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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA, PRINCIPIOS ESENCIALES Y MECANISMOS DE APLICACIÓN Gérard Peytrignet* I. Conceptos Generales Introducción Disertar sobre el derecho humanitario implica, de manera nevitable, el referirnos a la problemática de las guerras, de la violencia armada, y de los enfrentamientos de todo tipo, fenómenos que marcan, lamentablemente, la historia de la humanidad, y que representan inclusive una de las manifestaciones más universales de la naturaleza humana, tanto en las relaciones que existen entre individuos, como entre grupos sociales organizados, pueblos y naciones. Por otro lado, podemos comprobar que la historia del mundo ha venido generando innumerables esfuerzos e intentos de someter el uso de la fuerza a limitaciones y condiciones destinadas a proteger al ser humano contra las consecuencias de la arbitrariedad, a limitar la utilización de la violencia, a reducir los sufrimientos ocasionados por la guerra, evitando los daños y las pérdidas humanas y materiales inútiles o superfluas, y procurando conciliar, hasta donde fuera posible, los imperativos humanitarios y las necesidades militares. En el plano jurídico, sabemos que el derecho internacional público se ha preocupado, Desde tempranas edades, en tratar de definir las condiciones en las cuales podía ser considerado como lícito ei usode la fuerza entre naciones, con las consabidas * Las opiniones aquí expuestas son responsabilidad del autor y no representan necesariamente las del CICR. Instituto Interamericano de Derechos Humanos

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DERECHO INTERNACIONALHUMANITARIO: EVOLUCIÓN

HISTÓRICA, PRINCIPIOS ESENCIALESY MECANISMOS DE APLICACIÓN

Gérard Peytrignet*

I. Conceptos Generales

Introducción

Disertar sobre el derecho humanitario implica, de maneranevitable, el referirnos a la problemática de las guerras, de laviolencia armada, y de los enfrentamientos de todo tipo,fenómenos que marcan, lamentablemente, la historia de lahumanidad, y que representan inclusive una de lasmanifestaciones más universales de la naturaleza humana,tanto en las relaciones que existen entre individuos, como entre

grupos sociales organizados, pueblos y naciones.

Porotrolado, podemos comprobar que lahistoriadel mundoha venido generando innumerables esfuerzos e intentos desometer el uso de la fuerza a limitaciones y condicionesdestinadas aproteger al ser humano contra las consecuencias dela arbitrariedad, a limitar la utilización de la violencia, areducirlos sufrimientos ocasionados por la guerra, evitando losdaños y las pérdidas humanas y materiales inútiles o superfluas,y procurando conciliar, hasta donde fuera posible, losimperativos humanitarios y las necesidades militares.

Enel plano jurídico, sabemos que el derecho internacionalpúblico se ha preocupado, Desde tempranas edades, en tratar dedefinir las condiciones en las cuales podía ser consideradocomolícito ei uso dela fuerzaentre naciones, con las consabidas

* Las opiniones aquí expuestas son responsabilidad del autor y norepresentan necesariamente las del CICR.

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disputas que se engendraron sobre el concepto de la "guerrajusta". El "derecho de la guerra" era entonces prácticamenterestringido al "Ius adbegum"(o"derechodehacerselaguerra"),cuyo fundamento era precisamente el excluir del ámbito de lasrelaciones internacionales la utilización abusiva de las armascomo medio de solucionar controversias.

Prohibición de la guerra en la Carta de las Naciones Unidas

No obstante, este debate se acabó definitivamente con laadopción de la Carta de la ONU de 1945 que declara lailegalidad de la guerra, salvo en tres contadas y conocidassituaciones:

- Son en primer lugar, las acciones militares llamadas de"seguridad colectiva", previstas en su capítulo VII, lascuales prevén medidas de fuerza contra Estados querepresenten una amenaza para la paz o la seguridadinternacionales; estas accioneshan cobrado mucha actualidaden los últimos años, con el nuevo consenso obtenido entrelos miembros permanentes del Consejo.

- Trátase, en segundo lugar, delas guerras dichas de "legítimadefensa", en las cuales los Estados tienen el derecho dereaccionar contra una agresión armada externa.

- Son, finalmente, las llamadas "guerras de liberaciónnacional", libradas en el ámbito del consagrado derecho deautodeterminación de los pueblos contra la dominaciónextranjera o colonial.

"Ius in bello": vertientes de Ginebra, La Haya y de NuevaYork"

En cuanto al derecho humanitario propiamente dicho,podríamos darle la siguiente definición:

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Trátase del "cuerpo de normas jurídicas de origenconvencionaloconsuetudinario, específicamenteaplicablesa los conflictos armados internacionales o nointernacionales, y que limita por razones humanitarias elderecho de laspartes en conflicto de elegir libremente losmétodosy los medios utilizados en la guerra, evitando quese vean afectados las personas y los bienes legalmenteprotegidos ".

El DIH abarca, hoy en día, las reglas del llamado "Jus inbello", o "derecho enla guerra", en susdos vertientes principales,que son el derecho dicho "de La Haya" (Países Bajos), relativoa la limitación de los "medios y métodos de combate", o sea dela propia conducción de la guerra, y el derecho dicho "deGinebra" (Suiza), atinente al respeto debido a las víctimas" dela guerra que se encuentran a merced del enemigo.

Se puede considerar, por otro lado, que la evolución actualde la codificación del DIH, con algunas iniciativas tomadas porlas Naciones Unidasen materiade"derechoshumanosaplicablesen situaciones de conflictos armados", y con la adopción deconvenios relativos a la limitación o prohibición de ciertasarmas convencionales, provocó, por decirlo así, la emergenciade un "derecho humanitario de Nueva York".

Sin embargo, estimamos que estas distinciones de fueros noson de primerísima importancia, siempre que los desarrollos dela codificación del DIH se hagan de manera armoniosa eintegrada, y ante todo, en beneficio de los destinatarios de susnormas y sobre bases estrictamente humanitarias.

En cuanto al presente estudio, versará esencialmente sobrela vertiente de Ginebra del DIH, por los siguientes motivos:

El derecho de la protección de las víctimas de las guerrasguarda, en primer lugar, una relación mucho más estrecha conel Comité Internacional de laCruzRoja (CICR), institución queha sidola principal fuente de inspiracióndeestos tratados, y que

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ha quedado, al mismo tiempo, oficialmente encargada de laimplementación de su normativa.

Por otro lado, la casi totalidad de las disposiciones de losantiguos Convenios de LaHaya relativos a la conducción de lashostilidades, seincorporaronenel derecho de Ginebra, mediantesurespectiva adaptacióny modernización, y ellas se encuentranahora incluidas en el Protocolo I de Ginebra, de 1977, relativoa los conflictos armados internacionales.

II. Reseña histórica del desarrollo del DIH moderno

Los antecedentes del DIH moderno

Bienantes de que nacierala etapa modernadel DIH, existíannormas, tanto de costumbre como de derecho, que podían teneraplicación en los conflictos armados. Se trataba de acuerdos,generalmente bilaterales, concluidos antes, durante o despuésde las hostilidades, y que buscaban asegurar un tratamientorecíproco a los heridos o a los prisioneros, fijar los términos deuna rendición o de una capitulación, decidir una tregua o uncese al fuego, o simplemente llevar a cabo las accioneshumanitarias derivadas de la ejecución de untratado depaz. Sinembargo, estas normas dependían de negociacionesfrecuentemente injustas, y no gozaban de un respeto universal.

Ello se modificó considerablemente, a mediados del siglopasado, con el impulso del ciudadano suizo Henry Dunant,quien fue testigo circunstancial de una batalla particularmentecruel, la que iba a dar nacimiento a un gran movimientofilantrópico, y permitiría, al mismotiempo, una universalizacióndel derecho humanitario.

En el año de 1859, en el campo de batalla de Solferino, alnorte de Italia, donde las tropas francesas acababan de triunfarsobre el ejército austriaco, Dunant se llenó de indignación conla visiónde cientosde soldados heridos y abandonados. Apartirde este momento, su vida cambió de rumbo; ayudado por

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mujeres de las aldeas vecinas, se decidió a organizar losauxilios, pero enseguida, y con indudable visión, dio lo quesería el principal paso hacia la creación de la Cruz Roja y alnacimiento del derecho humanitario moderno.

Dunant publicó entonces un ensayo titulado "Un recuerdode Solferino", en el cual describía los horrores que presenció yexponía sus ideas sobre los medios necesarios para mejorar laasistencia a los heridos.

En resumen, sus propuestas eran tres;

- Habría que fundar, en cada país, sociedades nacionales deauxilio, así como equiparlas y formarlas para que asistierana los heridos de guerra, con el objetivo de apoyar a losservicios médicos con frecuencia insuficientes, inclusoinexistentes, de los ejércitos.

- Las personas puestas "fuera de combate" por heridas, asícomo el personal y el equipo médico de asistencia, deberíanser considerados como "neutrales" y señalizados por unemblema protector, cuyo signo sería luego identificado, enforma oficial, por el símbolo de la "cruz roja".

- Habría que proponer un tratado internacional que diesefuerza de ley a estas propuestas, garantizando la protecciónde los heridos y del personal médico que los asistiese.

Las repercusiones provocadas por este libro desembocaronen la formación, en 1863, de un "Comité internacional deauxilio a los heridos en el campo de batalla", integrado porDunant, y cuatro ciudadanos ginebrinos más, Comité que fue elórgano fundadordelaCruz Rojayel promotordelosConveniosde Ginebra; esta organización llegaría a ser conocida, mástarde, como el "Comité Internacional de la Cruz Roja" (CICR),nombre que ha mantenido hasta la fecha de hoy.

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En cuanto a la iniciativa de los fundadores del organismo,tendienteahaceraprobar untratado internacional quelegalizasey formalizase la protección y la "neutralización" de los heridosy de los que los socorriesen, ella se concretó en 1864, a travésde la aprobación del primer Convenio de Ginebra para laprotección de las víctimas de la guerra.

Nacimiento y Organización del Movimiento Internacional dela Cruz Roja

A raíz de la propuesta de Dunant, se crearon sociedadesnacionales de socorro y de ayuda en el mundo entero. Estassociedades tomaron el nombre de Sociedades Nacionales de laCruz Roja, y desarrollaron sus propias actividades en el campohumanitario, tomándose, en casos de conflictos armados,auxiliares de los servicios de salud delas fuerzas armadasde suspaíses respectivos.

Enalgunas naciones musulmanas, estas sociedades tomaronel nombre de "Media Luna Roja", ya que, por conviccionesreligiosas, sus dirigentes no quisieron empleare! signo protec-tor de la Cruz Roja, por asociarlo al símbolo del cristianismo.

En tiempo de paz, las sociedades nacionales de cruz roja (yde media luna roja) se dedican a tareas relacionadas con lasalud, la educación, la atención en casos de desastres naturales,asícomo a la difusión de los principios de la Cruz Roja y de lasnormas fundamentales del DIH.

En 1919, las Sociedades Nacionales existentes decidieronagruparse en el plano internacional. Nació entonces la Liga delas Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,organismo que agrupa a las 155 sociedades hoy miembros delMovimiento. La Liga, llamada "Federación", desde 1991, ese!órgano de enlace entre las sociedades hermanas, y ella tiene susede en la ciudad de Ginebra, al igual que el CICR; lasprincipales diferencias entre los dos organismos de cúpula delmovimiento internacional de la cruz roja son las siguientes:

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Los órganos directivos y el Secretariado de la Federaciónestán integrados por nacionales de los países de las Sociedadesmiembros, siendo dicho organismo competente para coordinarla ayuda internacional en caso de catástrofes naturales, cuandola Sociedad Nacional del país concernido no puede hacer frentealas necesidades. Tiene también, entre otras atribuciones, la detrabajar en el campo del desarrollo de las actividades de lasSociedades Nacionales, en tiempo de paz.

Por su parte, la asamblea del CICR y los principales órganosde su administración central están únicamente compuestos porciudadanos suizos, y la tarea fundamental del Comité es la deintervenir en las situaciones de conflictos armados y las de"violencia análoga", prestando protección y asistencia a lasvíctimas de estos acontecimientos. Es igualmente responsable,entre otros, por el desarrollo de la codificación del DIH, por sudivulgación, y por el control de su aplicación.

Del Primer Convenio de Ginebra de 1864 a los CuatroConvenios de 1949

Fueentonces en 1864 que dieciséis Potencias, por medio desus plenipotenciarios, convocados, a pedidos del CICR, por el"Consejo Federal Suizo", participaron en una "ConferenciaDiplomática" que aprobó el "Convenio para mejorar la suerteque corren los heridos en los ejércitos en campaña".

Sin duda, el texto de este tratado, con solamente diezartículos, puede parecer hoy día bastante sucinto. No obstante,fue este primer Convenio, que estipuló, esencialmente, elrespeto y la protección debidos al personal y a las instalacionessanitarias, que determinó el principio esencial de que losmilitares heridos o enfermos serían recogidos y cuidados,cualquiera que fuera la nación a la que perteneciesen, y queinstituyó el signo distintivo de la "cruz roja sobre fondoblanco", conloscolores invertidos de labandera nacional suiza.

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Posteriormente, el DIH moderno, y más particularmente el"derecho de Ginebra", continuo a desarrollarse a partir deexperiencias siempre más dramáticas, ya que fue el mismoaumento del sufrimientohumanoque indujo ala elaboración denuevas normas destinadas a tratar de limitarlo. Con estacomprobación, se hapodido decir que las guerras del momentosiempre estuvieron "atrasadas de un Convenio".

Fue así que una batalla naval ocurrida a fines del siglopasado dio lugar a un Convenio sobre la protección del militarnáufrago, que se concreto, finalmente en 1907, en La Haya.

Luego, se comprobó la necesidad de revisar el PrimerConvenio de 1864 y de desarrollarlo, teniendo en cuenta lastrágicas experiencias de la II Guerra Mundial, lo que se hizoen 1929.

El primer conflicto planetario mostró también que eranecesarialacodificaciónde laprotecciónde unanuevacategoríade personas, la de los "prisioneros de guerra", en favor de loscuales el CICR habíaemprendido yaunaacción humanitaria deenvergadura, sin que ello fuese todavía previsto por los textoslegales vigentes. Por la experiencia adquiridaeneste campo, seencargó al CICR la preparación de un proyecto de convenio enla materia, el que llegaría a constituir un verdadero código delprisionero de guerra. Este convenio fue igualmente aprobadoen 1929.

En el segundo conflicto mundial, se puso en evidencia lanecesidad de proteger a la población civil como tal, ya que, porvez primera, las bajas de los no combatientes superaban alas delos militares; se vio igualmente la apremiante necesidad de darprotección a los internados civiles, a raíz de la siniestraexperiencia de los campos de concentración.

Por otro lado, conflictos de carácter interno, como lasangrienta guerra civil española, mostraron que los tratadoshumanitarios tenían también que extenderse, de una forma o de

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otra, alos conflictos de tipo no internacional. Es así que, unavezfinalizadas las hostilidades de laII GuerraMundial, seformounconsenso generalizado tendiente a adaptar y a modernizar elconjunto del derecho humanitario.

UnanuevaConferenciaDiplomática fue entonces convocadaen 1949, y el CICR tuvo la misión de elaborar los proyectos dedichos acuerdos, los que fueron aprobados enunaúnica sesión.Se trata entonces de los Cuatro Convenios de Ginebra, hoy endía en fuerzay aprobados por la casi totalidad de la ComunidadInternacional, o sea, a la fecha, 185 Estados.

Ultimos desarrollos del DIHmoderno: los Protocolos de 1977

Después de la revisión de los Cuatro Convenios de Ginebra,la triste realidad internacional se encargó de demostrar que laprotección brindada a las víctimas de los nuevos conflictos nose podría obtener sin actualizar, unavez más, todala normativadel derecho humanitario. En efecto, desde el final de la IIGuerra Mundial, más de 150 nuevas contiendas armadas hansurgido en el planeta, y la gran mayoría de ellas no se ha podidoencajar en los conceptos tradicionales elaborados en losConvenios.Tal fueel caso delas "guerras deliberaciónnacional",de las "guerras de descolonización" y de las "guerrasrevolucionarias", en las cuales el carácter "interestatal" de losenfrentamientos no siempre aparecía, y donde la noción mismade "fuerzas armadas uniformadas e identificadas" eraamenudosustituidaporlade combatientes, de guerrilleros o simplementede "alzados en armas".

Después de la convocación en Ginebra, en 1974, de unanueva Conferencia Internacional, la que se extendió hasta1977, se consiguió hacer adoptar por los representantes de laComunidad Internacional, dos Protocolos Adicionales a losConvenios de Ginebra, los que vinieron a desarrollar laprotección de las víctimas de estos conflictos, o sea unI Protocolo aplicable en los conflictos internacionales y en lasguerras de descolonización, y un II Protocolo aplicable en

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los conflictos internos, cuya intensidad sobrepasara lascaracterísticas de las situaciones de simples disturbios internos.

Sonactualmente 130 países partes en el primer tratadoy 120en el segundo, número todavía inferior al de los Estados Partesen los Convenios de Ginebra. Cabe señalar que, en la AméricaLatina y en el Caribe, la gran mayoría de los países ya ratificóo adhirió a estos Protocolos.

III. Consideraciones sobre los postulados generales y los

principiosesenciales del DIH y sobre las característicasde aplicación de su normativa

Postulados generales del DIH

Posteriormente al abordaje de los aspectos históricos de laevolución del DIH, seexaminará,en grandes líneas, el contenidode su normativa. Sin embargo, no se puede, y resultaríaciertamente tedioso, estudiar el conjunto de las disposicionescontenidas en los principales tratados humanitarios vigentes.No obstante, puede averiguarse interesante el estudiar los

principios esenciales" que forman el esqueleto de estosinstrumentos, y en torno de los cuales se articulan lasdisposiciones y los preceptos enunciados.

Estos principios representan, por otro lado, el "mínimo dehumanidad aplicable en todo tiempo, lugar o circunstancia", yexpresanla substanciaconsuetudinaria del derecho humanitario,válida, de acuerdo con la Corte Internacional de Justicia de LaHaya, para los Estados no formalmente Partes en los referidosacuerdos.

Tratándose delos postulados fundamentales de este derecho,podría decirse que su inspiración procede, al mismo tiempo, dedos sentidos complementarios de la palabra "humanidad":

- Humanidad, en primer lugar, en la acepción de sentimientode compasión o de piedad activa que se tiene para con una

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persona que sufre o que seencuentra indefensa, concepto enel cual se encuentra subyacente la idea del enemigo caído.

- Humanidad, en segundo término, en el sentido del "génerohumano", o sea del conjunto de los seres vivientes y su

posteridad, como bien supremo a ser protegido.

Enconsecuencia de este doble significado, puede entendersetal vez mejor el fundamento filosófico y moral del DIH quepretende defender al ser humano como individuo único,

depositario de los más altos valores, y, simultáneamente, a lapropia civilización humana.

Desde este enfoque, podemos considerar este derecho comoaltamente altruista, ya que procura, al mismo tiempo, la

dignificación de la persona humana, y la protección delpatrimonio común universal delahumanidad, contra los afanesdestructores de sus propios miembros.

Sin embargo, no olvidemos que los tratados humanitariosfueron discutidos y aprobados por negociadores igualmentecompenetrados por conceptos tales como la defensa de losintereses nacionales y la no injerencia en los asuntos internos,negociadores que tuvieron que hacer tornarse compatibles losideales propios delDIH y los requerimientos políticoso militaresde los Estados a los cuales representaban.

Considerando la coexistencia de estas dos fuentes deinspiración aparentemente antitéticas, es entonces posiblepercibir, con más nitidez aún, el postulado principal del DIH,que consisteenpretenderlimitarlosmalesdelaguerra,mientrasesta no desaparezca del rostro de la tierra, procurando reducirlos sufrimientos por ella causados y reglamentando el uso quese hace de la fuerza, con miras a mitigar la aflicción queprovoca.

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