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derecho civil
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EXP. No. : 2004-00362.
Secretario : Dr. Jorge Burga Zevallos.
Cuaderno : Principal.
Escrito No : 03.
SUMILLA: Deduce Excepción de
Naturaleza de Acción.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO EN LO PENAL DE HUAMANGA.
EDILBERTO PRADO GÓMEZ,
por mi patrocinado don
MARIANO PAUCAR JANAMPA,
inculpado por una supuesta
comisión del delito contra la
vida, el cuerpo y la salud, en su
modalidad de Lesiones Leves, en
agravio de Bernabé Vila
Cervantes, ante Ud., con el
debido respeto me presento y
digo:
I.- PETITIUM.
Que, habiendo emitido injustamente el señor Representante del
Ministerio Público Acusación Fiscal contra mi patrocinado, sin que exista
responsabilidad penal del encausado, en tal virtud, en aplicación de lo
dispuesto en el Artículo 5, párrafo segundo del Código de Procedimientos
Penales, concordante con el Artículo 20 del Código Penal, inciso 03,
modificado por la Ley No.27936, debido a que los hechos se han
producido en pleno Ejercicio de Legítima Defensa, ocurro ante vuestro
Despacho, con la finalidad de deducir LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA
DE ACCIÓN, a favor de mi patrocinado don Mariano Paucar Janampa,
a fin de que el A QUO, en función de las diversas pruebas indubitables
obrantes en autos, por los fundamentos UT INFRA, en observancia de
una Administración de Justicia justa, honesta, imparcial y transparente, se
sirva declarar FUNDADA el presente recurso, bajo los siguientes
fundamentos fácticos y jurídicos, que a continuación detallo:
II.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.
PRIMERO.- Señor Juez, conforme se desprende de las diversas pruebas
obrantes en autos, las instrumentales que corre a fojas 97 a 105,
corroborado con la manifestación policial a fs 08, de fecha 26 de
diciembre del año 2003, y su declaración ampliatoria a fojas 13;
manifestación testimonial del señor William Rojas Pillpe, a fojas 10, de
fecha 03 de febrero del 2004; declaración instructiva a fojas 75 a 78, de
fecha 11 de septiembre del 2006, el inculpado en su condición de
Presidente de la Seguridad Vecinal, en cumplimiento de su función: de
vigilar y brindar seguridad a todos los vecinos de Libertad de las
Américas, tanto mayores, así como menores de edad y ancianos, se
aproximó al lugar del incidente, a raíz de haber sido avisado por los
vecinos del lugar e indagarse a cerca de lo sucedido, donde llegado al
lugar de los hechos y pedir explicaciones al supuesto agraviado, qué es lo
que estaba sucediendo, el agraviado con prepotencia, en forma
agresiva y grosera, hablando palabras soeces, argumentando que
él ( Mariano Paucar) no tenía que ver nada, intentó agredir al
profesor – inculpado, inmediatamente lanzándole un cabezazo,
momentos en la que el inculpado, con la finalidad de repeler el
golpe de cabeza, alza sus manos, instantes en que le roza la cara,
alcanzando la nariz, en pleno ejercicio de Legítima Defensa, la misma
que se encuentra corroborada con la manifestación policial del testigo
WILLIAM ROJAS PILLPE, en la pregunta cuatro, parte in fine, así como
en la Pregunta siete que establece: “ Preguntado diga. Como es cierto
que la persona de Mariano Paucar Janampa al momento de protegerse con
la palma de la mano, chocó en el rostro de Bernabé Vila Cervantes.
Contestando dijo. En el momento en que este señor Vila intentó
agredirlo con un cabezazo, el señor secretario Mariano Paucar
Janampa se protegió y rozó con la palma de la mano, fue en
circunstancias de defenderse de la agresión de este señor Vila
popular “PAJARITO”.
SEGUNDO.- Señor Juez, esta versión también es corroborada con la
Declaración Instructiva del inculpado, que corre a fojas 75 - 78, donde en
la Pregunta tres, respondiendo dijo: “ ... en mi condición de
presidente y/o secretario de comité de seguridad ciudadana, al observar
algo irregular me constituí al lugar de los hechos para luego preguntar
cuál era el motivo de su actitud, y él me respondió con palabras
ofensivas, además intentó agredirme con un golpe de la cabeza
por ser una persona de más altura que yo..., CIRCUNSTANCIAS EN
QUE REACCIONÉ CON LA INTENCIÓN DE PROTEGERME Y MI MANO
LE IMPACTÓ EN LA NARIZ, A CONSECUENCIA DE ELLO EL SEÑOR
EMPEZÓ A SANGRAR”. Declaración totalmente uniforme y coherente,
tanto en lo policial y su ampliatoria, testimonial y instructiva del
inculpado, que nos hace ver, que las lesiones inferidas no han sido
intencionales, es decir, no hubo intención de lesionar, falta la
voluntad criminal, requisito sine qua non para que un hecho sea
típico y antijurídico. En consecuencia, bajo este contexto, no existe
responsabilidad de parte de mi patrocinado, el hecho no es antijurídico, es
atípico y no es punible, existe una causa de justificación y conforme lo
dispone el Artículo 20, inciso 03 del Código Penal, cuando una persona
actúa en ejercicio de una LEGITIMA DEFENSA, son causas que eximen
de la Responsabilidad Penal y una persona que a actuado en defensa de
bienes jurídicos propios o de terceros no puede ser responsable
penalmente.
TERCERO.- Señor Juez, como quiera que en el presente proceso no existe
responsabilidad y/o culpabilidad del encausado, no existe el ilícito penal;
contra la acción penal es menester deducir el Medio de Defensa de
Excepción de Naturaleza de Acción, que conforme dispone el Artículo 5,
párrafo segundo, procede cuando: el hecho denunciado no constituye
delito y cuando no es justiciable penalmente. En el presente caso, el
sindicado no ha cometido el delito que se le imputa, sino que las
supuestas lesiones sufridas por el agraviado, quien desde del momento
que ha venido a buscar al señor Willian Pillpe Rojas con prepotencia, con
agresividad, cuando el señor Bernabé Vila, trataba de golpearle con un
cabezazo a mi patrocinado, instante en el que desvía dicho golpe con la
mano, le alcanzó a la nariz, entonces el hecho no constituye delito, menos
es justiciable penalmente por más que exista un Certificado Médico Legal,
tal como pretende hacer valer el agraviado; es más, el agraviado ha sido
la persona que ha iniciado con agresiones, tal como advierten las pruebas
y las declaraciones en autos, lo único que hizo mi defendido era
protegerse y defenderse de los golpes lanzados con ánimo de causar
daño, tal como lo venía haciendo desde inicio con el señor William Pillpe,
que debe ser merituado por el A Quo.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
La Legítima Defensa, implica la realización de un acto típico con el
fin de proteger un bien jurídico protegido individual. Es la defensa
necesaria para conjurar, repeler una agresión actual e inminente,
antijurídico para si mismo o para otro. Las excepciones son Medios de
Defensa del que generalmente hace uso el imputado. Se contraponen a la
acción ya ejercida como un mecanismo de defensa del imputado, por lo
que, se puede afirmar la existencia de incompatibilidad y la excepción
procesal. Esta Excepción busca anular a la acción penal y
consecuentemente, todo lo actuado archivándose definitivamente el
proceso penal, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es
justiciable penalmente. Igualmente existe Jurisprudencia Penal que
establece: Es fundada la excepción de naturaleza de acción cuando se
instaura un proceso penal por una conducta no prevista como delito en la
ley sustantiva o que se inicie un proceso no obstante concurrir
excusa absolutoria o causa de justificación o faltando una
condición objetiva de punibilidad. ( Exp. 3170-94-B - Lima, Rojjasi
Pella Carmen; Ejecutorias Supremas, p 282 ). En consecuencia, fundo
mi presente petición de mi Excepción, en lo dispuesto en el Artículo 2,
inciso 23 de la Constitución Política del Estado; Artículo 20, inciso 3 del
Código Penal; Artículo 5, párrafo segundo etc.
Por lo tanto:
Se sirva, Señor Juez tener por deducida la excepción de naturaleza
de acción, debiendo declarar fundada en su oportunidad procesal.
Ayacucho, 29 de noviembre del
2006.