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DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA ...sistemadif.jalisco.gob.mx/pdf/reglamento.pdfnatural, pacto conyugal, proyecto de vida dentro del matrimonio, igualdad del varón

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Reglamento para impartir el Curso Prematrimonial Civil

CONTENIDO

BIENVENIDA 3RESEÑA HISTÓRICA 4MARCO JURÍDICO 5

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES 7

CAPÍTULO IIDEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIA 9

CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIA 9

CAPÍTULO IVDEL CURSO PREMATRIMONIAL CIVIL4.1 DE QUIENES IMPARTEN EL CURSO 114.2 DEL CONTENIDO DEL CURSO 124.3 DE LA DURACIÓN DEL CURSO 134.4 DE LA FORMA DE IMPARTIRLO 13

CAPÍTULO VDE LA CAPACITACIÓN Y DEBERES 13

CAPÍTULO VIDE LAS CONSTANCIAS 15

CAPÍTULO VII DE LA CUOTA DE RECUPERACIÓN 17

CAPÍTULO VIIIDE LOS CONVENIOS Y SUS FORMALIDADES 17

CAPÍTULO IXDE LAS COMUNICACIONES 18

Sistema DIF Jalisco

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BIENVENIDAEl Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, pretende involucrar con su apoyo, a todos y cada uno de los Sistemas DIF municipales comprendidos dentro del Estado de Jalisco en la Impartición del “Curso Prematrimonial Civil”.

Este documento tocará diferentes aspectos referentes a la apropiada impartición de dicho curso, así como a la capacitación indispensable para quienes lo impartan; y de esta manera, juntos Sistema DIF Estatal y Sistema DIF municipal, alcancemos el nivel de excelencia que nuestra sociedad requiere.

Exhortamos con el presente, a que todos los que de alguna manera estamos involucrados con la impartición del “Curso Prematrimonial Civil” en el Sistema DIF Estatal, así como Sistemas DIF municipales, seamos entusiastas participantes en el mismo.

Además de recibir los lineamientos de trabajo en ambos Sistemas DIF en lo referente a la impartición del “Curso Prematrimonial Civil”, este documento tiene la finalidad de acercarnos y conocernos más.

Reglamento para impartir el Curso Prematrimonial Civil

RESEÑA HISTÓRICA Debido a la gran importancia que tiene la familia como célula de la sociedad y siendo su base legal el matrimonio, que es una institución de carácter público e interés social; el Estado debe velar por su integración y su preservación en un ambiente de estabilidad, bienestar y armonía.

Derivado de lo anterior, surgió como una inquietud de nuestros legisladores una iniciativa de Ley que pretende disminuir el índice de divorcios en el Estado de Jalisco y los problemas que ello conlleva.

De esta manera en agosto del año 2000, el Pleno del H. Congreso del Estado de Jalisco, aprobó la instauración del “Curso Prematrimonial Civil” como requisito obligatorio para aquellas personas que desean contraer matrimonio, con el cual se pretende que los contrayentes al recibir de parte de un profesionista la información necesaria concerniente al matrimonio para que conozcan el significado legal de este compromiso civil, el derecho de todo ser humano de ejercer la actividad profesional que desee, los fines que se persiguen con el matrimonio, cuáles son los derechos y deberes que van a adquirir, los diversos regímenes económico-patrimoniales que existen, además que reciban entre otros temas la igualdad del varón y la mujer ante la ley, la equidad de género en el matrimonio y las maneras por las que se puede dar por terminado un matrimonio.

Así mismo, hacerles ver lo que es el pacto conyugal e invitarlos a crear un proyecto de vida dentro del matrimonio. Lo anterior, con el fin de que estas cuestiones torales inviten a los futuros esposos a reflexionar sobre el paso trascendental que darán en sus vidas, que les permita lograr una mejor convivencia, estabilidad y armonía en el hogar próximo a formarse e impida un rompimiento, que redunde en perjuicio de la sociedad, de la pareja y de los hijos, si los hubiese.

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MARCO JURÍDICO El sustento Legal del “Curso Prematrimonial Civil” lo encontramos en los siguientes Ordenamientos:

Decreto N. 18, 529:

Emitido por el H. Congreso del Estado de Jalisco; de fecha 23 de Agosto del año 2000; en el cual Decreta que por ser el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, una Institución de carácter público que vela por el bienestar de la Familia; es la responsable de diseñar e impartir el Curso Prematrimonial Civil en todo el Estado, a través de profesionales del Derecho y de Orientación Familiar.

Código Civil para el Estado de Jalisco:

En su artículo 267 bis; el cual establece como requisito para contraer matrimonio; que hombre y mujer deben acreditar ante el Oficial del Registro Civil, haber recibido el Curso Prematrimonial Civil que no será menor de dos horas. Así como en la fracción X del artículo 268 del Código en comento, la cual, establece que el no acreditar ante el Oficial del Registro Civil que los interesados recibieron el Curso Prematrimonial Civil, será un impedimento para celebrar el matrimonio.

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco:

El cual nos marca en su artículo 18 fracción XIV y XV, que el Organismo Estatal deberá realizar las siguientes funciones:

XIV. Elaborar el programa e impartir los cursos prematrimoniales a que hace referencia el artículo 267 bis del Código Civil del Estado de Jalisco.

El organismo estatal deberá contar con el número de profesionistas suficientes para impartir los cursos prematrimoniales, en todos los municipios, de acuerdo a las necesidades; y

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XV. Las demás que establezcan las leyes aplicables en la materia.

Ley del Registro Civil:

En su artículo 82, fracción VIII; menciona como requisito que debe acompañar a la solicitud de matrimonio; Constancia expedida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, la cual acredite que el hombre y la mujer recibieron el curso prematrimonial, previsto en el artículo 267 bis del Código Civil del Estado de Jalisco.

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar los lineamientos y la manera en que trabajarán los Sistemas DIF en conjunto, tanto estatal como municipal en lo referente a la impartición del “Curso Prematrimonial Civil”.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

• Sistema DIF Estatal:Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio establecido en el Código de Asistencia Social para el Estado de Jalisco. • Sistema DIF Municipal:Organismo público descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. • Asistencia Social:Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

• Curso Prematrimonial Civil:Información que se les da a las parejas próximas a contraer matrimonio civil, tomando en cuenta los siguientes temas: el significado legal del matrimonio, el derecho de todo ser humano de ejercer la actividad profesional que desee, los fines que se persiguen con el matrimonio, los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, matrimonio

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natural, pacto conyugal, proyecto de vida dentro del matrimonio, igualdad del varón y la mujer ante la ley y la equidad de género en el matrimonio, los regímenes económico-patrimoniales que la ley establece y las formas por las que se puede dar por terminado un matrimonio civil, y demás temas referentes y aplicables a la materia.

• Familia:Institución natural, socialmente indispensable, que surge del matrimonio o la unión entre un hombre y una mujer, cuyos fines son la ayuda mutua, la procreación y educación de los hijos, el crecimiento integral de todos sus miembros y el compromiso en favor del bien común.

• Matrimonio:Institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

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CAPÍTULO IIDEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIAARTÍCULO 3.- Por ser una Institución de Asistencia Social en el Estado de Jalisco; dentro de sus objetivos se encuentra el apoyo al desarrollo de la familia y la comunidad; la celebración de convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los mismos.

ARTÍCULO 4.- El representante del Sistema DIF Estatal tiene facultades suficientes para la celebración de dichos convenios, contratos y actos jurídicos; las cuales no le han sido modificadas en ninguno de sus términos.

ARTÍCULO 5.- El precepto anterior tiene su fundamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 fracciones I y II; como en el artículo 32 fracciones V, VI y VII, y demás relativos y aplicables del Código de Asistencia Social para el Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 6.- El Sistema DIF Estatal podrá suscribir convenios de colaboración con los Sistemas DIF municipales para que por su conducto sea impartido el Curso Prematrimonial Civil a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Código Civil del Estado de Jalisco, en su numeral 267 bis.

CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.ARTÍCULO 7.- Para los efectos del presente Reglamento, al hablar de Sistema DIF municipal, se hace referencia a cada uno de los Sistemas DIF de los 125 (ciento veinticinco), municipios pertenecientes al Estado de Jalisco que son: Acatic, Acatlán de Juárez, Ahualulco

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de Mercado, Amacueca, Amatitán, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayotlán, Ayutla, Bolaños, Cabo Corrientes, Cañadas de Obregón, Casimiro Castillo, Chapala, Chimaltitán, Chiquilistlán, Cihuatlán, Cocula, Colotlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Cuquío, Degollado, Ejutla, EL Arenal, El Grullo, El Limón, El Salto, Encarnación de Díaz, Etzatlán, Gómez Farías, Guachinango, Guadalajara, Hostotipaquillo, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Jalostotitlán, Jamay, Jesús María, Jilotlán de los Dolores, Jocotepec, Juanacatlán, Juchitlán, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Lagos de Moreno, Magdalena, Mascota, Mazamitla, Mexticacán, Mezquitic, Mixtlán, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Pihuamo, Poncitlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Cristóbal de la Barranca, San Diego de Alejandría, San Gabriel, San Juan de los Lagos, San Juanito de Escobedo, San Julián, San Marcos, San Martín de Bolaños, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Sebastián del Oeste, Santa María de los Ángeles, Santa María del Oro, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Teocuitatlán de Corona, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonalá, Tonaya, Tonila, Totatiche, Tototlán, Tuxcacuesco, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de San Antonio, Unión de Tula, Valle de Guadalupe, Valle de Juárez, Villa Corona, Villa Guerrero, Villa Hidalgo, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zacoalco de Torres, Zapopan, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán del Rey, Zapotlán el Grande, Zapotlanejo.

ARTÍCULO 8.- Sistema DIF municipal es el encargado de coordinar las acciones orientadas a la asistencia social en el Municipio de su competencia dentro del Estado de Jalisco.

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ARTÍCULO 9.- El representante de cada Sistema DIF municipal tiene la personalidad jurídica requerida para adquirir en su nombre los compromisos necesarios para llevar a cabo cualquier convenio que se requiera dentro de sus funciones, personalidad que no le ha sido restringida ni modificada en alguno de sus términos.

ARTÍCULO 10.- Cada Sistema DIF municipal al adquirir compromisos de apoyo con el Sistema DIF Estatal ayudará a la consecución de sus fines relacionados con la asistencia social en su municipio.

ARTÍCULO 11.- Los Sistemas DIF municipales al adquirir compromisos como se menciona en el artículo anterior en caso específico para la impartición del Curso Prematrimonial Civil en su municipio, será a efecto de cumplimentar lo establecido en el artículo 267 bis del Código Civil del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO IVDEL CURSO PREMATRIMONIAL CIVILARTÍCULO 12.- Toda vez que el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, y a través del cual se funda legalmente una familia, es de vital importancia proporcionar todo tipo de información y formación cuando se busca formalizar el vínculo matrimonial.

ARTÍCULO 13.- Para los efectos del precepto anterior se debe brindar por parte de los Sistemas DIF Estatal y municipal, los elementos que coadyuven en la conservación y preservación de la familia, siendo en este caso la impartición del Curso Prematrimonial Civil.

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4.1 DE QUIENES IMPARTEN EL CURSO PREMATRIMONIAL CIVIL

ARTÍCULO 14.- Las personas idóneas para poder impartir el Curso Prematrimonial Civil, deben ser profesionistas y/o especialistas en materia familiar (licenciados en derecho, en ciencias de la familia, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales y orientadores familiares), quienes serán certificados por el Sistema DIF Estatal.

4.2 DEL CONTENIDO DEL CURSO PREMATRIMONIAL CIVIL

ARTÍCULO 15.- El Curso Prematrimonial Civil impartido en los Sistemas DIF Estatal y municipal en el Estado de Jalisco deberá constar de dos partes, una referente a los conceptos jurídicos del matrimonio y otra enfocada a los conceptos básicos del matrimonio.

ARTÍCULO 16.- Dentro de lo referente a los conceptos jurídicos del matrimonio, los temas a tratar versarán sobre lo siguiente:

I) De la Igualdad del hombre y la mujer ante la Ley.II) La equidad de género en el matrimonio.III) Del significado legal del matrimonio.IV) De los fines del matrimonio.V) Del derecho que tiene todo ser humano de ejercer la actividad profesional que desee.VI) Todos los derechos y deberes que nacen con el matrimonio.VII) De las relaciones económico-patrimoniales (Sociedad Legal, Sociedad Conyugal o Voluntaria y Separación de Bienes).VIII) De las maneras en que se puede dar por terminado un matrimonio.IX) Y demás temas elativos y aplicables relacionados con la materia.

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ARTÍCULO 17.- Dentro de lo referente a los conceptos básicos del matrimonio se deben tratar los siguientes puntos:

I) Matrimonio Natural.II) Pacto Conyugal.III) Proyecto de vida matrimonial.IV) Y demás temas relativos y aplicables relacionados con la materia.

4.3 DE LA DURACIÓN DEL CURSO PREMATRIMONIAL CIVIL

ARTÍCULO 18.- En acatamiento a lo establecido en el artículo 267 bis de la Ley Sustantiva Civil para el Estado de Jalisco; el Curso Prematrimonial Civil debe tener una duración no menor a dos horas.

4.4 DE LA FORMA DE IMPARTIR EL CURSO PREMATRIMONIAL CIVIL

ARTÍCULO 19.- El Curso Prematrimonial Civil, tanto en el Sistema DIF Estatal como en el Sistema DIF municipal podrá ser impartido de las siguientes maneras:

I) De manera presencial por parte de las personas asignadas para ello, ya sea a una pareja en particular, o bien, a grupos formados por dos o más parejas.

II) Por medio de herramientas audiovisuales como es el caso del video autorizado y expedido por el Sistema DIF Estatal.

CAPÍTULO VDE LA CAPACITACIÓN Y DEBERESARTÍCULO 20.- Sistema DIF Estatal debe capacitar y certificar a quienes deban impartir el Curso Prematrimonial Civil en

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los Sistemas DIF de cada municipio. Dicha certificación se llevará a cabo dentro de los cursos de capacitación que imparta el Sistema DIF Estatal.

ARTÍCULO 21.- Asimismo, Sistema DIF Estatal debe entregar a cada Sistema DIF municipal, el material de apoyo que debe contener el programa, el contenido del Curso Prematrimonial Civil y los fundamentos legales que sostienen la impartición del mismo.

ARTÍCULO 22.- Sistema DIF Estatal debe inspeccionar que las personas que imparten el Curso Prematrimonial Civil sean las idóneas, quienes deberán reunir los requisitos necesarios para desempeñar tal función. Siendo supervisada la correcta operación del mismo por la Dirección de Fortalecimiento de la Familia.

ARTÍCULO 23.- Cada Sistema DIF municipal por su parte, es responsable:

1. De asistir a los cursos de capacitación que brinde el Sistema DIF Estatal, ya que es en donde se certificará a la persona responsable de impartir el Curso Prematrimonial Civil.2. Que de manera eficiente se implemente la periodicidad de la impartición del Curso Prematrimonial Civil.3. Así como de los horarios que se establezcan para ello, atendiendo siempre a las necesidades de brindarlo a los futuros consortes.

ARTÍCULO 24.- Cada Sistema DIF municipal aportará el apoyo logístico, económico y de personal humano que sea requerido. Asimismo contará con programas para la difusión y promoción del Curso Prematrimonial Civil, suficientes para cubrir las necesidades de su municipio.

ARTÍCULO 25.- Para lograr un mejor desempeño en cuanto a la impartición del multicitado Curso Prematrimonial

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Civil, Sistema DIF Municipal reportará al Sistema DIF Estatal toda situación que impida el desarrollo correcto de este proyecto.

ARTÍCULO 26.- Para un mayor control de los servicios prestados por parte de los Sistemas DIF Estatal y municipal, en cuanto a la impartición del Curso Prematrimonial Civil en el Estado de Jalisco; cada Sistema DIF municipal enviará a la Dirección de Fortalecimiento de la Familia del Sistema DIF Estatal, informes ordinarios y extraordinarios, parciales o generales de las actividades realizadas y las necesidades que surjan en su municipio, a solicitud del Sistema DIF Estatal.

ARTÍCULO 27.- En atención al artículo anterior en caso de que los informes mencionados sean enviados al Sistema DIF Estatal por vía fax, deben ser dirigidos a la Dirección de Fortalecimiento de la Familia.

ARTÍCULO 28.- Todo Sistema DIF, Estatal y Municipal, debe capturar en tiempo y forma la información requerida por el Sistema de Información Estatal y Municipal - DIF.

ARTÍCULO 29.- Con la finalidad de mantener actualizada la información requerida y brindar un mejor servicio, cada Sistema DIF Municipal deberá informar de los cambios que se realicen en cuanto a los días y horarios de la impartición del Curso Prematrimonial Civil a la Oficialía del Registro Civil correspondiente a cada municipio en el Estado de Jalisco.

CAPÍTULO VIDE LAS CONSTANCIASARTÍCULO 30.- Cada Sistema DIF, será el encargado de emitir y firmar las Constancias de Asistencia al Curso Prematrimonial Civil, siempre y cuando cumplan con los

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requisitos señalados en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 31.- Las Constancias a que alude el presente capítulo deben contener el nombre del municipio en que se expide, el sello respectivo de la Institución, nombre completo de los contrayentes, número de folio, fecha y firma.

ARTÍCULO 32.- Las personas autorizadas para firmar las Constancias en comento, deben ser el Director(a) de cada Sistema DIF municipal o bien, la persona encargada de impartir el Curso Prematrimonial Civil, según se convenga.

ARTÍCULO 33.- Toda Constancia expedida por los Sistemas DIF a cada pareja por haber asistido al Curso Prematrimonial Civil, dentro del Estado de Jalisco; tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que fue expedida.

ARTÍCULO 34.- En caso de que las parejas que tomaron su Curso Prematrimonial Civil y no hayan contraído matrimonio dentro de los seis meses de su vigencia, podrán acudir al mismo Sistema DIF en que se les expidió la Constancia dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento para su reposición sin costo alguno.

ARTÍCULO 35.- Pasados más de siete meses de que se expidió una Constancia de Asistencia a Curso Prematrimonial Civil y las parejas acudan a solicitar una reposición de la misma, se deberá hacer un examen por escrito a la pareja solicitante para verificar que tienen presente la información que se les dio cuando tomaron su Curso Prematrimonial Civil y quedará a criterio de cada Sistema DIF Estatal o municipal, evaluar si debe la pareja próxima a casarse tomar nuevamente el Curso Prematrimonial Civil o sólo se hace la reposición correspondiente, pagando la cuota de recuperación establecida.

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CAPÍTULO VIIDE LA CUOTA DE RECUPERACIÓNARTÍCULO 36.- Para sufragar los gastos económicos que se generen con la impartición del Curso Prematrimonial Civil; los Sistemas DIF Estatal y municipal, a su criterio; podrán establecer una cuota de recuperación por pareja, considerando el entorno socio-económico de su localidad.

ARTÍCULO 37.- A todo pago que se realice en los Sistemas DIF Estatal y municipal por concepto de Curso Prematrimonial Civil, se debe expedir un recibo oficial, correspondiente a la cantidad aportada. Lo anterior para llevar el control adecuado.

CAPÍTULO VIIIDE LOS CONVENIOS Y SUS FORMALIDADESARTÍCULO 38.- Todo convenio que pacten entre sí, el Sistema DIF Estatal y el Sistema DIF municipal, se podrá dar por terminado antes de la fecha de su vencimiento, notificándolo por escrito cualquiera de las partes con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por concluido.

ARTÍCULO 39.- Los convenios se deben realizar por escrito y por duplicado, debiéndose entregar un tanto con firmas originales a cada una de las partes que en este caso serían el Sistema DIF Estatal y el Sistema DIF municipal.

ARTÍCULO 40.- En caso de conflicto en el cumplimiento o interpretación de cualquier convenio celebrado por el Sistema DIF Estatal con el Sistema DIF municipal, lo resolverán en amigable composición; sin necesidad de recurrir a instancias judiciales; y si no se llegara a ningún acuerdo, entonces se someterán a los Tribunales competentes y

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Legislaciones aplicables en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO 41.- Todo convenio celebrado entre el Sistema DIF Estatal con el Sistema DIF municipal deberá ir firmado por el representante de cada institución, que para efectos de este Reglamento, en caso del Sistema DIF Estatal será el Director General y en caso del Sistema DIF Municipal será su Director(a); así como de dos testigos.

CAPÍTULO IXDE LAS COMUNICACIONESARTÍCULO 42.- Todas las comunicaciones o avisos mutuos entre el Sistema DIF Estatal y el Sistema DIF municipal, deberán ser por escrito y entregados en forma fehaciente en los domicilios establecidos, con acuse de recibo. ARTÍCULO 43.- Cualquier cambio de domicilio para la impartición del Curso Prematrimonial Civil por parte del Sistema DIF municipal, deberá notificarse al Sistema DIF Estatal, a la dirección de Fortalecimiento de la Familia, en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas a través de cualquier medio que deje constancia de recepción.

© Derechos ReservadosSistema DIF Jalisco

Administración 2007-2013

L.C.P. Imelda Guzmán De LeónPresidenta del Voluntariado DIF Jalisco

Ing. Felipe Valdez De AndaDirector General

Juan Víctor Contreras MagallónSubdirector General de Fortalecimiento Municipal

Lic. Graciela Calleja BelloDirectora de Fortalecimiento de la Familia

Lic. María del Refugio Martínez AscencioJefe del Departamento de Fortalecimiento del

Matrimonio

Av. Alcalde No. 1220 Col. Miraflores C.P. 44270Tel: 3030 4600, 3030 3800 Y 3030 3008 Ext. 125 y 126

Guadalajara, Jal. México. [email protected] http:\\sistemadif.jalisco.gob.mx