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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Martes 15 de mayo de 2012 Número 111 de la provincia de Sevilla DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Consejería de Agricultura y Pesca: Delegación Provincial de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEVILLA: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Área de Hacienda: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 1177/10; número 2: autos 174/12, 103/12, 735/11 y 565/10; número 3: autos 154/11, 928/10, 633/10 y 1029/09; número 4: autos 976/11 y 592/11; número 5: autos 34/12; número 6: autos 584/11, 171/11 y 1297/09; número 7: autos 1031/10, 963/11, 82/11 y 907/10; número 8: autos 532/11, 789/11, 108/12, 557/11 y 668/10; número 9: autos 721/10, 1216/10 y 87/10; número 10: autos 300/11; número 11: autos 1256/10, 1199/10, 92/12 y 54/12 . . . 9 Granada.—Número 2: autos 1033/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

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S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Martes 15 de mayo de 2012 Número 111

de la provincia de Sevilla

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla:

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:

Delegación Provincial de Sevilla:Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

— Consejería de Agricultura y Pesca:Delegación Provincial de Sevilla:Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL DE SEVILLA:

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

— Área de Hacienda:Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social:

Sevilla.—Número 1: autos 1177/10; número 2: autos 174/12,103/12, 735/11 y 565/10; número 3: autos 154/11, 928/10,633/10 y 1029/09; número 4: autos 976/11 y 592/11;número 5: autos 34/12; número 6: autos 584/11, 171/11 y 1297/09; número 7: autos 1031/10, 963/11, 82/11 y 907/10;número 8: autos 532/11, 789/11, 108/12, 557/11 y 668/10;número 9: autos 721/10, 1216/10 y 87/10; número 10: autos300/11; número 11: autos 1256/10, 1199/10, 92/12 y 54/12 . . . 9Granada.—Número 2: autos 1033/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

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— Juzgados de Instrucción:Sevilla.—Número 1: autos 957/10; número 7: autos 52/11;número 8: autos 72/10 y 358/11; número 17: autos 159/10. . . . 28

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Expediente de modificación

presupuestaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

— Alcalá de Guadaíra: Padrones fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30— Arahal: Convocatoria de subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31— Camas: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31— Écija: Padrones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Expediente de transferencia de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32— Gelves: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32— Santiponce: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes.

N.º expdte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Documento: Fase acuerdo de iniciación1255/2012 JOSE LUIS CHICO BARRAJON Calle GEMA 2 2º C Sevilla1257/2012 RICARDO NAVARRO ARNAU Calle SOR MILAGROS, 4, 1ºA Sevilla1260/2012 JOSE AVILES GARCIA Calle FRAY SERAFIN AUSEJO 1 10 C Sevilla1263/2012 PEDRO JOSE ORELLANA JIMENEZ Calle PRUNOS 3 2º D Sevilla1266/2012 JOSE MANUEL MANZANAS PORRAS Avenida PASEO DE EUROPA 30E BJ A Sevilla1274/2012 LEROY GAMERO HUETE Plaza DE SORTES 13 P BAJ. C Dos Hermanas1278/2012 DIEGO SANTOS DE LA HERA Calle TEODOSIO 12 Sevilla1281/2012 RAUL HERNANDEZ ROMERO Calle UNIDAD (SAN JOSE PALMETE) 55 Sevilla1288/2012 JOSE IGNACIO AREVALO FERNANDEZ Calle ATAHUALPA, 37-B-BOA Dos Hermanas1290/2012 FRANCISCO DIAZ JIMENEZ Calle ANHELO 82 Sevilla1292/2012 JOAQUIN MUÑOZ PALOMARES Calle JOSE MARIA MORENO GALVAN, 18, 4C Sevilla1296/2012 JAVIER AMAYA SILVA Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS,2, C4 P1 B Sevilla1307/2012 MIGUEL SANCHEZ UTRERA Calle OROTAVA, BQ 29-Nº2,9ºC Sevilla1317/2012 IGNACIO RUIZ POU Plaza AVIADOR RUIZ DE ALDA 3 5 B Sevilla1321/2012 FRANCISCO CASTRO PEREZ Calle HIERRO 18 Coria del Río1323/2012 ENRIQUE ORCE VALCARCEL Calle PINO Nº 30 - 3º DCHA. Sevilla1325/2012 MIGUEL ANGEL MUÑOZ HERNANDEZ Plaza ALFALFA 4 2 Sevilla1328/2012 JULIAN MUÑOZ CUEVAS Calle ANTONIO RODRIGUEZ ZEPPELIN BQ 9 6º B Sevilla1329/2012 JOSE MANUEL FERNANDEZ ACOSTA Calle EMILIO PRADOS 1 2º IZ Sevilla1336/2012 ANTONIO SILVA MOLINA Calle AGUILA BLANCA, 4, BJ A Sevilla1338/2012 JOSE MIGUEL FONTANILLA ELIAS Calle PINSAPO, 31 Sevilla1339/2012 JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Avenida CARLOS III 29 2º C Córdoba1352/2012 MARIANO SALGUERO HERNANDEZ Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES CONJ. 7, 6, P 3º B Sevilla1363/2012 ANTONIO AMADOR LIÑAN Calle PAGES DEL CORRO 43 B Sevilla1364/2012 ANTONIO JAVIER ALVARADO QUIÑONES Calle JAZMIN Nº 1, 1º PLANTA, 11 Sevilla1369/2012 ROSARIO BERLOZ MEDINA Calle ARCA DE LA ALIANZA 2 1º A Sevilla1374/2012 MANUEL VAZQUEZ LOPEZ Calle MOGUER, 2, P03, D Sevilla1385/2012 FRANCISCO JAVIER REYES LOZANO Calle ESTRELLA AGENA 2 1 A Sevilla1394/2012 MANUEL RAMOS GARCIA Calle ORION, 7, 3º DRCH Sevilla1395/2012 FRANCISCO JAVIER ARENGA FERNANDEZ Calle SANTANDER 25 4º D Alcalá de Guadaíra1396/2012 RAFAEL ROJAS REAL Calle CEDRO, 12, 3º IZDA Sevilla1400/2012 RICARDO GIL LOZANO Calle SANTANDER 25 4º D Alcalá de Guadaíra1408/2012 ALEJANDRO PULIDO MARIN Avenida VIRGEN DE LOS REYES 19 2º A Dos Hermanas1411/2012 ÓSCAR TRIVIÑO VAZQUEZ Calle ALMAZARERO 6 5 A Sevilla1417/2012 JOSE ANTONIO CARVAJAL JIMENEZ Calle PRINCIPE DE ASTURIAS 8 Tomares1421/2012 CECILIO MARTINEZ MORILLO Calle COMUNIDAD CANARIA 1 3º C Sevilla1428/2012 DANIEL SALVATIERRA NADAL Calle SANTANDER 1 8º A San Juan de Aznalfarache1429/2012 JOAQUIN CAMPOS CAMACHO Calle VIRGEN DE SOTERRAÑA 6 Sevilla1430/2012 ANTONIO CASTAÑO VELAZQUEZ Calle CONDE DE AGUILA, 44 Sevilla1433/2012 RAÚL NÚÑEZ JIMÉNEZ Plaza DEL ALJARAFE, 2, 4º IZQ Sevilla1439/2012 DANIEL GONZALEZ MARCELINO Calle JOSE LUIS CARO 57 3 C Gines1442/2012 FRANCISCO JAVIER MIRA HERNANDEZ Calle PUERTO GELVES RAFAEL ZAMORA, 16, 2ºB Gelves1456/2012 ANGEL MANUEL SANCHEZ MOLINERO Avenida DE FRANCIA Nº 13 Sevilla1470/2012 IONEL MARIAN CAPATINA Calle LUISA LA ROLDANA 12 Cantillana1476/2012 JUAN CARLOS HUERTA MATOSO Calle PILAR BARDEM, 23, 3º 4 Sevilla1478/2012 JUAN MANUEL VERA ROMERO Calle MARTIN DE LA JARA 102 Sevilla1479/2012 IVAN YEBENES ALVAREZ Calle ANDALUCIA 34 Rinconada (La)1483/2012 JOSE MANUEL TERRERO PRIETO Calle GELVES, 1 Dos Hermanas1493/2012 JOSE CARLOS ABAD RUBIO Calle GAVIOTA, 1 BJ IZDA Sevilla1495/2012 JUAN PEDRO SOLIS CORDOBA Calle JERICO 8 6º A Sevilla1497/2012 JOSE MANUEL SUERO MARTIN NIÑO Calle ANFITEATRO, 17 Carmona1502/2012 ANTONIO SILVA OLMO Calle NUESTRA SEÑORA DEL PILAR 44 Sevilla1505/2012 MIGUEL VEGA AMAYA Calle TERUEL Nº 7 Sevilla1514/2012 MIGUEL ANGEL GLORIA RODRIGUEZ Calle AMOR 42 1º A Sevilla1518/2012 JOSE FARIÑAS TERUZUELO Calle ESCULTOR Y LLANES 50 Alcalá de Guadaíra1524/2012 CHAREEF EDDINE CHERFI Calle NIEBLA 33 2º A Sevilla1528/2012 ANTONIO JESÚS RUIZ REAL Calle ROSA, 13 Villamanrique de la Condesa1538/2012 ÓSCAR VENTURA CÁRDENAS Calle SAN FEDERICO ECHAGUY (MONTEQUINTO) 7 C I Dos Hermanas1541/2012 MANUEL VARGAS GÁLVEZ Calle NOCHE DE VERANO, 14 Sevilla1551/2012 FRANCISCO POTESTAD CANO Calle MARIA LUISA FERNANDEZ 1 3 A Fuentes de Andalucía1552/2012 PEDRO JOSE CABRERA GARRIDO Avenida JESUS CAUTIVO, 2 3º A Sanlúcar la Mayor1557/2012 ALBERTO MONGE JIMENEZ Calle CEDRO 11 DC Sevilla1562/2012 ALVARO RUIZ AVILA Calle TRANSFORMADOR Nº 2 BQ 3 - 1º B Sevilla1568/2012 MANUEL DEL CASAR TORRES Calle ESTURION 14 1º DR Sevilla1569/2012 JAVIER SANZO CID Calle LUIS MONTOTO 28 17 Sevilla1574/2012 JAIME GOMEZ RODRIGUEZ Calle AUXILIO DE LOS CRISTIANOS BQ 3 1º C Sevilla1579/2012 ANTONIO ROMERO PEREZ Calle SANTA ANA Nº 5 - 1º A Castilleja de la Cuesta1581/2012 DAVID CABALLERO GALLEGO Calle NIÑO DE LA PALMA 2 2º A Sevilla1584/2012 ANGEL BAUTISTA MARTINEZ BARRIADA EL VACIE, CALLE A 22 Sevilla1592/2012 JESUS BRACHI GUILLEN Calle TAORMINA, 52 Dos Hermanas1598/2012 SANTIAGO TINOCO ISABAL Avenida CRUZ DEL CAMPO 35 3º A Sevilla

Martes 15 de mayo de 2012 Número 111

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1600/2012 DAVID PINNA VILLALOBOS Calle DON JUAN, 7 Sevilla1606/2012 MIGUEL ANGEL VALIENTE NUÑEZ Calle ESCUADRA, PARCELA, 17 Aznalcázar1625/2012 JUAN FRANCISCO JIMENEZ ACOSTA Calle RAMON Y CAJAL 116 3 D Sevilla1629/2012 MANUEL DEL CASAR TORRES Calle ESTURION 14 1º DR Sevilla1630/2012 JUAN JOSE TORRALBA ESCARTIN URB LOS PINOS DE MONTEQUINTO, 3, 3º D(MONTEQUINTO) Dos Hermanas1641/2012 VÍCTOR IVÁN BAENA GÓMEZ Calle ALMONASTER Y ROXAS 60 Mairena del Alcor1644/2012 MIGUEL ARTERO FERNÁNDEZ Calle AVDA. VILCHEZ 9 BJ A Almería1653/2012 RODRIGO GIL RIOS VEREDA DEL CERERO 5 Alcalá de Guadaíra1675/2012 EUGENIO MONTOYA ROJAS Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS Nº 4 - 6 3º C Sevilla1676/2012 GABRIEL GALVEZ DOMINGUEZ Calle LUBINA 1 BJ D Sevilla1684/2012 RAFAEL BENITEZ IGNACIO Calle ESTURION 41 3º IZ Sevilla1706/2012 JESÚS SALAZAR JIMÉNEZ Calle 2ª RONDA DE LA OLIVA 163, BAJO B Sevilla1724/2012 JOSE MARIA CHACON ECHEVARRIA Calle VIRGEN DE LUJAN 41 AT Sevilla1725/2012 CARLOS IGNACIO ZORITA ARENAS Calle ASUNCION 7 2º IZ Sevilla1730/2012 ISRAEL MERCEL RUBIO Calle GALAROZA BQ 5 1º A Sevilla1761/2012 IGNACIO MUÑIZ ORELLANA Calle PRADO 7 BJ Almensilla5952/2011 SERGIO CASILLAS DIAZ Urbanizacion TORREPALMA, 48-A Mairena del Alcor99/2012 VICENTE JAVIER RUIZ DOMINGUEZ Calle SIQUIA DE SA, 0025 Campos446/2012 EUSEBIU SORIN BUTA Avenida VEINTIOCHO DE FEBRERO 6 Sevilla487/2012 JOSE M.ª EUGENIO SALGUERO GONZALEZ Calle ALFONSO X EL SABIO 27 Alcalá de Guadaíra720/2012 JAVIER MANUEL MARIN BERMUDO Calle SALADILLA, 58 Camas792/2012 MARÍA ISABEL VICO SANZ Calle VIRGEN DEL PATROCINIO Nº 2 Sevilla887/2012 ANTONIO MORA RUIZ Calle ESTRELLA DEL ALTAIR, 10, BLOQUE 5, BAJO B Bollullos de la Mitación888/2012 JOSUE ORDOÑEZ SANCHEZ Calle PROLONGACIÓN SAN LUCAR LA MAYOR, 2, P03 B Sevilla991/2012 PEDRO LORENZO OLIVA Poligono SAN PABLO BARRIO C, BQ 17 3º D Sevilla1008/2012 JESUS SANCHEZ RIVERA Calle RICARDO PALMA 80 3 7 Sevilla1012/2012 ELIAS VELA SANTOS Calle LUIS ORTIEZ MUÑOZ, CJ 1, BL. 5, 3º A Sevilla1028/2012 SERGIO MARTIN MAYORGA Calle CIUDAD DE MONTILLA 2 2º A Sevilla1030/2012 AINHOA NOGALES ASTUDILLO Calle MALVALOCA, 5, 9º A Sevilla1044/2012 FRANCISCO JAVIER VERDUGO BERMUDO Calle OCHO DE MARZO 37 Sevilla1086/2012 JOSE LUIS PEREZ VALLE Calle JUAN XXIII, 43, 3º B Sevilla1088/2012 SILVIA CRESPO GIROL Calle FRAY BAUSTISTA, 15 Albaida del Aljarafe1098/2012 JOSE JUAN RUIZ FERNANDEZ Calle FRANQUEZA 5 Sevilla1100/2012 EMILIO VIZARRAGA MERINO Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ, CJT 12, 279, BJ-B Sevilla1132/2012 FRANCISCO JAVIER ROMERO VAZQUEZ Calle DIPUTACIÓN, 108, ENT 1 Barcelona1139/2012 JOSE LUIS VARGAS TUÑAS Avenida LA BARZOLA, 16, 2º DRHC Sevilla1159/2012 JOSE MANUEL DOMINGUEZ CARRANZA Calle GALILEA 5 2º D Camas1163/2012 JOSE ANTONIO UTRILLA ROMERO Calle SAN ANTONIO, 18 Puebla del Río (La)1167/2012 ALFONSO ROJAS BAUTISTA Calle SAN BENITO, 45 (LA VEREA) Alcalá de Guadaíra1184/2012 MOISES DOMINGUEZ RUFO Calle TUCUMAN, 7, 1ºA Sevilla1186/2012 JUANA MONTENEGRO MARTIN Calle ESTRELLA ADARA, 3, PLANTA BAJA B Sevilla1196/2012 JUAN DIEGO REAL LOPEZ Calle SANTA MARIA DE ORDAS, 25, 3ºD Sevilla1197/2012 JOSE JOAQUIN MAESTRE MIJES Calle LARGA, 179 Puebla del Río (La)1219/2012 ÁLVARO BENITO GONZÁLEZ MUÑOZ Avenida DE HUELVA 3 1º B Aracena1234/2012 JUAN REY GARCIA Avenida DE LOS GAVILANES, 23 Sevilla1235/2012 ODIN PEREZ PALACIOS Calle MARIA CRISTINA 6 Nerva

Sevilla a 2 de mayo de 2012.—El Secretario General (resolución «Boletín Oficial» de la provincia 29-04-97), Fco. JavierArroyo Navarro.

7W-5885

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes.

N.º expdte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Documento: Fase resolución3994/2011 ANTONIO DIEGO SANTIAGO CORTES Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES CONJ 7, BL 7, 3ºB. Sevilla4116/2011 LUCIA REDONDO DOLS Calle JARDIN DE SANTA EUFEMIA 46 Tomares4153/2011 MANUEL LUIS PEREZ NAVARRO Calle CLEMENTINAS 15 3 B. Sevilla4580/2011 EMILIO CANTOS LEMUS Calle DOCTORA NAVARRO RODRIGUEZ, 8-2-1. Sevilla4896/2011 ANTONIO FLORES FERNANDEZ Avenida DE LOS GAVILANES 35 4.º-B. Sevilla4940/2011 DANIEL FERNANDEZ HIDALGO Calle HERMANO PABLO Nº 12, 4.º IZDA. Sevilla5014/2011 BERNABE RUFO VELA Calle CANARIAS, 112 San Juan de Aznalfarache5153/2011 JOSE MIGUEL DOMINGUEZ PEREZ Calle ESTRELLA VEGA 11, 07, P01 E. Sevilla5163/2011 CONSOLACION GONZALEZ CASADO Calle CONSTELACION PAVO REAL 23 1.º A Utrera5171/2011 ALVARO PABLOS CARMONA Calle LUIS ARENAS LADISLAO 11 5º B. Sevilla5294/2011 JOSE MARÍA DE LA CRUZ SUAREZ Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES CJTO 6 159 - 3º B Sevilla5367/2011 JAVIER AFAUTO JIMENEZ Calle PADRE MENDEZ CASARIEGO 9 2B DR Sevilla5551/2011 JOAQUIN ORDOÑEZ MUÑOZ Calle SAN JOSE, 7, S02 Alcalá de Guadaíra5596/2011 JUAN ANTONIO VEGA RODRIGUEZ Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS CJTO 5 BQ 1-4ºD Sevilla5597/2011 JUAN MUÑOZ VAZQUEZ Calle AGUADULCE 55 Sevilla5599/2011 DIEGO SALGUERO HERNANDEZ Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES 6, P 03 A C7 Sevilla5601/2011 FRANCISCO JAVIER DURAN CRUZ Calle COQUINA 29 Sevilla5633/2011 ALEJANDRO BUSTOS CRUZ Avenida DE LA CONSTITUCION 30 4º B Alcalá de Guadaíra5687/2011 FRANCISCO JESUS SANCHEZ CANO Calle BRIGADAS INTERNACIONES, 9, P01 C Utrera5741/2011 AJAL HASSAN SUAREZ Calle SAJA 18 1.º B Lebrija5775/2011 MANUEL ALEJANDRO RUIZ RODRIGUEZ Calle ANTONIO MAIRENA 18 Lebrija5801/2011 DAVID ALONSO EXPÓSITO LÓPEZ Avenida LUIS ORTIZ MUÑOZ 1 3 6 C Sevilla5813/2011 JOSE MARIA BUZON MUÑOZ Calle ALMIRANTE ARGANDOÑA 63 1º I Sevilla5814/2011 FRANCISCO JOSE CACERES MUÑOZ Calle MAESTRO MANUEL PALACIOS GANDULFO P6 1º 2. Alcalá de Guadaíra

N.º expdte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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5816/2011 CARLOS ALARCON GARCIA Calle MORENA, 30 Sevilla5827/2011 KARIM MANUEL AHGAN PEREZ Calle CONJUNTO BL. B 25 3 15 Mairena del Aljarafe5828/2011 LUIS MANUEL TORRES RAMOS Calle FRANCISCO VELA FERNA 1 A Tomares5831/2011 RAFAEL MARIA CALLEJA BENITEZ Calle CAMINO DEL MONTIJO 4 Salteras5851/2011 MIGUEL ANGEL PEREZ ANDUJAR Calle GUADAJOZ 3 Bormujos5854/2011 JOSE MANUEL ALVAREZ ROGERIO Calle GERANIO. CONJUNTO NUCLEO GUADALQUIVIR 2 BJ B. Camas5869/2011 FRANCISCO JAVIER HURTADO GONZALEZ Plaza AZAHIN 2, 2, 10 Sevilla5874/2011 RAÚL SILVA VAZQUEZ Avenida ATENAS 50 Lebrija5883/2011 GENARO DI DOMENICO RAMIREZ Calle GENERAL MARTINEZ 12, 14 Sevilla5884/2011 ALEJANDRO MAYO ALCALA Calle MANUEL FERNANDEZ 54 Puebla del Río (La)5888/2011 JUAN MARIA BERNAL OLIVO Calle PRADO 18 Bormujos5897/2011 JOAQUIN GARCIA FERNANDEZ Calle PANAMA 9 BJ D San Juan de Aznalfarache5905/2011 JESUS MARÍA CORRO PACHECO Calle SANTA ANA 2 1º Camas5914/2011 IVAN BORREGO VELA Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ 221, P 01 B C8 Sevilla5915/2011 NEFTALI ROJAS BORREGO Calle ZORZALEÑA 2 Mairena del Aljarafe5922/2011 CRISTIAN TOPOR Calle DE SEVILLA 33 3 A Dos Hermanas5925/2011 SERAFIN HEREDIA MARTINEZ Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS C 4 6 2 D Sevilla5926/2011 RAUL SANTANA ESPADA Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ C 8 233 3 B Sevilla5940/2011 SAMUEL VAZQUEZ LUQUE Calle CIUDAD JARDIN 9 3 15 Marchena5956/2011 JOSE ANTONIO BERNALDEZ MARTINEZ Avenida DE LA LIBERTAD 5 Algaba (La)5959/2011 FRANCISCO JAVIER PEINADO RUEDA Calle FEDERICO GARCIA LORCA S/N BL. 14 1º C Algaba (La)5969/2011 JORGE ALCALA OVIEDO Calle VIRGEN ESPERANZA, 29, 7 BAJO B Sevilla

Sevilla a 3 de mayo de 2012.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes.

N.º expdte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Documento: Fase resolución4841/2011 HAKAME EL ACHARF GARCIA Calle CASTILLA, 2, P03ºD Alcalá de Guadaíra5978/2011 MIGUEL ANGEL CASTRO DURAN Calle ROLDANA, 1º, BJ D Dos Hermanas

Sevilla a 3 de mayo de 2012.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes.

N.º expdte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Documento: Fase resolución7/2012 MIGUEL GUERRA DEL VALLE Calle MANUEL FAL CONDE 2ºC 6ºA Sevilla

78/2012 ALVARO LAMET MOYA Calle MADRE ISABEL MORENO 8 5 A Sevilla149/2012 JOSE MANUEL PEREZ GARCIA Calle JILGUERO 26 BJ DR Sevilla153/2012 JUAN ANTONIO NUÑEZ GARCIA Calle HERNANDEZ PASTORINO, 8 Morón de la Frontera159/2012 JOSE ANTONIO ROLDAN ALMANSA Calle BRDA DE ANDALUCÍA 116 Gelves172/2012 DAVID CURIEL DE BAYAS Calle TEJARES 24 Coria del Río191/2012 VICTOR MANUEL CANO CHAVES Calle GORRION, 20, P01 IZDA Sevilla307/2012 JUAN ANTONIO CUEVAS MERINO Calle ANTONIO DE NEBRIJA BQ 3 - BJ 2 Sevilla309/2012 ALVARO NAVARRO LUQUE Calle BINEFAR BQ 5 3 D Sevilla318/2012 ÓSCAR ALONSO PEREZ RUDA Calle CLAVEL 7 3 A Dos Hermanas591/2012 JUAN VALENCIA ANGUITA Calle JULIO VERNE 43 Sevilla

Sevilla a 3 de mayo de 2012.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

N.º expdte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Documento: Fase propuesta de resolución185/2012 JERÓNIMO PALACIO CHULIA Calle FERNANDA RUBIO, 14 55 Puebla del Río (La)219/2012 ROCÍO DEL CARMEN ARAUJO BORRALLO Calle MAR JÓNICO, 11, 4.º-C Sevilla

Sevilla a 3 de mayo de 2012.—El Secretario General (resolución «Boletín Oficial» de la provincia 29-04-97), Fco. JavierArroyo Navarro.

7W-5884

N.º expdte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 5

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JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

———Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctricaVisto el expediente incoado en esta Delegación Provincial por «Endesa Distribución Eléctrica», S.L., de solicitud de autoriza-

ción de la instalación eléctrica, y aprobación del correspondiente proyecto, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en lasSecciones I y II del Capítulo II, del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdocon la resolución de 23 de de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determi-nadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería,este Servicio de Industria, Energía y Minas, propone:

Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características princi-pales son:

Peticionaria: «Endesa Distribución Eléctrica», S.L.Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio n.º 2.Emplazamiento: C/ San Fernando y Cadoso.Finalidad de la instalación: Desvío de línea aérea para mejorar la servidumbre de vuelo sobre unas edificaciones existentes.

Línea eléctrica:Origen: L.S. calle Sánchez Perrier/Apoyo A-246200.Final: Apoyo A-246200/Apoyo A-242864.Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra.Tipos: Subterránea/Aérea.Longitud en km: 0,246/0,086.Tensión en servicio: 15 (20) KV.Conductores: RHZ1-OL 18/30 KV 3 x 1 x 240 K AL + H16/LA 56 (47-AL1/8-ST1A).Apoyos: Metálicos celosía.Aisladores: U70BS.

Presupuesto: 14.135,46 euros.Referencia: R.A.T. 111706.Expediente: 266369.Segundo: Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes

consideraciones:1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial.2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos

de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que

las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.5. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la correspondiente autori-

zación de explotación, que será emitida por esta Delegación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art.132.º del R.D. 1955/2000.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten yautoricen.

7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución.8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de

las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de laautorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practicar, siasí lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas.Vista la presente propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, esta Delegación Provincial resuelve:Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación descrita anteriormente en la propuesta con las condiciones indi-

cadas en el apartado segundo de la misma.Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.

Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla a 9 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial, María Francisca Amador Prieto.7F-3923-P

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctricaA los efectos previstos en el art. 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-

porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete ainformación pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionaria: «Endesa Distribución Eléctrica», S.L.Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio n.º 2.Emplazamiento: Próximo SE-182 (Salteras).Finalidad de la instalación: Mejora del suministro de energía eléctrica a la zona.

Línea eléctrica:Origen: CD «Pantoja 2» N.º 13964/Apoyo N.º 1 Línea «Pantoja».Final: CD «Mensaque» N.º 108527/Apoyo N.° 7 en Línea «Pantoja».Términos municipales afectados: Salteras y Santiponce.Tipos: Subterránea/Aérea.Longitud en km.: 0,23/0,610Tensión en servicio: 15 KVConductores: RHZ1-OL 18/30 KV 3 x 1 x 240 K A1 + H16/LA-110 (94-ALI722-ST1A).Apoyos: Metálicos celosía.Aisladores: U70BS.

Presupuesto: 77.634,16 euros.Referencia: R.A.T. 111798.Expediente: 267545.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita enSevilla, calle Graham Bell n.º 5, edificio Rubén Darío II, 5.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse almismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente alde la publicación de este anuncio.

Sevilla a 10 de abril de 2012.—La Delegada Provincial, María Francisca Amador Prieto.7F-4926-P

Consejería de Agricultura y Pesca

———Delegación Provincial de Sevilla

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a los interesados relacionadosen el Anexo, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de esta Delegación Pro-vincial de Agricultura y Pesca, sita en calle Seda, s/n, polígono HYTASA, de Sevilla.

ANEXO

1. Nombre y apellidos: Pilar Alonso Román.Control administrativo: Subsanación solicitud de pago Servicios Asesoramiento 2008.Notificación Carta de Control. Fecha: 03/04/12.Plazo de alegaciones: 10 días hábiles desde el siguiente al de su inserción.Órgano depositario de la documentación: Delegación Provincial de Agricultura.Dirección: Polígono HYTASA, calle Seda.

2. Nombre y apellidos: José Ortega Herrera.Control administrativo: Resolución Registro Vitícola.Notificación Carta de Control. Fecha: 18/04/12.Plazo de alegaciones: 10 días hábiles desde el siguiente al de su inserción.Órgano depositario de la documentación: Delegación Provincial de Agricultura.Dirección: Polígono HYTASA, calle Seda.

Sevilla a 3 de mayo de 2012.—El Secretario General, Fernando Rodríguez Reyes.7W-5740

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEVILLANotificaciones de actas de infracción:No habiendo podido efectuar las notificaciones en los domicilios que constan en los citados expedientes, se expide la pre-

sente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4.º de la vigente Ley de ProcedimientoAdministrativo (Ley 30/92, de 26 de noviembre de 1992). Se advierte a los destinatarios que, de acuerdo con lo dispuesto en los artí-culos 14.1.f, 17.1 y 18 bis del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 7

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(B.O.E. de 3 de junio de 1998), en redacción dada por el Real Decreto 772/2011, de 3 de junio (B.O.E. de 21 de junio), podrá presen-tar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la presente acta, acom-pañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación delexpediente sancionador (1).

Sevilla a 2 de mayo de 2012.—El Secretario General, Eduardo Rueda Solache.

Numero acta Nombre sujeto responsable N..º Seg. Soc. Domicilio Municipio Importe Materia

I-46757/12 PAVIMENTOS ARCOS, S.L. 11107636112 C/ LANDELINO LAVILLA NÚM. 3, 2.º B ARCOS DE LA FRONTERA 2.046,00 euros Seguridad y Salud Laboral-I48979/12 LUENGO MANZANO, JORGE 411094645326 C/ FERNANDO GASTON NÚM. 6, 2.º A BADAJOZ Extinción de la prestación Seguridad Social-I35744/12 OVIEDO BENÍTEZ, JOSÉCARLOS 410165994593 C/ GABRIEL GARCÍA MARQUEZ NÚM. 15 DOS HERMANAS Extinción de la prestación Seguridad Social-I42111/12 IMPULSO TRABAJO JOVEN Y FUTURO S.L.U. 41125972191 AVDA. CONSTITUCIÓN NÚM. 4 GINES 20.002,00 euros Seguridad Social-I49181/12 BLANCO MÁRQUEZ, VERÓNICA 411099280007 C/ JAMAICA NÚM. 6 GUILLENA Extinción de la prestación Seguridad Social-I36047/12 GOODWIN ---, COLÍN LEONARD 081036994229 C/ BOLSENA NÚM. 1, PTA. A MONTEQUINTO Extinción de la prestación Seguridad Social-I51306/12 RETROSUR OBRAS Y EXCAVACIONES, S.L. 41123561137 C/ GÓNGORA NÚM. 36 PALMAR DE TROYA 6.252,00 euros Seguridad Social-I44030/12 HIERROS SANLÚCAR, S.L. 41114656840 C/ TORRES QUEVEDO NÚM. 75 SANLÚCAR LA MAYOR 2.046,00 euros Seguridad y Salud Laboral-I47161/12 GUERRA ALGABA, PABLO 411020432747 C/ AMADOR DE LOS RIOS NÚM. 26, 1.º PTA. 4 SEVILLA Extinción de la prestación Seguridad Social-I47262/12 DÍAZ ÁLVAREZ, MILLÁN 411095014835 C/ PARRAS NÚM. 11, PTA. IZD SEVILLA Extinción de la prestación Seguridad Social-I53831/12 AL WARAGLI ---, NOSAIBA 141042525654 C/ NIÑA DE LA ALFALFA NÚM. 32, 2.º C SEVILLA Extinción de la prestación Seguridad Social-I54538/12 QUESADA CARMONA, INMACULADA 181015801480 C/ MANUEL LÓPEZ FARFÁN NÚM. 10, 5.º A SEVILLA Extinción de la prestación Seguridad Social-I41303/12 LEON BLANCO, ANTONIO 41104640982 C/ SAN JACINTO NÚM. 68, 2.º F SEVILLA 3.126,00 euros Seguridad Social-I34330/12 FRINUSUR S.L. 41114384836 PG. IND. SAN JERÓNIMO C/D NÚM. 19 SEVILLA 3.126,00 euros Seguridad Social-I52013/12 PÉREZ JORDÁN, JOSÉ MANUEL 41125323911 C/ MANUEL CASANA NÚM. 2 SEVILLA 3.126,00 euros Seguridad Social-I31502/12 CINESUR CIRCUITO SÁNCHEZ RAMADE, S.L. 28153631119 AVDA. LUIS DE MORALES (C.C.NERVIÓN PLAZA) S/N SEVILLA 626,00 euros Relaciones Laborales-I45444/12 CALZADA CÓRDOBA, FELIPE 041015490205 EDIF. PUERTA DE CÓRDOBA NÚM. 1, 1.º B SEVILLA Extinción de la prestación Seguridad Social-I46959/12 FERNÁNDEZ CREHUET SERRANO, PABLO 141022851428 C/ MACARENA TRES HUERTAS S/N, 4.º D SEVILLA Extinción de la prestación Seguridad Social-I48171/12 MARCOS GONZÁLEZ, ANA 081082688101 BDA. LA PALMILLA NÚM. 3, PISO 4 ESC. 3 PTA. A SEVILLA Extinción de la prestación Seguridad Social-I49080/12 COZAR LEÓN, ROCÍO 111023421150 C/ ESPERANZA TRINIDAD (MANZANA 4) 9, 2.º C SEVILLA Extinción de la prestación Seguridad Social-I49888/12 SALDAUTO SEVILLA, S.A.L. 41013866289 AVDA. ALCALDE MANUEL DEL VALLE NÚM. 54 SEVILLA 1.250,00 euros Obstrucción-I51003/12 CAFETERÍA NÚÑEZ ANTONIO S.L. 41105687471 BDA. VILLEGAS NÚM. 127, 2.º IZQ SEVILLA 10.026,00 euros Empleo y Extranjeros-I51609/12 GUZMÁN VEREDA ORTIZ, S.L.U. 41122053088 C/ HABANA NÚM. 8 SEVILLA 3.126,00 euros Seguridad Social-I43626/12 DIELECSUR, S.L. 41102089781 PG. CALONGE, C/A, PARCELA 9. SEVILLA 2.046,00 euros Seguridad y Salud

(1) Relación de materias y órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación del expediente sanciona-dor, así como para efectuar la propuesta de resolución.SEGURIDAD SOCIAL Ante la Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con dirección en: C/ Pablo Picasso s/n - 41018- Sevilla.

OBSTRUCCIÓN Ante la Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Con dirección en: C/ Pablo Picasso s/n - 41018- Sevilla.

EXTRANJEROS Ante el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Con dirección en: Plaza de España - Puerta de Aragón - 41013 – Sevilla.

RELACIONES LABORALES Ante el Jefe de Servicio de la Administración Laboral.Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Con dirección en: Avda. República Argentina 21, 2.ª planta, 41011 (Sevilla).

EMPLEO Ante el Secretario Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.Con dirección en: Avda. República Argentina 21, 2.ª planta, 41011 (Sevilla).

RELACIONES LABORALES Ante el Jefe de Servicio de Relaciones Colectivas de la Dirección General de Trabajo.(Infracciones muy graves) Con dirección en: Avda. de Hytasa número 14, 41006 (Sevilla).

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Ante el Jefe de servicio de Promoción de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.(Infracciones muy graves) Con dirección en: Avda. de Hytasa número 14, 41006 (Sevilla).

EMPLEO Ante la Jefatura de Coordinación de Planificación y Desarrollo Normativo de la Dirección Gerencia del SAE.(Infracciones muy graves) Con dirección en: C/ Seda, nave 5 Pg. Hytasa, 41006 (Sevilla).

2W-5773

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLAEsta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado el

contrato que a continuación se relaciona con el contratista quese indica, en el importe y fecha que se señala. Lo que se hacepúblico en cumplimiento de lo previsto en el art. 154 del R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido dela L.C.S.P.

Contrato: Obra de redes de abastecimiento y sistemas con-tra incendios de las zonas empresariales en Cañada Rosal,Marchena, Las Cabezas de San Juan y La Roda de Andalucía.Esta actuación está incluida en el marco de los ProyectosFEDER de Desarrollo Local y Urbano de la Provincia de Sevi-lla, cofinanciados en un 70% por la Unión Europea (UE) concargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),dentro del Eje 5 de «Desarrollo sostenible urbano y local» delPrograma Operativo FEDER 2007-2013 de Andalucía y por laExcma. Diputación Provincial de Sevilla.

Contratista: «Sólido Obras y Mantenimiento», S.L.Importe adjudicado (sin IVA): 135.844,30 €.Fecha formalización: 03-05-2012.

En Sevilla a 7 de mayo de 2012.—El Secretario General,P.D. Resolución n.º 2.942/11, Fernando Fernández-FigueroaGuerrero.

7W-5883

Área de Hacienda

1.— Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.2.— Objeto del contrato.Resolución número 1370 del 8 de mayo de 2012.a) Descripción del objeto.Suministro de productos alimentación-frutas y verduras

frescas a los Centros Provinciales, durante el periodo com-prendido de 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2013».

b) Lugar de ejecución/plazo: en Sevilla. / 24 horashábiles.

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c) Tipo del contrato: Suministro.d) Codificación C.P.V.: 15000000 - Alimentos, bebidas,

tabaco y productos afines.e) Nº de lotes: 1.3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinario.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Precio más bajo (un criterio) .4.— Presupuesto base de la licitación.1) Importe máximo: 59.280,00€ (valor estimado

57.000,00€ + 2.280,00€ de I.V.A).5.— Garantías.1) Garantía Provisional: No exigida. 2) Garantía Definitiva: 5% importe adjudicación

excluido IVA.6.— Obtención de documentación e información.a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32.c) Localidad y Código Postal: Sevilla. 41071.d) Teléfono: 954550763 / 954550216 / 954550765.e) Fax: 95.455.08.61.f) Dirección Internet Perfil de Contratante:

http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante.g) Correo electrónico: [email protected]) Fecha límite obtención de documentos e información:

01/06/2012, 13.00.7.— Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La Exigida en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares.(Cla.5.1).c) Solvencia económica: La Exigida en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares. 8.— Presentación de solicitudes de participación/ofertas.a) Fecha y hora límite de presentación: el 1 de junio de

2012, a las 13.00 horas.b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego

de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso,en el Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas.

c) Lugar de presentación: 1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro

Gral. de 9 a 13 horas.2ª Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32.3ª Localidad y Código Postal: Sevilla 41071.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: 15 días.

e) Admisión de variantes: No se admiten.9.— Apertura:A) De la documentación (Sobre A): el 6 de junio de

2012, a las 11.00 horas, en acto reservado.Concluido el acto se notificará verbalmente a los licitado-

res el resultado del mismo y se publicará un extracto del anun-cio con las incidencias en el tablón de la sede central de estaDiputación, así como en el perfil del contratante de la misma.

B) De la documentación técnica (sobre B): No procede.C) De las ofertas económicas (sobre C): El 6 de junio de

2012, a las 12.00 horas, de no requerirse subsanación de docu-mentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría al 13de junio de 2012, a las 12.00 horas, en acto público.

a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32.c) Localidad: Sevilla.10.— Otras informaciones: No se precisa.Los licitadores deberán introducir en el sobre A un índice

relacionando los documentos incluidos en dicho sobre.En la presente licitación rige el Pliego Económico-Admi-

nistrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevi-lla.es).

11.— Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicata-rio (€): 150,0.

En Sevilla a 10 de mayo de 2012.—El Secretario General,P.D. Resolución n.º 2.942/11, Fernando Fernández-FigueroaGuerrero.

6W-6087

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social

número uno de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedi-

miento núm. 1177/2010, sobre Social Ordinario, a instancia dedoña Alicia Cabrera Martín, contra Informática Graef, S.L.,Crcenter, Sitic, Graef Sistemas, UTE II Graef, UTE Graef,Fogasa y Graef Seguridad, en la que con fecha se ha dictadoResolución que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto.Secretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.En Sevilla a 17 de enero de 2011.Antecedentes de hecho.Primero.—Doña Alicia Cabrera Martín, presentó demanda

de reclamación de cantidad, frente a Crcenter, Sitic, Graef Sis-temas, UTE II Graef, UTE Graef, Informática Graef, S.L. yGraef Seguridad.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado yregistrada con el número 1177/2010.

Fundamentos de derecho.Primero.—El Art. 82,1 de la LPL establece que el/la

Secretario/a una vez examinados los requisitos formales de lademanda, procederá a su admisión a trámite y al señalamientode día y hora en que hayan de tener lugar los actos de concilia-ción y juicio, el primero ante el Secretario/a Judicial y elsegundo ante el Juez o Magistrado, citándose al efecto a laspartes con entrega a la demandada y demás interesados decopia de la demanda y demás documentos a ella acompañados.

Segundo.—La parte actora ha solicitado la práctica deprueba/s de interrogatorio y documental que habiendo de prac-ticarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto enel art. 90.2 de LPL, requieren diligencias de citación y requeri-miento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva.Dispongo.—Admitir la demanda presentada.—Señalar el próximo 18 de junio de 2012, a las 10:20

horas, para la celebración del acto de Juicio en la Sala de Vis-tas de este Juzgado, sito en avenida de la Buhaira núm. 26,Edificio Noga, primera planta, para el caso de que las partesno lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a cele-brar ante el Secretario Judicial.

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia deque deberán concurrir a juicio con todos los medios de pruebade que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes quede no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspen-sión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judi-cial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 9

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por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado noimpedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio,continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

—Poner en conocimiento de los demandados en elmomento de su citación que el actor ha solicitado prueba desu interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magis-trado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos loshechos de la demanda en que hubieran intervenido personal-mente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que encaso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales,se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personal-mente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la respon-sabilidad de la declaración. (Art. 91,2 y 91.4 LPL).

—Poner en conocimiento de los demandados en elmomento de su citación que el actor ha solicitado pruebadocumental, y que en caso de admitirse esta por el Magis-trado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documen-tos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada,podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la partecontraria en relación con la prueba acordada.

—Dar cuenta a S.Sª. del señalamiento efectuado a losefectos del art. 1 82 LEC.

—Tener por efectuada la manifestación de la parte actorade comparecer al juicio asistida de Letrado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo decinco días hábiles siguientes a su notificación con expresiónde la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivoscon respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en forma a los administra-dores concursales de las demandadas Informática Graef, S.L. yCrcenter, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que lasdemás resoluciones que recaigan en las actuaciones le seránnotificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que debanrevestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplaza-mientos y todas aquellas otras para las que la ley expresa-mente disponga otra cosa.

En Sevilla a 28 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial. (Firma ilegible).

258-5093

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 174/2012, a instancia de la parte actora doñaVanessa González Anaya, contra Restauración La Canela,S.L., Restauración Divercentro, S.L., Bocadillería Nervión,S.L. y Pansfood, S.A. sobre despidos/ ceses en general se hadictado Resolución de fecha 7 de marzo de 2012 del tenor lite-ral siguiente:

Decreto.Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 7 de marzo de 2012.Antecedentes de hecho.Primero.—Doña Vanessa González Anaya, presenta

demanda contra Restauración La Canela, S.L., RestauraciónDivercentro, S.L., Bocadillería Nervión, S.L. y Pansfood, S.A,en materia de despido.

Segundo.- Por resolución de fecha se requirió a doñaVanessa González Anaya para que subsane los defectos adver-tidos en la demanda.

Tercero.—Con el escrito presentado por la parte deman-dante, se tienen por subsanados los defectos formales adverti-dos en la demanda.

Fundamentos de derecho.Primero.—Subsanados los defectos observados en la

demanda inicial de este procedimiento y de conformidad alartículo 81.3 de la LRJS procede su admisión y posterior seña-lamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva.Dispongo.—Admitir la demanda presentada en materia de despido.—Señalar el próximo día 11 de junio de 2012, a las 11.00

horas para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistasde este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26, 5ª planta, Edi-ficio Noga, Sala de Vistas lª planta.

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia deque de no comparecer ni alegar justa causa que motive la sus-pensión del acto de conciliación o juicio, podrá el SecretarioJudicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener alactor por desistido de la demanda, y si se tratase del deman-dado no impedirá la celebración de los actos de conciliación yjuicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

—Ampliar la demanda frente a Pansfood, S.A., Restaura-ción Divercentro, S.L. y Bocadillería Nervión, S.L.

—Dar cuenta a S.Sª. del señalamiento efectuado a losefectos del art. 182 de la LEC.

—Tener por efectuada la manifestación de la parte actorade comparecer al juicio asistida de Letrado.

Notifiquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a Restauración La Canela,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de mayo de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

258-6026

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: Despidos/ceses en general 103/2012.Negociado. RF.Sobre: Despido.NIG: 4109144S20120001065.De: Doña Francisca Acedo CisneroContra: Depentya Socio Sanitaria, S.L.P.Doña Manuela Díaz Guerra, Secretaria Judicial del Juzga-

do de Refuerzo de lo Social número dos de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajoel número 103/2012, a instancia de la parte actora doña Fran-cisca Acedo Cisnero contra Depentya Socio Sanitaria, S.L.P.,sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución defecha 9 de abril de 2012, del tenor literal siguiente:

FalloQue estimando la demanda interpuesta sobre despido por

doña Francisca Acedo Cisneros contra Depentya Socio Sanita-ria, S.L.P., debo declarar y declaro el mismo como improce-

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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dente condenando estar y pasar por esta declaración así como,a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco díasdesde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actoren su puesto de trabajo con las mismas condiciones que teníaantes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de576,99 más en todo caso a que le abone los salarios dejados depercibir desde el día del despido hasta la notificación de estasentencia.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contraella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sedeen Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la no-tificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo So-cial en la forma establecida por la ley.

Caso de que el recurrente que no tenga la condición de tra-bajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen públi-co de la Seguridad Social consignará como depósito para recu-rrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción So-cial, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de Ba-nesto número 4021 0000 36 (más número y año de los autos).Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá in-cluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la in-dicación «recurso» seguida del «código 36 Social-Suplica-ción». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen aotros recursos de la misma o distinta clase indicando en elcampo de observaciones la fecha de la resolución recurrida uti-lizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pagode cantidad, será indispensable que el recurrente que no goza-re del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anun-ciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referidacuenta-expediente de Banesto número 4021 0000 61 (más nú-mero y año de autos) la cantidad objeto de la condena, pudien-do sustituirse la consignación en metálico por el aseguramien-to mediante aval bancario en el que debe hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, eldocumento. Y, durante la tramitación del repetido recurso abo-nará(n) sus salarios a la(s) parte(s) demandante(s) con obliga-ción de esta(s) de prestar servicios salvo que la(s) empresa(s)condenada(s) prefiera(n) hacer tales abono sin compensaciónalguna de contrario. Y ello para el caso de que se opte por la re-admisión.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número... indique número de juzgado.... de ... indique ciudad..., y en«Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta quecomponen la cuenta-expediente judicial, indicando después deestos 16 dígitos (separados por un espacio) el código corres-pondiente y «Social-Suplicación».

Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse elrecurso conforme al artículo 231 de la mencionada ley, el nom-bramiento de letrado o de graduado social colegiado ante estejuzgado, entendiéndose que asume la representación y direc-ción técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado contal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamentenueva designación. La designación se podrá hacer por compa-recencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acom-pañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todocaso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesio-nal, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y faxdel profesional designado que haya de ostentar la representa-ción de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado2 del artículo 53.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Lo-cales y las entidades de derecho público con personalidad jurí-dica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así comolas entidades de derecho público reguladas por su normativa es-pecífica y los órganos constitucionales, estarán exentos de laobligación de constituir los depósitos, cauciones, consignacio-

nes o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Lossindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justi-cia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referidoy las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la re-ferida ley.

Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Depentya

Socio Sanitaria, S.L.P., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,Manuela Díaz Guerra.

8F-5209

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: Despidos/ceses en general 735/2011.Negociado: 1A.NIG: 4109144S20110008869.De: Doña Ángela Pérez MorillaContra: Suministro de Obras Miño, S.L.Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 735/2011 a instancia de la parte actora doña ÁngelaPérez Morilla, contra Suministro de Obras Miño, S.L., sobredespidos/ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 11de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FalloEstimar la demanda de despido interpuesta por doña Ánge-

la Pérez Morilla, frente a la empresa Suministro de ObrasMiño, S.L., y en consecuencia, declarar improcedente el despi-do del que fue objeto la trabajadora el día 11 de noviembre de2011.

Estimar la demanda de extinción de la relación laboral in-terpuesta por don Ángela Pérez Morilla, frente a la empresa Su-ministro de Obras Miño, S.L., y en consecuencia, procede:

Declarar extinguida la relación laboral a la fecha de estasentencia.

Condenar a Suministro de Obras Miño, S.L., a abonar adoña Ángela Pérez Morilla, en concepto de indemnización porextinción de la relación laboral la cantidad de dieciséis mil seis-cientos cincuenta y siete euros con dieciséis céntimos(16.657,16) más otros siete mil seiscientos treinta y un euroscon noventa y dos céntimos (7.631,92) en concepto de salariosde tramitación desde el 11 de noviembre de 2011, hasta la fechade extinción de la relación laboral (152 días a 50,21 euros).

Condenar a Suministro de Obras Miño, S.L., a abonar adoña Ángela Pérez Morilla la cantidad de doce mil tres euroscon noventa y cinco céntimos (12.003,95) en concepto de retri-buciones devengadas y no satisfechas, cantidad que devengaráel interés de demora previsto en el artículo 29.3 del ET, salvola parte correspondiente a mejora voluntaria.

No hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto delFondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidaddirecta y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmenteprocedente.

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles quecontra la misma cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Suminis-

tro de Obras Miño, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 11

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En Sevilla a 11 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8F-5169

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: 565/10.Ejecución de títulos judiciales 59/2012.Negociado: 7R.NIG: 4109144S20100006186.De: Don José Ramón Martínez González.Contra: Fergón Obras Civiles, S.L.U.Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 565/10, ejecución de títulos judiciales 59/2012, ainstancia de la parte actora don José Ramón Martínez Gonzá-lez contra Fergón Obras Civiles, S.L.U., sobre reclamación decantidad se ha dictado resolución de fecha 3 de abril de 2012,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaS.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia

dictada en las presentes actuaciones frente a Fergón Obras Ci-viles, S.L.U., por la suma de 9.438,00 euros en concepto deprincipal, más la de 1,887,76 euros calculados para intereses ygastos, sin perjuicio de posterior liquidación.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspon-diente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo551.3 LEC, notifíquese este auto a los ejecutados, junto concopia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aporta-dos, para que en cualquier momento pueda personarse en laejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores ac-tuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrán interponer recurso de reposi-ción en el plazo de tres días hábiles, al de su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. donPablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero dos de esta capital y su provincia. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez El/la Secretario/aDiligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación a la demandada Fergón

Obras Civiles, S.L.U., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8F-5173

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3En las actuaciones número154/2011, a instancia de Burke

Yvone, contra First Step Horizons, S.L., Fogasa y EducationManagement & Resources, S.L., se ha dictado la Resolucióndel tenor literal siguiente.

Diligencia de ordenación de la Secretaria señora doñaMaría Auxiliadora Ariza Fernández.

En Sevilla a 4 de mayo de 2012.Por la representación de la parte actora, se ha presentado

escrito solicitando ejecución, registrándose la misma con elnúm. 154/11, formulando demanda de ejecución frente a Cole-gio Británico de Sevilla, S.L.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 36/11se acuerda citar de comparecencia a las partes y al ColegioBritánico de Sevilla, S.L., para el próximo día 15 de junio de

2012, a las 9.55 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado,previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos losmedios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarseen el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no compare-cer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaídade su petición y que de no hacerlo la demandada por sí orepresentante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo lamisma de citación en forma, advirtiéndoles que contra lamisma, cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo detres días (Art. 187 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre regula-dora de la Jurisdicción Social) hábiles a contar del siguiente alde la notificación, debiendo indicar el precepto que se consi-dere infringido.

Si recurre la empresa demandada, deberá previamenteacreditarse consignación de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto núm. 4022-0000-64-086809, utilizando para ello elmodelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" quese trata de un recurso seguido del código "31" y "Revisión deresoluciones del Secretario Judicial", de conformidad en loestablecido en el apartado 5° de la Disposición AdicionalDecimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 420005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de loSocial núm. 3 de Sevilla, y en "Observaciones" se consigna-rán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expe-diente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separa-dos por un espacio) el código "31" y "Revisión deresoluciones del Secretario Judicial".

Lo acuerdo y firmo.Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.

Doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a First Step

Horizons, S.L. y Education Management & Resources, S.L.expido y firmo la presente cédula.

En Sevilla a 4 de mayo de 2012.—La Secretaria Judicial,María Auxiliadora Ariza Fernández.

258-6031

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3Procedimiento: Social Ordinario 928/2010.Negociado: IM.Sobre: Reclamación de cantidad.N.I.G.: 4109144S20100010200.De: Don Juan Antonio Jiménez y don Alberto León Cotán.Contra: Iteco, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.Doña María José de Góngora Macías, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en virtud de diligencia de ordenación dic-tado en esta fecha, en los autos número 928/2010, se ha acor-dado citar a Iteco, S.L., como parte demandada, por tener igno-rado paradero, para que comparezcan el próximo día 15 dejunio de 2012, a las 10.20 horas para asistir a los actos de con-ciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgadode lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edif.Noga, debiendo comparecer personalmente o por personalegalmente apoderada y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocatoriay que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su dis-posición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia dela demanda presentada.

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Y para que sirva de citación a Iteco, S.L., se expide la pre-sente cédula de citación para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia y para su colocación en el tablón deanuncios.

En Sevilla a 24 de noviembre de 2010.—La SecretariaJudicial, María José de Góngora Macías.

4W-17527

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

En los autos número 633/2010, seguidos en este Juzgado ainstancias de don Manuel Pinelo Hidalgo contra Tiensur, S.A.,y otros, se ha dictado sentencia número 173/2012, de fecha 16de abril de 2012, del siguiente tenor literal:

Fallo1. Estimo la demanda presentada por don Manuel Pinelo

Hidalgo frente a Teinsur, S.A., Teinsur Mantenimiento, S.L.,Hovirsa, S.A., y Peñuelas e Hijos, S.L. en reclamación de can-tidad.

2. Condeno solidariamente a Teinsur, S.A., Teinsur Mante-nimiento, S.L., Hovirsa, S.A., y Peñuelas e Hijos, S.L., a quepague a don Manuel Pinelo Hidalgo la cantidad total de cincomil setenta y cinco euros y noventa y dos céntimos (5.075,92€) por los conceptos y períodos ya indicados.

3. Condeno solidariamente también a Teinsur, S.A., TeinsurMantenimiento, S.L., Hovirsa, S.A., y Peñuelas e Hijos, S.L. aque pague a don Manuel Pinelo Hidalgo el 10% de interésanual en concepto de mora, respecto de los conceptos salaria-les, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sen-tencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuicia-miento Civil desde ésta hasta su total pago.

4. Condeno también al Fondo de Garantía Salarial (FGS) aestar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sinperjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casosque proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe re-curso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA (Sevi-lla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación dela parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su re-presentante en el momento de hacerle la notificación, por com-parecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de suabogado, graduado social colegiado o de su representante, todoello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde elsiguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anun-ciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de lacondena en la c/c número 4022-0000-65 con expresión del nú-mero de autos, a efectuar en la entidad Banesto, sucursal sita encalle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse laconsignación en metálico por el aseguramiento mediante avalsolidario de duración indefinida y pagadero a primer requeri-miento emitido por entidad de crédito; así como deberá efec-tuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en lamisma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que,caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación ynotificación en Sevilla a 16 de abril de 2012.

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de lafecha por el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carre-ño, Magistrado Juez de lo Social número tres de Sevilla y suprovincia, estando celebrando Audiencia Pública.

De todo lo cual Doy fe. La Secretaria.Y para que sirva de notificación a Teinsur, S.A.; Teinsur

Mantenimiento, S.L. y Hovirsa, S.A., en ignorado paradero, ex-pido el presente en Sevilla a 16 de abril de 2012.

En Sevilla a 16 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,María Auxiliadora Ariza Fernández.

8F-5216

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

NIG: 4109144S20090011160.Procedimiento: 1029/09.Ejecución N.°: 49/2012.Negociado: 1J.De: Don Manuel Granado Naranjo.Contra: Sinde Restauraciones, S.L.En las actuaciones arriba reseñadas se han dictado las reso-

luciones del tenor literal siguiente:Auto

En Sevilla a 16 de abril de 2012.Hechos

Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instanciade don Manuel Granado Naranjo con NIF número 28.880.830-Ycontra Sinde Restauraciones, S.L., con CIF número B-91112078, se dictó sentencia número 97/11, en fecha 21 de fe-brero de 2011, por la que se condenaba a la citada empresa a lacantidad de 7.601,48 euros más el 10% en concepto de intereses,resolución que damos por reproducida.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme desde el 23de febrero de 2012.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de las cantidades objeto de la con-dena, en el plazo de veinte (20) días desde la notificación de lasentencia.

Cuarto.—La empresa ejecutada, ha sido declarada en insol-vencia provisional, por este Juzgado de lo Social número tres deSevilla, en los autos número 72/09, ejecución número 189/10 yautos número 543/09, ejecución número 297/10. Además la eje-cutada se encuentra en paradero desconocido, siendo notificadapor «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Razonamientos jurídicosPrimero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 239 de la Ley 36/11,549 y concordantes de la Ley deEnjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia seprocederá a su ejecución por el Magistrado que hubiere cono-cido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, seacordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada yel importe de la misma.

Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil:

1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempreque concurran los presupuestos y requisitos procesales, el títu-lo ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y losactos de ejecución que se solicitan sean conformes con la natu-raleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la ordengeneral de ejecución y despachando la misma.

2. El citado auto expresará:l.° La persona o personas a cuyo favor se despacha la

ejecución y la persona o personas contra quien sedespacha ésta.

2.°Si la ejecución se despacha en forma mancomuna-da o solidaria.

3.°La cantidad, en su caso, por la que se despacha laejecución, por todos los conceptos.

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 13

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4.° Las precisiones que resulte necesario realizar res-pecto de las partes o del contenido de la ejecución,según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismorespecto de los responsables personales de la deudao propietarios de bienes especialmente afectos a supago o a los que ha de extenderse la ejecución,según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.

Cuarto.—Encontrándose la ejecutada declarada en insol-vencia provisional por el Juzgado de lo Social número ytres deSevilla procede, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 276 de la Ley 36/11, librar oficio al Fondo de Garantía Sala-rial a fin de que inste las diligencias que a su derecho intereseno en su caso designe bienes de la ejecutada sobre los que trabarembargo.

Parte dispositivaS.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución frente a la em-

presa Sinde Restauraciones, S.L., con CIF número B-91112078, en favor del ejecutante don Manuel Granado Naran-jo con NIF número 28.880.830-Y, por el importe de 7.601,48euros en concepto de principal más 2.100 euros, provisional-mente calculados, en conceptos de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertenciade que contra la misma cabe recurso de reposición ante esteJuzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazode tres días hábiles contados desde el siguiente de la notifica-ción, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley36/2011, de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social,en el que además de alegar las infracciones en que hubiera in-currir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de lospresupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirsela oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cum-plimiento documentalmente justificado, prescripción de la ac-ción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o exclu-yentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempreque hubieren acaecido con posterioridad a su constitución deltítulo, no siendo la compensación de deudas admisible comocausa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditar-se constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo in-gresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núme-ro 4022-0000-64-102909, utilizando para ello el modelooficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se tratade un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición»,de conformidad con lo establecido en la Disposición adicionalDecimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial,salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos enla misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistenciajurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dí-gitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial,indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espa-cio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. donFrancisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez delJuzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez El/la Secretario/aDecreto

Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla,doña María Auxiliadora Ariza Fernández.

En Sevilla a 16 de abril de 2012.Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 16 de abril de 2012, por el Magistra-do Juez de este Juzgado, se ha dictado auto de orden general deejecución y despacho de la misma en el que su parte dispositi-va se acuerda despachar ejecución frente a la empresa SindeRestauraciones, S.L., con CIF número B-91112078 en favor del

ejecutante don Manuel Granado Naranjo con NIF número28.880.830-Y, por el importe de 7.601,48 euros en concepto deprincipal más 2.100 euros, provisionalmente calculados, enconceptos de intereses y costas.

Segundo.—La empresa ejecutada, ha sido declarada eninsolvencia provisional, por el Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, autos número 72/09 ejecución número 189/10y autos número 543/09, ejecución número 297/10 y además,se encuentra en paradero desconocido, siendo notificada me-diante edicto a publicarse en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia de Sevilla.

Fundamentos de derechoPrimero.—Dictado el auto despachando ejecución por el

Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, enel mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto confor-me al artículo 551.3 de la LEC.

Segundo.—No siendo necesario en la ejecución de los títu-los judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarse de laejecución de una resolución judicial, conforme al artículo 580.1de la LEC, procede decretar directamente en esta resolución elembargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden deembargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

De conformidad con el artículo 589.1 de la LEC requiéra-se al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienesy derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así comoen el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque per-sonas y con que título; con el apercibimiento de que podrá im-ponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere de-bidamente a este requerimiento, requiérase igualmente a laparte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje-cutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a lapresente ejecución.

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo549.1.4°) las medidas de investigación de los bienes y derechosdel ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las ra-zones por las que estima que la entidad, organismo, registro opersona de que se trata dispone de información sobre el patri-monio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por símismo o a través de su procurador debidamente facultado alefecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efec-to de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pagocomo previene el artículo 554.1 de la LEC, por lo que procedeacceder a lo solicitado y practicarse la averiguación patrimonialrespecto de la ejecutada.

Tercero.—La empresa ejecutada , ha sido declarada en in-solvencia provisional, por el Juzgado de lo Social número tresde Sevilla en los autos y ejecuciones antes indicadas, por lo queprocede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 dela Ley 36/11, librar oficio al Fondo de Garantía Salarial a fin deque inste las diligencias que a su derecho interesen, de confor-midad con lo previsto el el artículo 276 de la citada ley.

Parte dispositivaHabiéndose dictado orden general de ejecución frente a la

ejecutada Sinde Restauraciones, S.L., con CIF número B-91112078 en favor del ejecutante don Manuel Granado Naran-jo con NIF número 28.880.830-Y, por el importe de 7.601,48euros en concepto de principal más 2.100 euros, provisional-mente calculados, en conceptos de intereses y costas y no pu-diéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la eje-cutada declarada en situación de insolvencia provisional,requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diezdías, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecu-tada que puedan ser objeto de embargo.

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisio-nal por el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla autos nú-mero 72/09, ejecución 189/10 y 543/09 ejecución número297/10, líbrese oficio y audiencia al Fondo de Garantía Salarialpara que, en el plazo de quince días, inste las diligencias que asu derecho interesen.

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Encontrándose en paradero desconocido la ejecutada, noti-fiquese la presente resolución por «Boletín Oficial» de la pro-vincia de Sevilla.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares siempre que estos últimos esté siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicial du-rante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediata-mente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recur-so directo de revisión que deberá interponerse en el plazo detres días (Artículo 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Ju-risdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción co-metida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar altiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinti-cinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignacio-nes de este Juzgado número 4022-0000-64-102909 para lasalvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, elMinisterio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidadlocal u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitosno se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lodispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y laDisposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria

Y para que le sirva de notificación en forma a Sinde Res-tauraciones, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la pre-sente cédula en Sevilla a 16 de abril de 2012.

En Sevilla a 16 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,María Auxiliadora Ariza Fernández.

8F-5217

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 976/2011, a instancia de la parte actora donAntonio Camúñez Santillana, contra Paveco Prefabricados,S.L., FOGASA y Rodri 5 Prefabricados de Hormigón, S.L.,sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución defecha del tenor literal siguiente:

Fallo:Primero.—Que estimando como estimo la demanda formu-

lada por don Antonio Camúñez Santillana, contra la entidad«Paveco Prefabricados, S.L.», en reclamación de despido, debodeclarar y declaro el mismo improcedente, condenando a lademandada a estar y pasar por tal declaración, así como a queindemnice en la cantidad de cincuenta y nueve mil seiscientosveintisiete euros con diez céntimos (59.627,10), más en todocaso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido (15 de julio de 2011), hasta la de notificaciónde la presente resolución. Queda extinguida la relación laboralentre las partes a la fecha de la presente resolución.

Segundo.—Que debo absolver a la entidad «Rodri 5 Prefa-bricados de Hormigón, S.L.» de los pedimentos que contra lamisma vienen deduciéndose.

Tercero.—Que debo absolver al Administrador concursal,don Juan Díaz-Ambrona Cancho, de los pedimentos que con-tra el mismo vienen deduciéndose.

Cuarto.—No procede hacer pronunciamiento alguno res-pecto del Fondo de Garantía Salarial, por el momento.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma caberecurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J.A.(Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifesta-ción de la parte o de su abogado, graduado social colegiado ode su representante, en el momento de hacerle la notificación,por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte

o de su abogado, graduado social colegiado o de su represen-tante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a con-tar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anun-ciar el recurso de suplicación, la consignación del importe dela condena en la c/c número 4023-0000-65, con expresión delnúmero de autos, a efectuar en la entidad Banesto, sucursalsita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo susti-tuirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval solidario de duración indefinida y pagadero aprimer requerimiento emitido por entidad de crédito; así comodeberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibi-miento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmi-sión del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia

por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la pronuncia, estando cele-brando audiencia pública, por ante mí, el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, PavecoPrefabricados, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de abril de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-4595———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 592/2011, a instancia de la parte actora, doñaRosario Vallecillo Redondo, contra FOGASA, Cocalim, S.L.,y Celia Limpiezas y Mantenimiento, S.L., sobre despido obje-tivo individual, se ha dictado resolución de fecha 23 de marzode 2012, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando como estimo la demanda formuladapor doña Rosario Vallecillo Redondo, contra Cocalim, S.L., yCelia Limpiezas y Mantenimiento S.L., en reclamación dedespido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con-denando a la empresa, Cocalim, S.L., a estar y pasar por taldeclaración, así como a que, a su elección, que deberá verifi-car en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sen-tencia, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo en lasmismas condiciones que tenía antes de producirse el despido,o bien lo indemnice en la cantidad de ocho mil setenta y ochoeuros con seis céntimos (8.078,06 euros) más, en todo caso, aque le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha deldespido hasta la de notificación de la presente resolución. Alpropio tiempo debo absolver y absuelvo a la empresa code-mandada, Celia Limpiezas y Mantenimiento S.L.

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respectoal Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previnién-dolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, deconformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ellacabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala deSocial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quehabrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en laforma establecida por la Ley, bastando para ello manifestaciónen tal sentido de la propia parte, de su abogado o del represen-tante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle lanotificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientesmediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada,junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo estable-cido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 15

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mediante el oportuno resguardo, haber procedido a consignarel importe del principal objeto de condena, mediante suingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito,S.A. -Banesto-, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de laC/ José Recuerda Rubio número 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta capital, con número 4023 0000 65, utilizandopara ello el modelo oficial, indicando en el apartado «con-cepto» del documento de ingreso, que obedece a una «Consig-nación de Condena» y citando seguidamente el número y añodel presente procedimiento. Tal consignación podrá ser susti-tuida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabi-lidad solidada del avalista, debiendo ser depositado el docu-mento original ante el Secretario Judicial, quedando en supoder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso,caso de interponerse por alguna parte del procedimiento queno reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo obeneficiario del régimen público de la Seguridad Social, enatención a los referidos preceptos y como requisito para suadmisión, deberá aportarse justificante de haber constituido adisposición de este Juzgado, un depósito en cuantía de 300euros mediante su ingreso en la misma entidad bancaria ycuenta de depósitos número 4023 0000 65, utilizando asi-mismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «con-cepto» el de «recurso de suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito seencuentran dispensadas las Administraciones Públicas y lasentidades de derecho público sujetas a las exenciones previstasen el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindi-catos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistenciajurídica gratuita.

Durante la sustanciación del recurso, la empresa conde-nada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puestode trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abonode sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder adicho abono, sin contraprestación por parte del trabajador; loanterior no será de aplicación a los supuestos de despidodeclarado improcedente en que se opte, antes de interponer elrecurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemniza-ción fijada en el fallo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—Dada, leída y promulgadafue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez quela dictó, estando éste celebrando audiencia pública en el díade la fecha. De lo que yo, el Secretario, doy fe en el lugar yfecha ut supra.

Y para que sirva de notificación al demandado, FOGASAy Cocalim, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de marzo de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-4596

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 34/2012, a instancia de la parte actora donDaniel Muñoz González, contra Enrique Clavijo Márquez yClavijo Aplicaciones de Pintura, S.L., sobre ejecución de títu-los judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 21 defebrero de 2012, de del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 21 de febrero de 2012. Dada cuenta y;Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de don Daniel Muñoz González, contra Clavijo Aplicacionesde Pintura, S.L., Enrique Clavijo Márquez, administrador de laprimera, y Ferrovial, S.A., se dictó resolución judicial en fecha6 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente: «Que estimando la demanda formulada por donDaniel Muñoz González, contra Clavijo Aplicaciones de Pin-tura, S.L., don Enrique Clavijo Márquez, y Ferrovial, S.A.,debo condenar y condeno a la demandada, Clavijo Aplicacio-nes de Pintura, S.L., a que abone al actor la suma de tres milquinientos setenta y siete con ochenta y dos euros (3.577,82euros), respondiendo solidariamente la demandada, Ferrovial,S.A., de la suma de mil trescientos treinta y seis con treinta ytres euros (1.336,33 euros), las cantidades se incrementarán enel 10% en concepto de interés por mora».

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-

ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de lacondena.

Cuarto.—La codemandada, Clavijo Aplicaciones de Pin-tura, S.L., ha sido declarada insolvente por el Juzgado de loSocial número tres de Sevilla, en decreto de fecha 1 de sep-tiembre de 2011, en la ejecución 50/11, dimanante de losautos 970/09.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 y siguientes de la LRJS, y concordantes de laLey de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sen-tencia, resolución judicial ejecutable o título, se procederá a suejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistradoque hubiere conocido del asunto en primera instancia y, unavez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dic-tándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud delartículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en concilia-ción ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación,tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin nece-sidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendráfuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado(artículo 84.5 de la LRJS).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 276de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de ave-riguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS,cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmentela insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se daráaudiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Sala-rial, para que puedan señalarla existencia de nuevos bienes.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a

Clavijo Aplicaciones de Pintura, S.L., en cantidad suficiente acubrir la suma de 3.935,60 euros en concepto de principal(3.577,82 euros más el 10% en concepto de interés por mora),respondiendo solidariamente la codemandada, Ferrovial, S.A.,de la suma de 1.469,96 euros (1.336,33 euros más el 10% enconcepto de interés por mora), más la suma para la primera de787,12 euros calculados provisionalmente para intereses ycostas, sin perjuicio de posterior liquidación y la suma para lasegunda de 293,99 euros, calculados provisionalmente paraintereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación, si nolo hace efectivo la primera, y habiendo sido declarada la eje-

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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cutada, Clavijo Aplicaciones de Pintura, S.L., en insolvenciaprovisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días instenla práctica de la diligencia que a su derecho interese, o desig-nen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan serobjeto de embargo.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspon-diente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este autoal ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y docu-mentos con ella aportados, para que en cualquier momentopueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en talcaso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de reposición ante esteJuzgado, en el plazo de los tres días siguientes al de su notifi-cación, en el que, además de alegar las posibles infraccionesen que hubiere incurrido la presente resolución y el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos pro-cesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución des-pachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmentejustificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidadque se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido conposterioridad a la constitución del título, no siendo la compen-sación de deudas admisible como causa de oposición a la eje-cución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabárraga, Magis-trada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria Judicial, doña Amparo Atarés Calavia.En Sevilla a 21 de febrero de 2012.Hechos:Primero.—En los presentes autos, en el día de la fecha, se

ha despachado ejecución por la vía de apremio, toda vez queno se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la can-tidad líquida objeto de condena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidad

determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidadde previo requerimiento personal al condenado, al embargo desus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del órgano judicial, manifestación sobre sus bienes oderechos, con la precisión necesaria para garantizar sus res-ponsabilidades, indicando a su vez las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estarsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que pue-dan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con elartículo 249.1 de la LRJS.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la LRJS, y concordantes de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, se pro-cederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por elMagistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins-tancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sustrámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesariosen virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordadoen conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Con-ciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes,sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; ten-drá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juz-gado (art. 84.5 de la LRJS).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existenciade bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirse alos pertinentes organismos y registros públicos a fin de obte-

ner relación de los bienes o derechos del deudor de los quetenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso,de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podráel Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información pre-cisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria queejecute de entidades financieras o depositarias, o de otras per-sonas privadas que por el objeto de su normal actividad o porsus relaciones jurídicas con el ejecutado, deban tener constan-cia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudo-ras del mismo.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 de laLEC, el ejecutado podrá evitar el embargo, pagando o consig-nando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Parte dispositiva:Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Conve-

nio de Colaboración suscrito en 1998, por el Consejo Generaldel Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS,TGSS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener informacióncontenida en los ficheros automatizados, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción dela deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábesedirectamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria, la informaciónnecesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado seacordará.

Visto su resultado, y de conformidad con lo establecidoen el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de lossiguientes bienes propiedad de la parte ejecutada, Ferro-vial, S.A.:

— sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrien-tes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inver-sión, obligaciones, valores en general o cualquiera otros pro-ductos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos,que el demandado mantenga o pueda contratar con las entida-des Caja General de Ahorros de Granada y Caja de Ahorros yMonte de Piedad de Baleares, hasta cubrir el principal y cos-tas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proce-der a dicha retención y puesta a disposición, aun cuando en elmomento de recibir dicho oficio, no existiese cantidad algunadisponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o pro-ductos bancarios realizables. En el caso de que la retenciónordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retri-buciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso directo derevisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el quedeberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.Y para que sirva de notificación al demandado, Clavijo

Aplicaciones de Pintura, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientesnotificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestirla forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

40-4910

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 584/2011, a instancia de la parte actora doñaRosa María Cadena González, contra Manuel Climent, S.L.,sobre despido, se han dictado Auto y Diligencia de Ordena-ción de fecha 23/03/12 cuyas partes dispositivas son del tenorliteral siguiente.

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 17

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Parte dispositiva.S.Sª. dispone: Despachar ejecución a instancia de doña

Rosa María Cadena González, frente a Manuel Climent, S.L.Contra la presente resolución cabe Recurso de Reposición

ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevaráa efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse porescrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma.señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistradadel Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe.

Diligencia de ordenación de la Secretaria señora doñaMaría de los Ángeles Peche Rubio.

En Sevilla a 23 de marzo de 2012.Visto el contenido del anterior auto, cítese a las partes,

mediante carta certificada con acuse de recibo para que el pró-ximo día 19 de junio de 2012, a las 12.00 horas, comparezcanen la Sala de Vistas núm. 11, sita en planta 1ª del EdificioNoga, a los fines previstos en el artículo 280 de la LRJS,advirtiendo a la parte actora que en caso de incomparecenciase le tendrá por desistida y a la demandada que si no compa-rece se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese la vida laboral de la actora de la base de datos dela TGSS, mediante la aplicación informática instalada en esteJuzgado, la cual quedará unida a autos con anterioridad a lacomparecencia señalada.

Contra la presente resolución cabe Recurso de Reposiciónante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.

Doy fe.Y para que sirva de notificación y citación a Manuel Cli-

ment, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de mayo de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

258-5935

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 171/2011, a instancia de la parte actora donFrancisco Torres Carrasco, contra La Instaladora Moderna,S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado auto de ejecuciónde fecha 9 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª dispone: Despachar ejecución a instancia de Fran-

cisco Torres Carrasco, frente a La Instaladora Moderna, S.L.,en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.824,71 euros enconcepto de principal, más la de 364,94 euros calculados paraintereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ejecu-tado, a través de edicto que se publicará en el BOP, hacién-doles saber que contra la presente resolución cabe recurso dereposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo

cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá inter-ponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contadosdesde el siguiente de la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisi-tos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir laoposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el art.239.4 de la L.R.J.S.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada delJuzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, La Instala-

dora Moderna, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

———Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 171/2011, a instancia de la parte actora donFrancisco Torres Carrasco contra La Instaladora Moderna,S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado decreto de ejecu-ción de fecha 9 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Requerir al ejecutado, La Instaladora Moderna,

S.L., para que presente relación de bienes y derechos de supropiedad, suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como,si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas ycon qué títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajoapercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutadoque no respondiere debidamente al requerimiento y sanciónpor desobediencia grave en caso de no presentar relación,incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios sus-ceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenesque pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que mani-fieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de losque tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en elplazo de diez días hábiles.

Consúltese la base de datos de la aplicación informáticainstalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catas-tro, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar informa-ción sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de laejecutada o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ejecu-tado, a través de edicto que se publicará en el BOP.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ainterponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, La Instala-dora Moderna, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

40-4862

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1297/2009, a instancia de la parte actora doñaDiana Veltem contra Hoteles Hispano Alemana, S.L., sobredespidos/ceses en general, se ha dictado auto de fecha 13 defebrero de 2012, cuya parte dispositiva queda del tenor literalsiguiente:

Parte dispositiva:S.Sª dispone: Despachar ejecución frente a Hoteles His-

pano Alemana, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de17.100,61 euros en concepto de principal (correspondiendo3.119,67 euros en concepto de indemnización y la cantidad de13.980,94 euros por salarios de trámite), más la de 3.420,12euros calculados para intereses, costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndo-les saber que contra la presente resolución cabe recurso dereposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante locual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá inter-ponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contadosdesde el siguiente de la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisi-tos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir laoposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el art.239.4 de la L.R.J.S.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistradadel Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Y decreto de fecha 13 de febrero de 2012, cuya parte dis-positiva queda del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Requerir al ejecutado, Hoteles Hispano Ale-

mana, S.L., para que presente relación de bienes y derechos desu propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecucióncon expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como,si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas ycon qué títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajoapercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutadoque no respondiere debidamente al requerimiento y sanciónpor desobediencia grave, en caso de no presentar relación,incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios sus-ceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenesque pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que mani-fieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de losque tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en elplazo de 10 días hábiles.

Consúltese la base de datos de la aplicación informáticainstalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catas-tro, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar informa-ción sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de laejecutada o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Diana Vel-tem, actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 11 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,María de los Ángeles Peche Rubio.

40-4996

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Procedimiento: Social Ordinario 1031/2010.NIG: 4109144S20100010015.De: Don Jean Franc Guery Sebastien.Contra: Techno Sciences Consulting, S.L. y Fondo Garan-

tía Salarial.Doña Mª Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Se-

cretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 1031/2010, a instancia de la parte actora don JeanFranc Guery Sebastien contra Techno Sciences Consulting,S.L. y Fondo Garantía Salarial sobre Social Ordinario se hadictado resolución de fecha 3/04/12, del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Jean FrancGuery Sebastien; contra Techno Sciences Consulting, S.L. yFondo Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la deman-dada a pagar al actor 7.960,78 euros y al FOGASA a estar ypasar por ello.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Re-curso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que de-berán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones núm. 4026000065, abierta por este Juzgado de loSocial núm. Siete en el Banco Banesto la cantidad objeto decondena, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, pudiéndose susti-tuir la referida consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consig-nación o en su caso el documento de aseguramiento, quedarábajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio delos mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportu-no recibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anun-ciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, enla cuenta Depósitos establecida por este Juzgado en el BancoBanesto de esta ciudad, con el núm. 4026000065, indicando acontinuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Techno

Sciences Consulting, S.L. actualmente en paradero desconoci-do, expido el presente para su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 12 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,Mª Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

253F-5167

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 963/2011.NIG: 4109144S20110011518De: Don Jonnathan David Losana Jara, don José Manuel

Corbacho Garrido, doña Laura Rodríguez Fortes, doña Maríadel Carmen García Boza y doña María José Rodríguez Fortes

Contra: García de las Mestas, S.L. y Fogasa.Doña Mª Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Se-

cretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 963/2011, a instancia de la parte actora don Jonna-than David Losana Jara, don José Manuel Corbacho Garrido,

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 19

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doña Laura Rodríguez Fortes, doña María del Carmen GarcíaBoza y doña María José Rodríguez Fortes contra García de lasMestas, S.L. y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se hadictado resolución de fecha 8/02/12, del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta pordon Jonnathan David Losana Jara, don José Manuel CorbachoGarrido, doña Laura Rodríguez Fortes, doña María del CarmenGarcía Boza y doña María José Rodríguez Fortes; contra Gar-cía de las Mestas, S.L. y Fogasa, debo declarar y declaro pro-cedente el despido de los actores y extinguidos sus contratos detrabajo, condenando a la demandada a indemnizar a JonnatanDavid Losana con 10.051,09 euros, más 642,60 euros de prea-viso incumplido, a José Manuel Corbacho con 8.419,31 euros,más 609,45 euros de preaviso, a Mª del Carmen García con5.723,33 euros, más 378,75 euros de preaviso, a Laura Rodrí-guez con 2.587,03 euros, más 595,50 euros de preaviso y a MªJosé Rodríguez con 33,32 euros, más 348,30 euros de preaviso.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Re-curso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que de-berán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones núm. 4026000065, abierta por este Juzgado de loSocial núm. siete en el Banco Banesto la cantidad objeto decondena, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, pudiéndose susti-tuir la referida consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consig-nación o en su caso el documento de aseguramiento, quedarábajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio delos mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportu-no recibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anun-ciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en lacuenta depósitos establecida por este Juzgado en el Banco Ba-nesto de esta ciudad, con el núm. 4026000065, indicando acontinuación el número y año del procedimiento.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en estainstancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado García delas Mestas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,Mª Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

253F-5163

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 82/11.NIG: 4109144S20100010590.De: Doña Sonia Huertado Caicedo.Contra: Relax y Ocio 2000, S.L. y don Juan García Romero.Doña Mª Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Se-

cretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número de Ejecución 82/2011, a instancias de la parte acto-ra doña Sonia Huertado Caicedo contra Relax y Ocio 2000,S.L. y don Juan García Romero sobre Ejecución de títulos ju-diciales se dictó auto de fecha 30/03/12, cuya Parte Dispositivaes del tenor literal siguiente:

Dispongo: Dar orden general de ejecución solidariamentecontra Relax y Ocio 2.000, S.L. y don Juan García Romero, ainstancias de doña Sonia Hurtado Caicedo, por importe de15.472,02 euros (correspondiendo 1.919,20 euros a la indem-nización y 13.552,82 euros a los salarios de tramitación; ) enconcepto de principal, más la de 3.094,40 euros presupuestadosprovisionamente y sin perjuicio de ulterior liquidación para in-tereses y costas.

Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplica-ciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Adminis-tración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico, ydemás incluidas en el Punto Neutro Judicial, afín de recabar in-formación sobre los bienes que aparezcan como de la titulari-dad de todas las ejecutadas sobre los que trabar embargo o lo-calización de las mismas.

Notifíquese la présente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno,sin perjuicio de su derecho a oponerse conforme a lo estableci-do en el fundamento tercero de esta resolución.

Igualmente, y con fecha 12 de abril de 2012, se ha dictadoDecreto con la siguiente Parte Dispositiva:

Acuerdo: procédase, sin previo requerimiento de pago, alembargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de losejecutados Relax y Ocio 2000, S.L. y don Juan García Rome-ro, en cantidad suficiente a cubrir la suma por la que se ha des-pachado ejecución en el anterior auto y no pudiéndose practi-car diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada enparadero desconocido requiérase a la parte ejecutante afín deque en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o accionespropiedad de taparte ejecutada que puedan ser objeto de em-bargo.

Sin perjuicio de lo anterior y habiéndose practicado la ave-riguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientesbienes:

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que existaen cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros,fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cual-quier otros productos bancarios, que los demandados manten-gan o puedan contratar con la/s entidad/es, Banco Santander,S.A., Banca Cívica, S.A. y Catalunya Banc, S.A. hasta cubrir elprincipal e intereses y costas. A tal efecto líbrense sendos ofi-cios a dichas entidades, debiendo proceder a dicha retención ypuesta a disposición, aún cuando en el momento de recibirdicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si conposterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios re-alizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a sa-lario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplica-rá los límites previstos en el artículo 607 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que alas ejecutadas le deban ser devueltas por Hacienda como con-secuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadi-do o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hastacubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la Cuenta deDepósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Se acuerda también el embargo de las prestaciones/sueldosque pueda percibir don Juan García Romero por parte de Insti-tuto Nacional de la Seguridad Social y del Servicio Publico deEmpleo Estatal, por cualquier concepto, en cuantía suficiente acubrir las cantidades adeudadas en las presentes actuaciones.Para la efectividad del embargo acordado, oficíese al referido/aorganismo/empresa interesando que informe sobre si dicho de-mandado percibe alguna prestación y su cuantía, y en caso po-sitivo proceda a la retención y puesta a disposición de este Juz-gado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parteproporcional que legal mente corresponda según lo establecidoen el art. 607 de la L.E.C de dicha prestación hasta cubrir elaludido importe.

Por último consúltense las aplicaciones informáticas co-rrespondientes a la Tesorería General de la Seguridad Socialpara averiguar si el ejecutado don Juan García Romero. En

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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caso de que estuviera dado de alta en alguna empresa, se de-creta el embargo del sueldo que perciba de la misma, oficián-dose a dicha empresa al efecto.

Y para que sirva de notificación al demandado Relax yOcio 2000, S.L. y don Juan García Romero actualmente en pa-radero desconocido, expido el presente para su publicación enel «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de quelas siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 12 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,Mª Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

253F-5168

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Procedimiento: Social Ordinario 907/2010.NIG: 4109144S20100009949.De: Don Germán Fernández Gordo.Contra: Servicios de Selección de Marinos, S.L.Doña Mª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Se-

cretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 907/2010, a instancia de la parte actora don GermánFernández Gordo contra Servicios de Selección de Marinos,S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha1/02/12, del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta pordon Germán Fernández Gordo; contra Servicios de Selecciónde Marinos, S.L., debo condenar y condeno a la demandada apagar al actor 1.189,95 euros.

Esta sentencia es firme.Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que

contra la misma no cabe recurso alguno.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Servicios de

Selección de Marinos, S.L., actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientesnotificaciones se harán en estrados, salvo las que deban reves-tir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial, MªConcepción Llorens Gómez de las Cortinas.

253F-5165

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 532/2011, a instancia de la parte actora doñaIrene Muñoz Sánchez, doña Erika María Galindo Rey y doñaKiowa Umpiérrez González, contra Gómez Car, S.L., autoClub Total Garanty Car, S.L., y Centros Comerciales Carre-four, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia defecha 31 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

1.° Que estimando la demanda planteada por doña IreneMuñoz Sánchez, contra Auto Club Total Garanty Car, S.L., yGómez Car, S.L., debo condenar y condeno a éstas, solidaria-mente, a que abonen a la actora la cantidad de mil quinientosnoventa y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos(1.594,74 euros), junto con el interés por mora del artículo29.3 del ET; y desestimando la demanda presentada contraCentros Comerciales Carrefour, S.A., debo absolver yabsuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

2.° Que estimando la demanda planteada por doña ErikaMaría Galindo Rey, contra Auto Club Total Garanty Car, S.L.,

y Gómez Car, S.L., debo condenar y condeno a éstas, solida-riamente, a que abonen a la actora la cantidad de mil quinien-tos noventa y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos(1.594,74 euros), junto con el interés por mora del artículo29.3 del ET; y desestimando la demanda presentada contraCentros Comerciales Carrefour, S.A., debo absolver yabsuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

3.° Que estimando la demanda planteada por doña KiowaUmpiérrez González, contra Auto Club Total Garanty Car,S.L., y Gómez Car, S.L., debo condenar y condeno a éstas,solidariamente, a que abonen a la actora la cantidad de nove-cientos ochenta y ocho euros con ocho céntimos (988,08euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET;y desestimando la demanda presentada contra Centros Comer-ciales Carrefour, S.A., debo absolver y absuelvo a éste de lospedimentos ejercitados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega decopia, advirtiéndoseles que, vista la cuantía reclamada, contrala misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación: Dada y publicada ha sido la anterior senten-

cia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrandoaudiencia pública el día 31 de enero de 2012. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Auto ClubTotal Garanty Car, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-4192

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 789/2011, a instancia de la parte actora, Funda-ción Laboral de la Construcción, contra Nelson FernandoCalapiña Analuisa, sobre Social Ordinario, se ha dictado reso-lución de fecha 23 de marzo de 2012, del tenor literalsiguiente:

Que estimando la demanda que, en materia de reclamaciónde cantidad, ha sido interpuesta por la Fundación Laboral de laConstrucción, contra Nelson Fernando Calapiña Analuisa,debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la canti-dad de trescientos siete euros con treinta y cuatro céntimos(307,34 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber, que vista la cuantía reclamada, y de conformidad con lodispuesto en los artículos 191 y siguientes, y DisposiciónTransitoria 2ª de la LRJS 36/2011, de 10 de octubre, contra lamisma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio alos autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, NelsonFernando Calapiña Analuisa, actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 23 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-4198

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 21

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 108/2012.Negociado: 5.

N.I.G.: 4109144S20110007359.De: Doña María Isabel García Cano.Contra: Servicios Suncoffee, S.L.Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 108/2012, a instancia de la parte actora doñaMaría Isabel García Cano contra Servicios Suncoffee, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto ydecreto de fecha 16 de abril de 2012, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

S.S.ª Iltma. Dijo:Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de

2.954,18 euros de principal, más 177,25 euros de intereses y295,42 euros para costas calculados provisionalmente sin per-juicio de ulterior liquidación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual,se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponersepor escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado n° 4027 0000 00, abierta en Banestoutilizando para ello el modelo oficial y concretando además eln° y año del procedimiento, indicando en el campo «Con-cepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y«Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en laDisposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, delPoder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclu-sión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare portransferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta deBanesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario.Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provin-cia, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de lacuenta 4027 0000 00 más el n° y el año del procedimiento,indicando después de estos 16 dígitos separados por un espa-cio el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma.señora doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provin-cia. Doy fe.

Declarar al ejecutado Servicios Suncoffee, S.L., en situa-ción de insolvencia con carácter provisional por importe de2.954,18 € de principal, más 177,25 de interés y 295,42 eurospara costas de principal más presupuestadas para intereseslegales y costas del procedimiento.

Remitir edicto para su publicación en el Boletín Oficialdel Registro Mercantil y archivar las actuaciones previa anota-ción en los Libros de Registro correspondientes de este Juz-gado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo suce-sivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabarembargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe revisión directo por escrito en el plazo de tres días hábi-les contados desde el siguiente de la notificación, con expre-sión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado n° 4027 0000 00, abierta en Banestoutilizando para ello el modelo oficial y concretando además eln° y año del procedimiento, indicando en el campo «Con-cepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y«Social-Revisión- Secretario», de conformidad con lo estable-cido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuarepor transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta deBanesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario,Juzgado de lo Social n° 8 de Sevilla, y en «Observaciones» seconsignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más eln° y el año del procedimiento, indicando después de estos 16dígitos separados por un espacio el código «31» y «Social-Revisión- Secretario».

Y para que sirva de notificación a la demandada ServiciosSuncoffee, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,M.ª del Carmen Peche Rubio.

6F-5157

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 557/2011, a instancia de la parte actora doñaM. Carmen Jiménez Morales, contra Eromido, S.L., sobre eje-cución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto defecha 29 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de sentencia porla suma de 8.811,74 euros de principal, más 52,90 euros deintereses y 88,17 euros para costas, calculados provisional-mente sin perjuicio de ulterior liquidación, a favor de M. Car-men Jiménez Morales, frente a Eromido.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual,se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponersepor escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito, queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta enBanesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, yen «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00, más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio,el código «30» y «Social-Reposición».

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sr.doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social número ocho de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Acuerdo: Proceder a la ejecución de sentencia, en cantidadsuficiente a cubrir la suma de 881,74 euros de principal, más52,90 euros de intereses y 88,17 euros para costas, calculadosprovisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación yhabiendo sido declarada la ejecutada en situación de insolven-cia, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parteactora para que en quince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que deno ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provi-sional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a la deman-dada a través de edictos que se publicarán en el BOP y aFOGASA.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de revisión directo por escrito, en el plazode tres días hábiles contados desde el siguiente de la notifica-ción, con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta enBanesto utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión-Secretario», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, yen «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00, más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio elcódigo «31» y «Social-Revisión-Secretario».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado, Eromido,

S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 29 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-4469

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 668/2010, a instancia de la parte actora, donJosé Manuel Gómez Japón, contra Divanco Ideae, S.L., sobredespidos/ceses, en general, se ha dictado resolución de fecha29 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Parte dispositiva:Se declara extinguida la relación laboral que unía a don

José Manuel Gómez Japón, contra Divanco Ideae, S.L., confecha 29 de marzo de 2012, condenando a la empresa a queabone al trabajador las siguientes cantidades:

Nombre trabajador: Don José Manuel Gómez Japón.Indemnización: Cinco mil novecientos cuarenta y ocho

euros (5.948 euros).Salarios de tramitación: treinta y tres mil ochocientos

veintitrés euros (33.823 euros). De dicha cantidad se podrándeducir en fase de ejecución, los salarios que el actor hayapodido percibir desde la fecha del despido, como consecuenciade un nuevo empleo.

Y todo ello declarando prescrita la responsabilidad sub-sidiaria del FOGASA para el supuesto de insolvenciaempresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de

reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual,se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponersepor escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso (artículo 187 Ley 36/2011). Para la admi-sión del recurso, y si éste es interpuesto por el demandado,deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgadonúmero 4027 0000 00, abierta en Banesto, utilizando para elloel modelo oficial y concretando además el número y año delprocedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se tratade un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición»,de conformidad con lo establecido en la Disposición adicionalDecimoquinta de la L.O. 13/2009, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, yen «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00, más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio,el código «30» y «Social-Reposición».

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firma la Ilma.Sra. Magistrada, doña Carmen Durán de Porras.

Y para que sirva de notificación al demandado, DivancoIdeae, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 29 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-4473

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Procedimiento: Social Ordinario 721/2010. Negociado: 6E.N.I.G.: 4109144S20100007923.De: Don Francisco Javier Amores Buzón, doña Encarna-

ción Piñero Gil, doña Verónica Fernández Jiménez, don Este-ban Sierra Nieto, don José García Ríos, doña Tamara BuizaAdame, doña Mercedes Hernández Sanabria, don José PérezGarcía y don Bruno Chaivialle Besson.

Contra: Don Teodosio Iglesias Rodríguez, Exterior 2002,S.L. y Fabricados Tir, S.L.

Doña Rosa M.ª Adame Barbeta, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 721/2010, ejecución 147/2010, a instancia dela parte actora don Francisco Javier Amores Buzón, doñaEncarnación Piñero Gil, doña Verónica Fernández Jiménez,don Esteban Sierra Nieto, don José García Ríos, doña TámaraBuiza Adame, doña Mercedes Hernández Sanabria, don JoséPérez García y don Bruno Chaivialle Besson, contra don Teo-dosio Iglesias Rodríguez, Exterior 2002, S.L. y Fabricados Tir,

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 23

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S.L., sobre ejecución acta CMAC se ha dictado auto de fecha24 de junio de 2010, decreto de fecha 29 de junio de 2010 ydecreto de fecha 25 de mayo de 2011, del tenor literalsiguiente:

AutoEn Sevilla a 24 de junio de 2010.Parte dispositivaS.S.ª Iltma. Magistrado-Juez de lo Social número nueve de

esta capital y su provincia don Rafael Fernández López.Acuerda: Procédase a la ejecución de lo acordado en acto

de conciliación efectuado el 4 de mayo de 2010 ante elCMAC, despachándose la misma a favor de don FranciscoJavier Amores Buzón, doña Encarnación Pinero Gil, doñaVerónica Fernández Jiménez, don Esteban Sierra Nieto, donJosé García Ríos, doña Támara Buiza Adame, doña MercedesHernández Sanabria, don José Pérez García y don Bruno Chai-vialle Besson, contra Teodosio Iglesias Rodríguez, Exterior2002, S.L. y Fabricados Tir, S.L., por la cantidad de 51.880,44€ en concepto de principal y 8.301 € en concepto de interesesy costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la víade apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacerpago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, adviniéndo-seles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno,sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resueltoen la forma y plazo a que se refiere el fundamento sexto deesta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Iltmo.Señor don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juz-gado de lo Social número nueve de esta capital y su provinciaante mí la Secretaria Judicial. Doy fe.

El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.DecretoEn Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil diez.Parte dispositivaS.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve

de esta capital y su provincia doña Rosa M.ª Adame Barbetaacuerda:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de laparte ejecutada Teodosio Iglesias Rodríguez, Exterior 2002,S.L. y Fabricados TIR, S.L., con en cuantía suficiente a cubrirel importe del principal por el que se ha ordenado la ejecuciónascendente a 51.880144 € más lo presupuestado provisional-mente para intereses y costas 8.301 €, a favor de los ejecutan-tes don Francisco Javier Amores Buzón, doña EncarnaciónPiñero Gil, doña Verónica Fernández Jiménez, don EstebanSierra Nieto, don José García Ríos, doña Támara BuizaAdame, doña Mercedes Hernández Sanabria, don José PérezGarcía y don Bruno Chaivialle Besson.

Requerir al ejecutante para que en el plazo de cuatro díasfacilite al Juzgado CIF del ejecutado al objeto de poder reca-bar de los correspondientes Registros Públicos informaciónrelativa a bienes de los que sean titulares.

Notifíquese esta resolución a las partes adviniéndoles quecontra la misma cabe recurso de revisión sin que produzcaefecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el Autode Ejecución, mediante escrito dentro de los cinco días hábilessiguientes a su notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n°4028.0000.31.0721.10, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia delos supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancada habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n° 9 de Sevilla,y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.31.0721.10,indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espa-cio) el código «31» y «Social-Revisión».

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. S.ª LaSecretaria del Juzgado de lo Social número nueve de esta capi-tal y su provincia.

La Secretaria Judicial.DecretoEn Sevilla a 25 de mayo de 2011.Parte dispositivaS.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve

de Sevilla doña Rosa María Adame Barbeta.Acuerda:El embargo de las cantidades que corresponden al ejecu-

tado Teodosio Iglesias Rodríguez en el Procedimiento 554/08del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Marbe-lla (antiguo Mixto n° 6), en los autos 1011/08 tramitados a suinstancia en el Juzgado de la Instancia n°5 de Cádiz y ejecu-ción hipotecaria 615/08, seguidos a instancia del mismo por elJuzgado de 1.ª Instancia n° 2 de Málaga a cuyo efecto librarlos correspondientes exhortes en cuantía suficiente a cubrir elprincipal, intereses y costas presupuestados en el presente pro-cedimiento.

Asimismo, decretar el embargo de la finca propiedad delejecutado Teodosio Iglesias Rodríguez Finca de Carmona n°34432, tomo 810, libro 689 y folio 93 para lo cual procedelibrar Mandamiento al Registro de la Propiedad de Carmonapara que se practique el asiento que corresponda relativo alembargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de latitularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravá-menes y siendo ganacial notificar a su esposa doña PráxedesLiñán González la existencia del procedimiento.

Y respecto al vehículo embargado matrícula 9030CVSpropiedad de don Teodosio Iglesias Rodríguez requiérase almismo para que designe depositario del citado vehículo, acuyo efecto deberá comparecer en la Secretaria de este Juz-gado el próximo 22 de junio de 2011 a las 10.00 horas de sumañana en unión del designado a fin de ser juramentado yadvertido de las responsabilidades inherentes al cargo, advir-tiéndosele que de no comparecer se dará opción a la actorapara que efectué dicha designación.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles quecontra la misma cabe recurso de revisión sin que produzcaefecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el autode ejecución, mediante escrito dentro de los cinco días hábilessiguientes a su notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n.º4028.0000.31.0721.10, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia delos supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número nuevede esta capital y su provincia, y en «Observaciones» se consig-naran 4028.0000.31.0721.10, indicando después de estos 16dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión».

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. S.ª laSecretaria del Juzgado de lo Social numero nueve de esta capi-tal y su provincia.

Y para que sirva de notificación a doña Práxedes LiñánGonzález actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,Rosa M.ª Adame Barbeta.

6F-5158

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1216/2010, a instancia de la parte actora donJosé Francisco Sánchez Almuedo, contra Antonio DomínguezPerea, Decor San Pablo, S.L., José Miguel Sánchez Gómez yProyectos Tecsalco, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictadoresolución de fecha 30 de marzo de 2012, del tenor literalsiguiente:

En nombre de S.M. El Rey.El Ilmo. Sr. don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez

Titular del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla y suprovincia, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 130/12.—En la ciudad de Sevilla a 30de marzo de 2012, vistos en juicio oral y público los presentesautos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1216/10, pro-movidos por José Francisco Sánchez Almuedo, AntonioDomínguez Perea, Decor San Pablo, S.L., José Miguel Sán-chez Gómez y Proyectos Tecsalco, S.L., sobre reclamación decantidad.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por JoséFrancisco Sánchez Almuedo, contra Antonio DomínguezPerea, Decor San Pablo, S.L., José Miguel Sánchez Gómez yProyectos Tecsalco, S.L., en reclamación de cantidad, debocondenar y condeno a las empresas José Miguel SánchezGómez y Proyectos Tecsalco, S.L., a que abonen de formasolidaria al actor la suma de 45.000 euros por el concepto yareseñado, decretándose la libre absolución de las empresasAntonio Domínguez Perea y Decor San Pablo, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles quecontra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anuncia-ble en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notifica-ción, por escrito, mediante comparecencia o mediante simplemanifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado delo Social.

De interponer las empresas condenadas el referidorecurso, deberán acreditar al anunciar el mismo, el ingresodel importe de su condena en la cuenta de consignaciones deeste Juzgado número 4028 0000 65121610 (de la entidadBanesto, sucursal de La Buhaira, sita en la calle JoséRecuerda Rubio s/n), mediante la presentación en Secretaríade este Juzgado del oportuno resguardo, pudiendo sustituirdicha consignación por el aseguramiento mediante aval ban-cario, en el que conste la responsabilidad solidaria del ava-lista, debiendo en tal caso aportar el documento de asegura-miento correspondiente.

Asimismo, al interponer el recurso, deberá acreditar elingreso de 300 euros en la cuenta número 4028 000036121610 (de la misma entidad bancaria), mediante la entregadel correspondiente resguardo bancario en la Secretaría de esteJuzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, ProyectosTecsalco, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Adame Barbeta.

40-5008———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número

nueve de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución

núm. 87/2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instanciade David Calderón Caro, contra Planimark, S.L., en la que confecha 28 de mayo de 2010, se ha dictado auto y decreto quesustancialmente dice lo siguiente:

Auto: En Sevilla a 28 de mayo de 2010.Dada cuenta y;Parte dispositiva:S.Sª Ilmo. Magistrado-Juez de lo Social número nueve de

Sevilla, don Rafael Fernández López.Acuerda: Procédase a la ejecución de lo acordado en

acto de conciliación efectuado el 26 de junio de 2009, anteel CMAC, despachándose la misma a favor de David Calde-rón Caro, contra Planimark, S.L., por la cantidad de5.013,07 euros en concepto de principal y 1.002,62 euros enconcepto de intereses y costas presupuestados provisional-mente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes dere-chos o acciones, hasta hacer pago a la ejecutante de las cita-das cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtién-doseles que contra la misma no cabe interponer recursoalguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a loresuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamentosexto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número nueve de Sevilla.

Decreto:En Sevilla a 28 de mayo de 2010.Parte dispositiva:S.Sª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve

de Sevilla, doña Rosa María Adame Barbeta, Acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos pro-

piedad de la parte ejecutada, Planimark, S.L., en cuantía sufi-ciente a cubrir el importe del principal por el que se ha orde-nado la ejecución ascendente a 5.013,07 euros, más lopresupuestado provisionalmente para intereses y costas1.002,62 euros, a favor del ejecutante don David CalderónCaro.

Requerir al ejecutante para que en el plazo de cuatro díasfacilite al Juzgado CIF del ejecutado, al objeto de poder reca-bar de los correspondientes Registros Públicos, informaciónrelativa a bienes de los que sean titulares.

Notificar esta resolución a las partes, advirtiéndoles quecontra la misma cabe recurso de revisión sin que produzcaefecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el autode ejecución, mediante escrito dentro de los cinco días hábilessiguientes a su notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4028.0000.31.0449.10, utilizando para ello el modelo oficial,

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 25

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indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia delos supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria,habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 420005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero nueve de Sevilla, y en «Observaciones» se consigna-rán 4028.0000.31.0449.10, indicando después de estos 16dígitos (separados por un espacio), el código «31» y «Social-Revisión».

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª LaSecretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevi-lla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Planimark,S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro elpresente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla, con la prevención de que las demás reso-luciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadasen los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir laforma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, ytodas aquellas otras para las que la ley expresamente dispongaotra cosa.

En Sevilla a 11 de abril de 2012.—El Secretario Judicial.(Firma ilegible.)

40-5009

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-

gado de lo Social número diez de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en la ejecución número 300/2011, a instancia de donManuel Montoya Morillo, contra Bellido Aguilar, S.L., se haacordado citar a dicha parte ejecutada, para que comparezca elpróximo día 19 de junio de 2012, a las 11.30 horas, para asistira la comparecencia de no readmisión prevenida en los artícu-los 280 y ssg de la LRJS, que tendrán lugar en la Sala deAudiencia de este Juzgado de lo Social, sito en avenida de laBuhaira, núm. 26, Edificio Noga, 1ª planta, Sala 13, debiendocomparecer personalmente o por persona legalmente apode-rada y con los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia.

Se expide la presente cédula de citación para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 4 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,Carmen Álvarez Tripero.

258-5237

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social

número once de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedi-

miento núm. 1256/2010, sobre social ordinario, a instancia dedon José María Balastegui Galván, contra Arroyo del Moro,S.L., Igeniería Acústica y Servicios, S.L. y Noisetec Sur, S.A.,en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmentedice lo siguiente:

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuestapor don José María Balastegui Galván, contra Ingeniería Acús-tica y Servicios S.L., Arroyo del Moro S.L., Noisetec Sur,S.A., debo condenar y condeno a éstas a que abonen, en formasolidaria, al actor la suma de 3.041,23 euros.

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra lapresente resolución cabe Recurso de Suplicación para ante la

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifes-tación de la parte, de su Abogado o representante en elmomento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazode 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la Empresa condenada que sirecurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingresodel importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Con-signaciones 4071-0000-00-1256-10 abierta a nombre de esteJuzgado en el Banesto, oficina 4325, mediante la presenta-ción en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sus-tituirse dicha consignación por aval bancario suficiente quehabrá de presentarse junto con el mencionado escrito deanuncio del recurso.

Al interponer el Recurso, deberá acreditar, además, elingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada.

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferenciabancaria, deberá realizarse en la cuenta 0030-1846-42-00050012-74, poniendo en "concepto" la cuenta del Juzgado4071 y número de procedimiento.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Noisetec Sur,

S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro elpresente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla, con la prevención de que las demás reso-luciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadasen los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir laforma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos ytodas aquellas otras para las que la ley expresamente dispongaotra cosa.

En Sevilla a 8 de mayo de 2012.—La Secretaria Judicial,(Firma ilegible.)

258-6069

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Procedimiento: Social ordinario 1199/2010.Negociado: 4.NIG: 4109144S20100013240.De: Don José Luis Cortón Gálvez.Contra: Bus Muñoz, S.L.El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número

once de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimien-

to número 1199/2010, sobre social ordinario, a instancia de donJosé Luis Cortón Gálvez contra Bus Muñoz, S.L., en la que confecha 24 de febrero de 2012, se ha dictado sentencia que sus-tancialmente dice lo siguiente:

FalloQue estimando la demanda interpuesta por don José Luis

Cortón Gálvez contra Bus Muñoz, S.L., debo condenar y con-deno a ésta a que abone a la actora la suma de 4.012,40 euros.

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra lapresente resolución cabe recurso de suplicación para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifesta-ción de la parte, de su abogado o representante en el momentode hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 díasa la misma por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la empresa condenada que si recu-rre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del im-porte de su condena en la cuenta de Depósitos y Consigna-ciones 4071-0000-00-1199-10 abierta a nombre de esteJuzgado en el Banesto, oficina 4325, mediante la presentaciónen la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirsedicha consignación por aval bancario suficiente que habrá depresentarse junto con el mencionado escrito de anuncio delrecurso.

26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Al interponer el recurso, deberá acreditar, además, el ingre-so del depósito de 300 euros en la cuenta citada.

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferenciabancaria, deberá realizarse en la cuenta 0030-1846-42-00050012-74, poniendo en «concepto» la cuenta del Juzgado4071 y número de procedimiento.

Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Bus Muñoz,

S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro elpresente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla, con la prevención de que las demás re-soluciones que recaigan en las actuaciones le serán notifica-das en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestirla forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos ytodas aquellas otras para las que la ley expresamente dispon-ga otra cosa.

En Sevilla a 16 de abril de 2012.—El/la Secretario/a Judi-cial. (Firnma ilegible.)

8F-5214

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 92/2012.Negociado: 3.NIG: 4109144S20100012096.De: Don Fernando Javier Pérez Bueno.Contra: Lorbean, S.L.Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajoel número 92/2012, a instancia de la parte actora don FernandoJavier Pérez Bueno contra O.H.L. Obrascon Huarte Lain, S.A.,Lorbean, S.L., y Copcisa, sobre ejecución de títulos judicialesse ha dictado resolución de fecha 16 de abril de 2012, del tenorliteral siguiente:

Auto: Parte dispositiva.Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos

propiedad de la entidad demandada Lorbean, S.L., por la cuan-tía de 1.453,85 euros en concepto de principal, más la de232,61 euros calculados para intereses y costas.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra.doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Jueza del Juzgadode lo Social número once de esta capital y su provincia. Doy fe.

La Magistrada-Jueza La Secretaria JudicialDecreto: Parte dispositiva.

AcuerdoDar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ac-

tora para que en quince días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de noser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisionalen la presente ejecución.

Proceder al embargo de créditos que la demandada puedaostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto,a cuyo fin se librará el oportuno oficio.

Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actoracomo a la parte demandada.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ainterponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación con expresión de la in-fracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin quela interposición del recurso tenga efectos suspensivos con res-pecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Lorbean,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, conla advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en

estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Noriega Sellés.

8F-5211

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 54/2012.Negociado: 3.NIG: 4109144S20110009251.De: Doña Nuria Benítez Vega.Contra: Banzagra Habitat, S.L.Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 54/2012, a instancia de la parte actora doña NuriaBenítez Vega contra Banzagra Habitat, S.L., sobre ejecución detítulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 12 de abrilde 2012, del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaEn atención a lo expuesto:Acuerdo:Declarar extinguida la relación laboral que mantenía el tra-

bajador y la empresa a fecha 12 de abril de 2012, debiendoBanzagra Habitat, S.L., abonar a doña Nuria Benítez Vega lasuma de 4.320,59 euros, en concepto de indemnización pordespido y de 17.368,68 euros en concepto de salarios.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con laadvertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición entres días.

Para la admisión del recurso de la empresa deberá previa-mente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abiertaen Banesto número 4071, utilizando para ello el modelo oficial,debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un re-curso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de con-formidad con lo establecido en la Disposición adicional Deci-moquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvoconcurrencia de los supuestos de exclusión previstos en lamisma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia ju-rídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número... indique número de juzgado.... de ....indique ciudad..., y en«Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta quecomponen la cuenta-expediente judicial, indicando después deestos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y«Social-Reposición».

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivode las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña AdelaidaMaroto Márquez, Magistrada Jueza del Juzgado de lo Socialnúmero once de esta capital y su provincia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado doy fe.Y para que sirva de notificación a la demandada Banzagra

Habitat, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de abril de 2012.—La Secretaria Judicial,M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8F-5212

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 27

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GRANADA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: Despidos/ceses en general 1033/2011.Negociado: MF.Sobre: Despidos.NIG: 1808744S20110007665.De: Doña Úrsula Ascensión Torices Serrano.Contra: Hotel Juan Miguel, Neat Hotels Outsourcing y

Quality Clean Outsourcing, S.L.Doña María Luisa Mellado Ramos, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número dos de Granada.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 1033/2011, a instancia de la parte actora doña Úrsu-la Ascensión Torices Serrano contra Hotel Juan Miguel, NeatHotels Outsourcing y Quality Clean Outsourcing, S.L., sobreDespidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha20/02/12 del tenor literal siguiente,

FalloQue, estimando íntegramente la demanda interpuesta por

doña Úrsula Ascensión Torices Serrano contra «Neat HotelsOutsourcing, S.L.» y «Quality Clean Outsourcing, S.L.», debodeclarar y declaro improcedente el despido del demandante lle-vado a cabo por dichas demandadas en fecha 14 de octubre de2011, condenando a éstas a que solidariamente, a su elección yen el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolu-ción, procedan a la readmisión del trabajador a su puesto de tra-bajo con abono de los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido hasta que se opte por la readmisión o extin-guir la relación laboral, en cuyo caso deberán indemnizar almismo con la suma de 4.875 euros más los salarios dejados depercibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extin-ción de la relación laboral, descontando en ambos casos de di-chos salarios de tramitación los que legalmente correspondan.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndolessaber que la misma no es firme y que frente a ella podrá inter-ponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede enGranada, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de loscinco días hábiles siguientes a su notificación y siendo indis-pensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, sifuese la parte demandada quien lo interpusiera, acredite haberconsignado 300 euros en la cuenta número 0030-1846-42-0005001274, que este Juzgado tiene abierta en la agencia ur-bana La Caleta del Banco Banesto, debiendo especificar en losimpresos que el número de procedimiento es 1733-0000-34-1033-11 y hacer constar el concepto al que se refiere la con-signación. Así mismo, si el recurrente fuera el demandado de-berá acreditar haber consignado en la referida cuenta bancariala cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse ésta últimaconsignación en metálico por el aseguramiento mediante avalbancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidadsolidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Neat Hotels

Outsourcing y Quality Clean Outsourcing, S.L., actualmente enparadero desconocido, expido el presente para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia deque las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de em-plazamientos.

En Granada a 9 de marzo de 2012.—La Secretaria Judicial,María Luisa Mellado Ramos.

8F-5175

Juzgados de Instrucción———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Don Cristóbal Pernías García, Secretario del Juzgado de

Instrucción número uno de Sevilla.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número957/2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su enca-bezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia núm. 278.—En la ciudad de Sevilla a 20 dejunio de 2011. Doña María Elvira Alberola Mateos, Juez deInstrucción núm. uno de esta ciudad, ha visto los presentesautos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con elnúmero 957/2010, por hurto y lesiones, apareciendo comodenunciados José Ferrer Álvarez y Sara Rodríguez Lozano,habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de laacción pública y,

Que debo condenar y condeno a Félix Ferrer Álvarezcomo autor penalmente responsable de una falta de hurto y deuna falta de lesiones, a la pena, por la primera, de un mes demulta con una cuota diaria de 3 euros, y a la pena por lasegunda de 2 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros,cuya falta de pago llevará aparejado un día de privación delibertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de 2/4partes de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Sara Rodríguez Lozanocomo autora penalmente responsable de una falta de lesio-nes, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 3euros, cuya falta de pago llevará aparejado un día de priva-ción de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y alpago de 1/4 parte de las costas causadas, debiendo serabsuelta de la falta de hurto, declarando de oficio 3/4 partede las costas causadas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia aJosé Ferrer Álvarez y Sara Rodríguez Lozano, actualmente enparadero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial»de Sevilla, expido la presente.

En Sevilla a 29 de marzo de 2012.—El Secretario, Cristó-bal Pernías García.

40-4556

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Don Manuel Díaz Barrera, Secretario del Juzgado de Ins-

trucción número siete de Sevilla.Doy fe y testimonio: Que en la ejecutoria número

52/2011D, figuran los siguientes particulares que testimonia-dos son como siguen:

Instrucción Sevilla número siete.Prado de San Sebastián s/n 41071.Negociado: D.Procedimiento: Ejecutoria 52/2011-D.Juzgado de Instrucción Sevilla número siete.Prado de San Sebastián s/n 41071.Ejecutoria núm.: 52/11-D.Decreto de don Manuel Díaz Barrera, Secretario del Juz-

gado de Instrucción número siete de Sevilla.Decreto:En Sevilla a 4 de abril de 2012.Hechos:Único.—En el presente procedimiento se acordó en fecha

8 de julio de 2011, el embargo del vehículo de matrícula SE-4899-CS, propiedad del condenado, Madalin Iosif, por impagode la indemnización de 177,19 euros y la multa de 120 euros aque fue condenado.

Razonamientos jurídicos:Único.—Procede sacar a subasta el vehículo embargado

propiedad del condenado, Madalin Iosif, de matrícula SE-4899-CS de conformidad con lo dispuesto en el art. 644 y ss.de la LECivil.

Parte dispositiva:Encontrándose embargado al condenado, Madalin Josif,

el vehículo Opel Vectra de matrícula SE-4899-CS, paracubrir la suma de 297,19 euros en concepto de indemniza-

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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ción y multa a que fue condenado en la presente causa, seacuerda sacar a pública subasta dicho bien, señalándose parala celebración de la misma, el día 14 de junio a las 12,00horas, en las dependencias de este Juzgado, sito en el PradoSan Sebastián s/n, por el valor de la tasación de 600 eurosrespectivamente, los cuales se encuentran depositados enpoder de la condenada, con domicilio en Rociana (Huelva)C/ La Fuente número 107.

Anúnciese el acto público por medio de edictos que sefijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publica-rán en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Notifíquese lo anteriormente acordado al interesado ydemás partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Lo acuerdo y firmo.Y para que conste y sirva de notificación del auto de fecha

4 de abril de 2012 al penado, Madalin Iosif, actualmente enparadero desconocido y su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, expido el presente.

En Sevilla a 4 de abril de 2012.—El Secretario Judicial,Manuel Díaz Barrera.

40-4813

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Don Ricardo Díaz Aguirre, Secretario del Juzgado de Ins-

trucción número ocho de Sevilla.Doy fe v testimonio: Que en el Juicio de Faltas núm.

72/2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia núm. 159 de 2010.—En Sevilla a 14 de abril de2010. Doña Carolina Herencia Malpartida, Magistrada-Juez deInstrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público lapresente causa J. Faltas inmediato núm. 72/2010, seguida poruna falta de hurto contra María Teresa Jiménez Moreno;habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y demáspartes personadas.

Antecedentes de hecho:Primero.—El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral

calificó los hechos como constitutivos de una falta del artículo623.1 del Código Penal, de la que es responsable criminal-mente en concepto de autor, María Teresa Jiménez Moreno,solicitando se le impusiera la pena de un mes de multa y 5euros de cuota diaria.

Hechos probados:Único.—Que el día 22 de enero de 2010, María Teresa

Jiménez Moreno sustrajo dos botes de colonia valorados entotal en 55,95 euros en el establecimiento comercial «Merca-dona», sito en Avda. de Hytasa de Sevilla, habiendo sido final-mente recuperados dichos artículos por su titular, sin dañoalguno.

Fundamentos de derecho:Primero.—Los hechos declarados probados son constituti-

vos de la falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 delCódigo Penal, de la que ha de responder en concepto deautora, María Teresa Jiménez Moreno, de conformidad con lodispuesto en el art. 28 del citado texto legal, dado que ello haresultado debidamente acreditado en el juicio celebrado a tra-vés de las manifestaciones del denunciante dicho acto, queconstituyen prueba de cargo suficiente capaz de destruir lapresunción de inocencia.

Segundo.—Conforme al artículo 123 del Código Penal, lascostas deben ser impuestas a toda persona criminalmente res-ponsable de un delito o falta.

Vistos los artículos citados y demás de general y perti-nente aplicación.

Fallo: Que debo condenar y condeno a María Teresa Jimé-nez Moreno, como autora directa y responsable de una falta dehurto prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, a lapena de un mes de multa, con 5 euros de cuota, diarios, y alpago de las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabeinterponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juz-gado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, en elplazo de cinco días desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación.—Dada, leída y publicada fue la anterior sen-

tencia por el mismo Juez que la dicto, estando celebrandoaudiencia pública en Sevilla a 14 de abril de 2010, de lo queyo el Secretario, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia aMaría Teresa Jiménez Moreno, actualmente en paradero des-conocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia de Sevilla, expido la presente.

En Sevilla a 10 de abril de 2012.—El Secretario Judicial,Ricardo Díaz Aguirre.

40-4790

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Don Ricardo Díaz Aguirre, Secretario del Juzgado de Ins-

trucción número ocho de Sevilla.Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas rápido

número 358/2011, se ha dictado la presente sentencia, que ensu encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia núm. 67/2012.—En Sevilla a 20 de febrero de2012. Doña María Antonia García Montes, Magistrada-Juez deInstrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público lapresente causa J. Faltas Inmediato núm. 358/2011, seguida poruna falta de amenazas contra Viorel Iordan; habiendo sidoparte en la misma el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho:Único.—El Ministerio Fiscal calificó los hechos conforme

obra en el CD de la grabación de la vista, que obra unido alActa del Juicio.

Hechos probados:Único.—El día 25 de agosto de 2011, en la calle Reyes

Católicos se encontraba en un vehículo aparcado, María Espe-ranza González Osto, y se le aproximó Viorel Iordan, quien leexigió dinero. Al no recibirlo le grito «tu coche muerto y tevoy a matar».

Fundamentos de derecho:Primero.—Los hechos declarados probados son constituti-

vos de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620-2,del Código Penal, de la que ha de responder en concepto deautor Viorel Iordan, quien a pesar de estar citado, no compare-ció, con el efecto de estimar que reconoce los hechos si no seha opuesto en legal forma, lo que constituye prueba de cargosuficiente capaz de destruir la presunción de inocencia.

Segundo.—Conforme al artículo 123 del Código Penal, lascostas deben ser impuestas a los criminalmente responsablesde todo delito o falta.

Vistos los artículos citados y demás de general y perti-nente aplicación:

Fallo: Que debo de condenar y condeno a Viorel Iordancanto autor responsable de una falta de amenazas del art. 620-2del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con 6 eurosde cuota diaria, y al pago de las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabeinterponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juz-gado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, en elplazo de cinco días desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncia, mando y firmo.

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 29

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Publicación.—Dada, leída y publicada fue la anterior sen-tencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrandoaudiencia pública en Sevilla a 20 de febrero de 2012, de lo queyo, el Secretario, doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia aViorel Iordan, actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,expido la presente.

En Sevilla a 10 de abril de 2012.—El Secretario Judicial,Ricardo Díaz Aguirre.

40-4791

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 17

Ejecutoria núm.: 48/2011.Negociado: B.Procedimiento: J. faltas inmediato 159/2010.NIG: 4109143P20100077702.Contra: Aziz Bourass.Auto: En Sevilla a 12 de abril de 2012.Hechos Único: En la presente ejecutoria se condenó a Aziz Bourass

a pena privativa de libertad, habiendo emitido informe favora-ble el Ministerio Fiscal a la concesión del beneficio de la liber-tad condicional.

Razonamientos jurídicosÚnico.—Concurriendo en dicha persona todos los requisi-

tos que para la concesión de tal beneficio establecen los artícu-los 90 y siguientes del Código Penal, y teniendo en cuenta laedad y los antecedentes del condenado y la naturaleza jurídicade la falta por la que fue sentenciado y las circunstancias detoda clase que han concurrido en su ejecución, es procedentehacer uso de las facultades que el artículo 92 de dicho cuerpolegal confiere al Órgano Judicial sentenciador y otorgar a lapersona referida el beneficio de la remisión de la/s pena/s pri-vativa/s de libertad que le ha/n sido impuesta/s si durante elplazo que se fija en la parte dispositiva de esta resolución ob-serva las condiciones establecidas en la legislación vigente.

Parte dispositivaSe concede al condenado el beneficio de la remisión de la/s

pena/s privativa/s de libertad que le han sido impuesta/s siem-pre que durante el plazo de dos años cumpla las condiciones fi-jadas en la Ley de 17 de marzo de 1908, debiendo señalar alJuzgado su domicilio actual y comunicar al mismo cualquiermodificación de éste. Anótese en el libro de Condenas Condi-cionales. Notífiquese esta resolución al condenado y comuni-qúese al Ministerio Fiscal, previniendo a las partes que contraesta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Pilar Llorente Vara,Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevillay su partido.- Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.En Sevilla a 12 de abril de 2012.—El/la Secretario/a Judi-

cial. (Firma Ilegible.)253F-5104

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Plenoen sesión celebrada el 30 de marzo de 2012, expediente núme-

ro 3/12 Interv., instruido para la aprobación de una modifica-ción presupuestaria consistente en suplemento de crédito conbajas de créditos, por los importes y partidas siguientes:

Suplemento de crédito:— Partida 600.00:

Inversiones en terrenos: 417.735,23 euros.Total suplemento de crédito:417.735,23 euros.

Bajas de créditos:— Partida 622.00/10:

Edificios y otras construcciones: 200.000,00 euros.— Partida 619.00/08:

Actuaciones generales de reposición: 217.735,23euros.

Total bajas de créditos: 417.735,23 euros.Queda expuesto al público el expediente tramitado, por

espacio de quince días hábiles, durante los cuales podrá serexaminado en el Servicio de Intervención y Contabilidad dedicha Gerencia, y presentarse cuantas reclamaciones se estimenpertinentes en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento deSevilla o en el de la propia Gerencia de Urbanismo. En caso deno formularse reclamación alguna, la referida modificación decréditos se entenderá aprobada definitivamente, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Sevilla a 12 de abril de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

3W-5762

SEVILLAGerencia de Urbanismo

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada eldía 30 de marzo de 2012, se aprobó inicialmente la modifica-ción puntual del párrafo segundo, del apartado 2, del artículo18 de la vigente Ordenanza Reguladora del Registro Munici-pal de Solares y Edificaciones Ruinosas, completándose éstecon dos nuevos párrafos.

Lo que se hace público para general conocimiento,pudiendo formularse cuantas reclamaciones y sugerencias seestime oportunas en el plazo de treinta (30) días.

Los antecedentes se encuentran de manifiesto en el Servi-cio de Gestión y Convenios Urbanísticos, sito en recinto de LaCartuja, avenida Carlos III, s/n, edificio 5 (horario de informa-ción al público, de lunes a viernes, de 9.00 a 13.30 horas).

Sevilla a 12 de abril de 2012.—El Secretario de la Geren-cia, Luis Enrique Flores Domínguez.

7W-5766

ALCALÁ DE GUADAÍRA

Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde Presidente delAyuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Suministrada por la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria la matrícula censal del Impuesto sobreActividades Económicas del presente ejercicio 2012, y de con-formidad con lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto243/95, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para lagestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, se comu-nica que dicha matrícula se encuentra a disposición delpúblico en las oficinas de ARCA Gestión Tributaria Munici-pal, sitas en calle Rafael Santos número 6, 2.ª planta, de estalocalidad, en horario de 08.30 a 13.30, durante el plazo dequince días hábiles, contados desde el día siguiente a la fechade publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia.

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Contra los actos de inclusión de un sujeto pasivo en lamatrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquierade los datos a los que se refiere el apartado 2, del artículo 2,del citado Real Decreto, podrá interponer reclamación econó-mica administrativa ante el Tribunal Económico Administra-tivo Regional en el plazo de quince días hábiles, contadosdesde el día siguiente al del término del período de exposiciónpública de la Matrícula. En el mismo plazo y con carácter pre-vio y potestativo, podrá interponer recurso de reposición antela Administración Tributaria del Estado, Delegación deHacienda de Sevilla.

La interposición del recurso de reposición o reclamacióneconómico-administrativa contra los actos citados no originarála suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvoque así lo acuerden expresamente los órganos resoluto rioscom pe tentes.

Alcalá de Guadaíra a 16 de abril de 2012.—El Alcalde,Antonio Gutiérrez Limones.

7W-5782

ARAHAL

Decreto núm.: 654/2012.Vistas las bases reguladores de la subvención para asocia-

ciones juveniles sin ánimo de lucro para el ejercicio 2012, cuyopresupuesto global asciende a 2.800 €.

En uso de las facultades del Sr. Alcalde-Presiente que levienen conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia, Decreta:

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la subvenciónpara asociaciones juveniles sin ánimo de lucro para el ejercicio2012, cuyo presupuesto global asciende a 2.800 €.

Segundo.—Publicar la convocatoria de la subvención paraasociaciones juveniles sin ánimo de lucro para el ejercicio2012, cuyo presupuesto global asciende a 2.800 € en el «Bo-letín Oficial» de la provincia de Sevilla para la apertura delplazo de presentación de solicitudes por periodo de veinte díashábiles.

Tercero.—Notificar la presente resolución a la Delegaciónde Juventud.

Lo mandó y firma, el Sr. Alcalde-Presidente, Miguel ÁngelMárquez González.

En Arahal a 7 de mayo de 2012, de lo que yo el SecretarioGeneral, doy fe.—El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Már-quez González. Ante mi.—El Secretario General, Jacinto Mar-tín Ruiz.

253F-5862

CAMAS

El Pleno, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2012, enrelación con el punto número 9.2 del orden del día “Propuestade la Delegada de Hacienda sobre modificación de lasOrdenanzas fiscales de las Tasas por recogida y tratamiento yeliminación de RR SS UU”, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar provisionalmente y con efectos del día1.º de julio de 2012, las modificaciones de las Ordenanzas fis-cales reguladoras de los tributos locales que se relacionan acontinuación, en los términos que se detallan

Tasa por recogida de RR SS UU.Se añade la tarifa siguiente:Tarifa 7.ª Unidades urbanas de uso comerciales, indus-

trial u otros usos relacionados con las actividades económi-cas, en los que temporal o circunstancialmente no se ejerzanlas mismas.

Superficie Cuota semestral

Hasta 300 m2 superficie 37,48 €De más de 300 m2 hasta 500 m2 56,00 €De más de 500 m2 115,00 €

Se añade igualmente la siguiente

Disposición transitoria: Únicamente para el ejercicio 2012,las cuotas de la Tarifa 7.ª que se devenguen el 1 de julio, res-ponderán a la siguiente tarifa

Tarifa 7.ª Unidades urbanas de uso comercial, industrial uotros usos relacionados con actividades económicas, en los quetemporal o circunstancialmente no se ejerzan las mismas.

Superficie Cuota semestral

De menos de 76 m2 superficie 10,96 €De más de 76 m2 0,01 €

Se modifica la Disposición final que tendrá la siguienteredacción:

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de julio del año 2012 permanecien-do en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tasa por tratamiento y eliminación de RR SS UU.

Se añade la tarifa siguiente:

Tarifa 7.ª Unidades urbanas de uso comerciales, indus-trial u otros usos relacionados con las actividades económi-cas, en los que temporal o circunstancialmente no se ejerzanlas mismas.

Superficie Cuota semestral

Hasta 300 m2 superficie 24,12 €De más de 300 m2 hasta 500 m2 36,00 €De más de 500 m2 70,00 €

Se añade igualmente la siguiente

Disposición transitoria: Únicamente para el ejercicio 2012,las cuotas de la Tarifa 7.ª que se devenguen el 1 de julio, res-ponderán a la siguiente tarifa:

Superficie Cuota semestral

De menos de 76 m2 superficie 3,36 €De más de 76 m2 0,01 €

Se modifica la Disposición Final que tendrá la siguienteredacción:

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia y comenzará aaplicarse a partir del día 1 de julio del año 2012, permanecien-do en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo: Exponer el presente acuerdo provisional en eltablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de trein-ta días y publicarlo en el «Boletín Oficial» de la provincia, asícomo en un diario de los de mayor difusión de la provincia.Durante el plazo de treinta días, contados desde el día siguien-te al de la publicación del anuncio de exposición en dichoBoletín, los interesados podrán examinar el expediente y pre-sentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiéndoseeste acuerdo provisional, definitivamente adoptado en elsupuesto de que no se presente reclamación alguna.

Camas a 27 de abril de 2012.—El Alcalde acctal., EduardoMiguel Rodríguez Ortiz.

3W-5487

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 31

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ÉCIJA

Don Rafael Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegadodel Área de Economía, Hacienda, Urbanismo, Obras Públicas yVivienda del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que en virtud de la Delegación de Funcionesen materia de Gestión Tributaria que tengo conferidas porDecreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 23 de diciembre de2011, ha tenido a bien aprobar mediante resolución de fecha 20de abril de 2012, el Padrón de Impuesto sobre BienesInmuebles de Naturaleza Rústica del año 2012, estableciendoel periodo de pago en voluntaria del 4 de mayo de 2012, al 4 dejulio del 2012. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudasserán exigidas por el procedimiento de apremio y devengaránel recargo del 20 % de apremio, intereses de demora y en sucaso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento y a losdebidos efectos, quedando el Padrón expuesto al público en laOficina de Gestión y Recaudación Municipal, sita en calle DelConde número 23, durante el plazo de quince días contados apartir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia.

Durante el plazo de exposición al público, los legítimosinteresados podrán examinarlo y formular las reclamacionesoportunas. A partir del día siguiente en que termina la exposi-ción al público, producirá los efectos de notificación de laliquidación a cada uno de los sujetos pasivos y durante el plazode un mes podrán interponer recurso de reposición ante el Sr.Alcalde.

Si la resolución del recurso fuere expresa, contra la mismapodrá interponer recurso contencioso-administrativo, en elplazo de dos meses desde la notificación, ante el Juzgado de loContencioso de Sevilla, y si no hubiera adoptado tal acuerdo, elplazo será de seis meses contados a partir del día siguiente aaquel en que se produzca el acto presunto.

Écija a 20 de abril de 2012.—El Alcalde. Por Delegación,el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía,Hacienda, Urbanismo, Obras Públicas y Vivienda (Decreto de23 de diciembre de 2011), Rafael Serrano Pedraza.

3W-5823

ÉCIJA

Don Rafael Serrano Pedraza, Teniente de Alcalde Delegadodel Área de Economía, Hacienda, Urbanismo, Obras Públicas yVivienda del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: A los efectos de lo dispuesto en el art. 169.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al que se remite el art. 179.4 de la mismaLey, y el art. 20.1 al que se remite el art. 42.1 del RD 500/90,de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en laIntervención de esta entidad se halla expuesto al público elexpediente de transferencia de créditos número 3/GT/24/04/12,por un importe total de 550.000 euros que afecta al Presupuestovigente de 2012.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuestoen el art. 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y por los motivos taxativamente enumerados en elnúmero 2 de dicho art. 170, podrán presentar reclamacionescon sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publica-ción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.El acuerdo provisional aprobado por el Pleno de la

Corporación en sesión ordinaria de fecha 24 de abril de 2012,se considerará aprobado si durante el plazo de exposiciónpública no se hubiesen presentado reclamaciones.

Écija a 24 de abril de 2012.—El Alcalde-Presidente. P.D.El Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Hacienda,Urbanismo, Obras Públicas y Vivienda (Decreto de 23 dediciembre de 2012), Rafael Serrano Pedraza.

3W-5606

GELVES

Don José Luis Benavente Ulgar Alcalde-Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que habiendo finalizado el plazo de exposi-ción pública de la Ordenanza municipal de tenencia de anima-les de compañía del municipio de Gelves, aprobada por elAyuntamiento Pleno con fecha 1 de febrero de 2012, sin que sehaya producido reclamación alguna, es por lo que de confor-midad con el artículo 49 - 70.2 de la Ley 7/85, reguladora delas Bases de Régimen Local, ha quedado elevado a definitivo,publicándose a continuación el articulado cuyo tenor literal esel que sigue:

ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIADE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Exposición de motivosEl desarrollo de las sociedades modernas y su impacto en

el entorno ambiental ha generado una importante concienciasocial por el respeto al medio natural y entre otros, hacia losanimales que más cerca conviven con los seres humanos.

No obstante, la presencia de animales de compañía en elnúcleo urbano y su entorno puede plantear problemas de tipohigiénico - sanitario, económicos y medio ambientales que soncausas de frecuentes conflictos vecinales.

Los animales tienen derecho a recibir un trato digno ycorrecto que, en ningún caso suponga maltrato, violencia ovejación, así como malas condiciones higiénico sanitarias con-trarias a su especie y grado de desarrollo, por lo cual es nece-sario un * ordenamiento en nuestra sociedad que recoja losprincipios de respeto, defensa y protección de los animales decompañía.

De igual modo deben contemplarse los requisitos para quela tenencia de animales de compañía no altere la seguridad ytranquilidad de los vecinos.

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Protección de losAnimales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene porobjeto la regulación de las condiciones de protección y bienes-tar de los animales que viven bajo posesión de los seres huma-nos, y en particular de los animales de compañía.

En consonancia con esta Ley, la presente Ordenanza regu-la la tenencia de los animales de compañía desde el punto devista de la protección y defensa de los animales así como lasmedidas que garanticen una relación saludable con los sereshumanos.

Asimismo, esta Ordenanza regula la tenencia de animalespotencialmente peligrosos, en virtud de la Ley 50/1999, de 23de diciembre, y el Real Decreto 287/200,2 de 22 de marzo.

Título IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto.1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer

una normativa que asegure la tenencia de los animales de com-pañía compatible con las condiciones higiénico-sanitarias, deseguridad, y tranquilidad de las personas y bienes, al mismotiempo que garantizar la debida protección y buen trato deestos animales.

1.2. Asimismo, la presente Ordenanza regula la tenenciade animales potencialmente peligrosos.

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se cir-

cunscribe al termino municipal de Gelves, y afectará a todapersona física o jurídica en calidad de propietario, vendedor,cuidador, adiestrador, domador, encargado, miembros desociedad protectora de animales, así como cualquier otra per-sona que se relacione con estos de forma permanente, ocasio-nal o accidental.

Artículo 3. Normativa de referencia.Lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza o

en ¡o que no regule la autoridad municipal en el desarrollo dela misma, regirán la Ley 11/2003, de Protección de losAnimales y demás normativa que la desarrolle; Decreto92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificacióny los registros de determinados animales de compañía de laComunidad Autónoma de Andalucía; Ley 50/1999, de 23 dediciembre, de Régimen Jurídico de la tenencia de AnimalesPotencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22de marzo, que lo desarrolla; y demás normas que, con caráctergeneral, existan o se dicten en lo sucesivo.

Artículo 4. Animales de compañía.1. A efectos de esta Ordenanza se considera animal de

compañía todo aquel animal albergado y mantenido por losseres humanos, generalmente en su hogar, para su placer ycompañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencialque determine su tenencia.

2. Se considera animal de renta aquel, que sin convivircon el hombre, es mantenido, criado o cebado por este para laproducción de alimentos u otros beneficios.

Artículo 5. Competencias.Las competencias municipales en materia de animales de

compañía serán gestionadas por el Área Municipal competenteen la materia, sin perjuicio de las que puedan concurrir conotras Áreas municipales y otras Administraciones Públicas.

Artículo 6. Obligaciones generales.6.1. Los propietarios, poseedores o tenedores de animales,

están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presen-te Ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares delas viviendas, establecimientos o locales donde radiquen losanimales.

6.2. A tal efecto deberán mantenerlos en buenas condicio-nes higiénico sanitarias, procurándoles instalaciones adecuadaspara su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dán-dole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuer-do con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función desu especie o raza.

6.3. Se obliga a los propietarios o poseedores de animalesa cuidarlos y protegerlos de las agresiones, situaciones de peli-gro, incomodidades o molestias que otras personas o animalesles puedan ocasionar, así como evitar ¡as agresiones de! animala las personas o a otros animales, o la producción de otro tipode daños.

Título IINormas generales

Capítulo ITenencia de animales, circulación por espacios públicos

y esparcimiento

Artículo 7. Tenencia de animales.1. Con carácter general se permite la tenencia de anima-

les de compañía en los domicilios particulares, siempre que lascircunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico sanitariolo permitan y no se produzca ninguna situación de peligro, ries-go o incomodidad para los vecinos, ciudadanos en general nipara los propios animales en particular, circunstancia que deproducirse, podrá ser denunciada por las personas afectadas.

2. La tenencia de animales de corral, conejos, palomos yotros animales de cría o abasto, se sujetará a las mismas exi-gencias establecidas para prevenir posibles molestias al vecin-dario y focos de infección así como la normativa general deaplicación y al planeamiento urbanístico vigente en cuanto a laszonas en que está permitido.

3. En cualquier caso los animales de compañía no podrántener como alojamiento habitual: espacios sin ventilación, luz ocondiciones climáticas extremas ni balcones o terrazas que ajuicio de los técnicos competentes no reúnan condiciones y sepuedan producir situaciones de peligro o incomodidad innece-sarias para las personas o el propio animal.

4. La tenencia de animales pertenecientes a la fauna sal-vaje, fuera de parques zoológicos o áreas restringidas, habrá deser expresamente autorizada y requerirá el cumplimiento de lascondiciones de salubridad, seguridad e higiene y a la inexisten-cia de peligros o incomodidades para los vecinos.

5. Los propietarios, poseedores o tenedores de animalesque se puedan encontrar en algún momento o de forma perma-nente, atados o no, en patios, terrazas, o cercados colindantes ala vía publica, vendrán obligados a dotar al inmueble de medi-das necesarias de seguridad que impidan cualquier situación deriesgo o peligro hacia las personas u otros animales.

6. En los casos de grave o persistente incumplimientopor parte de los propietarios de las obligaciones establecidas enlos anteriores artículos, la Administración Municipal podrá dis-poner el traslado de los animales a un establecimiento adecua-do con cargo a aquellos y adoptar cualquier medida adicionalnecesaria, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.

Artículo 8. Condiciones específicas del bienestar de losperros.

1. Se prohíbe la permanencia continuada de los perros enespacios abiertos a la intemperie, tales como: solares, terrazasde viviendas, patios, etc... De ser así, deberán disponer de unhabitáculo construido en material impermeable que los protejade las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera queno estén expuestos directamente de forma prolongada a laradiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será lo suficiente-mente amplio para que el animal quepa holgadamente.

2. Cuando los perros deban permanecer atados a unpunto fijo, la longitud de la atadura será la media resultante demultiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entreel morro y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda serinferior a tres metros.

3. Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior auna hora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras yfuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmentepermanezcan.

4. Los perros guardianes de solares, obras, locales, esta-blecimientos, etc..., estarán bajo la vigilancia y responsabilidadde sus dueños o personas responsables a fin de que no puedanhacer daño a personas o cosas, ni perturbar la tranquilidad ciu-dadana, en horas nocturnas. En todo caso deberá advertirse enlugar visible y de forma clara la existencia del animal.

Artículo 9. Circulación por espacios públicos.1. Los animales solo podrán acceder a las vías y espacios

públicos cuando sean conducidos por persona capaz e idónea,siempre y cuando no constituyan un peligro para los transeún-tes u otros animales. Se prohíbe terminantemente dejar sueltosen espacios exteriores toda clase de animales.

2. Los perros irán sujetos con cadena, correa o cordónresistente y con el correspondiente collar o arnés, así como lacorrespondiente identificación. Los de más de 20 kg de pesodeberán circular provistos de bozal, de correa resistente y noextensible y conducidos por personas mayores de edad. Losperros guía de personas con disfunciones visuales estarán exen-tos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.

3. La persona que conduzca el animal queda obligada ala recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espa-

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 33

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cios públicos, incluso en aquellas zonas autorizadas por elAyuntamiento. Dicha persona estará obligada a llevar bolsa oenvoltorio adecuado para introducir las defecaciones, proce-diendo a la limpieza inmediata de las mismas, y depositándolasen papeleras, contenedores de Residuos Urbanos o saneamien-to público.

4. En los espacios verdes especialmente zonificados paraellos, se podrán soltar para que se ejerciten, siempre y cuandono supongan problemática alguna para el resto de animales y/ociudadanos.

5. Queda prohibido:a) El baño de animales en calles, fuentes, parques y en

general en cualquier lugar público.b) La presencia de animales en zonas destinadas a juegos

infantiles.c) Proporcionar alimentos en la vía pública y solares a

animales de compañía, aves y/o animales vagabundos.d) Asimismo se prohíbe que éstos puedan jugar en zonas

de juego de niños y que beban en fuentes públicas.e) La presencia de animales en parques municipales.6. Del cumplimiento de lo anterior serán responsables

las personas que conduzcan los animales o subsidiariamente lospropietarios de los mismos.

Artículo 10. Acceso a los transportes públicos.1. Queda prohibido el transporte de animales de compa-

ñía en los medios de transporte publico, salvo que los mismosdispongan de un lugar adecuado, no causen molestias a lospasajeros, acrediten que el animal reúne las condiciones higié-nico -sanitarias, y cumple las medidas de seguridad que puedandeterminarse reglamentariamente, o se traten de perros guía.

2. No obstante, el Ayuntamiento podrá disponer y regularrestricciones horarias al acceso de los animales de compañía alos transportes públicos, sin perjuicio de la normativa vigente enAndalucía de perros guía a personas con disfunciones visuales.

3. El transporte de animales de compañía en vehículosparticulares se efectuará de forma que no impida o dificulte lasacciones del conductor ni comprometa la seguridad del tráfico.

Artículo 11. Acceso a establecimientos públicos.1. Los animales de compañía podrán tener limitado su

acceso a establecimientos hoteleros, restaurantes, bares y aque-llos otros establecimientos públicos en los que se consumanbebidas y comidas cuando el titular del establecimiento deter-mine las condiciones específicas de admisión, previa autoriza-ción administrativa por el órgano competente. En este casodeberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde elexterior del establecimiento.

2. En los locales destinados a la elaboración, venta,almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos,espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros esta-blecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada deanimales.

3. No podrá limitarse el acceso a los lugares contempla-dos en los párrafos anteriores a los perros destinados a suplirdisfunciones visuales de sus poseedores, en los términos esta-blecidos en la normativa vigente sobre el uso de perros guía porpersonas con disfunciones visuales.

Articuló 12. Animales muertos.1. El Ayuntamiento será responsable de la recogida y

eliminación de los animales muertos en su término munici-pal, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicasque pudieran corresponderles a los siguientes responsables,entre otros:

a) Los propietarios del animal cuyo cadáver fuera aban-donado en el lugar público o privado, cuando se pudiera dedu-cir la identidad de los mismos.

b) Los propietarios o detentadores por cualquier títulodel lugar privado donde se encontrara el cadáver del animal

abandonado, si no se diera la circunstancia prevista en el apar-tado a).

c) Los causantes directos de la muerte del animal poratropello u otra acción cuando no se dedujera de registro admi-nistrativo la identidad del propietario de animal muerto.

d) Retirada y eliminación de un animal de compañíamuerto de un domicilio particular, a requerimiento de su pro-pietario.

Artículo 13. Núcleos zoológicos.Previamente a la instalación de funcionamiento de núcleos

zoológicos, establecimientos para la practica de la equitación,centros para el fomento animal de compañía ( criaderos, resi-dencias, centros para el tratamiento higiénico, pajareras, acua-rios...); agrupaciones varias (perreras deportivas y de adiestra-miento, jaurías y rehalas, suministradores de animales de labo-ratorio y otras agrupaciones similares), entre otros, se exigirá laautorización zoosanitaria y n° de registro que deberán otorgarla Junta de Andalucía y la licencia de apertura y numero deregistro que otorgara el Ayuntamiento previo informe emitidopor los Servicios Municipales correspondientes.

Artículo 14. Limitación número de animales.1. La tenencia de animales de compañía en viviendas

urbanas, locales, solares etc... queda condicionada a un aloja-miento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud públi-ca, a las condiciones higiénicas óptimas de su alojamiento y ala inexistencia de peligros y molestias por ruidos o malos olo-res para el vecindario, sin que el número o especie de animalespueda servir de causa o justificación.

2. Respecto a estos extremos, los técnicos municipalesdeberán emitir informe motivado, pudiendo limitarse el núme-ro de animales atendiendo a criterios de superficie, hacina-miento, riesgo sanitario y/o reiteración de molestias o agresio-nes ocasionadas.

3. La estancia de animales en espacios de propiedadcomún de los inmuebles (patios, terraza, azoteas etc.) estarásujeta a la previa autorización de la comunidad de propieta-rios. Asimismo, las Comunidades de Propietarios podrán esta-blecer en sus respectivos estatutos limitación a la tenencia deanimales en las respectivas viviendas que conformen la comu-nidad, sin perjuicio de la normativa vigente con relación aperros guías.

Capítulo IIIdentificación y registro

Artículo 15. Identificación.1. La identificación individual de perros, gatos y hurones

por sus propietarios deberá realizarse dentro del plazo máximode tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mesdesde su adquisición.

2. La mencionada identificación se considera indispen-sable antes de cualquier cambio de titularidad y de cualquiertratamiento sanitario o vacunación que con carácter obligatoriose aplique a dichos animales.

3. La identificación se reflejará en todos los documentosy archivos en los que conste el animal y será un requisitoimprescindible para la inscripción del Registro Municipal deAnimales de Compañía regulado en artículos posteriores.

4. Las entidades públicas y privadas titulares de estable-cimientos para el refugio de animales abandonados y perdidosquedan exceptuadas de la obligación de identificación confor-me a los apartados anteriores cuando acojan perros, gatos ohurones y únicamente durante el tiempo que dichos animalespermanezcan en las referidas instalaciones. Dichos estableci-mientos, no obstante, deberán contar con un lector de trans-ponder conforme a normativa para detectar la identificación decualquier perro, gato o hurón que acojan y darán cuenta de losdatos correspondientes al correspondiente registro en el plazode un mes a contar desde la recepción del animal.

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Artículo16. Sistema de Identificación.1. Se establece como único sistema válido de identifica-

ción individual de perros, gatos y hurones el transponder,implantado de forma subcutánea en el lado izquierdo del cue-llo del animal, salvo que por circunstancia justificada no seaposible, en cuyo caso se implantará en la zona de la cruz, entrelos hombros, lo que se hará constar expresamente en el docu-mento acreditativo de la identificación.

2. Se entiende por Transponder, también conocido comomicrochip, el mecanismo electrónico, que consta de un códigoalfanumérico que permite en todo caso, identificar al animal ygarantizar la no-duplicidad.

3. Los microchips deberán reunir las característicasdeterminadas reglamentariamente por el Decreto 92/2005, de29 de marzo por el que se regulan la identificación y los regis-tros de determinados animales de compañía en la ComunidadAutónoma de Andalucía y normas que las complementen,modifiquen o sustituyan.

4. La identificación solo podrá realizarse por veterina-rios autorizados por el Colegio Oficial de Veterinarios corres-pondiente.

Artículo 17. Procedimiento de identificación.El procedimiento de identificación se determina reglamen-

tariamente por el Decreto 92/2005, de 29 de marzo por el quese regulan la identificación y los registros de determinados ani-males de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucíay normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 18. Acreditación de la identificación.1. Los veterinarios identificadores deberán entregar al

propietario/a del animal un documento acreditativo de laidentificación donde debe constar como mínimo los siguien-tes datos:

a) Lugar de implantación del transponder.b) Código de identificación asignado.c) Especie, raza, sexo y fecha de nacimiento del animal.d) Residencia habitual del animal.e) Nombre, apellidos o razón social y número del NIF

o DNI del propietario/a del animal y su firma, dirección yteléfono.

f) Nombre, dirección, teléfono y número de colegiado,en su caso del veterinario/a identificador y su firma.

g) Fecha en que se realiza la identificación.2. En cualquier cambio de titularidad de perros, gatos o

hurones, el transmitente deberá entregar al nuevo propietario/ael documento acreditativo de la identificación previsto en elapartado anterior, donde se reflejarán expresamente los datosdel adquirente.

Artículo 19. Registro Municipal de Animales deCompañía.

1. Los propietarios de perros, gatos y hurones están obli-gados a la inscripción de los mismos en el Registro Municipalde Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitual-mente resida el animal, en el plazo máximo de tres meses de lafecha de su nacimiento, o en el de un mes desde su adquisicióno cambio de residencia.

2. Es obligatorio para los propietarios solicitar la cance-lación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo deun mes desde la fecha de la muerte, transmisión o cambio deresidencia del animal. En caso de perdida, deberán comunicar-la en el mismo plazo al Registro correspondiente.

3. Los propietarios de perros, gatos y hurones que trasla-den su residencia a este municipio procedentes de otraComunidad Autónoma, deberán proceder a su inscripción en elRegistro Municipal en el plazo de tres meses a contar desdedicho traslado, pudiendo mantener el código de identificaciónoriginario cuando sea compatible.

Artículo 20. Contenido del Registro Municipal deAnimales de Compañía.

1. Los Registros Municipales de Animales de Compañíacontendrán toda la información necesaria para la correcta iden-tificación del animal, del propietario/a y del veterinario/a iden-tificador.

2. Los propietarios deberán comunicar al Ayuntamientoo, en su caso, a los veterinarios identificadores, cualquier modi-ficación en los datos de inscripción en el plazo máximo de unmes, y en especial la baja por fallecimiento o traslado de resi-dencia.

3. Cuando se produzca la transmisión de la propiedad delanimal, el nuevo propietario/a deberá comunicar dicho cambiode titularidad con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterioro, en su caso, a proceder a la inscripción en el RegistroMunicipal que corresponda a su lugar de residencia habitual, enel plazo de un mes desde la adquisición.

4. El Ayuntamiento, o los veterinarios identificadores, ensu caso, en el momento de la inscripción o modificación de losasientos registrales expedirán certificación del asiento practicado.

Artículo 21. Convenios de colaboración.1. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias,

podrá suscribir con el Colegio Oficial de Veterinario corres-pondiente convenios para la realización y mantenimiento delRegistro Municipal de Animales de Compañía.

2. Asimismo, el Ayuntamiento podrá conveniar con otrosAyuntamientos o Colegios Oficiales de Veterinarios para latransmisión de los datos de animales de compañía en los casosde cambio de residencia habitual.

Artículo 22. Registro Central de Animales de Compañía.1. El Registro Central de Animales de Compañía, depen-

diente de la Consejería de Gobernación, estará constituido porel conjunto de inscripciones de los respectivos RegistrosMunicipales de Animales de Compañía.

2. El Ayuntamiento o el Colegio Oficial de Veterinariosque en su caso gestione el Registro Municipal conforme al artí-culo anterior, deberá comunicar semestralmente al RegistroCentral las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en elRegistro Municipal. Para ello, la remisión de datos se efectua-rá en el soporte informático previamente homologado al efectoo a través de sistemas telemáticos que permitan dejar constan-cia de la recepción, contenido y fecha del envío de los datos.

Artículo 23. Procedimiento de registro.Según lo establecido reglamentariamente por el Decreto

92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificacióny los registros de determinados animales de compañía en laComunidad Autónoma de Andalucía y normas que lo comple-menten, modifiquen o sustituyan.

Capítulo IIIAnimales perdidos y abandonados. Cesión y refugio

Artículo 24. Animales abandonados.Se considerará animal abandonado, a los efectos de esta

Ordenanza, aquel que no lleve identificación ni vaya acompa-ñado de persona alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en lalegislación vigente sobre animales potencialmente peligrosos.

Artículo 25. Animales perdidos.Se considerará animal perdido, a los efectos de esta

Ordenanza, aquel que, aún portando su identificación, circulelibremente sin persona acompañante alguna.

Artículo 26. Recogida y transporte de animales abando-nados y perdidos.

1. En el caso de un animal perdido, se notificará esta cir-cunstancia al propietario y éste dispondrá de un plazo de 5 díaspara recuperarlo, abonando previamente los gastos que hayaoriginado su atención y mantenimiento. Transcurrido dichoplazo sin que el propietario hubiera procedido a retirarlo, el

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animal se entenderá abandonado. Esta circunstancia no eximi-rá al propietario de la responsabilidad en que haya podido incu-rrir por el abandono del animal.

2. El servicio de recogida y transporte de animales seráefectuado por personal debidamente capacitado a fin de no cau-sar daños, sufrimientos o estrés innecesarios a los animales,debiendo reunir el medio de transporte las debidas condicioneshigiénico-sanitarias.

3. El animal identificado no podrá ser sacrificado sinconocimiento del propietario.

4. Si la recogida del animal hubiera tenido como motivola carencia del dispositivo de control censal, el propietario odetentador deberá regularizar la situación sanitaria y legal delanimal antes de proceder a su retirada. Cuando el animal recogi-do fuera portador de la identificación establecida, se notificará desu presencia a quien resulte ser su propietario, computándosedesde ese momento los plazos mencionados anteriormente.

5. En todo caso, a los animales que estén heridos o consíntomas de enfermedad se les prestarán las atenciones veteri-narias necesarias.

6. Los propietarios de animales de compañía podránentregarlos, sin coste alguno, al servicio de acogimiento de ani-males abandonados del municipio para que se proceda a sucesión a terceros y, en ultimo extremo a su sacrificio.

7. El Ayuntamiento podrá concertar la realización delservicio de recogida de animales abandonados conAsociaciones de Protección y Defensa de los Animales.

Artículo 27. Cesión de animales perdidos y abandonados.1. Los refugios de animales abandonados y perdidos,

transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán cederlos,una vez esterilizados, previa evaluación de los peticionarios.

2. Los animales deberán ser entregados debidamentedesparasitados, externa e internamente, vacunados e identifica-dos, en el caso de no estarlo.

3. El cesionario será el encargado de abonar los gastos devacunación, identificación y esterilización en su caso.

4. La cesión de animales, en ningún caso, podrá realizar-se a personas que hayan sido sancionadas por resolución firmepor la comisión de infracciones graves o muy graves de lasreguladas en esta Ordenanza, o en su caso en la Ley 11/2003 deProtección de los animales.

5. Los animales abandonados no podrán ser cedidos paraser destinados a la experimentación.

6. No podrán ser cedidos animales considerados comopotencialmente peligrosos.

Artículo 28. Refugios para animales abandonados yperdidos.

1. Los establecimientos para el refugio de los animalesabandonados y perdidos deberán cumplir los requisitos exigi-dos en el artículo 29.3 de la presente Ordenanza.

2. Todo animal de compañía susceptible de transmitirenfermedades y que haya causado lesiones a una persona debe-rá ser confinado y observado por un veterinario durante unperiodo mínimo de catorce días.

3. Los propietarios de un animal agresor están obligadosa facilitar sus datos personales así como del animal implicadoa toda Autoridad Competente que se lo solicite.

Capítulo IVCentros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento

y cuidado temporal de los animales de compañía

Artículo 29. Concepto y requisitos.1. Tendrán la consideración de centros veterinarios y

centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los anima-les de compañía los albergues, clínicas y hospitales veterina-rios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, esta-blecimientos de venta, refugios para animales abandonados y

perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación,centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogasfunciones.

2. Los Centros Veterinarios habrán de reunir los siguien-tes requisitos:

a) Contar con la licencia municipal para el desarrollo dela actividad.

b) Llevar un libro de registro a disposición de laAdministraciones competentes, en las condiciones en que sedeterminen reglamentariamente.

c) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias yde locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicasde los animales que alberguen.

d) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxisde los animales albergados.

e) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contarcon personal preparado para su cuidado.

f) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar elcontagio, en los casos de enfermedad, entre los animales resi-dentes del entorno, o para guardar en su caso períodos de cua-rentena.

g) Contar con los servicios veterinarios suficientes y ade-cuados para cada establecimiento.

h) Colocar en lugar visible de la entrada principal unaplaca con el número de inscripción de centros para el manteni-miento y cuidado temporal de animales de compañía.

i) Los demás requisitos exigibles por la normativa deaplicación.

Artículo 30. Establecimientos de venta.

1. Los establecimientos dedicados a la compra- venta deanimales destinados a la compañía podrán simultanear estaactividad con la venta de alimentos o complementos para sutenencia, circulación, adiestramiento o acicalamiento.

2. Estos establecimientos deberán adoptar, sin perjuiciode las demás disposiciones que les sean de aplicación, lassiguientes medidas:

a) Los escaparates donde se exhiban los animales noestarán sometidos a la acción directa de los rayos solares ydeberán mantener la temperatura y condiciones que mejor seajusten a la naturaleza del animal, debiendo salvaguardarse entodo caso la seguridad y descanso del animal.

b) En los habitáculos en que se encuentren expuestos losperros y gatos y otros animales que se establezcan reglamenta-riamente, se colocará una ficha en la que se hará constar lafecha de nacimiento las vacunas y desparasitaciones a las quehayan sido sometidos.

3. Los mamíferos no podrán ser vendidos como anima-les de compañía hasta transcurridos cuarenta días desde lafecha de su nacimiento y deberán mostrar todas las caracterís-ticas propias de los animales sanos y bien nutridos.

4. El vendedor proporcionará al comprador, en elmomento de la entrega del animal, un documento suscrito porel mismo en el que se especifiquen, bajo su responsabilidad, lossiguientes extremos:

a) Especie, raza, variedad, edad, sexo y señales corpora-les más importantes.

b) Documentación acreditativa, librada por veterinario,en caso de que el animal se entregue vacunado contra enferme-dades. Cuando se trate de perros y gatos, deberán haber sidodesparasitados e inoculadas las vacunas en los términos que seestablezcan reglamentariamente.

c) Documentos de inscripción en el libro de orígenes dela raza, si así se hubiese acordado.

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Artículo 31. Residencias, centros de estética y adiestra-miento.

Respecto a las residencias de animales de compañía, centrosde adiestramiento, centros destinados a la estética de animalesde compañía y demás instalaciones de la misma clase se estarána lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de pro-tección de los animales y demás reglamentos que la desarrollen.

Capítulo VProtección de los animales

Artículo 32. Obligaciones.1. El poseedor de un animal objeto de protección por la

presente Ordenanza tiene las siguientes obligaciones:a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanita-

rias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligato-rio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.

b) Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza oespecie a la que pertenezca.

c) Facilitarle la alimentación necesaria para su normaldesarrollo.

d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situa-ciones de peligro, incomodidades y molestias que otras perso-nas o animales les puedan ocasionar.

e) Evitar las agresiones del animal a las personas o aotros animales, así como la producción de otro tipo de daños.

f) Comunicar la perdida del animal.2. El propietario de un animal objeto de protección por la

presente Ordenanza tiene además las siguientes obligacionesadministrativas:

a) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias nece-sarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de quese trate.

b) Efectuar la inscripción del animal en los registros ocensos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto enesta Ordenanza y en la normativa vigente.

Artículo 33. Prohibiciones.1. Queda prohibido respecto a los animales lo que se

refiere esta Ordenanza y sin perjuicio de las excepciones esta-blecidas en la misma o normativa vigente:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o some-terlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos odaños injustificados.

b) El abandono de animales.c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas

desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas parala práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijansus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.

d) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamenteestéticos o sin utilidad alguna salvo las prácticas por veterina-rios en caso de necesidad.

e) El sacrificio de los animales sin reunir las garantías pre-vistas en la Ley 11/2003 o en cualquier normativa de aplicación.

f) Mantener permanentemente atados o encadenados alos animales, con las especificaciones y excepciones que seestablezcan.

g) Hacer donación de los animales con fines publicitarioso como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones onaturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.

h) Utilizarlos en procedimientos de experimentación odestinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantíasestablecidas en la normativa aplicable.

i) Venderlos a menores de 16 años y a incapacitados sinla autorización de quien tenga la patria potestad, custodia otutela de los mismos, de conformidad, en su caso, con la sen-tencia de incapacitación.

j) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados oferias autorizados para ello.

k) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufri-mientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sus-tancia no autorizada, aún cuando sea para aumentar el rendi-miento de una competición.

I) Manipular artificialmente a los animales con objeto dehacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

m) Utilizar animales vivos como blanco en atraccionesferiales, concursos competiciones.

n) Obligar a trabajar a animales de menos de 6 meses deedad, enfermos, desnutridos, o fatigados, a desempeñar traba-jos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo ante-rior es aplicable a las hembras que estén preñadas.

ñ) Emplear animales para adiestrar a otros animales en lapelea o el ataque.

o) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad,fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el ani-mal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.

p) Mantener los animales en recintos y lugares donde nopuedan ser debidamente controlados y vigilados.

q) Mantener animales en lugares donde ocasiones moles-tias evidentes a los vecinos.

r) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimien-to de las garantías previstas en la normativa vigente.

s) Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponer-les la realización de comportamientos y actitudes ajenas eimpropias de su condición que impliquen trato vejatorio.

t) Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacoló-gicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterina-rio. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo inco-rrecto, o no valorar los efectos colaterales o indeseados quepuedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.

2. En especial quedan prohibidas:a) La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal

y demás prácticas similares.b) Las competiciones de tiro pichón, salvo las debida-

mente autorizadas por la Consejería de la Junta de Andalucíacompetente en materia de deporte y bajo el control de la res-pectiva federación.

c) Las peleas de gallos, salvo aquellas de selección decría para la mejora de la raza y su exportación realizada en cria-deros y locales debidamente autorizados con la sola y únicaasistencia de sus socios.

Artículo 34. Maltrato de animales.1. Quienes infringieran daños graves o acometieran

actos de crueldad y malos tratos contra animales propios o depropiedad ajena, serán sancionados de acuerdo con lo dispues-to en la presente Ordenanza sin perjuicio de la exigencia de laresponsabilidad que proceda por el dueño.

2. Los agentes de la autoridad y cuantas personas pre-sencien actos contrarios a esta Ordenanza tienen el deber dedenunciar a los infractores.

3. Los animales cuyos dueños sean denunciados por cau-sarles malos tratos o por tenerlos en lugares que no reúnan lascondiciones impuestas por las normas sanitarias o de protec-ción animal, podrán ser retirados a sus propietarios o personasde quien dependan y adoptarse las medidas oportunas en pre-vención de tal situación.

Artículo 35. Denuncia voluntaria.1. En los casos que exista denuncia voluntaria debida-

mente formalizada por supuestas molestias producidas por ani-males debido a determinadas causas, el Ayuntamiento por losmedios que estime precisos, procederá a su oportuna investiga-ción o comprobando mediante visita domiciliaría que ha de serfacilitada por los ocupantes de las viviendas, locales... Estos

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deberán facilitar la documentación e información que se lessolicite en todo momento.

2. La autoridad municipal decidirá lo que proceda en elcaso, según informe que emitan los técnicos municipalescomo consecuencia de la visita domiciliaria o la investiga-ción realizada.

3. Una vez realizado el informe correspondiente, y encaso de que del mismo no se derivare incumplimiento de lalegislación vigente ni responsabilidad alguna, la denuncia que-dará archivada, sin necesidad de realizar nuevas inspecciones.

Capítulo VIDisposiciones de policía y régimen sancionador

Artículo 36. Vigilancia e inspección.1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y

sanción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectiva-mente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa envigor, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades judiciales oadministrativas de las conductas e infracciones cuya inspeccióny sanción tengan atribuidas legal y reglamentariamente.

2. La inspección a que se refiere el párrafo anterior sellevará a cabo por los Técnicos del Área competente en la mate-ria, Técnicos de la Consejería de Salud y/o Agricultura de laJunta de Andalucía, así como cualquier persona legalmenteautorizada, acompañados en todo momento por la PolicíaLocal, que será quien levante la denuncia correspondientecomo agentes de autoridad.

3. Los ciudadanos están obligados a prestar toda la cola-boración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a finde permitir la realización de cualesquiera exámenes, controlesencuestas, toma de muestras y recogida de la información nece-saria para el cumplimiento de su misión.

4. Además de lo anterior, corresponde al Ayuntamientoel cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Confeccionar y mantener al día los registros a quehace referencia esta Ordenanza.

b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados,perdidos o entregados por su dueño.

c) Albergar estos animales durante los periodos de tiem-po señalados en la Ley 11/2003.

d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para laventa, adiestramiento y cuidado, temporal de los animales decompañía regulados en el artículo 20.1 de la Ley 11/2003.

e) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la pre-sente Ordenanza y en la Ley anterior.

Artículo 37. Retención temporal.1. El Ayuntamiento, por medio de sus agentes de la auto-

ridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo,a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato otortura, presentarán síntomas de agotamiento físico o desnutri-ción o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta laresolución del correspondiente expediente sancionador.

2. Igualmente, el Ayuntamiento podrá ordenar el interna-miento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubie-ran atacado a personas o animales causándoles lesiones, asícomo los mordedores o sospechosos de padecer rabia y otrasenfermedades contagiosas, para su observación, control yadopción de las medidas sanitarias pertinentes.

3. No obstante lo anterior, el propietario de un animalagresor tendrá la obligación de comunicarlo a los serviciossanitarios competentes del SAS o al Servicio VeterinarioMunicipal, en su caso, en el plazo de veinticuatro horas, alobjeto de efectuar el control sanitario del mismo, así como faci-litar los datos correspondientes del animal agresor y de la per-sona agredida.

4. Los gastos originados por la estancia y manteni-miento de los citados animales serán satisfechos por sus pro-pietarios.

Articuló 38. Competencias.El Ayuntamiento ejercerá las competencias señaladas en

este Capitulo a través del Área municipal competente en lamateria. La potestad sancionadora compete al Alcalde o alConcejal Delegado del Área correspondiente. No obstante loanterior, todas las Administraciones Públicas, en el territorio dela Comunidad Autónoma de Andalucía, habrán de cooperar enel desarrollo de las medidas de defensa y protección de los ani-males y en la denuncia, ante los órganos competentes, tal comoestablece el artículo 34 de la Ley 11/2003, de 24 dé noviembre,de Protección de los Animales.

Capítulo VIIInfracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 39. Infracciones.1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo estableci-

do en la presente Ordenanza dará lugar a responsabilidades detipo administrativo, sin perjuicio de lo establecido en víapenal o civil.

2. Serán infracciones administrativas:a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y

prohibiciones establecidos en la presente Ordenanza.b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las

autorizaciones administrativas a las que se refiere laOrdenanza.

3. Las infracciones que se cometan contra lo dispuestoen esta Ordenanza, con excepción de que las mismas hallansido cometidas por animales potencialmente peligrosos encuyo caso se aplicaría el artículo 13 de la Ley 50/99, sobre elRégimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, y lanormativa o actuaciones derivadas de la misma se clasifican enleves, graves o muy graves.

Artículo 40. Infracciones leves.Se consideran infracciones leves:a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de

fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obli-gatorio.

b) La no-obtención de autorizaciones, permisos o licen-cias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animalde que se trate.

c) La manipulación artificial de los animales con objetode hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

d) La falta de notificación al órgano competente de laAdministración de la Junta de Andalucía de la utilización deanimales de experimentación.

e) La perturbación por parte de los animales de la tran-quilidad y el descanso de los vecinos.

f) La no recogida inmediata de los excrementos evacua-dos por el animal de compañía en las vías públicas, zonas ver-des, parques..., incluso en los lugares autorizados.

g) La micción de animales en vías publicas, zonas ver-des... salvo en lugares establecidos para ello, si se derivarandaños para el mobiliario urbano, propiedades privadas...

h) Proporcionar alimentos en la vía pública y solares aanimales de compañía, aves y/o animales vagabundos.

i) Cualquier otra actuación que contradiga las obligacio-nes o infrinja las prohibiciones de esta Ordenanza y no estétipificada en ésta como infracción grave o muy grave.

Artículo 41. Infracciones graves.Se consideran infracciones graves:a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento

o lesiones no invalidantes.

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b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligato-rios previstos en la normativa aplicable.

c) No. mantener a los animales en buenas condicioneshigiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas en la normati-va aplicable.

d) No suministrar a los animales la asistencia veterinarianecesaria.

e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un ani-mal u obligar a trabajar a animales enfermos o fatigados.

f) Venta o donación de animales para la experimentaciónsin las oportunas autorizaciones.

g) Filmación de escenas con animales que simulen cruel-dad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorizaciónadministrativa.

h) El empleo de animales en exhibiciones que les causesufrimiento o dolor.

i) La cría o comercialización de animales sin cumplir losrequisitos correspondientes.

j) Asistencia a peleas con animales.k) La venta o donación de animales a menores de 16 años

o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patriapotestad, tutela o custodia.

I) No facilitar a los animales la alimentación adecuada asus necesidades.

m) Ofrecer animales como premio o recompensa en con-cursos, o con fines publicitarios.

n) La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias omercados autorizados.

o) El incumplimiento, por parte de los centros veterina-rios para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de losanimales de compañía, de los requisitos y condiciones estable-cidas en la Ley 11/2003, de Protección de los Animales o en susnormas de desarrollo.

p) La venta de mamíferos como animales de compañíacon menos de cuarenta días.

q) La venta de animales enfermos cuando se tenga cons-tancia de ello.

r) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.s) La negativa u obstaculización a suministrar datos o

facilitar la información requerida por las autoridades compe-tentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funcionesestablecidas en la Ley 11/2003, así como el suministro de infor-mación inexacta ó de documentación falsa.

t) La posesión de animales no registrados ni identifica-dos conforme a lo previsto en la Ley anteriormente citada.

u) La comisión de más de una infracción de naturalezaleve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado porresolución firme.

Artículo 42. Infracciones muy graves.1. Se consideran infracciones muy graves:a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.b) El abandono de animales.Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos

o sin utilidad alguna salvo las prácticas por veterinarios en casode necesidad.

c) Depositar alimentos envenenados en espacios y luga-res públicos, salvo los empleados por empresas autorizadaspara el control de plagas.

e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los queéstos puedan ser objeto de daños, sufrimiento, tratamientosantinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensi-bilidad del espectador.

f) El suministro a los animales de alimentos y medica-mentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufri-miento o daños innecesarios.

g) La organización de peleas con y entre animales.h) La cesión por cualquier título de locales, terrenos o ins-

talaciones para la celebración dé peleas con y entre animales.i) La utilización de animales por parte de sus propieta-

rios o poseedores para su participación en peleas.j) La filmación con animales de escenas que conlleven

crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no seansimulados.

k) La utilización en los procedimientos de experimenta-ción de animales de especies no recogidas en la normativaaplicable.

l) La realización de procedimientos de experimentaciónen centros no reconocidos oficialmente.

m) Utilizarlos en procedimientos de experimentación encentros no reconocidos oficialmente.

n) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o des-tinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías esta-blecidas en la normativa aplicable.

o) El empleo de animales vivos para el entrenamientode otros.

p) La comisión de más de una infracción de naturalezagrave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declaradopor resolución firme.

2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, seentiende por reincidencia el hecho de haber sido sancionado elincumplimiento por falta similar, por otra a la que se les seña-le una sanción menor.

Artículo 43. Responsabilidad por infracción.1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en

esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen lasacciones u omisiones tipificada como infracción en la misma,sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran correspon-der en el ámbito civil o penal.

2. Tratándose de personas jurídicas, comunidades devecinos o cualquier otro tipo de asociación tenga o no-persona-lidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas y, ensu caso, a la persona que legalmente las represente.

3. En los términos previstos en esta Ordenanza podráexigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación ysanción de la infracción corresponda a dos o más personas físi-cas o jurídicas o asociaciones o comunidades.

Artículo 44. Sanciones.1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales

en que se haya podido incurrir, que se exigirá por la vía proce-dente, dándose traslado a la autoridad competente y dé las medi-das complementarias establecidas más adelante, las infraccionesa esta Ordenanza se sancionará en la siguiente forma:

a) Las leves, multa de 75 a 500 euros.b) Las graves, con multa de 501 a 2000 euros.c) Las muy graves, con multa de 2001 a 30000 euros.2. La multa a imponer podrá ser incrementada en la

cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de laconducta tipificada como infracción, de acuerdo con lo previs-to en el artículo 131.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Publicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3. En la resolución del expediente sancionador, ademásde las multas a que se refiere el apartado primero, los órganoscompetentes podrán imponer las siguientes sanciones comple-mentarías:

a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o esta-blecimientos por un plazo máximo de un año para las infrac-ciones graves y de dos años para las muy graves.

b) Prohibición temporal para el ejercicio de actividadescomerciales reguladas por la presente Ley, por un plazo máxi-

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mo de un año para las infracciones graves y de dos años paralas muy graves.

c) Decomiso de los animales para las infracciones graveso muy graves.

d) Prohibición de la tenencia de animales por un periodomáximo de dos años para las graves y cuatro para las muy graves.

4. La graduación de las sanciones previstas por la pre-sente Ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio cau-sado por la infracción.

b) Las molestias que pueda causar a la comunidad.c) El animo de lucro y la cuantía del beneficio económi-

co obtenido en la comisión de la infracción.d) La importancia del daño causado al animal.e) La reiteración en la comisión de infracciones.f) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de repro-

chabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravan-te. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia enpresencia de menores o discapacitados psíquicos.

Artículo 45. Medidas provisionales.1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad

administrativa instructora podrá adoptar, previa motivación, lassiguientes medidas provisionales en los casos de presuntacomisión de infracciones graves o muy graves, previstas en laOrdenanza:

a) La retirada preventiva de los animales y la custodia delos mismos en los centros para la recogida dé animales.

b) La suspensión temporal de autorizaciones.c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o

establecimientos.2. Las medidas provisionales se mantendrán mientras

persistan las causas que motivaron su adopción.3. Los gastos que se deriven del cumplimiento de lo

anterior serán por cuenta del propietario del animal, sin que enningún caso tengan carácter de sanción.

Artículo 46. Competencia sancionadora.1. Las infracciones leves a esta Ordenanza serán sancio-

nadas por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta el artículo 44 dela Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de losAnimales.

2. En lo relacionado con las infracciones consideradasgraves o muy graves en la presente Ordenanza, la potestad san-cionadora corresponderá a la Junta de Andalucía por medio desus Consejería de Gobernación y Consejería de Agricultura,Pesca y Alimentación.

3. En cualquier caso, los órganos anteriores habrán decomunicar a los correspondientes de la demásAdministraciones Públicas que tengan competencia en la mate-ria objeto de la presente Ordenanza cuantas sanciones hayansido impuestas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 47. Procedimiento sancionador para faltas leves.El procedimiento sancionador se ajustará a los principios

de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sesubstanciará según lo establecido en el capítulo V del RD1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así comolas normas que en desarrollo de los citados preceptos sean deaplicación.

Artículo 48. Aislamiento del animal.Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias

que afecten a la salubridad y seguridad pública, en los aspectoscontemplados, por esta Ordenanza, podrá procederse, comomedida complementaria, a la retirada y aislamiento de anima-

les de compañía en lugares adecuados, inmovilización de vehí-culos y clausura cautelar de instalaciones donde se realicenactividades que provoquen dicha afección.

Artículo 49. Ejecución de la sanción.Sin perjuicio de la potestad sancionadora establecida en

este capítulo, en caso de incumplimiento por los responsablescorrespondientes de los deberes que les incumben en la mate-ria, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecuciónsubsidiaria por el Ayuntamiento, por cuenta de aquellos y almargen de las indemnizaciones a que hubiese lugar.

No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederde modo inmediato a la ejecución cuando de la persistencia dela situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salu-bridad o seguridad públicas.

Artículo 50. Reposición de daños.1. Los infractores estarán obligados a la reposición o res-

tauración de los daños que, como consecuencia de las deficien-tes condiciones de salubridad o seguridad de los animales o ins-talaciones, haya podido generarse, realizando tantos trabajoscomo sean precisos para tal finalidad, en la forma y condicio-nes fijadas por el órgano que impuso la sanción.

2. El responsable de las infracciones debe indemnizar losdaños y perjuicios ocasionados.

Título IIIAnimales potencialmente peligrosos

Artículo 51. Concepto.1. Con carácter genérico, se consideran animales poten-

cialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la faunasalvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o decompañía, con independencia de su agresividad, pertenecen aespecies o razas que tengan capacidad de causar la muerte olesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. También tendrán la calificación de potencialmentepeligrosos, los animales domésticos o de compañía determina-dos en el artículo de esta Ordenanza, en particular, los pertene-cientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipologíaracial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de man-díbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a laspersonas o a otros animales y daños a las cosas.

3. En todo caso serán considerados animales potencial-mente peligrosos aquellos animales de la especie canina quemanifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayanprotagonizado agresiones a personas o a otros animales.

4. En el supuesto anterior, la potencial peligrosidad decualquier otro animal podrá ser declarada por la autoridad com-petente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o trashaber sido objeto de una notificación o denuncia, previo infor-me de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilita-do por la autoridad municipal.

5. Su régimen se acomodará a lo previsto en la Ley50/1999, de 23 de diciembre, Real Decreto 287/2002, de 22 demarzo y normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 52. Tenencia.1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como

potencialmente peligrosos requería la previa obtención de unalicencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamientodel municipio de residencia del solicitante o con previa constan-cia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se rea-liza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verifica-do el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad y no estar incapacitado, en funciónde los certificados que se expidan, para proporcionar los cuida-dos necesarios al animal.

b. No haber sido condenado por delitos de homicidio,lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridadmoral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación conbanda armada ó de narcotráfico, así como no estar privado por

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resolución judicial del derecho a la tenencia de animales poten-cialmente peligrosos.

c. No haber sido sancionado por infracciones graves omuy graves con alguna de las sanciones accesorias de las pre-vistas en el apartado 3o del artículo 13 de la Ley 50/1999, de23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales poten-cialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para laobtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sidosancionado con la suspensión temporal de la misma, siempreque, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensiónanteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d. Disponer de capacidad física y aptitud psicológicapara la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

No podrán ser titulares de animales potencialmente peli-grosos las personas que carezcan de las condiciones físicas pre-cisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal ygarantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio.

La citada capacidad física se acreditará mediante el certifi-cado de capacidad física para la tenencia de animales poten-cialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas laspruebas necesarias para comprobar que no existe una enferme-dad o deficiencia alguna, de carácter orgánico y funcional, quepueda suponer incapacidad física asociada con:

a) La capacidad visual.b) La capacidad auditiva.c) El sistema locomotor.d) El sistema neurológico.e) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.f) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no

comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponeruna incapacidad física para garantizar el adecuado dominio delanimal.

En cuanto al certificado de aptitud psicológica, se expediráuna vez superadas las pruebas necesarias para comprobar queno existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponerincapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativadel discernimiento, asociada con:

a) Trastornos mentales y de conducta.b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y

toma de decisiones y problemas de personalidad.c) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no

comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el plenoejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia deanimales potencialmente peligrosos.

Respecto al lugar de emisión de los citados certificados, loscentros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuer-do con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 dediciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicasque deben poseer los conductores de vehículos y por el que seregulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas,y disposiciones complementarias, concretando sus resultadosen un expediente clínico básico, que deberá conservarse en elcentro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervi-nientes, a la vista del cual el director del centro emitirá los cer-tificados de capacidad física y de aptitud psicológica, que debe-rá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y laindicación de la capacidad y aptitud requerida, en su caso.

Estos certificados de capacidad y aptitud tendrán un plazode vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, acontar desde la fecha de su expedición, durante el cual podránser utilizados, mediante duplicado, copia certificada o certifi-cación, en cualesquiera procedimientos administrativos que seinicien a lo largo del indicado plazo.

e. Acreditación de haber formalizado un seguro de res-ponsabilidad civil por los daños a terceros que puedan ser cau-sados por sus animales, con una cobertura mínima de 120.000euros.

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecien-tes a la especie canina deberán estar identificados mediante“microchip”.

Artículo 53. Registro.1. A los citados efectos existirá, en el Departamento

Municipal que se determine, un Registro de AnimalesPotencialmente Peligrosos clasificados por especies, en el quenecesariamente habrán de constar, al menos, los datos persona-les del tenedor, fecha de adquisición de la licencia ele animalespotencialmente peligrosos, las características del animal quehagan posible su identificación y el lugar habitual de residen-cia del mismo, especificando si está destinado a convivir conlos seres humanos o si por el Contrario tiene finalidades distin-tas como la guarda, protección u otra que se indique.

2. Incumbe al titular de la licencia la obligación de soli-citar la inscripción en el Registro anterior, dentro de los quincedías siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspon-diente licencia.

Artículo 54. Licencia.1. La licencia administrativa será otorgada, a petición del

interesado, por el Organismo municipal correspondiente.2. La licencia tendrá un período de validez de cinco años

pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual dura-ción. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momen-to en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitosestablecidos. Cualquier variación de los datos que figuran en lalicencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo dequince días, contados desdé la fecha en que se produzca, alórgano competente del Ayuntamiento al que corresponde suexpedición.

Artículo 55. Revocación de licencia.La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a

la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial oadministrativa, serán causa para denegar la expedición de otranueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.

Artículo 56. Circulación por espacios públicos.Los perros, en lugares y espacios públicos, deberán ir siem-

pre conducidos por personas capaces e idóneas, con su respec-tiva licencia municipal, llevarán inexcusablemente bozal apro-piado para la tipología racial de cada animal, sujetos con cade-nas o correas resistentes no extensibles de menos de 2 metros,sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.No podrán acceder a establecimientos públicos o privadosabiertos al público y además no podrán concentrarse más detres ejemplares en el mismo lugar.

Artículo 57. Condiciones de habitabilidad.1. La residencia habitual de estos animales, deberá seña-

lizarse con la advertencia del peligro potencial que suponen losmismos.

2. Igualmente, los animales potencialmente peligrososque se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela,terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estaratados a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie,altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas oanimales que accedan o se acerquen a estos lugares.

3. Los criadores, adiestradores y comerciantes de anima-les potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalacio-nes y medios adecuados para su tenencia.

Artículo 58. Retención del animal.El incumplimiento de alguno de estos preceptos puede dar

lugar a la retirada del perro, que quedará recluido por la autori-dad hasta la normalización de su situación o el levantamientode la sanción que se imponga.

Artículo 59. Ataque animal.El animal que haya protagonizado un ataque a personas o

animales, independientemente de las resoluciones que se pue-dan adoptar, podrá ser declarado como potencialmente peligro-

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so o de presa aún no perteneciendo a ninguna de las especiesque se especifican y a resultas del expediente que se abra por elAyuntamiento.

Artículo 60. Desaparición del animal.El propietario o poseedor del animal comunicará la des-

aparición, extravío o robo del animal potencialmente peligrosoen un plazo de 48 horas desde que tenga conocimiento de loshechos.

Artículo 61. Listado de animales potencialmente peligrosos.El listado de animales potencialmente peligrosos podrá ser

aumentado en el número de especies que recoge en cualquiermomento y previa aprobación reglamentaria por elAyuntamiento - Pleno, con arreglo a las normas reguladoras. Seconsideran razas y cruces de razas caninas potencialmente peli-grosas o de presa:

1. Pitbull Terrier.2. Staffordshire Bull Terrier.3. American Staffordshire Terrier.4. Rottweiler.5. Dogo Argentino.6. Fila Brasileiro.7. Tosa Inu.8. Akita Inu.Los perros afectados por la presente Ordenanza tienen

todas o la mayoría de las características siguientes:a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, confi-

guración atlética, agilidad, vigor y resistencia.b) Marcado carácter y gran valor.c) Pelo corto.d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centí-

metros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso supe-rior a 20 Kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneoancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas

arqueadas y lomo musculado y corto.h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y

extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativa-mente largas formando un ángulo moderado.

Artículo 62. Infracciones y sanciones.Se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/99, de

Régimen Jurídico de Tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos y normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Disposición adicional primeraSe faculta expresamente al Alcalde y órgano que actué

por delegación expresa del mismo en esta materia, para inter-pretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones deesta Ordenanza, así como suplir transitoriamente, por razo-nes de urgencias, el vacío legislativo que pueda existir en lamisma.

Disposición adicional segundaEl Ayuntamiento programará campañas divulgativas del

contenido de la presente Ordenanza y tomará las medidas quecontribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundirloy promoverlo en la sociedad, en colaboración con lasAsociaciones Protectoras de Animales.

Disposición adicional terceraCon relación al artículo 5 y 38 de la presente Ordenanza,

las competencias municipales en materia de animales de com-pañía serán gestionadas por el Área de Sanidad, sin perjuicio delas que puedan concurrir con otras Áreas municipales y otrasAdministraciones Publicas.

Asimismo mientras este Área no esté dotada de agentes deautoridad propios, las denuncias relativas al incumplimiento delo establecido en la presente Ordenanza, serán efectuadas poragentes de la Policía Local.

Disposición adicional cuartaEl Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración

con otras administraciones publicas, con Instituciones,Colegios Profesionales, Centros Veterinarios o Asociaciones deProtección de Animales, con competencia en la materia objetode esta Ordenanza, con el fin de aunar criterios y coordinaractuaciones o campañas encaminadas a la plena eficacia de lamisma.

Disposición adicional quintaEsta Ordenanza está estructurada en tres Títulos, seis

Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, dosDisposiciones finales y una Disposición final derogatoria, yconsta de 62 artículos.

Disposición adicional sextaLas funciones de inspección que correspondan a veterina-

rios serán realizadas por técnicos del Distrito Sanitario corres-pondiente al servicio Andaluz de Salud, mientras no se dispon-ga de Servicio Veterinario propio.

Disposición transitoria primeraLos tenedores de animales señalados en el artículo 16 de

esta Ordenanza dispondrán de un plazo, de seis meses, a partirde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la adap-tación al sistema de identificación por transponder o microchipespecificado en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Disposición transitoria segundaLos tenedores de animales potencialmente peligrosos dis-

pondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada envigor de la presente Ordenanza, para solicitar al órgano muni-cipal competente el otorgamiento de la licencia a que se refie-re el artículo 52 de la presente Ordenanza.

Disposición transitoria tercera1. En el plazo de un año contado a partir de la promul-

gación de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento estableceráel correspondiente Registro de Centros Veterinarios y Centrospara la venta, adiestramiento y cuidado de animales de compa-ñía, en el término municipal de Gelves.

2. En el plazo de seis meses desde el establecimiento delRegistro a que hace referencia el apartado anterior, todos losCentros ubicados dentro del término municipal de Gelves,deberán haberse inscrito en el citado Registro.

Disposición final derogatoriaQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior

rango se opongan o resulten incompatibles con esta Ordenanzay en especial la anterior Ordenanza Municipal de Tenencia deAnimales y la anterior Ordenanza de Animales PotencialmentePeligrosos.

Disposición final primeraSe faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposi-

ciones necesarias que puedan desarrollar la presenteOrdenanza.

Disposición final segundaLa presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día

siguiente al de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial» dela provincia.

En Gelves a 18 de abril de 2012.—El Alcalde, José LuisBenavente Ulgar.

3W-5246

42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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SANTIPONCE

Se eleva a definitivo el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha 26 de enero de 2012:«II.—Aprobación inicial de la Ordenanza sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del municipio de

Santiponce.El Sr. Alcalde lee la propuesta dictaminada por la Comisión Informativa de Asuntos Generales de 23 de enero de 2012, y estan-

do conforme los diferentes grupos se da paso a la votación, con asistencia de 12 de sus 13 miembros de derecho, se aprueba con elvoto favorable de los Grupos Municipales: IU.LV-CA (5), Grupo Socialista (3), PSA (2) y la abstención del Partido Popular (2).

Propuesta de Alcaldía:Siendo necesario aprobar la Ordenanza sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del municipio de

Santiponce, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del munici-

pio de Santiponce, así como sus anexos, con la redacción que a continuación se recoge.Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios

de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesadospodrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indica-do, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»

Y para que conste y surta los efectos oportunos expido la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Santiponcea 30 de enero de 2012.—La Secretaria, Lucía Rivera García.

ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALDEL MUNICIPIO DE SANTIPONCE

Exposición de motivos

La Ley 7/85, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el quese aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) habi-litan a los Ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbanocomo la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así como paradenunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.

Habiéndose desarrollado la citada norma por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento gene-ral de Circulación (en adelante RGC), procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical res-peto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.

Título preliminarArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1ª) y 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de las disposiciones conteni-

das en la LTSV, se dicta la presente Ordenanza que tiene por objeto regular la circulación en las vías urbanas del término municipalde Santiponce.

Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado. A estos efectos se considera población, el conjunto deedificaciones agrupadas, sin que existan en ellas soluciones de continuidad mayores de doscientos metros.

Artículo 2. Normas subsidiarias.En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la Autoridad

Municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentrenvigentes.

Artículo 3. Conceptos básicos.A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas, vehículos,

señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo a la Ley de Tráfico y seguridad Vial.Artículo 4. Distribución de competencias.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el Ayuntamiento de Santiponce ejercerá las com-

petencias siguientes:a) La ordenación y control del tránsito en las vías urbanas, así como su vigilancia por medio de Agentes propios, la denun-

cia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuidas a otraAdministración.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible laequitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tránsito rodado y con el uso peato-nal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los apar-camientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que uti-lizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integridad social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamientoen zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten lacirculación, supongan un peligro para ésta, se encuentren abandonados o incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamientorestringido, generen contaminación acústica y en los demás supuestos previstos por la legislación aplicable y en esta ordenanza.

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e) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegramente por el casco urbano.f) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por

estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas urbanas.g) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.h) La regulación del servicio de transporte urbano colectivo, transporte escolar, autotaxi y ambulancia.i) La regulación de la carga y descarga.2. Las competencias reservadas a la Administración del Estado o a la Autonómica, recogidas básicamente en los artículos

4 al 6 de la LTSV, serán ejercidas por ésta a través de los organismos creados a tal efecto.Artículo 5. Funciones de la Policía Local.1. Corresponde a la Policía Local: ordenar, señalizar y dirigir el tránsito en el casco urbano, de conformidad con lo esta-

blecido en el art. 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.2. Asimismo, serán de su competencia formular las denuncias por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la

presente Ordenanza, la LTSV , el RGC y demás disposiciones complementarias.3. Las señales y órdenes que con objeto de la regulación del Tráfico efectúen los Agentes, se obedecerán con la máxima

celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.4. Las competencias que en esta Ordenanza se atribuyen a la Policía Local se circunscriben a las vías urbanas y las inte-

rurbanas hasta la señalización de delimitación de poblado.5. Las denuncias por las infracciones contempladas en este Ordenanza formuladas por los agentes de otros Cuerpos de

Seguridad tendrán el mismo carácter y eficacia que las formuladas por la Policía Local.

Título INormas de comportamiento en la circulación

Capítulo primeroNormas generales

Artículo 6. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.l. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni cau-

sen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.2. Los peatones circularán por las aceras, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandan-

tes. Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de lasmanzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la proximidad de algún vehículo.

3. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño,propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios dela vía.

El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lec-tura e identificación.

4. Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos tienen el deber de actuar con la máxima diligencia para evi-tar los riesgos que conlleva su utilización, manteniéndolos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolosa los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes nunca hubieren obtenido el per-miso o licencia de conducción correspondiente.

5. Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se deter-minen y que deberán poseer éstos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conduc-tores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vías urbanas.

6. Cuando los ciclistas circulen individualmente o en grupo por las vías urbanas deberán respetar la señalización semafóri-ca que les afecte.

Artículo 7. Normas generales de conductores.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse

a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se tratede niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visióny la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demásusuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de lospasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cual-quiera de ellos.

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de soni-do. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comu-nicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instru-mentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.Artículo 8. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.1. No podrá circular por las vías el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente

se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la

detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen impli-cados en algún accidente de circulación.

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3. Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación de aire espiradomediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los Agentes de la Policía Local.

4. Las cantidades de alcohol por litro de sangre espirado no podrán ser superiores a las fijadas reglamentariamente.

5. Las pruebas mencionadas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título I del RGCy legislación complementaria.

6. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartadoprimero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior.

7. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de muy graves.

Artículo 9. Perturbaciones y contaminantes.

1. Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de estaLey, por encima de las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

2. En materia de ruidos se aplicará en lo que proceda el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica apro-bado por Decreto 326/2003 de 25 de noviembre de la Junta de Andalucía (BOJA 243 de 18 de diciembre).

Artículo 10. Visibilidad en el vehículo.

1 La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre la vía porla que circule, sin interferencias de láminas adhesivas.

2. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuandoel vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

3. La colocación de los distintivos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones, deberán realizarse de forma queno impidan la correcta visión del conductor.

4. Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

Capítulo segundoDe la circulación de los vehículos

Artículo 11. Sentido de la circulación.

1. Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos cir-cularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separaciónlateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

2. La circulación en sentido contrario al estipulado tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad conlo dispuesto en el art.65.5. f) LTSV.

Artículo 12. Utilización de los carriles.

1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autori-zado que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia y deberá, ade-más, atenerse a las reglas siguientes:

A) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el desu derecha.

B) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados pormarcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cam-biar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

Artículo 13. Utilización del arcén.

1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a laque reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento deciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su dere-cha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.

Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parteimprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que noexceda del que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida,perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máximafijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollaruna velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos pro-longados con curvas.

2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclo-motores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o la peli-grosidad del tráfico.

Artículo 14. Supuestos especiales del sentido de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otrosentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehí-culos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carri-les en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o limi-taciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

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Artículo 15. Refugios, isletas o dispositivos de guía.Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha

de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondientea un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

Capítulo terceroDe la velocidad

Artículo 16. Límites de velocidad.1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias

condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas,ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de suvehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstácu-lo que pueda presentarse ( arts. 19.2 LTSV y 45 RGC).

2. El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por las vías urbanas y travesías será de 40 kilómetrospor hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 30 kilómetros por hora.

Los límites anteriores podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con eltitular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal (art. 50 RGC).

Los lugares con prohibiciones y obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente o temporalen su caso. En defecto de señalización específica se cumplirá la genérica establecida para cada vía.

3. No se podrá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando a velocidad anormalmente reducida, sin justifica-ción alguna. No obstante, Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículosespeciales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para lacirculación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamen-te se establezcan ( art. 19.5 LTSV y 49.2 RGC).

4. Se circulará a velocidad moderada y si fuera preciso se detendrá el vehículo, especialmente en los casos siguientes:a) Cuando la calzada sea estrecha o se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.b) Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada, o si aquella no existe, sobre la misma.c) Cuando, en función de la circulación a la que se circule, no exista visibilidad suficiente.d) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables, bien por el estado del pavimento, bien por razones meteorológicas.e) Cuando, con ocasión de haberse formado charcos de agua, lodo u otras sustancias, pueda mancharse o salpicarse a los peatones.f) En los cruces o intersecciones en los que no existan semáforos ni esté instalada una señal que indique paso con prioridad.g) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños que se encuentren en la calzada o en sus inmediacio-

nes. Se tomarán las mismas precauciones respecto de ancianos y personas con minusvalías.h) En los pasos de peatones no regulados por semáforos, cuando se observe la presencia de aquellos.i) En los supuestos en los que, por motivos extraordinarios, se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.j) A la salida o entrada de inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.k) En las proximidades a las zonas escolares.l) En los caminos de titularidad municipal.5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso

de velocidad, de conformidad con lo establecido en el anexo IV de la LTSV, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.Artículo 17. Distancias y velocidad exigibles.1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá

cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma queno produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establez-ca (arts. 20.1 LTSV y 53 RGC).

2. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita dete-nerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherenciay frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin deevitar alcances entre ellos (arts. 20.2 LTSV y 54.1 RGC).

3. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o se uso público, salvo que, con carácter excepcio-nal, se hubieran acotado para ello por la autoridad municipal (arts. 20.5 LTSV y 55.2 RGC).

4. Las infracciones de los dos primeros apartados tendrán la consideración de graves, y de muy graves las infracciones delapartado tercero (arts. 65, apartados 4 y 5 LTSV; arts. 54.4 y 55.3 RGC).

Capítulo cuartoPrioridad de paso

Artículo 18. Normas generales de prioridad.En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre atendiéndose a la señalización que la regule.En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen

por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:a) Tendrán derecho de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que pretendan acceder a aquella.b) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder

a aquéllas.

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Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la prioridad de paso, tendrán la consideración de graves, conformea lo dispuesto en el art. 65.4.c) LTSV.

Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que

circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entra-do primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, deacuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el número anterior, la pre-ferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente.

3. La infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves (arts 22 y 65.4 c) LTSV).Artículo 20. Conductores, peatones y animales. Prioridad de paso.1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obliga-

ción de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.3. También deberán ceder el paso:a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada seña-

lizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:a) En las cañadas debidamente señalizadas.b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista pasos para estos.c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conducto-

res de bicicletas.b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un

ciclista en sus proximidades.c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de

prioridad de paso.6. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el art. 65.4.c) de

la LTSV.Artículo 21. Cesión de pasos en intersecciones.1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni

reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar brus-camente la trayectoria o la velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmentecon la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.

2. Aún cuando goce la prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en unpaso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstru-ya la circulación transversal.

3. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo cons-tituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se proponetomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.

4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el art. 65.4.c) de la LTSV.Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencias.1. Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públi-

cos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en

los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.2. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves, conforme establece el art. 65.4.c) de la LTSV.

Capítulo quintoParada y estacionamiento

Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos.1. A efectos de esta Ordenanza se entiende por:a) Detención, la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún pre-

cepto reglamentario.b) Parada: la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda

abandonarlo.c) Estacionamiento: la inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o de parada.

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2. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:a) Los vehículos se podrán estacionar en cordón, es decir, paralelamente a la acera.b) Los vehículos se podrán estacionar en batería, es decir, perpendicularmente a aquella, o bien , en semibatería, es decir,

oblicuamente.c) En los lugares habilitados para el estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro

del perímetro marcado.d) Los vehículos estacionados se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, dejando un pequeño espacio para per-

mitir la limpieza de aquella parte de la calzada.e) La parada y estacionamiento deberán efectuarse de manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un

riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo evitando que pueda ponerse en movimien-to en ausencia del conductor.

Refer.: Arts. 38.2 LTSV y 90.2 RGC.Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.1. Queda prohibido parar:a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tra-

mos de vías afectados por la señal “túnel”.b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.c) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos.e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer

maniobras.f) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.g) En las zonas destinadas para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.h) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:a) En los lugares donde esté prohibido la parada.b) En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.c) En doble fila, tanto si en la primera fila se halla un vehículo como un contenedor o cualquier otro mobiliario urbano.d) Delante de los vados debidamente señalizados.e) En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.f) En aquellas calles donde la estrechez de la calzada impida el paso de una columna de vehículos.g) En aquellas calles de doble sentido de circulación, en las cuáles la amplitud de la calzada no permita el paso de dos

columnas de vehículos.h) En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.i) En condiciones que estorbe a otros vehículos estacionados reglamentariamente.j) En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.k) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es

parcial como total la ocupación.l) Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales, y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.m) En aquellos tramos señalizados y delimitados como aparcamientos de ciclomotores, motocicletas o bicicletas.n) En aquellos tramos señalizados y delimitados como aparcamientos de minusválidos, así como los rebajes de aceras con

marca vial longitudinal continua amarilla destinados a facilitar el acceso de los mismos, en paradas de transporte público escolar, detaxis, de zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

o) En las zonas que eventualmente hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto dereparación, señalización y limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

p) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como zonas de estacionamientos con limitación horaria cuando:1. No tengan colocado en lugar visible el distintivo que lo autoriza.2. Colocado el distintivo que lo autoriza, se mantenga estacionado el vehículo sobrepasando el tiempo máximo permitido

por la Ordenanza fiscal que lo regule.q) En las zonas donde se realice el mercado municipal autorizado, según el calendario y horario señalizado correctamente.3. Son infracciones graves parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para

uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que seobstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Artículo 25. Medidas especiales de estacionamientos y paradas.1. Los autotaxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza

reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con carácter generalse establecen en la presente Ordenanza para las paradas.

2. Los autobuses, tanto de las líneas urbanas como de interurbanas, únicamente podrán dejar y tomas viajeros en las para-das expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal.

3. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, autocaravanas, caravanas, carriolas, remolques,remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, sólo podrá realizarse en las zonas habilitas expresamente

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para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el estacionamiento de dichosvehículos en todos los espacios y vías públicas del término municipal.

4. Cuando las calles carezcan de aceras, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a losextremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, esca-parates, etc de fincas colindantes.

Artículo 26. Servicio de estacionamiento limitado.1. El Ayuntamiento podrá establecer, modificar, ampliar o reducir, libremente espacios de estacionamiento con limitación

horaria, pudiendo así mismo impedir o suspender temporalmente el aparcamiento en los ámbitos indicados y la prestación del citadoservicio con motivos de nuevas ordenaciones del Tráfico, interés de la circulación, fiestas, manifestaciones culturales, deportivas o decualquier tipo, limpieza de vías, obras u otras actividades que sean promovidas o autorizadas por el propio Ayuntamiento, incluso sila explotación del citado servicio fuese realizada por cuenta ajena a la Corporación Municipal.

2. Los estacionamientos regulados con limitación horaria se sujetarán a las siguientes determinaciones:a) Estarán perfectamente identificadas mediante la correspondiente señalización, tanto vertical como horizontal.b) Del total de plazas de aparcamientos se reservarán y señalizarán para uso exclusivo de vehículos de minusválidos auto-

rizados, un mínimo de un 4 % de las plazas. Estas plazas no devengarán ninguna tarifa ni estarán sujetas a limitación horaria.c) No estará permitido el estacionamiento de vehículos que para su aparcamiento ocupen más de una plaza.d) La utilización de estas zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la previa obtención del correspondiente

ticket o billete de las máquinas expendedoras instaladas para esta finalidad.e) La tarifa de precios que habrán de satisfacer los usuarios como contraprestación a la utilización del servicio será la esta-

blecida en cada momento por la Ordenanza fiscal que la regule.f) La Administración municipal establecerá el horario al que se sujetará la limitación de estacionamiento en estas zonas.g) El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en lugar de la parte interna del parabrisas que per-

mita totalmente su visibilidad desde el exterior.Artículo 27. Paradas y estacionamientos de transporte público.a) El Ayuntamiento determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis.b) La Autoridad municipal podrá requerir a los titulares de los centros docentes que tengan servicio de transporte escolar,

para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos en el municipio. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijarparadas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dicha paradas.

c) Los vehículos destinados al transporte público y escolar no podrán permanecer en dichas paradas más tiempo del nece-sario para la subida y bajada de pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

d) En las paradas de transporte público destinadas al taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de via-jeros y, en ningún caso, el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Capítulo sextoCarga y descarga de mercancías

Artículo 28. Normas generales.1. Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares habi-

litados y señalizados al efecto, en el horario que determine la autoridad municipal y por el tiempo imprescindible para su realización.2. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturba-

ciones graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional, lostitulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización correspondiente.

3. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter gene-ral, esté prohibida la parada o el estacionamiento. Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehí-culo o al inmueble respectivamente, sin depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia lasaceras.

Artículo 29. Zonas reservadas para carga y descarga.1. Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas

vigentes en materia de Tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que en cadamomento determinen los técnicos municipales.

2. También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas, requi-riendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Alcalde Presidente. Estas zonas se autorizarán siem-pre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al interés general.

3. El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será objeto de señalización o autorización expresa. Eltiempo empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible para realizar las operaciones, sin que en ningún casopueda superar los 30 minutos.

4. Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículosmixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección técnica delvehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.

Artículo 30. Carga y descarga en zonas peatonales.1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en su caso, de

la Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de zonas de acceso peatonal.2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de esta

Ordenanza, que es de aplicación general.3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales será objeto de señalización o autorización expresa.

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Artículo 31. Carga y descarga en el resto de las vías.1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que, debi-

do a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere posible utili-zar aquélla, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de tráfico, en su caso, de laPolicía Local, para la ocupación de la vía pública.

2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de dos días hábiles antes de laocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de dicha ocu-pación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medi-das pertinentes.

Capítulo séptimoVados

Artículo 32. Normas generales.1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por el

Ayuntamiento, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la nomenclatura R-308e, establecida en el RD1428/2003, de 21 de noviembre. Dicha placa contendrá el número de licencia municipal de vado.

2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la vía públicasea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.

3. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se hayade permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.

4. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha deacompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos competen-tes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes preceptivos favorablespor los servicios correspondientes. La designación concreta del servicio que deberá emitir dichos informes se realizará medianteDecreto de la Alcaldía de entre los que tengan competencias en materia de Tráfico, Urbanismo, Vías y Obras o servicios análogos.

Estos informes tendrán como contenido mínimo:a) En el emitido por la Policía Local:Sobre la regulación, ordenación y afectación al tráfico de la posible licencia de vado.b) En el emitido por otros servicios:Cumplimiento de la normativa urbanística.Afectación al equipamiento urbano o a la vía.5. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subje-

tivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté permiti-da la autorización de vados.

6. En ningún caso se podrán autorizar vados en las vías urbanas en las que la distancia entre la parte exterior del vehículoestacionado y el bordillo de la acera opuesta sea inferior a tres metros. No obstante lo anterior, se autorizarán vados en dichas vías paragarajes con capacidad mínimas de al menos tres vehículos. En este caso la reserva se extenderá a ambos lados de la calzada.

7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el titular del vadoprevia autorización expresa del Area Municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de la misma.

8. El expediente de concesión de la licencia se iniciaría a petición de los interesados.9. Se establecen dos tipos de autorizaciones para vados:a) Permanentes: Este tipo de vados se podrán autorizar:— Para garajes privados o de comunidades de propietarios con más de tres vehículos y una superficie mínima de 36 metros

cuadrados.— Para Garajes públicos con capacidad superior a 10 plazas y talleres con cabida superior a 10 vehículos, siempre y cuan-

do acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia.— Para garajes destinados a vivienda unifamiliar.— Para edificios públicos.c) Temporales: Se autorizarán para las siguientes actividades:1. Talleres con capacidad inferior a 10 vehículos o que aun teniendo una capacidad superior, no justifiquen que prestan ser-

vicio permanente de urgencia.2. Obras de construcción, derribo y reparación o reforma de edificios.3. Almacenes de actividades comerciales.4. Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos y alquiler sin conductor.En este tipo de vados la autorización se concreta al horario que con carácter general se establece en días laborales de 7,30 a

21.30 horas no alcanzando la autorización para los domingos y días festivos.Artículo 33. Suspensión temporal.El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los efec-

tos de las licencias con carácter temporal así como declarar zonas saturadas de vados. En este último caso el acuerdo se adoptará porel Pleno de la Corporación.

Los supuestos concretos para la declaración de zona saturada de vados se decidirán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

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Artículo 34. Revocación.1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos:a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.e) Por causas motivadas relativas al Tráfico o circunstancias de la vía pública.2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado

inicial, y entregar la placa identificativa al Ayuntamiento.Artículo 35. Baja.Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada,

restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comproba-ción de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a baja solicitada, La designación concreta del ser-vicio que deberá emitir dichos informes se realizará mediante Decreto de la Alcaldía de entre los que tengan competencias en materiade Tráfico, Urbanismo, Vías y Obras o servicios análogos.

Capítulo octavoDe los obstáculos, usos y ocupaciones de la vía pública

Artículo 36. Obras y actividades prohibidas.1. La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta Ordenanza necesitarán la autorización previa del

Ayuntamiento, debiendo adoptarse las medidas de señalización correspondientes así como aquellas que garanticen en lo posible la flui-dez del tránsito.

2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, para-da o estacionamiento, hacerlo peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efec-tos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

3. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptan-do entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o,en general, poner en peligro la seguridad vial.

5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la visibilidad de lasseñales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a error a sus usuarios.

6. Cuando las obras afecten gravemente al tránsito peatonal o rodado del viario, deberá acompañarse un plan de seguridadvial que deberá ser aprobado por la Jefatura de la Policía Local. En el citado plan deberán indicarse las vías afectadas, las medidas deseguridad vial que pretenden adoptarse y las medidas de información propuestas para advertir a los usuarios de las vías con indicaciónde las rutas de circulación alternativas.

7. En las obras de canalizaciones que se realicen en la vía pública será obligatorio disponer de pasos para peatones a dis-tancias no superiores a 20 metros y mantendrán permanentemente el acceso a portales, comercios y entradas de garajes.

8. Todas las obras que afecten a la calzada, incluidas las reparaciones de cala o de carpas de rodadura, deben ser advertidascon la suficiente antelación por señal de “Peligro de obras”.

9. Las señalizaciones que deban colocar los interesados a su costa se ajustarán al Catálogo de Señales contempladas en elReglamento General de Circulación.

10. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces de advertencia de color rojo o ámbar intermitente colocadas aintervalos de 15 metros y siempre en los ángulos salientes.

11. Ninguna vía del viario con sentido único de circulación podrá quedar con una anchura inferior a tres metros libres parael tráfico. Si tuviera doble sentido de circulación no podrá quedar con anchura inferior a seis metros libres para el tráfico. A estos efec-tos se considerará que las vías con doble sentido de circulación separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de dis-continuidad forman una vía de sentido único.

12. Salvo que la causa de la obra esté motivada por circunstancias catastróficas, no podrá iniciarse aquella si afecta a la cal-zada sin que previamente esté aprobado el correspondiente plan de obra y señalización por el órgano competente que habrá de estaren posesión de los encargados de la ejecución mientras dure aquella.

13. En las obras que afecten a las aceras y puntos de la calzada que constituyan paso habitual de peatones, habrá de mante-nerse el paso de los mismo y, si fuera necesario se instalarán pasarelas, tablones, estructuras o cualquier otro elemento que cumpla lamisma finalidad de manera que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido y cuidado de que los elementos queforman el paso estén completamente fijados.

14. Cuando a menos de un metro de distancia de la pasarela peatonal exista una zanja o excavación cuya profundidad seasuperior a un metro será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.

15. Cuando la naturaleza de las obras requiera que el paso de peatones se haga por la calzada paralelamente al sentido de lacirculación se habilitarán pasos como los indicados en los apartados anteriores. Si además de lo indicado anteriormente existiese peli-gro de que cayesen materiales, habrá de protegerse el paso de los peatones de manera adecuada. En todo caso, el responsable de laobra deberá cuidar de mantener en buen estado de limpieza los lugares por donde los peatones deban pasar.

16. Cuando para la ejecución de una obra fuese necesario ocupar parte de la vía mediante andamios, cubas de obras u otrasinstalaciones será necesario presentar junto con el proyecto de obras el plan de seguridad vial.

Artículo 37. Contenedores.1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de

colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que no entor-

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pezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o licencia previa deocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuanta de la persona o entidad interesada.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.3. Los contenedores, que carezcan de autorización o puedan ocasionar accidentes o dificultar el normal desarrollo del trá-

fico, tanto peatonal como de vehículos, serán retirados por la Autoridad Municipal, siendo los gastos por cuenta del titular del ele-mento retirado.

Artículo 38. Cierre de vías urbanas.Corresponde a la Alcaldía autorizar el cierre de vías urbanas por motivos de seguridad, fluidez del tráfico, obras, fiestas, adop-

tando las medidas necesarias para garantizar a los usuarios el uso de vías alternativas.Artículo 39. Autorización de pruebas deportivas.Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento autorizar las pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por

el casco urbano, adoptando las medidas necesarias para garantizar a los usuarios el uso de vías alternativas.Artículo 40. Usos prohibidos en la vía pública.1. No se permitirán en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan

representar un peligro para los transeúntes o para las personas que lo practiquen.2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor, podrán circular

por aceras, andenes, paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas en elReglamento General de Circulación y en esta Ordenanza.

Titulo segundoRégimen sancionador

Capítulo 1Procedimiento sancionador

Artículo 41. Garantía del procedimiento.No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, RDLgtvo 339/1990,

de 2 de marzo, en adelante LTSV, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en la precitada ley y en las dis-posiciones reglamentarias que la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 42. Competencias.El órgano competente para imponer la sanción de multa es el Alcalde, salvo delegación de competencias de conformidad con

lo previsto en el artículo 71.4 de la LTSV.Artículo 43. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apa-

riencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por sihubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados archivará el procedimiento administrativo sindeclaración de responsabilidad.

Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración deresponsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedi-miento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal.

3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.Artículo 44. Incoación.1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que pue-

dan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del serviciode vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico ynotificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Artículo 45. Denuncias.1. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuan-

do ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.2. En las denuncias por hechos de circulación se harán constar los datos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 74 de

la LTSV, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.Artículo 46. Notificación de la denuncia.1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento pos-

terior siempre que se dé alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del art. 76 de la LTSV, debiendo en estos casosel Agente indicar los motivos concretos que impidieron su notificación en el acto.

2. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones del procedimiento sancio-nador se ajustarán al régimen y requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 de la LTSV.

Artículo 47. Clases de procedimientos.1. Notificada la denuncia, si el denunciado realiza el pago voluntario con reducción de la sanción de multa se seguirá el pro-

cedimiento sancionador abreviado regulado en el artículo 80 de la LTSV.El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartado 5. h), j) y 6.

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2. Si el denunciado no efectúa el pago con reducción, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en el artí-culo 81 de la LTSV.

Las alegaciones que se formulen se dirigirán al órgano instructor del procedimiento y se presentarán en las oficinas o depen-dencias del Ayuntamiento sancionador, o bien, en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Artículo 48. Resolución sancionadora y recursos en el procedimiento sancionador ordinario.1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél

en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el últimoapartado del artículo 81 de la LTSV.

2. Contra la resolución sancionadora podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de unmes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionado-ra, que será el competente para resolverlo.

3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el casode que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solici-tud sin que se haya resuelto.

No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sidoaportados en el procedimiento originario.

El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de unmes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 49. Ejecución de las sanciones.Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones conforme a lo previsto en la LTSV.Artículo 50. Cobro de las multas.1. Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días

naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción.2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se lle-

vará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expe-dida por el órgano competente de la Administración gestora.

3. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General deRecaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás normas de aplicación.

Artículo 51. Prescripción y caducidad.1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis

meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechosse hubieran cometido.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o estéencaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También seinterrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable aldenunciado.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se pro-ducirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano compe-tente para dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechospor la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará elcómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sancio-nes, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sancionesconsistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 52. Anotación y cancelación.Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores (RCI) en el plazo de los quin-

ce días naturales siguientes a la fecha de su firmeza en vía administrativa.

Capítulo 2De las medidas provisionales y otras medidas

Artículo 53. Medidas provisionales.1. El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo

motivado, en cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que aseguren la eficaciade la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador.

2. Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dis-puesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 54. Inmovilización del vehículo.1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido obje-

to de anulación, declarada su pérdida de vigencia.b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

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c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la LTSV o éstas arrojen un resulta-do positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas auto-rizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes deTráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, tras-ladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipu-lación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobreResponsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, elAgente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor quecometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gas-tos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho dedefensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dichamedida. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denuncia-do, si se acredita la infracción.

— Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá porla prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Artículo 55. Retirada y depósito del vehículo.1. Los agentes de la autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la

retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algúnservicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstacu-lizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron lainmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparca-miento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la cir-culación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamien-to con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo esta-blecido en la Ordenanza Municipal.

h) Cuando un vehículo incumpla el precepto establecido en el artículo 25,3 de la presente ordenanza.

i) Cuando un vehículo inmovilizado por agentes de la autoridad permanezca en el lugar de la inmovilización durante másde 72 horas y no haya sido retirado por su propietario, titular o conductor debidamente autorizado este.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debi-damente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán porcuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolucióndel vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente,del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3. El órgano municipal competente deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas.La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Artículo 56. Suspensión de la retirada del vehículo.La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su mar-

cha con el vehículo enganchado o cargado, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer cesar la situaciónirregular en la cual se encontraba el coche.

En este supuesto los gastos devengados por el servicio de grúa serán los establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Tasapor la retirada e inmovilización de vehículos.

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Artículo 57. Tratamiento residual del vehículo.

1. El órgano municipal competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un CentroAutorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública ydepositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar o presente desperfectos que haganimposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lohubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de noproceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de laJefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentaciónque acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar lasustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.

Artículo 58. Otras medidas.

La Policía Local también podrá retirar los vehículos de la vía pública, aunque no estén en infracción, en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar que se haya de ocupar para un acto público debidamente autorizado.2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, obras o señalización de la vía pública.3. En caso de emergencia.

En los dos primeros supuestos se deberá señalizar con una antelación del al menos 24 horas, el itinerario o la zona de esta-cionamiento prohibido, sin que la retirada suponga responsabilidad alguna para el Municipio por ulteriores resultados ajenos altraslado.

Capítulo 3Infracciones y sanciones

Artículo 59. Infracciones y sanciones.

1. La guía codificada de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a aplicar enel municipio de Santiponce, es el que figura como tal en el Anexo de la presente Ordenanza. Las cuantías expresadas en el mismopodrán ser revisadas y actualizadas mediante la correspondiente Ordenanza Municipal.

2. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente ordenanza, se hallen tipificadas en la legis-lación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por el tipo de víaen que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo al siguiente criterio: Las infracciones LEVESserán sancionadas con multa de 80 euros.

Capítulo 4De la responsabilidad

Artículo 60. Responsabilidad.

1. La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor de hecho en que consista la infracción.

Cuando sea declarada la responsabilidad por los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente porél sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impues-ta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se imputa a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta que podrá ser mode-rada por la autoridad sancionadora.

2. El titular que figure en el Registro de Vehículo será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documen-tación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehícu-lo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3. El titular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable dela infracción y si incumpliese esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecu-niariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía. En los mismos términos responderáel titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique por causa imputable adicho titular.

Disposición transitoria

Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza continuarán su tra-mitación con arreglo a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de la infracción.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza Municipal de Circulación del municipio de Santiponce («Boletín Oficial» de la provincia núme-ro 43, sábado 10 de febrero de 2007).”

Santiponce a 4 de mayo de 2012.—El Alcalde, José Carbonell Santaren.

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Anexo ICuadro de infracciones y sanciones basado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,

y en el Reglamento General de Circulación (con regulación de ORA)

Nomenclatura empleada en el cuadro:

LTSV: Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo, modificada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

RgCir: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, modifica-do por el RD 965/2006, de 1 de septiembre.

ART: Artículo.APA: Apartado del artículo.OPC: Opción dentro del apartado del artículo.CAL : Calificación:— L: Leve— G: Grave— MG: Muy GraveANEXO II Ley 18/09: Número del anexo al que corresponde la infracción.PUNTOS: Puntos a detraer en el caso de la infracción correspondiente.IMPORTE: Importe de la cuantía fija de la sanción pecuniaria prevista en la LTSV.BONIF: Importe de la sanción a ingresar en el caso de pronto pago con reducción (procedimiento abreviado).

Relación codificada de infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial, RDLgtvo. 339/90, de 2 de marzo, LTSV

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

Artículo 9 BIS. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.LTSV 009 002 5A G Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan

obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación(detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas). 200/100

LTSV 9BIS 001 5A MG No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamenterequerido para ello, la identificación veraz del conductor en elmomento de ser cometida la infracción (infracción original leve). Doble infracción

originalLTSV 9BIS 001 5B MG No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente

requerido para ello, la identificación veraz del conductor en elmomento de ser cometida la infracción (infracción original grave o muy grave). Triple infracción

originalLTSV 9BIS 001 5C G No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el con-

ductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nuncaha obtenido el permiso o licencia de conducción correspon-diente. 200/100

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.LTSV 065 005 5A M Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhi-

bidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados ainterferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigi-lancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema). 6.000

LTSV 065 006 5A M Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismosencaminados a interferir en el correcto funcionamiento de lossistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el meca-nismo o sistema). 3.000

LTSV 065 006 5B M Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, asícomo la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la seña-lización permanente u ocasional. 3.000

LTSV 065 006 5C M No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. 3.000

Relación codificada de infracciones al Reglamento General de Circulación,RD 1428/2003, de 21 de noviembre, RGC

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

Artículo 2. Usuarios.RgCirc 002 001 5A L Comportarse indebidamente en la circulación causando peligro

a las personas (deberá indicarse detalladamente el comporta-miento y/o el tipo de peligro causado). 80/40

56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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RgCirc 002 001 5B L Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo lamisma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las per-sonas o daños a los bienes (deberá indicarse detalladamente elcomportamiento y/o el tipo de perjuicio, molestia o daño cau-sados). 80/40

Artículo 3. Conductores.RgCirc 003 001 5B G Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo

o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o alresto de usuarios de la vía (deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica). 200/100

RgCirc 003 001 5C G Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesa-rios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta). 200/100

Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.RgCirc 004 002 5B L Arrojar,depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias

que pueden entorpecer la libre circulación, parada o estaciona-miento (deberá indicarse el objeto o materia que cause el entor-pecimiento). 80/40

RgCirc 004 003 5A L Instalar en la vía o terrenos algún aparato, instalación o cons-trucción, aunque sea con carácter provisional o temporal, quepueda entorpecer la circulación (deberá indicarse el aparato, instalación o construcción instalada). 80/40

RgCirc 004 003 5B L Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunquesean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación (detallar los hechos). 80/40

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.RgCirc 005 001 5A L No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en

la vía por quien los ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente). 80/40

RgCirc 005 001 5B L No adoptar las medidas necesarios para advertir a los demásusuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado. 80/40

RgCirc 005 003 5A L No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) unobstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma). 80/40

RgCirc 005 006 5A L Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los ser-vicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación decarreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la auto-ridad responsables del tráfico. 80/40

Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.RgCirc 007 001 5A G Circular con un vehículo que emite perturbaciones electromag-

néticas (la comisión de los hechos descritos en estos supuestosse denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100

RgCirc 007 001 5B G Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruidossuperiores a los límites establecidos por las normas que regulanespecíficamente la materia (la comisión de los hechos descritosen estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100

RgCirc 007 001 5C G Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valoressuperiores a los límites establecidos en las normas reguladorasde los vehículos (la comisión de los hechos descritos en estossupuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100

RgCirc 007 001 5D G Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma deimportancia no autorizada (la comisión de los hechos descritosen estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art.7 RGV). 200/100

RgCirc 007 001 5E L No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas dedetección que permitan comprobar una posible deficiencia enel mismo (detallar el tipo de deficiencia). 80/40

RgCirc 007 002 5A G Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevarinstalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones ocon un silenciador ineficaz (la comisión de los hechos descri-tos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 57

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RgCirc 007 002 5B G Circular con un ciclomotor con el escape libre, sin llevar insta-lado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o conun silenciador ineficaz (la comisión de los hechos descritos enestos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del RGV). 200/100

RgCirc 007 004 5A L Instalar vertederos de basuras y residuos dentro de zona deafección de carretera, o aún cuando estando fuera de ella, exis-te peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar aquella. 80/40

Artículo 9. Del transporte de personas.RgCirc 009 001 5A L Transportar en el vehículo reseñado un número de personas

superior al de las plazas autorizadas, sin que el exceso de ocu-pación supere en un 50% dichas plazas. 80/40

RgCirc 009 001 5B G Conducir un vehículo ocupado por un número de personas queexceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido elconductor (no aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos). 200/100

RgCirc 009 001 5C L Carecer el vehículo de servicio público o autobús de las placasinteriores en las que conste el número máximo de plazas auto-rizadas. 80/40

RgCirc 009 001 5D L Transportar personas en el vehículo reseñado sobrepasando,entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el mismo. 80/40

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.RgCirc 010 001 5A L Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distin-

to al destinado y acondicionado para ellas. 80/40RgCirc 010 002 5A L Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mer-

cancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendolas condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. 80/40

RgCirc 010 003 5A L Llevar instalada una protección de la carga que estorba a losocupantes en un vehículo autorizado para transportar simultá-neamente personas y cargas (los hechos descritos en este supuesto se denunciarán por el art. 12.4 RGV). 80/40

RgCirc 010 003 5B G Llevar instalada una protección de la carga que pueda dañar alos ocupantes en caso de ser proyectada en un vehículo autori-zado para transportar simultáneamente personas y carga (loshechos descritos en este supuesto se denunciarán por el art. 12.4 RGV). 200/100

RgCirc 010 004 5A G No llevar instalada la protección de la carga prevista en lalegislación reguladora de los vehículos en un vehículo autori-zado para transportar simultáneamente personas y carga (loshechos descritos en este supuesto se denunciarán por el art. 12.4 RGV). 200/100

Artículo 11. Transporte colectivo de personas.RgCirc 011 001 5A L Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas o movimientos

bruscos el conductor de un transporte colectivo de viajeros. 80/40RgCirc 011 001 5B L No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada

el conductor de un transporte colectivo de personas. 80/40RgCirc 011 001 5C L Realizar el conductor de un transporte colectivo de personas

actos que le puedan distraer durante la marcha. 80/40RgCirc 011 001 5D L No velar por la seguridad de los viajeros el conductor o en su

caso el encargado de un transporte colectivo de viajeros tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas. 80/40

RgCirc 011 002 5A L Vulnerar el viajero de un vehículo destinado al servicio públi-co de transporte colectivo de personas prohibiciones reglamen-tariamente previstas (determinar la obligación incumplida del viajero). 80/40

RgCirc 011 002 5B L No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de unvehículo destinado al servicio público de transporte colectivode personas, a los viajeros que vulneren las prohibiciones esta-blecidas. 80/40

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.RgCirc 012 001 5A L Circular dos personas en un ciclo en condiciones distintas a las

reglamentarias (especificar el incumplimiento). 80/40RgCirc 012 002 5A L Circular dos personas en el vehículo reseñado en condiciones

distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). 80/40

58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 012 002 5B G Circular con menores de doce años como pasajeros de motoci-cletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamenta-rias (deberán tenerse en cuenta las excepciones reglamentar para mayores 7 años). 200/100

RgCirc 012 004 5A L Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en con-diciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumpli-miento). 80/40

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.RgCirc 013 001 5A G Circular con vehículo cuya longitud,anchura o altura,incluida

carga, excede límites reglamentarios (indicar la dimensión anti-rreglamentaria y carga del vehículo objeto de denuncia) (loshechos descritos en este supuesto se denunciarán como infrac-ción a lo dispuesto en el art. 14.1 RGV tanto para carga divisi-ble como indivisible). 200/100

RgCirc 013 002 5A G Circular con un vehículo cuya carga indivisible rebasa longi-tud, anchura o altura reglamentaria sin autorización comple-mentaria (indicar la dimensión antirreglamentaria y carga vehí-culo objeto de denuncia) (los hechos descritos en este supuestose denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 14.2 RGV tanto para carga divisible como indivisible). 200/100

Artículo 14. Disposición de la carga.RgCirc 014 002 5A L Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las

materias transportadas que producen polvo o pueden caer(especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar). 80/40

RgCirc 014 01A 5A G Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar,caer, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabi-lidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanti-cen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga (especificar las consecuencias de tal incumplimiento). 200/100

RgCirc 014 01C 5B L Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada pro-duce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. 80/40

RgCirc 014 01D 5C L Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida dispo-sición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o seña-lización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las adver-tencias manuales del conductor. 80/40

Artículo 15. Dimensión de la carga.RgCirc 015 001 5A L Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la

proyección en planta del mismo en los términos reglamentaria-mente previstos. 80/40

RgCirc 015 005 5A L Circular con un vehículo transportando una carga que sobresa-le de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precau-ciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía. 80/40

RgCirc 015 006 5A L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longi-tudinalmente del vehículo reseñado (si la señal está en el vehí-culo el responsable es el conductor, sino el titular). 80/40

RgCirc 015 006 5B L Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajoscondiciones meteorológicas que disminuyen sensiblemente lavisibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida regla-mentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes). 80/40

RgCirc 015 007 5A L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateral-mente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada). 80/40

Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.RgCirc 016 5A L Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo

hacerlo fuera de la misma. 80/40RgCirc 016 5B L Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionan-

do peligro o perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios (deberá indicarse el peligro o perturbación causada). 80/40

RgCirc 016 5C L Realizar en la vía las operaciones de carga y descarga deposi-tando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal (deberá indicarse donde se depositó la misma). 80/40

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.RgCirc 017 001 5A L Conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la segu-

ridad de otros usuarios de la vía (deberá indicarse el hecho que provocó la falta de precaución). 80/40

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 59

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 017 002 5A L Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos decarga de tracción animal, en las inmediaciones de otros demisma especie o próximo a personas que van a pie (deberán concretarse los hechos). 80/40

RgCirc 017 002 5B L Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículosde carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente porel camino o detenerse en él (deberá indicarse el animal o vehí-culo de que se trate). 80/40

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.RgCirc 018 001 5A L Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad

de movimientos (deberán concretarse los hechos). 80/40RgCirc 018 001 5B L Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión

(deberán concretarse los hechos). 80/40RgCirc 018 001 5C L Conducir el vehículo sin mantener la atención permanente a la

conducción (deberán concretarse los hechos). 80/40RgCirc 018 001 5D L Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que

la mantengan el resto de los pasajeros (deberán concretarse los hechos). 80/40

RgCirc 018 001 5E L Conducir el vehículo sin cuidar de la adecuada colocación deobjetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los hechos). 80/40

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.RgCirc 019 001 5A G Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permi-

te a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por lacolocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. 200/100

RgCirc 019 001 5B G Circular con un vehículo provisto de láminas adhesivas o cor-tinillas contra el sol en las ventanillas posteriores sin llevar dosespejos retrovisores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias. 200/100

RgCirc 019 002 5A G Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homo-logados. 200/100

Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.RgCirc 026 001 5A L Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obten-

ción de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. 80/40

RgCirc 026 001 5B L Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir allaboratorio las pruebas obtenidas para la determinación delgrado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. 80/40

RgCirc 026 001 5C L No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a laautoridad correspondiente del resultado del análisis clínico rea-lizado para determinar el grado de alcoholemia. 80/40

RgCirc 026 001 5D L Omitir el personal sanitario encargado de comunicar a la auto-ridad correspondiente el resultado de las pruebas realizadas los datos exigidos reglamentariamente. 80/40

Artículo 29. Sentido de circulación. Norma general.RgCirc 029 001 5A G No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho

de la calzada dejando completamente libre la mitad de la cal-zada que corresponda a los que puedan circular en sentido con-trario. 200/100

RgCirc 029 001 5B G No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de redu-cida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la cal-zada que corresponda a los que puedan circular en sentido con-trario. 200/100

RgCirc 029 001 5C G Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arri-marse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada paramantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. 200/100

Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas de doble sentido de circulación.RgCirc 030 001 5A G Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con

un vehículo automóvil. 200/100RgCirc 030 001 5B G Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con

un vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg. 200/100

60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 030 1-B 5E G Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido decirculación y tres carriles separados por marcas longitudinalesdiscontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda. 200/100

Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para elmismo sentido de marcha.

RgCirc 033 5A G Circular con automóvil o vehículo especial por calzada depoblado con al menos dos carriles para el mismo sentido cam-biando de carril sin motivo justificado creando un obstáculo a la circulación de los demás vehículos. 200/100

RgCirc 033 5B G Circular con automóvil o vehículo especial por calzada depoblado con al menos dos carriles para el mismo sentido deli-mitados por marcas longitudinales cambiando de carril sin motivo justificado. 200/100

Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a deter-minados vehículos y a ciertas maniobras.

RgCirc 035 002 5A G Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (VAO). 200/100

RgCirc 035 001 5A G Circular por un carril de alta ocupación (VAO) con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido. 200/100

Artículo 36. Arcenes. Conductores obligados a su utilización.RgCirc 036 001 5A G No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor

del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo. 200/100RgCirc 036 001 5B G No circular por arcén transitable de su derecha el conductor del

vehículo reseñado con MMA que no exceda de 3.500 kg quepor razones de emergencia lo haga a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. 200/100

RgCirc 036 002 5A G Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. 200/100

RgCirc 036 003 5A G Circular en posición paralela con otro vehículo al realizar unadelantamiento excediendo en su duración 15 segundos o efec-tuando un recorrido en dicha forma superior a 200 metros. 200/100

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.RgCirc 037 001 5A M Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordena-

ción determinada por la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación. 500/250

RgCirc 037 001 5B G Circular una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vul-nerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo porparte de la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación. 200/100

RgCirc 037 002 5A L Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitaciónde circulación a determinados vehículos ordenada por la auto-ridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez. 80/40

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.RgCirc 039 005 5A M Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y

plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridadcompetente, careciendo de la autorización especial correspon-diente. 500/250

Artículo 40. Carriles reversibles.RgCirc 040 001 5A G Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alum-

brado de cruce. 200/100Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

RgCirc 041 001 5A G Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente porun carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado. 200/100

RgCirc 041 001 5B G Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en laque la autoridad competente de la regulación del tráfico hayahabilitado carriles para su utilización en sentido contrario alhabitual (se denunciarán por este concepto, tanto a los que circu-lando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido con-trario, como los que circulando por éste invaden el habilitado). 200/100

RgCirc 041 001 5C G Circular por un carril habilitado para la circulación en sentidocontrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 200/100

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 61

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 041 001 5D G Circular por un carril destinado al sentido normal de circula-ción, contiguo al habilitado para la circulación en sentido con-trario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 200/100

RgCirc 041 001 5E G Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sen-tido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual. 200/100

RgCirc 041 001 5F G Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sen-tido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal. 200/100

RgCirc 041 001 5G G Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual. 200/100

Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.RgCirc 042 001 5A G Circular por un carril adicional de circulación balizado sin lle-

var encendido el alumbrado de cruce. 200/100RgCirc 042 001 5B G Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido nor-

mal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario. 200/100

RgCirc 042 001 5C G Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal decirculación a un carril adicional, invadiendo el sentido contra-rio. 200/100

RgCirc 042 001 5E G Circular por un carril adicional de circulación alterando sus ele-mentos de balizamiento. 200/100

Artículo 46. Moderación de la velocidad.RgCirc 046 001 5A G Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso,

sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indi-carse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc.). 200/100

Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.RgCirc 049 001 5A G Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justifi-

cada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo. 200/100RgCirc 049 001 5C G Circular por una vía con un vehículo a una velocidad inferior a

la mitad de la genérica estipulada (deberá indicarse la veloci-dad genérica estipulada objeto de denuncia). 200/100

RgCirc 049 003 5A G No utilizar durante la circulación de un vehículo que no puedaalcanzar la velocidad mínima exigida, las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia existiendo peligro de alcance. 200/100

Artículo 50. Límites de velocidades en vías urbanas y travesías.RgCirc 050 001 5M G Exceder el límite de velocidad establecido entre 1 y 20 km/h

(límite velocidad de la vía hasta 50 km/h). 100/50RgCirc 050 002 5M G Exceder el límite de velocidad establecido entre 1 y 30 km/h

(límite velocidad de la vía entre 60 y 80 km/h). 100/50Artículo 52. Velocidades prevalentes.

RgCirc 052 001 5M G Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h. 100/50RgCirc 052 002 5A G No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo

momento, la señal de limitación de velocidad V-4 (vehículosespeciales y conjunto de vehículos, o vehículos en régimen detransporte especial y para determinados conductores en razón asus circunstancias personales). 2 0 0 / 1 0 0

Artículo 53. Reducción de velocidad.RgCirc 053 001 5A G Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin adver-

tirlo previamente. 200/100RgCirc 053 001 5B G Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de coli-

sión con los vehículos que circulan detrás del suyo. 200/100Artículo 55. Competiciones: Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

RgCirc 055 001 5A M Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización. 500/250RgCirc 055 001 5B M Celebrar un marcha ciclista u otro evento similar sin autoriza-

ción. 500/250Artículo 58. Normas generales sobre prioridad de paso.

RgCirc 058 001 5A G No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circulary especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección. 200/100

Artículo 59. Circulación e intersecciones.RgCirc 059 001 5A G Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando

detenido de forma que impide u obstruye la circulación trans-versal. 200/100

62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 059 001 5B G Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, que-dando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200/100

RgCirc 059 001 5C G Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, que-dando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200/100

RgCirc 059 002 5A G Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semá-foro, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo. 200/100

Artículo 60. Prioridad de paso en tramos de obras y estrechamientos.RgCirc 060 001 5A G No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entra-

do primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto. 200/100RgCirc 060 002 5A G Circular con un vehículo, caballerías o ganado por sitio distin-

to del señalado al efecto en una vía donde se están efectuando obras de reparación. 200/100

RgCirc 060 004 5A G No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra deteni-do, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía,intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tienedelante. 200/100

RgCirc 060 005 5A G No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos de obras. 200/100

Artículo 61. Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas.RgCirc 061 001 5A G No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en

sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo. 200/100

RgCirc 061 002 5A G No retroceder en un puente o paso habilitado de obras paradejar paso a otro vehículo que circula en sentido contrario ygoza de prioridad señalizada al efecto siendo imposible el cruce. 200/100

RgCirc 061 003 5A G No respetar la prioridad de paso el conductor de un vehículoque necesita autorización especial para circular, a otro de idén-ticas características en puentes de ancho de calzada inferior a 6 metros. 200/100

Artículo 62. Prioridad de paso en ausencia de señalización.RgCirc 062 001 5A G No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de

vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, enausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehícu-los implicados). 200/100

RgCirc 062 001 5B G No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismotipo a favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia,y en caso de igualdad del que tenga mayor anchura, longitud oMMA en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados). 200/100

Artículo 63. Prioridad de paso en tramos de gran pendiente.RgCirc 063 001 5A G No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sen-

tido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto. 200/100

Artículo 64. Normas generales de comportamiento y prioridad de paso de ciclistas.RgCirc 064 5A G No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores

respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayec-torias. 200/100

RgCirc 064 5C G No respetar la prioridad de paso para ciclistas (solo parasupuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inme-diato para ciclistas). 200/100

Artículo 65. Prioridad de conductores sobre peatones.RgCirc 065 5B G No respetar la prioridad de paso de los peatones (solo para

supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inme-diato para peatones). 200/100

Artículo 66. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios.RgCirc 066 001 5B G No respetar la prioridad de paso de los animales (sólo para

supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inme-diato para animales). 200/100

Artículo 67. Vehículos prioritarios.RgCirc 067 001 5A G Hacer uso de la prioridad de paso sobre los demás vehículos y

otros usuarios de la vía el conductor de un vehículo de urgen-cia sin hallarse en servicio de tal carácter. 200/100

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 63

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 067 002 5A G Vulnerar la prioridad de paso el conductor de un vehículo deurgencia sin cerciorarse de que no exista riesgo o peligro para los demás usuarios. 200/100

Artículo 68. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios.RgCirc 068 001 5A G Conducir un vehículo prioritario,en servicio urgente, sin adop-

tar las precauciones precisas para no poner en peligro a losdemás usuarios (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado). 200/100

RgCirc 068 002 5A G Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin adver-tir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas. 200/100

RgCirc 068 002 5B G Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicasespeciales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa. 200/100

Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.RgCirc 069 5A G No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en ser-

vicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 200/100

RgCirc 069 5B G No detener el vehículo reseñado con las debidas precaucionesen el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta supresencia reglamentariamente (si concurrieran circunstanciasque permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el art. 3 RGCirc.). 200/100

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.RgCirc 070 003 5A G No justificar el conductor de un vehículo no prioritario su pre-

sunta circulación en servicio de urgencia como consecuencia de circunstancias especialmente graves. 200/100

Artículo 71. Vehículos y transportes especiales: normas de circulación y señalización.RgCirc 071 001 5A L Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que

está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos. 80/40

RgCirc 071 001 5B M Circular un vehículo especial transportando carga sin estar des-tinado a prestar servicios de transporte especial. 500/250

RgCirc 071 003 5A G No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen detransporte especial la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella. 200/100

Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.RgCirc 072 001 5A G Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no

cediendo el paso a otros vehículos. 200/100RgCirc 072 001 5C G Incorporase a la circulación en una vía el conductor de un vehí-

culo procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propie-dad colindante a aquéllas, sin advertirlo con señales obligato-rias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. 200/100

RgCirc 072 002 5A G Incorporase a la circulación en una vía de uso público el con-ductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamen-te privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. 200/100

RgCirc 072 003 5A G No advertir el conductor de un vehículo mediante las señalesópticas oportunas la maniobra de incorporación a la circula-ción. 200/100

RgCirc 072 004 5A G Incorporase a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo. 200/100

Artículo 73. Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra.RgCirc 073 001 5A L No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo,

siendo posible hacerlo. 80/40RgCirc 073 001 5B L No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de

transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada siendo posible hacerlo. 80/40

RgCirc 073 003 5A L Reanudar la marcha el conductor de un vehículo de transportecolectivo de viajeros sin adoptar las precauciones necesariaspara evitar todo riesgo de accidente (especificar conducta rea-lizada). 80/40

Artículo 74. Normas generales: cambios de vía, calzada y carril.RgCirc 074 001 5A G Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente

antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo. 200/100

64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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RgCirc 074 001 5B G Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario. 200/100

RgCirc 074 001 5C G Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente (deberá indicarse la falta de visibilidad). 200/100

RgCirc 074 002 5A G Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. 200/100

Artículo 75. Ejecución de maniobra de cambio de dirección.RgCirc 075 001 5A G No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de

dirección con las señales ópticas correspondientes. 200/100RgCirc 075 001 5B G Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el

vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles. 200/100

Artículo 76. Supuestos especiales.RgCirc 076 001 5A G Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin

adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios. 200/100

RgCirc 076 002 5A G No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñadopara efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril espe-cialmente acondicionado para efectuar dicho giro. 200/100

Artículo 77. Carril de deceleración.RgCirc 077 5A L No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al aban-

donar una vía. 80/40Artículo 78. Cambio de sentido: ejecución de maniobra.

RgCirc 078 001 5A G Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su pro-pósito al resto de usuarios con las señales preceptivas, sin la antelación suficiente. 200/100

RgCirc 078 001 5C G Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando aotros usuarios de la vía (deberá indicarse el qué consiste el obstáculo creado). 200/100

RgCirc 078 001 5D G Efectuar un cambio de sentido de la marcha no eligiendo unlugar adecuado para efectuar la maniobra (deberán indicarse las circunstancias concurrentes). 200/100

RgCirc 078 001 5E G Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentidoimpidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás suyo, pudiendo salir de aquella por su lado derecho. 200/100

Artículo 80. Marcha hacia atrás: normas generales.RgCirc 080 001 5A G Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. 200/100RgCirc 080 002 5A G Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince

metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria(especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación). 200/100

RgCirc 080 002 5B G Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuarla maniobra de la que es complementaria (especificar si dichamaniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación). 200/100

Artículo 81. Marcha hacia atrás: ejecución de la maniobra.RgCirc 081 001 5A G Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no

va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (debe-rá especificarse la circunstancia por la que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía). 200/100

RgCirc 081 001 5B G No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás. 200/100RgCirc 081 002 5A G Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las

señales preceptivas. 200/100RgCirc 081 003 5A G No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima

recaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de precau-ción). 200/100

RgCirc 081 003 5B G No detener el vehículo ni desistir de la maniobra de marcha atrás, exigiéndolo la seguridad (deberá describirse la causa). 200/100

Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda: excepciones.RgCirc 082 002 5A G Adelantar un vehículo por la derecha sin que exista espacio

suficiente para hacerlo con seguridad. 200/100RgCirc 082 002 5B G Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor

está indicando claramente su propósito de desplazarse lateral-mente a la izquierda. 200/100

RgCirc 082 002 5C G Adelantar por la izquierda en una vía con circulación en ambos sentidos a un tranvía que marche por la zona central. 200/100

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 65

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RgCirc 082 002 5D G Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor estáindicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. 200/100

RgCirc 082 003 5A G Adelantar por la derecha dentro de poblado en calzada devarios carriles de circulación en el mismo sentido con peligro para otros usuarios (indicar en que consistió el peligro). 200/100

Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.RgCirc 083 001 5A G Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el

mismo sentido de circulación, permaneciendo en el carril utili-zado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente. 200/100

RgCirc 083 002 5A G Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densi-dad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada. 200/100

Artículo 84. Obligación del que adelanta antes de iniciar la maniobra.RgCirc 084 001 5A G Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento late-

ral, sin advertirlo con la suficiente antelación. 200/100RgCirc 084 001 5D G Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos

que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho. 200/100

RgCirc 084 002 5A G Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar. 200/100

RgCirc 084 003 5A G Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo. 200/100

RgCirc 084 003 5B G Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrase asu mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelanta-do a maniobrar bruscamente. 200/100

Artículo 85. Ejecución del adelantamiento: obligaciones del que adelanta durante la ejecución de lamaniobra.

RgCirc 085 001 5A G Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra unavelocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o el recorrido efectuado). 200/100

RgCirc 085 001 5B G Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra. 200/100

RgCirc 085 002 5A G No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, antecircunstancias que puedan dificultar su finalización con seguri-dad (indíquese las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento). 200/100

RgCirc 085 002 5B G Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas. 200/100

RgCirc 085 003 5C G Adelantar sin reintegrase a su carril lo antes posible y de modogradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad. 200/100

RgCirc 085 003 5D G Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas. 200/100

Artículo 86. Obligaciones del conductor del vehículo adelantado.RgCirc 086 001 5A G No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por

el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehí-culo. 200/100

RgCirc 086 001 5B G No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo quequiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho. 200/100

RgCirc 086 002 5A G Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. 200/100RgCirc 086 002 5B G Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamien-

to, cuando va a ser adelantado (describir sucintamente las maniobras realizadas). 200/100

RgCirc 086 002 5C G No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una veziniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peli-gro. 200/100

RgCirc 086 002 5D G No facilitar la vuelta a su carril al conductor que adelanta al dar muestras inequívocas de desistir de la maniobra. 200/100

RgCirc 086 003 5A G No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo rese-ñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantado confacilidad y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes). 200/100

66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Artículo 87. Prohibiciones de adelantamiento.RgCirc 087 1-A 5D G Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra

y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía. 200/100

RgCirc 087 1-B 5E G Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. 200/100

RgCirc 087 1-B 5F G Adelantar en una intersección con vía para ciclistas. 200/100RgCirc 087 1B 5A G Adelantar sin utilizar las oportunas señales acústicas u ópticas

en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. 200/100

RgCirc 087 1B 5G G Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal sinhacerlo a una velocidad que permita detenerse a tiempo ante el peligro de atropello. 200/100

RgCirc 087 1B 5I G Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades a un vehí-culo de más de dos ruedas. 200/100

RgCirc 087 1-C 5G G Adelantar en intersección o sus proximidades (deberá denun-ciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten). 200/100

RgCirc 087 1-D 5L G Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de uncarril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 200/100

Artículo 88. Supuestos excepcionales de ocupación de sentido contrario. Vehículos inmovilizados.RgCirc 088 001 5A G Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfi-

co, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contra-rio, en tramo de vía en que está prohibido adelantar. 200/100

RgCirc 088 001 5B G Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñadosin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro,creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquél. 200/100

RgCirc 088 001 5C G Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfi-co ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrarioen tramo de vía que está prohibido adelantar, ocasionando peli-gro. 200/100

Artículo 89. Obstáculos.RgCirc 089 001 5A G Rebasar un obstáculo situado en su camino ocupando el espa-

cio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, ocasio-nando una situación de peligro. 200/100

Artículo 90. Normas generales de paradas y estacionamientos: lugar en que deben efectuarse.RgCirc 090 002 5A L Parar el vehículo indicado separado del borde derecho de la

calzada en vía urbana de doble sentido. 80/40RgCirc 090 002 5B L Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada,

en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 80/40

RgCirc 090 003 5A L Estacionar el vehículo indicado separado del borde derecho dela calzada, en relación con el sentido de su marcha en vía urba-na de doble sentido. 80/40

RgCirc 090 003 5B L Estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la cal-zada, en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 80/40

Artículo 91. Normas generales: modo y forma de ejecución.RgCirc 091 001 5A L Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peli-

gro para otros usuarios (especificar hechos). 80/40RgCirc 091 001 5B L Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando

peligro para otros usuarios (especificar hechos). 80/40RgCirc 091 002 5A G Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la

circulación de otro vehículo debidamente parado o estaciona-do. 200/100

RgCirc 091 002 5B G Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normaldel paso de salida o acceso a un inmueble de personas o ani-males o vehículos en un vado señalizado correctamente. 200/100

RgCirc 091 002 5C G Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización nor-mal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, ani-males o vehículos en un vado señalizado correctamente. 200/100

RgCirc 091 002 5D G Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos. 200/100

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 67

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 091 002 5E G Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida. 200/100

RgCirc 091 002 5F G Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemen-to de canalización del tráfico. 200/100

RgCirc 091 002 5G G Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización. 200/100

RgCirc 091 002 5H G Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor. 200/100RgCirc 091 002 5I G Estacionar un vehículo en una parada de transporte público

señalizada y delimitada. 200/100RgCirc 091 002 5J G Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculi-

zando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado). 200/100

Artículo 92. Normas generales: colocación del vehículo.RgCirc 092 001 5A L Parar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la

calzada sin que las características de la vía u otra circunstancias así lo aconsejen. 80/40

RgCirc 092 001 5B L Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde dela calzada sin que las características de la vía u otra circunstan-cias así lo aconsejen. 80/40

RgCirc 092 002 5A L Parar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 80/40

RgCirc 092 002 5B L Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utili-zación del restante espacio disponible. 80/40

RgCirc 092 003 D1 L Utilizar como calzos, en parada o estacionamiento, elementos naturales no destinados a esta función. 80/40

RgCirc 092 003 D2 L No retirar de la vía los calzos utilizados al reanudar la marcha. 80/40RgCirc 092 003 5A L Abandonar el puesto el conductor de un vehículo sin tomar las

medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 80/40Artículo 93. Ordenanzas municipales.

RgCirc 093 001 5A L Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbanaregulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limita-ciones horarias de duración del estacionamiento. 80/40

Artículo 94. Lugares prohibidos para la parada y el estacionamiento.RgCir 094 001 5A L Parar en el lado de la calzada en la que esté situada la señal de

prohibición (R-307). 80/40RgCir 094 001 5B L Estacionar en el lado de la calzada en la que esté situada la

señal de prohibición (R-307). 80/40RgCirc 094 002 5F L Parar en un paso de ciclistas (sin obstaculizar gravemente la

circulación). 80/40RgCirc 094 002 5G L Parar en un paso para peatones ( sin obstaculizar gravemente la

circulación). 80/40RgCirc 094 002 5H L Parar en un carril o parte de una vía reservada exclusivamente

para la circulación (sin obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 002 5P L Parar en un carril reservado para las bicicletas (sin obstaculizar

gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 003 5F L Estacionar en un paso para ciclistas (sin obstaculizar grave-

mente la circulación). 80/40RgCirc 094 003 5O L Estacionar en un carril reservado para las bicicletas (sin obsta-

culizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 003 5R L Estacionar en zona señalizada como pasos para peatones (sin

obstaculizar gravemente la circulación). 80/40RgCirc 094 003 5X L Estacionar sobre las aceras, pasos y demás zonas destinadas al

paso de peatones , precisar lugar concreto donde se producenlos hechos denunciados (sin obstaculizar gravemente la circu-lación). 80/40

RgCirc 094 003 5Z L Estacionar en doble fila (sin obstaculizar gravemente la circu-lación). 80/40

RgCirc 094 1-A 5A G Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximida-des. 200/100

RgCirc 094 1-A 5B G Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. 200/100

RgCirc 094 1-A 5C G Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de "Túnel" (S-5). 200/100

RgCirc 094 1-A 5D G Parar en un paso inferior. 200/100

68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 094 1-B 5E G Parar en un paso a nivel. 200/100RgCirc 094 1-B 5F G Parar en un paso para ciclistas. 200/100RgCirc 094 1-B 5G G Parar en un paso para peatones. 200/100RgCirc 094 1-C 5H L Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente

para la circulación. 80/40RgCirc 094 1-C 5I G Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente

para el servicio de determinados usuarios. 200/100RgCirc 094 1-D 5K G Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades difi-

cultando el giro a otros vehículos. 200/100RgCirc 094 1-E 5L G Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su

circulación. 200/100RgCirc 094 1-F 5M G Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la seña-

lización a otros usuarios. 200/100RgCirc 094 1-F 5N G Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar

maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). 200/100

RgCirc 094 1-H 5O G Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. 200/100

RgCirc 094 1-H 5P G Parar en un carril reservado para las bicicletas. 200/100RgCirc 094 1-I 5Q G Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso

exclusivo para el transporte público urbano. 200/100RgCirc 094 1-J 5R G Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 200/100RgCirc 094 1-J 5S G Parar en zona señalizada como paso para peatones 200/100RgCirc 094 2-A 5A G Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proxi-

midades. 200/100RgCirc 094 2-A 5B G Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o

en sus proximidades. 200/100RgCirc 094 2-A 5C G Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de

"Túnel" (S-5). 200/100RgCirc 094 2-A 5D G Estacionar en un paso inferior. 200/100RgCirc 094 2-A 5E G Estacionar en un paso a nivel. 200/100RgCirc 094 2-A 5F G Estacionar en un paso para ciclistas. 200/100RgCirc 094 2-A 5G L Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusiva-

mente para la circulación. 80/40RgCirc 094 2-A 5H L Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusiva-

mente para el servicio de determinados usuarios. 80/40RgCirc 094 2-A 5J G Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades

dificultando el giro a otros vehículos. 200/100RgCirc 094 2-A 5K G Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpecien-

do su circulación. 200/100RgCirc 094 2-A 5L G Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la

señalización a otros usuarios. 200/100RgCirc 094 2-A 5M G Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a

realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). 200/100

RgCirc 094 2-A 5N G Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transpor-te público urbano. 200/100

RgCirc 094 2-A 5O G Estacionar en un carril destinado para las bicicletas. 200/100RgCirc 094 2-A 5P G Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de

uso exclusivo para el transporte público urbano. 200/100RgCirc 094 2-A 5Q G Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo minusváli-

dos. 200/100RgCirc 094 2-A 5R G Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. 200/100RgCirc 094 2-B 5S L Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad

Municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza. 80/40

RgCirc 094 2-B 5T L Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridadmunicipal con limitación horaria manteniendo estacionado elvehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal. 80/40

RgCirc 094 2B 001 L Estaciona en lugar limitado y controlado por O.R.A. carecien-do de “ticket”. 80/40

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 69

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 094 2B 002 L Estacionar en lugar limitado y controlado por O.R.A., care-ciendo de distintivo especial de residente. 80/40

RgCirc 094 2B 003 L No colocar en lugar visible en el salpicadero del vehículo el “ticket” o distintivo O.R.A. 80/40

RgCirc 094 2B 004 L Utilizar “tickets” falsificados o manipulados O.R.A. 80/40RgCirc 094 2C 5U L Estacionar en zona señalizada para carga y descarga. 80/40RgCirc 094 2-E 5X G Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al

paso de peatones (precisar el lugar concreto donde se produce los hechos denunciados). 200/100

RgCirc 094 2-F 5Y L Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. 200/100RgCirc 094 2-G 5Z G Estacionar en doble fila. 200/100

Artículo 95. Cruce de paso a nivel, puentes móviles y túneles: normas generales: obligaciones de losusuarios y titulares de las vías.

RgCirc 095 001 5A G No extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo dela máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil. 200/100

RgCirc 095 002 5A G No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que seencuentre cerrado o con barrera en movimiento. 200/100

RgCirc 095 002 5B G No situarse en el carril correspondiente detrás del vehículo quele precede al llegar a un paso a nivel o puente móvil cerrado o con la barrera en movimiento. 200/100

RgCirc 095 003 5A G Cruzar la vía férrea sin haberse cerciorado de que no exista riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. 200/100

RgCirc 095 004 5A G No señalizar debidamente los pasos a nivel y puentes móviles en la forma reglamentariamente establecida. 200/100

RgCirc 095 005 5A G No señalizar debidamente los túneles y pasos inferiores de lon-gitud superior a 200 metros en la forma reglamentariamente establecida. 200/100

RgCirc 095 006 5A G Circular en túnel,cuando no se pueda adelantar, sin mantener entodo momento una distancia de seguridad con el vehículo que le preceda de al menos 100 metros. 200/100

Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.RgCirc 096 001 5A G Entrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén

atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colo-carse atravesadas. 200/100

RgCirc 096 001 5B G Entrar en un paso a nivel cuando sus semáforos impiden el paso con sus indicaciones de detención. 200/100

RgCirc 096 002 5A G Entrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreraso semáforos sin haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles. 200/100

RgCirc 096 003 5A G Entrar en un túnel o paso inferior, indicando el semáforo situa-do en la boca del mismo la obligación de no hacerlo. 200/100

Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel.RgCirc 097 001 5A L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a

nivel por fuerza mayor o por caída de carga en el mismo, lasmedidas reglamentariamente establecidas para rápido desalojo de sus ocupantes. 80/40

RgCirc 097 001 5B L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso anivel por fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, lasmedidas reglamentarias para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. 80/40

RgCirc 097 001 5C L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso anivel por fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, lasmedidas reglamentarias para advertir al resto de usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación. 80/40

RgCirc 097 002 5A L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puentemóvil por fuerza mayor o caída de la carga en el mismo, lasmedidas reglamentarias para el rápido desalojo de sus ocupan-tes. 80/40

RgCirc 097 002 5B L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puentemóvil por fuerza mayor o por la caída de la carga en el mismo,las medidas reglamentarias para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. 80/40

RgCirc 097 002 5C L No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puentemóvil por fuerza mayor o caída de la carga, las medidas regla-mentariamente establecidas para advertir al resto de usuarios el peligro con suficiente antelación. 80/40

70 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 097 003 5A L No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado por moti-vos de emergencia dentro de un túnel o paso inferior todas lasmedidas a su alcance para advertir al resto de usuarios la exis-tencia del peligro con la suficiente antelación. 80/40

Artículo 98. Uso obligatorio del alumbrado.RgCirc 098 001 5A G Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del

sol emitiendo luz en un solo proyector del mismo. 200/100RgCirc 098 001 5B G Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o

tramo de vía afectado por la señal Túnel (S-5) emitiendo luz un solo proyector del mismo. 200/100

Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.RgCirc 099 001 5A G Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del

sol sin llevar encendidas las luces de posición. 200/100RgCirc 099 001 5B G Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o

tramo de vía afectado por la señal "Túnel" (S-5) sin llevar encendidas las luces de posición. 200/100

RgCirc 099 001 5C G Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida delsol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal "Túnel" (S-5) sin llevar encendidas las luces de gálibo. 200/100

Artículo 100. Alumbrado de largo alcance y carretera.RgCirc 100 001 5B G Circular a más de 40 km/h, en túnel paso inferior o tramo de vía

afectado por la señal "Túnel" (S-5) insuficientemente ilumina-do, sin llevar encendidas las luces de carretera o cruce de acuer-do con lo previsto reglamentariamente. 200/100

RgCirc 100 002 5A G Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia. 200/100

RgCirc 100 002 5B L Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente. 80/40

RgCirc 100 004 5A G Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alum-brado de largo alcance o carretera produciendo deslumbra-miento a los demás usuarios de la vía. 200/100

Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.RgCirc 101 001 5A G Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana suficien-

temente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 200/100

RgCirc 101 001 5B L Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbanasuficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 80/40

RgCirc 101 001 5C G Circular por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado porla señal de "Túnel" (S-5) suficientemente iluminada, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 200/100

RgCirc 101 001 5D G Circular con el vehículo reseñado en poblado por vía insufi-cientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y salida del sol. 200/100

RgCirc 101 002 5C G Circular con un vehículo,túnel, paso inferior o tramo afectadopor la señal de túnel, insuficientemente iluminado a menos de40 km/h sin llevar encendido ni el alumbrado de cruce ni el de carretera. 200/100

RgCirc 101 002 5E G Circular con un vehículo, túnel, paso inferior o tramo afectadopor la señal de túnel, insuficientemente iluminado llevandoencendido el alumbrado de cruce de modo que pueda producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública. 200/100

RgCirc 101 003 5A G Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alum-brado de corto alcance o cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía. 200/100

Artículo 102. Deslumbramiento.RgCirc 102 001 5A G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produ-

ciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cual-quier otra vía de comunicación. 200/100

RgCirc 102 001 5B G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produ-ciendo deslumbramiento a los conductores de vehículos que circulan en sentido contrario. 200/100

RgCirc 102 001 5C G Restablecer el alumbrado de carretera antes de rebasar la posi-ción del conductor del vehículo cruzado. 200/100

RgCirc 102 002 5A G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produ-ciendo deslumbramiento a los conductores de los vehículos que circulen en el mismo sentido a través del espejo retrovisor. 200/100

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 71

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 102 003 5A G No reducir la velocidad lo necesario el conductor que hayasufrido un deslumbramiento para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido. 200/100

Artículo 103. Alumbrado de placa de matrícula.RgCirc 103 001 5A G No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obli-

gatoria la utilización de alumbrado. 200/100RgCirc 103 001 5B G No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dota-

do el vehículo siendo obligatoria la utilización del alumbrado. 200/100Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

RgCirc 104 001 5A G Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendi-do el alumbrado de corto alcance o cruce. 200/100

RgCirc 104 001 5B G Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carrilreversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 200/100

RgCirc 104 001 5C G Circular durante el día por carril habilitado para circular en sen-tido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde seencuentre situado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 200/100

Artículo 105. Inmovilizaciones.RgCirc 105 001 5A G No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovi-

lizado, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones quedisminuya la visibilidad (deberán indicarse en su caso las con-diciones existentes en la vía). 200/100

RgCirc 105 001 5B G No tener encendidas las luces de gálibo estando inmovilizadoel vehículo en la calzada o arcén de una vía entre la puesta y lasalida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad(deberán indicarse en su caso las condiciones existentes en la vía). 200/100

RgCirc 105 002 5A G Parar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insufi-cientemente iluminada sin tener encendidas las luces regla-mentarias entre la puesta y salida del sol. 200/100

RgCirc 105 002 5B G Estacionar el vehículo en la calzada o arcén de una travesíainsuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias entre la puesta y la salida del sol. 200/100

Artículo 106. Supuestos especiales de alumbrado: condiciones que disminuyen la visibilidad.RgCirc 106 001 5A G Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones mete-

orológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente lavisibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (especi-ficar las condiciones concretas). 200/100

RgCirc 106 001 5B G Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones mete-orológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente lavisibilidad sin llevar encendidas las luces gálibo (especificar las condiciones concretas). 200/100

RgCirc 106 002 5A G No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largoalcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblementela visibilidad (deberán indicarse las condiciones concretas exis-tentes). 200/100

RgCirc 106 002 5B G Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condi-ciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensible-mente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentaria-mente. 200/100

RgCirc 106 002 5C G Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condicio-nes meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables. 200/100

Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.RgCirc 107 5A G Circular con alumbrado de intensidad inferior al correspon-

diente por avería irreparable en ruta, a una velocidad que no le permite la detención del vehículo dentro de la zona iluminada. 200/100

Artículo 108. Advertencias de los conductores: normas generales obligación de advertir las maniobras.RgCirc 108 001 5A G No advertir el conductor del vehículo objeto de denuncia al

resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo o con ningún tipo de señales ópticas. 200/100

Artículo 109. Advertencias ópticas.RgCirc 109 001 5A L No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una

maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada). 80/40RgCirc 109 001 5B L No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra. 80/40

72 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 109 002 5A L Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra. 80/40

RgCirc 109 002 5B G Inmovilizar o frenar considerablemente el vehículo de formainjustificada sin señalizar dicha maniobra al resto de los usua-rios. 200/100

RgCirc 109 002 5D G No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia deun vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que dis-minuyan sensiblemente la visibilidad. 200/100

RgCirc 109 002 5E G No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para rea-lizar una parada o estacionamiento. 200/100

Artículo 110. Advertencias acústicas.RgCirc 110 001 5A L Emplear señales acústicas de sonido estridente. 80/40RgCirc 110 002 5A L Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente

admitido. 80/40Artículo 111. Normas generales.

RgCirc 111 5A L Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señalesacústicas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial. 80/40

RgCirc 111 5B L Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señalesluminosas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial. 80/40

Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.RgCirc 112 5A L Conducir un vehículo prioritario advirtiendo su presencia

mediante la utilización de señales luminosas y acústicas regla-mentariamente establecidas sin estar circulando en servicio urgente. 80/40

Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.RgCirc 113 5A G No advertir la presencia del vehículo destinado a obra con la

señal luminosa V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200/100

RgCirc 113 5B G No advertir la presencia del tractor o maquinaria agrícola conla señal luminosa especial V-2 o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200/100

RgCirc 113 5C G No advertir la presencia del vehículo o transporte especial conla señal luminosa especial V-2 o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200/100

Artículo 114. Puertas y apagado de motor: puertas.RgCirc 114 001 5A L Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado. 80/40RgCirc 114 001 5B L Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa

inmovilización. 80/40RgCirc 114 001 5C L Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin

haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligroo entorpecimiento para otros usuarios (especificar las circuns-tancias concurrentes en los hechos). 80/40

RgCirc 114 002 5B L Entrar o salir del vehículo sin que aquel se halle parado. 80/40RgCirc 114 003 5A L Manipular las puertas de un vehículo destinado al transporte

colectivo de viajeros sin autorización. 80/40Artículo 115. Apagado de motor.

RgCirc 115 002 5A L Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerradodurante más de dos minutos y no interrumpir el funcionamien-to del motor del vehículo. 80/40

RgCirc 115 002 5B L Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerradodurante más de dos minutos y no conservar encendido el alum-brado de posición. 80/40

RgCirc 115 003 5A L No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible. 80/40RgCirc 115 003 5B L Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apaga-

do el motor. 80/40RgCirc 115 003 5C L Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apaga-

das las luces del mismo o sus sistemas eléctricos. 80/40RgCirc 115 004 5A L Proceder a la carga de combustible del vehículo sin estar apa-

gadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos. 80/40Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

RgCirc 117 001 5B G No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y conaltura superior a 135 cms., el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. 200/100

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 73

Norma Art. Apa. Opc. Cal. Puntos Hecho denunciado Importe/Bonif.

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RgCirc 117 002 5A G Circular con un menor de 12 años y con una altura inferior a135 cms., en el asiento delantero del vehículo, que no utiliza undispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado. 200/100

RgCirc 117 002 5B G Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135cms., en el asiento trasero del vehículo,que no utiliza dispositi-vo de retención homologado adaptado a su talla y peso correc-tamente abrochado. 200/100

RgCirc 117 002 5C G Circular con una persona de estatura igual o superior a 135cms. e inferior a 150 cms., en el asiento trasero que no utilizadispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, o cinturón de seguridad, correctamente abrochado. 200/100

RgCirc 117 002 5D G Circular con un menor de 3 años utilizando un dispositivo deretención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente. 200/100

RgCirc 117 002 5E G Circular con un menor de 3 años en un vehículo que no utilizaun sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado. 200/100

RgCirc 117 004 5A G Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no está provisto de dispositivo de seguridad. 200/100

RgCirc 117 004 5B G Circular con un niño mayor de 3 años que no alcanza los 135cms. de estatura no ocupando el asiento trasero en el vehículoobjeto de denuncia (describir circunstancias concretas de los hechos denunciados). 200/100

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.RgCirc 118 001 5B G No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el casco de

protección homologado o certificado (obligatorio para conduc-tores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas ycuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo quad cuan-do circulen tanto en vía urbana e interurbana, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente). 200/100

RgCirc 118 002 5B G No utilizar el pasajero el casco de protección homologado 200/100Artículo 121. Circulación por zonas peatonales: excepciones.

RgCirc 121 001 5A L Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable. 80/40

RgCirc 121 001 5B L Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable. 80/40

RgCirc 121 004 5A L Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada (indicar aparato utilizado). 80/40

RgCirc 121 004 5B L Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín,patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una per-sona (indicar aparato utilizado). 80/40

RgCirc 121 004 5C L Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo (indicar aparato utilizado). 80/40

RgCirc 121 005 5A G Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal. 200/100Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.

RgCirc 122 004 5A L No circular por la derecha de la calzada al ir empujando oarrastrando un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, carro de manoo aparato similar (deberá indicarse que vehículo o aparato se arrastraba) 80/40

RgCirc 122 004 5B L No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. 80/40

RgCirc 122 004 5C L No circular por la derecha un discapacitado que se desplaza en silla de ruedas. 80/40

RgCirc 122 005 5A L Circular por la calzada o arcén de forma imprudente, sin apro-ximarse cuando sea posible al borde exterior de los mismos, entorpeciendo innecesariamente la circulación. 80/40

RgCirc 122 006 5A L Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existien-do refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto (deberá indicarse el tipo de zona peatonal existente). 80/40

RgCirc 122 007 5A L No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios. 80/40

RgCirc 122 008 5A L Estorbar a los conductores de vehículos en una calle residencial debidamente señalizada con la señal S-28. 80/40

74 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Artículo 123. Circulación nocturna de peatones.RgCirc 123 5D L Circular grupo peatones formando cortejo por la calzada o

arcén en condiciones meteorológicas o ambientales que dismi-nuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar luces reglamenta-rias para precisar situación y dimensiones (especificar las con-diciones existentes). 80/40

Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.RgCirc 124 001 5A L Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente. 80/40RgCirc 124 001 5B L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel cuando las

luces del semáforo permiten la circulación de vehículos. 80/40RgCirc 124 001 5C L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel sin obedecer las

señales del agente. 80/40RgCirc 124 001 5D L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel señalizado

mediante la marca vial preferente correspondiente, sin tener encuenta la distancia y velocidad de los vehículos que se aproxi-man que le permitan hacerlo con seguridad. 80/40

RgCirc 124 002 5A L Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente sinhaberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpe-cimiento indebido. 80/40

RgCirc 124 003 5A L Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma. 80/40

RgCirc 124 003 5B L Atravesar la calzada demorándose y deteniéndose sin necesi-dad o entorpeciendo el paso de los demás. 80/40

RgCirc 124 004 5A L Atravesar una plaza o glorieta por su calzada, sin rodear la misma. 80/40

Artículo 126. Normas generales.RgCirc 126 001 001 L Transitar por las vías objeto de la Ley animales de tiro, carga o

silla sin ir custodiados por alguna persona. 80/40RgCirc 126 001 002 L Transitar por la vía objeto de la Ley, cabezas de ganado aisla-

das, en manada o rebaño, sin ir custodiadas por alguna persona. 80/40RgCirc 126 001 5A L Transitar con un animal aislado, existiendo un itinerario practi-

cable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animal de que se trate). 80/40

RgCirc 126 001 5B L Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo unitinerario practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada). 80/40

RgCirc 126 001 5C L Transitar con un animal aislado, existiendo otra vía alternativacon menor intensidad de circulación de vehículos (deberá indi-carse el tipo de animal de que se trate). 80/40

RgCirc 126 001 5D L Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo otravía alternativa con menor intensidad de circulación de vehícu-los (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada). 80/40

Artículo 127. Circulación de animales. Normas especiales.RgCirc 127 001 5A L Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal

(deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5B L Conducir cabezas de ganado una persona menor de 18 años

(deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40RgCirc 127 001 5C L No conducir animales por el arcén o lo más aproximado posi-

ble al borde derecho de la calzada teniendo que circular por ella (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5D L Conducir animales sin llevarlos al paso (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5E L Conducir animales ocupando más de la mitad derecha de la cal-zada (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5F L Circular con animales divididos en grupo sin llevar un conduc-tor al menos para cada uno de ellos (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5G L Circular con animales conducidos y divididos en grupo sinsepararlos suficientemente para entorpecer lo menos posible lacirculación (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5H L No adoptar las precauciones necesarias al cruzarse con otrorebaño o manada de ganado con objeto de hacerlo lo más rápi-do posible en una zona con visibilidad suficiente (deberá indi-carse el animal o animales de que se trate). 80/40

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 75

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RgCirc 127 001 5I L Atravesar la vía con animales por un lugar que no reúne lascondiciones necesarias de seguridad (deberá indicarse el ani-mal o animales de que se trate así como las condiciones del lugar). 80/40

RgCirc 127 001 5J L Circular de noche con animales por vía insuficientemente ilu-minada sin llevar en el lado más próximo al centro de la calza-da las luces reglamentarias (deberá indicarse el animal o ani-males de que se trate). 80/40

RgCirc 127 001 5K L Circular de noche con animales bajo condiciones que disminu-yan sensiblemente la visibilidad sin llevar en el lado más pró-ximo al centro de la calzada las luces reglamentarias (deberáindicarse el animal o animales de que se trate así como las con-diciones existentes). 80/40

RgCirc 127 001 5L L No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos quetengan preferencia (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

RgCirc 127 002 5A L Dejar animales sin custodia en la vía o en sus inmediaciones,existiendo la posibilidad de que aquéllos puedan invadir la misma (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80/40

Artículo 129. Comportamiento en caso de emergencia. Obligación de auxilio.RgCirc 129 001 5A G Presenciar un accidente de tráfico y no prestar su colaboración

para evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de los posible, la seguridad de la circulación. 200/100

RgCirc 129 002 5A G Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circula-ción estando implicado en un accidente de tráfico. 200/100

RgCirc 129 002 5B G No facilitar su identidad o colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación. 200/100

RgCirc 129 002 5H G No comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico si éstas se lo pidiesen. 200/100

RgCirc 129 002 5I G Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materia-les y no comunicar su identidad a los afectados que se hallasen ausentes. 200/100

RgCirc 129 002 5J L No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente si éstas se lo pidiesen. 80/40

RgCirc 129 003 5C L No facilitar su identidad a la autoridad o sus agentes cuandoresulte necesario, después de advertir un accidente de circula-ción (deberá indicarse la razón para estimarlo necesario). 80/40

Artículo 130. Inmovilizaciones del vehículo y caída de la carga.RgCirc 130 001 5A L No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calza-

da en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caídade su carga (deberá indicarse, en su caso, las señalización empleada). 80/40

RgCirc 130 001 5B L No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medi-das necesarias para que sea retirado en el menor tiempo, obsta-culizando la circulación (deberán indicarse, en su caso las medidas adoptadas). 80/40

RgCirc 130 002 5A L No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugardonde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber que-dado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma. 80/40

RgCirc 130 003 5A L No emplear no emplearlos adecuadamente, los dispositivos depreseñalización de peligro reglamentarios para advertir la cir-cunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada. 80/40

RgCirc 130 003 5B L No colocar adecuadamente los dispositivos de preseñalizaciónde peligro para advertir la circunstancia de la inmovilizacióndel vehículo o caída de su carga en la calzada (deberá especifi-car la forma en que los mismos fueron colocados). 80/40

Artículo 132. Obediencia de las señales.RgCirc 132 001 5A L No adaptar el peatón su comportamiento al mensaje de una

señal reglamentaria. 80/40RgCirc 132 001 5C L Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en

cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplidola prescripción que dicha señal establece (clarificar circunstan-cias de la infracción). 80/40

76 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Artículo 133. Orden de prioridad.RgCirc 133 002 5A L No obedecer la señal prioritaria en el caso de prescripciones

indicadas por diferentes señales en aparente contradicción. 80/40RgCirc 133 002 5B L No obedecer la señal más restrictiva en el caso de prescripcio-

nes indicadas por señales del mismo tipo en aparente contra-dicción. 80/40

Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.RgCirc 134 003 5A L Utilizar una señal que no cumple las normas y especificaciones

establecidas en el RGCirc. y el Catálogo Oficial de Señales deCirculación (especificar detalles descriptivos de la señal anti-rreglamentaria). 80/40

Artículo 138. Idioma de las señales.RgCirc 138 5A L No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o

que acompañen a los paneles de señalización de la vía públicaen la forma reglamentariamente establecida (especificar las cir-cunstancias concretas de la infracción). 80/40

Artículo 139. Responsabilidad de la señalización de las vías: responsabilidad.RgCirc 139 003 5A L No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la

realización de obras en la vía pública antes de su inicio (espe-cificar el incumplimiento detectado). 80/40

RgCirc 139 004 5A M Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsa-ble de la gestión del tráfico, con ocasión de la realización yseñalización de obras en la vía pública (especificar el incum-plimiento detectado). 3000

RgCirc 139 004 5B G Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsa-ble de la gestión de tráfico con ocasión de la realización y seña-lización de obras (especificar el incumplimiento detectado). 200/100

Artículo 140. Señalización de las obras.RgCirc 140 5A L No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la cir-

culación vial tanto de día como de noche (especificar el incum-plimiento detectado). 80/40

RgCirc 140 5B L No balizar luminosamente las obras realizada en la vía durante las horas nocturnas. 80/40

RgCirc 140 5C L No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuan-do las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. 80/40

Artículo 141. Objeto y tipo de señales.RgCirc 141 5A L Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elemen-

tos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensaincluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior. 80/40

Artículo 142. Retirada, sustitución y alteración de señales: obligaciones relativas a la señalización.RgCirc 142 001 5B L No obedecer la orden de retirada y en su caso sustitución por la

que sea adecuada de las señales de circulación que hayan per-dido su objeto (indicar las razones para tal consideración). 80/40

RgCirc 142 001 5C L No obedecer la orden de retirada y en su caso sustitución por laque sea adecuada de las señales de circulación deterioradas (indicar el deterioro existente). 80/40

RgCirc 142 002 5A M Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización enuna vía sin permiso y sin causa justificada (indicar la señal oseñales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modifica-das). 3000

RgCirc 142 003 5A M Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda indu-cir confusión al resto de los usuarios (deberá indicarse la modi-ficación efectuada). 3000

RgCirc 142 003 5B M Modificar el contenido de la señal del tal modo que pueda redu-cir su visibilidad o eficacia (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000

RgCirc 142 003 5C M Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda des-lumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000

Artículo 143. De las señales y órdenes de los agentes de circulación.RgCirc 143 001 5C L No utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o ele-

mentos retrorreflectantes el personal habilitado para regular lacirculación en ausencia de agentes de la circulación o para el auxilio de éstos. 80/40

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 77

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Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.RgCirc 144 001 5A G No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscri-

tas en un panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida). 200/100

RgCirc 144 002 5A G No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada). 200/100

Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.RgCirc 145 5A G No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. 200/100

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.RgCirc 146 5B G No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección

ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo cir-cular negro de un semáforo. 200/100

RgCirc 146 5E G No respetar el conductor de un vehículo la luz roja intermiten-te de un semáforo (deberá indicarse ante que circunstancias se prohibía el paso). 200/100

RgCirc 146 5H G No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semá-foro cuando emite luz amarilla no intermitente con flecha negra. 200/100

RgCirc 146 5I G Avanzar, siguiendo la indicación de la flecha verde sobre fondonegro de un semáforo, no dejando pasar a los vehículos que cir-culan por el carril al que se incorporan. 200/100

Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos o de carriles.RgCirc 147 5C G Ocupar un carril cuando lo prohíbe el aspa de luz roja del semá-

foro del carril. 200/100RgCirc 147 5D G Circular por un carril incumpliendo la obligación de abando-

narlo indicada en el aspa de luz roja del semáforo del carril. 200/100RgCirc 147 5E G Circular por un carril incumpliendo la indicación de un semá-

foro del mismo al no irse incorporando en condiciones de segu-ridad en el carril hacia el que apunta la flecha oblicua lumino-sa de aquél. 200/100

Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.RgCirc 148 002 5A L No detenerse el conductor de un tranvía o autobús de línea

regular ante un semáforo con franja blanca horizontal ilumina-da sobre fondo circular negro. 80/40

RgCirc 148 002 5B L No detenerse el conductor de un autobús, taxi u otro vehículocuyo carril está especialmente reservado, ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro. 80/40

RgCirc 148 002 5C L No avanzar el conductor de un tranvía o autobús de línea regu-lar en el sentido y dirección indicados por el semáforo con fran-ja vertical iluminada sobre fondo circular negro. 80/40

RgCirc 148 002 5D L No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículocuyo carril está especialmente reservado ante un semáforo con franja vertical iluminada sobre fondo circular negro. 80/40

RgCirc 148 002 5E L No avanzar el conductor de un tranvía o autobús de línea regu-lar en el sentido indicado por el semáforo con franja blancaoblicua iluminada sobre circular negro (deberá indicarse hacia que lado se permitía el giro). 80/40

RgCirc 148 002 5F L No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículocuyo carril está especialmente reservado en el sentido indicadopor el semáforo con franja oblicua iluminada sobre fondo cir-cular negro (deberá indicarse hacia que lado se permitía el giro). 80/40

RgCirc 148 002 5G L No detenerse el conductor de un tranvía o autobús de línearegular, pudiendo hacerlo sin peligro, ante un semáforo confranja blanca iluminada intermitentemente sobre fondo circular negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua). 80/40

RgCirc 148 002 5H L No detenerse el conductor de un autobús, taxi u otro vehículocuyo carril está especialmente reservado, pudiendo hacerlo sinpeligro, ante semáforo con franja blanca iluminada intermiten-te sobre fondo circular negro (deberá indicarse si es vertical u oblicua). 80/40

Artículo 151. Señales de prioridad.RgCirc 151 002 5C G No respetar la prohibición de entrada en un paso estrecho seña-

lizado con prioridad para el sentido contrario obligando a los vehículos que circulan por el mismo a detenerse (r-5). 200/100

78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.RgCirc 152 5A G No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase

de vehículos en ambos sentidos (R-100). 200/100RgCirc 152 5B L No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de

vehículos (R-101). 80/40RgCirc 152 5C L No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de

motor (R-102). 80/40RgCirc 152 5D L No obedecer una señal de entrada prohibida (deberá indicarse a

qué vehículos o usuarios se refiere la señal). 80/40Artículo 153. Señales de restricción de paso.

RgCirc 153 5A L No obedecer una señal de restricción de paso (especifíquese señal). 80/40

RgCirc 153 5B L No obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse (deberá indicarse la razón de la detención obligatoria. R-200). 80/40

RgCirc 153 5C G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículoscuya masa en carga sea superior a la indicada (deberá indicar-se la masa indicada en la señal y la masa total del vehículo.R-201) 200/100

RgCirc 153 5D G No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a losvehículos cuya masa por eje supere la indicada (deberá indi-carse la masa indicada en la señal y la reflejada en la ficha del certificado de características del vehículo. R-202). 200/100

RgCirc 153 5E G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículoscuya longitud incluida la carga sea superior a la indicada (debe-rá indicarse la longitud máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R-203). 200/100

RgCirc 153 5F G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículoscuya anchura incluida la carga sea superior a la indicada (debe-rá indicarse la anchura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R-204). 200/100

RgCirc 153 5G G No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículoscuya altura incluida la carga sea superior a la indicada (deberáindicarse la altura máxima indicada en la señal y la del vehícu-lo y su carga. R-205). 200/100

Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.RgCirc 154 5A G No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá

indicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse aquellasconductas que no hayan sido contempladas de forma indivi-dualizada en anteriores preceptos y que tengan el carácter degrave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art.65 LTSV). 200/100

RgCirc 154 5B L No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberáindicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse comoinfracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sidocontemplados de forma expresa en anteriores apartados simila-res y que no tengan carácter de graves). 80/40

Artículo 155. Señales de obligación.RgCirc 155 5A G No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal

desobedecida) (deberán denunciarse aquellas conductas que nohayan sido contempladas de forma individualizada en anterio-res preceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art.65 LTSV). 200/100

RgCirc 155 5B L No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberáindicarse la señal desobedecida) (deberán denunciarse comoinfracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sidocontemplados de forma expresa en anteriores apartados simila-res y que no tengan carácter de graves). 80/40

Artículo 159. Señales de indicaciones generales.RgCirc 159 5A G No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehícu-

lo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar(S-17)(deberán denunciarse aquellas conductas que no hayansido contempladas de forma individualizada en anteriores pre-ceptos y que tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art.65 LTSV). 200/100

RgCirc 159 5B L No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehícu-lo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar(S-17) (deberán denunciarse como infracción a este artículo

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 79

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aquellos hechos que no hayan sido contemplados de formaexpresa en anteriores apartados similares y que no tengan carácter de graves). 80/40

RgCirc 159 5C L No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis(S-18). 80/40

RgCirc 159 5D L No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobu-ses (S-19). 80/40

RgCirc 159 5E L No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos (S-23). 80/40

Artículo 160. Señales de carriles.RgCirc 160 5A G Circular por un carril reservado para autobuses. 200/100RgCirc 160 5B G Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista. 200/100RgCirc 160 5C L Incumplir la obligación establecida por una señal de carril

(deberá indicarse el hecho en que se concreta la infracción). 80/40Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.

RgCirc 167 5A G No respetar una línea longitudinal continua, sin causa justificada. 200/100RgCirc 167 5B G Circular sobre una línea longitudinal discontinua, sin causa jus-

tificada. 200/100Artículo 168. Marcas blancas transversales.

RgCirc 168 5A G No respetar una marca vial transversal continua, sin causa jus-tificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca). 200/100

RgCirc 168 5B L No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causajustificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca). 80/40

Artículo 169. Señales horizontales de circulación.RgCirc 169 5C G No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección

de carriles. 200/100Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.

RgCirc 170 5A G Circular por un carril o zona reservada para determinados vehí-culos señalizados como tal (deberán especificarse las circuns-tancias concurrentes en el hecho denunciado). 200/100

RgCirc 170 5B L Entrar en zona excluida de la circulación enmarcado por una línea continua, sin razón justificada (cebreado). 80/40

RgCirc 170 5C L No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimi-tan los lugares y formas en que los vehículos deben ocuparlos. 80/40

Artículo 171. Marcas de otros colores.RgCirc 171 5A L No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la

marca vial). 80/40RgCirc 171 5B L No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con

marca amarilla de zig-zag, estacionando el vehículo en la misma. 80/40

RgCirc 171 5C L No respetar una marca amarilla longitudinal continua,situadaen el bordillo o al borde de la calzada,parando o estacionando el vehículo. 80/40

RgCirc 171 5D L No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua,situa-da en el bordillo o al borde de la calzada (deberá especificarse 80/40

RgCirc 171 5E L No respetar el uso de un lugar señalizado en forma de dameroblanco y rojo utilizándolo con otros fines (deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción cometidos). 80/40

Relación codificada de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos al Reglamento General de Circulación,RD 1428/2003, de 21 de noviembre, RGC. Adaptada a la Ley 18/2009

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Artículo 3. Conductores.RgCirc 003 001 5A M 6 Conducir de forma manifiestamente temeraria (describir con

detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria). 500/250Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

RgCirc 004 002 5A G 4 Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materiasque hagan peligrosa la libre circulación, parada o estaciona-miento o deteriore aquellas o sus instalaciones (deberá indicar-se el objeto o materia que cause peligro). 200/100

80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Artículo 6. Prevención de incendios.RgCirc 006 001 5A G 4 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan pro-

ducir incendios (deberá indicarse el objeto arrojado). 200/100RgCirc 006 001 5B G 4 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan pro-

ducir accidentes de circulación (deberá indicarse el objeto arro-jado ). 200/100

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.RgCirc 018 001 5F G 3 Circular con el vehículo utilizando el conductor dispositivos

visuales incompatibles con la atención permanente a la con-ducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). 200/100

RgCirc 018 002 5B G 3 Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquierotro dispositivo incompatible con la obligatoria atención per-manente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). 200/100

RgCirc 018 002 5A G 3 Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. 200/100

Artículo 20. Tasas de alcohol en el aire espirado.RgCirc 020 001 5A M 6 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a

0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente esta-blecida, sobrepasando los 0,50 m/l. Primera prueba: ...Segunda prueba:... 500/250

RgCirc 020 001 5C M 6 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente esta-blecida, sobrepasando los 0,30 m/l. (Conductores profesionales y noveles). 500/250

RgCirc 020 001 5E M 4 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a0,25 miligramos por litro y hasta 0,50 mg/l que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:.. Segunda prueba:.. . 500/250

RgCirc 020 001 5G M 4 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l, que es la reglamentariamente esta-blecida. Primera prueba:...Segunda prueba:...(Conductores pro-fesionales y noveles). 500/250

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.RgCirc 021 001 5A M 6 No someterse a las pruebas de detección del grado de alcoho-

lemia (especificar si el conductor presenta o no síntomas evi-dentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas y efec-tos penales). 500/250

RgCirc 021 001 5B M 6 No someterse a las pruebas de detección del grado de alcoho-lemia estando implicado en un accidente de circulación (espe-cificar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia. 500/250

RgCirc 021 001 5D M 6 No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxi-caciones por alcohol el conductor de un vehículo denunciadopor cometer alguna infracción al Reglamento General deCirculación (indicar la infracción cometida a lo dispuesto en el RGCirc). 500/250

RgCirc 021 001 5E M 6 No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxi-caciones por alcohol habiendo sido requerido para ello por laautoridad o sus agentes en un control preventivo (especificar siel conductor, en su caso, presenta o no síntomas evidentes deestar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales). 500/250

Artículo 27. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.RgCirc 027 001 5A M 6 Conducir un vehículo o bicicleta habiendo ingerido o incorpo-

rado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulan-tes u otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se altere elestado físico o mental apropiado para circular sin peligro (espe-cificar las condiciones y los síntomas del denunciado). 500/250

Artículo 28. Pruebas detección de estupefacientes.RgCirc 028 1B 5A M 6 Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefa-

cientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. 500/250Artículo 29. Sentido de la circulación.

RgCirc 029 002 5A M 6 Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la cir-culación en sentido contrario al establecido. 500/250

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 81

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Artículo 30. Arcén. Calzadas de doble sentido.RgCirc 030 1-A 5C M 6 Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al

estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales. 500/250

RgCirc 030 1-B 5D M 6 Circular por carril situado más a la izquierda en sentido contra-rio al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales. 500/250

Artículo 35. Utilización carriles en función de la velocidad, reservados a determinados vehículos y aciertas maniobras (VAO).

RgCirc 035 002 5B M 6 Circular con el vehículo por un carril de alta ocupación (VAO) en sentido contrario al establecido. 500/250

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico.RgCirc 037 001 5C M 6 Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al

ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación. 500/250

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.RgCirc 039 004 5A G 4 Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circu-

lación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia deltráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circula-ción. 200/100

Artículo 40. Carriles reversibles.RgCirc 040 002 5A M 6 Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipu-

lado (válido para cualquier carril reversible, excepto carriles VAO). 500/250

Artículo 42. Carriles adicionales de circulación.RgCirc 042 001 5D M 6 Circular por un carril adicional en sentido contrario al estipulado. 500/250

Artículo 43. Refugios, isletas o dispositivos de guía.RgCirc 043 001 5A M 6 Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sen-

tido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dis-positivo de guía. 500/250

RgCirc 043 002 5A M 6 Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado. 500/250

Artículo 44. Utilización de las calzadas.RgCirc 044 001 5A M 6 Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida

en más de una calzada. 500/250Artículo 50. Exceder límites de velocidad establecidos.

RgCirc 050 001 5I G 2 Exceder el límite de velocidad establecido entre 21 km/h y 30 km/h (límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 km/h). 300/150

RgCirc 050 001 5I G 2 Exceder el límite de velocidad establecido entre 31 km/h y 50 km/h (límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 km/h). 300/150

RgCirc 050 001 5G G 4 Exceder el límite de velocidad establecido entre 31 km/h y 40 km/h (límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 km/h). 400/200

RgCirc 050 001 5G G 4 Exceder el límite de velocidad establecido entre 51 km/h y 60 km/h (límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 km/h). 400/200

RgCirc 050 001 5E G 6 Exceder el límite de velocidad establecido entre 41 km/h y 50km/h (límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 km/h). 500/250

RgCirc 050 001 5E G 6 Exceder el límite de velocidad establecido entre 61 km/h y 70 km/h (límite de velocidad de la vía entre 60 y 80 km/h). 500/250

RgCirc 050 001 5A M 6 Exceder el límite de velocidad establecido en más de 50 km/h (límite de velocidad de la vía igual o inferior a 50 km/h) 600/300

RgCirc 050 001 5A M 6 Exceder el límite de velocidad establecido en más de 70 km/h (límite de velocidad de la vía entre 60 km/h y 80 km/h). 600/300

Artículo 54. Distancias entre vehículos.RgCirc 054 001 5A G 4 Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le

permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. 200/100

Artículo 55. Competiciones.RgCirc 055 002 5A M 6 Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de

uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente. 500/250

Artículo 56. Prioridad en intersecciones señalizadas.RgCirc 056 001 5A G 4 No ceder el paso en intersección, obligando al conductor de otro

vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar brusca-mente (especificar la regulación o señalización existente). 200/100

82 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

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Artículo 57. Prioridades en intersecciones sin señalizar.RgCirc 057 001 5A G 4 No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se apro-

xima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 200/100

RgCirc 057 1-A 5B G 4 Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada. 200/100

RgCirc 057 1-C 5C G 4 Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que cir-cula por la misma. 200/100

Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclista.RgCirc 064 005 5B G 4 No respetar la prioridad de paso de los ciclistas, con riesgos

para éstos. 200/100Artículo 65. Casos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores.

RgCirc 065 - 5A G 4 No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos. 200/100

Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.RgCirc 066 001 5A G 4 No respetar la prioridad de paso de los animales, con riesgo

para éstos. 200/100Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.

RgCirc 072 001 5B G 4 Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, nocediendo el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros usuarios. 200/100

Artículo 78. Cambios de sentido. Maniobra.RgCirc 078 001 5B G 3 Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peli-

gro a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el peligro creado). 200/100

Artículo 79. Cambios de sentido. Prohibiciones.RgCirc 079 001 5A G 3 Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido

(deberá concretarse la maniobra). 200/100Artículo 80. Marcha atrás. Normas generales.

RgCirc 080 004 5A M 6 Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía. 500/250

Artículo 84. Obligaciones del que adelanta. Inicio de la maniobra.RgCirc 084 001 5B G 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficien-

te en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario. 200/100

RgCirc 084 001 5C G 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficien-te en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario. 200/100

Artículo 85. Obligaciones del que se adelanta. Ejecución de la maniobra.RgCirc 085 004 5B G 4 Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que

circulan en sentido contrario. 200/100Artículo 87. Prohibiciones de adelantamiento.

RgCirc 087 1-A 5B G 4 Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida inva-diendo la zona reservada al sentido contrario. 200/100

RgCirc 087 1-A 5A G 4 Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. 200/100

RgCirc 087 1-A 5C G 4 Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad dis-ponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al senti-do contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente visibi-lidad. 200/100

RgCirc 087 1-D 5H G 4 Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal"túnel" en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 200/100

Artículo 117. Cinturones de seguridad.RgCirc 117 001 5A G 3 No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o

sistema de retención homologado, correctamente abrochado. 200/100Artículo 118. Casco y otros elementos de protección.

RgCirc 118 001 5A G 3 No utilizar adecuadamente el conductor el casco de protección homologado (sólo para conductor). 200/100

Artículo 143. Señales y órdenes de los Agentes de Circulación.RgCirc 143 001 5A G 4 No respetar las señales de los agentes que regulan la circula-

ción (deberá describirse sucintamente la señal desobedecida). 200/100

Martes 15 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 83

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84 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 111 Martes 15 de mayo de 2012

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OfICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista) 41014-Sevilla.Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.RgCirc 146 - 5A G 4 No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermi-

tente de un semáforo. 200/100RgCirc 146 - 5C G 4 Rebasar el conductor de vehículo la línea de detección anterior

más próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermi-tente. 200/100

RgCirc 146 - 5D G 4 No respetar el conductor del vehículo la luz roja no intermiten-te de un semáforo situado en una intersección, internándose en ésta. 200/100

RgCirc 146 - 5G G 4 No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semá-foro cuando emite luz roja no intermitente con flecha negra. 200/100

Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos o de carril.RgCirc 147 5A G 4 Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse

ante la luz roja de un semáforo circular. 200/100RgCirc 147 5B G 4 Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse

indicada en una señal de detención obligatoria o ceda el paso. 200/100Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.

RgCirc 148 001 5A G 4 No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor ante la luz roja de un semáforo. 200/100

Artículo 151. Señales de prioridad.RgCirc 151 002 5A G 4 No detenerse en el lugar prescrito por una señal de Ceda el

Paso. (R-1) 200/100RgCirc 151 002 5B G 4 No detenerse en el lugar prescrito por la señal de "STOP". (R-2) 200/100

Artículo 168. Marcas blancas transversales.RgCirc 168 - 5C G 4 No respetar la preferencia de paso de ciclistas en un tramo

señalizado con marca vial de paso para ciclistas. 200/100Artículo 169. Señales horizontales de circulación.

RgCirc 169 5A G 4 No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso. 200/100

RgCirc 169 5B G 4 No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o STOP. 200/100

Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente ordenanza se hallen tipificadas en la legislaciónde tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo, y resultaren de competencia municipal por el tipo de vía en quese cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo al siguiente criterio:

Las infracciones LEVES, serán sancionadas con el importe de 80 euros.

Disposición derogatoriaQuedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento de Santiponce, de igual o inferior rango, regulen las

materias contenidas en esta Ordenanza.

Disposición finalLa presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de enero de 2012,

y entrará en vigor transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de laprovincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3W-5809

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