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EXP. No. : 2004-00362. Secretario : Dr. Jorge Burga Zevallos. Cuaderno : Principal. Escrito No : 03. SUMILLA : Deduce Excepción de Naturaleza de Acción. SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO EN LO PENAL DE HUAMANGA. EDILBERTO PRADO GÓMEZ, por mi patrocinado don MARIANO PAUCAR JANAMPA, inculpado por una supuesta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Bernabé Vila Cervantes, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITIUM. Que, habiendo emitido injustamente el señor Representante del Ministerio Público Acusación Fiscal contra mi patrocinado, sin que exista responsabilidad penal del encausado, en tal virtud, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5, párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales, concordante con el Artículo 20 del Código Penal, inciso 03, modificado por la Ley No.27936, debido a que los hechos se han

Deduce Excepción de Naturaleza de Acción

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Page 1: Deduce Excepción de Naturaleza de Acción

EXP. No. : 2004-00362.

Secretario : Dr. Jorge Burga Zevallos.

Cuaderno : Principal.

Escrito No : 03.

SUMILLA: Deduce Excepción de

Naturaleza de Acción.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO EN LO PENAL DE HUAMANGA.

EDILBERTO PRADO GÓMEZ,

por mi patrocinado don

MARIANO PAUCAR JANAMPA,

inculpado por una supuesta

comisión del delito contra la

vida, el cuerpo y la salud, en su

modalidad de Lesiones Leves, en

agravio de Bernabé Vila

Cervantes, ante Ud., con el

debido respeto me presento y

digo:

I.- PETITIUM.

Que, habiendo emitido injustamente el señor Representante del

Ministerio Público Acusación Fiscal contra mi patrocinado, sin que exista

responsabilidad penal del encausado, en tal virtud, en aplicación de lo

dispuesto en el Artículo 5, párrafo segundo del Código de Procedimientos

Penales, concordante con el Artículo 20 del Código Penal, inciso 03,

modificado por la Ley No.27936, debido a que los hechos se han

producido en pleno Ejercicio de Legítima Defensa, ocurro ante vuestro

Despacho, con la finalidad de deducir LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA

DE ACCIÓN, a favor de mi patrocinado don Mariano Paucar Janampa,

a fin de que el A QUO, en función de las diversas pruebas indubitables

obrantes en autos, por los fundamentos UT INFRA, en observancia de

una Administración de Justicia justa, honesta, imparcial y transparente, se

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sirva declarar FUNDADA el presente recurso, bajo los siguientes

fundamentos fácticos y jurídicos, que a continuación detallo:

II.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.

PRIMERO.- Señor Juez, conforme se desprende de las diversas pruebas

obrantes en autos, las instrumentales que corre a fojas 97 a 105,

corroborado con la manifestación policial a fs 08, de fecha 26 de

diciembre del año 2003, y su declaración ampliatoria a fojas 13;

manifestación testimonial del señor William Rojas Pillpe, a fojas 10, de

fecha 03 de febrero del 2004; declaración instructiva a fojas 75 a 78, de

fecha 11 de septiembre del 2006, el inculpado en su condición de

Presidente de la Seguridad Vecinal, en cumplimiento de su función: de

vigilar y brindar seguridad a todos los vecinos de Libertad de las

Américas, tanto mayores, así como menores de edad y ancianos, se

aproximó al lugar del incidente, a raíz de haber sido avisado por los

vecinos del lugar e indagarse a cerca de lo sucedido, donde llegado al

lugar de los hechos y pedir explicaciones al supuesto agraviado, qué es lo

que estaba sucediendo, el agraviado con prepotencia, en forma

agresiva y grosera, hablando palabras soeces, argumentando que

él ( Mariano Paucar) no tenía que ver nada, intentó agredir al

profesor – inculpado, inmediatamente lanzándole un cabezazo,

momentos en la que el inculpado, con la finalidad de repeler el

golpe de cabeza, alza sus manos, instantes en que le roza la cara,

alcanzando la nariz, en pleno ejercicio de Legítima Defensa, la misma

que se encuentra corroborada con la manifestación policial del testigo

WILLIAM ROJAS PILLPE, en la pregunta cuatro, parte in fine, así como

en la Pregunta siete que establece: “ Preguntado diga. Como es cierto

que la persona de Mariano Paucar Janampa al momento de protegerse con

la palma de la mano, chocó en el rostro de Bernabé Vila Cervantes.

Contestando dijo. En el momento en que este señor Vila intentó

agredirlo con un cabezazo, el señor secretario Mariano Paucar

Janampa se protegió y rozó con la palma de la mano, fue en

circunstancias de defenderse de la agresión de este señor Vila

popular “PAJARITO”.

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SEGUNDO.- Señor Juez, esta versión también es corroborada con la

Declaración Instructiva del inculpado, que corre a fojas 75 - 78, donde en

la Pregunta tres, respondiendo dijo: “ ... en mi condición de

presidente y/o secretario de comité de seguridad ciudadana, al observar

algo irregular me constituí al lugar de los hechos para luego preguntar

cuál era el motivo de su actitud, y él me respondió con palabras

ofensivas, además intentó agredirme con un golpe de la cabeza

por ser una persona de más altura que yo..., CIRCUNSTANCIAS EN

QUE REACCIONÉ CON LA INTENCIÓN DE PROTEGERME Y MI MANO

LE IMPACTÓ EN LA NARIZ, A CONSECUENCIA DE ELLO EL SEÑOR

EMPEZÓ A SANGRAR”. Declaración totalmente uniforme y coherente,

tanto en lo policial y su ampliatoria, testimonial y instructiva del

inculpado, que nos hace ver, que las lesiones inferidas no han sido

intencionales, es decir, no hubo intención de lesionar, falta la

voluntad criminal, requisito sine qua non para que un hecho sea

típico y antijurídico. En consecuencia, bajo este contexto, no existe

responsabilidad de parte de mi patrocinado, el hecho no es antijurídico, es

atípico y no es punible, existe una causa de justificación y conforme lo

dispone el Artículo 20, inciso 03 del Código Penal, cuando una persona

actúa en ejercicio de una LEGITIMA DEFENSA, son causas que eximen

de la Responsabilidad Penal y una persona que a actuado en defensa de

bienes jurídicos propios o de terceros no puede ser responsable

penalmente.

TERCERO.- Señor Juez, como quiera que en el presente proceso no existe

responsabilidad y/o culpabilidad del encausado, no existe el ilícito penal;

contra la acción penal es menester deducir el Medio de Defensa de

Excepción de Naturaleza de Acción, que conforme dispone el Artículo 5,

párrafo segundo, procede cuando: el hecho denunciado no constituye

delito y cuando no es justiciable penalmente. En el presente caso, el

sindicado no ha cometido el delito que se le imputa, sino que las

supuestas lesiones sufridas por el agraviado, quien desde del momento

que ha venido a buscar al señor Willian Pillpe Rojas con prepotencia, con

agresividad, cuando el señor Bernabé Vila, trataba de golpearle con un

cabezazo a mi patrocinado, instante en el que desvía dicho golpe con la

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mano, le alcanzó a la nariz, entonces el hecho no constituye delito, menos

es justiciable penalmente por más que exista un Certificado Médico Legal,

tal como pretende hacer valer el agraviado; es más, el agraviado ha sido

la persona que ha iniciado con agresiones, tal como advierten las pruebas

y las declaraciones en autos, lo único que hizo mi defendido era

protegerse y defenderse de los golpes lanzados con ánimo de causar

daño, tal como lo venía haciendo desde inicio con el señor William Pillpe,

que debe ser merituado por el A Quo.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

La Legítima Defensa, implica la realización de un acto típico con el

fin de proteger un bien jurídico protegido individual. Es la defensa

necesaria para conjurar, repeler una agresión actual e inminente,

antijurídico para si mismo o para otro. Las excepciones son Medios de

Defensa del que generalmente hace uso el imputado. Se contraponen a la

acción ya ejercida como un mecanismo de defensa del imputado, por lo

que, se puede afirmar la existencia de incompatibilidad y la excepción

procesal. Esta Excepción busca anular a la acción penal y

consecuentemente, todo lo actuado archivándose definitivamente el

proceso penal, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es

justiciable penalmente. Igualmente existe Jurisprudencia Penal que

establece: Es fundada la excepción de naturaleza de acción cuando se

instaura un proceso penal por una conducta no prevista como delito en la

ley sustantiva o que se inicie un proceso no obstante concurrir

excusa absolutoria o causa de justificación o faltando una

condición objetiva de punibilidad. ( Exp. 3170-94-B - Lima, Rojjasi

Pella Carmen; Ejecutorias Supremas, p 282 ). En consecuencia, fundo

mi presente petición de mi Excepción, en lo dispuesto en el Artículo 2,

inciso 23 de la Constitución Política del Estado; Artículo 20, inciso 3 del

Código Penal; Artículo 5, párrafo segundo etc.

Por lo tanto:

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Se sirva, Señor Juez tener por deducida la excepción de naturaleza

de acción, debiendo declarar fundada en su oportunidad procesal.

Ayacucho, 29 de noviembre del

2006.