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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES AL CÓDIGO HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DECRETOS DE REFORMAS codigo hacendario municiipo veracruz · roga diversas disposiciones del cÓdigo hacendario para el municipio de veracruz estado de veracruz de ignacio de la llave

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES AL CÓDIGO

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

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Decreto 846

Decreto 519

Decreto 547

Decreto 607

Decreto 605

Fe de Erratas 605

Decreto 269

Decreto 300

Decreto 548

Decreto 593

Decreto 229

Decreto 601

Decreto 794

Decreto 246

Decreto 292

Alfonso
Texto escrito a máquina
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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Director-Administrador: J. RAFAEL HERMIDA LARA

Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 8-20-06-27 8-41-75-00 Ext.3178 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 7 de julio de 2004. Núm. 135

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NO. 846, QUE REFORMA, ADICIONA Y DE-ROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 847

DECRETO NO. 841, POR EL QUE SE APRUEBA EL IN-FORME DEL SEGUIMIENTO PRESENTADO POR EL

ORFIS SOBRE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJER-CICIO 2002 DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA.

folio 859

PODER LEGISLATIVO

———Secretaría de Gobierno

ACUERDOS RELATIVOS A VENTAS DEL FUNDO LEGAL

DE LOS AYUNTAMIENTOS DE TECOLUTLA, JOSÉ

AZUETA Y PAPANTLA, VER.

folios 780 al 782

SUMARIO

ACUERDO RELATIVO A VENTAS DEL FUNDO LEGAL DEL

H. AYUNTAMIENTO DE TAMIAHUA , VER.

folio 790

ACUERDO POR EL CUAL SE CONCEDE LICENCIA PARA

SEPARARSE DEL CARGO DE REGIDOR QUINTO PRO-PIETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TUXPAN,VER., DE IGNACIO DE LA LLAVE AL C. MOISÉS

MARÍN GARCÍA POR EL PERIODO DEL 5 DE JUNIO

AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

folio 826

ACUERDO POR EL CUAL SE CONCEDE LICENCIA PARA

SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO PROPIETARIO

POR EL XVII DISTRITO LOCAL ELECTORAL CON

CABECERA EN VERACRUZ, VER., DE IGNACIO DE

LA LLAVE, AL C. JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO

POR UN TÉRMINO DE HASTA 70 DÍAS.

folio 827

ACUERDO POR EL CUAL SE CONCEDE LICENCIA PARA

SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO PROPIETARIO

POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIO-

LEONIC
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 7 de julio de 2004

NAL AL C. JOSÉ JOAQUÍN VIVAS ENRÍQUEZ, HASTA

POR UN TÉRMINO DE 70 DÍAS.

folio 828

GOBIERNO FEDERAL———

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

———Distrito 32

SE EMPLAZA POR MEDIO DE EDICTOS AL C. FRANCIS-CO DE JERÓNIMO HERNÁNDEZ MORALES DEL PO-BLADO "LA ESPERANZA O KILÓMETRO 12" DEL

MUNICIPIO DE TUXPAN, VER., PARA QUE COMPA-REZCA ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.

Julio 5—7 folio 748

———EDICTOS Y ANUNCIOS

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatu-ra del Congreso del Estado se ha servido dirigirme elsiguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz-Llave.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CON-FIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRAC-CIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY OR-GÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DELPUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 846

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO HACENDARIO PARA

EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 14,fracción III; 16, párrafo primero; 37, párrafo primero;92, fracciones I, inciso b), y II; 113, fracción II; 117;119; 206, fracciones I, II, III, inciso k), y último párrafo,IV en los usos señalados con los números 6, 7 y 8, y VIen los usos previstos en los números 1, 2, 3 y 4 y en supenúltimo párrafo; 229, fracciones I y IX; 241, apartadosA, fracción I, y B; 245, fracciones IV, V, VI, IX y X; y247, fracciones I, II y III; se adicionan los artículos 114,con una nueva fracción III y se hace el corrimiento res-pectivo; 206, con los incisos l) y m) de la fracción III;223, con las fracciones IX, X y XI; 241, en su apartadoA, con dos párrafos finales y los incisos a), b) y c), esteúltimo con los numerales 1 y 2; 245, con una fracción X;el Libro Tercero, en su Título Segundo, con un CapítuloXIV; y los artículos 247 Bis y 259 Bis; y se derogan losincisos a) y b) de la fracción I del artículo 229, todos delCódigo Hacendario para el Municipio de Veracruz, Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 14. . . .

I a II. . . .

III. El Tesorero;

IV a VI. . . .

. . .

Artículo 16. Las disposiciones tributarias que esta-blezcan cargas fiscales y las que señalen excepciones alas mismas, así como las que fijen las infracciones, deli-tos y sanciones, son de aplicación estricta. Se consideraque establecen cargas fiscales las normas que se refieren

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Miércoles 7 de julio de 2004 GACETA OFICIAL Página 3

al sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa. La ignoranciade las disposiciones fiscales no excusa de su cum-plimiento.

. . .

Artículo 37. El pago de los créditos fiscales y cual-quier ingreso en favor del municipio se hará en efectivocon moneda de curso legal, salvo en los casos previstospor este Código o cuando el Ayuntamiento autorice quese efectúen en especie.

. . .

. . .

. . .

Artículo 92. . . .

I. . . .

a) . . .

b) De quince a treinta días de salario mínimo, porinfracción a las fracciones XIX, XXI y XXII.

c) . . .

II. La infracción que establece la fracción XX delartículo 88 de este Código, se sancionará con multa igualal valor del crédito omitido;

III a V. . . .

. . .

. . .

Artículo 113. . . .

I. . . .

II. La posesión a título de dueño o de uso, de prediosurbanos, suburbanos o rurales ubicados en el municipio,en términos del derecho común, la Ley de Catastro y suReglamento; y

III. . . .

. . .

Artículo 114. . . .

I a II. . . .

III. Los poseedores que, por cualquier título, tenganla concesión o permiso del uso, goce y destino de bienesde dominio público de la Federación, Estado o Municipio;

IV. Los copropietarios y los coposeedores;

V. Los nudopropietarios, los titulares de certificadosde vivienda y de participación inmobiliaria; y

VI. El fideicomitente y, en su caso, el fiduciario, entanto no le transmitan la propiedad del predio alfideicomisario o a otras personas, en cumplimiento alcontrato de fideicomiso.

Artículo 117. El Impuesto Predial se causará anual-mente y se liquidará y pagará de acuerdo con la tarifa ytasa siguientes:

Predios: Tarifa

I. Urbanos Construidos 1 al millar

II. Urbanos Baldíos 2 al millar

III. Suburbanos :

a) Construidos 0.50 al millar

b) Baldíos 0.75 al millar

IV. Rurales Particulares 3.75 al millar

V. Rurales Ejidales 1 al millar

Artículo 119. Están exentos del pago del ImpuestoPredial los bienes de dominio público de la Federación,del Estado y del Municipio, salvo que estos bienes seanutilizado por entidades paraestatales o por particulares,bajo cualquier título, para fines administrativos o propó-sitos distintos de los de su objeto público.

Artículo 206. . . .

I. Alineamiento de predios, en términos de la Ley deDesarrollo Regional y Urbano y sus Reglamentos, pormetro lineal 0.875 salarios mínimos. Cuando se trate depredios en zonas populares o de interés social, la tarifaserá de 0.50 salarios mínimos por metro lineal.

II. Por asignación de número oficial e inspección depredios, 7.5 salarios mínimos. Cuando se trate de lotesen zonas populares o de interés social la cuota será de 5salarios mínimos.

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III. . . .

a) a j) . . .

k). Para realizar obras, modificaciones, reparaciones,introducir servicios provisionales o permanentes en la víapública, por metro lineal o cuadrado, según corresponda,2 salarios mínimos.

l). De construcción o instalación de antenas de tele-comunicación, por metro lineal, 12 salarios mínimos.

m). Para edificar estacionamientos públicos o parti-culares de uso no habitacional, conforme a lo señaladoen el Reglamento deEstacionamientos Municipal, pormetro cuadrado:

Uso Salario Mínimo

1. Comercial 0.4252. Servicio 0.152

Por las demás no especificadas en esta fracción, pormetro cuadrado, 0.05 salarios mínimos;

IV. . . .

Uso Salario Mínimo

1 a 5 . . .

6. Industrial

De 1 a 10,000 m² 0.025

De 10,001 m² en adelante. 0.015

7. Agropecuario

De 1 a 10,000 m² 0.02

De 10,001 m² en adelante 0.015

8. De Servicio

De 1 a 10,000 m² 0.025

De 10,001 m² en adelante. 0.015

. . .

V. . . .

VI. . . .

Uso Salario Mínimo

1. Vivienda 0.072. Industria 0.0753. Comercio 0.154. Servicio 0.1

. . .

. . .

La modificación o revalidación de proyectos causa-rán derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobrelas cuotas que correspondan a las fracciones III inciso b)y V de este artículo.

. . .

Artículo 223. . . .

. . .

I a VIII. . . .

IX. Por diversas constancias en materia ambiental,expedidas por el Departamento de Ecología, 20 salariosmínimos;

X. Por diversas constancias expedidas por la Direc-ción de Protección Civil, 3 salarios mínimos; y

XI. En los casos no especificados, la tarifa por la ex-pedición de verificaciones, constancias o dictámenes, porcada uno, 2 salarios mínimos.

Artículo 229. . . .

I. Inhumaciones por siete años y refrendode fosas 17

a) Derogado.b) Derogado.

II a VIII. . . .

IX. Cremaciones:

a) Tramitación por funerarias 21.6b) Tramitación por particulares 10

X. . . .

Artículo 241. . . .

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A. . . .

I.- Por la expedición delCertificado de InscripciónCatastral, por predio 7 salarios mínimos

II a V. . . .

. . .

Los poseedores de predios en colonias populares, re-servas territoriales y fundos legales, destinados a usoshabitacionales y en proceso de regularización por partede organismos federales, estatales o municipales paga-rán dos salarios mínimos, por cada expedición de los cer-tificados de Inscripción Catastral y Certificado de ValorCatastral o Provisional, para efectos del pago de Impues-to de Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles.

No pagarán los derechos por la expedición del Certi-ficado de Inscripción Catastral y del Certificado de ValorCatastral o Provisional:

a) La Federación, el Estado y el Municipio, respectode los bienes de dominio público y los partidos políticosnacionales, siempre que los inmuebles se destinen al cum-plimiento de sus fines;

b) Todos los sujetos pasivos del Catastro, cuando setrate de incorporaciones o reevaluaciones masivas por laejecución de programas de catastro;

c) Por cambios o modificaciones de los registroscatastrales debidos a:

I. Regularización de la nomenclatura catastral o dela circunscripción municipal, y

2. Por rectificaciones en los archivos catastrales, efec-tuadas por la autoridad catastral, por cualquier motivo yque afecten a los interesados registrados.

B. Por constancias de no adeudo o de ocupación delocales en los mercados municipales, 1.125 salarios mí-nimos.

C. . . .

Artículo 245. . . .

I a III. . . .

IV. Adopciones 2.6

V. Celebración de matrimonios enoficina:

a) Lunes a Jueves (matutino) 10b) Lunes a Jueves (vespertino) 21c) Viernes (matutino) 20d) Viernes (vespertino) 21e) Sábado 33

VI. Celebración de matrimonios adomicilio 65

VII a VIII. . . .

IX. Expedición de certificados o constancias 1.20

X. Notas marginales en los libros de actas 1.20

XI. Inscripción de actas del extranjero 4.5

. . .

. . .

Artículo 247. . . .

I. La ocupación de espacios en mercados municipalesse pagará diariamente por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05salarios mínimos.

. . .

II. Ocupación permanente o temporal de la vía públi-ca o áreas municipales, por vehículos, aparatos mecáni-cos, electromecánicos y casetas telefónicas, por metro cua-drado o fracción, pagarán una cuota diaria de 0.01 a 0.05salarios mínimos;

III. Ocupación temporal de la vía pública o áreasmunicipales por vehículos, aparatos mecánicos o electro-mecánicos, en días de mercado o celebraciones de feriaso similares, por metro cuadrado o fracción, pagarán unacuota diaria de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y

IV a VII. . . .

. . .

CAPÍTULO XIVDE LOS DERECHOS EN MATERIA DE

TRÁNSITO MUNICIPAL

Artículo 247 Bis. Por los servicios prestados por la

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Dirección de Tránsito Municipal, se causarán y cobraránlos derechos siguientes:

I. Por la expedición de lospermisos siguientes: Salarios Mínimos

a) Provisional para circularsin placas ni tarjeta de circulación 10b) Para circular en zona restringida

1. Por seis meses 202. Por un día 2

c) De carga, por un año. 10d) Para circular vehículos con excesode peso o dimensiones, por día 10e) Para transportar carga en vehículodestinado a otro fin, hasta por 30 días 3

II. Por la prestación de otros servicios:

a) Expedición de certificados médicos 4b) Constancias de cualquier naturaleza 1.5

III. Por la utilización de grúas oficiales oconcesionadas para el retiro de vehículos accidentados,infraccionados o por orden judicial:

a) Arrastre en zona urbana dentro de un sector esti-mado en un radio de siete kilómetros de la ubicación delencierro municipal, por las categorías de los vehículos:

Descripción de Vehículo Salarios Mínimos

1. Bicicletas y triciclos 22. Motocicletas y cuatrimotos 43. Automóviles y camionetas pick up o similares 104. Camionetas de 3.5 toneladas y microbuses 115. Autobuses, camiones, semirremolquesy tractocamiones con o sin remolques 14

b) Arrastre por distancia excedente al perímetro se-ñalado en el inciso anterior, se adicionará por kilómetrorecorrido la tarifa siguiente:

Descripción de Vehículo Salarios Mínimos

1. Motocicletas y cuatrimotos 0.252. Automóviles y camionetaspick up o similares 0.303. Camionetas de 3.5 toneladas ymicrobuses 0.35

4. Autobuses, camiones, semirremolques ytractocamiones con o sin remolques 0.40

c) Arrastre en operativo en el primer cuadro de laciudad, considerando un radio de tres kilómetros, par-tiendo de la Dirección de Tránsito Municipal:

Descripción de Vehículo Salarios Mínimos

1. Automóviles, camionetas pick upo similares y camionetas de hasta3.5 toneladas 5

d) Tarifa por hora en operación de salvamento:

Descripción de Vehículo Salarios Mínimos

1. Motocicletas, cuatrimotos,automóviles y camionetaspick up 162. Camionetas de 3.5 toneladasy microbuses 193. Autobuses, camiones, semirremolquesy tractocamiones con o sin remolque 26

e) Por diferentes servicios para todo tipo de vehícu-lo, por hora:

Descripción del servicio Salarios Mínimos

1. Operador para el trasladode vehículos 42. Abanderamiento 83. Custodia 8

IV. Por la utilización de servicio oficial de depósi-to y custodia de vehículos accidentados, infraccionados opor orden judicial, por día calendario:

Descripción de Vehículo Salarios Mínimos

1. Bicicletas y triciclos 0.102. Motocicletas y cuatrimotos 0.203. Automóviles 0.604. Camionetas pick up o similares 0.705. Camionetas de 3.5 toneladas,microbuses y tractocamiones sinremolques 1.156. Autobuses, camiones, semirremolquesy tractocamiones con remolque 1.35

Para otro tipo de vehículos, las tarifas anteriores sehomologarán de acuerdo a las dimensiones y peso de losvehículos relacionados.

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Artículo 259 bis. Por la venta de artículos de la Di-rección de Tránsito Municipal:

I. Distintivo para discapaci-tados, con vigencia de un año 2 salarios mínimos

II. Reglamento de TránsitoMunicipal 0.5 salarios mínimos

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vi-gor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Ofi-cial, órgano del gobierno del estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposicio-nes que se opongan al presente Decreto.

DADO EN SALÓN DE SESIONES DE LA LIX LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOSDÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUA-TRO. FELIPE AMADEO FLORES ESPINOSA, DIPU-TADO PRESIDENTE.—RÚBRICA. NATALIO ALE-JANDRO ARRIETA CASTILLO, DIPUTADO SECRE-TARIO.—RÚBRICA.

Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artículos35 párrafo segundo y 49 fracción II de la ConstituciónPolítica del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/0631,de los diputados, presidente y secretario de la Quincua-gésima Novena Legislatura del Honorable Congreso delEstado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Re-sidencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecisiete díasdel mes de junio del año dos mil cuatro.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

LICENCIADO MIGUEL ALEMÁN VELAZCO,GOBERNADOR DEL ESTADO.—RÚBRICA.

folio 847

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatu-ra del Congreso del Estado se ha servido dirigirme elsiguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz-Llave.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LALLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CON-FIEREN LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN II INCISOa), 33 FRACCIÓN XXIX Y 38 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL; 6 DE LA LEY DE FISCALIZA-CIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO; 6 FRACCIÓNII INCISO a), 18 FRACCIÓN XXIX Y 47 SEGUNDOPÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERLEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARAEL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATI-VO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SI-GUIENTE:

DECRETO NÚMERO 841

Primero. Se aprueba el Informe del Seguimiento pre-sentado por el Órgano de Fiscalización Superior a la H.Comisión Permanente de Vigilancia de este H. Congresodel Estado, sobre la Cuenta Pública por el ejercicio 2002de la Universidad Veracruzana.

Segundo. Se solicita al Órgano de Fiscalización Su-perior del Estado, que en la revisión de la Cuenta Públicapor el ejercicio 2003, revise las acciones que implementóla Universidad Veracruzana respecto de losseñalamientos realizados por el Órgano de FiscalizaciónSuperior, por el ejercicio 2002.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado yen la página oficial del Órgano de Fiscalización Superioren internet, el Informe del Seguimiento y el presente De-creto, por el término que contempla el Reglamento Inte-rior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado ynotifíquese al C. Rector de la Universidad Veracruzanapor conducto del Órgano de Fiscalización Superior.

Cuarto. Comuníquese esta determinación al Titulardel Órgano de Fiscalización Superior del Estado para sucumplimiento.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LIXLEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS

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GOBIERNO DEL ESTADO———

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA

SEFIPLAN Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN RAFAEL,VER., PARA ADMINISTRAR LOS DERECHOS POR EL USO,GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES UBICADOS

EN LOS CAUCES, VASOS, RIVERAS O ZONAS FEDERALES

CONTIGUAS A LOS CAUCES DE LAS CORRIENTES Y EN LOS

VASOS O DEPÓSITOS DE PROPIEDAD NACIONAL.

folio 1207

PODER EJECUTIVO

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFE-RENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FE-DERAL Y EL ESTATAL.

folio 1240

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE ORDE-NAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL QUE REGULA Y RE-GLAMENTA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN DENOMINA-DA CUENCA BAJA DEL RÍO COATZACOALCOS.

folio 1244

GACETA OFICIAL

SUMARIO

NÚMERO EX T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 25 de julio de 2008. Núm. Ext. 241

DECRETO NÚMERO 269 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADI-CIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS

HACENDARIOS MUNICIPALES DE ALVARADO, BOCA DEL

RÍO, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, VERACRUZ Y XALA-PA, VERACRUZ.

folio 1245

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DIS-TRIBUIDOS A LOS MUNICIPIOS POR CONCEPTO DE PARTI-CIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, DURANTE EL PE-RIODO ABRIL-JUNIO DE 2008.

folio 1248

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO 266 QUE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS LA

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS AR-TÍCULOS 69 Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

folio 1241

INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE RESUEL-VEN LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE PRECANDIDATOS

LEONIC
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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Año del Centenario del natalicio del Dr . Gonzalo AguirreBeltrán.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 18 de julio de 2008.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 269

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSASDISPOSICIONES A LOS CÓDIGOS HACENDARIOS MUNICI-PALES DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO, COATZACOALCOS,CÓRDOBA, VERACRUZ Y XALAPA, DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LLAVE.

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 268,405, 406, 407, 422, 436 y 437 del Código Hacendario para el Mu-nicipio de Alvarado, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículos 1 a 267. ...

Artículo 268. Las aportaciones federales son ingresos quepercibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos enel Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículos 269 a 404. ...

Artículo 405. …

También se considera deuda extraordinaria la que autorice elH. Congreso del Estado mediante decretos posteriores al iniciodel ejercicio para la contratación de financiamientos que se des-tinen a inversiones públicas productivas.

Artículo 406. Corresponde al Cabildo, por conducto de laTesorería y, en su caso, del Presidente y del Síndico:

I. a III. …

IV. Contratar y manejar la deuda pública del Municipio; afec-tar los ingresos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federa-les que les correspondan, susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambos, para el cumplimiento de sus obli-gaciones; o en su caso, otorgar la garantía del Municipio para larealización de operaciones crediticias.

V a XI. ...

Artículo 407. Corresponde al H. Congreso del Estado:

I. ...

II. A solicitud del ayuntamiento, autorizar la contratación dedeuda pública extraordinaria, cuando a su juicio las circunstan-cias lo ameriten o éstos cuenten con recursos suficientes parapagar los financiamientos correspondientes;

III. a IV. ...

V. Autorizar la afectación en garantía de las participacionesfederales que le correspondan al Municipio, informando al Eje-cutivo del Estado; así como autorizar la afectación de los ingre-sos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federales que lecorrespondan y que sean susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambas, para el cumplimiento de sus obli-gaciones, en los términos de la legislación vigente;

VI a IX. ...

Artículos 408 a 421. ...

CAPÍTULO VDE LAS GARANTÍAS Y FUENTES DE PAGO

Artículo 422. Se podrá otorgar como fuente de pago o ga-rantía cualquier bien, derecho o ingreso que se encuentre den-tro del patrimonio de quien contrate operaciones definanciamiento, directas o contingentes, si conforme a la ley noexiste impedimento para tales efectos. […].

Los mecanismos de fuente de pago, garantía, o ambas, pue-den instrumentarse a través de fideicomisos, mandatos irrevoca-bles o cualquier otro autorizado por las disposiciones aplicables.

Los fideicomisos que se constituyan como fuente de pago,garantía, o ambas, de las obligaciones a cargo del Municipio noserán considerados, en ningún caso, parte de la administración

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pública paramunicipal, por lo que no les serán aplicables lasdisposiciones de las entidades paramunicipales.

Dichos fideicomisos podrán prever que el fiduciario realiceel pago a los acreedores conforme a las condiciones pactadasen los contratos respectivos y sólo podrán modificarse con elconsentimiento de los acreedores fideicomisarios.

Artículos 423 a 435. ...

CAPÍTULO VIIDE LA AFECTACIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA

COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 436. …

El Municipio podrá afectar como fuente de pago o garantíade sus obligaciones, el derecho, los ingresos o ambos a lasaportaciones federales susceptibles de destinarse a dichos fi-nes en términos de la legislación aplicable.

Artículo 437. ...

En el caso de que se afecten aportaciones, el Ayuntamiento,podrá instrumentar como fuente de pago, garantía, o ambas,fideicomisos, mandatos irrevocables o cualquier otro mecanis-mo autorizado por las disposiciones aplicables.

Para todo lo no previsto en este Libro se estará a lo queseñale el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave y el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, según corresponda.

Artículos 438-488. ...

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 11,267, 403, 404, 405, 420, 434 y 435, del Código Hacendario para elMunicipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue:

Artículos 1 a 10. ...

Artículo 11. …

I. El Código Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

II. El presente Código;

III. La Ley de Ingresos del Municipio; y

IV. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal, que apli-que el Municipio, por prever disposiciones de su competencia,

o las que deba ejercer como consecuencia de la suscripción deconvenios.

...

Artículos 12 a 266. ...

Artículo 267. Las aportaciones federales son ingresos quepercibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos enel Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículos 268 a 402. ...

Artículo 403. …

También se considera deuda extraordinaria la que autorice elH. Congreso del Estado mediante decretos posteriores al iniciodel ejercicio para la contratación de financiamientos que se des-tinen a inversiones públicas productivas.

Artículo 404. Corresponde al Cabildo, por conducto de laTesorería y, en su caso, del Presidente y del Síndico:

I a III. ...

IV. Contratar y manejar la deuda pública del Municipio; afec-tar los ingresos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federa-les que les correspondan, susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambos, para el cumplimiento de sus obli-gaciones; o en su caso, otorgar la garantía del Municipio para larealización de operaciones crediticias;

V a XI. ...

Artículo 405 . Corresponde al H. Congreso del Estado:

I. ...

II. A solicitud del Ayuntamiento, autorizar la contratación dedeuda pública extraordinaria, cuando a su juicio las circunstan-cias lo ameriten o éstos cuenten con recursos suficientes parapagar los financiamientos correspondientes;

III. ...

IV. ...

V. Autorizar la afectación en garantía de las participacionesfederales que le correspondan al Municipio, informando al Eje-

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cutivo del Estado; así como autorizar la afectación de los ingre-sos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federales que lecorrespondan y que sean susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambas, para el cumplimiento de sus obli-gaciones, en los términos de la legislación vigente;

VI a IX. ...

Artículos 406 a 419. ...

CAPÍTULO VDE LAS GARANTÍAS Y FUENTES DE PAGO

Artículo 420. Se podrá otorgar como fuente de pago o ga-rantía cualquier bien, derecho o ingreso que se encuentre den-tro del patrimonio de quien contrate operaciones definanciamiento, directas o contingentes, si conforme a la ley noexiste impedimento para tales efectos.

Los mecanismos de fuente de pago, garantía, o ambas, pue-den instrumentarse a través de fideicomisos, mandatos irrevoca-bles o cualquier otro autorizado por las disposiciones aplicables.

Los fideicomisos que se constituyan como fuente de pago,garantía, o ambas, de las obligaciones a cargo del Municipio noserán considerados, en ningún caso, parte de la administraciónpública paramunicipal, por lo que no les serán aplicables lasdisposiciones de las entidades paramunicipales.

Dichos fideicomisos podrán prever que el fiduciario realiceel pago a los acreedores conforme a las condiciones pactadasen los contratos respectivos y sólo podrán modificarse con elconsentimiento de los acreedores fideicomisarios.

Artículos 421 a 433. ...

CAPÍTULO VIIDE LA AFECTACIÓN DE INGRESOS DERIVADOS

DE LA COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 434. …

El Municipio podrá afectar como fuente de pago o garantíade sus obligaciones, el derecho, los ingresos o ambos a lasaportaciones federales susceptibles de destinarse a dichos fi-nes en términos de la legislación aplicable.

Artículo 435. …

En el caso de que se afecten aportaciones, el Ayuntamiento,podrá instrumentar como fuente de pago, garantía, o ambas,fideicomisos, mandatos irrevocables o cualquier otro mecanis-mo autorizado por las disposiciones aplicables.

Para todo lo no previsto en este Libro se estará a lo queseñale el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave y el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, según corresponda.

Artículos 436 a 483. ...

Artículo tercero. Se reforman y adicionan los artículos 11,267, 403, 404, 405, 420, 434, 435 del Código Hacendario para elMunicipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, para quedar como sigue:

Artículos 1 a 10. …

Artículo 11. …

I. El Código Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

II. El presente Código;

III. La Ley de Ingresos del Municipio; y

IV. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal que apli-que el Municipio, por prever disposiciones de su competencia,o las que deba ejercer como consecuencia de la suscripción deconvenios.

Artículos 12 a 266. …

Artículo 267. Las aportaciones federales son ingresos quepercibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos enel Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículos 268 a 402. …

Artículo 403. …

También se considera deuda extraordinaria la que autorice elH. Congreso del Estado mediante decretos posteriores al iniciodel ejercicio para la contratación de financiamientos que se des-tinen a inversiones públicas productivas.

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Artículo 404. Corresponde al Cabildo por conducto de laTesorería y, en su caso, del Presidente y del Síndico:

I a III. …

IV. Contratar y manejar la deuda pública del Municipio; afec-tar los ingresos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federa-les que les correspondan, susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambos, para el cumplimiento de sus obli-gaciones; o en su caso, otorgar la garantía del Municipio para larealización de operaciones crediticias;

V a XI. …

Artículo 405. Corresponde al H. Congreso del Estado:

I. ...

II. A solicitud del Ayuntamiento, autorizar la contratación dedeuda pública extraordinaria, cuando a su juicio las circunstan-cias lo ameriten o éstos cuenten con recursos suficientes parapagar los financiamientos correspondientes;

III. ...

IV. ...

V. Autorizar la afectación en garantía de las participacionesfederales que le correspondan al Municipio, informando al Eje-cutivo del Estado; así como autorizar la afectación de los ingre-sos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federales que lecorrespondan y que sean susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambas, para el cumplimiento de sus obli-gaciones, en los términos de la legislación vigente;

VI a IX. ...

Artículos 406 a 419. ...

CAPÍTULO VDE LAS GARANTÍAS Y LAS FUENTES DE PAGO

Artículo 420. Se podrá otorgar como fuente de pago o ga-rantía cualquier bien, derecho o ingreso que se encuentre den-tro del patrimonio de quien contrate operaciones definanciamiento, directas o contingentes, si conforme a la ley noexiste impedimento para tales efectos.

Los mecanismos de fuente de pago, garantía, o ambas, pue-den instrumentarse a través de fideicomisos, mandatos irrevoca-bles o cualquier otro autorizado por las disposiciones aplicables.

Los fideicomisos que se constituyan como fuente de pago,garantía, o ambas, de las obligaciones a cargo del Municipio noserán considerados, en ningún caso, parte de la administraciónpública paramunicipal, por lo que no les serán aplicables lasdisposiciones de las entidades paramunicipales.

Dichos fideicomisos podrán prever que el fiduciario realiceel pago a los acreedores conforme a las condiciones pactadasen los contratos respectivos y sólo podrán modificarse con elconsentimiento de los acreedores fideicomisarios.

Artículos 421 a 433. …

CAPÍTULO VIIDE LA AFECTACIÓN DE INGRESOS DERIVADOS

DE LA COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 434. …

...

El Municipio podrá afectar como fuente de pago o garantíade sus obligaciones, el derecho, los ingresos o ambos a lasaportaciones federales susceptibles de destinarse a dichos fi-nes en términos de la legislación aplicable.

Artículo 435. ...

En el caso de que se afecten aportaciones, el Ayuntamiento,podrá instrumentar como fuente de pago, garantía, o ambas,fideicomisos, mandatos irrevocables o cualquier otro mecanis-mo autorizado por las disposiciones aplicables.

Para todo lo no previsto en este Libro se estará a lo queseñale el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave y el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, según corresponda.

Artículos 436 a 483. …

Artículo cuarto. Se reforman y adicionan los artículos 11,268, 405, 406, 407, 422, 436 y 437 del Código Hacendario para elMunicipio de Córdoba, Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue:

Artículos 1 a 10. ...

Artículo 11. …

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I. El Código Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

II. El presente Código;

III. La Ley de Ingresos del Municipio; y

IV. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal, que apli-que el Municipio, por prever disposiciones de su competencia,o las que deba ejercer como consecuencia de la suscripción deconvenios.

Artículos 12 a 267. ...

Artículo 268. Las aportaciones federales son ingresos quepercibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos enel Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículos 269 a 404. ...

Artículo 405. …

También se considera deuda extraordinaria la que autorice elH. Congreso del Estado mediante decretos posteriores al iniciodel ejercicio para la contratación de financiamientos que se des-tinen a inversiones públicas productivas.

Artículo 406. Corresponde al Cabildo, por conducto de laTesorería y, en su caso, del Presidente y del Síndico:

I a III. ...

IV. Contratar y manejar la deuda pública del Municipio; afec-tar los ingresos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federa-les que les correspondan, susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambos, para el cumplimiento de sus obli-gaciones; o en su caso, otorgar la garantía del Municipio para larealización de operaciones crediticias;

V a XI. ...

Artículo 407. Corresponde al H. Congreso del Estado:

I. ...

II. A solicitud del Ayuntamiento, autorizar la contratación dedeuda pública extraordinaria, cuando a su juicio las circunstan-cias lo ameriten, o éstos cuenten con recursos suficientes parapagar los financiamientos correspondientes;

III a IV. ...

V. Autorizar la afectación en garantía de las participacionesfederales que le correspondan al Municipio, informando al Eje-cutivo del Estado; así como autorizar la afectación de los ingre-sos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federales que lecorrespondan y que sean susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambas, para el cumplimiento de sus obli-gaciones, en los términos de la legislación vigente;

VI a IX. ...

Artículos 408 a 421. ...

CAPÍTULO VDE LAS GARANTÍAS Y FUENTES DE PAGO

Artículo 422. Se podrá otorgar como fuente de pago o ga-rantía cualquier bien, derecho o ingreso que se encuentre den-tro del patrimonio de quien contrate operaciones definanciamiento, directas o contingentes, si conforme a la ley noexiste impedimento para tales efectos.

Los mecanismos de fuente de pago, garantía, o ambas, pue-den instrumentarse a través de fideicomisos, mandatos irrevoca-bles o cualquier otro autorizado por las disposiciones aplicables.

Los fideicomisos que se constituyan como fuente de pago,garantía, o ambas, de las obligaciones a cargo del Municipio noserán considerados, en ningún caso, parte de la administraciónpública paramunicipal, por lo que no les serán aplicables lasdisposiciones de las entidades paramunicipales.

Dichos fideicomisos podrán prever que el fiduciario realiceel pago a los acreedores conforme a las condiciones pactadasen los contratos respectivos y sólo podrán modificarse con elconsentimiento de los acreedores fideicomisarios.

Artículos 423 a 435. ...

CAPÍTULO VIIDE LA AFECTACIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA COOR-

DINACIÓN FISCAL

Artículo 436. …

...

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El Municipio podrá afectar como fuente de pago o garantíade sus obligaciones, el derecho, los ingresos o ambos a lasaportaciones federales susceptibles de destinarse a dichos fi-nes en términos de la legislación aplicable.

Artículo 437. …

En el caso de que se afecten aportaciones, el Ayuntamiento,podrá instrumentar como fuente de pago, garantía, o ambas,fideicomisos, mandatos irrevocables o cualquier otro mecanis-mo autorizado por las disposiciones aplicables.

Para todo lo no previsto en este Libro se estará a lo queseñale el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave y el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, según corresponda.

Artículos 438 a 485. ...

Artículo quinto. Se reforman y adicionan los artículos 11,267, 403, 404, 405, 420, 434 y 435 del Código Hacendario para elMunicipio de Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue:

Artículos 1 a 10. …

Artículo 11. …

I. El Código Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

II. El presente Código;

III. La Ley de Ingresos del Municipio; y

IV. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal, que apli-que el Municipio, por prever disposiciones de su competencia,o las que deba ejercer como consecuencia de la suscripción deconvenios.

...

Artículos 12 a 266. ...

Artículo 267. Las aportaciones federales son ingresos quepercibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos enel Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículos 268 a 402. …

Artículo 403. …

También se considera deuda extraordinaria la que autorice elH. Congreso del Estado mediante decretos posteriores al iniciodel ejercicio para la contratación de financiamientos que se des-tinen a inversiones públicas productivas.

Artículo 404. Corresponde al Cabildo, por conducto de laTesorería y, en su caso, del Presidente y del Síndico:

I a III. …

IV. Contratar y manejar la deuda pública del Municipio; afec-tar los ingresos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federa-les que les correspondan, susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambos, para el cumplimiento de sus obli-gaciones; o en su caso, otorgar la garantía del Municipio para larealización de operaciones crediticias.

V a XI. …

Artículo 405. Corresponde al H. Congreso del Estado:

I. …

II. A solicitud del Ayuntamiento, autorizar la contrataciónde deuda pública extraordinaria, cuando a su juicio las circuns-tancias lo ameriten, o éstos cuenten con recursos suficientespara pagar los financiamientos correspondientes;

IV. ...

V. Autorizar la afectación en garantía de las participacionesfederales que le correspondan al Municipio, informando al Eje-cutivo del Estado; así como autorizar la afectación de los ingre-sos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federales que lecorrespondan y que sean susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambas, para el cumplimiento de sus obli-gaciones, en los términos de la legislación vigente;

VI-IX. ...

Artículos 406 a 419. ...

CAPÍTULO VDE LAS GARANTÍAS Y FUENTES DE PAGO

Artículo 420. Se podrá otorgar como fuente de pago o ga-rantía cualquier bien, derecho o ingreso que se encuentre den-tro del patrimonio de quien contrate operaciones definanciamiento, directas o contingentes, si conforme a la ley noexiste impedimento para tales efectos.

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Los mecanismos de fuente de pago, garantía, o ambas, pue-den instrumentarse a través de fideicomisos, mandatos irrevoca-bles o cualquier otro autorizado por las disposiciones aplicables.

Los fideicomisos que se constituyan como fuente de pago,garantía, o ambas, de las obligaciones a cargo del Municipio noserán considerados, en ningún caso, parte de la administraciónpública paramunicipal, por lo que no les serán aplicables lasdisposiciones de las entidades paramunicipales.

Dichos fideicomisos podrán prever que el fiduciario realiceel pago a los acreedores conforme a las condiciones pactadasen los contratos respectivos y sólo podrán modificarse con elconsentimiento de los acreedores fideicomisarios.

Artículos 421 a 433. …

CAPÍTULO VIIDE LA AFECTACIÓN DE LOS INGRESOS DERIVADOS

DE LA COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 434. …

El Municipio podrá afectar como fuente de pago o garantíade sus obligaciones, el derecho, los ingresos o ambos a lasaportaciones federales susceptibles de destinarse a dichos fi-nes en términos de la legislación aplicable.

Artículo 435. …

En el caso de que se afecten aportaciones, el Ayuntamiento,podrá instrumentar como fuente de pago, garantía, o ambas,fideicomisos, mandatos irrevocables o cualquier otro mecanis-mo autorizado por las disposiciones aplicables.

Para todo lo no previsto en este Libro se estará a lo queseñale el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave y el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave según corresponda.

Artículo sexto. Se reforman y adicionan los artículos 11,271, 408, 409, 410, 425, 439, 440 del Código Hacendario para elMunicipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículos 1 a 10. ...

Artículo 11. …

I. El Código Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

II. El presente Código;

III. La Ley de Ingresos del Municipio; y

IV. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal, que apli-que el Municipio, por prever disposiciones de su competencia,o las que deba ejercer como consecuencia de la suscripción deconvenios.

Artículos 12 a 270. ...

Artículo 271. Las aportaciones federales son ingresos quepercibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos enel Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículos 272 a 407. ...

Artículo 408. …

También se considera deuda extraordinaria la que autorice elH. Congreso del Estado mediante decretos posteriores al iniciodel ejercicio para la contratación de financiamientos que se des-tinen a inversiones públicas productivas.

Artículo 409. Corresponde al Cabildo, por conducto de laTesorería y, en su caso, del Presidente y del Síndico:

I. a III. ...

IV. Contratar y manejar la deuda pública del Municipio; afec-tar los ingresos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federa-les que les correspondan, susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambos, para el cumplimiento de sus obli-gaciones; o en su caso, otorgar la garantía del Municipio para larealización de operaciones crediticias;

V a XI. ...

Artículo 410. Corresponde al H. Congreso del Estado:

I. ...

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II. A solicitud del Ayuntamiento, autorizar la contratación dedeuda pública extraordinaria, cuando a su juicio las circunstan-cias lo ameriten, o éstos cuenten con recursos suficientes parapagar los financiamientos correspondientes;

III. …

IV. ...

V. Autorizar la afectación en garantía de las participacionesfederales que le correspondan al Municipio, informando al Eje-cutivo del Estado; así como autorizar la afectación de los ingre-sos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federales que lecorrespondan y que sean susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambas, para el cumplimiento de sus obli-gaciones, en los términos de la legislación vigente;

VI a IX. ...

CAPÍTULO VDE LAS GARANTÍAS Y FUENTES DE PAGO

Artículo 425. Se podrá otorgar como fuente de pago o ga-rantía cualquier bien, derecho o ingreso que se encuentre den-tro del patrimonio de quien contrate operaciones definanciamiento, directas o contingentes, si conforme a la ley noexiste impedimento para tales efectos.

...

Artículos 426 a 438. ...

Artículo 439. …

El Municipio podrá afectar como fuente de pago o garantíade sus obligaciones, el derecho, los ingresos o ambos a lasaportaciones federales susceptibles de destinarse a dichos fi-nes en términos de la legislación aplicable.

Artículo 440. …

En el caso de que se afecten aportaciones, el Ayuntamiento,podrá instrumentar como fuente de pago, garantía, o ambas,fideicomisos, mandatos irrevocables o cualquier otro mecanis-mo autorizado por las disposiciones aplicables.

Para todo lo no previsto en este Libro se estará a lo queseñale el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave y el Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, según corresponda.

Artículos 441 a 488. ...

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano delGobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes dejulio del año dos mil ocho.

Luz Carolina Gudiño Corro Diputada presidenta

Rúbrica.

Leopoldo Torres García Diputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/002506 de los diputados presidente y se-cretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dieciocho díasdel mes de julio del año dos mil ocho.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1245

Viernes 25 de julio de 2008 GACETA OFICIAL Página 29

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SO RESTRINGIDO EN SUS MODALIDADES DE RESER-VADA Y CONFIDENCIAL, LA INFORMACIÓN QUEOBRA EN PODER DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DELOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS(OPD´s): SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, RÉGI-MEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD YCOMISIÓN CONSTRUCTORA DE SALUD, QUE SE UBI-CA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCU-LOS 12 Y 17 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCE-SO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y LOSLINEAMIENTOS QUE EN ESTA MATERIA FUERON PU-BLICADOS EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO 384, DEFECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR ELCOMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGI-DO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LOS ORGA-NISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS: SERVICIOSDE SALUD DE VERACRUZ, RÉGIMEN ESTATAL DEPROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD Y COMISIÓN CONS-TRUCTORA DE SALUD, EN LA CIUDAD DE XALAPA,VERACRUZ, POR ACUERDO 12/08/08/CIAR, TOMADOEN SESIÓN 8/08 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2008.CONSTE

folio 3188

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

"Año del Centenario del natalicio del Dr. Gonzalo AguirreBeltrán."

Xalapa-Enríquez, Ver., a 28 de noviembre de 2008.Oficio número 403/2008

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política; 18 fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 300

Por el que se reforma el artículo 117 del Código número543 Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforma el artículo 117 del Código nú-mero 543 Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 117. El impuesto predial se causará anualmente yse liquidará y se pagará conforme a la tasa que sobre la basegravable autorice el Congreso en la Ley de Ingresos del muni-cipio para el ejercicio fiscal de que se trate.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órganodel Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mesde noviembre del año dos mil ocho.

Luz Carolina Gudiño CorroDiputada presidenta

Rubrica.

Hugo Alberto Vázquez ZárateDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/004688 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintio-cho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 3314

Miércoles 31 de diciembre de 2008 GACETA OFICIAL Página 169

LEONIC
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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 13 de marzo de 2015 Núm. Ext. 104

SUMARIO———

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 548 QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO

246 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y LOS CORRELATIVOS DE LOS

CÓDIGOS HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO,BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA,COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN, MINATITLÁN ,ORIZABA, TIERRA BLANCA Y VERACRUZ.

folio 271

DECRETO NÚMERO 551 POR EL QUE SE ADICIONAN , REFORMAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 541HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 272

IDVG
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Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 4 de 2015.Oficio número 043/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 548

QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 246DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIP AL PARA EL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y LOS CO-RRELATIV OS DE LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PARALOS MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO,COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEA-CAQUE, EMILIANO ZAP ATA, MEDELLÍN, MINA TITLÁN,ORIZABA, TIERRA BLANCA Y VERACRUZ.

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 246del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, con excepción de la primeracopia certificada del acta de registro de nacimiento de unapersona y, en su caso, del acta de adopción;

II. a VIII. …

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 246del Código Hacendario para el municipio de Alvarado del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, 1.5, con excepción de la pri-mera copia certificada del acta de registro de nacimiento deuna persona y, en su caso, del acta de adopción;

II. a VIII. …

Ar tículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 245 delCódigo Hacendario para el municipio de Boca del Río del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 245. ...

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.20, con excep-ción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adop-ción;

II. a X. …

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción I del artículo 247 delCódigo Hacendario para el municipio de Coatepec del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 247. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado; uno, con excepción de la pri-mera copia certificada del acta de registro de nacimiento deuna persona y, en su caso, del acta de adopción;

II. a VIII. …

Artículo Quinto . Se reforma la fracción I del artículo 245 delCódigo Hacendario para el municipio de Coatzacoalcos del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 245. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.20, con excep-ción de la primera copia certificada del acta de registrode nacimiento de una persona y, en su caso, del acta deadopción;

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Viernes 13 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL Página 3

II. a X. …

Artículo Sexto. Se reforma la fracción I del artículo 246 delCódigo Hacendario para el municipio de Córdoba del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, uno, con excepción de la pri-mera copia certificada del acta de registro de nacimiento deuna persona y, en su caso, del acta de adopción;

II. a VIII. …

Artículo Séptimo. Se reforma la fracción I del artículo 245del Código Hacendario para el municipio de Cosoleacaque delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 245. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.20, con excep-ción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adop-ción;

II. a X. …

Artículo Octavo. Se reforma la fracción I del artículo 246 delCódigo Hacendario para el municipio de Emiliano Zapata delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, uno, con excepción de la pri-mera copia certificada del acta de registro de nacimiento deuna persona y, en su caso, del acta de adopción;

II. a VIII. …

Artículo Noveno. Se reforma la fracción I del artículo 246 delCódigo Hacendario para el municipio de Medellín de Bravo delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.20, con excep-ción de la primera copia certificada del acta de registrode nacimiento de una persona y, en su caso, del acta deadopción;

II. a X. …

Artículo Décimo. Se reforma la fracción I del artículo 246 delCódigo Hacendario para el municipio de Minatitlán del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, 1.042 salarios mínimos, conexcepción de la primera copia certificada del acta de regis-tro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta deadopción;

II. a VIII. …

Artículo Décimo Primero. Se reforma la fracción I delartículo 247 del Código Hacendario para el municipio de Orizabadel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 247. …

I. Por la expedición ordinaria de copias de actas del RegistroCivil, dentro del plazo de dos días, 1.00 incluyendo el papelsellado, por cada hoja, con excepción de la primera copiacertificada del acta de registro de nacimiento de una perso-na y, en su caso, del acta de adopción;

II. a IX. …

Artículo Décimo Segundo. Se reforma la fracción I delartículo 246 del Código Hacendario para el municipio de TierraBlanca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-dar como sigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.00, con excep-ción de la primera copia certificada del acta de registrode nacimiento de una persona y, en su caso, del acta deadopción;

II. a X. …

Artículo Décimo tercero. Se reforma la fracción I del artícu-lo 245 del Código Hacendario para el municipio de Veracruz delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 245. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.20, con excep-

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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2015

ción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adop-ción;

II. a XI. …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobiernodel Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que seopongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENE-RO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000151 de las diputadas presidenta ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de febrero del año dos mil quince.

A T E N T A M E N T E

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 271

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 4 de 2015.Oficio número 046/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 551

POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGANDIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 541HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO,ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se adicionan el artículo 34 bis; la fracción VIal artículo 114; un tercer párrafo al artículo 118; la fracción III alartículo 221; las fracciones IX y X y un último párrafo al artículo223; las fracciones VIII y IX al artículo 247; el Capítulo XIV delos Derechos por Servicios Prestados en Materia de ProtecciónCivil, con su artículo 247 Bis; la fracción V del artículo 381; y unsegundo, tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 440; y sereforman los artículos 118 párrafo segundo, 119, 133 primer pá-rrafo, 134, 136, 149 fracción II inciso a), 202, 221 fracciones I y II,234 fracción II, 245 fracciones III a IX y penúltimo párrafo, 307,353, 354, 355 primer párrafo; 357 primer párrafo y fracciones I yIII, 358, 359, 360, 364, 367, 368, 374, 378, 380 fracciones I y III, 381fracciones III y IV, y 439 fracción VII; y se deroga la fracción Xdel artículo 245 del Código Número 541 Hacendario para elMunicipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue:

Artículo 34 bis. Se causarán honorarios por concepto deentrega de notificaciones por requerimientos para el cumpli-miento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos le-gales. Serán pagados por el notificado por un monto equivalen-te a un salario mínimo.

La obligación de pago se hará del conocimiento del infractorconjuntamente con la notificación de la infracción de que setrate. Los honorarios deberán ser cubiertos a más tardar en lafecha en que se cumpla con el requerimiento.

Ar tículo 114. …

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Viernes 13 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL Página 5

I. a V. …VI. Los poseedores que, por cualquier título, tengan la conce-

sión o permiso del uso, goce y destino de bienes de domi-nio público de la Federación, Estado o Municipio;

Ar tículo 118. …

Los sujetos de este impuesto que opten por el pago anualpodrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola exhibición y,en este caso, obtendrán un descuento del veinte por ciento,incluidos quienes paguen la cuota mínima.

Por acuerdo de Cabildo el plazo para el pago del impuestopredial podrá prorrogarse durante el mes de febrero, comuni-cándolo al Congreso, con un descuento hasta del 20% a quie-nes realicen el pago anual en una sola exhibición.

Ar tículo 119. Están exentos del pago del Impuesto Prediallos bienes de dominio público de la Federación, del Estado y delMunicipio, salvo que estos bienes sean utilizados por entida-des paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, parafines distintos de los de su objeto público.

Artículo 133. Será base gravable del Impuesto Sobre Tras-lación de Dominio de Bienes Inmuebles, el valor que resulte másalto entre el de operación y el valor catastral o catastral provi-sional, con base en las Tablas de Valores publicadas en laGaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en términos dela Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

…………

Artículo 134. Para determinar la base del impuesto los con-tribuyentes o los fedatarios ante quienes se hagan constar losactos objeto del mismo deberán contar con el Certificado deValor Catastral o Catastral Provisional, actualizado a la fecha enque se hubiere realizado el acto generador del impuesto, conbase en las Tablas de Valores publicadas en la Gaceta Oficial,Órgano del Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Ca-tastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 136. El impuesto al que se refiere el presente Capí-tulo se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravabledeterminada, la tasa del 1.5 por ciento.

Artículo 149. …

I. …

II. …

a) Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje de entra-da a la diversión o espectáculo público, cuando menos cua-

tro días hábiles anteriores a aquél en que dé comienzo lafunción, con el propósito de que sean autorizados con elsello correspondiente. En caso de que se trate de venta ydistribución de boletos electrónicos o a través de softwarecomercial, ya sea de forma directa o por medio de un tercero,deberá cumplir con los requisitos que en su caso establezcala Tesorería al momento de conceder la autorización.

b) a h) …

Artículo 202. La expedición de licencias, permisos o autori-zaciones para el funcionamiento de establecimientos o localescon giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alco-hólicas, estará sujeta a los requisitos que establezca el Regla-mento Municipal respectivo o, en su defecto, el Cabildo, me-diante reglas o disposiciones de carácter general.

Por la expedición de licencias a que este artículo se refiere sepagarán las cuotas siguientes:

Giro: Costo de la licencia en número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 250Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores500Agencias 1,250Almacenes o Distribuidores 1,250Billares 500Cantinas o bares 1,300Centros de eventos sociales 1,000Centros deportivos o recreativos 500Centros nocturnos y cabarets 3,900Cervecerías 500Clubes sociales 300Depósitos 300Discotecas 3,900Hoteles 800Moteles 400Kermeses, ferias y bailes públicos 600Licorerías 550Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares 350Minisúper 650Peñas, canta bar, café bar, video bary café cantante 1,300Restaurante 500Restaurante-bar 800Servicar 500Supermercados 1,500Centros comerciales 2,300Establecimientos en los que se lleven acabo juegos con apuestas y sorteos o casinos3,500

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Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2015

Los derechos por refrendos anuales se calcularán a razóndel veinte por ciento del costo de la licencia.

Por la ampliación de horario de servicio de los estableci-mientos o locales con giros comerciales que enajenen oexpendan bebidas alcohólicas, se causará el pago de derechospor las horas autorizadas, conforme a la siguiente tabla y cuotaen salarios mínimos:

Giro Por c/horaCantina 6Peña 6Bar 6Cervecería 6Centro nocturno o cabaret 6Discoteca 6Tiendas de abarrotes, misceláneas, ultramarinos,minisúper y supermercados, depósitos de cerveza ydepósitos de vinos y licores 0.06

Artículo 221. …

I. La expedición de certificados, constancias y copias cer-tificadas de documentos que obren en los archivosmunicipales;

II. La evaluación de impacto ambiental; y

III. La expedición de copias simples o certificadas, o por hojaimpresa por medio de dispositivo electrónico de almacena-miento o disco compacto, por solicitudes de informaciónconforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la informa-ción Pública para el Estado.

Artículo 223. ……

I. a VIII. …

IX. Por diversas constancias en materia ambiental, 20 salariosmínimos;

X. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivoinformático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en lasfracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 sala-rios mínimos;

c) Por información grabada en dispositivo electrónico dealmacenamiento o disco compacto, por copia: 0.03 sala-rios mínimos.

El costo del envío de información corresponderá a las tarifasque apliquen las empresas de servicios de mensajería contrata-das, así como a las determinadas por el Servicio Postal Mexica-no, para el caso de envíos por correo certificado.

Artículo 234. …

I….

II. . Por cada industria o comercio, así como empresas que pre-senten espectáculos públicos, 0.016 salarios mínimos porkilogramo o 0.025 salarios mínimos por metro cúbico, sinque en ningún caso la cuota resulte menor a la establecidapara inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 245. …

I. a II. …

III. Reconocimiento de hijos 2.5

IV. Celebración de matrimonios en oficina

a) Lunes a Jueves (Matutino) 10b) Lunes a Jueves (Vespertino) 17.5c) Viernes 20d) Sábado 25

V. Celebración de matrimonios a domicilio 60VI. Inscripción de sentencias 13.20VII. Divorcios 17.5VIII. Notas marginales en los libros de actas 2.5IX. Inscripción de actas del extranjero 13.20X. Se deroga

Por búsqueda de los documentos anteriores, se pagarán 2salarios mínimos, por cada diez años o fracción del periodo quecomprenda la búsqueda, cuando no se proporcionen los datosexactos para su localización.

Artículo 247. …

I. a VII. …

VIII. En los casos de ocupación de espacios en vía pública oáreas municipales, por líneas aéreas, subterráneas o terres-tres, se pagará diariamente por metro lineal; 0.05 salariosmínimos; y

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Viernes 13 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL Página 7

IX. La ocupación de espacios en vía pública, en el caso debanquetas, por medio de mesas, sillas o cualquier otro tipode muebles, previa autorización, se pagará una cuota pordía de 0.075 salarios mínimos por metro cuadrado o frac-ción.

CAPÍTULO XIVDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS

EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 247 Bis. Por los servicios prestados en materia deProtección Civil se causarán y cobrarán en salarios mínimos, lossiguientes derechos:

I. Por la emisión de dictámenes técnicos de instalacionespúblicas y privadas, existentes y futuras.

Alto Riesgo1 a 166 metros cuadrados de superficie 26167 a 332 metros cuadrados de superficie 52333 a 500 metros cuadrados de superficie 80

Riesgo Medio1 a 166 metros cuadrados de superficie 23167 a 332 metros cuadrados de superficie 46333 a 500 metros cuadrados de superficie 70

Bajo Riesgo1 a 60 metros cuadrados de superficie 761 a 125 metros cuadrados de superficie 14126 a 190 metros cuadrados de superficie 21191 a 250 metros cuadrados de superficie 28251 a 315 metros cuadrados de superficie 35316 a 380 metros cuadrados de superficie 42381 a 500 metros cuadrados de superficie 60

En estos casos, la autoridad en materia de protección civilestará facultada para incrementar el monto en 20 salarios míni-mos adicionales por cada 500 metros cuadrados de superficie ofracción que exceda los primeros 500 metros cuadrados de su-perficie de los rubros mencionados.

II. Por impartición de cada curso de capacitación a personasmorales o físicas como entidades del sector privado:

Persona Física 2Persona Moral 60

III. Por registro como tercero acreditado que por su actividad yexperiencia se vinculen con la protección civil para llevar acabo cursos de capacitación, estudios de riesgo vulnerabi-lidad, programas internos y especiales:

Persona Física: 25

IV. Renovación de registro como terceros acreditados.

Persona Física: 12

V. Por la autorización de programas especiales de ProtecciónCivil que se presenten para la realización de un evento oespectáculo en el municipio de Boca del Río para promoto-res particulares, se pagará:

Aforo del evento:De 1 a 1,000 asistentes: 40De 1,001 a 5,000 asistentes: 60De 5,001 a 10,000 asistentes: 80De 10,001 en adelante: 90

Artículo 307. La Comisión de Hacienda presentará al Cabil-do, para su discusión y, en su caso, aprobación, los proyectospresupuestales de Ingresos y de Egresos del Municipio, duran-te la primera quincena del mes de septiembre del año anterior alde su vigencia, para su posterior remisión al Congreso.

Ar tículo 353. La Tesorería y cada entidad, en el ámbito desu competencia, llevarán su propia contabilidad, de conformi-dad con lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Guber-namental, este Código y demás disposiciones aplicables, con elpropósito de incluir las cuentas para registrar los activos, pasi-vos, hacienda pública o patrimonio, ingresos, gastos y otraspérdidas, cuentas de cierre o corte contable, cuentas de ordencontables, cuentas de orden presupuestarias y cuentas de li-quidación y cierre presupuestario.

Ar tículo 354. Los registros contables del Ayuntamiento ylos correspondientes a las entidades se llevarán con baseacumulativa, que se registrarán en los momentos contables co-rrespondientes para determinar costos y facilitar la formulación,ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programascon objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución,a efecto de integrar la información que coadyuve a la toma dedecisiones, así como a la verificación y evaluación de las activi-dades realizadas.

Los sistemas de contabilidad que establezcan los manualese instructivos que el H. Congreso del Estado apruebe, se opera-rán en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos,ingresos, egresos, avances del ejercicio de los presupuestos,avances en la ejecución de programas y, en general, de maneraque permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto públicomunicipal.

Artículo 355. Las dependencias y entidades suministrarána la Tesorería, mensualmente, la información contable,presupuestal, programática y de otra índole que requiera la pro-pia Tesorería.

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Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 13 de marzo de 2015

Artículo 357. Los estados financieros y demás informacióncontable, presupuestal y programática, serán consolidados porla Tesorería, la que será responsable de:

I. Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Munici-pal, en términos de lo dispuesto por la Ley de FiscalizaciónSuperior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II. …

III. Coadyuvar con el presidente y la Comisión de Hacienda asolventar las observaciones del Órgano de FiscalizaciónSuperior del Estado, y las que se le notifiquen por su pro-pio desempeño o responsabilidad.

IV. a VIII. …

Artículo 358. El registro de las operaciones y la preparaciónde informes financieros de las dependencias y entidades debe-rán llevarse a cabo de acuerdo con los postulados básicos decontabilidad gubernamental, así como con las normas, reglastécnicas, criterios, lineamientos y demás disposiciones de ob-servancia general que aprueben las autoridades o instanciascompetentes.

Artículo 359. El H. Congreso del Estado, para efectos de larevisión de las cuentas públicas, emitirá los catálogos de cuen-tas y clasificadores por rubros de ingresos y por objeto delgasto a que se sujetarán las dependencias y entidades para elregistro de sus operaciones financieras y presupuestales. Loscatálogos y clasificadores se sujetarán a lo establecido en laLey General de Contabilidad Gubernamental, este Código y de-más disposiciones aplicables. Los catálogos contables se inte-gran por los siguientes grupos de cuentas:

I. Activo;II. Pasivo;III. Hacienda Pública/patrimonio;IV. Ingresos;V. Gastos y otras pérdidas;VI. Cuentas de cierre o corte contable;VII. Cuentas de orden contables;VIII. Cuentas presupuestarias; yIX. Cuentas de liquidación y cierre presupuestario.

Artículo 360. El registro presupuestal de las erogacionesdel Ayuntamiento y sus entidades, se efectuará en las cuentasque para tal efecto establezca el H. Congreso del Estado, las quedeberán reflejar los momentos contables de los ingresos y delos egresos.

Ar tículo 364. El Ayuntamiento y sus entidades llevarán re-gistros auxiliares que permitan el control y conocimiento indivi-dual de los distintos saldos integrantes de cada cuenta de ba-lance, ingresos, gastos, presupuestarias y de orden.

Artículo 367. El registro contable de los pagos correspon-dientes al pasivo a corto plazo, por operaciones de ejerciciosanteriores de las dependencias y entidades, se efectuará deacuerdo con lo dispuesto por la Ley General de ContabilidadGubernamental, este Código, las normas, reglas técnicas, crite-rios, lineamientos y demás disposiciones de observancia gene-ral que aprueben las autoridades competentes.

Artículo 368. Para efectos de su integración y remisión, losestados financieros mensuales que elabore la Tesorería debe-rán contener los rubros de información previstos para la cuentapública en la Ley de Fiscalización Superior, correspondiente allapso que se informa.

Artículo 374. Para la integración de la cuenta pública anualdel Municipio, las entidades, previa aprobación de su titular,proporcionarán oportunamente a la Tesorería, la información aque se refiere la Ley de Fiscalización Superior para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 378. La Comisión de Hacienda, en coordinacióncon la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo la Cuen-ta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, a más tar-dar el treinta de abril de cada año.

Artículo 380. …

I. La supervisión permanente de los activos, pasivos, ingre-sos y egresos;

II. …

III. El establecimiento de indicadores para la medición de laeficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos ymetas de los programas.

Artículo 381. …

I. a II. …

III. Las conclusiones y recomendaciones y, en general, losinformes y resultados de las auditorías y visitas practica-das;

IV. Los indicadores de resultados; y

V. Las demás fuentes y medios que se juzguen convenientes.

Artículo 439. …

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Viernes 13 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL Página 9

I. a VI. …

VII. Los materiales y suministros adquiridos por el Municipiono afectos a la prestación de servicios públicos; y

VIII. …

Artículo 440. ...

En ningún caso se podrán embargar los bienes muebles einmuebles afectos a un servicio público, así como los ingresospropios, ni los provenientes de participaciones o aportacionesfederales.

Tampoco podrán embargarse las cuentas bancarias inscri-tas a nombre del Municipio.

Los magistrados, jueces, actuarios, secretarios y demás fun-cionarios judiciales que ordenen, tramiten o ejecuten diligen-cias o traben embargos en contravención a lo dispuesto en esteartículo, incurrirán en la responsabilidad civil, administrativa openal que establece la legislación estatal.

Sólo podrán embargarse los bienes del dominio privado delMunicipio a que se refiere el artículo 441 de este Código.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor eldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano delGobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENE-RO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000154 de las diputadas presidenta ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de febrero del año dos mil quince.

A T E N T A M E N T E

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 272

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenesde impresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 10 de agosto de 2015 Núm. Ext. 316

SUMARIO———

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

PATENTE DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIO, A

FAVOR DE LOS LICENCIADOS LUIGINA TOLEDO

DOMÍNGUEZ, RÓMULO RAYO CÓRDOVA Y JOSÉ RAMÓN

CÁRDENO SHAADI, EXPEDIDOS POR EL DR. JAVIER

DUARTE DE OCHOA, GOBERNADOR DEL ESTADO.

folio 1127 al 1129

DECRETO NÚMERO 588 POR EL QUE SE REFORMA, DEROGA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER LEGISLATIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MUNICIPIO LIBRE, DEL CÓDIGO FINANCIERO Y DEL CÓ-

DIGO HACENDARIO MUNICIPAL, TODOS DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.folio 1131

DECRETO NÚMERO 592 POR EL QUE SE REFORMA, ADICIO-NA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY OR-GÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y DE LA LEY DE DESA-RROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.folio 1132

DECRETO NÚMERO 593 POR EL QUE SE ADICIONAN Y RE-FORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO

543 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1133

IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado Luigina Toledo Domínguez

La Patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, mayo 19 de 2015

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1127

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado Rómulo Rayo CórdovaLa Patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Xalapa, Veracruz, mayo 19 de 2015

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1128

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado José Ramón Cárdeno ShaadiLa patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, diciembre 12 de 2014

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1129

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 206/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-

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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 3

CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 588

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERLEGISLATIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICI-PIO LIBRE, DEL CÓDIGO FINANCIERO Y DEL CÓDI-GO HACENDARIO MUNICIPAL, TODOS DEL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Se derogan el inciso c) de la frac-ción I, y la fracción II del artículo 6; se adiciona la fracción XXIXBIS al artículo 18; y se adicionan al artículo 42 las fracciones XIIy XIII, con el corrimiento respectivo de la subsecuente fracción,de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 6. …I. …

a) al b) …

c) Se deroga.

II. Se deroga.

Artículo 18. …

XXIX BIS. Dictaminar y, en su caso, aprobar y establecer laincoación de la fase de Determinación de Responsabilidades yFincamiento de Indemnizaciones y Sanciones, a través del Ór-gano de Fiscalización Superior, de conformidad con lo dispues-to por el artículo 67 fracción III, base 5, inciso c, de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 42. …

I. a XI. …

XII. Recibir de los Entes Fiscalizables señalados en la frac-ción XXIX del artículo 33 de la Constitución Política para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con excepción de losayuntamientos y las entidades paramunicipales, sus CuentasPúblicas, a fin de conocer los resultados de su gestión financie-ra y comprobar si cumplieron con los objetivos de sus planes yprogramas, así como con los criterios señalados en sus respec-tivos presupuestos. Las Cuentas Públicas se presentarán en elmes de marzo del año posterior al que se reporta. Las CuentasPúblicas, por conducto de la Comisión Permanente de Vigilan-cia, deberán ser turnadas al Órgano de Fiscalización Superiordel Estado, para su revisión respectiva.

Los entes fiscalizables municipales deberán presentar suscuentas públicas al Congreso del Estado, durante el mes deenero del año siguiente al que correspondan, con excepción delúltimo año de su administración, en el que deberán entregarlasel treinta y uno de diciembre, o bien, hasta el último día del mesde enero.

XIII. Convocar al Congreso a las sesiones extraordinarias aque haya lugar, para los efectos de la discusión de los dictámenesrelativos y, en su caso, aprobación de las Cuentas Públicas; y

XIV. Las demás que le confiera expresamente la ConstituciónPolítica del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo delartículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedarcomo sigue:

Artículo 104. …

El Presidente, el Síndico, el Regidor de la Comisión de Hacien-da y Patrimonio Municipal, el Tesorero, el Director de Obras Pú-blicas y el titular de la Contraloría del Ayuntamiento serán directa-mente responsables de la administración de todos los recursos pú-blicos municipales. Tratándose de entidades paramunicipales, lo seránsu titular y el del área de finanzas.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 179, 280,281 y 287 del Código Financiero para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 179. Las dependencias y entidades del Poder Ejecu-tivo deberán enviar a la Secretaría, a través de sus respectivas uni-dades administrativas responsables del ejercicio presupuestal, in-formes trimestrales sobre el ejercicio de sus correspondientes gas-tos públicos dentro de los diez días hábiles posteriores a la termina-ción del trimestre que se deba informar. Éstos deberán ser difundi-dos por la Secretaría en su página electrónica de Internet.

La Secretaría, el Poder Judicial y los Organismos Autónomosdel Estado, a través de sus respectivas unidades administrativasresponsables de la ejecución del presupuesto, estarán obligados apresentar al Congreso informes trimestrales sobre el ejercicio desus respectivos gastos públicos dentro de los quince días hábi-les siguientes a la conclusión del periodo que se deba informar.Dichos informes, deberán ser difundidos en sus páginas elec-trónicas de Internet.

El Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia,remitirá al Órgano de Fiscalización Superior estos informesde manera escrita y, cuando sea el caso, de manera electró-nica, para su revisión, dentro de los diez días siguientes alde su recepción.

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Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

Artículo 280. La Secretaría emitirá y dará a conocer alas unidades presupuestales, los lineamientos para obtenerde éstas los datos necesarios para la elaboración de la cuen-ta pública, a más tardar el día 31 de octubre de cada año. LosLineamientos correspondientes deberán observar lo dispues-to por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de-más disposiciones aplicables.

Artículo 281. Los titulares de las unidades presupuestalesautorizarán y enviarán a la Secretaría, a más tardar en la primeraquincena del mes de enero, la información que, en su caso,aquella requiera para la formulación de la Cuenta Pública delPoder Ejecutivo.

Artículo 287. La Secretaría formulará la cuenta pública y lasometerá a consideración del Titular del Poder Ejecutivo duran-te la última semana del mes de febrero de cada año, para supresentación al Congreso en los términos de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La cuentapública se formulará observando las disposiciones de este Có-digo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 380 del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 380. La Comisión de Hacienda, en coordinacióncon la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo, laCuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, du-rante el mes de enero de cada año. Tratándose del último año dela administración municipal, deberán someterla a la considera-ción del Cabildo, durante el mes de diciembre, o bien, hasta elúltimo día del mes de enero.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Tercero. Los ayuntamientos que dispongan de CódigoHacendario Municipal propio deberán proponer al Congreso delEstado las reformas correspondientes, con el propósito de ajus-tarlos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en elplazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada envigor del mismo.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 frac-ción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento deloficio SG/00001618 de las diputadas Presidenta y Secretaria de laSexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del PoderEjecutivo Estatal, a los cuatro días del mes de agosto del año dosmil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1131

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 202/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LALEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL

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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 5

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 592

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICI-PIO LIBRE Y DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTALSUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XXV inciso i),y XXX del artículo 35; XIV del artículo 40; VII del artículo 54; elpárrafo primero y la fracción I del artículo 58; se adicionan lasfracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII, recorriéndose la subsecuen-te del artículo 58 y se derogan las fracciones IX, X y XI delartículo 54; todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, paraquedar como sigue:

Artículo 35…

I. a XXIV. …

XXV. …

a). a h). …

i). Promoción y organización de la sociedad, para laplaneación del desarrollo urbano, cultural, económico, forestaly del equilibrio ecológico;

XXVI. a XXIX. …

XXX. Desarrollar planes y programas destinados a la pre-servación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramien-to de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes ensu territorio y al desarrollo forestal sustentable; así como para laprevención y combate a la contaminación ambiental, y convo-car, coordinar y apoyar a los ejidatarios, propietarios y comune-ros, para que establezcan cercas vivas en las zonas limítrofes desus predios o terrenos y reforestar las franjas de tierra al lado delos ríos y cañadas;

XXXI. a L. …

Artículo 40. …

I. a XIII. …

XIV. Fomento Forestal, Ecología y Medio Ambiente;

XV. a XXVI. …

Artículo 54. …

I. a VI. …

VII. Fomentar en el municipio, atendiendo a la actividad quepredomine, la producción agrícola, ganadera, frutícola, apícola ypesquera para procurar el uso de los recursos naturales en la formamás productiva y razonable;

VIII…

IX. Derogada.

X. Derogada.

XI. Derogada.

XII. …

Artículo 58. Son atribuciones de la Comisión de FomentoForestal, Ecología y Medio Ambiente:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales queestablezcan obligaciones al Ayuntamiento, en materia forestal,ecológica y ambiental;

II. a VI. …

VII. Promover, en concordancia con la política nacional yestatal, acciones para propiciar el desarrollo forestal sustenta-ble del municipio;

VIII. Promover y difundir programas y proyectos de educa-ción y capacitación de desarrollo forestal; así como de preven-ción y combate de plagas y enfermedades forestales.

IX. Impulsar dentro de su ámbito de competencia, lareforestación, forestación, restauración de suelos y conserva-ción de los bienes y servicios ambientales forestales;

X. Denunciar la tala ilegal de árboles; así como las infraccio-nes o delitos que se cometan en materia forestal, ecológica oambiental;

XI. Emitir, con la aprobación del Presidente Municipal, opi-nión fundada ante la autoridad competente respecto al derriboo desrame de árboles en lugares públicos, urbanos o rurales;

XII. Recabar de la autoridad competente, previa solicitudfundada y aprobada en Sesión de Cabildo, autorización para elderribo o desrame de árboles en lugares públicos, urbanos yrurales que sean necesarios para obras públicas del Ayunta-miento o para la seguridad de las personas; y

XIII. Las demás que expresamente le señalen esta Ley ydemás leyes aplicables.

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Página 6 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III y se adiciona unúltimo párrafo al artículo 12 de la Ley de Desarrollo ForestalSustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículo 12. …

I. a II. …

III. Elaborar el Plan de Desarrollo Forestal de acuerdo a laPolítica Nacional y Estatal; con base en el diagnóstico del esta-do de los recursos forestales del Municipio;

IV. a XIX. …

Para la ejecución de las atribuciones anteriores, los ayunta-mientos podrán establecer una Dirección de Desarrollo ForestalSustentable, la cual deberá estar a cargo de un especialista en lamateria.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001622 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de agosto del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1132

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 203/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LAFACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 593

POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVER-SAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 543HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ,ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LLAVE.

Artículo único. Se adicionan la fracción XII del artículo 223,y el capítulo XV de los Derechos por Servicios Prestados en

IDVG
Resaltado
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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 7

Materia de Protección Civil, con el artículo 247 Ter; y se reformala fracción IX del artículo 223 del Código Número 543 Hacendariopara el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, para quedar como sigue:

Artículo 223. …

I. a VIII. …

IX. Por diversas constancias en materia ambiental, expedi-das por el área competente en materia de Ecología y MedioAmbiente, 20 salarios mínimos;

X. a XI. …

XII. Tratándose de constancias emitidas por conceptos delcobro de trámites y servicios que se deriven de los conveniosde coordinación o colaboración con las autoridades federales,estatales, municipales, sectores públicos o privados, se realiza-rá en términos del instrumento correspondiente. Ante la falta demonto definido, se cobrarán 3 salarios mínimos.

CAPÍTULO XVDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS

EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 247 Ter. Por los servicios prestados en materia deProtección Civil se causarán y cobrarán en salarios mínimos, lossiguientes derechos:

I. Por la emisión de dictámenes técnicos y anuencias deinstalaciones públicas y privadas.

Alto riesgo1 a 166 metros cuadrados de superficie: 26167 a 332 metros cuadrados de superficie: 52333 a 500 metros cuadrados de superficie: 80

Riesgo medio1 a 166 metros cuadrados de superficie: 23167 a 332 metros cuadrados de superficie: 46333 a 500 metros cuadrados de superficie: 70

Bajo riesgo1 a 60 metros cuadrados de superficie: 761 a 125 metros cuadrados de superficie: 14126 a 190 metros cuadrados de superficie: 21191 a 250 metros cuadrados de superficie: 28251 a 315 metros cuadrados de superficie: 35

316 a 380 metros cuadrados de superficie: 42381 a 500 metros cuadrados de superficie: 60

Se cobrarán 20 salarios mínimos adicionales por cada 500metros cuadrados de superficie o fracción que exceda los pri-meros 500 metros cuadrados de superficie de los rubros men-cionados.

II. Por impartición de cada curso de capacitación a personasfísicas o morales:

Persona física: 2Persona moral: 60

III. Por registro como tercero acreditado que por su activi-dad y experiencia se vinculen con la protección civil, para llevara cabo cursos de capacitación, estudios de riesgo y vulnerabi-lidad, programas internos y especiales:

Persona física: 25

IV. Renovación de registro como terceros acreditados.Persona física: 12

V. Por la autorización de programas especiales de ProtecciónCivil que se presenten para la realización de un evento o espec-táculo en el municipio, para promotores particulares, se pagará:

Aforo del evento:De 1 a 1,000 asistentes: 40De 1,001 a 5,000 asistentes: 60De 5,001 a 10,000 asistentes: 80De 10,001 en adelante: 90

VI. Por la emisión de la factibilidad de Protección Civil, parapersonas físicas y morales: 3.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

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Página 8 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001623 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de agosto del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1133

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 30 de diciembre de 2016 Núm. Ext. 522

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO XVI

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 11 QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO

899 POR EL CUAL SE AFECTA EL IMPUESTO SOBRE

EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PER-SONAL AL PAGO DE PASIVO CIRCULANTE PROVENIENTE

DE LOS ADEUDOS QUE RECONOCE EL GOBIERNO DEL

ESTADO EN FAVOR DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS YQUE SIENTA LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE DOS FIDEI-COMISOS IRREVOCABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE

OBJETO. folio 1761

DECRETO NÚMERO 12 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA

EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1762

DECRETO NÚMERO 13 QUE REFORMA LAS FRACCIONES I, II,III, V Y VI DEL ARTÍCULO 7; REFORMA EL PRIMER

PÁRRAFO Y DEROGA EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO

CIVIL DE VERACRUZ; Y REFORMA LAS FRACCIONES III,IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL SERVICIO

PÚBLICO DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI-CA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE.

folio 1763

DECRETO NÚMERO 232 POR EL QUE SE DESIGNA AL C. JOR-GE WINCKLER ORTIZ COMO FISCAL GENERA DEL ESTA-DO POR UN PERIODO DE NUEVE AÑOS, EN LOS TÉRMINOS

PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN I, INCISO C)DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1764

DECRETO NÚMERO 9 QUE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO

TRANSITORIO DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1765

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DECRETO NÚMERO 229 POR EL QUE SE REFORMAN LOS

PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 121 DEL

CÓDIGO NÚMERO 543 HACENDARIO PARA EL MUNICI-PIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

folio 1766

DECRETO NÚMERO 10 QUE DEROGA EL ARTÍCULO 105 DEL

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1781

DECRETO NÚMERO 226 QUE APRUEBA EL DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MECANISMOS AL-TERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, MEJORA

REGULATORIA, JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE Y REGIS-TROS CIVILES.

folio 1782

DECRETO NÚMERO 227 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.folio 1783

DECRETO NÚMERO 228 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE

LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1784

DECRETO NÚMERO 230 QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXVIIAL ARTÍCULO 40 Y EL ARTÍCULO 60 DUODECIES DE LA

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 1785

DECRETO NÚMERO 231 POR EL QUE SE REFORMAN DIVER-SAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1786

SECRETARÍA DEL TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL YPRODUCTIVIDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DE LA STPSP.

folio 1758

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2016

Alfonso
Resaltado
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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los

artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo

párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el

Gobierno Del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O Número 229

Por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 121 del Código

Número 543 Hacendario para el municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de

Ignacio De La Llave.

Artículo único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 121 del Código

Número 543 Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. Los contribuyentes del impuesto predial, que sean pensionados o

jubilados y, en caso de fallecimiento de éstos, la viuda o concubina, con discapacidad,

tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento del importe anual a pagar,

previa acreditación fehaciente de los supuestos respectivos y de encontrarse al

corriente en el pago de este impuesto. Esta prerrogativa se aplicará únicamente a un

inmueble, siempre que se trate de la casa habitación del contribuyente y el pago se

realice durante los meses de enero o febrero del ejercicio correspondiente.

Las personas mayores de sesenta años o con discapacidad, contribuyentes de este

impuesto, que no se encuentren en los supuestos descritos, también tendrán derecho a

obtener el descuento al que se refiere el párrafo anterior, previo cumplimiento de los

Viernes 30 de diciembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 47

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requisitos señalados en el mismo, si el valor catastral del inmueble correspondiente no

excediere de seis mil unidades de medida y actualización (UMA).

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la

Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del

Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta

días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

María Elisa Manterola Sainz

Diputada Presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez Saut

Diputada Secretaria

Rúbrica.

Página 48 GACETA OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2016

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Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución

Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000372 de las diputadas

Presidenta y Secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso

del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de diciembre del año

dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

Miguel Ángel Yunes Linares

Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1766

Viernes 30 de diciembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 49

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 26 de diciembre de 2017 Núm. Ext. 514

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO IV

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 600 QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1703

DECRETO NÚMERO 601 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE;DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; DEL

CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y DE LOS CÓDIGOS

HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO,BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA,COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN DE

BRAVO, ORIZABA, TIERRA BLANCA, VERACRUZ Y

XALAPA, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

folio 1704

DECRETO NÚMERO 602 POR EL QUE SE ADICIONAN TRES

ARTÍCULOS TRANSITORIOS AL CÓDIGO HACENDARIO 542PARA EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1705

DECRETO NÚMERO 603 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y LA LEY

ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1706

DECRETO NÚMERO 604 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35FRACCIÓN XII Y 36 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA

DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 1707

DECRETO NÚMERO 606 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 58 Y59 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 58 BIS DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1708

Alfonso
Resaltado
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Martes 26 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017Oficio número 452/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 601

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos, Administración y Enajenación de BienesMuebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; de laLey Orgánica del Municipio Libre; del Código HacendarioMunicipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, yde los Códigos Hacendarios para los municipios de Alvarado,Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque,Emiliano Zapata, Medellín de Bravo, Orizaba, Tierra Blanca,Veracruz y Xalapa, todos del estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

Artículo primero. Se reforman los artículos 92, fracción IV, y98 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administracióny Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 92. …

I. a III. ...

IV. Mediante avalúo practicado por peritos que cuenten concédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar,al menos, el valor comercial y de realización inmediata; y

V. ...

Artículo 98. El precio base de la venta será el del avalúo, elcual deberá ser practicado por peritos que cuenten con cédulaprofesional, instituciones de crédito, agentes especializados ocorredores públicos, y que deberá consignar, al menos, el valorcomercial y el de realización inmediata; la convocatoria a postoresse publicará por una sola vez en la Gaceta Oficial y en un diariode mayor circulación en el lugar de ubicación de los bienes.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 105 de la Ley Orgánicadel Municipio Libre, para quedar como sigue:

Artículo 105. Los ayuntamientos actualizarán cada año, enel mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienesque conforman el patrimonio municipal de cualquiera naturalezaque sean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuen-ten con cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concu-rrirán a su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero. El inventario yel avalúo se extenderán por triplicado, y quedará un ejemplar enel archivo municipal, uno en la tesorería y el otro se remitirá alCongreso del Estado.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 447 del Códigonúmero 302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 447 del Código número553 Hacendario para el Municipio de Alvarado, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

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Página 4 GACETA OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo quinto. Se reforma el artículo 445 del Códigonúmero 541 Hacendario para el Municipio de Boca del Río, Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 445. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo sexto. Se reforma el artículo 448 del Código número820 Hacendario para el Municipio de Coatepec, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 448. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 445 del Códigonúmero 570 Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 445. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo octavo. Se reforma el artículo 447 del Código número542 Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo noveno. Se reforma el artículo 445 del Códigonúmero 577 Hacendario para el Municipio de Cosoleacaque,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 445. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo. Se reforma el artículo 447 del Códigonúmero 569 Hacendario para el Municipio de Emiliano Zapata,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

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Martes 26 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 5

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo primero. Se reforma el artículo 447 delCódigo número 531 Hacendario para el Municipio de Medellínde Bravo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedarcomo sigue:

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo segundo. Se reforma el artículo 449 delCódigo número 542 Hacendario para el Municipio de Orizaba,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 449. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo tercero. Se reforma el artículo 447 del Códigonúmero 536 Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo cuarto. Se reforma el artículo 445 del Códigonúmero 543 Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 445. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo quinto. Se reforma el artículo 450 del Códigonúmero 554 Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 450. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

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Página 6 GACETA OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días delmes de diciembre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001911 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidós díasdel mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1704

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017Oficio número 454/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundosegundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 602

Por el que se adicionan tres artículos transitorios al CódigoHacendario 542 para el Municipio de Córdoba, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se adicionan tres artículos transitorios alCódigo número 542 Hacendario para el Municipio de Córdoba,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Primero a Quinto. …

Sexto. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruzde Ignacio de la Llave, para que a partir de la publicación delpresente Decreto en la Gaceta Oficial del Estado y hasta el 31de diciembre de 2018, únicamente para efectos de trámites detraslación de dominio de bienes inmuebles, considere como valorcatastral el resultante de incrementar un 33 por ciento de ladiferencia resultante de comparar el valor catastral vigente a lafecha del trámite, con el valor catastral vigente al 31 de diciembrede 2016.

El valor resultante se consignará en las cédulas catastralesy certificados de valor catastral expedidos por el área de catastromunicipal y con base en dicho valor se determinará el impuestosobre traslación de dominio de bienes inmuebles durante elperíodo referido en el primer párrafo del presente artículo.

Séptimo. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruzde Ignacio de la Llave, para que en el período comprendido del 1° deenero al 31 de diciembre de 2019, únicamente para efectos detrámites de traslación de dominio de bienes inmuebles, considerecomo valor catastral el resultante de incrementar un 66 por cientode la diferencia resultante de comparar el valor catastral vigentea la fecha del trámite, con el valor catastral vigente al 31 dediciembre de 2016.

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL

IGNACIO PAZ SERRANO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 12 de noviembre de 2018 Núm. Ext. 452

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO DE SUPRESIÓN DE NOTARÍAS POR REBASAR EL NÚMERO DE HABI-TANTES NECESARIO POR DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO.

folio 2582

PODER LEGISLATIVO

———

DECRETO NÚMERO 794 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 543 HACENDARIO PARA EL MUNI-CIPIO DE VERACRUZ, VER.

folio 2581

Alfonso
Resaltado
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PODER LEGISLATIVO ———

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, octubre 31 de 2018 Oficio número 438/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 794 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 543 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo único. Se reforman la fracción III del artículo 14, los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 92, el segundo párrafo del artículo 118, el segundo párrafo del artículo 121, el artículo 136, el último párrafo del artículo 203, las fracciones I y II del artículo 205, los incisos b), c), d) y e) de la fracción III y los párrafos segundo y tercero de la fracción VI del artículo 206, la fracción VIII del artículo 223, las fracciones III, VIII, X, XI y el penúltimo párrafo del artículo 245, el segundo párrafo del artículo 246, las fracciones I, II y IV del artículo 247, el artículo 247 Bis, la fracción IV del artículo 271, los artículos 285, 353, 354, el primer párrafo del artículo 355, las fracciones I y III del artículo 357, el artículo 358, el primer párrafo y las fracciones III, V, VI y VII del artículo 359, los artículos 360, 364, 367, 368, 374, las fracciones I y III del artículo 380, y la fracción IV del artículo 381; y se adicionan un artículo 22 Bis, una fracción XXIII al artículo 88, un segundo párrafo al artículo 119, un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes del artículo 203, una fracción V al artículo 205, un último párrafo al inciso e), el punto 3 al inciso m), los incisos n) y o) de la fracción III, y un último párrafo a la fracción V y los incisos a), b), c), y d) al párrafo primero de la fracción VI del artículo 206, los incisos a) y b) al artículo 208, la fracción III al artículo 221, las fracciones XIII y XIV al artículo 223, un último párrafo al artículo 229, un inciso i) a la fracción V del

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artículo 241, un último párrafo al artículo 246, un segundo párrafo al artículo 285, las fracciones VIII y IX al artículo 359, una fracción V al artículo 381, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 440, todos del Código número 543 Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 14. En el municipio son autoridades fiscales: I. a II. … III. El Tesorero y, en su caso, quien ejerza la función de ejecución fiscal; IV. a VI. … … Artículo 22 Bis. Se exentará toda contribución, aprovechamiento o producto por el uso, goce o disfrute de los bienes que se encuentren dentro de las Zonas Económicas Especiales, así como por los servicios previstos en el Convenio de Coordinación. Artículo 88. … I. a XXII. … XXIII. Ostentar en forma no idónea o diversa de lo que señalen las disposiciones fiscales la comprobación del pago de una prestación fiscal. Artículo 92. … I. …

a) De cinco a quince días de salario mínimo, por infracción a las fracciones I, IV, VII, X, XII y XV.

b) De quince a treinta días de salario mínimo, por infracción a las fracciones XXI,

XXII y XXIII;

c) De treinta a ciento cincuenta días de salario mínimo, por infracción a las fracciones II, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XX;

II. a V. … … … Artículo 118. … Los sujetos de este impuesto que opten por el pago anual podrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola exhibición y, en este caso, obtendrán un descuento del veinte por ciento, incluidos quienes paguen la cuota mínima. Este plazo podrá prorrogarse hasta el día último del mes de marzo, por acuerdo del Cabildo, el que se comunicará al Congreso.

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Artículo 119. … Las instituciones que se rijan por la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, estarán exentas del importe anual a pagar, previa acreditación fehaciente de los supuestos respectivos y de encontrarse al corriente en el pago de este impuesto. Esta prerrogativa se aplicará únicamente a un inmueble, siempre que se trate de las instalaciones donde operen y el pago se realice durante los meses de enero o febrero del ejercicio correspondiente. Artículo 121. … Las personas mayores de sesenta años, madres solteras y personas con discapacidad, contribuyentes de este impuesto, que no se encuentren en los supuestos descritos, también tendrán derecho a obtener el descuento al que se refiere el párrafo anterior, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, si el valor catastral del inmueble correspondiente no excediere de seis mil unidades de medida y actualización (UMA). … Artículo 136. El impuesto al que se refiere el presente Capítulo se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa del (2%) dos por ciento. Artículo 203. … Queda comprendida en la hipótesis anterior, la emisión, colocación o repartición de cualquier tipo de propaganda impresa. … … La expedición de licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere esta sección podrá ser de manera diaria, mensual o anual según así se solicite. Artículo 205. … I. Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana: a) Permiso temporal la cuota será de 1.25 salarios mínimos, por metro cuadrado o fracción, por mes, por pieza; b) Carteles en casetas telefónicas, siempre que no sean denominativos, la tarifa será de 0.25 salarios mínimos por mes, por cada lado; c) Volantes, folletos y/o muestras impresas de una a quinientas piezas, la tarifa será de 14 salarios mínimos por evento, de máximo 3 días; d) Material flexible tipo manta o lona, adosado o fachada por metro cuadrado o fracción, la cuota será de 1.5 salarios mínimos por mes; e) Carpas y toldos por pieza, por día, de hasta setenta metros cuadrados por máximo quince días, la tarifa será de 4.5 salarios mínimos; f) Globos aerostáticos, dirigibles, e inflables por metro cuadrado o fracción, por evento, la cuota será de 2.5 salarios mínimos; g) Por anuncios móviles en autobuses, automóviles, motocicletas y bicicletas, la cuota será de 2.8 salarios mínimos anualmente por cada metro cuadrado o fracción de unidad;

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h) Altoparlantes móviles o fijos, la tarifa será de 4 salarios mínimos por día, por evento de máximo 3 días; i) Pintura en fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso o de obra, por metro cuadrado o fracción, la cuota será de 1.5 salarios mínimos; j) De gabinete o adosado, con o sin iluminación, la tarifa será de 2 salarios mínimos por metro cuadrado o fracción; k) Toldos rígidos o flexibles, la cuota será de 6 salarios mínimos por metro cuadrado o fracción; l) Anuncios tipo paleta, tipo bandera, múltiple o con máximo siete metros cuadrados de área de exhibición y hasta cinco metros de alto, por metro cuadrado o fracción y por número de lados, la tarifa será de 2.5 salarios mínimos; y m) Todo espectacular unipolar, bipolar, estructural de azotea, muro o piso, mayor a diez metros cuadrados, espectacular electrónico y espectacular de proyección por metro cuadrado o fracción, por cada lado, la tarifa será de 3 salarios mínimos. Por revalidación de licencia o permiso se pagará un cincuenta por ciento de las cuotas establecidas para las licencias, debiendo estar vigente la licencia anterior al momento del pago de la licencia nueva, de lo contrario se cobrará como renovación. Por renovación de licencia (actualización de una licencia vencida), se pagará el valor de la licencia más un cincuenta por ciento del costo de la misma. II. Por la colocación eventual de módulos de información con venta, que tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a treinta salarios mínimos, por evento; III. a IV. … V. Por la colocación de activaciones publicitarias en la vía pública, de cuatro a quince salarios mínimos por metro cuadrado, por evento; … Artículo 206. … I. a II. … III. Por licencias: a) … b) De construcción o ampliación o remodelación, tomando como base la superficie total que resulte de la suma de las superficies parciales cubiertas por construcciones correspondientes a cada uno de los pisos de que consta la construcción, se pagaran por metro cuadrado o fracción, de conformidad con las cuotas siguientes: … c) Para fusionar, subdividir en términos de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, y el Reglamento de la materia, por metro cuadrado:

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Usos de Suelo Salario Mínimo 1. Residencial 0.030 2. Medio 0.022 3. Interés Social 0.011 4. Popular 0.009 5. Comercial 0.100 6. Industrial 0.060 7. Agropecuario 0.020 8. De Servicio 0.022 … d) Para fraccionamientos, sobre el área total por fraccionar, lotificar o relotificar, por metro cuadrado o fracción, en término de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, y el Reglamento de la materia por metro cuadrado o fracción: Usos de Suelo Salario Mínimo 1. Residencial 0.030 2. Medio 0.022 3. Interés Social 0.011 4. Popular 0.009 5. Comercial 0.100 6. Industrial 0.060 7. Agropecuario 0.020 8. De Servicio 0.022 … e) Por demoliciones de construcción por metro cuadrado; Usos de Suelo Salario Mínimo 1. Residencial 0.256 2. Medio 0.205 3. Interés Social 0.1275 4. Popular 0.1025 5. Comercial 0.575 6. Industrial 0.575 7. Agropecuario 0.23 8. De Servicio 0.4075 … Por concepto de demolición de losa se tomará como base la superficie que resulte de la multiplicación de largo por ancho de losa, y en bardas perimetrales se tomará como base la superficie resultante del largo por la altura de barda. f). a l). … m) …

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Uso Salario Mínimo 1. a 2. … 3. Habitacional 0.100 n) Por la construcción, modificación u ocupación temporal del área de estacionamiento públicos o privados, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de 0.01 salarios mínimos. o) Para realizar movimiento de tierra, por metro cuadrado, 0.05 salarios mínimos. En ninguno caso, la cuota será menor a cinco salarios mínimos. V. … … Por concepto de modificación y/o cambio del proyecto autorizado, aplicará pago de derechos, siempre y cuando cumplan con el mismo uso de suelo autorizado y la misma superficie de construcción autorizada, dentro de la vigencia de la licencia. VI. … a) Por licencia de uso de suelo, según clasificación, por metro cuadrado: Usos de Suelo Salario Mínimo 1. Residencial 0.100 2. Medio 0.080 3. Interés Social 0.070 4. Popular .070 5. Comercial 0.180 6. Industrial 0.090 7. De Servicio 0.120 b) Por licencia de regularización de uso de suelo, según clasificación, por metro cuadrado, causará los derechos normales más un cincuenta por ciento de los mismos; c) Por actualización de licencia de uso de suelo, sin importar la clasificación o los metros cuadrados, siempre y cuando no haya cambiado el plan de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que sustenta la autorización: 10 salarios mínimos. En caso de haber cambiado el programa de ordenamiento deberá tramitar una licencia nueva; y d) Por constancia de zonificación, la cuota será de 10 salarios mínimos. En ninguno de los incisos que corresponden a esta fracción VI, la cuota será menor a 5 salarios mínimos. Por cambios de uso de suelo mediante acuerdo de cabildo, el proceso será de carácter gratuito, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el costo de la autorización al tramitar la licencia de uso de suelo, de acuerdo a la fracción VI inciso a), del presente artículo. … … Artículo 208. Por lo que hace a las licencias de construcción o ampliación o remodelación extemporáneas, se tomará:

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a) Por revalidación de licencia de construcción se pagará un cincuenta por ciento de las cuotas establecidas para las licencias, y b) Por regularización de licencias de construcción se pagarán los derechos normales, más un cincuenta por ciento de los mismos. Artículo 221. … I. a II. … III. La expedición de copias simples o certificadas, o por hoja impresa por medio de dispositivo informático, disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado. Artículo 223. … … I. a VII. … VIII. Constancias expedidas por las dependencias de Desarrollo Urbano excepto las constancias de zonificación de uso de suelo que se regulan de acuerdo al artículo 206, fracción VI inciso e), por cada una, según los incisos siguientes: a) a b). … IX. a XII. … XIII. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado: a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos; b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos. XIV. Para la expedición de registro y/o refrendo de Perito Responsable de Obra y Perito Corresponsable de Obra, la cuota será de 10 salarios mínimos. Artículo 229. … I. a X. … En los casos de trámites urgentes, se aumentará su costo en un cien por ciento más de la cuota autorizada. Artículo 241. … A. …

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I. a IV. … V. … a) a h). … i) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: Salario Mínimo 1. Cobertura de manzanas, 22 2. Cobertura de predios, 64 3. Cobertura de construcciones, 64 4. Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 … … … a). a c). … B. a C. … Artículo 245. … I. a II. … III. Reconocimiento de hijos 2.50 IV. a VII. … VIII. Divorcios a) Judiciales 13.20 b) Administrativos 26.40 IX… X. Notas marginales en los libros de actas 2.50 XI. Inscripción de actas del extranjero 13.20 Por búsqueda de los documentos anteriores, se pagarán 2 salarios mínimos, por cada 30 años o fracción del periodo que comprenda la búsqueda, cuando no se proporcionen los datos exactos para su localización. … Artículo 246. …

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Las personas que ocupen un espacio en los mercados, deberán acreditar su posesión ante la dependencia municipal correspondiente, a efecto de conformarse un padrón por cada mercado, debiendo dicha oficina expedir una Cédula de Empadronamiento, en términos de lo que establece la normatividad de la materia, cubriendo anualmente el derecho correspondiente por uso de espacio en el Mercado Municipal. Tratándose de locales con actividad comercial dentro de los mercados regulados por la normatividad aplicable, y que sean sujetos al pago de derecho por ocupación de un espacio público municipal; durante los meses de febrero y marzo del ejercicio fiscal que trascurre obtendrán un descuento del veinte por ciento sobre el importe anual a pagar, dicho pago podrá prorrogarse hasta el mes de abril, previo acuerdo que para el caso emita el H. Ayuntamiento de Veracruz. Artículo 247. … I. La ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente por metro cuadrado, de conformidad con las cuotas que para tales efectos establezca el Ayuntamiento. … II. Ocupación permanente o temporal de la vía pública o áreas municipales, por vehículos, aparatos mecánicos, electromecánicos y casetas telefónicas, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de 0.05 salarios mínimos; III… IV. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, por postería eléctrica, líneas aéreas de cable, puestos de revistas, etc; exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente por metro cuadrado de superficie o metro lineal, según corresponda; 0.05 salarios mínimos; V. al VII. … Artículo 247 Bis. Por los servicios prestados por la Dirección de Tránsito Municipal, se causarán y cobrarán los derechos de conformidad con el Reglamento y/o normatividad expedida por el Municipio para tales fines. Artículo 271. … I. al III. … IV. Garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo. Para tal efecto, el municipio cubrirá el pago de las primas relativas a las fianzas correspondientes. Artículo 285. La Tesorería concentrará, revisará, integrará y custodiará la información contable del movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ayuntamiento y elaborará los estados contables, presupuestarios y programáticos para su integración en la cuenta pública municipal, excepto en las entidades

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paramunicipales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el instrumento de su creación. En ambos casos, la contabilidad y la emisión de información se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Código y demás disposiciones aplicables. Artículo 353. La Tesorería y cada entidad, en el ámbito de su competencia, llevarán su propia contabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Código y demás disposiciones aplicables, con el propósito de incluir las cuentas para registrar los activos, pasivos, hacienda pública o patrimonio, ingresos, gastos y otras pérdidas, cuentas de cierre o corte contable, cuentas de orden contables, cuentas de orden presupuestarias y cuentas de liquidación y cierre presupuestario. Artículo 354. Los registros contables del Ayuntamiento y los correspondientes a las entidades se llevarán con base acumulativa, que se registrarán en los momentos contables correspondientes para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, a efecto de integrar la información que coadyuve a la toma de decisiones; así como a la verificación y evaluación de las actividades realizadas. Los sistemas de contabilidad que establezcan los manuales e instructivos que el Congreso apruebe se operarán en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, egresos, avances del ejercicio de los presupuestos, avances en la ejecución de programas y, en general, de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal. Artículo 355. Las dependencias y entidades suministrarán a la Tesorería, mensualmente, la información contable, presupuestal, programática y de otra índole que requiera la propia Tesorería. … … Artículo 357. … I. Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; II… III. Coadyuvar con el Presidente y la Comisión de Hacienda en la solventación de las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; así como solventar las observaciones que se le notifiquen por su propio desempeño o responsabilidad. IV. al VIII.… Artículo 358. El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros de las dependencias y entidades, deberá llevarse a cabo de acuerdo con los postulados básicos de contabilidad gubernamental, así como con las normas, reglas

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técnicas, criterios, lineamientos y demás disposiciones de observancia general que aprueben las autoridades o instancias competentes. Artículo 359. El Congreso, para efectos de la revisión de las cuentas públicas, emitirá los catálogos de cuentas y clasificadores por rubros de ingresos y por objeto del gasto a que se sujetarán las dependencias y entidades para el registro de sus operaciones financieras y presupuestales. Los catálogos y clasificadores se sujetarán a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Código y demás disposiciones aplicables. Los catálogos contables se integran por los siguientes grupos de cuentas: I. a II. … III. Hacienda Pública/patrimonio; IV. … V. Gastos y otras pérdidas; VI. Cuentas de cierre o corte contable; VII. Cuentas de orden contables; VIII. Cuentas presupuestarias; y IX. Cuentas de liquidación y cierre presupuestario. Artículo 360. El registro presupuestal de las erogaciones del Ayuntamiento y sus entidades se efectuará en las cuentas que para tal efecto establezca el Congreso, las que deberán reflejar los momentos contables de los ingresos y de los egresos. Artículo 364. El Ayuntamiento y sus entidades llevarán registros auxiliares que permitan el control y conocimiento individual de los distintos saldos integrantes de cada cuenta de balance, ingresos, gastos, presupuestarias y de orden. Artículo 367. El registro contable de los pagos correspondientes al pasivo a corto plazo, por operaciones de ejercicios anteriores de las dependencias y entidades, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Código, las normas, reglas técnicas, criterios, lineamientos y demás disposiciones de observancia general que aprueben las autoridades competentes. Artículo 368. Para efectos de su integración y remisión, los estados financieros mensuales que elabore la Tesorería deberán contener los rubros de información previstos para la cuenta pública en la Ley de Fiscalización Superior, correspondiente al lapso que se informa. Artículo 374. Para la integración de la cuenta pública anual del municipio, las entidades, previa aprobación de su titular, proporcionarán oportunamente a la Tesorería, la información a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior para el Estado.

Lunes 12 de noviembre de 2018 GACETA OFICIAL Página 15

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Artículo 380. … I. La supervisión permanente de los activos, pasivos, ingresos y egresos; II… III. El establecimiento de indicadores para la medición de la eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas de los programas. Artículo 381. … I. a III. … IV. Los indicadores de resultados; y V. Las demás fuentes y medios que se juzguen convenientes. Artículo 440. … En ningún caso se podrán embargar los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio público, así como los ingresos propios, ni los provenientes de participaciones o aportaciones federales. Tampoco podrán embargarse las cuentas bancarias aperturadas a nombre del municipio. Los magistrados, jueces, actuarios, secretarios y demás funcionarios judiciales que ordenen, tramiten o ejecuten diligencias o traben embargos en contravención a lo dispuesto en este artículo, incurrirán en la responsabilidad civil, administrativa o penal que establece la legislación estatal. Sólo podrán embargarse los bienes del dominio privado del municipio a que se refiere el artículo 441 de este Código.

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrara en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. La Unidad de Medida y Actualización será utilizada en sustitución del salario mínimo, para la determinación de la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en este Código. Cuarto. El valor de la Unidad de Medida y Actualización, será el estipulado por el Instituto Nacional de Estadística.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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María Elisa Manterola Sainz Diputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López Contreras Diputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001814 de los diputados presidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 2581

Lunes 12 de noviembre de 2018 GACETA OFICIAL Página 17

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIX Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 30 de mayo de 2019 Núm. Ext. 216

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO II

CÓDIGO NÚMERO 244 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO

DE MISANTLA, VER.

folio 568

DECRETO NÚMERO 245 QUE ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES AL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, Y A LOS CÓDIGOS

HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO,BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS,CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA,MEDELLÍN, MINATITLÁN, ORIZABA, PAPANTLA,TIERRA BLANCA Y XALAPA, DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 569

DECRETO NÚMERO 246 QUE REFORMA LAS LEYES DE

INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE MINATITLÁN Y TUXPAN

DEL ESTADO DE VERACRUZ, CORRESPONDIENTES AL

EJERCICIO FISCAL 2019; Y LOS CÓDIGOS HACENDARIOS

PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO,COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA,COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN,ORIZABA, TIERRA BLANCA Y VERACRUZ, TODOS DEL

ESTADO DE VERACRUZ.folio 570

DECRETO NÚMERO 249 QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL

ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.folio 572

Alfonso
Resaltado
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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, mayo 17 de 2019 Oficio número 283/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente ley para su promulgación y publicación:

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Número 246

QUE REFORMA LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE MINATITLÁN Y TUXPAN, AMBAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019; Y LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PARA LOS

MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO, COATEPEC,COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, EMILIANO

ZAPATA, MEDELLÍN, ORIZABA, TIERRA BLANCA Y VERACRUZ, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo Primero. Se reforma el artículo 12 de la Ley de Ingresos del municipio de Minatitlán, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, para quedar como sigue:

Artículo 12. …

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Concepto Costo en UMA´s

… …

… …

… …

Registro de nacimientos extemporáneos 0

… …

… …

… …

… …

… …

… …

… …

… …

… …

… …

… …

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 20 de la Ley de Ingresos del municipio de Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, para quedar como sigue:

Artículo 20. …

I. …

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimientos, cero;

III. a IX. …

Página 142 GACETA OFICIAL Jueves 30 de mayo de 2019

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Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario para el Municipio de Alvarado, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. …

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero;

III. a X. …

……

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 245 del Código Hacendario para el Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 245. …

I. …

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero;

III. a IX. …

Artículo Quinto. Se reforma la fracción II del artículo 247 del Código Hacendario para el Municipio de Coatepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 247. …

I. …

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero;

III. a VIII. …

Artículo Sexto. Se reforma la fracción II del artículo 245 del Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 245. …

I. …

Jueves 30 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL Página 143

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II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero;

III. a X. ………

Artículo Séptimo. Se reforma la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. …

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero;

III. a VIII. …

Artículo Octavo. Se reforma la fracción II del artículo 245 del Código Hacendario para el Municipio de Cosoleacaque del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 245. …

I. …

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero;

III. a X. …

Artículo Noveno. Se reforma la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario para el Municipio de Emiliano Zapata, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. …

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero;

III. a VIII. …

Artículo Décimo. Se reforma la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario para el Municipio de Medellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

Página 144 GACETA OFICIAL Jueves 30 de mayo de 2019

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I. …

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero

III. a X. …

Artículo Décimo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 247 del Código Hacendario para el Municipio de Orizaba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 247. …

I. a II. …

III. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero;

IV. a IX. …

Artículo Décimo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 246 del Código Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. …

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero;

III. a X. ……

Artículo Décimo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 245 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 245. …

I. …

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, cero;

III. a XI. …

Jueves 30 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL Página 145

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T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

José Manuel Pozos Castro Diputado Presidente

Rúbrica.

Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000273 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

A T E N T A M E N T E

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 570

Página 146 GACETA OFICIAL Jueves 30 de mayo de 2019

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CC Xalapa-Enríquez, Ver., martes 15 de octubre de 2019 Núm. Ext. 412

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

———Congreso del Estado

ACUERDO QUE DETERMINA QUE ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO NO TIE-NE FACULTADES PARA AUTORIZAR RECURSOS EXTRAORDINARIOS AL H.AYUNTAMIENTO DE SOCONUSCO, VER., POR LO QUE DEBERÁ SER EL

PROPIO AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE SUS ÁREAS ADMINISTRATIVAS QUIEN

REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS

ADEUDOS CON DIVERSAS DEPENDENCIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

folio 1192

ACUERDO QUE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COATZINTLA, VER.,A DESINCORPORAR DEL ORDEN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA PASAR AL

ORDEN DEL DOMINIO PRIVADO Y A LA VEZ DONAR, DE MANERA CONDI-CIONAL Y EN SU CASO REVOCABLE, UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE PRO-PIEDAD MUNICIPAL, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, PARA EL USO EXCLUSI-VO DE LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA TELESECUNDARIA JAIME

SABINES CON CLAVE 30ETV0495P.

folio 1193

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Página 2 GACETA OFICIAL Martes 15 de octubre de 2019

ACUERDO QUE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE

EMILIANO ZAPATA, VER., A DESINCORPORAR DEL OR-DEN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA PASAR AL ORDEN DEL

DOMINIO PRIVADO Y A LA VEZ DONAR, DE MANERA CON-DICIONAL Y EN SU CASO REVOCABLE, UNA FRACCIÓN DE

TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, A FAVOR DEL

GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, PARA EL USO EXCLUSIVO

DE LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA TELESECUNDARIA

VICENTE GUERRERO SALDAÑA CON CLAVE

30DTV1973G.

folio 1194

ACUERDO QUE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE

XALAPA, VER., A DESINCORPORAR DEL ORDEN DEL

DOMINIO PÚBLICO PARA PASAR AL ORDEN DEL DOMINIO

PRIVADO Y A LA VEZ DONAR, DE MANERA CONDICIONAL

Y EN SU CASO REVOCABLE, UNA FRACCIÓN DE TERRENO

DE PROPIEDAD MUNICIPAL, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL

ESTADO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DE VERACRUZ, PARA EL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTA-LACIONES DE LA ESCUELA TELESECUNDARIA EMILIANO

ZAPATA SALAZAR CON CLAVE 30DTV1976D.

folio 1195

PODER EJECUTIVO

———Oficina del Gobernador

DECRETO NÚMERO 292 QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IXAL ARTÍCULO 73 DE LA LEY EN MATERIA DE DESAPA-RICIÓN DE PERSONAS, RECORRIÉNDOSE LAS

SUBSECUENTES; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL,ASÍ COMO A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS

HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO,BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA,COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN,

MINATITLÁN, MISANTLA, PAPANTLA, ORIZABA,TIERRA BLANCA, VERACRUZ Y XALAPA, TODOS PARA

EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1204

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ

ACUERDO NÚMERO SEV/DJ/I/2019 POR EL QUE SE ESTA-BLECE EL PROGRAMA DE APOYO A LA COMUNIDAD

DESDE EL SECTOR EDUCATIVO.

folio 1223

INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

———

ACUERDO ODG/SE-112/09/10/2019 Y POR EL QUE SE

ELIGE POR UNANIMIDAD DE VOTOS AL COMISIONADO JOSÉ

RUBÉN MENDOZA HERNÁNDEZ, COMO PRESIDENTE DEL

INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMA-CIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

folio 1217

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE XALAPA, VER.———

RESUMEN DE CONVOCATORIA XAL05/19, CONVOCA A LOS

INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLI-CA NACIONAL NÚMERO DOP-07/19-LP RELATIVA A LA

REHABILITACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DIFEREN-TES CALLES DE LA CIUDAD DE XALAPA, VER.

folio 1198

Alfonso
Resaltado
Alfonso
Resaltado
Alfonso
Resaltado
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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

Xalapa-Enríquez, septiembre 26 de 2019 Oficio número 591/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 292

Que adiciona una fracción IX al artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona un último párrafo al artículo 230 del Código Hacendario Municipal, así como a diversas disposiciones de los Códigos Hacendarios para los municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Misantla, Papantla, Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa, todos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona la Fracción IX al artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, haciendo un corrimiento de las subsecuentes fracciones para quedar como sigue:

Artículo 73. …

I. a VIII. …

IX. Ser exentados del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumacionesy refrendo de fosas, cuando se trate de los restos mortales de víctimas directas eindirectas de estos delitos, previa petición ante la autoridad municipal correspondiente.

Página 10 GACETA OFICIAL Martes 15 de octubre de 2019

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X. Acceder de forma informada y hacer uso de los procedimientos y mecanismos que emanen de la presente Ley, además de los relativos a la Ley General y los emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda;

XI. Ser informados de los mecanismos de participación derivados de la presente Ley,además de los relativos a la Ley General y los emitidos por el Sistema Nacional deBúsqueda;

XII. Participar en los diversos espacios y mecanismos de participación de Familiares, deacuerdo a los protocolos en la materia, y

XIII. Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentesdiseñen e implementen para la atención y reparación del daño producto de los delitoscontemplados en la Ley General.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un último párrafo al artículo 230 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:Artículo 230. …

I. a IX. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo, cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona un último párrafo al artículo 230 del Código Hacendariopara el Municipio de Alvarado, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 230. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona un último párrafo al artículo 229 del Código Hacendario para el Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 229. …

Martes 15 de octubre de 2019 GACETA OFICIAL Página 11

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I. a X. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO QUINTO. Se adiciona un último párrafo al artículo 231 del Código Hacendariopara el Municipio de Coatepec, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 231. …

I. a VII. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO SEXTO. Se adiciona un último párrafo al artículo 229 del Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 229. …

I. a X. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se adiciona un último párrafo al artículo 230 del Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 230. … I. a IX. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Página 12 GACETA OFICIAL Martes 15 de octubre de 2019

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ARTÍCULO OCTAVO. Se adiciona un último párrafo al artículo 229 del Código Hacendario para el Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 229. …

I. a X. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO NOVENO. Se adiciona un último párrafo al artículo 230 del Código Hacendario para el Municipio de Emiliano Zapata, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 230. …

I. a IX. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO DÉCIMO. Se adiciona un último párrafo al artículo 230 del Código Hacendariopara el Municipio de Medellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 230. …

I. a VII. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se adiciona un último párrafo al artículo 230 del Código Hacendario para el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 230. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este

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artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se adiciona un último párrafo al artículo 220 del Código Hacendario para el Municipio de Misantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 220. …

I. a XII. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se adiciona un último párrafo al artículo 231 del Código Hacendario para el Municipio de Orizaba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 231. …

I. a XII. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se adiciona un último párrafo al artículo 229 del Código Hacendario para el Municipio de Papantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 229. …

I. a IX. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se adiciona un último párrafo al artículo 230 del Código Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 230. …

I. a IX. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se adiciona un último párrafo al artículo 229 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 229. …

I. a X. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se adiciona un último párrafo al artículo 231 del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 231. …

I. a VII. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la GacetaOficial del Estado, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

José Manuel Pozos Castro Diputado Presidente

Rúbrica.

Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000718 de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1204

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