Daño ambiental transfonterizo

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    DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO

    CUANDO LOS DAÑOS AMBIENTALES TRASCIENDEN LASFRONTERAS FISICAS ENTRE LOS PAISES

    Irene Yuvalena Huanca Excelmes

    1. INTRODUCCIÓN

    El presente tema de investigación se enmarca dentro del Derecho AmbientalInternacional a fin de ilustrar un problema actual como los daños ambientales quetrascienden las fronteras físicas de los países y el tratamiento que le da el derecho,abordando de manera sucinto los casos más relevantes ocurridos en Europa,

    América y haremos especial referencia a los casos de América Latina, hemos vistopor conveniente desarrollar los principios del Derecho Ambiental Internacional que

    han sido recogidos en diversos instrumentos de carácter internacional (Declaraciónde Río, Conferencia de Estocolmo, etc) Hacemos hincapié en un tema que no soloinvolucra a un país sino a toda la humanidad como es el cambio climático yfinalmente las conclusiones.Es a partir del final de la década de los sesenta y principio de la de los setenta delsiglo XX, cuando se han comenzado a formar reglas generales y principiosespeciales mediante los cuales la protección del medio ambiente ha llegado a serobjeto de regulación plena por las normas del Derecho Internacional Público conanterioridad a dicha época, el Derecho Internacional Público sólo regulaba aspectosespeciales de lo que hoy se entiende por protección del medio ambiente 1. Carlos Andaluz señala algo que me parece importante resaltar, “Las relacionesinternacionales descansan en un orden legal, y se realizan asumiendo un conjuntode conceptos y principios de naturaleza legal que orientan y limitan elcomportamiento de los Estados. Basta imaginar cómo sería el mundo desprovistodel orden, marco, conceptos y principios legales que únicamente le puede brindar elderecho Internacional.2

    Adoptando una visión antropocéntrica, el derecho humano a gozar de un ambientesaludable, es un derecho de tercera generación considerado como un requisito yfundamento para el ejercicio de los restantes derechos humanos, económicos ypolíticos, es necesario reconocer que un ambiente sano es condición sine quanon de la propia vida y que ningún derecho puede ser ejercido en un ambiente

    degradado. 3

    La autora es A bogada por la Universidad Nacional del Altiplano-UNA, Magister en Derecho Civil y Comercial por la

    UNMSM, Especialista en Derecho Ambiental y Recursos Naturales por la PUCP, con estudios de maestría en MedioNatural, Cambio Global y Sostenibilidad Socioecológica por la Universidad Internacional de Andalucía – España y candidataa Doctor en Derecho por la UNMSM; con experiencia en docencia universitaria en el curso de Derecho Ambiental;desempeñándose actualmente como consultora en temas ambientales pesqueros para la Dirección General de AsuntosAmbientales de Pesquería. El Administrador del Blog agradece la presente colaboración inédita.

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    La situación actual hace que tengamos conciencia del carácter transversal delDerecho Ambiental y más aún que el Derecho Ambiental Internacional obedece arazones fácticas que hacen indispensable la consagración de reglas y principiospara regular las conductas de los sujetos, puesto que la naturaleza no secorresponde con los límites políticos adoptados por los Estados, más aún, losecosistemas existen independientemente de cuántos estados tienen jurisdicciónsobre ellos (amazonía, etc.) e inclusive respecto de zonas o recursos en los queningún Estado ejerce soberanía (alta mar, etc.) por eso es necesario que losEstados asuman compromisos que les permitan velar por que las actividades quese lleven a cabo dentro de su territorio nacional y en aquellas zonas donde ejercensoberanía y jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico de otros países o dezonas de jurisdicción internacional, asimismo, la actividad de cada Estado debeestar dirigida a velar para que las actividades que se lleven a cabo en zonas dondeno ejerce soberanía ni jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico de su país.Bajo esta óptica el tema que pretendemos abordar es sumamente importante y haido evolucionando y dando origen a diversos tratados ambientales y la creación de

    organismos internacionales a raíz de las diversas catástrofes ambientales y laadopción de principios para regular estas situaciones, es preciso señalar que lamayoría de estas han sido producto de la negligencia del ser humano.De ahí la importancia del Derecho Ambiental Internacional al regular las actividadesde los sujetos 4 en relación a los problemas ambientales, sobre todos aquellos dealcance mundial (cambio climático, agotamiento de la capa de ozono 5, lluvia ácida6,erosión de la diversidad biológica, desertificación) y crear las condiciones para eldesarrollo sostenible7.

    2. ANTECEDENTES:

    Como vemos varios fueron los motivos que dieron lugar a la internacionalización delderecho medioambiental. La toma de conciencia en los ámbitos científico,económico y político sobre los efectos que la explosión demográfica, una posibleguerra atómica, y el aumento en los consumos de energía, tenían y podían llegar atener sobre el equilibrio natural de un mundo que cuenta con recursos y territoriolimitados, llevó a la comunidad internacional a tomar conciencia de que paraalcanzar una adecuada protección del medio ambiente resultaba necesario el usode los instrumentos del Derecho Internacional Público. Asimismo, una regulacióninternacional del medio ambiente fue considerada como indispensable cuando losEstados se vieron en la necesidad de superar los conceptos de soberanía e

    integridad territorial, con el objeto de controlar los daños al medio ambiente querepercuten en su territorio, pero que se originan en el territorio de otros Estados,desastres causados por la actividad humana, si bien han sido aislados han servidopara que el derecho intervenga para resolverlos, la doctrina ha registrado lossiguientes casos que han dado origen a los diversos principios que en derechointernacional se conocen:

    - CASO TRAIL SMELTER ENTRE ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ:considerado como el locus classicus de los principios jurídicos aplicables a

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    la contaminación transfronteriza consagra la responsabilidad del Estado poractos de contaminación cuyo origen se encuentra en su jurisdicción. El ríoColumbia cuya fuente se encuentra en el dominio de Canadá en un sitio dela Columbia británica denominada TRAIL, el río pasa al lado de la fundiciónlocalizada en una garganta en donde se realiza la fundición de grandescantidades de zinc y de plomo, a solicitud de Estados Unidos el caso esvisto por la Comisión Internacional Conjunta que lo resuelve mediantearbitraje de fecha 28 de febrero de 1931 y ordena el pago de unaindemnización y además la implementación de medidas con el objeto dereducir las emanaciones de gases perjudiciales. El mismo que fuemodificado mediante acuerdo especial de arbitraje en 1935. 8

    - EL CASO DEL LAGO LANNOUX ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA: Resueltomediante compromiso arbitral del 19 de noviembre de 1956 en Madrid,donde España y Francia convienen en someter a un tribunal de arbitraje lainterpretación del Tratado de Bayonne del 26 de mayo de 1866 respecto deluso de las aguas del lago Lannoux, el gobierno español exigía que Francia

    no utilice las aguas del río para implementación de una hidroeléctrica sinprevio consentimiento del gobierno español, notemos que fue antes deiniciar las actividades propiamente dichas, el fallo arbitral fue contrario a losintereses de España.

    - EL CASO DEL ESTRECHO DE CORFÚ, que dio origen a la primerasentencia de la Corte Internacional de Justicia en 1946, en el cual GranBretaña invocaba la responsabilidad Internacional de la República de

    Albania por los daños causados el 22 de octubre de 1946 a buquesbritánicos por la existencia de un campo de minas en aguas territorialesalbanesas.

    La Corte Internacional de Justicia, invocaba la obligación para todo estado de nopermitir la utilización de su territorio para fines de actos contrarios a losderechos de terceros estados, Albania infringió el deber de notificar el peligroque corría la navegación al hacer uso de sus aguas territoriales.El problema que sigue aún sin resolver en forma definitiva en el Derecho

    Ambiental Internacional, es aquel de saber si un Estado será responsable detodo daño ocurrido en el ámbito de su jurisdicción y que produce consecuenciasperjudiciales fuera del mismo, o bien sin el deber de la debida diligencia, siguesiendo la medida y criterio para la evaluación de sus derechos y obligaciones.

    Los casos más recientes cuyos efectos ambientales nocivos todavía seobservan hasta hoy son:

    - EL DESASTRE DE BHOPAL, ocurrido el 3 de diciembre de 1984 en laregión de Bhopal (India), producido por una fuga de 42 toneladas deisocianato de metilo en una fábrica de pesticidas propiedad de la compañíaestadounidense Union Carbide (posteriormente fusionada con DowChemical). El accidente se produjo al no tomarse las debidas precaucionesdurante las tareas de limpieza y mantenimiento de la planta, lo que hizo que

    http://es.wikipedia.org/wiki/3_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1984http://es.wikipedia.org/wiki/Bhopalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Indiahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Isocianato_de_metilo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Dow_Chemicalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dow_Chemicalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dow_Chemicalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dow_Chemicalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Isocianato_de_metilo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Indiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bhopalhttp://es.wikipedia.org/wiki/1984http://es.wikipedia.org/wiki/3_de_diciembre

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    el agua a presión utilizada y los cristales de cloruro sódico y restos metálicosy otras impurezas que la misma arrastraba, entrasen en contacto con el gasalmacenado, iniciando una reacción exotérmica que provocó el estallido porsobrepresión de las válvulas de seguridad de los tanques y con ello laliberación a la atmósfera del gas tóxico9.

    - CHERNOBYL, ocurrido el 26 de abril de 1986, considerado el accidentenuclear más grave de la Historia, siendo el único que ha alcanzado lacategoría de nivel 7 (el más alto) en la escala INES.10 La contaminación de Chernóbil11 no se extendió uniformemente por lasregiones adyacentes, sino que se repartió irregularmente dependiendo delas condiciones meteorológicas. Informes de científicos soviéticos yoccidentales indican que Bielorrusia recibió alrededor del 60% de lacontaminación que cayó en la antigua Unión Soviética. El informe TORCH2006 afirma que la mitad de las partículas volátiles12 se depositaron fuera deUcrania, Bielorrusia y Rusia. Una gran área de la Federación rusa al sur deBriansk también resultó contaminada, al igual que zonas del noroeste de

    Ucrania. En Europa occidental se tomaron diversas medidas al respecto,incluyendo restricciones a las importaciones de ciertos alimentos.- EXXON VALDEZ,El 24 de marzo de 1989 el petrolero, Exxon Valdez, con

    una carga de 1,48 millones de barriles de crudo, derramó en la bahía dePrince William Sound, Alaska, 37.000 toneladas de hidrocarburo.

    Alaska vivió la peor tragedia ecológica de su historia al encallar el petrolero yverter millones de litros de crudo sobre más de 2.000 kilómetros de costa.Para la limpieza de la marea negra se utilizaron aspiradores, mangueras deagua caliente a presión, se trasladó el crudo que aún contenía el ExxonValdez a otro petrolero. Los daños a la fauna que se produjeron en estazona aún se siguen estudiando. 13

    - ATOLON DE MURUROA, Desde 1966 hasta 1974 se realizaron 41 pruebasnucleares atmosféricas y, hasta 1995, 137 pruebas subterráneas. La últimacampaña de ensayos, antes de la firma del tratado de prohibición total deensayos nucleares, provocó una serie de protestas internacionales y deboicots, sobre todo de países del Pacífico y de organizacionesinternacionales, como Greenpeace. Los ensayos fueron abandonadosdefinitivamente en 1996 y substituidos por simulaciones en laboratorio. En laactualidad, el ejército francés tiene un dispositivo de vigilancia de laevolución geológica y radiológica del atolón.

    Estos son algunos de los casos más sonados en cuanto a contaminaciónambiental que involucra a más de un país, que pone en evidencia lainterdependencia, y la responsabilidad respecto de los actos que se realicendentro de la jurisdicción de un país.

    - MEXICO Y ESTADOS UNIDOS14, A pesar de los beneficios obvios delabastecimiento de electricidad su generación constituye un sector que utilizaintensivamente los recursos naturales (petróleo, carbón, gas natural) congran repercusión en el ambiente la generación de electricidad produce

    http://es.wikipedia.org/wiki/Reacci%C3%B3n_exot%C3%A9rmicahttp://es.wikipedia.org/wiki/26_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/1986http://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_nuclearhttp://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_nuclearhttp://es.wikipedia.org/wiki/Escala_Internacional_de_Accidentes_Nucleareshttp://es.wikipedia.org/wiki/Bielorrusiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ucraniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bielorrusiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rusiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n_rusahttp://es.wikipedia.org/wiki/Brianskhttp://es.wikipedia.org/wiki/Europa_occidentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/24_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/1989http://es.wikipedia.org/wiki/Crudohttp://es.wikipedia.org/wiki/Alaskahttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/1974http://es.wikipedia.org/wiki/1995http://es.wikipedia.org/wiki/Pac%C3%ADficohttp://es.wikipedia.org/wiki/Greenpeacehttp://es.wikipedia.org/wiki/1996http://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_franc%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_franc%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/1996http://es.wikipedia.org/wiki/Greenpeacehttp://es.wikipedia.org/wiki/Pac%C3%ADficohttp://es.wikipedia.org/wiki/1995http://es.wikipedia.org/wiki/1974http://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/Alaskahttp://es.wikipedia.org/wiki/Crudohttp://es.wikipedia.org/wiki/1989http://es.wikipedia.org/wiki/24_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/Europa_occidentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Brianskhttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n_rusahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rusiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bielorrusiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ucraniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bielorrusiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Escala_Internacional_de_Accidentes_Nucleareshttp://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_nuclearhttp://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_nuclearhttp://es.wikipedia.org/wiki/1986http://es.wikipedia.org/wiki/26_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Reacci%C3%B3n_exot%C3%A9rmica

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    mucho dióxido de carbono CO2, dióxido de azufre SO2 ozono O3 mercurioHg y partículas finas pm10. Las consecuencias de la contaminaciónatmosférica y los efectos ambientales del sector eléctrico son considerablesy se asocian al uso masivo de combustibles fósiles en los procesos degeneración se trata de los efectos de la lluvia ácida, el cambio climático, ladestrucción de la capa de ozono, entre los daños mundiales, sin embargootro efectos medioambientales locales se asocian a la generación deelectricidad como la contaminación de suelos, aguas y paisaje la ocupaciónde terrenos o la posible alteración de corredores naturales de flora y fauna.

    En relación a este caso, se puede señalar que es preocupante la existenciade transporte de contaminación atmosférica a través de fronteras nacionales,por ejemplo, el ozono y las partículas suspendidas generadas en Mexicali,Baja California son transportadas al otro lado de la frontera, a Valle Imperial,California, esto sucede cuando el flujo de los vientos dominantes provienendel sureste. Por el contrario cuando el viento fluye de noroeste a sureste,

    como es más común las partículas suspendidas son transportadas de ValleImperial hacia Mexicali. A su vez, los contaminantes atmosféricos de los Ángeles y San Diego sonllevados al sur de la frontera, y afectan a Tijuana y Playas de Rosarito.Según la ley de Estados Unidos un área de no cumplimiento está sujeta arequerimientos de limpieza extrema, que al no observarse puede serpenalizada, sin embargo Valle Imperial no puede serlo si muestra que apesar de haber tomado todas las acciones su alcance dentro de su

    jurisdicción no ha podido cumplir los requerimientos debido a fuentes deemisión externas a Estados Unidos.Como vemos este es otro caso en donde se muestra claramente que para eltema ambiental y sus efectos trascienden las fronteras físicas de los países.Son países que comparten la frontera y a su vez una misma cuencaatmosférica. Por tanto corresponde gestionar el reconocimiento oficial de lacuenca atmósferica internacional de la región y elaborar un diagnósticocompartido de la problemática ambiental.

    Pasemos ahora a algunos casos que se observan en América Latina,

    - USO DEL RIO URUGUAY, La instalación de dos papeleras en la margenizquierda del río Uruguay (Botnia y Ence) En el caso concreto del ríoUruguay, en abril de 1971 Argentina y Uruguay celebraron un Tratado deLímites que preveía la firma de un acuerdo futuro de un estatuto para el usodel río con disposiciones concretas tendientes a evitar la contaminación delas aguas, en 1975, ambos países firmaron el Estatuto del Río Uruguay quecreó la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), organismoencargado de controlar y velar por el aprovechamiento óptimo y racional delrío Uruguay. El Estatuto también estableció un sistema de información ynotificaciones entre Uruguay, Argentina y la CARU.

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    El río Uruguay es un curso de agua internacional compartido entre Argentinay Uruguay, por lo que el uso que le dé uno de estos dos Estados puedeafectar al otro. Como recurso natural, no reconoce fronteras y resulta por lotanto impensable pretender aplicarle las reglas tradicionales de la soberaníade los Estados. 15

    - PERU Y BOLIVIA: entre Perú y Bolivia se comparte la cuenca del lagoTiticaca sin embargo hechos como la contaminación por plomo de susafluentes con actividades como la minería informal y los residuos sólidosdomésticos afecta seriamente la cuenca hidrográfica, recordemos quetodavía se practica la economía de subsistencia es decir hay gruposhumanos que viven de la pesca, por lo que la contaminación por plomo yotros elementos nocivos estaría poniendo en riesgo su vida.

    - BOLIVIA Y BRASIL. Por el uso del rio madera, para dar curso a losproyectos hidroeléctricos, poniendo en riesgo a las comunidadescampesinas, extractivistas indígenas de los pueblos Chacobo, Tacana,

    Cavineño, Esse Ejja, Yaminahuas y el grupo no contactado del puebloPacahuara, de los departamentos de Pando y Beni de Bolivia, a pesar deque Brasil, como Bolivia se han comprometido ante la comunidadinternacional a respetar derechos y libertades, garantizar el libre y plenoejercicio a toda persona que "esté sujeta a su jurisdicción", sin embargo nose ha tomado en cuenta que la cuenca del río Madera cuyas aguas sontransfronterizas, de curso sucesivo e internacionales, es también el hábitatde diversos grupos étnicos, y de su fragilidad ecosistémica. 16

    3. LOS PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ANTE LOS

    DAÑOS AMBIENTALES TRANSFRONTERIZOS:De los casos expuestos líneas arriba vemos que existen elementos comunes:ecosistemas compartidos (cuencas hidrográficas, cuencas atmosféricas) y que porende los impactos y daños ambientales también serán para ambos países, está depor medio el derecho que tienen los países a desarrollarse pero el desarrollo notiene que ser a costa del bienestar de otros. Frente a ello el derecho ambientalinternacional ha recogido algunos principios que inspiran nuestro ordenamiento yque sirven de marco para mantener relaciones armoniosas entre los países.

    3.1. Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas:

    Este principio nos informa que los Estados deben asumir la tarea de conservar,proteger y restablecer la salud y la integridad de la biosfera, de conformidad con susresponsabilidades comunes pero diferenciadas, esto quiere decir que no todos losestados tienen las mismas responsabilidades que otros, por haber hecho uso másintensivo de sus componentes o por haber vertido contaminantes en mayor cantidadal implementar sus procesos de desarrollo, atendiendo a esta consideración, los

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    países desarrollados deberán asumir los costos de la protección y restauraciónambiental en mayor proporción al que les cabe a los países subdesarrollados. 17

    3.2. Principio de Soberanía y Responsabilidad Ambiental:

    Según el cual, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principiosde derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovecharsus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo y,correlativamente, la responsabilidad de velar porque las actividades realizadasdentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente deotros estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

    3.3. Principio de Notificación Oportuna de Impactos AmbientalesTransfronterizos:

    Los estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres

    naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivossúbitos en el medio ambiente de estos estados, la comunidad internacional deberáhacer todo lo posible por ayudar a los estados que resulten afectados. 18

    Asimismo, los estados deberán proporcionar la información pertinente y notificarpreviamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resultenafectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientalestransfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos estados en unafecha temprana y de buena fe 19.

    3.4. Principio de Cooperación para la Prevención del Daño Ambiental y suReparación.

    Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu decooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a laprotección y mejoramiento del medio, Es indispensable cooperar, medianteacuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar,evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividadesque se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuentadebidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados 20.Los estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacionalen lo que se refiere a la responsabilidad y la indemnización a las víctimas de la

    contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro dela jurisdicción o bajo el control de tales estados causen a zonas situadas fuera desu jurisdicción21.

    3.5. Principio de Prevención.

    El principio de prevención debe diferenciarse de la obligación de evitar dañosambientales. De acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar obligado aprevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Por lo tanto, es necesario detener la

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    eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedanla capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar que no secausarán daños a los ecosistemas.Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugarde esperar y luego restaurar las áreas contaminadas. A fin de garantizar esteprincipio, los estados han establecido procedimientos de autorización, compromisossobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso desanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental 22.

    3.6. Principio Precautorio:

    ROBERTO ANDORNO23, Teniendo en cuenta las normas nacionales einternacionales, pueden desde ya esbozarse tres requisitos: 1. Situación deincertidumbre acerca del riesgo, 2. Evaluación científica del riesgo, 3. Perspectivade un daño grave e irreversible.

    Además de las tres condiciones esenciales mencionadas, el principio de precaución

    aparece habitualmente integrado por otros elementos, que podríamos calificar deaccesorios y que contribuyen a definir su perfil.Uno de ellos es la exigencia de proporcionalidad, que hace referencia al costoeconómico social de las medidas a adoptar. Según esta exigencia, tales medidasdeben ser soportables para la sociedad que debe asumirlas. No cualquier magnitudde riesgo potencial justifica cualquier medida de precaución, en especial si estaúltima supone una carga importante para la sociedad, por ejemplo, por implicar lapérdida de un gran número de puestos de trabajo.Otra exigencia del criterio de precaución es la transparencia en la difusión de losriesgos potenciales es la transparencia en la difusión de los riesgos potenciales deciertos productos o actividades, así como en la toma de decisiones por parte de lasautoridades. En lo concerniente a la carga de la prueba, el principio de precauciónautoriza al legislador a disponer en algunos casos de su inversión, obligando aquien desarrolla productos o actividades potencialmente dañosas a acreditar, en lamedida de lo posible, que éstos no traen aparejado riesgos desproporcionados alpúblico o al medio ambiente.

    3.7. ¿Qué hacer frente a los Daños 24?

    Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se

    realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambientede otros estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional. Laviolación de esta regla ampliamente aceptada puede causar daños. Todo estadoque haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esamanera ilegal de proceder y reestablecer la situación anterior a la conductailegal. Si fuera imposible restablecer las circunstancias anteriores, el estadodebe pagar indemnización. Un acto ilegal o improcedente tiene lugar cuando:a) la conducta consiste en un acto u omisión imputada a un estado de acuerdoal derecho internacional, y b) dicha conducta constituye una violación de una

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    obligación internacional del estado. Esta definición plantea tres problemas conrelación al derecho internacional ambiental. Primero, ¿qué criterio se aplicapara imputarle a un estado una determinada responsabilidad? Segundo, ¿cuáles la definición de daño ambiental? Tercero ¿cuál es la forma apropiada dereparación? Con respecto a la primera pregunta, existen tres opciones: falta(negligencia), respons abil idad objetiva (se presume responsabilidad, pero seadmiten causas excluyentes) y obligación incondicional (no se admitencausas excluyentes de responsabilidad, y el estado sería responsable aún porun acto de Dios). Si bien la negligencia se basa en la debida diligencia, laresponsabilidad objetiva y la obligación incondicional imponen responsabilidadpor actos que no están prohibidos en el derecho internacional. Laresponsabilidad objetiva recalca el daño más que la conducta.Se ha generalizado la opinión de que el derecho internacional carece, en líneasgenerales, de responsabilidad objetiva u absoluta. No hay una fuente única deresponsabilidad aplicable en todas las circunstancias, sino varias, cuyanaturaleza depende de la obligación en cuestión. Por lo tanto, el derecho

    internacional no es concluyente con respecto a los criterios que deben aplicarsepara cumplir con las obligaciones del medio ambiente. Por ejemplo, laresponsabilidad objetiva en el caso de actividades extremadamente peligrosaspuede considerarse un principio general de derecho, dado que se encuentra entodas las legislaciones locales del mundo. Algunos tratados establecen inclusola obligación incondicional para estas actividades. Sin embargo, laresponsabilidad estricta u obligación incondicional son más difíciles de imputarcon respecto a actividades que no son de naturaleza extremadamente peligrosa.Debe tenerse en cuenta que el daño también puede proceder directamente deórganos estatales, de particulares dentro del territorio o también delcumplimiento de medidas legítimas. Con relación a la segunda pregunta, losdaños al medio ambiente deben definirse como el resultado de una violación alderecho internacional. Esto presenta un dilema, puesto que el derechointernacional consuetudinario aún se está desarrollando y algunos tratadossobre el medio ambiente se basan fundamentalmente en la cooperaciónvoluntaria. Además, los daños ambientales han sido definidos como perjuicioscausados a los recursos naturales, así como también, una degradación de losrecursos naturales, de las propiedades, del paisaje y de los valores estéticos yrecreativos del medio ambiente. Por último, con respecto al concepto dereparación, la Corte Permanente de Justicia Internacional declaró que:El principio esencial que contiene la noción de un acto ilegal…es que la

    reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuenciasproducidas por el acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidadno hubiera sucedido si no se hubiera cometido ese acto. La restitución enespecie, o de no ser posible, el pago de una suma que corresponda al valor quetendría la restitución en especie; de ser necesario, indemnización por daños yperjuicios sufridos, que no estén cubiertos por la restitución en especie. Estosson los principios que deben utilizarse para determinar la suma de la debidaindemnización, por un acto contrario al derecho internacional.

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    El problema es que en el medio ambiente, la reconstrucción idéntica puede noser posible. Una especie extinta no puede reemplazarse. Sin embargo, elobjetivo debe ser, al menos, limpiar el medio ambiente y restaurarlo de maneraque pueda cumplir con sus principales funciones. Pero, aún si la restauración esfísicamente posible, puede no ser económicamente viable. Además, larestauración de un medio ambiente al estado en que se encontraba previamenteal daño, podría significar costos que no guardan proporción con los resultadosesperados. Dichos elementos, combinados con la falta de precedentes legales yla insuficiencia del estado tradicional para evaluar los daños al medio ambiente,hacen el panorama difícil.En general, se advierte una tendencia de privilegiar a las costumbres queimpliquen una forma preventiva de cooperación ambiental sobre las costumbrestradicionales que se derivan del principio de buena vecindad.

    4. CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO:

    Un problema actual como el cambio climático nos hace ver de que la tierra se guíapor un principio de interdependencia humana, como hemos visto a lo largo de laexposición en el presente trabajo la evolución no solo de una rama del derecho sinotambién de la actitud humana de tomar conciencia de aquellos temas quetrascienden las fronteras físicas y la jurisdicción de los países, más allá de lo quenos divide, la humanidad comparte un único planeta, los lazos que vinculan a lascomunidades humanas en el planeta se extienden más allá de las fronterasnacionales y las generaciones en ese sentido ninguna nación ni grande ni pequeñapuede permanecer indiferente al destino de las demás, ni a las consecuencias denuestras acciones hoy, para la gente que vivirá en el futuro 25.Por ejemplo, la ignición de combustibles fósiles para la generación de energíaeléctrica en Alemania Occidental, Inglaterra y Francia fueron identificados en ladécada de los 70 como fuente responsable de la lluvia ácida, que se precipitaba enSuecia, Finlandia y Noruega, lo propio sucedió con Canadá al descubrir que el 50%de la lluvia ácida que caía en su territorio provenía de Estados Unidos. 26

    Amartya Sen señala que el desarrollo humano y la sostenibilidad ambiental sonelementos integrales de las libertades sustantivas de los seres humanos, 27 nospone frente a una disyuntiva, pues a pesar de que todos formamos parte de esteplaneta, se ha desarrollado de una manera desigual, pues lo que está en juego sontemas complejos relacionados con ética, equidad en la distribución entregeneraciones y países, economía, tecnología y conducta personal. Y las políticas

    para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero exigen la adopción decambios de gran alcance tanto en materia de políticas energéticas como deconductas 28 Pensar en el futuro no implica que tengamos que dejar de lado las demandas por

    justicia social durante nuestra propia vida, Las bases éticas de cualquier sociedaddeben medirse, en parte, por la manera en que ésta trata a sus miembros másvulnerables. Permitir que los pobres del mundo se vean expuestos a soportar lamayor parte del peso de un problema de cambio climático que ellos no crearonhabla de una sociedad que tolera demasiado la desigualdad y la injusticia.

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    Por otro lado negar que existen evidencias científicas de las graves consecuenciasdel cambio climático peligroso y los riesgos de futuras catástrofes, sería hacer casoomiso de las responsabilidades asociadas a la interdependencia ecológica que estáimpulsando el cambio climático29.El argumento de tomar seguros de largo plazo contra los riesgos catastróficos y elimperativo del desarrollo humano proveen justificaciones poderosas para actuar. Lamitigación del cambio climático plantea verdaderos desafíos financieros,tecnológicos y políticos, pero también da pie a profundas interrogantes morales yéticas para nuestra generación.¿Podemos justificar la falta de acción ante pruebas contundentes de que no tomarmedidas perjudicará a millones de personas y las relegará a vivir en condiciones depobreza y vulnerabilidad? Ninguna comunidad civilizada que se rigiera incluso porlas normas éticas más rudimentarias respondería de manera afirmativa estapregunta, especialmente si contara con los recursos tecnológicos y financieros paraactuar de manera decidida. 30 Finalmente respecto de este punto cabe señalar que El cambio climático peligroso

    es una crisis predecible que trae aparejada una oportunidad. Esta oportunidad sonlas negociaciones del Protocolo de Kyoto y post Kyoto hacemos referencia a Bali enun marco revitalizado posterior al marco multilateral de 2012.31 Por otro ladorecientemente El G8 se comprometió por primera vez a disminuir sus emisionescontaminantes en la reunión sostenida en Toyako, Japón, esta es además laprimera vez que Estados Unidos acepta una meta de reducción de gases con efectoinvernadero.Hasta ahora Washington, que nunca se adhirió al Protocolo de Kyoto, se negaba aadoptar cualquier compromiso que no incluyera a China, India y otros grandesemergentes, mientras Brasil y el resto del G5 insistía en que los más desarrolladosdeben dar el ejemplo 32.

    5. CONCLUSIONES:

    5.1 El Derecho Ambiental Internacional destaca el hecho de que el bien jurídicamente tutelado por sus normas es el medio ambiente y sus capacidad deregeneración. Asimismo, la protección del medio ambiente se considera con elrango de un derecho humano. Por otra parte, destaca el principio deresponsabilidad común pero diferenciada y la introducción de mecanismospreventivos.

    5.2 La naturaleza no conoce de fronteras físicas entre los países y que es tarea

    de todos cuidarla, recordar que toda acción genera una reacción y que lasactividades que realicemos deben estar dentro del marco del desarrollo sosteniblepensando siempre en las generaciones venideras.

    5.3 El régimen de la responsabilidad por daño ambiental está todavía enformación pero existen principios que deben ser tomados en cuenta al momento deresolver los conflictos que se puedan generar.

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    5.4 La aplicación de las normas del Derecho Ambiental Internacional no es laóptima, lo que en mayor o menor medida se debe a que existen prioridadesnacionales e internacionales como el crecimiento económico, etc, a las que se lesconcede mayor jerarquía que a la protección medioambiental.

    1 El Derecho Internacional Público Del Medio Ambiente Al Inicio Del Siglo XXI por Víctor Manuel Rojas Amandi enhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derint/cont/2/cmt/cmt11.pdf

    2 Andaluz Westreicher, Carlos Manual de Derecho Ambiental, Proterra 2006 Lima(Perú)

    3 idem ut supra p.p 752

    4 Ibidem Los sujetos del derecho ambiental internacional son los estados, organismos internacionales, comunidades no estatales, laorganizaciones internacionales no gubernamentales y las personas

    5 Con el fin de hacerle frente al agotamiento de la capa de ozono, por el uso de sustancias como los clorofluorocarbonos (cfc) se han suscritola convención de viena para la protección de la capa de ozono que entró en vigor el 22 de agosto de 1988, habiendo sido ratificado por elPerú el 7 de abril de 1989. Este instrumento es un convenio de carácter general que requiere para su aplicación la complementaciónmediante protocolos, por ello el 16 de setiembre de 1987 se adoptó el protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa deozono aprobado por el Perú conjuntamente con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990, así como también se aprobó laenmienda de Copenhague.

    Estos instrumentos jurídicos tienen por objeto proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedanresultar de las actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono, para este efecto las partes se comprometieron adejar de producir y dejar de utilizar progresivamente los gases antropogénicos que dañan la capa de ozono.

    6 La lluvia acida se debe a la oxidación en la atmósfera del dióxido de azufre y el óxido de nitrógeno producido por la combustión de carbón,petróleo, combustibles pesados, entre otros, y su reacción posterior con el dióxido de carbono, y el agua, con la consiguiente conversión enácido sulfúrico o ácido nítrico los cuales cuando se combinan con el vapor de agua se precipitan a la tierra. Afectando seriamente el hábitatde la fauna marina, matando vegetación, corroyendo estatuas, monumentos, causando enfermedades respiratorias.

    7 Andaluz Westreicher, Carlos … ut supra p.p 756-759

    8 los casos relatados a continuación fueron parafraseados del articulo denominado Jurisprudencia Internacional Por Daños Transfronterizos”En Temas Selectos De Derecho Internacional. Enwww.bibliojuridica.org/libros/libro.htm

    9 se estima que entre 6.000 y 8.000 personas murieron en la primera semana tras el escape tóxico y al menos otras 12.000 fallecieronposteriormente como consecuencia directa de la catástrofe, que afectó a más de 600.000 personas, 150.000 de las cuales sufrieron gravessecuelas. Además, perecieron también miles de cabezas de ganado y animales domésticos y todo el entorno del lugar del accidente quedóseriamente contaminado por sustancias tóxicas y metales pesados que tardarán muchos años en desaparecer. La planta química fueabandonada tras el accidente y union carbide/dow chemical nunca respondieron por los daños causados. En www.wikipedia.com

    10 hoy en día las preocupaciones se centran en la contaminación del suelo con estroncio-90y cesio-137,con periodos de semidesintegraciónde unos 30 años. Los niveles más altos de cesio-137 se encuentran en las capas superficiales del suelo, donde son absorbidos por plantas,insectos y hongos, entrando en la cadena alimenticia. De acuerdo con el informe de la agencia de energía nuclear de la OECD sobreChernóbil, se liberaron las siguientes proporciones del inventario del núcleo.

    133xe 100%, 131i 50-60%,134cs 20-40%,137cs 20-40%, 132te 25-60%,89sr 4-6%, 90sr 4-6%, 140ba 4-6%, 95zr 3,5%, 99mo >3,5%,103ru>3,5%,106ru >3,5%,141ce 3,5%, 144ce 3,5%, 239np 3,5%, 238pu 3,5%, 239pu 3,5%, 240pu 3,5%, 241pu 3,5%, 242cm 3,5%

    Las formas físicas y químicas del escape incluyen gases, aerosoles y, finalmente, combustible sólido fragmentado. Sobre la contaminación ysu distribución por el territorio de muchas de estas partes esparcidas por la explosión del núcleo no hay informes públicos. Enwww.wikipedia.com

    11 A raiz del accidente se adoptaron los acuerdos de la organización internacional de energía atómica, sobre información y asistencia encaso de accidentes nucleares de 26 de septiembre de 1986

    12 El Tratado De Ginebra sobre la contaminación del aire transfronterizo del 13 de noviembre de 1979, con tres protocolos: de 1985, de 1988y de 1991.

    13 El vertido condujo a la aprobación de nueva legislación medioambiental en los Estados Unidos De América (Oil Pollution Act 1990). Anteriormente se había suscrito, la convención del derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 sin embargo no fue suficiente. Citado porVíctor Manuel Rojas Amandi en su artículo el derecho internacional público del medio ambiente al inicio de siglo XXI .

    14 revista región y sociedad vol xviii 37.2006 artículo:”gestión ambiental transfronteriza para la generación eléctrica en la región california,estados unidos-baja california, méxico por Efraín Carlos Nieblas Ortiz Y Margarito Quintero Nuñez. Enredalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/102/10203701.pdf

    http://www.wikipedia.com/http://www.wikipedia.com/http://www.wikipedia.com/http://es.wikipedia.org/wiki/Estronciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cesiohttp://es.wikipedia.org/wiki/OECDhttp://www.wikipedia.com/http://www.wikipedia.com/http://www.wikipedia.com/http://es.wikipedia.org/wiki/OECDhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cesiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estronciohttp://www.wikipedia.com/

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    15 Adriana Tripelli en la capital de rosario enredcame.org.ar/news.php3?id=683 - 34k

    16 Artículo: Manifesto En La Comisión Interamericana De Derechos Humanos en: amazonia.org.br

    17 su origen se encuentra en el principio 7 declaración de Río: los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial paraconservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra. En vista de que han contribuido en diversa medida a ladegradación del medio ambiente mundial, los estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrolladosreconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que lassociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros que disponen.Este principio ha sidorecogido por la convención mundial sobre cambio climático artículo 3 inciso 1 y artículo 11. P.p 762-763 Andaluz Westreicher

    18 principio 18 Rio ut supra

    19 principio 19 Río ut supra

    20 principio 24 de la declaración de Estocolmo ut supra

    21 principio 22 de la declaración de Estocolmo. Ut supra

    22 Principios Generales De Derecho Internacional Del Medio Ambiente por Max Valverde soto p.p 6 enww.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/ Soto %20Article.pdf

    23 pp 41 citado por Nestor Alfredo Caferatta en el articulo “principio precautorio- con especial referencia a la doctrina y legislación deargentina y brasil) en compendio de ponencias desarrolladas el 25 al 27 de octubre del 2007 en el primer congreso internacional de medioambiente y derecho ambiental por la universidad alas peruanas – filial arequipa.

    24 Max Valverde Soto Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente en ww.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/ Soto %20Article.pdf25 El Desafio Climatico del Siglo Xxi-Informe Sobre Desarrollo Humano 2007-2008 (la lucha contra el cambio climático: solidaridad frente a unmundo dividido) publicado por el programa de las naciones unidas para el desarrollo PNUD p.p 22

    26 ejemplo citado por Carlos Andaluz Westreicher p.p 362

    27 ibidem ut supra p.p 60

    28 ut supra p.p 59

    29 ut supra p.p 62

    30 ut supra p.p 62

    31 ut supra p.p 69

    32 agencia de noticias efe día 08 de julio del 2008.