30

(+) Cuota fija 6,074.73

(=) Subsidio $ 10,346.28

CONCEPTO Pago Provisional

Ganancia Acumulable $ 153,312.57

(-) Limite Inferior 25,804.51

(=) Excedente del Limite Inferior $ 127,508.06

(x) % sobre Excedente de L.I. 0.28 %

(=) Impuesto Marginal $ 35,702.26

(+) Cuota Fija 3,686.94

(=) Impuesto determinado $ 39,389.20

(-) Subsidio acreditable 9,090.30

(=) Impuesto del periodo $ 30,298.30

(x) Numero de años 10

(=) Pago Provisional $ 302,983.00

Para determinar el subsidio:

•Impuesto marginal $ 35,702.26

(X) % Impuesto marginal 0.00

(+) Cuota fija 9,090.30

(=) Subsidio $ 9,090.30

CALCULO DEL IMPUESTO POR SOCIO CALCULO DE IMPUESTO ACUMULANDO TODA LA GANANCIA

Page 44: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

DE LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICASLos ingresos a que se refiere el Capítulo IX del Título IV de la Ley, percibidos en copropiedad o sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho.En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 170 de la Ley y la presentación de las declaraciones, deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda

Art. 218 RISR

ADQUISICION DE BIENES

Tratándose de la sociedad conyugal en la que sus integrantes no ejerzan la opción a que se refiere el artículo 120 de este Reglamento o copropiedad, el cálculo del impuesto anual así como el pago provisional a que se refieren los artículos 156 y 157 de la Ley, respectivamente, deberán efectuarse por cada uno de los copropietarios o cónyuges, por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes.

Art. 206 RISR

Page 45: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

EN MATERIA DE IMPUESTO AL ACTIVO

El Art. 22 del Reglamento del IMPAC, señala que para los efectos del art. 10 de la Ley, tratándose de bienes en copropiedad, podrá el representante común pagar el impuesto por todos los copropietarios, quienes podrán acreditar contra el impuesto a su cargo la proporción que les corresponda en el Impuesto sobre la Renta.

Page 46: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

EN MATERIA DE IMPUESTO ESPECIAL A TASA UNICA

Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el Impuesto especial a la tasa Única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será este quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta ley, los copropietarios consideraran los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que le corresponda.

Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el art. 1 de esta Ley por las que deba de pagar el impuesto.

Art. 18 Fracc. IV

Page 47: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designaran representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será este quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Art. 32

Page 48: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

EN MATERIA DE CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Se da de alta al representante común de la copropiedad y los copropietarios para efectos de ISR, IAC y el representante común para IVA. Lo mismo aplica para la sociedad conyugal.

Page 49: Diapositivas Contrato de Capitulaciones y Sociedad Conyugal

Material disponible:www.comisionfiscal.cn.to

Colegio de Contadores Públicos de Matamoros

COMISION FISCAL