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U\ VS!GRETARlA REPUBLlCA DE COLOMBIA .. PRESIDENCIA DE LA REPlIBLlCA I I G45 DECRETO NÚMERO DE 2020 11 MAY 2020 "Por el cual se designa un miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Legislativo 559 del15 de abril de 2020, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario, con fundamento en lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública . Que en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 559 de l 15 de abril de 2020, por el cual se crea en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19- y se establecieron las reglas para su administración. Que el artículo 5 del precitado Decreto crea una Junta Administradora específica para la ejecución de los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 . Que el parágrafo 2 del mismo artículo determina que la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, estará conformada por: (i) el Gerente de la de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID19, quién la presidirá y, (ii) seis (6) representantes designados por el presidente de la República cuya participación será Ad-honorem. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Designación: Designar como miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, a la doctora María Andrea Godoy Casadiego, con cédula de ciudadania No. 51.977 . 846. Artículo 2. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición . . 11 M .2 o. 2O EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PUBLlQUESE, COMUNíQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C .,

DECRETO NÚMERO DE 2020 2020

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Page 1: DECRETO NÚMERO DE 2020 2020

' PRES!OEt~G¡A D~U\H~p(mUr.A VS!GRETARlA ~tuR¡OIC.~)REPUBLlCA DE COLOMBIA

-------------------------~~--------~~~;e;~i~~:-~~·~~~,· -~-:·~:~:~-' =~~~~ .. ,~PRESIDENCIA DE LA REPlIBLlCA

I I

G45DECRETO NÚMERO DE 2020

11 MAY 2020 "Por el cual se designa un miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias ­

COVID19"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Legislativo 559 del15 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario, con fundamento en lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.

Que en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 559 del 15 de abril de 2020, por el cual se crea en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19- y se establecieron las reglas para su administración.

Que el artículo 5 del precitado Decreto crea una Junta Administradora específica para la ejecución de los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19.

Que el parágrafo 2 del mismo artículo determina que la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, estará conformada por: (i) el Gerente de la de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias­COVID19, quién la presidirá y, (ii) seis (6) representantes designados por el presidente de la República cuya participación será Ad-honorem.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Designación: Designar como miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, a la doctora María Andrea Godoy Casadiego, con cédula de ciudadania No. 51.977.846.

Artículo 2. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. . 11 MAY~ .2o.2O

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

PUBLlQUESE, COMUNíQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C.,

Page 2: DECRETO NÚMERO DE 2020 2020

-----------

c::::: ~ c=QD~~~~ eJt-Aj -=S\GB:.i' ~ '"V"-~

!.~ ("2-b ..REJPlUBlLKCA DE COLOlVrnIA IDENTIFICACION PERSONAL

CEDULA DECiUDADAl\IlA

NUMERO 51.977.846 GODOY CASADJEGO

APELUDOS J __-.J' . '1

,/ ',MARIA ANDREA , : . • .•. ~br~~RES

rJ-;~~c ::: -(1~t::I:J' __c - --- .- -­

' .- . _--~- ._ ------ ._ _. . ~:..

• FECHA DE NACIMIENTO 27-DlC-1970

BOGOTA o.e (CUNDINAMARCA)

LUGAR DE NACIMIENTO

1.64 ESTATURA

A+ G.S. AH

F SEXO

14-AG0-1989 BOGOTA D.C

FECHA y LUGAR DE EXPEDICIOjf........~""~·J,Iv.­INDIGE DERECHO REGISTRADOR NACIONAL

CARl.OS ARIEL sANCHéZlORIlES

A-1500150-00236963-F-0051977846-201 00428 0022064207A 1 32903881

. .,.

Page 3: DECRETO NÚMERO DE 2020 2020

e ···.··,, \ '. ~f

PUBLICACiÓN PROACTIVA DECLARACiÓN DE BIENES Y

RENTAS Y REGISTRO DE CONFLICTOS DE INTERÉS

_ey 2013 de 2019, Ley 1437 de 2011, 734 de 2002 y 2003 de 201!

Nombres y apellidos completos

Primer nombre Segundo nombre Primer apellido Segundo apellido

MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO

Documento de identificación

e.e. De.E. OT.I ONIT. Número 151977846O

Lugar de Nacimiento

Pafs ICOLOMBIA IDepartamento ICUNDINAMARCA IMunicipio BOGOTÁ

Lugar de domicilio

País ICOLOMBIA 1Departamento ICU NDI NAMARCA IMunicipio BOGOTÁ

Nombre de la entidad/organismo/lnstitución/persona jurfdica pública o privada que presten función pública o

servicios públicos o que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos/Notarías/

ICur"durr"./ I ntr" dnndp tr"b,,¡p.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Cargo o función que cumple

ASESOR

Lugar de sede

País ICOLOMBIA IDepartamento ICUNDINAMARCA IMunicipio BOGOTÁ

• Dirección ICarrera 68A W. 24B -la, Torre 3, Piso 4, 9 Y 10

Tipo de sujeto obligado de acuerdo con el articulo 2 de la Ley 2013 de 2019

Persona natural y jurfdica, pública o privada, que presten función pública, que administren, celebren contratos y b' .•br . di ' f .. d ' t ti' d I d . - d

1. DEClARACION JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS

DECLARO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTicULO 122, INCISO 3, DE LA CONSTITUCiÓN POLITICA DE COLOMBIA Y

EN LO CONSAGRADO EN LA LEY 2013 DE 2019, QUE LOS ÚNICOS BIENES Y RENTAS QUE POSEO A LA FECHA, EN FORMA PERSONAL

O POR INTERPUESTA PERSONA, SON LOS QUE RELACIONO A CONTINUACiÓN:

1.1. DE INGRESOS, BIENES YACREENCIAS

a) Los ingresos y rentas que obtuve en el "último" año gravable fueron:

CONCEPTO :VALOR

Salarios y demás ingresos laborales 158.864.965

Cesantías e intereses de cesantías 11.548.751

Gastos de representación

Arriendos

Honorarios

Otros ingresos y rentas

TOTAL 170.413.716

b) Las cuentas bancarias que poseo en Colombia y en el exterior son:

TIPO DE CUENTA SEDE DE LA CUENTA (PAIs) SALDO DE LA CUENTA A DICIEMBRE 31 DEL AÑO ANTERIOR

AHORRO AH ORRO $ 5.000.000

Page 4: DECRETO NÚMERO DE 2020 2020

..

$ 4.000.000AHORROAHORRO

$ 14.000CUENTA CORRIENTECUENTA CORRIENTE

el Mis bienes patrimoniales son los siguientes:

TIPO DE BIEN PAls DE UBICACiÓN

DEPARTAMENTO DE

UBICACiÓN

MUNICIPIO DE

UBICACiÓN VALOR

CASA COLOMBIA CUNDINAMARCA BOGOTA 622874000

LOTE COLOMBIA CUNDINAMARCA La Vega 80000000

CARRO COLOMBIA CUNDINAMARCA BOGOTA 36200000

Apartamento 50% COLOMBIA CUNDINAMARCA BOGOTA 110000000

CARRO COLOMBIA CUNDINAMARCA BOGOTA 22600000

dI Las aereencias y obligaciones vigentes a la feeha son'

CONCEPTO SALDO

CRÉDITO HIPOTECARIO $ 49.000.000

CR~DITO LIBRE INVERSiÓN $ 18.000.000

LEASING HABITAClONAL $ 2.400.000

TARJETA DE CRÉDITO $ 12.000.000

1.2. DE PARTICIPACiÓN EN JUNTAS, CONSEJOS, CORPORACIONES, SOCIEDADES V/O ASOCIACIONES

al En la actualidad participo como miembro de las siguientes Juntas y Consejos Directivos:

ENTIDAD O INSTITUCiÓN CALIDAD DE MIEMBRO PAls

bl A la fecha soy socio de las siguientes corporaciones, sociedades y/o asociaciones

CORPORACiÓN, SOCIEDAD O ASOCIACiÓN CALIDAD DE SOCIO PAls

1.3. DECLARACiÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PRIVADO

al Las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que he venido desarrollando de forma ocasional o permanente son las sil!uientes:

DETALLE DE LAS ACTIVIDADES FORMA DE PARTICIPACiÓN

2. CONFLICTOS DE INTERÉS

LA SIGUIENTE INFORMACiÓN LA REGISTRO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 2013 DE 2019, YCONFORME A LO

SEÑALADO EN EL ARTrCULO 40 DE LA LEY 734 DE 2002 Y 11 DE LA LEY 1437 DE 2011. PARA EL CASO DE LOS CONGRESISTAS,

TAMBJEN SE DA CUMPLIMIENTO A LA LEY 2003 DE 2019.

2.1. INFORMACiÓN DE CÓNYUGE V/O COMPAÑERO(AI PERMANENTE

Page 5: DECRETO NÚMERO DE 2020 2020

INFORMACiÓN DEL CONYUGE Y/O COMPAÑERO(A) PERMANENTE

SI nNO IEn la actualidad tengo sociedad conyugal o de hecho vigente

NOMBRE COMPLETO TIPO DE SOCIEDAD DOCUMENTO DE IDENTIDAD

(nombres y apellidos)

MAURICIO FERNANDO NOGUERA CONYUGAL 80422354

COLMENARES

-!2.2. INFORMACiÓN DE PARIENTES DE CONSANGUINIDAD, AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL

A continuación, se registra información de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero

civil, solo cuando sea susceptible de generar conflicto de interés frente a la labor o actividad que desempeña

De conformidad con el literal d) del articulo 2' de la ley 2003 de 2019, los congresistas deberán relacionar la información de los

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL

NOMBRE COMPLETO

PARENTESCO (nombres Y apellidos) DOCUMENTO DE

Primer nombre Segundo Segundo IDENTIDAD Nombre

Primer apellido apellido

2.3 DE PARTICIPACION EN GREMIOS, SINDICATOS, GRUPOS SOCIALES O ECONOMICOS U ORGANIZACIONES CON ANIMO Y SIN

ÁNIMO DE LUCRO

a) Participación en gremios, sindicatos, grupos sociales o económicos u organizaciones con ánimo o sin ánimo de lucro (nacional

o extranjera):

GREMIO, SINDICATO, GRUPO SOCIAL O

ECONÓMICO U ORGANIZACiÓN CALIDAD DE MIEMBRO PArS

2.4. OTRAS 1;-.¡vERSIONES

al Los fideicomisos y encargos fiduciarios de los cUiJles soy constituyente o beneficiario en Colombia y en el exterior

son' NOMBRE DEL FIDEICOMISO o

ENCARGO FIDUCIARIO CALIDAD VALOR PAls

b) Las Inversiones en bonos, fondos de inversión, fondos de ahorro voluntario en Colombia y en el exterior u otros son:

Page 6: DECRETO NÚMERO DE 2020 2020

TIPO DE INVERSiÓN VALOR PA[S

Fondo de Pensiones Voluntarias

cor

58000000

20000000

Colombia

Colombia

2.S. DONACIONES QUE REPRESENTARON REDUCCIONES EN LA DECLARACiÓN DE RENTA

al Las donaciones que me representaron reducciones en la declaración de renta en el último año y los nombres de las

instituciones a las cuales hice donaciones son·

NOMBRE VALOR DE LA DONACiÓN

2.6 POTENCIALES CONFLICTOS DE INTERÉS

al Escriba otros intereses personales que podrfan constituir una posible situación de conflicto de intereses, por ejemplo:

- Actividades que desempeño, negocios, establecimientos que poseo etc.

- Actividades o negocios de mi cónyuge o compañero(al permanente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad y primero civil, de acuerdo con lo descrito en los numerales 2.1 y 2.2

- Actividades o negocios de mi socio de derecho o hecho

DESCRIPCiÓN DEL POTENCIAL CONFLICTO DE INTERESES

Versión 3 - Enero 30 de 2020

Page 7: DECRETO NÚMERO DE 2020 2020

grade<::erila nos ylo remita la siguiente información. con el fin cumpla ser designado miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Emergencias COVID-19 como designado del señor Presidente de la

111 Fotocopia de la Cédula de Cludadanla • Fotocopia de la Libreta Militar 111 sobre ausencia de procesos y/o demandas de l!lIlí'Y'lAnt/'"le.

agradecerlamos nos informara sobre los siguientes los cuales se consultan siguiendo para el efecto los parámetros establecidos en el Decreto Ley 128 de 1976:

en interdicción judicial? \lO (Dl128 de 1976 articulo 3. De quienes no pueden ser elegidos o miembros de juntas o consejeros, gerentes o directores. Ademas de los Impedimentos o Inhabilidades que

consagren las vIgentes, no podrán ser elegidos miembros de Juntes o Consejos Directivos ni Garentes o Directores quienes: al Se hallan an Inlerdieción ludieiar.

condenado por delitos contra la administración pública, la administración de pública, o condenado a pena privativa de la libertad, por cualquier delito o la

oeSlllnalOOS

exceptuado culposos y los poHticos? 1\0 (Dl 128 de 1976 articulo 3. De quienes no pue<!en ser miembros de Juntas o Consejeros, Gerentes \) Directores. quienes; Hublen!ln sido condenados por delitos contra

fa publica. la administración de justicia o la fe pública o a pena privativa de la libertad por cualquier delito exceptuados los culposos y los políticos)

suspendido en el ejercicio de su nrt"l,fACltf\1"I sido por falta grave e"'.... ly'IYU de ella? '\lD (Dl 128 de 1976 8rt 3. De no puaden ser elegidos o designados

miembros de juntas 1) consejeros, gerentes o directores. Además de los ImoedllTlerllns o Inhabilidades que consagren las disposiciones no podrán ser elegidos miembros de ni gerentes o directores quienes, e) se encuentren en el ejercicio de su profesión o lo hubieren por falla grave o se hallan excluidos de ella.)

¿Cómo empleado público de cualquier orden ha dos veces o destituido? rt0 (Dl 128 de 1976 art 3. De quienea no pueden ser elegidos o designados miembros de jimias o consejeros. gerentes o directores. Además de los impedimentos o inhabilidades que consagl'9n las disposiciones vigentes, no podrtm ser elegidos miembros de juntas 1) Consejos Direeti\los ni o directores quienes: d) Como empleados pÚblicca de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o

halla con el Gerente de la Empresa Subcuenta para la mitigación de emergencias COVI D-19 dentro del cuarto grado de consanguinidad, afinidad o prImero civil?

(DL 128 de 1976 alt 8. De las inhabilidades por razón de o Consejos Directivos no podrán hallarse entre si ni con el o Director de la

reSiDe,dl\¡ra afinidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

Page 8: DECRETO NÚMERO DE 2020 2020

(DL 1 de 1976

primero civil. Habrá lugar a modificar la última I;;I\;;V",I'VI o designación se hubiere hecho, si con ella se vlcl6 la aqul consignada,

¿Durante el año ha ejercido el control fiscal en la para la mitigacl6n COVI 97 (DL 128 de 1 pueden ser elegidos o designados de o Además de los impedimentos o inhabilidades que consagren las disposiciones vigentes, no podrán ser elegidos miembros de juntas o Consejos Directivos ni gerentes o directores quienes; f) durante el anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad,

art n¡:O"ArlitAIOt o

¿Es mi,mbro o Juntas o Consejos alguna entidad pública? __~a 5. Del Juntas o a que pueden asistir los particulares, particulares no podrán ser miembros de más de dos (2 ) Juntas o Consejos Directivos las entidades a que se refiere el presente Decreto)

¿Existe algún conflicto de interés entre su actual cargo y las actividades desarrolladas por la Admintradora de la Subcuenta para la mitigación de emergencias COVID-19?

Se firma a los veíntires días (23) del mes de abril de 2020.

Page 9: DECRETO NÚMERO DE 2020 2020

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i~k@f;@~@ GESTiÓN DEL TALENTO HUMANO GTHF04

Obligaciones Alimentarias 01

Nombres y apellidos: María Andrea Godoy Casadiego

Cédula de ciudadania número 51977846

De Bogotá mayor de edad, bajo la gravedad de juramento declaro

SI _ NO _X tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentaría.

Así mismo, manifiesto que cumpliré con mis obligaciones de familia.

La presente constancia se adelanta con fundamento en la Ley 311 de 1996, que crea el Registro Nacional de Protección Familiar

"Artículo (JO. Efectos del Registro. Al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado opara

laborar al servicIo de cualquier persona o entidad de carácterprivado será Indispensable declarar bajo la gravedad deljuramento,

no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario oque cumplirán con sus obligaciones de familia.

(.. .)

Parágrafo 20• Aquienes declaren tener obligaciones pendientes de carácter alimentario, se podrá posesionarlos o vincularlos

Si presentan la autorización escrita para que se efectúen los descuentos tendientes acancelar dichas obligaciones.

Parágrafo 30. La declaración de que trata éste arlículo se hará ante Notarlo o autoridad competente.

Se realiza la presente declaración en cumplimiento de los requisitos para tomar posesión en el Ministerio de Salud y Protección

Social.

Firma,

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 19/0312020

Fecha de Versión 22 de Julio de 2016

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