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CURSO DE CURSO DE FORMACIÓN FORMACIÓN
INICIAL INICIAL DIRECTORES DE DIRECTORES DE
PRIMARIA PRIMARIA L. Berta Maestre Jiménez
Inspectora de Educación
1º Sesión
“Un buen Director hace una buena escuela”
• El Equipo Directivo debe ser órgano dinamizador de la vida del Centro Educativo.
• Es necesario configurar una imagen unitaria del E. Directivo, con espacios de responsabilidad alrededor de los cuales se vertebra toda la gestión del Equipo.
• Los espacios de responsabilidad e intervención se pueden sintetizar en las siguientes actuaciones:
De carácter informativo:Preparación de reuniones, recepción de
propuestas, preguntas, reclamaciones, problemas … De carácter ejecutivo y de dirección
Elaboración de los documentos institucionales (DOC, PGA, PEC …) y en la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación didáctica
De representación y relacionesPromoción y participación de los estamentos de la comunidad educativa, presidencia de reuniones y representación del centro ante organismos oficiales.
De coordinación y animaciónEn los órganos de coordinación didáctica y
curricular. De gestión administrativa y económica
Estudio y propuesta del proyecto económico, custodia y revisión de la documentación administrativa y académica, expedición de certificaciones, gestión de la documentación general del Centro.
De supervisión y controlEvaluación periódica de la eficacia de la organización del centro, elaboración de la memoria anual , control de la asistencia del profesorado, supervisión de la programación de actividades educativas, complementa-rias y extraescolares.
Eje fundamental de las actuaciones del Equipo Directivo:
El Centro es una organización vivaClima de interrelación personal. Siente la necesidad de un liderazgo directivo cualificado y la distribución de responsabilidades y competencias
El Centro es una institución planificadaÁmbitos ORGANIZATIVOS, ADMINISTRATIVOS, ECONÓMICOS, CURRICULARES
Planificación a medio-largo plazo (PEC, RRI, Programa de Dirección)Planificación a corto plazo (PGA)
El Centro es una institución evaluada y retroalimentadaLa evaluación como estrategia permanente para reconducir proceso y mejorar productos.
Evaluación interna (Memoria, informes …)Evaluación externa
El Centro es una institución co- gestionadaConsejo Escolar como órgano colegiado de control y gobierno
El Centro es una institución con autonomía curricular.
Desarrollo y concreción del currículo (Programaciones Didácticas, Adaptaciones curriculares)
VARIABLES PROYECT PROYECT EDUCATiVEDUCATiVOO
PROGRAPROGRAMMDIDÁCTICDIDÁCTIC..
P.G.A.P.G.A. PROGRAMPROGRAM..AULAAULA
MEMORIAMEMORIA
CARÁCTER PROPIOPROGRÁMA-TICO
TÉCNICO TÉCNICO TÉCNICO TÉCNICO
ÁMBITO COMUNIDADEDUCATIVA
ASPECTOS DOCENTES
ORGANIZA-CIÓN GENERAL
ASPECTOS DOCENTESAULA
EVALUACIÓN GENERAL
RESPONSA-BILIDAD
CONSEJO ESCOLAR
CLAUSTRO EQUIPO DIRECTIVO
MAESTRO/A EQUIPO DIRECTIVO
DEPENDENCIA
INDEPEN-DIENTE
SUBORDINA-DO AL P.E.C.
P.E.C.PROGRA.DIDACT.
PROGRAMETAPACICLO
PGA
ÁMBITO TEMPORAL
LARGO PLAZO
LARGO PLAZO
CORTO PLAZO
CORTO PLAZO
CORTO PLAZO
PLANES INSTITUCIONALESPLANES INSTITUCIONALES
Normativa Básica:Normativa Básica: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación R.D. 82/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de
febrero) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (BOE 6 de julio)
Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de 1994. (sólo deroga el apartado 87 de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES, y explicita que las referencias a los Reglamentos Orgánicos anteriores (819/1993 de 23 de mayo) deben entenderse referidas al nuevo Reglamento.
DOMINIO TÉCNICO DOMINIO TÉCNICO DOMINIO TÉCNICO DOMINIO TÉCNICO CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
Establecimiento de estrategias para el desempeño eficaz del puesto, mediante la planificación, establecimiento de prioridades en la realización de las tareas, utilización óptima del tiempo y de todos los medios y recursos.
Organizar el trabajo con antelación y precisión Evitar imprevistos Preparar las reuniones Preparar la documentación e información a
aportar.
DOMINIO TÉCNICO DOMINIO TÉCNICO DOMINIO TÉCNICO DOMINIO TÉCNICO CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS
Solventar eficazmente las incidencias o imprevistos que se presenten en el desempeño del cargo.
Tener previstas y adoptar medidas que eviten el agravamiento de la situación ante conflictos
Con padres Con alumnos Con profesorado Con otros miembros del Equipo Directivo Con otras Instituciones.
Realizar con prontitud las gestiones para resolver las incidencias que se puedan producir.
DOMINIO TÉCNICO DOMINIO TÉCNICO DOMINIO TÉCNICO DOMINIO TÉCNICO MANTENIMIENTO/MEJORA DE LA CALIDAD
DEL TRABAJO
Interés, constancia y continuidad para lograr que el trabajo resulte de calidad y de acuerdo a los objetivos marcados.
Cuidado en la presentación de los materiales que prepara o selecciona para conocimiento de la Comunidad Educativa.
Implantación de programas y proyectos para la mejora de la calidad.
DIMENSIONES DIMENSIONES CONTEXTUALES CONTEXTUALES DIMENSIONES DIMENSIONES
CONTEXTUALES CONTEXTUALES ORIENTACIÓN A OBJETIVOS Y RESULTADOS
Planificación de la función directiva, estableciendo objetivos y metas realistas. Ejecución y registro sistemáticos orientados hacia el logro de los objetivos.
Registro de las actividades y reuniones realizadas.
Registro de los contactos con Familias Instituciones Convivencia
DIMENSIONES DIMENSIONES CONTEXTUALES CONTEXTUALES DIMENSIONES DIMENSIONES
CONTEXTUALES CONTEXTUALES INICIATIVA
Actitud emprendedora y orientada hacia las actividades propias de la función directivaMostrar creatividad ante las diversas situaciones que se plantean.
Promover la participación del profesorado en: programas, proyectos o innovaciones, grupos de trabajo actividades complementarias o extraescolares.
Promover iniciativas Profesorado. Familias Instituciones Agentes externos
DIMENSIONES DIMENSIONES CONTEXTUALES CONTEXTUALES DIMENSIONES DIMENSIONES CONTEXTUALES CONTEXTUALES
COMPROMISO COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Identificación con los objetivos de la Administración Educativa, como servicio a los ciudadanos.
Disponibilidad ante las tareas y responsabilidades
Sensibilidad a las necesidades de las familias y alumnos. Flexibilidad en horarios de atención y
entrevistas a familias Flexibilidad para las entrevistas con
instituciones y agentes externos
DIMENSIONES DIMENSIONES CONTEXTUALES CONTEXTUALES DIMENSIONES DIMENSIONES CONTEXTUALES CONTEXTUALES
COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN
Consideración hacia las personas, apoyo y respeto Capacidad para escuchar activamente y manifestar la estima y colaboración a pesar de puntos de vista contrarios.
Actitud respetuosa y dialogante en las relaciones con los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
Poner a disposición de los profesores/as conocimientos adquiridos, formando, asesorando para la realización de tareas y responsabilidades que tengan encomendadas. Poner a disposición de los compañeros documentos,
trabajos, materiales, recursos didácticos relacionados con su actividad.
Ayudar a resolver problemas técnicos haciéndoles participes de sus propias experiencias y prácticas.
FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
CAPITULO IVDIRECCIÓN DE LOS CENTROS
PÚBLICOS
Aborda las competencias de la dirección de los Centros públicos, el procedimiento de selección de los Directores y el reconocimiento de la función directiva
Otorga protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los Centros (Consejo Escolar y Claustro)
y a los órganos de coordinación docente
FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicosgobierno de los centros públicos
integrado por: integrado por:
directordirector
Jefe de estudiosJefe de estudios
secretariosecretario
Y otras figuras que determinen las administraciones educativas.Y otras figuras que determinen las administraciones educativas.
EL EQUIPO DIRECTIVO DEBE TRABAJAR DE FORMA COORDINADA EN EL DESEMPEÑO DES US FUNCIONES, CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DEL DIRECTOR Y LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE
FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO FUNCIONES DEL E. DIRECTIVO
El DIRECTOR, PREVIA COMUNICACIÓN AL CLAUSTRO El DIRECTOR, PREVIA COMUNICACIÓN AL CLAUSTRO Y AL CONSEJO ESCOLAR, FORMULA LA PROPUESTA Y AL CONSEJO ESCOLAR, FORMULA LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y CESE A LA ADMINSITRACIÓN DE NOMBRAMIENTO Y CESE A LA ADMINSITRACIÓN EDUCATIVA DE LOS CARGOS DE JEFE DE ESTUDIOS EDUCATIVA DE LOS CARGOS DE JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO, DE ENTRE LOS PROFESORES DEL Y SECRETARIO, DE ENTRE LOS PROFESORES DEL CENTRO.CENTRO.
Las Administraciones educativas Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función favorecerán el ejercicio de la función directiva con medidas que mejoren directiva con medidas que mejoren la actuación de los equipos la actuación de los equipos directivos, organización de directivos, organización de programas y cursos de formaciónprogramas y cursos de formación
CESE DEL DIRECTORCESE DEL DIRECTORCESE DEL DIRECTORCESE DEL DIRECTOR
CESE DEL DIRECTORCESE DEL DIRECTOR FINALIZACIÓN DEL PERIÓDO PARA EL QUE
FUE NOMBRADO O DE LA PRÓRROGA DEL MISMO
RENUNCIA MOTIVADA ACEPTADA POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
INCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA SOBREVENIDA
REVOCACIÓN MOTIVADA, POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCTIVA, A INICIATIVA PROPIA O A PROPUESTA MOTIVADA DEL CONSEJO ESCOLAR, POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS FUNCIONES DEL CARGO.
La resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de expediente, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
FUNCIONES DEL DIRECTORFUNCIONES DEL DIRECTORArt. 132 de la L.O.E.
A)Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle
llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
B) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar.C) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación
educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del
proyecto educativo del centro.
D) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.
COMPETENCIAS DEL DIRECTORCOMPETENCIAS DEL DIRECTORE) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
F) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.G) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
COMPETENCIAS DEL DIRECTORCOMPETENCIAS DEL DIRECTORH) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.I) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones
del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
J) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
COMPETENCIAS DEL DIRECTORCOMPETENCIAS DEL DIRECTOR
K) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.L) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
A) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
∞ El Director representa al Centro a todos los efectos. ∞ Es el único portavoz oficial del Centro∞ Es el representante de la Administración Educativa en el
Colegio.∞ Asume las responsabilidades que se le asignan desde la
Administración Educativa∞ Facilita datos a la Administración para conocer
resultados y realimentar le proceso de planificación y organización
∞ Realiza rendición de cuentas ante la Administración.
∞ Colabora con la Administración en la planificación de los recursos materiales y humanos que precisa el Centro.
∞ Calendario de plazos para las actuaciones de cada curso y la remisión de la documentación necesaria.
∞ Transmite las inquietudes, propuestas y necesidades de la Comunidad Educativa, a través de los cauces
reglamentarios.
∞ Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones
∞Cumplir y hacer cumplir las leyes El Director es el máximo responsable de lo que ocurre
en el Centro (bueno o malo)
B) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar.∞ Organiza y planifica actividades:
∞Pedagógicas,∞Administrativas∞Académicas, ∞Económicas∞Culturales∞Deportivas, ∞Extraescolares.
∞ Podrá delegar en otros miembros, siempre bajo su superior dirección y coordinación.
∞ Elegir y adaptar las actividades al contexto socioeducativo, a las características de los alumnos.∞ Las actividades deberán tender a cumplir los objetivos del
Proyecto Educativo del Centro y a la mejora de la calidad.∞ Capacidad para resolver problemas o incidencias
C) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del Centro
∞ Promueve la solicitud de nuevas enseñanzas o programas.
∞ Distribuye las funciones, de acuerdo a la normativa, ente los miembros de la Comunidad Educativa.
∞ Prepara los temas pedagógicos que son tratados en el Claustro.
∞ Elabora documentos y pautas para que los profesores mejoren su actividad docente.
∞ Elabora criterios y directrices para que los profesores evalúen su propia práctica docente.
∞ Cuida la presentación de las comunicaciones, materiales y otros instrumentos que hace llegar a profesores,
alumnos y familias, Administración ...∞ Visita las aulas y participa o está informado de la
marcha, decisiones de las reuniones de Ciclo, nivel …
∞ Ayuda a resolver los problemas organizativos o pedagógicos que plantea el profesorado y les hace partícipes de sus propias experiencias, prácticas, formación directiva y docente
∞ Se preocupa por conocer el rendimiento académico de los alumnos, los resultados de las evaluaciones, las
posibles disfunciones.∞ Convoca regularmente reuniones con el Equipo Directivo
y anota las conclusiones y acuerdos que se toman.
∞ Conoce y difunde las convocatoria sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación
e investigación educativa y fomenta la participación de los profesores.
∞ Impulsa la participación y organización de actividades dirigidas a las familias para mejorar su
preparación en temas relacionados con la educación de sus hijos.
∞ Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna y colabora en los proceso de evaluación externa.
D) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
∞ Es el primer deber de todo funcionario público.∞ Normativa referida a implantación de currículos.∞ Normativa de evaluación y promoción∞ Admisión de Alumnos.∞ Convivencia∞ Normativa sobre los derechos y deberes del profesorado∞ Regulación de Órganos colegiados, ∞ etc.…∞ Mantener y actualizada y manejar habitualmente la
normativa que va publicándose.
E) Ejercer la Jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
El Director es el jefe inmediato de todo el personal adscrito al Centro.MAESTROS: Dependen orgánica y funcionalmente del
Director que es su jefe inmediato.PERSONAL NO DOCENTE: Dependen funcionalmente
del Director, orgánicamente de la institución o entidad con la que mantengan su relación administrativa o laboral(Ayuntamiento, empresa de comedor, empresa de limpieza …)
∞ Elabora técnicas e instrumentos de jefatura de Personal.∞ Mantiene abiertos los cauces de comunicación con los
distintos sectores del personal.∞ Comunica y hace participes al profesorado y demás
personal de los objetivos del Proyecto del Centro y su propio Proyecto de Dirección.
∞ Favorece las relaciones humanas e intercambios de experiencias docentes entre los profesores.
∞ Se realiza la adscripción a cursos, tutorías y horarios de acuerdo a la normativa y los criterios de mayor beneficio para los alumnos.
∞ Pone a disposición del profesorado documentos, materiales, recursos para mejorar su práctica docente y el rendimiento de los alumnos
∞ Fomenta el trabajo en Equipo, favorece la creatividad, capacidad de decisión y solicita y obtiene
colaboración.∞ Participa cuando se lo permiten sus múltiples
obligaciones en reuniones de Ciclos, Coordinación Pedagógica, reuniones con el EOEP…
∞ Promueve la autonomía responsable de cada miembro del personal del Centro, en su ámbito de competencia.
∞ Visita las aulas y conoce los trabajos y la dinámica de los diferentes grupos.
Control y supervisión del absentismo laboral del Control y supervisión del absentismo laboral del Profesorado.Profesorado.
∞ El horario del profesorado regulado por la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se adecua la jornada
de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de
Idiomas.(BOE 18 de agosto)
∞ Art. 1 “la jornada semanal de los funcionarios docentes …… será la establecida con carácter general para los demás funcionarios públicos, con las adecuaciones a que se refieren los números siguientes de esta Orden”
∞ Art. 2 “De esta jornada, el horario de dedicación directa al Centro será de 30 horas semanales, de las que se
dedicarán a docencia directa con los alumnos (actividades lectivas) 25 horas en Educación
Preescolar y General Básica…”
∞Art. 3 “La distribución del horario lectivo de cada profesor se realizará de lunes a viernes….”∞Art. 4 “Las funciones directivas o de coordinación didáctica
tendrán la consideración de actividades lectivas …”∞Art. 5. “El horario de dedicación directa al Centro que no
corresponda a tareas lectivas se destinará, entro otras, a las siguientes actividades relacionadas con la docencia
Tutoría y orientación e alumnosGuardiasReuniones y sesiones de evaluaciónParticipación en reuniones de Órganos colegiadosEstas actividades y cuantas otras similares se establezcan, serán recogidas en el horario individual de cada profesor”
∞Art. 6 “El horario semanal que excede del fijado para la atención directa al Centro, se dedicará a la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.
∞El horario con carácter general para todos los funcionarios es de 37,5 horas semanales.∞Estas disposiciones están recogidas en los art. 68, 69, 70 y 71 de la Orden de 29 de junio de 1994, Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Educación y Primaria,
modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.
Los miembros del Equipo directivo, siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, impartirán las siguientes horas lectivas.
En los Centros con servicios de transporte o comedor escolar, Se contabilizarán 3 horas para la organización de estos servicios.
HORARIO DEL EQUIPO DIRECTIVOHORARIO DEL EQUIPO DIRECTIVO
UNIDADES DEL CENTRO
HORAS LECTIVAS
6 a 8 15
9 a 17 12
18 a 27 9
28 ó más 6
En los Centros que no cuenten con Administrativo, si las necesidades del Centro lo permiten El Director estará exento de impartir docencia directa
El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de estudios y, en última instancia, por el Director.∞El jefe de estudios elabora los partes de faltas∞Se envía al Servicio de Inspección Educativa antes del día 5 del mes siguiente.∞Junto con el parte de faltas se remite el modelo de declaración de la ausencia o retraso de todos los profesores incluidos en la
relación, cumplimentado y firmado por el maestro, con el VºBº del Director, así como los correspondientes justificantes aportados de la ausencia o el retraso. * ∞No se hace publico el parte de faltas (protección de datos) escrito del Director General de Centros Docentes de 8 de mayo de 2007
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE PROFESORADOPROFESORADO
Instrucción 2/2009Instrucción 2/2009,, de 21 de Diciembre de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos (B.O.C.M. 21 Enero 2010)•Art. 1 – Su ámbito de aplicación atañe a la emisión de justificantes de prestación de asistencia sanitaria en los Centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria única de la Comunidad de Madrid.
- Justificación de ausencia al trabajo por enfermedad común p accidente no profesional, y no se haya derivado necesidad de baja.
- Permiso retribuido por operación o enfermedad de un pariente o persona con la que exista relación de hecho y se deba acreditar el hecho.
(Deben solicitar el permiso previo de la persona afectada, salvo en caso de inconsciencia, incapacidad o minoría de edad)• Art. 3 – Contenido de los justificantesNo datos de diagnóstico, prueba realizada o Servicio que ha atendido al paciente. Solamente constatar que existe un problema de salud que causa la incapacidad laboral.
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE PROFESORADOPROFESORADO
En el caso de que el justificante sea para probar operación o enfermedad de pariente o persona con relación de hecho.
El justificante debe acreditar la situación de salud del tercero que da derecho a permiso. Sólo debe acreditar la personalidad de la persona atendida, no del titular del derecho.
Debe hacer referencia a la atención prestada con valoración de la situación de gravedad, (menos grave, grave o muy grave) pero no se aportará información sobre el problema de salud concreto, ni podrá contener el diagnóstico, prueba o intervención realizada, ni la denominación del Servicio que ha atendido al paciente.
La relación y grado de consaguinidad o afinidad no debe hacerse constar en el justificante. Corresponde al solicitante de la licencia acreditar esta relación, adjuntando la prueba correspondiente junto con el justificante médico, ante el departamento de personal correspondiente.
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE PROFESORADOPROFESORADO
No aparecerá en los justificantes ningún código para asociar al trabajador o su pariente con una determinada enfermedad.Art. 4 - Tratamiento de los justificantes por los departamentos de personal
No se deberá conocer ninguna información referente al concreto estado de salud del trabajador ni de las personas con las que tenga relación de parentesco o de hecho.
El acceso a los datos de salud por parte de los Departamentos de personal supondría una infracción muy grave (art. 44 de la LOPD)
Escrito del Secretario General Técnico de 29 de enero de 2010 en el que informa de su publicación.
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE PROFESORADOPROFESORADO
El Director comunicará a la DAT en el plazo de 3 días cualquier ausencia o retraso injustificado DEDUCCIÓN DE HABERES
O si fuese falta grave iniciación de Expediente .
De dicha comunicación se informará al interesado.
Si fuese detectado por el Servicio de Inspección incumplimiento de estas responsabilidades en el control de la asistencia:
no enviar el parte de faltasenviarlo fuera de plazono haber notificado las faltas o retrasos no justificados
Se informará a la DAT para la adopción de las medidas oportunas
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DE PROFESORADOPROFESORADO
NORMATIVA BÁSICA Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado. Decreto
315/64, de 7 de febrero (BOE 15/2/64), y modificaciones. Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE del 3), de medidas para la
Reforma de la Función Pública (LMRFP); y modificaciones Ley 1/1986, de 10 de abril (BOE de 3 de septiembre) de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid; y modificaciones Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006, (BOCM de 30
de Noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009. Modificaciones en el régimen de licencias y permisos aplicable al personal funcionario docente del Acuerdo Sectorial ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006 (Administración y la Organización Sindical ANPE) 16 de Diciembre de 2008
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social; y modificaciones
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado: Modificado por el real Decreto 255/2006, de 3 de marzo (BOE del 4)
Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE del 28), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Modificado por la ley 42/2006, de 28 de diciembre y la ley 40/2007, de 4 de diciembre (BOE del 5), de medidas en materia de Seguridad Social.
Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE 11/04/2003)
Orden APU/2210/2003, de 17 de julio (BOE 5 de agosto), por la que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (BOE del 29), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre (BOE del 17), por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE
Ley 5/2005, de 20 de diciembre(BOCM del 29), Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid
Escrito de 31 de enero de 2007, del Subdirector General de gestión del Profesorado, para interpretación de algunos permisos del Acuerdo Sectorial de 2006
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE del 23), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida
TIPO DURACIÓNJUSTIFICACIÓN -
OBSERVACIONES - NORMATIVA
Por paternidad, por nacimiento, acogimiento o
adopción de hijos
15 días naturalesa partir de fecha nacimiento,
decisión administrativa o judicial
Justificación: Solicitud al Director de la DAT.Documentos: Justificante médico, Libro de familia o resolución judicial o administrativa.Observaciones: Es un derecho ejercido exclusivamente por el padre. Normativa: Ley 30/1984
Por enfermedad grave, accidente, hospitalización o
fallecimiento de familiar hasta 2º grado de
consanguinidad o afinidad
3 dias hábiles si sucede dentro de la C.M
5 días hábiles si sucede fuera de la C.M
Justificación: Comunicación inmediata a Dirección centro.Documentos: Certificado médico, de ingreso hospitalario o defunción. Al reincorporarse. Normativa: Acuerdo Sectorial 26 oct 2006
Por deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de
la conciliación de la vida familiar y laboral
Tiempo indispensable
Justificación: Solicitud a la Dirección centro.Documentos: Justificante de asistencia al acto.Observaciones: Deber inexcusable (obligación cuyo incumplimiento genera una responsabilidad civil, penal o administrativa).Normativa: Ley 30/1984
PERMISOS ORDINARIOS RETRIBUIDOS 100 %
TIPO DURACIÓNJUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES -
NORMATIVA
Por exámenes y pruebas de aptitud
Tiempo indispensable en el día de la celebración
Justificación: Solicitud a la Dirección centro.Documentos: Justificante del examen por Institución que lo realiza. Al reincorporarse.Observaciones: Para exámenes finales, parciales liberatorios de materia y pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales. Oposiciones.Normativa: Ley 30/1984
Por exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto
Tiempo necesario para su realización
Justificación: Solicitud al Director de la DAT con copia a Dirección centro.Documentos: Justificante de citaciones. Observaciones: Es necesario justificar la necesidad de realización en jornada de trabajo. Normativa: Ley 30/1984
Por traslado de domicilio habitual
2 días naturales
Justificación: Solicitud a la Dirección centro.Documentos: Certificado de empadronamiento u otro. Al reincorporarse. Normativa: Acuerdo Sectorial 26 oct 2006
PERMISOS ORDINARIOS RETRIBUIDOS 100 %
TIPO DURACIÓNJUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES
- NORMATIVA
Por matrimonio o formalización de pareja de
hecho 15 días naturales
Justificación: Solicitud al Director de la DAT.Documentos: Libro de Familia o Certificado de Registro de pareja de hecho a posteriori. Observaciones: Los días han de ser ininterrumpidos, anteriores o posteriores, en todo o en parte a la fecha del enlace, incluida este último.Normativa: Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964. Acuerdo Sectorial 26 oct 2006
De maternidad por parto
122 días ininterrumpidos a partir de fecha de solicitud
En caso de parto múltiple: 10 días adicionales por cada hijo
a partir del 2º
Justificación: Solicitud al Director de la DAT.Documentos: Parte o Informe de Maternidad.Observaciones: del permiso de 122 días 6 semanas serán obligatorias después del parto. Respecto al resto de los días la madre puede optar por: disfrutarlos antes del parto, ceder su disfrute al padre de manera simultánea o sucesiva con ella o disfrutarlos ambos a tiempo parcial. Normativa: Ley 7/2007 Acuerdo Sectorial 26 oct 2006 mejora el número de días.
De maternidad por adopción o acogimiento
no inferior a 1 año
16 semanas ininterrumpidas (112 días)
a partir de fecha de resolución 2 semanas adicionales en caso
de acogimiento / adopción múltiple por cada hijo a partir del 2º / o hijo discapacitado (Idem que anterior pero con
especificidades )
Justificación: Solicitud al Director de la DAT.Documentos: Resolución administrativa o judicial.Observaciones: Si padre o madre trabajan, distribución opcional de una parte ininterrumpida del permiso entre ambos de forma simultánea o sucesiva, e incluso a tiempo parcial. Adopción o acogimiento internacional: En caso de necesidad de desplazamiento previo a país de origen el permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución. También posibilidad de permiso de hasta 2 meses cobrando retribuciones básicas.
PERMISOS ORDINARIOS RETRIBUIDOS 100 %
TIPO DURACIÓNJUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES -
NORMATIVA
Por Estudios Curso escolar o cuatrimestre Condiciones: Convocatoria anual de concurso de méritos (Orden publicada en BOCM en 1º Trimestre del año.Normativa: Acuerdo Sectorial 2006
Por enfermedad de duración hasta 3 días
De 1 a 3 días naturales En el caso de consulta
médica: Tiempo indispensable justificando su
necesidad
Justificación: Comunicación inmediata a Dirección del Centro.Documentos: justificante médico al reincorporarse porque puede ser requerido por Jefe de Estudios o la inspección en cualquier momento. Normativa: Cierto vacío normativo: Resolución 14 dic 1992 Instrucciones de inicio de curso.
Por enfermedad de duración superior a 3 días hasta 18 meses
(Incapacidad temporal)
Incluye también accidentes
Hasta el alta médica (hasta 18 meses)
Justificación: Entrega de parte de baja médica a partir del 4º día de ausencia en la Dirección del centro o en la DAT. En el caso de MUFACE sucesivos partes expedidos cada 15 días (durante los 3 primeros meses) y cada mes (a partir del 4º mes). Observaciones: Prórrogas mensuales hasta 18º mes ( Tribunal médico examina al incapacitado y declara la jubilación por incapacidad permanente o prorroga la incapacidad temporal hasta los 30 meses en MUFACE en que ya tiene lugar la calificación definitiva). En la Seguridad Social sucesivos partes expedidos cada 7 días y la I.T dura unicamente hasta 18 meses. Retribuciones: 100 % del mes de inicio para funcionarios de MUFACE hasta 30 meses (pero desde 4º mes las retribuciones básicas son pagadas por la C.M y el resto corresponde a un subsidio por I.T que presta MUFACE). Los interinos (afiliados al Régimen General de la S.Social ) perciben un subsidio de la UPAM hasta 12 meses prorrogables 6 mas. Normativa: Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964
PERMISOS ORDINARIOS RETRIBUIDOS 100 %
TIPO DURACIÓNJUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES -
NORMATIVA
Por enfermedad de hijos menores de 16 años
Hasta 4 días naturales
Justificación: Comunicación inmediata a la Dirección del centro.Documentos: Certificado médico al reincorporarse.Normativa: Acuerdo Sectorial 2006
Por asuntos propios Mínimo 1 día
Máximo 3 meses cada 2 años
Justificación: Solicitud al Director de la DAT con Informe / visto bueno de Dirección centro.Observaciones: Posibilidad de denegación. Condicionado a necesidades del servicio. Aunque no es retribuido es servicio activo a todos los efectos. Son días naturales. No es admisible en fechas inmediatamente previas o posteriores a vacaciones.Normativa: Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 Ley 1/1986 de la Comunidad de Madrid.
II PERMISOS ORDINARIOS NO RETRIBUIDOS
TIPO DURACIÓNJUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES -
NORMATIVA
Por lactancia de hijo menor de 12 meses
- Reducción de 1 hora diaria al inicio o al final de la
jornada - Reducción en 2 fracciones de ½ hora al inicio y ½ hora
al final de la jornada
Justificación: Solicitud al Director de la DAT.Documentos: Certificado de nacimiento o Libro de familia.Observaciones: Si madre o padre trabajan: derecho ejercido indistintamente por uno de ellos, a su elección. Adaptación al horario del centro. En caso de parto múltiple la hora de reducción se multiplica por el número de hijos.Posibilidad de sustitución de la reducción por lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente (todavía sin reglamentar).Retribuciones: 100 % Normativa: Ley 30/1984
Por hijos prematuros u hospitalizados a
continuación del parto
- Ausencias de hasta 2 horas diarias
- Reducción de 2 horas diarias
Justificación: Solicitud al Director de la DAT.Documentos: Certificado médico.Retribuciones: 100 % en el caso de ausencias de 2 horas diarias y reducción proporcional de haberes en el caso de la reducción de 2 horas diarias.Normativa: Ley 30/1984
III REDUCCIONES DE JORNADA
TIPO DURACIÓNJUSTIFICACIÓN - OBSERVACIONES -
NORMATIVA
Por guarda legal de hijo menor de 12 años,
persona mayor, con discapacidad, familiar de
hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad
que no pueda valerse por si mismo por accidente o enfermedad, todos sin actividad retribuida.
Reducción de un tercio o mitad de la jornada de
trabajo Disfrute por trimestres escolares completos.
Justificación: Solicitud al inicio del trimestre al Director de la DAT.Documentos: Libro de familia.Observaciones: En el caso de hijo menor de 12 meses es acumulable a la reducción por lactanciaRetribuciones: Disminución proporcional de haberes en 1/3 o ½Normativa: Ley 30/1984 y desarrollo reglamentario por RD 2670/1998 de 11 dic.
Por cuidado de familiar de 1º grado por razones
de enfermedad muy grave
Reducción hasta mitad de jornada
Plazo máximo 1 mes
Justificación: Solicitud al Director de la DAT.Documentos: Certificado médico.Observaciones: Si hubiera varios titulares de este derecho: prorrateo entre los mismos.Retribuciones: 100%Normativa: Ley 30/1984
III REDUCCIONES DE JORNADA
GRADOS DE PARENTESCO
ESPOSO/ATRABAJADOR/A
HIJOS1er
grado
NIETOS2º grado
BISNIETOS3er grado
PADRES1er grado
SUEGROS1er grado
ABUELOS2º GRADO
ABUELOS2º GRADO
BISABUELOS3er GRADO
BISABUELOS3er GRADO
CONSANGUINIDAD AFINIDAD
ASCENDIENTES
TIOS3er GRADO
ASCENDIENTES COLATERALESCOLATERALES
TIOS3er GRADO
CUÑADOS2º grado
HERMANOS2º grado
SOBRINOS3er GRADO
SOBRINOS3er GRADO
4º GRADOPRIMO
TÍO-ABUELOSOBRINO-NIETO
LOS MAESTROS TIENEN OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL JEFE DE ESTUDIOS CUALQUIER AUSENCIA O RETRASO
INDEPENDIENTEMENTE DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PARTES DE BAJA
AL VOLVER AL CENTRO DEBE CUMPLIMENTAR LA NOTIFICACIÓN - DECLARACIÓN Y APORTAR LOS DOCUMENTOS O JUSTIFICANTES.
EL DIRECTOR ES, EN PRIMERA INSTANCIA, QUIEN CONSIDERA SI LA DOCUMENTACIÓN APORTADA JUSTIFICA SUFICIENTEMENTE LA AUSENCIA O RETRASO.
SE DEBE CUIDAR DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO Y DE LOS DEBERES PROFESIONALES, CORRIGIENDO LAS DISFUNCIONES QUE SE PRODUZCAN
calidad
F) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
∞ Establece criterios, técnicas e instrumentos para favorecer la convivencia en el Centro.
∞ Coordina las actuaciones de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
∞ Revisa y propone medidas de mejora en el Plan de Convivencia
∞ Actúa como mediador y favorecedor de la convivencia en el Centro.
∞ Actúa para evitar o disminuir los conflictos entre el personal del Centro.∞Asegura el conocimiento de toda la Comunidad Educativa de sus derechos y deberes.∞Informa a los padres de las normas de conducta/convivencia en el
Centro. ∞Abre cauces para que todos los sectores puedan expresar sus opiniones sobre la marcha del Centro, a través de procedimientos establecidos.∞Hace copartícipes a los propios alumnos, teniendo en cuenta su nivel, de la elaboración de las normas de convivencia.∞Propone actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los colectivos del Centro para mejorarla convivencia en el Centro.∞Sigue el procedimiento legal en el caso de iniciar procedimientos sancionadores, favoreciendo las garantías de los derechos y deberes de las partes en conflicto.∞Ejecuta las resoluciones (medidas correctoras) tomadas en los casos de conflicto.
LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOSEDUCATIVOS
Responsabilidad en la promoción de valoresConvivencia
ToleranciaSolidaridadRespeto a la diferencia
Participación en el cambio socialHacia una sociedad más abierta y plural
Hacia una sociedad más democráticaHacia unas relaciones interpersonales en el respeto
mutuo y la paz
Persecución del desarrollo integral de los alumnos
Intelectual
FísicoPsicológico-emocionalSocial
EDUCAR PARA LA CONVIVENCIAEDUCAR PARA LA CONVIVENCIA
Respeto a uno mismoRespeto a los demás Enseñar conocimientosEnseñar actitudesEnseñar valoresConsolidad hábitos para una convivencia en paz y solidaridad
IMPORTANCIA DE EDUCAR PARA IMPORTANCIA DE EDUCAR PARA CONVIVIRCONVIVIR
FORMACIÓN DEL DIRECTOR •PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA•ORGANIZACIÓN DEL CENTRO•PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO•PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA•ACTIVIDADES EDUCATIVAS, COMPLEMENTARIAS
Y EXTRAESCOLARES•EVALUACIÓN DEL CONTEXTO•EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS•EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS
•CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO DE CONVIVENCIA•CONOCIMIENTO PROFUNDO DE LA FINALIDAD EDUCATIVA DE LAS SANCIONES •APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN EN CONFLICTOS
G) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la
relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
Establece criterios, técnicas e instrumentos para impulsar la colaboración con las familias, instituciones y
organismos del entorno. Se fomenta un clima escolar que favorece el estudio y la
formación integran de los alumnos. Se tienen establecidos horarios amplios y flexibles para
atender a las familias. El Director tiene previsto, mantener entrevistas con las
familias, al menos una vez a lo largo del curso.
Mantiene informadas a las familias de los criterios de evaluación y promoción de los alumnos.
Tiene establecido un sistema de recogida de sugerencias e iniciativas de los profesores, padres, alumnos.
Se propicia y organiza el funcionamiento de la Asamblea de clase y junta de delegados, recogiendo las aportaciones que hacen los alumnos a través de sus representantes.
Se revisa y actualiza el Plan de Acción Tutorial Se contempla en el Plan de Acción Tutorial las entrevistas y
asesoramiento a padres y alumnos. Se tiene establecido un plan de orientación y tutoría de los
alumnos y respuesta a sus necesidades, inquietudes y demandas.
Fomenta las relaciones con el Ayuntamiento y con otros Centros de su entorno para: actividades educativas, culturales, deportivas..
Se ofertan los servicios que demandan las familias: comedor, desayuno, actividades extraescolares …
Se fomenta la participación de los padres/profesores/PAS en los procesos electorales y los órganos representativos.
Se estimulan las actividades de AMPA y se escuchan sus opiniones.
Se estimulan las relaciones positivas entre los miembros del profesorado, procurando limar asperezas y desencuentros.
Se establecen cauces para que el profesorado pueda expresar sus opiniones e ideas.
Se fomenta las relaciones de compañerismo y respeto entre niños y niñas.
Se fomenta que los alumnos presenten iniciativas de resolución de conflictos, expresión de sus demandas, … a través de los cauces establecidos.
EL CENTRO EDUCATIVO NO PUEDE VIVIR AISLADO Y DEBE MANTENER UNA COMUNICACIÓN FLUIDA CON SU ENTORNO.
EL CENTRO DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA ES LA FORMACIÓN DEL ALUMNO COMO PERSONA.
“No hay que educar para la escuela, sino para la vida” (Seneca)
H) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Establece criterios, técnicas, instrumentos y temporalización para realizar la evaluación interna del Centro.
Planifica las evaluaciones iniciales Hace el seguimiento, con el E. Directivo, de los resultados de
las evaluaciones iniciales y establece, en su caso, medidas correctoras para las posibles disfunciones (actividades, metodología, …)
Conoce y supervisa las programaciones didácticas de los distintos niveles.
Dirige y coordina las actuaciones de reflexión sobre la propia práctica docente para la elaboración de la memoria anual.
Con los datos obtenidos en las evaluaciones externas se toman medias metodológicas, organizativas, … para la mejora de los resultados.
En la evaluación externa de los Centros colaborarán los órganos colegiados y directivos del Centro.
Sirven de reflexión y análisis sobre los propios resultados para establecer medidas de mejora y excelencia.
I) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
Convoca las sesiones del Consejo y el Claustro con un orden del día estructurado.
Cuida de cumplir la normativa en cuanto a plazos de convocatoria de ambos órganos. (ordinarias y extraordinarias)
Convoca los actos académicos en los plazos que permitan el conocimiento de toda la Comunidad Educativa.
Ejecuta con rigor los acuerdos adoptados en los órganos ccolegiados.
EL DIRECTOR ES EL PRESIDENTE NATO DE LOS DOS PRINCIPALES ÓRGANOS COLEGIADOS: CLAUSTRO Y CONSEJO
J) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales, todos ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
Se persigue la contratación de servicios y suministros buscando la mejor relación calidad-precio, de acuerdo a norma.
Autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto de Centro. Ordena los pagos con garantía de seguridad administrativa y
bancaria Ordena los pagos con prontitud. Visa certificaciones y documentos oficiales con seguridad y
conocimiento.
EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS ESTÁ SOMETIDO A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN Y LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.
K) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo.
Informa a los Órganos Colegiado de la propuesta de nombramiento o cese de los miembros del Equipo Directivo.
Propone, dentro de los plazos establecidos, el nombramiento o cese de los miembros del E. Directivo.
L) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
RESALTAMOS COMPETENCIAS, CAPACIDADES, HABILIDADES Y DESTREZAS DEL DIRECTOR:
CONOCIMIENTO , APLICACIÓN Y CAPACIDAD DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. TALANTE NEGOCIADOR. INTEGRIDAD Y ACTUACIÓN ÉTICA. EQUIDAD Y RIGOR CAPACIDAD PARA EL TRABAJO EN EQUIPO PROYECCIÓN Y PERSPECTIVA A MEDIO Y LARGO PLAZO COMUNICACIÓN DE UNA IMAGEN POSITIVA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RELACIONES SOCIALES CAPACIDAD DE ESCUCHA TOMA DE DECISIONES DEFENSA DE VALORES DEMOCRÁTICOS Y SOLIDARIOS
INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN CONSTRUCCIÓN DE LA IDEA DE MEJORA DEL PROCESO EDUCATIVO Y ESFUERZO CREATIVIDAD UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL DESARROLLO DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN. CONVENCIMIENTO Y CAPACIDAD DE CONVICCIÓN INCORPORACIÓN DEL ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS AL PROYECTO
PERFIL PERFIL PROFESIONALPROFESIONAL
COMPETENCIASPERSONALES
Integridad y actuación éticaLiderazgoEquidad y rigorMotivación de logroOptimismo
ResponsabilidadGeneración de confianzaCreatividadConvicción
COMPETENCIASSOCIALES
ComunicaciónColaboraciónHabilidades de trabajo en equipoDinamizaciónServicio y cooperación
Defensa de valores democráticos y solidariosDiálogoConvencimientoCreación de redes Generación de estructuras participativas
COMPETENCIASTÉCNICAS
Mediación y negociaciónInterpretación y aplicación de la legislación vigenteProyección y perspectiva de futuroFormación permanenteInnovación e investigación
Delegación de competenciasPlanificación, organización y gestiónAnticipación y previsiónCoordinación
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación R.D. 82/1996, de 26 de enero (BOE de 20 de febrero)
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (BOE 6 de julio)
Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de 1994. (sólo deroga el apartado 87 de las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES, y explicita que las referencias a los Reglamentos Orgánicos anteriores (819/1993 de 23 de mayo) deben entenderse referidas al nuevo Reglamento.
Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25)
Orden 6522/2005, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria. (B.O.C.M. de 12 de diciembre )
Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y educación Especial (BOCM de 6 de abril)
REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDO CICLO)
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. (BOCM del 12).
Orden 1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria. (BOE de 3 de julio)
Orden 680/2009, de 19 de febrero, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación.
REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZASEDUCACIÓN PRIMARIA
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE 8 de diciembre)
Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria. (BOCM de 29 de mayo)
Orden 3319/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(BOCM de 20 de julio)
REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que
se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la lengua extranjera en el primer ciclo de la misma, y se establece el Plan para el Fomento de la lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en este nivel educativo
Orden 1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado
Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación. (BOCM de 14 de marzo), modificada por la ORDEN 3225-2008 de 27 de junio (BOCM de 1 de agosto).
Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas, para los diferentes ciclos de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 3 de enero de 2006).
LA DIRECTOR ESCOLAR ES LA FIGURA CLAVE EN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS.
CADA DÍA SU PAPEL ADQUIERE MAYOR RELIEVE DEBIDO A LA CRECIENTE COMPLEJIDAD DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES.
EL DIRECTOR DEBE PROMOVER, IMPULSAR, COORDINAR, SUPERVISAR Y CONTROLAR TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO EN EL CENTRO.
UN BUEN DIRECTOR HACE UNA BUENA ESCUELA.UN BUEN DIRECTOR HACE UNA BUENA ESCUELA.
GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN