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DEPARTAMENTO COMISIONES MEDICAS Y HOMOLOGACION
SUBGERENCIA SALUD DE LOS TRABAJADORES
COMISIONES MEDICASFortalezas y debilidades
2
Las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241, modificadas en su integración por la Ley 24.557,
dependen administrativa y jerarquicamente de la
Superintendencia de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
3
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ejerce
acciones de control y supervisión de los trámites
laborales, y capacita en forma especifica a sus
integrantes.
4
Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales se hallan ubicadas una en cada provincia, a excepción de
Capital Federal 6, Buenos Aires 5, Córdoba 3 y Santa Fe 2.
Capital30%
Bs. As.19%
Cordoba13%
Cuyo7%
Santa Fe10%
Noreste8%
Noroeste7%
Patagonia6%
5
Estan autorizadas a intervenir en:
• Definición del carácter laboral del siniestro o profesional de la enfermedad
• Definir el alcance y contenido de las prestaciones en especie.• Determinar el tipo, grado y carácter de la incapacidad laboral
Prestaciones16%
Naturaleza laboral
21%Incapacidad
63%
6
Las Delegaciones de las Secretarias de Trabajo Provinciales y las Oficinas de
Homologación y Visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se hallan
habilitadas para homologar acuerdos de ILPPD entre el damnificado y las Aseguradoras.
Secretarias Trabajo
2%Oficinas
Homologación27%
Comisiones Médicas
71%
7
A la fecha más de 200.000 damnificados han concurrido a
una Comisión Médica u Oficina de Homologación.
Esto equivale a que 18 de cada 100 trabajadores siniestrados han utilizado el sistema de Comisiones
Médicas.
8
Apelaciones a CMC24%
Apelaciones Juzgado
5%
Sin apelar71%
A la CNSS son apelados el 35% de los dictámenes emitidos por la Comisión Medica
Central.
El 87.51% de los trámites fueron resueltos en sede administrativa.
9
76
58 5651 53 51
5549
3035404550556065707580
ene-04 feb-04 mar-04 abr-04 may-04 jun-04 jul-04 ago-04
La duración promedio del trámite en las Comisiones Jurisdiccionales es de 49 días
hábiles.
En la Comisión Médica Central el trámite tiene una duración promedio de 170 días
hábiles.
10
En los primeros 8 años de la Ley,el sistema fijó:
ILPPD 122.368ILPTD 366
ILP Provisorias 2.738
Esto equivale a decir que el 4.27% de los siniestros laborales genera algún tipo de
secuela psicofísica invalidante.
11
FORTALEZAS
DEBILIDADES¿En qué trabajamos?
12
El trámite es gratuito para el trabajador.
• Incluye, estudios complementarios, interconsultas y
gastos de traslados hasta la Comisión Médica.
En algunas regiones la accesibilidad a las Comisiones Médicas se halla dificultada por
cuestiones de distancias, nivel de ingreso y cultural.
Alto índice de desconocimiento por parte de los damnificados y varios letrados patrocinantes
respecto del funcionamiento del sistema.
Apertura de Oficinas de Homologación y Visado.
13
Históricamente el trámite duraba 30 días hábiles en promedio.
• El aumento constante en el ingreso de expedientes, sin el correspondiente ajuste de las
capacidades operativas de las Comisiones.
• La ausencia o demora en cubrir los cargos de médicos titulares vacantes.
Realización de concursos públicos para el ingreso de profesionales al sistema.
14
63006490
6865
6451
67716884
6073
6312 6301
6964
6011
5400
5600
5800
6000
6200
6400
6600
6800
7000
7200
2003 ene.04 feb.04 mar.04 abr.04 may.04 jun.04 jul.04 ago.04 sep.04 oct.04
La demora en la emisión de dictámenes alcanza el máximo en Capital Federal, Rosario,
Córdoba, Comodoro Rivadavia y Ushuaia.
15
Procedimientos preestablecidos.
La Resolución 45/97 merece una actualización acorde a a una nueva coyuntura.
Fundamentalmente agilizando y trasparentando el trámite.
• Documentación mínima para iniciar el trámite.
• Incomparecencias ART.
• Incumplimiento de ART al aporte de documentación.
• Patrocinio y representación de los trabajadores.
• Aclaratorias y nulidades.
• Régimen secretarias técnicas.
16
El “Baremo” Laboral se halla ampliamente difundido.
No obstante, distintas omisiones e inconsistencias dificultan su aplicación y generan litigiosidad:
• Limitación extensión dedos de la mano
• Osteomielitis
• Pseudoartrosis, humero, fémur y tibia fundamentalmente
• Inestabilidades de rodilla
• Secuelas derivadas de enfermedades evolutivas
Propuesta de una Actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
17
Existencia de un Listado de Enfermedades Profesionales con 89 agentes y 366
cuadros clínicos.
245
57
276
60 564
99
293
78
314
78
483
97
380
83
336
94
0
100
200
300
400
500
600
700
ene.04
feb.04
mar.04
abr.04
may.04
jun
.04
jul.04
ago
.04Otras
HIR
Las enfermedades diagnosticadas parecerían no guardar relación con las
condiciones de trabajo presentes.
18
Existencia de un trámite de excepción para la determinación de enfermedades no incluidas.
Ello llevó a que se determinaran enfermedades no incluidas en el Listado, como ser: Hernia de Disco, Várices, cuadros psiquiátricos, hantavirus o mieloma.
La inversión en la carga de la prueba, obligaría en estos casos al trabajador a efectuar la presentación con el auxilio de patrocinio letrado o médico.
19
El sistema permite plantear todo tipo de divergencias entre la ART y el damnificado
Las tres divergencias principales, conllevan una carga conflictiva adicional originadas en:
• Rechazo de la índole laboral, criterio en la calificación de preexistencias.
• Prestaciones en especie. Definición de conductas terapéuticas. Otorgamiento precoz del alta médica.
• Determinación de la incapacidad laboral. Demoras en su Determinación. Reagravamientos.
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Una de las ventajas del sistema es la previsibilidad.
Dispersión dentro y entre las distintas Comisiones Médicas respecto de criterios de aplicación e interpretación del Listado de Enfermedades Profesionales, Tabla de Evaluación de Enfermedades Profesionales, Manuales de Procedimientos y otras Normas Reglamentarios.
Aumentar las acciones de capacitación.
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Instancias de revisión de lo actuado por la CMC o Justicia
Demoras en la Comisión Médica Central
Fallos de la CSJN
Se hallan en etapa de implementación las Secretarias Técnicas de la Comisión
Médica Central
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Al hallarse en juego la salud de los trabajadores y el hecho de estar en presencia de dictámenes con efectos devolutivos, obliga a la excelencia en el sistema de control y auditorias de las Comisiones Médicas.
Con periodicidad mensual, y ante cada incumplimiento detectado por parte de los integrantes de las Comisiones Médicas la SRT pone en conocimiento de la SAFJP, a los efectos de que se arbitren las medidas correctivas que correspondieren.
23
Gracias