Derecho de Daños Resumen Barros

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  • 8/17/2019 Derecho de Daños Resumen Barros

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    DERECHO DE DAÑOS – RESUMEN BARROS.

    Noción de responsabilidad civil: tradicionalmente se ha entendido queuna persona es responsable cuando está sujeta a la obligación de reparar

    el daño sufrido por otra. En Derecho Civil esta obligación se cumple

    mediante la indemnización de perjuicios.El daño es de la esencia de la Responsabilidad Civil Etracontractual! sin

    daño no ha" responsabilidad civil. El objeto de la acción de responsabilidad

    consiste en obtener la reparación en dinero de ciertos daños.

    . E! !U"AR DE !A RES#ONSAB!DAD C$! E%&RACON&RAC&UA!EN E! DERECHO DE !AS OB!"ACONES.

    Responsabilidad Civil Con'rac'(al ) E*'racon'rac'(al# ambosestatutos tienen un objetivo com$n# dar lugar a una acción civil de

    indemnización de perjuicios. %in embargo tienen grandes diferencias& como

    que la responsabilidad contractual tiene un carácter secundario& puesto

    que la obligación de indemnizar '() grado* surge una vez que el deudor ha

    incumplido la obligación contractual '+) grado*& como un remedio judicial

    para que el acreedor haga frente al incumplimiento.

    En cambio en materia etracontractual& la responsabilidad no supone la

    eistencia de un v,nculo obligatorio previo& " su antecedente se encuentra

    en los deberes de cuidado generales " rec,procos que las personas deben

    observar en sus encuentros espontáneos.

    Responsabilidad civil E*'racon'rac'(al ) C(asicon'rac'(al: sudiferencia se encuentra en la naturaleza de la acción que se concede a la

    v,ctima! en materia etracontractual es indemnizatoria& teniendo por objeto

    la reparación ,ntegra del daño sufrido '(-( CC*. En cambio en materia

    cuasicontractual es restitutoria& teniendo por objeto el resarcimiento de los

    costos en que el actor ha incurrido en bene/cio de un tercero 'agencia

    o/ciosa ((0 CC*.

    . MODE!OS DE A&RBUC+N DE RES#OSAB!DAD C$! , RES"OS.

    1n principio jur,dico que se in/ere del ordenamiento de la responsabilidad

    civil etracontractual es que 2cada cual corre con los riesgos que impone la

    vida en com$n3. Esto& salvo que eistan razones para atribuirle

    responsabilidad a un tercero.

    4os modelos de atribución de costos de los accidentes que

    tradicionalmente han coeistido son -#

    +

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    a* Responsabilidad por culpa o negligencia# 5ace responsable al tercero

    que causa el daño con la condición de que ha"a actuado con culpa o

    dolo.b* Responsabilidad estricta u objetiva# Establece la obligación de

    reparar todo daño que se produzca en el ejercicio de una actividad&

    cualquiera sea la diligencia empleada.c* %eguro privado obligatorio# 6arantiza la reparación de la v,ctima

    estableciendo el deber legal de quien realiza la actividad susceptible

    de causar daño o de quien corre el riesgo de accidente& de contratar

    un seguro de responsabilidad.

    7 El seguro no responde a principios de responsabilidad civil& sino a

    una obligación contractual& por lo que los dos primeros sistemas

    constitu"en responsabilidad civil propiamente tal.

    Responsabilidad por c(lpa o ne-li-encia: Es el modelo de atribuciónde responsabilidad más generalizado en el derecho moderno& siendo ennuestro sistema la regla general& " es aplicable a los casos no regidos por

    una le" especial& se hace referencia a 8l en los art,culos ((9:& (-+:& (-(

    CC.

    Elementos de este r8gimen# a* acción u omisión! b* la culpa o dolo! c* el

    daño! d* la relación causal entre la acción u omisión culpable o dolosa " el

    daño.

    ;ara

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    En derecho comparado la responsabilidad estricta suele aplicarse a los

    daños ocasionados por productos defectuosos.

    / 4a responsabilidad civil supone responder# +* @Cuáles son los daños queestamos dispuestos a tolerar como costo de la vida en sociedadA (* @Cuáles

    son los que eigiremos nos sean indemnizadosA Esto signi/canecesariamente una cali/cación previa del daño& pero como no puede

    cali/carse previamente toda conducta que genere daño& es que se pre/ere

    a la responsabilidad por culpa& porque permite contar con un criterio

    general o patrón de comportamiento para determinar entre qu8 daños

    toleramos " cuáles eigiremos nos sean indemnizados.

    . 0NES DE !A RES#ONSAB!DAD C$!.

    4os /nes " principios son directivas que permiten sopesar las diversas

    normas que pueden ser planteadas para resolver un conBicto. 4os /nes de

    la responsabilidad civil pueden agruparse en dos órdenes#

    a* ;erspectiva del análisis económico# los /nes buscan prevenir los

    accidentes en un grado óptimo socialmente.b* ;erspectiva de la relación entre el agresor " la v,ctima# se busca dar

    una solución justa.

    1A2 !a prevención: El derecho puede ser visto como un conjunto deincentivos '" desincentivos* que permiten orientar el comportamiento hacia

    /nes socialmente deseables& tratándose de la responsabilidad civil el /nserá la óptima prevención de accidentes. En este sentido& las normas de

    responsabilidad civil act$an como reglas de prevención general& que

    normalmente se complementan con reglas de prevención especial& como lo

    es la prohibición legal de ciertas actividades.

    +p'i3os de prevención ) 3odelos de a'rib(ción de responsabilidadcivil: Desde una perspectiva económica& se eige responder la preguntaacerca de cuáles son los niveles de riesgo que estamos dispuestos a

    tolerar& " cuales herramientas legales son las más e/cientes para alcanzar

    dichos niveles.

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    Desde esta perspectiva& la aplicación de reglas de responsabilidad estricta

    solo se justi/ca en casos en que el bene/cio que reporta la actividad es

    notoriamente inferior al riesgo que ella misma genera& un buen ejemplo se

    menciona en los art,culos (-( " (-(> CC.

    uienes son partidarios de un r8gimen generalizado de responsabilidad

    estricta argumentan que este sistema obliga a quienes desarrollan laactividad riesgosa a internalizar el costo de los accidentes. En de/nitiva& la

    responsabilidad estricta opera como un fuerte desincentivo a desarrollar

    actividades cu"a utilidad marginal es menor al costo de evitar o reparar los

    accidentes que provoca.

    El problema del análisis económico& más allá de su enorme valor anal,tico&

    es que rara vez se sostiene en evidencia emp,rica.

    1B2 !a (s'icia: 4a justicia plantea la pregunta acerca de cuándo escorrecto atribuir responsabilidad a una persona por los daños que ocasiona

    a un tercero. ;uede analizarse desde la perspectiva del autor del daño& " se

    tenderá a considerar justa la regla que da lugar a la responsabilidad como

    retribución de una acción impropia. ;uede analizarse desde la perspectiva

    de la v,ctima& " la cuestión será determinar cuándo es justo que ella sea

    quien debe soportar los efectos del accidente " cuándo no 'enfoque t,pico

    de la justicia correctiva*. 4a tercera perspectiva analiza la relación entre la

    sociedad en su conjunto " las v,ctimas de accidentes& siendo la pregunta el

    cómo se distribu"e el costo de accidentes en circunstancias que un riesgo

    afecta indiferentemente a muchas personas pero solo se materializa como

    daño en algunas 'perspectiva de la justicia distributiva*.

     4(s'icia re'rib('iva co3o 5n de la responsabilidad civil: 4a doctrinade la negligencia como condición de la responsabilidad civil tiene su

    fundamento en un principio de justicia retributiva& porque esta

    responsabilidad supone la infracción del deber de respeto que tenemos

    hacia los demás. /%e es responsable sólo si se ha actuado con culpa o dolo.

     4(s'icia correc'iva co3o 5n de la responsabilidad civil: Esta especiede justicia puede ser entendida en t8rminos que no resulte esencial el juicio

    de valor respecto de la acción de quien causa el daño& sino la consideración

    de que se ha"a causado un daño que la v,ctima no debe soportar. /4a regla justa debe tener por objeto restaurar a favor de la v,ctima el estado de las

    cosas anterior a la acción de un tercero.

     4(s'icia dis'rib('iva co3o 5n de la responsabilidad civil: 

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    están en una situación análoga de riesgo " no soportan daño alguno

    'enfoque social*. 4os modelos relacionados con la distribución son el seguro

    social " el seguro privado obligatorio& los que conducen derechamente a la

    socialización del riesgo. %e le critica que puede contribuir a que se debilite

    el sentido de lo correcto& pues la funcionalización del riesgo nos aleja del

    discernimiento de lo justo.

    $. E$O!UC+N HS&+RCA DE !A RES#ONSAB!DAD C$!.

    Desde la ven-an6a direc'a 7acia 3ecanis3os ins'i'(cionali6adosde sanción p(ni'iva: En las primeras culturas el r8gimen dominanteparece ser la responsabilidad estricta! la venganza privada tiene lugar por

    el solo hecho de cometerse un daño& sin necesidad de indagar si este pod,a

    ser imputado a culpa del autor. 4a retribución correspond,a al clan de la

    v,ctima.

    4os primeros atisbos de derecho consisten en procedimientos que buscan

    neutralizar la venganza privada. En el pueblo uer& la labor de mediación

    era asumida por el 2%acerdote de la piel de leopardo3. El mismo principio

    se sigue en los primeros códigos& como el de 5ammurabi& donde se

    establece la 4e" del =alión& sin perjuicio de contemplar tambi8n la

    compensación en dinero por daños no personales. En Roma 's. F a.C* la 4e"

    de las +( tablas tambi8n establec,a la 4e" del =alión& " el derecho romano

    posterior no se desprendió de la función punitiva de la responsabilidad civil&

    al veri/carse sanciones en dinero por el doble o más de la cosa destruida.

    Gue el derecho franc8s el que desarrolló el concepto de la responsabilidadcomo obligación de indemnizar los perjuicios efectivamente causados. %in

    embargo a$n se mantiene la idea de pena civil& por ejemplo en la

    avaluación judicial del daño moral.

    Desde el cas(is3o 7acia los principios -enerales: Gue en lascompilaciones bizantinas donde se constru"ó la /gura de las obligaciones

    que nacen quasi ex delictio& pero consideraban hipótesis espec,/cas de

    imprudencia e il,citos sin dolo.

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    hasta ho" como criterios básicos para atribuir responsabilidad. ;ero a /nes

    del s.I?I la idea puramente restitutiva de la responsabilidad hizo crisis

    respecto a situaciones mani/estamente injustas sobre hacer cargar a la

    v,ctima con el daño. 4os primeros casos se re/rieron a accidentes laborales.

    4os estatutos de responsabilidad estricta son ecepcionales " se basan en

    criterios como# a2 ue eista la idea de que el riesgo no puede sercontrolado aunque se emplee el ma"or cuidado& porque siempre ha"probabilidad de accidente& " b2 ue la amplitud del universo de potencialesv,ctimas del riesgo justi/que prevenirlo " distribuirlo.

    < estos criterios se agregan áreas total parcialmente cubiertas por el

    sistema de seguros. 4o usual es que el seguro cubra ciertos daños básicos

    " que la v,ctima pueda recurrir al sistema de responsabilidad por culpa

    para resarcirse del remanente.

    En Chile& a partir de las presunciones de culpabilidad& la doctrina "

     jurisprudencia han creado un sistema de protección de las v,ctimas que no

    se aparta lógicamente de los principios de responsabilidad por culpa& pero

    cu"os efectos prácticos se acercan a la responsabilidad estricta.

    #RMERA #AR&E. RES#ONSAB!DAD #OR E! HECHO #RO#O.

    4a pregunta esencial que plantea la responsabilidad civil dice relación con

    las razones que el derecho considera para atribuir el efecto patrimonial de

    los daños a un tercero& distinto de quien los sufre.

    Ele3en'os de la responsabilidad civil por c(lpa o ne-li-encia:8.9 El hecho doloso o culpable..9 El daño.;.9 El v,nculo causal entre el hecho doloso o culpable " el daño.

    4a jurisprudencia nacional comparte esta enumeración& sin embargo&

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    En la dimensión material 'elemento eterno* el hecho voluntario se

    mani/esta como un comportamiento positivo 'acción* o uno negativo

    'omisión*. ormalmente lo relevante para el derecho son las acciones& "a

    que las omisiones están sujetas a eigentes requisitos# eistencia de un

    deber especial de actuar en favor de otro.

    En su dimensión subjetiva 'elemento interno*& el hecho debe ser voluntario&una acción u omisión libre& lo que necesariamente supone que el actor

    tenga discernimiento.

    !a capacidad co3o condición de i3p('abilidad: 4a imputabilidadsupone que el autor sea capaz& " ello eige alg$n grado m,nimo de aptitud

    de deliberación para discernir lo que es correcto. 4a capacidad es un

    concepto jur,dico& el derecho de/ne quienes carecen de aptitud su/ciente

    de deliberación para ser considerados responsables.

    años ni los dementes3. El art,culo (-+?? C.C.

    presume que el ma"or de > años " menor de + ha cometido el delito o

    cuasidelito con discernimiento. 4a capacidad civil etracontractual es más

    amplia que la contractual& que se adquiere plenamente a los +9 años. ;ara

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    deba a negligencia de quien lo tiene a su cargo. En este caso habrá

    responsabilidad personal& directa " eclusiva de quien tiene el deber de

    cuidar al incapaz& porque el daño no es atribuible a este& sino precisamente

    a quien lo tiene bajo su cuidado 'art. (-+? C.C.*

    Esta responsabilidad por el incapaz es diferente a la responsabilidad por el

    hecho ajeno 'art. (-(0 C.C.*& "a que en esta $ltima eisten (responsabilidades! la de quien provoca el daño& que debe probarse& " la del

    custodio& que se presume& pero ambos son capaces.

    Responsabilidad por el 7ec7o de las personas (r

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    responsabilidad del ebrio o drogado& a pesar de la privación de razón de su

    estado& se funda en que la ebriedad le es imputable& porque proviene de un

    acto voluntario. ;uede alegarse en el juicio de responsabilidad que la

    ebriedad no le es voluntaria& como ecepción de imputabilidad.

    . CU!#A O DO!O.

    Es el segundo elemento de la responsabilidad por negligencia& sin embargo

    ambos conceptos tiene radicales diferencias& "a que la determinación de la

    culpa importa comparar la conducta dañosa con un patrón abstracto&

    mientras que el dolo nos lleva a indagar la subjetividad del autor del daño.

    De/nido civilmente en el art,culo :: C.C. como 2la intención positiva de

    inferir injuria a la persona o propiedad de otro3. El dolo está en el etremo

    opuesto de la culpa. Esta de/nición tan estricta& comprensiva solo del dolo

    directo& hace que el dolo sea bastante inusual como fundamento de la

    responsabilidad civil. ;or esta misma razón& las hipótesis del dolo eventual

    'en que el daño es aceptado como consecuencia de la acción& si se

    produjere daño*& son usualmente asimilables a la culpa grave& con lo que la

    de/nición de dolo en materia civil pierde buena parte de su sentido

    práctico.

    1A2 CU!#A.

    Obe'ividad ) abs'racción del concep'o civil de c(lpa: 4a culpabilidad

    ha sido el elemento que más ha evolucionado de la doctrina del delito civil&pasando de la concepción subjetiva de la responsabilidad del s.I?I& a la

    objetividad con que el derecho moderno concibe la culpabilidad.

    En la doctrina contemporánea& lo pertinente no es como actuó el sujeto

    espec,/co atendidas sus circunstancias personales& sino como debió actuar

    es esa situación una persona cualquiera. 4a culpabilidad aparece entonces

    como un juicio normativo respecto de la acción u omisión consideradas en

    abstracto& de modo que son irrelevantes los aspectos psicológicos o

    sociológicos del sujeto espec,/co.

    En este sentido& en el derecho moderno eiste una importante remisión a la

    idea romana de la culpa& que de/n,a la responsabilidad en relación con

    modelos de conducta& como el buen padre de familia. Es con la inBuencia

    del derecho canónico en la edad media que el concepto de culpa se

    transformó en un criterio moral " no funcional& relacionado con la idea de

    pecado. En el derecho moderno se vuelve a la objetividad caracter,stica del

    derecho romano.

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    Es cierto que la clasi/cación de la culpa se hace referida a la

    responsabilidad contractual& pero ello es porque la responsabilidad

    etracontractual apenas hab,a evolucionado a la 8poca de dictación del

    C.C. ;or otra parte es contradictorio señalar que la culpa se aprecia en

    abstracto& seg$n el patrón de cuidado del hombre prudente& " al mismo

    tiempo señalar que etracontractualmente se responde incluso de culpalev,sima& porque son grados de cuidado asim8tricos.

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    es una condición necesaria para establecer la culpa& jamás es condición

    su/ciente.

    !a c(lpa co3o ilici'(d o in?racción de (n deber de c(idado: 4adeterminación en concreto de los deberes de cuidado es tarea del

    legislador. %in embargo su actividad solo se limita a casos en que el riesgoes intenso o susceptible de ser esquematizado. ;or eso la regla general es

    que la tarea de de/nir el deber de cuidado pertenece a los jueces.

    !a c(lpa co3o in?racción de (n deber de c(idado es'ablecido por lale): c(lpa in?raccional: 4os deberes de cuidado son establecidos por ellegislador u otra autoridad con potestad normativa.

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    Deberes de c(idado co3o e*presión de (sos nor3a'ivos: 4a culpatambi8n plantea la pregunta acerca de cuáles son los criterios que el juez

    debe consultar para la determinación del deber de cuidado.

    4os usos eistentes en determinada actividad no son en ning$n caso

    vinculantes a la hora de determinar el deber de cuidado& pues esos usos noson necesariamente justos# no porque algo se haga de cierta forma será

     per se correcto. Distinto es el caso de los usos normativos& que son

    aquellas reglas reconocidas espontáneamente como epresión de buen

    comportamiento. %e trata generalmente de normas que emanan de

    sistemas de autorregulación profesional& manifestados en códigos de 8tica&

    como los de algunos colegios de profesionales.

    En una sociedad tan diferenciada como la actual& los usos normativos son

    generalmente imprecisos& reemplazables por otra regla considerada justa "

    habitualmente dif,ciles de probar. 1sualmente el juez se verá obligado a

    construir el deber de cuidado en ausencia de dichas reglas.

    Cons'r(cción (dicial de deberes de cond(c'a: 3odelo del 7o3brepr(den'e: < falta de reglas establecidas por usos normativos normalmenteaceptados& la determinación de los deberes de conducta seg$n el modelo

    del hombre prudente es el resultado de una tarea argumentativa. %e torna

    relevante de/nir entonces los criterios con los que se constru"en

    argumentativamente esos deberes.

    Esta forma de determinar la conducta debida eige ponderar bienes en

    intereses jur,dicos distintos# por una parte aquellos que se identi/can con lalibertad de actuar& " por otra los que representan el derecho de la v,ctima a

    no sufrir daños injustos. ;ara hacer esta ponderación el juez debe acudir a

    criterios de argumentación& los que no son ehaustivos& sino $nicamente

    ejemplares de las orientaciones que ha seguido la jurisprudencia nacional.

    a2 n'ensidad del dao: %e atiende a la magnitud del daño quesupone una acción& la amenaza de un daño mu" intenso llevará

    normalmente a eigir que se adopten ma"ores precauciones para

    evitarlo. %eg$n este criterio la gravedad del daño aumenta el indicio

    de culpabilidad& al etremo que en ciertos casos su magnitud permite

    presumir que el hecho que lo causa es culpable& invirtiendo la carga

    de la prueba en perjuicio del demandado. El efecto de inversión de la

    carga de la prueba ocurre por la presunción de culpa por el hecho

    propio del art,culo (-( del C.C.

    +-

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    b2 #robabilidad: 4a probabilidad es una variable acotada de laprevisibilidad& pues esta $ltima muestra un resultado como posible&

    mientras la probabilidad mide el grado de esa posibilidad.

    4o usual es que probabilidad e intensidad del daño act$en

    conjuntamente para determinar la culpa.

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    . E*is'encia de (n deber especial de c(idado a'endidas lascirc(ns'ancias: %e re/ere a los casos en que la relación de cercan,aeistente entre quien sufre el daño " quien omite actuar para

    evitarlo& impone responsabilidad a este $ltimo. Ejemplo es el caso del

    sujeto quien es el $nico que puede socorrer a la v,ctima 'v,ctima en

    despoblado* " no obstante ello& la abandona a su propia suerte.

    ;. C(lpa in?raccional por o3isión: 4a omisión acarrearesponsabilidad civil en todos aquellos casos en que se incumple un

    deber de actuar impuesto por 4e". Ejemplos son los n$meros +(& +- "

    +: del art,culo :: del Código ;enal.

    1C2 CAUSA!ES DE 4US&0CAC+N.En materia penal las causales de justi/cación eclu"en la antijuridicidad del

    hecho& en materia civil eclu"en la culpabilidad& actuando sobre el il,cito.

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    dentro del marco del derecho que se ejercita& pero desviándose de

    sus /nes.En un sentido amplio& comete abuso quien ejerce un derecho

    lesionando otro de ma"or envergadura. 4o que aqu, se plantea es la

    colisión de derechos! el enfrentamiento de dos derechos

    simultáneamente cautelados por el ordenamiento jur,dico# el de lav,ctima " el del autor del daño. < modo de ejemplo& puede citarse el

    conBicto entre la libertad de epresión& " el derecho a la honra "

    privacidad.En un sentido estricto& comete abuso quien ejerce un derecho con el

    $nico propósito de dañar a otro. Esta hipótesis se asimila a la

    de/nición de dolo del art,culo :: C.C. " como tal& siempre origina

    responsabilidad. Doctrina " jurisprudencia nacional se han

    manifestado a favor de este concepto restringido.4a acción culpable en el abuso de un derecho& debe ser un acto

    contrario a la buena fe o a las buenas costumbres.

    b2 El c(3pli3ien'o de (n deber le-al: uien act$a en cumplimientode un deber impuesto por 4e" no comete il,cito alguno. Ejemplo de

    ello es el polic,a que priva de libertad al detenido.

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    disposición& el que tiene importantes l,mites# a2 4a autorización no puedecondonar el dolo futuro '+:H C.C.* "& b2 En la autorización no se puederenunciar a derechos indisponibles '+( C.C.*.

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    a2 C(lpa in?raccional: %i el deber de conducta se encuentra de/nidopor una norma legal o reglamentaria& al demandante le bastará

    probar su infracción& constitu"endo este hecho una evidencia de

    culpabilidad 'art. +> 4e" =ránsito*. %in embargo& no signi/ca que el

    probar la culpa de lugar a la responsabilidad! podr,a intervenir una

    causal de justi/cación& podr,a faltar el neo causal entre la infracción" el daño. Ello se establece en el art. + de la 4e" de =ránsito.El hecho que el legislador de/na deberes de cuidado no eclu"e que

    el juez constru"a una regla de diligencia no prevista en la norma& ello

    porque la regla general será que& en principio& los deberes de/nidos

    por el legislador no eclu"en el deber general residual de diligencia&

    que va más allá de las normas legales o reglamentarias.

    b2 n?racción de (sos nor3a'ivos: 09 " siguientes del C.C.

    #res(nciones de c(lpa: El principio general en virtud del cual la culpadebe ser probada por quien la alega& pone con frecuencia a la v,ctima en

    una importante desventaja estrat8gica frente al autor del daño.

    6eneralmente del demandante carecerá de los medios probatorios para

    probar el deber de cuidado infringido. En base a estas di/cultades es que

    se crean presunciones de culpa& cu"o efecto es invertir la carga probatoria

    a favor de la v,ctima.

    +

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    " (-(9*& " por el hecho ajeno '(-(0 "

    (-((*.

    #res(nción de c(lpabilidad por el 7ec7o propio: ?nicialmente ladoctrina " cierta jurisprudencia consideraron que el art. (-( era una

    repetición del art. (-+:& con la peculiaridad de incluir algunos ejemplos.

    4a primera eplicación del art. (-( como presunción de culpa fue

    formulada por D1CC? en +-& apo"ado en cierta jurisprudencia

    colombiana& donde el art. (-H del C.C. de ese pa,s es id8ntico al (-(

    nuestro& en la que se a/rmó que la norma establec,a una presunción de

    culpabilidad cuando el daño proviene de actividades peligrosas. Con

    posterioridad& D1CC? señaló que los dos primeros ejemplos del art. (-(

    mostraban actividades donde la peligrosidad es un indicio de culpa.

    Jás tarde&

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    segundo& se re/ere a una conducta que por s, misma tiende

    naturalmente a ser negligente& a$n antes de prueba alguna.c2 Desde el punto de vista de la justicia correctiva& la presunción de

    culpa por el hecho propio se justi/ca porque a menudo resulta ser el

    $nico camino para poder construir en la práctica la responsabilidad

    del autor del daño. Cobra especial relevancia en casos donde resultadif,cil determinar el autor del daño 'procesos productivos complejos*.

    / ;or $ltimo& debe señalarse que la jurisprudencia coincide en señalarque la enumeración del art. (-( no es ehaustiva& " ha considerado

    otros hechos como reveladores de negligencia.

    Condiciones de aplicación de la pres(nción: %e reconocen al menos -grupos de casos de aplicación#

    a2 #eli-rosidad de la acción: la peligrosidad de la acción sigue siendo

    un elemento relevante para aplicar la presunción de responsabilidaden caso de accidente.

    b2 Con'rol de los 7ec7os: =ratándose de daños ocasionados por quienestá en condiciones de controlar todos los aspectos de su actividad&

    quien está en mejor posición relativa para procurarse medios de

    prueba es precisamente el autor del daño. ;ara la v,ctima muchas

    veces resulta dif,cil probar quien es el autor del daño en por ejemplo

    procesos productivos complejos& por eso es que la culpa puede ser

    presumida.

    c2 El rol de la e*periencia: De acuerdo a la eperiencia& cierto tipo deaccidentes se deben más a negligencia que a caso fortuito& debiendo

    as, aplicarse la presunción.

    Na'(rale6a (r

  • 8/17/2019 Derecho de Daños Resumen Barros

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    1E2 DO!O. CU!#A N&ENCONA!.

    Concep'o: El art. :: del C.C. de/ne dolo como 2la intención positiva deinferir injuria a la persona o propiedad de otro3. Este concepto es

    etremadamente estricto& " corresponde sólo a dolo directo& referido a los

    casos en que el autor no solo ha previsto " aceptado el daño& sino ademásha querido que este ocurra.

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    del art. +HH9 no es aplicable a la responsabilidad etracontractual& de

    modo que se comprender,a la reparación de los perjuicios previstos e

    imprevistos& tanto si ha" dolo o culpa grave& como si solo se ha incurrido en

    culpa.

    En verdad& aunque en principio la responsabilidad etracontractual

    comprende la reparación de todo daño seg$n el art. (-(& ocurre que paradar por establecida esa responsabilidad es necesario construir

    normativamente los conceptos de culpa " causalidad& de modo que si en

    esas sedes la previsibilidad es elemento condicionante de la

    responsabilidad por culpa& quedan fuera de su ámbito reparatorio natural

    los perjuicios imprevisibles& por mucho que se proclame la aplicación

    restrictiva del art. +HH9 C.C.

    Ginalmente& debe tenerse presente que la gravedad de la culpa no es

    indiferente en la práctica jurisprudencial relativa a la reparación del daño

    moral. 4os jueces al momento de valorar el daño moral& no son indiferentes

    a la gravedad del il,cito& ni a la intensidad del daño sufrido. Ello trae por

    consecuencia que los daños provocados por el dolo o culpa grave& tienden

    a dar lugar a indemnizaciones ma"ores que las debidas a mera negligencia.

    . E! DAÑO.

    El dao es condición de la responsabilidad civil: Eiste una notoria

    diferencia con el derecho penal& que en algunos casos imponeresponsabilidad sin eigir la ocurrencia de un daño 'delitos de peligro*&

    castigando incluso la mera tentativa " el delito frustrado. En materia civil&

    por el contrario& sin daño no ha" responsabilidad. 4a jurisprudencia

    nacional ha a/rmado que 2el daño es un elemento indispensable de la

    responsabilidad etracontractual3& por otra parte& el daño es una condición

    de la pretensión indemnizatoria& de modo que esta sólo nace una vez que

    el daño se ha manifestado.

    Concep'o de dao: El C.C. no contiene un concepto de daño. %eg$n laantigua de/nición de E%CR?C5E& este es el 2detrimento& perjuicio o

    menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o la persona3.

    Daño en sentido estricto# 4esión o p8rdida de un derecho de la v,ctima.

    Daño en sentido amplio# =oda p8rdida& disminución& detrimento o

    menoscabo que se sufre en la persona o bienes& o en las ventajas o

    bene/cios patrimoniales o etrapatrimoniales& siempre que estos sean

    (-

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    l,citos& " aunque la p8rdida& disminución& detrimento o menoscabo no

    recaiga sobre un derecho de la v,ctima.

    4a opinión dominante es que el daño no sólo se re/ere al menoscabo de un

    derecho& sino tambi8n a la lesión de cualquier inter8s cierto " leg,timo de la

    v,ctima. 4a jurisprudencia nacional apo"a esta tesis.

    Con todo& esta noción de daño plantea la dif,cil pregunta acerca de losl,mites en materia de intereses cautelados por la acción indemnizatoria. %i

    bien la determinación de la eistencia de un inter8s de la v,ctima es una

    cuestión que pertenece al ámbito de los hechos& el problema de los l,mites

    de la reparabilidad es de carácter normativo. En principio& puede a/rmarse

    que todo perjuicio a un inter8s vital es considerado daño& a menos que se

    trate de un inter8s ileg,timo& contrario al orden p$blico& a la moral "No a las

    buenas costumbres. o obstante& la noción de daño eclu"e aquellas

    incomodidades o molestias que las personas se causan rec,procamente

    como consecuencia normal de la vida en com$n. Es por ello que el daño

    debe ser signifcativo.

    &ipos de dao: El art& (-+: sólo se re/ere gen8ricamente a laindemnización& " es el art. +HH C.C.& igualmente aplicable en materia

    etracontractual& el que establece que la indemnización comprende el

    daño emergente " el lucro cesante. ;osteriormente la jurisprudencia amplió

    la reparabilidad al daño moral& en contra del art. (--+& refugiándose en el

    art. (-( que etiende la reparación a todo daño que pueda imputarse a

    dolo o negligencia de otra persona.

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    Dao 3a'erial 1o pa'ri3onial2: Es el que afecta al patrimonio& " semani/esta en la diferencia entre el estado " posición económica de la

    v,ctima despu8s de ocurrido el accidente& " la situación en que se

    encontrar,a de no haber ocurrido el mismo. El daño material se calcula

    siguiendo el principio de la dierencia. El daño material puede ser de (

    clases# a2 Daño emergente! b2 4ucro cesante.

    Dao e3er-en'e: Consiste en la p8rdida o disminución patrimonial&actual " efectiva que sufre la v,ctima a causa del accidente.

    El daño emergente puede consistir en#

    8.9 4a destrucción o el deterioro de cosas que poseen valor económico!.9 4os costos en que ha de incurrir la v,ctima a causa del accidente!;.9 1n perjuicio puramente económico.

     =ratándose de la destrucción de una cosa& la indemnización corresponderá

    a su valor de reposición& seg$n su estado anterior al hecho dañoso. %i la

    cosa sufre deterioro& la indemnización debe consistir en la suma que es

    necesario gastar para su completa reparación& además la v,ctima tiene

    derecho a ser compensada por el menor valor que tenga la cosa despu8s

    de reparada.

    Constitu"en daño emergente los gastos en que debe incurrir la v,ctima a

    causa del accidente! hospitalización& honorarios m8dicos& medicamentos&

    arriendo de veh,culo de reemplazo& otros semejantes.

    4os daños económicos o puramente patrimoniales son aquellos que no se

    traducen en detrimento de cosas& pero que igual afectan al patrimonio 'ej.competencia desleal en el comercio*.

    !(cro cesan'e: Es la p8rdida del incremento neto que habr,a tenido elpatrimonio de la v,ctima de no haber ocurrido el hecho por el cual un

    tercero es responsable. 4a jurisprudencia ha señalado que 2la caracter,stica

    de esta clase de daño se produce por lo que el actor deja de percibir como

    consecuencia del hecho il,cito.

     =ambi8n es lucro cesante la p8rdida de oportunidades de uso " goce de la

    cosa dañada& como lo es el dejar de usar el automóvil deteriorado a

    consecuencia del accidente.

    ;ara la determinación del lucro cesante se considera la probabilidad en la

    percepción de los ingresos futuros& como una pro"ección del curso normal

    de los acontecimientos& de acuerdo a las circunstancias de la v,ctima.

    1sualmente será determinado por presunciones e informes periciales& que

    prueben que la v,ctima percib,a ingresos " los habr,a seguido percibiendo

    de no mediar el daño a causa del accidente.

    (H

  • 8/17/2019 Derecho de Daños Resumen Barros

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    Dao 3oral 1o e*'rapa'ri3onial2: El C.C. no de/ne el daño moral& sóloel art. (--+ se re/ere a 8l indirectamente para ecluir su reparación a

    propósito de la injuria. El daño moral sólo ha sido objeto de reparación a

    partir del s.II.

    El daño moral puede ser de/nido como 2el dolor& pesar o molestia quesufre una persona en su sensibilidad f,sica& en sus sentimientos o afectos o

    en su calidad de vida3. 4a indemnización del daño moral se identi/ca con la

    epresión 2precio del dolor3.

    4a noción del daño moral entendido como dolor o molestias en la

    sensibilidad f,sica de un individuo& ecluir,a las demás manifestaciones de

    esta especie de daño& como los perjuicios est8ticos o la alteración en las

    condiciones de vida.

  • 8/17/2019 Derecho de Daños Resumen Barros

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    ruidos molestos& humos " malos olores& algunos daños ecológicos.

    Juchos daños a la integridad f,sica afectan tambi8n a la calidad de

    vida de la v,ctima.

    / El daño moral sigue siendo un concepto de l,mites difusos& lo queplantea la duda sobre qu8 molestias debemos tolerar como costo de

    la vida en sociedad& " cuáles originarán responsabilidad civil.

    Evol(ción del dao 3oral en el derec7o nacional: El daño moral hasido desarrollado eminentemente por la jurisprudencia. Entre la 8poca de la

    dictación del C.C. " los años (0& la jurisprudencia rechazó el conceder

    indemnizaciones por daño moral& con el argumento de la imposibilidad de

    su apreciación pecuniaria. El cambio en esta tendencia ocurre con una

    sentencia de la Corte %uprema del + de Diciembre de +((& por un

    recurso de casación del demandante& quien reclamaba indemnización por

    el daño que le hab,a causado la muerte de su hijo de 9 años atropellado porun tranv,a. 4os argumentos se fundan en#

    a2 Carácter absoluto del art. (-(& que eclu"e toda distinción de daño.b2 ue la muerte sea un mal irreparable en sentido literal& no lo es para

    el derecho civil en cuanto responsabilidad.c2 Cobra relevancia la función compensatoria& ante la di/cultad de

    operar la función reparatoria.

    < los argumentos del fallo de +(( se agrega que diversos preceptos

    constitucionales " legales empezaron a hacer referencia epresa a la

    indemnización por daño moral 'art. (0 C.;.R. de +(H en relación con los

    daños meramente morales*.

     =ratándose del daño moral o etrapatrimonial& aquello que se pierde o

    deteriora no tiene un valor de intercambio que pueda servir para la

    reparación por equivalencia. En estos casos la indemnización tiene una

    función compensatoria& reconociendo una ventaja pecuniaria ha quien ha

    soportado un daño. Como dice

  • 8/17/2019 Derecho de Daños Resumen Barros

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    #rincipios >(e ri-en la de'er3inación del dao inde3ni6able.En(3eración: a2 4a indemnización debe ser completa! b2 %ólo comprendedaños directos! c2 El daño debe ser cierto! d2 El daño debe probarse! e2 %ólo comprende los daños sufridos personalmente por la v,ctima! ?2 4aregulación del monto de la indemnización es facultad privativa de los

     jueces del fondo.

    !a inde3ni6ación debe ser co3ple'a: %eg$n la Corte %uprema& laindemnización debe ser completa& igual al daño que se produjo&

    permitiendo a la v,ctima reponer las cosas al estado en que se encontraban

    a la fecha del acto il,cito.

    %eg$n

  • 8/17/2019 Derecho de Daños Resumen Barros

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    b2 4a indemnización comprende reajustes e intereses& que se cuentande distinta forma en el caso del daño moral " en el patrimonial.

    c2 < contrario sensu& la indemnización sólo comprende el daño efectivo" no puede convertirse en fuente de enriquecimiento para la v,ctima.

    !a inde3ni6ación sólo co3prende daos direc'os: ;rincipio análogo

    en materia contractual '+HH9 C.C.*. 4a doctrina ha señalado que el daño esdirecto cuando 2es una consecuencia cierta " necesaria del hecho il,cito3.

    El requisito de que el daño sea directo epresa una eigencia de

    causalidad& cu"o sentido es evitar que la indemnización se etienda

    inde/nidamente en la cadena causal entre el hecho " sus consecuencias.

    4o que se eige es que el daño indemnizable pueda ser razonablemente

    atribuido al hecho.

    El dao debe ser cier'o: 4a eigencia de certidumbre& es caracter,sticadel daño emergente& el lucro cesante se re/ere a una probabilidad& una

    estimación de la posición de la v,ctima de no mediar el accidente.

    El dao debe probarse: este principio rige casi sin limitacionestratándose del daño material& pudiendo acreditarse con todos los medios

    de prueba. Respecto al lucro cesante& usualmente se prueba con

    presunciones e informes periciales.

    6eneralmente la prueba del daño es compleja& tanto as, que el art. +>-

    C.;.C. concede a las partes la facultad de reservarse el derecho a discutir

    sobre la especie " monto de los perjuicios en la ejecución del fallo o en otro

     juicio.En el caso del daño moral& doctrina " jurisprudencia coinciden en señalar

    que este daño no requiere prueba. Mastar,a acreditar la lesión de un bien

    personal para que pueda inferirse el daño.

    Como se dijo& el daño moral es imposible cuanti/carlo en forma precisa& por

    ello& la indemnización por daño moral es compensatoria " jamás

    reparatoria& " queda a la apreciación prudencial del juez. En base a este

    criterio& es que la circunstancia de no indicarse el monto de la

    indemnización que se demanda por daño moral& no puede causar el vicio

    de ultra petita.

    %on factores relevantes para determinar el daño moral# a2 4as facultadeseconómicas del ofensor " la v,ctima! b2 4a gravedad de la culpa o laintensidad del il,cito.

    (

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    !a inde3ni6ación sólo co3prende los daos s(?ridospersonal3en'e por la v "

    (-+: impl,citamente eigen que eista una cierta relación causal entre el

    hecho " el daño.

    En opinión reciente de la Corte %uprema# 2el requisito de la relación de

    causalidad en materia de responsabilidad delictual o cuasidelictual civil&

    esto es& que el daño sea la consecuencia o efecto del dolo o culpa en el

    hecho u omisión& está contemplado de manera epresa en los arts. (-+: "

    (-( del C.C.

     =radicionalmente se ha sostenido por la doctrina " jurisprudencia que la

    causalidad eige que entre el hecho " el daño eista una relación necesaria

    " directa. ;or una parte& se eige una relación natural de causalidad& que se

    epresa en una relación de causa a efecto. ;or otra& se eige que el daño

    resulte atribuible normativamente al hecho.

    -0

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    6eneralmente& la pregunta por la causalidad resulta etremadamente

    simple& " solo se presenta como un problema complejo en situaciones

    l,mites " ecepcionales& "a sea porque han actuado simultáneamente

    varias causas para ocasionar el daño& o porque entre el hecho " el daño

    han intervenido circunstancias que alteran el curso normal de los

    acontecimientos.

    #re-(n'as >(e se plan'ean bao el concep'o de ca(salidad: <menudo la eigencia de que concurran elementos natural,sticos "

    normativos para dar por establecida la causalidad& ha sido planteada como

    una disputa entre dos doctrinas o teor,as que pretenden eplicar el

    requisito de la relación causal. En verdad se trata de dos preguntas

    diversas& que conviene plantear por separado# que el hecho il,cito sea

    causa en sentido natural de un daño es condición necesaria pero no

    su/ciente para atribuir el daño a esa conducta.

    ;or un lado& el hecho debe ser condictio sine qua non del daño& de modo

    que cada uno de los hechos que determinan su ocurrencia son

    considerados causa de este! por otro lado& entre el hecho " el daño debe

    haber una razonable proximidad.

    4a segunda pregunta por la causalidad como requisito de la responsabilidad

    presenta en el derecho civil un fundamento de justicia correctiva# aceptado

    que alguien ha cometido un il,cito @hasta dónde llegan las consecuencias

    dañinas de ese acto que el autor debe soportarA

    4as diversas teor,as sobre la causalidad jur,dica más bien proponen tópicosrelevantes para discurrir los alcances " l,mites de la imputación objetiva de

    un daño a un hecho. Resuelto que se ha cometido un hecho il,cito culpable&

    que resulta subjetivamente imputable al autor 'en razón de su

    voluntariedad básica* " determinado que eiste un daño para cu"a

    ocurrencia ese hecho es condición necesaria 'causalidad en sentido

    estricto*& cabe a$n preguntarse cuáles de las consecuencias dañosas de

    ese hecho il,cito pueden ser objetivamente atribuidas a su comisión

    'criterios de atribución objetiva de los daños que se epresa en el requisito

    de que el daño sea directo*.

    1A2 E!EMEN&O NA&URA!S&CO: E! HECHO COMO CONDC+NNECESARA DE! DAÑO.

    Doc'rina de la e>(ivalencia de las condiciones o condictio sine quanon: =radicionalmente& la doctrina " jurisprudencia han estimado su/cientepara dar por acreditada la causalidad que el hecho sea una condición

    -+

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    necesaria del daño& sin el cual este no se habr,a producido& aunque

    concurrieren otras causas. Esta doctrina se conoce como 2de la

    equivalencia de las condiciones3. =odas las causas son equivalentes& en la

    medida que individualmente sean condición necesaria para la ocurrencia

    del resultado dañoso. ;ara determinar si un hecho es condición necesaria

    basta intentar su supresión hipot8tica# si mentalmente se elimina el hecho" el daño no se produce& el hecho es causa necesaria del daño.

    !

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    !a ra6onable pro*i3idad co3o cri'erio de a'rib(ción de daos: Elsentido com$n lleva a considerar como directo el daño que tiene una

    razonable proximidad con el hecho il,cito. El daño directo no

    necesariamente es consecuencia inmediata del hecho que da lugar a la

    responsabilidad. %i as, se considerara& su ámbito quedar,a mu" reducido enperjuicio de las v,ctimas. ;or ello& la más simple doctrina para la atribución

    objetiva de un daño al hecho culpable eige que entre ambos eista una

    razonable proimidad! que el daño no sea ecesivamente remoto.

    E*i-encia de (na ca(salidad adec(ada: =iene origen en

  • 8/17/2019 Derecho de Daños Resumen Barros

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    general& establece el l,mite a la responsabilidad por efectos dañosos

    subsecuentes.

    A'rib(ción del dao res(l'an'e se-Fn el cri'erio del ries-o creadopor el 7ec7o: Fariante de la doctrina de la causalidad adecuada& lo

    determinante seg$n esta teor,a es si el observador razonable habr,a tenidoel correspondiente comportamiento por riesgoso& en tanto aumenta el

    peligro de que surjan daños subsecuentes. %i estos efectos dañinos pueden

    ser interpretados como realización del peligro creado por el demandado&

    tales daños podrán ser objetivamente atribuidos al hecho " habrá lugar a la

    indemnización. %ólo si la acción u omisión culpables han creado un riesgo o

    han aumentado la probabilidad o la intensidad de un riesgo de daño "a

    eistente& ha" una relación relevante entre el hecho " el daño que resulta

    de 8l.

    1sualmente no presentan diferencias prácticas de aplicación la doctrina de

    la causa adecuada " la del riesgo creado o aumentado.

    4a perspectiva del riesgo presenta usualmente la ventaja de permitir que

    sean distinguidas la pregunta por la culpabilidad " por la causalidad. 4a

    culpa unda la responsabilidad& la causalidad se re/ere a la extensión que

    debe tener la responsabilidad.

    Cone*ión de ilici'(d en're la cond(c'a ) el dao: El enfoque de estadoctrina es esencialmente concreto 'a diferencia de las doctrinas de la

    causa adecuada " es riesgo*# se indaga si la norma de conducta infringida

    tiene por /n evitar precisamente los daños ocurridos.El criterio de la coneión de la ilicitud entre el hecho " el daño está

    recogido en la 4e" de =ránsito& art. + 2el mero hecho de la infracción no

    determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor& sino eiste

    relación de causa a efecto entre la infracción " el daño producido por el

    accidente3.

    nG(encia del dolo o c(lpa -rave: En el sistema de responsabilidad civilel dolo " la culpa grave act$an como agravantes. 4a tendencia general de

    los tribunales es a epandir tambi8n en sede de imputación objetiva de

    responsabilidad a un ámbito ma"or de consecuencias& si el autor del hecho

    ha actuado con dolo o culpa grave.

    Recapi'(lación: 4a causalidad act$a& por un lado como elemento orequisito de la responsabilidad civil& " por otro lado act$a como l,mite.

    Como requisito& eige que el hecho sea condición necesaria del daño. Como

    l,mite& no basta una relación puramente descriptiva& sino que además eige

    -:

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    Caso de los arts. (-(- " (-(9 C.C.& la responsabilidad es soportada

    proporcionalmente por quienes ten,an los correlativos deberes de cuidado&

    a menos que se pruebe que el daño es objetivamente imputable al hecho

    de alguien en particular.

    1D2 CA!0CAC+N 4URDCA.

    Cali5cación: 4a jurisprudencia tradicionalmente ha entendido que ladeterminación de la causalidad es una cuestión de hecho& " como tal&

    privativa de los jueces del fondo. 4a causalidad es una cuestión

    estrictamente de hecho en su primer aspecto& entendida como condición

    necesaria de la responsabilidad. ;or el contrario& la atribución normativa

    del daño al hecho il,cito 'daño directo* es una cuestión de derecho& " como

    tal& susceptible de ser revisada por la Corte %uprema mediante el recurso

    de casación en el fondo.

    1E2 #!URA!DAD DE CAUSAS.

    Noción: Eisten diversas hipótesis de pluralidad de causas! cuando el dañose debe a la intervención de dos o más personas 'cada causante responde

    por el total*& cuando el daño es debido en parte al hecho del autor " en

    parte al hecho de la v,ctima 'la indemnización está sujeta a reducción*& en

    una tercera hipótesis el daño puede deberse a un hecho eterno al autor

    del il,cito& lo que constituir,a caso fortuito o fuerza ma"or.

    1a2 #l(ralidad de responsables.

    $arios responsables del dao: %e dan - casos# 8.9 Cuando eistenvarios responsables que act$an simultáneamente ejecutando un mismo

    hecho. .9 Cuando eisten varios responsables por hechos distintos. ;.9 Cuando cada hecho individualmente es apto para producir el daño con

    independencia del otro hecho 'causalidad aditiva*.

    8.9 $arios responsables por (n 3is3o 7ec7o: %i un mismo hecho esatribuible a varias personas& todas ellas son solidariamente responsables

    '(-+> C.C.*.

    Con'rib(ción a la de(da. Nor3a especial para la responsabilidadpor el 7ec7o aeno: o resulta aplicable en materia etracontractual laregla de la contribución a la deuda del art. +H(( 'contractual*. En sede

    etracontractual& se establece una norma especial en el art. (-(H aplicable

    -

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    a la responsabilidad por el hecho ajeno. %eg$n esta disposición& la

    contribución recae en el autor del daño& de modo que el tercero civilmente

    responsable tiene acción en su contra para obtener el reembolso de lo

    pagado.

    ;ara que el reembolso proceda se requiere# A.9 ue el autor del daño sea

    capaz. B.9 ue no ha"a eistido culpa del tercero. C.9 ue el tercero noha"a dado orden de ejecutar el hecho al autor del daño.

    .9 $arios responsables por 7ec7os dis'in'os: Cada hecho causa eldaño. En principio& a esta situación no se aplicar,a literalmente el art. (-+>

    C.C.& pues no se trata de un solo delito o cuasidelito& sino de hechos il,citos

    distintos& que generan responsabilidad separadamente para sus autores.

    %in embargo& el autor del hecho il,cito debe responder por la totalidad del

    daño& " al haber varios autores por hechos distintos& debe dividirse la

    responsabilidad en razón de la proporción de su participación en el daño. El

    efecto es análogo al del art. (-+># cada autor será responsable por la

    totalidad del daño& sin perjuicio de su acción contra los demás autores para

    obtener reembolso en proporción a sus respectivas participaciones.

    Ca(sa di?(sa: En Chile sólo se conocen las normas sobre responsabilidaddifusa por ruina de edi/cios& " ca,da de objetos& que establecen una regla

    de distribución de la responsabilidad& que constitu"e una ecepción al

    principio de la solidaridad del art. (-+>. 4os casos mencionados están en

    los arts. (-(-?? " (-(9?.

    1b2 Conc(rrencia de la c(lpa de la v(e con'rib()e a la oc(rrencia del dao: 1sualmente la culpa de la v,ctima contribu"e a la ocurrencia del daño o

    colabora a aumentar su intensidad 'omisión de uso de cinturón de

    seguridad& en caso de accidente el daño ser,a ma"or*.

    4a culpa de la v,ctima se mide con los mismos criterios que la culpa del

    autor& " puede corresponder a una conducta anterior o posterior al hecho&

    que se epresa en una eposición imprudente al daño o en la omisión de

    medidas a su alcance para evitar o disminuir los efectos dañosos de la

    acción culpable.

    4a culpa de la v,ctima debe probarla quien la alega. El efecto de la

    contribución de la culpa de la v,ctima en la ocurrencia o la intensidad del

    daño es& seg$n preve8 epresamente el art. (--0& la reducción

    proporcional de la indemnización. %i la culpa de la v,ctima no inBu"e en la

    producción del daño& no procede la reducción.

    ->

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    Cri'erios de red(cción: 4os criterios para determinar la reducción son#8.9 4a intensidad relativa de las culpas o imprudencias. .9 4a intensidad delas causas.

    Cuando se alega coparticipación culpable de la v,ctima& el juez debe

    comparar responsabilidades# la del tercero por el cuidado debido respectode la v,ctima& " la de esta por el cuidado respecto de si misma.

    C(lpa de la v

  • 8/17/2019 Derecho de Daños Resumen Barros

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    3previsibilidad: Está en la frontera de la culpa# el caso fortuito comienzadonde cesa el deber de previsión. o se trata de algo absolutamente

    imprevisible& sino imprevisible para el autor del daño atendido el nivel de

    diligencia que le es eigible. Es un concepto normativo# aquello que el

    autor no estaba obligado a prever.