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DELITOS CONTRA LA VIDA II

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Page 1: Delitos Contra La Vida II

DELITOS CONTRA LA VIDA II

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ABORTOUbicación en el Código: delitos contra el

orden de las familias y la moralidad pública. (inaplicabilidad del artículo 491)

No definido por la ley

Aborto Voluntario:Autoaborto : art. 344.1 primera parteConsentido: art. 344.1 segunda parte +

342 n°3

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Aborto NO Voluntario:Con violencia: art 342 n°1Sin violencia: art. 342 n°2Sin propósito de causarlo: art. 343

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ABORTO VOLUNTARIO:TIPICIDAD:Sujeto Activo:A) la mujer embarazada: 344.1 primera parteB) participación necesaria de la mujer y de un

tercero: 344.1 segunda parte. La sanción del tercero es menor (342 n°2)

C) Facultativo: (art 313 a) penalidad aumentada (345).Excluye la actuación no abusiva, Ej. Aborto terapéutico,

para salva la vida de a madre: se sanciona como un tercero 342 n°3

Excluye al facultativo que no actúa como tal Ej marido y la golpea.

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Sujeto Pasivo:se confunde con el objeto materialDefinición de embarazo: se inicia con la

anidación en el endometrio, hasta el parto.Así , NO constituirían aborto, los “embarazos

ectópicos”, pues la anidación no se produce en el endometrio, la “mola” que aún no se anida (6° día), ni el feto muerto.

Tampoco el desecho de óvulos fecundados in vitro.

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Conducta:No es sólo la interrupción del embarazo, sino

también la muerte del producto de éste. Por ende se excluyen las maniobras para provocar el adelantamiento del parto, con resultado de un feto vivo y viable.

Surge un concepto doctrinal: la interrupción del embarazo, provocando la muerte del que está por nacer, dentro o fuera del útero.

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Medios comisivos: no existen límites, como en el homicidio. Considerar que es admisible uso de medios violentos, cuando la mujer consiente en el aborto.

Por omisión: Resulta difícil imaginar un caso. La descripción típica al parecer no lo permitePodría configurarse si el que tiene o asume la

posición de garante no lo evita.

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Consentimiento de la mujer: Auto aborto: parce evidente, salvo miedo

insuperable o fuerza irresistible (10 n°9)Aborto consentido: el efecto es morigerar la

pena del tercero (342 n°3). Debe ser libre y con conocimiento. Capacidad de la mujer para consentir (edad, salud mental)

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CULPABILIDAD:Exige dolo directo:

A) porque debe existir consentimiento de la mujer (344 y 342 n°3)

B) respecto del tercero debe ser una conducta “maliciosa” (342)

C) Facultativo, también es un tercero por ende debe ser una actuación maliciosa. La exigencia de “abuso” (345) permite el aumento de penalidad.

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Error en el consentimiento de la mujer:Respecto del tercero (facultativo):

Si cree que ha existido (el marido engaña a la mujer y al tercero) debe ser sancionado como si así fuera (art. 1.3 final)

Cree actúa sin ese consentimiento, pero existe. (art. 1.3 final)

Aborto terapéutico: Politoff: debiera ser considerado error de tipo. El

consentimiento ya no es elemento del tipo, se funda en la inviabilidad del feto y riesgo de vida para la madre. No pidiendo ser un delito culposo, excluye punibilidad.

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Aborto Honoris Causa:344.2 ligado a la idea de honra, por relaciones

extramaritales. Pena aminorada.Interpretación en estado democrático de

derecho: evitar una situación que no la ponga en situación de igualdad.

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ITER CRIMINIS:Consumación: muerte del feto dentro o fuera

del útero.Tentativa: maniobras encaminadas a la

interrupción del embarazo, que signifiquen un peligro real para el feto o embrión.

Frustración: las maniobras provocan el adelantamiento del parto, con nacimiento de un niño vivo o viable.

Tentativa inidónea: cuando el feto esta muerto en el útero

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PARTICIPACIÓN:Auto aborto:

A) Mujer: 344, pena mayor por atribuirse un mayor deber de cuidado.

B) tercero: se debe tener como base la pena del 342 n°3,

C) facultativo que coopera: distinguir si hay o no “abuso”, la sanción puede ser 345 o 342 N°3

Aborto Consentido: Delito de participación necesaria, se sanción de la

misma forma anterior Tener en cuenta que el 345 eleva a autoría la

cooperación.

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Aborto honoris causa:La rebaja de sanción no alcanza a los terceros.Si el tercero conoce la especial motivación,

puede ser considerado al momento de aplicar precisar judicialmente la sanción.

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CONCURSO: (ideal)Aborto ----infanticidio: aborto frustrado +

infanticidio u homicidio.Suicidio------aborto: respecto de la mujer,

consunción inversa, no es punible la conducta ni el resultado de aborto. Los terceros que auxilian al suicidio que no provocó la muerte no son sancionados (393), aparece ilógico que si lo sean por el aborto.

Aborto------lesiones y muerte , el aborto será frustrado y las segundas serán, la mayoría de las veces, culposas, por existir consentimiento de la mujer.

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ABORTO NO VOLUNTARIO.Por no existir el consentimiento de la mujer se

excluye el terapéutico y el honoris causa.Se desarrolla de la misma forma ya vista para

el aborto voluntario, mas las observaciones que vemos a continuación:

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Causado con violencia: (342 n°1)No se discute la inclusión de fuerza física, si la

moral para obtener la práctica de un autoaborto.

De ser procedente, ella debiera ser seria, verosímil y grave.

Concurso:Con lesiones leves, menos graves y graves

(castración, mutilación).Con homicidio de la mujer, consumado y

frustrado.

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Causado sin violencia: (342 n°2)Falta el consentimiento de la mujer y la

violencia.Es un figura intermediaSe presentara cuando el consentimiento no

existe sea porque la mujer la estaba en condiciones de prestarlo, no comprendió lo que sucedería o fue engañada.

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Aborto sin propósito de causarlo (343)En principio no se advierte la diferencia con la

figura típica del art. 342 n°1La doctrina concluye que se exige dolo directo

en la ejecución de las violencias, pero no hay acuerdo pleno en si el aborto sancionable debe ser culposo o con dolo eventual o incluso preterintencional.

Politoff: Dolo en las violencia y dolo eventual o culpa en el aborto. Descarta la preterintencionalidad pues la norma exige un cierto conocimiento del estado de embarazo.

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Concurso: Igual a lo visto en aborto no voluntario violento. Lesiones leves y menos graves se absorben Lesiones graves no, concurso ideal. Si se produce un homicidio doloso, el aborto es

absorbido por aquel.

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Proyecto de ley: Boletín 9895-11Propone despenalizar el aborto en tres

situaciones (art 119 Código Sanitario):1)La mujer se encuentre en riesgo vital,

presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2)El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

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3)Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación.

Establece un procedimiento para prestar consentimiento de la mujer mayor y menor de edad.

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A los art. 344 y 345 se propone agregar:“No constituye delito de aborto la

interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario”

No hace referencia al art. 342 n°3.