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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 246 S u m a r i o Miércoles 23 de octubre de 2013 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Instalaciones eléctricas 4 Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores 9 AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA: Notificaciones 9 NOTARÍAS: Notaría de don Francisco Javier López Cano: Acta de notoriedad 11 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 427/12; número 2: autos 1037/11, 927/11 y 8/13; número 3: autos 131/12, 64/13, 32/13, 292/11, 104/09, 160/12, 1226/12, 224/12 y 275/12; número 6: autos 48/13; número 7: autos 1415/12 y 1099/10; número 8: autos 284/13; número 10: autos 63/13 11 Bilbao (Vizcaya)—Número 1: autos 521/13 25 Madrid—Número 2: autos 133/13 26 Tarragona—Número 2 (refuerzo): autos 650/12; número 3: autos 711/12 26 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Notificaciones 27 Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habi- tantes 28 La Algaba: Expedientes de modificaciones de créditos 31 Bollullos de la Mitación: Ordenanza municipal 31

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 246

S u m a r i o

Miércoles 23 de octubre de 2013

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Instalaciones eléctricas 4— Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores 9

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA: Notificaciones 9

NOTARÍAS:— Notaría de don Francisco Javier López Cano: Acta de notoriedad 11

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 427/12; número 2: autos 1037/11,

927/11 y 8/13; número 3: autos 131/12, 64/13, 32/13, 292/11, 104/09, 160/12, 1226/12, 224/12 y 275/12; número 6: autos 48/13; número 7: autos 1415/12 y 1099/10; número 8: autos 284/13; número 10: autos 63/13 11

Bilbao (Vizcaya) —Número 1: autos 521/13 25 Madrid —Número 2: autos 133/13 26 Tarragona —Número 2 (refuerzo): autos 650/12; número 3: autos

711/12 26

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Notificaciones 27 Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habi-

tantes 28— La Algaba: Expedientes de modificaciones de créditos 31— Bollullos de la Mitación: Ordenanza municipal 31

Page 2: Descargar BOP - Diputaci³n de Sevilla

— La Campana: Delegación de competencias 42— Cañada Rosal: Anuncio de licitación 43— Casariche: Reglamento municipal 44— Écija: Ordenanza fiscal 45— Espartinas: Cuenta general ejercicio 2012 45— Estepa: Ordenanza municipal 45— Gines: Notificaciones 48— Mairena del Alcor: Expedientes de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes 49— Mairena del Aljarafe: Notificaciones 49— Martín de la Jara: Nombramientos y atribuciones de la Junta de

Gobierno Local 56— Los Molares: Cuenta general ejercicio 2012 57— Osuna: Anuncio de licitación 57— Peñaflor: Plan parcial 58— El Rubio: Ordenanzas fiscales 58 Anuncio de licitación 64 Convenio con el Opaef de delegación de gestión y recaudación 66— Tocina: Corrección de errores 66— Umbrete: Reglamento municipal 67 Corrección de errores 69— Utrera: Reglamento municipal 77 Expediente de traslado de restos mortuorios 77— La Línea de la Concepción (Cádiz): Notificación 77

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local

y Tecnológico de Almadén de la Plata, Aznalcóllar, Castilblanco de los Arroyos, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, El Real de la Jara y El Ronquillo: Cuenta general ejercicio 2012 78

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Número 246

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en SevillaNo habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-

midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:N.º Expte.: DocumentoNombre y apellidos Domicilio LocalidadFase: Acuerdo de iniciación

4601/2013 Manuel Esquina Alés

Calle Guadiamar, 2 Sanlúcar la Mayor

4631/2013Francisco Angorrilla Sánchez

Calle Illescas, 18 Sevilla

4641/2013Isabel Real Galván

Calle Casiopea 1 4 IZ Sevilla

4643/2013Edwin Orlando Flaquer Benítez

Calle Luisiana 2 B C Sevilla

4742/2013Ramón Amador Fernández Calle Luis Ortiz Muñoz, CJT 16, 413 2 C Sevilla

4792/2013José Manuel Rivas Martínez

Calle Lorenzo de Cepeda, 20 Sevilla

4795/2013Luis Pisa Navarro

Barrio BDA Ochocientas Viviendas 2 PBJ B Sevilla

4803/2013José Muñoz Martínez

Avenida Tolerancia 3, BAJO 3 Almensilla

4804/2013Francisco Javier Manzano Rivera

Calle Orfebre Cayetano González CTO1, 19 BJ B Sevilla

Sevilla, 10 de octubre de 2013————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:N.º Expte.: DocumentoNombre y apellidos Domicilio LocalidadFase: Resolución

1840/2013 Pedro Almagro Blanco

Calle Ulia, 4, 4º IZDA Sevilla

2023/2013Miguel Jiménez Delgado

Calle Marcelino Camacho 4 BJ 2 C Marchena

2044/2013Jonatan Marín Reales

Calle Sauceda 7 3 C Sevilla

2583/2013Juan Ramón Vela Vicario

Calle Tamarguillo, 25, 3, 7ºB Sevilla

Sevilla, 10 de octubre de 2013————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Page 4: Descargar BOP - Diputaci³n de Sevilla

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

N.º Expte.: DocumentoNombre y apellidos Domicilio LocalidadFase: Resolución

1710/2013 Antonio Perea Toledo

Avenida Andalucía 60 D Corrales (Los)

1799/2013Ángeles Carregalo Izquierdo

Calle Coral 9 BJ A Sevilla

1806/2013Daniel Hidalgo Ramírez

Calle Bolonia 16 6 B Dos Hermanas

1808/2013Alfredo Frías Mazón

Calle Asencio y Toledo, 6 P02 Sevilla

1852/2013Rafael Gutiérrez Domínguez

Plaza Collado 5 16 Sevilla

2522/2013Francisco Cabeza Lamprea

Calle Juan de Austria, 15, 1ºB Mairena del Aljarafe

2602/2013Jonatan Cortés Amaya

Calle Arroyo de Las Rozas, 169 Sevilla

2609/2013José Francisco Romero Bermudo

Calle Horno 17 Puebla de Cazalla (La)

2616/2013José María López Jalón

Calle Vascongadas, 9, BJ-A Sevilla

2656/2013Ismael Jiménez Fernandez

Calle Arquidea, 5 Algaba (La)

2669/2013David Sánchez Sánchez

Calle Tarragona 10 20 A Sevilla

2670/2013Raúl Sánchez Cortés

Calle Constantina 18 D Sevilla

2681/2013Enrique Parra Álvarez

Calle Barriada Nuestra Señora de Gracia 47 Gelves

2690/2013Miguel Bordallo Barcena

Calle Ciudad de Chiva 15 4 Sevilla

2693/2013Antonio Moncayo Heredia

Calle Jilguero 16 Sevilla

2696/2013Lorenzo Sánchez Colorado

Calle Doctor Marañón 9 Sevilla

2719/2013Abdelmajid Zirari

Calle Monasterio de Piedra 13 1º B Zaragoza

2725/2013Abderrahim Lakhdari

Calle GENERAL MARINA, 21, 1ºA Arahal

2728/2013Jose Manuel Arjona Martín

Calle Escultor Sebastian Santos Conj 9, BL 3 5º A Sevilla

Sevilla, 10 de octubre de 2013 —El Secretario General (Resolución B O P 29/04/97), Francisco Javier Arroyo Navarro 25W-13805

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Instalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a Endesa Distribución Eléctrica, S L, con solicitud de autorización de la instalación eléctrica y aprobación del correspondiente proyecto de fecha 07/08/201213, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Sección I y II del Capítulo II, del Título VII del R D 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 5

de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería en virtud de las siguientes disposiciones:

-Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías -Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia

y Empleo -Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta

de Andalucía - Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Inno-

vación, Ciencia y Empleo Así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se

delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, este Servicio de Industria, Energía y Minas, propone:

Primero —Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S L Domicilio: Avda Diego Martínez Barrio núm 2Emplazamiento: Finca CadosoFinalidad de la instalación: Telemando del seccionamiento para la monitorización remota del estado de los elementos de ma-

niobra del seccionador Línea eléctrica:Origen: Nuevo apoyo A280449 en LAMT Estación Término municipal afectado: Carmona (Sevilla)Tipo: Aérea Tensión en servicio: 15 KVConductores: LA-56Apoyos: Metálico CelosíaAisladores: Cadenas de amarre U40BSPresupuesto: 18466,33 euros Referencia: RAT: 111907 EXP : 268723 Segundo —Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes

consideraciones:1 El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial 2 La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada 3 Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos

de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación 4 Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos

que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él 5 Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Auto-

rización de Explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art 132º del R D 1955/2000

6 Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen

7 El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente Resolución 8 La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento

de las condiciones impuestas en ella En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes

9 El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación

El Jefe del Servicio de Industria, Energía y MinasP S La Secretaria General Provincial (Resolución de la D T de 18 de julio 2013)Vista la presente Propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, esta Delegación TerritorialResuelveAutorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación descrita anteriormente en la Propuesta con las consideraciones

indicadas en el apartado segundo de la misma Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr.

Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 26 de julio de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto 253F-11707-P

————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Instalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a Endesa Distribución Eléctrica, S L, con solicitud de autorización de la instalación eléctrica, y aprobación del correspondiente proyecto de fecha 25/03/2013, cumplidos los trámites reglamentarios or-

Page 6: Descargar BOP - Diputaci³n de Sevilla

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

denados en la Sección I y II del Capítulo II, del Título VII del R D 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería en virtud de las siguientes disposiciones:

-Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías -Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia

y Empleo -Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta

de Andalucía - Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Inno-

vación, Ciencia y Empleo Así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se

delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, este Servicio de Industria, Energía y Minas, propone:

Primero —Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S L Domicilio: Avda Diego Martínez Barrio núm 2 Emplazamiento: Camino de Villanueva Finalidad de la instalación: Traslado de C T interior a tipo intemperieLínea eléctricaOrigen: Apoyo A225767Final: Nuevo apoyo núm 2Término municipal afectado: Sanlúcar la Mayor (Sevilla)Tipo: AéreaLongitud en km : 0,164Tensión en servicio: 15 KVConductores: LA-56 (47-AL 1/8-ST1A)Apoyos: Metálico CelosíaAisladores: Cadenas de amarre U40BSCentro de transformaciónTipo: Intemperie Potencia: 160 KVARelación de transformación: 15 KV/B1B2Presupuesto: 18 453,35 eurosReferencia: RAT: 112033EXP : 270905Segundo —Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes

consideraciones:1 El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial 2 La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada3 Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos

de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación 4 Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos

que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él 5 Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Auto-

rización de Explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art 132º del R D 1955/2000

6 Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen

7 El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente resolución 8 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de

las condiciones impuestas en ella En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes

9 El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación

El Jefe del Servicio de Industria, Energía y MinasP S La Secretaria General Provincial (Resolución de la DT de 18 de julio 2013)Vista la presente Propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, esta Delegación Territorial, resuelve:Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación descrita anteriormente en la Propuesta con las consideraciones

indicadas en el apartado segundo de la misma Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr.

Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 26 de julio de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto 253F-11706-P

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 7

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Instalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a Endesa Distribución Eléctrica, S L, con solicitud de autorización de la instalación eléctrica, y aprobación del correspondiente proyecto de fecha 23/03/2012, cumplidos los trámites reglamentarios or-denados en la Sección I y II del Capítulo II, del Título VII del R D 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería en virtud de las siguientes disposiciones:

-Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías -Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia

y Empleo -Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta

de Andalucía - Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Inno-

vación, Ciencia y Empleo Así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se

delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, esta Delegación Territorial, resuelve:

Primero —Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S LDomicilio: Avda Diego Martínez Barrio núm 2Emplazamiento: Inmediaciones de la finca La Algabarra.Finalidad de la instalación: Traslado del C T con nuevas celdas de SF6 y telemando y sustitución conductor LA-30 por nuevo

conductor LA-56Línea eléctricaOrigen: Apoyos existentes en la LAMT “La Monta” y “Estación” de sub “Cantillana”Final: Apoyos existentes de LAMT “La Monta” y “Estación” de sub “Cantillana”Término municipal afectado: Carmona (Sevilla)Tipo: Aérea/SubterráneaLongitud en km : 2,24/0,044Tensión en servicio: 15(20) KVConductores: LA-56/RHZ1-0L 18/30 KV 3X1X240 K AL + H16Apoyos: Metálicos CelosíaAisladores: U70BSCentro de transformaciónTipo: Interior prefabricadPotencia: 50 KVARelación de transformación: 15(20) KV/ 400-230 VPresupuesto: 105 307,12 eurosReferencia: RAT: 111823 EXP : 267609Segundo —Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes

consideraciones:1 El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial 2 La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada 3 Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos

de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación 4 Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos

que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él 5 Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Auto-

rización de Explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art 132º del R D 1955/2000

6 Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen

7 El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente resolución 8 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de

las condiciones impuestas en ella En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes

9 El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de

Page 8: Descargar BOP - Diputaci³n de Sevilla

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 4 de septiembre de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto 253F-12276-P

————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Instalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a Endesa Distribución Eléctrica, S L, con solicitud de autorización de la instalación eléctrica, y aprobación del correspondiente proyecto de fecha 18/04/2013, cumplidos los trámites reglamentarios or-denados en la Sección I y II del Capítulo II, del Título VII del R D 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería en virtud de las siguientes disposiciones:

-Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías -Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia

y Empleo -Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta

de Andalucía - Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Inno-

vación, Ciencia y Empleo Así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se

delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, esta Delegación Territorial, resuelve:

Primero —Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S LDomicilio: Avda Diego Martínez Barrio núm 2Emplazamiento: Calle Progreso y avda 28 de FebreroFinalidad de la instalación: Desmontaje de tramo aéreo y nueva línea subterránea para aumentar la capacidad de distribución

de energía a la zonaLínea eléctrica:Origen: Arqueta junto apoyo S10264 a desmontarFinal: CD “Palustre” núm 17275Término municipal afectado: La Rinconada (Sevilla)Tipo: SubterráneaLongitud en km : 0,275Tensión en servicio: 15(20)KVConductores: RH5Z1 18/30 KV3X240+H16 mm2Presupuesto: 93 697,59 eurosReferencia: RAT: 112046EXP : 271133Segundo —Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes

consideraciones:1 El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial 2 La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada 3 Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos

de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación 4 Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos

que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él 5 Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Auto-

rización de Explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art 132ºdel R D 1955/2000

6 Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen

7 El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente resolución 8 La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento

de las condiciones impuestas en ella En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes

9 El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo. establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 8 de septiembre de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto 253F-12406-P

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 9

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia s/n, edificio administrativo Los Bermejales, Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0404/13/SAA Interesado : Antonio Romero Díaz DNI: 28789071V Acto notificado: Resolución de Procedimiento Sancionador.Fecha: 12/09/13 Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación

Sevilla a 14 de octubre de 2013 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García 50W13916

————Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia s/n, edificio administrativo Los Bermejales, Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0546/13/SAM Interesado: María Ángeles Izquierdo Fernández DNI: 73759943R Acto notificado: Trámite de Audiencia de Procedimiento Sancionador.Fecha: 23/09/13 Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publi-

cación Sevilla a 14 de octubre de 2013 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García

50W13917————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia s/n, edificio administrativo Los Bermejales, Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0579/13/SAM Interesado: Victoriano Ríos Calzada DNI: 75378238Q Acto notificado: Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador.Fecha: 05/08/13 Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publi-

cación Sevilla a 14 de octubre de 2013 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García

50W13918

AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLAIntentada sin efecto notificación a los interesados que a continuación se relacionan de inicio, propuesta de resolución o reso-

lución de expediente administrativo sancionador, por presuntas infracciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Se publica el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Asimismo, se señala el lugar en donde los interesados disponen del expediente completo que, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad

Incoación y Pliego de Cargos.1) Nombre: José María Moreno Rojas; C I F : 45 814 179-L; domicilio: Avenida de Andalucía, 128 – bajo A; 41100 Coria del

Río (Sevilla) Expediente: número SANC00093/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 300,00 -€

Propuesta de resolución.1) Nombre: Guillermo José Vizcardo Galache; C I F : 48 957 844-K; domicilio: Bierzo, 44; 41700 Dos Hermanas (Sevilla)

Expediente: número SANC00066/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 300,00 -€

Resolución.1) Nombre: Gonzalo Manuel Jiménez Fernández; C I F : 53 354 110-K; domicilio: Cardenal Ilundain, 3 – 4 – 3º D; 41013

Sevilla Expediente: número SANC00074/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 150,00 -€2) Nombre: Ignacio Cuadrado Ruiz; C I F : 53 352 151-V; domicilio: Virgen del Valle, 2 – 4º B; 41011 Sevilla Expediente:

número SANC00075/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 150,00 -€3) Nombre: Carlos Pina Cerrada; C I F : 30 266 767-D; domicilio: Villegas y Marmolejo, 2 – 5º B; 41005 Sevilla Expedien-

te: número SANC00076/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 150,00 -€Lugar de consulta de los expedientes: Autoridad Portuaria de Sevilla, Departamento de Asuntos Jurídicos, Avenida de Moliní,

6 - 41012 Sevilla Sevilla, 18 de septiembre de 2013 —El Presidente, Manuel A Fernández González

25W-12703————

Intentada sin efecto notificación a los interesados que a continuación se relacionan de inicio, propuesta de resolución o reso-lución de expediente administrativo sancionador, por presuntas infracciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Se publica el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Asimismo, se señala el lugar en donde los interesados disponen del expediente completo que, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad

Incoación y Pliego de Cargos:1) Nombre: Alejandro Carmona Ramos; C I F : 28 626 020-J; domicilio: Baena, 13 – 3º B; 41006 Sevilla Expediente: núme-

ro SANC00113/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 300,00 -€2) Nombre: José Antonio Pino Barrera; C I F : 28 650 807-Y; domicilio: Martín Alonso Pinzón, 32; 41089 Dos Hermanas

(Sevilla) Expediente: número SANC00114/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 300,00 -€Propuesta de resolución:1) Nombre: Fernando González Rivero; C I F : 27 312 735-M; domicilio: Avenida de Manuel Siurot, 3 – 1 – 1 – P2; 41013

Sevilla Expediente: número SANC00092/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 300,00 -€Lugar de consulta de los expedientes: Autoridad Portuaria de Sevilla, Departamento de Asuntos Jurídicos, Avenida de Moliní,

6 - 41012 Sevilla Sevilla a 27 de septiembre de 2013 —El Presidente, Manuel A Fernández González

4W-13250————

Intentada sin efecto notificación a los interesados que a continuación se relacionan de inicio, propuesta de resolución o reso-lución de expediente administrativo sancionador, por presuntas infracciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Se publica el presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Asimismo, se señala el lugar en donde los interesados disponen del expediente completo que, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad

Incoación y Pliego de Cargos1) Nombre: GCT Noventa y Cinco, S.L.; C.I.F.: B-41727272; domicilio: José Laffita, 1; 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Expediente: número SANC00060/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 300,00 -€2) Nombre: Manuel Garrido González; C I F : 28 720 952-R; domicilio: Puerto Rico, 2 – 3º D; 41009 Sevilla Expediente:

número SANC00101/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 300,00 -€3) Nombre: Alberto Bandrés Villanueva; C I F : 31 806 538-E; domicilio: Cristo del Calvario, 3 – 3º A; 41001 Sevilla Expe-

diente: número SANC00103/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 300,00 -€Propuesta de resolución:1) Nombre: Carla de la Lastra Gómez; C I F : 77 808 022-B; domicilio: Avenida de República Argentina, 52 – 5º Izquierda;

41011 Sevilla Expediente: número SANC00095/13; artículo: 306, apartados a) y f) del RDL 2/2011; importe: 300,00 -€

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 11

Resolución:1) Nombre: Manuel Jiménez Jordán; C I F : 28 349 062-K; domicilio: Núcleo Viterbo, bloque 10 – 3º C; 41089 Dos Herma-

nas (Sevilla) Expediente: número SANC00040/13; artículo: 306, apartado a) del RDL 2/2011; importe: 600,00 -€2) Nombre: Manuel Jiménez Jordán; C I F : 28 349 062-K; domicilio: Núcleo Viterbo, bloque 10 – 3º C; 41089 Dos Herma-

nas (Sevilla) Expediente: número SANC00041/13; artículo: 306, apartado a) del RDL 2/2011; importe: 600,00 -€Lugar de consulta de los expedientes: Autoridad Portuaria de Sevilla, Departamento de Asuntos Jurídicos, Avenida de Moliní,

6 - 41012 Sevilla Sevilla a 4 de octubre de 2013 —El Presidente, Manuel A Fernández González

4W-13568

NOTARÍAS————

NOTARÍA DE DON FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CANO

Yo, Francisco Javier López Cano, Notario del Colegio de Sevilla, y despacho en República Argentina núm 9 Hago saber: Que en mi Notaría, a requerimiento de don Santiago Lucas Muñoz, se está tramitando Acta de Notoriedad para la

reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre la siguiente finca:Casa en dos plantas, baja y primera, con una superficie construida de 162 m2, y una superficie de parcela de 81 m2 Linda: frente calle Afán de Rivera núm 87; derecha entrando con la calle Maestro de Falla núm 45, a la izquierda con la casa

en calle Afán de Rivera núm 85, y al fondo con la casa en calle Maestro de Falla núm 47 Inscrita: La matriz en el Registro de la Propiedad número 16, finca 1583.Lo que se notifica nominativamente a los titulares registrales, sus herederos o causahabientes, colindantes y genéricamente a

cuantas personas puedan ostentar algún derecho sobre la finca o sentirse perjudicadas.En Sevilla a 24 de septiembre de 2013 —El Notario, Francisco Javier López Cano

253W-13122-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Procedimiento: Despidos / Ceses en general 427/2012 Negociado: 7 N I G : 4109144S20120004717 De: Don Juan José Delgado López Contra: Jonathan Torres Terrero, Miguel Romano Mellado, Almacenes Nazarenos MC, S L , Antonio Ortega Materiales de

Construcción, S L , Ferrainnova, S L , Denario Hostelería S C y Fondo de Garantía Salarial Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 427/2012, a instancia de la parte actora don Juan José

Delgado López contra Jonathan Torres Terrero, Miguel Romano Mellado, Almacenes Nazarenos MC, S L , Antonio Ortega Materiales de Construcción, S L , Ferrainnova, S L , Denario Hostelería S C y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ ceses en general se ha dictado resolución de fecha 18/07/13 del tenor literal siguiente:

La ilustrísima Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 368/2013.En Sevilla a 18 de julio de 2013 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número

427/2012, promovidos por don Juan José Delgado López, contra Antonio Ortega Materiales de Construcción, S L , y Fondo de Garantía Salarial sobre despido

Antecedentes de hecho:Primero —En fecha 12/04/12 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los

hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda

Segundo —Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, tuvo éste lugar, con el resultado y asistencia de las partes que constan en soporte de grabación

Tercero —En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Hechos probados:Primero —Don Juan José Delgado López ha venido prestando servicios para Antonio Ortega Materiales de Construcción, S L ,

desde 5 de septiembre de 2001, con categoría profesional de conductor y salario a efectos de despido de 40,86, euros/día Segundo —El 17/02/12 la empresa comunicó al trabajador su despido por causas objetivas, con efectos del mismo día Se da

por reproducida la citada comunicación. En el momento de notificación del despido la empresa carecía de liquidez, existiendo saldos negativos en Cajasol y Banesto y saldo positivo de 391,45 euros en el Banco Popular

Tercero —La demandada se dedica, principalmente, a la fabricación, almacenamiento, depósito, distribución, transporte y comercialización de materiales para la construcción y complementos del hogar

Desde el año 2010 la empresa viene sufriendo pérdidas, cifradas en 105227 euros en 2010, 124 709,28 euros en 2011 y 86 890,98 euros a junio 2012

Las cifras de venta también han experimentado un descenso, pasando de 2 105 231,52 euros en 09 a 1 976 766,48 euros en 2010 y 1 205 236,92 euros en 2011

La empresa tiene contraídas cuantiosas deudas con la seguridad social, la Agencia Tributaria, Bancos y particulares Se han tramitado dos expedientes de Regulación de Empleo para reducción de jornada de los trabajadores y suspensión tem-

poral de otro Se dan por reproducidos documentos contables aportados por la empresa Cuarto —Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos Fundamentos Jurídicos.Primero —Pretende el actor que se declare que el 17/02/12 fue objeto de un despido improcedente, con las consecuencias que

de ello derivan La demandada se opone a la demanda y alega, en síntesis, que el despido se produjo por causas económicas, productivas y

organizativas plenamente justificadas, por lo que debe ser convalidado.Segundo —Los documentos aportados por la demandada y la declaración de don Manuel Cotán Fernández, asesor externo de

la empresa, que lleva su contabilidad permiten concluir la concurrencia de las causas objetivas invocadas, en los términos exigidos por el artículo 51 ET en la redacción vigente en la fecha del despido, que era la dada al citado precepto por el Real Decreto Ley 3/12, de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

Así, en efecto, consta acreditada la situación económica negativa de la empresa, con continuadas pérdidas desde el año 2009, disminución de ingresos y deudas cuantiosas (situación no desvirtuada por el trabajador) y consta, igualmente, que se ha producido una disminución significativa en la demanda de productos que la empresa pretende colocar en el mercado, lo que ha determinado un excedente de mano de obra, situación esta que justifica la amortización del puesto de trabajo del actor.

Tercero —Por otra parte, los requisitos formales fueron cumplidos por la empresa La carta de despido ofreció al trabajador la concreción necesaria a los fines de su adecuada defensa, en cuanto le ofreció los datos económicos de los últimos años, de los que resultaba la situación económica negativa que justificaba su despido; la empresa hizo uso de la facultad de no puesta a disposición de la indemnización legal que contempla el artículo 53 ET y ha acreditado en el acto del juicio la situación de iliquidez en aquel momento, como exige la jurisprudencia; y, como se sabe, la falta de preaviso sólo produce consecuencias económicas

Procede, pues, la convalidación del despido llevado a cabo, sin perjuicio de la obligación de la demandada de abonar al traba-jador la suma de 8 544,05 euros en concepto de indemnización legal y la de 612,90 euros en concepto de preaviso

Cuarto —No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del cumplimiento de sus obli-gaciones legales

Quinto —En esta resolución se indicará el recurso que procede, contra ella Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación Fallo: Desestimo la demanda formulada por don Juan José Delgado López, contra Antonio Ortega Materiales de Construcción,

S L , y, con convalidación del despido llevado a cabo, absuelvo a la demandada de la acción contra ella ejercitada, sin perjuicio de su condena a abonar al trabajador la indemnización legal y preaviso ascendentes respectivamente a 8544,05 euros y 612,90 euros Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anun-ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Almacenes Nazarenos MC, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 6 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 4W-12661

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Social Ordinario 1037/2011 Negociado: AC N I G : 4109144S20110012386 De: Daniel Medina Letrán Contra: Nexo Tecnologías de la Información, S L , y Sadiel Tecnologías de la Información, S A Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su

provincia

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 13

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1037/2011, a instancia de la parte actora Daniel Medina Letrán contra Nexo Tecnologías de la Información, S L , y Sadiel Tecnologías de la Información, S A , sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 23 de septiembre de 2011, (decreto de admisión) del tenor literal siguiente:

Decreto Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 23 de septiembre de 2011 Antecedentes de hecho:Primero —Daniel Medina Letrán, presentó demanda de Otra Índole frente a Nexo Tecnologías de la Información, S L , y Sadiel

Tecnologías de la Información, S A Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1037/2011 Fundamentos de derecho:Primero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L R J S

procede su admisión a trámite y su señalamiento por el señor Secretario Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:Dispongo:— Admitir la demanda presentada — Señalar el próximo 12 de noviembre de 2013, a las 9:30 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas

de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, 26. 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las 9.20 horas, en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art 91,2 y 91,4 LPL)

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en este momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Dar cuenta a Su Señoría del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación al demandado Nexo Tecnologías de la Información, S.L., actualmente en paradero desconoci-do, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 11 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4W-14061

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Social Ordinario 927/2011 Negociado: AC N I G : 4109144S20110011084 De: Carlos Castro Rodríguez Contra: Construcciones Vasco e Hijos, S L , y Fomento de Construcciones y Contratas, S A Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su pro-

vincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 927/2011, a instancia de la parte actora Carlos Castro

Rodríguez contra Construcciones Vasco e Hijos, S L , y Fomento de Construcciones y Contratas, S A , sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 19 de septiembre de 2011, del tenor literal siguiente:

Decreto:La Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 19 de septiembre de 2011 Antecedentes de hecho:Primero —Carlos Castro Rodríguez, presentó demanda de cantidad frente a Construcciones Vasco e Hijos, S L , y Fomento de

Construcciones y Contratas, S A Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 927/2011

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Fundamentos de derecho:Primero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L R J S

procede su admisión a trámite y su señalamiento por el señor Secretario Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:Dispongo:— Admitir la demanda presentada — Señalar el próximo 18 de noviembre de 2013, a las 9 50 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas

de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, 26. 5.ª Planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las 9.40 horas, en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida o representado por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art 21 3 de la LPL

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art 91,2 y 91,4 LPL)

— Dar cuenta a Su Señoría de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio), a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

Dar cuenta a Su Señoría del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación al demandado Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 16 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4W-14045

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 8/2013 Negociado: AC N I G : 4109144S20130000001 De: Salvador Luis Rico Atienza Contra: Gestión Hostelera de Colectividades, S L Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su pro-

vincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2013, a instancia de la parte actora Salvador Luis Rico

Atienza contra Gestión Hostelera de Colectividades, S L , sobre despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 11 de enero de 2013 Antecedentes de hecho:Primero —Salvador Luis Rico Atienza, presentó demanda de despido frente a Gestión Hostelera de Colectividades, S L Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 8/2013 Fundamentos de derecho:Primero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L R J S

procede su admisión a trámite y su señalamiento por el señor Secretario Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:Dispongo:— Admitir la demanda presentada — Señalar el próximo 18 de noviembre de 2013, a las 10 30 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas

de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, 26. 5.ª Planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las 10.30 horas, en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 15

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida o representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art 21 3 de la LPL

— Dar cuenta a Su Señoría de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio, documental y testifical), a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

Dar cuenta a Su Señoría del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Gestión Hostelera de Colectividades, S.L., actualmente en paradero desconoci-

do, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 16 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4W-14044

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 131/12, a instancia de la eje-

cutante contra Escaparate del Motor S L , en la que con fecha 30 de enero de 2013 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto

Parte dispositiva.S S ª Ilma dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Escaparate del Motor S L , en favor del ejecutante en cuantía de

octubre de 2012 por la que se condenó a la empresa demandada al abono al actor de 12 168,64 euros de indemnización, más 11 600,28 euros en concepto de salarios, que hacen un principal total de 23 768,92 y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisio-nalmente 7 130,68 euros

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n.º 4022-0000-64-094011, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el/la Ilmo./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe.El/La Magistrado-Juez —La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

Decreto

Parte dispositiva.Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Escaparate del Motor S L , en favor del ejecutante en

cuantía de octubre de 2012 por la que se condenó a la empresa demandada al abono al actor de 12 168,64 euros de indemnización, más 11 600,28 euros en concepto de salarios, que hacen un principal total de 23 768,92 y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 7 130,68 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Dos Hermanas, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Dos Hermanas, se pro-ceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro

Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado

Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente eje-cución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado n.º 4022-0000-64-094011, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se ad-mitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Y para que sirva de notificación en forma a Escaparate del Motor S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción n.º 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resolucio-nes se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 23 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )34W-13148

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 64/13, a instancia de la ejecu-

tante contra MMG Tecnoalimentaria, S L , en la que con fecha 8 de marzo de dos mil trece se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto Parte dispositiva:Su Señoría ilustrísima dijo: Procédase la ejecución frente a la Empresa MMG Tecnoalimentaria, S L , en favor de la ejecutante

por el importe de 17 182,80 euros en concepto de principal más 5 154,84 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente presupuestadas

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre-sarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-021113, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición».

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez —El Secretario Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Decreto Parte dispositiva:Habiéndose dado orden general de ejecución frente a la Empresa MMG Tecnoalimentaria, S L , en favor de la ejecutante por

el importe de 17 182,80 euros en concepto de principal más 5 154,84 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente presu-puestadas, y teniendo su domicilio social en la Localidad de Dos Hermanas, expídase mandamiento al SCNE de dicha localidad, para

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 17

que se fije día y hora por la Comisión Judicial de dicho Servicio para la práctica de la oportuna diligencia de notificación y embargo de bienes de la ejecutada, sirviendo la presente resolución de Mandamiento en forma para el Secretario y Agente Judicial de la misma al objeto de practicar dicha diligencia, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11, de 10 de octubre

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado

Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente eje-cución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles contados desde el siguiente de la notifi-cación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-02113 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a MMG Tecnoalimentaria, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro

el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 3 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12430

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 32/13, a instancia de la ejecutan-

te contra Galaxia Aljarafe, S L , en la que con fecha 14, de febrero de dos mil trece se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto Parte dispositiva:Su Señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Galaxia Aljarafe, S L , en favor del ejecutante en

cuantía de 4 381,52 euros de indemnización, más 10 911,67 euros de salarios de tramitación, que hacen un total de 15 293,19 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 4 587,95 euros

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre-sarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64- 026712, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición».

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez —El Secretario Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Decreto Parte dispositiva:Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Galaxia Aljarafe, S L , en favor del ejecutante en cuantía de

4 381,52 euros de indemnización, más 10 911,67 euros de salarios de tramitación, que hacen un total de 15 293,19 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 4 587,95 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Bormujos, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esa localidad, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (Corpme) a través del Punto Neutro

Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado

Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente eje-cución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-026712 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisi-tos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Y para que sirva de notificación en forma a Galaxia Aljarafe, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 3 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12309

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 292/11, a instancia de la ejecu-

tante contra Andrés Carpio Marín, en la que con fecha 2 de septiembre de dos mil trece se ha dictado resolución cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Decreto Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada Andrés Carpio Marín con NIF 075477369V, en situación de insolvencia con carácter provisional, por

importe de 435 185,55, euros de principal, más 87 037 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de Revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-091710, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 19

cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Andrés Carpio Marín, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12205

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 104/09, a instancia de la ejecu-

tante contra Fernando Bernáldez Rodríguez, en la que con fecha 2 de septiembre de dos mil trece se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Decreto Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada Fernando Bernáldez Rodríguez, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de

14 273, euros de principal, más 2 854,66 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de Revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-078207, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Fernando Bernáldez Rodríguez, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12013

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 160/12, a instancia de la ejecu-

tante contra Luz María Rodríguez Jaime Lucio Rodríguez Jaime, Juan Lucio Rodríguez Reguera, Enedel Promociones y construccio-nes, S L , Prefabricados y Suministros, S L , Transformaciones Ópticas, S L , con, Rodri 5 Promociones, S L , y Paveco Hormigones,

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

S L , Áridos Pruna, S L , Prefhor Comercial Andaluza, S L , y Prefabricados del Hormigón la Red, S L , en la que con fecha 2 de septiembre de dos mil trece se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Decreto Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada Prefabricados y Suministros, S L , con CIF B-41015173, Transformaciones Ópticas, S L , con CIF

número B-43403427, Enedel Promociones y construcciones, S L , con CIF número A-41643974, Áridos Pruna, S L , con CIF B-91293654, Rodri 5 Promociones con CIF B-91228007, Prefhor Comercial Andaluza, S L , con CIF B-41551342, Prefabricados de Hormigón la Red, S L , con CIF B-41417064, Paveco Hormigones, S L , con CIF B- 91442590, Juan Lucio Rodríguez Reguera con NIF número 28 431 360-W, Luz María Rodríguez Jaime con NIF número 48 957 192-J y contra Lucio Rodríguez Jaime con NIF nú-mero 48 957 191-N, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 696 588,82, euros de principal, más 69 658,88 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-019911, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Luz María Rodríguez Jaime Lucio Rodríguez Jaime, Juan Lucio Rodríguez Regue-

ra, Enedel Promociones y construcciones, S L , Prefabricados y Suministros, S L , Transformaciones Ópticas, S L , con, Rodri 5 Pro-mociones, S L , y Paveco Hormigones, S L , Áridos Pruna, S L , Prefhor Comercial Andaluza, S L , y Prefabricados del Hormigón la Red, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 2 septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12206

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1226/12, a instancia de don José Domínguez Sánchez, contra don José Miguel Llinares Tarriño, Acer Jardines, S L , Ababol Técnicas de Jardinería, S L , Sabal Jardinería, S L , Gestedi Sur, S L , Arvore Gestión, S L y Fogasa, se ha acordado citar a Sabal Jardinería, S L y Arvore Gestión, S L , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 13 de noviembre de 2013, a las 10 45 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de

la demanda presentada Y para que sirva de citación a Sabal Jardinería, S L y Arvore Gestión, S L , se expide la presente cédula de citación para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 18 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández

258-14136————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 224/12, a instancia de la eje-

cutante contra Fernán Árido del Sur, S L , en la que con fecha 2 de septiembre de dos mil trece se ha dictado resolución cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 21

Decreto Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada Fernán Árido del Sur, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 1 007,02,

euros de principal, más 200 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de Revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-082610, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)»

Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Fernán Árido del Sur, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro

el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12214

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 275/12, a instancia de la eje-

cutante contra Seguridad Sansa, S A , en la que con fecha 2 de septiembre de dos mil trece se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Decreto Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada Seguridad Sansa, S A , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 47 596,06,

euros de principal, más 9 519,21 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-018812, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)»

Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Sansa, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla, a 2 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12006

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 48/2013, a instancia de la parte actora Amalia López Berlanga contra Rincón Creativo, S L , sobre ejecución, de títulos no judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:El embargo de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda así como por las que resulte acree-

dora frente a Bancer, S L , CKC Congelados, S L , Leglez Publicidad, S L , Mercedes Carrera Alonso y José Manuel García Rodríguez, por cualquier concepto en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las actuaciones.

Asimismo se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes

Para la efectividad del embargo acordado sobre las cantidades pendientes de pago a la parte ejecutada, líbrense oficios a las distintas empresas y entidades

Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades banca-rias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado

Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de con-formidad con lo establecido en el art 54 3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden

Modo de Impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código»31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Rincón Creativo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 25 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-13138

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1415/2012 a instancia de la parte actora Manuel Miguel Mellado Fernández contra José Ángel Arbona Prini, Fogasa, Gestión Global S A , Dimar Instalaciones Eléctricas, Construcciones y Reformas Radical S L , UTE Dimar Instalaciones Eléctricas y Seralia, Goelco Mantenimiento S L y UTE Construcciones y Reformas Radical y Dimar Instalaciones Eléctricas sobre despidos/ ceses en general se ha dictado resolucion de fecha 23 de julio de 2013 del tenor literal siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Manuel Miguel Mellado Fernández; contra Gestión Global S A , Dimar Instalaciones Eléctricas, Construcciones y Reformas Radical S L , Limpiezas Ajardinamientos y Servicios Seralia S A , Goelco Mantenimiento S L , la Administración Concursal de ésta José Ángel Arbona Prini y Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de esta sentencia y debo condenar y condeno

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 23

a la demandada Goelco Mantenimiento S L , a pagar a la parte actora una indemnización de 18 885,13 euros, condenando también a dicha demandada a pagarle 7 212,37 euros en concepto de salarios debidos, más 563,79 euros de interés de demora, más los honorarios devengados por su Letrado hasta el límite de 600 euros, condenando al Fogasa y al Administrador concursal a estar y pasar por ello, con absolución del resto de codemandadas

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los Cinco Días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones n º 40260000681041512, abierta por este Juzgado de lo Social núm 7 en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el n.º 4026000065141512, indicando a con-tinuación el número y año del procedimiento

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación al demandado Goelco Mantenimiento S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 6 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas 34W-12518

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1099/2010 a instancia de la parte actora don Manuel Serrano Orellana contra Ángel María Ballesteros Barros, Lopecan S L , Sevillana de Maquinarias S A , TGSS, INSS y Cligena S A , sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Manuel Serrano Orellana; contra INSS, TGSS, Lopecan S L , la Ad-ministración Concursal de la misma (Ángel María Ballesteros Barros), Sevillana de Maquinarias S A , la Administración Concursal de la misma (Javier Vidal Martínez y Antonio Aparicio Rite) y Cligena S A y su Administración Concursal (Andrés Flores Molino), debo condenar y condeno al INSS y a la TGSS a calcular el importe de la base reguladora de la prestación de jubilación del actor de forma que para determinar el importe de las bases de cotización del periodo de octubre de 2001 a marzo de 2007 (excepto 2003), se prorratee la suma del importe de las comisiones abonadas en cada año natural entre los meses que comprende el mismo, es decir entre doce, salvo entre octubre y diciembre de 2001 que lo será entre tres, imputando de esta forma su resultado a cada base de cotización mensual del expresado periodo, con absolución de las empresas codemandadas

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación al demandado Sevillana de Maquinarias S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 17 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas 34W-12777

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 284/2013 a instancia de la parte actora don Juan Alberto

Galisteo Iglesias contra Seguridad Sansa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.S S ª Ilma dijo:Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 94,56 euros de principal, más 5,67 euros de intereses y 9,45 euros para

costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-

vará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4027 0000 00, abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedimien-

Page 24: Descargar BOP - Diputaci³n de Sevilla

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

to, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Belén Saucedo Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla Doy fe

Parte dispositiva.Acuerdo:Proceder a la ejecución de la sentencia por la suma de 94,56 euros de principal, más 5,67 euros de intereses 9,45 euros para cos-

tas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión directo por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4027 0000 00, abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedi-miento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revision- Secretario», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consig-narán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «31» y «Social-Revisión- Secretario».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Seguridad Sansa, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 30 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 34W-13292

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 63/2013 a instancia de la parte actora doña Eva María

Sánchez Polo contra Autasa S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 13 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Auto.En Sevilla a 12 de septiembre de 2013

Parte dispositiva.Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Autasa S L por la cuantía de 14 525,52

euros de principal y de 2 906 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguien-

tes a su notificación.Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo

Social número 10 de Sevilla Doy fe La Magistrada-Juez —La Secretaria

Decreto.Secretaria Judicial doña Carmen Álvarez Tripero En Sevilla a 12 de septiembre de 2013

Parte dispositiva.Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Autasa S.L. en cuantía suficiente a cubrir el importe

del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 14 525,52 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 2 906 €, a favor del ejecutante doña Eva María Sánchez Polo, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la Cuenta de De-pósitos y Consignaciones de este Juzgado

Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravá-menes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 25

Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la demandada en las entidades finan-cieras dadas de alta en el servicio del Sistema de Embargos de Cuentas del Punto Neutro Judicial

Se accede al Servicio de Índices a través del Punto Neutro Judicial para obtener información patrimonial sobre bienes inmuebles Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer

recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó la orden general de ejecución El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta

resolución hubiese infringido La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 0030-

1846-42-0005001274 Concepto 4029-0000-00- (número de expediente y año) Así lo decreta y firma doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Autasa S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 12 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero 34W-12785

————BILBAO (Vizcaya) —JUZGADO NÚM 1

N I G P V : 48 04 4-13/005321 N I G CGPJ: 48 020 44 4-2013/0005321 Despidos 521/2013-Sobre: Despido Demandante: Javier Álvarez Ibarguren Demandadas: Servicios Integrados Grupo Innova, S L , y Fondo de Garantía Salarial Administrador concursal: Jesús Verdes Lezana Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao Hace saber: Que en autos despidos 521/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Javier Álvarez Ibargu-

ren contra Fogasa, Servicios Integrados Grupo Innova, S L y Jesús Verdes Lezana, sobre despido, se ha dictado la siguiente:Autoridad que ordena citar: Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n º 1 (Bilbao) Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado Fecha de la resolución que lo acuerda: 29 de mayo de 2013 Persona a la que se cita: Servicios Integrados Grupo Innova S L en concepto de parte demandada Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio Y también, responder al interrogatorio solicitado por Javier Álvarez Ibarguren sobre los hechos y circunstancias objeto del

juicio y que el Tribunal declare pertinentes Lugar día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 12 de noviembre de 2013, a las

10 40 horas en la Secretaría de este Juzgado, planta 7 ª del Palacio de Justicia De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 11 00 horas, Sala de Vistas n º 12 Barroeta Aldamar, 10 - primera

planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio Prevenciones legales:1.—Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin

necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83 3 de la Ley de la Jurisdicción Social –LJS-) Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la

persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la LJS).Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se re-

fieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91 2 de la LJS)

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91 3 de la LJS)

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del re-presentante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91 5 de la LJS)

2 —Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82 3 LJS), que tratándose de docu-mental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 LJS)

3.—Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 LJS).

4 —Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94 2 de la LJS)

5 —Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado Si Vd también se propone compare-cer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21 2 de la LJS)

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

6 —En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos com-pletos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53 2 de la LJS)

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos ac-tualizados. Así mismo, debe comunicar a esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53 2 párrafo segundo de la LJS)

7 —La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Secretario Judicial

8 —Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia En Bilbao (Vizcaya) a veintinueve de mayo de dos mil trece La Secretaria Judicial Servicios Integrados Grupo Innova S L Y para que le sirva de citación a Servicios Integrados Grupo Innova S L , en ignorado paradero, expido la presente para su

inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo

cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.En Bilbao (Vizcaya) a 8 de octubre de 2013—La Secretaria Judicial, Begoña Monasterio Torre

4W-14091————

MADRID —JUZGADO NÚM 2

Cédula de notificación.Doña Laura Carrión Gómez Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Madrid Hace saber: Que en el procedimiento 133/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Cesáreo Matesanz

Cepero frente a Esabe Vigilancia S A , sobre ejecución forzosa se han dictado auto y decreto de fecha 7 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 133/13 a favor de la parte ejecutante, Cesáreo Matesanz Cepero frente a Esabe Vigilancia S A , parte ejecutada, por importe de 493,37 euros en concepto de principal, más otros 29,60 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 49,33 euros para las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación

Notifíquese la presente resolución a la partes Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución,

en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada

Así lo acuerda y firma S. S.ª el Sr. don Isidro M. Saiz de Marco, Magistrado del Juzgado de lo Social número dos de Madrid. El Magistrado-Juez Acuerdo: Expídase el correspondiente despacho dirigido al Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid a fin de que se remita

testimonio de decreto de insolvencia dictado en su ejecución 114/12 contra la empresa Esabe Vigilancia S A para su unión a las ac-tuaciones

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su in-

serción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina

judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento

En Madrid a 7 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, Laura Carrión Gómez 34W-8886

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TARRAGONA —JUZGADO NÚM 2 (Refuerzo)

Doña Cristina Arce Fustel, Secretaria Judicial del Juzgado de refuerzo de lo Social número dos de Tarragona Hace saber; Que en este Juzgado se siguen actuaciones núm 650/12, dimanantes de expediente número 1007/2012, seguido en

el Juzgado de lo Social número dos de Tarragona, a instancias de don José Andrés Miranda Faba, contra Esabe Vigilancia, S A y Segur Ibérica, S A , en reclamación de despido individual por causas objetivas

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 27

Por el presente se cita a Esabe Vigilancia, S A , quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Avda Roma, 21 de Tarragona, al objeto de celebrar acto de conciliación y en su caso, juicio el día 28 de octubre de 2013, a las 11:30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento

En Tarragona a 18 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, Cristina Arce Fustel 258-14131

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TARRAGONA —JUZGADO NÚM 3

Doña Paloma de Diego Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Social Núm Tres de los de Tarragona Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente núm 711/2012, ejecución núm 296/2013, instados por Desiderio

Nieto Calero contra Seguridad Sansa, S A , y otra, en el cual se ha dictado auto dictando la Orden General de ejecución de fecha 18 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte Dispositiva.Dicto la orden general de ejecución de la sentencia devenida firme dictada en los presentes autos contra las empresas: Seguridad

Sansa, S A , y Control Orden y Seguridad, S L , y despacho de la ejecución contra las empresas coejecutadas por las cantidad total de 4 104,14 Eur , de las que 3 420,12 Eur se corresponde al principal y 342,01 Eur de intereses y 342,01 Eur de costas presupuestas provisionalmente

La cantidad total de principal de 3 420,12 Eur , se desglosa de la siguiente manera:— Sansa Seguridad, S A , 2 787,09 Eur (Salario: 276,53 Eur + Paga extra Navidad: 950,87 Eur + Finiquito: 1 559,69 Eur ) — Control, Orden y Seguridad, S L , 633,03 Eur (Salario: 502,79 Eur + Paga extra Navidad: 49,33 Eur + Finiquito: 80,91 Eur ) Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días de conformidad con

el artículo 239 4 de la Ley 36/2011, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesa-les exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieran acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 punto 2 y 3 de la LRJS) y artículos 451 y ss de la LEC) y para cuya interposición será necesaria previamente la consignación del depósito de 25 Eur en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado 4693 0000 30 0711 12 en Banesto Quedan exentos de dicho depósito trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social así como beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el ilustrísimo Sr. don Francisco Javier Sánchez Icart, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Tarragona Doy fe

El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial».Y para que sirva de notificación al ejecutado Seguridad Sansa, S.A., A91068148, expido el presente dado el ignorado paradero,

del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Tarragona a 18 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Tarragona, Paloma de

Diego Moreno 4W-13204

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos derivados de los expedientes sancionadores incoados en materia de disciplina ambiental a las personas o entidades que a continuación se relacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia.

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde a el Director General de Medio Ambiente, por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla (acuerdo de 27-06-11) y del Sr Alcalde (Resolución núm 774 de 29-06-2011), conferida en sus respectivos ámbitos de competencias

Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Protección Ambiental, calle Palos de la Frontera s/n (Pabellón de la Madrina), de Sevilla, de lunes a viernes, en horario de 10 00 a 13 00

Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes: Iniciación de procedimiento sancionador:- Se dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la notificación, para

formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones y proponer pruebas. De no efectuarse alegaciones en el citado plazo, la resolución de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución

Orden de clausura; Resolución del procedimiento sancionador; Resolución de archivo de actuaciones; Resolución de caducidad del procedimiento:

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

- La orden de clausura es inmediatamente ejecutiva De no cumplirse voluntariamente por el obligado, procederá su ejecu-ción forzosa mediante el precinto correspondiente

- Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los arts 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) LRJAP y arts 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasen oportunos Núm. expte. Nombre o razón Social Lugar infracción Acto notificado Norma Infringida Sanción216/13 Binfeng, Ji Avda del Greco 46A Res 894-22/05/13: Iniciación Procedimiento Sancionador y orden de clausura Art 7 2 LAOEMA 1 000 euros188/13 Bejarano Mateos, Manuel Felipe C/ Castellar nº48, azotea 3ª planta Res 3149-16/05/13: Iniciación Procedimiento Sancionador y orden de clausur Art 80 1, ORCEAS 2 000 euros108/13 Canseco Perera, Esteban C/ Adriano 43 Res 893-22/05/13: Iniciación Procedimiento Sancionador y orden de clausura Art 20 1 LEPARA 1 000 euros433/12 De los Reyes Fuentes, Mª Dolores c/ Botero nº 1 Res 896-22/05/13: Resolución Procedimiento Sancionador y orden de clausura Art 7 3 LAOEMA 3 000 euros44/13 García Ruiz, Sonia C/ Virgen de la Luz nº 1 Res 873-21/05/13: Iniciación Procedimiento Sancionador y orden de clausura Art 20 1 LEPARA 1 000 euros205/12 Gastalver Alejandre, Fernando C/ Peris Mancheta nº 24 Res 924-28/05/13: Resolucion Procedimiento Sancionador y orden de clausuraArt 7 3 LAOEMA y 80 4b ORCEAS 3 300 euros576/12 Hemaidouch, Adil Plaza Anjolí 1, local bajo Res 3612-28/05/13: Resolución Procedimiento Sancionador y orden de clausura Art 80 2b ORCEAS 1 500 euros724/12 Martínez Fuentes, Marcos C/ Cabo de Gata nº 1 Res 8672-21/05/13: Iniciación Procedimiento Sancionador y orden de clausura Art 20 1 y 19 1LEPARA 1 000 euros755/12 Mavian S C A C/ Julio Cesar nº 10 Res 887-22/05/13: Archivo actuaciones485/12 Quesada García, Ana Mª C/ Jesús del Gran Poder 59, 2ºA Res 3417-22/05/13: Resolución Procedimiento Sancionador y orden de clausura Art 71h OMRV 200 euros182/13 Sacristán Hernández, Francisco Javier C/ Castellar 48 Res 3018-14/05/13: Iniciación Procedimiento Sancionador y orden de clausura Art 80 2, ORCEAS 1 501 euros

SIGLAS UTILIZADAS:LGICA: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de AndalucíaLAOEMA: Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en

los espacios abiertos de los municipios de AndalucíaLEPARA: Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de AndalucíaLRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen LocalOMA: Ordenanza Municipal de Actividades (BOP núm 178, de 02-08-2001)OMRV: Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones (BOP núm 229, de 03-10-2005)RSEPARA: Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

de AndalucíaRPCAA: Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre)ORCEA: Ordenanza Reguladora del Control del ejercicio de actividades en el Municipio de SevillaEn Sevilla a 10 de julio de 2013 —El Director General de Medio Ambiente, Joaquín G Peña Blanco

253W-10291————

SEVILLA

En este Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla (calle El Jobo número 2 Casa de la Moneda Tfno 955 47 05 40) han tenido entrada diversas instancias solicitando la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Sevilla de diversas personas por no residir en los domicilios en los que se encuentran empadronado

Instruido el correspondiente expediente administrativo se ha emitido por el Consejo de Empadronamiento informe vinculante que determina que procede dar de baja a los interesados en los domcilios correspondientes, recordándoseles la obligación de estar ins-critos en el padrón del municipio donde residan habitualmente

En consecuencia, en virtud de la competencia atribuida por delegación del Excmo Sr Alcalde, mediante resolución adoptada con fecha 26 de diciembre de 2012, la Directora General de Administración Pública e Innovación ha resuelto dar de baja en el Padrón de vecinos de Sevilla a las personas que a continuación se indican: EXPTE: 1091/2012 DOMICILIO: CALLE GETSEMANI Nº 1, 5ºA JULIO ESTEBAN PAZMIÑO MORENO X5288444P EXPTE: 1093/2012 DOMICILIO: CALLE JESUS DEL GRAN PODER Nº 71, 1ºC SZYMON KRZYSZTOF ORFIN X6352277E EXPTE: 1100/2012 DOMICILIO: CALLE VIRGEN DE TODOS LOS SANTOS Nº 9, BJ 2 ANTONIO CASQUERO LUMBRERAS 31087457 K N A M EXPTE: 1104/2012 DOMICILIO: CALLE PLAYA DE ESTEPONA Nº 3, 3ºD HAIDEE ROSA CEDENO MACIAS X7442754T LIDIA YESENIA GONZALEZ CO1239167 BLANCA ELIZABETH BLANDON GONZALEZ CO1239205 EXPTE: 1105/2012 DOMICILIO: CALLE MAESTRO GUERRERO Nº 1, 4ºD YUNEISY LAHERA SOTO X3568264K Y B L

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 29

EXPTE: 1107/2012 DOMICILIO: CALLE ESTURION Nº 80, 2ºC CHEIKH AHMADOU MBENGUE 0039821 EXPTE: 1108/2012 DOMICILIO: AVDA DOCTOR FEDRIANI Nº 17, 1º1 MISHEL GARO DOGRAMADZHYAN 341633770 EXPTE: 1110/2012 DOMICILIO: CALLE JOSE MANUEL CABALLERO BONALD Nº 17, 2ºA MOSES EKUNDAYO A00055183 EFE ERNEST IGUNBOR A02494226 EXPTE: 1112/2012 DOMICILIO: CALLE ORTEGA Y GASSET Nº 111, BJ A PEDRO AMAYA NUÑEZ 44950521B EXPTE: 1118/2012 DOMICILIO: PLAZA ENCARNACION Nº 7, 3ºF FRANCISCO BORJA MARTIN DE OLIVA GAMERO 52269844K EXPTE: 1119/2012 DOMICILIO: CALLE FRAY SERAFIN DE AUSEJO Nº 1, 6ºB LUCIO CANDIA TAPIA X8844582R EXPTE: 1123/2012 DOMICILIO: CALLE NIÑO DE LA PALMA Nº 15, 2ºA EDIS MANUEL GARCIA MERA 29504451M EXPTE: 1129/2012 DOMICILIO: CALLE BURGUILLOS Nº 24, 2ºDR KONGGANG WANG X8410005D EXPTE: 1132/2012 DOMICILIO: CALLE VEREDA DE POCO ACEITE Nº 78, PTA B M CARMEN MARTIN SOUSA 28603968H EXPTE: 1133/2012 DOMICILIO: CALLE MEDINA Y GALNARES Nº 83 LELIO RAMON CORONEL VILLANUEVA X9314486S EXPTE: 1134/2012 DOMICILIO: CALLE CONDE DE HALCON Nº 24, 1ºC FRIDDA SUSANA SEMPERTEGUI BASCOPE X7296690D EXPTE: 1139/2012 DOMICILIO: CALLE ARAQUIL Nº 5, BJ DR JOSE ANTONIO GARCIA VILCHES 28578778J ANTONIA APARECIDA DA SILVA SANTOS CX580281 EXPTE: 1145/2012 DOMICILIO: CALLE TORREJON DE ARDOZ Nº 19 JORGE BARRERO RAMOS 28601626E EXPTE: 1146/2012 DOMICILIO: CALLE SALADO Nº 31, 2º DAVID LITRAN VIAÑO 41006335A EXPTE: 1150/2012 DOMICILIO: CALLE AFAN DE RIBERA Nº 40, 2ºDR GONZALO NAVAJAS DEL POZO 31150404D VASILE CROITORU 085157822 VASILE MANDACHE TM839464 LUCICA LUPU VS080162 EXPTE: 1151/2012 DOMICILIO: AVDA CALESERA (LA) Nº 5, 3ºD M ZUNILDA ARMOA 73078 EXPTE: 1152/2012 DOMICILIO: AVDA HYTASA Nº 127A, BQ A1, 1º7 MOUNA JALIL X6463033X EXPTE: 1156/2012 DOMICILIO: CALLE MONSALVES Nº 20, 2º1 JOSE ANGEL RODON VELASCO 34058759Z EXPTE: 1160/2012 DOMICILIO: CALLE CORRAL DE LAS MARAVILLAS Nº 7, BQ 6, 4ºA MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GALVEZ 34008517G EXPTE: 1163/2012 DOMICILIO: CALLE VIRGEN DE LA ANTIGUA Nº 16, 5ºB GRECIA OCTAVILA CIFUENTES PINEDA 000678850 E A C P EXPTE: 1164/2012 DOMICILIO: CALLE ESTRELLA CANOPUS Nº 14, 4ºC JOSE MANUEL SANCHEZ DEL RIO 28706035B EXPTE: 1165/2012 DOMICILIO: C/ LEON X, Nº 20, 1º C ANNA IVANOVA CHONKOVA 641266607 NIKOLA IVANOV CHONKOV 380785527 EXPTE: 1167/2012 DOMICILIO: CALLE CIUDAD DE CULLERA Nº 5, PTA 20 JOSE MARIA MARTINEZ GARRIDO 75428119X EXPTE: 1168/2012 DOMICILIO: CALLE CAÑERO Nº1, BJ DR IBRAHIMA FAYE 10582366 MOUSTAPHA TOP A00100811 EXPTE: 1172/2012 DOMICILIO: CALLE JUAN ANTONIO CAVESTANY Nº 11, 1º6 FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA RIVAS 28688870G EXPTE: 1177/2012 DOMICILIO: CALLE ANTONIO DE NEBRIJA Nº 8, 1º6 YUAN ZHANG Y0856235M EXPTE: 1178/2012 DOMICILIO: C/ GORRION Nº 32, BJ DR NILDA ALICIA CENTURION MELGAREJO 4236215 EXPTE: 1179/2012 DOMICILIO: CALLE GRANATE Nº 10, 4ºC M ELENA ARNES DE OROSCO Y1147021W EXPTE: 1183/2012 DOMICILIO: CALLE ESTRELLA ALTAIR Nº 7, BQ 7, 3ºB ABDELFATTANH FAHMI X7911229B EXPTE: 1188/2012 DOMICILIO: CALLE LIMONERO Nº 20 RAFAEL FERNANDEZ HIDALGO 30262431C EXPTE: 1191/2012 DOMICILIO: CALLE JARDINEROS Nº 4, BJ C JOSE MIGUEL REYES VILLALBA 28785822B EXPTE: 1195/2012 DOMICILIO: CALLE TORRES ALARCON Nº 2, 4ºC SUSANA GOMEZ ALONSO 27314639T P M G

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

EXPTE: 1197/2012 DOMICILIO: CALLE AZORIN Nº 62A JONATHAN JAVIER ULLOA ESPINOZA X6082356Y

Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a lo efectos prevenidos en el artículo 59 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestati-vamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Lay 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) del texto legal citado y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa También podrá utilizar, no obstante, otros recursos si lo estiman oportuno

En Sevilla a 12 de septiembre de 2013 —El Jefe e Servicio de Estadística, José Antonio Suero Salamanca 8W-12334

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SEVILLA

En este Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla (calle El Jobo número 2 Casa de la Moneda Tfno 955 47 05 40) han tenido entrada diversas instancias solicitando la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Sevilla de diversas personas por no residir en los domicilios en los que se encuentran empadronado

Instruido el correspondiente expediente administrativo se ha emitido por el Consejo de Empadronamiento informe vinculante que determina que procede dar de baja a los interesados en los domicilios correspondientes, recordándoseles la obligación de estar inscritos en el padrón del municipio donde residan habitualmente

En consecuencia, en virtud de la competencia atribuida por delegación del Excmo Sr Alcalde, mediante resolución adoptada con fecha 26 de diciembre de 2012, la Directora General de Administración Pública e Innovación ha resuelto dar de baja en el Padrón de vecinos de Sevilla a las personas que a continuación se indican: EXPTE: 1205/2012 DOMICILIO: CALLE ARCANGEL SAN GABRIEL Nº 6, 2º5 ANTONIO ROMERA BARCO 48924884C EXPTE: 1207/2012 DOMICILIO: CALLE PEZ MARTILLO Nº 87 JUAN PEDRO JIMENEZ GARCIA 53344137F ALEJANDRO JIMENEZ GARCIA 53345598L ESPERANZA GARCIA POYON 28462390M G J G EXPTE: 1210/2012 DOMICILIO: AVDA SANCHEZ PIZJUAN Nº 6, 5º1 DOMENICO POLIDORO AM5228496 SARA BIANCHI A07453494 EXPTE: 1211/2012 DOMICILIO: CALLE BEGONIA Nº 6, 2ºDR EDUARDO GUITARD MANCILLA 28774063M C G S EXPTE: 1213/2012 DOMICILIO: CALLE GILENA Nº 4, AccA DANIELA LIA BELINCHE X8084139F GABRIELA CONSTANTINA MOLDOVAN Y0846004D DAVID DOREL MOLDOVAN 15390159 A M EXPTE: 1224/2012 DOMICILIO: CALLE BRUJULA Nº 2, 1ºD ADA DAYSY SANABRIA LEIVA 2176214 EXPTE: 1225/2012 DOMICILIO: AVDA ALCALDE JUAN FERNANDEZ Nº 11, 1ºB RIM MGAYETH Y1121585G SALVADOR SEVILLANO CORREA 75758879F BALSEM SAFA Y0292148Q EXPTE: 1227/2012 DOMICILIO: AVDA DOÑA FRANCISQUITA Nº 8, 6ºD EZEQUIEL ALONSO MARQUEZ 44958070 EXPTE: 1228/2012 DOMICILIO: CALLE SAN MIGUEL Nº 6, 2º ANGEL MACIAS SANCHEZ 53275163X EXPTE: 1229/2012 DOMICILIO: CALLE LONDRES Nº 124 NATALJA JOUDU K1144834 A S EXPTE: 1236/2012 DOMICILIO: CALLE NIÑA DE LA ALFALFA Nº 1, ESC 30, 4ºB JANAINA ORNELAS VERSIANI DA COSTA X7903464C EXPTE: 1237/2012 DOMICILIO: CALLE TRES MUSICOS Nº 3, BJ A MARIA RUIZ PEREZ 28768563W A M R R A F T R EXPTE: 1238/2012 DOMICILIO: CALLE BRENES Nº 15, 2ºA CHRISTIAN BECO Y2280499V M R M L A EXPTE: 1243/2012 DOMICILIO: CALLE MARZO Nº 7, 3ºA GLENDA SARAVIA TECO X9439736F

Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a lo efectos prevenidos en el artículo 59 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 31

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestati-vamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Lay 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) del texto legal citado y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa También podrá utilizar, no obstante, otros recursos si lo estiman oportuno

En Sevilla a 12 de septiembre de 2013 —El Jefe e Servicio de Estadística, José Antonio Suero Salamanca 8W-12335

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LA ALGABA

El Pleno del Ayuntamiento de La Algaba, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013, acordó la aprobación ini-cial del expediente de modificación de créditos n.º 01/2013 para la financiación de gastos corrientes, necesarios y urgentes, en la modalidad de transferencia de créditos entre distintas áreas de gasto

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 1, por remisión del 177 2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En La Algaba a 9 de octubre de 2013 —El Alcalde, Diego Manuel Agüera Piñero

7W-13818————

LA ALGABA

El Pleno del Ayuntamiento de La Algaba, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 02/2013 para la financiación de gastos corrientes, necesarios y urgentes, en la moda-lidad de crédito extraordinario

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 1, por remisión del 177 2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En La Algaba a 9 de octubre de 2013 —El Alcalde, Diego Manuel Agüera Piñero

7W-13819————

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

Don Francisco Manuel Godoy Ruiz, Alcalde–Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por resolución 966/2013, de 10 de septiembre de 2013, se acuerda elevar a definitivo la aprobación de la

«Orenanza municipal reguladora del uso sobre huertos de ocio de Bollullos de la Mitación».A continuación se publica el texto integro de dicha ordenanza, que reza como sigue:

«exposición De motivos

Cada vez con mayor intensidad, las distintas Administraciones Públicas, entre ellas la local, vienen programando los servicios que pueden prestar a aquéllos ciudadanos que se encuentran en situación de inactividad laboral, y que, más que su pasividad, se quiere fomentar su participación activa en las distintas acciones o programas que por los agentes públicos se ponen en práctica

Otra de las preocupaciones actuales mayormente puestas en valor por los entes públicos, viene siendo la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes, y la mejora en la sanidad alimentaria que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola

Como Administración más cercana al ciudadano, este Ayuntamiento pretende fomentar todas aquéllas acciones que repercutan en beneficio de sus residentes, atendiendo a la ocupación del tiempo libre por parte de los mismos. Con la puesta a disposición de los huertos de ocio, se pretende que un sector de la población, que se encuentren desocupadas, adopten una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludables y ambientales, se da ocupación y distracción a aquéllas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades de ocio

Se pretende por parte del Ayuntamiento a través de esta Ordenanza, establecer el régimen aplicable a la utilización de dichos espacios hortícolas, con el fin de establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos de ocio, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a los beneficiarios, y, en fin, las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente puede acarrear

Con ello, se da soporte jurídico al uso y disfrute de dichos espacios, teniendo en cuenta el tipo de bienes que por parte de este Ayuntamiento que se ponen a disposición de los ciudadanos destinatarios, en cuanto a las autorizaciones o concesiones que sobre los mismos y a favor de éstos deben recaer, previamente a la ocupación de estos bienes que resultan ser de carácter demanial

De acuerdo con su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento se encuentra facultado para la aprobación de la presente Ordenanza, como instrumento regulador de las relaciones que entre dicha Administración y los ciudadanos residentes, se puedan establecer en cuanto a la posesión de las par-celas rústicas que comprendan los huertos de ocio municipales

En virtud de lo anterior, el Pleno de la Entidad, ejercita dicha potestad para dotarse de este instrumento jurídico que sirve como normativa reguladora para la explotación de estos espacios hortícolas

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO SOBRE HUERTOS DE OCIO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

título iReglas generales

Artículo 1 Objeto de la Ordenanza.1 La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfru-

te y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos de ocio municipales 2 Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas

parcelas ubicadas en los huertos de ocio a favor de los residentes del Municipio, que cumplan con las condiciones estable-cida en el artículo 11 de la Ordenanza

3 Al mismo tiempo, constituye el objeto de la presente Ordenanza, la regulación del régimen disciplinario, estableciendo las infracciones y posibles sanciones que se puedan imponer sobre aquéllas personas cesionarias del uso de los huertos, que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma

Artículo 2 Ámbito de aplicación.1 El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas de este municipio sobre los

cuales se vayan a ubicar los huertos de ocio 2 En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todos aquellos residentes

en el Municipio de Bollullos de la Mitación, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos de ocio Artículo 3 Denominaciones.1. Con la finalidad de que los destinatarios de esta Ordenanza puedan tener un mayor entendimiento de lo que en la misma

se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma 2. A tal fin, se entiende por: a Cedente: Entidad titular de los terrenos sobre los cuales se ceden las facultades de uso y aprovechamiento A los efec-

tos de esta Ordenanza, el cedente será el Ayuntamiento b Cesionario, usuario, adjudicatario o titular de la licencia: Persona física o jurídica a favor de la cual, se constituye el

derecho a usar y aprovechar el bien que se cede. A los efectos que aquí interesan, el beneficiario de la cesión sobre el huerto de ocio

c Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven del uso del huerto de ocio d Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento

de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas, etc e Responsabilidad mancomunada: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada uno de los usuarios de los huer-

tos, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de la que sea usuario f Inventario: Relación de bienes que se encuentran en los huertos de ocio, tales como materiales para la siembra y tra-

tamiento de la tierra, herramientas, etc…… g Indemnización: Cuantía económica que deberá abonar el cesionario por los daños y responsabilidades de las que

resulte culpable, por el uso llevado a cabo sobre el huerto h Parcela: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho del cesionario para el uso, disfrute

y aprovechamiento i Dominio público: Bienes inmuebles afectos a un uso o servicio público j Adjudicación: Acto por el cual se constituye a favor de una persona física el derecho de uso de una parcela o huerto

de ocio Artículo 4 Fines de la Ordenanza.1 Además de la regulación del procedimiento de adjudicación de las parcelas destinadas a huertos de ocio y el establecimien-

to del régimen de utilización de los mismos, que son objeto de la presente Ordenanza, son fines de la misma, unificar en una sola norma jurídica ambos aspectos, además de todo lo concerniente al uso, disfrute y aprovechamiento que se pueda llevar a cabo sobre los huertos de ocio

2. Es además una finalidad de esta norma, clarificar el régimen aplicable y facilitar el conocimiento del mismo a los destina-tarios de la utilización o uso de los huertos de ocio municipales

Artículo 5 Objetivos de los huertos de ocio.1 El programa municipal de Huertos de Ocio deberá tener como objetivos, los siguientes: a Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos del Municipio, de forma prioritaria b Recuperar espacios urbanos para uso público, que se encuentren inutilizados o carentes de aprovechamiento c Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad d Formular políticas municipales de sostenibilidad, compatibilizando el desarrollo humano con el entorno ambiental

como pieza clave e Implicar al gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y la

puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales f Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica,

recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc g Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos h Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas i Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables j Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente k Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional a través de actividades con colegios Artículo 6 Principios generales de uso.1 Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal del usuario de los huertos de ocio, la adecuada con-

servación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, mantenien-

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 33

do la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el cedente Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la que sea cesionario

2 Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto de ocio, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

3 Principio de no comerciabilidad: los cesionarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.

4 Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente

5. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir

Artículo 7 Régimen aplicable.1 El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos de ocio, será el previsto en la presente

Ordenanza 2 Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa: a Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP b Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título II) LBELA c Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Anda-

lucía (Capítulo I, Título III) RBELA Artículo 8 Financiación.1 La concesión de las licencias que se otorguen sobre los huertos de ocio, no estarán sujetas al pago de tasa 2 Sin perjuicio de ello, y en el supuesto de que las circunstancias lo aconsejaren, en función de los costes soportados por el

Ayuntamiento en cuanto a la gestión de los huertos de ocio, se podrá acordar por el órgano local competente, la imposición de la tasa por ocupación de bienes de dominio público, a las personas que resulten beneficiarias del uso y disfrute de los huertos

3 No obstante lo anterior, al no derivarse del aprovechamiento especial una utilidad económica para la persona autorizada, o incluso existiendo dicha utilidad en atención a los frutos obtenidos, las condiciones de uso que supongan para el benefi-ciario una carga que haga irrelevante aquélla, no se sujetará a tasa dicho aprovechamiento

4. Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias de los huertos de ocio serán responsables del mantenimiento de los mismos, y de los gastos que de ello se deriven, en la forma prevista en el artículo 29 de la presente Ordenanza

Artículo 9 Expediente patrimonial.1 Previamente a la convocatoria de concesión del uso común especial sobre los huertos de ocio, será preceptivo que el Pleno

del Ayuntamiento se pronuncie sobre la afectación de los correspondientes terrenos demaniales a dicho uso, acreditándose la compatibilidad con la afectación principal de los bienes de dominio público sobre los que se vayan a ubicar los huertos

2 De forma previa al Acuerdo de Pleno referido en el apartado anterior, se deberá incluir en el expediente patrimonial que se instruya al efecto, una memoria justificativa del interés general cuya satisfacción supone el uso al que se pretende destinar el bien

3 En dicho expediente se deberán valorar las necesidades futuras del suelo, en orden a que no se encuentre afectado a otros posibles usos por el planeamiento urbanístico en vigor o en tramitación, la oportunidad (de tipo social) de destinar el bien demanial para el uso como huertos de ocio, la valoración de los costes que va a suponer para el Ayuntamiento, y cuantos otros aspectos relevantes que justifiquen la afectación del bien al fin pretendido, todo ello aprobado por el órgano local competente

Además de ello, en el expediente patrimonial podrá, en su caso, incluirse un pliego de prescripciones técnicas en cuanto al uso que debe practicarse sobre los huertos y las condiciones de carácter técnico de aprovechamiento de los mismos, en desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ordenanza

Así mismo, el Ayuntamiento podrá concertar con particulares la ubicación de los huertos de ocio en terrenos de titularidad privada, con declaración posterior de la correspondiente afección como servicio público

título iiProcedimiento de adjudicación

Artículo 10 Régimen procedimental.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 55 1 apartado b) del RBELA, el uso de los huertos de ocio, consiste en

un uso común especial 2 En atención a ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 1 del RBELA, será necesario el otorgamiento de licen-

cia municipal para la adquisición de la condición de beneficiario o cesionario de los huertos de ocio.Dicha licencia, como prevé el apartado segundo del mismo artículo, se concederá en régimen de concurrencia, conforme al

procedimiento establecido en la presente Ordenanza Artículo 11 Requisitos para ser beneficiario.Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos de ocio, las personas empadronadas en el municipio de

Bollullos de la Mitación, que efectivamente residan en la localidad, y que cumplan además con los siguientes requisitos: a los solicitantes deberán ser residentes en el municipio de Bollullos de la Mitación , (lo que acreditaran mediante pre-

sentación de certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

b En el Supuesto de Personas Jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1 Figurará una persona mayor de edad como representante de la misma 2 Acreditarán su titularidad jurídica y que su sede social está ubicada en el Municipio 3 En sus Estatutos de constitución deberá constar que se trata de asociaciones sin ánimo de lucro c Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento d No estar en posesión, el solicitante o su cónyuge, de otra parcela comprendida en los huertos de ocio e. Asimismo, tendrá preferencia para ser beneficiario del uso y disfrute de los huertos de ocio, aquellas personas con

menor capacidad adquisitiva y menor patrimonio personal, para lo cual se exigirá, en su caso, que se acredite docu-mentalmente ambos extremos

f No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos de ocio, o haber sido privado de la parcela de la que fuera adjudicatario

g. No haber sido beneficiario de la adjudicación de un huerto de ocio, en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes en ésta.

h Informe médico emitido por el Servicio Andaluz de Salud, en el que se deje constancia de la aptitud para realizar labores agrícolas

Artículo 12 Procedimiento para la concesión de licencias.1 El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos de ocio, y facul-

ten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas 2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido dictada por el órgano local

competente, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos de ocio 3 Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web (www

bollullosdelamitacion es) y de Bandos Municipales La persona interesada en la adjudicación de los huertos de ocio, deberá presentar solicitud ante el Registro General del

Ayuntamiento o presentación telemática, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mis-mo

a) A la solicitud deberá acompañar, además de los documentos que se exijan en el aquel modelo normalizado, la siguien-te documentación:

b) Fotocopia autenticada del DNI o documento que legalmente le sustituya c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 1 del artículo

anterior d) certificado médico en el que conste la aptitud física para la realización de las actividades propias de un huerto. e) en caso de persona jurídica, CIF de la persona jurídica, DNI del representante y copia de los estatutos 4 El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda

ser inferior a quince días hábiles a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos 5. Una vez haya finalizado el plazo anterior, y subsanadas en su caso las solicitudes que no fueran completas, se iniciará la

fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, dándose audiencia a los interesados si ello resultara necesario para la determinación de la valoración de las peticiones presentadas, en caso de que existiera duda sobre el cumplimiento de alguno de dichos requisitos Esta fase no durará más de 15 días hábiles

6 Practicada la fase anterior, y valoradas las distintas solicitudes, se expondrá al público la resolución provisional en la que se contendrá la relación de personas inicialmente admitidas, pudiendo presentarse por parte de éstas, reclamaciones contra dicha resolución, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos

Finalizado dicho plazo, y resueltas en su caso, previa audiencia, las reclamaciones recibidas, se dictará resolución definitiva por parte del órgano que ostente la competencia para resolver el procedimiento, publicándose la misma en aquél tablón y notificándose a los interesados que hubieran sido seleccionados

7. La licencia que se conceda a los adjudicatarios, deberá especificar los siguientes extremos: a Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos b. Superficie, localización y número de parcela. c Derechos y obligaciones que corresponden al adjudicatario, en función de lo dispuesto en la presente Ordenanza d Vigencia de la licencia y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los huertos 8 La resolución administrativa, dictada por el órgano local competente, por la que se adjudiquen los huertos de ocio, pondrá

fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, recurso contencioso-administrativo

9. Aquellas personas que no hubieran sido beneficiarias de la adjudicación de algún huerto de ocio, pasarán a integrar una bolsa de suplentes

10 En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión de la licencia de ocupación para el uso y disfrute de los huertos de ocio, se realizará un llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la bolsa referida

11 La vigencia de la bolsa se mantendrá durante el período de dos años, o en caso de convocarse, antes de este plazo, nuevo procedimiento de adjudicación de huertos, hasta tanto se constituya nueva bolsa derivada del mismo

Artículo 13 Temporalidad de las licencias.1 Las licencias que habiliten para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienten los huertos de ocio, serán en

todo caso temporales 2 El órgano local que resulte competente en cada caso, podrá dejar sin vigencia las citadas licencias, si se incumplieran las

condiciones que motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre los adjudicatarios, relacionadas en los artículos 18 a 26 de la presente Ordenanza

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 35

3 La vigencia de las licencias será como máximo de dos años, no pudiéndose acordar la prórroga de las mismas La previsión de imposibilidad de prórroga va acorde con el tipo de uso que se concede sobre los huertos, en atención a la pre-

visible demanda que exista sobre los huertos, y la necesidad de convocar un nuevo procedimiento de adjudicación, transcurridos los dos años En el supuesto de que la falta de demanda en el Municipio correspondiente, no posibilitara la adjudicación a favor de otros interesados, podrá ser potestativo para el Ayuntamiento, acordar la prórroga en la vigencia de las licencias

Artículo 14 Nuevas adjudicaciones.1 En función de las renuncias, bajas, revocación de licencias o cualquier otra causa que con arreglo a la presente Ordenanza

determinara la pérdida del derecho al uso y disfrute de los huertos de ocio, podrá determinar una nueva adjudicación de licencia a favor de otra persona, que cumpliera los requisitos para ello

2 En el supuesto de que se hubiera constituido una bolsa dentro del procedimiento de adjudicación de los huertos, aquellas bajas, se cubrirán según el orden que ocupara cada persona en la referida bolsa

Si no se hubiera constituido bolsa, por insuficiencia de solicitudes, se abrirá un nuevo procedimiento conducente al otorgamien-to de nueva licencia de ocupación, en el que si no existiere concurrencia de solicitantes, se adjudicará directamente a la persona que hubiera presentado en tiempo y forma la correspondiente solicitud En caso de haber varias personas interesadas en la adjudicación de huertos, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 10

Artículo 15 Transmisibilidad de las licencias1 Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos de ocio, no serán transmisibles a terceras personas 2 No obstante lo anterior, en el caso de que no existiera ninguna bolsa constituida, ni concurrencia de personas interesadas

en el disfrute de los huertos, el Ayuntamiento podrá autorizar la transmisión de las licencias a personas que contarán con los mismos requisitos que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de la licencia que ahora se transmite

Artículo 16 Otros aspectos relativos al uso de los huertos.1 No se admitirán a trámite las solicitudes que tuvieren entrada en el Registro del Ayuntamiento, fuera del procedimiento

que se siguiera en base a la convocatoria que se hubiese acordado Ello sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 14

2 Para los demás aspectos relacionados con el uso de los huertos, se estará al régimen previsto en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, para las concesiones demaniales

Artículo 17 Extinción de las licencias.1 Las licencias que se concedan por el Ayuntamiento para la adjudicación de los huertos, se extinguirán y revocarán, previo

expediente instruido al efecto, por las siguientes causas: a Por vencimiento del plazo b Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas c Por desafectación del bien d Por mutuo acuerdo e Por revocación f Por resolución judicial g Por renuncia del concesionario h Por caducidad i Por cualquier otra causa incluida en el Pliego de prescripciones técnicas que en su caso formara parte del expediente j Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en la resolución por la

que se conceda la correspondiente licencia 2 La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa

la tramitación de expediente Es por ello que, advertida la causa que puede dar lugar a la revocación o extinción, se incoará por el

3 Ayuntamiento expediente al efecto, el cual será de carácter sancionador en el caso de que se hubiere cometido alguna infracción tipificada en esta Ordenanza que llevare aparejada la revocación de licencia. Iniciado el procedimiento, se le notificará al interesado la causa extintiva o revocatoria.

4 A continuación, se abrirá fase instructora, para que realice las alegaciones oportunas al respecto A petición del interesado o de oficio por el Ayuntamiento, y si se considerara necesario, se abrirá período de prueba por un plazo de diez días.

5 Antes de formular la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado por un plazo de diez días, para que presente los documentos o realice las alegaciones que estime pertinentes

Tras ello, se dictará resolución por el órgano local competente, en la que se acordará la extinción o revocación de la licencia, o en su caso, si se estimaran las alegaciones formuladas o en base a las pruebas practicadas, se confirmará el derecho del interesado al uso y disfrute de la parcela de terreno que le correspondiera

título iiiCondiciones de uso y aprovechamiento

Artículo 18 Condiciones generales de uso.1 Las personas adjudicatarias del uso de los huertos de ocio, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condicio-

nes, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos: a Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Ordenanza que atañen al uso que se

desarrolle en los huertos b Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso,

queden concretadas en la licencia(de huertos ecológicos) que se conceda a las personas adjudicatarias c Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida

diligencia

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d Custodia de los bienes que se entregan en concepto de uso Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cual-quier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de los demás usuarios, ya de personas terceras, ajenas al uso de aquéllos

e. Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias

f Impedir el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada del titular de la licencia y con el consentimiento de éste

g. Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento Asimismo, deberá abstenerse el titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc…

h Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos

i Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, que puedan provocar grave contaminación del suelo j Impedir la presencia de animales en los huertos k No abandonar el cultivo o uso de los huertos En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del

Ayuntamiento a la mayor brevedad l No ceder el uso de los huertos a terceras personas, salvo que se esté en el supuesto contemplado en el artículo 15 2 de

esta Ordenanza No obstante, el titular de la licencia, se podrá ayudar de otros familiares, en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación de otras personas en el lugar del adjudica-tario

m Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados estrictamente al cultivo de los huertos

n Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra

o Mantener las debidas condiciones físicas y de aptitud, que capaciten para el trabajo a desarrollar en el huerto En tal sentido, el usuario deberá comunicar de inmediato al Ayuntamiento en el caso de que padezca alguna enfermedad o patología grave, que incapacite para aquel trabajo

p Adquirir o utilizar herramientas propias para el uso autorizado en las parcelas que se ponen a su disposición por este Ayuntamiento

2 El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma

Artículo 19 Superficie de las parcelas.1. Las parcelas tendrán una superficie lo más similar posible, dentro de las posibilidades físicas de las mismas, y vendrá

determinada por el Ayuntamiento 2 La delimitación de las parcelas se efectuara mediante un sencillo amojonamiento con hitos de madera o similar, pudiendo

determinarse por los Servicios Técnicos del Municipales, en caso de que se considere procedente y la delimitación de las parcelas lo permita, espacios comunes y espacios delimitados para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de los huertos de ocio

Artículo 20 Aprovechamiento de la tierra.1 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes

normas: a No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del

subsuelo b Asimismo, el usuario se cuidará de no plantar especies exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra no estuviera

permitido por ley c Igualmente, no está permitido la plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales d No se podrá instalar invernaderos, salvo que se autorice expresamente por el personal técnico encargado de los huer-

tos de ocio e Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro

del recinto de los huertos de ocio f Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos g El aprovechamiento que corresponde a los usuarios de los huertos, comprende el rendimiento de las especies vegeta-

les que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas 2 El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de

la misma Artículo 21 Facultades del adjudicatario.1 Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión de licencias para el otor-

gamiento del uso común especial, las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto de ocio, en concepto de usuario

2 Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, así como de las instalaciones que se en-cuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede

3 Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán al titular de la licencia, sin perjuicio de que el mismo se acompañe de otras personas que ayuden al mismo en tareas de apoyo al cultivo, así como de la colaboración que presten los demás hortelanos

4 Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la licencia que habilita el mismo, en base a las causas expresadas en el artículo 17 de esta Ordenanza

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5 En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, en base además a la condición dema-nial de los mismos, siendo éstos inembargables, inalienables e imprescriptibles

Artículo 22 Destino de la tierra.1 Los huertos de ocio se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas y de regadío De

este modo, quedará prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que correspondan a la agricultura extensiva 2 Deberán predominar los cultivos hortícolas propios de la zona, esto es, lechugas, tomates, cebollas, berenjenas, pepinos,

calabacines, habas, etc… , debiendo descartarse otro tipo de plantación que requiera de un cuidado especial o condiciones tales, que requieran la instalación de invernaderos

3. El acto por el que se acuerde la convocatoria de huertos de ocio podrá especificar en detalle qué tipo de cultivo debe pre-dominar o al que se debe destinar el uso de los huertos En caso contrario, el mismo acto de la licencia que habilite para el uso, podrá igualmente fijar o concretar tales aspectos.

Artículo 23 Horarios.1. El uso que corresponde a las personas beneficiarias de las licencias, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos

por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación 2 Las distintas personas usuarias de los huertos se deberán atener de forma estricta a los horarios establecidos, en cuanto

a la apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa de revocación de la correspondiente licencia el incumplimiento reiterado de aquéllos

3 No obstante lo anterior, la licencia o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente, podrá, dadas las circuns-tancias que lo motiven, modificar los horarios establecidos.

Artículo 24 Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios1. Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que

contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circun-dante o a las personas del lugar, según se recoge en el “Principio de prevención ambiental” del artículo 6 de la presente Ordenanza

2 En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regu-laridad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc ) en lugar de fertilizantes artificiales.

3. Más en concreto, el uso de productos autorizados para el cultivo de hortalizas y/o plantas de flor serán los siguientes: a Insecticidas naturales: Nicotina, Jabón, Peritrina, Rotenona, Azufre b Insecticidas botánicos: Albahaca, Caléndula, Ortigas, Ajo, c Fungicidas naturales: Azufre d Abonos químicos permitidos: Abonos simples: Sulfato amónico, Superfosfato, e Sulfato de potasa f Abono orgánico Estiércol de procedencia animal y compost vegetal Artículo 25 Contaminación de suelos.1 Se deberá priorizar por parte de los usuarios, el cultivo ecológico de los huertos 2 En base a ello y en consonancia con el artículo anterior, se evitará en la medida de lo posible, la utilización de productos

químicos que puedan contaminar el terreno, tales como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, y demás abonos químicos que sean dañinos para el suelo, así como para los propios cultivos

3 No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que pue-

dan provocar un daño grave al suelo En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, del responsable del vertido Artículo 26 Condiciones para el riego.1 Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro

de las instalaciones ubicadas en los huertos de ocio 2 No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por el técnico com-

petente del Ayuntamiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes

3 Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anor-mal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello

4 Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos, salvo el agua envasada que el usuario traslade desde su domicilio o fuentes públicas

Artículo 27 Tratamiento de residuos.1 Los usuarios de los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela

Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto

2 En cuanto a los residuos agrícolas, no podrán ser objeto de compostaje dentro de la parcela, salvo informe técnico del ayuntamiento. Y por lo que se refiere a los resididos derivados de plásticos agrícolas que se hayan generado en los huertos, deberán ser entregados en las condiciones adecuadas previstas en la Ordenanza de residuos de Mancomunidad del Gua-dalquivir, bien a través de la gestión directa por el Ayuntamiento, bien a través de los Grupos de Gestión autorizados, que hubieren suscrito Convenio con el Ayuntamiento para la gestión de este tipo de residuos

3 Por lo demás, los titulares de las licencias se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados en los huertos de ocio, se contengan en la Ordenanza de mancomunidad del Guadalquivir de Gestión de Residuos Urbanos, y en la demás normativa que sea de aplicación

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Artículo 28 Destino de los frutos de la tierra.1 Los usuarios tendrán derecho a la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente los

podrán destinar a consumo propio o de su familia 2 Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan los usuarios de los huertos de ocio, o cualesquiera otra

operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.3 El Ayuntamiento dejará sin efectos la licencia, en el supuesto de que se descubra la venta o el destino comercial de los

productos obtenidos en los huertos Artículo 29 Gastos de mantenimiento.1 El usuario del huerto debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como la

limpieza de aquél, la reposición de los elementos de cierre de accesos (candados, cerrojos, etc……), la reparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cual-quier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas Así como los gastos de estructura

2 Mantenimiento de las parcelas en condiciones de salubridad, mantenimiento en cuestión de plagas como roedores etc…3 Los usuarios estarán obligados a soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, etc… ) que de forma mo-

tivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que sse deriven de la utilización de los huertos

Artículo 30 Inventario de materiales.1 El personal dependiente del Ayuntamiento, deberá realizar un inventario de los bienes que se entregan para el uso de los

huertos de ocio 2 Será condición necesaria para la entrega de los huertos, que se haya previamente elaborado el inventario citado, en el que

se deberán incluir, en su caso, todos los bienes que se entregan: casilla para guardar los aperos o cualquier otro tipo de instalaciones (regadío, compostadora, etc )

3 Los usuarios serán responsables una vez haya pasado el plazo de concesión del uso de los huertos, a la devolución y en su caso, reposición de cada uno de los bienes que fueron entregados con la adjudicación de los correspondientes huertos

4 Los usuarios deberán soportar el coste del alta y baja del contador de suministro de agua, luz…que se instalen en los huer-tos de ocio, así como los propios generados por el uso del suministro

Artículo 31 Educación ambiental.1. Los huertos de ocio podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer

las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica 2 A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la

entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento en cola-boración con la Administración educativa u otras Administraciones Públicas

3 En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares, durante la estancia de éstos en los huertos

4 Así mismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica en particular y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergene-racionales

Artículo 32 Pérdida de la condición de usuario.1 El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza, provocará la pérdida de la condición de usuario de los huer-

tos de ocio y consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando 2 Asimismo, causará baja en su condición de usuario, aquél que incurriera en alguna de las causas relacionadas en el artículo

17 de esta Ordenanza, en cuanto a la extinción de las licencias 3 Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto de ocio, los siguientes

actos o circunstancias: a. Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por el beneficiario del uso del huerto ante el Ayuntamiento. b Defunción o enfermedad que incapacite al usuario para desarrollar las labores propias del huerto c Pérdida de la vecindad en el Municipio de Bollullos de la Mitación d Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos e Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación f Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza g. Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en los artículos 20 y 22. h Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera

otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos de ocio En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a efectos de dejar sin vigencia los títulos habilitantes para el uso de los terrenos demaniales

i Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con los demás hortelanos

j Imposición de una sanción por falta grave o muy grave, cuando se determine expresamente en la correspondiente Resolución sancionadora, que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la licencia

4 La pérdida de la condición de usuario, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquél

5 Se deberá instrumentar el correspondiente procedimiento, dándose audiencia al interesado, en la forma prevista en el artí-culo 17 de esta Ordenanza

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 39

título ivRégimen de responsabilidad

Artículo 33 Responsabilidad mancomunada.1 Cada usuario de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de

cesión de uso Existirá por tanto, una responsabilidad mancomunada entre los adjudicatarios de los huertos 2 La aceptación por parte del correspondiente adjudicatario de la licencia que habilite para el uso sobre los huertos, compor-

tará la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de la ocupación 3 El titular de la licencia, ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela, a su propio riesgo y ventura En función de ello,

cada hortelano deberá suscribir, a su cargo, la correspondiente póliza de seguro para dar cobertura a los daños y lesiones que se puedan producir

En caso de que los huertos de ocio sean concedidas a Asociaciones o colectivos de personas, ésta póliza de seguro de responsabilidad individual podrá ser sustituido por una póliza de seguro de responsabilidad colectiva, siempre y cuando el riesgo asegurado se corresponda con la totalidad de las parcelas adjudicadas

4. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de los adjudicatarios de las parcelas, sobre la base de los actos propios de los mismos que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceros, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza o existiere algún tipo de culpa o negligencia grave del adjudicatario

Artículo 34 Perjuicios a terceros.1 Los usuarios será igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros que se causaran en el ejercicio de sus fa-

cultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos de ocio 2 Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivas parcelas e

instalaciones 3 Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre los demás usua-

rios de los huertos Artículo 35 Indemnización por daños y perjuicios.1 En función de las responsabilidades que se originen por parte de los usuarios, según lo establecido en los artículos anterio-

res, los mismos quedarán obligados para con el perjudicado, a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos

2 En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho admi-nistrativo que devengan aplicables

3 Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás hortelanos o terceros ajenos a los huertos, la res-ponsabilidad se exigirá por parte de éstos, en base a lo establecido en el artículo 1 902 del Código Civil

4 En el supuesto de actos vandálicos cometidos por terceros, los usuarios de los huertos lo pondrán en conocimiento de la entidad aseguradora con la que hubieran concertado el seguro de responsabilidad civil, a efecto de que se proceda por la misma, a cubrir los daños y perjuicios producidos sobre los huertos o instalaciones

Artículo 36 Restauración al estado de origen.1 Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas al adjudicatario, sin que la

tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autoriza-dos por el cedente, de acuerdo con el “Principio de Conservación y Mantenimiento” al que se alude en el artículo 6 de esta Ordenanza

2 Los titulares del uso sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen

3 En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento, a costa de aquél, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos

título vOrganización de los huertos de ocio

Artículo 37 Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos.1 Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre los adjudicatarios de los huertos, en los términos expuestos en el

anterior Título IV, el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de aquéllos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos, a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación

2. A tales fines, el órgano local competente designará al personal técnico que resulte capacitado, para llevar a cabo las fun-ciones de seguimiento de los huertos Este personal, ostentará las facultades de control, recopilación de información e inspección, además de poder dictar las instrucciones precisas a los distintos adjudicatarios, en relación con el buen funcio-namiento de los huertos y la consecución de los fines que se pretenden con la concesión del uso sobre los mismos.

Artículo 38 Comisión Técnica de seguimiento 1 Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir por Acuerdo del correspondiente

órgano local, una Comisión Técnica de seguimiento, la cual estará integrada por: a) El Concejal delegado del Área o Concejalía a la que corresponda la gestión de los huertos de ocio, actuando el mismo

como Presidente de la Comisión b) Un técnico de medio ambiente c) Un técnico del Ayuntamiento de Bollullos, preferentemente del área de Urbanismo d) Dos Vocales (representantes de las personas usuarias de los huertos)

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

2. Los usuarios de los huertos podrán constituir una asociación de hortelanos, con el fin de conseguir una mejor gestión de aquéllos y la defensa de los intereses que tengan en común En el caso de que existiera una asociación de este tipo, los dos vocales que se indican en la letra c) serán designados de entre las personas asociadas

Ocasionalmente, a petición de al menos dos miembros, podrán asistir con voz pero sin voto, personas técnicas o expertas que puedan aportar sus conocimientos especializados a la Comisión

3 La Comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, en cualquier fecha, a inicia-tiva del Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros

4 Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes: a) El seguimiento del funcionamiento del programa b) Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos. d) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos e) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento,

desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos f) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de esta Ordenanza Artículo 39 Personal técnico 1 El Ayuntamiento deberá adscribir al seguimiento de la gestión de los huertos, el correspondiente personal técnico, con los

conocimientos necesarios, en orden a garantizar un adecuado desarrollo del programa municipal de huertos de ocio 2 Se asignará a este personal, el ejercicio de los siguientes cometidos: a Seguimiento de la gestión del recinto y mantenimiento de los espacios individuales y comunes b Dar las instrucciones precisas a los hortelanos, en relación con cualquier aspecto relacionado con la gestión, uso y

mantenimiento de los huertos c Velar por el adecuado uso de los mismos d Fomentar la agricultura ecológica en los huertos, organizando en su caso, actividades formativas y divulgativas entre

los usuarios e. Promocionar y controlar el uso eficiente y sostenible del agua en los huertos de ocio, promoviendo, en su caso, nue-

vos sistemas de riego Deberá proponer, en casos de necesidad, al órgano local competente para ello, la adopción de limitaciones en cuanto al suministro de agua en los huertos

f. Asesorar a los adjudicatarios en la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios que no entrañen riesgo de contaminación del suelo, las aguas superficiales, los acuíferos y la atmósfera, o que ocasionen daños sobre la flora, la fauna o las personas

g Atender las necesidades ordinarias de los adjudicatarios, siempre que lo requieran, y gestionar los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir

h Gestionar y llevar el seguimiento del programa de compostaje en los huertos i Inspeccionar el estado de los huertos y el inventario de materiales que se entregan con la adjudicación de los terrenos,

y proponer en su caso, la reposición de los mismos, además de orientar sobre la adquisición de semillas, abonos y plaguicidas

j Programar las actuaciones complementarias al uso y gestión de los huertos, y la realización de una memoria anual de actividades

título viRégimen disciplinario

Artículo 40 Reglas generales.1 Los usuarios de los huertos de ocio vendrán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Ordenanza y

en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales de Andalucía 2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Ordenanza, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada

por el Ayuntamiento 3 Los usuarios que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o

parcelas demaniales en las que se ubican los huertos de ocio, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionados por vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso

4 La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios: a La cuantía del daño causado b. El beneficio que haya obtenido el infractor. c La existencia o no de intencionalidad d La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan

sido declaradas por resoluciones firmes.5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada hasta el

importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.6 A los efectos previstos en esta Ordenanza, tendrán la consideración de infracción, alguna de las siguientes conductas,

llevadas a cabo, bien por los usuarios de los huertos, bien por terceras personas ajenas a los mismos:a Ocupar bienes sin título habilitante b Utilizar bienes de las Entidades Locales contrariando su destino normal o las normas que lo regulan c Causar daños materiales a los bienes 7 La responsabilidad de los usuarios podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la

conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del usuario o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 41

Artículo 41 Inspección 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 37 2 de esta Ordenanza, el personal técnico designado por el Ayuntamien-

to, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección

2 Además del personal técnico, los agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y perso-narse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre los usuarios, o con terceras personas

3 Los usuarios de los huertos de ocio, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamien-to que se lleve a cabo

Artículo 42 Infracciones 1 Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona

ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la con-ducta infractora, o al daño causado a las instalaciones

3 En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve las siguientes conductas: a No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso,

queden concretadas en la licencia que se conceda a las personas adjudicatarias b Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompa-

ñen ocasionalmente al usuario, escolares o personal autorizado c La tenencia de animales en los huertos d La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y

labrado de los mismos e No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a los hortelanos, en relación con el uso de los huertos, así

como lo que se hubiere acordado en sede de la Comisión Técnica de Seguimiento f. Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.4 Tendrán la consideración de infracción grave, las siguientes conductas: a Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado

graves perjuicios o deterioros en aquéllas b. La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamien-

to, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo c Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio

grave a los mismos d La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento e Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo f La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos g La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de

los huertos de ocio h La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año 5 Tendrán la consideración de infracción muy grave, las siguientes conductas:a Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas

que lo acompañaren b Provocar una grave contaminación del suelo c Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos d Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos e Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto f Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos g Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos de ocio h Falsear los datos relativos a la identidad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplan-

tación de la identidad i La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año6 La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la

misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente Dicha revo-cación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario

7 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar

No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran Artículo 43 Sanciones.1 Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de gradua-

ción establecidos en el artículo 40 4 de la presente Ordenanza a) Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 60,00 a 750,00 euros b) Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 751,00 a 1 500,00 euros c) Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1 501,00 a 3 000,00 euros 2 En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos de ocio, el usuario res-

ponsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado 3 La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Artículo 44 Autoridad competente para sancionar.La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de

Bollullos de la Mitación, quien podrá, no obstante delegarla en cualquier otro órgano local Artículo 45 Procedimiento sancionador.1 La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo

al régimen previsto en el Título IX de la Ley1 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora

2 La instrucción del procedimiento sancionador se encomendará por la Presidencia del Ayuntamiento a un funcionario del mismo, siendo el Alcalde o Concejal en quien delegue el órgano resolutorio

Disposición ADicionAl

El procedimiento de adjudicación previsto en el Título II de esta Ordenanza, se corresponde con el uso común especial que se ejerce sobre los huertos de ocio No obstante ello, en el supuesto de que las facultades otorgadas a los usuarios implicaran un uso privativo de aquéllos y el tiempo de ocupación fuera superior al previsto en el artículo 13, se deberá seguir el procedimiento tendente a la adjudicación de concesión administrativa En tal caso, las concesiones se otorgarán con arreglo al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, debiendo el expediente concesional conformarse de conformidad a lo dispuesto por dicho Reglamento

Disposición DerogAtoriA

Se entenderán derogadas aquellas normas del mismo rango que se contradigan o contravengan los preceptos contenidos en esta Ordenanza

entrADA en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.Contra el presente acuerdo, que es definitivo (artículo 109.c Ley 30/92, de 26 de noviembre y 52 de Ley 7/85, de 2 de abril),

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio

El plazo para la interposición del recurso es improrrogable No obstante, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo (artículo 128 LJCA)

En Bollullos de la Mitación a 11 de septiembre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Francisco Godoy Ruiz 8W-12796

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LA CAMPANA

Don Antonio Díaz Badillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Con fecha 27 de agosto de 2013 se ha dictado por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Campana (Sevi-

lla) Decreto Nº 114/2013 por la que se revoca delegación de competencias efectuada mediante Decreto Nº 46/2011 y se efectúan nuevas delegaciones de las mismas en Concejales del Ayuntamiento de La Campana (Sevilla), cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe:

Decreto n.º 114/2013

Asunto: Revocación de delegación de competencias efectuada mediante Decreto Nº 46/2011 y nuevas delegaciones de las mismas en Concejales del Ayuntamiento de La Campana (Sevilla)

Considerando la renuncia expresa presentada en el Registro General del Excmo Ayuntamiento de La Campana, con fecha 10 de junio de 2013 y Núm 2 728, por Dª María Romero Santo, Concejala de este Ayuntamiento perteneciente al Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes, Convocatoria por Andalucía, en el cual se formaliza la renuncia voluntaria al cargo que ocupaba desde que tomó posesión del mismo el día 11 de junio de 2011, tras las elecciones locales celebradas el pasado día 22 de mayo de 2011

Atendiendo a que el siguiente en la lista de los que concurrieron a las últimas elecciones municipales perteneciente a la preci-tada candidatura era D Antonio Manuel González Barco, el cual, una vez tenido conocimiento de la renuncia al cargo de Concejala de Dª María Romero Santo y antes de la aceptación preceptiva de su renuncia por el Pleno de la Corporación Municipal, presentó en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, con fecha de 19 de junio de 2013 y Número 2 911, escrito manifestando su voluntad expresa de no ser nombrado Concejal del Ayuntamiento de La Campana

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, en virtud del cual se tomó conocimiento tanto de la renuncia a su cargo de concejala de Dª María Romero Santo como del escrito presentado por D Antonio Manuel González Barco de renuncia voluntaria a ser nombrado Concejal del referido Ayuntamiento

Considerando que, una vez que se había recibido de la Junta Electoral Central la credencial acreditativa de la condición de elec-ta a favor de la candidata a la que corresponde cubrir la vacante producida, en concreto en la figura de Dª Esmeralda Díez Fernández, el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2013, aceptó la toma de posesión de ésta última en el cargo de Concejala del Ayuntamiento de La Campana en sustitución de D ª María Romero Santo

Atendiendo a que esta Alcaldía ostenta la potestad de efectuar delegaciones generales de competencias y delegaciones especia-les para cometidos específicos en los Concejales que integran la Corporación Municipal, y que con fecha 23 de junio de 2011, en el ejercicio de la misma se dictó Decreto efectuando delegaciones en los siguientes términos:

Concejal Área y/o ServicioD Francisco Vargas Cabello Hacienda, Urbanismo y Desarrollo LocalDª María Romero Santo Asuntos Sociales, Salud, Educación y MujerD Francisco Cabello Fernández Obras, Servicios y Medio Ambiente

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 43

Dª Elisabet Vargas Parejo Festejos, Cultura D José María Velarde Muñoz Deporte, Juventud Dª Rosario Caro Fernández Participación Ciudadana Considerando conveniente, ante el cese de la Segunda Teniente de Alcalde en su condición de Concejala del Ayuntamiento de

La Campana, proceder a una reorganización de las delegaciones de competencias precitadas que permita dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal del Ayuntamiento de La Campana.

En uso de las facultades que confieren a esta Alcaldía Presidencia los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/9185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

ResuelvoPrimero Revocar la delegación conferida a Dª María Romero Santo del Área y/o Servicio de Asuntos Sociales, Salud, Educa-

ción y Mujer del Ayuntamiento de La Campana, mediante el precitado Decreto Nº 46/2011, de 23 de junio, con efectos retroactivos a la fecha de cese en su cargo de Concejala cual es la del 27 de junio de 2013

Segundo Revocar la delegación conferida a Dª Rosario Caro Fernández del Área y/o Servicio de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Campana, mediante el precitado Decreto Nº 46/2011, de 23 de junio, con efectos desde el día del presente Decreto

Tercero Efectuar delegación del Área y/o Servicio de Asuntos Sociales, Salud, Educación y Mujer del Ayuntamiento de La Campana a favor de la Concejala del Excmo Ayuntamiento de La Campana, Dª Rosario Caro Fernández, siendo efectivo el nombra-miento desde el día siguiente a la fecha del presente Decreto

Cuarto Efectuar delegación del Área y/o Servicio de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Campana a favor de la Concejala del Excmo Ayuntamiento de La Campana, Dª Esmeralda Díez Fernández, siendo efectivo el nombramiento desde el día siguiente a la fecha del presente Decreto

Quinto Las delegaciones generales de competencias a favor de las reseñadas Concejalas del Excmo Ayuntamiento de La Campana referidas en los dos puntos anteriores, comportará tan sólo la facultad de dirección del Área y/o Servicio correspondiente y su gestión con funciones que se circunscriben al estudio, propuesta y ejecución en relación con los asuntos relacionados en su ámbito, no incluyendo, por tanto, la facultad de dictar actos administrativos que pudieran afectar a terceros

Sexto En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de las Concejalas delegadas, esta Alcaldía asu-mirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base al presente decreto, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido

Séptimo. Notificar personalmente el presente decreto a las designadas, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifes-tación expresa; y remitir el decreto de nombramientos al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla para su publicación en el mismo, igualmente publicarlo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

Octavo Dar cuenta al Pleno de la Corporación Municipal de este Decreto en la primera sesión que se celebre Lo manda, sella y firma el Sr. Alcalde Presidente, D. Antonio Díaz Badillo, en La Campana a veintisiete de agosto de dos mil

trece, ante mí, el Secretario que doy fe Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 44 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales En La Campana a 11 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Antonio Díaz Badillo

25W-12699————

CAÑADA ROSAL

Anuncio del Ayuntamiento de Cañada Rosal por el que convoca la licitación para la concesión de la gestión del servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos

1 Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a Ayuntamiento de Cañada Rosalb Dependencia que tramita el Expediente: Secretaría-Intervención c Obtención de documentación e información: i Dependencia: Secretaría-Intervención ii Domicilio: Calle Cristóbal Colón número 3 iii Localidad y código postal: Cañada Rosal, 41439 iv Teléfono: 954 83 90 02 v Fax: 954 83 91 52 vi Correo electrónico: secretaria@canada-rosal orgd Número de expediente: PBA/2/2013

2 Objeto del contrato:a Tipo: Servicios b Descripción: Concesión de la gestión del servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos c Lugar de ejecución: i Domicilio: Término municipal ii Localidad y código postal: Cañada Rosal, 41439 d Plazo de ejecución: Diez (10) años e Admisión de prórroga: Seis (6) años (máximo) f CPV (Referencia de Nomenclatura): 90500000-2

Concejal Área y/o Servicio

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

3 Tramitación y procedimiento:a Tramitación: Ordinaria b Procedimiento: Abierto c Criterios de adjudicación Se resumen a título meramente orientativo debiendo estarse a lo dispuesto en la Cláusula Déci-

ma del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP):

A. Criterios cuantificables automáticamente:Único Reducción del canon anual a satisfacer al adjudicatario por la prestación del servicio objeto del presente contrato (Anexo

II) Máximo de 50 puntos B Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor 1 Proyecto técnico: Máximo de 30 puntos 2 Mejoras del servicio de limpieza de contenedores: Máximo de 10 puntos 3 Actuaciones y campañas anuales de concienciación y sensibilización ciudadana Máximo de 5 puntos 4 Mejora relativa al servicio de atención al ciudadano Máximo de 5 puntos

4 Valor estimado del contrato: 1 280 000 € (IVA excluido) Cláusula IV PCAP

5 Presupuesto base licitación:a Importe neto: 1 280 000 € (Cláusula IV PCAP) b Importe total; 1 280 000 € más IVA (Cláusula IV PCAP)

6 Garantías exigidas:a Provisional (importe) 5 000 € b. Definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación excluido el IVA.

7 Requisitos específicos del contratista:a. Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): No procede.b. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según PCAP.c. Otros requisitos específicos: Según PCAP.

8 Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a Fecha límite de presentación: Dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente a la publi-

cación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.b Modalidad de presentación: Según PCAP c Lugar de presentación: i Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Cañada Rosal ii Domicilio: Calle Cristóbal Colón número 3 iii Localidad y código postal: Cañada Rosal, 41439 d Admisión de variantes: No se admiten

9 Apertura de ofertas:a Descripción: Ayuntamiento de Cañada Rosal b Dirección; Calle Cristóbal Colón número 3 c Localidad y código postal: Cañada Rosal, 41439 d Fecha y hora: Según PCAP

10 Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario En Cañada Rosal a 17 de octubre de 2013 —El Alcalde–Presidente, José Losada Fernández

8W-14026-P————

CASARICHE

Don Basilio Carrión Gil, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2013, con la asistencia de

12 de sus 13 miembros de derecho, que representa quórum de mayoría absoluta, trató y adoptó acuerdo sobre la aprobación del Reglamen-to del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Casariche, con el tenor literal siguiente:

Mediante oficio de la Diputada del Área de Ciudadanía, Participación y Cultura de la Diputación de Sevilla, con entrada en este Ayuntamiento en fecha 1 de abril de 2013, bajo el núm 1 663, se recuerda, de acuerdo con el Convenio de colaboración entre la citada Corporación Provincial y este Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Archiveros/as de zona en la gestión de los archivos de Ayuntamientos de municipios de menos de 10 000 habitantes, suscrito en el año 2010, que en su Cláusula 2 ª, punto 2, se estipula que el Ayuntamiento aprobará un Reglamento del Archivo Municipal, a propuesta del Servicio de Archivo de esta Diputación, facilitando a tal efecto el enlace de la página web de donde descargarse el mismo

Adjunto al presente se incorpora el expresado Reglamento Considerando que el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula el procedi-

miento para la aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas Municipales Se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Casariche, del que se dejará testimo-

nio autenticado con su aprobación en el expediente de su razón Segundo: Proceder a la exposición pública del presente acuerdo, durante un plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio que se

insertará en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento, al objeto de que los ciudadanos

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 45

puedan formular reclamaciones y sugerencias De conformidad con lo que establece el artículo 49, último párrafo, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, si transcurriere el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se formulen reclamaciones o alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo plenario que lo establezca y se procederá a llevar a cabo la publicación en el «Boletín Oficial» de esta provincia de la aprobación definitiva recaída y del texto íntegro del Reglamento aprobado

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos En Casariche a 7 de octubre de 2013 —El Alcalde, Basilio Carrión Gil

7W-13812————

ÉCIJA

Don Rafael Serrano Pedraza, Tte Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: La Corporación Municipal en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, entre otros

asuntos, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación íntegra de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por presta-ción de servicios de cementerios, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios de carácter municipal

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo los interesados examinar el expediente en la Delegación de Ha-cienda, sita en calle Del Conde n ° 23, y presentar las reclamaciones que consideren oportunas, durante el plazo de 30 días desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y finalizado el período de exposición pública, la Corporación Munici-pal en Pleno del Ayuntamiento de Écija, adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado, aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional.

En caso de que no hubieren presentado reclamaciones, se entenderá definitivo el acuerdo adoptado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario

Lo que se hace saber a los efectos oportunos Écija a 27 de septiembre de 2013 —El Teniente Alcalde Delegado del Área, Rafael Serrano Pedraza

7W-13816————

ESPARTINAS

Don Domingo Salado Jiménez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que habiendo sido sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas de esta Corporación, con fecha 18 de

octubre de 2013, la Cuenta General Ayuntamiento de Espartinas, del Ejercicio 2012, queda expuesta al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba en Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Intervención Municipal, junto con sus justificantes y el Informe de la Comisión, por un plazo de quince días contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante los cuáles y ocho (8) días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones. Si dentro del plazo fijado se presentan recla-maciones la Comisión Especial de Cuentas, deberá emitir un nuevo informe resolviéndolas; en caso contrario, el informe se elevará a definitivo.

En Espartinas a 21 de octubre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Domingo Salado Jiménez 8F-14164

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ESTEPA

Don Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2013, por mayoría ab-

soluta de los asistentes a la sesión se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la actividad de patrocinio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en nueva redacción dada por Ley 57/03, de 16 de diciembre, y 56 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Que dicho acuerdo se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 197, de 26 de agosto de 2013, quedando expuesto el expediente a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 días hábiles

Expirado el plazo de información pública, el día 30 de septiembre de 2013, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende, de conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento Pleno, aprobado definitivamente dicho Reglamento y procede la publi-cación del texto íntegro del mismo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla:

Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de 2 meses, a partir del siguiente al de la publicación, sin perjuicio del ejercicio de otro que estime procedente al amparo de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

«ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE PATROCINIO DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA

cApítulo i. objeto y concepto.

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo por el que se regularán los patrocinios privados que

puedan ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento de Estepa, todo ello, dentro del ámbito de sus competencias y en relación con las siguientes actuaciones:

a Deportivas, culturales, educativas, turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social b Restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural

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46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Artículo 2 Formas de patrocinios y actividades patrocinadas.1 Tendrán la consideración de patrocinio las aportaciones que, de forma voluntaria y en el marco del convenio o contrato co-

rrespondiente, efectúen las personas físicas o jurídicas para la realización de actividades de interés general de competencia municipal 2 Las formas de patrocinio podrán consistir en:— Aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada — Aportación de material necesario para la actividad — Cesiones de bienes muebles o inmuebles

cApítulo ii. nAturAlezA De lA AportAción.

Artículo 3 Aplicación de los patrocinios.1 Los patrocinios que se obtengan no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo,

en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio de patrocinio 2 Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir que se le acredite el

destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no hubiera concedido, podrá exigir el reintegro de su importe 3 El patrocinio podrá realizarse directamente, sin necesidad de concurrencia, en los siguientes supuestos:a) Cuando el patrocinador ostente previamente la condición de contratista del Ayuntamiento de Estepa o sus Organismos

autónomosb) Cuando el valor de la actividad a patrocinar, si se trata de una obra, en los términos de la legislación de contratos del sector

público, es inferior a 50 000 eurosc) En caso de que el valor de las prestaciones, para el caso de que las actividades patrocinadas estén incluidas dentro de las

prestaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, aparezcan en los límites previstos para el procedi-miento negociado por razón de la cuantía, se cursará invitación al menos a tres candidatos con los que será negociado el patrocinio

d) Cuando el importe del patrocinio sea inferior a 18 000 euros 4 De acuerdo con lo previsto en el art 29 3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, los patrocinios no podrán generar situacio-

nes de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral con el Ayuntamiento, ni admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.

5 Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio/contrato de patrocinio

Artículo 4 Prohibiciones.1 No podrán aceptarse patrocinios que puedan dar lugar al establecimiento de una relación laboral con el Ayuntamiento, o

con sus organismos autónomos, empresas municipales u órganos institucionales dependientes de aquél 2 El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen normal de contratación ni alterará la obtención de permi-

sos, licencias, etc,.. ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos

3. Tampoco podrán admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocina-dor

Artículo 5 Aportaciones dinerarias.1 Las aportaciones dinerarias realizadas en concepto de patrocinios, tendrán la consideración y naturaleza de ingreso no

tributario de Derecho Privado, de acuerdo con el art 43 del Real Decreto 500/90 de 20 de Abril 2 Las aportaciones dinerarias generarán créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, siempre que

concurran los requisitos indispensables señalados en el artículo 44, concordantes y siguientes del citado Real Decreto, que son:a) Existencia del derecho reconocido o compromiso firme de aportación.b) Expediente de modificación presupuestaria, cuya regulación remite el Real Decreto 500/90 de 20 de Abril a las Bases de

Ejecución de cada Presupuesto

cApítulo iii. régimen De incentivos.

Artículo 6 Concepto de incentivo.Se entiende por incentivos, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, aquellos beneficios de difusión de imagen publi-

citaria que disfrutarán las personas físicas y/o jurídicas que adquieran la condición de patrocinadores de las actuaciones municipales

Artículo 7 Imagen publicitaria.1 El incentivo de imagen publicitaria consistirá en el derecho a difundir su condición de patrocinador en su propia publi-

cidad, así como el derecho al uso gratuito de logotipo y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, según acuerde con el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos en el respectivo Convenio

2 Esta gratuidad deberá mantener un equilibrio económico razonable en relación con la aportación de patrocinador El contravalor económico de dicha aportación será calculado por valor de mercado o mediante la aplicación de los precios fijados para licencias de publicidad en la correspondiente Ordenanza Fiscal

cApítulo iv. prepArAción y trAmitAción.

Artículo 8 Preparación.1. Las distintas áreas municipales definirán e informarán anualmente a la Alcaldía de las actividades de interés general que

prevean realizar total o parcialmente mediante patrocinio, cuando ello sea posible con la citada antelación Esta información deberá ser

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 47

suministrada antes de finalizar el último trimestre del año anterior al que vayan a realizarse las actividades que puedan ser objeto de patrocinio

2 Una vez se disponga de esta información, y dentro del primer trimestre del año natural, se procederá a publicar esta rela-ción de actividades municipales que vayan a ser objeto de patrocinio, al menos, en la página Web municipal, de conformidad con el artículo 31 a) del Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Anda-lucía

Artículo 9 Limitaciones a las personas físicas o jurídicas.En ningún caso podrán ser patrocinadores las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las prohibiciones para

contratar con la Administración Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público y deberá ser acreditado previamente a la aprobación del patrocinio por la Junta de Gobierno Local según proceda

Artículo 10 Valoración de las ofertas.El Ayuntamiento, a través de una Comisión Técnica de Patrocinio, procederá al estudio de las ofertas, atendiendo a las más

ventajosas para los intereses municipales en base a los siguientes criterios, que serán concretados en la correspondiente convocatoria:a) La/s oferta/s económicamente más ventajosa/s b) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio c) Discreción y calidad técnica de la publicidad d) Compromisos efectivos de los solicitantes con acciones de interés público La Comisión Técnica de Patrocinio podrá ser distinta para cada actividad, y, en consecuencia, variar en su composición

Artículo 11 Comisión Técnica de Patrocinio.Por resolución de la Presidencia, se establecerá la composición de la Comisión Técnica de Patrocinio, que será presidida en

cada caso por quien ostente la Concejalía responsable de la Promoción del Patrocinio El resto de sus integrantes, en número mínimo de tres, se efectuará entre funcionarios/as, en función de su perfil técnico.

Artículo 12 Tramitación.Los patrocinios tendrán la siguiente tramitación:1 Resolución de la Alcaldía por la que se declara la iniciación del expediente 2. Proyecto de Convenio en el que se especifique:— Nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal. En el

supuesto de entidades jurídicas quien en su nombre deberá aportar poder suficiente para suscribir el convenio de patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representante

— Actividad municipal que va a ser objeto del patrocinio — Aportación cuantificada del patrocinio.— Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador — Compromisos que adquiera el Ayuntamiento 3 Informe técnico municipal 4 Informe del Servicio cuya actividad concreta vaya a ser objeto de patrocinio si éste fuera a favor del Ayuntamiento Cuan-

do el patrocinio lo sea a favor de Organismos autónomos, Empresa Municipal u órgano institucional dicho informe corresponderá al respectivo Gerente. Dicho informe deberá contener la valoración económica a que se refiere el artículo 7.

5 Informe preceptivo del Secretario General e Interventor del Ayuntamiento Si se trata de Organismo autónomo, Empresa Municipal u órgano institucional, el informe corresponderá al Secretario y, en su caso, Interventor de dichos modos de gestión

6 Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente cuando se trata de patrocinios a favor del Ayuntamiento en materia que sea de competencia del Ayuntamiento – pleno

7 Aprobación del proyecto de Convenio por el órgano competente del Ayuntamiento o del Organismo autónomo, Empresa Municipal u organismo institucional

8 Suscripción del Convenio por el Patrocinador y el Ayuntamiento o, en su caso, Organismo autónomo, Empresa Municipal u organismo institucional

Artículo 13 Plazo de resolución, sentido del silencio administrativo y recursos.1. Desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta que se adopta acuerdo por la Junta de Gobierno Local

respecto de la selección de patrocinadores, no podrá transcurrir más de tres meses 2 En caso de que en que dicho plazo no se resuelva por el órgano competente, se entenderá que el sentido del silencio es

negativo 3 Contra el acuerdo de aprobación del proyecto de convenio se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

frente al mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, o bien recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Artículo 14 Formalización1 Una vez concluidos los trámites expuestos en los apartados anteriores, se procederá a la aprobación del proyecto de con-

venio/contrato por la Junta de Gobierno Local 2. Por último, se procederá a la firma del convenio/contrato por el patrocinador y el Ayuntamiento. La firma del convenio/

contrato de patrocinio por ambas partes será válida a efectos de la ejecución del patrocinio, y tendrá carácter de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

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48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Tras la firma del convenio/contrato de patrocinio se remitirán copias del original firmado por ambas partes, entidad patrocina-dora y Ayuntamiento, a la Delegación Municipal correspondiente que deberá efectuar el seguimiento para que la actividad patrocinada produzca los efectos objeto del convenio, y la intervención Municipal para el tratamiento presupuestario que corresponda

Disposición transitoria. Los expedientes de contratos/convenios de patrocinio iniciados antes de la entrada en vigor de ésta Ordenanza no se regirán por la presente Ordenanza A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente contrato/convenio de patrocinio

Disposición final. Entrada en vigor y derogación La presente Ordenanza entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local Lo que se hace público para general conocimiento Estepa a 11 de octubre de 2013 —El Alcalde, Miguel Fernández Baena

2W-13923————

GINES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican instruídos por el Ayuntamiento de Gines a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el negociado de sanciones del Ayuntamiento de Gines ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el Registro General del Ayto de Gines sito en Plaza de España, 1

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones Expte Fecha Hora Lugar de la Infracción Matrícula Art Agente Cuantía D N I Denunciado

23651 23/12/2012 20:35 Cl Macarena S/N 8089BGY 94 14702 200,00 € B91304402 Altozano Ingenieria, S l 23626 07/01/2013 20:00 Cl Virgen De Las Nieves 16 6971DSW 94 105 200,00 € 28470840Z Jose Luis Lopez Casado23612 04/01/2013 12:05 Cl Isaac Albeniz 26 5312GFZ 94 110 200,00 € B91472514 Campus Formacion Tecnica, Sl 23611 02/01/2013 16:30 Cl Virgen Del Valle 8 7106BHD 94 110 90,00 € 28687207C Miguel Trigo Lozano23585 29/12/2012 17:25 Av De La Constitucion S/N B 7415VS 146 5462 200,00 € 44003787A Juan A Garcia Dominguez23544 26/12/2012 17:00 Cl Santa Angela De La Cruz 1 9599BKD 62 105 30,00 € B91325928 Terraljarafe, S l 23542 12/12/2012 12:17 Cl Pedro Castillo 1 2033FSM 94 105 90,00 € 28336039Q Juan J Sanchez Dominguez23517 05/12/2012 14:17 Cl Jose Luis Caro 11 9720CLJ 94 4217 90,00 € B91936484 Gest Comercial Ceramica23417 23/12/2012 15:45 Cl Isaac Albeniz 20 5312GFZ 94 113 200,00 € B91472514 Campus Formacion Tec , Sl 22263 20/12/2012 14:30 Cl Virgen De Las Nieves 16 6971DSW 94 114 200,00 € 28470840Z Jose Luis Lopez Casado22796 09/09/2012 09:00 Cl Jose Luis Caro 51 8063FBP 154 4217 80,00 € 53277483F Mª Carmen Camacho D Alba

En Gines a 1 de abril de 2013 —La alcaldesa accidental,Rocío Hurtado Pavón 50W-9025

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GINES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican instruídos por el Ayuntamiento de Gines a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Gines ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el Registro General del Ayto de Gines sito en Plaza de España, 1

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones

Expte. Fecha Hora Lugar de la Infracción Matrícula Art. Agente Cuantía D.N.I. Denunciado

23632 28/01/2013 18:10 Cl Santa Angela de la Cruz 01 9599BKD 62 105 30,00 € B91325928 Terraljarafe,S l 23577 12/11/2012 19:08 Cl Cazalleja De Almanzor 5127BBG 154 5462 200,00 € 28474213Y Rosa Maria Perez Lopez23538 19/11/2012 17:20 Cl Colon 17 5589DBG 18-2 105 200,00 € 48817114M Raul Matito Tabuenca41007247 12/09/2012 14:30 Cl Colon S/N 3400BHL 3-1 Denunc 450,00 € 77805208A Antonio M Gil Olivos

En Gines a 6 de mayo de 2013 —El Alcaldesa accidental, Rocío Hurtado Pavón 50W-9024

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 49

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A Sánchez Antúnez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que con fecha 2 de octubre de 2013 se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto 838/2013: De Alcaldía-Presidencia de 2 de octubre de 2013, sobre declaración de caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de las inscripciones de extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente

Vista la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años

De conformidad con lo establecido en el punto 7 de dicha resolución, en el que se establece que: «Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad, CVAR=BCAUV en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado».

Por todo lo anterior, y dado que las personas que a continuación se relacionan no han renovado su inscripción en el plazo esta-blecido, y en uso de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, he tenido a bien dictar decreto con las siguientes disposiciones:

Primero: Declarar la caducidad de sus inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes y, por tanto, la baja en dicho Pa-drón, de las siguientes personas:

Nombre y apellidos Dirección Fecha de alta N.º documentoMohammed Sghir Tayebi C/ Tomares, 2, piso 3 º-B 02/08/2010 X8408993DMaritza Yulieth Marín Cifuentes C/ Nueva, 26 24/06/2011 CC527819Sara Elizabeth Marín Cifuentes C/ Nueva, 26 25/01/2011 X8839743SAnn Deborah Kanter Shaffer Urb Los Claveles, 8 25/07/2011 03931827Cristina Clare Kanter Urb Los Claveles, 8 25/07/2011 44256871Teresa Magalit Burgos Casanova C/ Cervantes, 45 26/07/2011 A250308

Segundo: Notificar el presente decreto a todos los afectados y ordenar su publicación en el tablón de anuncios del Ayunta-miento y en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Lo que se notifica a las personas relacionadas anteriormente para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndoles que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R J -P A C , se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o interponer directamente recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la deses-timación presunta del recurso de reposición interpuesto

Lo que se hace público para general conocimiento Mairena del Alcor a 2 de octubre de 2013 —El Alcalde, Ricardo A Sánchez Antúnez

7W-13813————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la Notificación de la diligencia de embargo de bienes Inmuebles de fecha

10/04/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 13/06/2013 y 14/06/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8 00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2000 3122 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.N º Expedición: 70544/ 8770Finca 5891

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50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : 52261258ZNombre: MUÑOZ AHUMADA DIEGODomicilio: CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 4 CMunicipio: MAIRENA DEL ALJARAFEProvincia: SEVILLACódigo Postal: 41927

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-nicipal Muñoz Ahumada Diego NIF 52261258Z domiciliado en Cl San Isidro Labrador, 0059 4 C por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 20/03/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 5891, con Referencia Catastral 1974301QB6317S0015OX de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, para que

entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria del 17 de diciembre de 2003 Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

2008/00090416 I V T M TU, SE0284DT, KNEFB2422Y5429089 35,51 € 7,10 €

2009/00013858 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 P04 C 141,80 € 28,36 €

2009/00059342 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 1 04 C 154,81 € 30,96 €2009/00079685 I V T M TU, SE0284DT, KNEFB2422Y5429089 66,55 € 13,31 €2010/00248547 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 1 04 C 162,09 € 32,42 €

2010/00314715 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 P04 C 141,80 € 28,36 €

2010/00330618 I V T M TU SE0284DT KNEFB2422Y5429089 66,55 € 13,31 €

2011/00013369 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 P04 C 141,80 € 28,36 €

2011/00037997 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 1 04 C 162,09 € 32,42 €2011/00056046 I V T M TU SE0284DT KNEFB2422Y5429089 66,55 € 13,31 €2012/00177154 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 1 04 C 178,30 € 35,66 €2012/00192020 I V T M TU SE0284DT KNEFB2422Y5429089 66,55 € 13,31 €

2012/00225234 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 P04 C 141,80 € 28,36 €

TOTALES: 1526,20 € 305,24 €

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Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2000 3122 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.N º Expedición: 70544/ 8770Finca 5891

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : 52265257BNombre: GARCINUÑO VAZQUEZ DOLORESDomicilio: CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 4 CMunicipio: MAIRENA DEL ALJARAFEProvincia: SEVILLACódigo Postal: 41927

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-nicipal Muñoz Ahumada Diego NIF 52261258Z domiciliado en Cl San Isidro Labrador, 0059 4 C por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 20/03/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 5891, con Referencia Catastral 1974301QB6317S0015OX de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 51

Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General Tributaria del 17 de diciembre de 2003

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

2008/00090416 I V T M TU, SE0284DT, KNEFB2422Y5429089 35,51 € 7,10 €2009/00013858 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 P04 C 141,80 € 28,36 €2009/00059342 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 1 04 C 154,81 € 30,96 €2009/00079685 I V T M TU, SE0284DT, KNEFB2422Y5429089 66,55 € 13,31 €2010/00248547 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 1 04 C 162,09 € 32,42 €2010/00314715 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 P04 C 141,80 € 28,36 €2010/00330618 I V T M TU SE0284DT KNEFB2422Y5429089 66,55 € 13,31 €2011/00013369 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 P04 C 141,80 € 28,36 €2011/00037997 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 1 04 C 162,09 € 32,42 €2011/00056046 I V T M TU SE0284DT KNEFB2422Y5429089 66,55 € 13,31 €2012/00177154 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 1 04 C 178,30 € 35,66 €2012/00192020 I V T M TU SE0284DT KNEFB2422Y5429089 66,55 € 13,31 €

2012/00225234 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0059 P04 C 141,80 € 28,36 €

TOTALES: 1526,20 € 305,24 €

Mairena del Aljarafe a 17 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera 25W-12692

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles de fecha

29/04/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 17/06/2013 y 18/6/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»»ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8 00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2008 52 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.N º Expedición: 70716/ 9606

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : 27869055RNombre: NUÑEZ RANGEL LUISDomicilio: CALLE JUAN DE AUSTRIA, 0018 4º DMunicipio: MAIRENA DEL ALJARAFEProvincia: SEVILLACódigo Postal: 41927

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Núñez Rangel Luis NIF 27869055R domiciliado en calle Juan de Austria, 0018 4º D por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 29/03/2011, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 4228, con Referencia Catastral 2487003QB6328N0036KR de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, para que

entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados

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52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General Tributaria del 17 de diciembre de 2003

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

2007/00014467 BASURA-MAI CALLE JUAN DE AUSTRIA, 0008 P04 D 52,24 € 10,45 €2007/00026198 I B I (URB) CL JUAN DE AUSTRIA, 0008 1 04 D 108,70 € 21,74 €2008/00032478 BASURA-MAI CALLE JUAN DE AUSTRIA, 0008 P04 D 80,00 € 16,00 €2008/00066846 I B I (URB) CL JUAN DE AUSTRIA, 0008 1 04 D 135,03 € 27,01 €2009/00016506 BASURA-MAI CALLE JUAN DE AUSTRIA, 0008 P04 D 141,80 € 28,36 €2009/00054747 I B I (URB) CL JUAN DE AUSTRIA, 0008 1 04 D 150,03 € 30,01 €

TOTALES: 667,80 € 133,57 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes ————

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n º: 2008 52 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.N º Expedición: 70716/ 9606

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : 27875075HNombre: RODRIGUEZ MARTIN ENCARNACIONDomicilio: CALLE JUAN DE AUSTRIA, 0018 4º DMunicipio: MAIRENA DEL ALJARAFEProvincia: SEVILLACódigo Postal: 41927

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Núñez Rangel Luis NIF 27869055R domiciliado en calle Juan de Austria, 0018 4º D por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 29/03/2011, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 4228, con Referencia Catastral 2487003QB6328N0036KR de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, para que

entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria del 17 de diciembre de 2003 Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo

DETALLE DE RECIBOSEJER -Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO2007/00014467 BASURA-MAI CALLE JUAN DE AUSTRIA, 0008 P04 D 52,24 € 10,45 €2007/00026198 I B I (URB) CL JUAN DE AUSTRIA, 0008 1 04 D 108,70 € 21,74 €2008/00032478 BASURA-MAI CALLE JUAN DE AUSTRIA, 0008 P04 D 80,00 € 16,00 €2008/00066846 I B I (URB) CL JUAN DE AUSTRIA, 0008 1 04 D 135,03 € 27,01 €2009/00016506 BASURA-MAI CALLE JUAN DE AUSTRIA, 0008 P04 D 141,80 € 28,36 €2009/00054747 I B I (URB) CL JUAN DE AUSTRIA, 0008 1 04 D 150,03 € 30,01 €

TOTALES: 667,80 € 133,57 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 12 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

25W-12691

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 53

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Juan de la Rosa Bonsón, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hago saber: Que se desconoce el lugar para practicar notificación a la Entidad Raen Grupo Inmobiliario, S.L., de la Resolu-

ción 2013 000611 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, por lo que, se procede a su publicación en forma, a los efectos de lo dispuesto en el art 59 4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación introducida por la Ley 4/99.

Por Resolución del Sr Alcalde-Presidente, Ricardo Tarno Blanco de fecha 31 de mayo de 2013, el Alcalde-Presidente, Ricar-do Tarno Blanco, se ha resuelto

2013 0006111 - Que por Resolución de Alcaldía núm 2012 00934, de fecha 8 de octubre de 2012, se resuelve incoar expediente de decla-

ración de incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo en el Sector ST-2 “Carretera de Bormujos”, teniendo en cuenta los fundamentos de derechos recogidos en el cuerpo de la citada resolución y con las consecuencias que del mismo se deriven

Así mismo se ordenó se procediera a la notificación en legal forma a los interesados, Junta de Compensación, propietarios que no se hubieran adherido a la Junta y al avalista, concediendo trámite de audiencia por plazo de 20 días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

2.- Que durante el trámite de audiencia se han presentado 3 alegaciones, según consta en el certificado emitido por el Sr. Se-cretario de fecha 6 de mayo de 2013

-Rafael Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Raen Grupo inmobiliario S L , con fecha 15 de enero de 2013 n º 78 - José Miguel Angulo Aldazabal, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector ST-2 “Carretera de

Bormujos”, con fecha 15 de enero de 2013 (R E 70) - Ignacio Bilbao Bilbao, en nombre y representación de Promociones Ocio Verde, S L , con fecha 17 de enero de 2013 (R E

114) 3 - Las alegaciones presentadas se fundamentan en los siguientes argumentos:A) La alegación presentada por Rafael Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Raen Grupo inmobiliario S L, se basa

en las siguientes argumentaciones:Señala que se adhiere a las alegaciones presentadas por la Junta de Compensación del ST-2 en las alegaciones formuladas

contra la resolución de 26 de octubre de 2012 (0000961 2012) y contra la de 8 de octubre de 2012 (2012 0000934) Manifiesta a su juicio la imposibilidad de que la Administración inste la ejecución de los avales en su día depositados por

Raen Grupo Inmobiliario, S L, ante el incumplimiento de la Junta de Compensación que es la única responsable de ejecutar las obras de urbanización del ST-2 Así trae a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 854/2012 de 14 de junio

Indica que esta administración dispone a su favor de una doble garantía para el desarrollo urbanístico del sector como es la aportación de avales y la afección real de las parcelas adjudicadas tras la aprobación del proyecto de reparcelación a su representado al cumplimiento de las cargas y pagos de los gastos inherentes al sistema de compensación, lo que considera que es ilegal

Manifiesta, en relación a la aportación de las garantías al pago para los sistemas generales, que el Pleno de la Corporación en sesión de 30 de junio de 2008 acordó que la citada obligación de pago se pudiera hacer en metálico, con la aportación de aval o con la constancia de la afección real en las fincas de resultado . Es decir, con cualquiera de los tres tipos de garantías.

Como su representada tenía doblemente garantizada la obligación mediante aval bancario así como con afección real de las fincas de resultado, de ahí que se haya solicitado en dos ocasiones por parte de su representada la devolución de los avales depositados en relación a los sistemas generales sin que la administración haya procedido a la devolución

En su virtud, solicita el archivo del expediente de incoado por cuanto le consta que el incumplimiento de la Junta se debe al puntual de algunos miembros de la Junta de Compensación y de la ineficacia de los mecanismos de auxilio legal instados ante la ad-ministración desde la propia Junta y conoce la imposibilidad legal de proceder a la ejecución de los avales otorgados a titulo particular por determinados propietarios pero que no garantizan a la Junta de Compensación

Así mismo, solicita la devolución de los avales bancarios depositados B) En cuanto a la alegación presentada por la Junta de Compensación del ST-2 el 15 de enero de 2013 (núm 70), se fundamenta

en los siguientes argumentos:Indica que los plazos previstos para hacer efectivos los deberes legales de urbanización, a los que la Junta está obligada han

devenido de imposible cumplimiento entre otras razones por las circunstancias de la crisis financiera y urbanística que asola nuestro país

Sin perjuicio de ello en el seno de la propia Junta de Compensación se ha producido la problemática del miembro mayoritario, promociones Habitat, S A , que con fecha 4 de diciembre de 2008, fue declarada en concurso de acreedores, pasando de ser uno de los miembros que desde el inicio impulsó el desarrollo urbanístico del sector a bloquear la posibilidad de continuación de la actividad de la Junta, al negarse a afrontar sus obligaciones económicas para con la misma y remitiendo a las actuaciones procesales del concurso

El procedimiento concursal terminó con la aprobación de un convenio de 19 de abril de 2012 Señala que la Junta he intentado por todos los medios a su alcance buscar los mecanismo para obligar a Hábitat S A a cumplir

sus obligaciones de aportación económica Ante la imposibilidad de obtener un resultado satisfactorio, la Junta solicitó el auxilio de la Administración para que esta

iniciara la vía de apremio a fin de conseguir el cobro de las derramas y así hace referencia a las distintas derramas para las que se ha solicitado y la situación en la que se encuentran

Igualmente indica la misma situación de impago por parte del pro- indiviso constituido por Morales de Jodar-Macías para con la Junta, cuyo miembro con un 8,96% no ha afrontado ninguna de las derramas que se le han girado, habiéndose solicitado también el inicio de la vía de apremio

Indica que con estos antecedentes no se deja más que entrever que la Junta se encuentra en una situación de paralización total y de indefensión, pues considera que aún acudiendo a las herramientas que legalmente están a su alcance, no se han obtenido los re-sultados perseguidos

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54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Respecto al inicio del expediente de incumplimiento indica que lo que se pretende conseguir son fines recaudatorios. Aclara que el expediente se inicia contra la Junta de Compensación pues ésta es la obligada a la ejecución del planeamiento conforme a lo previsto en la legislación urbanística y es a ella a quien corresponde la directa responsabilidad de le ejecución de las obras de urbani-zación y de los sistemas generales adscritos

Manifiesta que en el caso de que se declarase el incumplimiento ésto no daría facultades a la administración actuante para ejecutar los avales depositados por los miembros por varios motivos:

Entiende que es a la Junta de Compensación a quien debió exigírsele la presentación de los avales que garanticen el cum-plimiento de esas obligaciones que le son propias Aporta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sentencia 854/2012, de 14 de junio, en este sentido

En cualquier caso, estima que sería la Junta la que tendría facultades para instar a la Gerencia a su favor la ejecución de los avales aportados por aquellos propietarios incumplidores, para que pudiera continuar con el cumplimiento de sus deberes una vez finalizado el procedimiento de apremio y en el caso de que estos resultasen fallidos.

Sin perjuicio de haberse aportado los avales por la propia Junta no se darían los presupuestos de hecho para ser ejecutables por cuanto no habría llegado el tiempo y forma de la obligación de pago de los mismos

Indica que la Administración desde el 5 de octubre de 2010 se encuentra con una doble garantía a su favor, la que se deriva de la afección real de las parcelas de resultado y la derivada de la aportación de los avales de ahí que desde hace más de un año, se ha solicitado la devolución de los avales aportados de sistemas generales, sin que nada se haya dicho nada al respecto

Por otra parte, manifiesta que como tiempo y forma del pago de los sistemas generales se estableció el inicio de las obras de urbanización, es decir, con la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, para lo que señala que al no tener el sector ST-2 aprobado proyecto de urbanización no se da el presupuesto de hecho para iniciar las obras de urbanización y en consecuencia, para requerir las cantidades correspondientes a la ejecución de los sistemas generales, sin perjuicio de que estos se hayan o no ejecutados por la Administración en su criterio unilateral

Indica que ante la declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos, lo que procede es la sustitución del mismo, sin perjuicio de las posibles opciones que legalmente se recogen

No cabría a su juicio la posibilidad recogida en la resolución de inicio del expediente de incumplimiento de mantener el sistema de compensación con la posible entrada del agente urbanizador en la compensación

Estima que si se acuerda el cambio del sistema , la administración deberá devolver las garantías que en su momento se apor-taron para el desarrollo del sistema de compensación

C) Con fecha 17/1/2013 R E 114, Ignacio Bilbao, en nombre y representación de Promociones Ocio Verde S L , propietaria de los terrenos dentro del ST-2 y miembro de la Junta de Compensación, al haber sucedido en el sector a Cimodin S A , formula alegaciones en base a los argumentos siguientes:

Señala que ha tomado conocimiento de la resolución de inicio del expediente de declaración de incumplimiento a través del emplazamiento que efectuó la Junta de Compensación con fecha 19 de diciembre de 2012

Manifiesta que el expediente tiene como finalidad la ejecución de los avales destinados a garantizar la financiación de los sistemas generales sin que previamente haya mediado el formal requerimiento de pago, lo que a su juicio pone de manifiesto que el propósito último del Ayuntamiento pueda ser la voluntad de obtener de modo rápido unos ingresos con los que supuestamente, iniciar la actividad de ejecución de los sistemas generales al margen de plantearse si dichos sistemas resultan acompasados de las necesidades tanto del propio sector ST-2 como del municipio

A su juicio, si no hay certidumbre alguna de que los sectores por urbanizar en este municipio lleguen a estarlo a corto o medio plazo y se pregunta si está justificado la ejecución de esos sistemas generales asociados a dicho desarrollo.

Los alegante hace suyas tuyas las alegaciones presentadas por la Junta de Compensación del ST-2 de 14 de enero de 2013, resaltando de las mismas los siguientes aspectos

Entiende que los avales debieron ser constituido por la Junta y no por los propietarios Manifiesta que esta situación de parálisis es consecuencia de la crisis económica ,y que la LOUA regula el incumplimiento

de las obligaciones inherentes a los distintos sistemas de actuación pensando en los casos en los que los incumplimientos se deben a factores endógenos de los propietarios, sin pensar en incumplimientos que se derivan de una situación económica generalizada tan excepcional

- La situación de concurso de acreedores del propietario mayoritario del ST-2, ha roto el principio de equidistribución de bene-ficios y cargas. Esto ha provocado la paralización del sector.

Indica que el Ayuntamiento no ha actuado con la diligencia debida en las situaciones en la que un propietario integrante de una Junta de Compensación incumple

Señala que la presencia en el sector de ese propietario mayoritario fue el resultado de la imposición del Ayuntamiento que pretendió con ello compensar excesos y defectos de aprovechamiento entre sectores y suelo clasificados de sistemas generales. Consi-dera que es Ayuntamiento es copartícipe de esta situación y responsable también de los perjuicios

Estima que el retraso en el desarrollo del planeamiento es también responsabilidad del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, ya que el PGOU contemplaba el ST-2 con un 52% de excesos de aprovechamientos, tutelados por el Ayuntamiento. Señala que si bien la Corporación durante años estuvo inactiva al respecto sin formular la iniciativa del sistema de compensación y por la tanto, bloqueando el desarrollo del sector dado que los propietarios alcanzaban únicamente el 48%, ésto, hasta que el Ayuntamiento llegó a convenios para adjudicar tales excesos con los particulares Indica que no pudo constituirse la Junta de Compensación hasta 2007 Señala que posiblemente si no se hubiera producido el retraso municipal, el sector se hubiera desarrollado antes de la crisis Estima que si se llegaran a ejecutar los avales por el Ayuntamiento, estaría actuando grave e injustificadamente de espaldas a la legalidad , lo que podría traducirse en su responsabilidad en distintos ámbitos, especialmente en el patrimonial, en función que el quebranto que la ejecución de los avales pudiera producir en el patrimonio de los propietarios avalistas Considera que la ejecución de los avales no se ajusta a la legalidad vigente

Señala que el objeto de ese procedimiento ha de ser la sustitución del sistema de compensación por alguno de los sistemas públicos, por lo que el mismo solo puede finalizar con la resolución que declare que no ha existido incumplimiento y por lo tanto, no hay cambio de sistema de actuación; o con la resolución o convenio que manifieste la existencia de incumplimiento y que determine el nuevo sistema

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 55

Señala que si el objeto del procedimiento es la sustitución como dice la Junta, las garantías deben dejarse sin efecto , pues el cambio de sistema supone una subrogación en los sujetos que asumen las obligaciones pendientes de ejecución, y por tanto, serán estos otros sujetos , los que presten nuevas garantías personales

Considera que se pretende hacer uso del procedimiento de declaración de incumplimiento para simplemente ejecutar los avales y por esa vía producir un ingreso municipal, propósito alejado de aquel que la ley fija y ello puede comprobarse que en la resolución por la que se incoa el procedimiento no da cuenta de los incumplimientos existentes , haciendo referencia a lo que a tal efecto establece el artículo 125 2 de la LOUA que reproduce Considera que esas pormenorizaciones deben existir con carácter previo al trámite de audiencia ya que constituyen el presupuesto de la resolución administrativa que ponga fin al expediente.

Por otra parte, alega que para la ejecución de los avales en el sentido de que las obligaciones de la Junta de Compensación solo pueden garantizarse mediante avales prestados por la propia Junta o en su caso por avales prestados con carácter solidario por los propietarios para lo que se remite a la doctrina sentada por la Sentencia de 14 de junio de 2012 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Indica además que Cimodin ya no es miembro de la Junta de Compensación, con lo que si Promociones Ocio Verde S L no está obligado por las obligaciones propias de la Junta de Compensación y distintas de las de sus miembros, menos aun las de Cimodin S A que ya no es miembro de la Junta Estima que el aval prestado en su día por Cimodin S A ha de ser devuelto y que Promociones Ocio Verde no ha de prestar aval alguno en sustitución ya que cuenta con la afección real de sus fincas de resultado tal y como establece el acuerdo de 30 de junio de 2008 estimando que carece de obligación frente a la Junta o al Ayuntamiento

Concluye solicitando:- Que le sean devuelto los avales en su día prestados por los distintos propietarios del ST-2 concurriendo además en este

caso aportado por Cimodin S A que Promociones Ocio Verde S L es el miembro actual de la Junta de Compensación y no Cimodin S A Entiende que la devolución de avales habrá de completarse con los gastos e intereses que del retraso en la devolución se deriven

- Declarar que, dada la existencia de afecciones reales sobre las fincas de resultado de ese sector, no es necesario que la Junta preste ninguna otra garantía sobre la financiación de los sistemas generales.

- Declarar que los posibles incumplimientos en el desarrollo del sector St-2 no puede dar lugar a la ejecución de los avales y que lo que procede en todo caso, es el embargo o la expropiación de las parcelas de resultado de los propietarios del sector causantes de la paralización del mismo

- Acompasar la ejecución de los sistemas generales adscritos al efectivo inicio y realización de las obras de urbanización, dan-do cuenta a la Junta de Compensación antes de requerir el pago de su ejecución, del tipo de obra a ejecutar, su presupuesto de ejecución, aprobación del correspondiente proyecto así como previsiones de su ejecución efectiva

En base a ello solicita la práctica de las siguientes pruebas:- Los concretos incumplimientos apreciados - El estado de ejecución del planeamiento y en su caso, contenido y alcance de los deberes y obligaciones pendientes de

cumplimiento - Instrumento de ejecución del planeamiento y documentación técnica y administrativa precisa para ultimar la ejecución de

la actuación - Estimación presupuestaria de las obras de urbanización y edificación pendientes de ejecución y el plazo en que las mismas

pueden ejecutarse - Suelo edificables preciso para sufragar los costes de gestión del sistema y de la ejecución de las obras.- Concreción de los sistemas generales adscritos ya ejecutados o de próxima ejecución, con determinación del correspondiente

proyecto de obra, su presupuesto definitivo de ejecución y plazo de inicio, realización y finalización de obras. 4 - Que dada la envergadura de la cuestión que se plantea el 9 de marzo de 2013 se dicta Providencia del Sr Vicepresidente de la

Gerencia Municipal de Urbanismo por la que se incoa expediente de contratación para la elaboración de dictamen para la declaración de incumplimientos de deberes urbanísticos

Con fecha 4 de abril de 2013, se resuelve adjudicar el contrato antes referido a Pérez Moreno Abogados Estudio de Derecho Administrativo, capacitados para la realización del objeto del contrato

5 - Con fecha 8 de mayo de 2013, se emite informe jurídico al respecto 6 - Con fecha 8 de mayo de 2013, el Sr Gerente formula propuesta al Consejo de Gobierno de la GMU 7 - El Consejo de Gobierno de la GMU, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2013, acuerda proponer al Sr Alcalde declare la

caducidad del expediente incoado en relación al posible incumplimiento de los deberes urbanísticos en el sector ST-2 crta de Bormu-jos, así como que se ordene nuevamente la apertura de expediente de inicio de declaración de incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones urbanísticas inherentes al citado Sector

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:Primero —El artículo 44 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-

ministrativo Común, tras la modificación introducida por la Ley 4/99 establece que “En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

1 En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 ”

Como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, en su recurso núm 153/2004: «La ca-ducidad como institución jurídica debe entenderse como la presunción legal de que las partes abandonan sus pretensiones, al no haber impulsado durante un determinado plazo las actuaciones».

Si la Ley 30/92 se ocupa de regular la caducidad distinguiendo entre los expediente iniciados a solicitud de interesado y de los iniciados de oficio, nosotros en este supuesto nos vamos a ocupar de este último, indicando que la norma recoge expresamente la caducidad de los expedientes iniciados de oficio en los que la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, como es el presente caso

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56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Así pues, al amparo de este precepto legal podemos extraer las siguientes conclusiones:a) El plazo de caducidad se suspende en los casos de paralización del procedimiento por causa imputable a los particulares b) Se produce una significativa ampliación de los procedimientos en los que opera la caducidad, con la modificación introduci-

da en este norma, ya que junto a los procedimientos sancionadores se incluyen aquellos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen

La caducidad se produce “ope legis” d) La caducidad no impide reiniciar el procedimiento si el derecho material en juego no ha prescrito, si bien ha de tenerse en

cuenta que los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción, debiendo tenerse por inexistentes a efectos del cómputo de plazo

El artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece como principio general el de la obligación de resolver por parte de la Administración, que tras la reforma introducida por la Ley 4/99 se extiende a la totalidad de los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, cuando afirma que:La Adminis-tración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea la forma de iniciación. Así lo ratifica también las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1996 y del Tribunal Superior del País Vasco de 10 de noviembre de 1999

El concepto de resolución ha de ser entendido en sentido amplio, abarcando el supuesto normal del art 89 de la Ley 30/92, de las resoluciones que deciden las cuestiones planteadas como las resoluciones meramente formales, es decir, las que sin pronunciarse sobre el fondo , ponen fin al procedimiento mediante cualquiera de las formas de terminación del mismo: renuncia, caducidad, desis-timiento, ect

Por su parte, el artículo 42 1, segundo párrafo , establece que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del

objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de las circunstancias que concurra en cada caso, con indi-cación de los hechos producidos y las normas aplicables”

El plazo máximo para resolver será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de seis meses , salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o asi venga previsto en la normativa europea Cuando la norma del procedimiento no fije plazos, el plazo máximo supletorio, sigue siendo de tres meses.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 13 Oct 2011, rec 3987/2008 señala que “Dicha normativa establece como día inicial del cómputo el de la fecha del acuerdo de iniciación del pro-cedimiento”

Para la declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos no se ha fijado plazo en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, de la Junta de Andalucía, por lo que ha de aplicarse la norma general de los 3 meses

Segundo - La competencia para que se proceda a declarar la caducidad del expediente de declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos del ST-2 corresponde al Sr Alcalde que fue el órgano que acordó su incoación No obstante, como de la citada resolución se le dio cuenta al Consejo de Gobierno de la GMU, procede, a nuestro juicio, que se le de cuenta al mismo igualmente de la resolución por la que se declara la caducidad- Del mismo modo, si finalmente se decide incoar nuevo expediente habrá de seguirse el mismo procedimiento que se indicó en el informe jurídico emitido con ocasión de la incoación del procedimiento

En virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, he resuelto:Primero —Declarar la caducidad del expediente instruido en relación a la posible declaración de incumplimiento de los de-

beres urbanísticos del sector ST-2 crta. de Bormujos al haber transcurrido más del plazo de tres meses a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 30/92 de RJAP-PAC, desde la incoación del expediente que tuvo lugar mediante Resolución de Alcaldía 000934/2012 de 8 de octubre de 2012 y proceder a su archivo

Segundo —Dar traslado en legal forma a los interesados El Alcalde- Presidente, Ricardo Tarno Blanco Firma ilegible Lo que traslado para su conocimiento, significándole que contra lo acordado, puede interponer los recursos que se señalan:Recursos procedentes1 —Potestativo de reposición Ante el mismo órgano que dictó la presente Resolución, en el plazo de un mes, desde el día

siguiente a esta notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la interposición sin notificarse la Resolución.2.—Contencioso-administrativo. En el plazo de dos meses contados desde la notificación, según los artículos 8, 9, 10, 11 y 12

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 3 —Cualquier otro que estime conveniente En Mairena del Aljarafe a 4 de junio de 2013 —El Secretario General En Mairena del Aljarafe 1 de agosto de 2013 —El

Vicepresidente, Juan de la Rosa Bonsón 253W-11326

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MARTÍN DE LA JARA

Don Manuel Sánchez Aroca, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que con fecha de 24 de septiembre de 2013, ha dictado la resolución número 288/2013 cuyo tenor literal, dice:«Considerando lo dispuesto en los artículos 21 3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 11/1999,

de 21 de abril, y en los artículos 43 a 46, 47 y 52, 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Considerando la necesidad de proceder a la modificación de la Resolución de Alcaldía número 109/2011, de fecha 22 de junio, resuelvo:

Primero —Revocar el nombramiento como Teniente–Alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local de don Francisco Car-mona Benítez, efectuada en virtud de resolución de Alcaldía número 109/2011, de fecha 22 de junio

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 57

Segundo —Nombrar Tenientes de Alcalde y miembros que integran la Junta de Gobierno Local, a los concejales que a conti-nuación se relacionan, que le corresponden las funciones establecidas en el artículo 23 3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y artículo 47 del ROF

— Primer Teniente de Alcalde: Don Carmelo Talavera Morillo — Segundo Teniente de Alcalde: Doña Olimpia Gutiérrez Gutiérrez — Tercer Teniente de Alcalde: Doña Rosario María Chincoa Mora Tercero —Designar a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:Alcalde–Presidente: Don Manuel Sánchez Aroca Primer Teniente–Alcalde: Don Carmelo Talavera Morillo Segundo Teniente–Alcalde: Doña Olimpia Gutiérrez Gutiérrez Tercer Teniente–Alcalde: Doña Rosario María Chincoa Mora Cuarto —Dar traslado de la presente resolución al cesado Quinto —Dar traslado de la presente resolución a doña Rosario María Chincoa Mora que, salvo manifestación expresa, se

considerará aceptada tácitamente Sexto.—Proceder a la publicación de la presente resolución de Alcaldía en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de

anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución Séptimo.—Dar cuenta del contenido de esta resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre».Lo que se hace público para general conocimiento y efectos consiguientes En Martín de la Jara a 24 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Manuel Sánchez Aroca

8W-12958————

LOS MOLARES

Doña Rosalía Moreno Marchena, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en la Intervención de esta Entidad Local, y conforme disponen los artículos 116 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

y 212 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, se encuentra expuesta al público la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio de 2012, informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2013 El plazo de exposición pública es de quince días hábiles, durante los cuales y ocho días más pueden presentarse reclamaciones, reparos u observaciones

Lo que se hace público para general conocimiento Los Molares a 1 de octubre de 2013 —La Alcaldesa, Rosalía Moreno Marchena

7W-13420————

OSUNA

Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 26 de septiembre de 2013, el procedimiento licitación para la «Concesión administrativa del uso privativo de parte del edificio municipal sito en calle Carrera número 82, con la denominación de antiguo hospital municipal, con destino a residencia de mayores»

1 Entidad adjudicadora:a) Ilustre Ayuntamiento de Osuna b) Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local c) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría d) Número de expediente: PFA/4/2013

2 Objeto del contrato:a) Adjudicación de la concesión administrativa del uso privativo de parte del edificio municipal sito en calle Carrera número

82, con la denominación de antiguo hospital municipal, con destino a residencia de mayores b) Plazo de ejecución: Según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto a) Forma: Los especificados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4 Tipo de licitación: Canon variable, en función de las plazas ocupadas en régimen privado, según escala de la cláusula 6 ª del PCAP

5 Garantías:a) Provisional: 59.193,28 €, equivalente al 2% del valor del dominio público (2.959.664,00 €) objeto de ocupación.b) Definitiva: 118.386,56 € equivalente al 4% del valor del dominio público (2.959.664,00 €) objeto de la ocupación.

6 Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Osuna b) Domicilio: Plaza Mayor número 3 c) Localidad: Osuna (Sevilla), código postal 41640 d) Teléfono: 954 815 851, extensión 1082, fax: 954 815 853 e) Perfil del Contratante: www.osuna.esf) Correo electrónico jjimenez@osuna es

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58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

7 Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera, acreditada conforme a lo especificado en el pliego de condiciones.b) Solvencia técnica, acreditada conforme a lo especificado en el pliego de condiciones.

8 Presentación de proposiciones:a) Fecha límite de presentación: Durante quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el

«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del presente anuncio de licitación. b) Documentación a presentar: Las determinadas en el pliego de condiciones c) Lugar de presentación: En el Centro de Información y Tramitación Administrativa del Ayuntamiento de Osuna, calle San

Francisco número 5 (galería comercial plaza de abastos)

9 Calificación de documentación administrativa y apertura de proposiciones: A las 12 00 horas dentro del quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo presentación de las mismas por correo.

10. Las siguientes fases que componen este procedimiento serán publicadas y notificadas, en su caso, según lo estipulado en el clausulado de lo pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento

En Osuna a 27 de septiembre de 2013 —La Alacaldesa–Presidenta, Rosario Andújar Torrejón 8W-13186-P

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PEÑAFLOR

Aprobación inicial de la modificación del Plan Parcial del Sector III de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Peñaflor.

D. Fernando Cruz Rosa, Alcalde del Ayuntamiento de Peñaflor.Hace saber: Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2013 se ha aprobado inicialmente la modificación

del Plan Parcial del Sector III del Suelo Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Peñaflor, a iniciativa del Ayuntamiento de Peñaflor.

Lo que se somete a información pública y audiencia a los interesados por plazo de un mes, contados a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia; el expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento para formular las alegaciones que estimen oportunas todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Peñaflor a 16 de octubre de 2013.—El Alcalde, Fernando Cruz Rosa.50W-13984

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EL RUBIO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23/9/2013, aprobó las modificaciones de varias Ordenanzas Fiscales para 2014 e implantación de las nuevas Ordenanzas Municipales Reguladoras del Impuesto Municipal sobre gastos suntuarios en la modalidad de Cotos de Caza y la del Servicio de Ayuda a Domicilio, siendo el texto el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

(Nueva redacción del art 9 1 y art 10 1, entrada en vigor el día 1-1-2014)

Artículo 9 º Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable sobre los bienes de naturaleza urbana queda fijado en

el 0,457 por ciento El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable sobre los bienes de de naturaleza rústica queda fijado

en el 0,960 por ciento Artículo 10 º 1 10.1 Se establece una bonificación del 70% para las viviendas cuya titularidad corresponda a la Empresa Pública del Suelo de

Andalucía (EPSA) y estén en régimen de arrendamiento, declarándose que esta actividad tiene especial interés munici-pal por concurrir circunstancias socioeconómicas de los inquilinos de aquéllas, al amparo del artículo 74 2 quáter de la vigente Ley de Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

(Nueva redacción del artículo 5 º, entrada en vigor 1-1-2014)

Artículo 5 º Cuota.1 Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 96 1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los coeficientes de incremento que se detallan en el cuadro del apartado siguiente

2 Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:

Clase de vehículo Potencia Coeficiente CuotaTurismos: De menos de 8 caballos fiscales 1,75 22,09 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 1,80 61,34 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 1,80 129,49 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 1,77 158,61 De 20 caballos fiscales en adelante 1,61 180,32

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 59

Autobuses: De menos de 21 plazas 1,71 142,44 De 21 a 50 plazas 1,71 202,87 De más de 50 plazas 1,71 253,59

Camiones: De menos de 1 000 kgs de carga útil 1,65 69,76 De 1 000 a 2 999 kgs de carga útil 1,69 140,78 De más de 2 999 a 9 999 kgs de carga útil 1,58 187,45 De más de 9 999 kgs de carga útil 1,36 201,69

Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 1,65 29,16 De 16 a 25 caballos fiscales 1,60 44,43 De más de 25 caballos fiscales 1,65 137,45

Remolques y semirremolques arrastradospor vehículos de tracción mecánica: De menos de 1 000 y más de 750 kgs c/útil 1,65 29,16 De 1 000 a 2 999 kgs de carga útil 1,60 44,43 De más de 2 999 kgs de carga útil 1,65 137,45

Otros vehículos: Ciclomotores 2,00 8,84 Motocicletas hasta 125 cc 2,00 8,84 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 2,00 15,14 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 2,00 30,30 Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc 2,00 60,58 Motocicletas de más de 1 000 cc 1,95 118,13

3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

(Nueva redacción del art 6 º, entrada en vigor 1-1-2014)

Artículo 6 º Tipo de gravamen y cuota.El tipo de gravamen (único) del Impuesto será el 8,25%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS(Introducción del artículo 4 2, nueva redacción del artículo 7 1 e introducción de un nuevo apartado en el artículo 11,

que sería el apartado 3, para regular los fraccionamientos, entrada en vigor 1-1-2014)

Artículo 4 º Exenciones.2 Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra realizada por Agencia de

Régimen Especial «Ciclo Integral Aguas del Retortillo» o el Consorcio de Aguas Plan Écija, en las que éstos se subroguen en el papel de este Ayuntamiento en el ámbito de los servicios y obras del ciclo integral de agua, en el término municipal de El Rubio, en el marco de cláusula decimoctava y la disposición transitoria segunda del Convenio de Colaboración de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito entre el Ayuntamiento de El Rubio y el Consorcio de Aguas Plan Écija, por el que se delegaron las competencias municipales del ciclo integral del agua y saneamiento

Artículo 7 º Tipo de gravamen y cuota.1 El tipo de gravamen será del 3,54 por ciento

Artículo 11 º3. Fraccionamiento: Se podrán conceder fraccionamientos en el pago del ICIO, previa solicitud del interesado antes de fina-

lizar el plazo de cobro en voluntaria en las siguientes condiciones: a) Podrán fraccionarse deudas por importe igual o superior a 250 € Las mensualidades serán de igual importe b) Las deudas entre 251 € y 600 € podrán fraccionarse por un plazo máximo de 6 meses c) Las deudas entre 601 € y 2 000 € podrán fraccionarse por un plazo máximo de 12 meses d) Las deudas entre 2 001 € y 6 000 € podrán fraccionarse por un plazo máximo de 18 meses e) Las deudas de 6 001 € en adelante podrán fraccionarse por un plazo máximo de 24 meses En estas de acompañará a

la solicitud aval bancario o seguro de caución, como garantía f) A la solicitud se acompañará el justificante de domiciliación bancaria. g) El incumplimiento de pago de dos fraccionamientos conllevará la resolución del mismo La resolución de la concesión o denegación del fraccionamiento se realizará por la Alcaldía

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL(Nueva redacción del art 7 º, entrada en vigor el día 1-1-2014)

Artículo 7 º Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

Otros derechos y tasas

Enterramiento en nichos 86,00 €Enterramiento en panteones familiares 128,50 €

Clase de vehículo Potencia Coeficiente Cuota

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60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Derechos exhumación (solo podrán ser exhumados restos con, al menos, 10 años de antigüedad, desde la fecha del fallecimiento 11,00 €Derechos de colocación de lápida y cristalera 22,00 €Enterramiento restos incinerados en nichos 86,00 €Enterramiento restos incinerados en panteón familiar 108,00 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL(Nueva redacción del art 6 º, entrada en vigor el día 1-1-2014)

Artículo 6 º Cuota tributaria.Las tarifas a aplicar serán las siguientes: 1) Abono temporada mayores de 14 años, empadronados en el municipio 25,50 € 2) Abono temporada mayores de 14 años, no empadronados en el municipio 39,50 € 3) Abono temporada menores hasta 14 años, empadronados en el municipio 17,00 € 4) Abono temporada menores hasta 14 años, no empadronados en el municipio 26,50 € 5) Días laborables: De lunes a viernes, excepto festivos, entrada adultos mayores de 14 años 3,00 € 6) Días laborables: De lunes a viernes, excepto festivos, entrada menores hasta 14 años 2,00 € 7) Todos los días (laborables y festivos), entrada de adultos mayores de 65 años 2,00 € 8) Sábados, domingos y festivos, entrada adultos mayores de 14 años 5,00 € 9) Sábados, domingos y festivos, entrada menores hasta 14 años 3,50 €10) Abono temporada mayores 65 años empadronados en el municipio 12,00 €11) Abono temporada mayores 65 años no empadronados en el municipio 18,00 €

ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS(Nueva redacción del art 9 º 1 a : entrada en vigor el 1-1-2014)

Artículo 9 º Cuota tributaria.Se modifica el artículo 9.1.a) en el siguiente sentido:1 En caso de servicio prestado por la Guardería Municipal, el importe de la contribución especial será de 22 €/mes para los

casos no subvencionados en su totalidad, y 44 €/mes para los casos que no tengan tramitada la subvención ante la Conse-jería de Igualdad de la Junta de Andalucía

2 Por la utilización de las pistas del Pabellón Polideportivo Cubierto en deportes colectivos, excepto para los equipos y escuelas deportivas municipales:

2 1 Mayores de 14 años: 7 €/90 minutos 2 2 De 14 años y menores: 3,80 €/90 minutos

3 Con iluminación eléctrica: 3 1 Mayores de 14 años: 14 €/90 minutos 3 2 De 14 años y menores: 7 €/90 minutos

4. Por la utilización del campo de césped artificial: 4 1 Sin iluminación eléctrica: 4 1 1 Mayores de 14 años: 7 €/90 minutos 4 1 2 De 14 años y menores: 3,80 €/90 minutos

4 2 Con iluminación eléctrica: 4 2 1 Mayores de 14 años: 13,50 €/90 minutos 4 2 2 De 14 años y menores: 7 €/90 minutos

5 Aeróbic y pilates: 5 1 Aeróbic: 5,50 €/mes 5 2 Pilates: 5,50 €/mes6. Utilización pista de pádel: 4,20 €/hora, con luz artificial, y 2 €/hora, sin luz artificial7 Prestación del servicio Televisión Municipal por cable: 7 1 Tarifa mensual: 11,40 €/mes 7 2 Alta o nueva conexión: 42,50 € 7 3 Alta o nueva conexión para mayores de 65 años: 21 € 7 4 Reconexión o nueva alta tras un período de baja de hasta 3 meses como máximo: 21 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LA AUTORIDAD MUNICIPAL, A INSTANCIAS DE PARTE

Nueva redacción del art 7 º, y se añade un nuevo apartado, que sería el 8, por la realización de fotocopias de particulares (entrada en vigor 1-1-2014)

Epígrafe 2 º Documentos urbanísticos:— Por cada certificado/informe urbanístico: 42,00 €— Por cada expediente de concesión de licencia de obra: 0,455% del presupuesto de la obra.

Epígrafe 3 º:1 Por expedición de licencia de apertura o declaración responsable de establecimientos cuya tramitación esté sujeta a Ley de

Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: 52 € 2 Por expedición de licencia de apertura o declaración responsable de establecimientos distintos a los anteriores: 26,50 € Por cambio de titular en la licencia de apertura de cualquiera de los anteriores: 18,50 €

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 61

3 Licencia por animales potencialmente peligrosos: 7,50 € 4 Licencia 1 ª ocupación de viviendas: 26 € 5 Licencia 1 ª ocupación de naves y locales: 21 € 6 Legalización de viviendas: 26 € 7 Legalización de naves y locales: 21 € 8 Realización de fotocopias: A3: 0,40 € A4: 0,20 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, PARADA DE VEHÍCULOS EXCLUSIVO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

(Nueva redacción del art 6 º 3 y 6 º 5, entrada en vigor el día 1-1-2014)

Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto, autotaxi y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza, al año: 14,50 €

Vado permanente, por cada uno, al año: 14,50 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y TRATAMIENTO (RECICLAJE DE LA MISMA)

(Nueva redacción del art 7 º: Cuota tributaria, entrada en vigor el día 1-1-2014)

Artículo 7 º Cuota tributaria.La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de inmueble y a este efecto se aplicará la siguiente tarifa:— Por cada vivienda en general, al año: 48,75 €— Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesiones, al año: 82,20 €

SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA ESTUDIO COSTES BÁSICOS PARA 2014

INGRESOS:

1 248 Abonados tarifa doméstica a razón de 47,10 euros anuales 63 375,00 € 140 Abonados de la tarifa comercial/industrial, a razón de 79,40 euros 11 919,00 € 10 Nuevos abonados previstos para 2013 como altas (tarifa doméstica) 487,50 € 5 Nuevos abonados previstos para 2013 como altas (tarifa industrial) 411,00 € Total ingresos: 76 192,50 €

GASTOS:

Personal adscrito al servicio (dos peones recogedores y un conductor del camión a tiempo parcial, incluida cuota Seguridad Social) (*) 57 150,00 €A Centro Tratamiento Residuos Sólidos Urbanos de Estepa 7 650,00 €Seguros vehículos adscritos al servicio 3 000,00 €Mantenimiento y reparaciones vehículos adscritos al servicio 1 000,00 €Gasoil 5 500,00 €Amortización vehículo 2 000,00 € Total gastos: 76 300,00 €Déficit: 107,50 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

(Nueva redacción del art 6 º, entrada en vigor el día 1-1-2014)

Artículo 6 º Cuota tributaria.a) Con carácter general y para todos los vendedores, en concepto de licencia municipal 25,00 €b) En modalidad de mercadillo, en la zona de albero 0,70 €/m linealc) En modalidad de mercadillo, en la zona de asfalto 1,00 €/m lineald) En la modalidad de venta en las vías públicas y/o comercio itinerante al mes 25,00 €e) Las modalidades de fiestas (puestos de venta esporádicos, atracciones, etc., diariamente) 5,50 €/m lineal ocupadof) Ocupación con atracciones para eventos familiares de juegos infantiles y similares, por día 22 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

(Entrada en vigor 1-1-2014)

Artículo 6 ºSe mantiene la exención para el 2014 de todos los cafés y bares que instalen mesas y sillas en el dominio público

ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEJORA DEL ENTORNO URBANO

(Se añade al artículo 8 un nuevo apartado, que se correspondería con la letra f), y al artículo 12, otro nuevo apartado, que se correspondería con la letra w), del siguiente tenor:)

Artículo 8 º Actos no permitidos:f) Depositar en lugares no autorizados basuras, excrementos de animales o cualquier otro material que pueda producir insa-

lubridad o malos olores

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62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Artículo 12 Clasificación de las infracciones:12 A w) Depositar en lugares no autorizados basuras, excrementos de animales o cualquier otro material que pueda produ-

cir insalubridad o malos olores (Entrada en vigor: Publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.)

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA, VALLADO Y CERRAMIENTO DE SOLARES

Se añade un nuevo artículo, que sería el décimo (entrada en vigor: Publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia).

Artículo diez Repercusión del coste de la limpieza del solar.En caso de que se realice la limpieza del solar por el Ayuntamiento, por inejecución del titular, se le girará a éste una liquidación

por el coste económico de aquélla, valorándose a 0,50 euros el metro cuadrado, que se deberá pagar en el plazo de veinte días Trans-currido dicho plazo, en caso de impago, se iniciará la vía ejecutiva correspondiente, que será asumida por el OPAEF

ORDENANZA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS SOBRE COTOS PRIVADOS DE CAZA

Preceptos generalesArtículo 1 Conforme a lo dispuesto en las disposiciones adicionales 1 ª y transitoria 6 ª del R D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto sobre gastos suntuarios se regirá de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza Fiscal

Artículo 2 Hecho imponible.El impuesto sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de

explotación o disfrute de dicho aprovechamiento

Artículo 3 Sujetos pasivos.1 Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyente, los titulares de los cotos o las personas a las que

corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza, en el momento de devengarse el impuesto Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados, que tendrá derecho a exigir del titular

del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza

Artículo 4 Base del impuesto.1 La base del impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético 2. Al efecto del apartado anterior, se fijará el valor cinegético, multiplicándose el número de hectáreas del coto por el importe

fijado en euros, dentro del Grupo que le corresponda, de conformidad con la Orden de 28 de diciembre de 1984, publicada en el «BOE» de 1 de enero de 1985

Artículo 5 Cuota tributaria.La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20%.

Artículo 6 Devengo.El impuesto será anual e irreducible, y se devengará al 31 de diciembre de cada año

Artículo 7 Obligaciones del sujeto pasivo.Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del

primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de la caza En dicha declaración se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular

De no recibirse la declaración en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento la realizará de oficio, recabando para ello todos los datos que fueren necesarios

Recibida la declaración anterior, o realizada de oficio, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación, que será notificada al contribuyente o sustituto del contribuyente, en su caso, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario

Artículo 8 Infracciones y sanciones tributarias.En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mis-

mas corresponden en su caso, y su acción investigadora, se aplicará la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de Haciendas Locales, Reglamento General de Recaudación y demás normas concordantes y de desarrollo

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2014

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL RUBIO

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de El Rubio establece el precio público por la prestación

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del Servicio de Ayuda a Domicilio, como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y la Orden 15 de noviembre de 2007, y restante normativa complementaria o de desarrollo

Artículo 2 Definición.De acuerdo con la Orden 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Au-

tónoma de Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Artículo 3 Destinatarios.Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mer-

mada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan y estén empadronados en el municipio de El Rubio

Artículo 4 Finalidad.El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las

personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual

Artículo 5 Hecho imponible.Constituye el hecho imponible la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio regulado en el artículo 15 1 c) de la Ley

39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en el Decreto 168/2007, de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y en los convenios suscritos entre las distintas Administraciones y el Ayuntamiento de El Rubio

Artículo 6 Devengo La obligación de pago del precio público regulado en la presente Ordenanza nace con el inicio de la prestación del servicio,

devengándose mensualmente

Artículo 7 Cuota.1 A los efectos de determinar la tarifa a abonar por los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio que tengan reconocida

la situación de dependencia y se les haya prescrito el servicio, se estará a lo dispuesto en el contenido de la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, donde queda detallada la intensidad del servicio, participación económica y efectividad que este Ayuntamiento deberá prestar al usuario, el Ayuntamiento efectuará las liquidaciones oportunas conforme a lo previsto en la normativa que desarrolla la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia

2 Para el resto de usuarios que hayan accedido al Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal, se tendrá en cuenta la renta per cápita anual, definida como la suma de las rentas de cada uno de los miembros de la Unidad de Familiar *.

* TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO CAPACIDAD ECONOMICA

Capacidad económica personal/Renta per cápita % aportaciónMayor a 1 IPREM y menor o igual a 2 IPREM 0Mayor a 2 IPREM y menor o igual a 3 IPREM 5Mayor a 3 IPREM y menor o igual a 4 IPREM 10Mayor a 4 IPREM y menor o igual a 5 IPREM 20Mayor a 5 IPREM y menor o igual a 6 IPREM 30Mayor a 6 IPREM y menor o igual a 7 IPREM 40Mayor a 7 IPREM y menor o igual a 8 IPREM 50Mayor a 8 IPREM y menor o igual a 9 IPREM 60Mayor a 9 IPREM y menor o igual a 10 IPREM 70Mayor a 10 IPREM y menor o igual a 11 IPREM 80

Artículo 8 Normas de gestión.1 Las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio se solicitarán de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamien-

to, debiéndose acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud firmada por el usuario o persona que lo represente. b) Informe social c) Informe médico d) Fotocopia del DNI e) Justificante de los ingresos de la unidad familiar y/o de la persona individual. f) Cualquier otro documento que el propio solicitante considere oportuno para el mejor conocimiento de su situación 2 Con carácter general, se establecerá la concesión o denegación del servicio y la modalidad e intensidad de la ayuda, que

deberá acordarse en función de un estudio individual de la situación socio-económica y familiar de cada solicitante, reali-zado por el técnico competente

3 La tramitación del expediente corresponderá al personal de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Rubio, siendo resuelto por la Alcaldía

Artículo 9 Normas de recaudación.La recaudación podrá realizarse de manera directa por el usuario del servicio o por quien delegue o mediante domiciliación

bancaria, siempre con carácter mensual

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Cuando la liquidación del coste del servicio se realiza de forma directa por el usuario, éste o bien algún representante, se dirigirá a la Oficina Municipal de Recaudación, para abonar el coste del servicio. Tras esto se facilitará a los usuarios justificante del pago del servicio

El incumplimiento en la obligación del pago facultará a la Administración a suspender la prestación del Servicio en tanto éste no sea abonado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Orden de 15 de noviembre de 2007

El impago reiterado durante tres o más meses del ingreso previo, será causa de extinción de la prestación del Servicio conforme a lo establecido en el artículo 27 de la citada orden

Están obligados al pago de este servicio público:a) Los beneficiarios en primer lugar.b) Sus representantes legales c) El cónyuge, descendientes y ascendientes o hermanos de los usuarios que tengan la obligación legal de alimentos, por el

orden anunciado, de conformidad con el art 144 del Código Civil, regulador del orden legal para la reclamación de ali-mentos

Artículo 10 Beneficios fiscales.Podrán reconocerse beneficios fiscales determinados en las normas de rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados

Internacionales

Artículo 11 Exenciones.No se concederá exención alguna, salvo que por Ley estatal se establezca otra cosa

Disposición final. Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.El Rubio a 24 de septiembre de 2013 —La Alcaldesa, Ramona Ramos Lloréns

7W-13422————

EL RUBIO

De conformidad con la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de octubre de 2013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento negociado con publicidad, para la adjudicación del contrato del servicio de redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de El Rubio, conforme a los siguientes datos:

1 Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de El Rubio b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General c) Obtención de documentación e información: 1) Secretaría General del Ayuntamiento de El Rubio 2) Domicilio: C/ Beata, 11 3) Localidad y código postal: El Rubio, C P 41568 4) Teléfono: 955828127/30 5) Telefax: 955828187 6) Correo electrónico: rubio@dipusevilla es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: elrubio.es. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Último día del período de exposición en el «Boletín

Oficial» de la provincia.

2 Objeto del contrato: a) Tipo: Contrato de servicios b) Descripción: Redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de El Rubio c) Lugar de ejecución/entrega: 1) C/ Beata, 11 2) El Rubio, 41668 d) Plazo de ejecución/entrega: Fase de Avance: 2 meses desde la adjudicación del contrato Fase de aprobación inicial: 4 meses desde la finalización de la información pública del Avance. Fase de aprobación provisional: 6 meses desde la finalización de información pública de la aprobación inicial. Admisión de prórroga: No se prevé

3 Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Negociado con publicidad c) Criterios de adjudicación: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la globalmente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de

negociación, valorándose del modo que sigue y sobre la base de 72 puntos: 1) Valoración del proyecto de trabajo: Proyección de la definición urbanística del municipio, hasta 30 puntos. 2) Experiencia en la redacción de figuras de planeamiento urbanístico en municipios de características similares:

hasta un límite de 3 puntos, quedando a criterio de la Mesa la valoración individual de cada uno de los que se aporten

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 65

3) Haber participado en la redacción de figuras y/o instrumentos urbanísticos: 2 puntos por cada proyecto, hasta un límite de 8 puntos

4) Ejercicio de las facultades de formación, docencia o difusión a, entre otros, agentes urbanísticos: 1 punto por curso de, al menos, seis meses, con un límite de 8 puntos

5) Redacción de proyectos de promoción pública de viviendas: 2 puntos por cada uno, hasta un máximo de 8 puntos 6) Calendario alternativo para el cumplimiento de plazos y realización de los trabajos: hasta 5 puntos 7) Valoración de la formación de postgrado especializada en Urbanismo, hasta 5 puntos por año, con un máximo de

10 puntos

4 Valor estimado del contrato: 114 132,77 euros

5 Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 94 324,60 euros Importe total: 114 132,77 euros

6 Garantías exigidas. Definitiva: 5%.

7 Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indem-

nización por riesgos profesionales b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios

no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de acti-vidades correspondientes al objeto del contrato, referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios

3 2 La solvencia técnica y profesional de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de, al menos, cinco de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos seis años, relaciona-

dos con el planeamiento urbanístico, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competen-te, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa

d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato

e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato

f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente

h) Indicación, en su caso, de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar

8 Presentación de solicitudes de participación y ofertas: De solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Décimo día desde el de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

del anuncio b) Modalidad de presentación: Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del do-

micilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación del servicio de redacción del PGOU de El Rubio».

De ofertas: Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de El Rubio, calle Beata n º 11, C P 41568, en horario de atención al públi-

co, en el plazo que se indique en la invitación a ofertar c) Lugar de presentación: 1 Dependencia: Registro General 2 Domicilio: C/ Beata, 11 3 Localidad: El Rubio, C P 41568 4 Dirección electrónica: rubio@dipusevilla es d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Durante el tiempo de ejecución del contrato

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9 Apertura de ofertas: La Mesa de Contratación, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, calificará la documentación admi-

nistrativa contenida en los sobres «A» y podrá conceder un plazo no superior a tres días, en su caso, para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada

Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento contar con el asesoramiento que considere preciso, procediéndose a valorar y puntuar las ofertas presentadas, estableciendo la oferta más ventajosa para la Corporación

10 Composición Mesa de Contratación: La Mesa de Contratación que ha sido nombrada por la Junta Local de Gobierno el día 3 de octubre de 2013, estará com-

puesta por la señora Alcaldesa, doña Ramona Ramos Lloréns, como Presidenta; don Francisco M Pradas Ayala, funcio-nario de la Corporación, como Secretario, y don Francisco Prieto Roldán (Secretario-Interventor de la Corporación), don Miguel Ángel Caro Guerra (Arquitecto técnico Municipal), don Joaquín Díaz Fernández (Concejal Delegado de Urbanis-mo), don Rafael Salvago Andrés, Arquitecto, y don Fermín Vallejo Grueso, Arquitecto, como Vocales

11 Gastos de publicidad: En caso de generarse, serán de cuenta del Ayuntamiento de El Rubio

En El Rubio a 4 de octubre de 2013 —La Alcaldesa, Ramona Ramos Llorens 7W-13478-P

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EL RUBIO

El Ayuntamiento Pleno de El Rubio, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2012, aprobó el nuevo Convenio de Gestión Tributaria, Recaudación e Inspección, con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Di-putación Provincial de Sevilla, abarcando la delegación incluida en aquél, la gestión tributaria, recaudación e inspección del IBI, IAE, Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Tasa de recogida de basura, Tasa de entrada de vehículos, multas y valores en ejecutiva de la figuras impositivas mencionadas.

Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 2 , del texto refundido de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004

El Rubio, 7 de agosto de 2013 — El Alcalde-Accidental, Joaquín Díaz Fernández 50W11520

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TOCINA

Corrección de errores

Advertido error en el anuncio n.º 4W-9885ce publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia nº 213 de 13 de septiembre de 2013, a continuación se reproduce íntegro tal como debió aparecer originariamente, para que surta los efectos oportunos:

D Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de TocinaHace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a D. Juan Rodríguez Casado, del acuerdo adoptado por el Pleno de

este Ayuntamiento al punto 6º del Orden del Día de la sesión celebrada el día 9 de mayo de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no habiendo sido posible por causas no imputables a este Ayuntamiento, se publica el acuerdo adoptado para que sirva de notificación, que literalmente dice:

6.—propuestA De AcuerDo De inicio De expeDiente De DesAhucio ADministrAtivo Del quiosco sito en el pArque «AgrupAción músicAl cristo De lA expirAción» De los rosAles.

De orden de la Presidencia por el Sr Vicesecretario, se da lectura íntegra de la Propuesta de Acuerdos formulada por el Sr Alcalde el día 2 de mayo actual, que dice:

«Resultando que este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de marzo pasado adoptó los siguientes acuerdos, entre otros:

— «Declarar extinguida la concesión del uso privativo del quiosco sito en el Parque «Agrupación Musical Cristo de la Ex-piración» de Los Rosales, que fue concedida por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión de 21 de abril de 2003, a D. Juan Rodríguez Casado, por vencimiento del plazo de concesión que finalizó el día 21 de abril de 2007 y, por consiguiente declarar extinguido ya el derecho de ocupación del citado quiosco

— A la vista de lo establecido en las cláusulas quinta y décimo tercera de Pliego de Cláusulas administrativas particulares que rigió en el procedimiento de adjudicación de este quiosco, así como de la declaración efectuada por el interesado junto con su oferta, ambas de 31 de marzo de 2003, y el Acta de la sesión celebrada por la Mesa de Contratación el día 10 de abril de 2003, comunicar al interesado que la extinción de la concesión referida en el punto anterior, no comporta derecho a indemnización alguna en su favor».

Acuerdos que fueron notificados al interesado por correo certificado el día 8 de abril actual, Registro de Salida nº 827.Que en el expediente tramitado al efecto consta, entre otros documentos, certificado expedido por la Sra. Secretaria de fecha

15 de noviembre de 2012, del que se acompaña copia, haciendo constar que el quiosco referenciado figura inscrito en el folio 11 del Inventario de Bienes de esta Corporación, como bien de dominio público, subgrupo de «Servicio Público».

Visto el informe emitido por el Sr Vicesecretario, sobre la normativa aplicable al caso que nos ocupa, así como el procedimien-to a seguir para la finalización del mismo.

Considerando lo dispuesto en el artículo 68 de y siguientes de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 150 y siguientes del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 67

Entidades Locales de Andalucía, resulta procedente iniciar el expediente de desahucio administrativo, que es competencia del Pleno de la Corporación

Vistos los antecedentes municipales en relación al expediente de referencia, por la presente vengo en proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: Iniciar el expediente de desahucio administrativo del bien inmueble denominado quiosco sito en el Parque «Agrupa-ción Musical Cristo de la Expiración» de Los Rosales», una vez que ha sido extinguido el derecho de ocupación a D. Juan Rodríguez Casado provisto del N I F , nº 28 548 408-A, por acuerdo plenario del día 22 de marzo pasado sin derecho a indemnización

Segundo: Conforme a lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 156 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, requerir a D Juan Rodríguez Casado, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación del acuerdo que se adopte, lleve a cabo el desalojo del citado bien.

Tercero: Comunicar a D Juan Rodríguez Casado, que serán de su cuenta los gastos que se originen como consecuencia del desalojo en los supuestos en que no sea voluntaria la entrega del bien, como dispone el artículo 157 del Decreto 18/2006, antes refe-renciado».

Tras las intervenciones reseñadas, en votación ordinaria y de conformidad con lo establecido en los artículos 46 2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 101 y 102 del vigente R O F Y R J , de las E E L L , esta Corporación acuerda por ocho votos a favor correspondientes a los Concejales del Grupo Andalucista y del Grupo Popular y cuatro en contra corres-pondientes a los integrantes del Grupo Socialista:

Primero: Iniciar el expediente de desahucio administrativo del bien inmueble denominado quiosco sito en el Parque «Agrupa-ción Musical Cristo de la Expiración» de Los Rosales», una vez que ha sido extinguido el derecho de ocupación a D. Juan Rodríguez Casado provisto del N I F , nº 28 548 408-A, por acuerdo plenario del día 22 de marzo pasado sin derecho a indemnización

Segundo: Conforme a lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 156 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, requerir a D Juan Rodríguez Casado, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación del acuerdo que se adopte, lleve a cabo el desalojo del citado bien.

Tercero: Comunicar a D Juan Rodríguez Casado, que serán de su cuenta los gastos que se originen como consecuencia del desalojo en los supuestos en que no sea voluntaria la entrega del bien, como dispone el artículo 157 del Decreto 18/2006, antes refe-renciado».

El citado acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, o , en su caso, podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado competente de lo Contencioso- Administrativo de Se villa mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y 8 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa, de 13 de julio de1998

Asimismo, le comunico que contra este acto o acuerdo que resuelva, en su caso, el recurso de reposición podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos, a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa

El expediente a que se refiere el acuerdo transcrito se encuentra a disposición del interesado en la Secretaría de este Ayunta-miento sito en Plaza de España, 1 de Tocina

Lo que se publica en Tocina a 10 de junio de 2013 —El Alcalde, Francisco José Calvo Pozo 25W-12740

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UMBRETE

Aprobación definitiva del expediente de creación e imposición de la Ordenanza no fiscal 30, Reglamento de Honores y Dis-tinciones del Ayuntamiento de esta villa

Mediante resolución de Alcaldía número 454/2013, de 23 de septiembre, se ha elevado a definitivo el acuerdo plenario de 20 de junio de 2013, relativo a la aprobación del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Umbrete (Ordenanza no fiscal número 30), que ha sido sometido a exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones contra el mismo, tras la publicación de su correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia número 150, de 1 de julio de 2013, cuyo texto íntegro se transcribe.

Acuerdo Plenario de 20 de junio de 2013 9 º) Propuesta dictaminada de aprobación del expediente de creación e imposición del Reglamento de Honores y distinciones

(Ordenanza no fiscal número 30).(…)La Comisión Informativa Permanente General y Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2013, informó

este asunto con el voto favorable unánime de todos sus miembros El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los doce miembros presentes, lo que supone mayoría absoluta sobre los trece que

legalmente lo integran, acuerda:Primero —Aprobar el expediente de creación e imposición del Reglamento de Honores y Distinciones (Ordenanza municipal

no fiscal número 30), cuyo texto debidamente diligenciado por el Secretario queda unido a su expediente.Segundo.—Autorizar al Alcalde para que eleve a definitivo este acuerdo si no se producen alegaciones respecto al mismo du-

rante el periodo de exposición pública del expediente

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68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Texto íntegro de la Ordenanza no fiscal 30.«reglAmento De honores y Distinciones Del excmo. AyuntAmiento De umbrete

exposición De motivos

La acción de distinguir a determinados ciudadanos y, en consecuencia, otorgarles los honores que son inherentes a esta distin-ción, tiene para la Administración una doble motivación Supone, de un lado, otorgar el reconocimiento público a los méritos de las personas distinguidas, y, de otro, quiere servir de modesto estímulo para la realización de acciones que de una forma u otra redundan en beneficio de la comunidad. El presente Reglamento trata de regular de una manera concisa y clara las distinciones que el Ayuntamiento de Umbrete puede otorgar

En relación con las distinciones que el Ayuntamiento puede otorgar, se establecen siete distinciones: medalla de la ciudad, hijo predilecto, hijo adoptivo Alcalde Honorario, entrega de la Llave de la Villa, concesión del título de Visitante Ilustre y distinguidos de Feria y Fiestas Mayores

Se considera como la más alta distinción de la Villa la de hijo/a predilecto/a o hijo/a adoptivo/a En ellas y ellos deben concurrir relevantes méritos personales alcanzados en los campos de la ciencia, la cultura, la economía, el deporte o la política y, en general, del servicio a la colectividad

El Alcalde Honorario debe distinguirse por la defensa de los intereses del pueblo de Umbrete Los acreedores a la Medalla de la Villa deberán destacar por acciones o servicios que tengan como referencia la solidaridad

y el trabajo por la comunidad El Reglamento pone un límite al número de medallas que el Ayuntamiento puede otorgar anualmente, estableciendo una limitación de 5 medallas que podían ostentarse simultáneamente en un momento determinado

Se crean las distinciones de la llave de la Villa reservada a Jefes/as de Estado nacionales o extranjeros/as que visiten oficialmen-te el Ayuntamiento de Umbrete y la de visitante ilustre

Se ha huido de la concesión de otro tipo de distinciones por entender que entre las que figuran en el Reglamento pueden incluir-se todas las personas físicas y entidades que sean acreedores del reconocimiento público del Ayuntamiento de Umbrete

En relación con el procedimiento, se ha pretendido que el mismo tenga como característica principal la simplicidad con la intención de que en el mismo resalten las cualidades de las personas propuestas frente a un número excesivo de trámites que, lejos de garantizar la justicia de las decisiones, pueden alargar excesivamente el procedimiento

Será necesaria la mayoría cualificada de dos tercios del Pleno para la concesión de las distinciones, salvo para la concesión de la llave de la Villa y del título de visitante ilustre, cuya competencia se reserva a la Alcaldía como consecuencia a la casi inmediatez con las que habrán de resolverse en muchos casos el otorgamiento de los mismos. Esta mayoría tan cualificada se establece con el criterio de que el otorgamiento de las distinciones públicas han de tener como base un amplio consenso entre los grupos municipales que forman la Corporación

Se dispone como fecha para la entrega de las medallas de la Villa el día de Andalucía, en el Pleno que viene celebrándose ha-bitualmente con motivo de esa celebración, aunque por causas justificadas pudiera excepcionalmente entregarse en una fecha distinta.

Por último, se crea un libro registro de las distinciones donde deberá inscribirse un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores recogidos en el Reglamento

Artículo 1 Distinciones.1 Las distinciones que podrá conferir el Excmo Ayuntamiento de Umbrete, incluso con carácter póstumo, para premiar espe-

ciales merecimientos o servicios prestados a la ciudad serán los siguientes:a Título de Hijo/a Predilecto/a b Título de Hijo/a Adoptivo/a c Alcalde honorariod Medalla de la Villa e Llave de la Villa f Ilustre Visitante g Distinguidos de la Feria y Fiestas Mayores 2 Las anteriores distinciones no generarán derecho a ningún devengo ni tendrán efecto económico o administrativo Artículo 2 De los títulos de hijo/a predilecto/a y adoptivo/a.1 El nombramiento como hijo/a predilecto/a o adoptivo/a, según el nacimiento se haya producido o no en Umbrete, es la más

alta distinción que la Corporación municipal puede dispensar a una persona física 2. El nombramiento como Hijo Predilecto o Adoptivo de la Villa de Umbrete significará el reconocimiento de relevantes mé-

ritos personales alcanzados en los campos de la ciencia, la cultura, la economía, el deporte o la política y, en general, del servicio a la colectividad, así como la expresión simbólica del sentimiento de congratulación de los vecinos del pueblo por contar con personalida-des tan destacadas ligadas a él por vínculos de naturaleza, arraigo o de cualquier otra índole

Artículo 3 Forma del título de hijo/a predilecto/a.Los títulos de hijo/a predilecto/a e hijo/a adoptivo/a consistirán en un diploma artístico en el que junto al escudo de la Villa de

Umbrete y alegorías sobre la actividad del galardonado, se harán constar en el reverso la inscripción de: «hijo/a predilecto/a o adopti-vo/a de la Villa de Umbrete», y la fecha del otorgamiento de la distinción.

Artículo 4 Alcalde o Alcaldesa honorario u honoraria.El nombramiento como Alcalde honorario o Alcaldesa honoraria de la Villa de Umbrete podrá hacerse a aquellas personas

físicas que en su quehacer público se hayan destacado de modo muy notable en la defensa de los intereses de Umbrete y del bienestar de su población

Artículo 5 Miembros honorarios de la Corporación.1 Los hijos/as predilectos/as y adoptivos/as y los Alcaldes o Alcaldesas honorarios u honorarias se considerarán miembros

honorarios de la Corporación Municipal Igualmente tendrán derecho a acompañar a la Corporación en los actos y solemnidades a que concurra

2 Los miembros honorarios de la Corporación no tienen facultad alguna para intervenir en el Gobierno o la Administración municipal

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 69

Artículo 6 Medalla de la villa.1. La Medalla de la Villa se concederá como distinción honorífica en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excep-

cionales o extraordinarios realizados por ciudadanos, grupos, empresas, entidades o instituciones que, teniendo vinculación con la Villa de Umbrete, representen o supongan el ejercicio de virtudes individuales o colectivas que tengan como referencia la solidaridad y el trabajo en beneficio de los demás ciudadanos.

2 No podrán ser concedidas anualmente más de cinco medallas No se computarán en dicho número las que fueran concedidas a título póstumo

3 Se establece como modelo único para la medalla de la Villa el que reproduce en el anverso el escudo de la Villa de Umbrete 4 El otorgamiento de estas distinciones se realizará mediante Decreto de la Alcaldía, sin necesidad de expediente previo Artículo 7 Llave de la villa y visitante ilustre y distinguidos de la feria y fiestas mayores.1. La llave de la Villa se concederá a los Jefes/as de Estado nacionales o extranjeros/as que visiten oficialmente el Ayuntamiento

de Umbrete 2 El título de Visitante Ilustre de la Villa podrá concederse a aquellas personalidades de especial relevancia que visiten Villa

de Umbrete y sean recibidos oficialmente en el Ayuntamiento.3 El Consejo de Fiestas Mayores propondrá a la alcaldía la persona a distinguir por su vinculación con las Fiestas Patronales

de Umbrete La medalla se entregará en el acto del Pregón de las Feria y Fiesta Patronales 4 El otorgamiento de estas distinciones se realizará mediante Decreto de la Alcaldía sin necesidad de expediente previo Artículo 8 ProcedimientoEl otorgamiento de cualquiera de las distinciones, salvo lo previsto en el artículo anterior, requiere la instrucción previa de

expediente en el que se acrediten suficientemente los concretos méritos que justifiquen el honor a dispensar.Artículo 9 Iniciativa.El Excelentísimo Ayuntamiento podrá conceder los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento por su propia ini-

ciativa o a propuesta de cualquier persona o entidad En cualquier caso, la incoación del expediente se realizará mediante Decreto de la Alcaldía

Artículo 10 Constatación de los méritos.Incoado el oportuno expediente de concesión, se constatarán los méritos que se invoquen mediante las diligencias o informes

que se estimen necesarios Artículo 11 Propuesta.1 La concesión de cualquiera de las distinciones previstas, salvo las reguladas en el artículo siete de este Reglamento, es com-

petencia del Pleno, a propuesta de la Alcaldía La propuesta habrá de especificar los méritos y las circunstancias que concurren en las personas físicas, jurídicas, instituciones

o entidades para las cuales se solicitan las distinciones 2 Antes de la inclusión en el orden del día del Pleno de la propuesta correspondiente, se dará conocimiento de la misma a la

Comisión Informativa del Pleno para su correspondiente dictamen 3 Para que se considere aprobada la propuesta se requiere que hayan votado a su favor, al menos, las dos terceras partes del

número legal de miembros de la Corporación Artículo 12 Acto de entrega o imposición.Acordada la concesión de honores, la Alcaldía señalará el lugar y fecha del acto de entrega de las medallas y diplomas que

simbolizan los reconocimientos recogidos en este Reglamento El acto, presidido por el Alcalde o Alcaldesa, tendrá carácter público y revestirá destacada solemnidad Asistirán los miembros de la Corporación en Pleno

Artículo 13 Del Registro de distinciones.Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse, por orden crono-

lógico, en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento Artículo 14 Privación de las distinciones.La Corporación Municipal podrá privar de las distinciones en cualquiera de sus clases, con los mismos requisitos que son re-

queridos para su concesión, a cualquiera de los que por motivos notorios se hicieran acreedores a ello Disposición finAl

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».

En Umbrete a 24 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Joaquín Fernández Garro 8W-12845

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UMBRETE

Corrección de errores

Detectados errores en el texto del anuncio relativo al acuerdo de aprobación definitiva de expte. de modificación del apartado Dispositivo 5.º del acuerdo sobre calendario laboral de servicios de la Policía Local, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 201, de 30 de agosto de 2008, procede la subsanación de los mismos, con la publicación del siguiente anuncio:

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO DISPOSITIVO 5 º DEL ACUERDO SOBRE CALENDARIO LABORAL DE SERVICIOS DE LA POLICÍA LOCAL

Mediante resolución de Alcaldía número 299/2013, de 19 de junio, se ha elevado a definitivo el acuerdo Plenario adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2013, de aprobación del expediente de modificación del apartado Dispositivo 5.º del acuerdo sobre calendario laboral de servicios de la Policía Local, que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el

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día 31 de mayo de 2012, a tenor de la resolución de Alcaldía número 547/2012, de 31 de diciembre, que ha sido sometido a exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones contra el mismo, tras la publicación de su correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia número 105, de 9 de mayo de 2013, cuyo texto íntegro se transcribe:

Acuerdo Plenario de 11 de abril de 2013:5.º) Propuesta dictaminada de modificación del apartado Dispositivo 5.º del acuerdo sobre el calendario laboral de servicios de

la Policía Local, que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno el día 31 de mayo de 2012, a tenor de la resolución de Alcaldía número 547/2012, de 31 de diciembre

El Portavoz del Grupo Socialista, don Juan Manuel Salado Lora, Primer Teniente de Alcalde explica el asunto objeto de este punto, dando lectura a la modificación del apartado Dispositivo 5.º del acuerdo sobre el calendario laboral de servicios de la Policía Local

La Comisión Informativa Permanente General y Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2013, informó este asunto con el voto favorable unánime de todos sus miembros

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los doce miembros presentes, lo que supone mayoría absoluta sobre los trece que legalmente lo integran, acuerda:

Primero.—Aprobar la modificación del apartado Dispositivo 5.º del acuerdo sobre el calendario laboral de servicios de la Policía Local, que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno el día 31 de mayo de 2012, a tenor de la resolución de Alcaldía número 547/2012, de 31 de diciembre

Segundo.—Autorizar al Alcalde a elevar a definitivo este acuerdo, si durante el periodo de exposición pública del mismo no se produjesen alegaciones ni reclamaciones

Texto íntegro del calendario laboral:exposición De motivos

Primero —Relación de puestos de trabajo En el año 2003, se formó una relación de puestos de trabajo que incluía la descripción de los puestos de trabajo de agentes de

la policía local y jefe de la policía local De acuerdo con la misma las características de dichos puestos son las siguientes:A) Oficial de la Policía Local:1. Descripción identificativa:Ejercerá, en turnos rotatorios de trabajo, las funciones que para este puesto vienen reservadas en la Ley Orgánica de Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado, atendiendo al régimen jurídico previsto en la Ley de Coordinación de Policía Local Andaluza y en las correspondientes normas de orden público

Estas funciones, se concretarán con frecuencia y sin excluir otras que puedan encomendarse por aplicación de la normativa correspondiente, en el desempeño de tareas tales como:

● Coordinación, gestión y control de los servicios de los policías, en razón de las directrices marcadas por el Subinspector ● Planificación de los servicios especiales del turno, en razón de las directrices marcadas por el Subinspector.● Protección y vigilancia a autoridades, al ciudadano, a la propiedad privada y pública para el mantenimiento del orden y el

respeto a la normativa vigente ● Realizar las distintas tareas administrativas: atestados, informes, comprobaciones y diligencias de prevención ● Realizar funciones de policía administrativa, controlando el cumplimiento de los Bandos, Ordenanzas y demás disposicio-

nes municipales, y ejecutando órdenes relacionadas con éstos ● Realizar funciones de policía judicial, actuando bajo las órdenes de Jueces y Tribunales, según le sea requerido ● Prevención y persecución de actos delictivos y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de estos actos, colaborando

con las demás fuerzas de seguridad ● Participación en las reuniones de organización de los distintos servicios ● Atención al público ● Etc Estas tareas no son excluyentes de otras, y tendrán carácter exclusivamente ejemplificativo, pudiendo atribuirse al puesto de

trabajo cualquiera otra tarea que pueda corresponder por razón del puesto, del grupo de pertenencia y/o de las necesidades de prestación de un eficaz servicio por parte del Ayuntamiento en las materias que sean de su competencia en cada momento.

2 Requisitos de desempeño del puesto:● Tipología del puesto: Singularizado ● Adscripción: Funcionario ● Forma de provisión: Concurso ● Administración de pertenencia: Local ● Grupo: C● Escala: Administración especial ● Subescala: Servicios especiales ● Titulación requerida: Bachiller, ciclos formativos de grado medio, o equivalente ● Formación específica: Formación continua.● Características específicas del puesto: Especialista en administración pública y todas aquellas otras que derivan de la

valoración de puestos de trabajo 3 Aptitudes atribuibles al puesto:● Hacer cumplir las leyes administrativa, penal, procesal y judicial, así como tomar decisiones que requieren el desempeño

de autoridad con los límites que impone la ley ● Alto conocimiento de las normativas penal y procesal aplicables a los procedimientos de uso necesario en su servicio ● Habilidad para organizar y hacer cumplir 4 Relaciones organizativas internas:● Autoridad de la que depende orgánicamente: Alcalde o delegado en su caso ● Puestos directamente supervisados: Agentes de la policía local

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 71

● Autonomía: Media, sometida a directrices del Alcalde o Técnico responsable en todo caso ● Relaciones de colaboración: Primordialmente con supervisores y supervisados 5 Relaciones externas:● Juzgados, tribunales, academias, internados, o similares ● Cualquier órgano o persona de cuya intervención fuere necesaria para la correcta y satisfactoria prestación del servicio ● Terceros interesados 6 Retribuciones del puesto:● Complemento de destino (nivel SEGÚN VPT): Según VPT euros ● Complemento específico: Según VPT euros.● Motivo del complemento específico: Según VPT.7 Observaciones:● Jornada: Ordinaria ● Turnicidad: No existe ● Nocturnidad: No existe ● Otros: Especial disponibilidad con localización permanente En caso de desempeñar las funciones de Subinspector

percibirá las retribuciones complementarias que para el puesto estén previstas en VPT B) Agente de la Policía Local:1. Descripción identificativa:Ejercerá, en turnos rotatorios de trabajo y utilizando vehículo motorizado de transporte de modo habitual, las funciones que

para este puesto vienen reservadas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atendiendo al régimen jurídico previsto en la Ley de coordinación de policía local andaluza y en las correspondientes normas de orden público

Estas funciones se concretarán con frecuencia y sin excluir otras que puedan encomendarse por aplicación de la normativa correspondiente, en el desempeño de tareas tales como:

● Protección y vigilancia a autoridades, al ciudadano, a la propiedad privada y pública para el mantenimiento del orden y el respeto a la normativa vigente

● Realizar las distintas tareas administrativas: atestados, informes, comprobaciones y diligencias de prevención ● Realizar funciones de policía administrativa, controlando el cumplimiento de los Bandos, Ordenanzas y demás disposicio-

nes municipales, y ejecutando órdenes relacionadas con éstos ● Realizar funciones de policía judicial, actuando bajo las órdenes de Jueces y Tribunales, según le sea requerido ● Prevención y persecución de actos delictivos y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de estos actos, colaborando

con las demás fuerzas de seguridad ● Colaboración con otros cuerpos de seguridad en la protección de manifestaciones y en mantenimiento del orden en grandes

concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello ● Atención e información al ciudadano, cooperando en la resolución de conflictos privados.● Auxilio en caso de accidentes, catástrofes y calamidades públicas, y prevenir éstas siempre que sea posible, bajo el mando

o programa de protección civil ● Regulación del tráfico. ● Control de venta ambulante ● Asistencia a juicios y otras citaciones de órganos judiciales ● Etc Estas tareas no son excluyentes de otras, y tendrán carácter exclusivamente ejemplificativo, pudiendo atribuirse al puesto

de trabajo cualquiera otra tarea que pueda corresponder por razón del puesto, del grupo de pertenencia y/o de las necesidades de pres-tación de un eficaz servicio por parte del Ayuntamiento en las materias que sean de su competencia en cada momento.

2 Requisitos de desempeño del puesto:● Tipología del puesto: Singularizado ● Adscripción: Funcionario ● Forma de provisión: Concurso ● Administración de pertenencia: Local ● Grupo: C● Escala: Administración especial ● Subescala: Servicios especiales ● Titulación requerida: Bachiller, ciclos formativos de grado medio, o equivalente ● Formación específica: Formación continua.● Características específicas del puesto: Especialista en administración pública y todas aquellas otras que derivan

de la valoración de puestos de trabajo 3 Aptitudes atribuibles al puesto:● Hacer cumplir las leyes administrativa, penal, procesal y judicial Ejecutar órdenes y obligaciones legales que requieren el

desempeño de autoridad, con los límites que impone la ley ● Alto conocimiento de las normativas penal y procesal aplicables a los procedimientos de uso necesario en su servicio ● Habilidad para prevenir y perseguir el delito 4 Relaciones organizativas internas:● Autoridad de la que depende orgánicamente: Alcalde y Oficial de la policía local.● Puestos directamente supervisados:● Autonomía: Baja, sometida a directrices del Alcalde y del Oficial de la policía en todo caso● Relaciones de colaboración: Primordialmente con supervisores y otros departamentos municipales

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72 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

5 Relaciones externas:● Juzgados, tribunales, academias, internados, o similares ● Cualquier órgano o persona de cuya intervención fuere necesaria para la correcta y satisfactoria prestación del servicio ● Terceros interesados 6 Retribuciones del puesto:● Complemento de destino (nivel según VPT): Según VPT euros ● Complemento específico: Según VPT euros.● Motivo del complemento específico: Según VPT7 Observaciones:● Jornada: Rotación M/T/N/F establecida por ley ● Turnicidad: Existe, regulado por ley ● Nocturnidad: Existe, regulado por ley ● Otros: Especial disponibilidad con localización permanente Segundo —Valoración de Puestos de Trabajo Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005, se ratificó

la resolución de la Alcaldía número 260/05, de 18 de mayo, por la que se aprobó la Valoración de Puestos de Trabajo, de la relación a que hace referencia el apartado expositivo primero, firmada con los Delegados Sindicales Municipales, el día 28 de abril de 2005. De dicha valoración resultó que a los puestos de Oficial de la Policía Local y Agente de la Policía Local se le asignaron las siguientes retribuciones:

PUESTO DE TRABAJO GRUPO NIVEL COMPLEMENTO DE DESTINO IMPORTE COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Oficial de la Policía Local C 20 1 036,58 €/MesAgente de la Policía Local C 18 530,56 €/Mes

Tercero —Acuerdo sobre el Calendario Laboral de Servicios de la Policía local de 16 de abril de 2006 y retribuciones derivadas del mismo

El 19 de abril de 2006, se suscribió el Acuerdo entre el Exmo Ayuntamiento de Umbrete y los representantes de la Policía Local, sobre el Calendario Laboral de Servicios de la Policía local con el objetivo de adaptar y establecer las normas y circunstancias especiales para la prestación de los distintos servicios de la Policía Local, así como la inclusión de las nuevas directrices marcadas por la Corporación, esperando que el grado de implicación de los agentes fuera adecuado a las necesidades del servicio y que la actitud positiva del Consistorio frente a los planteamientos de aquellos se siguiese manteniendo Derivado de dicho acuerdo y tras el informe de la Intervención del Ayuntamiento de fecha 9 de junio de 2006, cuyas conclusiones tercera y cuarta establecían la falta de fundamen-tación jurídica para la aplicación de las cláusulas 4, 6, 7, 8, 10 y 11 del mencionado acuerdo, se realizó un cálculo proporcional de los importes por ellas establecidos para su inclusión en el complemento específico y así se hizo desde septiembre de 2006, aunque con eficacia desde marzo de dicho ejercicio. De acuerdo con dichas circunstancias, el Complemento Específico determinado y actualizado conforme a la Valoración de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil cinco se incrementó mensualmente de hecho en las siguientes cantidades:

A) Oficial de la Policía Local: Festivos 84,80 € Festivos noche 6,25 € Domingos 67,50 € Otros días de fiesta 53,00 € Fiestas de navidad 10,60 € Fiestas de navidad noche 5,30 € Complemento extra 650,00 € Total 877,45 €B) Agente de la Policía Local: Festivos 84,80 € Festivos noche 6,25 € Domingos 67,50 € Otros días de fiesta 53,00 € Fiestas de navidad 10,60 € Fiestas de navidad noche 5,30 € Complemento extra 500,00 € Total 727,45 €La repercusión del incremento en las nominas mensuales ordinarias fue la siguiente:A) Oficial de la Policía Local:

CONCEPTOS NÓMINA PREVIA NUEVA NÓMINASalario Base 690,24 € 690,24 € Antigüedad Correspondiente CorrespondienteValoración Correspondiente CorrespondienteComplemento extra 482,72 € - € Complemento de destino 390,40 € 323,80 € Complemento Específico 1 120,64 € 1 998,09 €

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 73

B) Agente de la Policía Local:

CONCEPTOS NÓMINA PREVIA NUEVA NÓMINASalario Base 690,24 € 690,24 € Antigüedad Correspondiente CorrespondienteValoración Correspondiente CorrespondienteComplemento extra 374,54 € - € Complemento de destino 323,80 € 323,80 € Complemento Específico 582,56 € 1 310,01 €

La aplicación efectiva de los incrementos supuso una mejora sobre la valoración debidamente aprobada por el Pleno del Ayun-tamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil cinco mediante la ratificación de la resolución de la Alcaldía número 260/05, de 18 de mayo. El complemento específico así determinado estaba referido en el momento de la aplicación del acuerdo a doce mensualidades, por lo que los importes anuales de dicho complemento para ambos puestos era el siguiente:

● Oficial de la Policía Local: 1.998,09 € X 12 = 23.977,08 €● Agente de la Policía Local: 1 310,01 € X 12 = 15 720,12 €Actualmente, en el ejercicio 2012, las retribuciones de los miembros del cuerpo de la Policía Local, actualizadas conforme a lo

previsto anualmente por las leyes de presupuestos generales del Estado son las siguientes: A) Oficial de la Policía Local:

CONCEPTOS CONCEPTO IMPORTESalario Base Grupo C1 720,02 €Antigüedad Correspondiente CorrespondienteComplemento de destino 20 439,70 €Complemento Específico Oficial P.L. 1 865,48 €

B) Agente de la Policía Local:

CONCEPTOS CONCEPTO IMPORTESalario Base Grupo C1 720,02 €Antigüedad Correspondiente CorrespondienteComplemento de destino 18 394,79Complemento Específico Agente P L 1 238,57 €

El complemento específico está referido a catorce mensualidades, de conformidad con el incremento regulado para dicho com-plemento en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, por lo que los importes anuales de dicho complemento para ambos puestos es el siguiente:

● Oficial de la Policía Local: 1.865,48 € X 14 = 26.116,72 €● Agente de la Policía Local: 1 238,57 € X 14 = 17 339,98 €El importe actualizado, referido a catorce pagas, del incremento del complemento específico realizado en aplicación del acuer-

do entre el Exmo Ayuntamiento de Umbrete y los representantes de la Policía Local, sobre el calendario laboral de servicios de la Policía Local suscrito el 19 de abril de 2006, es el siguiente:

● Oficial de la Policía Local: 876,78 €● Agente de la Policía Local: 730,76 €Cuarto —Denuncia del acuerdo sobre el calendario laboral de servicios de la Policía local A la vista de las actuales circunstancias económicas, que están afectando de modo grave a este Ayuntamiento y debido a la

actual situación de crisis económica, los ingresos del Ayuntamiento han descendido drásticamente, sobre todo en los capítulos presu-puestarios III y V de ingresos, por lo que una vez tomadas toda una serie de medidas desde hace más de dos años, y teniendo en cuenta la sobredimensión del Capítulo 1 del presupuesto de gastos, dado que los ingresos no son los mismos, en virtud de seguir manteniendo los servicios mínimos indispensables que a toda administración le son exigibles y que ya en el caso de este Consistorio se han venido mermando según algunas medidas aludidas y en previsión de la carencia de los mismos ha resultado procedente instar la rescisión del mencionado acuerdo, en orden a iniciar la negociación de uno nuevo, que permita desarrollar de manera económicamente sostenible, y del mejor modo, el desempeño de los servicios del Ayuntamiento de Umbrete en el área de Policía Local

Son distintos los factores que contribuyen a la toma de esta decisión, pero sin duda el informe sobre el diagnóstico financiero, el plan económico financiero 2012-2014, y el plan de saneamiento aprobado por el Ayuntamiento es lo que definitivamente nos lleva a esta medida para superar la situación en la que se ve envuelto Concretamente, por el OPAEF se ha elaborado un estudio relativo a nuestro Ayuntamiento en relación con los extremos de Diagnóstico económico-financiero 2007-2010, Seguimiento 2009 y 2010 al Plan 2009-2015 (Real Ddreto Legislativo 5/2009), Plan económico-financiero 2012-2014, y Plan de saneamiento de remanente de Tesorería 2012-2015 Con esta serie de medidas, que se están tomando sobre la base de los documentos elaborados por el OPAEF, se pretenden tres objetivos básicos, que son, en primer lugar eliminar la situación financiera deficitaria, en segundo lugar contribuir a mejorar la imagen del Ayuntamiento, y en tercer lugar, el cumplimiento de los ratios legales

Por todo ello, mediante resolución de la Alcaldía número 164/12, de 12 de abril, se ha aprobado la rescisión del acuerdo entre el Exmo Ayuntamiento de Umbrete y los representantes de la Policía Local, sobre el calendario laboral de servicios de la Policía Local firmado el 19 de abril de 2006, con efectos de 30 de mayo de 2012, de acuerdo con la Disposición Final del mismo.

Asimismo, la mencionada resolución incluye el compromiso de formular una nueva propuesta de acuerdo sobre el calendario laboral de servicios de la Policía local, con incidencia económica

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Por todo ello se formulan las siguientes,propuestAs DispositvAs

Primero —Centro de trabajo y prestación del servicio Centro de trabajo es el lugar físico donde se realiza la labor diaria o se toma el servicio habitualmente Se considera a tal efecto;

la Jefatura de la Policía Local u otras dependencias municipales con vigilancia permanente Los Agentes realizarán los servicios siempre por parejas, como unidad mínima de actuación, como medida necesaria para la

seguridad y eficacia en el servicio, así como del propio agente.Segundo —Jornada de trabajo La jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos Se realizará en turnos de 7

horas y media repartidos en horario de mañana, tarde y noche El descanso diario dentro de la jornada laboral será de 30 minutos, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo

efectivo, no pudiendo disfrutarse ni al inicio ni al final de la misma.Tercero —Horarios de trabajo

TURNO HORARIOTurno de mañana De 07:00 h a 14:30 h Turno de tarde De 15:00 h a 22:30 h Turno de noche De 23:00 h a 06:30 h

Este horario se aplicará por igual todos los días del año, salvo para aquellos Agentes que estén en concreto, realizando un ser-vicio especial determinado por el Oficial Jefe.

La distribución de los agentes para cada uno de los turnos y días de trabajo se plasmará en el cuadrante de servicio cuya rea-lización, modificación y desarrollo corresponde exclusivamente al Oficial Jefe de Policía, con el visto bueno del Teniente de Alcalde.

Cuarto —Festivos Tendrán la consideración de días festivos, los días de Fiestas Nacionales y de ámbito regional marcados por la Junta de Anda-

lucía publicados en BOJA, así como los determinados por este Ayuntamiento para el ámbito local Los festivos serán realizados por los Agentes que por su cuadrante estuvieran asignados Quinto —Complemento de productividad En virtud del presente acuerdo, se establece el complemento de productividad previsto por el artículo 5 del Real Decreto

861/1986, de 25 de abril, para retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que los miembros del Cuerpo de la Policía Local desempeñan su trabajo

La apreciación de la productividad se realizará de acuerdo con las siguientes normas:Lo criterios para la apreciación de la productividad se ponderan porcentualmente de forma que la suma de todos sea 100%.Los criterios para la apreciación de la productividad son los siguientes:● Especial rendimiento: ● Prestación de al menos el 85% de los turnos mínimos que le correspondan a cada agente mensualmente, según la

distribución de los mismos No se considerarán los turnos no prestados de entre los que le correspondan según la dis-tribución de los mismos en el cuadrante cuando la falta de prestación de dichos servicios sea ocasionada por bajas por accidente laboral, enfermedad profesional, intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, maternidad o paternidad, los permisos reglamentariamente establecidos y el disfrute de las vacaciones anuales. Valor: 60%.

● Actividad extraordinaria: ● Prestación de forma voluntaria de servicios extraordinarios No se considerará que el Agente presta el servicio de for-

ma obligatoria hasta que se alcancen cinco negativas mensuales, que sólo podrán ser por causas justificadas, a realizar dichos servicios

– Importe fijo. Valor 25%. – Importe variable, resultante de la distribución del importe residual del total mensual destinado a complemento de

productividad entre los agentes que voluntariamente preste servicios extraordinarios hasta una cantidad máxima igual al importe fijo por este concepto.

● Realización de intervenciones extraordinarias, no habituales o prestación de servicios especiales determinados por el Oficial Jefe. Valor 10%.

● Interés e iniciativa ● Desempeño de actividades específicas no generalizadas para todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local. Valor

5%.La cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local

para el ejercicio 2012 será 78 000,00 euros Para los ejercicios posteriores, la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad se revisará de conformidad con lo previsto por la Disposición Adicional Tercera

La asignación individual de la productividad corresponde al Alcalde, quien la distribuirá mensualmente, en base al informe que por el Oficial de la Policía se emita sobre la apreciación de la concurrencia de los criterios antes descritos.

El importe mensual que corresponda a cada agente se determinará según la siguiente fórmula:CPM= (CPT/NPPL/12)*VCDonde:● CPM=Importe mensual de la productividad que corresponde a cada agente ● CPT= Importe anual destina al Complemento de Productividad del Cuerpo de Policía Local ● NPPL= Número de puestos del Cuerpo de Policía Local ● VC= Valor de los criterios de apreciación de la productividad determinado por la suma de aquellos que correspondan a

cada agente en base al informe emitido por el Oficial Jefe de la Policía Local.

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 75

El importe residual mensual del complemento de productividad es la diferencia entre el importe mensual total destinado a complemento de productividad (=CPT/12) y la suma del importe mensual que corresponda a cada agente según la fórmula de reparto».

Sexto —Servicios extraordinarios Las necesidades de personal en los diferentes turnos, serán cubiertas como servicios extraordinarios Tendrán la consideración de servicios extraordinarios aquellos que por su imposibilidad de previsión, necesidad del servicio,

motivado por falta de personal, reconocida urgencia e inaplazable necesidad, hayan de realizarse inexcusablemente Para la prestación de servicios extraordinarios, se crea una bolsa de turnos de trabajo integrada por la diferencia entre los turnos

semanales mínimos que de conformidad con el apartado dispositivo segundo corresponden a cada agente, 5, y el número de turnos ordinarios que le correspondan en el cuadrante de servicios La bolsa tendrá vigencia anual

Los servicios extraordinarios serán realizados por el personal de esta plantilla de forma voluntaria, hasta agotar la bolsa de tur-nos creada de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior Agotado por un Agente de forma voluntaria los turnos que le correspondan de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, no podrá prestar nuevos servicios extraordinarios hasta que todos los Agentes hayan agotado su bolsa de turnos de trabajo Una vez agotada por todos los agentes su bolsa de turnos de trabajo, los servicios extraordinarios serán realizados por el personal de esta plantilla de forma voluntaria

En los supuestos en los que no existan Agentes disponibles para la prestación de servicios extraordinarios de forma voluntaria, los mismos se realizarán de forma obligatoria siguiendo el orden establecido en las normas internas, priorizando entre los agentes que mayor número de turnos tengan acumulados en su bolsa de turnos. En el caso de actuaciones específicas, el personal necesario será determinado por el Oficial Jefe.

La cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local será el 10% de la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad para cada ejercicio

Los servicios extraordinarios que sean prestado por los agentes disponiendo de los turnos de su bolsa no será retribuidos La asignación individual de gratificaciones por la prestación de servicios extraordinarios por los miembros del Cuerpo de la

Policía Local, fuera de lo previsto en el párrafo anterior y, estando referido el importe a una jornada de trabajo completa por servicio, se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

CONCEPTO IMPORTEA) Por día de descanso trabajado, de Lunes a Sábados 60,00 €B) Por día de descanso trabajado, siendo Domingo o festivos 75,00 €C) Si además, estos Días Extras se realizan en turno de noche, se abonará la

cantidad de: 12,00 €

Disposiciones ADicionAles, DerogAtoriA y finAles

Disposición adicional primera Cambios de horarios Al objeto de optimizar los efectivos y adecuarlos a las necesidades a cubrir en determinados servicios, se establece la posibili-

dad de alterar el horario fijado en el presente acuerdo.El horario de los servicios extraordinarios, al ser servicios no previstos, dependerá de los eventos por los cuales se aplique el

carácter extraordinario Disposición adicional segunda Comisión de seguimiento Se creará una comisión de seguimiento integrada por el Alcalde, el Primer Teniente de Alcalde y el Oficial Jefe de la Policía

Local, la cual velará por el cumplimiento del presente acuerdo e interpretará aquellas cuestiones que los precisen Disposición adicional tercera. Revisión de las asignaciones fijadas en el presente acuerdo.Los importes de los conceptos retributivos fijados por el presente acuerdo se revisarán de conformidad con lo previsto por las

Leyes de Presupuestos Generales del Estado Disposición adicional cuarta Retribuciones de los miembros del Cuerpo de la Policía Local en aplicación del presente acuerdo La estructura de las retribuciones de los miembros del cuerpo de la Policía Local, desde la entrada en vigor del presente acuer-

do, es la siguiente: A) Oficial de la Policía Local:

CONCEPTOS CATEGORÍA IMPORTESalario Base Grupo C1 720,02 €Antigüedad Grupo C1 26,31 €Complemento de Destino 20 439,70 €Complemento Específico Oficial P.L. 988,70 €Complemento de Productividad Según apartado dispositivo Quinto del presente AcuerdoGratificaciones Extraordinarias Según apartado dispositivo Sexto del presente Acuerdo

B) Agente de la Policía Local:

CONCEPTOS CATEGORÍA IMPORTESalario Base Grupo C1 720,02 €Antigüedad Grupo C1 26,31 €Complemento de Destino 18 394,79 €Complemento Específico Agente P L 507,81 €Complemento de Productividad Según apartado dispositivo Quinto del presente AcuerdoGratificaciones Extraordinarias Según apartado dispositivo Sexto del presente Acuerdo

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76 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Los importes reflejados en los cuadros anteriores son los correspondientes a las pagas ordinarias mensuales para el ejercicio 2012, de conformidad con lo previsto en la prórroga de ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2011

Disposición derogatoria única Por la entrada en vigor del presente acuerdo queda derogado el Acuerdo suscrito entre el Exmo Ayuntamiento de Umbrete y

los Representantes de la Policía Local, sobre el Calendario Laboral de Servicios de la Policía local el 19 de abril de 2006, y cuantas disposiciones, acuerdos, pactos y convenios se opongan a lo establecido por el presente acuerdo

Disposición final primera. Determinación del importe correspondiente a los conceptos integrantes del CE. La evolución del Complemento Específico desde el ejercicio 2006 hasta el ejercicio 2012, con distinción de la parte

correspondiente al mismo según la Valoración de Puestos de Trabajo firmada con los Delegados Sindicales Municipales el día 28 de abril de 2005 y aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil cinco y la parte correspondiente al incremento del complemento específico realizado en aplicación del Acuerdo entre el Exmo. Ayuntamiento de Umbrete y los Representantes de la Policía Local, sobre el Calendario Laboral de Servicios de la Policía local suscrito el 19 de abril de 2006, ha sido la siguiente:

EJERCICIOAGENTE OFICIAL

TOTAL CE PARTE VPT 41%

INCREMENTO ACUERDO 59% TOTAL CE PARTE VPT

53%INCREMENTO ACUERDO 47%

2006 1 238,57 € 511,12 € 727,45 € 1 865,48 € 988,03 € 877,45 €

2007 1 301,40 € 533,57 € 767,83 € 1 980,47 € 1 049,65 € 930,82 €

2008 1 299,57 € 532,82 € 766,75 € 1 967,22 € 1 042,63 € 924,59 €

2009 1 299,86 € 532,94 € 766,92 € 1 957,78 € 1 037,62 € 920,16 €

2010 1 303,76 € 534,54 € 769,22 € 1 963,76 € 1 040,79 € 922,97 €

2010 1 238,57 € 507,81 € 730,76 € 1 865,48 € 988,70 € 876,78 €

2011 1 238,57 € 507,81 € 730,76 € 1 865,48 € 988,70 € 876,78 €

2012 1 238,57 € 507,81 € 730,76 € 1 865,48 € 988,70 € 876,78 €

La distribución porcentual entre los componentes del CE según lo expresado en el párrafo primero del presente anexo resulta de dividir cada uno de los componentes del CE para el ejercicio 2006 entre el total del CE para el ejercicio 2006

A partir del ejercicio 2007, con el objeto de integrar el CE en las pagas extraordinarias, el total anual del mismo pasó a perci-birse en catorce pagas anuales, si bien en el ejercicio 2007 era 1/3 del correspondiente a una mensualidad y en el ejercicio 2008 2/3 del correspondiente a una mensualidad

Disposición final segunda. Modelo de informe para la determinación de la asignación individual del complemento de produc-tividad

El modelo de informe para la determinación de la asignación individual del complemento de productividad es el siguiente:

AGENTERENDIMIENTO

ACTIVIDAD EXTRAORDINARIAINTERÉS E INICIATIVA

VOLUNTARIEDAD S E INTERVENCIONES

60% 25% 10% 5%

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

En el informe se deberán detallar las intervenciones extraordinarias, no habituales o prestación de servicios especiales deter-minados por el Oficial Jefe.

Disposición final tercera. Cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones para 2012.La cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local determinada

de conformidad con el apartado dispositivo sexto del presente acuerdo para el ejercicio 2012 es 7 800,00 €

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Miércoles 23 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 77

Disposición final cuarta Aprobación Las disposiciones previstas por el presente acuerdo deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación junto con las modifi-

caciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las medidas económicas previstas por el mismo Disposición final quinta. Entrada en vigor.El presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 31 de mayo de 2012, hasta el día 31 de mayo de 2013 Si ninguna de las partes que suscriben el presente acuerdo formulase solicitud de revisión o rescisión de este antes de la fecha

de finalización de su plazo de vigencia, este acuerdo se considerará automáticamente prorrogado anualmente.En Umbrete a 24 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Joaquín Fernández Garro

8W-12844————

UTRERA

Don Wenceslao Carmona Monje, Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, por delegación del Sr Alcalde-Presidente (P D de Alcaldía 20-06-2011 y 28-12-2012) del Excmo Ayuntamiento de esta localidad

Hace saber: Que por Acuerdo del Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día doce de septiembre de dos mil trece, se aprobó inicialmente la modificación del artículo 7 del Reglamento de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Ciudad de Utrera para su adaptación a lo dispuesto en el artículo 219 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera, quedando su redacción como sigue:

Artículo 7 Informes de la Comisión.Los informes adoptados por la Comisión Local de Patrimonio Histórico estarán debidamente fundamentados y serán en alguno

de los siguientes términos:a) Informe favorable b) Informe favorable con prescripciones obligatorias c) Informe de opinión suspendida en tanto no se produzcan determinada rectificaciones.d) Informe desfavorable En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se so-

mete la misma a información pública al objeto de que pueda ser examinado por el plazo de treinta días a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, por toda aquella persona que pueda resultar interesada. A estos efectos el expediente se encuentra de manifiesto en las Dependencias Municipales del Área de Urbanismo por el plazo señalado, de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas. Igualmente estará publicado en la página web del Ayuntamiento www utrera org

Lo que se hace público para general conocimiento En Utrera a 16 de septiembre de 2013 —El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Wenceslao Carmona Monje

25W-12621————

UTRERA

Don Juan Borrego López, Secretario General del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Por Decreto de Alcaldía de 9 de mayo de 2013 se ha iniciado expediente de caducidad por finalización del plazo de ocupación

de distintas sepulturas del Cementerio Municipal, que se relacionan a continuación:Nª Reg. Nombre del difunto Fecha de inhumación Lugar de inhumación62848 María Deza Ibars 17 06 2001 S Vicente, grupo 8º, nicho 8 63424 M ª Carmen Castellano Rodríguez 06 03 2003 S Vicente, grupo 8º, nicho 55 64178 Manuel Arias García 20 07 2005 S Vicente, grupo 10º, nicho 13663573 Joaquín Álvarez García 18 08 2003 S Vicente, grupo 9º, nicho 12064591 Carmen Rodríguez Haro 12 02 2007 S Vicente, grupo 13º, nicho 25264704 Florentina Fuentes Galindo 22 07 2007 S Vicente, letra J, nicho 212

Lo que se hace público a fin de que los interesados procedan en el plazo improrrogable de diez días, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio a la renovación de la ocupación

En el caso de que durante dicho plazo no se formalice la renovación de la ocupación, los cadáveres que ocupan las citadas sepulturas serán exhumados y depositados en la fosa común del Cementerio Municipal

En Utrera a 11 de septiembre de 2013 —El Secretario General, Juan Borrego López 25W-12622

————

LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (Cádiz)

Habiéndose procedido por la Sra Alcaldesa-Presidenta al acuerdo de iniciación de expediente sancionador, contra D Juan Manuel Rodríguez Martín, con DNI. 77.535.186-R, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del presente anuncio, que se insertará en el tablón de edictos del Excmo Ayuntamiento de Utrera, a los efectos previstos en el artículo 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En el caso que requiera cualquier aclaración, o copias de los expedientes citados, se comunica a los interesados, que los mismos se encuentran en el Negociado de Sanciones Administrativas de este Excmo Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, Avenida Es-paña 1, órgano al que se deberá dirigir para proceder a la notificación del mismo, y comunicándole además que, en caso de no hacerlo, se considerará notificado a todos los efectos.

Se le notifica que, a resultas de la documentación obrante en el expediente, se acuerda incoar el oportuno expediente sanciona-dor, dando cuenta a los presuntos responsables, poniéndole en este momento de manifiesto el expediente por un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, a fin de poder presentar las alegaciones que estimase oportunas.

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78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 246 Miércoles 23 de octubre de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 2460 649. Correo electrónico: [email protected]

Asimismo se le notifica que en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Regla-mento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora

Por otro lado se le notifica que contra este acto de trámite no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las actuaciones que en su derecho estime pertinentes y de la interposición del Recurso de Reposición o Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución definitiva del expediente.

Por último, se le comunica la posibilidad de realizar el pago voluntario de la sanción previo a la resolución del expediente, lo que podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes Para el abono, deberá dirigirse a las dependencias del Negociado de Sanciones del Excmo Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, sita en Avenida España, 1 Horario de atención de L-V de 10:00h a 14:00h

Nombre y apellidos/razón social: Juan Manuel Rodríguez MartínN I F /C I F : 77 535 186-RProcedimiento: 000426Identificación del acto a notificar: Acuerdo-InicioFecha infracción: 30 de julio de 2013Fecha Acuerdo-Inicio: 08 de agosto de 2013Resolución núm : 3 866/13Precepto infringido: Art 13 3 b) de la Ley de Comercio Ambulante Importe sanción: 3 001€Recursos o plazo de alegaciones: Quince días, contado desde el día siguiente a la presente notificación.Acceso al texto íntegro: Avenida España, Nº 1 C P 11300 - La Línea de la Concepción Tlf 956 696 200; Ext 335 Fax

956 696 230 En La Línea de la Concepción, 19 de septiembre de 2013 —El Jefe de Gestión Tributaria y Sanciones (P D 3676/09, de 28

octubre), José Juan Franco Rodríguez 25W-12664

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE ALMADÉN DE LA PLATA, AZNALCÓLLAR, CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS, EL CASTILLO DE LAS GUARDAS, EL GARROBO,

GERENA, GUILLENA, EL MADROÑO, EL REAL DE LA JARA Y EL RONQUILLO

Habiendo sido sometida a informe del Consejo Rector del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Almadén de la Plata, Azanalcóllar, Castilblanco de los Arroyos, Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Ronquillo, Gerena, Guillena y El Real de la Jara, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 5 de julio de 2013, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico de 2012, queda expuesta al público en la Dirección Provincial del SAE junto con sus justifican-tes y el citado informe por plazo de quince días, contados desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Durante este plazo y ocho días más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones, las cuales serán examinadas por Consejo Rector del Consorcio que practicará cuantas comprobaciones estime necesarias y emitirá nuevo informe

Sevilla a 5 de julio de 2013 —La Presidenta, Aurora Cosano Prieto 50W11094