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DECLARACION DECLARACION ANUAL DE ANUAL DE PERSONAS PERSONAS PERSONAS PERSONAS
FISICAS 2012FISICAS 2012Expositor:C.P.C. Y M.I. MIGUEL CHAMLATY TOLEDO
1www.anafinet.org.mx
DECLARACION ANUAL DE DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2012PERSONAS FISICAS 2012
� DECLARACION ANUAL� TITULO IV
� CAPITULO XI LISR� ART. 175 A 178� ART. 175 A 178
� CAPITULO X RISR� ART. 238 A 246.
2www.anafinet.org.mx
DECLARACION ANUAL DE DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2012PERSONAS FISICAS 2012
� 175 LISR.- PF que obtengan ingresos en un año de calendario, con excepción de:
� Los ingresos exentos.� Los ingresos por los que se haya hecho pago definitivo, estan obligadas a pagar su
impuesto anual...impuesto anual...
� Obligados a presentar declaración anual en Abril:
� I.3.16.4 RM 2012 I3.16.3 RM 2013FEBRERO-MARZO SE ENTIENDEN PRESENTADOS EN ABRIL
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REFORMA 2010 REFORMA 2010 (RECORDANDO)(RECORDANDO)
Tratándose de los contribuyentes que emitansus comprobantes fiscales digitales a travésde la página de Internet del Servicio deAdministración Tributaria y se encuentrenobligados a dictaminar sus estadosfinancieros o hayan optado por hacerloconforme a lo previsto en el cuarto párrafofinancieros o hayan optado por hacerloconforme a lo previsto en el cuarto párrafodel artículo 32-A del Código Fiscal de laFederación, la declaración a que se refiereeste párrafo se entenderá presentadacuando presenten el dictamencorrespondiente en los plazos establecidospor el citado Código.
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DECLARACION ANUAL DE DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2012PERSONAS FISICAS 2012
� PF no obligadas:� Quienes únicamente obtengan ingresos
acumulables por salarios e intereses, siempre y cuando la suma de ambos ingresos no exceda
de $ 400 mil pesos, y que el ingreso por intereses reales no exceda de $ 100 mil pesos y
se haya efectuado la retención de ISR intereses reales no exceda de $ 100 mil pesos y
se haya efectuado la retención de ISR correspondiente.
� ****Art. 5 transitorios del 2007, señala que lo que señala 175 segundo párrafo es aplicable para anual 2006. 400,000.00
� DEROGADO PARA 2010 POR LA OBLIGACION DE LOS INTERESES.SIN EMBARGO POR LIF 2011 ART 21 F I SE MANDA HASTA EL 2012 Y EN
2012 SE SIGUE POSTERGANDO
5www.anafinet.org.mx
� Intereses (1.16).- Las personas físicas obligadas aacumular a sus demás ingresos los obtenidos porintereses, podrán optar por no declarar en sudeclaración anual los montos percibidos por dichoconcepto, siempre que consideren como pagodefinitivo del impuesto la retención efectuada porla persona que haya realizado el pago. Los
DECRETO COMPILADOR 30/03/2012
la persona que haya realizado el pago. Loscontribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esteartículo deberán manifestar expresamente, en el campocorrespondiente que se establezca en la declaración anualdel ejercicio fiscal de que se trate, que eligen dicha opcióny con ello renuncian expresamente al acreditamiento.
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DECLARACION ANUAL DE DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS 2012PERSONAS FISICAS 2012
� PF que en el ejercicio hayan obtenido ingresos totales superiores
a $ * 500 mil pesos (incluyendo ingresos exentos** y por los que se pagó impuesto definitivo), deberán pagó impuesto definitivo), deberán
declarar la totalidad de sus ingresos. � *DT 2002-2-LXII
**INCLUYENDO VIATICOS, ENAJ CASA HAB, HERENCIAS.
� *1,500,000 TRANS 1 MILLON EN 2002 Y 500 MIL EN 2003 Y SUBSECUENTES
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OBLIGADOSOBLIGADOS
� Las personas físicas residentes en Méxicoestán obligadas a informar, en la declaracióndel ejercicio, sobre los préstamos, losdonativos y los premios, obtenidos en elmismo, siempre que éstos, en lo individual omismo, siempre que éstos, en lo individual oen su conjunto, excedan de $600,000.00.
� Los contribuyentes que obtengan ingresospor la prestación de un servicio personalsubordinado, estarán a lo dispuesto en elartículo 117 de esta Ley.
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175 LISR REMITE AL 175 LISR REMITE AL ART. 117 FRAC. III ART. 117 FRAC. III --ASALARIADOS OBLIGADOS ASALARIADOS OBLIGADOS ANUALANUAL
A).- Cuando además obtengan ingresos acumulablesdistintos a salarios.B).- Cuando se hubiera comunicado por escrito alretenedor que se presentará declaración anual.C).- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 dediciembre del año de que se trate ó Cuando se hubiesenprestado servicios a dos o más empleadores en forma
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diciembre del año de que se trate ó Cuando se hubiesenprestado servicios a dos o más empleadores en formasimultánea.D).- Cuando obtengan ingresos por salarios de fuente deriqueza ubicada en el extranjero o provenientes depersonas no obligadas a efectuar las retenciones delimpuesto.E).- Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de$400,000.00.Art. 5 transitorios del 2007, señala que lo que el 117 III INCISO E)es aplicable para anual 2006. 400,000.00
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Art. 239 RISR Art. 239 RISR –– Declaración anual en caso Declaración anual en caso de fallecimiento del contribuyente de fallecimiento del contribuyente
1. Por ingresos efectivamentepercibidos por el contribuyente :
El albacea deberá presentar
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El albacea deberá presentardeclaración dentro de los 90 díassiguientes a la fecha en que sedetermine su cargo.
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Art. 239 RISR – Declaración anual en caso de fallecimiento del contribuyente
2. Por ingresos devengados pero no percibidos en vida porel contribuyente:
Salarios, honorarios y arrendamiento
Exentos para los herederos o legatarios
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Exentos para los herederos o legatarios
Demás tipo de ingresos
a) Podrán considerarse como percibidos y declararse, obien,b) Los herederos o legatarios podrán optar poracumularlos a sus ingresos
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PERSONAS FISICASPERSONAS FISICAS
DISPOSICIONES DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IVTITULO IVDE LAS PERSONAS FISICASDE LAS PERSONAS FISICAS
DISPOSICIONES GENERALESART.106 SUJETOSA) PERSONAS FISICAS
Residentes en MéxicoB) PERSONAS FISICAS
INGRESOSEFECTIVOB) PERSONAS FISICAS
Residentes en Extranjeroque realicen actividadesempresariales o Servicios Prof
Independientes en México,a través de un establecimiento permanente
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EFECTIVOBIENES
CREDITOSERVICIOS
(EN CASOS DELEY)
DE CUALQUIEROTROTIPO
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Disposiciones Generales (Art. 106)Disposiciones Generales (Art. 106)
OBLIGACION DE INFORMACION:PRESTAMOSDONATIVOSPREMIOS
Articulo 175HERENCIAS
EXCEDAN EN LOINDIVIDUAL O
CONJUNTO $ 600,000.00
REFORMA 2008
HERENCIASVENTA CASA HABITACION EXENTAVIATICOS
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ING MAYORES $ 500,000.00 Tr 2002 LXII
RESOLUCION MISCELANEA 2012-2013I 3.16.2 INSCRIPCION E INFORMAR EN LA ANUAL.
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Disposiciones Generales Disposiciones Generales (Art. 106)(Art. 106)
NO INGRESOS:
Rendimiento de bienes en fideicomiso
FINES: Científicos, políticos y religiosos o a
los establecimientos de enseñanza elos establecimientos de enseñanza e
instituciones de asistencia o beneficencia.
SI INGRESOS:
Utilidad por fluctuación de moneda
derivadas de deudas o créditos.
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DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES(ART. 106)(ART. 106)
� Ingresos que se obtengan conforme el Titulo III, ycantidades que se perciban para gastos deterceros que no sean comprobados.
� No consideración de Ingresos del Extranjero en� No consideración de Ingresos del Extranjero enPagos provisionales, a excepción, de los quetrabajen para Diplomáticos que no estánobligados a retener.
� Cambio de residencia, se consideraran ppsdefinitivos y no podrá hacer la declaración anual.
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Disposiciones Generales Disposiciones Generales (Art. 107)(Art. 107)EROGACIONES SUPERIORES A INGRESOS, aun cuando no estén
registrada en el RFC:1. Comprobar monto de erogaciones y discrepancia con ingresos
2. 15 días para informar razones para inconformarse ó origen de la discrepancia y ofrecerá pruebas
3. Aportar pruebas 20 días siguientes NO exceder de 35 días en total4. No inconformidad o no prueba origen, se considera ingreso en
términos del Capitulo IXEROGACIONES:
◦ Gastos, Adquisición de Bienes y Depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.en inversiones financieras.
◦ No depósitos en cuentas de terceros si se demuestra que se hizo como pago por adquisición de bienes o servicios.
◦ Ni traspasos a cuentas del cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta en primer grado
NO DECLARACION ANUAL◦ Como si la hubiera presentado sin ingresos
◦ Prestamos y donativos no declarados Ingresos omitidos
Este artículo sufrió reformas el 1 de octubre de 2006 derivado de las reformas del 28 de junio 2006. Y reformado nuevamente en
2008 17www.anafinet.org.mx
Disposiciones Generales Disposiciones Generales (Art. 107(Art. 107))
� Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstosen este título y no los declare se aplicará este precepto comosi hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándosede contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IVde la presente Ley, se considerarán, para los efectos delpresente artículo, los ingresos que los retenedoresmanifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.presente artículo, los ingresos que los retenedoresmanifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.
� Se considerarán ingresos omitidos por la actividadpreponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresosen los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamosy los donativos que no se declaren o se informen a lasautoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafossegundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.
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Sucesiones, Copropiedades y Sociedad Sucesiones, Copropiedades y Sociedad Conyugal Conyugal (Art. 108)(Art. 108)
A) Ingresos en bienes de copropiedad ysociedad conyugal.◦ Designar uno como representante común◦ Designar uno como representante común� Llevar libros� Expedir documentación � Conservar documentación� Retención de impuestos
◦ Copropietarios Responsables Solidarios
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Sucesiones, Copropiedades y Sociedad Sucesiones, Copropiedades y Sociedad Conyugal Conyugal (Art. 108)(Art. 108)
B) SUCESION
◦ Representante Legal� Pago Impuestos cuenta herederos
Ingresos en forma conjunta hasta finalizar la liquidación de la Sucesión liquidación de la Sucesión
� Pago definitivo
Salvo opten por acumulación
Acreditar impuesto pagado
20www.anafinet.org.mx
Sucesiones, Copropiedades y Sociedad Sucesiones, Copropiedades y Sociedad Conyugal Conyugal (Art. 108) (RISR 120)(Art. 108) (RISR 120)
El integrante de la Sociedad Conyugal queobtenga mayores ingresos opción de acumularla totalidad de los ingresos por bienes oinversiones en los que ambos sean propietarioso titulares, situación similar si sus descendientesen línea recta menores de edad tienen ingresoso titulares, situación similar si sus descendientesen línea recta menores de edad tienen ingresosgravados por ley. Si aplican esto, aquellos porlos que acumula quedaran relevados de solicitarsu inscripción al RFC. Si son ingresos porintereses, deberán proporcionar CURP.
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Sucesiones, Copropiedades y Sociedad Sucesiones, Copropiedades y Sociedad Conyugal Conyugal (Art. 108) (RISR 123)(Art. 108) (RISR 123)
Tratándose de Arrendamiento y enajenación debienes, y estén en Copropiedad o SociedadConyugal, deberán presentar sus declaracionesde pago provisional y del ejercicio, por la parteproporcional de los ingresos que lesproporcional de los ingresos que lescorrespondan a cada uno, excepto si aplican loseñalado en el 120 de RISR., por supuesto,podrán deducir la parte proporcional de lasdeducciones en el periodo.
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Sucesiones, Copropiedades y Sociedad Sucesiones, Copropiedades y Sociedad Conyugal Conyugal (Art. 108) (RISR 124)(Art. 108) (RISR 124)
En sucesiones, será el representante quien efectuélos pagos provisionales y la anual, considerandoingresos de manera conjunta. Los herederos ylegatarios podrán optar por acumular a susdemás ingresos del ejercicio, los que lecorrespondan de la sucesión, pudiendodemás ingresos del ejercicio, los que lecorrespondan de la sucesión, pudiendoacreditar el impuesto pagado por elrepresentante, en la proporcióncorrespondiente, cuando termine la sucesión,los que no hubieren ejercido lo anterior podránhacer complementarias hasta por cincoejercicios anteriores.
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Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109 FRACCION I)(Art. 109 FRACCION I)
PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO MINIMO GENERAL
A) Trabajadores de S.M◦ Calculadas sobre la base de dicho salario◦ Que no excedan mínimos L.F.T.◦ Tiempo extra ó días de descanso hasta limite ◦ Tiempo extra ó días de descanso hasta limite
establecido en L.F.T.B) Demás trabajadores 50% tiempo extra o
días descanso limite L.F.T.No mayor 5 S.M. Por cada semana.
24www.anafinet.org.mx
Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)
III. Pensiones, jubilaciones o haberes de retiro.◦ Pensiones vitalicias u otros retiros
◦ S.A.R.
◦ En casos de invalidez, incapacidad, cesantía, ◦ En casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.
◦ Monto diario hasta 9 S.M.
◦ Considerar totalidad de las pensiones independientemente de quien las pague
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Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)
IV. Gastos médicos y de funeral◦ Reembolso gastos médicos y funeral◦ De manera general ◦ De acuerdo con las leyes o contrato de trabajo
V. Prestaciones de Seguridad Social que otorguen las Instituciones Públicas
VI Previsión Social◦ Subsidios por incapacidad, becas educacionales,
guarderías infantiles, actividades culturales o deportivas y otras de naturaleza análoga en forma general conforme a leyes o contratos de deportivas y otras de naturaleza análoga en forma general conforme a leyes o contratos de trabajo
◦ VII Aportaciones de Vivienda y rendimientos SS, INFO,ISSSTE,ISSFAM
VIII. Cajas de ahorroFondos de ahorro que reúnan requisitos de
deduciblidad
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Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)
IX. Cuota obrera al IMSS pagada por el
patrón.
X. Compensaciones por separación
◦ Primas de Antigüedad.◦ Primas de Antigüedad.
◦ Retiro e Indemnizaciones
◦ Subcuentas de seguro de retiro
◦ 90 S.M. X c/año
◦ Fracción de mas de 6 meses = año completo
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Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)
XI. Gratificaciones anuales 30 días SMPrimaVacacional 15 días SMPTU 15 días SM
Prima Dominical. 1 SM C/DomingoXII Sueldos percibidos por diplomáticos, empleados de
diplomáticos extranjeros siempre que exista reciprocidadXIII. Viáticos erogados en servicio del patrón y se compruebeXIII. Viáticos erogados en servicio del patrón y se compruebe
con documentación requisitadaXIV. Rentas Congeladas.XV.A) Enajenación de Casa Habitación del Contribuyente• TOPE 1,500,000 UDIS 1 SOLAVEZ EN EL AÑO• NO TOPE RESIDENCIA 5 AÑOS** REFORMA 2007
• 5 AÑOS REFORMA 2010
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REFORMA FISCAL 2010REFORMA FISCAL 2010Se reforma la fracción XV del artículo 109 para limitar
el beneficio fiscal de exención por enajenación de casahabitación a fin de que éste sea aprovechado sólo poraquellas personas que efectivamente enajenan su casahabitación, sin el ánimo de realizar continúasenajenaciones como parte de un negocio inmobiliario.enajenaciones como parte de un negocio inmobiliario.Por lo que esta exención es aplicable siempre quedurante los cinco años inmediatos anteriores a la fechade enajenación de que se trate el contribuyente nohubiera obtenido la exención referida y hasta por ellímite que no exceda de un millón quinientas milunidades de inversión.
29www.anafinet.org.mx
REFORMA FISCAL 2010REFORMA FISCAL 2010
Asimismo, se obliga al fedatario público deinformar al SAT las
enajenaciones de casa habitación que seprotocolicen ante él.
Adicionalmente, como medida de control, elAdicionalmente, como medida de control, elenajenante debe manifestar, bajo protesta dedecir verdad, que no ha enajenado durantelos cinco años inmediatos anteriores a lafecha de enajenación un inmueble que sea sucasa habitación por la que hubiera gozado dela exención.
30www.anafinet.org.mx
Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)XV. B)Enajenación de Bienes Muebles.
distintos de accionesGanancia no mayor a 3 salarios mínimos anuales.
XVI InteresesPagados por Instituciones de Crédito
◦ Cuentas de cheques◦ Deposito de Sueldos
Cuentas de cheques◦ Deposito de Sueldos◦ Pensiones o Haberes de retiro◦ Depósitos de Ahorro
Pagados por cooperativas de ahorro y préstamo y Sociedades financieras populares
31
Inversión no mayor5 SM DF
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Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)XVII Cantidades pagadas por Instituciones de Seguro◦ Ocurra riesgo amparado y no sean activos fijos◦ Supervivencia del asegurado NO ISR
� Asegurado 60 años, 5 años de contratación� Aplica si prima la paga el asegurado
◦ Prima pagada por Patrón� Beneficios por muerte, invalidez, perdidas orgánicas ó
incapacidad para realizar un trabajo remunerado� Beneficios por muerte, invalidez, perdidas orgánicas ó
incapacidad para realizar un trabajo remunerado◦ Dividendos de seguros pagados NO exentos◦ Prima pagada por asegurado
� Beneficios por muerte, invalidez, perdidas orgánicas óincapacidad para realizar un trabajo remunerado
◦ Jubilaciones, pensiones y gastos médicos� Aplicar dispuesto en fracciones III y IV
32www.anafinet.org.mx
Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)XVIII. Herencias o LegadosXIX. Donativos◦ Entre cónyuges,ascendientes o descendientes en línea recta◦ Los recibidos por ascendientes de sus descendientes en
línea recta siempre que los bienes recibidos no se enajeneno se donen por el ascendiente a otro descendiente en línearecta sin limitación de grado.
◦ Demás donativos cuyo valor no rebase 3 S.M en un año decalendario
◦ XX. Premios◦ XX. PremiosDe concursos científicos, artísticos ó literarios
◦ Abiertos al público en general◦ Determinado grupo de profesionales o gremio
Premios otorgados por la Federación para promoverlos valores cívicos
33www.anafinet.org.mx
Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)
XXI. Indemnizaciones por DañosQue no excedan del valor de mercado
XXII AlimentosLos percibidos en concepto de alimentos por
las personas físicas que tengan el carácter deacreedores alimentarios en términos de lalegislación civil aplicable. DOF 4/06/2009
XXIII Retiros del SARXXIII Retiros del SARAyuda para gastos de matrimonioTraspaso de recursos entre Bancose Aseguradoras para contratos de rentas
vitalicias y seguros de sobrevivencia
34www.anafinet.org.mx
Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)
XXIV. Impuestos trasladados En términos de Ley
XXV Derechos Parcelarios◦ Parcelas con dominio pleno◦ Derechos comuneros◦ Primera transmisión en términos de
Ley Agraria
XXVI Acciones de BolsaEmitidas por Sociedades Mexicanas enEmitidas por Sociedades Mexicanas en
BMV. Extranjeras en bolsas extranjerasOfertas publicas 5 años transcurridos
35www.anafinet.org.mx
Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)
XXVI Acciones de Bolsa NO EXENCION◦ Enajenaciones fuera de Bolsa◦ Oferta publica sin posibilidad de
aceptar ofertas mas competitivas y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que las realiza◦ Fusión y Escisión de Sociedades cuando
no cumplían condiciones señaladas en esta misma fracción.
ExentasEnajenaciones realizadas en mercados de amplia ExentasEnajenaciones realizadas en mercados de amplia
bursatilidad en países con TratadoCumplir requisitos de este artículo
REFORMA 2008 LIMITA ESTA EXENCION EN BOLSA.
36www.anafinet.org.mx
Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)
XXVII.Actividades agropecuarias40 SMA
Excedente pago de Impuesto
XXVIII Derechos de AutorHasta 20 SMAGObras escritas en libros periódicos y
revistas, obras musicales al publico por lapersona que efectúa los por estosConceptos y que el Comprobante conpersona que efectúa los por estosConceptos y que el Comprobante conLeyenda “Ingreso Percibido en la Términosde la fracción XXVIII del artículo 109 de laLISR”
Excedente pago Impuesto
37www.anafinet.org.mx
Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)
XXVIII Derechos de Autor NO EXENTOS
1. Obtener ingresos por Sueldos y regalías de la misma persona.
2. Ser socio en mas del 10% del Capital de la persona Moral que efectué los pagos
3. Ingresos por ideas, frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos,
3. Ingresos por ideas, frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, anuales operativos u obras de arte aplicado.
38www.anafinet.org.mx
Ingresos Exentos Ingresos Exentos (Art. 109)(Art. 109)
Lo dispuesto en la fraccion XV inciso b)Bienes Muebles, XVI Intereses, XVIISeguros,XVIII Herencias,XIX incisoc) Donativos y XXI Indemnizaciònpor daños, no les es aplicable laexención tratandose de ingresos porexención tratandose de ingresos poractividades empresariales yprofesionales.
39www.anafinet.org.mx
TITULO IV PERSONAS TITULO IV PERSONAS FISICASFISICAS
CAPITULO ISALARIOS
FISICASFISICAS
40www.anafinet.org.mx
ART. 110 ART. 110 –– INGRESO GRAVABLEINGRESO GRAVABLE
Salarios y demás prestaciones que deriven de larelación laboral, incluyendo:◦ P.T.U◦ Prestaciones por terminación relación laboral
SE ASIMILAN A SALARIOS:SE ASIMILAN A SALARIOS:
I. Las remuneraciones a burócratasII. Rendimientos y anticipos de miembros de
Cooperativas de Producción y de A.C. y S.C.III. Honorarios a consejeros, administradores,
comisarios y gerentes generales.
41CHAMLATYPEREZ.COM
ART. 110 ART. 110 –– INGRESO GRAVABLEINGRESO GRAVABLE
V. Honorarios de PM o PF con
IV. Honorarios preponderantes
Instalaciones
> 50% Ej. anterior
V. Honorarios de PM o PF conactividades empresariales
VI. Ingresos por actividadesempresariales de PM o PF conactividades empresariales
42
CHAMLATYPEREZ.COM
CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL CUANDO SE RECIBEN INGRESOS POR CUANDO SE RECIBEN INGRESOS POR TERMINACION DE LA RELACION TERMINACION DE LA RELACION LABORALLABORAL
DECLARACION ANUAL 200943www.anafinet.org.mx
ART. 112 ART. 112 –– IMPUESTO ANUAL EN IMPUESTO ANUAL EN COMPENSACIONES POR COMPENSACIONES POR SEPARACIONSEPARACION
I. Acumular cantidad = Ultimo sueldomensual
II. Indemnización - acumulación = Ingresono acumulable.no acumulable.
III. Ingreso no acumulable x Tasa = ISR deingreso no acumulable.
IV.Tasa = ISR de ingresos acumulables (/)Ingresos acumulables
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ART. 112 ART. 112 –– IMPUESTO ANUAL EN IMPUESTO ANUAL EN COMPENSACIONES POR COMPENSACIONES POR SEPARACIONSEPARACION
EJEMPLO: DETERMINACION DE INDEMNIZACION EN DESPIDO DESPUES DE 10 AÑOSDE SERVICIOS:
� 1).- 3 meses $ 300.00 * 90 = $ 27,000.00
� 2).- 20 días $300.00 * 20 * 10 = $ 60,000.00
3).- Prima de antigüedad� 3).- Prima de antigüedad
� $ 122.76 * 12 * 10 = $ 14,731.20
� (122.76 Tope 2 salarios mínimos 162-486 LFT)
� Total a percibir $ 101,731.20
� Determinación de la exención
� $ 61.38 * 90 * 10 = $ 55,242.00
� Indemnización Gravada $ 46,489.20
45
Chamlatyperez.comwww.anafinet.org.mx
ART. 112 ART. 112 –– IMPUESTO ANUAL EN IMPUESTO ANUAL EN COMPENSACIONES POR SEPARACIONCOMPENSACIONES POR SEPARACION
EJEMPLO: DETERMINACION DE INDEMNIZACIONEN DESPIDO DESPUES DE 10 AÑOS DESERVICIOS:
Indemnización gravada $ 46,489.20Indemnización gravada $ 46,489.20
Ingreso acumulable(Ultimo sueldo mensual) $ 9,000.00
Ingreso no acumulable $ 37,489.20
46
Chamlatyperez.comwww.anafinet.org.mx
ART. 112 ART. 112 –– IMPUESTO ANUAL EN IMPUESTO ANUAL EN COMPENSACIONES POR COMPENSACIONES POR SEPARACIONSEPARACION
Indemnización acumulable(Ultimo sueldo mensual) $ 9,000.00
Ingresos por salarios $ 108,000.00
Total ingresos acumulables $ 117,000.00
www.anafinet.org.mx
Cuota Fija $ 9,438.60
Excedente $ 2,469.73
ISR $ 11,908.33
Tasa =11,908.33 (/) 117,000 = 0.1017
47Chamlatyperez.com
ART. 112 ART. 112 –– IMPUESTO ANUAL EN IMPUESTO ANUAL EN COMPENSACIONES POR COMPENSACIONES POR SEPARACIONSEPARACION
Indemnización no acumulable $ 37,489.20
Tasa 0.10170.1017
ISR de ingresos no acumulables 3,812.65ISR de ingresos acumulables11,908.30
ISR total 15,720.95
48
Chamlatyperez.com
SUBSIDIO AL SUBSIDIO AL EMPLEOEMPLEO
49
EMPLEOEMPLEO
www.estrategiasfiscales.com
www.anafinet.org.mx
ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS –– SUBSIDIO SUBSIDIO PARA EL EMPLEOPARA EL EMPLEO
I.-Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o lafracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto lospercibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otrospagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra elimpuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley.El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de basepara calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario deque se trate, la siguiente:
50www.estrategiasfiscales.com
ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS –– SUBSIDIO SUBSIDIO PARA EL EMPLEOPARA EL EMPLEO
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de latarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio parael empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberáentregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditarcontra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros lascantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para elempleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravablede cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personalsubordinado.
51
subordinado.En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan
periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente acada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tablacontenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el númerode días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para elempleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad delsubsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que sehagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tablaprevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
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ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS –– SUBSIDIO SUBSIDIO PARA EL EMPLEOPARA EL EMPLEO
Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos porsalarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidiopara el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán lascantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tablacontenida en esta fracción por el número de meses a quecorresponda dicho pago.
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Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o másempleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe elprimer pago que les corresponda por la prestación de serviciospersonales subordinados en el año de calendario de que se trate, alempleador que les efectuará las entregas del subsidio para elempleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escritoa los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidiopara el empleo correspondiente.
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ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS –– SUBSIDIO SUBSIDIO PARA EL EMPLEOPARA EL EMPLEO
II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiereel artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren elprimer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado elsubsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:
a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos enun año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I delartículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos porsalarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieranretenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las
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de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de lascantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió alcontribuyente.
b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuestosobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para elempleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto acargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargoserá acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuestosobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para elempleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo delcontribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para elempleo.
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ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS –– SUBSIDIO SUBSIDIO PARA EL EMPLEOPARA EL EMPLEO
Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de lacitada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme alartículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo sedeterminó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente,previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sinexceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo177.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera deellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafode la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas
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ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafode la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadasacreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólopodrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, lascantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con lossiguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refierenel primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificandoen ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichospagos.
b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a loscontribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias queresulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.
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ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS ART. OCTAVO DEL DECRETO DE REFORMAS –– SUBSIDIO SUBSIDIO PARA EL EMPLEOPARA EL EMPLEO
c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley delImpuesto sobre la Renta.
d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sextopárrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.
e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaraciónproporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo enel ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresosobtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidiopara el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que alefecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
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para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que alefecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen delsubsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.
g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos porprestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleoidentificándolo de manera expresa y por separado.
h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinadosconstancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscalcorrespondiente.
i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere elsegundo párrafo de la fracción I de este precepto.
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RISR 238RISR 238--A. Inscripción por A. Inscripción por Ingresos exentos.Ingresos exentos.
� Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley del ISR,cuando las personas físicas estén obligadas a informar en ladeclaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán decumlir con sus obligaciones al RFC conforme a lo siguiente:
� I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto deenajenación de casa habitación, herencias o legados, a que se refierenlas fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109 de la Ley del ISR,siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto,siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto,excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción al RFC ...
� II. Cuando la suma de los ingresos totales que se percibande otros capítulos de la Ley más los ingresos mencionados enla fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00,no será necesario presentar el aviso de aumento deobligaciones, por los ingresos exentos, siempre y cuandoestén inscritos en el RFC, por los demás ingresos.
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238238--B RISR NO INFORMACION B RISR NO INFORMACION DE VIATICOS. DE VIATICOS.
� Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo delartículo 175 de la Ley, los contribuyentes no estarán obligadosa informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que setrate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio porconcepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00,y la suma total de viáticos percibidos no represente más del10% del total de los ingresosy la suma total de viáticos percibidos no represente más del10% del total de los ingresosque les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestaciónde un servicio personal subordinado.
� Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticosa que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerarinclusive el monto erogado por los boletos de transporte,incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.
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Ampliación del porcentaje de viáticos Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoriasin documentación comprobatoria
� I.3.10.6. Para los efectos de los artículos 109, fracciónXIII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de suReglamento, las personas físicas que reciban viáticos yefectivamente los eroguen en servicio del patrón, podránno comprobar con documentación de terceros hasta un20% del total de viáticos erogados en cada ocasión,sin que en ningún caso el monto que no sesin que en ningún caso el monto que no secompruebe exceda de $15,000.00 en el ejerciciofiscal de que se trate, siempre que el monto restante delos viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, dedébito o de servicio del patrón. La parte que en su caso nose erogue deberá ser reintegrada por la persona física quereciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicablelo dispuesto en esta regla. RM 2012-2013
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Capítulo II Actividades Empresariales Capítulo II Actividades Empresariales y profesionales.y profesionales.
� Recordando la unificación loscapítulos II y VI del título IV de la leyanterior. DOF 1/01/2002
� Se basa en el flujo de efectivo.� Se basa en el flujo de efectivo.� Eliminan la homologación con las
personas morales al determinaringreso gravable diferente alResultado fiscal.
59www.anafinet.org.mx
� Acumulación y deducción en base a EFECTIVO desaparecen compras, ventas y gastos en crédito
� Se elimina AJUSTE por Inflación� Acumulan y deducen los intereses al 100%
ACTIVIDADES EMPRESARIALESY PROFESIONALES
� Acumulan y deducen los intereses al 100%� Se agregan acumulaciones por condonación de
deudas y devoluciones s/compras� Se permite deducir cuotas IMSS � Deducción de inversiones (No pagadas)� Aplica la deducción Inmediata
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Ingresos acumulables ( 120 )Ingresos acumulables ( 120 )
� Sujetos del impuesto: Personas Físicas con actividades empresariales y servicios profesionales.
� Objeto: Los Ingresos.Base: Ingreso gravable.� Base: Ingreso gravable.
� Ingreso gravable es igual a:� Ingresos acumulables.� Menos: Deducciones autorizadas.
61www.anafinet.org.mx
Concepto de actividad empresarial Concepto de actividad empresarial para efectos ISRpara efectos ISR
� Actos comerciales.� Actos industriales.� Actividades agrícolas.� Actividades ganaderas.� Actividades pesqueras.� Actividades pesqueras.� Actividades silvícola.SERVICIOS: Son servicios de carácter profesional
personal independiente que no son salarios.
62
Se entiende que los ingresos los obtienen en su tot alidad las personas que realicen la actividad empresarial o pr esten el
servicio profesionalwww.anafinet.org.mx
Ingresos Acumulables: ( 121)Ingresos Acumulables: ( 121)
� Condonaciones, quitas o remisiones,deudas propias de la actividad.
� Que el punto anterior prescriba.
� Se acumulará la diferencia entre la quita y� Se acumulará la diferencia entre la quita yla inflación siempre y cuando sea menoral capital actualizado y con el sistemafinanciero.
63www.anafinet.org.mx
Ingresos Acumulables: ( 121)Ingresos Acumulables: ( 121)
� Las que no son con el sistema financiero el 100%.
� Factoraje financiero.� La recuperación de las sumas aseguradas
afectos a la empresa.afectos a la empresa.� Los gastos por terceros sin
comprobantes.� Los obtenidos por medio de explotación
de patente aduanal
64www.anafinet.org.mx
Ingresos Acumulables: ( 121)Ingresos Acumulables: ( 121)� La enajenación de obras por el propio autor.� Los intereses derivados de la actividad, sin
ajuste alguno.� La devolución, descuentos y rebajas hechas,
siempre que se hubiere efectuado la dedución.siempre que se hubiere efectuado la dedución.� La ganancia en venta de activos fijos.� Los ingresos presuntos.� La determinación de la actividad se determina
con más del 50% de todos los ingresos por los ingresos de actividades empresariales.
65www.anafinet.org.mx
Concurso; condonación de deudasConcurso; condonación de deudas
� Artículo 121-Bis. Los contribuyentes sujetos a unprocedimiento de concurso, podrán disminuir el montode las deudas perdonadas conforme al convenio suscritocon sus acreedores reconocidos, en los términosestablecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de laspérdidas pendientes de disminuir que tengan en elejercicio en el que dichos acreedores les perdonen laspérdidas pendientes de disminuir que tengan en elejercicio en el que dichos acreedores les perdonen lasdeudas citadas. Cuando el monto de las deudasperdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientesde disminuir, la diferencia que resulte nono sese consideraráconsiderarácomocomo ingresoingreso acumulableacumulable..
66www.anafinet.org.mx
Momento de acumulación 122Momento de acumulación 122� Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran
acumulables en el momento en que sean efectivamentepercibidos.
� Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuandose reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuandoaquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquierotro concepto, sin importar el nombre con el que se lesdesigne.
� Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el� Igualmente se considera percibido el ingreso cuando elcontribuyente reciba títulos de crédito emitidos por unapersona distinta de quien efectúa el pago.
� En cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha decobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan loscheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión seaen procuración.
� También se entiende que es efectivamente percibido cuandoel interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquierforma de extinción de las obligaciones
67www.anafinet.org.mx
� Registro No. 163248 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta XXXII, Diciembre de 2010 Página: 806 Tesis: 2a. CXXV/2010Tesis Aislada Materia(s):Administrativa, Constitucional
� VALOR AGREGADO. EL TRATO QUE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DA A LOSPAGOS CON CHEQUE EN MATERIA DEL ACREDITAMIENTO, NO VIOLA LAGARANTÍA DE EQUIDADTRIBUTARIA (LEGISLACIÓNVIGENTE EN 2004).
� La Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en 2004), en el artículo 1o.-B, establece el momento enque una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo,bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, adiferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado -o biencuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea enprocuración-. Lo anterior tiene repercusión en materia del acreditamiento, pues los pagos efectuadosmediante cheque podrán acreditarse hasta que éste sea cobrado y no desde su expedición orecepción, como sucede con los demás medios de pago. Ahora bien, el referido sistema de pagorecepción, como sucede con los demás medios de pago. Ahora bien, el referido sistema de pagocon cheque en materia de acreditamiento no viola la garantía de equidad tributaria contenida en elartículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la distinciónefectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva yrazonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios,respecto de los que lo hacen mediante cheque, ya que las personas que realizan operaciones a través deefectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia dequienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado.Asimismo, dicha distinción resulta acorde con el sistema del acreditamiento previsto por la Ley delImpuesto al Valor Agregado en su artículo 4o., ya que estimar lo contrario generaría que el contribuyentepudiera acreditar el impuesto sin que en realidad le hubiera sido trasladado -pues no habría disminuidosu patrimonio por su falta de cobro-.
� Amparo directo en revisión 1846/2010. Dispositivos y Maquinados, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2010.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. VallsHernández. Secretaria: PaolaYaber Coronado.
68www.anafinet.org.mx
Concepto de Inversiones (124)Concepto de Inversiones (124)�� SonSon inversionesinversiones laslas deldel títulotítulo IIII (( 3838 ))..�� LosLos porcientosporcientos dede deduccióndeducción sese aplicanaplican aúnaún cuandocuando nono sese hayahaya
pagadopagado todavíatodavía..�� SiSi nono sese puedepuede separarseparar enen elel financiamientofinanciamiento elel precioprecio dede loslos
interesesintereses entoncesentonces sese aplicaaplica elel porcientoporciento sobresobre elel totaltotal yy loslosinteresesintereses nono sese deducendeducen
�� LosLos contribuyentescontribuyentes aa queque sese refiererefiere estaesta Sección,Sección, quequeúnicamenteúnicamente prestenpresten serviciosservicios profesionalesprofesionales yy queque enen elel ejercicioejercicioinmediatoinmediato anterioranterior sussus ingresosingresos nono hubiesenhubiesen excedidoexcedido dedeúnicamenteúnicamente prestenpresten serviciosservicios profesionalesprofesionales yy queque enen elel ejercicioejercicioinmediatoinmediato anterioranterior sussus ingresosingresos nono hubiesenhubiesen excedidoexcedido dede$$840840,,000000..0000**,, enen lugarlugar dede aplicaraplicar lolo dispuestodispuesto enen loslos párrafospárrafosprecedentesprecedentes dede esteeste artículo,artículo, podránpodrán deducirdeducir laslas erogacioneserogacionesefectivamenteefectivamente realizadasrealizadas enen elel ejercicioejercicio parapara lala adquisiciónadquisición dedeactivosactivos fijos,fijos, gastosgastos oo cargoscargos diferidosdiferidos..
�� nono seráserá aplicableaplicable tratándosetratándose dede automóviles,automóviles, terrenosterrenos yyconstrucciones,construcciones, respectorespecto dede loslos cualescuales sese aplicaráaplicará lolo dispuestodispuesto enenelelTítuloTítulo IIII dede estaesta LeyLey..
�� esteeste párrafopárrafo sese actualizaráactualizará enen loslos términostérminos señaladosseñalados enen elelúltimoúltimo párrafopárrafo deldel artículoartículo 177177 dede estaesta LeyLey..(( cuandocuando lala inflacióninflaciónseasea superiorsuperior alal 1010%%))
�� **33..1111..22 MONTOMONTO ACTUALIZADOACTUALIZADO AA PARTIRPARTIR DEDE 20072007939939,,708708..0000
RMFRMF 33..1212..11..11 MONTOMONTO ACTUALIZADOACTUALIZADO AA PARTIRPARTIR DEDE 2009200969www.anafinet.org.mx
Declaración anual e ISR acreditable Declaración anual e ISR acreditable 130130
� Ingresos acumulables.� Menos: Deducciones autorizadas.� Igual a: Utilidad fiscal.� Menos: PTU Menos: Pérdida de ejercicios anteriores.Menos: Pérdida de ejercicios anteriores.� Igual a : Utilidad gravable.
� Aplicándose la mecánica en los términos del 177 LISR.
70www.anafinet.org.mx
Declaración anual e ISR acreditable Declaración anual e ISR acreditable
En caso de pérdida estaremos en lo siguiente:◦ La pérdida podrá deducirse en los diez
ejercicios siguientes.◦ Se actualizará igual que el esquema de
Personas Morales.Personas Morales.◦ Cuando es irregular el primer mes se toma el
mes inmediato posterior al que correspondael ejercicio.◦ Las pérdidas son personales, y se pueden
transmitir solo por herencia o legado y quecontinúen con las mismas actividades.
71www.anafinet.org.mx
Declaración anual e ISR acreditable Declaración anual e ISR acreditable
� Esta pérdida fiscal solo se deduce de estaactividad.
◦ Las personas que se dediquen a los AGAPESdisminuirán el 42.86% del ISR a su cargo. DVT2005-2 – I D 46.67 2005--- 44.83 2006 ---20072005-2 – I D 46.67 2005--- 44.83 2006 ---200732.14% HASTA 2009
◦ 25% REFORMA 2010 30% 2010-2012
◦ Lo anterior en lugar del 50%, con que gozabanaños atrás.
72www.anafinet.org.mx
Determinación del PTU. (132)Determinación del PTU. (132)
� Utilidad fiscal en base al 130.Por: 10%.Igual a: PTU a pagar.
En el caso de tener ingresos por actividades empresariales y a la vez por servicios profesionales se determinará con la siguiente proporción:
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Determinación del PTU. (132)Determinación del PTU. (132)
Ingresos por Actividades empresariales.
Entre: Total de ingresos.
Igual a: Proporción.
Por: PTU del ejercicio.Por: PTU del ejercicio.
Igual a PTU a actividades empresariales.
127 F III LFT
74www.anafinet.org.mx
Régimen Intermedio ( 134)Régimen Intermedio ( 134)� Solo aplica a Actividades empresariales.� Que no hayan tenido más 4 millones de
ingresos el año anterior. ( recordemos que es90% de los ingresos)
� Si es nuevo y estima no tener ingresos por esta� Si es nuevo y estima no tener ingresos por estacantidad entonces tributa en esta sección.
� Llevaran contabilidad simplificada� Registro de las inversiones� No obligación de estados financieros, ni realizan
inventarios.
75www.anafinet.org.mx
Alternativa de deducción 136Alternativa de deducción 136
� Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley,en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma,deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en elejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargosdiferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses,camiones de carga, tractocamiones y remolques, los quecamiones de carga, tractocamiones y remolques, los quedeberán deducirse en los términos de la Sección II delCapítulo II del Título II de esta Ley.
� Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamentea actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, podránaplicar las facilidades que se emitan en los términos delartículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
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Régimen de pequeños Régimen de pequeños contribuyentes sección IIIcontribuyentes sección III
� Monto para tributar como REPECO 2,000,000
� En ejercicios irregulares se determinará :
� ingresos manifestadosingresos manifestados
� entre días laborados
� Igual a ingresos diarios
� por 365 días
� Igual a: ingresos base de comparación.
77www.anafinet.org.mx
Cálculo del Impuesto ( 138 )Cálculo del Impuesto ( 138 )� igual a: ISR cargo (causado).
� Por: 7.35.
� Igual a: Base gravable para PTU.
� Por : tasa 10%.
� Igual a PTU para los trabajadores.� Igual a PTU para los trabajadores.� Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de
pequeños contribuyentes
� I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
� LISR 137 RM 2012-2013
78www.anafinet.org.mx
Ingresos Gravables Ingresos Gravables (Art. 141)(Art. 141)
� Provenientes de arrendamiento o subarrendamiento uotorgar uso o goce temporal de inmuebles.
� Rendimiento de certificados de participaciónInmobiliaria no amortizables.
ARRENDAMIENTO.
(LGSM 228-A) Títulos de crédito, derechos sobre unaparte alícuota del bien inmueble, ser no amortizablesignifica que no se les devolverá el valor nominal deltitulo.
INGRESOS EN CREDITO CUANDO SECOBRAN SE ACUMULAN
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Deducciones Deducciones (Art. 142)(Art. 142)UNICAMENTE ESTOS. UNICAMENTE ESTOS.
I. Impuesto Predial, Contribuciones mejoras y en su caso el impuesto local sobre ingresos por uso o goce temporal.
II. Gastos mantenimiento, consumo agua.
ARRENDAMIENTO.
II. Gastos mantenimiento, consumo agua.III. Intereses reales s/préstamo.IV. Salarios, comisiones y honorarios. (173 LISR F VI
10% de los ingresos únicamente)V. Primas de seguros.VI. Inversiones en construcción.
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Deducciones Deducciones (Art. 142)(Art. 142)
� Deducción Ciega 35% de los ingresos en sustitución delos señalados anteriormente
� Impuesto Predial como deducción adicional a la ciega.(183 RISR esta opción es mas tardar en la primera depp y una vez ejercida no podrá variarse solamente hastala anual)
ARRENDAMIENTO.
pp y una vez ejercida no podrá variarse solamente hastala anual)
� En subarrendamiento, solo se deducirá el importe de lasrentas que pague el arrendatario al arrendador.
� No se podrá deducir los gastos de la parte ocupada delbien o la otorgada gratuitamente, en todo caso deberádeterminar la parte proporcional ocupada en base a losmetros cuadrados y los metros cuadrados del bien total.
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Deducciones Deducciones (Art. 142)(Art. 142)Cuando se de en arrendamiento por una solo parte del
ejercicio se podrá deducir únicamente loscorrespondientes al periodo o a los o dentro de los 3meses anteriores (Salarios, Gastos mantenimiento,predial, impuestos e intereses)
184 RISR DEDUCCION NEGATIVA.- Cuando lasdeducciones son mayores a los ingresos la diferencia
ARRENDAMIENTO.
deducciones son mayores a los ingresos la diferenciapodrá deducirse de los demás ingresos que elcontribuyente deba acumular en la anual de ese mismoaño, esta disminución no podrá ser en actividadesempresariales ni sueldos y salarios.
185 RISR .- Deducción de inversiones en la parteproporcional del año, cuarta parte tratándose de casahabitación y doceava parte tratándose de uso distinto.
82Chamlatyperez.com
INGRESOS POR ARRENDAMIENTOINGRESOS POR ARRENDAMIENTO(ARTICULOS 143)(ARTICULOS 143)
� Mensuales demás casos. 28/06/2006 PAGOSMENSUALESTAMBIEN EN CASA HABITACION.
� BASE DE PP ingresos del mes o del trimestre menosdeducciones del 142 aplicándole la tarifa del 127, quedespués remite a la del 113.
PAGOS PROVISIONALES
después remite a la del 113.
� No obligación de pps rentas < 10 SMM DF mensuales,pero por supuesto que anual si, 187 RISR cuando lorebasen deberán iniciar con sus pps mensuales.
� Retención 10% ISR Personas Morales, el cual podránacreditar los arrendadores. Los retenedores presentaraninformativa a mas tardar el 15 de febrero de cada año.
83Chamlatyperez.com
Ingresos Gravables Ingresos Gravables (Art. 146) 14 CFF(Art. 146) 14 CFFI. Toda transmisión de la propiedad aun con reserva de
dominio.◦ Excepto fusión o escisión artículo 14-A CFF.
II. Las Adjudicaciones.III. La aportación a una sociedad o asociación.IV. La que se realiza mediante Arrendamiento
ENAJENACION DE BIENES.
IV. La que se realiza mediante ArrendamientoFinanciero
V.- Las que se realicen a través de fideicomisoVI .-La cesión de derechos.VII .-La transmisión de dominio de bien tangibleVIII .-Transmisión de derechos de crédito.
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EnajenaciónEnajenación
INGRESOS
� Monto de contraprestación
◦ Inclusive en crédito
ENAJENACION DE BIENES.
Inclusive en crédito
◦ Cuando no exista:� Valor de avalúo de la SHCP
� Valor de evalúo de la SHCP =Ingreso
� Expropiación: Indemnización
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Enajenación Enajenación (Art. 146)(Art. 146)
� Ingresos diferencia > 10% 153 LISR.
Contraprestación - Avalúo de la SCHP
� No son ingresos por enajenación :
ENAJENACION DE BIENES.
� No son ingresos por enajenación :
◦ Transmisión de propiedad por causa demuerte, donación o fusión de sociedades.
◦ Enajenación de bonos,valores y otrostítulos cuyo ingreso se considera interés.
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Deducciones Autorizadas Deducciones Autorizadas (Art. 148)(Art. 148)
I. Costo de adquisición actualizado.Inmuebles costo mínimo 10% del monto de laenajenación.
II. Construcciones y mejoras actualizadas.III. Gastos Notariales, impuestos y derechos
ENAJENACION DE BIENES.
III. Gastos Notariales, impuestos y derechos act.
IV. Comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante actualizadas.
ACTUALIZACIONINPC mes anterior a la enajenación
INPC mes de la erogación
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Actualización del Costo Actualización del Costo (Art. 151)(Art. 151)
I. Identificación Costo Terreno y CostoConstrucción.No identificado:◦ Costo, terreno 20%
ENAJENACION DE BIENES.
◦ Costo, terreno 20%◦ Costo construcción 80%
II. Costo Construcción disminuirse 3%Anual por cada año transcurrido entreadquisición - enajenación, en ningún casoel Costo será inferior 20% costo inicial.
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� Art 151.
� Otros bienes disminución anual a razón de:�10% anual�20% equipo de transporte
� Inmuebles
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� Inmuebles�Terrenos x factor = Costo Actualizado
Terreno�Saldo Const x factor = Costo Actualizado
Construcción...................Costo total========
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� Art 151. � En el caso de bienes muebles que no pierden valor
por el transcurso del tiempo cumpliendo losrequisitos del reglamento podremos no disminuirlos porcentajes señalados, y pudiendo actualizarlo.
199 RISR
ENAJENACION DE BIENES.
� 199 RISR
� Obras de arte, automóviles antiguos mínimo 25años, metales y piedras preciosas, perlas tratandosede otros bienes previa autorización por parte de laautoridad fiscal.
� Tratándose de acciones , el Costo Promedio poracción se calculara en base al 24 de LISR
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Bienes Heredados Bienes Heredados (Art. 152)(Art. 152)
� COSTO DE ADQUISICION
◦ El pagado por el autor de la
Sucesión o el Donante
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Sucesión o el Donante
� FECHA DE ADQUISICION
◦ El correspondiente a estos.
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Determinación del impuesto anual Determinación del impuesto anual (147 ISR(147 ISR))
� I. La ganancia se dividirá entre el número de añostranscurridos entre la fecha de adquisición y la deenajenación, sin exceder de 20 años.
� II. El resultado que se obtenga conforme a la fracciónanterior, será la parte de la ganancia que se sumará a losdemás ingresos acumulables del año de calendario de quese trate y se calculará, en los términos de este Título, elimpuesto correspondiente a los ingresos acumulables.
ENAJENACION DE BIENES.
se trate y se calculará, en los términos de este Título, elimpuesto correspondiente a los ingresos acumulables.
� III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicarápor la tasa de impuesto que se obtenga conforme alsiguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará alcalculado conforme a la fracción que antecede.
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� El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que serefiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuestoen cualquiera de los dos incisos siguientes:
� a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo177 a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidosen el año menos las deducciones autorizadas excepto sinconsiderar la de fracciones I (honorarios médicos), II(gastos funerales) y III (donativos) del artículo 176 de la
Determinación del impuesto anual (147 ISR)
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considerar la de fracciones I (honorarios médicos), II(gastos funerales) y III (donativos) del artículo 176 de lamisma. El resultado así obtenido se dividirá entre lacantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será latasa.
� b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasascalculadas conforme a lo previsto en el inciso anteriorpara los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el quese realizó la enajenación, dividida entre cinco.
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� Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresosacumulables en los cuatro ejercicios previos a aquél enque se realice la enajenación, podrá determinar la tasapromedio a que se refiere el párrafo anterior con elimpuesto que hubiese tenido que pagar de haber
Determinación del impuesto anual (147 ISR)
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impuesto que hubiese tenido que pagar de haberacumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia porla enajenación de bienes a que se refiere la fracción I deeste artículo.
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Determinación del impuesto anual (147 ISR)
DATOS CASO PRACTICO.
INGRESOS POR LA VENTA DE INMUEBLE 954,000
MENOS DEDUCCIONES 155,656
GANANCIA 798,344
ENAJENACION DE BIENES.
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GANANCIA 798,344
ENTRE NUMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS
ENTRE FECHA DE ADQUISICION Y ENAJENACION 10
GANANCIA QUE SE SUMARA A LOS DEMAS
INGRESOS ACUMULABLES 79,834
INGRESO NO ACUMULABLE DIFERENCIA 718,510
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Determinación del Impuesto Anual por los ingresos acumulables.
Ingreso acumulable 79,834
- Menos deducciones personales (médicos, gastos fune rales y donativos) 5,000
Base 74,834
Calculo de Impuesto según tarifa 4611
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Determinación del impuesto a efectos de obtener la tasa de capacidad contributiva para los ingresos no acumula bles.
Se considera el ingreso acumulable sin
Deducciones personales de acuerdo a ley 79,834Calculo de Impuesto según tarifa 5085
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Impuesto para determinación de tasa cap cont 5,085Entre la base misma de este impuesto 79,834
Cociente 0.0636
Por cien 100
Tasa de Capacidad Contributiva 6.36%
Ya con esto determinamos el Impuesto de los ingreso s no acumulables que dicho ingreso son 718,510
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Por Tasa 6.36%
Isr de Ingresos no acumulables 45,697.00
A este le sumamos el del acumulable 4,611.00
Impuesto del Ejercicio 50,308.00
Menos Pago provisional 110,690.00
Nos da Impuesto a favor. 51,382.00
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Pérdidas en enajenación de bienes 149 ISR:Pérdidas en enajenación de bienes 149 ISR:� Los contribuyentes que sufran pérdidas
en la enajenación de bienes inmuebles,acciones, partes sociales o certificados deaportación patrimonial emitidos por las
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aportación patrimonial emitidos por lassociedades nacionales de crédito,disminuirán dichas pérdidas conforme a losiguiente:
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Mecánica de cálculo 149Mecánica de cálculo 149
� I. La pérdida se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha deadquisición y la de enajenación del bien de que se trate; cuando el número de añostranscurridos exceda de diez, solamente se considerarán diez años. El resultadoque se obtenga será la parte de la pérdida que podrá disminuirse de los demásingresos, excepto de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título,que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o enlos siguientes tres años de calendario.
� PERDIDA EN ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE 11,472� ENTRE NÚMERO DE AÑOS TRANSCURRIDOS / 7
PERDIDA QUE PODRA DISMINUIRSE DE LOS DEMAS
ENAJENACION DE BIENES.
� PERDIDA QUE PODRA DISMINUIRSE DE LOS DEMAS� INGRESOS A EXCEPCION DE SALARIOS Y ACTIVIDAD� EMPRESARIAL Y PROFESIONAL EN EL AÑO 1,639
� II. La parte de la pérdida no disminuida conforme a la fracción anterior semultiplicará por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año decalendario en que se sufra la pérdida; cuando en la declaración de dicho año noresulte impuesto, se considerará la tasa correspondiente al año de calendariosiguiente en que resulte impuesto, sin exceder de tres. El resultado que se obtengaconforme a esta fracción, podrá acreditarse en los años de calendario a que serefiere la fracción anterior, contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa deimpuesto correspondiente al año de que se trate al total de la ganancia por laenajenación de bienes que se obtenga en el mismo año.
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Mecánica de cálculo 149Mecánica de cálculo 149
� La tasa a que se refiere la fracción II de este artículose calculará dividiendo el impuesto que hubieracorrespondido al contribuyente en la declaraciónanual de que se trate, entre la cantidad a la cual se leaplicó la tarifa del artículo 177 de esta Ley paraobtener dicho impuesto; el cociente así obtenido semultiplicará por cien y el producto se expresa en porciento.
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multiplicará por cien y el producto se expresa en porciento.
� Cuando el contribuyente en un año de calendario nodeduzca la parte de la pérdida a que se refiere lafracción I anterior o no efectúe el acreditamiento aque se refiere la fracción II de este artículo, pudiéndolohaber hecho, perderá el derecho a hacerlo en añosposteriores hasta por la cantidad en la que pudohaberlo hecho.
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