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Expediente : Nº Secretario : Cuaderno : Principal Sumilla : INCLUSION DE HEREDERO.- AL SEÑOR JUEZ JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO DE PARCONA: LUCRECIA DURBELINDA CAMPOS PÉREZ DE GÓMEZ, con DNI. 21457542, con domicilio real en la Av. Aviación No. 1056, del distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, con domicilio procesal en la Av. Aviación No. 326 de esta ciudad, a usted atentamente: I.-PETITORIO.- Que al amparo del Art. 1 del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil sobre DERECHO A LA TUTELA jurisdiccional Efectiva, Art. VI del Titulo Preliminar del Código Civil, sobre interés económico y moral, en concordancia con el inciso 3 del Art. 139 del Estatuto Nacional de 1993 y el Art. 7 de la LOPJ recurro a su Despacho para interponer demanda ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA DE PRETENSIONES: 1.- Como pretensión principal INTERDICTO DE RETENER, a fin de que el juzgado ordene el CESE DE LA PERTURBACION Y AMENAZA DE DESPOJO DE MI POSESIÓN, del área de terreno urbano de 156.01metros cuadrados, una casa construida con material de adobe y piedras, con puerta principal de madera, en el interior se puede apreciar 05

DEMANDA DE INCLUSION DE HEREDERO GASTELÚ

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Page 1: DEMANDA  DE  INCLUSION  DE  HEREDERO  GASTELÚ

Expediente : Nº

Secretario :

Cuaderno : Principal

Sumilla: INCLUSION DE HEREDERO.-

AL SEÑOR JUEZ JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO DE PARCONA:

LUCRECIA DURBELINDA CAMPOS PÉREZ DE GÓMEZ, con DNI. 21457542, con domicilio

real en la Av. Aviación No. 1056, del distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de

Ica, con domicilio procesal en la Av. Aviación No. 326 de esta ciudad, a usted atentamente:

I.-PETITORIO.-

Que al amparo del Art. 1 del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil sobre DERECHO A LA

TUTELA jurisdiccional Efectiva, Art. VI del Titulo Preliminar del Código Civil, sobre interés

económico y moral, en concordancia con el inciso 3 del Art. 139 del Estatuto Nacional de 1993 y

el Art. 7 de la LOPJ recurro a su Despacho para interponer demanda ACUMULATIVA

OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA DE PRETENSIONES:

1.- Como pretensión principal INTERDICTO DE RETENER, a fin de que el juzgado ordene

el CESE DE LA PERTURBACION Y AMENAZA DE DESPOJO DE MI POSESIÓN, del área

de terreno urbano de 156.01metros cuadrados, una casa construida con material de adobe y

piedras, con puerta principal de madera, en el interior se puede apreciar 05 habitaciones las

mismas que se encuentran de material de adobe y barro así como techo de cañas y

esteras, se encuentra construido en un área de aproximadamente 40.00m2., en el primer

ambiente una sala comedor, en la segunda habitación es un dormitorio, con sus muebles

bienes y enseres, como una cama de plaza y media, un televisor a colores, una mesa

con tres sillas, y el resto área en blanco, que sirve como corral con plantaciones y crianza

de aves; así como un área de 100m2, que da para la AV. Aviación y calle Los Tunos, del

distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica.

2.-Como Primera pretensión Accesoria pago de Indemnización por daños y perjuicios LA

SUMA DE S/. 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL NUEVOS SOLES).

3.- como Segunda pretensión Accesoria PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO en

caso de oposición.

Acción que la dirijo contra: SOCIEDAD CONYUGAL SANTIAGO MANCHEGO CARDENAS

Y ESPOSA MARÍA PALOMINO DE MANCHEGO, propietario del grifo que esta ubicada al

costado de mi casa materia de litis, a quien deberán de notificar en su domicilio real sito en

Av. Victorio Gotuzzo y los Tunos, grifo ubicada en la Tinguiña Alta, a fin de que mediante

Resolución judicial declare FUNDADA la demanda de Interdicto de Retener y ordene el

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CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS, DE LA POSESIÓN DEL PREDIO MATERIA DE

LITIS conforme a sus limites y linderos que obran en el documento de Constancia de

Posesión No. 90-2009 otorgada por la Municipalidad distrital de Tinguiña, Constancia

domiciliaria del Presidente del Consejo de Administración, Certificado del presidente del

Consejo de Administración, Los Planos, Memoria Descriptiva, la Constatación de la

Policía Nacional y Acta de Inspección Judicial de posesión, POSESIÓN que se me ha

adjudicado LA PROPIETARIA ORIGINARIA LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS

“ACHIRANA” LTDA. Con fines de vivienda, mediante acta de la Asamblea General de socios,

hechos de perturbación han ocurridos el último 28 de Enero del 2010, que los demandados

pretenden DESPOJARNOS PARTE DE ESTA TERRENO POR HABER PAGADO EL

AUTOVALUO POR UN ÁREA DE 2,400M2., SEGÚN EL AUTOVALUO DEL AÑO 2007 Y

SIGUIENTES, cuando su área real es solo de 1953m2., según su autovaluo real, los

Interdictos son la defensa judicial de la posesión, por lo que esta demanda reúne los

requisitos del artículo 921 y 923 del código civil, por las siguientes fundamentos que paso

a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS.-

PRIMERO.- Que, en los referidos lotes de terreno urbano esta ubicado en la Av. Aviación No.

1052, cuadra 10, acera derecha, de una área de 156.01m2., manzana 102, lote 26, zona

sector “B”, casa construida con material de adobe y piedras, con puerta principal de madera que

da a la Av. Aviación, en el interior se puede apreciar 05 habitaciones las mismas que se

encuentran de material de adobe y barro así como techo de cañas y esteras, se encuentra

construido en un área de aproximadamente 40.00m2., en el primer ambiente una sala

comedor, en la segunda habitación es un dormitorio, con sus muebles bienes y enseres,

como una cama de plaza y media, un televisor a colores, una mesa con tres sillas, y el

resto área en blanco, que sirve como corral con plantaciones y crianza de aves; así como

un área de 100m2, que da para la AV. Aviación y calle Los Tunos, del distrito de La

Tinguiña, provincia y departamento de Ica; así mismo se reclama un área de 100m2, que

da para la AV. Aviación y calle Los Tunos, del distrito de La Tinguiña, provincia y

departamento de Ica, propiedad que adquiero mediante la Adjudicación mediante de la

COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS LA ACHIRANA LTDA., el mismo en mi

condición del socio titular, esta propiedad la demuestro con el documento de Constancia de

Posesión No. 090-2009 otorgada por la Municipalidad distrital de La Tinguiña, el mismo de

fecha Mayo del 2009, conforme se indica sus límites y linderos, firmada por el Señor

Alcalde distrital y obras públicas, Constancia domiciliaria, otorgada por el Presidente del

Consejo de Administración de la CAU. “ACHIRANA LTDA.”, de fecha 20 de Agosto del 2008;

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Constancia de Usuario, otorgado por el Jefe de SEMAPAT documento de fecha 30 de Julio

del 2009; Certificado otorgado por el presidente del Consejo de Administración, el mismo de

fecha 08 de Febrero del 2009, en donde manifiesta que tengo posesión desde el año de

1974, el mérito de la solicitud de constancia de instalación de agua potable, de fecha 30 de

Junio del 2009; el mérito del Acta de constatación y verificación de posesión de predio

urbano, el mismo de fecha 08 de Marzo del año 1998; el mérito del Acta de Inspección

Judicial de Posesión, de fecha 05 de Febrero del 2007, Los Planos, Memoria Descriptiva, la

Constatación de la Policía Nacional y Acta de adjudicación de la Asamblea de los socios

de la CAU. ACHIRANA LTDA. Y el mérito de los autovaluos de los demandados en donde

se demuestran que el área del año 2003 era de 1953m2 y el a partir del 2006 aumentó al

área de 2400m2., con este documento se demuestra la intención de los demandados de

querer apropiarse y despojarme de la posesión de mi predio que el mismo lo he adquirido

de acuerdo a ley, dejando claro que no pago autovaluo, ya que tengo documentos que

acreditan el tracto sucesivo, faltándome inscribir la propiedad en la SUNARP. Sin embargo

en nuestro país no es obligatorio la inscripción registral cuando uno tiene documentos que

demuestran la propiedad.

SEGUNDO.-LOS HECHOS OCURRIDOS:

Que, conforme se acredita con la constatación policial de fecha 28 de Enero del 2010, el

mismo diligenciado por la Policía Nacional del distrito de La Tinguiña, está plenamente

demostrado los actos perturbatorios, siendo este un requisito principal para dar inicio de

demandas de interdictos.

TERCERO.- LÍMITES Y LINDEROS: PRIMER PREDIO:

PROPIETARIO: LUCRECIA DURBELINDA CAMPOS PÉREZ.

UBICACIÓN POLITICA: DISTRITO LA TINGUIÑA- PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA:

UBICACIÓN DEL PREDIO:

CALLE O AVENIDA : AV. AVIACIÓN No. 1056

CUADRA : 10

ACERA : DERECHA

AREA TOTAL : 156.01 M2.

MANZANA : 102

LOTE : 26

ZONA/ SECTOR : “B”

LÍMITES Y MEDIDAS:

FRENTE : CON LA AV. AVIACIÓN MIDE: 9.50 ML.

FONDO : CON LOTE 25 MIDE: 9.50 ML.

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DERECHA ENTRANDO: CON GRIFO MANCHEGO MIDE: 16.425 ML.

IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA CALLE LONS TUNOS MIDE: 16.425 ML.

SEGUNDO PREDIO:

El segundo predio es de 100m2., a la parte posterior de este predio exactamente entre el

pasaje los Tunos y Aviación. Terreno con su corral destruido.

CUARTO.- INDEMNIZACIÓN: PRETENSION ACCESORIA.-

Que, la indemnización procede una vez que sea declarada fundada la demanda principal, por

cuanto que ha malogrado una CASA, destruido los linderos y construido otra vivienda, por lo

que los daños y perjuicios son de la suma de S/. 180,000.00, suma que deberá de

pagarme por los daños y los perjuicios.

Así mismo es procedente el pago de las Costas y Costos en caso de oposición.

III.-FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Como fundamentos jurídicos invoco los arts. 921 y 923 del C. C. y los artículos 598, 602

y 604 del C.P.C.

Artículo 920º.- Defensa posesoria extrajudicial

El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra el y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.

Artículo 921º.- Defensa posesoria judicial

Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de mas de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra el.

Artículo 923º.- Derecho de propiedad: Atribuciones

La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

Artículo 927º.- Acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquel que adquirió el bien por

prescripción.

IV.-VIA PROCEDIMENTAL.- Solicito que la misma se encamine mediante en la vía del

proceso sumarísimo.

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V.-MONTO DEL PETITORIO.- es el equivalente a la cantidad de S/. 180,000 (CIENTO

OCHENTA MIL NUEVOS SOLES).

VI.-MEDIOS PROBATORIOS.-

1.- EL merito de la copia de mi D.N.I.

2.- El mérito de la copia del DNI. De mi cónyuge

3.- El mérito de la de la CONSTANCIA DOMICILIARIA OTORGADA POR EL PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS LA

ACHIRANA LTDA., que este lote de terreno se me ha ADJUDICADO POR SER SOCIO

TITULAR, en mérito a la PARCELACIÓN Y DESMEMBRAMIENTO DE LA CAU. ACHIRANA,

donde se acredita que este lote de terreno se me adjudicado desde el año 1975 y vivo en

este domicilio hasta la actualidad.

4.- El mérito de la Constancia de Posesión No. 92-2009 otorgada por la Municipalidad

Distrital de La Tinguiña, de fecha Mayo del 2009, conforme se indica sus límites y linderos,

firmada por el Señor Alcalde distrital y obras públicas, documento público que demuestro la

posesión y la propiedad.

5.- El mérito del Plano de Ubicación, perimétrico y localización, el mismo debidamente

legalizados.

6.- El mérito del Certificado de socio TITULAR otorgado por el presidente del Consejo de

Administración, el mismo de fecha 08 de Febrero del 2009, en donde manifiesta que mi

cónyuge tiene la posesión desde el año de 1974.

7.- El mérito de la solicitud de constancia de instalación de agua potable, de fecha 30 de

Junio del 2009;

8.- El mérito del Acta de constatación y verificación de posesión de predio urbano, el

mismo de fecha 08 de Marzo del año 1998;

9. -El mérito del Acta de Inspección Judicial de Posesión, de fecha 05 de Febrero del 2007,

10.- El mérito de la DECLARACIÓN JURADA.

11.- El mérito de la Constatación Policial del predio materia de la perturbación.

12.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2003, de un área de

1953, de propiedad de las demandados, del grifo Manchego, valor total del predio S/.

39,781.40, valor del predio y sus construcciones.

13.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2006, de un área mayor

de su propiedad del anterior, en este autovaluo paga por un área de 2,400.00m2. por un

valor arancelario de S/. 69,707.07.

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14.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2007, en este año

aumenta el valor arancelario a la suma de S/.73,377.12. por lo que se demuestra la

intención de los demandados a querer quedarse con parte de mi terreno.

15.- El mérito de acta de adjudicación de fojas 04 del acuerdo de la Asamblea General

de socios de la CAU. ACHIRANA.

16.- SOLICITO LA INSPECCION JUDICIAL, por ser este su trámite que corresponde.

17.- El mérito de la Carta No. 004-2009-MDL-T-UC.

VII.-ANEXOS DE LA DEMANDA.-

1.a.- cédulas de notificación

1.b.- tasa judicial.-

1.c.- EL merito de la copia de mi D.N.I

1.d.- el mérito de la copia de mi DNI.

1.e.- El mérito de la CONSTANCIA DOMICILIARIA OTORGADA POR EL PRESIENTE DEL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS LA

ACHIRANA LTDA. De fecha 20/08/2008.

1.f.- El mérito de la Constancia de Posesión No. 090-2009 otorgada por la Municipalidad

Distrital de Parcona, de fecha Mayo del 2009.

1.g.- El mérito del Plano de Ubicación, perimétrico y localización, el mismo debidamente

legalizados.

1.h.- El mérito del Certificado de socio TITULAR otorgado por el presidente del Consejo de

Administración, el mismo de fecha 08 de Febrero del 2009, en donde manifiesta que tengo

posesión desde el año de 1974,.

1.i.- El mérito de la solicitud de constancia de instalación de agua potable, de fecha 30 de

Junio del 2009;

1.j.- El mérito del Acta de constatación y verificación de posesión de predio urbano, el

mismo de fecha 08 de Marzo del año 1998;

1.k.- El mérito del Acta de Inspección Judicial de Posesión, de fecha 05 de Febrero del

2007, 1.k.- El mérito de la DECLARACIÓN JURADA.

1.l.- El mérito de la Constatación Policial del predio materia de la perturbación.

1.ll.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2003, de un área de

1953, de propiedad de las demandados, del grifo Manchego, valor total del predio S/.

39,781.40, valor del predio y sus construcciones.

1.m.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2006, de un área mayor

de su propiedad del anterior, en este autovaluo paga por un área de 2,400.00m2. por uin

valor arancelario de S/. 69,707.07.

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1.n.- El mérito del autovaluo del impuesto predial urbano de fecha 2007, en este año

aumenta el valor arancelario a la suma de S/.73,377.12. por lo que se demuestra la

intención de los demandados a querer quedarse con parte de mi terreno.

1.ñ.- El mérito de acta de adjudicación de fojas 04 del acuerdo de la Asamblea General

de socios de la CAU. ACHIRANA.

1.o.- El mérito de la CARTA No. 004-2009-MDLT/UC.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Sustanciarla y Admitir la presente Demanda, declarando

finalmente FUNDADA en todo sus extremos con expresa condena de costas y costos del

proceso.

PRIMER OTROSIDIGO.- Que, otorgo facultades de representación al abogado que firma

este escrito, al amparo del articulo 80 del código procesal civil, bajo las reglas del articulo 74

del mismo cuerpo de leyes, quien está instruido para este proceso y quien su

apersonamiento en este acto con el domicilio del exordio.

Parcona, 01 de Octubre del 2012