Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo - BOAVENTURA de SOUSSA SANTOS

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    DERECHOS HUMANOS,

    DEMOCRACIA Y DESARROLLO

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    Derechos

    humanos,democraciaydesarrollo

    Boaventura de Sousa Santos

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    De Sousa Santos Boaventura

    Derechos humanos, democracia y desarrollo. Bogot: Centro de Estudiosde Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, 2014.

    114 p; 15 x 24 cm (Coleccin Dejusticia)ISBN 978-958-58464-6-3 versin digital

    978-958-58464-5-6 versin impresa

    1. Derechos humanos. 2. Capitalismo. 3. Extractivismo. 4. Movimientossociales. 5. Desarrollo. 6. Medio ambiente.

    ISBN 978-958-58464-6-3 versin digital 978-958-58464-5-6 versin impresa

    Preparacin editorialMarta Rojas

    Maqueta de la coleccinMartha Isabel Gmez

    TraduccinCarlos Francisco Morales de Setin

    Revisin de textosMara Jos Daz Granados

    CubiertaAlejandro Ospina

    ImpresinEdiciones Antropos

    Primera edicinBogot, D.C., agosto de 2014

    Este texto puede ser descargado gratuitamenteen http://www.dejusticia.org

    Dejusticia, 2014Carrera 24 N 34-61, Bogot D. C.Telfono: 608 3605www.dejusticia.org

    Este trabajo se desarroll gracias al apoyo de la Fundacin Ford.

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    Presentacin 8Csar Rodrguez Garavito

    Prefacio 14

    Introduccin 16

    Derechos humanos:

    espejismos y desafos 22

    Las tensiones

    de los derechos humanos 36

    La tensin entre lo universal

    y lo fundacional 37

    La tensin entre derechos individuales

    y derechos colectivos 39

    La tensin entre Estado y antiestado 44

    La tensin entre secularismo

    y postsecularismo 47

    La tensin entre los derechos humanos

    y los deberes humanos 48

    La tensin entre la razn de Estado

    y la razn de los derechos 49

    Captulo 1

    Captulo 2

    Captulo 3

    Contenido

    La tensin entre lo humano

    y lo no humano 55

    La tensin entre el reconocimiento

    de la igualdad y el reconocimiento

    de la diferencia 57

    Desarrollo o libre determinacin? 66

    La tensin entre el derecho al desarrollo

    y los derechos ambientales,

    en particular el derecho a la salud 75La tensin entre el desarrollo neoliberal

    y la libre determinacin de los indgenas 80

    La tensin entre el desarrollo

    y el derecho de los pueblos a liberarse

    del colonialismo y el neocolonialismo 93

    Conclusin 102

    Referencias bibliogrficas 106

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    PresentacinPresentacin

    Csar Rodrguez Garavito*Los derechos humanos

    se estn transformando. Alre-

    dedor del mundo proliferan los debates sobre los discursos,

    las prcticas y los estudios acerca del tema, hasta el punto de

    que algunos hablan del fin de los derechos humanos tal

    como los conocemos (Hopgood 2013). Como no suceda desde

    los orgenes del sistema internacional de derechos humanos a

    mediados del siglo XX, las organizaciones activistas y los aca-

    dmicos adelantan un intenso dilogo global sobre el futuro

    del campo, al que este libro notable de Boaventura de Sousa

    Santos hace un aporte fundamental.

    La turbulencia de los derechos humanos se explica por la

    convergencia de cuatro procesos globales (Rodrguez Garavi-

    to 2014). Primero, el ascenso de los BRICS (Brasil, Rusia, India,

    China y Sudfrica), la crisis de Europa y la disminucin de la

    brecha geopoltica entre el Norte y el Sur, en general, ha dadolugar a un orden mundial cada vez ms multipolar. En este

    nuevo contexto, los Estados y las ONG del Norte no tienen el

    mismo nivel de control de antao sobre la creacin y aplica-

    cin de los estndares de derechos humanos. De ah que las

    normas y la arquitectura institucional del campo sea hoy ms

    fragmentada, y que en ella los Estados y las organizaciones del

    Sur global tengan una voz ms influyente.

    En segundo lugar, el xito del discurso de los derechos hu-

    manos es tal que ha sido apropiado por un amplio espectro de

    actores que despliegan tcticas muy diversas. A diferencia del

    movimiento de las dcadas pasadas en el que los juristas y las

    ONG especializadas tenan un lugar predominante y la tctica* Miembro fundador de Dejusticia.

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    Presentacin

    10

    Boaventura

    deSousa

    Santos

    usual era la denuncia de violaciones cometidas por los Esta-

    dos, hoy las campaas son protagonizadas tambin por redes

    virtuales de ciudadanos, colectivos de artistas, iglesias de todo

    tipo, cientficos movilizados contra la crisis ambiental, medios

    de comunicacin activistas, realizadores de video y un largo et-

    ctera. Junto con los actores se diversifican los blancos y las tc-

    ticas, como lo muestra la explosin de campaas y normas so-

    bre violaciones de derechos humanos cometidas por empresas.

    En tercer lugar, las tecnologas de la informacin y la co-

    municacin presentan nuevas oportunidades y retos. De unlado, herramientas tales como las redes sociales, los videos do-

    cumentales, el periodismo ciudadano y la educacin virtual

    han acelerado cambios polticos, reducido las desventajas de

    informacin de los grupos marginados y facilitado la accin

    conjunta de activistas a travs de las fronteras. De otro lado,

    las mismas tecnologas permiten que Estados y empresas con-

    trolen la informacin y vigilen la vida de los ciudadanos, hastatal punto que derechos bsicos como la privacidad y la liber-

    tad de expresin estn en entredicho.

    Por ltimo, la crisis ambiental el cambio climtico, las

    sequas, el agotamiento del agua, la extincin de especies y

    bosques, la acidificacin de los ocanos se ha convertido en

    una de las amenazas ms serias contra derechos humanos de

    todo tipo. Despus de todo, estos tienen poco sentido si lo queest en riesgo es la vida misma sobre la Tierra. Por eso las

    cuestiones ecolgicas figuran hoy en el centro de las discusio-

    nes globales sobre los derechos humanos, desde aquellas que

    controvierten la concepcin tradicional del desarrollo econ-

    mico hasta las que buscan conectar la justicia ambiental con

    la justicia social, pasando por las que buscan nuevas concep-

    ciones que hagan compatibles los derechos humanos con los

    derechos de la naturaleza.

    La coincidencia de estos procesos ha desestabilizado las

    ideas y las prcticas cannicas. La incertidumbre resultante

    tiene la virtud de reabrir preguntas bsicas y generar un tono

    ms reflexivo en un campo que ha tendido a ser hermtico a

    los cuestionamientos internos. Por eso hoy se debaten con ms

    franqueza las crticas a las prcticas de derechos humanos: el

    nfasis en la creacin de normas y la limitada atencin a su

    impacto, el dominio de las ONG y los Estados del Norte, la

    frecuente desconexin entre ONG y movimientos sociales, o

    el nfasis en algunos derechos (por ejemplo, los derechos de

    libertad) en detrimento de otros (por ejemplo, los derechos so-

    ciales y los colectivos).

    La respuesta a estas crticas puede ser la negacin, la ce-

    lebracin o la reconstruccin. La negacin suele ser la reac-cin de los actores dominantes del campo, incluidos aboga-dos profesionales que temen la apertura hacia conocimientos

    y estrategias. La celebracin de la incertidumbre tiende a ser

    la respuesta de algunos sectores de la academia adscritos a lo

    que Santos (2004) llama posmodernismo celebratorio, que

    se contentan con la deconstruccin (Kennedy 2012). La recons-

    truccin reflexiva es la respuesta de quienes reconocen la im-

    portancia de las crticas, pero creen que estas no implican el

    fin de la lucha por los derechos humanos, sino la necesidad de

    nuevas ideas y prcticas que los fortalezcan y los hagan ms

    incluyentes y eficaces.

    Este libro de Boaventura Santos se inscribe decididamente

    en la tercera posicin. Como lo ha hecho a lo largo de su re-

    conocida carrera de acadmico y activista, Santos resalta losdilemas de la prctica, con la ayuda del anlisis terico y em-

    prico riguroso. As lo hace, por ejemplo, en el captulo 2, don-

    de expone con agudeza las principales tensiones del campo de

    los derechos humanos. Pero su esfuerzo crtico tiene un claro

    propsito reconstructivo. De lo que se trata es de enfrentar

    esas tensiones para formular nuevas teoras y propuestas de

    accin capaces de reforzar el potencial emancipador de los de-

    rechos humanos. As lo muestra el captulo 3, dedicado al que

    es quizs el dilema ms difcil de los derechos humanos en

    Amrica Latina: la tensin entre desarrollo como crecimiento

    econmico, de un lado, y los derechos humanos y la justicia

    ambiental, del otro.

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    Boaventura

    deSousa

    Santos

    Como en sus trabajos previos, la riqueza del anlisis y las

    propuestas de Santos surgen de una articulacin entre teo-

    ra y prctica, entre ideas y experiencia. Como lo ha dicho en

    otro lugar, lo de Santos es teora de retaguardia, es decir,

    trabajos tericos que acompaan muy de cerca la labor trans-

    formadora de los movimientos sociales cuestionndola, com-

    parndola sincrnica y diacrnicamente, ampliando simbli-

    camente su dimensin mediante articulaciones, traducciones,

    alianzas con otros movimientos. Es un trabajo ms de arte-

    sana y menos un trabajo de arquitectura. Ms un trabajo detestigo implicado y menos de liderazgo clarividente (Santos

    2010).

    El trabajo de Dejusticia comparte la combinacin de inves-

    tigacin y accin, crtica y reconstruccin, pensamiento y cam-

    bio social que este libro encarna de forma ejemplar. Por eso, y

    porque su autor ha acompaado solidariamente nuestros es-

    fuerzos desde sus inicios, nos complace profundamente pre-sentar a las lectoras y los lectores de habla hispana esta nueva

    publicacin de la Coleccin Dejusticia.

    Referencias

    Hopgood, Stephen. 2013. The Endtimes of Human Rights. Ithaca:Cornell University Press

    Kennedy, David. 2012. The International Human RightsSystem: Still Part of the Problem? en R. Dickinson, E. Katselli,C. Murray y O. Pedersen (eds.).Examining Critical Perspectiveson Human Rights. Cambridge: Cambridge University Press.

    Rodrguez Garavito, Csar. 2014. Towards a Human RightsEcosystem, en D. Lettinga y L. van Troost (eds.) Debating theEndtimes of Human Rights: Activisms and Institutions in a Neo-

    Westphalian World. La Haya: Amnista International.

    Santos, Boaventura de Sousa. 2004. Towards a New LegalCommon Sense: Law, Globalization, and Emancipation. London:Butterworths.

    ______. 2010. Refundacin del Estado en Amrica Latina:perspectivas desde una epistemologa del Sur. Bogot: Uniandes ySiglo del Hombre.

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    PrefacioPrefacio La primera versin de este texto

    fue el discurso de

    aceptacin del grado de doctor honoris causa que me otorg

    la Universidad de Brasilia, el 29 de octubre de 2012. Despus

    hubo varias versiones del texto; esta es la ms completa hasta

    la fecha, lo cual se debe a los extraordinarios esfuerzos de C-

    sar Rodrguez Garavito, un querido amigo y un intelectual-ac-

    tivista al que profeso gran admiracin. La preparacin de este

    libro cont con la colaboracin dedicada y en extremo compe-

    tente de varios investigadores-activistas que me ayudaron a

    profundizar en el conocimiento de la situacin de los distintos

    pases mencionados en este estudio. En el caso de Brasil fue-

    ron Nilma Gomes, Luciane Lucas, Fernando Carneiro, Cesar

    Baldi y Flavia Carlet; en el caso de Mozambique, Maria Paula

    Meneses y Jeremas Vunjane; en el caso de Colombia y otros

    pases de Amrica Latina, Carlos Andrs Baquero, Jos LuisExeni y Ral Llasag. Como en todos los dems libros, Marga-

    rida Gomes y Lassalete Simes me dieron un apoyo indispen-

    sable. Francisco Freitas tambin revis el texto. A todos y a

    todas mi agradecimiento ms sentido.

    El libro se ha desarrollado en el marco del proyecto de in-

    vestigacin ALICE - Espejos extraos, lecciones imprevistas

    (alice.ces.uc.pt), coordinado por m en el Centro de Estudios

    Sociales (CES) de la Universidad de Combra. El proyecto ha

    recibido fondos del Consejo Europeo de Investigacin como

    parte del Sptimo Programa Marco (FP/2007-2013)/ERC Grant

    Agreement 269807. La traduccin la realiz Carlos F. Morales

    de Setin Ravina.

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    IntroduccinIntroduccin Nunca como hoy

    han estado tan articuladas las ideas de

    autonoma individual y crecimiento infinito como principios

    del desarrollo capitalista. En esa articulacin reside el alma del

    neoliberalismo. Vivimos en una poca dominada por el poder

    de la idea de autonoma individual, que ha de realizarse en un

    mercado planetario constituido por una mirada de mercados

    locales, nacionales y globales, en los que potencialmente todas

    las dimensiones de la vida individual y social se negocian de

    acuerdo con el valor que marca su precio. Segn este ideal, la

    sociedad est compuesta, en teora, por individuos hechos a

    s mismos, cuyas oportunidades vitales, para bien o para mal,

    dependen casi por entero de ellos. Las oportunidades vitales

    estn determinadas por las elecciones de vida tomadas de en-

    tre una infinidad de opciones disponibles en el mercado pla-

    netario. La nica opcin que no existe es la de salirse de esemercado.

    Esta idea es una ideologa en la medida en que sostiene,

    manifiesta y refuerza las relaciones de poder dominantes en

    nuestras sociedades. Opera como una especie de apoliticismo

    normativo. Normativo,porque se le pide a la gente que sea au-

    tnoma si es que no se le obliga a serlo solo para dejarla

    despus en el mayor desamparo al ver sus fracasos como re-

    sultado de su dependencia o de su ineptitud en el ejercicio

    de la autonoma. Y lo denomino apoliticismoen el sentido de

    que su inmenso podero consiste en promover un concepto del

    poder como si este estuviera enormemente fragmentado, dise-

    minado en una red casi infinita de interacciones entre indivi-

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    Introduccin

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    Boaventura

    deSousa

    Santos

    duos que compiten en el mercado por recursos y recompensas

    escasos. La autonoma individual se entiende, en consecuen-

    cia, como un compromiso personal con un mundo ya hecho e

    imposible de cambiar. El ser social, o incluso antisocial, que

    emerge de esta ideologa es el homo sociologicus del capitalismo

    monopolista global, al que se le suele llamar neoliberalismo;

    este ser social es una versin mucho ms amplia del homo eco-

    nomicus. Difundida por predicadores y proselitistas que creen

    que su misin es anunciar un nuevo modelo de ser humano,

    esta ideologa tiende a prevalecer en todos los rincones delglobo, aunque el impacto de su penetracin vara mucho de

    regin a regin. Es la forma ideolgica de un poder estructu-

    ral, posestatal, postsocial, concentrado en extremo, por el cualel 1 % de la lite global domina al 99 % de la poblacin mun -

    dial empobrecida. En cuanto ideologa, su fuerza se basa en

    su valor performativo, no en su contenido de verdad. En rea-

    lidad, la promesa-imposicin de autonoma es traicionera porpartida doble. En primer lugar, porque nadie en la sociedad

    depende solo de s mismo ms que para tareas elementales

    (y aun en este caso la afirmacin es discutible). En segundo

    lugar, porque no existe autonoma sin condiciones de auto-

    noma y, como sabemos, esas condiciones estn repartidas de

    manera desigual en la sociedad. Lo que es ms: en una era de

    economa y de poltica neoliberales, los individuos que se venms presionados para ser autnomos son los que estn ms

    privados de las condiciones para serlo. Los resultados de las

    polticas fundamentadas en esta ideologa son perturbadores.

    Vivimos en un tiempo en el que las ms inslitas injusticias

    sociales y el ms injusto sufrimiento humano no parecen ya

    generar la indignacin moral ni la voluntad poltica de comba-

    tirlos de manera efectiva y de crear una sociedad ms justa y

    equitativa. En tales circunstancias parece evidente que no nos

    podemos permitir desperdiciar ninguna experiencia social ge-

    nuina de indignacin que quiera fortalecer la organizacin y

    la determinacin de todos los que no han abandonado la lucha

    por una sociedad ms justa.

    Los derechos humanos, en sus principios y prcticas, son

    una de esas experiencias sociales que no debemos desperdi-

    ciar? Pueden los derechos humanos oponerse de modo eficaz

    a la ideologa de la autonoma individual y del individualismo

    posesivos? La respuesta a estas preguntas es compleja. Por un

    lado, con independencia de hasta cundo se remonten en el

    tiempo sus antecedentes, lo cierto es que los derechos huma-

    nos no se introdujeron en los programas polticos nacionales

    e internacionales como gramtica decisiva de la dignidad hu-

    mana hasta las dcadas de los setenta y ochenta. Por otro lado,en su concepcin hegemnica, los derechos humanos son in-

    dividualistas y culturalmente occidentocntricos y, en esa me-

    dida, son ms parte del problema que de la solucin.

    De partida es necesario reconocer la fragilidad de los de-

    rechos humanos en cuanto gramtica de la dignidad humana

    (vase el captulo 1). Pero tambin es igual de necesario dis-

    tinguir las concepciones hegemnicas de los derechos huma-

    nos destinadas, a mi entender, a legitimar las ideologas de

    individualismo propietario y, en consecuencia, a reproducir

    el (des)orden social capitalista, colonialista y patriarcal que

    domina nuestro tiempo, de las concepciones contrahege-

    mnicas que ofrecen concepciones alternativas de autonoma

    potencialmente orientadas a la creacin de una sociedad ms

    justa y ms digna.En ninguna otra rea sociopoltica es tan importante reco-

    nocer la posibilidad de concepciones contrahegemnicas de

    los derechos humanos como en el rea de los modelos de desa-

    rrollo. Ah se deciden hoy las tensiones no solo entre autono-

    ma (individual y colectiva) y crecimiento econmico infinito,

    sino tambin entre democracia y capitalismo y, en ltima ins-

    tancia, entre vida y muerte.

    Hoy resulta evidente que el desarrollo capitalista est su-

    perando la capacidad de carga del planeta. Las sequas; el

    cambio climtico; la acidificacin y elevacin del nivel de los

    ocanos; la destruccin de los bosques y las selvas; la extin-

    cin de miles de especies; el arrasamiento de los territorios de

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    Boaventura

    deSousa

    Santos

    pueblos y poblaciones indgenas, cimarrones y campesinos:

    estos y otros muchos procesos depredatorios ponen en ries-

    go inminente la vida sobre la Tierra. Y ponen en el centro de

    las discusiones y las prcticas de derechos humanos los de-

    rechos colectivos y la defensa de la naturaleza, en contrapo-

    sicin con los modelos econmicos neoextractivistas que, en

    Amrica Latina y otras regiones, privilegian hoy la minera, la

    agroindustria y el crecimiento sin consideraciones ecolgicas.

    Concebidos como principio y prctica contrahegemnicos, los

    derechos humanos pueden contribuir a reforzar la autonomay la autodeterminacin de los pueblos, y a una conciencia-ac-

    cin ecolgica robusta y anticapitalista con la cual enfrentar

    con xito la vorgine del capitalismo extractivista. Al ecolo-

    gismo de los ricos hay que contraponer el ecologismo de

    los pobres basado en una economa poltica no dominada

    por el fetichismo del crecimiento infinito y del consumismo

    individualista, sino en las ideas de reciprocidad, solidaridad ycomplementariedad vigentes tanto en las relaciones entre los

    seres humanos como en las relaciones entre los humanos y la

    naturaleza. Estos son los temas de los captulos 2 y 3.

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    Derechoshumanos:espejismosydesafosCaptulo 1Derechos humanos:

    espejismos y desafos1

    1 Esta seccin repite con algunas variaciones el captulo 1 de milibro Si Dios fuese un activista de los derechos humanos(2014a). La tra-duccin de este captulo y los siguientes es de Carlos F. Morales deSetin Ravina.

    Hoy es innegable la hegemonade los derechos hu-

    manos como lenguaje de la dignidad humana.2Sin embargo,esta hegemona debe convivir con una realidad alarmante.La gran mayora de la poblacin mundial no es sujeto de de-rechos humanos, sino el objeto de los discursos de derechoshumanos. Por tanto, hay que comenzar por preguntarse si losderechos humanos son eficaces para la lucha de los excluidos,los explotados y los discriminados, o si, por el contrario, lahacen ms difcil. En otras palabras, la hegemona de la quegoza hoy el discurso de los derechos humanos es el resultadode una victoria histrica o, por el contrario, de una derrota his-trica? Sin embargo, sea cual sea la respuesta a esa pregunta,la verdad es que en la medida en que los derechos humanosson el lenguaje hegemnico de la dignidad humana, son in-evitables, y los grupos sociales oprimidos estn obligados apreguntarse si tales derechos, a pesar de ser parte de la mismahegemona que consolida y legitima su opresin, no puedenser utilizados para subvertirla. Es decir, los derechos huma-nos pueden usarse de forma contrahegemnica? Y si es as,cmo? Estas dos preguntas dan pie a otras dos: Por qu haytanto sufrimiento humano injusto que no se considera unaviolacin de los derechos humanos? Qu otros lenguajes dela dignidad humana existen en el mundo? Y de existir, son ono compatibles con el lenguaje de los derechos humanos?

    2 En relacin con la difusin global del discurso de los derechoshumanos y la gramtica de la transformacin social en el periodo quesigui a la Guerra Fra, Goodale arma que la geografa discursivade la transformacin social ha sufrido un cambio telrico (2013: 7).

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    Derechoshumanos:espejismosydesafos

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    Boaventura

    deSousa

    Santos

    La bsqueda de una concepcin contrahegemnica de los

    derechos humanos debe comenzar con una hermenutica de

    la sospecha respecto a estos derechos, tal y como se entienden

    y defienden de manera tradicional, es decir, en relacin con las

    concepciones de los derechos humanos ms directamente vin-

    culadas a su matriz liberal y occidental. 3La hermenutica de

    la sospecha que propongo es deudora de Ernst Bloch (1995),

    que se pregunta sobre las razones por las cuales, a partir del

    siglo XVIII, el concepto de utopa como medida de la polti-

    ca emancipatoria acab siendo superado y reemplazado porel concepto de derechos. Por qu el concepto de utopa tuvo

    menos xito que el de derecho y de derechos como lenguaje de

    la emancipacin social?4

    Hay que empezar por reconocer que los derechos y el dere-

    cho tienen una genealoga dual en la modernidad occidental.

    Por un lado, hay una genealoga divisoria. Concibo las versio-

    nes dominantes de la modernidad occidental como elaboradas

    partir de un pensamiento divisorio que realiz una separacin

    tajante del mundo entre sociedades metropolitanas y colo-

    niales (Santos 2009a: 160-209). Lo dividi de tal forma que las

    realidades y prcticas existentes al otro lado de la lnea, en

    las colonias, no podan poner en duda la universalidad de las

    teoras y prcticas que prevalecan en la metrpoli, a este lado

    de la lnea. Y, en ese sentido, eran invisibles. Como discurso deemancipacin, los derechos humanos fueron pensados histri-

    camente para aplicarse solo a este lado de la lnea divisoria, en

    3 La matriz liberal concibe los derechos humanos como derechosindividuales y privilegia los derechos civiles y polticos. Encima deesa matriz se desarrollarn otras concepciones de los derechos huma-nos, en particular las de inspiracin marxista o socialista, que reco-nocen los derechos colectivos y favorecen los econmicos y sociales.Sobre las diferentes concepciones de los derechos humanos vaseSantos (1995: 250-378; 2009b: 509-541; 2014b).

    4 Moyn (2010) considera los derechos humanos como la ltimautopa, la gran misin poltica que surge despus del colapso detodas las dems. Sus anlisis histricos en materia de derechos hu-manos tienen muchas anidades con lo que he venido defendiendodesde hace ms de dos dcadas (Santos 1995: 327-365). Vase tambinGoodale (2009a).

    las sociedades metropolitanas. He argumentado que esta lnea

    divisoria, que produce exclusiones radicales, lejos de desapa-

    recer cuando acab el colonialismo histrico, contina de otras

    formas (el neocolonialismo, el racismo, la xenofobia o el esta-

    do de excepcin permanente en relacin con los terroristas, los

    trabajadores inmigrantes indocumentados, los solicitantes de

    asilo o incluso los ciudadanos comunes, vctimas de las pol-

    ticas de austeridad dictadas por el capital financiero). El de-

    recho internacional y sus doctrinas tradicionales de derechos

    humanos se han utilizado como garantes de esa continuidad.Pero, por otro lado, la ley y los derechos humanos tienen

    tambin una genealoga revolucionaria a este lado de la lnea.

    La Revolucin americana y la Revolucin francesa se hicieron

    ambas en nombre de la ley y el derecho. Ernst Bloch cree que

    la superioridad del concepto de derecho tiene mucho que ver

    con el individualismo burgus, con la sociedad burguesa que

    estaba surgiendo en ese momento y que, despus de conse-guir la hegemona econmica, luch por la hegemona poltica

    que se consolid con las revoluciones francesa y americana.

    El concepto de ley y de derecho se adaptaba bien a ese indivi-

    dualismo burgus incipiente, que tanto la teora liberal como

    el capitalismo tenan como referente. Por tanto, es fcil pensar

    que la hegemona de la que gozan hoy los derechos humanos

    tiene races muy profundas, y que la consagracin de los dere-chos humanos como principios rectores de una sociedad justa

    ha seguido una trayectoria lineal desde entonces hasta hoy.

    Esta idea de un consenso, tantas veces proclamado, se mani-

    fiesta de muchas maneras, cada una basada en un espejismo.

    Al ser ampliamente compartidos, estos espejismos constitu-

    yen el sentido comn de los derechos humanos convenciona-

    les. Distingo cinco espejismos: la teleologa, el triunfalismo, la

    descontextualizacin, el monolitismo y antiestatalismo.5

    5 Una primera formulacin de estos espejismos se puede ver enSantos (1995: 264-327). Estos espejismos son un rgimen de verdad,estn legitimados como una teora que no tiene que temer ser cues-tionada por la negacin prctica de los derechos humanos que se pro-

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    Santos

    El espejismo teleolgico es leer la historia de adelante hacia

    atrs. Partir del consenso que existe hoy en da en materia de

    derechos humanos y de su bondad incondicional es leer la his-

    toria como un recorrido lineal orientado a la consecucin de

    ese resultado. La eleccin de los antecedentes es crucial para

    ello. En palabras de Moyn: Estos son pasados utilizables: una

    construccin posfacto de los antecedentes (2010: 12). Este es-

    pejismo no nos deja ver que el presente, como el pasado, es

    contingente; que en cada momento histrico varias ideas han

    estado en competencia y que el triunfo de una de ellas, en estecaso los derechos humanos, es un resultado contingente que

    se explica a posteriori, pero que no poda ser predicho de mane-

    ra determinista. El triunfo histrico de los derechos humanos

    dio lugar a menudo a actos histricos de reconfiguracin vio-

    lenta: las mismas acciones que, vistas desde la perspectiva de

    otras concepciones de la dignidad humana, fueron acciones de

    opresin o dominacin, fueron reconfiguradas como accionesemancipatorias y liberadoras, si se realizaron en nombre de

    los derechos humanos.

    El segundo espejismo es el triunfalismo, la idea de que el

    triunfo de los derechos humanos es un bien humano incon-

    dicional. Supone que todas las dems gramticas de la digni-

    dad humana que competan con los derechos humanos eran

    de manera inherente inferiores en lo tico y lo poltico. Estanocin darwiniana no tiene en cuenta un aspecto crucial de

    la modernidad occidental hegemnica, que de hecho es su

    verdadero genio histrico: el haber siempre sabido comple-

    mentar el poder de las ideas que sirven a sus intereses con la

    fuerza bruta de las armas, que aunque se supone que estaran

    al servicio de las ideas, en la prctica se han servido de ellas.

    Por tanto, es necesario evaluar de manera crtica las razones

    de la superioridad tica y poltica de los derechos humanos.

    duce en su nombre. Este es tambin el argumento central de Goodale(2009a), que arguye de forma convincente la importancia del enfoqueantropolgico de los derechos humanos.

    Los ideales de la liberacin nacional socialismo, comunis-

    mo, nacionalismo y revolucin eran gramticas alternativas

    de la dignidad humana y, en ciertos momentos y lugares, fue-

    ron incluso dominantes. Baste pensar que los movimientos de

    liberacin nacional contra el colonialismo del siglo XX, como

    los movimientos socialistas y comunistas, no invocaron la gra-

    mtica de los derechos humanos para justificar sus causas y

    luchas.6El hecho de que otras gramticas y otros lenguajes

    de la emancipacin social fueron derrotados por los derechos

    humanos solo puede ser considerado inherentemente positivosi se demuestra que los derechos humanos tienen un mrito,

    como lenguaje de la emancipacin humana, que no deriva

    solo de haber sido victoriosos. Hasta que esto se demuestre,

    el triunfo de los derechos humanos puede ser considerado por

    algunos un progreso, una victoria histrica, y por otros, un

    revs, una derrota histrica.

    Esta advertencia nos ayuda a hacer frente al tercer espejis-

    mo, la descontextualizacin. En general se reconoce que los

    derechos humanos, como lenguaje emancipatorio, provienen

    de la Ilustracin del siglo XVIII, de la Revolucin francesa 7

    y la Revolucin americana.8Lo que no suele decirse es que,

    desde entonces y hasta el da de hoy, se han utilizado como

    discurso y como arma poltica en contextos muy diferentes y

    con fines contradictorios. En el siglo XVIII, por ejemplo, losderechos humanos fueron parte integral de los procesos re-

    volucionarios en curso, y fueron uno de sus lenguajes. Pero

    tambin se utilizaron para legitimar prcticas consideradas

    opresivas, cuando no contrarrevolucionarias. Cuando Napo-

    6 Este punto tambin es mencionado por Moyn (2010: 89-90),quien aade que ni Gandhi, ni Sukarno, ni Nasser consideraron ladoctrina de los derechos humanos como una herramienta para el for-talecimiento de las luchas.

    7 La Declaracin de 1789 sirvi de parmetro y fue su fuenteprincipal de inspiracin para la Declaracin Universal de DerechosHumanos proclamada por la ONU en 1948.

    8 Esto sin contar con los antecedentes del Renacimiento o inclusode la Edad Media tarda.

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    len lleg a Egipto en 1798, explic as sus acciones a los egip-

    cios: Pueblo de Egipto. Nuestros enemigos les dirn que he

    venido a destruir su religin. No les crean. Dganles que he

    venido para restaurar sus derechos, para castigar a los usur-

    padores e instituir la verdadera devocin de Mahoma.9Y as

    fue como la invasin de Egipto se legitim por los invasores.

    Lo mismo podra decirse de Robespierre, que foment el te-

    rror en nombre del fervor beato y de los derechos humanos

    durante la Revolucin francesa.10Despus de las revoluciones

    de 1848, los derechos humanos ya no sern parte de la ima-ginacin revolucionaria y sern hostiles a cualquier idea de

    transformacin revolucionaria de la sociedad. Pero la misma

    hipocresa (dirase que constitutiva) de invocar los derechos

    humanos para legitimar prcticas que pueden ser considera-

    das violaciones de los derechos humanos continu a lo largo

    del ltimo siglo y medio, y tal vez hoy sea ms evidente que

    nunca. Cuando, a partir de mediados del siglo XIX, el discurso

    de los derechos humanos se separ de la tradicin revolucio-

    naria, pas a ser concebido como una gramtica despolitizada

    de la transformacin social, una especie de antipoltica. Los

    derechos humanos fueron subsumidos en el derecho del Esta-

    do y el Estado asumi el monopolio de la produccin de la ley

    y la administracin de la justicia. Esto explica por qu la Re-

    9 Proclama de Napolen a los egipcios, 2 de julio de 1798, cita-da por Hurewi (1975: 116). Desde la perspectiva del otro lado dela lnea, del lado de los pueblos invadidos, la proclamacin de Na-polen no enga a nadie sobre sus nes imperialistas. As es comoel cronista egipcio Al-Jabarti, un testigo de la invasin, disecciona laProclama punto por punto: l [ Napolen] prosigue y dice algo toda-va peor (Que Dios te condene!) Yo le sirvo ms a Dios que los ma-melucos [] No tengo ninguna duda de que estamos ante una menteperturbada y un exceso de locura [a continuacin Al-Jabarti muestraen detalle los errores gramaticales de la Proclama, escrita, segn l,en un rabe cornico de poca calidad]. Sin embargo, es posible queno haya inversin de signicado y que el verdadero signicado de lafrase sea Tengo ms tropas y ms dinero que los mamelucos [].As, su frase Yo le sirvo ms a Dios no es ms que eso, una frase, yuna mentira (1993: 31).

    10 Para un anlisis exhaustivo de la cuestin vase Arendt (2004 y2006).

    volucin rusa, a diferencia de las revoluciones francesa y nor-

    teamericana, se ha llevado a cabo, no en nombre de la ley, sino

    en contra de ella (Santos 1995: 104-107). Poco a poco, el dis-

    curso dominante de los derechos humanos se ha convertido

    en el de la dignidad humana ajustado a las polticas liberales,

    al desarrollo capitalista y a sus diversas metamorfosis (liberal,

    socialdemcrata, fordista dependiente, posfordista, fordista

    perifrica, corporativa, estatal, neoliberal, etc.), y tambin a

    un colonialismo metamorfoseado (neocolonialismo, colonia-

    lismo interno, racismo, trabajo anlogo a la esclavitud, xeno-fobia, islamofobia, polticas de inmigracin represivas, etc.).

    Por tanto, debemos tener en cuenta que el mismo discurso de

    los derechos humanos ha significado cosas muy diferentes en

    diversos contextos histricos y ha legitimado tanto prcticas

    revolucionarias como contrarrevolucionarias. Hoy en da no

    podemos saber con certeza si los derechos humanos actuales

    son un legado de las revoluciones modernas o las ruinas deestas revoluciones, si tras ellos hay una fuerza revolucionaria

    de emancipacin o una fuerza contrarrevolucionaria.

    El cuarto espejismo es el monolitismo. Es negar o minimi-

    zar las tensiones e incluso las contradicciones internas de las

    teoras de los derechos humanos. Solo hay que recordar que la

    Declaracin de los Derechos Humanos de la Revolucin fran-

    cesa es ambivalente cuando trata de los derechos del hombreydel ciudadano. Estas dos palabras no estn ah por casualidad.

    Desde el principio, los derechos humanos producen la ambi-

    gedad de que su creacin pertenece a dos grandes colecti-

    vidades. Una de ellas es supuestamente la ms incluyente, la

    humanidad, y de ah los derechos humanos. La otra es una

    comunidad mucho ms restringida, la de los ciudadanos de

    un Estado concreto. Esta tensin ha recorrido desde entonces

    los derechos humanos. El propsito de adoptar declaraciones

    internacionales de derechos humanos y regmenes internacio-

    nales e instituciones de derechos humanos fue garantizar un

    mnimo de dignidad a las personas cuando no existieran dere-

    chos de pertenencia a una comunidad poltica o estos fueran

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    violados. Durante los ltimos doscientos aos los derechos

    humanos se han incorporado a las constituciones y prcticas

    jurdico-polticas de muchos pases; fueron reconceptualiza-

    dos como derechos ciudadanos, garantizados de forma di-

    recta por el Estado y aplicados de manera coercitiva por los

    tribunales: derechos civiles, sociales, polticos, econmicos y

    culturales. Pero la verdad es que la eficacia de la amplia pro-

    teccin de los derechos de ciudadana siempre fue precaria en

    la mayora de los pases. Y la evocacin de los derechos huma-

    nos se produjo con mayor frecuencia en situaciones de erosino de violaciones particularmente graves de los derechos de la

    ciudadana.11Los derechos humanos surgieron como el nivel

    ms bajo de inclusin, como un movimiento descendente pro-

    veniente de la ms densa comunidad de ciudadanos hacia la

    comunidad ms diluida de la humanidad. Con la llegada del

    neoliberalismo y su ataque al Estado como garante de los de-

    rechos, y en particular a los derechos econmicos y sociales, la

    comunidad de ciudadanos se diluye hasta el punto de llegar a

    ser indistinguible de la comunidad humana y de los derechos

    de la ciudadana, tan trivializados como derechos humanos.

    La prioridad dada por Arendt (2004) a los derechos de la ciu-

    dadana en materia de derechos humanos, antes llena de sig-

    nificado, se desliza hacia el vaco normativo. En este proceso

    los inmigrantes, y en particular los trabajadores inmigrantesindocumentados, descienden an ms abajo, a la comuni-

    dad de subhumanos.12

    El quinto espejismo es el antiestatismo. Desde el punto de

    vista histrico, los derechos humanos surgen en la moderni-

    11 Eso es lo que est sucediendo hoy en da en muchos pases eu-ropeos afectados por la crisis nanciera y econmica en la eurozona;vase a propsito, Santos (2014c).

    12 Otra dimensin del espejismo del monolitismo es la cuestin delos supuestos culturales occidentales de los derechos humanos y la

    bsqueda de una concepcin multicultural para estos. Este aspectoes objeto de un tratamiento ms detallado en otros trabajos (Santos2009b: 509-541). Vase tambin An-Naim (1992), Eberhard (2002),Merry (2006) y Goodale (2009b).

    dad occidental como resultado de un doble proceso de secula-

    rizacin y de individualizacin que se va plasmando social y

    polticamente en las exigencias del Tercer Estado, es decir,

    de los estratos sociales que no pertenecen a la nobleza ni al

    clero, contra el Estado absolutista. Este proceso tuvo un gran

    avance cualitativo con las revoluciones americana y francesa,

    y desde entonces se ha consolidado la idea de que los dere-

    chos humanos, para ser respetados, solo requieren del Estado

    una actitud negativa (no actuar de tal manera que viole los

    derechos). Con la aparicin gradual de los derechos humanossociales y econmicos, las exigencias al Estado dejaron de te-

    ner un carcter negativo y pasaron a tener un carcter positi-

    vo (el Estado debe actuar para proporcionar las prestaciones

    que se traducen en derechos). Por cualquiera de las dos vas,

    el Estado se ha mantenido en el centro de los debates sobre

    los derechos humanos y as debe seguir siendo. Sin embar-

    go, esta centralidad no permite analizar de manera adecuadalas transformaciones provocadas por el neoliberalismo en el

    poder poltico durante las ltimas tres dcadas; en una fase

    de capitalismo desorganizado se derrumban muchas de las

    formas de organizacin de pocas anteriores, y el principio del

    mercado alcanza una intensidad sin precedentes que va ms

    all de lo econmico y pretende colonizar los principios del

    Estado y la comunidad, con cambios claros en el mbito dela regulacin de los derechos humanos (Santos 2013: 79). El

    aumento de la promiscuidad entre el poder poltico y econ-

    mico, la hipertrofia de las funciones de acumulacin del Esta-

    do a expensas de las funciones de confianza y hegemona, las

    condicionalidades impuestas por los organismos financieros

    internacionales, el papel predominante de las empresas mul-

    tinacionales en la economa mundial, la concentracin de la

    riqueza, todo esto ha contribuido a reorganizar el Estado, a

    diluir su soberana y someterlo a la creciente influencia de

    poderosos agentes econmicos nacionales e internacionales,

    lo que hace que los mandatos democrticos sean subvertidos

    por mandatos de intereses minoritarios pero muy poderosos.

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    Se trata de una transformacin global que se produce de ma-

    nera desigual (diferentes grados y ritmos, friccin constante

    de contratendencias) en diferentes regiones del mundo. En un

    contexto en el que se diluye la distincin entre poder poltico

    y poder econmico, la centralidad del Estado en el discurso

    de los derechos humanos no permite establecer relaciones de

    causalidad entre poderosos sujetos no estatales y algunas de

    las violaciones masivas ms grandes de los derechos huma-

    nos, tales como las que afectan ahora a millones de trabajado-

    res, inmigrantes, pensionistas y estudiantes del sur de Europaa consecuencia de la crisis provocada en gran parte por la des-

    regulacin del capital financiero, la especulacin financiera, la

    evasin fiscal, los parasos fiscales, la corrupcin generalizada

    y rganos legislativos transformados en ventanillas para hacer

    negocios. La subsiguiente reconfiguracin del poder del Esta-

    do derivada de esas circunstancias obliga a que en la identifi-

    cacin y el castigo de las violaciones de los derechos humanosse incluyan las acciones de aquellos cuyo poder econmico es

    lo bastante fuerte como para transformar el Estado en un ins-

    trumento dcil de sus intereses.

    Tener presente estos espejismos es fundamental para la for-

    macin de una concepcin y una prctica contrahegemnicas

    de los derechos humanos, sobre todo cuando deben basarse en

    un dilogo con otras concepciones de la dignidad humana yotras prcticas de su defensa.

    Para aclarar lo que tengo en mente paso a definir lo que

    considero que es la versin hegemnica o convencional de

    los derechos humanos. Considero que el saber convencional

    de los derechos humanos tiene las siguientes caractersticas:13

    13 En el sentido con el que uso aqu el adjetivo, convencional esmenos que hegemnico y ms que dominante. Si consideramos elmundo como la audiencia relevante, la comprensin de los dere-chos humanos que se presenta aqu est lejos de ser consensual o desentido comn; pero, por otro lado, no es dominante en el sentidode ser producto de una imposicin coercitiva abrumadora (aunque aveces sea as). Para muchas personas en todo el mundo esta concep-cin est demasiado arraigada como para poder luchar contra ella, odemasiado lejana como para que valga la pena luchar por ella.

    los derechos son universalmente vlidos, con independencia

    del entorno social, poltico y cultural en el que operan, y de

    los diferentes sistemas existentes de derechos humanos en las

    distintas regiones del mundo. En nuestro tiempo, los derechos

    humanos son la nica gramtica y el nico lenguaje de la opo-

    sicin disponibles para confrontar las patologas del poder;

    los violadores de derechos humanos, por muy horrendos que

    sean los delitos que cometan, deben ser castigados de confor-

    midad con dichos derechos; el cuestionamiento de los dere-

    chos humanos a partir de sus limitaciones culturales y polticasse supone que contribuye a la perpetuacin de los males que

    pretenden combatir los derechos humanos; el fenmeno recu-

    rrente del doble rasero para evaluar el cumplimiento de los

    derechos humanos de ninguna manera socava su validez uni-

    versal; parten de la idea de dignidad humana, que a su vez se

    apoya en una concepcin de la naturaleza humana individual,

    autosostenible y cualitativamente diferente de la naturalezano humana; la libertad religiosa solo se puede garantizar en la

    medida en que la religin est ausente de la esfera pblica (la

    premisa de la laicidad); lo que se considera una violacin de

    derechos humanos se define por las declaraciones universales,

    las instituciones multilaterales (tribunales y comisiones) y las

    organizaciones no gubernamentales (en su mayora con sede

    en el Norte global); las violaciones de derechos humanos sepueden medir de forma adecuada con ndices cuantitativos; el

    respeto por ellos es mucho ms problemtico en los pases del

    Sur global que del Norte global.

    Los lmites de esta concepcin de los derechos humanos

    son evidentes cuando se observan las respuestas que da a una

    de las preguntas ms importantes de nuestro tiempo. La per-

    plejidad que suscita fundamenta el impulso para inventar y

    desarrollar una concepcin contrahegemnica e intercultural

    de los derechos humanos como la que se propone en este libro.

    La pregunta puede formularse as: si la humanidad es una,

    por qu hay tantos principios diferentes sobre la dignidad

    humana y la justicia social, que pretenden ser todos nicos

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    y que, a veces, se contradicen entre s? En la raz de esta pre-

    gunta est la constatacin, cada vez ms clara hoy, de que la

    comprensin del mundo excede con mucho la occidental y,

    por consiguiente, la comprensin occidental de los derechos

    humanos.14

    La respuesta convencional a esta pregunta es que esa di-

    versidad solo debe reconocerse en la medida en que no con-

    tradiga los derechos humanos universales. Al postular la

    universalidad abstracta del concepto de dignidad humana

    subyacente a los derechos humanos, esta respuesta trivializala perplejidad inherente a la pregunta. El hecho de que este

    concepto est basado en presupuestos occidentales es irrele-

    vante, ya que el postulado de su universalidad hace que la his-

    toricidad de los derechos humanos no interfiera con su estatus

    ontolgico.15Esta respuesta, aunque es plenamente aceptada

    por el pensamiento poltico hegemnico, en particular en el

    Norte global, reduce el mundo a la comprensin que Occiden-

    te tiene de l, ignorando o trivializando de esa forma las expe-

    riencias culturales y polticas definitorias de los pases del Sur

    global. Este es el caso de los movimientos de resistencia contra

    la opresin, la marginacin y la exclusin que han surgido en

    las ltimas dcadas y cuyas bases ideolgicas tienen poco o

    14 El proyecto de investigacin Alice, espelhos estranhos, liesimprevistas, coordinado por m (alice.ces.uc.pt), y en desarrollo enel Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra, Portu-gal, tiene como objetivo desarrollar un nuevo paradigma terico paraEuropa basado en dos ideas principales: la primera, que el conoci-miento del mundo excede con creces la manera como Europa lo ve;la segunda, que la transformacin social, poltica e institucional deEuropa se beneciara mucho si comprendiera las innovaciones quese estn produciendo en muchos pases y regiones con los que esecontinente tiene cada vez ms relaciones de interdependencia. El pro-yecto cuenta con nanciacin del Consejo Europeo de Investigacin,7 Programa Marco de la Unin Europea (FP/2007-2013 / ERC GrantAgreement n. 269 807).

    15 Otra forma de abordar la cuestin ontolgica es defender quelos derechos humanos no son reivindicaciones morales ni pretensio-nes de verdad. Son una exigencia poltica y su pretensin de globa-lidad no presupone ninguna base moral subyacente universalmenteaceptada. Este punto lo defendi de manera enrgica Goodhart (2013:36)). La pregunta del por qu de esa pretensin de globalidad todavaest pendiente de responderse.

    nada que ver con las referencias culturales y polticas occiden-

    tales dominantes a lo largo del siglo XX. Estos movimientos

    no formulan sus demandas en el lenguaje de los derechos hu-

    manos y, por el contrario, con frecuencia lo hacen de acuerdo

    con mximas que contradicen los principios dominantes de

    dichos derechos. Estos movimientos suelen tener sus races

    en identidades histricas y culturales con siglos de antige-

    dad, incluida muchas veces una militancia religiosa. Sin ni-

    mo de exhaustividad, mencionar tres de estos movimientos,

    con muy diferentes significados polticos: los movimientosindgenas, en particular en Amrica Latina; los movimientos

    campesinos de frica y Asia, y la insurgencia islmica. Pese a

    las enormes diferencias entre ellos tienen en comn el hecho

    de que provienen de referencias polticas no occidentales y se

    constituyen como resistencia a la dominacin de Occidente.

    El pensamiento convencional de los derechos humanos

    carece de herramientas tericas y analticas que le permitangozar de cierta credibilidad entre esos movimientos, y peor

    an, no considera una prioridad hacerlo (Santos y Rodrguez

    Garavito 2007). Tiende a aplicar la misma receta abstracta de

    los derechos humanos, con la esperanza de que de este modo

    la naturaleza de las ideologas alternativas y de otros univer-

    sos simblicos acabe reducida a sus circunstancias locales, sin

    ninguna repercusin en el canon universal de los derechoshumanos.

    En este libro me concentro en realizar una reelaboracin

    terica de los derechos humanos y la poltica. Hago referencia

    no sistemtica a las luchas que en Amrica Latina y en otras

    partes del mundo pueden contribuir a la reflexin. Organizo

    mi argumento a partir de un anlisis breve de algunas de las

    principales tensiones que atraviesan las luchas polticas actua-

    les constituidas en referencia a los derechos humanos.

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    LastensionesdelosderechoshumanosCaptulo 2Las tensiones

    de los derechos humanos

    Distingo nueve tensionesen las luchas que utilizan

    los derechos humanos como gramtica de la dignidad huma-

    na, pero solo voy a ocuparme en detalle de algunas de ellas;

    estas son: la tensin entre lo universal y lo fundacional; entre

    lo individual y lo colectivo; entre el Estado y el antiestado y

    su desdoblamiento en la cuestin de las generaciones de los

    derechos humanos; entre lo secular y los postsecular; entre

    los derechos humanos y los deberes humanos; entre la razn

    de Estado y la razn de los derechos o, si se prefiere, entre la

    continuidad de los derechos humanos y las discontinuidades

    de los regmenes polticos; entre los derechos de los humanos

    y los derechos de los no humanos; entre la igualdad y el re-

    conocimiento de la diferencia, y entre el desarrollo y la libre

    determinacin. Desarrollar en particular esta ltima tensin,

    a la que dedicar el captulo 3.

    La tensin entre lo universal

    y lo fundacional

    Se dice universal aquello que es vlido con independencia del

    contexto; idealmente, es vlido en todo tiempo y lugar. Es re-

    presentativo debido a su amplitud. En cambio, lo fundacional

    es algo que tiene una importancia trascendental por ser nico.

    Es aquello representativo por su intensidad. Representa una

    identidad especfica que tiene memoria, historia y races. Su

    carcter nico y especfico puede ser una fuerza tan poderosa

    como la universalidad y la generalidad de lo universal. Cual-quiera de estos dos valores universal o fundamental se

    VOLVER A TABLA DE CONTENIDO

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    presenta hoy como si tuviera una legitimidad ltima y a ve-

    ces contradictoria. Ambos producen exclusiones. Son esos va-

    lores los que ahora constituyen la fuente de tensin entre el

    principio de igualdad y el principio de reconocimiento de la

    diferencia (Santos 2006: 259-293), e incluso la tensin entre de-

    sarrollo y libre determinacin (vase infra). Los antecedentes

    histricos de los dos conceptos merecen una reflexin porque

    la oposicin entre ellos en un momento histrico dado puede

    ocultar complicidades insospechadas a lo largo de la historia.

    Por ejemplo, lo que hoy consideramos universal es lo funda-cional de Occidente transformado en universal. En otras pala-

    bras, es un localismo globalizado.1

    En los ltimos cinco siglos, la hegemona econmica, po-

    ltica, militar y cultural de Occidente logr convertir lo que

    era (o se supona que era) nico y especfico de esa regin del

    mundo en algo universal y general. La Escuela de Frankfurt,

    de Adorno y Horkheimer, habla de universalismo europeo sin

    darse cuenta de la contradictio in adjecto: si el universalismo

    es europeo, no es universal, y si es universal puede surgir en

    Europa o en cualquier otra parte del mundo. Tal como lo en-

    tendemos hoy en da, lo universal es el producto de la trans-

    formacin histrica de lo fundacional eurocntrico, occiden-

    tal, mediante los procesos de globalizacin del colonialismo y

    1 La globalizacin es el proceso por el cual una condicin o enti-dad local determinada tiene xito en extender su inuencia por todoel mundo y, al hacerlo, desarrolla la capacidad de designar como lo-cal la condicin social o entidad rivales. Las consecuencias ms im-portantes de esta denicin son las siguientes: en primer lugar, en lascondiciones del sistema-mundo del capitalismo occidental no existeuna globalizacin genuina. Lo que llamamos globalizacin es siem-pre la globalizacin exitosa de un localismo dado. En otras palabras,no hay una condicin global para la que no pueda encontrarse unaraz local, una fuente especca de pertenencia cultural. La segundaconsecuencia es que la globalizacin requiere localizacin. De hechovivimos en un mundo de localizacin, tanto como vivimos en unmundo de globalizacin. Por tanto sera igual de correcto, desde unaperspectiva analtica, denir la situacin actual y nuestros temas deinvestigacin en funcin de la localizacin, en lugar de la globaliza-cin. La razn por la que se preere este segundo criterio se debe fun-damentalmente al hecho de que el discurso cie ntco tiende a preferirla historia del mundo escrita por los vencedores (Santos 2001: 25-102).

    el capitalismo. No sorprende que los principios fundacionales

    de otras culturas sean presentados como no universales, ya

    que a lo largo de la historia fueron particularizados en el mis-

    mo proceso histrico que permiti que el particularismo de

    Occidente se universalizara.

    Nuestra poca tal vez represente un momento de transi-

    cin hacia otro rgimen de lo universal-fundacional que to-

    dava est por definirse. Por ahora, son observables dos mo-

    vimientos definitorios de una poca. Por un lado, la oposicin

    creciente al universalismo eurocntrico y su transformacinen un particularismo fundacional. No es un regreso al pasa-

    do; es, sobre todo, una revisin del pasado debido a la idea,

    cada vez ms creble, de que el mundo futuro ser menos eu-

    rocntrico de lo que lo ha sido en los ltimos quinientos aos.

    Por otro lado, aparecen concepciones alternativas de valores

    ltimos, vlidos en otros contextos culturales. No se trata de

    universalismos rivales, sino de particularismos rivales, dediferencias profundas en la definicin de los objetivos de la

    emancipacin, la liberacin y la dignidad, y en los tipos de lu-

    chas para alcanzarlos. Invitan a un pluralismo que, para no ser

    paralizante y excluyente, debe convertirse en un vasto campo

    de traduccin intercultural. El camino de la contrahegemo-

    na en esta tensin se centra en la superacin de la dicotoma

    universal-fundacional y en la bsqueda de un cosmopolitismosubalterno, elaborado desde abajo en procesos de intercambio

    de experiencias y de expresin de las luchas de los movimien-

    tos y las organizaciones de los excluidos y sus aliados de va-

    rias partes del mundo.

    La tensin entre derechos individuales

    y derechos colectivos

    Esta tensin es la ms conocida y aqu se explica en la medida

    necesaria para nuestros propsitos. La Declaracin Universal

    de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, que es

    la primera declaracin universal importante del siglo pasado,

    a la que seguiran otras, no reconoce sino dos sujetos de dere-

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    chos: el individuo y el Estado. Los pueblos solo se reconocen

    en la medida en que se transforman en Estados. Es importante

    recordar que en 1948, fecha de adopcin de la Declaracin,

    haba muchos pueblos, naciones y comunidades que no tenan

    Estado. Vista desde las epistemologas del Sur, la Declaracin

    no puede dejar de ser considerada colonialista (Burke 2010;

    Terretta 2012). En lo referente a la igualdad ante la ley hay que

    tener en cuenta que, en el momento de redactar la Declara-

    cin, los individuos de regiones enormes del mundo no eran

    iguales ante la ley, al estar sujetos a una dominacin colectivay, cuando hay sometimiento colectivo, los derechos individua-

    les no ofrecen ningn tipo de proteccin. Esto no se consider

    en la Declaracin, en un momento lgido del individualismo

    burgus, en una poca en la que el patriarcado formaba par-

    te del sentido comn, en que la orientacin sexual era tab,

    la dominacin de clase era un asunto interno de cada pas y

    el colonialismo todava tena fuerza como agente histrico, apesar de la profunda conmocin sufrida con la independencia

    de India. Con el paso del tiempo, tambin el sexismo,2el colo-

    nialismo3y otras formas ms crudas de la dominacin de clase

    2 En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobla Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discri-

    minacin contra la Mujer (Cedaw, por su sigla en ingls) para ejercerlegalmente la Declaracin sobre la Eliminacin de la Discriminacincontra la Mujer. Descrita como la Carta Magna de derechos de la mu-jer entra en vigor el 3 de septiembre de 1981. La Convencin denela discriminacin contra la mujer (art. 1) como toda distincin, ex-clusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o porresultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejerciciopor la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la basede la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos ylas libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social,cultural y civil o en cualquier otra. La resolucin Derechos huma-nos, orientacin sexual e identidad de gnero fue aprobada por elConsejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 14 de juniode 2011. La propuesta incluye una declaracin de condena de la vio-lencia, el acoso, la discriminacin, la exclusin, la estigmatizacin ylos prejuicios basados en la orientacin sexual e identidad de gnero.

    3 La Declaracin de la ONU sobre la Eliminacin de todas lasFormas de Discriminacin Racial (1963) dice: Considerando que lasNaciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prcticasde segregacin y discriminacin que lo acompaan, cualquiera quesea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaracin sobre

    acabaron por ser reconocidas como causantes de violaciones

    de derechos humanos. A partir de los aos sesenta del siglopasado, las luchas anticoloniales se convirtieron en parte de

    la agenda de la ONU.4Sin embargo, tal como se entenda en

    ese momento, la libre determinacin aplicaba solo a las perso-nas sometidas al colonialismo europeo.5El ejercicio de la libre

    determinacin as entendida ha dejado a muchos pueblos en

    la condicin de internamente colonizados. Los pueblos ind-

    genas de diferentes continentes son buena prueba de ello. Se

    tard ms de treinta aos para que fuera por fin reconocidoel derecho a la libre determinacin de los pueblos indge-

    nas en la Declaracin de la ONU sobre los Derechos de losPueblos Indgenas, adoptada en la Asamblea General de las

    Naciones Unidas en 2007.6Y antes de ella, fueron necesarias

    prolongadas negociaciones en la Organizacin Internacional

    del Trabajo (OIT) para aprobar el Convenio 169 sobre los Pue-blos Indgenas y Tribales en 1989. Estos documentos acabaron

    incorporados a los sistemas jurdicos de los diferentes pases.

    De los veintids pases en los que ha entrado en vigencia el

    Convenio 169 de la OIT, quince7hacen parte de Centroamri-

    la concesin de la independencia a los pases y pueblos coloniales,del 14 de diciembre de 1960 [Resolucin 1514 (XV) de la AsambleaGeneral], ha armado y solemnemente proclamado la necesidad de

    ponerles n rpida e incondicionalmente.

    4 Con la esperanza de acelerar el proceso de descolonizacin, en1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt la Resolu-cin 1514, tambin conocida como la Declaracin sobre la concesinde la independencia a los pases y pueblos coloniales o simplementeDeclaracin sobre la Descolonizacin. Arma que todos los pue-

    blos tienen el derecho a la libre determinacin y proclama con solem-nidad la necesidad de acabar rpida e incondicionalmente con el co-lonialismo en todas sus formas y manifestaciones. El Comit Especialde Descolonizacin (tambin conocido como el Comit de los 24 parala Descolonizacin, el Comit de los 24 o, simplemente, el Comit deDescolonizacin) fue creado en 1961 por la Asamblea General de lasNaciones Unidas con el n de supervisar la aplicacin de la Declara -cin y hacer recomendaciones sobre su aplicacin.

    5 La libre determinacin externa. Sobre la diferencia entre esta yla libre determinacin interna vaseinfra.

    6 Disponible enhp://www.un.org/esa/socdev/unpi/documents/DRIPS_pt.pdf. Consultado el 18 de marzo de 2013.

    7 Hasta diciembre de 2013, el Convenio 169 de la OIT haba en-

    http://c/Users/Marta/AppData/Local/Adobe/InDesign/Version%207.0/es_ES/Caches/InDesign%20ClipboardScrap1.pdfhttp://c/Users/Marta/AppData/Local/Adobe/InDesign/Version%207.0/es_ES/Caches/InDesign%20ClipboardScrap1.pdfhttp://c/Users/Marta/AppData/Local/Adobe/InDesign/Version%207.0/es_ES/Caches/InDesign%20ClipboardScrap1.pdfhttp://c/Users/Marta/AppData/Local/Adobe/InDesign/Version%207.0/es_ES/Caches/InDesign%20ClipboardScrap1.pdfhttp://c/Users/Marta/AppData/Local/Adobe/InDesign/Version%207.0/es_ES/Caches/InDesign%20ClipboardScrap1.pdf
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    ca8o Sudamrica9. De esos quince pases, nueve ratificaron elConvenio en la dcada de los noventa, mientras que los seis

    restantes lo hicieron en la dcada del 2000. Los primeros trespases en ratificar el Convenio fueron Mxico (1990), Colom-

    bia (1991) y Bolivia (1991) (Rodrguez Garavito 2012). Pero,como se ver, entre la ratificacin y las prcticas concretas de

    los Estados hay una gran distancia.Debido a que los derechos colectivos no forman parte en

    principio del canon de los derechos humanos, la tensin entre

    los derechos individuales y los colectivos transcurre en parale-lo a la lucha histrica de grupos sociales que, al estar excluidoso discriminados por su condicin como grupos, no estuvie-

    ron protegidos de forma adecuada por los derechos humanosindividuales. Las luchas de las mujeres, de los pueblos ind-

    genas, de los afrodescendientes, de los grupos vctimas deracismo, de los gays y las lesbianas han marcado los ltimoscincuenta aos del proceso de reconocimiento de los derechos

    colectivos; ese reconocimiento fue siempre muy conflictivo ysiempre ha corrido el riesgo de ser revertido. No hay contra-

    diccin necesaria entre los derechos individuales y los colecti-vos, aunque no sea ms que por el hecho de que hay muchas

    clases de derechos colectivos. Por ejemplo, se pueden distin-guir dos clases de derechos colectivos: derivados y primarios.

    Hablamos de derechos colectivos derivados, por ejemplo,cuando los trabajadores se autoorganizan en sindicatos y otor-

    gan a esas organizaciones el derecho de representarlos en las

    negociaciones con los empleadores. Cuando una comunidadde individuos es titular de derechos, con independencia de su

    trado en vigencia en todos los pases que lo haban raticado. Dispo-nible en: hp://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11300:1209221888627911::::P11300_INSTRUMENT_SORT:3

    8 Los pases de Centroamrica que han raticado el Convenio 169son Mxico (1990), Costa Rica (1993), Honduras (1995), Guatemala(1996), Dominica (2002) y Nicaragua (2010).

    9 Los pases de Sudamrica que han raticado el Convenio 169son Colombia (1991), Bolivia (1991), Paraguay (1993), Per (1994),Ecuador (1998), Argentina (2000), Venezuela (2002), Brasil (2002) yChile (2008).

    organizacin o de la decisin de sus miembros de renunciar a

    sus derechos individuales para hacer efectivo el derecho de la

    comunidad, estamos ante derechos colectivos primarios. A su

    vez, estos derechos pueden ejercerse de dos formas. La gran

    mayora se ejerce de forma individual o, por ejemplo, cuando

    un polica shikutiliza el turbante, una mdica el hijabislmico

    o un miembro de la casta inferior de la India o un afrodescen-

    diente o un indgena brasileo se beneficia de la accin afirma-

    tiva reconocida a la comunidad a la que pertenece. Pero hay

    derechos que solo pueden ejercerse de manera colectiva como,por ejemplo, el derecho a la libre determinacin y los derechos

    territoriales de los pueblos indgenas de Amrica del Sur.

    Los derechos colectivos existen para reducir o eliminar la

    inseguridad y la injusticia padecidas por colectivos vctimas

    de la discriminacin sistemtica y la opresin por ser lo que

    son y no por hacer lo que hacen. Con lentitud, los derechos

    colectivos se han incluido en la agenda poltica, tanto nacionalcomo internacional. En cualquier caso, est siempre presen-

    te la contradiccin o la tensin frente a las concepciones ms

    individualistas de los derechos humanos.10En el continente

    latinoamericano, el reconocimiento de los derechos colectivos

    de los pueblos indgenas y afrodescendientes ha tenido una

    visibilidad poltica especial y ha sido controvertido siempre

    que ha dado lugar a acciones afirmativas; a revisiones profun-das de la historia nacional, de los sistemas de educacin y la

    salud o de la autonoma administrativa; al reconocimiento de

    derechos colectivos a las tierras y al territorio, o al derecho a

    la consulta previa, libre e informada. Volver a ocuparme de

    esta cuestin luego.

    10 Estas tensiones se hacen en especial evidentes cuando cuestio-namos los supuestos culturales de los derechos humanos. Vase, porejemplo, la concepcin intercultural de los derechos humanos que hepropuesto (Santos 2006 y 2014b). Vase tambin Eberhard (2002).

    http://c/Users/Marta/AppData/Local/Adobe/InDesign/Version%207.0/es_ES/Caches/InDesign%20ClipboardScrap1.pdfhttp://c/Users/Marta/AppData/Local/Adobe/InDesign/Version%207.0/es_ES/Caches/InDesign%20ClipboardScrap1.pdfhttp://c/Users/Marta/AppData/Local/Adobe/InDesign/Version%207.0/es_ES/Caches/InDesign%20ClipboardScrap1.pdfhttp://c/Users/Marta/AppData/Local/Adobe/InDesign/Version%207.0/es_ES/Caches/InDesign%20ClipboardScrap1.pdf
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    La tensin entre Estado y antiestado

    Ya mencion que en la situacin actual, el espejismo de la cen-tralidad del Estado (ya sea en el estatismo, ya sea en el anties-

    tatismo) puede desviar la atencin de las graves violacionesde los derechos humanos que se cometen hoy en da por po-

    derosos sujetos no estatales. Habl de los agentes econmicos,

    pero tambin podra hablar de las milicias privadas y los mer-cenarios. En cualquier caso, la tensin entre Estado y anties-

    tado persiste y est vigente en concreto en la tensin entre las

    llamadas generaciones de derechos humanos; este es el reaen el que la mayora de estos se confunden con los derechos de

    ciudadana. Digo generaciones de derechos humanos porqueesa expresin remite a una historia lineal y secuencial de los

    mismos que est muy lejos de los hechos en la gran mayorade los pases. De hecho, la secuencia de reconocimiento de los

    derechos humanos, de acuerdo con una lgica de generaciones

    de derechos, como elabor la teora de T. H. Marshall (1950:1-85) (primero los derechos civiles, despus los derechos po-

    lticos y, por ltimo, los derechos econmicos y sociales) solotiene cierta correspondencia en la historia britnica moderna.

    En la mayora de los pases, la historia de las diferentes clases

    de derechos humanos es muy contingente, llena de disconti-nuidades, con avances y retrocesos.

    Pero est claro que la consagracin de las diferentes clasesde derechos humanos engendra distintos procesos polticos.

    En el centro de la teora liberal han estado siempre los dere-

    chos civiles y polticos, que son los derechos ganados contrael Estado con el objetivo de limitar el autoritarismo estatal. Es

    decir, en el origen de los derechos humanos est una pulsin

    antiestatal y esa pulsin ha tenido en los ltimos doscientosaos significados polticos contradictorios. A diferencia de los

    derechos civiles y polticos, los derechos econmicos y socialesimplican prestaciones del Estado, presuponen su cooperacin

    activa y deciden una lucha poltica por la apropiacin social

    del excedente capturado por el Estado mediante impuestosy otras fuentes de ingresos. La efectividad de esos derechos

    humanos depende totalmente de Estado y, por tanto, impli-

    ca una transformacin de la naturaleza poltica de su accin.

    Esta transformacin se produjo, en el Norte global, mediante

    la conversin del Estado liberal o de derecho en el Estado so-

    cial de derecho, en el Estado de bienestar, y, en el Sur global,

    en el Estado desarrollista o neodesarrollista. Se trata de proce-

    sos polticos muy diferentes, pero en general podemos decir

    que mientras que el campo conservador democrtico sigui

    abogando por una postura antiestatal y favoreci una concep-

    cin liberal de los derechos humanos, con especial atencina los derechos civiles y polticos, el campo progresista de los

    nacionalismos antineocoloniales o las diversas izquierdas de-

    mocrticas defendieron, con variados matices, la centralidad

    del Estado en la conformacin de la cohesin social y tendie-

    ron a favorecer la concepcin socialdemcrata o marxista de

    los derechos humanos, prestando ms atencin a los derechos

    econmicos y sociales.

    Con los aos fue ganando aceptacin la idea de la indivisi-

    bilidad de los derechos humanos y, por tanto, la idea de que

    solo el reconocimiento de las diferentes clases de estos dere-

    chos garantiza el respeto de cualquiera de ellos por separado.

    La ntima relacin entre las diferentes clases de derechos hu-

    manos, como derechos de la ciudadana, puede ilustrarse con

    dos casos recientes especialmente dramticos y opuestos. Porun lado, durante la primera dcada del tercer milenio de la era

    cristiana, los gobiernos progresistas de Amrica Latina pro-

    movieron el respeto de los derechos civiles y polticos (y el for-talecimiento de la democracia que llev aparejado) al expan-

    dir de manera significativa los derechos sociales y econmicos

    de grandes sectores de clases populares. Por otro lado, y en

    sentido contrario, en la Unin Europea, sobre todo despus de

    la crisis financiera de 2008, se han limitado de manera drstica

    los derechos econmicos y sociales de los ciudadanos de los

    pases del sur de Europa, lo que supone aceptar el secuestro

    de la democracia por el capital financiero internacional, mien-

    tras los ciudadanos, conmocionados por la irrelevancia de sus

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    derechos civiles y polticos, encuentran que la calle es el nicoespacio pblico no colonizado por los mercados en el que pue-

    den ejercerlos. Y los ejercemos al borde de la desesperacin ycarentes de una propuesta poltica alternativa.

    Los ltimos treinta aos muestran con claridad que laaceptacin de la idea de la indivisibilidad de los diferentes ti-

    pos de derechos humanos ha ocurrido ms en el plano de losprincipios que en la prctica, puesto que la versin neoliberal

    de los derechos humanos en vigor desde hace treinta aos aca-

    b restaurando la doctrina liberal con un mayor extremismo yms hostilidad hacia la promocin de los derechos econmi-cos y sociales por parte del Estado. Y aqu es importante desta-

    car que, si bien en la formulacin liberal original del siglo XIXla posicin antiestatal tena alguna razn de ser democrtica,

    debido al autoritarismo generado por las secuelas del Anti-guo Rgimen, la posicin neoliberal antiestatal a partir de ladcada los ochenta es reaccionaria y antidemocrtica, ya que

    su objetivo es desmantelar el Estado de bienestar, es decir, elconjunto de polticas sociales que hacen efectivos los derechos

    sociales y econmicos, y consolidan en el imaginario popularla idea de soberana (que fue crucial en el pensamiento libe-

    ral), ahora convertida en un anatema, vista como un obstculopara el libre comercio y la globalizacin. Tal vez, para sorpresa

    de muchos, hay que sealar que esta actitud conservadora yantidemocrtica fue apoyada por los activistas internacionales

    de derechos humanos que surgieron en ese periodo, defenso-res de que el Estado desinvirtiera en las prestaciones sociales,

    al considerarlo ineficiente, corrupto y abusivo, y de transferirla administracin de esas prestaciones a la sociedad civil, a

    travs de organizaciones no gubernamentales locales vincu-ladas a otras del mismo tipo internacionales, que a partir deentonces proliferaron como hongos. El 90 % de las organiza-ciones no gubernamentales internacionales que existen fueron

    creadas despus de 1970.11De ah a la aparicin de Estados

    11 Dos tercios de la ayuda humanitaria de la UE se canalizan a

    fallidos, una de las creaciones ms perversas del neoliberalis-

    mo, hay un paso. Hay ah un amplio campo para el ejercicio de

    una hermenutica de la sospecha en relacin con los derechos

    humanos.

    La tensin entre secularismo

    y postsecularismo

    En un libro reciente (Santos 2014a) analizo en detalle esta

    tensin, por lo que aqu prescindir de explicaciones largas.

    Como se sabe, la solucin occidental a la cuestin religiosaconsisti en transferir la religin a la esfera privada, de mane-

    ra que el dominio pblico fuera un espacio secularizado en el

    que no caban los conflictos religiosos. La libertad de religin

    fue posible a condicin de que el mundo de la vida pblica

    estuviera libre de la misma. Sabemos que esa condicin nunca

    se cumpli del todo. La distincin entre lo pblico y lo privado

    no ha impedido que las religiones institucionalizadas, sobre

    todo las iglesias catlicas y protestantes, sigan ejerciendo una

    importante influencia en los asuntos pblicos. Hoy en da esa

    tensin se manifiesta otra vez. Entre otros muchos autores,

    Charles Tilly (1975) ha defendido el argumento de que vivi-

    mos en una poca de postsecularismo. No se trata solo de la

    aparicin de lo que genricamente se conoce como fundamen-

    talismos. Es algo ms amplio, que consiste en una intervencinms visible de la religin, institucionalizada o no, en el espacio

    pblico; una intervencin que manda, de hecho, seales pol-

    ticas contradictorias. A veces aparece como una intervencin

    en favor de los excluidos y oprimidos, como en el caso de las

    teologas de la liberacin; otras veces, como una intervencin

    en favor de los incluidos (incluso si son opresores), como en

    el caso de las teologas de la prosperidad.12Hoy, en diferentes

    partes del mundo, las luchas por los derechos humanos viven

    travs de ONG; vase Mazower (2012).

    12 Remito al lector interesado en profundizar sobre este tema aSantos (2014a).

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    de forma intensa esa tensin entre lo secular y lo postsecular,

    que en algunos casos dirase presecular.

    Las reformas constitucionales para proteger el derecho a

    la vida desde el momento de la concepcin ejemplifican la in-

    terferencia de las iglesias en los regmenes legales. En Mxico,

    hasta mediados del 2012, diecisis estados haban aprobado

    reformas constitucionales que protegan el derecho a la vida

    desde el momento de la concepcin (Gire 2012). En Honduras,

    por ejemplo, la Constitucin establece que se considera como

    nacido al que est por nacer.13

    Estas definiciones legales lesprohben a las mujeres interrumpir voluntariamente su emba-

    razo en cualquier caso, siguiendo las concepciones religiosas

    sobre la feminidad y la maternidad.

    La tensin entre los derechos humanos

    y los deberes humanos

    Las condiciones histricas en las que la modernidad eurocn-

    trica desarrolla la gramtica de los derechos humanos impli-

    can prestarle toda la atencin a los derechos y casi ninguna a

    las obligaciones. La cultura de los derechos humanos no de-

    riva por fuerza en una cultura de los deberes, a pesar de que

    la arquitectura de los primeros se basa en una simetra ima-

    ginaria entre derechos y deberes. Otras culturas y tradiciones

    de la dignidad humana, por el contrario, ponen de relieve losdeberes sobre los derechos. Esta faceta se ha hecho evidente

    de forma dramtica en los ltimos tiempos con los sacrificios

    o inmolaciones asumidos como expresin de la fidelidad total

    al deber.14La traduccin intercultural entre las gramticas de

    la dignidad humana y la liberacin no puede dejar de ocupar-

    se de esta asimetra. Para comprenderla es necesario tener en

    cuenta las diferentes arqueologas de cada una de las gram-

    ticas involucradas. Por ejemplo, es importante saber cmo el

    13 Este derecho se encuentra en el artculo 67 de la ConstitucinPoltica de Honduras. Disponible en: hp://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_de_Honduras.pdf.

    14 Esta cuestin se analiza en detalle en Santos (2014a).

    cristianismo, que durante siglos proporcion los fundamentos

    de los derechos humanos, en los primeros tiempos le dio la

    misma prioridad a los deberes, evidente en el caso de los mr-

    tires y del martirio como el mejor testimonio de la fe.15

    La tensin entre la razn de Estado

    y la razn de los derechos

    La tensin entre la razn de Estado y la razn de los derechos

    tambin se puede definir como aquella entre la continuidad

    de los derechos humanos y las discontinuidades de los reg-

    menes polticos. Se trata de un vasto campo de tensiones que

    enfrenta las creencias con los intereses polticos, el derecho

    internacional con el nacional, los pactos polticos y las luchas

    sociales, y la normalidad democrtica con el Estado de emer-

    gencia. Es el reconocimiento o no (y por tanto el castigo o no,

    y la reparacin o no) de las violaciones masivas de los dere-

    chos humanos masacres, asesinatos, torturas, desaparicio-

    nes, confiscaciones, homicidios en general, crmenes contra la

    humanidad cometidas por Estados de excepcin, potencias

    coloniales o regmenes dictatoriales. Este es el campo de la

    justicia transicional; de las reparaciones histricas, morales o

    econmicas; del derecho a la verdad y la memoria, al reconoci-

    miento de injusticias odiosas y las correspondientes peticiones

    de perdn a los colectivos perjudicados; de las amnistas, dela revocacin de las amnistas, de las comisiones de la verdad

    y la reconciliacin. Es un campo de confrontacin poltica en

    muchas partes del mundo y tiene en el continente latinoame-

    ricano el caso especfico de los crmenes cometidos por las dic-

    taduras militares de la dcada de los setenta.16

    15 Tanto el cristianismo como el islam distinguen entre suicidio ymartirio, y condenan el primero y veneran el segundo. Hay, sin em-

    bargo, diferencias con respecto a los actos de inmolacin. En el cris-tianismo, un mrtir es aquel que no rechaza la muerte como testimo-nio de su fe; sin embargo, el sacricio solo no es suicidio si la muerteno se ha buscado de forma activa. En cambio, en el islam buscar lamuerte por el amor de All ah puede considerarse un sacricio y no unsuicidio.

    16 Vase Fico et al. (2008).

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  • 8/10/2019 Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo - BOAVENTURA de SOUSSA SANTOS

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    51

    Lastensionesdelosderechoshumanos

    50

    Boaventura

    deSousa

    Santos

    En Brasil, las tensiones derivadas de la poca marcada por

    las reivindicaciones sociales de lucha por la amnista poltica y

    la apertura democrtica perduran hoy en da, y el significado

    original de la Ley de Amnista de 1979 sigue estando mal re-

    presentado por los que defienden una interpretacin de la ley

    fundamentada en su caracterstica conciliadora y en la idea

    de amnista como olvido. En otras palabras, hay una tensin

    presente entre aquellos que no pueden olvidar y los que no

    quieren recordar.

    La Comisin de Amnista del Ministerio de Justicia deBrasil implement un programa de justicia transicional, en

    un principio limitado por esa naturaleza conciliadora de la

    transicin democrtica. En el campo de batalla en el que se

    peleaba el verdadero sentido jurdico y poltico de la amnis-

    ta tuvo lugar un ciclo hermenutico,17en especial durante el

    periodo 2007-2010,18que permiti la redefinicin del proceso

    de transicin de Brasil en su conjunto y de los fines de la Co-

    misin de Amnista.

    Desde entonces, ms all de la poltica de reparacin eco-

    nmica, la Comisin ha profundizado el proceso iustransicio-

    nal mediante la ejecucin de un programa fuerte y coordina-

    do de polticas pblicas de educacin y de memoria histrica

    dedicado a la reparacin, tambin en el campo simblico y

    moral, de los experseguidos. Un ejemplo es la creacin delMonumento a la Poltica de Amnista de Brasil 19y la valiosa

    experiencia de las Caravanas de la Amnista que, desde 2008,

    recorren de forma itinerante todas las regiones del pas y

    17 Para un anlisis ms detallado de este aspecto vase Abro yTorelly (2010).

    18 Fue durante la gestin de Tarso Genro, ministro de Justicia,cuando tras una amplia reforma administrativa en 2007, se exami-naron en solo dos aos 2008 y 2009 cerca de 20.000 solicitudesde amnista, un nmero cercano al total de casos juzgados en los seisprimeros aos de la Comisin (establecida en 2001).

    19 El monumento se erigir en la ciudad de Belo Horizonte. Su ob-jetivo es hacer parte de una poltica de reparacin y memoria pormedio de una narrativa de las vctimas como forma de recontar lahistoria y reparar las violaciones sufridas.

    atienden de forma pblica los pedidos de amnista poltica de

    aquellos que fueron afectados por los actos de excepcin du-

    rante el periodo dictatorial.20Esas actuaciones han sido deter-

    minantes para hacer realidad la reparacin moral, al revertir

    el pacto de amnista, reconocer en pblico el derecho de las

    sociedades a la resistencia contra el autoritarismo y atribuir

    al Estado la responsabilidad por graves violaciones de los de-

    rechos humanos. Ahora es el Estado el que pide perdn, en

    lugar de ser el que perdona. Es significativo que las caravanas

    hayan recibido a veces el apoyo material del Ministerio de De-fensa, a pesar de que las motivaciones para esa clase de apo-

    yo puedan ser discutibles. El caso de mayor valor simblico

    quizs sea el de la caravana que tuvo lugar en So Domingos

    do Araguaia (Par), celebrada en la plaza pblica, en la que

    por primera vez el Estado brasileo pidi perdn colectivo a

    los campesinos perseguidos y torturados en la regin durante

    la represin militar del movimiento de resistencia conocido

    como Guerrilla de Araguaia.21

    La sociedad civil ha tenido un papel preponderante en el

    periodo justransicional. La movilizacin social generada por

    este nuevo programa impulsado por la Comisin, en coordi-

    nacin con la sociedad civil, tambin ha contribuido de forma

    decisiva a la consolidacin de importantes innovaciones insti-

    tucionales, como la nueva Ley de Acceso a la Informacin y elltimo proyecto, las Clnicas del Testimonio, una experien-

    cia indita en Brasil, reclamada y propuesta por las organiza-

    ciones sociales con el objetivo de promover el apoyo psicol-

    20 Desde 2008 hasta la fecha se