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1. DERECHO: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. NORMA JURIDICA: Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. 2. FINES DEL DERECHO Entre los fines del derecho, se tienen los siguientes: - La paz. - La seguridad jurídica. - La justicia.

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1. DERECHO: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

NORMA JURIDICA: Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

2. FINES DEL DERECHO

Entre los fines del derecho, se tienen los siguientes:

- La paz. - La seguridad jurídica. - La justicia.

LA PAZ

El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión de los demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad. (Latorre, op.cit, p. 39).LA SEGURIDAD JURÍDICA

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Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho.

LA JUSTICIA

Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica (Bodenheimer, op.cit, p. 56). Para Platón si partimos del supuesto de que habrá siempre diferencias y desigualdades naturales entre los hombres, es posible constituir un orden social que tome en cuenta esas diferencias y desigualdades y haga de ellas la piedra angular del edificio social. Un orden social de este tipo es el que contemplaba Platón en su República ideal. Platón profundamente convencido de la desigualdad natural de los hombres, a la que consideraba como una justificación de la existencia y reconocimiento de las clases sociales. (Bodenheimer, op.cit, p. 61).

3. DIFERENCIA ENTRE DERECHO Y MORAL

El Derecho puede definirse como una “conducta humana en interferencia intersubjetiva”. En cambio la Moral es “conducta humana en interferencia subjetiva”. Ya te das cuenta que el derecho implica intersubjetividad en tanto que la moral subjetividad.

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Esta es en realidad la diferencia entre la norma propiamente jurídica y otros tipos de normas, x ello hay que analizar la estructura que posee la norma y compararla con la de otra.

- Moral Positiva: El conjunto de normas vigentes en determinado grupo y momento histórico.- Moral Crítica o Subjetiva: son normas o principios morales de carácter personal. Puede ser que no coincida con la moral positiva.

La diferencia más clara con la norma jurídica es que solo ellas pueden establecer una sanción institucionalizada y son externas. Casi todas las violaciones de una norma moral acarree esta especie de sanción que es la psicológica, pero de ninguna manera este remordimiento está institucionalizado.

La moral establece mandatos positivos, por ejemplo hacer el bien. Estas son obligaciones. En cambio la norma jurídica establece prohibiciones, por ejemplo evitar el mal, es decir, la prohibición de hacer mal. Igualmente, el derecho también establece obligaciones por ejemplo “no matar”. Y la moral establece prohibiciones por ej. no mentir.

4. REGLAS SOCIALES Y EL DERECHO

Hemos dicho hasta ahora que el derecho estará compuesto como un conjunto de reglamentaciones que rigen las relaciones de los individuos que viven en sociedad. Esas reglas de conducta pueden ser observadas por constreñimiento si no son observadas de manera voluntaria. El constreñimiento puede venir del grupo o de los poderes públicos.

No se pude dejar a las personas solas para que reglamente sus relaciones, porque cada cual buscar satisfacer su propio interés cuando la idea es que la existencia del derecho sea para la satisfacción del interés común así como los intereses individuales. Cuando se habla del ejercicio de un derecho, la idea esencial, o implantación de una norma, es que esa norma busca ante todo que impere la justicia, y a la vez la seguridad en el grupo. Veremos como dentro de la sociedad existen ciertos grupos de reglas (de derecho, de carácter moral). Caracteres de la regla de derecho Vemos que las reglas de Derecho se van a presentar como una regla de conducta cuya observancia va a estar asegurada por un constreñimiento, las reglas de moral van a buscar también que reine el orden dentro de la sociedad, pero su observancia va a estar asegurada por otros medios diferentes a la regla del derecho.

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Si yo violo una regla de derecho, si cojo algo que no me pertenece, entonces me encontraré que he caído dentro de un ámbito que se encuentra sancionado por las reglas de derecho, he robado. Entonces comienza a funcionar el aparato de constreñimiento social (me apresan, me juzgan, me obligan a devolver lo que cogí, me hacen cumplir con una pena). Los procedimientos de constreñimiento han sido creados por el derecho objetivo. Cuando se viola una regla de conducta moral, la sanción será diferente (que sea excluido del grupo dentro del cual se desenvuelve, es posible que nadie quiera juntarse con usted), no es el mismo constreñimiento que otorga el poder del estado.

Hay algunas violaciones de reglas morales que son violaciones de reglas sociales también. Toda regla de derecho sancionada de esa forma se va a asimilar siempre a una orden que necesariamente debe originarse en una autoridad competente y esa regla de derecho puede constituir un mandato positivo (como cuando la ley ordena realizar determinados actos o actuaciones, o las personas hagan ciertas prestaciones)

5. DEFINICION DE NIÑO Y ADOLESCENTE

Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

6. DEFINICION DE DERECHO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE