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DETENCION, ASISTENCIA AL DETENIDO, Y OTRAS MEDIDAS POLICIALES.
Ponente: D. Juan R. Benítez YébenesMagistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)
Investigación criminal
MEDIDAS CAUTELATES DURANTE LA INVESTIGACIÓN
PERSONALES:
- Citación- Detención- Libertad
provisional (con o sin fianza, y con o sin obligación de efectuar comparecencias)
- Prisión provisional
REALES:
- Fianzas- Embargos
MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR LA POLICIA
LA CITACIÓN
LA DETENCION
LA DETENCION CAUTELAR
EL ESTADO NATURAL DEL HOMBRE ES EL DE LIBERTAD
Derecho naturalDerecho fundamentalValor superior del
ordenamiento jurídicoTensión: Libertad-
SeguridadConcepto multívoco
LIBERTAD AMBULATORIA- Art. 17 CE
- Arts. 489 496, y 520 LECr.
REQUISITOS DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
IDONEIDAD: Que sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
NECESIDAD: Que no exista otra medida más moderada para la consecución del propósito perseguido, con igual eficacia.
PROPORCIONALIDAD: Que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
FACULTAD DE DETENERArt. 490 LECr.CUALQUIER PERSONAEn los siguientes supuestos:
• Delincuentes en tránsito criminal
• Delincuentes en fuga
• Rebeldes
• AUTORIDADES y AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL
En los siguientes supuestos:Todos los del art. 490 LECr.Procesado por delito castigado con pena
superior a prisión de 3 años, y por delito con pena inferior cuando se presuma que no acudirá al llamamiento judicial.
No procesado que, con las circunstancias anteriores, haya motivos para creer que cometió un hecho delictivo.
OBLIGACIÓN DE DETENERArt. 492 LECr.
DETENCION POR FALTASArt. 495 LECr.No se podrá detener por
simples faltas.A no ser que:
El presunto reo no tuviese domicilio conocido
Ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
PRÁCTICA DE LA DETENCIÓN
PRÁCTICA DE LA DETENCIÓNNormas reguladoras, y formaNormas internacionalesArt. 17 de la ConstituciónArt. 520 de la LECr.
El art. 520.1 LECr. dispone:“La detención y la prisión provisional deberán
practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”
DERECHOS DEL DETENIDOArt. 17.3 CE. y Art. 520 LECr. Se pueden sistematizar en:Derecho de INFORMACIÓN
Derecho de SILENCIO
Derecho de ASISTENCIA (Judírica, Médica, y Lingüística)
Derecho de COMUNICACIÓN
DURACIÓN DE LA DETENCIÓNArt. 17 CE, y Arts. 496, 520.1, y 520 bis LECr.
El tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Límite máximo: 72 horas
En delitos de terrorismo: Este plazo se puede prorrogar hasta otras 48 horas más.
INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA DETENCIÓN• Desde la perspectiva de la
persona detenida:“Habeas Corpus” (Art. 17.4
CE, y L.O. 6/1984
• Desde la perspectiva de la autoridad o agente que practica la detención:
Delitos de los arts. 530, 531, y 532 CP
CONTROLESREGISTROSCACHEOSREDADASRETENCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓNETC.
LOS CONTROLES POLICIALES
Comprobación, inspección, intervención o registro,
Sobre personas, bienes, recintos o establecimientos,
Con el objetivo de conseguir la pacífica convivencia ciudadana.
Carácter instrumental
ProporcionalidadNo arbitrariedad
INMOVILIZACIONES Y REGISTROSRestricciones de la
libertad ambulatoria, distintas de la detención.
Requisitos:
Legalidad
Proporcionalidad
Racionalidad
REDADAS
Suponen la actuación sobre una pluralidad de personas
Deben ser SELECTIVAS
NO deben ser INDISCRIMINADAS
RETENCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓNMedida intermedia entre la
mera inmovilización y la detención.
El requerimiento para la identificación no es incondicional
Los agentes deben informar al requerido de los motivos
La Ley (art. 20 LOPSC) no autoriza la conducción coactiva, sin perjuicio de la detención ulterior por desobediencia
OTROS CONTROLES• Controles preventivos
sobre tenencia y uso de armas (Art. 18 LOPSC)
• Ocupación preventiva de efectos o instrumentos para acciones ilegales (Art. 19.1 in fine LOPSC)
• Limitaciones a la libre circulación o permanencia en vías o lugares públicos (Art. 19.1 LOPSC)
CONCLUSIÓN:RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
FIN