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Sesión No. 6

Nombre: La propiedad industrial en particular. Tercera parte.

Contextualización

¿Sabes qué es una marca?

Seguramente te sonará el concepto de marca, ya que está presente en nuestra

vida cotidiana desde que nos despertamos. Esto se debe a que en casi todas las

cosas que adquirimos, tanto de comestibles, cosas para el hogar, vestimenta,

etcétera, se encuentran ligados por una

marca y le pertenece a la persona que dio

origen al producto y que lo está industrializando y comercializando.

El conocimiento sobre los conceptos que

abordaremos en la sesión son

importantes, ya que dentro de tu carrera te

podrás topar con situaciones en las que

puedas fungir como el creador de una posible marca y que pueda ser sujeta a

registro dentro de los parámetros que marca la ley. Al final conocerás cada uno

de los conceptos que abarca la propiedad industrial y sabrá diferenciarlos cada

uno.

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Introducción al Tema

Continuaremos con el tema de los conceptos que comprende la propiedad

industrial. Hasta ahora se han analizado el significado de patente, modelos de

utilidad y diseños industriales, así como su proceso para registrarlos ante el

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Así, en la presente sesión,

finalizaremos con los conceptos

restantes que comprenden el área

de la Propiedad Intelectual: marca,

avisos comerciales y denominación

de origen. Así, podrás identificar y

diferenciar cada uno de los

conceptos que existen dentro de la propiedad industrial mismos y que te ayudará

a reconocer su efectiva aplicación en tu quehacer profesional.

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Explicación

Marcas

Concepto y aspecto negativo

De acuerdo al artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, marca es

“todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o

servicio de otros de su misma clase o especie para identificar a otros que se

encuentran en el mercado.” Cuando se obtiene un título de registro de marca,

ésta va seguida de la leyenda “Marca Registrada” o de las siglas “M.R.” o del

símbolo ® El registro se hace ante el Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial y es por una vigencia de 10 años que pueden ser renovados por

períodos de la misma duración, de manera indefinida, de acuerdo al artículo 95

de la Ley de la Propiedad Industrial.

A continuación mencionaremos algunos signos que no son registrables como

marca, de acuerdo al artículo 90 de la Ley de la Propiedad Intelectual:

I. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o

cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean

visibles;

II. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que

pretenden ampararse con la marca;

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III. Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan

hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las

distinga fácilmente;

IV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el

conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o

servicios que traten de protegerse como marca.

V. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados

o acompañados de elementos tales como

signos, diseños o denominaciones, que les

den un carácter distintivo.

VI. La traducción a otros idiomas, la variación

ortográfica caprichosa o la construcción

artificial de palabras no registrables;

VII. Las que reproduzcan o imiten, sin

autorización, escudos, banderas o emblemas

de cualquier país, Estado, municipio o

divisiones políticas equivalentes, etcétera.

VIII. Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y

garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad

competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o

cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero;

IX. Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de

condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones,

ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente;

X. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como

los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los

productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su

procedencia;

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XI. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de

publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos,

los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las

denominaciones de grupos artísticos

Si bien, en el siguiente punto abordaremos los tipos de marca existentes y

en qué consisten cada uno de

ellos. Es importante mencionar

que uno de los aspectos negativos

que presenta la marca y su

registro son las limitaciones

existentes, es decir, si bien se

necesita que tenga cierto grado de

originalidad, que no sea del

dominio público para poderla

distinguir con facilidad, ni sea la

forma usual y corriente del

producto, ni esté impuesta por su naturaleza y función industrial. Así, Reyes

Fenig Asociados (s/f) menciona que en cuanto a las limitaciones:

El obtener el registro como marca de la forma tridimensional de un producto se

ha vuelto extraordinariamente difícil en México, y aparentemente en el resto del

mundo. Tratándose de la forma de una mercancía, por muy original que sea,

parece imposible suponer la ausencia absoluta de criterios funcionales en su

diseño, lo que provoca la actualización de la hipótesis de negativa de registro

de marca prevista en el artículo 90, fracción III, de la Ley de la Propiedad

Industrial.

Signos que pueden constituir una marca

El Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (Guía del Usuario de Signos

Distintivos) menciona algunos tipos de marca que pueden existir, entre los

cuales se encuentran:

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I. Marca Nominativa. Son aquellas que

identifican un producto o servicio a partir

de una denominación, pueden

constituirse de letras, palabras o

números y contener signos ortográficos

que auxilien a su correcta lectura. Se

conforman por elementos literales, así

como por una o varias palabras

desprovistas de todo diseño. El solicitante se reserva el uso en cualquier tipo

o tamaño de letra.

II. Marca Innominada. Son aquéllas que identifican un producto o servicio y se

constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras,

palabras o números.

III. Marca Tridimensional. Son los envoltorios, empaques, envases, la forma o

presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo).

Deben estar desprovistas de palabras o dibujos (sin denominación ni

diseños).

IV. Marca Mixta. Se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de

marcas anteriores.

De acuerdo al artículo 89 de la Ley de la Propiedad Industrial, los signos

que puede constituir una marca son los siguientes:

I. Las denominaciones y figuras visibles,

suficientemente distintivas, susceptibles de

identificar los productos o servicios a que se

apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su

misma especie o clase;

II. Las formas tridimensionales;

III. Los nombres comerciales y denominaciones o

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razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo

siguiente, y

IV. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con

una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Marcas colectivas.

El artículo 96 de la Ley de la Propiedad

Industrial establece que:

Las asociaciones o sociedades de productores,

fabricantes, comerciantes o prestadores de

servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el

registro de marca colectiva para distinguir, en el

mercado, los productos o servicios de sus miembros

respecto de los productos o servicios de terceros.

El siguiente artículo menciona que junto con la solicitud de la marca colectiva se

debe presentar las reglas para su uso. Además, el artículo 98 dice que la marca

colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará

reservado a los miembros de la asociación. Es importante mencionar que

también establece que las marcas colectivas se regirán bajo la reglamentación

establecida para las marcas que contempla le Ley de Propiedad Industrial.

Avisos comerciales

El Aviso Comercial se encuentra estipulado en el artículo 100, donde

estable que se le considera así, a las frases u oraciones que tengan por objeto

anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o

de servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie. Para Rangel

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Medina (1992), el aviso comercial “es el texto del anuncio publicitario, del slogan

comercial con el que se dan a conocer al público para efectos de su propaganda,

los tres signos identificadores de mercancías, servicios y establecimientos

comerciales ya estudiados.” Se considera distinto a las marcas, ya que el aviso

comercial no incluye diseño, su registro tiene una duración de 10 años, mismos

que se pueden renovar por períodos iguales.

Denominación de origen

La Denominación de Origen es considerada por la Ley de la Propiedad

Industrial, según su artículo 156, como “el nombre de una región geográfica del

país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o

característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en

éste los factores naturales y los humanos.”

Para Rangel Medina (1992) denominación de origen es:

El signo distintivo consistente en el nombre de un lugar geográfico con el que se

identifican las mercancías que tienen similares propiedades, derivadas, de los

elementos naturales propios de dicha región geográfica, como clima, tierra y

agua, así como de la técnica, destreza, habilidad y tradición artesanal de

quienes habitan la propia región, para producirlas.

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Rangel Medina (1992) menciona que:

Con la marca se distinguen mercancías y servicios, con el nombre comercial,

rótulo o muestra, se identifican establecimientos industriales y comerciales, con

la denominación de origen se identifican productos procedentes de cierto y

determinado lugar geográfico, sin perjurio de que cada productor los distinga

entre sí con su propia marca. Pues bien, con el aviso comercial se particularizan

las originales frases publicitarias que forman la literatura de que se valen los

medios de comunicación, para difundir las marcas, los nombres comerciales y

las denominaciones de origen.

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Conclusión

En la presente sesión se continuó con el tema de propiedad industrial, ya

que en sesiones anteriores se observaron conceptos como patentes, modelos

de utilidad y diseños industriales. En estas sesión, hemos vistos los conceptos

de marca, así como su diferente clasificación comprendida en el Propiedad

Industrial. Asimismo, se pudo ver de manera general las prerrogativas que la

componen, así como cuándo puede o no ser sujeta a registro, incluyendo las

marcas colectivas. Además, vimos conceptos como aviso comercial y

denominación de origen.

Como podemos percatarnos, todos los conceptos están presentes en nuestra

vida cotidiana y se presentarán situaciones dentro de la vida profesional del

diseñador que podrán ser sujetas a registro de acuerdo a los lineamientos

marcados por la ley de la Propiedad Intelectual.

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Para aprender más

• Secretaría de Economía/Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (s/f). Guía

del Usuario de Signos Distintivos. Dirección divisional de marcas. Consultado el

28 de abril de 2014:

http://brd.unid.edu.mx/guia-del-usuario-de-signos-distintivos/

• Propiedad Industrial (2011). Consultado el 28 de abril de 2014:

http://brd.unid.edu.mx/propiedad-industrial-3/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,

ahora tendrás que realizar un mapa conceptual donde muestres los

conocimientos adquiridos en la sesión. Debes incluir conceptos, ejemplos y en

qué se diferencian cada una de ellas. Busca información adicional a la

proporcionada.

Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de

propiedad industrial, lo cual te facilitará el estudio del mismo.

Se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales.

• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices

ideas o citas textuales de cualquier otro autor.

• Ortografía y redacción.

• Título.

• Mapa conceptual.

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Cibergrafía

Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de

Investigaciones Jurídicas/UNAM. Consultado el 28 de abril de

2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/4.pdf

Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. (2013.) Guía del Usuario de Signos

Distintivos. Dirección Divisional de Marcas. Consultado el 28 de abril de

2014: http://www.impi.gob.mx/marcas/Marcas/01SD.pdf

Reyes Fening Asociados – Propiedad Intelectual. (2010). La Suprema Corte de

Justicia proporciona algunas reglas acerca del examen de marcas

tridimensionales. Consultado el 28 de abril de

2014: http://reyesfenigesp.wordpress.com/2010/07/24/marcas-tridimensionales/

Legislativa

Ley de la Propiedad Industrial. (2012). Consultado el 28 de abril de

2014: http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/55/