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Derecho Civil IV Sucesi ones Erick Chahua Terán

derecho civil sucesiones

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  • Derecho Civil IVSucesionesErick Chahua Tern

  • Seccin PrimeraCAPITULO IConceptos Generales

  • Augusto Ferrero.- Transmisin de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte.Antonio Cicu.- Parte del D Privado que regula la situacin jurdica y consiguiente a la muerte de una persona fsica.Bevilaquia.- Conjunto de principios segn los cuales se realiza la transmisin del patrimonio de alguien que deja de existir.En sentido subjetivo, el Derecho Sucesorio es el poder positivo de tener la calidad de sucesor Mortis Causa y la facultad de aceptar o renunciar una herencia.

  • Derecho PrivadoDerecho de SucesionesDerecho de la FamiliaDerecho de las Personas Nacimiento Capacidad Domicilio Ausencia Muerte Relac. Consang. Matrimonio Parentesco Separacin d/ Cuerpos Rgimen Patrimonial AdopcinDerechos RealesDerecho Internacional PrivadoDerecho Pblico Derecho Procesal Civil Derecho Notarial Derecho Registral

  • Lhoman Luca de Tena.- Cuestiona la sucesin con la transmisin, dado que sta ltima es consecuencia y no causa.Entre Personas vivas se llama CESION O TRANSMISIN.Definicin.- Es el Hecho Jurdico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras.

  • Sucesin en la Persona y en los BienesJuristas Romanos: La Sucesin era un Hecho Jurdico indispensable para la continuacin de la personalidad del fallecidoElementos de la Sucesin PersonalesRealesFormales1. Titulo de la sucesin2. Aceptacin del herederoTitularidades jurdicasPersonas que intervienen

  • Elementos de la Sucesin.- Principales elementos sin clasificarlos.CausanteSucesoresHerenciaMessineo: El Difunto, Se refiere a la sucesin ya abierta; El Causante, Al tiempo anterior a la apertura de la sucesin; El Autor, al efecto de la transferencia de los derechos del difunto y a la consiguiente adquisicin por parte del sucesor.Cujus, heredado o sucedido.HerederosLegatariosSusceptibles (Barbero)A Titulo UniversalA Titulo Particular

  • 2/3.- Descendientes y cnyuge Clase de HerederosPor la Clase de SucesinPor su TituloPor la Calidad de su DerechoTestamentariosLegalesLegalesVoluntariosForzososNo ForzososHerederos Reservatarios o Legitimarios o H. necesarios1/2.- Ascendientes Pueden ser los hermanos, tos, abuelos, sobrinos, nietos, primos hermanos.

  • Por su relacin con el causanteRegularesIrregularesEn funcin de la persona; el cnyuge, unida por uxorio y No por relacin parenteral.Por el mejor derecho a heredarVerdaderosAparentes Entran en posesin de la herencia por considerarse que les correspondeLes toca recibir la herencia por ley o testamentoLegatariosDisposicin a ttulo gratuito hecha por testamento a favor de una persona llamada legatario.DonatariosFerrero: la liberalidad es esencialmente un acto a titulo gratuito, no siempre implica liberalidad. El negocio jurdico es el gnero y la liberalidad es una especie de ste.

  • La donacin que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las reglas establecidas para la sucesin testamentaria.La donacin es irrevocable, salvo por causas de indignidad para suceder y de desheradacin.La donacin inoficiosa, nadie puede dar por va de donacin ms de lo que puede disponer por testamento, calificando de invlido el excesoLa donacin est vinculada con actos inter vivos y con los de ltima voluntad

  • AcreedoresLos sucesores acrecen su patrimonio, como se ha explicado, incorporando a su haber la herencia propiamente dicha, vale decir, el activo sucesoral una vez satisfechas las obligaciones.Los acreedores del causante tienen un derecho preferente. Es una vez cubierto su crdito que debe entenderse la transmisin con los sucesores. Esta preferencia incluye a la legtima.Relacin de comunidad entre herederosLa testamentaria o sucesin no es otra cosa que una comunidad que ser Co-propiedad cuando se trate de Derechos Reales y Titularidad Compartida en los dems.La co propiedad slo afecta las cosas y nunca los bienes incorporales.Los crditos se dividirn entre los herederos en proporcin a la cuota que tienen en la herencia

  • Herencia Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento. cHerencia en sentido estrictoAcervo liquido partible, es decir se resta los siguientes:Deudas Comunes de la Sociedad Conyugal.-Responden Bs. Soc. x deudas conyugales.Los Gananciales del Cnyuge Suprstite.- Soc. Gananciales fenece con la muerte, el cnyuge suprstite y los herederos del cnyuge fallecido.Deudas Propias del Causante.- La resp. civil por acto ilcito de un cnyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en parte de la sociedad que le corresponden en caso de liquidacin.Los Derechos Innatos y las Obligaciones Personalsimas.- No son transmisibles, los bienes innatos son los D que por confundirse con la existencia misma de la persona, como libertad, el honor, integ. fsica, el nombre, etc, ni son valuables en dinero, ni transmisible por sucesin, as sea singular o universal.Cargas de la Herencia.- faculta a personas que hayan vivido en casa del causante a exigir de albacea o a herederos que continen la atencin de estos beneficios con cargo a la masa hereditaria durante 3 meses.

  • Acervo Imaginario Acervo reconstruido, constituido por la herencia en su sentido estricto ms los anticipos de legtima o donaciones que el causante otorg en vida sin dispensa de ser colacionados. Liberalidades que deben ser consideradas como entrega a cuenta de la herencia.Clases de HerenciaTestamentaria.- testada o voluntariaIntestada.- ab intestatoMixtaContractual

  • Modos de SucederPor Derecho Propio.- o por cabezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa.Por Representacin.- Los hijos y descendientes representan al mado a recoger la herencia cuando stos han fallecido con anterioridad al causante, o han renunciado o han sido excluidos de ella por estar incursos en alguna de las causales de indignidad o desheredacin. Impedimento naturalImpedimento JurdicoLa representacin sucesoria a la herencia es por estirpes.Sucesin a ttulo universal y titulo singular

  • CAPITULO IIApertura de la SucesinLey 23415, modificada por Ley 24703, considera como muerte, para los efectos de dicha ley, a la cesacin definitiva o irreversible de la actividad cerebral, siendo su constatacin de responsabilidad del mdico que la certifica. Teora de la ConmorienciaTeora de la PremorienciaSi no hay forma de probar quien muri primero, Seala circunstancias de hecho, edad y sexo

  • Apertura de la SucesinLey 23415, modificada por Ley 24703, considera como muerte, para los efectos de dicha ley, a la cesacin definitiva o irreversible de la actividad cerebral, siendo su constatacin de responsabilidad del mdico que la certifica. Teora de la ConmorienciaTeora de la PremorienciaSi no hay forma de probar quien muri primero, se computa que murieron juntos. Presuncin es Iuris tantumSeala circunstancias de hecho, edad y sexoDesaparicin, Ausencia y Muerte presuntaCuratela Interina.Posesin temporal.Declar. Jud. debe ser inscrita Reg. MandatosTransmisin Sucesoria

  • AusenciaSe designa administrador judicial Posesin TemporalMuerte presuntaProduce efectos patrimoniales, familiares y sociales Transmisin SucesoriaSe declara 10 aos despus o 5 si tuviese ms de 80 aos o 2 aos si las circunstancias han sido constitutivos de peligro de muerte.Lugar de aperturaJuez donde el causante tuvo su ltimo domicilio conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesin.

  • El Derecho Internacional Privado en el Conflicto de LeyesSistema de Ley personal del Causante.

    Sistema de Ley Territorial.- La sucesin es sobre el bienSistema MixtoLugar de aperturaJuez donde el causante tuvo su ltimo domicilio conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesin.Criterio de nacionalidad o del estatuto.- Lugar de nacimiento.Criterio del ltimo domicilio o territorial.- Lugar de muerte.

  • Transmisin sucesoriaCapitant:El Patrimonio, es el conjunto de cargas y derechos que son apreciables en dinero de que puede ser titular o asiento una persona y que constituye una universalidad jurdica.Las cargas son obligaciones nacidas despus de la muerte.Las deudas personales tienen la calidad de Intuito personal.Responsabilidad sucesoriaIntra vires hereditatis El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia slo hasta donde alcancen los bienes de sta.Ultra vires hereditatis Cuando el Heredero oculta dolosamente bienes hereditarios, simula deudas o dispone de bienes dejados por el causante en perjuicio de los D de los acreedores de la sucesin.

  • Responsabilidad sucesoria1. Aceptacin de la herencia.- Se sucede Intra vires hereditatis.2. Renuncia, indignidad y desheredacin.- Apartamiento forzoso de la herencia.3. Heredero oculta dolosamente. Sucede ultra ivres hereditatisVocacin hereditariaO llamamiento a la herencia. Consiste en surtir efectos jurdicos de la designacin de heredero a partir de la apertura de la sucesin.Es la convocatoria a los herederos en general. Tiene vocacin hereditaria el que puede suceder en abstracto o sea el sucesibleDelacinAccin de individualizar de entre todos los sucesibles, a aquel con derecho preferente a suceder. Es el contenido de la vocacin, su reflejo objetivo. Pone la herencia al llamdo. La delacin es la CONCRETIZACIN de la calidad del heredero.

  • presupuestos fundamentales para la sucesinLa existenciaReferido a la personalidad que debe tener todo sujeto pasivo en la sucesin.2. El mejor derechoDe acuerdo a una prelacin excluyente para el caso de los herederos. Los parientes de la linea recta descendente excluyen a los de la ascendente y los pareintes ms proximos engrado exlucyen a los ms remotos, salvo el derecho de representacin.

  • CAPITULO IIIAcciones de Peticin y Reinvindicacin de Bienes Hereditarios

  • En materia sucesoria que el heredero no logre la posesin real y efectiva de los bienes por encontrarse ocupados o en poder de otras personas. Estas puede poseer:Caracteres diferenciales entre estas accionesPro-sucessore.- Cuando se trate de sucesores, pueden plantear la Accin de PEticin de HerenciaPro-posseore.- Cuando son adquirientes de los sucesores o simplemente poseedores el heredero debe plantear la accin reinvindicatoria.La accin petitoria se dirige contra los sucesores; la reivindicatoria contra terceros.Contra la A.P., el demandado opone su ttulo de sucesor. Contra la reivindicatoria invoca su ttulo de propiedad o tan slo la posesin.La a.p. es a ttulo universal y la reivindicatoria es a ttulo particular.

  • ACCIN PETITORIAa dicha accin puede acumularse la de declarar heredero al peticionante, si habindose pronunciado declaracin judicial de herederos, considera que con ella se ha preterido sus derechos, as como la imprescriptibilidad de la accin y su tramitacin como Proceso de Conocimiento.Peticin de herencia.- Accin Objetiva. Persigue el reconocimiento de la condicin de heredero y como consecuencia de ello, reivindicar los derechos hereditarios.Para excluirlo o para concurrir con l: este enunciado contiene dos supuestos:a.- Que concurra por tener igual derecho a sucederb.- Que el Dte tenga mejor derecho para heredar que el Ddo, excluyndolo. En este caso, el primero es el heredero verdadero y el segundo el sucesor aparente.

  • ACCIN REIVINDICATORIASe refiere a los terceros adquirientes del sucesor aparente, aunque tambin se apllica al tercero que adquiri de un coheredero o dde un tercero, como se ha explicado. Norma el caso del adquiriente de mala fe a titulo oneroso y el del adquiriente a ttulo gratuito con buena o mala fe, a titulo oneroso o gratuito, quedan obligados a entregar al heredero verdadero el bien y los frutos percibidos, as como a indemnizarlo..Podr oponer la prescripcin adquisitiva de los bienes que posa, la cual operar como caducidad del derecho accionante.El ttulo del heredero prevalece a adjudicaciones que se hicieron en el supuesto legal de no haber herederos del causante. Tambin procede contra el tercero poseedor sin ttulo, auqnue en este caso, es ms conveniente plantear la accin de desalojo por ocupacin precaria, tramitndose en proceso Sumarsimo.

  • CAPITULO IVExclusin de la Sucesin

  • IndignidadSancin que afecta el derecho hereditario del sucesor en razn de un comportamiento no adecuado a los trmino de la ley y la moral, impidindole obtener el beneficio personal que en condiciones normales le producira la sucesin.Para que se d la indignidad, el acto del heredero o legatario debe ser delictuoso o vituperable y con respecto al causante o los herederos de ste. Es de carcter personalsimo. Produce efectos contra el heredero y el legatario y donatario.Los autores y cmplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o conyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripcin de la pena.

  • Sancin que afecta el d hereditario del sucesor en razn de un comportamiento no adecuado a los trmino de la ley y la moral, impidindole obtener el beneficio personal que en condiciones normales le producira la sucesin.Indulto significa perdn de la pena judicialmente impuesta.(borra slo la pena) y La amnista extingue la accin penal y la pena. (borra el delito) - CongresoLos que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas - del inciso anterior.Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sancione con pena privativa de libertad.Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el que hubiera otorgado.Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesin se trata y quienes, a sabiendas hagan uso de un testamento falsificado.

  • El Perdn de la Indignidad para quedar en el olvido.Puede ser expreso o tcito.Testamento o escritura pblicaTestamento o escritura pblicaLa exclusin por indignidad debe ser declarada por sentencia.La accin de indignidad prescribe al ao de haber entrado el indigno en posesin real y efectiva de la herencia o del legado y debe corresponder a quienes tengan inters en recibir la parte del indigno.El declarado indigno debe devolver los bienes hereditarios.

  • El adquiriente oneroso, de mala fe tiene la obligacin de devolver el bien a los herederos, los frutos percibidos, as como a indemnizarlos.

    El adquiriente a titulo gratuito de buena fe queda obligado a slo rstituir el bien.

    El adquiriente a titulo gratuito de mala fe queda obligado a la restitucin del bien, devolucin de los frutos percibidos y a pagar una indemnizacin.

    El adquiriente a ttulo oneroso de buena fe mantiene sus derechos, quedando obligado slo a pagar el saldo del precio, si lo hubiere, a quienes corresponde heredar en defecto del indigno.

  • La indignidad no opera retroactivamente. No comprende las donaciones y los anticipos de herencia, a excepcin del caso de quien comete homicidio contra el causante.

    No pueden ser excluidos de la herencia por indignidad los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.

    La inhabilidad determina condicin de la persona, es de orden pblico.La indignidad est establecida en atencin al inters particular del causante.

    La inhabilidad revela una nulidad Ipso Jure si existen clusulas testamentarias a favor de una persona incursa en una incompatibilidad.

    La indignidad significa que las disposiciones a favor del indigno son impugnables y por tanto, slo anulables.

    El indigno es heredero, pues adquiere la herencia aunque luego sea privado de ella, el inhabilitado no puede ser heredero en momento alguno.

  • ImpedimentosGenerales: Cuando se aplican tanto a la sucesin legal como a la sucesin testamentaria.Particulares:Cuando se refieren, o bien a la sucesin intestada o a la testamentaria.Incompatibilidad de orden constitucionalLos extranjeros no pueden poseer dentro de los 50 km en la zona fronteriza.Incompatibilidad de orden civilEn los padres.- Los hijos reconocidos mayores de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos.En los viudos.- La sucesin no procede cuando hallndose enfermo uno de ls cnyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los 30 das siguientes, salvo que se halla celebrado para regularizar una situacin de hecho.

  • Notario y testigos.- funciona tanto para el testamento otorgado por por escritura pblica como para el cerrado notarial para significar que slo afecta la sucesin testamentaria. Es decir sanciona con nulidad, cuando el testamento se pone a favor del notario ante el cual se otorga el testamento, de su cnyuge o pariente dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, as como en favor de los testigos testamentarios.Tutores.- Las disposiciones testamentarias del menor, llegado a la mayora de edad, a favor de quien fue su tutor, no tienen efecto antes de ser aprobada judicialmente la cuenta final.Cnyuge separado por culpa.- Pierde los derechos hereditarios que le corresponde

  • Incompatibilidad relacionadas con los procesosSujetos procesales y auxilizares de justicia.- No pueden adquirir por legado, los magistrados judiciales, los rbitros y los auxiliares de justicia, losbienes que estn o hayan estado en litigio ante el Juzgado o el tribunal en cuya jurisdiccin ejercen o han ejercido sus funciones. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razn de su profesin, hasta despus de un ao de concluido en todas sus instancias, exceptundose el pacto de cuota litis. Los martilleros y los peritos, los biens cuya venta o evaluacin les ha sido confiada, hasta despus de un ao de su intervencin en la operacin.Ejecutores testamentarios y agentes mediadores de comercio.- Los primeros respecto de los bienes que administren y los otros sobre los Bs cuya vta le hayan sido confiados, hasta despus de 1ao de su intervencin en la operacin

  • CAPITULO VAceptacin y Renuncia de Herencia y Legados

  • El proceso sucesoral segn Ferrero, se da as:Apertura de la sucesin. Aditio o gestioproheredeVocacin hereditaria. Delacin de la herencia.Aceptacin o RenunciaSucesin Apartamiento Caracteres comunes a la aceptacin y la renunciaSon Actos JurdicosSon VoluntariasSon UnilateralesSon RetroactivasSon IrrevocablesSon DelegablesSon D PersonalesSon NeutrasSon Actuales

  • Formas de aceptacinExpresa.- Puede constar en instrumento pblico o privadoTcita.- si el heredero entra en posesin de la herencia o prctica otros actos que demuestren de manera indubitable su voluntad de aceptar. Los acos de administracin efectuados dentro del plazo para aceptar la herencia, como por ejm pagar el funeral o las remuneraciones de las personas al servicio del causante no significan su aceptacin.Legal.- El causahabiente simplemente guarda silencio dejando transcurrir el plazo establecido para renunciar -3 meses o 6 en el extranjero-, sin aceptar la herencia expresamente.Forzosa.- quien oculta dolosamente Bs hereditarios, simula deudas o dispone los Bs dejados por el causante en perjuicio de los d de los acreedores de la sucesin, est obligado a aceptar la herencia, ultra vires hereditatis.

  • Capacidad para aceptar herencias y legadosToda persona que puede heredar puede aceptar la herencia. Significa que basta tener capacidad de goce. Los incapaces aceptan la herencia a travs de sus representantes legales, padres o tutores si se trata de incapaces menores de edad y curadores en caso de incapaces mayores de edad.Forma de renunciaNo puede ser tcita, tampoco supuesta por efecto del silencio.Tiene que ser expresa y adems solemne, por escritura pblica o por acta ante el Juez competente en la sucesin, bajo sancin de nulidad, debiendo obligatoriamente protocolizarse el acta por ante notario pblico.* Plazo para renunciar:* Sucesin por transmisin3 meses en la Repblica y 6 en el ExteriorC no puede renunciar a la herencia de B y aceptar la herencia de A

  • * Capacidad para renunciarPueden renunciar herencias y legados quienes tengan la libre disposicin de sus Bs.Len Barandiarn, para renunciar se requiere capacidad especial, no basta la capacidad en general, sino libertad para disponer de ellos, por tnto, rigen las regla pertinentes para ver quien tiene esa libre disposicin. Las personas capaces pueden renunciar personalmente o a travs de sus apoderados. Los incapaces a travs de sus Rep. Legales, previa autorizacin judicial.Una limitacin a la renuncia, tratndose del causahabiente casado, debe contar necesariamente con el consentimiento de su cnyuge, por la condicin de bien comn que la ley otorga a los frutos y productos generados por las herencias y legados no obstante tener estos condicin de Bs propios.

  • * Consecuencias jurdicas de la renunciaExtincin de la vocacin hereditaria. La renuncia extingue vocacin hered.Retroactividad de la renuncia.-Se retrotraen a la apertura de la sucesin.La decisin slo afecta al renunciante. Mas no a sus descendientes.El estado como heredero. Cuando el renunciante es nico herederoSubsistencia del D de representacin en otra herencia. Si el hijo renuncia a la herencia de su padre y despus fallece su abuelo, queda intacto el d del renunciante de representar a su padre en la herencia de su abuelo.Estado de donaciones y anticipos de legtima. La renuncia opera retroactivamente slo hasta el fallecimiento del causante. No comprende las donaciones ni los anticipos de legtima. El heredero al renunciar pierde el d a le legtima pero mantiene la donacin o legado dentro de la cuota de libre disposicin.

  • CAPITULO VIRepresentacin Sucesoria

  • ConceptoRepresentacin.- Es del D de los descendientes del heredero de ocupar el lugar de ste heredando directamente del causante-, y a ejercer los D sucesorios que le correspondan por circunstancias expresamente previstos por ley, siendo tales: muerte del heredero en fecha anterior al del causante, renuncia y la exclusin sucesoria por indignidad o desheredacin.Se denomina tambin sucesin por estirpes. Formando todos los representantes una sola cabeza.Los elementos de la representacin son: el causante, el representado y los representantes.

  • Condiciones para que opere la representacinMuerte del representado con fecha anterior al del causante o renuncia o exclusin de la sucesin por indignidad o desheredacin.Que los representantes sean descendientes del representado. El Representado es siempre un descendiente del causante cuando se da la representacin en la lnea de los descendientes y un hermano del mismo, cuando se da en la lnea colateral.Que el representante sea hbil para suceder.Que los grados intermedios estn vacos, es decir que no haya otro cn mejor derecho.

  • Los representantes ocupan el lugar que correspondera al representado, adquiriendo la herencia en la proporcin que le corresponda.La porcin que corresponda al Rdo la recibe el ntegramente el representante si es uno solo y por partes iguales si son varios de la misma estirpe.Hay una sola sucesin; por ello los representantes heredan conjuntamente con los herederos por derecho propio.Se colacionan tanto las liberalidades recibidas por el representante como las liberalidades recibidas por el representado; stas se reputan a cuenta de la herencia.Los descendientes en la lnea recta no pueden ser excluidos por el testador.Opera en caso de: Premoriencia, Renuncia, Indignidad y Desheredacin.Efectos de la la representacin

  • Seccin SegundaCAPITULO VIISucesin Testamentaria

  • En Roma los rollos testamentarios eran entregados a las Vestales.El da de los difuntos romano, lo celebraban el 13 y 21 de febrero.En la edad media, el testamento es el autntico pasaporte para la vida eterna, pero acompaado.Concepto de testamentoEs el acto formal y solemne por el cual una persona declara su ltima voluntad disponiendo de todos sus bienes o de aparte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte.Etimolgicamente testatio= testimonio, mentis= mente.

  • Caracteres esenciales de testamentoEs personalsimoEs unilateralEs revocableEs expresin de ltima voluntadEs solmeneEs un acto jurdico

  • Formalidades Generales del testamentoLa forma escritaNombre del causanteFirmaFecha del testadorCapacidad Lo tienen mayores de edad, o mayores de 16 aos casados o hayan obtenido titulo oficial que les autorice a ejercer una profesin y oficio o las mujeres mayores de 14 aos casadas.Cap. de goce implica titularidad en cuanto a D Subjetivo.Cap. de ejercicio facultad de practicar el Acto Jurdico.

  • Causas de IncapacidadPrivados de discernimientoLos sordomudos, .. Que no puedan expresar su voluntad indubitabl.Los retardados mentales (relativamente incapaces)Los que adolecen e deterioro mental que les ipide expresar su libre voluntadEbrios habituales (relativamente habituales)Toxicmanos (relativamente incapaces)Los que carecen de lucidez mental en el momento de testarLos analfabetos y ciegos slo pueden testar en escritura pblicaLos mudos y sordomudos, no pueden testar de esa manera sino por t.cerrado u olgrafo.

  • Clases de testamentoTestamentos Ordinarios

    Testamentos especialesEscritura PblicaCerradoOlgrafoMilitar Martimo

  • CAPITULO VIIIActo jurdico formal que otroga personalmente el testador en presencia de dos testigos ante un notario que lo escribe en su registro.Formalidades Manifestacin de voluntad. Es personalsimo. Mudos, analfabetos y sordomudos.Fe del notarioLos testigos.- Mayores de 18 aos.LecturaFirma. En cada hojaUnidad de acto. Testamento por Escritura Pblica

  • Efectos posteriores Tiene valor absoluto y probatorio de todo instrumento pblico, produciendo fe respecto de la realidad del acto verificado ante el notario que lo extendi.El artculo 2039 del Cdigo manda escribir en el Registro de Testamentos: los testamentos, modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad o sobre juicios sobre justificacin o contradiccin de la desheredacin y las escrituras revocatorias de la desheredacin. Aunque tiene carcter declarativo y no constitutivo.

  • CAPITULO IXMstico en Francia y Secreto en Italia.El testador sin revelar su ltima voluntad, declara que sta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.Su contenido es secreto. Provechoso para los que no pueden escribir pero si firmarFormalidades Redaccin. A mano o mquina. El ciego o analfabeto no pueden. En el documento no necesita tener fecha, por que debe ser puesta en la cubierta.Presentacin.- Entrega personal al notario ante dos testigo hbiles. El notario debe extender en la cubierta del testamento un acta en la que conste el otorgamiento y su recepcin, firmando en l, el Notario, testigos y testador.Unidad de acto.- Desde la entrega del testamento por el testador al notario hasta la firma en el registro de este ltimo, las formalidades deben cumplirse estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y notario.Testamento Cerrado

  • Efectos posteriores Se podra inscribir la literal de la copia del acta transcriptora hecha en la cubierta.Al morir el testador, la parte interesada acreditando su muerte y la existencia del testamento debe solicitar al Juez competente la presentacin del documento. ste ordenar al notario dicho trmite, con citacin de los presuntos herederos o legatarios.Se realiza el comparendo, en el cual el notario y los testigo examinar la cubierta para ver si est conforme. El Juez abre el sobre, estampa el sello del Juzgado en cada hoja, firma con los interesados en la ltima hoja y se agrega el testamento en el expediente.El testamento, aprobado judicialmente es protocolizado por el notario. La aprobacin consiste en la declaracin que hace el Juez de que el testamento contiene la ltima voluntad del causante.La protocolizacin, que la ordena el Juez, implica que el notario agregue el expediente judicial a su protocolo.

  • Valor probatorio Surte todo su efecto probatorio absoluto, con la nica diferencia del anterior que ste ltimo precisa de su protocolizacin.

  • CAPITULO XTestamento OlgrafoEl testador escribe ntegramente de su puno y letra, fechndolo y firmndolo, sin intervencin de testigos ni notario. Es ms oneroso que otros testamentos, se puede perder u ocultar, puede estar influenciado y es necesario proceso judicial. Puede ser falsificada o tener disposiciones ilegales. Debe ser protocolizado para surtir efectos. Resultar intrascendente que los medios empleados se dan defectuosos, como sera la presencia de testigos incapaces, un sello o huella digital borrada, etc.Formalidades Redaccin. Totalmente de puo y letra. En cualquier idioma. Si es extranjero cita al cnsul del pas de su nacionalidad., firmando el traductor legalizando su firma ante el Secretario de Juzgado y que el juez autentificar con su firma entera y sello. Debe tener como soporte el papel y varios. NO hay forma ni modo especial para redactar el testamento. Puede ser parte de una carta, oficio, etc. Fecha y Firma.- recomendable fechar en letras en c/pag y especialmente al final del texto. Unidad de acto.- no es necesario

  • Procedimientos posteriores para la validez del testamentoLa sencillez que reviste esta forma detestar contrasta con la complejidad de su comprobacin y ulterior protocolizacin.Quien tenga un T. Olgrafo est obligada a presentarlo al Juez competente dentro de los 30 das de tener conocimiento de la muerte del testador. Una vez acreditada la existencia del documento no habido origina un proceso de conocimiento complejo y duradero.Presentado el testamento olgrafo con la copia certificada de la partida de defuncin del testador o declaracin judicial de muerte presunta, el Juez con citacin de los presuntos herederos, proceder a la apertura si estuviera cerrado. El Juez sellar y firmar en c/pg. Comprobando la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo. Si faltan elementos el juez puede disponer que la comprobacin sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y la firma del testador.Comprobada su autenticidad y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandar a protocolizar por el notario pblico el exp. siendo necesario para que produzca efectos. El plazo para hacerla es de un ao desde la muerte del testador

  • CAPITULO XITestamento Militar Concepto.-Acto jurdico que pueden otorgar determinadas personas en circunstancias de conflicto armado. Reemplaza al testamento en escritura pblica y al cerrado, no as al olgrafo que, como se ha visto, se puede otorgar en cualquier ocasin; de all la crtica a su ejecucin.Para su otorgamiento se requiere que exista un estado de guerra, pudiendo ser dentro o fuera del pas. Pueden estar acuarteladas o participando de operaciones blicas.

  • Formalidades.-Que conste por escrito y que sea firmado por el testador y por la persona ante la cual es otorgado y por dos testigos. No es necesario que redacte el mismo testador.El testamento se otorga ante un oficial o una autoridad que no requiere siquiera de esta condicin, basta que se encuentre al mando de un destacamento, puesto, comandante el que pertenezca el testador o el responsable de una accin punitiva. En peligro de muerte el testador puede otorgarlo ante el capelln o mdico que le asista.Se requiere la presencia de dos testigos.TramitacinOtorgado el t. militar debe drsele el trmite respectivo, contemplar si se da o no caducidad y proceder a su comprobacin judicial y protocolizacin notarial.Se debe remitir a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo Cuartel General, donde se dejar constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual ha sido otorgado, despus al Ministerio que corresponda, Defensa o Interior. Luego al Juez de 1ra instancia de la capital de la prov. donde el testador tuvo su ltimo domicilio.En caso de hallarse un testamento en las prendas de alguna de las persons mencionadas y que hubiere muerto sin haber cumplido las formalidades exigidas pr el Cdigo, ste ser considerado como testamento olgrafo.

  • Comprobacin y protocolizacinSi el testador muere ante del plazo sealado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirn ante el Juez, en cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobacin judicial y para el testamento olgrafo. protocolizacin notarial conforme a las normas dispuestas Caducidad 3 meses desde que el testador deje de estar en campaa y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias. Tratndose de un testamento especial, caduca sin que muera el causante por tener vigencia transitoria. Vale slo si el testador fallece durante la campaa o dentro de los meses de su llegada a territorio nacional donde haya notario.

  • CAPITULO XIITestamento MartimoConcepto.-Acto jurdico que pueden otogar los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier persona que se encuentra embarcada en un buque de guerra peruano.Formalidades Escrito y firmado por el testador, firmado por la persona ante la cual es otorgado y testigos.No es necesario que lo escriba l mismo.Por duplicado con las mismas firmas puestas en el original y que el testamento se anote en el diario de bitcora de lo cual se dejar constancia en ambos ejemplares con el visto bueno de quien ejerce el mando de la nave, debiendo conservar con los documentos de ste. La falta de duplicado no invalida el testamento.El testamento m. se otorga ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien ste delegue la funcin y en presencia de dos testigos.

  • Tramitacin Si antes de egresar al Per la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiere Agente Consular, el comandante o capitn de la nave le entregar, bajo cargo, uno de los ejemplares del testamento El agente lo remitir al Ministerio de Marina, si el testamento hubiese sido otorgado en un buque de guerra o a la Direccin General de Capitana si fue en un barco mercante.Al retorno de la nave la Per, los 2 ejemplares o el restante, ser entregado al Ministerio de Marina si el buque es de guerra o a la capitana del Puerto de destino para su remisin a la Direccin General de Capitanas, si el barco es mercante. En ambos casos, laautoridad respectiva enviar un ejemplar al juez de primera instancia de la provincia . Y archivar el otro.Si el testador fuera extranjero y no estuviera domiciliado en el Per, al min. De Rel. Ext.Si el testador fallece durante el viaje, se agregar a cada ejemplar una copia certificada del ata de defuncin. En igual caso, si se encuentra entre las prendas del difunto un testamento olgrafo, sete ser guardado con los papeles de la nave, agregndosele copia certificada del acta que acredite la defuncin y se le dar el mismo curso indicado.

  • Caducidad Caduca a los tres meses de haber desembarcadodefinitivamente el testador.Su validez est condicionada al fallecimiento del testador durante el v iaje o dentro de los 3 meses de su llegada. No obstante, la ley no ha previsto algunas situaciones injustas que pueden presentarse, como es el caso del otorgante que fallece vencido el plazo pero sin haber recuperado el conocimiento.Si el testamento otorgado en las circunstancias mencionadas tuviera los requisitos del testamento olgrafo, caduca al ao de la muerte del testador, confirmando que le es de aplicacin el plazo de caducidadComprobacin judicial y protocolizacin Si el testador muere antes del plazo sealado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirn su comprobacin judicial y protocolizacin notarial ante el Juez competente.

  • CAPITULO XIIITestamento AreoLa ley de aeronutica civil otorga funciones notariales al comandante de la aeronave y que en virtud de ella los testamentos areos tendran el valor de aquellos otorgados ante un notario pblico, el Cdigo Procesal Civil dice que deben ser protocolizados.Caractersticas Debe otorgarse en situacin de salud peligrosamente extrema del navegante, pasajero o tripul.No est limitada a un plazo de caducidad.Puede otorgarse en cielo peruano como extranjero, no cambiando por ello naturaleza del acto.Cuando es t. cerrado debe protocolizarse notarialmenteSi el t. sea en esc. Pblica, no se requiere de la comprobacin de su autenticidad.

  • CAPITULO XIVTestamento Otorgados en el ExtranjeroTestamento ConsularEs el mismo testamento en escritura pblica o cerrado que otorga el testador en el extranjero cuando se encuentra fuera de territorio peruano, debiendo otorgarse de acuerdo a las normas que para los testamentos en escritura plica y los cerrados. No existe plazo de caducidad.Se respetan las leyes peruanas en el extranjero.

  • CAPITULO XVLa Legtima y la Cuota de Libre DisposicinEl derecho comparado reconoce dos sistemas respecto a la facultad de disposicin MORTIS CAUSA de una persona. Aquel que otorga libertad plena para testarEl que obliga a reservar parte del patrimonio a favor de algunosLegtima.- Parte de la herencia de la que no puede disponer el testador cuando tiene herederos forzosos. No depende de la voluntad del testador ms si dela ley.Est reservada a ttulo de propiedad a los herederos forzosos, a excepcion de la que corresponde al cnyuge quien, adems, alternativamente, puede heredear en usufructo o extender su derecho hereditario al derecho de habitacin vitalicio y gratuito sobre el inmueble donde existi el hogar conyugal.

  • Porcin de libre disposicin.- No est sujeto a los herederos legitimarios. Puede hacerlo para que tenga efectos inter vivos, mediante el contrato de donacin o mortis causa, mediante testamento. Puede ocurrir tambin en la sucesin intestada cuando es afectada, lo cual puede ocurrir cuando el causante sobrepasa la porcin disponible con donaciones.Fundamentos de la legtima.- Miranda Canales:Proteccin a la familia. Pues slo funciona a favor de staEleva las obligaciones morales a la categora de jurdicas (proteger, alimentar, ayudar)Amplia las obligaciones anteriormente mencionadasGarantiza el bienestar general de la cdula social bsica, que es la familia.

  • Constitucin de la legtimaEl que tiene hijos u otros descendientes o cnyuge. Puede disponer libremente hasta el 1/3 de sus bienes, siendo la legtima 2/3Tratndose de padres u otros ascendientes, se les otorga como legtima la de todos los bienes, la otra es de libre disposicinEl que no tiene cnyuge ni parientes forzosos , tiene libre y total disposicin de los bienes.Cuota hereditaria en relacin con la legtimaNuestro cdigo legisla la legtima en forma genrica para todos los herederos forzosos, sin especificar la que a cada uno le corresponde. Intangibilidad y PretericinLa legtima es intangible, no pudiendo privar de ella a sus hered. Forzosos, sino en los casos determinados expresamente por ley: indignidad.

  • La exclusin injustificada se conoce como pretericin del heredero. Puede ser deliberada, cuando es intencional o causal, cuando se ignora la existencia de herederos forzosos.Arias Schereiber: determinadas formas de pretericin de uno o ms herederos forzosos invalidan el testamento.Legtima y cargasEl testador no puede imponer gravamen, modalidad ni sustitucin alguna sobre la legtima. Derecho de Herederos VoluntariosEl testador que no tiene herederos forzosos, est facultado a instituir uno o ms herederos voluntarios. E ncaso de existir legatarios y h. voluntarios la parte que les toque a stos en conjunto no puede ser inferior a la parte de la herencia (Falcidia).Si se pueden establecer condiciones, plazos, cargos y sustituciones

  • Cargo a favor del hijo alimentistaEl testador que estuviese obligado al pago de una pensin alimenticia, la porcin disponible quedar gravada hasta donde fuera necesario para cumplirla.Se reconoce as al hijo alimentista un derecho sobre la herencia, pero no como heredero forzoso. Su derecho no est amparado en la legtima. El gravamen a la parte de libre disposicin no impide la particin de la herencia. Los herederos reciben los bienes, pero tambin la carga de satisfacer a los alimentistas hasta donde alcance la cuota ideal de ellos, que hemos explicado.Legtima del cnyugeLa legtima del cnyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidacin de la sociedad de bienes del matrimonio. El cnyuge sobreviviente recibe la parte de los bienes comunes que le corresponde como consecuencia de la liquidacin de la sociedad de gananciales. Independientemente le corresponde heredar al cnyuge fallecido.

  • El concubino y el Derecho de SucesionesLos concubinos tienen accesos a todos los derechos alimenticios y patrimoniales con excepcin del derecho sucesorio.No tiene derecho a heredar al otro, ni le asiste el derecho de habitacin, ni el usufructo legal.El concubino puede ser instituido como legatario.Le corresponde el menaje del hogar y el derecho de preferencia para la adjudicacin de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrcola, artesanal, industrial o comercial dfe carcter familiar, con la obligacin de reintegrar el exceso de valor.

  • CAPITULO XVIDerecho de Habitacin del CnyugeCargo a favor del hijo alimentistaCuando el cnyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legtima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitacin en que existi el hogar conyugal, dicho cnyuge podr optar por el derecho de habitacin en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae.El testador puede instituir legatarios, con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y no tenindolos, hasta con la totalidad de sus bienes y sealar los que asigna a cada uno de los legatarios.El testador puede imponer tanto a los herederos voluntarios como a los legatarios, condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

  • Fundamento jurdicoTiene como fundamento la necesidad de proteger al cnyuge, quien, adems de su condicin de heredero, merece una proteccin especial respecto del inmueble que habita como hogar conyugal.Adicionalmente a su legtima y a los derechos hereditarios que le reconoce la ley, el D moderno ha ido comprendiendo la necesidad de otorgar seguridades adicionales al cnyuge viudo.Aplicacin LegislativaEn el Per, el cnyuge siempre es heredero, concurriendo inclusive con los descendientes y ascendientes , independientemente del monto a que alcancen sus gananciales. Tenindose las consecuencias jurdicas siguientes:El D de habitacin no integra la masa hereditaria. En consecuencia, no debe calcularse su valor para imputrselo a la cuota hereditaria del cnyuge.

  • ..La renuncia o el no ejercicio del d de habitacin no acarrea la renuncia a la herencia, la renuncia a la herencia no trae como consecuencia la renuncia al d de habitacin.Siendo que la desheredacin est referida a los herederos legitimarios, el cnyuge ofensor castigado por ella, perder no slo la herencia sino tambin todo derecho a la legtima, entre ellos, el derecho de habitacin.Extincin del derecho de habitacinSi el cnyuge suprstite contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos concedidos se extinguen. Siendo las causales de extincin de este D:MatrimonioConcubinatoMuerteRenunciaPrescripcinConsolidacinDestruccin o prdida tottal del bienParticipacin o venta del inmueblePor optar por el UsufructoPrescripcin: 10 aos en la etapa del derecho a ser ejercido y 5 aos a la del derecho adquirido (manifestado el d del cnyuge suprstite ste no lo ejerce)

  • CaractersticasEs vitalicioEs gratuito

  • CAPITULO XVIIInstitucin y Sustitucin de Herederos y Legatarios

  • CAPITULO XVIIIDesheredacin

  • CAPITULO XIXLegados

  • CAPITULO XXDerecho de Acrecer

  • CAPITULO XXIAlbaceas

  • CAPITULO XXIIRevocacin de los Testamentos

  • CAPITULO XXIIICaducidad de los Testamentos

  • CAPITULO XXIVNulidad de los TestamentosConceptos Generales La nulidad es la ineficacia de una acto jurdico, originada por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo necesarias para su validez. Puede ser absoluta o relativa.Testamento nuloCuando es otorgado por incapaces menores de edad y mayores enfermos mentales cuya interdiccin ha sido declarada.Cuando adolece de defectos de forma, por faltarle la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador o su firma

  • salvo que no pueda firmar en el caso de escritura pblica. Asimismo, cuando se deja de cumplir con cualquiera de los requisitos esencialCuando en el t. militar o martimo falte la firma de persona autorizada para recibirlos.Cuando es otorgado en comn por dos o ms personas.Testamento anulable < de edadPrivados de discernimientoSordomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitableRetardados mentalesLos que adolecen de deterioro mental que les ipide expresar su oibre voluntad.Ebrios habituales.ToxicmanosLos que carecen de lucidez mental y de la libertad necesaria.

  • Seccin TerceraCAPITULO XXVSucesin IntestadaLa sucesin testamentaria es eminentemente dispositiva; la sucesin intestada es supletoria.El parentesco: fuente de la sucesin intestada A excepcin del vnculo existente entre cnyuges o la accesin del Estado.Existen 3 clases o categoras de herederos legtimos. Ante el silencio del causante no queda ms que recurrir al valor legal del vnculo de parentesco existente entre familiares en razn de la sangre, denominado consanguneo, de la ley en caso de la adopcin y el vnculo uxorio, que se da entre los cnyuges.

  • El parentesco consanguneo se da en dos lneas: la recta y la colateral que slo produce efectos civiles hasta el cuarto grado.El parentesco civil es el que provine de la adopcin.El parentesco de afinidad es el que se produce en virtud del matrimonio entre cada uno de los cnyuges y los parientes consanguneos del otro. No acabndose en lnea recta con la disolucin del matrimonio.Casos de Sucesin Intestada El causante muere sin dejar testamento o el que otorg fue declarado nulo.El testamento no contiene institucin de herederos o e ha declarado caducidad o invalidez de la disposicin testamentaria.El heredero forzoso muere ante que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredacin y no tiene descendientes que lo representen.El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador o no haberse cumplido la condicin puesta por ste o por renuncia o declarados indignos, sin designarse sustitutos.El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesin legal slo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso

  • Titulo y orden sucesorioLa sentencia de declaracin de herederos pronunciada en el procedimiento no contencioso o el testimonio de la escritura expedida por notario pblico, constituye el ttulo de heredero en la sucesin intestada. Estos se inscriben en el Reg. de Sucesiones Intestadas y es requisito esencial para transferir los bienes y derechos inscritos de los que era titular el causante.1er Orden2do Orden3er Orden4to Orden5to Orden6to OrdenHijos y dems descendientes (nietos, biz..)Padres y dems descendientes (abuelos y bizabCnyuge que concurre con los descendientes y ascendientesHermanosTos y SobrinosTos abuelos, sobrinos nietos y primos hermanos

  • Sucesin de los descendientesPreferencia del ms prximo al ms remoto, salvo el caso de representacinIgualdad ente los hijosLos hijos extramatrimoniales que heredan son los reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto de la herencia del padre o de la madre y los parientes de stosLos hijos adoptivos heredan al adoptante, pero no de su familia consangunea.Los descendientes heredan por estirpes, cuando no son hijos. Opera la representacin sucesoria.Sucesin de los padres y ascendientes Los padres heredan por partes iguales a falta de hijos y otros descendientes. El padre adoptante hereda al hijo adoptado. Pierden el derecho sucesorio los padres naturales.Sucesin del cnyugeEs un heredero preferencial, accede a la herencia en tres niveles. Es el nico que puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia cuando concurre con hijos o con otros descendientes y ejercer el derecho de habitacin sobre el hogar conyugal, cuando concurre con cual heredero.

  • El fallecimiento de uno de los cnyuges disuelve la sociedad conyugal y por lo tanto le pertenece al cnyuge suprstite las gananciales ms el derecho hereditario, adems le corresponde el derecho de habitacin vitalicio y gratuito y el derecho usufructo.a. Concurrencia del cnyuge con hijos y descendientesSu cuota hereditaria es igual a la de su hijo.b. Concurrencia del cnyuge con los padre del causante y dems ascendientesSu cuota hereditaria es igual a la de uno de ellos y si no tienes herederos, la cnyuge es la nica.Derecho de usufructo del cnyugeEs un D Real viene de latn usus y fructus. Es la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Su constitucin entre otros, se realiza mediante testamento.El cnyuge puede optar por el producto de la 3ra parte de la herencia slo cuando concurre con hijos y dems descendientes y siempre que no hubiera obtenido el derecho de habitacin sobre el hogar conyugal y a percibir su renta. Este U. es total y recae sobre todos los bienes de la herencia = es a titulo universal

  • Si el cnyuge escoge el U. pierde el ttulo de sucesor universal, es decir, no recibe los D y obligaciones de la herencia. La propiedad de los bienes que usufructe ser para los hijos y dems descendiente, quienes tendrn sobre ellos la nuda propiedad.Cuando el cnyuge opta por el usufructo, pierde el ttulo dee sucesor universal, es decir no recibe los derechos y obligaciones de la herencia, sino slo el derecho e usufructo sobre todos y cada uno de los bienes de la misma.Este usufructo termina slo con la muerte, a diferencia del derecho de habitacin explciado que tambin se extingue cuando el cnyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio o vive en concubinato.Sucesin de los pariente colateralesSon los herederos del 4to, 5to y 6 orden sucesorio. Heredan slo a falta de cnyuge y ascendientes.En el caso de hermanos por adopcin; si sta fuera hecha por el padre y la madre, heredarn como hermanos de doble vnculo; si la hiciera slo uno, como medio hermano. Los hermanos naturales del adoptivo no heredan.Los hermanos y sobrinos son herederos colaterales privilegiados, pues se da entre ellos el derecho de representacin. Los dems colaterales son herederos ordinarios.

  • El Estado como sucesorDe no existir hasta el 4to grado de consanguinidad, el Estado sucede.Los beneficiarios son la Sociedad de Beneficencia o a falta de sta, la Junta de Participacin Social del lugar del ltimo domicilio del causante en el pas o la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.La delacin en favor del Estado, es una caso de adquisicin independientemente de la aceptacin por falta o prdida del derecho a renunciar a ella.Finalmente, el Cdigo reconoce al gestor de la declaratoria a favor del Estado, el 10% de su valor neto.

  • Seccin CuartaCAPITULO XXVIMasa HereditariaColacin

  • CAPITULO XXVIIIndivisin

  • CAPITULO XXVIIIParticin Sucesoria

  • CAPITULO XXIXCargas y Deudas de la Herencia