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DERECHOS HUMANOS

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Derechos Humanos. Acercamiento y Definicion

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DERECHOS HUMANOS

1En primer lugar se debe acercar una definicin de lo que se entiende por Derecho, lo cual conceptualizamos como un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en determinado sentido o para exigir una conducta de otro.

Son llamados humanos porque son emergentes de la propia naturaleza y dignidad del hombre, independientes de factores particulares como el sexo, etnia, nacionalidad, religin, orientacin sexual, status social, etc.QU SON?Derechos del hombre,

Derechos individuales,

Derechos fundamentales,

Derechos naturales,

Derechos Innatos,

Derechos Pblicos subjetivos.

Derechos Esenciales.

DIVERSAS DENOMINACIONESLos derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bsicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condicin humana, para la garanta de una vida digna.DEFINICIN DE LA DECLARACIN DE LA ONU DE 1948La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en Pars, que recoge los derechos humanos considerados bsicos.Se compone de un prembulo y treinta artculos que recogen derechos de carcter civil, poltico, social, econmico y cultural.Dentro de los derechos bsicos reconocidos por sta declaracin encontramos : derecho a la vida, libertad e igualdad, libertad de religin, derecho a un juicio, libertad de pensamiento y expresin, etc..

DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOSUniversales.Histricos.Irrenunciables.Inviolables.Indivisibles.Inalienables.Imprescriptibles.Dinmicos y Progresivos.

CARACTERESDeclaracin del rey persa Ciro el Grande. 539 a.C.Grecia Antigua.Inglaterra: La Carta Magna de Juan sin Tierra de 1215, la "Petition of Rights" de 1628; el "Acta de Habeas Corpus" de 1679; y el "Bill of Rights" de 1689.Estados Unidos: "Declaration of Independence" de 1776.Francia: "Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de 1789.

ORGENES Y EVOLUCIN Primera y Segunda Guerra Mundial. Creacin de las Naciones Unidas de 1945. Declaracin Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.Declaracin de los Derechos del Nio de 1959.Declaracin sobre la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer de 1967.Pacto Internacional de Derechos Civiles, Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966.Declaracin Americana sobre derechos Humanos o Pacto San Jos de Costa Rica de 1969.

Diversas Corrientes:

Iusnaturalismo.

Iuspositivismo.

Tesis Realistas.

Utilitarismo.

NATURALEZA Y FUNDAMENTOFue concebida por primera vez por Karel Vasak. 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolucin Francesa: Libertad. Igualdad y Fraternidad.Primera Generacin: Derechos Civiles y Polticos.Segunda Generacin: Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.Tercera Generacin: Vinculados con la Solidaridad.Algunos autores agregan hasta una cuarta y una quinta generacin en sta clasificacin. Agregando derechos humanos en relacin con las nuevas tecnologas, los derechos ambientales como derechos de las generaciones futuras, y los relacionados con la biotica.CLASIFICACIN GENERACIONALRespetar:El Estado no puede interferir en el disfrute de los Derechos Humanos.El Estado no puede fomentar que otros interfieran en el disfrute de los Derechos Humanos.El Estado debe buscar la satisfaccin de los Derechos Humanos de las personas individuales y colectivas.Proteger:El Estado debe prevenir que los derechos de la poblacin sean violados o restringidos por la accin de terceros.

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOSAsegurar un mnimo esencial para el disfrute de losDerechos Econmicos, Sociales, Culturales yAmbientales:El Estado debe asegurar la satisfaccin de los niveles esenciales de cada uno de los derechos, an en los periodos de limitaciones graves de recursos.Promover:El Estado debe elaborar y generar polticas pblicas, de corto, mediano y largo plazo, encaminadas a garantizar el respeto, la proteccin y el aseguramiento del goce de los Derechos Humanos.

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOSEstablecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso:El Estado debe demostrar que no slo est garantizando un mnimo, en cuanto derechos se refiere, sino que est caminando hacia el cumplimiento de metas ms ambiciosas y progresivas de los Derechos Humanos.Satisfacer y Garantizar:El Estado debe satisfacer de manera plena el disfrute de los Derechos Humanos.El Estado debe garantizar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdiccin el efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos reconocidos mediante documentos internacionales.

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOSEn primer lugar es el Estado, a travs de sus diferentes instituciones el primer responsable de la garanta de estos derechos respecto de sus propios ciudadanos y de toda persona sometida a su jurisdiccin. Esta responsabilidad se afirma explcitamente en la Carta de Naciones Unidas, en cuyos trminos dice: "Todos los miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperacin con la Organizacin" en vista del "respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentalesTodo sistema de proteccin de los derechos humanos supone, primero, el reconocimiento de estos derechos en los textos fundamentales y en el cuadro nacional correspondiente a cada Estado.Hoy en da la mayor parte de las constituciones de los diferentes pases del mundo contienen disposiciones ms o menos entendidas o precisas consagradas a los derechos humanos

ORGANISMOS DE PROTECCINLos primeros tres rganos encargados de la proteccin de los Derechos Humanos son:Poder Legislativo: Es la principal institucin encargada de la proteccin de los derechos humanos en el marco nacional, adoptando las "medidas legislativas" necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos.Poder Judicial: Est encargado de proveer medios o vas de recursos contra los actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.Poder Ejecutivo: debe tomar las medidas apropiadas, segn las formas prescritas (decreto, ordenanza, decisin, reglamento, etc.) y dentro de los lmites que le son fijados (principalmente por la ley), para permitir el ejercicio efectivo de los derechos humanos y asegurar su respeto.

ORGANISMOS DE PROTECCINrganos basados en la Carta de Naciones Unidas :Consejo de Derechos Humanos .Comisin de Derechos Humanos .El Consejo Econmico y Social. La Corte Internacional de Justicia.rganos basados en la Organizacin de los Estados Americanos:Corte Interamericana de Derechos Humanos.Comisin Interamericana de Derechos Humanos.Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San Jos de Costa Rica).Otros Organismos:Amnista Internacional.Human Rights Watch. Fundacin Rigoberta Menchu Tum

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