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CARTAPACIO DE DERECHO Derecho a la cultura y privatización cultural…, Vol. 32 (2017), Cartapacio de Der echo, Facultad de Derecho, UNICEN DERECHO A LA CULTURA Y PRIVATIZACIÓN CULTURAL: BIENES COMUNES Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES DÁMASO JAVIER VICENTE BLANCO 1 UNIVERSIDAD DE VALLADOLID 1. El concepto antropológico de “cultura” a idea occidental de “cultura”, que ha sido históricamente la idea hegemónica, ha hecho referencia desde su moderna configura- ción en el siglo XIX a la idea de “Gran Cultura” (Díaz-Viana, 2005). En el Barroco, los teatros se llenaban de todo tipo de pú- blico y las obras dramáticas de los grandes escritores teatrales se nutrieron de la sabia de la cultura popular. La commedia dell'arte italiana es inconcebible sin toda la herencia de juglares y comediantes populares, de la que se alimen- 1 El autor es Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valladolid (UVa). Premio extraordinario del Doctorado 2003. Miembro del Instituto de Estudios Euro- peos de la UVa. Es coordinador del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de Mindelo (Cabo Verde). Ha realizado estancias de investigación en la Université des Scien- cies Sociales Toulouse 1 (Francia, 2004) y en la Universidad Nacional de Rosario (Argenti- na, 2002, 2007, 2010 y 2013). Ha sido profesor visitante y ha impartido cursos en diferentes universidades de Francia y América Latina. Ha sido codirector y autor del volumen colectivo El patrimonio cultural inmaterial de Castilla y León: propuestas para un atlas etnográfico, CSIC, Madrid, 2016. L

DERECHO A LA CULTURA Y PRIVATIZACIÓN CULTURAL: BIENES

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CARTAPACIO DE DERECHO

Derecho a la cultura y privatización cultural…, Vol. 32 (2017), Cartapacio de Derecho,

Facultad de Derecho, UNICEN

DERECHO A LA CULTURA Y PRIVATIZACIÓN CULTURAL:

BIENES COMUNES Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

CULTURALES

DÁMASO JAVIER VICENTE BLANCO1

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

1. El concepto antropológico de “cultura”

a idea occidental de “cultura”, que ha sido históricamente la idea

hegemónica, ha hecho referencia desde su moderna configura-

ción en el siglo XIX a la idea de “Gran Cultura” (Díaz-Viana,

2005). En el Barroco, los teatros se llenaban de todo tipo de pú-

blico y las obras dramáticas de los grandes escritores teatrales se nutrieron de

la sabia de la cultura popular. La commedia dell'arte italiana es inconcebible

sin toda la herencia de juglares y comediantes populares, de la que se alimen-

1 El autor es Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valladolid

(UVa). Premio extraordinario del Doctorado 2003. Miembro del Instituto de Estudios Euro-

peos de la UVa. Es coordinador del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de

Mindelo (Cabo Verde). Ha realizado estancias de investigación en la Université des Scien-

cies Sociales Toulouse 1 (Francia, 2004) y en la Universidad Nacional de Rosario (Argenti-

na, 2002, 2007, 2010 y 2013). Ha sido profesor visitante y ha impartido cursos en diferentes

universidades de Francia y América Latina. Ha sido codirector y autor del volumen colectivo

El patrimonio cultural inmaterial de Castilla y León: propuestas para un atlas etnográfico,

CSIC, Madrid, 2016.

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2 Vicente Blanco

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taría Goldoni (Starkie, 1924/1927), e igual debe decirse de la obra de Shakes-

peare (Rhodes- Gillespie, 2006), o de dramaturgos españoles como Lope de

Vega (Zamora Vicente, 1987). Aún en el siglo XIX, la idea del bardo, el poeta

del Romanticismo, recoge la sabia popular para “estilizarla”, formalizarla o

incluso manipularla, de modo que integra a su modo las expresiones de la cul-

tura popular en la “Gran Cultura”.

El concepto de cultura burgués, que se construye en el siglo XIX y llega

hasta el XX como un concepto consolidado, hace referencia a las grandes

obras artísticas, a las artes formalizadas como la pintura, la escultura, la arqui-

tectura, la literatura, la música y la danza, el teatro (diferenciado de la literatu-

ra dramática) y posteriormente el cine (Ford, 1984). En este contexto, la con-

cepción de “cultura” se comprende como una idea que tiene que ver con la

educación individual. Frente a ella, la idea antropológica de cultura habla no

sólo de las producciones culturales, incluida la cultura popular, con la artesa-

nía y las distintas artes populares, sino también de los usos y modos de vida, el

lenguaje, el Derecho, la economía (con las instituciones económicas popula-

res) y todo aquello que depende de construcciones simbólicas (Geertz, 1990).

Como señala un autor como John R. Searle (1997) (La construcción de

la realidad social), hay que distinguir entre “hechos brutos”, (generados natu-

ralmente, y “hechos sociales”, que son producto de la creación humana a tra-

vés de los “actos de habla”, que no son otra cosa que construcciones simbóli-

cas, que dan lugar a “hechos institucionales”. Todas las instituciones sociales

son construcciones simbólicas, actos de habla, convenciones codificadas, con-

dicionadas culturalmente (Austin, 2003). De modo que el “derecho a la cultu-

ra” no es sólo el derecho al acceso a los productos culturales, sino que es tam-

bién el derecho a la diversidad cultural, el derecho a preservar el universo

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simbólico con el que constituimos las instituciones sociales y nuestras particu-

lares relaciones sociales (Araya, 2009).

Esta idea de cultura, antropológicamente condicionada, modifica ya de

por sí cualquier aproximación a las políticas culturales de los poderes públi-

cos, pues el universo simbólico colectivo es un bien común que no es suscep-

tible de privatización.

2.- El reconocimiento y la desidia con los derechos culturales en el

orden internacional

El proceso de reconocimiento de los derechos culturales en el orden in-

ternacional es largo y complejo y no está concluido (Arroyo Yanes, 2006).

Más allá de que el reconocimiento de un derecho en todos los supuestos sea

dinámico, en este caso hay conciencia de la deficiente configuración (Sy-

monides, 1998).

Los derechos culturales son reconocidos actualmente como derechos

humanos, reafirmando su vinculación (a) con el desarrollo y (b) con la diver-

sidad cultural (Borghi-Meyer-Bisch, 2001; Lopez Bravo, 1999; Reseau Cul-

ture, 2014). Los derechos culturales aparecieron contemplados ya en la Decla-

ración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 27 que di-

ce: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de

la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en

los beneficios que de él resulten” (Champeil-Desplats,, 2010; Harvey,

2008).

Así mismo se recogen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 1966, cuyo apartado 1 del

artículo 15 afirma: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el de-

recho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural” (Niec, 1998).

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Hay sin duda una falta de clarificación y concreción de lo que son los

“derechos culturales” como derechos humanos que ha sido generalmente re-

conocida y se ha dicho que se trata de una “categoría descuidada” (Symonides,

1998), o una “categoría subdesarrollada” de los derechos humanos (Meyer-

Bisch, 1993), con la que ciertamente ha habido una cierta desidia, un desinte-

rés, hasta el punto de llamarle “el hijo pródigo de los derechos humanos”

(Prieto de Pedro, 2008).

Más allá de la retórica, en 2007, un Grupo de Expertos, el Grupo de

Friburgo, lanzó una Declaración de Derechos Culturales, que hizo una nece-

saria concreción, poniendo bases para un desarrollo posterior (Bayardo García,

2010; Custodio Castañeyra, 2014; Jakubowski, 2016). Desde entonces, ha ha-

bido un claro intento de relanzar los trabajos para su clasificación y determi-

nación, partiendo del análisis de las legislaciones nacionales.

Los procesos culturales están en continua interacción, cambio y trans-

formación. Las expresiones culturales plantean una complicada protección,

además del hecho de que las técnicas ofrezcan protecciones parciales y las

dificultades que han existido y en ocasiones existen aún con el concepto de

cultura (con la aceptación y asimilación de que cultura es todo el universo

simbólico y no sólo la “Gran Cultura”).

3.- La apuesta desde 2009 por la clarificación y el desarrollo de los

derechos culturales

Desde 2009 se ha producido un momento crucial en la clarificación de

los derechos culturales, dándose dos hitos de gran calado: la Observación Ge-

neral sobre el derecho a participar en la vida cultural de 19 de noviembre de

2009 y el Mandato para la Experta independiente en la esfera de los derechos

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CARTAPACIO DE DERECHO

culturales (2009-2012), que fue prorrogado por dos nuevos períodos de tres

años como Mandato para la Relatora especial en la esfera de los derechos

culturales. Pasamos a examinarlos.

A) La Observación General sobre el derecho a participar en la vida

cultural de 19 de noviembre de 2009

La Observación General sobre el derecho a participar en la vida cultu-

ral fue aprobada en Ginebra, como la fecha indica, el 19 de noviembre de

2009, referida a la letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Pacto Internacio-

nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que habla, como vimos,

del derecho de toda persona a participar en la vida cultural de la comunidad

(Maraña, 2010; Odello, 2011).

El documento pretendió aclarar el significado del artículo con el objeto

de ofrecer, a los gobiernos y administradores, indicadores que permitieran de-

terminar el contenido del derecho.

Pese a tratarse de un instrumento que no posee carácter vinculante – no

es un tratado internacional ni establece obligaciones internacionales entre par-

tes – tiene un peso significativo en la clarificación internacional del contenido

de los derechos (Abline, 2008). La Observación fue redactada por expertos

independientes y su función está centrada en promover el desarrollo de la ca-

tegoría específica de derechos que constituye su objeto, los derechos cultura-

les. El método utilizado consiste en perseguir la clarificación de cada uno de

los términos o expresiones que componen el enunciado del derecho: “toda per-

sona”, “participar· y “vida cultural”.

El punto de partida de la Observación está en la adopción con todas las

consecuencias de un “enfoque antropológico” al examinar lo que significa la

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expresión “vida cultural”. Es evidente que la cultura conlleva un elemento vi-

tal y, en consecuencia, un aspecto dinámico, de evolución histórica, con pre-

sente y futuro. Lo esencial está en que la cultura es vida. Ello significa que no

es una realidad estática, inerte, fuera de la experiencia de la colectividad, sino

al contrario, que está inserta en la vida diaria de los individuos y de la colecti-

vidad, forma parte de ella.

También se abordó el aspecto de la “libertad cultural”. El derecho a

participar de la vida cultural de la comunidad constituye una libertad que im-

plica varias cosas. En primer lugar, la no interferencia del Estado, es decir, la

exigencia de que el Estado no obstaculice el ejercicio de la libertad de partici-

par en la vida cultural. En segundo lugar, que realice acciones positivas para

facilitarla y crear un ambiente que permita su desarrollo, así como intervenir

para garantizarla frente a quien persiga obstruirla o restringirla (Sant’Ana,

2016).

Finalmente, la Observación pone el acento en la doble dimensión de la

cultura, individual y colectiva y hace referencia expresa a la necesidad de ga-

rantizar el derecho a la participación en la vida cultural identificando aquellos

grupos con dificultades para poder ejercerlo.

B) El Mandato para la Experta Independiente en el ámbito de los de-

rechos culturales (2009-2012; luego Relatora Especial, 2012-

2018)

El Mandato supuso el nombramiento de Farida Shaheed como “Experta

Independiente” y mostró el interés de la Organización de las Naciones Unidas

por la materia. La finalidad del Mandato estaba en “examinar los medios de

superar los obstáculos actuales a la promoción y protección de los derechos

culturales” (Maraña, 2010). Es evidente que hay una conexión entre la Obser-

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vación y el Mandato, pues la primera indicaba ya un camino a seguir a la “Ex-

perta Independiente”. En 2012, por medio de la resolución 19/6 del 22 de mar-

zo, el Consejo de Derechos Humanos tomó el acuerdo de atribuir a la titular

del Mandato una categoría diferente, dándole el carácter de “Relatora Especial

sobre los derechos culturales”, prorrogando el mandato otros tres años más. En

2015, a su vez, al finalizar ese período de tres años, se acordó prolongarlo por

un nuevo período de tres años a través de la resolución 28/9 de 10 abril, en el

curso del cual nos encontramos en estos momentos.

Con fecha de 22 de marzo de 2010, la “Experta Independiente” evacuó

su primer Informe que establecía un “marco de actuación” (Maraña, 2010). En

él analizaba la relación entre derechos culturales y diversidad cultural, en el

sentido de que los derechos humanos son también herramientas para la pro-

moción de la diversidad cultural y constataba la existencia de una conexión

entre diversidad cultural y dignidad humana. Además, el Informe presentaba

también una suerte de programa de trabajo referido a materias diferentes, lo

que abría un nuevo escenario en cuanto a la concreción y el desarrollo de los

derechos culturales.

El informe aborda la cuestión del papel del Estado, sobre la base de que

el aparato estatal no debe interferir ni obstaculizar el ejercicio de la libertad de

participar en la vida cultural. Pero además, debe facilitar esa libertad y garan-

tizarla, a través de la remoción de los obstáculos que impidan su ejercicio y

desarrollo. Surge la pregunta de si la privatización de la cultura puede implicar

obstáculos. ¿Puede condicionar el acceso de toda persona a la vida cultural?.

Lo que prevalece en el informe es que la diversidad cultural es un impe-

rativo. En consecuencia, el propio informe resalta que debe garantizarse la no

discriminación y la igualdad de trato y que existen sectores vulnerables, a los

que el Estado deberá prestar atención y facilitar el acceso a la vida cultural:

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mujeres, niños, personas mayores, discapacitados, minorías, migrantes, pue-

blos indígenas, personas en situación de pobreza, etc.

El Estado tiene, por consiguiente, claras obligaciones en la materia, la

primera, la de respetar él mismo la identidad cultural, la libertad de opinión, de

expresión y de idioma, la libertad de creación, el acceso al patrimonio cultural

y lingüístico. Y en segundo lugar, garantizar el respeto por otros y la exigencia

de establecimiento de medidas positivas, también de carácter financiero, que

aseguren el fomento de la diversidad cultural.

Las obligaciones mínimas del Estado alcanzan, por tanto, el respeto y la

garantía de la participación en la vida cultural, y entre ellas, como señala la

mencionada Observación General en su párrafo 55, letra d): “eliminar las ba-

rreras u obstáculos que inhiben o limitan el acceso de la persona a su propia

cultura o a otras culturas, sin discriminación y sin consideración de fronteras

de ningún tipo” (Arroyo Yanes, 2014).

El Estado puede vulnerar sus obligaciones por acción o por omisión,

por ejemplo, si el Estado no regula suficientemente determinadas entidades o

instituciones del sector privado para que no interfieran en el derecho a partici-

par en la vida cultural. El Estado debe garantizar el disfrute del derecho a la

participación en la vida cultural y luchar contra las prácticas nocivas. Y, en el

contexto actual, la experta puso de manifiesto la necesidad de poner la aten-

ción sobre los riesgos y oportunidades de la globalización, por los efectos tota-

lizadores y excluyentes de la industria cultural.

El Informe expresaba con claridad que era el momento de profundizar

en el proceso de clarificación y concreción de los derechos culturales y abrió

el camino para trabajos posteriores, como los centrados en el estudio de mate-

rias más específicas, como la propiedad intelectual y los derechos de las co-

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munidades indígenas. Es así que con posterioridad, la Relatora especial ha ido

emitiendo cumplidamente periódicos informes que profundizan en la materia y

en cuyo desarrollo no podemos en este trabajo desarrollar2.

4. La cultura como “bien común”, los bienes culturales como “bie-

nes comunes”

Un aspecto a considerar que paulatinamente alcanza un mayor recono-

cimiento hace referencia a la categoría de los “bienes comunes”, conocidos en

el mundo anglosajón como Commons. Se trata de una categoría que hunde sus

raíces en el Derecho tradicional, sobre la base de los bienes comunales, con un

régimen generalmente consuetudinario de gestión colectiva (comunal)3, ataca-

da por el pensamiento económico neoliberal que habló de la “tragedia de los

comunes” (Hardin, 1968) y recuperada recientemente por la “Economía insti-

tucional”, en una de sus representantes estadounidenses, “Elinor Ostrom”, que

recibió por sus estudios en la materia el Premio Nobel de Economía en 2009

(Ostrom, 1990). Desde esta perspectiva, la realidad de los bienes comunes es

hoy reconocida por la Ciencia Económica de forma indubitada, habiéndose

superado el prejuicio de la llamada “tragedia de los comunes”, al haberse de-

mostrado su inconsistencia práctica. Desde la perspectiva del Derecho, resulta

significativo que la codificación española del Derecho privado en el siglo XIX

eliminó cualquier rastro de la propiedad comunal de la regulación general del

2 Pueden verse en las páginas eb de la UNESCO dedicadas al Mandato, en

http://www.ohchr.org/SP/Issues/CulturalRights/Pages/MandateInfo.aspx y http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=177&m=197 (acceso el 12 de enero de 2017).

3 Los bienes comunes han sido una realidad práctica en la gestión tradicional de los bie-

nes comunales, como costumbre que se ha mantenido en el mundo rural europeo hasta nues-tros días y también en las comunidades indígenas de América Latina. (Chamoux –Noëlle- Contreras, 1996). Al respecto cabe citar el eminente estudio del historiador Thompson (1995).

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derecho de propiedad, dejándola sin enunciación legal en el Código Civil, co-

mo una reliquia de un pasado remoto (Blanco Higuera, 2014).

La consideración del acceso a la cultura como el acceso a un bien co-

mún debería establecer garantías que asegurasen el libre acceso y limitaran e

impidiesen los obstáculos, asegurando su disfrute. Sin embargo, desde el pun-

to de vista jurídico, la figura no se encuentra suficientemente reconocida ni

desarrollada. Pese a que en el Derecho Romano existieron los llamados res

communes ómnium, que consistían en bienes comunes de todos (el aire, el

agua corriente, el mar y sus riberas), no se necesitaban medios especiales de

protección que garantizasen su preservación y goce por todos (Gordillo, 2006).

Hoy la situación es diferente y, a mi juicio, como he referido en otro lugar, hay

que poner en evidencia la “ignorancia antropológica” de los juristas, pues a

causa de nuestra tradición decimonónica nuestro Derecho no concibe una pro-

piedad diferente a la individualista, considerada como exclusiva por la dogmá-

tica del Derecho civil del siglo XIX4.

En todo caso, existe hoy una tendencia creciente en el Derecho a acep-

tar la existencia de esta “nueva” categoría de bienes, ya plenamente reconoci-

da en el ámbito de la economía, al frente de la cual, en el ámbito de la doctri-

na, se encuentra sin duda el italiano Ugo Mattei (2013), quien ha venido a de-

cir que la toma de conciencia de la existencia de los viene comunes “no surge

de los despachos”, sino que se ha conformado como una visión política cuyo

fundamento está en el sentido de justicia que fundamenta en Derecho. En el

marco de esta tendencia, resalta la propuesta legislativa en Italia de la llamada

Comisión Rodotà (por su presidente Stefano Rodotà, catedrático de Derecho

Civil de la Universidad La Sapienza de Roma), que se constituyó por el Minis-

4 Ver nuestro “Protección de la cultura popular y entidades de gestión colectiva: ¿Apro-

piación de bienes comunes y enriquecimiento sin causa?”, Revista Electrónica de Direito, 2015, nº 3, pp. 1-26.

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terio de Justicia Italiano en junio de 2007 con objeto de abordar la reforma de

las normas del Código Civil en materia de Bienes Públicos. En su informe de

2008 la Comisión daba una definición clara de lo que eran los bienes comu-

nes: “Los bienes comunes son aquellos bienes de consumo no rival, pero ago-

tables, como ríos, lagos, aire, playas, parques naturales, bosques, bienes am-

bientales, fauna, patrimonio cultural, etc. (incluyendo los derechos de imagen

sobre los mismos bienes), que, independientemente de su pertenencia pública

o privada, expresan una utilidad funcional en el ejercicio de los derechos fun-

damentales y del libre desarrollo de las personas y de los cuales, por lo tanto,

la ley debe garantizar en todo caso su disfrute colectivo, directo y por todos,

incluso el beneficio de las generaciones futuras”.

En cualquier caso, la transformación de los bienes culturales en objetos

de la propiedad intelectual no deja de tener un carácter artificioso, de invasión

mercantil del universo de la cultura (de acuerdo con la concepción antropoló-

gica de Karl Polanyi) (Sádaba, 2008).

5.- Conclusiones: Políticas culturales públicas y privatización de la

cultura

Lo dicho tiene relevancia en el contexto actual de privatización de la

cultura. Los Estados occidentales desarrollaron a lo largo del siglo XX, espe-

cialmente tras la II Guerra Mundial, un sistema público de promoción cultural,

donde se promovieron los museos, las bibliotecas, el fomento de las artes. Fi-

nalizada la Segunda Guerra Mundial, hasta la década de los 80, el Estado

desempeñó un papel crucial, destinando recursos públicos y estableciendo ins-

trumentos que garantizaban el acceso de toda persona a la vida cultural. En el

caso español, la dinámica cultural tras el final de la dictadura franquista y con

el advenimiento de la democracia, especialmente con la democracia municipal

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y autonómica, permitió un gran desarrollo a través de los Ayuntamientos y de

las Comunidades Autónomas, que crearon entre 1979 y 1987 numerosos ins-

trumentos de política cultural con un enorme impulso de promoción verdade-

ramente vertiginoso.

Sin embargo, las políticas de privatización (y de austeridad) se han

desarrollado a través de la incorporación de la lógica empresarial a la política

cultural y de la dejación de los poderes públicos, quienes en ocasiones han

promovido el mecenazgo como medio para dejar de destinar recursos públicos

a la cultura. El riesgo es el dominio de la promoción cultural y artística por las

empresas y el abandono de sus obligaciones por el Estado. Una investigadora

de origen chino, Chin-tao Wu, elaboró en 1996 una tesis doctoral titulada

“Privatizar la cultura: aspectos de la intervención empresarial en el arte con-

temporáneo y en las industrias artísticas durante la década Reagan y That-

cher”, donde se afirma lo siguiente:

Cuando llegué a Gran Bretaña en 1987, me impresionó de inme-

diato la cantidad de derechos que la gente había llegado a dar por

sentados: bibliotecas gratuitas, entrada gratuita a museos y gale-

rías, educación gratuita y, sobre todo, un Sistema Sanitario Nacio-

nal accesible para todos. Como yo había nacido en un país donde

no existía Estado del bienestar, tales privilegios me eran ajenos.

Sin embargo, para cuando aprendí a apreciar cómo funcionaba el

sistema británico, muchos de los derechos estaban desapareciendo,

se estaban diluyendo o transformando en otra cosa. Incluso antes

de terminar mis estudios de posgrado en 1996, presencié cómo se

denegaba la entrada a la Biblioteca de la Universidad de Londres

a personas que no querían o no podían pagar las seis libras exigi-

das por ser socio durante un día. El desarrollo de la denominada

«cultura de empresa» en Gran Bretaña es algo que viví de primera

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mano y los cambios que se han dado en las posiciones sociales son

tales que, a día de hoy, hablar del principio de justa redistribución

de la riqueza social es correr el riesgo de ser catalogado como

parte de lo que el primer ministro del Nuevo Laborismo califica de

«las fuerzas del conservadurismo (Wu, 2002: 1).

El fomento de la cultura por el Estado exclusivamente a través de la in-

termediación privada convierte a la cultura en “cultura de empresa” e impide

la diversidad cultural. Las leyes de mecenazgo y la facilitación del uso de re-

cursos privados en la cultura son necesarios y contribuyen sin duda alguna a

fomentar determinadas expresiones culturales. Una ley de mecenazgo es un

buen instrumento, pero no basta. El Estado tiene la obligación de promover

también aquellas expresiones de la vida cultural que no fomentan ni el merca-

do ni la iniciativa privada ni el mecenazgo.

La actividad cultural crea economía y riqueza (Fernández Torres,

2008). Los recursos públicos que se utilizan en la actividad cultural no son

recursos improductivos, sino que retornan a través de la actividad que permi-

ten desarrollar5. Y, en cualquier caso, el Estado tiene una triple función, a sa-

ber, a) no obstaculizar la participación en la vida cultural; b) facilitarla, espe-

5 Son reiterados y recurrentes los trabajos de Juan Antonio Hormigón y el equipo de la

Asociación de Directores de Escena de España publicados en la Revista ADE-Teatro desde hace muchos años, donde se muestra y se demuestra la rentabilidad económica y social del gasto público destinado a las artes escénicas y a la cultura. Ver, por ejemplo, el monográfico del número 31-32, de septiembre de 1993 sobre los “Teatros públicos” y la “Política cultural en el Ayuntamiento de Madrid” (tema que prosigue en el número 33 de noviembre de 1993); o el dossier sobre “Cultura y política” de los números 37/38 (julio de 1994), 39/40 (octubre de 1994), 41/42 (enero de 1995), 43/44 (abril de 1995), 45/46 (julio de 1995), 47 (noviem-bre de 1995), 48/49 (enero-marzo 1996), 52/53 (julio-septiembre de 1996). En el número 50/51 (abril-junio de 1996), especial, el apartado de “Estructura y organización teatral” dedi-ca varios de sus artículos a aspectos de política teatral y economía. En el número 56/57 (enero-marzo de 1997), la sección dedicada a “El teatro público en la actualidad: sentido y objetivos” recoge también diversos artículos a la materia”. Mucho más recientemente, por no hacer más que una muestra selectiva, puede verse el dossier dedicado a “Frente a la cultura como mercancía” en el número149 (enero-marzo de 2014), con diversos textos sobre la ma-teria.

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14 Vicente Blanco

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cialmente en sectores vulnerables; y c) garantizar y remover los obstáculos

que otros puedan establecer. Es, en conclusión, un imperativo de la acción gu-

bernativa que no se puede permitir que el Estado eluda.

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