DERECHO ROMANO 4 edicion MARTA MORINEAU IDUARTE ROMAN IGLESIAS GONZALEZ (1).pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • Derecho romano

    J~ ff'..ft NU::-L l-oFC-2 ..::saJ~- =Ff\c.. . Ck: f:E-(2. u--tJ -

    U. A,M~ L"

    gmartinezRectngulo

  • COLECCiN TEXTOS JUlDlCos UNWERSITARIOS

    DERECHO PENAL - 2a. ed ,Irma Griselda Amuchategui Requena

    INTRODUCCIN A LA CIENCIAPOLTICA 2a. ed.Eduardo Andrade Snchez

    TEORA GENERAL DEL ESTADOEduardo Andrade Snchez

    DERECHO CONSTITUCIONALElisur Arteaga Nava

    INTRODUCCiN AL DERECHOECOLGICOEdgard Baqueiro Rojas

    o DERECHO CIVIL. BIENESEdgard Baqueiro RojasRosala Buenrostro Bez

    DERECHO CML. INTRODUCCINy PERSONASEdgard Baqueiro RojasRosalla Buenrostrc Bez

    o DERECHO CIVIL.SUCESIONES 2a. ed.Edgard Baqueiro RojasRosala Buenrostro Bez

    o DERECHO DEFAMILIA - 2a. ed.Edgard Baqueiro RojasResala Buenrostro Bez

    DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONESEdgard Baqueiro RojasRosala 8uenrostro Bez

    TEORA DEL DERECHOPARLAMENTARIOBernardo Btz Vzquez

    OBLIGACIONESCIVILES 5a. ed,Manuel Bejerano Snchez

    o DERECHO DEL TRABAJOMiguel Bermdez Clsneros

    DERECHO PARLAMENTARIOPablo de Bufal Ferrer-Vidal

    o En preparacin

    DERECHO FISCALCONSTITUCIONAL 4a. ed.Hugo Carrasco Inarte

    JUICIO DE AMPARO - 2a. ed.Ral Chvez Castillo

    DERECHO INTERNACIONALPIDVADO - Parte EspecialFrancisco Jos Contreras Vaca

    DERECHO INTERNACIONALPRIVADO - Parte General - 3a. ed.Francisco Jos Contreras Vaca

    HISTOIDA DEL DERECHO EN MXICOOsear Cruz Barney

    TTULOS Y CONTRATOSDE CRDITO. QUIEBRAS - 2a. ed.Tomo J: Ttulos de CrditoTomo II: Derecho Bancario

    y Contratos de CrditoTomo III: Quiebra y Suspensin de PagosCarlos Felipe Dvalos Mejia

    CONTRATOS MERCANTILES - 6a. ed.Arturo Diez Bravo

    FILOSOFA DEL DERECHO - 2a. ed.Luis Alfonso Dorantes Tamayo

    JUICIO DE AMPAROManuel Bernardo Esplncza Barragn

    SOCIEDADES MERCANTILES 2a. ed.Manuel Garete Rendn

    DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJOAlena Garrido Ramn

    DERECHO PROCESAL CIVIL - 6a. ed.Cipriano Gmez Lera

    TEORA GENERAL DEL PROCESO - 9a. ed.Cprlano Gmez Lara

    o INTRODUCCIN A LA TEORA POTlCACartna Gmez Frode

    TCNICAS DE INVESTIGACINJURDICA - 2a. ed.Sandra Luz Hernndez EstveaResallo Lpez Durn

  • COLECCiN LEYES COMENTADAS LEY FEDERAL DEL TRABAJO - 4a. ed, LEGISLACIN ELECTORAL

    Francisco Brea Garduo MEXICANA COMENTADA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO Juan Ignacio Oviedo Ziqa

    ADMINISTRATIVO ~~i~sDO;e~~~~~~~~OMara Elena Mansllla y Mcjia CONSTITUCION POLITICA Salvador Ranget Solrzano

    DE LOS ESTADOS UNIDOS Karla Lara SalsMEXICANOS COMENTADA 2000 CODIFICACIN PROCESAL CIVILRafael l. Martnez Morales Y MERCANTIL INTERNACIONAL

    LEGISLACIN COMENTADA Jorge Alberto Silva SilvaDE LA ADMINISTRACiNPBLICA FEDERALRafael 1. Martnez Morales

    COLECCiN MANUALES DE DERECHO AMPARO EN MATERIAL FISCAL FORMULARIO ESPECIALIZADO

    Huqc Carrasco lrierte EN El PROCEDIMIENTO PENAL - 2a. ed. GUIA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO Georgina Csncros Rangel

    PROCESAL CIVIL Enrique Feregrino TaboadaRene Casoluengo Mndez FORMULARIO DE JUICIOS CIVILES Y

    FORMULARIO ESPECIAlIZADO EN MERCANTILESARRENDAMIENTO INMOBILIARIO Ramiro Gonzlez SosaGaorqina Cisneros Rangel Ramn Uriegas MendozaEnrique Peregrino Teboada o PATENTES DE INVENCIN. DISEOS

    Y MODELOS INDUSTRIALESJaime Delgado Reyes

    , .vl...'.do~.ESTUDIOSJURiJ)ICOS.;Fn:;.yt;,,~\hU .:7",: ',"~'41i:;";;"

  • o GARANTAS INDIVIDUALESMartha Izquierdo Muco

    TEORA GENERAL DE LASOBLIGACIONES - 2a.d.Javier Marnea Alarcn

    DERECHO ADMINISTRATIVOI Y " - 4a.d.Rafael 1. Martnez Morales

    DERECHO ADMINISTRATIVOIII Y IV - 3a.d.Refeell. Martnez Morales

    o EL PENSAMIENTO ECONMICOA TRAVS DE LA HISTORIALuis Moral Padilla

    DERECHO ROMANO - 4a.d.Marta Morneeu IduarteRomn Iglesias Gonalez

    DERECHO INTERNACIONALPBLICO - 2a.d.Loretta Ortiz Ah!f

    DERECHO PROCESAL CIVIL - 8a.d.Jos OvaJle Favela

    TEORA GENERALDEL PROCESO 4a.d.Jos OvaJle Favela

    INSTITUCIONES DEL DERECHODEL TRABAJO Y DE LASEGURIDAD SOCIALJavier Patino Camarena

    o HISTORIA DEL DERECHO MEXICANOMarco Antonio Perez de los Reyes

    INTRODUCCIN AL ESTUDIODEL DERECHO 3a. ed,LeoneJ Pereznetc Castro

    DERECHO INTERNACIONALPRIVADO - Parte General - 7a. ed.LeoneJ Pereznieto Castro

    o En preparacin

    DERECHO INTERNACIONALPRIVADO - Parte EspecialLeonel Pereznieto CastroJorge Alberto Silva Silva

    SISTEMAS POTlCOSCONTEMPORNEOSGonzalo Reyes Salas

    METODOLOGA JURDICABartola Pablo Rodrguez Cepeda

    DERECHO FISCAL - 2a.d.Ral Rodrguez Lobato

    FILOSOFA DEL DERECHO - 2a.d.Vctor Rojas Amandi

    DERECHO PROCESALPENAL 2a.d.Jorge Alberto Silva Silva

    SISTEMAS JURDICOSCONTEMPORNEOSConsuelo Sirvent G.Margarita Villanueva

    MEDICINA FORENSE - 2a.d.Francisco Javier Tallo Flores

    DERECHO MONETARIO MEXICANOFernando Alejandro Vzquez Pando

    DERECHO TURSTICO MEXICANOJos Luis ViIlaseor Dvalos

    o DERECHO CONSTITUCIONALY DERECHO INTERNACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOSSantiago Corcura Cabecut

    o DERECHO DE LA COMPETENCIAJavier Aguilar lvarez de Alba

    o DERECHO DE LA COMPETENCIAECONMICA .Leonel Perezneto CastroRenato Guerrero Serrau

    o EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIALABORALRafael Tena SuckHugo Italo Morales

  • OXFORDUNIVERSITY PRESS

    Antonio Caso 142, San Rafael,Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06470, Mxico, D.F.

    Tel : 5592 4277, Fax: 5705 3738, e-rnail: oxfordouprncx.com.mxOxford Univcrsity Prcss es un departamento de la Universidad de Oxford.

    Promueve el objetivo de la Universidad relativo a la excelencia en la investigacin, erudiciny educacin mediante publicaciones en todo el mundo en

    Oxford MxicoAtenas Auckland Bangkok Buenos Aires Calcuta

    Caracas Chennai Ciudad del Cabo Dar-es-Salaam Dclhi Esrambul FlorenciaHong Kong Karachi Kuala Lumpur Madrid Melbourne Mumbai

    Nairobi Nueva York Pars Sanraf de Bogot Santiago de Chile Sao PauloSingapur Taipei Tokio Toronro Varsovia

    Con compaas afiliadas en Berln Ibadanrea de Derecho y Ciencias Sociales

    Coleccin Textos Jurdicos UniversitariosDireccin acadmica: Leonel Pcreznicto Castro

    Sponsoreditor: Mara del Carmen del Ro YelmEdicin: Sara Giambruno Roca

    Produccin: Jorge A. Martfnez HmnezDERECHO ROMANO

    Todos los derechos reservados 1998, respecto a la cuarta edicin porMarta Morineau Iduarte y Romn Iglesias Gonzlez

    Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse, almacenarse en un sistema de recuperacino transmitirse, en ninguna forma ni por ningn medio, sin la autorizacin previa y por escrito de

    Oxford University Press Mxico, S.A. de C.V.Las consultas relativas a la reproduccin deben enviarse al Departamento de Permisos y

    Derechos de Oxford University Press Mxico, S.A. de C.v., aldomicilio que se seala en la parte superior de esta pgina.

    Miembro de la Cmara Nacional de la IndustriaEditorial Mexicana, registro nmero 723.

    ISBN 970-613-277-5Impreso en Mxico Prinred in Mexico

    Tercera reimpresin de la cuarta edicin-febrero del 2000Esta obra se termin de imprimiren el mes de agosto del 2000 en

    Programas Educativos, S.A. de c.v.Calzo de Chabacano No. 6S-A

    Col. Asturias06850, Mxico, D.F.

    El uraje fue de 2 000 ejemplares.

  • u:OU

    z,O

    ........

    UU

    ~.....JOU

    Derecho

    romano

    Cuarta edicin

    Marta Morineau IduarteRomn Iglesias GonzlezPROFESORES TITULARES POR OPOSICINUNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    XFRDUNIVERSITY PRESS

  • Para Adela y Romn, deseandoque el dicho latino Carpe Diem

    sea una realidad

  • Saber leyes no es conocer sus palabras,sino su espritu y sus efectos.

    Scire leges non hoc est verba earumtenere, Jed vim ac potestatem

    Celso , D 1,3.17.

    gmartinezRectngulo

  • NDICE GENERAL

    Nota a la cuarta edicin ...N ata a la tercera edicin. . .Prlogo a la segunda edicinAdvertencia a la segunda edicinPrlogoAdvertencia .

    CAPiTULO 1 INTRODUCCiN .PRIMERA PARTE Historia del derecho romano.

    I Introduccin .11 La Monarqua .

    1 El rey2 Los comicios .

    A Los comicios por curias .B Los comicios por centurias .

    3 El senado4 Fuentes formales del derecho de la Monarqua

    111 La Repblica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .l El senado . .2 Los comicios . .

    A Los comicios por tribus3 Los magistrados .4 Fuentes formales del derecho en la Repblica

    A La ley .B Los plebiscitos .e Los senadoconsultos

    XX111

    XXIV

    xxv

    XXIX

    XXXI

    xxxv

    1555677'7889

    1010101012131414

  • xii DERECHO ROMANO

    D Los edictos de los magistradosE La jurisprudencia

    5 Caracterizacin del derecho preclsicoIV El Principado o Diarqua . . . . . . . ...

    1 Fuentes formales del derecho en el Principado oDiarqua2 Caracterizacn del derecho clsico

    V El Imperio Absoluto o Dominato1 Compilaciones jurdicas prejustinianeas2 El derecho romano justinianeo3 Caracterizacin del derecho posclsico

    VI Destino del derecho romano despus de JustinianoVII La recepcin del derecho justinianeo

    VIII Periodos de la historia del derecho romanoSEGUNDA PArnE Conceptos generales

    1 Concepto del derecho1 1us y fas2 1ustitia3 Praecepta iuris4 Iurisprudentia

    II Clasificacin del derecho1 Derecho pblico y derecho privado2 Derecho natural, derecho de gentes y derecho civil3 Derecho civil y derecho honorario4 Derecho escrito y derecho no escrito

    15151617

    1719192021242425263030303031313131323233

    CAPiTULO 2 374040414446474949505151525253

    LAS PERSONAS

    Persona fsicaA Status libertatis .

    a La manumisin .b El~=a~....... .

    R Status civitatisa El nombre

    C Statu s familiaeD Capitis deminutio

    a La infamiaE Ius postliminiiPersonas moralesA AsociacionesB Fundaciones

    Nacin jurdica de persona1

    2

    1

  • ndice general xi

    5559606060616262626263

    64646464656667676868686868697071717172727273737474757676767878

    DERECHO DE FAMILIAGeneralidadesParentesco1 Cognatio2 AgnatioPatria potestad1 Derechos sobre la persona2 Derechos sobre los bienes3 Fuentes de la patria potestad

    A Matrimonioa Los esponsalesb Condiciones de validez para la celebracin del

    matrimonio1 Pubertad de los futuros esposos2 Consentimiento de los esposos3 Consentimiento del jefe de la familia4 Conubium

    e Efectos del matrimoniod Legislacin matrimonial de Augustoe Disolucin del matrimonio

    1 Divorcio por mutuo consentimiento2 Divorcio por culpa de uno de los cnyuges3 Divorcio por declaracin unilateral4 Divorcio bona gratia

    B Adopcina Adrogacinb Adopcin

    C Legitimacina Matrimonio subsiguienteb Oblacin a la curiae Rescripto del emperador

    D Extincin de la patria potestadOtras uniones de carcter marital1 Concubinato2 Contubernio3 Matrimonio sine conubioManusMancipiumTutela y curatela1 Tutela

    A Tutela de los impberesB Tutela perpetua de las mujeres

    2 Curatela

    IV

    JII

    VVI

    VII

    CAPITULO 31

    II

  • xiv DERECHO ROMANO

    A Curatela de los furiosiB Curatela de los prdigosC Curatela de los menores de veinticinco aosD Curatela de los pupilos

    79797980

    929394949596979899

    83

    868788899090

    9191

    92

    99100101101102102103103104104104104

    Derecho romano procesal civilPartes en el proceso y representacin procesalMagistrados y juecesSistemas de procedimiento1 Procedimiento de acciones de la ley

    A Accin de la ley por apuesta (sacramentum)B Accin de la ley por peticin de un juez

    o de un rbitro (postulatio iudicis)e Accin de la ley por requerimiento (condictio)D Accin de la ley de aprehensin corporal (manus

    iniectio)E Accin de la ley de toma de prenda o embargo

    tpignoris capio) .2 Procedimiento formulario

    A Fase in iurea La frmulab La litis contestatio

    B Fase apud iudicemC Vas de ejecucinD Proteccin jurdica extrajudicial

    3 Procedimiento extraordinarioA Caractersticas generales del procedimiento

    extraordinarioB Desarrollo del proceso

    Clasificacin de las acciones1 Acciones civiles y acciones honorarias .2 Acciones reales y acciones personales3 Acciones prejudiciales4 Acciones reipersecutorias, penales y mixtas5 Acciones privadas y acciones populares6 Acciones ciertas y acciones inciertas7 Acciones arbitrarias8 Acciones perpetuas y acciones temporales9 Acciones de derecho estricto y acciones de buena fe

    V

    CAPiTULO 4 DERECHO PROCESALI

    nnIIV

  • CAPITULO 5 DERECHOS REALES

    ndice general xv

    107

    I Introduccin 111JI Las cosas 112

    1 Res mancipi y res nec mancipi 1132 Cosas inmuebles y cosas muebles 1133 Cosas corporales e incorporales 1134 Cosas divisibles e indivisibles 1135 Cosas principales y accesorias 1146 Cosas fungibles y no fungibles 1147 Cosas consumibles y no consumibles 114

    IJI La posesin 1141 Definicin y naturaleza jurdca 1142 Elementos de la posesin. Adquisicin y prdida

    de la posesin 1173 Clases de posesin 1184 Proteccin posesoria 118

    A Interdicta retinendae pussessionis 119a Interdicto uti possidetis 119b Interdicto utrubi......................... 119

    B Interdicta recuperandae possessionis 120a Interdicto unde vi 120b Interdicto de precario 120e Interdicto de clandestina possessione 120

    IV La propiedad 1201 Terminologa y concepto 1202 Clases de propiedad 122

    A Propiedad quiritaria 122B Propiedad bonitaria 122

    3 La copropiedad 1234 Modos adquisitivos de la propiedad 123

    A Modos adquisitivos del derecho civil 124a La mancipatiu 124b La in iure cessio 125e La usucapia 125d La adiudicatio 126e La lex 126

    B Modos adquisitivos del derechonatural 126a La traditio 126b La ocupacin 127c La accesin 127d La especificacin 128e La confusin y conmixtin 129

  • xvi DERECHO ROMANO--- --------

    f La praescriptio longi temporis 129g La adquisicin de frutos 129

    V Derechos reales sobre la cosa ajena (iura in re aliena) 1301 Derechos reales de goce 130

    A Las servidumbres 130a Constitucin y extincin de las servidumbres 130b Proteccin de las servidumbres 131c Servidumbres reales o prediales 131d Servidumbres personales 132

    1 Usufructo 1322 Uso 1333 Derecho de habitacin 1334 Operae servorum 133

    B La enfiteusis 133C La superficie 134

    2 Derechos reales de garantia 134A Prenda e hipoteca 134

    CAPiTULO 6 LAS OBLIGACIONES 1391 Concepto y evolucin histrica de la obligacin 143

    II Elementos de la obligacin 1441 Sujetos 1442 Objeto 145

    III Clasificacin de las obligaciones 1461 Clasificacin de las obligaciones atendiendo

    a los sujetos 146A Obligaciones ambulatorias 146B Obligaciones parciarias, mancomunadas

    o a prorrata 147C Obligaciones correales o solidarias 147

    2 Clasificacin de las obligaciones atendiendo al objeto 147A Obligaciones divisibles e indivisibles 148B Obligaciones genricas y especficas 148C Obligaciones alternativas y facultativas 148

    3 Clasificacin de las obligaciones atendiendo al derechodel cual provienen 149

    4 Clasificacin de las obligaciones atendiendoa su eficacia procesal: obligaciones civilesy obligaciones naturales 149

    IV Fuentes de las obligaciones 1501 Contrato 1512 Delito 1513 Cuasicontrato 151

  • ndice general xvii

    4 Cuasidelito5 Otras fuentes de las obligaciones

    V Ejecucin de las obligaciones1 Mora

    A Mora debitorisB Mora credi toris

    2 Dolo3 Culpa4 Caso fortuito o fuerza mayor

    VI Transmisin de las obligaciones1 Cesin de crditos2 Asuncin de deudas

    VII Extincin de las obligaciones1 Modos extintivos que operan ipso iure

    A PagoB NovacinC ConfusinD Prdida de la cosa debidaE Mutuo disentimientoF Concurso de causas lucrativasG Muerte o capitis deminutio del deudor

    2 Modos extintivos que operan ope exceptionisA CompensacinB Pacto de non petendo

    151151152153153153153154154154155156156157157158158158158159159159159160

    CAPTULO 7 LOS CONTRATOSY OTRAS FUENTESDE LAS OBLIGACIONES 165

    1TI

    111

    Nocin de contratoElementos del contrato1 Elementos esenciales del contrato

    A SujetosB ConsentimientoC ObjetoD CausaE Forma

    2 Elementos accidentales del contratoA CondicinB TrminoC Modo o carga

    Nulidad y anulabilidad

    169169169170171173174175175175176176176

  • ------ ---------

    xviii DERECHO ROMANO-----------

    IV Clasificacin de los contratos 1771 Contratos nominados 178

    A Contratos uerbis o verbales 179a Negocios per aes et libram: mancipatio

    y nexum 179b Dictio dotis 179e Promissio iurata liberti 179d Stipulatio 179

    B Contratos litteris o escritos 180a Nomina transcriptitia 181b Singrafos y quirgrafos 181

    C Contratos re o reales 181a Mutuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181b Comodato 182e Depsito 183d Prenda 184

    D Contratos consensu o consensuales 184a Compraventa 185b Locatio conductio . . . . . . . . . . 187

    1 Locatio conductio rerum 1872 Aparceria 1883 Locatio conductio operarum 1894 Locatio conductio operis 189

    e Mandato 189d Sociedad 190

    2 Contratos innominados 192A Permuta 193B Aestimatum (contrato estimatorio) 193C Precario 193D Transaccin 193

    V Los pactos 1931 Pactos adyectos 1942 Pactos pretorios 1943 Pactos legitimos 194

    A Donacin 194VI Delitos privados 196

    l Delitos privados del derecho civil 196A Robo 196B Dao en propiedad ajena (damnum iniuria datum) 197C Lesiones (iniuria} 197

    2 Delitos privados del derecho honorario 197A Rapia 198B Intimidacin 198C D~ 1~

  • ------ ------

    ndice general xix

    D Fraude a acreedoresVII Cuasicontratos

    1 Gestin de negocios2 Enriquecimiento ilegitimo3 Lex Rhodia de iactu

    VIII Cuasidelitos1 Torpeza o deshonestidad judicial2 Effusum et deiectum3 Positum et suspensum4 Responsabilidad de navieros, posaderos y dueos

    de establos .

    CAPiTULO 8 LAS SUCESIONES1 Introduccin

    II Concepto de sucesin universal murtis causaIII Delacin de la herencia. Vas sucesoriasIV Sucesin legtima

    1 Sucesin legitima en el derecho antiguo2 Sucesin legitima en el derecho honorario. bonorum

    possessio sine tabulis o ab intestato3 Sucesin legtima en el derecho imperial4 Sucesin legitima en .el derecho justinianeo5 Sucesin legitima del liberto ....

    V Sucesin testamentaria. El testamento1 Sucesin testamentaria en el derecho antiguo

    A Testamento calatis cornitiisB Testamento in procinctuC Testamento per aes et libram

    2 Sucesin testamentaria en el derecho honorario,bonorum posessio secundum tabulas

    3 Sucesin testamentaria en el derecho imperialy en el justinianeoA Testamento tripertitumB Testamento nuncupativoC Testamentos pblicosD Testamentos especiales .

    4 Capacidad para testar y para ser instituidoen un testamento

    5 Contenido del testamento .A Institucin de herederoB Sustituciones

    a Sustitucin vulgar

    198198199199200200200200201

    201

    205209209210211211

    212212213213214215215215215

    216

    216216216216217

    217218219219220

  • ---~--- ~---

    xx DERECHO ROMANO---~~~----- ----~

    VIVII

    VIIIIXX

    XIXII

    XIIIXIV

    b Sustitucin pupilare Sustitucin cuasipupilar

    6 Nulidad del testamento7 Revocacin del testamentoCodiciloSucesin contra el testamento1 Sucesin contra el testamento

    en el derecho an tiguo . ~ ~ .2 Sucesin contra el testamento en el derecho honorario,

    bonorum possessio contra tabulas3 Sucesin contra el testamento en el derecho

    imperial4 Sucesin contra el testamento en el

    derecho justinianeoAdquisicin de la herencia. Diferentes clases de herederosProteccin procesal del herederoHerencia yacenteHerencia vacanteEl legado1 Diferentes clases de legados

    A Legado per vindicationemB Legado per damnationemC Legado sinendi modo ...D Legado per praeceptionem

    2 Adquisicin del legado3 Invalidez del legado4 Restricciones a los legadosEl fideicomisoDonacin mortis causa

    220220220221221221

    222

    223

    223

    224225226227227227228228228228228229229230230231

    233235241249252254254255257264267270

    MapasCronologaEmperadores romanos de Augusto a JustinianoPrincipales jurisconsultos romanos .Seleccin de textos de autores latinosA.5.1 Marco Tulio CicernA.5.2 Cayo Julio CsarA.5.3 Tito LivioA.5A PlutarcoA.5.5 Publio Cornelio TcitoA.5.6 Plinio el Joven

    APNDICESA.lA.2A.3AAA.5

  • A.5.7A.5.S

    Cayo Suetonio TranquiloLucio Anneo Floro

    ndice general xxi

    271277

    Bibliografa ....Indice de materiasndice onomstico

    2S1285295

  • NOTAA LA CUARTA EDICiN

    Adems de algunas correcciones de detalle, en esta edicin se introdu-jeron cambios de importancia en los captulos 1, 2, 4, 5 Y 7.

    Tambin se actualiz la bibliografa.

  • NOTAA LA TERCERA EDICiN

    La presente edicin es una revisin general de la obra con las correcciones(errores detectados en la anterior edicin) y las aclaraciones pertinentes parahacer ms clara la comprensin de las diversas instituciones.

    Por otro lado, cabe sealar que se introduce un cambio fundamental, elcual consiste en una nueva ubicacin de los captulos 3 y 4, relativos al dere-cho procesal y al derecho de familia, respectivamente. Este cambio obedece aque se consider ms lgico y didctico el situar a continuacin del Captu-lo 2, "Las personas", lo relativo al derecho de familia, para no interrumpir lacontinuidad que consideramos debe existir entre el tema relativo a la nocinjurdica de persona y el desarrollo de la misma en el mbito familiar. El cap-tulo relativo al derecho procesal queda situado a continuacin del desarrollode las instituciones familiares.

  • PRLOGOA LA SEGUNDA EDICiN

    Ambos, Marta Morineau y Romn Iglesias, son destacados catedrticosde Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la UNAM; y lo han sido, dela misma disciplina, en otros centros de educacin superior del pas como lasuniversidades Iberoamericana y Anhuac. Son tambin autores, por separadoo en conjunto, de mltiples publicaciones relativas a igual temtica. Son, ade-ms, marido y mujer: un matrimonio en la vida real comprometido durante mu-chos aos y con alto grado de intensidad en la vida acadmica de Mxico. Porltimo, son amigos muy queridos de quien esto escribe. Por tales razones -ypor la indudable calidad didctica de la obra- acept con gusto prologar lasegunda edicin del libro de texto: Derecho Romano; libro que vio la luz porprimera vez en 1987, y que ha sido ya reimpreso en ocasiones ulteriores.

    Recin publicada la primera edicin del Derecho Romano de Morineau e Igle-sias, coment su contenido. Mi comentario apareci publicado en el Boletn M e-xicano de Derecho Comparado (N.S. Ao XXI, Nm. 63, sep. -dic., 1988). Dijeentonces:

    "Se trata de un libro destinado a los alumnos que cursan el ao inicial dela carrera de derecho. Alumnos que se enfrentan por primera vez al estu-dio de las instituciones jurdicas. Alumnos que requieren de un texto cla-ro, sencillo e inteligible. De un texto, en suma, didctico. Esto lo han logradolos autores a cabalidad. Porque didctico es el tono de la obra. Y la siste-matizacin, dicho sea de paso, se ajusta el programa vigente de la Facultadde Derecho de la UNAM. y el aparato de apoyo al estudiante a travs decuadros sinpticos, mapas, sumarios, relaciones de objetivos enseanza-aprendizaje, y de varios apndices que contienen: una cronologa de la his-toria de Roma, de su organizacin politica y de su derecho; un par de listasdonde se enumeran los emperadores romanos desde Augusto hasta Justi-niano y los principales jurisconsultos desde Sexto Aelio Paeto hasta el triun-virato de artfices de la compilacin justinianea: Triboniano, Tefilo y

  • ..

    xxvi PRLOGO A LA SEGUNDA EDICIN

    Doroteo; as como una seleccn de fragmentos correspondientes a las obrasde afamados autores latinos. Cuenta adems el libro con una bibliografabreve pero bien seleccionada donde estn representados los mejores roma-nista de Mxico y el extranjero. En especial, los de las escuelas alemana,italiana y espaola".

    Adems, en mi ya mencionado comentario, me atrev a hacer dos sugeren-cias. En efecto, dije alli que me hubiera gustado que la periodificacin que ela-boran los autores en tomo a la historia del derecho romano atendiera a uncriterio eminentemente jurdico y no poltico. Y que, por la misma razn de ca-rcter jurdico, sugera la insercn de fragmentos del Corpus Iuris Civilis deJustiniano (o de las Instituciones de Gayo, o de las Reglas de Ulpiano o de lasSentencias de Paulo) en lugar de los textos histricos que los autores habanseleccionado.

    La primera de mis sugerencias fue atendida. La periodificacin tripartitaque en esta segunda edicin de la obra ofrecen Morineau e Iglesias seala co-mo puntos de partida, y fin de cada una de las tres etapas histricas que la inte-gran, cambios en el derecho que se reflej an en la legislacin y la doctrinaromanas. Tal es el caso de las leyes Aebutia y Iulia Judiciaria, del Edicto Per-petuo de Sal vio Juliano y de la compilacin justinianea. Se enriquece ademsel captulo dedicado a la periodificacin con la inclusin de la divisin en perio-dos del eminente historiador-jurista ingls (de origen alemn) Fritz Schulz, he-cha en su obra ya clsica: History of Roman Legal Science; periodificacinsocio-jurdica cultural, en base a la cual Morineau e Iglesias fundamentan lasuya.

    La segunda sugerencia, sin embargo, fue pasada por alto por los autores.y quizs tuvieron razn. Mal que bien, los estudiantes de los dos cursos de De-recho Romano de nuestras universidades pueden, si quieren, acercarse a las fuen-tes jurdicas de los periodos clsico y postclsico a travs de las mltiplesreferencias que Morineau e Iglesias les ofrecen a lo largo de su texto. Ms pro-vechoso les resulte quizs tener a la mano fragmentos de Cicern (De la Rep-blica), de Julio Csar (Cometario a la guerra de las Galias), de Tito Livio (HistoriaRomana), de Plutarco (Vidas paraleleas], de Tcito (Historias), de Plinio el jo-ven (Panegrico de Trajano), de Suetonio (Los Doce Csares) y de Floro (GestasRomanas); por citar slo los personajes y las obras que los autores eligieronpara enriquecer su libro.

    Otros aspectos que desde mi punto de vista mejoran la obra en su segundaedicin quedan incluidos en los captulos segundo, tercero, quinto y sexto dellibro. En el captulo segundo se enriquece el tratamiento de la esclavitud ro-mana al drsele mayor perspectiva histrica. En el tercero se especula con acier-to en tomo a la tarda aparicin de la figura de la representacin en el mbitojurdico romano. En el quinto se insertan varios prrafos que esclarecen lassupuestas contradiciones existentes en las citas de los juristas romanos sobre

  • Prlogo a la segunda edicin xxvii

    la posesin, mediante la consulta y anlisis de las obras, ya clsicas, de Sa-vigny y Ihering. En el sexto, por ltimo, se aaden un par de clasificacionessobre la obligacin; y se destaca su nacimiento a partir de la fusin de deuda(schuld} con la responsabilidad (haftung), al recaer ambas en una sola persona.

    Para terminar, slo me resta incluir unas cuantas lineas que antes dije enmi ya citado comentario y que siguen teniendo vigencia:

    ", .. No slo recibo con gusto y beneplcito el Derecho Romano de MartaMorineau y Romn Iglesias, sino que lo recomiendo ampliamente a todos aque-llos que se inicien en los estudios de nuestra disciplina".

    Dra. Beatriz BernalInvierno de 1991

  • ADVERTENCIAA LA SEGUNDA EDICiN

    La primera edicin de este libro apareci el 30 de junio de 1987 y a ella le si-guieron cuatro reimpresiones, una en agosto de 1988 y otras en 1989, 1990 Y1991.

    Despus de usarlo como texto en los dos cursos de Derecho romano de lalicenciatura por casi cinco aos creimos que ese tiempo era suficiente para pu-blicar una segunda edicin corregida y aumentada. Los cambios que en ella sehicieron obedecen a la experiencia que hemos tenido con el libro en la ctedra.

    De esta manera, ampliamos especialmente los captulos uno, dos, tres, cin-co, seis y siete, En el primero, se ampli la parte relativa a los periodos de la his-toria del Derecho romano.

    En el segundo, lo relacionado a los status de la persona fsica y a las funda-ciones,

    En el captulo tres nos extendimos en torno a la representacin jurdica.En el quinto, incluimos, aunque en forma muy resumida, las tesis de Savgny

    e Ihering sobre la posesin, creemos que esto ayudar a los estudiantesen la comprensin de un tema tan dificil y el mencionar a esos autores les darla posibilidad ~de conocerlos para que por su cuenta lean sus obras.

    En el sexto capitulo, a nuestro modo de ver, se redact en forma ms claralo que se refiere al concepto de obligacin y su clasificacin.

    Finalmente, en el captulo nmero siete se incluyen ms ejemplos de las ins-tituciones ah estudiadas, sobre todo por lo que atae a los contratos.

    En los captulos cuatro y ocho, los cambios fueron menores, ms que todode tipo formal, como cambiar una palabra por otra ms precisa y que hace msclara la redaccin.

    Desde que concebirnos la obra, fue nuestra idea no hacer referencias biblio-grficas en notas al pie de pgina, incluyendo en su lugar una bibliografa ge-neral al final del libro. Es claro que la bibliografa subsiste, pero adems, enesta segunda edicin, consideramos til, cuando en el texto se cita a otro autor,incluir junto a su nombre y entre parntesis el titulo de la obra correspondien-te. Pensamos que el estudiante al encontrarse con ellos se interese en consul-tarlos ampliando su cultura jurdica y su visin de la materia.

  • ..

  • PROLOGO

    Esta primavera, en la Universidad de Texas, Carlos Monsivis dio una con-ferencia en la que habl de los sucesivos estilos del nacionalismo mexicano, ycalific el estilo que actualmente se ha puesto de moda, de "nacionalismo apo-calptico". Y, efectivamente, nos gusta dramatizar la crisis que desde 1982 nosest embistiendo; y de paso solemos lamentar aquel Mxico optimista y briosode los cincuentas y sesentas, que los que tenemos mi edad (o algunos aos me-nos) hemos gozado plenamente.

    Pero esta actitud, tan comn, frecuentemente nos hace olvidar que desdemuchos puntos de vista en la actualidad vivimos en un ambiente acadmicoque (cuando menos en nivel de investigacin, apoyo bibliotecario, y profesora-do) a menudo es superior al que exista hace una generacin. Y esto es el casomuy claramente en la rama del iusromanismo.

    En aquel entonces todava no estuvimos conscientes de la problemticadel "tercer mundo", los star-uiars hubieran parecido un divertido juego de es-piritu, perteneciente a la ciencia-ficcin; el smog raras veces nos afectaba; eltrfico no se haba convertido en aquel Leviatn con el que tenemos que convi-vir en la actualidad; nadie pensaba con inquietud en la deuda exterior; y si to-dava no se habia inventado el lema de "adelante y para arriba", era porqueesta frase an no era necesaria, ya que todos as sentiamos la realidad nacio-nal, espontnea y subconscientemente.

    S; those were the days. . . Pero, por otra parte, carecamos todava de mu-chos adelantos acadmicos y de cultura general que en la actualidad nos pare-cen muy normales.

    Para ilustrar lo anterior, no me referir ahora a Cablevisin, discos com-pactos, las computadoras (inclusive la moderna informtica jurdica) o proce-sadoras de palabras, que multiplican nuestra produccin intelectual, sino queme limitar un momento al ngulo particularisimo del iusromanista.

    Todava no exista en la Facultad de Derecho de nuestra UNAM el actualSeminario de Derecho Romano e Historia del Derecho, con su buena bibliote-

  • xxxii PRLOGO

    ca; los "pergaminos" (muchos de los cuales contienen ius commune) estuvieronan bajo el polvo, en un rincn oscuro de la biblioteca, sin que nadie tratasede analizar este rico caudal; las clases de Derecho Romano que yo tuve quetomar consistan de unos esotricos anlisis de unas pocas citas en latn, muy"a la antigita", sin visin alguna, durante los cuales ni de lejos hubiera sos-pechado que esta materia algn da pudiera inspirarme a dedicarle los mejoresaos de mi vida acadmica; el libro de texto que tuvimos que usar fue una tra-duccin de un libro francs de fines del siglo pasado, de un autor cuyo nombre,en este momento, slo sonara vagamente conocido a unos pocos de mis cole-gas franceses, y en cuyo texto (aunque de decente nivel acadmico para aque-lla poca, hace tres o cuatro generaciones) uno no encontrara reflejo algunode la fascinadora, polifactica investigacin iusromanista de las ltimas sieteu 'ocho dcadas; en cuando menos una facultad de la provincia se usaba toda-.,(auna copia mimeografiada de lasRecitaciones de Heinecio comolibro de textopara el Derecho Romano; y en el seno de nuestra facultad nadie hubiera sabidoalgo acerca de las grandes lneas del desarrollo iusromanista desde J ustinianohasta las codificaciones que se pusieron de moda desde la segunda mitad delsiglo XVIII; adems, inclusive nuestros mejores especialistas poco saban delas tareas a las que haba estado dedicndose la investigacin iusromanista euro-pea desde el comienzo de este siglo, y poca intuicin tenan de las interrelacio-nes entre el iusromanismo y la historia general del derecho, o del ius communecomo ingrediente del derecho novohispano.

    En el transcurso de aproximadamente una generacin, cunto ha cambia-do el ambiente general de nuestra especialidad, en el medio de nuestra UNAM,e inclusive en varias otras universidades del Distrito Federal y de la provincia!Ahora ya vivimos en contacto personal con varios importantes romanistas euro-peos, de las tres Amricas y de Sudfrica: diversos especialistas de nuestro me-dio acadmico hacen investigaciones que realmente contribuyen algo a nuestracompleja disciplina, y participan con provecho y xito en eventos internacio-nales iusromanistas; y varias publicaciones mexicanas, relacionadas con nues-tra especialidad -libros de texto, compendios, monografas, artculos oponencias- han salido a la luz en las ltimas dos o tres dcadas. Adems, paraprcticamente cualquier rama de la actual investigacin iusromanista (que yadesde el comienzo de este siglo ha salido de su splendid isolation para insertar-se en contextos ms amplios de la dogmtica transnacional y la historia jurdi-ca universal), hallamos en nuestro medio cuando menos a algunas personas queconozcan las grandes lneas de la subespecializacin en cuestin. 1

    1 Sin embargo, campos dbiles al respecto constituyen la papirologa iusromanista, y el anlisisdel complejo mundo de los manuscritos del iusromanismo medieval, ramas de cuyos resultadosprovisionales algunos de nosotros tomamos conocimiento, de vez en cuando, pero a las cuales nopodemos contribuir en forma creativa.

  • ---------

    Prlogo xxxiii

    El derecho romano, que en la actualidad incluye -inter alia- las interco-nexiones con la historia jurdica de la antigedad, y una "segunda vida",' esuna materia ms vasta y compleja, cuya investigacin en el mundo acadmicooccidental ha iniciado una nueva etapa desde los tiempos de las grandes codifi-caciones, ya que nuestra materia ahora ya no tiene que analizarse con un ojodirigido hacia la realidad forense.

    En el campo actual del Derecho Romano hay lugar para varios textos intro-ductorios, segn la psicologa e intuicin didctica de los diversos maestros: li-bros ms amplios, o ms escuetos -hasta llegar al nivel mnimo y pragmticode "compendios"-; libros que se concentren sobre el derecho romano de la "pri-mera vida", y otros que traten de conectar la materia con temas del derechomoderno -mexicano o comparado-; textos de tono un poco pandectstico o,al contrario, de espiritu neohumanista; obras orientadas ms bien hacia los as-pectos histricos, o hacia los sociolgicos; e inclusive textos que subrayen lasfacetas dogmticas; libros de tono tradicional-acadmico, o textos que intro-ducen nuevas ideas pedaggicas, etctera.

    En nuestra UNAM, el actual temario ofical de los dos cursos ~que cuen-ta con una orientacin y estructura muy sensatas- guarda, desde luego, cier-ta unidad en la actual plyade de introducciones a nuestra materia; pero sobreesta base comn el temario permite una rca varedad de actitudes por partede los autores.

    Editorial Harla (auspciada por Harper & Row Publishers -razn socialde rancio abolengo, y de sonido mgico para el conocedor de las publicacionesjurdicas en nuestras tres Amricas), asesorada en esta rea tan acertadamentepor nuestro Leonel Pereznieto, ha programado una serie de textos bsicos dedestacados mritos pedaggicos. Y dentro de sta, ha encargado a mis colegasy amigos, Marta Morneau y Romn Iglesias (esposos que entre muchos inte-reses solidarios cuentan tambin con una comn aficin por el derecho roma-no), que preparen el tomo que represente el derecho romano.

    U sted tiene en este momento entre sus manos el resultado de este encar-go, y aunque quiz todava no sea un conocedor de la materia, simplementehojeando esta obra intuir inmediatamente de cunta ayuda sern para el alum-no promedio el tono agradable, la claridad de las explicaciones, los sumariosque figuran al comienzo de cada captulo, los cuadros, los mapas, los "objeti-vos" (que equivalen a tareas para autoevaluacin), los apndices de indole his-trica, y la bibliografa.

    Ya casi como Nestor de nuestra disciplina, en el medio de nuestra UNAM,siento una honda satisfaccin al figurar como padrino de este nuevo miembro

    ~ Desde fines del siglo XI hasta las codificaciones iusnaturalistas, periodo durante el cual las rein-t.erpretaciones del Corpus 1uris dieron lugar a muchas instituciones y reglas dogmticas que desdeentonces navegan bajo la bandera del "derecho romano".

  • xxxiv PRLOGO

    de la creciente familia de los textos iusromanistas mexicanos, una reciente aa-didura a la que deseo sinceramente una larga vida, esperando tambin que du-rante sta pueda mostrar a muchos nefitos el camino en nuestra inspiradoramateria. Y espero que cuando menos algunos de los lectores se sientan luegoatraidos hacia lecturas e investigaciones ulteriores, para despus, con sus co-nocimientos y entusiasmo, formar parte de la prxima generacin de profeso-res e investigadores romanistas, la tercera desde la renovacin de nuestradisciplina en nuestro medio universitario. Y estoy seguro de que ellos, en talcaso, desde el nivel superior de obras ms monogrficas y detalladas, siemprerecordarn con gratitud esta obra, que les habr guiado en tiempos de sus pri-meros pasos en el largo camino que hayan escogido.

    DR. GUILLERMO FLORIS MARGADANT S.Ciudad Universitaria, D.F.,S-XII-86.

  • ADVERTENCIA

    Qu es el Derecho romano, y por qu necesitamos conocerlo son las preguntasque nos hacemos al enfrentarnos por primera vez a l; preguntas que estaremosen posibilidad de responder al finalizar el estudio de este libro, ya que su objeti-vo es destacar la importancia que el Derecho romano tiene en nuestro mundo ju-rdico y, por ende, en la formacin de toda persona dedicada al derecho.

    Independientemente de estas consideraciones, podemos afirmar que el De-recho romano es aquel conjunto de disposiciones de carcter jurdico que rigia los romanos y a los pueblos por ellos conquistados a lo largo de la historia.

    Por otro lado veremos tambin su influencia en todos los pases que perte-necen al sistema romano-germnico, como es el caso de Espaa y de las nacio-nes americanas que durante parte de su vida estuvieron bajo el dominio de lacorona espaola.

    Cabe aclarar que fue el Derecho privado romano el que influy especial-mente en los derechos posivitos de los pases pertenecientes a este sistema.Lo anterior se explica porque el Derecho privado, menos dependiente de la es-tructura poltica, se asimila con mayor facilidad. No sucede lo mismo con elDerecho pblico, que es ms dinmico, ya que debe estar de acuerdo con la rea-lidad poltica, econmica y social que est en constante cambio.

    El libro est dividido en ocho capitulos. El primero contiene una evolucinhistrica del Derecho romano y un anlisis de los conceptos generales.

    El capitulo dos trata lo relativo al concepto de las personas; despus, se es-tudian las acciones que stas podan invocar a su favor en caso de conflicto conotras personas; es decir, el captulo tres se aboca al estudio del derecho procesal.

    En el captulo cuatro se ver lo concerniente al derecho familiar, pasandopor los distintos tipos de parentesco que se reconocan en Roma, as como porel desarrollo y caractersticas de cada una de aquellas instituciones ligadas di-rectamente con la familia como, por ejemplo, el matrimonio y la patria potestad.

    En los tres captulos siguientes se estudian los derechos patrimoniales, in-cluyendo un anlisis de cada uno de los derechos reales regulados por los roma-

  • XXXVI ADVERTE:-JC1A

    nos, la problemtica de las obligaciones, y los diversos contratos y dems fuen-tes de las mismas.

    Finalmente, el capitulo ocho se refiere al derecho sucesorio, en el que se en-cuentra la conjuncin de los aspectos tratados anteriormente.

    Cada uno de los captulos se inicia con una enumeracin de los objetivos quese pretenden alcanzar, lo que permite que el alumno advierta el avance gradualque ir logrando a travs del estudio. Asimismo, cada capitulo cuenta con cua-dros sinpticos del tema analizado, cuya finalidad apunta a que se aprecien deforma grfica los puntos sobresalientes.

    Las fuentes romanas que ms frecuentemente se citan en la obra son las Ins-tituciones de Gayo, y el Digesto y las Instituciones de Justiniano, en virtud deque son las ms accesibles. Para facilitar su consulta, se citan en el texto y noa pie de pgina.

    Las notas a pie de pgina son meramente explicativas y no incluyen refe-rencias bibliogrficas, puesto que stas se encuentran en la bibliografa general,al final del libro.

    Por otro lado, queremos aclarar que la inclusin de trminos latinos tienepor objeto familiarizar al alumno con ellos. En todos los casos se seala su tra-duccin para evitar problemas en su comprensin.

    En todos los casos que sea posible, recomendamos que el alumno realice com-paraciones entre las instituciones analizadas en el texto y aquellas afines de supropio derecho positivo, lo cual le proporcionar, entre otras ventajas, el com-probar la actualidad del Derecho romano en su propio mbito espacio-temporal.

    En la obra tambin se incluyen los siguientes materiales de apoyo: Una serie de mapas con la que el alumno adquirir una concepcin geo-

    grfica acerca del desarrollo de la cultura romana. Una cronologa comparativa y una lista de emperadores, que permiten es-

    tablecer una clara relacin entre los sucesos histrico-polticos y la evolucin delderecho. Tambin aparece una lista de los principales jurisconsultos, que ponede manifiesto la importancia de su labor en la formacin de la ciencia j uridica.

    Para terminar, se incluye una serie de textos de autores latinos, cada unode ellos acompaado de una explicacin, con el fin de proporcionar una visinms amplia y completa del mundo romano a travs de sus propios protagonistas.

    Slo resta mencionar que el propsito de este libro no es slo proporcionaral alumno un texto base para su acercamiento al estudio del Derecho romano si-no, adems, ofrecerle la posibilidad de profundizar sus conocimientos a travsde otras obras sobre el tema, asi como de las propias fuentes jurdicas romanas.

  • Derecho romano

  • CAPTULO1

    INTRODUCCiN

  • OBJETIVOS

    Al concluir el estudio de este captulo el alumno deber estar capacitadopara:

    Sealar los periodos de la historia politica de Roma. Precisar la correspondencia entre aqullos y las fases de evolucin del

    derecho privado. Enumerar las fuentes formales del derecho en cada uno de los periodos

    histrico-politicos. Explicar cada una de estas fuentes. Enumerar las partes de que consta la compilacin justinianea. Puntualizar el contenido de cada una de ellas. Explicar la recepcin del derecho justinianeo. Distinguir entre ius y fas. Memorizar las definiciones de ius y la de iustitia. Enumerar los praecepta iuris. Explicar las diferentes acepciones de la palabra jurisprudencia. Distinguir los diferentes criterios de clasificacin del Derecho romano.

  • SUMARIO

    PRIMERA PARTE. HISTORIA Del DERECHO ROMANO

    INTRODUCCiN11. LA MONARQUIA

    1. El rey2. Los comicos

    A. Los comicios por curiasB. Los cormcos por centurias

    3. El senado4. Fuentes formales del derecho en la Monarqua

    111. LA REPBLICA1. El senado2. Los concios

    A. Los concios por tribus3. Los magistrados4. Fuentes formales del derecho en la Repblica

    A. La leyB. Los plebiscitosC. Los senadoconsultosD. Los edictos de los magistradosE. La jurisprudencia

    5. Caracterizacin del derecho preclsico

    IV. EL PRINCIPADO O DIARQUIA1. Fuentes formales del derecho en el Principado o Diarqua2. Caracterizacin del derecho clsico

    V. EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO1. Compilaciones jurdicas prejustinianeas2. El derecho romano justinianeo3. Caracterizacin del derecho posclsico

    VI. DESTINO DEL DERECHO ROMANO DESPU~S DE JUSTINIANO

    VII. LA RECEPCiN DEL DERECHO JUSTINIANEO

    VIII. PERIODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

    SEGUNDA PARTE. CONCEPTOS GENERAL~S1. CONCEPTO DEL DERECHO

    1. fu", y fas

  • 2. Iustitia3. Praecepta iuris4. Iurisprudentia

    11. CLASIFICACiN DEL DERECHO1. Derecho pblico y derecho privado2. Derecho natural, derecho de gentes y derecho civil3. Derecho civil y derecho honorario4. Derecho escrito y derecho no escrito

  • Introduccin 5

    PRIMERA PARTE. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

    1. INTRODUCCiNLa historia del Derecho romano debe ser estudiada dentro del conjunto de lahistoria de Roma, ya que no es posible separar el aspecto jurdico de las demsmanifestaciones culturales, artsticas, polticas y sociales. Es por esta raznque, siguiendo la clasificacin ms generalizada, tomaremos en cuenta el tipode institucin poltica que rigiera al pueblo romano. Su historia puede ser divi-dida en tres periodos: monrquico, republicano e imperial, con la advertenciade que durante el imperio tuvieron lugar grandes cambios en las instituciones.Especialmente desde el punto de vista poltico, esta poca puede subdividirseen dos, de modo que la historia del Derecho romano quedara comprendida den-tro de los siguentes periodos histrico-polticos:

    1. Monarqua.2. Repblica.3. Principado o Diarqua.4. Imperio Absoluto o Dominato.

    Estas pocas o periodos histrico-polticos corresponden a las distintas fa-ses de evolucin del derecho privado: la Monarqua y la Repblica al derecho pre-clsico, el Principado al derecho clsico y el Imperio Absoluto al posclsico.

    Al terminar la primera parte de este captulo y despus de haber explicadolos periodos histrico-polticos y las correspondientes fases de evolucin delderecho, expondremos otros criterios que fijan los periodos para el estudio desu historia, criterios stos que atienden a elementos espedficamente jurdicos.

    11. LA MONARQuALa poca monrquica abarca desde la fundacin de Roma hasta el ao \!43

    de la era romana; es decir,. del ao 753 al 510 a.C.Las circunstancias de la fundacin de esta ciudad, que con el tiempo llega-

    ra a ser el centro del mundo, nos son casi desconocidas. Slo a travs de leyen-das sabemos de la existencia de los primeros hahitantes de la Pennsula Itlica.Es un hecho que en ella convivieron distintos pueblos: los latinos en el centro,los etruscos al norte y los sabinos al sur. La conjuncin de estas tribus tienecomo consecuencia -es lo ms probable- el surgimiento de esta ciudad-estadoque fue Roma.

  • 6 DERECHO ROMANO

    La poblacin de esta pequea comunidad se encuentra polticamente agru-pada en 30 curias; esto es, 10 curias por cada una de las 3 tribus, cada unade ellas con un nmero diverso de individuos.

    Los integrantes de dichas curias se renen atendiendo a un criterio espec-fico, como es la agrupacin de carcter aristocrtico que denominamos gens,cuyos miembros tienen en comn un culto familiar especial, transmitido de ge-neracin en generacin, siempre por va masculina. Se trata, en realidad, dela unin de varias familias muy extensas, con antepasados comunes y ligadasentre si por el mismo nombre gentilicio, cada una de ellas bajo la autoridadde un paterfamilias. Estos individuos, que dirigen la vida poltica, religiosa ysocial de Roma, son conocidos con el nombre de patricios y tienen una situa-cin privilegiada en la sociedad. Por otro lado encontramos a los plebeyos, queconstituyen la gran masa de la poblacin. Los ms pobres, as como aquellosde origen extranjero, acudian a las familias poderosas en busca de apoyo, acambio de la prestacin de determinados servicios. Los miembros de este gru-po han sido denominados clientes'.

    Exista por tanto, una profunda desigualdad entre patricios y plebeyos,situacin que acarrear una serie de luchas internas cuya finalidad apunta adesterrar las marcadas diferencias entre individuos que comparten una mismasociedad. En este periodo, el poder pblico estuvo integrado por tres elemen-tos: el rey, los comicios y el senado.

    El rey, quien en principio fue designado por los comicios, ejerca el poderde por vida y de forma suprema. Los comicios, asambleas de carcter legislativo-poltico, estaban integrados por "todos los hombres libres capaces de portararmas". El senado, por su parte, era un cuerpo de carcter consultivo que apo-yaba al monarca en sus labores de gobierno. Sus miembros son nombrados porel rey que los elige entre los ancianos ms sabios de la comunidad.

    1. El reyDurante el periodo monrquico, que tiene una duracin aproximada le 250 aos,Roma vivi bajo el gobierno de siete reyes, el primero de los cuales, Rmulo,crea el senado". A su muerte le sucede Numa Pompilio, monarca muy piado-so, de quien, segn se afirma, introduce la prctica religiosa en Roma.

    Las siguientes monarcas, Tullo Rostilio y Anco Marcio, son reyes guerre-ros que consolidan el poder militar. Tarquino el Antiguo, por su parte, concedems facultades al senado y aumenta a trescientos el nmero de sus miembros.

    Su sucesor, Servio Tulio, realiza una reforma poltico-administrativa quetoma como base el censo econmico de la poblacin y es conocida como Refor-

    1 El que escucha. el que obedece.

    2 Se dice que Rmulo sube al poder despus de haber cometido fratricidio, pues no es sino hasta despus de haber dado muerte a su hermano Remo. que es nombrado rey.

    ,

  • 1ntroduccin 7

    ma Serviana. Esta trae como consecuencia la creacin de los comicios porcenturias".

    Finalmente, Tarquino el Soberbio, el ltimo de los monarcas, es un dspo-ta que pretende gobernar dictatorialmente y termina siendo destituido y des-terrado. Con l concluye la poca monrquica.

    2. los comiciosComo ya sealamos, los comicios constituan la asamblea poltico-legislativade este periodo. El trmino proviene de comitium, lugar determinado del forodonde acostumbraban reunirse. Existan dos tipos de comicios: por curias y porcenturias.A. Los comicios por curiasLas curias fue la ms antigua forma de agrupacin de los ciudadanos, es decir,la divisin interna de las tres tribus que integraban la poblacin. Revisti unadoble importancia: por un lado, aseguraba el ejercicio de los derechos polticosy, por otro, el aspecto religioso y las festividades en general.

    La asamblea de las curias siempre se denomina pueblo, populus, o sea, lareunin de todos los ciudadanos, incluyendo este trmino tanto a patricios co-mo a plebeyos, ya que de modo alguno la expresin significa reunin exclusivade unos o de otros! (Gayo, 1, 3).

    En estos comicios, la votacin se llevaba a cabo de una forma indirecta;es decir, el voto se efectuaba por curia y en cada una de ellas, por individuocon lo cual si del total de 30 curias 16 votaban en un mismo sentido, la pro-puesta sera aprobada independientemente del nmero de integrantes de cadauna de ellas.

    Tanto la convocatoria para la reunin de los comicios como la propuestade ley, que de ellos surgiera eran facultades propias del rey.

    B. Los comcios por centurias

    El crecimiento de Roma hizo necesaria una reforma administrativa. la cual, co-mo hemos dicho. se lleva a cabo bajo el reinado de Servio Tulio y est basada

    3 Se atrib~ye la c~e~cin del comicio por centurias a Servio Tulo, que fuera el sexto de los reyes,aunqu~existen OpInIOneS en el sentido de que esta forma de comicio no apareci sino hasta la pocarepublicana.4 El significado literal de populus es precisamente el de pueblo, como el conjunto de todos losciudadanos.

  • 8 DERECHO ROMANO

    en un censo econmico de la poblacin que da origen a la aparicin de los comi-cios por centurias, que fueron establecidos de la siguiente manera:

    Los individuos que posean ms de 100000 ases" se agruparon en 80centurias, denominadas de primera clase.

    Los que tenan ms de 75 000 ases pero menos de 100000, se unieronen 20 centurias, de segunda clase.

    Aquellos que dsponan de ms de 50 000 ases pero menos de 75 000,se congregaron en otras 20 centurias, formando la tercera clase.

    Quienes posean ms de 25 000 ases pero menos de 50 000, integrarona su vez otras 20 centurias, las de cuarta clase.

    La quinta clase estaba compuesta por aquellos individuos que tenanms de 10000 ases pero menos de 25 000, agrupados en 30 centurias.

    Existan adems 18 centurias formadas por caballeros, independiente-mente de la fortuna que tuviesen y que ocupaban la posicin ms altade esta pirmide social. Por ltimo, haba entonces otras cinco centu-rias compuestas por los individuos econmicamente ms dbiles, y que,por ende, se ubicaban en la posicin social ms baj . Esta divisin de lapoblacin, que parte en lo fundamental de un punto de vista econmico,arroja un total de 193 centurias.

    Estos nuevos comicios se reunan en el Campo Marte y la unidad de votoera la centuria. La votacin segua realizndose como en los comicios por cu-rias de forma ndirecta con la salvedad de que en este caso, en primer trminose tomaba el voto de las centurias correspondientes a los caballeros y a la pri-mera clase, con lo cual dicha votacin podia ser ganada por los grupos seala-dos, puesto que constituyen la mayoria y, por lo mismo, no se tiene en cuentala opinin del resto de la poblacin.

    3. El senadoEn un principio, el senado (sena tus) constitua nica y exclusivamente un cuerpoconsultivo y de apoyo al rey, cuyos consejos (senatusconsulta), cobraban cadavez mayor ascendiente. Estaba integrado por 100 miembros escogidos por elpropio monarca, pero no ser sino hasta la cada de la monarquia cuando estergano asesor adquiera verdadero poder poltico, puesto que es el nico queva a subsistir como cuerpo permanente de gobierno.

    4. Fuentes formales del derecho en la MonarquaEn este periodo las fuentes formales del derecho se reducen prcticamente auna: la costumbre de los antepasados (mores maioruml. Sin embargo, cuenta5 Moneda de cobre cuyo valor es difcil de definir en la actualidad.

  • 1ntroduccin 9

    la leyenda que un estudioso del derecho llamado Papirio public una coleccinde leyes reales (votadas en los comicios) llamada ius ciuile Papirianum; aunquea partir de la cada de la monarqua tambin estas disposiciones cayeron endesuso.111. LA REPBLICAEsta etapa de la historia romana queda comprendida entre los aos 510 Y 27a.C. Al principio, durante este periodo persiste una gran pugna entre patriciosy plebeyos, situacin que provoca que estos ltimos decidan abandonar la ciu-dad para fundar una nueva, lo cual, segn la leyenda, no se lleva a cabo mercedal famoso discurso de Menenio Agripa que les hace desistir".

    A partir de ese momento, los plebeyos obtienen el derecho de ser repre-sentados por dos magistrados especiales, los tribunos de la plebe (tribuni ple-bis), cuya persona era inviolable. Asimismo, tenan facultades para convocara la asamblea de la plebe (concilium plebis) que dio origen a los plebiscitos, de-cisiones votadas por la plebe y que en un principio afectaban slo a los plebe-yos, pero que con posterioridad tambin fueron obligatorias para los patricios.Esta circunstancia ocasiona que, poco a poco y cuando menos jurdicamente,estos dos grupos se fuesen igualando.

    Es tambin en esta etapa histrica cuando Roma se convierte en una delas potencias ms poderosas del mundo antiguo. Su triunfo definitivo sobreCartago prcticamente transforma a los romanos en dueos del Mar Medite-rrneo (Mare Nostrum). Adems, la gran Urbe va consolidando su dominiosobre toda la Pennsula Itlica y va estableciendo colonias en todos aquellosterritorios que conquista, al punto que llega a ser necesario crear un sistemaadministrativo cada vez ms fuerte y complicado para gobernar tan vastos te-rritorios.

    Interiormente se suscita una serie de guerras civiles, motines y levanta-mientos como el encabezado por los Gracos, o el movimiento de Espartaco, quevan erosionando al sistema republicano. As las cosas, cada vez con mayor fre-cuencia se recurre a la figura del dictador tal es el caso de Sila y de Julio Csarhasta llegar a la creacin del triunvirato. El primero de ellos estuvo integradopor Julio Csar, Pompeyo y Craso, y el segundo por Octavio, Marco Antonioy Lpido. Con el tiempo, Octavio llegar a convertirse en Augusto, con quiencomienza prcticamente la etapa imperial.

    Es de hacer notar que en esta poca el poder pblico estaba integrado porel senado, los comicios y los magistrados.

    6 Discurso ms bien demaggico acerca de la rebelin de las partes del cuerpo para no llevarle co-mida al estmago. que da no slo a ste sino a todo el organismo.

  • 10 DERECHO ROMANO

    1. El senado

    Durante este periodo dicho cuerpo consultor adquiere una importancia consi-derable, su opinin es considerada en todas las cuestiones importantes y estcapacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Losplebeyos, que haban estado excluidos del senado, finalmente son aceptadosen l.2. Los comicios

    Bsicamente, se renen y funcionan de modo semejante al que hemos visto enla etapa anterior. Sin embargo, los comicios curiados pierden importancia e in-tervienen slo en determinados actos religiosos y de derecho privado, tales co-mo las adrogaciones y la confeccin de los testamentos. Funcionaban sin laparticipacin efectiva de los ciudadanos y estaban constituidos por 3D licto-res que representaban a cada una de las curias; se reunan siempre bajo la pre-sidencia del gran pontfice, jefe de la iglesia en el periodo que nos ocupa.

    A. Los comicios por tribus

    Esta modalidad aparece durante la Repblica: los ciudadanos se agrupan aten-diendo a un criterio territorial basado en el domicilio.

    La ciudad de Roma se divide en 4 sectores o tribus y el campo romano en31; as, territorialmente queda determinada la existencia de 4 tribus urbanas y31 rsticas. Tambin en estas asambleas es la mayora de las tribus quien deci-de, de manera que el triunfo corresponda siempre a las tribus rsticas. A ellaspertenecan los ms acaudalados ciudadanos, los grandes terratenientes que, aun-que inferiores en nmero, gozaban de mayor ascendiente en la organizacin c-vica que el grueso de la poblacin, que viva en la ciudad y slo contaba con cua-tro tribus.

    Las funciones poltico-legislativas se distribuan entre esta nueva asambleay el comicio enturiado. En estas asambleas, los ciudadanos se reunan siempreconvocados por un magistrado.

    3. Los magistrados

    La figura del reyes sustituida por dos magistrados; esto es, altos funcionariospblicos, llamados cnsules', que eran los jefes civiles y militares del Estado,elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un ao. Por su parte, la autori-dad religiosa se separa de los poderes civiles y es confiada al gran pontfice.

    t Esta primera poca de la Repblica se conoce tambin con el nombre de consulado.

  • Introduccin 11

    Muy pronto al lado de los cnsules aparecieron otros magistrados que tam-bin participan en el gobierno de la ciudad. As tenemos a los cuestores, nom-brados por los cnsules y que en un principio los auxiliaron en el desempeode sus funciones; el dictador, nombrado por cualquiera de los cnsules, en mo-mentos de crisis; los censores (443 a.C.); los ediles curules (367 a.C.); los preto-res urbanos (367 a.C.) y los pretores peregrinos (242 a.C.).

    Los magistrados detentaban un poder muy amplio: algunos de ellos tenanel imperium o facultad discrecional de mando, que inclua la coercitio o poderdisciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia y el ius agendicum populo o cum senatu, o derecho de convocar y presidir a las asambleascvicas o al senado. El imperium, sin embargo, sufra limitaciones tales comoel veto (intercessio) del tribuno de la plebe; la provocatio ad populum, recursodel que todo ciudadano dispona frente a la pena de muerte; la temporalidad yaque los magistrados duraban en su cargo dieciocho meses como mximo; la co-legialidad, esto es, que dichos cargos eran ocupados cuando menos por dos per-sonas en el caso de 105 cnsules o por un nmero mayor en lo que se refierea las dems magistraturas, finalmente, exista otra limitacin: la responsabili-dad que poda exigirse al funcionario al trmino de su gestin. Recordemos,por ejemplo, el famoso proceso contra Verres, en el que destac la actuacinde Cicern como acusador.

    Por otro lado, los cargos eran de eleccin popular y se desempeaban deforma gratuita, sin que el magistrado recibiera emolumentos; por tal motivo, elcargo se defina como un honor y la carrera politica era denominada cursushonorum.

    Las magistraturas podian ser patricias o plebeyas. Las patricias son lasms antiguas y siguieron llamndose as aun despus de que los plebeyos pu-dieran acceder a ellas: primero en lo que se refiere al consulado en el ao de367 a.C., y despus a todas las dems.

    A su vez, las magistraturas podian ser ordinarias o extraordinarias: unasexistan siempre, de forma habitual, como rganos estables del gobierno, mien-tras las segundas slo aparecan en casos de excepcin, para resolver situacio-nes de emergencia como las provocadas por crisis polticas o econmicas-internas o externas- o a causa de alguna calamidad pblica.

    Adems de los cnsules, como magistrados ordinarios figuran los preto-res, censores, ediles curules y cuestores, La magistratura extraordinaria porexcelencia era la del dictador.

    Los pretores eran los encargados de administrar justicia: los urbanos co-nocan de los litigios entre ciudadanos, y los pretores peregrinos, de aquellos

  • 12 DERECHO ROMANO

    entre ciudadanos y extranjeros o entre extranjeros solamente; al igual que loscnsules, desempeaban el cargo durante un ao que era el plazo que tenanpara desempear la funcin. Por su parte, los censores elegidos cada 5 aospara ejercer por un plazo de 18 meses, durante los cuales desempeaban sucargo, realizaban el censo de la poblacin ubicando a los ciudadanos en las cla-ses establecidas mediante la Reforma Serviana. Admitan a los nuevos miem-bros del senado y tambin intervenan en la concesin de contratos de obraspblicas y en los arrendamientos de terrenos estatales. Los censores no tenanimperium pero su funcin fue muy prestigiada y a travs de la elaboracin delas listas de ciudadanos y de senadores de hecho ejercian una vigilancia moral.y jurdica sobre toda la poblacin. Como censores eran elegidos los ciudadanosms experimentados; generalmente se trataba de excnsules, que culminabanas una brillante carrera poltica. Bstenos recordar la figura de Catn el Vieio-elegido para el cargo en el ao 184 a.C, quien fuera un tenaz defensor de lasviej as costumbres romanas.

    Los ediles curules desempeaban funciones de policia urbana y adems co-nocan de los litigios en los mercados. Por ltimo, los cuestores estaban encar-gados de la administracin del erario pblico y tambin intervenan en elgobierno de las provincias. Unos y otros duraban un ao en el cargo.

    Los magistrados ordinarios podan ser prorrogados un ao ms en el de-sempeo de sus funciones, encargndose durante ese lapso del gobierno de al-guna provincia. Al cnsul o al pretor prorrogados se les denominaba procnsulo propretor, respectivamente.

    Como ya hemos dicho. la dictadura constitua una magistratura extraordi-naria, para casos de excepcin, pero estaba contemplada dentro del orden le-gal. En momentos de peligro para la Repblica, con acuerdo del senado,cualquiera de los cnsules poda nombrar a un dictador, funcionario que ejer-cera entonces el poder de forma unipersonal, en tanto que desaparecan lasdems magistraturas. El dictador permaneca en su cargo mientras se mantu-viera el problema y como mximo durante seis meses. Sin embargo, al finalde la poca republicana, este carcter de transitoriedad cambi; Sila, por ejem-plo, con la intencin de reorganizar la Administracin, ocup el cargo desde82 hasta 79 a.C.; y Julio Csar lo retuvo desde el ao 49 hasta su muerte en44 a.C, Por esta razn, la funcin desapareci en el ao 43 a.C,

    Los magistrados que tenan imperium eran los cnsules, los pretores y eldictador. Los dems detentaban un poder ms limitado denominado, potes-taso Los primeros se conocen como magistrados mayores, los otros como ma-gistrados menores.

    4. Fuentes formales del derecho en la RepblicaEn la etapa de la historia jurdica romana que nos ocupa ya existen verdade-ras fuentes formales del derecho. La costumbre sigue existiendo al igual que

  • Introduccin 13

    en el periodo anterior pero, por otro lado, ya contamos con la presencia de laley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la ju-risprudencia.

    A. Laley

    Se dice que la leyes una disposicin dictada por el pueblo cuando ste se reu-na en comicios. Papiniano agrega a esta caracterstica el hecho de que talesdisposiciones deben ser de carcter general.

    Por otro lado, en sus Instituciones, Justiniano seala que la leyes aquelloque el pueblo romano establece a propuesta de un magistrado; por ejemplo,un cnsul.

    En atencin a su procedencia, las leyes pueden ser divididas en curiadasy centuriadas. Las primeras son emitidas en los comicios por curias y las se-gundas aquellas que surgen de los comicios por centurias.

    El conjunto de dichas leyes (curiadas y centuriadas) era tambin denomi-nado leges rogatae, para distinguirlas de las leges datae, que eran emitidas porlos distintos magistrados en el ejercicio de sus funciones.

    La ley consta de tres partes: a) praescriptio, b) rogatio y e) sanctio.a. Pruescriptio. Es aquella parte de la ley donde se indica el nombre del

    magistrado que la propuso y el da en que fue votada.b. Rogatio. Es propiamente el texto de la ley y, por tanto, su parte ms

    importante.c. Sanctio En ella se sealan las disposiciones relativas a su observancia,

    as como la sancin aplicable en caso de que la ley sea infringida.De acuerdo con la sanctio, las leyes pueden ser divididas en perfectas, me-

    nos que perfectas, imperfectas y ms que perfectas.Una leyes perfecta cuando la sancin consiste en la anulacin del acto vio-

    latorio; menos que perfecta: se trata de aquellos casos en que aunque el culpa-ble sea castigado, el resultado del acto violatorio no desaparece.

    Por su parte, una ley imperfecta: es aquella que, cuando es transgredida,carece en s misma de sancin.

    Finalmente, ms que perfecta: es la ley que combina el castigo al infractorcon la anulacin de los resultados del acto violatorio.

    Ley de las XII Tablas

    Como ejemplo de ley por excelencia citamos la famosa Ley de las XII Tablas,de la cual mucho se habla pero poco se conoce, ya que todo lo que de ella sabe-mos proviene de leyendas y referencias indirectas.

    Esta codificacin de derecho se llev a cabo con la finalidad de que rigiesede forma general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. Su

  • 14 DERECHO ROMANO

    elaboracin estuvo a cargo de diez magistrados a quienes, debido a su nmero,se les llam decenviros de alli que tambin se le d el nombre de ley decenvirala este ordenamiento, los cuales se dedicaron a estudiar el derecho griego, bsi-camente las disposiciones de Soln y de Licurgo, el ms avanzado de su poca.

    Segn se dice, despus de un ao de trabajo en 451 a.C., las diez primerastablas quedaron redactadas; contenan las disposiciones bsicas, en las cualesse reglamentaban tanto derecho pblico como derecho privado. Estas leyes fue-ron aprobadas por los comicios. Por ser consideradas como un trabajo incom-pleto, con posterioridad se les aadieron otras dos tablas reglamentarias, conlo que este monumento histrico jurdico, conocido como Ley de las XII Ta-blas, adquiri su fisonoma definitiva.

    Dicha legislacin muy rigurosa dispona, por ejemplo, que el ladrn sor-prendido en flagrante delito sufriera la pena capital o bien, fuera reducido ala esclavitud.

    El contenido qued distribuido de la siguiente manera:Las Tablas I y 11 trataban sobre la organizacin y el procedimiento ju-dicial.Tabla 111, acerca de los deudores insolventes.Tabla IV, sobre la patria potestad.Tabla V, la tutela y la curatela.Tabla VI, sobre la propiedad.Tabla VII, acerca de las servidumbres.Tabla VIII, derecho penal.Tabla IX, referida al derecho pblico y a las relaciones con enemigos.Tabla X, derecho sagrado.Las Tablas XI y XII constituyen el co.nplemento de las anteriores.

    B. Los plebiscitos

    De acuerdo con Gayo, plebiscito es todo aquello que la plebe ordena y estable-ce. En un principio estas medidas slo eran obligatorias para los plebeyos, pe-ro por disposicin de la Ley Hortensia del ao 287 a.C,; se declaran obligatoriaspara todos los ciudadanos, adquiriendo as el carcter de ley. Los plebiscitospueden distinguirse de las leyes en cuanto a la manera en que se citan unosy otras. A los plebiscitos se les designa con el nombre del tribuno que efectula propuesta, por ejemplo,lex Aquilia; mientras que a las leyes se las conoce porlos nombres de ambos cnsules, el proponente y su colega, verbigracia: LexPoetelia Papiria.C. Los senadoconsultos

    En trminos generales podramos decir que senadocunsulto es toda medida le-gislativa emitida por el senado; sin embargo, su carcter no era ste en un prin-cipio, ya que durante su primera etapa consistan en simples consejos dirigidos

  • Introduccin 15

    a diversos tipos de magistrados, muy estimados y tomados en cuenta debido aque provenan del cuerpo senatorial. Con el transcurso del tiempo, la labor delsenado fue tornndose cada vez ms legislativa, en especial al finalizar la Rep-blica, cuando se dctan normas para reglamentar determinadas situaciones, so-bre todo de carcter administrativo.

    No es sino hasta la poca del Principado que el senado llega a convertirseen un verdadero cuerpo legislativo, puesto que la labor de los comicios en estaetapa estaba ya en decadencia. Generalmente, el senadoconsulto se emita a pe-ticin del prncipe, despus de una propuesta o discurso que l mismo realizara-la llamada oratio principis- situacin que a la larga traera como consecuen-cia la prdida de la autonoma del senado, debido a que ste votaba todas lasproposiciones presentadas sin efectuar ningn cambio o correccin en ellas.D. Los edictos de los magistrados

    Al referirnos a los magistrados, en este caso lo hacemos en relacin con aqu-llos cuya labor era la de administrar justicia; esto es, los pretores y ediles en laciudad de Roma y los gobernadores en las provincias.

    Cuando uno de estos magistrados entraba en funciones generalmente porel trmino de un ao, era usual que publicase un edicto; es decir, una especie deprograma en el que expona la forma en que iba a desarrollar su magistratura.

    De esta manera, al aplicar el derecho de acuerdo con las situaciones que seiban presentando, los magistrados creaban derecho al administrar justicia, apli-caban elderecho civil (iuris civilis adiuvandi), pero tambin lo completaban cuan-do as se requera (iuris civilis supplendi) y, finalmente, si era necesario correganel propio derecho civil (iuris civilis corrigendi causa).

    Por lo tanto, se advierte que a partir de medidas procesales, de la accin pa-ra aplicar y completar el derecho civil y de la excepcin con el objeto de corregir-lo, se est creando derecho.

    Este derecho creado por los magistrados se llama derecho honorario -iushonorarium- y como dice Kunkel (Historia del derecho romano. . . j, no consti-tuy un cuerpo cerrado frente al derecho civil, con el que slo excepcionalmen-te se contrapone, como en el caso de la propiedad o de la herencia, en dondeincluso existe una doble reglamentacin. En la mayora de los casos sin embar-go. el derecho honorario se limit a ayudar, completar o corregir al derecho ci-vil, partiendo de l para conformar juntos un todo armnico; el sistema juridicoromano.

    E. La jurisprudenciaSe entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitidas por los juriscon-sultos sobre las diversas cuestiones que se les planteaban, ya fuesen presenta-das por particulares, o por los propios magistrados. Fueron pues, los jurisconsultoslos que al interpretar 'el derecho le otorgaron a ste un carcter doctrinal.

  • 16 DERECHO ROMANO

    Los primeros jurisconsultos fueron los sacerdotes y de ellos los pontficesquienes, adems de tener el monopolio de las frmulas procesales, se dedicarona interpretar el derecho, fijando el contenido y alcance de la Ley de las XII Ta-blas, primera gran ley escrita del Derecho romano.

    Paulatinamente la funcin jurisprudencial se fue secularizando; esto es, dereligiosa (pontifical) se convirti en laica. En este proceso podemos sealar tresgrandes momentos: el primero cuando Cneo Flavio, secretario de un sacerdote,public las frmulas procesales (ius Flavianum), en 304 a.C., cincuenta aos mstarde, en 254 a.C. el primer pontfice plebeyo, Tiberio Coruncanio, comenz a darconsultas pblicas sobre materias de derecho y, finalmente, en 204 a.C., SextoElio Peto, public su Tripertita; obra en tres libros, que constituye el primer tra-tado sstemtico de derecho y se refiere a las XII Tablas, su interpretacin ya las frmulas procesales (ius Aelianum). As, el derecho dej de estar bajo elexclusivo dominio de los pontfices y su conocimiento se hizo pblico.

    La vida profesional de los jurisconsultos romanos cumpla varias funciones:respondere, cavere, agere y scribere.

    La primera de ellas consista en dar consultas verbales sobre casos prcti-cos; el cavere en redactar documentos jurdicos; el agere en asistir a las partesdurante el litigio y, finalmente, el scribere, en elaborar obras doctrinales de de-recho, adems de la labor docente que tambin desempeaban.

    Durante la Repblica ya nos encontramos con grandes jurisconsultos: Quin-to Mucio Escvola, el primero que realiz una compilacin del derecho de lapoca en su obra Ius Civile, de 18 libros; Aquilio Galo, alumno del anterior,quien escribi numerosas obras y Servio Sulpicio, el primer comentarista delos edictos del pretor.

    5. Caracterizacin del derecho preclsico

    Como sabemos, durante la Monarqua y la Repblica, se desarrolla el derechollamado preclsico, con una primera etapa de derecho arcaico, cuya fuente prin-cipal es la costumbre y del cual podemos sealar varias caractersticas. As, te-nemos la existencia de pocos pero bien definidos conceptos; la aplicacin rgidade la ley, sin que preocupe demasiado su individualizacin: se prefiere la seguri-dad jurdica a la equidad -dura [ex sed lex-, razn por la cual la forma revisteuna vital importancia, de modo que la mayora de los negocios jurdicos son so-lemnes a fin de que las personas estn seguras sobre la clase de negocio que quie-ren realizar. En ocasiones el derecho es ritual, como en el caso del procedimientoa seguir en un juicio, que se asemej a a una representacin dramtica, en la quelas partes deben recitar y actuar determinadas frmulas y ritos. Por ltimo, hayque agregar que el derecho tiene un carcter eminentemente nacionalista y quemuchos actos jurdicos slo pueden ser realizados por ciudadanos romanos. No

  • Introduccin 17

    fue sino hasta finales de la poca republicana -cuando Roma se convirti en unode los mercados ms importantes de la antigedad al que confluan ciudadanosde todo el mundo conocido- que los extranjeros fueron incluidos en la vida ju-rdica de la ciudad, hazaa efectuada por el pretor peregrino a travs del dere-cho honorario.

    IV. EL PRINCIPADO O DIARQuA

    Esta etapa histrica se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finali-za con la proclamacin de Diocleciano como emperador; es decir, del ao 27 a.C.al 284 de nuestra era. Durante este periodo el poder supremo es compartido porel senado y el prncipe o emperador.

    En los rganos legislativos aparecen notables cambios: por un lado, la laborde los comicios se torna prcticamente nula, pues las convocatorias para su reu-nin se espacian cada vez ms, al punto que casi desaparecen; mientras el sena-do va absorbiendo sus facultades. Por otro lado, el emperador obtiene zradual-mente mayor poder hasta llegar a reunir en su persona todos los cargos pbli-cos; en consecuencia, emite medidas legislativas que conocemos con el nombrede constituciones imperiales.

    Podramos afirmar que con Augusto el Imperio alcanza su mximo esplen-dor en todos los aspectos, pero, al mismo tiempo, se inicia su decadencia. En unprincipio, sta no es notoria y mucho menos aceptada por los romanos; sin embar-go, la declinacin se refleja en la forma de vida del pueblo, as como en las medi-das juridicas que los gobernantes toman para controlarla.

    Jurdicamente ser sta la poca clsica del derecho. Sus fuentes formalessiguen siendo las mismas del periodo anterior, a las que se suman las ya mencio-nadas constituciones imperiales.

    El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida en que estafacultad le es paulatinamente cedida por el senado.

    1 . Fuentes formales del derecho en el Principado o Diarqua

    En la poca de Septimio Severo, ya son raros los senadoconsultos que encontra-mos y, por el contrario, resultan cada vez ms frecuentes las constituciones im-periales.

    Existen cuatro diferentes clases de constituciones imperiales: edicta, man-data, decreta y rescripta.

    Los edicta, son disposiciones semej antes a los edictos de los magistrados,o sea comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo, aunque los edictosdel emperador no tuvieron carcter jurisdiccional y su contenido fue muy varia-do: podian aludir a asuntos de la administracin provincial, a materias de dere-

  • 18 DERECHO ROMANO

    cho privado, a concesiones de ciudadana, etc. As, por ejemplo, la famosa Cons-titucin Antoniniana de civitate, del ao 212, publicada por Caracalla, que otorgla ciudadania a todos los habitantes libres del Imperio, fue un edicto.

    Los mandato; consistian en instrucciones dirigidas a los funcionarios, prin-cipalmente a los gobernadores de provincia.

    Los decreta, por su parte, eran decisiones judiciales tomadas por el empera-dor como magistrado supremo en un juicio.

    Los rescripta, son las respuestas del emperador a un funcionario o a un par-ticular, acerca de una cuestin de derecho que se le presentase a consideracin.

    Por lo que respecta a los edictos de los magistrados, en un principio siguenrevistiendo una gran importancia, pero con el tiempo van siendo prcticamenterepetitivos, debido a lo cual en el ao 130 y por orden del emperador Adriano,se publican en coleccin con el nombre de Edicto Perpetuo, tambin conocido co-mo Edicto de Adriano o Edicto de Salvia Juliano.

    El Edicto Perpetuo, elaborado por Salvio Juliano por instrucciones del em-perador es, en realidad, una codificacin del derecho emitido por los pretores. Laobra no ha llegado hasta nosotros pero la conocemos casi en su totalidad a tra-vs del Digesto de Justiniano".

    En relacin con la jurisprudencia, probablemente este sea el periodo de ma-yor esplendor, entre otras razones debido al apoyo y confianza que Augusto ysus sucesores le conceden a los jurisconsultos. Es asi como a las opiniones emi-tidas por algunos de ellos, el emperador les otorga el ius publice respondendi,es decir, que llegasen a tener fuerza de ley.

    Es tambin durante la poca clsica cuando, bajo el reinado de Augusto, apa-recen dos corrientes o escuelas de derecho muy importantes: la de los procule-yanos y la de los sabinianos.

    La corriente proculeyana, fundada por Laben y continuada por su discpu-lo Prculo, era de tendencia democrtica y defendia la idea republicana de go-bierno. Pertenecieron a esta escuela, jurisconsultos como Nerva, Pegaso y losdos Celsos (padre e hijo), entre otros.

    La corriente sabinana, al frente de la cual encontramos a Capitn y su dis-cipulo Sabino, era de tendencia aristocrtica y partidaria del Imperio. Entre susprincipales exponentes figuran: Longino, Javoleno, Salvio Juliano, Pomponioy Gayo.

    La rivalidad entre ambas escuelas de derecho no va ms all del reinado delemperador Adriano, ya que baj o el rgimen de los Severos no es posible afirmarque los grandes jurisconsultos de la poca pertenecieran a una u otra corriente;tal es el caso de Papiniano, a quien se ha considerado como el ms grande de los

    8 La reconstruccin de esta importante obra juridica se le debe al alemn Otto Lenel, quien tuvola paciencia de realizar un cuidadoso y detallado trabajo.

  • Introduccin 19

    jurisconsultos romanos (princeps iurisconsultorumi, y de Paulo, Ulpiano, Mar-ciano y Modestino.

    2. Caracterizacin del derecho clsico

    Es en la poca del derecho clsico cuando el Derecho romano alcanza su mayorgrado de evolucin. Roma haba logrado su mxima expansin territorial y dis-frutaba de largos periodos de tranquilidad y bienestar, propicios para el desa-rrollo cultural en todas sus manifestaciones.

    Con las bases adquiridas en los ltimos aos de la Repblica, el derecho sedesenvuelve con rapidez y, principalmente a travs de la jurisprudencia, se cons-truye una verdadera ciencia jurdica.

    Las fuentes como ya hemos visto, son muy variadas y las instituciones ju-rdicas se multiplican; ahora s se aplica el principio de equidad, buscando la in-dividualizacin de la norma, que se ajuste al caso concreto y as aparece el ca-suismo tan caracterstico del sistema jurdico romano.

    V. EL IMPERIO ABSOLUTO O OOMINATO

    El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todoslos poderes se concentran en manos del emperador, es una poca de franca deca-dencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el ao 284 hasta lacada de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occiden-tal, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina as elImperio Romano de Oriente.

    Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras ci-viles, as como invasiones de los pueblos brbaros, a quienes resultaba cada vezms difcil contener. En el afio 330 el emperador Constantino traslada la capitaldel Imperio a la pequea ciudad de Bzancio, situada en el estrecho del Bsforoya la que da el nombre de Constantinopla. Este emperador se convierte al cris-tianismo y lo reconoce como religin oficial del Estado.

    En el afio 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus dos hijos: adjudica aHonorio el Imperio de Occidente con capital en la ciudad de Ravena, al norte dela Peninsula Itlica mientras que el Imperio de Oriente con capital en la propiaConstantinopla, queda en manos de Arcadio.

    Al Imperio de Occidente le esperaba una vida breve. En el ao 410 Romaes saqueada por el rey brbaro Alarico y pocos aos despus, en el476, el ltimoemperador de Occidente -que curiosamente lleva el mismo nombre que el fun-dador de Roma, Rmulo Augstulo- se rinde ante el avance incontenible de lasinvasiones germnicas y es destronado por Odoacro.

  • 20 DERECHO ROMANO

    El Imperio de Oriente o Imperio bizantino tendr todava una larga existen-cia en la que gozar de momentos de triunfo hasta su cada, cuando la ciudadde Constantinopla es tomada por los turcos en el ao de 1453.

    El periodo del Imperio Absoluto corresponde, en cuanto a la hstoria del de-recho se refere, a la fase del derecho posclsico, que no es una fase creativa; losjuristas de la poca se dedican ms bien a ordenar y compilar la produccin jur-dica de las fases anteriores.

    1. Compilaciones jurdicas prejustinianeasEn la poca de Diocleciano, tenemos el llamado Cdigo Gregoriano, despuesaparece el Cdigo Hermogeniano, ambos de carcter privado y que, pese a nohaber llegado hasta nosotros, son conocidos porque fueron posteriormente re-cogidos por Teodosio II y por Justiniano.

    El Cdigo Gregoriano es el ms completo y contiene constituciones impe-riales dictadas entre los aos 196 y 295. Por su parte el Cdigo Hermogenianocomplementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324.

    Durante los reinados de Valentiniano III en Occidente y Teodosio II enOriente, en 426 se public una coleccin de jurisprudencia, la famosa Ley de Ci-tas, que seala a las opiniones de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestinocomo vigentes y susceptibles de ser aducidas en juicio. Si los pareceres de estosjurisconsultos no eran unnimes prevaleca la opinin de la mayora y, en casode empate, la de Papiniano.

    Tambin bajo el reinado de los emperadores mencionados, se public una co-dificacin (ao 438), sta de carcter oficial, llamada Cdigo Teodosiano. La obraconsta de 16 libros y contiene, ordenadas y clasificadas, las constituciones emi-tidas desde la poca de Constantino hasta ese momento.

    Con posterioridad a dicho Cdigo y hasta la poca de J ustiniano, las consti-tuciones correspondientes a los dos Imperios son recopiladas y publicadas conel nombre de Nuevas Teodosianas y Posteodosianas.

    A la cada del Imperio de Occidente en el ao de 476, los pueblos que ocupa-ron lo que fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el delos ostrogodos, el de los visigodos y el de los borgoones.

    Los vencedores respetaron y conservaron la organizacin judicial y la legis-lacin de los vencidos, crendose as el sistema que se conoce como principio depersonalidad en la aplicacin del derecho, esto es, existieron leyes para ellos-leyes brbaras- y para los romanos ordenamientos tomados del propio Derechoromano, leyes romanas, es decir, romano-brbaras.

    Son tres las obras que conocemos de estas caractersticas: el Edicto de Teo-dorico, la Ley Romana de los Visigodos y la Ley Romana de los Borgoones.

    El Edicto de Teodorico. Probablemente data del ao 503 y se debe a Teodo-rico, rey ostrogodo. Est dividido en 155 captulos y contiene disposiciones to-

  • Introduccin 21

    madas bsicamente de los Cdigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Enlo fundamental, la obra trata problemas de derecho pb"co y de derecho crimi-nal. El Edicto de Teodorico constituye una excepcin en relacin con las otrasleyes romano-brbaras: se aparta del principio de personalidad y adopta el de te-rritorialidad en cuanto a su aplicacin, ya que debia ser observado tanto por losbrbaros como por los romanos.

    La Ley Romana de los Visigodos. Es el ms importante de los documentosde este tipo. Fue compuesta por Alarico 11y se le conoce tambin con el nombrede Breviario de Alarico. Est integrada primordialmente con constituciones im-periales de Teodosio, parte de las Instituciones de Gayo, de las Sentencias dePaulo y de las Respuestas de Papiniano. Las distintas secciones de la obra sepresentan siempre acompaadas de comentarios o interpretaciones que, por unlado tienden a aclarar el texto y, por el otro, tratan de adecuarlo a las necesida-des del momento.

    Ley Romana de los Borgoones. Conocida tambin con el nombre de LeyGambeta, data del ao 516 y fue elaborada por el rey Gundobado. Esta ley -que es casi un extracto del Breviario de Alarico- tuvo una vigencia efmera, co-mo efimero fue el reino de los borgoones: aproximadamente medio siglo.

    2. El Derecho romano justinianeoEn el ao de 527 ascendi al trono imperial el emperador Justiniano que reina-ra hasta su muerte en 565.

    Su obra como gobernante destaca tanto en el mbito politico-militar, comoen el religioso y en el jurdico,

    En el primer aspecto pretendi restaurar el antiguo Imperio Romano, logran-do reconquistar algunos de los territorios invadidos por los brbaros: frica, Cr-cega, Cerdea, Sicilia, Italia y parte de la Pennsula Ibrica, aunque no todosestos territorios los conservara durante su largo reinado.En Po religioso trat de unificar las creencias e imponer el cristianismo orto-doxo como religin oficial del Imperio.

    En lo jurdico llev a cabo una gran labor legislativa gracias a la cual esta-mos en posibilidad de estudiar el Derecho romano.

    La labor legislativa llevada a cabo por Justiniano, desde el momento en quesube al trono en 527, tiene una importancia decisiva dentro de la historia del de-recho, pues gracias a l conocemos aqul que rigi a los romanos durante los si-glos anteriores. El Derecho romano que va a ser estudiado y aplicado en diver-sos pueblos no es el clsico de la poca del Principado sino el derecho elaboradopor dicho emperador y que conocemos como derecho romano justinianeo.

    La inmensa labor legislativa efectuada por Justnano, tiene que ser contem-plada d