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Asignatura legislación turistica
Legislacin turstica Unidad 1. Relacin jurdica del turismo en el Derecho pblico y privado
Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas
Administracin de empresas tursticas
4 semestre
Programa de la asignatura:
Legislacin turstica
Clave:
11142422
12142420
Universidad Abierta y a Distancia de Mxico
(UnADM)
Legislacin turstica Unidad 1. Relacin jurdica del turismo en el Derecho pblico y privado
Ciencias Sociales y Administrativas Administracin de empresas tursticas 2
Unidad 1. Relacin jurdica del turismo en el Derecho pblico y
privado
Presentacin de la Unidad
En Mxico, el sector turstico es un tema que se ha olvidado estudiar dentro de un
contexto jurdico, las problemticas en materia de turismo no estn bien definidas o
codificadas en un marco legal, siendo esto una contrariedad de suma importancia para
cualquier profesionista que se vea interesado o involucrado en este ramo de la
industria; tal es el caso de la Ley General de Turismo, que es la normatividad que
ocup el lugar, en un marco legal, de la Ley Federal de Turismo, la cual no se
encuentra bien definida en su quehacer jurdico, incluso para algunos expertos de
derecho es inconstitucional su proceder, ya que viola algunos derecho fundamentales
contemplados en la Carta Magna.
Para entrar en materia, se citar, con base en la soberana de los estados, la
controversia que en su momento interpusiera el gobierno del Distrito Federal en el
periodo de 2006 al 2012, por medio del juicio de amparo, en contra de la Ley General
de Turismo, ya que no cuenta con el reglamento que se supondra debera tener; al
tenor de ello el reglamento que rige la actividad turstica en Mxico es la propia Ley
General de Turismo y sigue vigente el Reglamento de la Ley Federal de Turismo,
cuyos contenidos no coinciden con el marco legal que cada una de estas leyes tiene
por objetivo primordial, en esta controversia se ven involucrados todos los sectores del
poder en Mxico.
Si se observa, es extensa la gama de problemticas que enfrenta el sector turstico,
por tanto, el estudio de la legislacin que aplica a toda actividad comercial o recreativa
en el mbito turstico debe alinearse a la normativa vigente, no obstante, su
complejidad se duplica cuando las leyes tienen actualizaciones constantes, por tal
motivo los profesionales del turismo deben conocer la naturaleza de la normativa y
sobre todo estar atentos ante cualquier cambio en la materia.
Debido a que constitucionalmente le corresponde al poder legislativo la creacin de
leyes, incluyendo reglamentos y normas, entre lo ms destacado, los diputados y
senadores son los encargados de hacer reformas a dichas leyes, derogarlas o
abrogarlas, sin embargo, esto no ha sucedido en el mbito turstico, ya que la Ley
General de Turismo fue creada en junio del 2009 y es la fecha que no se elabora un
reglamento para esta Ley, sin embargo, el poder Judicial se escuda al tenor de que le
corresponde al poder Ejecutivo llevar la elaboracin de dicho reglamento por medio de
la respectiva secretaria, esto quiere decir que sera la SECTUR la encargada del
multicitado documento, como parte de la funcin administrativa, por lo cual ser muy
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interesante entrar al anlisis de dicha controversia que afecta lo concerniente al mbito
turstico, sin menoscabo de las bases del quehacer jurdico.
Ahora bien, si bien es cierto que el sector turstico se entiende como un fenmeno
social donde una persona o grupo de personas se traslada de un lugar a otro con
finalidades distintas, preponderantemente de ocio, se debe formular una serie de
cuestionamientos para encuadrarlo en un marco jurdico especfico, las preguntas
seran:
Qu derechos tengo como ciudadano mexicano al trasladarme a un lugar que
no es donde actualmente radico?
Qu medios jurdicos me dan la seguridad de que el paquete que contrat
ser cumplido por el prestador de servicios tursticos?
Cules son las autoridades que rigen la actividad turstica si quiero viajar al
extranjero?
Qu reglas o lineamientos tengo que seguir en el pas al cual quiero viajar?
Qu derechos tiene el extranjero que se interna en Mxico para llevar a cabo
una actividad turstica?
Estas son algunas de las tantas preguntas que se formulan turistas ya sean nacionales
o extranjeros al viajar con fines de ocio, pero:
Qu hay de los derechos de los prestadores de servicios tursticos?
Qu puede hacer el prestador en caso de que un cliente no le pague por el
servicio realizado?
Qu pasa si el extranjero, que viene con una finalidad neta y puramente
turstica, comete algn delito dentro del establecimiento?
Todas y cada una de estas preguntas te dan la posibilidad de ubicar al turismo en un
marco legal dentro de las grandes ramas del derecho, para dar una mayor certeza
jurdica en el mbito turstico.
Es por ello que en esta unidad ubicars al turismo en una rama del Derecho pblico
llamada Derecho administrativo, analizando la relacin existente entre el turismo y esta
rama del Derecho pblico, pero tambin se contempla al turismo dentro de una rama
del Derecho conocida como Derecho mercantil.
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Las relaciones entre particulares son hoy en da de suma importancia en el mbito
jurdico porque la actividad turstica debe ser considerada como un acto de comercio,
que es la relacin que se da entre comerciantes o bien entre comerciantes y
particulares, pero no dejando de lado siempre el sentido de la legalidad que marcan
las leyes.
Es preciso que comprendas que la actividad turstica rebasa fronteras, por tanto existe
la necesidad de una regulacin no solo nacional, sino tambin internacional, ya que la
actividad turstica debe dejar ingresos al pas como parte primordial de una actividad
econmica. Hay que reconocer que los pases que basan su economa en el mbito
jurdico son naciones que le dieron un gran realce a su patrimonio gracias al turismo,
pero siempre con una visin hacia una buena regulacin dentro de la materia turstica,
es ah donde se nota la importancia que tiene la regulacin en un marco legal
adecuado en el sistema jurdico dentro del mbito turstico, por lo que en esta unidad
se ver la relacin existente entre el turismo, el Derecho administrativo y el Derecho
mercantil, siempre tomando en consideracin un sentido amplio de legalidad.
Propsitos
Al finalizar la unidad podrs:
Identificar las facultades de los
organismos gubernamentales de
competencia turstica.
Identificar a los sujetos del Derecho
mercantil y sus obligaciones.
Explicar los principales reguladores
nacionales e internacionales, as como
las leyes migratorias con la actividad
turstica.
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Competencia especfica
Identificar las principales instituciones reguladoras del
turismo, nacionales e internacionales, para definir su
funcin en la actividad turstica mediante el estudio de
los lineamientos del Derecho internacional pblico y
privado.
1.1. Derecho administrativo
Para hablar de Derecho administrativo se debe remontar a tiempos antiguos en donde
el hombre descubri la falta de una organizacin y administracin de sus bienes y de
los miembros integrantes de sus tribus en general, asimismo para delegar ciertos
puestos dentro de las mismas, estos cargos de poder siempre eran ocupados por los
ms fuertes. En cierto sentido, el Derecho administrativo se entiende como una
disciplina joven.
Para que te ubiques en el tiempo, resulta conveniente indicar algunos datos: los
clsicos del pensamiento poltico de los siglos XVII y XVIII sientan las premisas de los
futuros estudios; la escuela francesa (siglo XIX), cuyos principales exponentes son
Maurice Hauriou, Lean Duguit, Gastan Jeze; Posada, en Espaa; y Teodosio Lares
(mediados del XIX) y Gabino Fraga (1934) en Mxico (Morales, 2009).
Al hacer referencia a esta disciplina se afirma que se est en presencia de una rama
nueva del Derecho, cuya breve evolucin ha ido al parejo del crecimiento de las
estructuras del poder ejecutivo y al incremento de la actividad de este, y que ha
acompaado al poder pblico en su trnsito desde el estado policial al estado social de
Derecho y en el resurgimiento del liberalismo al finalizar el siglo XX, con matices an
por definir.
El Derecho administrativo tiene sus propias caractersticas, por lo que debe tener un
sitio en su clasificacin general; no solo en el Derecho pblico como tal, sino que
tambin en el privado, y mejor an, en un sitio intermedio entre estas dos grandes
ramas del Derecho, estando conscientes de que la administracin no solo es de forma
pblica, sino tambin indicar que la administracin tambin se lleva a cabo dentro de