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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO” DECRETO Nº 0608 DE 2003 1 DECRETO N° 0608 DE 2003 (junio 12) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación y Consolidación Parque San Lorenzo en Suelo Urbano de la Ciudad de Medellín. EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 062 de 1.999 y normas complementarias, CONSIDERANDO QUE: La Ley 388 de 1.997, define los planes parciales como los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales del Plan de Ordenamiento. La ley establece que los planes parciales son aprobados por el Alcalde municipal. El Acuerdo Municipal 062 de 1.999, POT, en sus Artículos 208° y siguientes, establece el plan parcial como instrumento para la planificación y posterior urbanización de los suelos. El Área de Planificación del Plan Parcial Parque San Lorenzo comprende los tratamientos de Renovación y Consolidación, siendo obligatorio la implementación de dicho instrumento para el área de Renovación, previo al proceso de urbanización, el cual se llevará a cabo, cumpliendo con los lineamientos del mismo Acuerdo, demás normas que lo reglamentan y desarrollan, así como las normativas complementarias contenidas en el presente Decreto. El Decreto Municipal 1212 de 2000, reglamenta el Acuerdo 62 de 1.999 y determina el contenido y los procedimientos que deben observarse en la formulación y aprobación de los planes parciales. El Acuerdo 12 de 2001, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2001- 2003, “Medellín Competitiva”, en la tercera línea “Primero El Espacio Público”, dentro del tema vivienda y hábitat, dispone que hace parte de la propuesta de generar vivienda de interés social el “crear las bases para el Plan Parcial de Renovación Urbana en Niquitao, con participación del sector privado y contar con toda la colaboración de las distintas dependencias de la Administración como facilitadores y propulsores en las gestiones y tramites para su aprobación y ejecución”. En el proceso del presente plan parcial se dio cumplimiento a los trámites previos a la aprobación de los planes parciales previstos en el ley 388 de 1997 y la Ley 507 de 1999, incluyendo la concertación con la autoridad ambiental, Área Metropolitana, y la presentación ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento y la comunidad del sector.

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 1

DECRETO N° 0608 DE 2003

(junio 12) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación y Consolidación Parque San Lorenzo en Suelo Urbano de la Ciudad de Medellín. EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 062 de 1.999 y normas complementarias,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 388 de 1.997, define los planes parciales como los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales del Plan de Ordenamiento. La ley establece que los planes parciales son aprobados por el Alcalde municipal. El Acuerdo Municipal 062 de 1.999, POT, en sus Artículos 208° y siguientes, establece el plan parcial como instrumento para la planificación y posterior urbanización de los suelos. El Área de Planificación del Plan Parcial Parque San Lorenzo comprende los tratamientos de Renovación y Consolidación, siendo obligatorio la implementación de dicho instrumento para el área de Renovación, previo al proceso de urbanización, el cual se llevará a cabo, cumpliendo con los lineamientos del mismo Acuerdo, demás normas que lo reglamentan y desarrollan, así como las normativas complementarias contenidas en el presente Decreto. El Decreto Municipal 1212 de 2000, reglamenta el Acuerdo 62 de 1.999 y determina el contenido y los procedimientos que deben observarse en la formulación y aprobación de los planes parciales. El Acuerdo 12 de 2001, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2001- 2003, “Medellín Competitiva”, en la tercera línea “Primero El Espacio Público”, dentro del tema vivienda y hábitat, dispone que hace parte de la propuesta de generar vivienda de interés social el “crear las bases para el Plan Parcial de Renovación Urbana en Niquitao, con participación del sector privado y contar con toda la colaboración de las distintas dependencias de la Administración como facilitadores y propulsores en las gestiones y tramites para su aprobación y ejecución”. En el proceso del presente plan parcial se dio cumplimiento a los trámites previos a la aprobación de los planes parciales previstos en el ley 388 de 1997 y la Ley 507 de 1999, incluyendo la concertación con la autoridad ambiental, Área Metropolitana, y la presentación ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento y la comunidad del sector.

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 2

Por lo anterior,

DECRETA

TITULO I

COMPONENTE GENERAL DEL PLAN PARCIAL

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

SECCIÓN 1

GENERALIDADES ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adóptase el presente Plan Parcial Parque San Lorenzo, para ser aplicado en el polígono con tratamiento de Renovación Z3_R6 y en parte del polígono de Consolidación Z3_CN2_12, como instrumento de planificación en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 062 de 1.999 (ver delimitación en el plano “Área de Planificación”). El desarrollo de los predios localizados en el Área de Planificación, sólo podrá adelantarse de conformidad con el Acuerdo 62 de 1.999, normas complementarias y según los lineamientos y directrices establecidos en este Decreto. ARTÍCULO 2°. CONTENIDO BÁSICO DEL PLAN PARCIAL. Hacen parte integrante del presente plan parcial, este articulado, los planos que con él se protocolizan y el documento técnico de soporte.

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial Parque San Lorenzo, se fundamenta en los principios del ordenamiento territorial planteados en el Artículo 2° de la Ley 388 de 1997: función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés colectivo sobre el particular y distribución equitativa de cargas y beneficios. ARTÍCULO 4°. ÁREA DE PLANIFICACIÓN. En concordancia con el Artículo 208º del Acuerdo 62 de 1999, y del Artículo 7º del Decreto 1212 de 2000, se define para este plan parcial como Área de Planificación la correspondiente a la totalidad del polígono con tratamiento de renovación Z3_R6, dentro del cual se determinan algunas manzanas y edificaciones a consolidar y parte del polígono Z3_CN2_12 que tiene asignado como tratamiento el de consolidación. El Área de Planificación del Plan Parcial Parque San Lorenzo, esta delimitada de la siguiente manera: Partiendo del cruce de la calle 44, San Juan con de la carrera 46, Avenida Oriental, hacia el norte hasta la calle 47, hacia el oriente por la calle 47 hasta el

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cruce con la carrera 43, Girardot, por ésta hacia el sur, hasta el cruce de la calle 44, San Juan, de ahí se continúa hacia el oriente hasta la carrera 39B, siguiendo por ésta vía en sentido nororiente hasta el cruce con la carrera 39, por ésta en sentido sur hasta encontrar el cerro El Salvado a la altura de la calle 40C, continua bordeando el cerro hasta la calle 40B y siguiendo hacia el occidente hasta encontrar el cruce con la carrera 39, se sigue por ésta hacia el sur hasta encontrar la calle 40A, luego hacia el occidente hasta la calle 42, por ésta hacia el suroriente hasta el cruce con la carrera 38C, luego se toman las culatas de las casas ubicadas en el costado oriental de la carrera 38C (límite noroccidental del parque San Diego - La Asomadera) hasta la cota 1600, continua por esta cota hasta interceptar la vía de acceso al parque, por esta vía en sentido sur hasta interceptar la cota 1590, continua por esta cota hasta la intercepción con la escorrentía de los cristales, se sigue bajando en dirección sur occidental hasta encontrar la vía a Las Palmas a la altura del estadero Los Cristales; continúa hacia el occidente hasta la glorieta del centro comercial San Diego y en sentido sur-norte por la carrera 46, Avenida Oriental hasta el cruce de la calle 44, San Juan. La delimitación exacta del área objeto del plan parcial se encuentra en el plano “Área de Planificación”, protocolizado con el presente Decreto.

SECCIÓN 2

MODELO DE OCUPACIÓN, OBJETIVOS, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS

ARTÍCULO 5°. MODELO DE OCUPACIÓN. En concordancia con el Modelo de Ciudad planteado en el Plan de Ordenamiento Territorial, el presente plan se fundamenta en todos los componentes del modelo o proyecto de ciudad definido en el Acuerdo 62 de 1999. Plantea la renovación del sector de Niquitao y la consolidación de los barrios San Diego, Las Palmas y de un sector del barrio El Salvador, los cuales se articularán a partir de los sistemas estructurantes, tanto del orden natural, como artificial: vías, equipamientos y centralidades. Cualquier intervención urbanística y arquitectónica que se efectúe en el Área de Planificación, deberá cumplir con el presente Plan Parcial y contribuir con los siguientes aspectos: La renovación del sector de Niquitao: Reinscribiendo el sector de Niquitao en el Centro de la ciudad, transformándolo con nuevas construcciones orientadas principalmente a vivienda de interés social y actividades de comercio y servicios, en edificaciones en altura de baja ocupación del suelo; desarrollando espacios públicos y equipamientos de acuerdo con las necesidades de la población que habitará el sector y propiciando un nuevo poblamiento con familias que revitalicen el sentido comunitario y vecinal; adelantando programas de acompañamiento social al grupo poblacional del sector. La cualificación y la dotación de las áreas de consolidación: Cualificando y dotando las áreas consolidadas con equipamientos y espacios públicos, a través de su vinculación a la nueva centralidad barrial, el mejoramiento del sistema peatonal y vehicular existente.

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El crecimiento hacia adentro: Aprovechando la ubicación del Área de Planificación dentro del Centro Tradicional y Representativo y las infraestructuras que presenta el sector con una utilización intensiva del suelo en urbanizaciones para vivienda de interés social y locales de comercio y servicios. El espacio público y los equipamientos como ordenadores del plan: Con la creación de una nueva centralidad que sea integradora del sector, con la ubicación en ella de actividades de convocatoria a escala barrial que se constituya en un lugar de encuentro de alta calidad cívica, cultural, recreativa y ambiental para los pobladores de los barrios Colón sector Niquitao, las Palmas, El Salvador y San Diego y con la conexión de la centralidad y el sector con los otros elementos ambientales del Área de Planificación y el resto de la ciudad. La Valoración del Patrimonio Cultural en la nueva centralidad barrial: Con el plan parcial se plantea mantener la memoria de uno de los lugares de fundación de la ciudad, cual es el Cementerio San Lorenzo, resimbolizando y resignificando lo que el lugar fue y transformarlo hacia un nuevo referente urbano del Centro Tradicional y Representativo. La Vivienda de Interés Social: Un porcentaje de los nuevos desarrollos habitacionales en el Área de Planificación y en especial en el área de renovación, atenderán la dinámica de la demanda en torno a la Vivienda de Interés Social, entendida según la Ley 388 de 1997, como aquella que se desarrolle para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. ARTÍCULO 6°. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Con el fin de garantizar un desarrollo territorial consecuente con la política de ordenamiento territorial contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial, se establecen como objetivos del presente Plan Parcial Parque San Lorenzo, los siguientes: Objetivo General. Renovar y consolidar el Área de Planificación y su entorno, promoviendo importantes transformaciones en el área de renovación y cualificando y dotando el área consolidada con equipamientos y espacios públicos, con el fin de cubrir los requerimientos que se generarán en su desarrollo futuro; configurando dentro del Área de Planificación los sistemas de vías, transporte, ambientales y de espacio publico estructurantes de ciudad con base en la participación de la comunidad del sector, elaborando una propuesta que mejore su calidad de vida; partiendo de iniciativas innovadoras para la creación de una nueva ciudad que permita el encuentro, la interacción, la cohesión social y el sentido de pertenencia de lo colectivo apoyado en campañas educativas y en la generación de equipamientos, espacios públicos, nuevas unidades habitacionales, usos comerciales y de servicios.

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Objetivos Específicos. Reinscribir el barrio en el seno del Centro de la Ciudad como lugar habitacional, comercial, de encuentro y de construcción colectiva, haciendo de sus fronteras zonas de transición con el centro de la ciudad y éste con el Valle del Aburrá. Dotar la nueva Centralidad Barrial Parque San Lorenzo del espacio público y equipamientos requeridos, en procura de generar procesos de integración barrial y atender las demandas de la población existente y futura. Promover la redensificación del sector con nuevos desarrollos de vivienda, consecuentes con el crecimiento hacia adentro del modelo de ciudad, con calidad y variedad, articulados al sistema de espacios públicos como El Parque San Antonio, Cerro El Salvador, Parque San Diego -La Asomadera- y la futura Centralidad Barrial Parque San Lorenzo. Aprovechar la ubicación del Área de Planificación con relación a la red vial y de transporte existente, y diseñar un sistema de movilidad peatonal y vehicular fluido que le permita a la comunidad desplazarse interna y externamente de manera cómoda, agradable y segura. Optimizar la movilidad tanto peatonal como vehicular al interior del Área de Planificación y su relación con los elementos naturales, Parque San Diego - La Asomadera, Cerro el Salvador y el resto de la ciudad, especialmente con el Centro Tradicional y Representativo, a través del mejoramiento paisajístico del sistema vial existente. Propiciar que los desarrollos constructivos en el área de renovación promuevan la localización de actividades económicas en primer piso sobre las vías principales, con proyectos de comercio, servicio y pequeña y mediana industria, que generen empleo y le den permanencia y sentido de pertenencia a los habitantes actuales y futuros. Valorar los lugares y edificaciones patrimoniales existentes en el área de planeamiento, con el fin de incorporarlos como parte del desarrollo cívico y cultural de los habitantes del sector. Rescatar las edificaciones patrimoniales del Cementerio San Lorenzo, como uno de los lugares más importantes de la fundación de Medellín, de forma que se fortalezca la singularidad de los barrios que conforman el área de planificación. Implementar programas y mecanismos de información y educación para fomentar la participación ciudadana en los diferentes desarrollos del sector. Propender y accionar los mecanismos necesarios desde la Gestión Social para incidir propositivamente en las transformaciones en el área de renovación y consolidación, teniendo en cuenta como elemento fundamental la participación de la comunidad, diseñando un Plan de Acompañamiento Social desde las necesidades que mejore su calidad de vida, apoyado en campañas educativas, de asistencia y protección social. Proteger de la expulsión desordenada a la población vulnerable procurando evitar el traslado del deterioro a otros sectores de la ciudad, generando

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propuestas de Acompañamiento Social que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población del sector. ARTÍCULO 7°. POLÍTICA DEL PLAN PARCIAL. Se establece como política para el desarrollo del plan parcial las definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, Acuerdo 62 de 1999 y sus normas complementarias, así como las establecidas en el Acuerdo 12 de 2001 Plan de Desarrollo 2001-2003 “Medellín Competitiva” y la siguiente: La política pública está dirigida a promover y facilitar la gestión urbana de cooperación pública – privada generando transformaciones importantes en el territorio y mejorando las condiciones actuales de las áreas de consolidación, desarrollando estrategias que permitan la continuidad en la gestión del plan a través de mecanismos que aseguren la disposición de los recursos necesarios para su implementación, garantizando a su vez la participación ciudadana mediante la utilización de las demás herramientas de planificación. La política se concreta a partir del desarrollo de los objetivos y las estrategias de orden territorial, ambiental y socio-económico establecidas en el presente plan. ARTÍCULO 8°. ESTRATEGIAS DEL PLAN PARCIAL. Con el fin de desarrollar los objetivos del presente Plan, se plantean 3 tipos de estrategias: Territoriales, Ambientales y Socioeconómicas, las cuales se presentan a continuación: Estrategias Territoriales. Integrar, a partir de la propuesta de espacio publico los barrios San Diego, Las Palmas, el sector de Niquitao de barrio Colón y parte del barrio el Salvador, estructurándolos y dotándolos de los espacios para la movilidad, la recreación, los servicios y los comercios que requieran, vinculándolos con el centro de la ciudad y vinculando para su efectivo disfrute los elementos naturales estructurantes que los rodean. Generar espacio público a partir de la construcción de una nueva centralidad barrial en el lugar donde hoy se localizan los antiguos cementerios San Lorenzo y Parroquial, dotándolo con elementos naturales, arquitectónicos y emblemáticos que marquen la huella histórica de uno de los lugares de fundación de la ciudad, y le den escala a la centralidad barrial, con los equipamientos comunitarios e institucionales, complementados con espacios libres de calidad urbanística, que sirva de acceso e integración a los barrios Colón –sector Niquitao-, Las Palmas y San Diego. Vincular a la Administración Municipal en el desarrollo de la Centralidad Barrial Parque San Lorenzo y las obras de infraestructura complementarias. Fortalecer las centralidades vecinales como Las Victorias y El Caney, ubicadas en el Barrio Las Palmas, mejorando las condiciones de espacio público, donde predomine la movilidad peatonal dotándolas de amoblamiento urbano que permitan mantenerlo como lugar de encuentro. Generar equipamientos de jerarquía barrial de conformidad con la estructura urbana de espacio privado que adopte el Plan, ofreciendo un urbanismo abierto

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a la Centralidad Barrial Parque San Lorenzo y al conjunto del Plan Parcial, desde su disposición espacial en respuesta a los desarrollos urbanísticos consolidados, barrios Las Palmas, el Salvador y San Diego, y los nuevos desarrollos habitacionales, comerciales y de servicios en el sector de Niquitao. Propiciar que los aprovechamientos o edificabilidad que defina el plan parcial promueva desarrollos urbanísticos coherentes con el modelo de ocupación, de tal forma que se contribuya a una mayor disponibilidad de espacio libre para el disfrute colectivo. Determinar Unidades de Gestión autónomas que contribuyan a conformar la estructura urbana, posibilitando la ejecución de proyectos inmobiliarios en forma asociada, a través del Reparto de Cargas y Beneficios, donde el aprovechamiento asignado a cada Unidad de Gestión, contribuya en equidad al desarrollo del sistema estructurante natural y artificial del Área de Planificación. Fortalecer y mejorar el sistema de movilidad existente y generar nuevas continuidades viales que permitan el desplazamiento al interior y exterior del Área de Planificación, con el Centro Tradicional y Representativo y el Sistema Vial Metropolitano, a través de las vías existentes, red peatonal, red caminera y la integración con el Transporte Masivo de Mediana Capacidad y el Metro. Valorar y resaltar los elementos arquitectónicos y paisajísticos patrimoniales existentes en el Área de Planificación como el cerro El Salvador, el asilo de ancianos Mi Casa y los claustros del antiguo cementerio San Lorenzo, integrándolos al proceso de renovación y consolidación urbana como parte de los equipamientos que fortalezcan el sentido de pertenencia de la comunidad. Estrategias Ambientales El Acuerdo Municipal 62 de 1999, en su Artículo 98°, determina el cerro La Asomadera como área ecológica y de importancia ambiental y paisajística, por ser una área que cumple funciones estratégicas para el bienestar y desarrollo Municipal, que presenta atractivos naturales, escénicos y paisajísticos y con viabilidad para desarrollar actividades relacionadas y compatibles con la conservación de los recursos naturales. Integrar el componente ambiental existente, Cerro El Salvador y Parque San Diego, La Asomadera, a la estructura de espacios públicos del Área de Planificación a través del mejoramiento y tratamiento paisajístico del sistema peatonal y vial existente que los vincula al Área de Planificación. Así mismo, al interior del Parque San Diego - La Asomadera, generar un sistema peatonal y de amoblamiento que permita el uso y disfrute del parque como mirador natural y de actividades lúdicas complementarias, teniendo en cuenta su carácter principal de área ecológica y de importancia ambiental y paisajística definida en el Artículo 98° del Acuerdo 62 de 1999, citado. Considerar como elementos de protección ambiental las fajas de retiros a caños, escorrentías, coberturas, zonas con restricciones geológicas severas y estables e inestables de manejo especial. Los retiros a las líneas de alta tensión, deberán permanecer libres de cualquier tipo de construcción, de

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 8

procesos o actividades que deterioren o limiten su condición natural. En aquellas zonas inestables donde se requiera, el gestor del proyecto o la Administración Municipal, según el caso, adelantará los estudios indispensables para la implementación de las respectivas obras de protección y mitigación. En este plan se definen los criterios de manejo donde se determinan el uso, actividad, fomento a la reforestación y la prohibición en ellas de nuevas construcciones, con el fin de evitar su deterioro. Estrategias Socio - Económicas Garantizar la Acompañamiento Social dentro del proyecto mediante la coordinación en forma sistémica y lógica de los procesos a desarrollar con las diferentes secretarías. Se conformarán equipos de trabajo integrados por funcionarios delegados de cada secretaría, como facilitadores en forma permanente, con el fin de diseñar programas especiales de acompañamiento, funciones, intervenciones y asesorías para los cambios sociales que se van a generar. Proponer un Plan de Acompañamiento Social para la protección a moradores que considere las políticas, estrategias, acciones que disminuyan los impactos negativos de la relocalización; que incluyan programas y proyectos que se adelanten en forma coordinada entre la Administración y otras entidades públicas y privadas, con el fin de facilitar a la población que permanece dentro del área de planificación y los habitantes de los futuros desarrollos, su adaptación a las nuevas condiciones urbanas. El Plan de Acompañamiento Social podrá: • Proponer el estímulo al trabajo asociativo, a través de cooperativas, o

famiempresas y su fortalecimiento a partir de programas de inversión social, cultural y recreativa con el apoyo de las diferentes Secretarías de la Administración Municipal.

• Convocar la participación de los sectores solidarios, público, privado, de

las corporaciones de Ahorro y Crédito, el Gobierno Nacional, las Cajas de Compensación Familiar, las Cooperativas, con el propósito de informar a las familias sobre alternativas para la adquisición de una vivienda digna o locales para el trabajo, en un hábitat integrado e integrador.

• Propender por la promoción de la generación de empleo para los

pobladores de la zona en primera instancia, con los gestores de los desarrollos constructivos.

Divulgar en forma clara y permanente en los diferentes escenarios de participación comunitaria, los avances del plan parcial vinculando socialmente a la comunidad de los barrios Colón –sector Niquitao-, Las Palmas, el Salvador y San Diego de manera que contribuya en el éxito del Plan. Adelantar, entre la Administración Municipal y la Curia Arquidiocesana, las actividades y trámites que se requieran para el traslado de los cementerios San Lorenzo y Parroquial, teniendo en cuenta los términos de referencia

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suministrados por la Autoridad Ambiental. Proponer estrategias para el manejo y mantenimiento de la Centralidad Barrial Parque San Lorenzo, de forma que se garantice su sostenibilidad, priorizando la participación de las organizaciones del sector. Actualizar el censo de población que permita su caracterización e identificación de las diferentes acciones a desarrollar en las zonas a intervenir de conformidad con las necesidades de la población más vulnerable.

CAPITULO II

DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN, TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Y

DE RENOVACIÓN

SECCION 1

ÁREA DE PLANIFICACIÓN ARTÍCULO 9°. CONFORMACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN. El área de planificación del Plan Parcial Parque San Lorenzo esta conformada por parte del polígono de consolidación Z3_CN2_12, con un área de 397.526m², el polígono de renovación Z3_R6 con un área de 286.523m² y parte del suelo de protección, Parque San Diego - La Asomadera, con un área de 131.293m². (Ver plano “Área de Planificación”). ARTICULO 10°. DEL POLÍGONO DE CONSOLIDACIÓN Z3- CN2-12. La parte oriental del polígono de consolidación Z3- CN2-12 se incluye en el área de planeamiento del plan parcial, corresponde aproximadamente a 397.526m² que se localizan al occidente del cerro El Salvador. ARTÍCULO 11°. DEL POLÍGONO DE RENOVACIÓN Z3-R6: El polígono de renovación esta conformado por suelo de renovación, áreas de manejo especial y áreas para la conformación del sistema de espacio público.

CONFORMACIÓN POLÍGONO Z3-R6

Área total polígono en m² 286.523,02

Suelo de renovación en m² 157.106,68

Áreas de manejo especial en m² 107.214,78 Espacio público (Área Parque San Lorenzo y prolongación carrera 43) en m² 22.201,54

Ver plano “Polígono de Renovación Z3-R6”, protocolizado con este Decreto.

SECCION 2

ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL ARTÍCULO 12°. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Municipal 1212 de 2000, son aquellas áreas en las cuales se propone un manejo especial distinto al genérico

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asignado por el tratamiento del correspondiente polígono. Al interior del polígono Z3-R6, se localizan las áreas de manejo especial a las cuales corresponde el tratamiento de consolidación; son manzanas o parte de las mismas, que se desarrollarán predio a predio y no harán parte del reparto de cargas y beneficios. Ver plano “Polígono de Renovación Z3-R6”

ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL

Total áreas de manejo especial a consolidar en m²: 107.214,78

* Área N°1 barrio San Diego 27.354,76

* Área N°2 barrio Colón 61.916,54

* Área N°3 urbanización San Sebastián 9.849,95

* Área N°4 Costado sur y oriental del parque 8.093,53

La delimitación exacta de las áreas de manejo especial se encuentra en el plano “Polígono de Renovación Z3- R6”, protocolizado con el presente Decreto.

SECCION 3

TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN

ARTÍCULO 13°. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN. El suelo de renovación totaliza 15,71 hectáreas, esta conformado por espacio publico (vías y áreas a ceder como obligaciones urbanísticas) y suelo privado (área neta de las unidades de gestión o suelo para desarrollar los nuevos proyectos, el área para vías proyectadas tanto nuevas como ampliaciones y los predios con edificaciones a consolidar).

CONFORMACIÓN DEL SUELO DE RENOVACIÓN

Suelo de Renovación (Área bruta para índice) 157.106,68m²

ESPACIO PÚBLICO 71.301,52m²

Área total vías actuales 45.394,41m² Áreas para equipamiento (a ceder 23.566m² y predios del municipio 2.341,11m²) 25.907,11m²

SUELO PRIVADO 85.805,16m²

Predios con edificaciones a consolidar 5.490,60m²

Área vías proyectadas (nuevas o ampliaciones) 7.254,20m² Área neta Unidades de Gestión (suelo para nuevos proyectos) 73.060,96m²

Nota: El área neta de las unidades de gestión, el área de las vías proyectadas y la de los predios con edificaciones a consolidar, corresponden al total de las áreas privadas suministradas por la Subsecretaría de Catastro (85.805,16 m²).

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 11

El área para equipamientos y espacio público totaliza 25.907,11m², de las cuales 23.566m², corresponden a las áreas a ceder de conformidad con el acuerdo 23 del 2000 y 2.341,11m² son propiedad del municipio. La distribución de las áreas para equipamientos se presenta en el siguiente cuadro:

SUELO PARA EQUIPAMIENTOS EN LA CENTRALIDAD Localización Área Pública en m²

Manzana A 2.690,08 Manzana B 11.178,25 Manzana C 1.483,83 Manzana D 3.826,37 Manzana E 816,17 Manzana F 3.306,18 Manzana G 1.108,28 Manzana H 1.497,95

Total áreas para equipamiento (cesiones y suelo propiedad del municipio) 25.907,11

Ver plano “Polígono de Renovación Z3- R6” El área neta para este polígono resulta de descontar del suelo privado (85.805,16m²), el correspondiente a las edificaciones a consolidar (5.490,60m²) y el suelo de vías nuevas proyectadas y ampliaciones (7.254,20m²). ARTÍCULO 14°. DEL SUELO PRIVADO CON TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN. El suelo privado es el que resulta de descontar en el suelo de renovación las áreas públicas para vías, equipamientos y demás espacios públicos. Es el suelo que ocupan las edificaciones a consolidar y el que se utilizará para el desarrollo posterior de nuevos proyectos. Totaliza 85.805,16m² y se reparte en 11 unidades de gestión. ARTÍCULO 15°. INMUEBLES A CONSOLIDAR. Dentro de las manzanas en las cuales se van a desarrollar nuevos proyectos hay unas edificaciones que no se van a intervenir a partir de los planteamientos de la unidad de gestión. Para la selección de estos inmuebles se tienen en cuenta los siguientes criterios: su buen estado de conservación, sumado al número de pisos que presenta y al alto valor comercial de las construcciones. Los inmuebles a consolidar se relacionan a continuación con su dirección, cédula catastral de la manzana a la que pertenecen, unidad de gestión en la que se ubica y el área correspondiente tanto de lote como de construcción:

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 12

INMUEBLES A CONSOLIDAR

MAN ZANA

CÉD CAT

UNID GEST DIRECCIÓN

ÁREA LOTE M²

ÁREA CONST.

M² DESCRIPCIÓN

1014027 1 2 CL 43 N° 44-20 y CR 44 N° 43-05 303,00 1.347,00 Hotel de Paso y Local

1014025 31 3 CR 44 N° 42-21 162,00 141,00 Guardería - Centro de atención a la niñez y a la familia-

1014011 16 4 CL 42 N° 44A-03/05/07 y CR 44ª N° 41A-35/43/47 198,00 735,00 Casa Cajón - Oficina Barrial y

Casa de la Cultura

1014012 1 4 CL 41A N° 44-22 y CR 44 N° 41A-01 533,00 997,00 Hogar Nuestra señora "La

Consoladora"

1020030 6 5 CR 45 N° 39-04 165,00 608,00 Edificio Almagrícola

1020030 14 5 CR 45 N° 39-88 552,00 799,50 Edificio Comercial

1020030 25 5 CR 44ª N° 39-51/53 183,00 350,00 Edificio de tres pisos más losa

1020034 28 5 CL 41 N° 44-61/75 365,00 1.421,00 Edificio San Diego –Corvide-

1020034 32 5 CL 41 N° 44-35/51 751,00 2.139,00 Edificio San Vicente -Corvide-

1020035 1 5 CR 44ª N° 40-/5/7/11/13/15 172,00 504,00 Edificio de tres pisos

1020035 2 5 CL 40 N° 44A-14 154,00 616,00 Edificio en construcción. Estructura de 4Pisos

1020035 37 5 CR 44ª N° 40-19 88,40 268,97 Edificio de cuatro (4) Pisos

1013007 5 8 CR 46 N° 38-62/66/72/78 721,00 3.402,00 Edificio "Urubamba"

1013013 13 10 CR 46 N° 40-90/92/94/96 187,00 838,00 Edificio de cinco (5) Pisos

1013013 14 10 CL 41 N° 45-55/57/61/63 y CR 46 N° 40-96 175,00 831,00 Edificio de cinco (5) Pisos

1013013 30 10 CR 45 N° 40-37/39/49/51 552,20 3.026,57 Edificio John Wilson Henao Construcción de 5 pisos.

1013013 32 10 CR 45 N° 40-19/21 229,00 840,00 Edificio de cuatro (4) Pisos

Total área de lotes de los inmuebles 5.490,60

Fuente: Subsecretaría de Catastro Municipio de Medellín Ver plano “Unidades de Gestión”. PARÁGRAFO: El área de los predios donde se localizan estas edificaciones, no se incluye en el área neta de la unidad de gestión, ni se contabilizará para efectos de la aplicación de los índices de construcción, ocupación y de las obligaciones urbanísticas de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 6° del Acuerdo 23 de 2000. ARTÍCULO 16°. UNIDADES DE GESTIÓN: Con el fin de facilitar la ejecución y la gestión del Plan Parcial Parque San Lorenzo y cumplir con los objetivos señalados de generación de espacio público y reparto equitativo de cargas y beneficios, entre otros, se identifican once (11) unidades de gestión en el tratamiento de renovación, las cuales deberán ser ejecutadas de manera

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autónoma. En el presente Decreto se establecen las disposiciones que regulan el desarrollo de cada una de estas unidades. La definición de las once (11) unidades de gestión está determinada en razón de los siguientes criterios: 1- La estructura de espacio público propuesta, agrupando los suelos a ceder

para equipamientos y espacios públicos en la centralidad barrial. 2- La accesibilidad a partir del sistema vial estructurante existente. 3- La posibilidad de utilizar algunas vías de servicio como parte del espacio

público al interior de las Unidades de Gestión. 4- La conformación predial de cada una de las manzanas. 5- El análisis del número de propietarios por manzana. 6- El valor del suelo por zonas geo-económicas y de las construcciones. 7- Las construcciones que por sus características físicas se van a conservar en

cada Unidad de Gestión. El área neta de cada una de las Unidades de Gestión es la siguiente:

AREA NETA POR UNIDAD DE GESTION

Unidades de

Gestión

Código de Manzana Catastral

Área Privada de Lote en m²

Área Lotes Edificaciones a Consolidar

en m²

Área Lote para nuevas Vías y ampliaciones

en m²

Área Neta en m²

1 1013029 3.887,90 0 0 3.887,90

2 1014027 10.960,00 303,00 2.491,20 8.468,80

3 1014025 1014026

4.634,27 2.597,00 162,00 2.064,00 5.167,27

4

1014009 1014010 1014011 1014012

2.697,00 2.041,00 2.705,00 1.999,00

731,00 255,00 9.187,00

5 1020030 1020034 1020035

4.298,00 7.233,16 5.581,00

2.430,40 726,00 16.386,16

6 1020027 3.572,03 0 150,00 3.422,03

7 1020025 1020026

2.236,20 3.990,00 0 300,00 5.926,20

8 1013007 2.859,00 721,00 720,00 2.139,00

9 1013008 5.857,00 0 112,00 5.745,00

10 1013013 5.151,60 1.143,20 210,00 4.941,60

11 1013019 8.016,00 0 226,00 7.790,00

Total suelo privado 80.315,16 5.490,60 7.254,20 73.060,96

Fuente:Subsecretaría de Catastro Municipio de Medellín Subdirección de Metroinformación – OSMI - El área para vías comprende las ampliaciones, prolongaciones y secciones actuales que pueden ser manejadas como espacios públicos dentro de la unidad de gestión en la que se encuentren:

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• Ampliación de la Calle 44 • Ampliación de la Calle 43 • Sección actual de la Calle 41A • Sección actual de la Calle 40 • Sección actual de la Calle 38 • Ampliación de la Carrera 44 • Sección actual y prolongación de la Carrera 44A (Peatonal) • Sección actual de la Carrera 44A (futura Carrera 44B) • Ampliación de la Carrera 45 La delimitación de las unidades de gestión se observa en el plano “Unidades de Gestión” que se protocoliza con el presente Decreto. ARTÍCULO 17°. CONFORMACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN. Las unidades de gestión se delimitan y conforman así: Unidad de Gestión No. 1: Esta manzana esta delimitada por la carrera 44, Niquitao, la carrera 45 El Palo y por la calle 44, San Juan. Unidad de Gestión No. 2: Delimitada por el norte con calle 44, San Juan; por el oriente con la carrera 44, Niquitao; por el sur con la calle 43, Altamira y por el occidente por la carrera 45, El Palo. Constituida por el espacio privado, el área de cesión requerida para la ampliación de la calle 44, San Juan, carrera 44 Niquitao, carrera 43, El Palo y calle 43, Altamira y el predio de la edificación a consolidar ubicada en la Calle 43 N°44-20, esquina sur oriental. En esta unidad se tiene previsto el eje ambiental prolongación de la carrera 44A. Unidad de Gestión No. 3: Delimitada por el norte con la calle 43, Altamira; por el oriente con la carrera 44, Niquitao; por el occidente con la carrera 45, El Palo y por el sur con la calle 42, red caminera. En esta unidad se tiene previsto un eje ambiental prolongación de la carrera 44A. Constituida por el espacio privado, área de cesión destinada a la ampliación de las vías, calle 43 Altamira, carrera 44 Niquitao y carrera 45 El Palo y el edificio a consolidar localizado en la carrera 44 N° 42-21. La carrera 44B entre calles 43 y 42 es espacio público existente que se puede conservar o transformar en otras áreas constitutivas de espacio público (plazoletas, parques, áreas recreativas) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29°. Unidad de Gestión No. 4: Esta unidad se encuentra delimitada por el norte con la calle 42, red caminera; al oriente con la carrera 44, Niquitao; por el occidente con la carrera 45, El Palo y por el sur con la calle 41, Los Huesos. La carrera 44A (entre calle 42, Red Caminera y calle 41, Los Huesos), hace parte del eje ambiental previsto en el Plan Parcial.

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Constituida por el espacio privado, suelo para la ampliación de las carreras 44 y 45, dos (2) edificaciones a consolidar y la vía de servicio calle 41A (entre las carreras 44, Niquitao y carrera 45, El Palo), espacio público existente que se puede conservar o transformar en otras áreas constitutivas del espacio público (plazoletas, parques, áreas recreativas) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29°. Unidad de Gestión No. 5. Delimitada por el norte con la calle 41, Los Huesos; por el oriente con la carrera 44, Niquitao; por el occidente con la carrera 45, El Palo y por el sur con la calle 39 red peatonal general. La carrera 44A (entre las calles 41, Los Huesos y calle 39), hace parte del eje ambiental previsto en el Plan Parcial. Constituida por espacio privado, ocho (8) edificaciones a consolidar, suelo para la ampliación de la carrera 44 y de la carrera 45, y la calle 40 (entre las carreras 45, El Palo y carrera 44A), espacio público que se puede conservar o transformar en otras áreas constitutivas del espacio público (plazoletas, parques, áreas recreativas) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29°. Unidad de Gestión No. 6. Esta manzana esta delimitada por el norte con la calle 39; por el oriente con la carrera 43C; por el occidente con la carrera 44, Niquitao y por el sur con la subestación eléctrica de Empresas Públicas de Medellín. Unidad de Gestión No. 7. Delimitada por el norte con la calle 39; por el oriente con la carrera 44, Niquitao; por el occidente la carrera 45, El Palo y por el sur con la vía Las Palmas, carrera 38. Constituida por espacio privado, el suelo para la ampliación de la carrera 45 El Palo y la calle 38 (entre carreras 44, Niquitao y carrera 45, El Palo), espacio público que se puede conservar o transformar en otras áreas constitutivas del espacio público (plazoletas, parques, áreas recreativas) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29°. Unidad de Gestión No. 8. Delimitada por el norte con la calle 39; por el oriente con la carrera 45, El Palo; por el occidente la carrera 46, Avenida Oriental y por el sur con la zona verde pública.

Constituida por el espacio privado, el suelo para la ampliación de la carrera 45 El Palo y una (1) edificación a consolidar ubicada en la esquina Noroccidental (carrera 46, Avenida Oriental, con calle 39). Unidad de Gestión No. 9. Delimitada por el norte con la calle 40; por el oriente con la carrera 45, El Palo; por el occidente la carrera 46, Avenida Oriental y por el sur con la calle 39. Constituida por el espacio privado y el suelo para la ampliación de la carrera 45 El Palo. Unidad de Gestión No. 10. Delimitada por el norte con la calle 41, Los Huesos; por el oriente con la carrera 45, El Palo; por el occidente la carrera 46, Avenida Oriental y por el sur con la calle 40.

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Constituida por el espacio privado, suelo para la ampliación de la carrera 45 El Palo y los predios de cuatro (4) edificaciones a consolidar. Unidad de Gestión No. 11. Delimitada por el norte con la calle 43, Altamira; por el oriente con la carrera 45, El Palo; por el occidente la carrera 46, Avenida Oriental y por el sur con la calle 42, red caminera. Constituida por el espacio privado y el suelo para la ampliación de la carrera 45 El Palo. PARÁGRAFO. Las unidades de gestión deberán cumplir con áreas para zonas verdes, recreacionales y equipamientos y demás obligaciones que surjan del reparto de cargas y beneficios.

TÍTULO II

ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO ARTICULO 18°. ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial, la estructura urbana del espacio público, esta compuesto por el conjunto de elementos naturales y construidos que encauzan y soportan el desarrollo físico de las áreas urbanas. De conformidad con este postulado, se define en este Plan Parcial las normas que regulan los componentes natural y artificial y sus normas de manejo.

CAPÍTULO I.

COMPONENTE NATURAL

ARTÍCULO 19°. COMPONENTES NATURALES ESTRUCTURANTES: Conforme con lo establecido en el Acuerdo 23 de 2000, fichas Z3-R6 y Z3-CN2-12, constituyen el componente natural estructurante que hace parte del área de planeamiento, los elementos del componente orográfico, el parque San Diego-La Asomadera, y las quebradas del sistema hídrico y sus retiros. Son referentes de ciudad que hacen parte del sistema orográfico los cerros El Salvador y San Lorenzo. ARTÍCULO 20°. MANEJO DE LOS ELEMENTOS NATURALES. El manejo ambiental de los elementos naturales existentes en el Área de Planificación, esta orientado, a su incorporación al desarrollo urbano definido en el modelo de ocupación de este plan y a la mitigación de los impactos ambientales que se puedan generar con la ejecución del mismo. El manejo de los elementos ambientales previsto en el presente Decreto se compone de: 1- Vinculación del parque San Diego-La Asomadera y del cerro El Salvador al

Área de Planificación, mejorando la accesibilidad en diferentes puntos,

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acondicionándolos como parque recreacionales, deportivos y protegiendo e incentivando sus valores ambientales.

2- Acciones para la protección y la recuperación de los cuerpos de agua, y su

integración urbanística al sistema de espacio público. 3- Acciones para proteger y preservar las zonas verdes e incrementar la

vegetación del Cerro El Salvador, el parque San Diego-La Asomadera y la centralidad de San Lorenzo en el cerro del mismo nombre.

4- Acciones de mitigación sobre los impactos que inciden en el componente

atmosférico. 5- Normas de manejo y acciones diversas a implementar de acuerdo con las

recomendaciones de la Autoridad Ambiental, para cada unidad de gestión. ARTÍCULO 21º. ACCIONES PARA EL TRATAMIENTO DEL COMPONENTE OROGRÁFICO. Las acciones a realizar sobre el sistema orográfico del Área de Planificación, en el cerro El Salvador están orientadas a preservar y conservar las zonas verdes existentes y su vegetación. En el parque San Diego - La Asomadera, se promoverá la adecuación de parte del área como parque recreativo de carácter pasivo, con senderos peatonales y sitios de disfrute paisajísticos y ecológicos. Se deben proteger las corrientes de agua y sus respectivos retiros. Se adelantarán los programas de carácter educativo y ecológico para la población cercana, así como los programas de reforestación y preservación del parque. ARTÍCULO 22°. ACCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA COBERTURA VEGETAL. Las acciones sobre la cobertura vegetal se orientarán sobre cuatro líneas fundamentales: 1- La vinculación a los desarrollos proyectados en el Plan Parcial de las

especies arbóreas existentes que por su calidad ambiental ameriten ser tratadas.

2- El esquema arbóreo a adoptar en el plan de manejo del componente

arbóreo. 3- El reordenamiento paisajístico del Sistema Vial Estructurante existente. 4- Mantenimiento y mejoramiento del parque San Diego-La Asomadera, a

través de la siembra de masas arbóreas propias del sitio. En el desarrollo de los proyectos de las diferentes Unidades de Gestión y de la Centralidad Barrial Parque San Lorenzo debe incluirse el componente arbóreo como parte fundamental en el diseño arquitectónico y urbano, en el cual los árboles sirven como elementos que mitigan la contaminación por ruidos, material particulado y generan condiciones favorables al clima, en especial sobre el sistema vial existente, calle 44, San Juan; carrera 46, Avenida

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Oriental; carrera 45, El Palo; La carrera 44, Niquitao; La calles 42 y 43, red caminera y La calle 41, Los Huesos. Con respecto a las especies que deben conformar la Centralidad Barrial Parque San Lorenzo, deberá existir un balance en el diseño del mismo, que permita la presencia de zonas verdes descubiertas para el esparcimiento de los usuarios, con una cobertura vegetal que no limite las visuales cercanas y lejanas. El desarrollo del parque debe contemplar especies que posean floración, además del desarrollo de jardines, con el objeto de favorecer la avifauna de la zona. PARÁGRAFO. Para la tala o transplante de las especies arbóreas existentes se requiere contar con el permiso expedido por la Autoridad Ambiental, el cual será solicitado para cada unidad de gestión por medio del plan de manejo del componente arbóreo. ARTÍCULO 23°. ACCIONES PARA EL TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA. Las acciones a realizar sobre las corrientes naturales de agua y estructuras hidráulicas presentes en el área del Plan Parcial Parque San Lorenzo están orientadas a la protección de las cuencas en forma integral, tanto los nacimientos, sus cauces, su utilización, recuperación, vertimientos, como su mantenimiento, ya que deben ser protegidas con miras a evitar cambios repentinos en las corrientes naturales de agua, que desestabilicen los suelos y pongan en riesgo vidas humanas y los bienes de los ciudadanos, así mismo controlar el deterioro, y garantizar un manejo ordenado de éstas. Las corrientes naturales de agua y estructuras hidráulicas que se encuentran dentro del área donde se desarrollará el Plan Parcial Parque San Lorenzo, deberán respetar las normas y conservar los retiros establecidos en el Acuerdo 62 de 1999, Artículos 16° al 24°, 93° y 94° y sus normas complementarias (Ver plano “Corrientes naturales de agua y estructuras hidráulicas”, protocolizado con el presente Decreto). Las corrientes naturales de agua existentes en el área de planificación son: ZANJÓN GUAYAQUIL Y ZANJÓN GUANTEROS.

Evaluar el estado actual de estos dos zanjones en su recorrido por el Área de Planificación, con el propósito de determinar si requieren mantenimiento, limpieza, reparación y el riesgo real a que están abocadas las construcciones localizadas sobre la estructura y faja de retiro. Esta acción deberá acometerse por la entidad respectiva. Cuando esta estructura hidráulica esté alineada o se localice por debajo de las vías o senderos públicos plenamente conformados, asemejándose a una red de servicios públicos, el retiro que debe conservar las construcciones será el definido por la sección pública de dicha vía. CAÑO SAN DIEGO Y ESCORRENTÍA LOS CRISTALES.

Realizar campañas de reforestación con especies nativas que contribuyan con la regulación del agua, la flora y la fauna, en la parte alta de la cuenca y a lo largo de su recorrido.

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Se hace necesario realizar un dragado y restitución del cauce del caño San Diego entre la carrera 43A y la subestación de Empresas Públicas de Medellín, con el propósito de contrarrestar los posibles desbordamientos que se originan en este sector. Se deben adecuar, realizar e implementar las obras de drenaje existentes en la parte media de las escorrentías afluentes del caño San Diego, con el fin de encausar las aguas provenientes de las mismas, para conducirlas a los drenajes naturales más cercanos. Estas acciones deberán ser acometidas por la entidad competente. PARÁGRAFO 1°. Las corrientes naturales y estacionales de agua, existentes en el área de planificación, solo podrán ser objeto de manejos especiales como canalizaciones, rectificaciones, desviaciones y coberturas cuando el Plan Integral de Ordenamiento y Manejo de la Microcuenca (PIOM) justifique técnica y socialmente, tal tipo de obra, para cuya realización se debe contar con la respectiva autorización de la entidad ambiental competente. De realizarse los Planes Integrales de Ordenamiento y Manejo de las Microcuencas (PIOM), a las corrientes naturales existentes en el área de planificación, sus resultados se incorporarán a las normas del Plan Parcial una vez se tengan elaborados y aprobados por la respectiva autoridad ambiental. PARÁGRAFO 2°: Las tierras y escombros resultantes del desarrollo que se lleve a cabo en el Área de Planificación, no podrán ser vertidas en los cañones, cauces y fajas de retiro de los drenajes naturales y artificiales o en escurrideros de flujo no continuo. Para estos efectos, deberá obtenerse el respectivo permiso de la Autoridad Ambiental, conforme lo dispone la Resolución 541 del 14 de Diciembre de 1994 que regula el cargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros por demolición y movimiento de capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. En los sitios donde se detectó botaderos de escombros o basuras se deben definir políticas para evitar que se conviertan en lugares de acopio que influyan en la dinámica de las corrientes naturales y de los parques existentes. PARÁGRAFO 3°. La ejecución de la totalidad de las acciones que impliquen la intervención de los cauces o coberturas de los cuerpos de agua, señaladas en él artículo anterior, requieren de la autorización de la Autoridad Ambiental y para acometer las obras se deberán tramitar los permisos ambientales en cumplimiento de la normatividad vigente. Constituyen el componente natural estructurante en el Plan Parcial Parque San Lorenzo: Orográfico, El Cerro El Salvador y el parque San Diego - La Asomadera; hidrográfico; forestal y el atmosférico. Todos estos vinculados al proceso de desarrollo urbano del Área de Planificación en aras del mejoramiento del espacio público y la calidad de vida.

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ARTÍCULO 24°. ACCIONES DE MANEJO SOBRE EL COMPONENTE ATMOSFÉRICO. Las acciones que se deben realizar en el Área de Planificación estarán orientadas a mitigar el deterioro ambiental producto del alto tráfico vehicular, la presencia simultánea de usos incompatibles y la forma de ocupación de los desarrollos proyectados de vivienda, comercio y servicios y la colindancia con el sistema vial existente (carreras 46, Avenida Oriental; carrera 45, El Palo; carrera 44, Niquitao; calle 44, San Juan; calle 43, Altamira; calle 42, Red Caminera y calle 41, Los Huesos). Estas acciones se enfocan principalmente sobre dos componentes ambientales, aire y ruido. Manejo de la Calidad del Aire: Con respecto al manejo de la calidad de aire se debe implementar la siguiente medida: Para la mitigación del exceso de material particulado en el Área de Planificación generada por el alto tráfico vehicular y la actividad industrial contaminante de pequeña y mediana empresa, se debe realizar una siembra masiva de árboles dentro de la conformación de la secciones viales con el fin de reducir el impacto de los agentes contaminantes. Igualmente, se tendrán en cuenta los criterios definidos para la implementación del Sistema Integrado de Transporte, las actuales políticas universales sobre la reducción de la contaminación, el empleo de sistemas de transportes más limpios, etc. Manejo del Ruido: Con respecto al manejo del ruido se debe implementar la siguiente medida: Las construcciones futuras que proyecten en el Área de Planificación del plan parcial, al momento de diseñar en detalle las intervenciones urbanísticas el diseñador deberá conocer los niveles de ruido existentes en la zona, que provienen principalmente del tránsito vehicular sobre el sistema vial existente como son la carrera 46, Avenida Oriental; carrera 45, El Palo; carrera 44, Niquitao y la calle 44, San Juan y calle 41, Los Huesos, e involucrar la atenuación del mismo como parte integral del diseño. La atenuación de ruido deberá garantizar que al interior de los desarrollos constructivos de las unidades de gestión se cumplan las normas ambientales vigentes al respecto. ARTÍCULO 25°. APTITUD GEOLÓGICA PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO. El Artículo 88° del Acuerdo 62 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín, clasifica la aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo, agrupando los terrenos en diferentes categorías, siendo aplicables para el Área de Planificación las zonas “B”, “C” “D” y “E”, las cuales se identifican en el plano “Zonificación de la Aptitud Geológica para el Uso y Ocupación del Suelo”. Para la aprobación de la licencia de construcción en las zonas B y C se hace necesario la ejecución de estudios geológicos – geotécnicos de detalle, con énfasis en el análisis de las discontinuidades estructurales presentes en las unidades litológicas y en los suelos residuales que estos desarrollan, en el caso de que estas estructuras no sean relevantes, este tipo de análisis no se requerirá. Estas zonas, se localizan en la parte media y baja de la vertiente occidental y norte del cerro El Salvador (Ver plano “Zonificación de la Aptitud Geológica para el uso y ocupación del suelo”.

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Las edificaciones localizadas en la zona D, cerca de la placa polideportiva del barrio San Diego, deben ser evacuadas de acuerdo con las recomendaciones al respecto expedidas por el SIMPAD y la Secretaría de Gobierno (Ver plano “Zonificación de la Aptitud Geológica para el uso y ocupación del suelo”). ARTICULO 26°. ESTUDIOS GEOLÓGICOS Y DE SUELOS. Los desarrollos constructivos que se lleven a cabo en el área de planificación del presente plan, deberán realizar estudios geológicos – geotécnicos de detalle previos a la aprobación de las respectivas licencias de construcción, tal como lo establece el Decreto 1052 de 1998, Ley 400 de 1997 y la norma Sismo Resistente NSR-98. Igualmente los estudios deben evaluar la potencial dinámica de pérdida de confinamiento del terreno al realizar cortes ó excavaciones, y la posibilidad de que el proceso de construcción afecte la infraestructura y edificaciones vecinas y las propiedades geotécnicas de los terrenos adyacentes.

CAPÍTULO II.

COMPONENTE ARTIFICIAL

ARTÍCULO 27°. COMPONENTES ARTIFICIALES ESTRUCTURANTES: En el Plan Parcial Parque San Lorenzo, el componente artificial de la estructura del espacio público esta constituido por los siguientes sistemas: Sistema Vial y de Transporte, El Sistema de Espacios Públicos y de Esparcimiento y Encuentro y el Sistema de Equipamientos.

SECCIÓN 1

SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 28°. SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. La propuesta de movilidad en este Plan Parcial Parque San Lorenzo esta orientada a garantizar el desplazamiento al interior y al exterior del área de planificación y de éste con el Centro Tradicional y Representativo, conectado al sistema vial Metropolitano y a los Sistemas de Transporte Masivo como son el Metro y el Sistema de Mediana Capacidad. Esta propuesta esta constituida por el sistema vial peatonal y vehicular, y el sistema de transporte. ARTÍCULO 29°. SISTEMA VIAL VEHICULAR. El Área de Planificación está conformada por un sistema vial estructurante existente, que permite la accesibilidad en forma independiente desde el exterior y del Centro Tradicional y Representativo a los barrios Colón –sector Niquitao-, Las Palmas y San Diego complementada con una red vial local; sin embargo, el sistema vial requiere de conexiones y continuidad atravesando los antiguos cementerios San Lorenzo y Parroquial, con el fin de que sea integrado e integrador. (Ver planos anexos "Sistema vial, Vías y Red Peatonal"). El sistema vial definido para el Área de Planificación, esta compuesto por las siguientes vías con su respectiva sección:

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Sistema Vial Estructurante El sistema vial estructurante esta conformado por las siguientes vías: carreras 43, Girardot y 46, Avenida Oriental, calle 44, San Juan y calle 47, corredor de transporte de mediana capacidad, calles 42 y 47 que hacen parte de la red caminera y calles 39, 44 y 46 y carrera 42B, que hacen parte de la red peatonal general de ciudad. Para este sistema, se deben acoger las disposiciones contempladas en los Artículos 38° y 115° del Acuerdo 62 de 1.999 (Plan de Ordenamiento Territorial). Las intervenciones que se realizarán sobre estas vías, estarán orientadas a mejorar, mantener, ampliar o consolidar su carácter actual. Sistema Vial Colector De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 23 de 2000, el sistema vial colector esta compuesto por la carrera 45 El Palo, carrera 44 Niquitao y calle 41 Los Huesos (Ver ficha del polígono Z3- R6). Sistema Vial interno de Servicio Esta compuesto por las vías internas de servicio de los barrios que conforman el Área de Planificación, complementan el sistema vial estructurante existente, comportándose como vías locales. PARÁGRAFO: En el polígono con tratamiento de renovación, las vías de servicio existentes al interior de algunas unidades de gestión, se podrán conservar o transformar en otras áreas constitutivas de espacio público (plazoletas, parques, áreas recreativas); en cualquiera de los casos, el área resultante deberá ser igual o superior a la que inicialmente tenia la vía y los espacios públicos que se generen deben ser abiertos y de libre circulación (Ver articulo 17°). ARTICULO 30°. PROYECTOS VIALES. Este sistema vial requiere de la ejecución de dos desarrollos complementarios que garanticen la adecuada movilidad vehicular en el Área de Planificación, teniendo en cuenta el alto tráfico que se presenta al interior de las vías en el sector residencial, por la falta de una conexión que permita los flujos vehiculares por vías con especificaciones que absorban dicho volumen de tráfico. Los proyectos viales específicos son: La ampliación de la calle 44 San Juan (entre la carrera 46 Avenida Oriental y carrera 42 Pascasio) y la prolongación de la carrera 43 Girardot (entre la calle 43 Altamira y calle 41 Los Huesos) y la conexión de la misma carrera 43 con la vía a Las Palmas. Estos proyectos viales hacen parte de la red vial estructurante de ciudad y contribuyen a reordenar el tráfico vehicular del sector y de la ciudad. PARÁGRAFO: La Administración Municipal, definirá cual será la alternativa técnica más viable, trazado y diseño, para la prolongación de la carrera 43 Girardot, por el parque La Asomadera, la cual se someterá a la aprobación de la Autoridad Ambiental.

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ARTÍCULO 31°. SECCIONES VIALES. Las secciones viales de las vías para el Plan Parcial Parque San Lorenzo se definen en las disposiciones siguientes: Sección carrera 46, Avenida Oriental Calzadas 14,00 metros c/u Separador 5,00 metros Andenes laterales 6,00 metros c/u Sección pública 45,00 metros Sección carrera 45, El Palo Calzada 10,00 metros Zonas verdes laterales 2,00 metros c/u Andenes laterales 4,00 metros c/u Sección pública 22,00 metros Sección carrera 44, Niquitao Calzada 7,00 metros Zonas Verdes laterales 2,50 metros c/u Andenes laterales 2,00 metros c/u Sección pública 16,00 metros Sección carrera 43, Girardot Calzada 7,00 metros Andenes laterales 3,00 metros c/u Sección pública 13,00 metros Sección calle 44, San Juan Calzadas 10,50 metros c/u Separador central 4,00 metros Zonas verdes laterales 1,50 metros Andenes laterales 2,00 metros c/u Sección pública 32,00 metros Sección calle 41, Los Huesos Calzada mínima 7,00 metros Andenes laterales 2,50 metros c/u Sección pública mínima 12,00 metros (Ver planos anexos "Sistema vial, Vías y Red Peatonal"). ARTÍCULO 32°. SISTEMA DE TRANSPORTE. Adicionalmente al sistema de transporte colectivo definido por la Secretaría de Transporte y Tránsito Municipal, para el Área de Planificación Plan Parcial Parque San Lorenzo, se tiene previsto una línea de sistema de transporte masivo de mediana capacidad

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como estructura complementaria al sistema Metro, que permita incentivar el uso del transporte público colectivo y masivo de mediana capacidad con el fin de desestimular el uso del vehículo particular, atendiendo las directrices planteadas en el modelo de ciudad del Plan de Ordenamiento Territorial con relación al nuevo modelo de movilidad. PARÁGRAFO. La ubicación definitiva de las estaciones del Sistema de Transporte Masivo de Mediana Capacidad será definida por la Administración Municipal. ARTÍCULO 33°. SISTEMA VIAL PEATONAL. La estructuración peatonal busca establecer relaciones de recorrido y accesibilidad entre los barrios Colón-sector Niquitao-, Las Palmas, San Diego, la nueva centralidad barrial, el Parque San Diego –La Asomadera y el cerro El Salvador y su articulación con el Centro Tradicional y Representativo, el Centro Comercial San Diego, el sector de La Alpujarra y otras áreas de la estructura urbana. Estas estructuras serán de uso exclusivo para él transito peatonal o harán parte de la sección de una vía vehicular. La estructura peatonal de este plan se clasifica en dos categorías: Red Peatonal Primaria: Es la que permite y posibilita establecer una relación entre el área del Plan Parcial Parque San Lorenzo con el Centro Tradicional y Representativo, con el Centro Administrativo La Alpujarra y con el parque San Diego- La Asomadera, así mismo con los Sistemas de Transporte Público, de carácter masivo, como el Metro, de capacidad mediana, como el Metroplus y de baja capacidad, como las rutas de buses. Los principales ejes peatonales que pertenecen a esta categoría se derivan de la vinculación con el Sistema Vial Estructurante Existente. Esta conformada por: • Calle 43, partiendo de la carrera 43 Girardot en la centralidad barrial hasta

el Parque San Antonio. • Calle 42, partiendo de la carrera 43, Girardot en la centralidad barrial hasta

la estación del Metro Alpujarra. Hace parte de la red caminera. • Calle 39, partiendo de la placa polideportiva del barrio San Diego, en la

carrera 43 hasta la carrera 46 Avenida Oriental, hace parte de la red peatonal general de ciudad.

• Carrera 44A, entre la vía a Las Palmas y la calle San Juan, eje ambiental en

el sector de renovación que vincula peatonalmente el proyecto al Centro de la ciudad y al centro comercial San Diego.

• Las localizadas en el polígono de consolidación que vinculan el sector a la

centralidad, al Parque San Diego La Asomadera y al cerro el Salvador; las grietas o senderos peatonales en escalas que hacen parte de esta red peatonal, serán adecuadas con acabados y amoblamiento (Ver planos anexos "Sistema vial, Vías y Red Peatonal").

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Red Peatonal Secundaria: La red peatonal secundaria busca establecer recorridos peatonales al interior del Plan Parcial Parque San Lorenzo, mediante el atravesamiento de los espacios públicos, de su despiece por efectos de los diseños de este espacio, y mediante la continuidad complementaria que se establece de las redes primarias. Es esta red peatonal la que permite establecer relaciones y vínculos peatonales complementarios entre los distintos proyectos urbanísticos de la nueva centralidad barrial (espacio público, equipamiento comunitario, desarrollos comerciales y habitacionales), y entre dichos proyectos con el vecindario inmediato y perimetral al Plan Parcial Parque San Lorenzo, así mismo, debe garantizar continuidad de los recorridos planteados por la red primaria. PARÁGRAFO 1°. Para el diseño de las vías y estructuras peatonales se debe tener en cuenta las disposiciones que reglamentan la accesibilidad sobre limitados físicos y al tránsito preferencial de peatones. PARÁGRAFO 2°. El diseño, la construcción y cronograma de ejecución de cada uno de los elementos que conforman la red vial vehicular y peatonal se define en los artículos 100 y 101 de este Decreto.

SECCIÓN 2

SISTEMAS DE ESPACIOS PÚBLICO DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO

ARTÍCULO 34°. SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS DE ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO. El sistema de espacios públicos, de esparcimiento y encuentro está constituido por el Parque San Lorenzo, área cívica y representativa, las plazas, plazoletas y zonas verdes producto de los desarrollos urbanísticos y por los miradores panorámicos urbanos cerro El Salvador y cerro La Asomadera - San Diego. ARTÍCULO 35°. LAS ÁREAS CÍVICAS Y REPRESENTATIVAS DE USO PÚBLICO. De conformidad con el artículo 131 del Acuerdo 62 de 1999, se define como área cívica representativa, con jerarquía de ciudad, el Parque en el antiguo cementerio San Lorenzo. ARTÍCULO 36°. ZONAS VERDES Y LIBRES DEL SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS. Acorde con lo dispuesto en el artículo 134 del Acuerdo 62 de 1999, las constituyen las zonas verdes públicas del sistema vial; las zonas verdes de los desarrollos urbanos y las áreas verdes producto de las cesiones de los desarrollos urbanísticos o constructivos; que pueden ser de dominio público o privado y que poseen carácter ornamental, paisajístico, de seguridad o funcional. PARÁGRAFO. En la implementación el Plan Parcial Parque San Lorenzo, para la urbanización de las diferentes unidades de gestión, el gestor dispondrá de

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un plan de manejo del componente arbóreo que deberá ser presentado ante la Autoridad Ambiental para su aprobación. ARTÍCULO 37°. MIRADORES URBANOS. La topografía del valle de Aburrá permite establecer relaciones visuales en los sitios de confluencia de las cuencas hidrográficas y en los puntos de quiebre de pendientes, como es el caso del Área de Planificación, Plan Parcial Parque San Lorenzo, donde existen dos miradores urbanos de carácter natural como son El Cerro el Salvador y El parque San Diego-La Asomadera que permiten el disfrute de la panorámica de la ciudad.

SECCIÓN 3

SISTEMAS DE EQUIPAMIENTOS ARTÍCULO 38°. DE LOS EQUIPAMIENTOS. Los nuevos equipamientos que se construirán en el área de planificación, Plan Parcial Parque San Lorenzo, se clasifican como equipamientos básicos sociales, siendo estos los destinados a satisfacer las necesidades colectivas básicas de la población. Estarán orientados a la educación, salud, recreación y deportes, básicos comunitarios, de seguridad y convivencia y a la creación de un centro cívico y cultural. Estos equipamientos se articulan con los equipamientos existentes (parques, iglesias, ancianato, colegio Ana Castrillón y Escuela Luis Alfonso Agudelo, entre otros) a través del sistema peatonal y vial existente y propuesto. El Sistema de equipamientos del Plan Parcial Parque San Lorenzo lo conforman los siguientes equipamientos: Equipamiento de Asistencia Social: Incluye el asilo de ancianos Mi Casa, Ubicado sobre la calle 44, San Juan entre las carreras 43, Girardot, y la 43B. Este equipamiento por su oferta y continuidad en la asistencia a personas de la tercera edad debe permanecer en el Área de Planificación como servicio que cubre en parte el déficit existente en el sector. Centro de Atención a la niñez y a la familia, Dormitorio Nuestra Señora, Hotel de Paso y Vivienda Cajón. Los servicios que prestan estos equipamientos se conservan en el plan parcial. Equipamientos Educativos: En el sector hay dos (2) equipamientos de educación básica de ámbito barrial, conformados por la escuela Luis Alfonso Agudelo, ubicada en el barrio San Diego, que atiende básica primaria y el Colegio Ana Castrillón, ubicado en el barrio Las Palmas que atiende básica primaria y secundaria. Estos equipamientos educativos se deberán consolidar y mejorar a partir de su integración a todo el planteamiento urbanístico del plan parcial, para atender parte de los requerimientos educativos de la población. En la nueva Centralidad Barrial Parque San Lorenzo se reservan las áreas destinadas para la construcción de dos (2) establecimientos de educación básica, cada uno con cuarenta (40) aulas, que atenderán en dos (2) jornadas a la población existente y la que se genere por las nuevas unidades habitacionales en preescolar, básica primaria y secundaria.

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Equipamientos de Recreación y Deportes: En el área de planificación existen como equipamientos de recreación y deportes, la placa polideportiva del barrio San Diego y las instalaciones recreativas contiguas al colegio Ana Castrillón. En la centralidad barrial se construirá equipamientos de recreación y deporte de carácter barrial que fortalezcan la red de parques barriales de la ciudad, con zonas verdes para recreación pasiva, juegos infantiles, canchas y placas para la practica deportiva informal y amoblamiento complementario. Equipamientos de Salud: Se requiere un centro de salud de nivel 1, donde se atiendan consultas externas y urgencias menores de primeros auxilios, el cual se localizará en la centralidad. Equipamientos Básicos Comunitarios: Constituidos por aquellos equipamientos que van a satisfacer las necesidades de los grupos más vulnerables o permitir la consolidación de procesos comunitarios o de agrupación, lo mismo que las manifestaciones individuales y colectivas. Son básicamente los que atienden a los ancianos, jóvenes, mujeres, discapacitados, minorías étnicas. Estos estarán concentrados en la nueva centralidad barrial. Equipamientos cívicos y culturales: El centro cívico y cultural conformado por una biblioteca, auditorio y sala múltiple, se localizara en la centralidad barrial. Equipamientos de seguridad y convivencia: Se plantea una inspección de policía y/o comisaría de familia, centros de conciliación, que se ubicarían en la centralidad barrial. ARTICULO 39°. EQUIPAMIENTOS DE USO PÚBLICO Y DE USO PRIVADO. El suelo para la construcción de equipamientos se conforma con las áreas objeto de cesión en cumplimiento de obligaciones urbanísticas. La construcción de algunos equipamientos públicos será producto de la gestión pública con la participación del sector privado, mediante la cesión de las obligaciones urbanísticas que se generan con la construcción de proyectos de vivienda, comercio y servicios dentro del plan parcial.

SECCIÓN 4

CENTRALIDADES ARTÍCULO 40°. CENTRALIDADES. En la estructura del espacio público del Plan Parcial Parque San Lorenzo, tiene un papel fundamental una concepción integral y equilibrada orientada a la generación de una nueva centralidad barrial complementada con las centralidades vecinales que se desarrollan alrededor del cerro el Salvador y las Iglesias San Diego, El Pilar y Evangélica. En estos sitios, la localización de los equipamientos, su dotación, la ampliación de sus coberturas y las calidades espaciales, debe estar integradas al sistema de espacio público con sus elementos constitutivos y complementarios que respondan a las necesidades de circulación, recreación, integración, encuentro y disfrute, de tal manera que se constituyan en verdaderos escenarios de lo

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colectivo, articulando y facilitando las relaciones y actividades sociales en concordancia con la jerarquía de cada centralidad. ARTÍCULO 41°. CENTRALIDAD BARRIAL PARQUE SAN LORENZO. La nueva Centralidad, Parque San Lorenzo, es el principal elemento que constituye y ordena el espacio público en este plan, por su ubicación y funciones será de cobertura barrial, en esta se reúnen los principales elementos del sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro y del sistema de equipamientos. ARTÍCULO 42°. LOCALIZACIÓN. Esta delimitada por la calle 43, carrera 42A, calle 41, Los Huesos, carrera 44, Niquitao, calle 44, San Juan y carrera 43B. (Ver plano Estructura del Espacio Público) ARTÍCULO 43°. CONFORMACIÓN DE LA CENTRALIDAD BARRIAL: La Centralidad Barrial Parque San Lorenzo contará con zonas verdes y libres del sistema de espacio público y equipamientos que refuercen su capacidad de convocatoria cuya cobertura será de carácter barrial, y son: Equipamiento cívico y cultural: El centro cívico y cultural ubicado en las antiguas estructuras del cementerio San Lorenzo que se restauraran y en las que se dispondrá de biblioteca, sala múltiple, auditorio, oficinas de administración, áreas técnicas de apoyo y otros espacios culturales como museo o teatro. Alrededor del centro cívico y cultural se desarrollará un espacio público de carácter abierto que permita el encuentro y la recreación pasiva de la comunidad a través de plazoletas, senderos y amoblamiento urbano. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del Acuerdo 62 de 1999, el Cementerio San Lorenzo se encuentra clasificado como Bien de Interés Cultural del Municipio. Equipamientos Educativos: En la nueva Centralidad Barrial Parque San Lorenzo, entre la futura carrera 43 y la carrera 44, Niquitao se reservarán las áreas destinadas para la construcción de dos (2) establecimientos de educación básica. Cada uno de estos equipamientos contará con cuarenta (40) aulas, que atenderán en dos (2) jornadas a la población existente y la que se genere por las nuevas unidades habitacionales, en preescolar, básica primaria y secundaria. Las áreas recreativas y deportivas que requieren estos equipamientos se concentrarán en la parte exterior de forma que simultáneamente puedan ser utilizadas por la comunidad; así mismo, en el diseño se tendrá en cuenta que algunas de las aulas deberán prestar servicio a la comunidad aun en horarios diferentes a los propios de los escolares. El suelo para estos nuevos equipamientos y la construcción de al menos veinte (20) aulas, se aportará con el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas del plan parcial, las aulas restantes se adelantarán con recursos del Municipio o de los particulares.

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Equipamientos de Recreación y Deportes: De acuerdo con el carácter de la centralidad, las áreas del parque San Lorenzo, próximas al centro cívico y cultural, se destinarán a recreación pasiva, dotada de senderos, plazoletas, zonas verdes ornamentales, arborización, juegos infantiles y amoblamiento urbano; las áreas deportivas se concentrarán principalmente entre las carreras 43 y 44, contiguos a los equipamientos educacionales. Las áreas complementarias de los equipamientos educativos, se diseñarán de manera que se conforme un “parque recreativo-deportivo”, que permita la utilización de los escolares y de la comunidad. Equipamientos Básicos Comunitarios y de Salud: La unidad básica de servicios comunitarios, se localizará contigua a los equipamientos educativos, contará con un centro de salud de nivel 1, guardería, restaurante comunitario y otros servicios de asistencia social; tendrá espacios para las organizaciones comunitarias, tales como Juntas de Acción Comunal, organizaciones juveniles, clubes de vida, grupos ecológicos, etc. La Inspección de Policía y/o Comisaría de Familia, podrán estar localizadas en esta unidad básica. Ver estos elementos en el plano "Estructura del Espacio Público", protocolizado con el presente Decreto. PARÁGRAFO: El diseño, la construcción y cronograma de ejecución de cada uno de los elementos que conforman la centralidad, equipamientos y espacios públicos se define en los artículos 100° y 101° de este Decreto.

CAPÍTULO III.

SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 44°. REDES Y DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS. En el área con tratamiento de consolidación el interesado en desarrollar los proyectos deberá garantizar la prestación de servicios públicos de acuerdo con las normas vigentes. En el área con tratamiento de renovación, la empresa prestadora de servicios públicos, EPM, certificó la disponibilidad técnica en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. En este caso, le corresponde al gestor de cada unidad, garantizar la dotación de los servicios públicos en los desarrollos urbanísticos. ARTÍCULO 45°. RETIROS A LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN. Las áreas por donde cruzan los cables de las líneas de alta tensión que conducen la energía eléctrica y las torres de soporte necesitan una distancia mínima de aislamiento, los planos urbanísticos deberán contener los retiros a estas líneas, lo cual será definido por la entidad competente prestadora del servicio. El suelo del Área de Planificación en el costado sur-occidental, Parque San Diego - La Asomadera, se encuentra cruzado por una línea de alta tensión; a

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las torres de soporte, se debe cumplir con las restricciones de seguridad de acuerdo con información suministrada por las Empresas Públicas de Medellín: Respetar un retiro de ocho (8) metros en ambos costados a partir del eje de las líneas de alta tensión. La zona de retiro de seguridad o servidumbre, deberá permanecer libre de cualquier tipo de construcción, de procesos o actividades que deterioren o limiten su condición natural, a excepción de vías públicas de baja circulación y zonas verdes donde no se presente permanencia de personas. Las construcciones que se encuentren afectadas por los retiros de protección obligados de esta línea, no podrán realizar adiciones a lo existente. Alrededor de las torres de energía se debe respetar un área de 100m² (un cuadrante de 10m x 10m). Cualquier trabajo constructivo que se realice en cercanías de estas torres no podrá generarles inestabilidad. PARÁGRAFO. En el evento de modificar las condiciones de las líneas de alta tensión, la entidad competente prestadora del servicio suministrará la información vigente.

TITULO III

SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO

CAPITULO I

SUELO PRIVADO

ARTICULO 46°. SUELO PRIVADO EN EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN. Es el suelo resultante de descontar del área de planificación las áreas públicas para vías, equipamientos y demás espacios públicos, es el suelo que puede ser desarrollado con nuevas construcciones. Está conformado por los predios con tratamiento de consolidación localizados en los polígonos Z3-CN2-12, en las áreas de manejo especial del polígono Z3-R6 y por los predios con tratamiento de renovación de este último polígono. Teniendo en cuenta las diferencias en la conformación de las zonas con tratamiento de consolidación y de renovación y el potencial de desarrollo que presentan, se definen independientemente para cada una las áreas mínimas prediales, áreas netas, aprovechamientos, índices de ocupación, aspectos volumétricos (retiros, alturas, aislamientos), obligaciones y usos. Estas normas se agrupan en este capítulo de acuerdo con el tratamiento. ARTICULO 47°. ÁREA NETA Y PREDIAL. En los suelos a los cuales se les aplica el tratamiento de consolidación, el área neta es el área privada del predio y su desarrollo es predio a predio. En los suelos con tratamiento de renovación el área neta equivale al área privada de las unidades de gestión descontándoles el área de los inmuebles a consolidar que se localicen en la correspondiente unidad de gestión, el desarrollo se hará sobre la totalidad del área neta de la unidad de gestión.

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ARTICULO 48°. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE APROVECHAMIENTOS Y OBLIGACIONES. La definición de los aprovechamientos y las obligaciones de cesión que se aplican al desarrollo de los predios localizados en los tratamientos anotados, se fundamenta en lo definido en las fichas normativas del Acuerdo 23 de 2000. En el tratamiento de Renovación, adicionalmente, se determinan el aprovechamiento medio y las obligaciones, a partir de la simulación económica y el reparto de cargas y beneficios. El índice de construcción definido en el Acuerdo 23 de 2000, mínimo 1.5 y máximo 4, se aplica sobre la totalidad del área bruta del polígono (28.65 hectáreas) y se reparte en forma diferencial entre el suelo propiamente de Renovación y las Áreas de Manejo Especial. Para lo anterior se tuvo en cuenta en el suelo de renovación, el potencial de desarrollo de cada una de las unidades de gestión de conformidad con la simulación urbanística financiera, la cual determina el aprovechamiento medio, y en las áreas de manejo especial, la conformación actual, su localización respecto al entorno y su desarrollo predio a predio.

SECCION 1

APROVECHAMIENTOS, VOLUMETRIAS Y OBLIGACIONES EN TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN

ARTÍCULO 49°. APROVECHAMIENTOS EN EL POLÍGONO Z3-CN2-12. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 23 de 2000, ficha Z3-CN2-12, el cual define como aprovechamiento máximo tomado sobre el área neta: índice de construcción 3 y de ocupación el 60%, los aprovechamientos definidos por este Plan Parcial para los predios localizados dentro del área de planificación que hace parte de este polígono, serán: Altura máxima de cinco (5) pisos. Índice de ocupación máximo será del sesenta por ciento (60%) sobre el área neta. Para los predios incluidos en el área de influencia del Cerro El Salvador, su altura máxima será tres (3) pisos. Ver plano “Polígono Z3-CN2-12” ARTICULO 50°. APROVECHAMIENTO PARA LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL DEL POLÍGONO Z3-R6. Los aprovechamientos de cada una de las Áreas de manejo especial, se enuncian a continuación: Área N°1: Las edificaciones podrán desarrollarse con una altura máxima de cinco (5) pisos y un índice de ocupación del sesenta por ciento (60%) del área neta. Área N°2: Índice de construcción de ocho (8.0) y un índice de ocupación del ochenta por ciento (80%), ambos sobre área neta.

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Área N°3: Índice de construcción máximo de seis (6.0), un índice de ocupación hasta del cincuenta por ciento (50%), ambos sobre área neta. Ambos índices se aplican a la totalidad de esta área de manejo Especial (Manzana 1013014). Área N°4: Las edificaciones que permanezcan se incorporarán a las áreas constitutivas del espacio público del Parque San Lorenzo; transitoriamente, podrán desarrollarse con una altura máxima de 2 pisos. Ver cuadro “Áreas de Manejo Especial” en el artículo 12° y plano “Polígono de Renovación Z3- R6”. ARTICULO 51°. APROVECHAMIENTO PARA LOS INMUEBLES A CONSOLIDAR EN EL POLÍGONO Z3-R6. Los inmuebles a consolidar de que trata el artículo 15° podrán adelantar intervenciones de adición o reforma, para lo cual tendrán el mismo aprovechamiento asignado a la Unidad de Gestión donde se ubiquen y deberán cumplir con las normas vigentes de sismorresistencia, usos y demás normas que les correspondan. PARÁGRAFO 1°. El área de los predios donde se localizan estas edificaciones, no se incluye en el área neta de la unidad de gestión, ni se contabilizará para efectos de la aplicación de los índices de construcción, ocupación y de las obligaciones urbanísticas de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 6° del Acuerdo 23 de 2000. PARÁGRAFO 2°. Estas edificaciones podrán hacer parte de la Unidad de Gestión donde se ubiquen en el evento de considerar la conveniencia de su demolición e integración a la Unidad; en este caso, se incorpora el área del predio al área de la Unidad de Gestión pero no se modifican los aprovechamientos y las cargas definidas para la unidad por este Decreto. ARTÍCULO 52°. USOS Y OBLIGACIONES POLIGONO Z3-CN2-12. La categoría de uso del suelo asignado por los Acuerdos 62 de 1999 y 23 de 2000, para este sector del polígono Z3-CN2-12, es residencial y les aplica la tabla de usos contenida en el artículo 173°. Ver plano “Usos del Suelo Area de Planificación” De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24° y 26° del Acuerdo 23 de 2000, en tratamiento de consolidación las obligaciones urbanísticas y constructivas se aportan en el área del Plan Parcial, y son: Cesión en suelo: Residencial: ocho metros cuadrados (8m²) por cada cien metros cuadrados (100m²) construidos, mínimo el veinte por ciento (20%) del área neta del lote. Otros usos: cuatro metros cuadrados (4m²), mínimo el diez por ciento (10%) del área neta del lote. Obligación de construcción: Un metro cuadrado (1m²) construido para equipamientos por cada unidad de vivienda. El uno por ciento (1%) del área total construida en otros usos.

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PARÁGRAFO. La construcción de equipamientos se cumplirá construyendo o adecuando equipamientos de propiedad de entidades públicas de conformidad con las prioridades señaladas en este plan. Las obligaciones urbanísticas deben ser avaladas previamente por el Departamento Administrativo de Planeación. ARTICULO 53°. USOS Y OBLIGACIONES DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL POLIGONO Z3-R6. La categoría de uso del suelo asignada por los Acuerdos 62 de 1999 y 23 de 2000 es residencial para las áreas localizadas al oriente de la carrera 44 y al sur de la calle 44 San Juan; en el resto del polígono la categoría de uso corresponde a área de actividad múltiple. En ambas aplica la tabla de usos contenida en el artículo 173°. Los usos para las áreas de manejo especial son: Área 1: residencial. Áreas 2 y 3: actividad múltiple. Áreas 4: Las edificaciones que permanezcan se incorporarán a las áreas constitutivas del espacio público del Parque San Lorenzo; transitoriamente tendrán el uso residencial. (Ver plano “Usos del Suelo Area de Planificación”) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 ° y 26 ° del Acuerdo 23 de 2000, en tratamiento de consolidación las obligaciones urbanísticas y constructivas se aportan en el área del Plan Parcial y son: Cesión en suelo: Cuatro metros cuadrados (4m²) por cada cien construidos (100m²), mínimo el quince por ciento (15%) del área bruta del lote. En este caso por tratarse de predios consolidados el área bruta corresponde a la neta del predio. Obligación de construcción: Un metro cuadrado (1m²) construido para equipamientos por destinación de vivienda. El uno por ciento (1%) del área total construida en otros usos. Las obligaciones urbanísticas deben ser avaladas previamente por el Departamento Administrativo de Planeación.

SECCION 2

APROVECHAMIENTOS EN POLÍGONO DE RENOVACIÓN Z3-R6 ARTÍCULO 54°. DEL ÁREA NETA. De conformidad con lo definido en el artículo 13°., el área neta para el polígono de renovación, resulta de descontar del suelo privado (85.805,16 m²), el correspondiente a las edificaciones a

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consolidar (5.490,60 m²) y el suelo de vías nuevas proyectadas y ampliaciones (7.254,20 m²). El siguiente cuadro presenta el resultado:

SUELO DE RENOVACIÓN Área desarrollable (Área bruta para índice) 157.106,68 m² 100%

ESPACIO PÚBLICO 71.301,52 m² 45,38%

SUELO PRIVADO 85.805,16 m² 54,62%

Predios con edificaciones a consolidar 5.490,60 m² 3,50%

Área vías proyectadas (nuevas o ampliaciones) 7.254,20 m² 4,62%

Área neta Unidades de Gestión (suelo nuevos proyectos) 73.060,96 m² 46,50%

La distribución del área neta en las once (11) unidades de gestión, se presenta en el cuadro del artículo 16° y se resume en el siguiente cuadro:

AREA NETA UNIDADES DE GESTION

Unidades de Gestión Área Neta en m²

1 3.887,90

2 8.468,80

3 5.167,27

4 9.187,00

5 16.386,16

6 3.422,03

7 5.926,20

8 2.139,00

9 5.745,00

10 4.941,60

11 7.790,00

Total Área neta 73.060,96

ARTÍCULO 55°. APROVECHAMIENTO. De conformidad con el Acuerdo 23 de 2000 y la ficha de resumen normativa Z3_R6, el aprovechamiento máximo para el Área de Planificación correspondiente al polígono de renovación es un índice de construcción de 4.0 y el aprovechamiento mínimo es de 1.5 para vivienda y otros usos, dentro de estos rangos se establece el aprovechamiento del Plan Parcial o aprovechamiento medio. PARÁGRAFO: APROVECHAMIENTOS TRANSITORIOS: Los predios localizados en la zona Z3-R6 con tratamiento de renovación conservarán el aprovechamiento constructivo predio a predio de dos pisos que define el Acuerdo 23 de 2000 en esta zona hasta tanto se desarrollen las unidades de gestión.

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Los predios que conformarán la centralidad barrial podrán conservar el el mismo aprovechamiento constructivo predio a predio de dos pisos hasta tanto se adquieran para el desarrollo de espacio público y equipamientos, de acuerdo con lo definido en este Decreto. ARTÍCULO 56°. CRITERIOS PARA DEFINIR EL APROVECHAMIENTO MEDIO EN SUELO DE RENOVACIÓN. El Acuerdo 1212 de 2.000, por medio del cual se reglamentan los Planes Parciales, define que el aprovechamiento medio u óptimo del Plan se determina a partir de la simulación urbanística financiera y del reparto equitativo de cargas y beneficios. Para lo anterior se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: 1. El análisis del comportamiento del mercado inmobiliario de la zona para

definir áreas privadas construidas y valores finales de los productos inmobiliarios (apartamentos, parqueaderos y locales comerciales)

2. Los usos de cada unidad de gestión y la capacidad del mercado de absorber estos desarrollos.

3. La demanda inmobiliaria de proyectos de vivienda y comercio en el tratamiento de renovación.

4. Los proyectos deben ser económicamente viables. 5. Los proyectos deben contribuir de manera equitativa con los aportes a la

generación del espacio público del Plan Parcial Parque San Lorenzo. Acorde con los criterios anteriores se definió como aprovechamiento medio 2.31 sobre el área bruta del suelo de renovación del Plan Parcial Parque San Lorenzo, que corresponde al establecido en la simulación económica financiera y de mercado. El aprovechamiento medio, las áreas construidas para el sector de Renovación y el porcentaje de vivienda y locales comerciales se relacionan en el cuadro siguiente:

APROVECHAMIENTOS

Aprovechamiento medio, Índice construcción en área bruta polígono de Renovación 2,31

Área total construida 363.250,76 m²

Área construida en vivienda 95% 345.088,22 m²

Área construida en comercio 5% 18.162,54 m²

Área promedio de vivienda 50,00 m²

Área promedio de local 100,00 m²

Número de viviendas 6.902 Viv.

PARÁGRAFO. Para la definición de los aprovechamientos se asume que el noventa y cinco por ciento (95%) del área total construida se destina a vivienda y el cinco por ciento (5%) restante en otros usos, estos porcentajes se pueden distribuir en los proyectos de manera diferencial. Para conservar la

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equidad en la distribución se debe tener en cuenta que en la simulación realizada, dos metros cuadrados (2m²) construidos en vivienda equivalen a un metro (1m²) desarrollado con otros usos. ARTICULO 57°. APROVECHAMIENTOS POR UNIDAD DE GESTIÓN. El área construida que resulta de aplicar el aprovechamiento medio sobre todo el polígono se distribuye en las once (11) unidades de gestión de acuerdo con el aporte de cada una y teniendo en cuenta que deben ubicarse las mayores densidades sobre las áreas de fronteras del poligono (avenida Oriental y Calle San Juan) El aporte de cada unidad de gestión lo constituye el valor comercial del suelo más el de las construcciones que se encuentran en el predio al momento de realizar el avalúo por parte de la Secretaria de Hacienda. En el siguiente cuadro se relacionan los avalúos por manzana catastral y por unidad de gestión tanto para el suelo como para la construcción, así mismo se muestra el avalúo total y el porcentaje de aporte correspondiente de cada unidad de gestión:

APORTE POR UNIDAD DE GESTIÓN

ManzanaUnidad

de Gestión

Área Lotes (m²)

Área Constr.

(m²) Valor Lote

(pesos) Valor Constr.

(pesos) Valor Total

Lote + Construcción

Aporte (%)

1013029 1 4.044 996.193.600 728.037.900 1.724.231.500 4,63%

1014027 2 10.960 12.460 2.081.421.700 2.777.829.100 4.859.250.800 13,04%

1014025 3 4.634 3.973 656.647.800 880.771.660

1014026 3 2.597 3.030 444.040.000 722.696.500

Total U.G. 3 7.231 7.003 1.100.687.800 1.603.468.160

2.704.155.960 7,25%

1014009 4 2.697 5.103 377.440.000 1.103.830.000

1014010 4 2.041 3.416 367.770.000 800.988.100

1014011 4 2.705 4.322 506.510.000 1.065.737.000

1014012 4 1.999 2.722 230.340.000 339.750.000

Total U.G. 4 9.442 15.563 1.482.060.000 3.310.305.100

4.792.365.100 12,86%

1020030 5 4.298 4.120 909.180.000 1.000.230.000

1020034 5 7.233 6.750 1.090.055.200 1.385.358.570

1020035 5 5.581 5.927 1.220.860.000 1.299.020.000

Total U.G. 5 17.112 16.796 3.220.095.200 3.684.608.570

6.904.703.770 18,52%

1020027 6 3.572 3.559 613.725.200 801.558.622 1.415.283.822 3,80%

1020025 7 2.236 2.718 433.240.000 709.989.520

1020026 7 3.990 5.248 860.070.000 1.209.750.000

Total U.G. 7 6.226 7.966 1.293.310.000 1.919.739.520

3.213.049.520 8,62%

1013007 8 2.859 2.721 672.250.000 692.415.000 1.364.665.000 3,66%

1013008 9 5.857 7.604 1.469.180.000 2.133.853.328 3.603.033.328 9,67%

1013013 10 5.152 7.328 1.291.149.450 1.914.089.840 3.205.239.290 8,60%

1013019 11 8.016 11.674 1.524.280.000 1.966.780.000 3.491.060.000 9,37%

TOTAL 80.315 144.045 15.744.352.950 21.532.685.140 37.277.038.090 100,0%

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 37

Teniendo en cuenta que las mayores densidades se deben localizar sobre las áreas de fronteras, Avenida Oriental y San Juan y que estas deben disminuir hacia el interior del polígono, carrera 44 Niquitao, se asignaron los índices de construcción, sobre área neta de cada unidad de gestión, relacionados en el siguiente cuadro:

APROVECHAMIENTOS POR UNIDAD DE GESTION

APROVECHAMIENTO U. G. 1 U. G. 2 U. G. 3 U. G. 4 U. G. 5 U. G. 6

Área desarrollable (neta para índice) 3.888 8.469 5.167 9.187 16.386 3.422

Índice de construcción (área neta) 5,5 5,0 5,0 4,0 4,0 4,0

Área total construida 21.383 42.344 25.836 36.748 65.545 13.688

Área construida en residencial 95% 20.314 40.227 24.545 34.911 62.267 13.004

Área construida en otros usos 5% 1.069 2.117 1.292 1.837 3.277 684

APROVECHAMIENTO U. G. 7 U. G. 8 U. G. 9 U. G. 10 U. G. 11 Total

Área desarrollable (neta para índice) 5.926 2.139 5.745 4.942 7.790 73.061

Índice de construcción (área neta) 4,0 6,5 6,5 6,5 6,5 5,0

Área total construida 23.705 13.904 37.343 32.120 50.635 363.251

Área construida en residencial 95% 22.520 13.208 35.475 30.514 48.103 345.088

Área construida en otros usos 5% 1.185 695 1.867 1.606 2.532 18.163

ARTÍCULO 58°. INDICE DE OCUPACIÓN. La ocupación máxima de las edificaciones medida sobre el área neta de las unidades de gestión es del sesenta por ciento (60%). El diez por ciento (10%) del área neta de la Unidad de Gestión, como mínimo, se destinará a las áreas comunes recreacionales. ARTÍCULO 59°. PORCENTAJE DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 23 de 2000, el porcentaje de Vivienda de Interés Social para el polígono Z3_R6 es como mínimo el treinta por ciento (30%) del total de viviendas desarrolladas en el Área de Planeamiento. PARÁGRAFO: El Departamento Administrativo de Planeación, definirá el mecanismo mediante el cual se controle el cumplimiento del porcentaje anotado, teniendo en cuenta las metas fijadas en los Planes de Desarrollo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 92° de la Ley 388 de 1997.

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 38

SECCION 3

REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS ARTICULO 60°. REPARTO DE CARGAS. Es la distribución equitativa de las obligaciones urbanísticas entre los propietarios de los predios de cada una de las once (11) unidades de gestión de los suelos con tratamiento de renovación, en proporción a los aprovechamientos medios asignados a cada unidad, representados en índices de construcción equivalente a metros cuadrados construidos. ARTÍCULO 61°. BENEFICIOS. Los beneficios o aprovechamientos medios están definidos en términos de los metros cuadrados de construcción vendibles por unidad de gestión y tipología de usos, calculados como aparece en el cuadro “Aprovechamientos por Unidad de Gestión” del artículo 57°, y conforme con lo establecido en el Capitulo I, del Titulo III del presente Decreto. ARTICULO 62°. CARGAS U OBLIGACIONES URBANÍSTICAS. Son las obligaciones urbanísticas que deben ser asumidas por los propietarios del suelo a urbanizar en razón de la función pública del urbanismo. Se identifican como cargas todos los componentes del espacio público que deben ser cedidos adecuados y construidos por los propietarios, tales como:

• Suelo a ceder para equipamientos y espacios públicos (zonas verdes, parques y plazoletas).

• Fajas para ampliación de vías vehiculares y peatonales. • Suelo para vías peatonales. • Adecuación de suelo a ceder para equipamientos y zonas verdes

públicas. • Construcción de vías peatonales y vehiculares.

En el siguiente cuadro se precisan las cargas totales.

CARGAS TOTALES

Suelo a ceder

%

Área de

cesión m²

Costo m² de suelo para

cesión

Costo total de suelo

para cesión

Costo de adecuació

n por m² de suelo de cesión

Costo total de

adecuación

Costo total de cargas (suelo de

cesión adecuado y

vía adecuada)

En equipamiento 40 9.426 295.761 2.787.966.063 20.000 188.528.000 2.976.494.063

En plazoletas 30 7.070 295.761 2.090.974.548 20.000 141.396.000 2.232.370.548

En zonas verdes 30 7.070 295.761 2.090.974.548 6.000 42.418.800 2.133.393.348

Total Espacio Público y Equipamientos

23.566 --- 10.124.527.478 --- 952.678.800 11.077.206.278

Suelo en vías 7.254 434.867 3.154.612.319 80.000 580.336.000 3.734.948.319

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 39

Para la cesión de suelos destinados a equipamiento y espacio público se toma un valor promedio de la totalidad de los predios a ceder, con base en este costo se compensarán estos suelos por las diferentes unidades de gestión. PARÁGRAFO: Los costos correspondientes a las obligaciones urbanísticas de redes de servicios públicos y construcción de equipamientos se determinan de conformidad con los metros cuadrados de edificabilidad de cada unidad de gestión por tal motivo no se contabilizan como cargas en el reparto de este plan parcial. ARTÍCULO 63°. CARGAS EN SUELO POR UNIDAD DE GESTIÓN. Las cargas de suelo ceder por unidad de gestión para equipamientos y espacios públicos y para vías se realizarán de la siguiente manera: Zonas verdes, recreacionales y equipamiento: El suelo a ceder para espacio público y equipamiento se calcula teniendo en cuenta el Artículo 23º del Acuerdo 23 del 2000, el cual establece para el tratamiento de renovación una cesión de cuatro metros cuadrados (4m²) por cada cien metros cuadrados (100m²) de construcción en vivienda y otros usos, con un mínimo del 15% del área bruta, que corresponde a 23.566 m², que se destinarán a la construcción de los equipamientos educativos nuevos y a las áreas recreacionales y deportivas que servirán a los colegios y a la comunidad en general. La localización de los suelos de cesión se ilustra en el plano: "Áreas a Ceder- Gestión del Espacio Publico”. Cesión de suelo para vía pública: Cada unidad de gestión cederá en suelo el área para la ampliación de las vías de su correspondiente unidad de gestión de conformidad con lo establecido en el artículo 17° de este Decreto. El suelo a ceder por unidad de gestión se determina en el siguiente cuadro.

CARGAS EN SUELO POR UNIDAD DE GESTIÓN

Unidades de

Gestión

Suelo para Equipamiento y Espacio

Público en m²

Área de suelo para vía en m²

1 2.055 0 2 0 2.491 3 0 2.064 4 3.051 255 5 5.173 726 6 1.086 150 7 1.705 300 8 48 720 9 3.339 112 10 2.614 210 11 4.493 226

Total 23.566 7.254

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 40

PARÁGRAFO 1°. Todas las áreas cedidas, deben ser entregadas completamente adecuadas y amobladas para ser utilizadas y disfrutadas como parte del sistema de espacios públicos. Las áreas de cesión en suelo para equipamiento y su construcción deben estar dotadas de servicios públicos, acceso peatonal y vehicular y la adecuación de las áreas exteriores. PARÁGRAFO 2°. El Departamento Administrativo de Planeación verificará y aprobará las áreas de cesión, su destinación, adecuación, etc., que le corresponde a cada unidad de gestión previo a la obtención de la licencia de urbanismo. La prioridad en la cesión de suelos para la conformación de los espacios públicos y los equipamientos se define a partir de la calle 44 San Juan hacia el sur. ARTÍCULO 64°. OBLIGACIONES DE CONSTRUCCIÓN POR UNIDAD DE GESTIÓN. La obligación de construcción depende del número de viviendas a construir y de las áreas construidas en otros usos diferentes a vivienda que se definan en la licencia de urbanismo para cada Unidad de Gestión. La obligación de construcción de equipamientos para cada unidad de gestión es de un metro cuadrado (1m²) construido para equipamientos por unidad de vivienda y el uno por ciento (1%) del área total construida en otros usos. La construcción de al menos veinte (20) aulas, se aportará con el cumplimiento de las obligaciones de construcción del Plan Parcial, las aulas restantes se adelantarán con recursos del Municipio o de los particulares. ARTÍCULO 65°. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. En aplicación del principio de reparto de cargas y beneficios en el cual se fundamenta el ordenamiento del territorio, según lo dispuesto en el Artículo 2° de la ley 388 de 1997, en los cuadros que aparecen a continuación se expresa el reparto de las cargas por unidad de gestión en pesos corrientes y en salarios mínimos y su distribución porcentual.

REPARTO DE CARGAS POR UNIDAD DE GESTION

CARGAS PARA VIAS Unidad de

GestiónÁrea de suelo

(m²) Costo del suelo

(m²)

Costo de adecuación del

suelo en ($)

Costo total carga para vía en ($)

1 0 0 0 11.712.668 2 2.491 1.104.504.160 199.296.000 1.291.265.633 3 2.064 771.839.235 165.120.000 787.870.556 4 255 129.427.357 20.400.000 169.955.873 5 726 292.938.760 58.080.000 386.920.479 6 150 59.431.912 12.000.000 78.929.505 7 300 154.815.916 24.000.000 191.800.091 8 720 343.672.193 57.600.000 408.887.759 9 112 68.898.708 8.960.000 98.312.858 10 210 130.658.485 16.800.000 165.052.259 11 226 98.425.594 18.080.000 144.240.638

Total 7.254 3.154.612.319 580.336.000 3.734.948.319

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 41

CARGAS PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS

Unidad de

GestiónÁrea suelo

(M²)

Costo del suelo ($)

Costo de adecuación

($)

Costo Total de cargas

($)

Reparto de cargas Totales

($)

1 2.055 607.893.696 32.474.547 640.368.243 652.080.911

2 0 0 0 0 1.291.265.633

3 0 0 0 0 787.870.556

4 3.051 902.451.434 48.210.242 950.661.676 1.120.617.549

5 5.173 1.530.100.497 81.740.149 1.611.840.646 1.998.761.125

6 1.086 321.319.627 17.165.352 338.484.980 417.414.485

7 1.705 504.137.825 26.931.761 531.069.586 722.869.677

8 48 14.329.179 765.485 15.094.664 423.982.423

9 3.339 987.670.972 52.762.791 1.040.433.762 1.138.746.621

10 2.614 773.145.685 41.302.544 814.448.229 979.500.488

11 4.493 1.328.866.244 70.989.928 1.399.856.172 1.544.096.810

Total 23.566 6.969.915.158 372.342.800 7.342.257.958 11.077.206.278

El valor en dinero de las cargas asignadas a cada unidad se convierte a metros cuadrados de suelo y construcción en el artículo 63°, para lograr su distribución espacial en el territorio. ARTICULO 66°. ACTUALIZACIÓN DE LAS CARGAS. La actualización de los valores monetarios futuros de las cargas, se hará teniendo en cuenta el valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).

Unidad de Gestión

Aporte para cargas

en porcentaje (%)

Reparto de cargas en pesos

($)

Reparto de cargas en Salarios Mínimos

(s.m.l.m.v.)

1 5,89% 652.080.911 1.543,29

2 11,66% 1.291.265.633 4.349,31

3 7,11% 787.870.556 2.420,37

4 10,12% 1.120.617.549 4.289,44

5 18,04% 1.998.761.125 6.180,10

6 3,77% 417.414.485 1.266,76

7 6,53% 722.869.676 2.875,86

8 3,83% 423.982.423 1.221,45

9 10,28% 1.138.746.621 3.224,92

10 8,84% 979.500.488 2.868,87

11 13,94% 1.544.096.810 3.124,70

Total 100,00% 11.077.206.277 33.365,08

ARTICULO 67°. AJUSTES AL REPARTO DE CARGAS. La Administración Municipal podrá revisar y ajustar el reparto equitativo de cargas con base en estudios técnicos que justifiquen la modificación de las variables con las cuales se efectuó el reparto. Para poder realizar esta modificación se deberá tener en

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 42

cuenta la aplicación del principio de equidad entre las diferentes unidades de gestión. Para la modificación del reparto de cargas se deberá seguir el mismo trámite exigido para la elaboración de Planes Parciales en la Ley 388 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen.

TÍTULO IV

MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, NORMAS BÁSICAS, LICENCIAS, GESTIÓN, CRONOGRAMA DE

EJECUCIÓN Y PROYECTOS

CAPITULO I

MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANISTICAS

ARTICULO 68°. CESIONES URBANÍSTICAS EN EL PLAN PARCIAL. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del Acuerdo 23 de 2000, en los tratamientos de Consolidación y Renovación con plan parcial las obligaciones urbanísticas y constructivas se aportan en el área del Plan Parcial. Al momento de solicitar la licencia de urbanización se cuantificará en forma precisa la obligación correspondiente al área construida para equipamientos. ARTÍCULO 69°. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS. El costo y las especificaciones de los metros construidos a ceder para equipamientos como parte de las obligaciones urbanísticas, debe ser equivalente con el costo de las áreas construidas en usos residenciales, comerciales y de servicios que se generan en los desarrollos urbanísticos, para lo cual se efectuarán, en el momento de la ejecución, los avalúos correspondientes. PARÁGRAFO: En el caso de que las especificaciones de construcción del equipamiento que se va a construir determinen unos costos de construcción mayores o menores a los de las áreas construidas que los generan, la Administración Municipal establecerá la equivalencia de la obligación a construir. ARTÍCULO 70°. DISEÑO DE LOS EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS PÚBLICOS. La Administración diseñará los espacios públicos y los equipamientos de la centralidad que serán objeto de cesión, con el fin de unificar las características de construcción y facilitar el proceso de ejecución de los mismos. Acorde con estos diseños y bajo la orientación del Departamento Administrativo de Planeación, los urbanizadores cederán los suelos y las áreas construidas obligatorias.

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ARTICULO 71°. CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS PRIVADOS. Previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación, los suelos de cesión para equipamientos pueden ser destinados a equipamientos de uso privado siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1- El equipamiento de uso privado se destine a los usos definidos para el Área

de Planificación.

2- En caso tal de que la destinación de estas áreas como equipamientos privados generen un déficit en las áreas de cesión, se podrá compensar las obligaciones de suelo para equipamientos con la ejecución de obras de espacio público dentro del área de planificación, donde lo determine el Departamento Administrativo de Planeación.

3- La compensación se hará por obras cuyo valor comercial total sea igual al valor de los suelos objeto de la obligación, de acuerdo con los avalúos que adelante la Subsecretaría de Catastro de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 72°. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. Las obligaciones de cesión en suelo y construcción para los predios localizados en el polígono Z3-CN2-12, las Áreas de manejo especial e inmuebles a consolidar del polígono Z3-R6, se cumplirán de la siguiente manera: Cesión de suelo en terreno: Cuando la obligación de cesión en suelo sea igual o superior a doscientos metros cuadrados (200m²), se cumplirá en las áreas de cesión para los equipamientos y espacios públicos definidas en el artículo 13°, salvo que se acoja a lo dispuesto en el articulo 73° de este Decreto. Compensación de Cesión de suelo en dinero: La obligación de cesión en suelo se compensará en dinero cuando ésta sea inferior a doscientos metros cuadrados (200m²), salvo que se proponga la cesión en las áreas de cesión para los equipamientos y espacios públicos definidas en el articulo 13°. La compensación en dinero se hará a través del mecanismo para pago de cesiones establecido en el artículo 73° de este Decreto. Obligación de construcción: La construcción de equipamientos se cumplirá construyendo o adecuando equipamientos públicos de conformidad con las prioridades señaladas en este plan, previo visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación. Compensación de obligación de construcción en dinero: La compensación de la obligación de construcción en dinero se hará a través del mecanismo para pago de cesiones establecido en el artículo siguiente.

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ARTICULO 73°. MECANISMOS PARA COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Y ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. Compensación en dinero: Los dineros producto de compensaciones de cesión y construcción de equipamientos podrán ser administrados mediante la constitución de patrimonios autónomos en entidades fiduciarias. Estos dineros se destinarán a la compra de predios requeridos para la conformación del sistema de espacios públicos y equipamientos del Plan Parcial. Compensación en suelo u otros inmuebles: El Municipio de Medellín podrá constituir un Banco Inmobiliario con los predios definidos como áreas de cesión para el cumplimiento de obligaciones en este plan, con el fin de facilitar la compensación de las obligaciones en suelo; para tales efectos, podrá emitirse bonos producto de la titularización de los predios requeridos, constitución de fiducias inmobiliarias, compraventa de prorrata de los inmuebles cuyo precio de negociación este avalado por la Secretaría de Hacienda. PARÁGRAFO 1°. El Municipio de Medellín definirá en su momento los mecanismos jurídicos, administrativos y financieros mediante los cuales se posibiliten las compensaciones mencionadas.

CAPÍTULO II

NORMAS BÁSICAS ARTÍCULO 74°. PREVALENCIA NORMATIVA. En el Área de Planificación se aplicarán las normas de orden nacional, el Acuerdo 62 de 1999 y demás normas vigentes. La norma básica general de ciudad se aplicará en lo que no sea contrario a las siguientes disposiciones. ARTÍCULO 75°. FACHADAS ABIERTAS. Los desarrollos urbanísticos y constructivos que se ejecuten en el Área de Planificación con frente a espacios públicos como Parque San Lorenzo, Red Caminera, vías peatonales, sistema vial, plazas y plazoletas, entre otros, deberán tener las fachadas abiertas. PARÁGRAFO. No podrán tener fachadas abiertas las edificaciones ubicadas en el Área de manejo especial N°4 del polígono Z3-R6, que se incorporarán a las áreas constitutivas del espacio público Parque San Lorenzo. Estas fachadas deberán respetar los tratamientos que se definan en los diseños del Parque. ARTICULO 76°. NORMAS BÁSICAS PARA TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. En el polígono Z3-CN2-12 y en el Área de Manejo Especial 1, 4 y 5, serán aplicables las normas básicas constructivas o en su defecto las contenidas en el Acuerdo 38 de 1990.

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En el Área de Manejo Especial 2: Serán aplicables las normas básicas constructivas o en su defecto las contenidas en el Acuerdo 38 de 1990 vigentes para el Centro de la Ciudad. En el Área de Manejo 3: Serán aplicables las normas básicas constructivas o en su defecto las contenidas en el Acuerdo 38 de 1990 vigentes para el Centro de la Ciudad, salvo las siguientes: Parqueaderos: Vivienda: una (1) celda de parqueo por cada veintitrés (23) unidades de vivienda. Comercio y Servicios: No se les hace exigencia de parqueo. En ningún caso se permitirá la ubicación de celdas de parqueo permanentes sobre las secciones viales. Retiros Frontales: Las edificaciones de seis (6) pisos o más, deberán respetar un retiro frontal de once metros (11m) a eje de vía a partir del tercer piso, los dos (2) primeros niveles deberán respetar la sección de la vía. Además, cumplirán con los demás retiros establecidos en las normas básicas de construcción. ARTICULO 77°. NORMAS BÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN DEL POLÍGONO Z3-R6. Para el desarrollo de las Unidades de Gestión serán aplicables las normas básicas constructivas o en su defecto las contenidas en el Acuerdo 38 de 1990 vigentes para el Centro de la Ciudad, salvo las siguientes: Parqueaderos: Vivienda: dos (2) celdas de parqueo por cada veinte (20) unidades de vivienda de las cuales al menos la mitad serán comunes. Comercio y Servicios: una (1) celda de parqueo por cada ciento cincuenta metros (150m²) construidos. En ningún caso se permitirá la ubicación de celdas de parqueo permanentes sobre las secciones viales, salvo la construcción de bahías especiales que a su vez sirven como áreas de cargue y descargue. Retiros Frontales: Las edificaciones de seis (6) pisos o más, deberán respetar un retiro frontal de once metros (11m) a eje de vía a partir del tercer piso, los dos (2) primeros niveles respetarán la sección de la vía. Cumplirán además con los otros retiros establecidos en la norma básica de construcción. Áreas Libres Privadas: Al menos el diez por ciento (10%) del área neta de cada unidad de gestión se destinará a áreas libres recreacionales privadas.

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CAPITULO III

LICENCIAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 78°. LICENCIAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Tratamiento de Consolidación: Las licencias de urbanismo y construcción para los predios localizados en tratamiento de consolidación del polígono Z3-CN2-12, en las áreas de manejo especial del polígono Z3-R6 y en los inmuebles a consolidar, se adelantarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 62 de 1999 y el Decreto Nacional 1052 de 1998 y normas que los complementen. Tratamiento de Renovación: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto 1212 de 2000, cada unidad de gestión se entenderá como un proceso independiente de urbanización. Los propietarios de los inmuebles ubicados en cada unidad de gestión deberán obtener una licencia de urbanización única para toda el área neta correspondiente a la unidad. En esta licencia de urbanismo se señalará la forma en que se dará cumplimiento a la totalidad de las obligaciones urbanísticas, los aprovechamientos que se utilizarán en los desarrollos constructivos y las etapas en que se desarrollará la unidad. En la licencia de urbanismo, para la aprobación de las etapas en que se desarrollara la unidad de gestión, se deberá garantizar en cada una de ellas, la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que le corresponden a la etapa En los planos que se presenten para la obtención de la licencia de urbanismo de la correspondiente unidad de gestión, se determinará el tramo de la vía vehicular o peatonal que se ejecutará en cada etapa constructiva, garantizando la accesibilidad de cada etapa y la construcción de la totalidad de la vía(s) que le corresponde a la unidad de gestión. Previo a la licencia de urbanismo, se deberá obtener la aprobación de la totalidad de las obligaciones urbanísticas del Departamento Administrativo de Planeación. Cada etapa puede tener una licencia de construcción independiente. Una vez aprobada la licencia de urbanismo y previo a la obtención de la licencia de construcción de cada una de las etapas, se deberán haber cedido por escritura publica debidamente registrada a favor del Municipio de Medellín, los suelos que le corresponden por obligaciones urbanísticas en vías y áreas de cesión para equipamientos y espacio publico a la etapa. En la licencia de construcción se definirá el momento en que se entregarán las obras de construcción de las vías vehiculares y peatonales, la adecuación de

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suelos a ceder y los metros construidos en equipamiento obligatorio. Estas obras se deberán entregar durante la vigencia de la correspondiente licencia de construcción, antes de terminar la construcción de edificaciones de la etapa y de todas maneras antes del recibo de edificaciones de la misma. PARÁGRAFO 1°. PLAN DE MANEJO ARBOREO. Previamente a la obtención de la licencia de urbanismo se deberá presentar ante la Autoridad Ambiental el plan de manejo arbóreo para su aprobación. PARÁGRAFO 2°. Las áreas a ceder deberán cumplir además de las disposiciones previstas en este decreto, con las contenidas en el Acuerdo 62 de 1999 y demás normas vigentes concordantes y complementarias que no les sean contrarias. PARÁGRAFO 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26° de este decreto “Estudios Geológicos y de Suelos”, previa obtención de la licencia de construcción, cada etapa de una unidad de gestión deberá realizar los estudios necesarios, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

ARTICULO 79°. UNIDADES DE ACTUACIÓN. En este plan parcial, las unidades de gestión son unidades de actuación urbanística en los términos de la Ley 388 de 1999, artículos 39° y siguientes. Las unidades de gestión no requerirán adelantar el trámite previsto en la Ley 388 de 1997 para la constitución de las unidades de actuación, cuando los propietarios de los predios ubicados en la unidad de gestión obtengan la correspondiente licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones señaladas en el presente decreto. En el evento contrario, se deberá adelantar el trámite previsto en la Ley 388 de 1997 , el cual podrá ser iniciado de oficio por la Administración, cuando se trate de proyectos de gestión pública o mixta, o por solicitud de cualquiera de los propietarios o del gestor o promotor de la Unidad de Gestión, en este caso la propuesta será evaluada por el Departamento Administrativo de Planeación. PARÁGRAFO: El proyecto de delimitación de la unidad de actuación contemplará la misma delimitación de las unidades de gestión del artículo 17° de este Decreto y según el plano “Unidades de Gestión”.

ARTICULO 80°. ESTUDIOS DE PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA. Antes de iniciar las excavaciones se deberá realizar una prospección arqueológica, cuando se requiera, en los términos señalados en la Ley 397 de 1997, Ley General de la Cultura. ARTICULO 81°. AUTORIZACIONES AMBIENTALES. Los desarrollos e intervenciones que se ejecuten al interior del área de planificación, deberán cumplir con las disposiciones ambientales vigentes. Los interesados deberán gestionar ante la autoridad ambiental las autorizaciones que las normas señalen.

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CAPITULO IV

GESTION DEL PLAN PARCIAL

SECCION 1

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 82°. GESTOR DEL PLAN PARCIAL. El gestor o promotor de cada una de las Unidades de Gestión, podrá ser una entidad pública o privada dependiendo de los propietarios de los predios que conforman la Unidad. Cuando la Unidad de Gestión se pretenda desarrollar con la participación del Municipio de Medellín y de acuerdo con las características de los proyectos que se desarrollarán, y el objeto social de la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU, se podrán realizar convenios con esta entidad para que asuma la gestión que posibilite la construcción de los mismos. La entidad gestora en desarrollo de su objeto social, podrá analizar la conveniencia de celebrar convenios con diferentes entidades públicas y privadas a fin de liderar proyectos de vivienda de interés social y otros usos; así mismo, de realizar alianzas estratégicas, asociaciones a riesgo compartido y suscribir cualquier tipo de convenios o contratos de colaboración empresarial, que le permitan el cumplimiento de su objeto.

SECCIÓN 2

GESTIÓN DEL SUELO

ARTÍCULO 83°. GESTIÓN DEL SUELO. La gestión del suelo del Área de Planificación se hará a través de la Administración Municipal, la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU-, entidades privadas, o alianzas entre el sector público y privado. ARTÍCULO 84°. INSTRUMENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS. Para la ejecución del Plan Parcial, la Administración Municipal y las entidades descritas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1999, podrán adquirir los inmuebles necesarios, siguiendo los trámites previstos para la enajenación voluntaria o expropiación. ARTÍCULO 85°. CONFORMACIÓN DE LA CENTRALIDAD BARRIAL. La Administración Municipal, deberá adelantar el proceso de negociación para la adquisición de los predios y edificaciones que se requieran para el desarrollo y construcción del Parque en la nueva centralidad barrial y sus equipamientos. Para la conformación del Parque San Lorenzo, en lo que corresponde a los predios de los antiguos cementerios San Lorenzo y Parroquial, la Administración Municipal y la Curia adelantarán el proceso de traslado de los restos mortales, teniendo en cuenta los términos de referencia que suministre la Autoridad Ambiental.

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ARTÍCULO 86°. CONFORMACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. La Administración Municipal, la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU-, o quien haga sus veces, liderará y tramitará ante los diferentes agentes públicos y privados las acciones que posibiliten la ejecución de los proyectos que se realicen sobre el espacio público. ARTÍCULO 87°. DESARROLLO DEL ESPACIO PÚBLICO. El desarrollo de los proyectos constitutivos del espacio público de la Centralidad Barrial Parque San Lorenzo (Parque, Equipamientos, Cesiones Obligatorias) deberá tener concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación previo a su aprobación y ejecución. PARÁGRAFO 1°. La Administración Municipal será responsable del diseño de la Centralidad Barrial Parque San Lorenzo y de los equipamientos que hagan parte de ésta. PARÁGRAFO 2°. El diseño de la centralidad barrial deberá acoger los parámetros de diseño establecidos en el capítulo II, del Titulo II: "Estructura Urbana del Espacio Público", adicionalmente tendrá en cuenta los lineamientos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Especial de Espacio Público y Equipamiento, y el Plan de Desarrollo 2001-2003. ARTÍCULO 88°. GESTIÓN INMOBILIARIA. La Administración Municipal, conjuntamente con el Gestor del proyecto: propietarios, sector público y privado, podrá desarrollar convenios, asociaciones, sociedades u otras formas asociativas permitidas por la Ley, que jalonen la generación de nuevas unidades habitacionales que atiendan las necesidades de la población existente y de aquellas nuevas que deseen habitar el sector, así mismo la permanencia de algunas actividades comerciales compatibles y complementarias a la vivienda. ARTÍCULO 89°. INSTRUMENTO DE GESTIÓN DEL SUELO. Para la ejecución del plan parcial en los suelos con tratamiento de Renovación, en cada unidad de gestión, de conformidad con las etapas que se planteen, se requiere la utilización del instrumento de integración inmobiliaria con el fin de reconfigurar la estructura predial actual, ajustándola a los nuevos planteamientos, para lo cual se deberá seguir los trámites requeridos por Ley 388 de 1997 y demás reglamentaciones vigentes.

SECCION 3

GESTION AMBIENTAL

ARTÍCULO 90°. GESTIÓN AMBIENTAL. Para la intervención de los elementos ambientales que están presentes en el Área de Planificación como son, el componente orográfico, cuerpos de agua y el componente arbóreo, se deberá contar con los permisos ambientales necesarios y otorgados por la Autoridad Ambiental Competente. Los desarrollos e intervenciones que se ejecuten al interior del área de planificación en cada unidad de gestión, deberán cumplir con las disposiciones

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 50

ambientales vigentes. Los interesados deberán gestionar ante la autoridad ambiental las autorizaciones que las normas señalen.

SECCION 4

GESTION SOCIAL Y ECONÓMICA

ARTÍCULO 91°. ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL Y ECONÓMICA. El acompañamiento social y económico es vital para el desarrollo del plan parcial, para la población que permanece dentro del área de planificación y los habitantes de los futuros desarrollos. Este acompañamiento se orientará a facilitar la adaptación de la población a las nuevas condiciones urbanas; así mismo procurará disminuir los impactos negativos que se generen en la relocalización de los moradores con la renovación urbana. ARTICULO 92°. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL PARA PROTECCIÓN DE MORADORES. Para este plan parcial se propondrá un Plan de Acompañamiento Social para la protección a moradores; que incluya programas y proyectos que se adelanten en forma coordinada entre la Administración y otras entidades públicas y privadas. ARTÍCULO 93°. CONTENIDO DEL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL. El Plan de Acompañamiento Social deberá contener el estudio de viabilidad Técnica o Social, Jurídica o Legal y Económica- Financiera. Estos contenidos deberán ser desarrollados teniendo en cuenta los siguientes aspectos, tanto para la formulación del plan como para los programas y proyectos para atender a los pobladores: • Técnico o Social: Considerará aspectos sicólogos, sociológicos, culturales,

de asistencia y educación. • Jurídica o Legal: Definición de competencias de los diferentes actores

involucrados, análisis de documentos y asesoría jurídica a moradores. • Económico- Financiero: Definición de la viabilidad económica del Plan de

Acompañamiento Social, acompañamiento y asesoría a los moradores. ARTÍCULO 94°. HERRAMIENTAS A IMPLEMENTAR EN LA DEFINICIÓN DEL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL. Para desarrollar los contenidos del Plan de Acompañamiento Social podrán utilizarse las siguientes herramientas: 1- Censo de población que identifique los moradores y la problemática del

sector. 2- Diagnóstico prospectivo de la población residente de acuerdo con el censo

realizado y la recolección de información primaria y secundaria. 3- Formulación de programas y proyectos que contemplen instrumentos

financieros o de acompañamiento que viabilicen la ejecución de los mismos.

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 51

4- Creación de base de datos que permita corroborar la información en forma permanente.

5- Establecer mecanismos para la evaluación, medición de impactos y ajuste

del Plan de Acompañamiento Social. ARTICULO 95°. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. El Plan de Acompañamiento Social será coordinado por las Secretarias de Solidaridad y Desarrollo Social para lo cual se conformará un equipo de trabajo integrado por funcionarios delegados de cada Secretaría como facilitadores en forma permanente. ARTICULO 96°. CONTINUIDAD DE PROGRAMAS. Las acciones que se deriven del Plan de Acompañamiento Social deberán proyectar a futuro la presencia organizada y continua de la Administración para generar un mejor nivel de vida en los pobladores. Las Secretarías y entidades que deben participar en el desarrollo de este Plan Parcial incluirán acciones que refuercen los programas existentes para la población que permanece en el sector y los habitantes de los futuros desarrollos y apropiarán los recursos respectivos. ARTICULO 97°. MESA TEMÁTICA PLAN PARCIAL PARQUE SAN LORENZO. La Mesa Temática Plan Parcial Parque San Lorenzo del Consejo de Política Social y Económica, podrá presentar propuestas sobre acciones de entidades públicas y privadas, que apoyarán la Acompañamiento Social para la ejecución del Plan Parcial. ARTICULO 98°. PARTICIPACIÓN SOCIAL. La Administración Municipal, así como los demás actores sociales involucrados en el desarrollo y ejecución del Plan Parcial, mantendrán una comunicación oportuna en los diferentes escenarios de participación comunitaria, representando su mayor fortaleza en el proceso amplio y democrático de la participación ciudadana en forma recíproca, vinculando socio-culturalmente a la comunidad de los barrios Colón –sector Niquitao, Las Palmas, el Salvador y San Diego de manera que facilite su información y contribución en el éxito del Plan Parcial.

CAPITULO V

CRONOGRAMA DE PROYECTOS Y FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 99°. CRONOGRAMA. La ejecución del Plan Parcial Parque San Lorenzo se proyecta a diez, (10) años, acorde con los criterios establecidos en el Documento Técnico de Soporte y la cronología implementada en cada uno de los diferentes proyectos.

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 52

CRONOGRAMA PROYECTOS PLAN PARCIAL SAN LORENZO

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

AÑO 5

AÑO 6

AÑO 7

AÑO 8

AÑO 9

AÑO 10 RECURSOS

VIVIENDAS 300 800 800 800 700 700 700 700 700 700 Mixtos

VIAS

Carrera 43 Municipio

Car. San Juan Municipio

Cr 44,44A y 45 Cl 42 y 43

Reparto cargas

CENTRALIDAD

Parque San Lorenzo

Municipio

Equipamientos Reparto y Municipio

ARTÍCULO 101°. PROYECTOS Y FINANCIACIÓN. Dentro del Área de Planificación se identifica como proyectos específicos que constituyen elementos principales del sistema estructurante urbano, escenario de la integración social y construcción de ciudadanía, cuya financiación y ejecución es responsabilidad de la Administración Municipal y de los urbanizadores en cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, los siguientes:

PROYECTO FUENTES DE FINANCIACIÓN

Parque San Lorenzo MUNICIPIO

Centro Cívico y Cultural MUNICIPIO

Unidad Básica de Servicios Comunitarios MUNICIPIO

Equipamientos Educativos MUNICIPIO Y UNIDADES DE GESTIÓN

Equipamientos Deportivos MUNICIPIO Y UNIDADES DE GESTIÓN

El suelo para los equipamientos educativos y deportivos y la construcción de al menos veinte (20) aulas, se aportará con el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas del plan parcial, las aulas restantes y la construcción de los equipamientos deportivos se adelantarán con recursos del Municipio, de los particulares, o podrán ser objeto de compensación por otras obligaciones de acuerdo con las orientaciones del Departamento Administrativo de Planeación. Adicionalmente, existen otros proyectos financiados por la Administración, la Nación o por los urbanizadores, a través del reparto de cargas y beneficios que son esenciales para consolidar la nueva centralidad barrial en términos de su conectividad al sistema vial existente del Centro Tradicional y Representativo, la Red Peatonal y la integración con el Transporte Masivo de Mediana Capacidad y el Metro. Dichos proyectos son:

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 53

PROYECTOS FUENTES DE FINANCIACIÓN

Prolongación de la carrera 43, Girardot, entre la calle 43, Altamira y la calle 41, Los Huesos.

MUNICIPIO

Ampliación de la calle 44, San Juan, entre la carrera 46, Avenida Oriental, y la carrera 42, Pascasio.

MUNICIPIO

Red Caminera sobre la calle 42 desde la Estación Alpujarra hasta la nueva Centralidad Barrial Parque San Lorenzo.

NACIÓN, MUNICIPIO Y UNIDADES DE GESTIÓN

Vía peatonal sobre la calle 43, Altamira desde el Parque San Antonio hasta la Centralidad Barrial Parque San Lorenzo.

MUNICIPIO Y UNIDADES DE GESTION,

Construcción de dos (2) estaciones del circuito central del Sistema de Mediana Capacidad Metroplus, ubicadas en la calle 44, San Juan, con carrera 42, (Estación San Lorenzo) y en la calle 42, Red Caminera, entre las carreras 45, El Palo y la 46, Avenida Oriental (Estación Niquitao).

NACIÓN Y MUNICIPIO

Ampliación de la carrera 44 Niquitao y 45 El Palo. UNIDADES DE GESTION

Alameda Central (Peatonal) en la carrera 44A entre llas calles 39 y 44. UNIDADES DE GESTION

Mejoramiento del sistema de movilidad peatonal (grietas) en los barrios Las Palmas y San Diego.

MUNICIPIO, RECURSOS DE CESIONES.

PARÁGRAFO. La Administración Municipal dentro del proceso de asignación anual de recursos para la inversión en obras públicas, deberá proveer las partidas necesarias para la realización de las infraestructuras viales y equipamientos definidos en el plan parcial que son necesarios para consolidar la estructura urbana. La prioridad en la cesión de suelos para la conformación de los espacios públicos y los equipamientos se define a partir de la calle 44 San Juan hacia el sur. ARTÍCULO 102. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN. De considerarlo necesario, la Administración Municipal, podrá utilizar el cobro de valorización y demás instrumentos establecidos en la Ley 9 de 1989, 388 de 1997 y otras normas que los consagren. ARTÍCULO 103º. PROTOCOLIZACIÓN DE PLANOS. Los siguientes planos se protocolizan con el presente decreto: "Área de Planificación"

"Estructura de Espacio Público”

"Sistema vial, Vías y Red Peatonal”

"Zonificación de la Aptitud Geológica para el Uso y Ocupación del Suelo"

"Unidades de Gestión"

“Polígono de Renovación Z3-R6”

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 54

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 55

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 56

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 57

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 58

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 59

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 60

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 61

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PLAN PARCIAL DE RENOVACION Y CONSOLIDACION EN SUELO URBANO “PARQUE SAN LORENZO”

DECRETO Nº 0608 DE 2003 62

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 63

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DECRETO Nº 0608 DE 2003 64