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principios del derecho procesal penal
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“Sistemas Procesales”
Prof. Oscar Burga ZamoraFacultad de Derecho – Derecho Procesal Penal
Ponente / DocenteFacultad / Escuela / Programa
SITEMAS PROCESALESSITEMAS PROCESALES
• ACUSATORIOACUSATORIO
• INQUISITIVOINQUISITIVO
• MIXTOMIXTO
SISTEMA ACUSATORIO
• Primera forma de juicio• Forma de proceso que servía para todas las causas,
no distinguiéndose lo penal de lo civil.• Los rasgos que distinguen a este proceso es la
oralidad, y la incoación de la acción a instancia de parte interesada
• Surge en ambientes de libertad política, en la que prevalece la soberanía popular y en donde el pueblo interviene en la cosa pública
PROCESO ACUSATORIO
• PRINCIPIOS BASICCOS: a).-No puede haber juicio sin acusación del ciudadano (ofendido) ante autoridad competente; b).- En casos de ofensa social, la facultad de acusar se confiere a cualquiera del pueblo, lo que da lugar a la distinción de delitos ofensivos a la sociedad y los que lesionan el interés privado, donde sólo podía acusar el ofendido o su cónyuge
SISTEMA ACUSATORIO: CARACTERISTICAS
• El Juez no es representante del Estado o elegido por el pueblo, sino el pueblo mismo
• El Juez no funda sus sentencia, sino sólo se limita a pronunciar un monosilabo “si” o “no” y el derecho romano: “Condemno”, “asolvo” o “non liquet”
• Los fallos son inapelables
SISTEMA ACUSATORIO: CARACTERISTICAS
•La contradicción entre las partes•Se juzga en virtud del valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador•Los actos del juicio son públicos y orales
SISTEMA INQUISITVO
• Tiene vigencia desde el siglo XIII al siglo XVIII
• CARACTERISTICAS:• El juzgador es un técnico, un funcionario
nombrado por la autoridad pública.• En este sistema se trata de buscar la verdad
sustancial, por lo que no se admite el desistimiento.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO
• El Juez no es un espectador inerte y pasivo como en el acusatorio. Tiene iniciativa propia y poderes discrecionales de investigar
• Atribuye un valor elevado a la confesión del reo: Reina de la prueba
• El Juez no llega a una condena si no ha obtenido una confesión completa
• No han conflicto entre partes, sino una indagación técnica del Juez
• Los fallos son susceptibles de apelación• Los actos son secretos y escritos.
HECHOS HISTORICOS QUE REDEFINEN EL PROCESO PENAL
• La REVOLUCIÓN FRANCESA (1789-1799) que puso fin al régimen señorial y a la supremacía política de las clases privilegiadas del Antiguo Régimen
• (Surgimiento de la Constituciones)
• La SEGUNDA GUERRA MUNDIAL (1939-1945)• - Surgimiento de los Tratados Internacionales• - Reconocimiento del “Principio de fuerza
normativa de la Constitución”
El Derecho Procesal Penal y el Derecho Constit.
Obligación y potestad del Estado de perseguir elDelito y sancionar a sus
autores
Respeto de los derechos ygarantías de los
justiciables
BAUMANN: El derecho procesal penal es un derecho Constitucional aplicado
JAMES GOLDSCHMIDT: El proceso penal de una Nación es el termómetro de los elementos democráticos o autoritarios de su Constitución
ROXIN: Considera al derecho penal como sismógrafo de la Constitución del Estado
J. MAIER: Funciones del Derecho Procesal Penal: MATERIAL ( Realización del Derecho penal material; protección personal y Recomposición de la paz y Seguridades jurídicas) y FORMAL
PROCESO PENAL IDEAL
GARANTIA SY ESCUDOS PROTECTORES DEL JUSTICIABLE
• Preeminencia de las normas constitucionales• Potestad del pueblo ejercida por el Poder
Judicial independiente e imparcial• La irretroactividad de la ley• El debido proceso y la tutela jurisdiccional • EL JUICIO PREVIO• LA PRESUNCION DE INOCENCIA
GARANTIAS PROCESALES SEGÚN BINDER
TRES NIEVELES:a).- Las destinadas a impedir la maniputación del proceso penal
b).- Las que limitan la potestad del Estado de buscar información probatoria
c).- Las que buscan limitar el empleo de la fuerza en el proceso:
Garantías que busca evitar la manipulación del proceso.
• La independencia, unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Licitud del nombramiento de magistrados
• La jurisdicción y procedimientos predeterminados.
• Existencia de órgano civil autónomo, MP no castrense, ni policivo.
• Derecho de defensa materia y técnica• La publicidad del proceso y la oralidad
Garantías que busca evitar la manipulación del proceso.
• La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflicto de leyes penales y la inaplicación de la analogía y de las normas que restringen derechos
• La motivación de las resoluciones judiciales• El ne bis in idem (material y procesal)• El derecho al recurso de impugnación• La improcedencia de la condena en ausencia• La indemnización por errores judicial y detenciones
arbitrarias• Análisis y crítica de las resoluciones y sentencias
Garantías que limitan la potestad estatal de buscar información probatoria
• Derecho a no declarar o no autoincriminarse• El secreto bancario y reserva tributaria• La inviolabilidad de domicilio• El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones• La prohibición de sustracción o incautación de
libros, comprobantes y documentos contables• La prohibición de tortura, violencia moral,
psiquica y tratos inhumanos y degradantes
Garantías que limitan el uso de la fuerza en el proceso
• La aplicación imperativa de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad cuando se limitan derechos fundamentales
• Prohibición de restringir la libertad personal, salvo en los casos legalmente previstos
• Interdicción de la prisión por deudas• La detención únicamente por orden juducial o
flagrante delito
Garantías que limitan el uso de la fuerza en el proceso
• El libre tránsito por el territorio nacional y derecho a salir y entrar en él, salvo limitaciones impuestas por mandato judicial
• La prohibición de la incomunicación salvo que resulte indispensable para el esclarecimiento del delito.
• Derecho de los reclusos de ocupar establecimientos adecuados y respeto a los fines del régimen penitenciario.
Exposición de MotivosLíneas Ideológicas del Nuevo Código Procesal Penal
Características del Modelo
• “...la estructura del nuevo proceso penal así como sus instituciones allí contenidas se edifican sobre la base del modelo acusatorio de proceso penal cuyas grandes líneas rectoras son:– separación de funciones de investigación y de juzgamiento; – el Juez no procede de oficio; – el Juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por
hechos distintos de los imputados; – el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e
igualdad; – la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; – la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.
Nuevo Modelo Procesal
El modelo a dos velocidades
• “razones de una política legislativa, presentes también en la legislación comparada, orientadas a evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que conjuntamente con el proceso común se regulen una gama de vías alternativas que permitan diversificar la especialidades procedimentales por razón de las personas y por razón de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso...”.
Eficacia y garantía
• “...el Código Procesal Penal que se propone constituye un instrumento normativo cuyo fin último es lograr el equilibrio de dos valores trascendentes: seguridad ciudadana y garantía. Es decir, por un lado dotar al Estado de las herramientas necesarias para que cumpla con su obligación de llevar adelante un proceso rápido y eficaz, que conlleve a la dación de una sentencia que redefina el conflicto generado por el delito satisfaciendo las legítimas expectativas de sanción y resarcimiento y, de otro lado, que la imposición de una sentencia se efectúe con irrestricta observancia de las garantías que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que norman un procedimiento penal en un Estado democrático”
PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
- GratuidadJuicio previo, oral, público y contradictorioIgualdad de las partesRecurribilidad de las decisiones en los casos previstos por leyIndemnización de los errores judiciales.
ART. I: PRINCIPIOS QUE SUSTENTA LA JUSTICIA PENAL
COMO FUNCIONAN LOS PRINCIPIOS
IMPARCIALIDAD
PRESUNCION DE
INOCENCIA
- La libertad como regla - La detención como
excepción- Derecho de Defensa- Derecho a un juicio
previo, oral, público y contradictorio
- Ne bis in idem- Legalidad de la prueba
penal- Aplicación de la ley más
favorable- In dubio pro reo ….
La declaración de culpabilidad se da solo en juicio oral y público
• Así lo establece el Artículo I. del Titulo Preliminar, cuando en el inciso 2:
• “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, ....”
• Garantía de mayor imparcialidad, contradicción e inmediación.
• Garantiza mejor la formación de convicción judicial.• Pero hay otras vías de solución del caso penal,
alternativos al juicio oral: oportunidad, terminación anticipada.
Inmediación y Centralidad de la Prueba
° El juez solo puede decidir sobre la prueba que se práctica en el juicio en forma oral y pública.
° Ya no ordena y práctica pruebas de oficio. Garantiza imparcialidad.
° Sana crítica y reglas de la lógica y la experiencia. Elimina subjetividades.
Publicidad y Transparencia
° El proceso se desarrolla en audiencias públicas orales. Las partes y la víctima conocen a plenitud la actuación procesal.
° La ciudadanía y los medios de comunicación pueden observar la forma como se administra justicia. Los hechos, el derecho y las pruebas bases de todas las decisiones.
ART. II:Principio de Presunción de inocencia
• Se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo (ya no certeza), obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
• Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
ART. III:Principio de ne bis in idem
• Este principio rige para las sanciones penales y administrativas.
• El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo
ART. IV: Eficacia de la persecución penal
• Una sola investigación, a cargo del Fiscal. • Artículo IV del Título Preliminar:
• El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio”.
• “Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional”.
• Disponibilidad de la acción penal: oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación anticipada, etc.
Actuación de urgencia de la Policía
° Establecer la existencia de los hechos y determinar si son delitos o no.
° Identificar o individualizar a los presuntos autores y partícipes.
° Buscar, preparar y asegurar elementos probatorios para la acción penal.
° Presentar informe de indagación al fiscal para decidir sobre la imputación.
° Ahora NCPP le otorga a la Policía, mayores facultades de investigación.
Fiscal dirige la investigación
° Continuar con la búsqueda, preparación y aseguramiento de elementos probatorios para la acción penal.
° Decidir sobre imposición de medidas de aseguramiento para el imputado.
° Decidir sobre el mérito de la investigación para acusar o sobreseer.
° Aplicar el principio de oportunidad y realizar preacuerdos con el imputado.
Salidas Alternas al Proceso Penal y Procedimientos de Consenso
Criterio de oportunidad. Acuerdos reparatorios
Terminación anticipada
Declaración de aceptación de acusación o conformidad
ART. V: COMPETENCIA JUDICIAL
• Corresponde al P.J. la dirección de la etapa intermedia y especialmente del juzgamiento, así como expedir la sentencias y demás decisiones previstas en la ley.
• Las penas y medidas de seguridad deben se impuestas por decisión jurisdiccional determinadas por la ley
ART. VI: LEGITIMIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
• La regla es que las medidas que limitan derechos fundamentales debe ser por orden judicial y con las garantías previstas por la ley.
• La decisión judicial debe esta motivada teniendo en cuenta la naturaleza, finalidad de la medida y el derecho fundamental objeto de limitación, siempre respetando el principio de proporcionalidad
ART. VII: Aplicación de la ley procesal penal:
• Regla: aplicación inmediata.• Excepciones:
• Ultractividad: continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
• Retroactividad: La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible.
• Interpretación a favor del imputado
ART. VIII:Legitimidad de la prueba:
• Obligación del Juez de valorar sólo las pruebas obtenidas legítimamente.
• Prohibición de valorar las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
• La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
Prueba prohibida y prueba irregular
• Para comprender a plenitud las diferentes teorías sobre la ilicitud de la prueba, es necesario distinguir entre obtención de la prueba (fuente) e incorporación de la prueba (medio), conforme lo hace PASTOR BORGOÑON, atendiendo a la diferenciación entre fuente y medio de prueba que hace CARNELUTTI.
• La primera se da cuando se afecta una norma de orden constitucional por la afectación de un derecho fundamental del imputado. La segunda, se produce cuando se viola una norma de carácter procesal. Entonces existe la diferencia entre la ilicitud en la obtención de la prueba (con violación constitucional) de la ilicitud en la incorporación de la prueba (con violación de formalidad procesal).
• Para el caso de la obtención de pruebas con violación de derechos fundamentales, la doctrina y la jurisprudencia la han denominado indistintamente como prueba ilícita, prueba prohibida, prueba ilegítimamente obtenida, ilegalmente obtenida. Y para el caso de las pruebas irregularmente incorporadas, también se le ha llamado prueba ilícita, pero entendida como prueba ineficaz.
DERECHOS CUYA VIOLACION PUEDEN GENERAR PRUEBA PROHIBIDA
• DIAZ CABIALE afirma que también se pueden afectar los derechos fundamentales de naturaleza procesal, y encontrarnos en el supuesto de prueba ilegítimamente obtenida, cuando: se afecta el derecho a ser informado sobre la acusación[2], a la defensa del Abogado Defensor, al derecho a no declarar contra uno mismo, a no declararse culpable, a no declarar por razones de parentesco o secreto profesional.
• La violación de demás derechos procesales da origen a la prueba irregular.
• Sin embargo, también se admite que en el futuro, según como sea el decurso de la jurisprudencia, algunos derechos procesales puedan generar prueba ilícitamente prohibida (Nuevo C.P. Constit.),
• [2] Grave problema que enfrenta entonces la Sentencia del TC sobre la legislación antiterrorista de enero del 2003, donde afirma que es “válido que el procesado no se entere de que se le acusa antes de su declaración instructiva”.
ART. IX: Derecho de defensa• Art. IX del T.P:Toda persona tiene derecho
inviolable e irrestricto a la Defensa:– A conocer la imputación de forma completa y oportuna.
No incriminación– A su Abogado Defensor de su elección. Estado prové
Defensa de Oficio
• A intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria durante todo el proceso. Alcanza a la víctima,pero también:
– Supone fortalecer e institucionalizar la Defensa de Oficio
ART. X: Principio de unidad y coherencia
• El Artículo X del título Preliminar establece que:
• Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.