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~dd~ . ddQ/V~Q/Vo ~ 54-2011-jUS/CN Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por los señores [osué Alberto [uárez Lora y Víctor Hugo Sánchez Cangahuala, contra la Resolución Nº 059-2009-CNL-VN/JD, expedida por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, que resuelve declarar no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario de Lima, Ramón Espinoza Garreta. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Consejo del Notariado ejercer la vigilancia de los Colegios de Notarios, respecto al cumplimiento de sus funciones, resolviendo como tribunal de apelación, y en última instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 142º del Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado. Que, es materia de apelación la Resolución Nº 059- 2009-CNL-VN/JD, de fecha 22 de setiembre de 2009, por medio de la cual, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima declaró no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario de Lima Ramón Espinoza Garreta, en la queja interpuesta por el señor losué Alberto Juárez Lora. Que, de la revisión de los antecedentes se observa que con fecha 09 de enero de 2009, el señor [osué Alberto Juárez Lora en su condición de Presidente de la "Asociación de Propietarios del Mercado Ciudad y Campo" del Rímac, inscrito como tal en Registros Públicos, interpone queja ante el Colegio de Notarios de Lima contra el notario Ramón Espinosa Carreta, por haber efectuado una legalización aparentemente ilegal del Libro de Actas Nº 3 perteneciente a la referida asociación, pese a que éste ya existía. Refiere el quejoso, que en Asamblea General de Asociados celebradas los días 11 y 16 de octubre del año 2008 se eligió al Consejo Directivo para el período 2008-2010, siendo electo como Presidente el señor Víctor Hugo Sánchez Cangahuala, consignándose dichas actas en el Libro Nº 3 que fuera legalizado por el Notario de Lima Roque Díaz Delgado el 22 de agosto de 2008. No obstante, de manera arbitraria e ilegal, la señora Roxana Rojas Rojas pretendió realizar la inscripción de un Consejo Directivo paralelo, valiéndose de un nuevo Libro de Actas Nº 3, el mismo que fuera legalizado con fecha 22 de octubre de 2008, en la notaria del quejado.

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Lima, 19 de diciembre de 2011

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por losseñores [osué Alberto [uárez Lora y Víctor Hugo Sánchez Cangahuala, contra la ResoluciónNº 059-2009-CNL-VN/JD, expedida por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima,que resuelve declarar no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notariode Lima, Ramón Espinoza Garreta.

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Consejo del Notariado ejercer lavigilancia de los Colegios de Notarios, respecto al cumplimiento de sus funciones,resolviendo como tribunal de apelación, y en última instancia, de conformidad con loestablecido en el artículo 142º del Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo delNotariado.

Que, es materia de apelación la Resolución Nº 059-2009-CNL-VN/JD, de fecha 22 de setiembre de 2009, por medio de la cual, la JuntaDirectiva del Colegio de Notarios de Lima declaró no ha lugar a la apertura de procesodisciplinario contra el Notario de Lima Ramón Espinoza Garreta, en la queja interpuestapor el señor losué Alberto Juárez Lora.

Que, de la revisión de los antecedentes se observaque con fecha 09 de enero de 2009, el señor [osué Alberto Juárez Lora en su condición dePresidente de la "Asociación de Propietarios del Mercado Ciudad y Campo" del Rímac,inscrito como tal en Registros Públicos, interpone queja ante el Colegio de Notarios deLima contra el notario Ramón Espinosa Carreta, por haber efectuado una legalizaciónaparentemente ilegal del Libro de Actas Nº 3 perteneciente a la referida asociación, pese aque éste ya existía. Refiere el quejoso, que en Asamblea General de Asociados celebradaslos días 11 y 16 de octubre del año 2008 se eligió al Consejo Directivo para el período2008-2010, siendo electo como Presidente el señor Víctor Hugo Sánchez Cangahuala,consignándose dichas actas en el Libro Nº 3 que fuera legalizado por el Notario de LimaRoque Díaz Delgado el 22 de agosto de 2008. No obstante, de manera arbitraria e ilegal, laseñora Roxana Rojas Rojas pretendió realizar la inscripción de un Consejo Directivoparalelo, valiéndose de un nuevo Libro de Actas Nº 3, el mismo que fuera legalizado confecha 22 de octubre de 2008, en la notaria del quejado.

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Que, el quejoso manifiesta que el notario quejado nocumplió con sus deberes de función al no exigir a la solicitante los requisitos de la Ley delNotariado, como son el Libro de Actas Nº 2, anterior al solicitado, que obra en poder de laasociación, copia de la ficha de inscripción de la Junta Directiva y denuncia por perdida dellibro de acta; razón por la cual. mediante carta notarial de fecha 18 de diciembre de 2008,solicitó al notario quejado dejar sin efecto la ilegal legalización del Libro de Actas Nº 3 Ydenunciar penal mente a la señora Roxana Maribel Rojas Rojas.

Que, en su descargo el notario quejado RamónEspinosa Garreta, señala que procedió a realizar la certificación del libro de actas deconformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 1049, iniciándose dichotrámite con fecha 10 de octubre de 2008 con la presentación de una solicitud suscrita porla Presidenta de la Asociación de Propietarios del Mercado Ciudad y Campo - Rímacseñora Maribel Rojas Rojas en la que autorizaba a la abogada Mónica Quijaite Dávila parasolicitar la apertura del Libro de Actas Nº 3 de la referida asociación, para lo cual adjuntócopia del DNI de la representante, copia del RUCde la asociación y copia de la solicitud dereconocimiento y acreditación de la Junta Directiva inscrita en el Registro deOrganizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital del Rímac.

Que, con fecha 02 de diciembre de 2008, el quejadorefiere que recibió nuevamente de la abogada Mónica Quijaite Dávila una solicitud de lapresidenta de la asociación por la que autorizaba a legalizar el Libro de Actas Nº 4 YLibroPadrón Nº 3, haciendo entrega de la copia del DNI de la representante, copia de ladenuncia policial por la pérdida del Libro de Actas Nº 3 Y Libro Padrón Nº 3 de laasociación, así como copia de la Resolución de Gerencia Nº 068-2008-GPCPS-MDR de fecha04 de noviembre de 2008, mediante la cual la Municipalidad del Rímac a través de laGerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales reconoce a la señora RoxanaRojas Rojas como Presidenta de la Asociación de Propietarios del Mercado Ciudad yCampo - Rímac. Asimismo señala que contestó la carta notarial que le enviara el señorJuárez Lora, no siendo posible su entrega toda vez que en el domicilio consignado en dichacarta funciona la institución "Educa Perú" donde manifestaron no conocer al destinatario.

Que, con fecha 13 de noviembre de 2009, los señores[osue Alberto [uárez Lora y Víctor Hugo Sánchez Cangahuala interponen recurso deapelación ante el Colegio de Notarios de Lima, fundamentando su recurso en el hecho queel notario quejado no pudo dar fe del reconocimiento y acreditación de la Junta Directivapresidida por la señora Roxana Rojas en el Registro de Organizaciones Sociales de laMunicipalidad del Rímac cuando se le solicitó la apertura del Libro de Actas Nº 3 ellO de

~ dd~ . ddg;fí~ g;fí0octubre de 2008, porque el Mun~o expide la resolución de reconocimiento yacreditación el 04 de noviembre de 2008, tal Y como puede corroborarse a fojas 63 delexpediente.

Que, los apelantes señalan que el notario incumpliólo establecido en el artículo 115 del Decreto Legislativo Nº 1049, toda vez que no secumplió con acreditar que el libro anterior al solicitado había concluido, ni con lapresentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida toda vez queel mismo se encontraba en poder del señor [osué Alberto [uárez Lora presidente salientede la asociación.

Que, se debe considerar lo dispuesto en el artículo149º del Decreto Legislativo W 1049, que establece las faltas sujetas a sanción en elrégimen disciplinario notarial, y en tal sentido sólo la comisión de falta prevista por leypuede ser objeto de procedimiento sancionador.

Que, el Decreto Legislativo W 1049 establece en elartículo 115º que "Para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberáacreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación quedemuestre en forma fehaciente su pérdida". Asimismo el artículo 116º establece que "Lacertificación a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por el interesado o surepresentante, el que acreditará su calidad de tal ante el notario". En el caso concreto, elNotario quejado autorizó la apertura del libro de actas sin verificar si efectivamente quiensolicitaba la certificación del mismo era representante de la Asociación de Propietarios delMercado "Ciudad y Campo". Asimismo, no cumplió con verificar si de forma fehaciente ellibro de actas anterior al solicitado se encontraba perdido; toda vez que éste se encontrabaen poder del Presidente saliente de la asociación y no perdido tal como se desprende de ladenuncia policial presentada.

Que, en ese contexto se considera que existenindicios que demuestran una inconducta o incumplimiento de las normas que regulan elejercicio de la función notarial por parte del Notario de Lima, Ramón A. Espinosa Garreta,por lo que, existen elementos suficientes que ameritan la apertura de un procesodisciplinario, toda vez que conforme lo señala el artículo 106.1 de la Ley W 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General cualquier administrado, individual ocolectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativoante todas o cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocidoen el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

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Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, yen virtud de las normas legales citadas y estando a lo acordado en el Consejo del Notariadoen su sesión de fecha 19 de diciembre de 2011, con el voto en discordia de los señoresconsejeros Villavicencio Cárdenas y Romero Valdivieso.

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°._ Declarar FUNDADO el recurso deapelación en contra de la Resolución Nº 059-2009-CNL-VN/JD, que declara no ha lugar ala apertura de proceso disciplinario contra el señor Notario de Lima, Ramón A. EspinosaGarreta, disponiéndose remitir los actuados al Colegio de Notarios de Lima, para queproceda aperturar proceso disciplinario, a fin de que con las garantías del debido procesose determine si existe o no responsabilidad funcional del notario quejado.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presenteResolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados para los fines quecorrespondan.

(

CÉSAR APÉST~JI CASTRO(Consejero)

VOTO EN DISCORDIA DE LOS CONSEJEROS FRANCISCO VILLAVICENCIO CÁRDENAS yMARIO ROMERO VALDIVIESO

El voto de los señores consejeros Villavicencio Cárdenas y Romero Valdivieso es comosigue:

Por los fundamentos expresados en la Resolución del Colegio de Notarios de Lima, nuestrovoto es porque se confirme la Resolución Nº OS9-2009-CNL-VN/JD, expedida por la JuntaDirectiva del Colegio de Notarios de Lima, que resuelve declarar no ha lugar a la aperturade proceso disciplinario contra el Notario de Lima, Ramón Espinoza Garreta.

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FRANCISCO VILLAVICENCIO CÁRDENAS(Consejero)

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