53
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CATEDRA DE: DERECHO COMERCIAL Docente: Luis Angel Soria Recharte

Derecho Comercial 2015

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho Comercial 2015 conceptos

Citation preview

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

CATEDRA DE:

DERECHO COMERCIAL

Docente: Luis Angel Soria Recharte

Visión

La Universidad Andina del Cusco al año 2021, será la institución líder en educación superior universitaria a

nivel nacional e internacional, sustentada en una educación de calidad y en una formación integral con

valores y principios éticos, orientada al desarrollo sostenible de la sociedad siendo promotores de la

cultura andina y universal.

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

Misión

La misión de la Universidad Andina del Cusco, es brindar una educación superior de calidad en la

formación integral de profesionales, para contribuir al desarrollo regional, nacional e internacional, siendo una activa participante de la sociedad mediante la

responsabilidad social, el cuidado del medio ambiente, la promoción de la libertad y democracia.

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

Visión

La Facultad de Derecho y Ciencia Política al 2021 será una unidad de excelencia académica, líder en la

formación integral de profesionales de las ciencias jurídicas, con espíritu crítico, practicante y difusora de

valores universales y andinos dirigidos a la consolidación de una sociedad multicultural y democrática, reconocida por la calidad de su

producción científica con responsabilidad social y extensión universitaria que coadyuvará al desarrollo

sostenible de la sociedad.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

Misión

Somos una Facultad que brinda educación integral y de calidad, formando profesionales en ciencias jurídicas

con un enfoque científico y humanístico; con principios, valores éticos y morales, con capacidad de liderazgo, competitividad, innovación, responsabilidad social y extensión universitaria, que responde a la demanda

social.

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Visión

La Escuela Profesional de Derecho al año 2021 será líder en la formación de profesionales en derecho con excelencia académica y espíritu crítico, practicante y

difusora de valores universales y andinos dirigidos a la consolidación de una sociedad multicultural y

democrática con responsabilidad social y extensión universitaria; reconocida por la calidad de su

producción científica y jurídica que coadyuvará al desarrollo sostenible de la sociedad.

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Misión

Somos una escuela profesional que brinda una formación integral, formando profesionales del derecho

en el ámbito humanístico y científico; con principios, valores éticos y morales, con capacidades de liderazgo,

competitividad e innovación, que contribuye con la sociedad a través de su producción intelectual, con

responsabilidad social y extensión universitaria bajo la exigencia y el rigor científico.

Metodología de evaluación

3 exámenes parciales (1 por unidad)

3 controles de lectura. (1 por unidad)

3 prácticas (1 por unidad)

Exposiciones grupales.

La asistencia y puntualidad se considera en la evaluación.

Se otorga un máximo de 15 minutos de tolerancia para el ingreso al

salón.

Durante el desarrollo de la catedra en el salón queda terminantemente

prohibido el uso de celulares.

Si el alumno desea abandonar el aula previamente debe pedir permiso.

DERECHO COMERCIAL

Silabo y planes de aprendizaje

I Unidad

1. CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL

Origen del derecho comercial. El derecho comercial corporativo. Concepto de derecho comercial por razón de la persona, por razón del objeto. El derecho comercial como derecho que regula los actos en masa y el derecho de las empresas. Los factores del desarrollo del derecho comercial. Nuevas orientaciones del derecho comercial. El derecho comercial y la integración económica. Fundamentos de la autonomía del derecho comercial.

2. AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL

Relaciones del derecho comercial con el: derecho civil, derecho público y administrativo, derecho industrial, derecho tributario, derecho penal, derecho internacional, derecho procesal, derecho económico.

3. LEGISLACIÓN COMERCIAL EN EL PERÚ

Código de comercio peruano.

II Unidad

4. ACTOS DE COMERCIODefinición, clasificación y autonomía de los actos del comercio y del derecho comercial. Actos de comercio, actos jurídicos, y hechos jurídicos. El acto de comercio en el código peruano.

5. EMPRESA COMERCIAL

La empresa desde el punto de vista económico. Concepto jurídico de empresa. Empresario y empresa. Elementos integradores de la empresa y sus signos distintivos. Clasificación de las empresas y su reforma en la legislación peruana. Empresas pequeñas y medianas, empresas cooperativas y empresas de propiedad social.

III Unidad 6. CONTRATOS DE COMERCIO.

Disposiciones generales sobre los contratos de comercio. Contratos mercantiles y su forma e interpretación. Cumplimiento del contrato. Prescripción de las acciones derivadas de los contratos de comercio. Comisión. Depósito. Mutuo. Prenda. Compraventa, permuta, y transferencia de créditos no endosables. Seguro. Seguro contra incendio. Seguro sobre la vida. Seguro de transporte terrestre. Fianza.

Silabo

I Unidad

1. NOCION DE COMERCIO, EVOLUCION HISTORICA

2.- ACTOS DE COMERCIO Y NORMAS COMERCIALES

2. ORIGEN Y DEFINICION DE DERECHO COMERCIAL

3. AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL

4. LEGISLACIÓN COMERCIAL EN EL PERÚ

II Unidad5. ACTOS DE COMERCIO

6. EMPRESA COMERCIAL

III Unidad 7. CONTRATOS DE COMERCIO.

NOCION DE COMERCIO

Desde el punto de vista económico y en sentido amplio, el comercio tiene por objetivos:

El cambio de bienes o servicios que están en dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas.

La circulación de la riqueza, mediante la actividad económica, produciendo la movilización de bienes.

El comercio tiene un aspecto de índole:

Objetivo : Consistente en la realización de actos de mediación.

Subjetivo: Consistente en el propósito o ánimo de lucro.

Aparición, desarrollo e importancia del comercio

El hombre advierte la dificultad o la imposibilidad de producir todos los bienes que requiere para su subsistencia.

El intercambio de unos bienes por otros, como medio de satisfacer las necesidades humanas, existe desde que se inicia la relación social.

Con el transcurso del tiempo se incrementan las relaciones sociales y se hace necesaria la división del trabajo, Ejm. Productores – comercializadores.

Para facilitar el intercambio de bienes se inventaron: Las pesas, balanzas y la moneda.

El comercio promovió la comunicación entre los pueblos y la aparición de nuevos pueblos y rutas.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL

Los historiadores del derecho han dividido en 04 etapas la evolución del derecho comercial, en relación con los grandes

periodos históricos en que se divide la historia de la humanidad:

1. Desde los tiempos más antiguos hasta el renacimiento comercial S.XII.

2. Desde el florecimiento de las repúblicas italianas hasta el S. XV.

3. Desde el S. XV hasta la dación del Código de Comercio francés de 1807.

4. Desde 1807, hasta nuestros días.

1ra Etapa: Desde los tiempos más antiguos hasta el renacimiento comercial S. XII: • No existió un derecho especializado para regular el comercio. • Si bien existía tráfico mercantil, éste se regía por normas

jurídicas indiferenciadas.

• El D. comercial aparece confundido con el D. civil.

• En las civilizaciones antiguas existieron normas jurídicas que regularon actividades comerciales. No configuraban, sin embargo, un Derecho especializado, una rama separada del Derecho común.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL

2da Etapa: Del siglo XIII AL SIGLO XV:

• Aparecen nuevas formas de organización social, que dieron origen al derecho comercial con características propias.

• Prosperan los lugares de cambio (ciudades), donde se reunían los comerciantes procedentes de diversos lugares para comercializar sus productos.

• Aparecen los mercados y ferias.

• Aparecen los representantes de los comerciantes (autoridades) que propician transacciones, liquidaban sus obligaciones y resolvían litigios.

• El comercio marítimo se desarrolla rápidamente.

• Las normas comerciales que destacan son: El consulado del mar, Los roles o juicios de oleron, las leyes u ordenanzas de Wisbuy, El guion del mar, Las ordenanzas marítimas de la hansa teutónica.

3ra Etapa: Del siglo XV al Código de Comercio Francés: • El desarrollo del derecho comercial está determinado por la influencia de

determinados acontecimientos de orden geográfico, social, económico y político.

• Se abren nuevas y más amplias rutas para el comercio marítimo.

• El descubrimiento de América originó la expansión colonial y por lo tanto comercial.

• La explotación de los territorios del nuevo continente provocó una gran afluencia de metales preciosos hacia Europa.

• Empieza el surgimiento de corrientes proteccionistas, que procuran estimular el comercio interior en desmedro del comercio internacional. (nacionalización del derecho comercial y su codificación).

• Italia se constituye como la primera escuela del derecho comercial, que confiere jerarquía autónoma a esta disciplina.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL

4ta Etapa: Del siglo XV al Código de Comercio Francés: • Esta época está marcada por el movimiento de codificación del derecho

comercial, que se inicia con el Código de Comercio Francés de 1807.

• La Revolución Francesa proclamó la libertad comercial como expresión de uno de los principios rectores de las nuevas formas de vida social.

• Durante la colonia rigieron en el Perú las Ordenanzas de Bilbao (hasta la dación del Código de Comercio de 1853) y las Leyes contenidas en el libro IX de la Novísima Recopilación.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL

1er control de lectura: lunes 22 de junio.

Tema : Evolución histórica del Derecho Comercial y la legislación comercial en el Perú.

Fuente bibliográfica: Derecho Comercial, Tomo I, Ulises Montoya Manfredi.

ACTOS DE COMERCIO QUE DAN ORIGEN A LAS NORMAS COMERCIALES

COMERCIALIZACION

CONSUMO

INDUSTRIALIZACION

PRODUCCION

ACTOS DE COMERCIO QUE DAN ORIGEN A LAS NORMAS COMERCIALES

COMERCIALIZACION

INTERMEDIARIOS

CONCEPTO DEL DERECHO COMERCIAL

El concepto del Derecho Comercial ha variado con el transcurso del tiempo:

Después como el derecho de los actos de comercio, independientemente de la condición de las personas que los realizaran, con lo que se amplió su radio de acción.

Más tarde se le reputó como el derecho de los actos de comercio pero no aisladamente considerados, sino realizados en masa.

Posteriormente como el derecho de las empresas.

Por último como la disciplina reguladora de la economía organizada.

En una primera etapa se le consideró como un derecho de excepción aplicable sólo a los comerciantes.

DEFINICION DE DERECHO COMERCIAL

Alfredo Rocco ,Principios del Derecho Mercantil:

• “Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rigen las relaciones nacidas de la industria comercial”.

• “Conjunto de normas jurídicas reguladoras de relaciones entre particulares, nacidas de la industria comercial o asimiladas a estas, en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial”.

Roberto Mantilla Molina, Derecho Mercantil, señala:

• “El Derecho comercial es […] el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la clasificación de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”.

La doctrina define al Derecho Comercial como una rama del Derecho Privado que: Regula los actos de comercio, La organización de las empresas, La actividad del comerciante individual y colectivo, y Los negocios que recaen sobre cosas mercantiles.

DEFINICION DE DERECHO COMERCIAL

Es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL

Hay distintos significados de autonomía: autonomía didáctica.

autonomía legislativa.

autonomía jurídica, científica o dogmática.

¿Cuándo una rama del Derecho es autónoma

respecto a las restantes?

En doctrina los autores que estudian el tema lo abordan desde diferentes puntos de vista.

AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL

Existe autonomía didáctica cuando un conjunto de normas es motivo de una enseñanza separada. Por necesidad de sistematización.

Una rama del Derecho tiene autonomía legislativa, cuando sus normas integran un conjunto orgánico con independencia formal. Ejem. Las normas que integran un código.

   Tiene autonomía jurídica, científica o dogmática, el conjunto de

normas regido por principios que le son propios. Una rama del Derecho es autónoma cuando sus normas deben ser integradas a la luz de principios jurídicos que le son exclusivos y sirven, precisamente, para diferenciarla del resto de las ramas del Derecho que, o bien reconocen principios generales comunes o bien reclaman para sí mismas, también, este carácter de autonomía jurídica.

AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL

En primer lugar, cuando entre dos ramas del Derecho hay autonomía científica debe haber autonomía legislativa; porque nada justifica unir en un solo cuerpo formal, normas con principios jurídicos opuestos. Una rama del Derecho puede pretender autonomía legislativa y puede resistirse lógicamente a una unificación cuando la autonomía científica exige la separación.

En segundo lugar, cuando no existe autonomía científica podrá haber o no, autonomía legislativa. Ello dependerá de otro factor: de la especificidad o complejidad de la materia a regular. De manera que la separación en cuerpos formalmente separados puede obedecer simplemente a razones de sistematización.

Conclusiones preliminares:

AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL

El Derecho comercial es un conjunto de normas que se aplica a un determinado sector de la actividad económica: la actividad comercial

y a los comerciantes que la ejercen, y a ciertos bienes afectados a esa actividad.

Regula relaciones jurídicas entre particulares y de éstos con los bienes, de la misma manera que el Código civil.

Por lo tanto

Dado que: El Derecho civil y comercial son dos sectores del Derecho privado que regulan relaciones entre particulares y de particulares con bienes.

AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL

Cabe hacerse la siguiente interrogante:

¿La separación obedece a que el Derecho Comercial tiene autonomía científica o si es una división que responde a una mera sistematización de normas que, en el fondo, comparten unos mismos principios?

Estrictamente, el Derecho comercial no tiene autonomía jurídica pues no tiene principios propios que lo distingan del Derecho civil. Hay diferencias con el Derecho civil pero no en los principios generales.

AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL

La doctrina que sostiene la autonomía del Derecho comercial, en realidad utiliza el término con otro alcance y destaca diferencias y relaciones entre el Derecho civil y el comercial que, en rigor, no son sustanciales.

AUTONOMIA LEGISLATIVA DEL DERECHO COMERCIAL

Se pueden distinguir cuatro tipos fundamentales de sistemas jurídicos:

1. Sistemas de Derecho privado unificado. Nunca se ha separado la normativa comercial de la civil.

2. Sistemas con Derecho civil y comercial diferenciado.

3. Sistemas con unificación de principios generales.

LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU

Las instituciones jurídicas y ramas del derecho no aparecen de un momento a otro como acabadas, sino que son el resultado de todo un proceso, al cual se denomina evolución jurídica. En el derecho positivo peruano, la evolución de la legislación comercial fue la siguiente:

Durante la colonia rigieron en el Perú las Ordenanzas de Bilbao y las Leyes contenidas en el Libro IX de la Novísima Recopilación.

Código de Comercio de 1853. tiene como base el Código español de 1829.

Código de Comercio de 1902. Contiene cuatro libros.

LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU

Código de Comercio de 1902. Contiene cuatro libros:

I. De los comerciantes y del comercio.II. De los contratos especiales del comercio.III. Del comercio Marítimo.IV. Suspensión de pagos, de las quiebras, y de las prescripciones.

El actual Código de Comercio ha pasado por un proceso de descodificación en las siguientes ramas: Derecho Concursal, Derecho societario, Derecho Cartular o Cambiario y entre otras.

Existen pocos artículos vigentes del Código de Comercio Peruano de 1902 a tal punto que casi se encuentra en desuso e incluso es poco estudiado por parte de los juristas.

Posteriormente, se dictaron las siguientes leyes (entre otras) :

Ley General de Sociedades N° 26887 del 09-12-1997.

Ley de Título Valores N° 27287 vigente desde el 27-10-2000

Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) N° 28015 del 03-07-2003.

Ley de la Pequeña Empresa Industrial, N° 24062 del 11-01-1985.

Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. D.L. N° 21621 del 14-09-1976, modificada por las leyes 26312,26364, 26380, 27075.

LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU

Ley de empresas de Propiedad Social. D. Ley 20598 30-04-1973.

Ley General de Cooperativas. D. Legislativo N° 85 del 20-05-1981.

Ley de la Actividad Empresarial del Estado. N° 24948 del 04-12-1988, reglamentado por D.S.N°027-90-MIPRE del 03-04-1990.

Ley del Mercado de Valores, D. Legislativo N° 861 del 22-10-1996, modificado por la Ley N° 27649 del 23-01-2002.

Ley del Sistema Concursal N° 27809.

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) Decreto Ley 26126 del 30-11-1992.

LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU

Ley General de Industrias N° 23407.

Ley General de Minería, Decreto Legislativo N° 109 Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977

Ley de la Industria Automotriz, Decreto Ley N° 23049

Ley de Telecomunicaciones, Decreto Ley N° 19020

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.

Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada, Decreto Legislativo N° 753.

LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU

CODIGO DE COMERCIO DE

1853

C. de C. Español de 1829

CODIGO DE COMERCIO DE

1902

C. de C. Español de 1885

Anteproyecto de la Ley Marco del

Empresariado 1999

A. P. Ley General de la Empresa 1998

Las normas se dan dentro de un contexto socioeconómico. El nivel de desarrollo de la economía y de las relaciones comerciales determinan el marco

normativo

Economía globalizada. Altos niveles tecnológicos

Economías autárquicas. Sustitución de importaciones. Economías intervencionistas y de

libre mercado

Panorama mercantil o comercial:

CODIGO DE COMERCIO DE

1902

Anteproyecto de la Ley Marco del

Empresariado 1999

Regula la actividad del comerciante como persona natural dedicada a la actividad mercantil.

Lo que constituyó su eje, girando alrededor de él todas las demás instituciones vinculadas a tal actividad.

Fue dado para una sociedad de pequeños y medianos comerciantes, pequeñas compañías mercantiles o industriales

El mundo en el que vivimos se caracteriza por los continuos cambios: sociales, políticos, económicos, tecnológicos, etc.

Desarrollo de la economía globalizada.

Nuevas tecnologías de la información.

Comercio Internacional: tratados de libre comercio.

CODIGO DE COMERCIO DE

1853

CODIGO DE COMERCIO DE

1902

Anteproyecto de la Ley Marco del

Empresariado 1999

CODIGO CIVIL 1852

CODIGO CIVIL 1936

CODIGO CIVIL 1984

LEGISLACION CIVIL Y LEGISLACION COMERCIAL

Las leyes comerciales suponen la existencia de leyes civiles.

Inicialmente fueron concebidas como normas excepcionales, hoy se las concibe como normas especiales, íntimamente vinculadas al derecho civil.

El Código Civil de 1984, tiene una visión muy diferente a la realidad en la que se elaboró el Código de Comercio de 1902; esa es una de las razones por las que nuestra legislación mercantil debe renovarse y estar acorde con la realidad de nuestro país.

NORMAS DEL CODIGO CIVIL DE CARÁCTER COMERCIAL

• El Art. 2112º C.C. derogó, cinco contratos contenidos en el Código de Comercio: Compra-Venta, Permuta, Mutuo, Depósito y Fianza Mercantil con la consecuente “Mercantilización” del Derecho Civil.

• El Art. 1353º del C.C. señala que todos los contratos de Derecho Privado inclusive los innominados, quedan sometidos a las Reglas Generales contenidas en esta sección salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.

• El Art. 196º del C.C. en el que se establece presunción de la onerosidad de las garantías sobre determinados créditos, otorga una característica lucrativa a esta figura, características propias del Derecho Bancario.

NORMAS DEL CODIGO CIVIL DE CARÁCTER COMERCIAL

• El Art. 1055º C.C. admite la entrega jurídica de la prenda y no solamente física, figura de mucha importancia en el tráfico comercial.

• El Art. 1382º sobre obligatoriedad de la Oferta.

• Los artículos 1602º y 1603º sobre permuta.

• El Art. 1758º sobre Contrato de Prestación de Servicios aceptación entre ausentes tomando en cuenta la habitualidad del ejercicio profesional.

• El Art. 1974º sobre lotería.

DICTAMEN DE LA LEY MARCO DEL EMPRESARIADO

TÍTULO PRELIMINAR

LIBRO I: DE LA EMPRESA

LIBRO II: DEL FONDO EMPRESARIAL

LIBRO III: DEL EMPRESARIO

LIBRO IV: DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS

LIBRO V: DE LA CONTABILIDAD

LIBRO VI: DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

LIBRO VII: DE LOS ORGANISMOS PRIVADOS PROMOTORES DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS

LIBRO I: DE LA EMPRESA

Título I Disposiciones Generales

Título II Formas de Empresa

Título III Organización de Empresas

LIBRO II: DEL FONDO EMPRESARIAL

Título I Disposiciones Generales

Título II Registro del Fondo Empresarial

Título III Operaciones sobre Fondos Empresariales

Sección I: Disposiciones Generales

Sección II: Transferencia del Fondo Empresarial

Sección III: Arrendamiento del Fondo Empresarial

Sección IV: Hipoteca del Fondo Empresarial

LIBRO III: DEL EMPRESARIO

Título I: Disposiciones Generales

Título II: De la Persona Natural que realiza Actividad

Empresarial

Título III: De la Persona Jurídica que realiza Actividad

Empresarial

Sección Única: Disposiciones Generales

Títulos IV: Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada

LIBRO IV: DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS

Título I: Disposición General

LIBRO V: DE LA CONTABILIDAD

Título I: Disposición General

Título II: Libros, Registros Contables y Sistemas Contables

Título III: Formalidades de los Libros y Registros Contables

Título IV: Inspección, Reserva y Exhibición de Libros y

Registros Contables

Título V: Conservación de Libros y Registros Contables

LIBRO VI: DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Título Único: Disposiciones Generales

LIBRO VII: DE LOS ORGANISMOS PRIVADOS PROMOTORES DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Título Único: Disposiciones Generales

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS

¿Qué ES EMPRESA?

La entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios generalmente con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad.

El artículo 130° de la Constitución de 1979 señalaba: “las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley”.

La Ley N° 21435 Ley de la Pequeña Empresa (derogada) señalaba que la empresa es “una unidad económica en la que combinan los diversos factores de la producción, con el fin de producir o comercializar un bien o prestar un servicio”.

Concepto jurídico de empresa.

Si revisamos las posiciones de diversos autores podremos darnos cuenta, que existen cuatro posiciones respecto a como arribar al concepto jurídico de empresa: a) Autores que afirman que para llegar al concepto jurídico

unitario de empresa, se debe partir del concepto económico de la misma;

b) Autores que afirman que el concepto jurídico unitario de empresa, debe ser totalmente independiente de su concepto económico.

c) Autores que afirman que el concepto jurídico unitario de empresa, es idéntico al concepto económico de la misma; y

d) Autores que sostienen que no puede definirse exactamente qué es la empresa jurídicamente.

La legislación comercial debe considerar e incluir los tres elementos esenciales de la empresa:

1. El elemento de procedimiento que es la actividad empresarial.

2. El elemento material que es el fondo empresarial, y

3. El elemento personal que es el empresario.

¿Qué ES EMPRESARIO?

El empresario es aquella persona natural o jurídica, calificada así, por la naturaleza de la actividad económica que realiza: actividad empresarial con fines de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios.

El empresario organiza el fondo empresarial, el trabajo ajeno y el propio, ejerciendo una actividad coordinadora de forma continuada, sistemática y profesional.

Es quien lleva la conducción, gestión y riesgo de la empresa, teniendo el derecho a apropiarse de los beneficios económicos que resulten o, en su defecto, la obligación de cubrir las pérdidas con todo su patrimonio.

Francisco Ferrara, señala que para ser empresario se necesitan tres condiciones:

a) Ejercicio de una actividad económica dirigida a la producción o al cambio de bienes o servicios,

b) Que la actividad económica este organizada, c) Que la actividad se desarrolle profesionalmente

Antonio Taboada, nos dice que los requisitos o elementos para ser comerciantes son:

c) El ejercicio de una actividad intermediadora, y, por consiguiente, la ejecución de uno o más actos denominados mercantiles fundamentales o por su naturaleza intrínseca;

d) Ejercicio permanente o constante de una actividad intermediadora en el cambio; y,

e) El fin de obtener un beneficio.

Fondo Empresarial

Cuando una persona natural o jurídica decide iniciar una determinada actividad empresarial, lo primero que ésta hace es reunir y organizar una serie de elementos que le van a permitir realizar la actividad que

se ha propuesto.

Así dependiendo de cual sea la actividad a la que se va a dedicar, la persona alquila un local, compra máquinas, herramientas, materias primas y mercaderías, contrata trabajadores y proveedores, tramita

licencias, instala teléfonos, registra marcas, etc.

Una vez que la persona ha logrado reunir y organizar todos los elementos necesarios para poder desarrollar la actividad que tiene en

mente, ésta empieza a poner en marcha al conjunto de elementos, dinamizándolo y convirtiéndolo con su actividad en una empresa

capaz de producir o comercializar bienes o prestar servicios.