23
Decreto supremo 148

Dcto 148 modificado

Embed Size (px)

DESCRIPTION

DS 148 modificado

Citation preview

Presentacin de PowerPoint

Decreto supremo 148DECRETO SUPREMO N148 (2003) APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Continence 8 titlesPublicado en el diario oficial el 16 de junio de 2004Fecha Promulgacin:12-JUN-2003Ministerio De Salud (minsal)DECRETO SUPREMO N148APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS TITULO IDisposiciones generalesArtculo 1 Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mnimas a que deber someterse la generacin, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposicin final y otras formas de eliminacin de los residuos peligrosos.Artculo 2: Corresponder a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Cdigo Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.Artculo 3: Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aqu se indican tendrn el significado que se seala:Almacenamiento o acumulacin: se refiere a la conservacin de residuos en un sitio y por un lapso determinados.

Concentracin Letal 50 (CL50): concentracin de vapor, niebla o polvo que, administrado por inhalacin continua durante una hora a un grupo de ratas albinas adultas jvenes, machos y hembras , causa con la mxima probabilidad, en el plazo de 14 das, la muerte de la mitad de los animales del grupo.Contenedor: recipiente porttil en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.Corrosividad: proceso de carcter qumico causado por determinadas sustancias que desgastan a los slidos o que puede producir lesiones ms o menos graves a los tejidos vivos.

Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalacin expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.

Disposicin final: procedimiento de eliminacin mediante el depsito definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.Dosis Letal 50 (DL50) por ingestin: concentracin de la sustancia que, administrada por la va oral a un grupo de ratas albinas adultas jvenes, machos y hembras, causa con la mxima probabilidad, en el plazo de 14 das, la muerte de la mitad de los animales del grupo.

Dosis Letal 50 (DL50) por absorcin cutnea: concentracin de la sustancia que, administrada por contacto continuo a un grupo de conejos albinos causa con la mxima probabilidad, en el plazo de 14 das, la muerte de a lo menos la mitad de los animales del grupo. Generador: titular de toda instalacin o actividad que d origen a residuos peligrosos.

Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: documento para transferir informacin sobre las caractersticas esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de transporte, manipulacin, almacenamiento y accin ante emergencias desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.Artculo 4 Los residuos peligrosos debern identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificacin y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligacin ser exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminacin.

Artculo 6 Durante el manejo de los residuos peligrosos se debern tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamacin o reaccin, entre ellas su separacin y proteccin frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.Artculo 7 En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de stos con residuos que no tengan ese carcter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentracin. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deber manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.w w w . i n a c a p . c lTITULO IIDe la Identificacin y ClasificacinArtculo 11 Para los efectos del presente reglamento las caractersticas de peligrosidad son las siguientes:

a) toxicidad aguda,b) toxicidad crnica,c) toxicidad extrnseca,d) inflamabilidad,e) reactividad yf) corrosividad.

Bastar la presencia de una de estas caractersticas en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.w w w . i n a c a p . c lArtculo 12 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad aguda, cuando es letal en bajas dosis en seres humanos.

Artculo 13 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad crnica en los siguientes casos:Si contiene alguna sustancia no incluida en el Artculo 89 del presente Reglamento, que sea declarada toxica crnica mediante decreto supremo del Ministerio de Salud por presentar efectos txicos acumulativos, carcinognicos, mutagnicos o teratognicos en seres humanos. Cuando contiene alguna sustancia incluida en el Artculo 89 del presente Reglamento que sea cancergena Si contiene alguna de las sustancias que presentan efectos acumulativos, teratognicos o mutagnicos incluidas en el Artculo 89

Artculo 14 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad extrnseca cuando su eliminacin pueda dar origen a una o ms sustancias txicas agudas o txicas crnicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la poblacin.Artculo 21 Toda instalacin, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deber ser manejado como tal y no podr ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado.

TITULO IIIDe la GeneracinArtculo 25 Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a ms de 12 kilogramos de residuos txicos agudos o a ms de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad debern contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. TITULO IVDel AlmacenamientoArtculo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deber contar con la correspondiente autorizacin sanitaria de instalacin, a menos que ste se encuentre incluido en la autorizacin sanitaria de la actividad principal.Artculo 31 El perodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podr exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podr solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensin de dicho perodo hasta por un lapso igual, para lo cual se deber presentar un informe tcnico. w w w . i n a c a p . c lArtculo 33 Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos debern cumplir las siguientes condiciones:

Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y qumicamente a los residuos.

Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiacin solar.

Garantizar que se minimizar la volatilizacin, el arrastre o la lixiviacin y en general cualquier otro mecanismo de contaminacin del medio ambiente que pueda afectar a la poblacin. Tener una capacidad de retencin de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Contar con sealizacin de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93

Excepcionalmente se podrn autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica tcnicamente que su diseo protege de la misma forma la salud de la poblacin.Artculo 37 Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, la solicitud respectiva deber contener las caractersticas e identificacin de los vehculos a utilizar y la ubicacin y las caractersticas de las instalaciones del sistema de transporte y de los equipos de limpieza y descontaminacin. El Plan de Contingencias deber contemplar lo siguiente:

Medidas de control y/o mitigacinCapacitacin del personalIdentificacin de las responsabilidades del personalSistema de comunicaciones porttil para alertar a las utoridades competentesIdentificacin, ubicacin y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias

Listado actualizado de los organismos pblicos y personas a las que se deber dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia, debiendo considerar al menos la comunicacin con la Autoridad Sanitaria competente, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.w w w . i n a c a p . c lTITULO VIDe la Eliminacin Artculo 43 Toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber contar con la respectiva autorizacin otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificar el tipo de residuos que podr eliminar y la forma en que dicha eliminacin ser llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposicin final. Al momento de otorgar dicha autorizacin se asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del Ttulo VII de este Reglamento.w w w . i n a c a p . c lTITULO VIIDel sistema de Declaracin y Seguimiento de Residuos PeligrososArtculo 80 Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaracin y Seguimiento de tales residuos, vlido para todo el pas, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de informacin completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generacin hasta su recepcin en una instalacin de eliminacin.w w w . i n a c a p . c lTITULO VIIIDe las Sanciones y ProcedimientosArtculo 85 Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento sern sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instruccin del respectivo sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Cdigo Sanitario.