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Universidad Nororiental Gran MARISCAL DE AYACUCHO
Decanato de PostgradoAsignatura: Derecho Penitenciario
Facilitador: Grupo # 3:Dr. Héctor Benchocron Abog.
Carmen Cabeza Abog. Berenice Colina
Abog. Daritza Cordoliani
Abog. Riccio Viloria
Ciudad Bolívar, Noviembre de 2011.
Deliberación y Sentencia
Normas para la deliberación y votación
Congruencia entre Sentencia y Acusación
Requisitos de la Sentencia
Pronunciamiento
Absolución
Condena
Acta del Debate
Valor del Acta
Comunicación del Acta
DELIBERACIÓN
Artículo 361 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DEFINICIÓN: Acto procesal, consecuencia necesaria y continuación obligada del juicio oral, regido por pautas de orden público e inmediación.
¿CÓMO SE REALIZAN? la deliberación se regula en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Las deliberaciones se deben realizar en forma ininterrumpida hasta llegar a acuerdo.
¿Cuándo hay vicios? No pueden participar personas extrañas al cuerpo juzgador; tienen que participar todos los jueces que han integrado el tribunal). Hay vicios y acarrea la nulidad del acto de decisión.
Tribunal Unipersonal,en cuanto a su decisión: es un tribunal compuesto por un solo juez o jueza.
NORMAS PARA LA DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN
Artículo 362 del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
QUÉ PASA EN LOS CASOS DEL TRIBUNAL MIXTO:
es el integrado por un juez profesional y dos jueces escabinos
CUÁNTOS MANDATOS ESTABLECE ESTE ARTÍCULO:
1.-Se refiere al orden de las deliberaciones del tribunal mixto.2.-En caso de que se considere culpable al acusado.3.- Tanto el juez profesional como los jueces legos (escabinos), puedan salvar su voto.
TRIBUNALES MIXTOS, PUEDEN DAR LUGAR A TRES TIPOS DE VOTACIÓN.
1. La votación unánime.2. Una votación por mayoría de
2 a 1.3.- Una votación por mayoría de
los dos escabinos contra el juez profesional
Art. 363Congruencia entre sentencia y acusación
La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y la circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en su caso en la ampliación de la acusación.
En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación distinta a la de la acusación o del auto de apertura de juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempre que no exceda su propia competencia
Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 350, por el juez Presidente o Jueza Presidenta sobre la modificación posible de la calificación jurídica.
Requisitos de la sentencia.Art 364: La sentencia contendrá:1.-La mención del tribunal en que se dicta; el nombre y
apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2.-La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4.-La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5.-La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 6.- La firma de los jueces o juezas, pero si uno de los miembros del tribunal no pudieres suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin la firma
Pronunciamiento (de la sentencia): Art 365:La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la república. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. El original del documento se archivará.Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzada de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el Juez Presidente o Jueza Presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a mas tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453.
ORDENARÁ LA LIBERTAD DEL IMPUTADO.
LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
LA RESTITUCIÓN DE LOS OBJETOS AFECTADOS AL PROCESO QUE NO ESTEN SUJETOS A COMISO, LAS INSCRIPCIONES NECESARIAS Y FIJARÁ LAS COSTAS.
EN LAS PENAS O MEDIDAS DE SEGURIDAD FIJARÁ
PROVISIONALMENTE LA FECHA EN QUE LA CONDENA FINALIZA.
FIJARÁ EL PLAZO DENTRO DEL CUAL SE DEBERÁ PAGAR LA MULTA.
DECIDIRÁ SOBRE LAS COSTAS Y LA ENTREGA DE OBJETOS
OCUPADOS A QUIEN EL TRIBUNAL CONSIDERA CON MEJOR DERECHO
A POSEERLOS, SIN PERJUICIO DE LOS RECLAMOS QUE
CORRESPONDA ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES; ASÍ COMO
SOBRE EL COMISO Y DESTRUCCIÓN, EN CASOS PREVISTOS EN LA LEY.
CUANDO LA SENTENCIA ESTABLEZCA LA
FALSEDAD DE UN DOCUMENTO, EL
TRIBUNAL MANDARÁ INSCRIBIR EN ÉL UNA
NOTA MARGINAL SOBRE SU FALSEDAD, CON
INDICACIÓN DEL TRIBUNAL, DEL PROCESO
EN EL CUAL SE DICTÓ LA SENTENCIA Y DE
LA FECHA DE SU PRONUNCIAMIENTO.
LUGAR Y FECHA DE INICIACION Y FINALIZACION DE LA AUDIENCIA,
CON MENCION DE LAS SUSPENSIONES ORDENADAS Y DE LAS
REANUDACIONES;
EL NOMBRE Y EL APELLIDO DE LOS JUECES, PARTES, DEFENSORES Y REPRESENTANTES;
EL DESARROLLO DEL DEBATE, CON MENCION DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS TESTIGOS, EXPERTOS E INTÉRPRETES, SEÑALANDO LOS DOCUMENTOS LEÍDOS DURANTE LA AUDIENCIA;
LAS SOLICITUDES Y DECISIONESPRODUCIDAS EN EL CURSO DEL DEBATE, Y LAS PETICIONES FINALES DEL MP, QUERELLANTE, DEFENSOR E IMPUTADO;
LA OBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES, CON MENCIÓN DE SI SE PROCEDIÓ PÚBLICAMENTE O FUE EXCLUÍDA LA PUBLICIDAD, TOTAL O PARCIALMENTE;
OTRAS MENCIONES PREVISTAS POR LA LEY, O LAS QUE EL JUEZ PRESIDENTE ORDENE POR SÍ O A SOLICITUD DE LOS DEMÁS JUECES O PARTES;
LA FORMA EN QUE SE CUMPLIÓ EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA, CON MENCIÓN DE LAS FECHAS PERTINENTES;
LA FIRMA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Y DEL SECRETARIO
LA COMUNICACION DEL ACTA
el artículo 369 del COPP el acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.
La Sentencia Número 463 de la SCP del TSJ del 12/04/2000, Exp. Nº C-00-148:
“…para que se produzca la nulidad de las sentencias y los autos, es necesario que falten ambas firmas, la del juez y la del
secretario del tribunal, razón por la cual no ha debido ser anulada la sentencia dictada por el a-quo, ya que si bien la
sentencia no cumple con todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la misma está convalidada por el acta del debate a que se refiere el artículo 369 ejusdem
ELEL VALOR DEL ACTA
Establece el articulo 370
que el acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a
cabo.
Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la
Sentencia Número 095 del 05/03/2002:
“…el acta de debate es todo cuanto queda consignado mediante una relación escrita, acerca del juicio oral y público; más no configura una prueba que pueda ser
incorporada y por consiguiente infringirse”.