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DERECHO PUBLICO Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación. Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado. Las diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo en esta época que nos ha tocado vivir sino que ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo. Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución Industrial. En el siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso concreto, merece la pena subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf von Ihering. Este lo que hizo fue establecer tres categorías claramente diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares, y finalmente el derecho colectivo que tenía como titular de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos. Contemporáneo a dicho autor, nos encontramos también a otro jurista alemán llamado Georg Jellinek que realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara diferenciación que hoy tenemos de los dos tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado, y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel. En la primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas; en cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes.

Derecho publico y privado

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Explicación del derecho publico y privado.

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DERECHO PUBLICOSe conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación.Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado.Las diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo en esta época que nos ha tocado vivir sino que ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo. Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución Industrial.En el siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso concreto, merece la pena subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf von Ihering. Este lo que hizo fue establecer tres categorías claramente diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares, y finalmente el derecho colectivo que tenía como titular de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos.Contemporáneo a dicho autor, nos encontramos también a otro jurista alemán llamado Georg Jellinek que realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara diferenciación que hoy tenemos de los dos tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado, y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel. En la primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas; en cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes.Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium), mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad.Por último, hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

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DERECHO PRIVADOEl derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.El derecho privado puede ser opuesto, con fines analíticos, al derecho público, que estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí.De todas maneras, es importante tener en cuenta que, más allá de regir las relaciones entre particulares, el derecho privado también regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que éste actúa como particular y no ejerce su potestad pública.

Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado

La separación entre derecho privado y derecho público ha ido desapareciendo con el tiempo, en especial a partir de que la administración pública comenzó a externalizar varias de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. Sin embargo, todavía pueden señalarse ciertas características propias de cada uno de ellos.Los principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el marco de los actos privados).Cuando el sujeto más importante de una relación es el Estado se habla de derecho público y privado si es una persona privada; así queda registrado en la teoría del interés desarrollada por Ulpiano, la cual se considera una de las más clásicas y sólidas.Derecho privado De todas formas, esta teoría no es del todo aceptada ya que se considera que parece referirse a bienes de tipo económicos y, claramente, no son los únicos existentes; además en muchos casos los intereses público y privado no están claramente delimitados, por lo que esta teoría no podría colaborar con el esclarecimiento de una situación encuadrada en esta situación. Debido a estas contradicciones es que a lo largo del tiempo han ido surgiendo otras teorías, algunas de ellas son:

* La teoría del fin: expresa que el derecho público tiene lugar cuando se trata de regular la estructura o el funcionamiento de algún organismo del Estado y sus relaciones y de derecho privado cuando lo que debe regularse es la relación entre particulares.

* La teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad: es más específica que las anteriores y se apoya en diversas clases de propiedad y al sujeto que es el titular de ellas. Las clases se denominan: propiedad pública (el titular es el Estado y de ella se desprende el derecho público), propiedad colectiva (el titular es toda la comunidad y de ella se desprende el derecho colectivo) y propiedad privada (el titular es un particular y de ella se desprende el derecho privado).

Existen otras teorías, sin embargo éstas son las más relevantes. Cabe mencionar por último que se entiende también como derecho privado el derecho civil, es decir aquél que contempla ciertos principios individuales como las relaciones patrimoniales y de familia y que regula las cuestiones más generales y ordinarias de la vida.