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Curso de Derecho Internacional Privado - Antonio Boggiano (1)

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ANTONIO BOGGIANO

CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO DE LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALESSEGUNDA EDICIN AMPLIADA Y ACTUALIZADA '

ABELEDO-PERROTBUENOS AIRES

ANTONIO BOGGIANO. Profesor titular ordinario de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Buenos Aires, y en la Pontificia Universidad Catlica Argentina, Santa Mara de los Buenos Aires. Profesor extraordinario de Filosofa del Derecho de la Universidad de Navarra. Representante ante la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Nueva York, Viena (1979-1986). Representante ante la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Miembro del Consejo de Gobierno del Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho .Privado. UNIDROIT, Roma. Fellow del Instituto Max-Planck para el Derecho Extranjero y Derecho Internacional Privado, Hamburgo. Miembro del British Institute of International and Comparative Law. Londres. Asociado del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional. Miembro del Institute of International Business Law and Practice of the International Chamber of Commerce, Pars. Miembrodel Consejo Argentino de Relaciones Internacionales (CARI). Profesor i?ivitado por el Instituto Suizo de Derecho Comparado. Profesor invitado por la Academia de La Haya de Derecho Internacional (1981, 1992). ProfesorinvitadopOT la Universidad de Ginebra (1982,1985), por la Universidad de Navarra (1983), por la Universidad Autnoma de Madrid (1985), por las universidades Autnoma y Complutense de Madrid (1987), por la Universidad de Florencia (1990), contratado por la Universidad de aples (1990), invitado por el King's College, Universidad de Londres (1990), invitado como Visiting Scholar por la Harvard Law School; "La Sapienza", Roma, Parma, Bologna, Florencia (1999), Luis, Roma (2000). Ex asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Miembro de las delegaciones argentinas a la CIDIP II, Montevideo, 1979; CIDIP III, La Paz, 1984 y jefe de la Delegacin argentina a la CIDIP IV, Montevideo, 1989. Delegado a la Conferencia Diplomtica de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, Viena, 1980. Representante ante las conferencias diplomticas de La Haya sobre la Ley Aplicable al Trust y su Reconocimiento (1984), sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas (1985) y sobre Ley Aplicable a las Sucesiones (1988). Sirvi en las diversas comisiones especiales de la Conferencia de La Haya desde 1980 al 2000. Jefe de la delegacin argentina a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena (1993). Ex arbitro ad-hoc de la Cmara de Comercio Internacional, Pars. Ex arbitro del Tribunal de Arbitraje Generaf de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Ex secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Ex juez de Primera Instancia y de la Exma. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Todos los derechos reservados byABELEDO-PERROT S. A. E. e I. Lavalle 1280 - (C1048AAF) - Buenos Aires - Argentina Tel. (54-11) 4124-9750 - http://www.abeledo-perrot.com Queda hecho el depsito que marca la ley 11.723

I.S.B.N.: 950-20-1271-2

El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la facultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traduccin y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios electrnicos o mecnicos, incluyendo fotocopia, grabacin magnetofnica y cualquier sistema de almacenamiento de informacin; por consiguiente nadie tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del autor y de) editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecucin o exposicin pblicas o privadas, excepto el uso con fines didcticos de comentarios, criticas o notas, de hasta mil palabras de la obra ajena, y en todos los casos slo las partes del texto indispensables a ese efecto. Los infractores sern reprimidos con las penas del artculo 172 y concordantes del Cdigo Penal (arts. 2, 9, 10, 71, 72, ley 11.723).

IMPRESO EN LA REPBLICA ARGENTINA

AGRADEZCO especialmente a fas profesoras adjuntas Mara Elsa Uzaly Mara Susana Najurieta por sus valiosos comentarios para esta edicin. Tambin agradezco la actualizacin bibliogrfica y de jurisprudencia argentina para esta edicin dirigida por el profesor adjunto Juan Jos Cerdeira y la colaboracin de la jefa de trabajos prcticos Elsa Di Stfano y los ayudantes Pablo Masud, Mariela Rabino, Lucas Videla, Aurora Campos, Genoveva Heguy, Nieves Rubaja y aspirantes a la carrera docente Martn Alejandro Magua, Gabriela Caballero, Vanesa Lowestein, Gisela Szwarc y Pilar Ymaz Videla. Mariana Messuti y Jos Luis Amadeo han revisado encomiablemente las pruebas. Antonio Boggiano

PRESENTACIN A LA SEGUNDA EDICIN Derecho de las Relaciones entre los Ordenamientos Jurdicos y Derecho Internacional Privado El Estado nacional preservar su posicin poltica clave en el mundo de la globalizacin. Pero algunos Estados desaparecern. No podrn seguir aterrorizando a sus propias sociedades ni a la sociedad internacional. Otros ya se adaptan a la globalizacin. Retirndose de ciertas actividades no esencialmente estatales por va de la privatizacin de empresas estatales y la desregulacin de la actividad econmica. Unindose a otros Estados mediante mltiples modos de cooperacin hasta la asociacin con transferencia de competencias estatales a organizaciones supranacionales. El modelo ms desarrollado de esta asociacin es la Unin Europea. El Mercosur est en vas de constitucin definitiva. Pero aun en las ms avanzadas organizaciones de integracin el Estado sigue siendo el ncleo poltico: las decisiones fundamentales las toman los Estados, y siempre requerirn la disposicin de los Estados para hacer efectivas las decisiones de la organizacin. De ah la importancia de las jurisprudencias nacionales. Parece que un ex law lord dijo en una conferencia pblica que la Internet significa el fin del derecho internacional privado (Dicey-Morris, The Conflicto/Laws, 13a ed., editor general Lawrence Collins, 2000, Preface). Es probable que los negocios del comercio internacional se deslocalicen cada vez ms. Pero aun as ser menester la previsin de mtodos de solucin de controversias, aun las arbitrales-jurisdiccionales, pues no existe arbitraje puro. El arbitraje est siempre conectado a una o ms jurisdicciones estatales.

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De modo que el pluralismo metodolgico del derecho internacional privado subsistir, en esencia, aun cuando predomine el sustancialismo con ciertas restricciones de normas de polica estatales. Muchas veces ser necesario recurrir al derecho de un Estado para encontrar la norma aplicable al caso. Y esto se har mediante normas de conflicto. Se advierte cierto sustancialismo o materialismo (ver cap. I, IV) ms all del mbito comercial. La doctrina del favornegotiise generaliza y el favor matrimonii, el favor divortium, el favorfiliationis, el favorfilii, el favor adoptionis, el favor testamenta, el favor operara. Se advierte una tendencia general a proteger la validez de ciertos actos y a proteger ciertas personas dbiles, por ejemplo los menores, los consumidores, los adultos indefensos, los trabajadores, los comerciantes minoristas, las pequeas empresas. Son mbitos donde la lex mercatoria no da ni podra dar respuesta. El derecho en todo el mundo buscar siempre la proteccin del indefenso. La reciente ley de divorcio suiza, incorporada al Cdigo Civil en 1999 protege en los bienes a la mujer divorciada. Estas valoraciones son tenidas en cuenta luego para afinar las soluciones materiales de derecho internacional privado. Los procesos de unificacin o armonizacin de derecho privado e internacional privado recibirn una influencia regional y otra universal. En la primera se inscribe la Propuesta de Cooperacin Tcnica de UNIDROIT a la secretara del MERCOSUR sobre el impacto de la regionalizacin y de la integracin econmica regional diversificada en la armonizacin y la unificacin del derecho privado del l e de diciembre de 1999. En la segunda puede considerarse la labor de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional. En este sentido est orientado mi curso de la Academia de La Haya de Derecho Internacional, The Contribution ofThe Hague Conference to the Prvate International Law in Latin America. Universality and geniusloce, Recueil des Cours, 1992-11, vol. 233, 107. Sobre el as llamado derecho procesal internacional y derecho internacional privado del Mercosur, ver un panorama en Jrgen Samtleben, Das Internationale ProzeJSundPrivatrecht desMecosur, Ein berblik RabelsZ, T. 63 (1999), pgs. 1-69-

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La globalizacin del comercio no conduce, empero, al Estado mundial. Los Estados intervienen en el comercio internacional con normas estatales internas aplicables a casos o relaciones que trascienden un ordenamiento jurdico. Los jueces del Estado que dictan estas normas deben aplicarlas. Son llamadas normas de polica imperativas en casos o asuntos internacionales. Algunas veces los Estados respetan normas de este tipo dictadas por Estados extranjeros. De modo que es necesario prever la eventual aplicacin arbitral o judicial de estas normas restrictivas que las partes no pueden derogar. Fuera de este tipo de normas el comercio internacional se desarrolla en virtud del derecho de los comerciantes. stos pueden derogar las normas estatales imperativas aplicables a casos internos. Los Estados fijan los lmites con las normas de polica y los principios de orden pblico internacional. He aqu la estructura del derecho internacional privado actual. Normas de jurisdiccin internacional que definen el juez nacional competente. Normas de derecho aplicable, sean stas normas de conflicto, normas materiales o normas de polica, y normas de reconocimiento y ejecucin de sentencias extranjeras. Cada Estado tiene normas sobre estas cuestiones. Los problemas cada vez se plantean ms en cuestiones de jurisdiccin y de reconocimiento de sentencias extranjeras. Como miembro de la Comisin Decreto 685/95 para la Reforma del Cdigo Civil prepar un proyecto de normas de derecho internacional privado. Este proyecto no est terminado. En el ao 2001 se celebrar la conferencia diplomtica en el mbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado sobre Jurisdiccin, Reconocimiento y Ejecucin de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial (ver el anteproyecto incorporado en esta edicin en pgs. 315 y sigs.). El proyecto argentino debe tomar en cuenta este hito universal. Con todo, este Curso desarrolla las principales soluciones normativas del proyecto. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado juntamente con la Universidad de Ginebra celebr una

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mesa redonda para discutir sobre jurisdiccin y derecho aplicable en materia de comercio electrnico y transacciones por Internet, del 2 al 7 de septiembre de 1999- El informe sobre esta mesa redonda puede verse en el websitede la Conferencia de La Haya http://tvww.hcch.net. Este fenmeno se conecta a los problemas de las comunicaciones en el mbito jurdico. Hace omnipresente el mundo. Aunque no suprime los conflictos de jurisdiccin y de leyes. Los hace ms difciles. Como medios de comunicacin tambin tendrn una importancia enorme en el proceso judicial y arbitral internacional. Por nuestra parte ya hemos anticipado las posibilidades de "procesos interjurisdiccionales" con participacin directa de los tribunales de diversos pases (ver nuestro estudio The Continuance ofa Legal System, Mlanges en l'Honneur d'Alfred von Overbeck, Friburg, 1990, pg. 3). Las comunicaciones electrnicas facilitan la realizacin de esta propuesta (ver cap. II, VIII y las ediciones precedentes). En el proceso penal internacional ya hemos considerado que "la extradicin como mtodo de cooperacin penal internacional no deja de parecer un tanto arcaico. Hoy la cooperacin judicial penal bien podra hacerse sin que el acusado necesariamente est presente en el lugar del delito o del proceso" (ver Apndice I, Vil sobre extradicin). El proceso penal internacional puede lograr grandes avances por medio de las comunicaciones electrnicas, por telefona mvil, vinculada a Internet o por los medios que puedan surgir en el futuro de los desarrollos de las comunicaciones. Tambin hemos adelantado que igual cooperacin se requiere, con mayor razn, para enjuiciar los delitos iuris gentium. "No es necesario mover al acusado. Hay que hacer un proceso multijurisdiccional basado enja cooperacin judicial. As como hay un derecho comn sobre estos delitos debe haber un proceso comn". Este proceso se perfeccionar el da en que funcione una Corte Penal Internacional. Nos hacemos cargo de las implicaciones de estas doctrinas. Los procedimientos de cooperacin judicial internacional avanzan. Cabe recordar la sentencia de nuestra Corte en el c-

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lebre caso "Osswald" {Fallos, 318:541) y vase la resonante extradicin de "Priebke" {Fallos, 318:2148). Vase la autonoma de las partes en los contratos internacionales reconocidas en "Tactician" {Fallos, 317:182). Vase la naturaleza federal de las cuestiones de jurisdiccin internacional en "Mndez Valles" {Fallos, 318:2639). En general sobre la jurisprudencia de nuestra Corte desde su instalacin en 1863 al 2000 en la materia puede verse nuestro Derecho Internacional Pblico y Privado y Derecho del Mercosur. En la jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia de la Nacin, Buenos Aires, 1998-1999, 3 vols., y nuestro Derecho Internacional A.D. 2000, Buenos Aires, 2000. Esta segunda edicin del Curso de Derecho Internacional Privado debe ubicarse en el marco general de la teora del derecho de las relaciones entre los ordenamientos jurdicos que hemos expuesto en nuestros libros antes citados. La Introduccin presenta aqu una sntesis general. El derecho internacional privado debe verse desde aquella perspectiva. Unas palabras finales. En la presentacin de la primer edicin de este Curso en 1993, luego de ilustrar el cambio de la jurisprudencia de la Corte sobre tratados internacionales dijimos: "las implicancias de esta jurisprudencia son enormes. Puede cambiar la faz del derecho argentino". Y cambi. La reforma constitucional de 1994 adopt esa jurisprudencia de la Corte. Hoy la Argentina puede considerarse un "paraso del derecho internacional". Muchos son los llamados. Todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, claro est. Pero no slo los que quieran habitarlo, sino tambin los que quiefanestar en contacto con l. Entrar, estar, salir, hacer negocios, gozar de la propiedad... Ojal este libro sea un medio de propaganda del derecho internacional en la Argentina del nuevo milenio. Y pueda ejercer influencia en el proceso constitucional del Mercosur, an en curso. Buenos Aires, 22 de febrero, Cathedra Petri, 2000. Antonio Boggiano

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO ARGENTINO

ste es un curso de derecho internacional privado. Por tanto, un derecho internacional privado de corrida. Un camino o carrera que por los lugares o captulos elegidos haremos como corsarios acosados por el tiempo. Este curso es tambin un acompaante de la tercera edicin de mi Derecho Internacional Privado, publicado en 1991 por ABELEDO-PERROT en tres tomos. Un compaero en el sentido ingls de companion como, por ejemplo, The Oxford Companion to the Supreme Court ofthe United States, editado por Kermit L. Hall, compaero que tambin podra tener nuestra Corte. Con este acompaante de urgencias se puede ir rpidamente a los asuntos centrales en este curso y, a la vez, al ms detenido tratamiento que de ellos se hace en aquellos tres tomos. El Estado nacional difcilmente puede esgrimir hoy una pretensin de plenitud social. Cada vez ms frecuentes relaciones entre los hombres hoy trascienden las fronteras de los Estados. Hay una interdependencia econmica, biolgica y fsica. El conocimiento necesario puede requerir y requiere, especialmente para los hombres de algunos pases, tomar informacin, estudio, aprendizaje en o de otros pases. La vida humana se internacionaliza. La familia, el trabajo, la profesin, las relaciones de amistad, el comercio, la economa, la educacin, la salud, la justicia, la religin... Todo trasciende las fron-

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teras de los Estados. Parece sencillamente impensable la ciencia acantonada en un pas. La nocin de bien comn, o de bienestar general o de Estado de Derecho no puede referirse slo a la comunidad nacional. Hay un bien comn internacional. En el sentido de que el bien de las personas slo se puede alcanzar y garantizar en la comunidad internacional. A sta hay que reconocerle fines propios y la necesidad de instrumentos para realizarlos (R. Ago, La Comunit Internazionale, 1970, 454). Ahora bien, quiz de un modo incipiente, los distintos sistemas nacionales de derecho internacional privado implican el reconocimiento de la comunidad internacional. Los matrimonios y los hijos se reconocen intemacionalmente. Las obligaciones y las sociedades tienen un desarrollo internacional gracias a aquellos sistemas. El reconocimiento y ejecucin de actos y sentencias extranjeros prueba tambin esa comunidad. En los diversos sistemas jurdicos internos se produce una recproca apertura entre ellos que busca su coordinacin para garantizar su continuidad. Los hombres no se limitan, digamos as, a una vida nacional. Si celebran un contrato relacionado con diversos sistemas jurdicos querrn garantizar la finalidad esencial del contrato en su realidad internacional. Si una empresa planifica la produccin y comercializacin internacional de un producto requerir que su plan pueda realizarse. Una empresa con actividades multinacionales tendr, no slo que prever cuestiones de derecho societario vinculadas a diversos sistemas, sino tambin cuestiones de derecho fiscal, administrativo y aun penal internacional. Tal vez se presenten algunas cuestiones de derecho comunitario ms o menos desarrollado. En realidad, se plantean problemas que originariamente son de derecho interno de los distintos pases, pero destinados todos ellos a resolver cuestiones o casos internacionales. Se trata de una pluralidad de derechos internos que se abren para dar solucin a relaciones internacionales. En ocasiones, los diversos pases se ponen de acuerdo para celebrar un tratado internacional sobre, v.gr., aspectos de de-

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recho fiscal o sobre extradicin o sobre normas de derecho privado comunes o sobre ley aplicable o reconocimiento de sentencias. Se ve una cierta simbiosis entre diversos derechos internos para asuntos internacionales y un derecho internacional, generalmente convencional, sobre los mismos casos. As, un tratado sobre doble imposicin internacional es derecho internacional, como lo es un tratado sobre responsabilidad en el transporte areo o sobre compraventa internacional. Ello significa que, al parecer gradualmente, la comunidad internacional asume la regulacin de los casos internacionales que conciernen a las personas. La regulacin no se limita a unificar normas. Tambin establece procedimientos de coordinacin entre autoridades de aplicacin que se comunican internacionalmente para el funcionamiento adecuado de las normas. As, las Convenciones de La Haya sobre Sustraccin Internacional de Menores, de Procedimientos Civiles, de Obtencin de Pruebas en el Extranjero y los trabajos en curso en la Conferencia en materia de reconocimiento y ejecucin de sentencias extranjeras. La simbiosis entre derecho internacional- pblico y privado se hace progresivamente intensa al comps de la multiplicacin de las relaciones privadas internacionales y de los tratados internacionales que las rigen. Los tratados internacionales van adquiriendo una extraordinaria relevancia jurdica actual. En la Argentina, los tratados internacionales celebrados de conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en la Constitucin Nacional prevalecen frente a las leyes nacionales. Esta doctrina judicial puede considerarse establecida segn un reciente desarrollo de la jurisprudencia de la Corte por va de una interpretacin sistemtica y dinmica de los artculos 27, 31 y otros de la Constitucin Nacional. Para precisar este desarrollo basta considerar dos jurisprudencias de la Corte. La primera, en el caso "Martn & Ca. Ltda. S.A. c. Administracin General de Puertos", fallado por la Corte el de noviembre de 1963, juzg que corresponde establecer que ni el artculo 31 ni el 100 de la Constitucin Nacional

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(arts. 31 y 116, luego de la reforma de 1994) atribuyen prelacin o superioridad a los tratados con potencias extranjeras respecto de las leyes vlidamente dictadas por el Congreso de la Nacin. Ambos leyes y tratados son igualmente calificados como suprema ley de la Nacin, y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno. La Corte reiter esta doctrina en el caso "Esso S.A. Petrolera Argentina c. Nacin Argentina" el 5 de junio de 1968. En cambio, en el caso "Ekmekdjian c. Sofovich", fallado el 7 de julio de 1992, la Corte consider "que un tratado internacional constitucionalmente celebrado, incluyendo su ratificacin internacional, es orgnicamente federal, pues el Poder Ejecutivo concluye y firma tratados (art. 86, inc. 4a, C.N.), el Congreso Nacional los desecha o aprueba mediante leyesfederales (art. 67, inc. 19, C.N.) y el Poder Ejecutivo Nacional ratifica los tratados aprobadospor ley, emitiendo un acto federal de autoridad nacional. La derogacin de un tratado internacional por una ley del Congreso violenta la distribucin de competencias impuesta por la misma Constitucin Nacional, porque mediante una ley se podra derogar el acto complejo federal de la celebracin de un tratado. Constituira un avance inconstitucional del Poder Legislativo Nacional sobre atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, que es quien conduce, exclusiva y excluyentemente, las relaciones exteriores de la Nacin (art. 86, inc. 14, C.N). "La Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 19 72ygn vigor desde el 27 de enero de 1980 confiere primaca a?derecho internacional convencional sobre el derecho interno. Ahora esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurdico argentino. La convencin es un tratado internacional, constitucionalmente vlido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el mbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primaca del derecho internacional por el propio derecho interno.

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"Esta convencin ha alterado lasituacin del ordenamiento jurdico argentino contemplada en los dos precedentes antes citados, pues ya no es exacta la proposicin jurdica segn la cual no existe un fundamento normativo para acordar prioridad al tratado frente a la ley. Tal fundamento normativo radica en el artculo 27de la Convencin de Viena segn el cual una parte no podr invocarlas disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado. "La necesaria aplicacin del artculo 27 de la Convencin de Viena impone a los rganos del Estado argentino asignar primaca al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria, o con la omisin de dictar normas que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los trminos del citado artculo 27. "La violacin de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento de normas internas que prescriban una conducta manifiestamente contraria, cuanto por la omisin de establecer disposiciones que hagan posible su cumplimiento. Ambas situaciones resultaran contradictorias con la previa ratificacin internacional del tratado, dicho de otro modo, significaran el incumplimiento o repulsa del tratado, con las consecuencias perjudiciales que de ello pudieran derivarse. "Ello resulta acorde con las exigencias de cooperacin, armonizacin e integracin internacionales que la Repblica Argentina reconoce, yprevienen la eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus rganos internos, cuestin a la que no es ajena la jurisdiccin de la Corte, en cuanto pueda constitucionalmente evitarla pues debe velarporque las relaciones exteriores de la Nacin no resulten afectadas a causa de hechos u omisiones oriundas del derecho argentino que, de producir aquel efecto, hacen cuestin federal trascendente. "En el mismo orden de ideas, debe tenerse presente que cuando la Nacin ratifica un tratado quefirm otro, se obliga internacionalmente a que sus rganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente

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concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicacin inmediata. Una norma es operativa cuando est dirigida a una situacin de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso". Un ao despus, en el caso "Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisin Tcnica Mixta de Salto Grande", el 7 de julio de 1993, la Corte juzg que "la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratadosaprobada por ley 19-865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de diciembre de 19 72 y en vigor desde el 27 de enero de 1980 es un tratado internacional, constitucionalmente vlido, que en su artculo 27dispone: 'Una parte no podr invocarlas"disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado'. La necesaria aplicacin de este artculo impone a los rganos del Estado argentinouna vez asegurados los principios de derecho pblico constitucionales asignar primaca a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria. "Esta conclusin resulta la ms acorde a las presentes exigencias de cooperacin, armonizacin e integracin internacionales que la Repblica Argentina ha hecho propias y elimnala eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus rganos internos. "Que la doctrina que emana de Fallos, 305:2150 no resulta aplicable al caso toda vez que, en dicho precedente, el Tribunal declar la inconstitucionalidad del artculo 4a de la ley 21.756 por considerar que vulneraba el derecho a la jurisdiccin amparado por nuestra Constitucin Nacional en razn de que, al momento de los hechos, la organizacin internacional no contaba con procedimientos apropiadospara dirimirlos conflictos. "Por el contrario, en el sub-exmine, la obligacin que trae aparejada la inmunidad de jurisdiccin de contar con procedimientos convenientes para la solucin de las controversias en las cuales sea parte la organizacin encuentra adecuada satisfaccin en el tribunal arbitral creado para talesfines. No

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puede, por tanto, alegarse vlidamente privacin de justicia ya que existe una jurisdiccin internacional aceptada por nuestro pas y a la que las partes voluntariamente se sometieron y menos an, pretender que esta Corte, sobre la base de las argumentaciones desarrolladas por el recurrente revise la decisin del tribunal arbitral, pues ello entra en contradiccin con el espritu de la norma internacional que ambas partes acordaron. En efecto, las objeciones del apelante, que slo estn dirigidas a cuestionar la no aplicacin de determinado rgimen legal al estimar su remuneracin por la tarea pericial desarrollada, no pueden ser atendidas pues su tratamiento presupone la existencia de una jurisdiccin nacional. "Que, en consecuencia, descartada la hiptesis que justific la solucin de Fallos, 305:2150 y no habindose impugnado constitucionalmente ni los tratados constitutivos de la organizacin intergubernamental, ni el acuerdo de sede, slo cabe concluir que la inmunidad de jurisdiccin de que goza la Comisin Tcnica Mixta de Salto Grande impide la revisin del laudo por este Tribunal". Las implicancias de esta jurisprudencia son enormes. Puede cambiar la faz del derecho argentino. Buenos Aires, 2 de octubre de 1993, memoria de los Santos ngeles Custodios. Antonio Boggiano

NDICE GENERALPRESENTACIN A LA SEGUNDA EDICIN PRESENTACIN A LA PRIMERA EDICIN INTRODUCCIN DERECHO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS IUS NTER IURA I DERECHO INTERNACIONAL (1US NTER GENTES; Y DERECHO DE LAS RELACLONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS (2US NTER IURAj II DERECHOS INTERNOS SOBRE RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS A) DISTINCIONES CONCEPTUALES B) DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL CONSTITUCIONAL C) DERECHO ECLESISTICO Y DERECHO CANNICO... D) DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO E) DERECHO FISCAL INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL FISCAL F) DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL PENAL i G) DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO III DERECHO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS A) DERECHO INTERNACIONAL B) DERECHO INTERNO C) TERTIUMGENUS IX XV

1 2 2 3 7 11 11 12 12 13 13 13 13

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NDICE GENERAL CAPTULO I CONCEPTO Y SISTEMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

I INTRODUCCIN AL CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A) EL FENMENO DE LA FRONTERA B) CUANDO UN CASO ES MULTINACIONAL? C) EL CONTEXTO JURISDICCIONAL D) LA MULTINACIONALIDAD OBJETIVA E) MULTINACIONALIDAD OBJETIVA Y JURISDICCIN... F) MULTINACIONALIDAD OBJETIVA Y DERECHO APLICABLE G) MULTINACIONALIDAD OBJETIVA Y RECONOCIMIENTO Y EJECUCIN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS H) SISTEMA JURDICO I) DERECHO INTERNACIONAL PBLICO, DERECHO NATURAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO II CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.... A) LOS CASOS JUSPRTVATISTAS MULTINACIONALES 1. Localizacin multinacional de los casos 2. Casos multinacionales totales y casos multinacionales parciales 3- Proyecciones virtuales de la clasificacin propuesta... 4. Actualidad o eventualidad de los casos 5. Los intereses multi?iacionales controvertidos 6. La incidencia de intereses generales en los casos "jusprivatistas" multinacionales B) EL FIN Y LOS PRINCIPIOS 1. Principio de uniformidad. 2. Principio de efectividad 3. Una justa solucin uniforme 4. Eleccin, creacin, autolimitaiiin C) LAS NORMAS Y SUS MTODOS 1. Las normas de conflicto y sus fundamentos metodolgicos 2. La norma material y sus fundamentos metodolgicos 3. La norma de polica y sus fundamentos metodolgicos

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NDICE GENERAL 5 III EL SISTEMA NORMATIVO A) EL SISTEMA COMO INSTRUMENTO B) FUENTES 1. Normas de conflicto 2. Normas materiales 3. Normas de polica C) CONCURRENCIA DE NORMAS 1. Concurrencia de normas que ordenan la misma consecuencia jurdica 2. Concurrencia de normas que ordenan diversas consecuencias jurdicas 3. Concurrencia acumulativa y concurrencia excluyente 4. Las normas de conflicto son generales; las tiormas materiales y las normas depolica son especiales 5. Concurrencia de normas de conflicto 6. Concurrencia de normas de conflicto y de polica 7. Desplazamiento de normas de conflicto por normas de polica 8. Concurrencia de normas materiales y de conflicto.... 9. Concurrencia de normas de polica, materiales y de conflicto D) CARENCIA DE NORMAS 1. Causas de carencia 2. Elaboracin de normas E) MBITOS JURISDICCIONALES 1. Jurisdiccin internacional argentina y reconocimiento o ejecucin de sentencias o actos del Estado argentino en el extranjero 2. Jurisdiccin internacional extranjera y reconocimiento o ejecucin de sentencias o actos de Estados extranjeros en la Argentina 3. Las soluciones de los casos en el mbito de una jurisdiccin estatal, de una pluralidaddejurisdicciones estatales o de una jurisdiccin internacional IV SISTEMA YPERSPECnVISMO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO... V SISTEMA YAXIOLOGIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO :... :

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NDICE GENERAL A) JURISDICCIN INTERNACIONAL, DERECHO APLICABLE Y RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EXTRANJERAS B) NORMAS DE DERECHO APLICABLES AL FONDO DE LA CONTROVERSIA 1. Normas materiales dispositivas aplicables a casos internos : 2. Normas materiales semicoactivas aplicables a casos internos 3- Normas materiales coactivas aplicables a casos internos 4. Normas de polica exclusivas aplicables a ciertos casos internacionales 5- Normas materiales coactivas a ser tenidas en consideracin en casos internacionales 6. Normas materiales coactivas que excluye?! una eleccin de derecho extranjero si no existe un inters en la eleccin 7. Normas materiales dispositivas aplicables a casos internacionales 8. Normas materiales incorporadas por las partes en un contrato internacional derogando normas coactivas del derecho aplicable al contrato 9- Normas de conflicto 10. Normas que excluyen la aplicacin de ciertas normas imperativas a casos internacionales 11. Delimitacin del mbito de aplicacin espacial de las normas materiales. C) ORIENTACIONES AXIOLGICAS ACERCA DE LAS NORMAS PREVISTAS 1. El lugar de la norma de conflicto 2. Las orientaciones de la norma de conflicto CAPTULO II

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JURISDICCIN INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS 1 RELACIN DEL CASO CON EL FORO .'. II JURISDICCIN ARGENTINA Y DERECHO APUCABLE EN CONTROVERSIAS MULTINACIONALES 111 113

NDICE GENERAL

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A) JURISDICCIN INTERNACIONAL Y DERECHO APLICABLE ; B) FUNDAMENTOS DE LAS NORMAS DE JURISDICCIN INTERNACIONAL 1. Derecho Internacional Pblico yjurisdiccin internacional 2. Principios de independencia e interdependeficia 3. Principio de defensa: situacin de "grave dificultad de la defensa enjuicio" 4. Principio de defensa: denegacin internacional de justicia 5. Principio de derecho internacional pblico y de derecho constitucional argentino C) NORMAS DE JURISDICCIN INTERNACIONAL Y NORMAS DE CONFLICTO 1. Paralelismo en la eleccin del derecho aplicable y del juez competente 2. jurisdiccin dependiente del derecho aplicable ("forum causae") 3. Jurisdiccin razonablemente previsible 4. El "forum causae" ms efectivo 5- Pluralidad de derechos aplicables y "forum causae".. 6. Incerteza sobre el derecho aplicable 7. Interpretacin de las~normas de jurisdiccin internacional segn el principio de certeza 8. Derecho aplicable dependiente de la jurisdiccin ("forum shopping") 9- Jurisdicciones exorbitantes 10. El "forum shopping"y la indefensiti sustancial 11. La "lexfori" copio socorro D) NORMAS DE'JRISDICCIN INTERNACIONAL Y NORMAS DE POLICA 1. Jurisdiccin argentina dependiente de la "lexfori".... 2. "Lexfori" dependiente de la jurisdiccin argentina... 3. Jurisdiccin de los jueces extranjeros. ' 4. Aplicacin indirecta del derecho extranjero por va de reconocimiento de una sentencia extranjera 5. La inaplicabilidad de la "lexfori" conduce a la ausencia de jurisdiccin argentina

113 114 114 116 117 120 122 125 125 125 126 128 131 131 132 134 135 136 137 138 138 141 141 142 142

XXVIII

NDICE GENERAL

E) NORMAS DE JURISDICCIN INTERNACIONAL Y NORMAS MATERIALES 111 AUTONOMA DE LAS PARTES EN LA ELECCIN DEJUECES ARGENTINOS O EXTRANJEROS (ACUERDOS DE PRRROGA DEJURISDICCIN INTERNACIONAL) A) REFORMAS AL ARTCULO l 2 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN B) FUNDAMENTOS DE LA PRORROGABILIDAD 1. Equidad de la eleccin : , 2. Certeza sobre la jurisdiccin internacional 3. Prevencin del "forum shopping" 4. Prevencin de cuestiones de litispendenciay de sentencias contradictorias 5. Identificacin de la "lexfori"y la ''lex causae". 6. Eleccin de un tribunal neutral 7. Efectividad de la jurisdiccin internacional mediante un foro de patrimonio acordado 8. Unidad concreta de la solucin para la controversia intentacional. 9. Promocin del comercio internacional C) INTERNACIONALIDAD DE LOS ASUNTOS EXCLUSIVAMENTE PATRIMONIALES D) TIEMPO DEL ACUERDO 1. Prrroga "ante litem natam" 2. Prrroga "post litem natam". E) DERECHO APLICABLE AL ACUERDO DE PRRROGA. F) EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIN INTERNACIONAL ARGENTINA G) NORMAS LEGALES ARGENTINAS PROHIBITIVAS DE LA PRRROGA H) CLUSULAS DE PRRROGA EN CONTRATOS DE ADHESIN A CONDICIONES GENERALES PREDISPUESTAS IV CONFLICTOS DE JURISDICCIN INTERNACIONAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN A) JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SOBRE INTERPRETACIN DE TRATADOS INTERNACIONALES 1. Interpretacin de tratados, si?i distingos. 2. Tratados-leyes y tratados-contratos. Crtica

144

147 147 148 149 149 150 150 151 151 152 153 153 154 156 156 156 158 159 160

160 13 13 I3 165

NDICE GENERAL 3. El tratado como "ley de la Nacin" es orgnicamente federal 4. Las leyes no derogan tratados internacionales. 5. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados B) HACIA EL CONTROL DE LA JURISDICCIN INTERNACIONAL ARGENTINA POR LA CORTE SUPREMA REGLAS DE INTEGRACIN ; "FORUM NON CONVENIENS" "LIS ALIBI PENDENS". PROCESOS INTERJURISDICCIONALES A) ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES 1. Acuerdos sobre jurisdiccin internacional 2. Acuerdos sqbre la solucin de fondo B) PODERES IMPLCITOS DE ACTUACIN INTERJURISDICCIONAL CAPTULO III PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL I INTRODUCCIN II LAS PARTES. 111 LOS EXTRANJEROS EN EL PROCESO A) CAUSAS CONCERNIENTES A CIUDADANOS EXTRANJEROS B) ASUNTOS CONCERNIENTES A EMBAJADORES, MINISTROS Y CNSULES EXTRANJEROS C) ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS INTERNACIONALES D) JURISDICCIN INTERNACIONAL Y COMP ETENCIA INTERNA E) JURISDICCIN INTERNACIONAL Y COMPETENCIA FEDERAL - ASUNTOS DE INTERS FEDERAL IV "CAUTIOfUDICATUM SOLV" ARRAIGO V NOTIFICACIN DE DOCUMENTOS VI LA CONVENCIN DE LA HA YA SOBRE NOTIFICACIN ENEL EXTRANJERO DE ACTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VII MEDIDAS CAUTELARES. VIII PRUEBAS

XXIX

168 169 171 171 172 173 175 176 176 176 177 178

V VI VII VIII

181 182 184 184 185 187 187 187 189 192

193 194 195

XXX

NDICE GENERAL

K OBTENCIN DE PRUEBAS ENEL EXTRANJERO 5 X LEGALIZACIN CAPTULO IV LA NORMA DE CONFLICTO I 11 111 IV -p ESTRUCTURA DLA NORMA DE CONFLICTO FUNCIN DE LA NORMA DE CONFLICTO OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS DE CONFLICTO FUNCIONAMIENTO DE LA NORMA DE CONFLICTO A) CALIFICACIONES 1. El cojiflicto lateyte o el problema de las calificaciones >2. Calificacin segn la "lexfori" 3. Calificacin segn la "lex causae" 4. Calificacin basada en el mtodo comparado 5. Va media 6. Calificaciones y funcionamiento de la norma de conflicto 7. Como interpretacin de los conceptos del tipo legal.... 8. Como determinacin de los conceptos normativos indeterminados 9- Como elaboracin de la norma 10. Como definicin de los puntos de conexin 11. Como definicin del derecho extranjero , 12. Como creacin autnoma de las partes?. B) CUESTIN PREVIA 1. De qu se trata 2. Como interpretacin de las normas de conflicto 3- Como elaboracin de la norma carente *-' C) PUNTOS DE CONEXIN 1. Definicin de los puntos de conexin 2. Determinacin temporal de los puntos de conexin (conflicto mvil) * D) DERECHO EXTRANJERO 1. Definicin del derecho extranjero 2. La probable y completa sentencia extranjera 3. Las normas de polica del D.I.Pr. extranjero 4. Las normas materiales delDJ.Pr. extranjero 5. Las normas de conflicto delD.IJ'r. extranjero

197 198

201 202 203 206 208 208 209 209 209 210 210 215 216 218 219 219 222 222 222 224 225 226 226 229 237 237 239 239 240 240

NDICE GENERAL 6. Las normas de derecho pblico extranjero ...*. 7. Las normas sobre calificaciones del derecho extra?ijero / E) FRAUDE A LA LEY 1. Como interpretacin de los puntos de conexin 2. Como interpretacin de las conductas de las partes... 3. Elfraude a la ley en la eleccin del derecho aplicable y del juez competente 4. Normas de polica y fraude a la ley 5. Fraude a la ley extranjera 6. Sancin del fraude a la ley. F) ORDEN PBLICO 1. Como clusula de reserva en la norma de conflicto... 2. Como adaptacin del derecho extranjero a los principios del derecho argentino G) ADAPTACIN V EL MATERIALISMO EN ELfUNCIONAMIENTO DE LA NORMA DE CONFLICTO '.".'. CAPTULO V LA NORMA MATERIAL I ESTRUCTURA DLA NORMA MATERIAL II FUNCIN DLAS NORMAS MA TERIALES EN EL SISTEMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A) FUNCIN SUPLEMENTARIA B) FUNCIN COMPLEMENTARIA. LA ADAPTACIN C) SUSTANCLALISMO MODERADO 111 NORMAS MATERIALES Y NORMAS DE CONFLICTO A) MULTINACIONALIDAD CONVENCIONALMENTE TPICA "... B) NORMAS MATERIALES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES : C) NORMAS MATERIALES INDEPENDIENTES D) DISPONIBILIDAD DE LAS NORMAS MATERIALES IV LAS NORMAS MATERLALES Y LA AUTONOMA DE LAS PARTES A) NORMAS MATERIALES CREADAS POR LA AUTONOMA DE LAS PARTES

XXXI 241 242 242 242 243 244 245 246 246 247 247 252 253 254

259 26l 26l 262 263 266 266* 267 267 269 ' 270 270

XXXII

NDICE GENERAL

B) NORMAS MATERIALES DEROGABLES POR LA AUTONOMA DE LAS PARTES V FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS MATERIALES A) INTERPRETACIN B) DETERMINACIN. C) LAGUNAS.. D) APLICACIN CAPTULO VI LA NORMA DE POLICA 1 "LOISD'APPUCATIONIMMEDIATE", "NORME CONAPPOSITADEHMnAZIOmDELLA SILERA DI EFFICACIA", "SPAOALLY CONDITIONEDRULES", "PEREMPIORYNORMS", "NORMASRIGIDAS", "EXKLUSWSTZE", "LOISDE PLICE". II ESFERAS EN QUE APARECEN NORMAS DE POLICA A) PROTECCIN DE UN SISTEMA DE LIBRE CONCURRENCIA B) PROTECCIN DE LA PARTE TPICAMENTE DBIL DEL CONTRATO*. C) ORGANIZACIN DE LAS PROFESIONES LIBERALES... D) ORGANIZACIN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE III NORMAS DE POLICA ECONMICA IV NORMAS DEPOLICA DE D.I.Pr. YNORMAS COACTIVAS DE DERECHO PRIVADO V NORMAS MATERIALES Y NORMAS DE POLLCA VI NORMAS DE POLICA Y NORMAS DE CONFLICTO VII FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMAS DE POLICA A) INTERPRETACIN B) DETERMINACIN C) ELABORACIN D) APLICACIN VIII NORMAS DE POLICA EXTRANJERAS^ CAPTULO VII RECONOCIMIENTO Y EJECUCIJM DE SENTENCIAS EXTRANJERAS SI EL TEMA EN EL SISTEMA

272 272 272 273 273 274

277 279 279 280 280 280 281 281 283 284 285 285 286 289 289 289

291

NDICE GENERAL

.

XXXIII

II TEORAS SOBRE LA JURISDICCIN INTERNACIONAL DEL JUEZ EXTRANJERO A) CRITERIOS DE CONTROL 1. Teora dla unilateralidadsimple 2. Teora de la unilateralidad doble 3- Teora de la blateralidad 4. Hacia un multilateralismo crtico B) JURISDICCIN ARGENTINA EXCLUSIVA C) JURISDICCIN EXTRANJERA EXCLUSIVA D) JURISDICCIN EXTRANJERA CONCURRENTE E) CONFLICTOS DE JURISDICCIONES EXTRANJERAS F) AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA EXTRANJERA , G) GARANTA DE DEFENSA H) LEGALIZACIN, AUTENTICACIN Y TRADUCCIN.. I) ORDEN PBLICO J) ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA EXTRANJERA 1. Arbitrariedadfctica 2. Arbitrariedad normativa 3. Arbitrariedad general K) INCIDENTE DE "EXEQUTUR" L) RECONOCIMIENTO DE EFICACIA M) TRATADOS INTERNACIONALES 1. Convencin Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros de Montevideo, del 6 de mayo de 1979 2. Convencin de La Haya sobre Reconocimiento y Ejecucin de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial, del Ia de febrero de 1971 3. PreliminOry Drqft Convention onjurisdiction andForeignjudgments in Civil and Commercial Matters, La Haya, 1999 4. Avant-Projet de Convention sur la Competence et lesjugements trangers en Matire Civile et Commerciale, La Haya, 1999

293 293 293 293 294 298 301 302 302 303 304304 305 305 308 309 309 310 311 312 313

313

314

315

329

XXXIV*

NDICE GENERAL CAPTULO VIII APLICACIN DEL DERECHO EXTRANJERO

5I 11 II W

APLICACIN DE OHCIO DE LAS NORMAS DE CONFUCTO APLICACIN DE OFICIO DEL DERECHO EXTRANJERO MEDIOS DE PRUEBA GRAVESDIFICULTADESENLA PRODUCCINDE LA PRUEBA CAPTULO IX PERSONAS

345 346 351 353

I PERSONAS HUMANAS , A) EXISTENCIA Y CAPACIDAD DE DERECHO B) CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE HECHO C) EL ARTCULO 949 DEL CDIGO CIVIL D) EL ARTCULO 949 DEL CDIGO CIVIL COMO NORMA DE POLICA E) CALIFICACIN Y CAMBIO DE DOMICILIO 1. Calijcatin segn la "lexfori" 2. Calificacin indirecta segn la ley del lugar de residencia 3. Calificacin material directa A. Abandono de domicilio extranjero F) CAMBIO DE DOMICILIO Y MAYORIDAD O EMANCIPACIN 1. La norma material del artculo 138 del Cdigo Civil.. 2. Capacidad de mudar el domicilio 3. Orientacin material hacia el derecho ms favorable a la capacidad 4. La norma material del artculo 139 del Cdigo Civil.. 5- El caso "MaraBeatriz Vallehielan" 6. El caso "Evelina Geraldina Faiistina Berman".... 7. Extensin multilateral de los artculos 138y 139 8. El caso de "ida y vuelta" G) MBITO DE LA LEY PERSONAL 1. Comienzo de la personalidad. El concebido "en ventre de sa mere" 2. El nombre 3. La conmoriencia

355 355 355 355 356 358 358 358 358 358 360 360 360 36l 361 362 363 363 363 364 364 364 364

NDICE GENERAL

XXXV 364 364 365 365 365 367 367 367 368 368 368 368 369 369 370 370 370 371 372 372 372 373 373 373 373 373 373 374 374 374 375 376

H) PRESUNCIN DE FALLECIMIENTO 1. Ausencia y declaracin de muerte 2. Juez del ltimo domicilio argentino 3. Jurisdiccin argentina concurrente por foro de patrimonio 4. Efectos de la declaracin de auseticia I) ARMONIZACIN DE SISTEMAS BASADOS EN LA LEY NACIONAL Y LA LEY DOMICILIARIA 1. Reenvo y armona internacional de las decisiones.... 2. Derecho internacional privado del domicilio II PERSONASJURDICAS A) LEY PERSONAL "..' 1. Derecho aplicable a la existencia 2. Laguna en las fuentes internas 3 hitegracin del vaco: derecho de la sede real. 4. Tratado de Montevideo de 1889 5. Tratado de Montevideo de 1940 B) ^MBITO DE LA LEY PERSONAL 1. Existencia, funcionamiento y extincin de la personalidad 2. Ejercicio habitual de los actos comprendidos en el objeto especial de su institucin C) CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO IMPUESTAS POR EL ARTCULO 34 DEL CDIGO CIVIL 1. Normas materiales de reconocimiento 2. Normas materiales sobre la actividad 3. Reconocimiento como simples asociaciones 4. Autorizacin segn la ley local 5. Reconocimiento amplio D) CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO IMPUESTAS POR EL ARTCULO 46 DEL CDIGO CIVIL 1. Simples asociaciones civiles o religiosas 2. Exigenciasformales E) PERSONAS JURDICAS EN EL NUEVO CDIGO DE DERECHO CANNICO 1. La Iglesia Catlica 2. Dicesis, parroquias y otras iglesias particulares 3. Prelaturas personales 4. Otras asociaciones

XXXVI *

NDICE GENERAL CAPTULO X MATRIMONIO

I PANORAMA A) EXCLUSIONES DE LA LEXLOCI CELEBRATIONIS B) LA LEXLOCI CFJ.ERRA TJOMSY EL FAVOR MATRLMONII C) INFLUENCIAS DE LAS VALORACIONES MATERIALES DE LA LEXFORI... D) LA CONVENCIN DE LA HAYA SOBRE LA CELEBRACIN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE LOS MATRIMONIOS, DEL 14 DE MARZO DE 1978 E) LA CONVENCIN DE LA HAYA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DIVORCIOS Y LAS SEPARACIONES DE CUERPOS, DEL l 2 DE JUNIO DE 1970 F) INFLUENCIAS DEL NUEVO DERECHO MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL MATRIMONIO 11 FORMA A) PLAN B) CARCTER IMPERATIVO DE LA REGLA LEXLOCI CELEBRATIONIS C) REENVO DE LA LEXLOCI A OTRO DERECHO D) LOS CLEBRES CASOS PECULIARES DE LOS "MATRIMONIOS POLACOS" E) EL DERECHO NATURAL Y LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS EX NECESSITATIS F) MATRIMONIO RELIGIOSO CALIFICADO G) PRUEBA DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO H) MATRIMONIOS RELIGIOSOS CALIFICADOS CELEBRADOS EN LA ARGENTINA I) APLICACIN DE LA DOCTRINA DE LOS PRECEDENTES DE LA CORTE A MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO J) MATRIMONIO A DISTANCIA K) IMPOSIBILIDAD DE OBSERVAR LA LEXLOCI L) EL FAVORMATRIMOMI ...'... III VALIDEZ SUSTANCIAL A) VALIDEZ E INVALIDEZ DE LOS MATRIMONIOS

377 377 378 379

379

380

381 383 383 385 385 386 387 388 389 395

396 397 397 398 399 399

NDICE GENERAL

XXXVII

IV NUUDAD INCIERTA DEL MA TRIMONIO EXTRANJERO POR IMPEDIMENTO DEIIGAMEN... 417 A) LA DEFENSA EN JUICIO COMO FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DISTRIBUTIVO DE LAS CARGAS DE CERTEZA 417 1. Elprincipio distributivo de las cargas de certeza es operativo 417 2. Principios creadores y transformadores 420 3. Cuestiones federales 422 B) CERTEZA DEL MATRIMONIO EXTRANJERO COMO HECHO CONSTITUTIVO 424 1. El matrimonio extranjero como hecho constitutivo de la apariencia de un derecho 424 2. Carga de la certeza del matrimonio extranjero como hecho constitutivo 425 C) INCERTEZA DE IMPEDIMENTO DE LIGAMEN COMO HECHO IMPEDITIVO 426 1. Incerteza del matrimonio anterior constitutivo del impedimento de ligamen 426 2. Incerteza de la celebracin en la Argentina del matrimonio anterior. 427 3. Incerteza del estado civil de los contrayentes del matrimonio extranjero 427 4. Incerteza de la disolucin invlida del ligamen 428 5. Incerteza de la subsistencia del ligamen anterior. 429 6. Carga de la certeza del impedimento de ligamen 430 7. Carga de la certeza o presuncin de la buena fe 432 D) CONCLUSIONES COMO TESIS 433 V LA SEPARACIN PERSONAL Y LA DISOLUCINDEL MATRIMONIO ,434 A) RELACIONES ENTRE LA JURISDICCIN INTERNACIO-" ' NAL, EL DERECHO APLICABLE Y EL RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 434 B) JURISDICCIN INTERNACIONAL 436 C) JURISDICCIN INTERNACIONAL CONCURRENTE 437 1. Conexiones concurrentes 437 2. Comentarios 437 3. Normas argentinas de jurisdiccin internacional 438 4. Reenvo de jurisdiccin 438 5. Alcances del artculo 104 dla Ley de Matrimonio .... 439

XXXVIII

NDICE GENERAL

VI VII

VIII IX

X

XI

6. Las normas argentinas dirimen conflictos entre jueces extranjeros 7. Autorizacin para aplicar normas extranjeras de jurisdiccin D) VALORACIONES SUBYACENTES EN LOS DIVERSOS DERECHOS MATERIALES SOBRE EL DIVORCIO E) VALORACIONES QUE INSPIRAN LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE DIVORCIO LASSENTENCIASEXTRANJERASDESEPARACINODIVORCIO RELACIONES PERSONALES DE LOS CNYUGES A) LA NORMA DE CONFLICTO GENERAL B) ALIMENTOS C) MEDIDAS URGENTES RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CNYUGES DERECHO TRANSITORIO A) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TRANSITORIO B) DERECHO MATRIMONIAL TRANSITORIO MBITO DE APUCACION ESPACIAL DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (EL CDIGO CIVIL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES) NORMA YPRECEDENTE A) ANALOGA Y PODER NORMATIVO DEL CASO.. _ B) LAS NORMAS COMO APROXIMACIONES PRESUNTIVAS

440 441 448

449 453 456 456 457 459 459 460 460 462

462 464 464 465

CAPTULO X I

FILIACIN 1 EL PRINCIPIO MATERIAL DEL "FAVOR FILLATIONIS" EN EL NUEVO DERECHO INTERNACIONM PRIVADO II FILIACIN MATRIMONIAL 5 III FILIACINEXTRAMATRLMONIAL IV PRLNCIPIODEL "FAVOR RECOGNITIONIS" YPRINCIPIO DE PROXIMIDAD ...'.

469 470 471 471

NDICE GENERAL CAPTULO XII ADOPCIN

XXXLX

5 I JURISDICCIN INTERNACIONAL DERECHO APUCABLE Y RECONOCIMIENTO DE ADOPCIONES EXTRANJERAS II ESTATUTO ADOPTIVO Y ESTATUTO SUCESORIO A) EL CASO "GRIMALDI, MIGUEL . S. SUCESIN" 'B) EL CASO "BAYAUD, ENRIQUE S. SUCESIN" 111 UNA NORMA DE CONFLICTO MATERIALMENTE ORIENTADA ACUMULACIN Y ADAPTACIN DE DERECHOS DOMICILIARIOS ADOPCIN 1. La convencin interamericana de La Paz de 1984.... Bibliografa sobre la Convencin Interamericana de La Paz, 1984 '. 2. La adopcin internacional en la Convencin de La Haya del 29 de mayo de 1993 Bibliografa sobre la Convencin de La Haya del 29 de mayo de 1993 (la ms importante) y sobre adopcin internacional CAPTULO XIII PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CRATELA I PATRIA POTESTAD II TUTELA Y CRATELA CAPTULO XIV SUSTRACCIN INTERNACIONAL DE MENORES A) CONVENIO SOBRE PROTECCIN INTERNACIONAL DE MENORES ENTRE LA REPBLICA ARGENTINA Y LA REPBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY B) UNA JURISPRUDENCIA ARGENTINA C) CONVENCIN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIN INTERNACIONAL DE MENORES, DEL 25 DE- OCTUBRE DE 1980

473 476 476 478 480 480 482 483 484 484

487

489 492

495 496

496

NDICE GENERAL* '

D) LA CONVENCIN DE LA CIDIP IV DEL 7 DE JULIO DE 1989 E) PROTECCIN INTERNACIONAL DE MENORES Bibliografa: F) RESTITUCIN INTERNACIONAL DE MENORES G) TRFICO INTERNACIONAL DE MENORES CAPTULO XV COSAS I INMUEBLES A) INTERPRETACIN RESTRICTIVA DEL ARTCULO 10 DEL CDIGO CIVIL .'. B) SERVIDUMBRES CON PREDIOS EN DISTINTOS PASES C) PRIVILEGIOS. DESCONOCIMIENTO DEL MORTGAGE. D) CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS E) FORMA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO PARA TRANSMITIR DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES SITUADOS EN LA ARGENTINA F) HIPOTECAS SOBRE INMUEBLES SITUADOS EN LA REPBLICA II MUEBLES A) LEXSITUSY LEXDOMICIUI ' " B) CONFLICTO MVIL O LEX srrus SUBSIDIARIA D) CALIFICACIN DE LOS MUEBLES CON SITUACIN PERMANENTE CAPTULO XVI SUCESIONES I JURISDICCIN INTERNACIONAL. DERECHO APUCABLE Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS (RECONSTRUCCIN SISTEMTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SUCESORIO) ,. II MS ALL DE LA ANTINOMIA UNIDAD-PLURALIDAD EN LA HERENCIA MULTINACIONAL

497 498 500 500 502

503 503 504 504 504

505 505 505 505 506

506507

509 514

NDICE GENERAL A) LA ARMONA INTERNACIONAL DE LAS DECISIONES EN EL CONTEXTO DEL CASO B) ARMONA Y EFECTIVIDAD DE LAS DECISIONES C) REENVO D) RECIPROCIDAD E) LA COOPERACIN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES III CAUFICACION DE LA HERENCIA EN El DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MS ALL DE LA ANTINOMIA UNIDAD-PLURALIDAD SUCESORIA A) EL CASO "DANIEL BAUTISTA LEMOS" B) LA SOLUCIN DEL CASO (DETERMINACIN DE LAS CONSECUENCIAS JURDICAS DE LAS PRETENSIONES) 1. Derecho aplicable a la validez substancial del testamento 2. Derecho aplicable a la validez formal del testamento C) CRTICA DE LA SENTENCIA 1. Derecho aplicable a la validez substancial del testamento 2. Derecho aplicable a la validez formal del testamento IV NUEVAS PERSPECTIVAS EN EL DERECHO SUCESORIO INTERNACIONAL MS ALL DE LA UNIDAD O PLURALIDAD MEDIANTE EL REENVO A) EL CASO "PABLO EINAR KLAUSEN ANDERSEN" B) JURISDICCIN INTERNACIONAL ARGENTINA EN JUICIOS SUCESORIOS 1. Normas especficas de jurisdiccin internacional. 2. Normas de jurisdiccin internacional deducidas de normas de derecho internacional privado C) DERECHO APLICABLE A LA SUCESIN INTERNACIONAL 1. Calificacin del concepto jurdico de "sucesin" segn el derecho material sucesorio 2. Calificacin de la herencia segn el derecho internacionalprivado del ltimo domicilio del causante. 3- Sistemasen siderecho internacionalprivado comparado 4. El reenvo en el derecho internacionalprivado sucesorio

XLI

514 515 516 516 517 518 518 518 519 519 531 532 532 533 533 533 533 535 535 536 537 537 540 541 545

XLII

NDICE GENERAL

D) DERECHO APLICABLE A LA SUCESIN DANESA DE INMUEBLES ARGENTINOS E) EXCLUSIN DE LAS NORMAS DE CONFLICTO POR NORMAS DE POLICA F) DERECHO DANS Y ORDEN PBLICO INTERNACIONAL G) JURISDICCIN ARGENTINA SOBRE LA HERENCIA DANESA H) MS ALL DE LA ANTINOMIA UNIDAD-PLURALIDAD SUCESORIA 1. Calificaciones de la herencia en el derecho internacional privado comparado 2. Reenvo en el derecho internacional privado sucesorio argentino 3. El juez argentino debera considerar el derecho internacional privado de lospases en que estuvieren situados bienes relictos I) CONCLUSIONES SOBRE EL CASO V TESTAMENTOS A) FORMA . 1. Testamentos otorgados en la Argentina 2. Testamento hecho por un argentino en el extranjero. 3. Testamento hecho por UJI extranjero domiciliado en la Argentina 4. Formas alternativas en favor de la validez B) SUSTANCIA C) CAPACIDAD PARA TESTAR D) INTERPRETACIN -. E) REVOCACIN VI TESTAMENTOS ESPECIALES ESPAOLES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO A) TESTAMENTO DE CONFIANZA CATALN......:.B) TESTAMENTO EN FORMA ABIERTA C) TESTAMENTO MANCOMUNADO ARAGONS D) CODICILOS MALLORQUINES Y CATALANES E) TESTAMENTO POR COMISARIO VIZCANO Y ARAGONS VII PACTOS SUCESORIOS ESPAOLES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO..:.........:: A) ADOPCIN CON PACTO SUCESORIO

547 548 549 549 551 551 552

552 554 557 557 557 557 558 558 559 560 560 561 562 562 562 563 564 565 565 565

NDICE GENERAL B) CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON PACTOS SUCESORIOS LA HERENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ITALIANO Y ARGENTINO COMPARADOS A) LA DONACIN Y LA HERENCIA. B) LA NACIONALIDAD DOMICILIARIA C) LEY NACIONAL D) LEY DOMICILIARIA E) ARMONIZACIN DEL DERECHO APLICABLE "PRELVEMENT" RECONSIDERACIONES METODOLGICAS A LA LUZ DEL CASO "FRITZMANDL". A) EL CASO "FRITZ MANDL" B) EL "LTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE"' C) RELEVANCIA JURISDICCIONAL DEL FORUM RH SITAE D) ALCANCE RELATIVAMENTE TERRITORIAL DE LA SENTENCIA E) LEXSITUS Y FRAUDE A LA LEY F) GRAVES INCOHERENCIAS HISTRICAS Y AXIOLGICAS = G) LOS HIJOS DE LAS "TERCERAS NUPCIAS" Y LA "QUINTA CNYUGE" DEL CAUSANTE H) LA SENTENCIA ARGENTINA Y SU PROBABLE EFICACIA INTERNACIONAL REFERENCIA AL SISTEMA JURDICO DEL LTIMO DOMICILIO CONDICIONADA AL RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA ARGENTINA EN LOS LUGARES DE SITUACIN DE LOS BIENES A) REFERENCIA AL SISTEMA JURDICO DEL LTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE B) RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA ARGENTINA EN LOS FOROS DE PATRIMONIO C) EL CASO "MANDL" REVISADO CONVENCIN SOBRE LA LEYAPUCABLE A LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE ADOPTADA POR LA 16a SESIN DE LA CONFERENCIA DLA HAYA DE 1988

XLIII

566 567 567 568 569 570 571 571 572 572 573 574 575 575 576 577 578

S VIII

IX X

XI

579 579 579 581

* """

XII

582

XLIV

NDICE GENERAL CAPTULO XVII TRUST

I JURISDICCIN ARGENTINA SOBRE EL "TRUST" 11 DERECHO APUCABLE AL "TRUST" A) DERECHO EXTRANJERO Y LEXFORI B) TRUST HECHO POR TESTAMENTO C) TRUSTINTER VIVOS III RECONOCIMIENTO IV LA CONVENCIN SOBRE LA LEY APUCABLE AL "TRUST" Y A SU RECONOCIMIENTO ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LA HAYA EL l3 DEJUHO DE 1985 CAPTULO XVIII SOCIEDADES COMERCIALES I INTRODUCCIN 5 II ESTRATEGIA EMPRESARIA Y ESTRUCTURA JURDICA III CONSTITUCIN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES A) LA LEY PERSONAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 1. Ley del lugar de constitucin y ley argentina de la sede o principal objeto de explotacin (arts. 118, primera parte, y 124 de la ley 19-550) 2. Sociedades constituidas en la Argentina cot sede o "principal objeto" en el extranjero 3- Mltiple constitucin de las sociedades(mltiple incorporation) 4. Reenvo (approach to the p r o p e > k w of corporations) B) CONTRATO INTERNACIONAL D 'SUSCRIPCIN 1. Ley del lugar de constitucin y designacin implcita del derecho aplicable ., 2. Normas de polica del lugar de la Bolsa 3. Accin directa de los acreedores de la sociedad contra los suscriptores morosos.... 4. Obligaciones del suscriptory del accionista C) CONTRATOS INTERNACIONALES BANCARIOS VINCULADOS AL NEGOCIO DE SUSCRIPCIN

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NDICE GENERAL 1. Autonoma de las partes en las diversas relaciones jurdicas contractuales en que el banco ititerviene 2. Relacin entre el banco y la sociedad emisora 3. Relaciones de los bancos entre s (el sindicato financiero) 4. Relaciones entre el banco y los suscriptores (el trust).. IV FUNCIONAMIENTO A) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS 1. Derechos preferentes en la misma clase de acciones... 2. Doble preferencia en el voto y en el patrimonio 3. Principios fundamentales del derecho societario argentino B) DERECHOS DE PROMOTORES Y FUNDADORES C) DESIGNACIN DE RGANOS SOCIALES -. D) FACULTADES Y RESPONSABILIDAD DE LOS RGANOS SOCIALES 1. Representacin 2. Responsabilidad E) ACTOS AISLADOS OBRADOS EN LA ARGENTINA 1. Concepto gradual 2. Licitaciones 3. Ultra vires 4. Favor negotiorum patriae 5. Adquisicin de inmuebles 6. Emplazamiento y jurisdiccin argentina F) CAPACIDAD DE ESTAR EN JUICIO ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS G) REPRESENTACIN PERMANENTE EN EL PAS.... 1. Naturaleza de las normas aplicables 2. Concurso o quiebra de la sociedad respecto de la sucursal argentina 3. Diferencia entre representacin permanente y explotacin principal 4. Capacidad 5. Control H) CONSTITUCIN DE SOCIEDADES EN LA REPBLICA 1. Interpretacin histrica del artculo 123 de la Ley de Sociedades. : 2. Constitucin y fusin 3. Participacin en sociedades en el pas 4. Los representantes de la sociedad extranjera y el art. 123

XLV

631 636 637 637 640 640 640 641 641 642 643 643 643 644 646 646 646 647 647 648 648 648 649 649 650 651 651 652 653 653 653 653 656

XLVI *

NDICE GENERAL

I) CAMBIOS DE SEDE O CENTRO DE EXPLOTACIN 1. Cambio de sede de la Argentina al extranjero ...T 2. Cambio de sede o centro de explotacin del extranjero a la Argentitia J) FUSIN INTERNACIONAL 1. Laguna 2. Validez de la fusin internacional 3. Revocacin 4. Rescisin 5. Efectos de la fusin.... 6. Inadaptacin de las normas sobre fusin interna a la fusin internacional 7. Unificacin internacional de normas de conflicto y de normas materiales K) ESCISIN INTERNACIONAL L) FILIAL COMN 1. Caracterizacin 2. Protocolo y sociedad 3. Armonizacin del Protocolo con el derecho societario aplicable CAPTULO XIX CONTRATOS I SISTEMA GENERAL DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONTRATOS A) INFLUENCIAS DE LAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO MATERIAL SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES B) AUTONOMA DE LAS PARTES 1. Autonoma conflictual("Kollisionsrechtiiche Parteiautonomie", "pactum de lege utenda") 2. Autonoma material del derechb internacional privado C) NORMAS DE POLICA 1. Interferencias estatales en elDJ.Pr. contractual. 2. Normas de polica delD.LPr. del juez ("lex fon") 3. Normas de polica extranjeras ...r. D) NORMAS DE CONFLICTO SUBSIDIARIAS EN AUSENCIA DE AUTONOMA DE LAS PARTES

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NDICE GENERAL 1. Metodologa de normas generales 2. Punto de conexin flexible 3. Laprestacin caracterstica 4. El domicilio del deudor de laprestacin ms caracterstica 5. Crtica del criterio de laprestacin ms caracterstica 6. Los contratos comerciales deslocalizados 7. mbito de la "lex loci solutionis" 8. mbito de la "lex loci celebrationis" 9- Escisin del derecho aplicable E) CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES ESTNDAR 1. Problemtica de especial trascendencia 2. Contenido jurdico de las condiciones generales 3- Normas legales reguladoras de las cotidicioties generales 4. Normas legales extranjeras reguladoras de las condiciones generales y D.LPr. argentino 5. Las condiciones generales en el derecho internacional privado argentino F) TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD..'. G) MODALIDADES DE EJECUCIN H) CESIN DE CRDITO I) LA CESIN DE CONTRATO J) TRANSFERENCIA LEGAL DE CRDITOS K) "LA EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVTNIENTE"..'. L) FORMA M) JURISDICCIN INTERNACIONAL N) LEX MERCATORIA Y CONTRATOS INTERNACIONALES 1. Lex mercatoria y derecho estatal 2. La lex mercatoria como ordenamiento de referencia? 3- La lex mercatoria incorporada por la autonoma material de DI Pr. CAPTULO XX LETRA DE CAMBIO 1 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO YJURISDICCIN'ARGENTINA.

XLVII 696 696 697 697 698 698 699 700 700 700 700 701 702 703 704 706 706 707 707 708 708 711 712 713 713 714 715

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NDICE GENERAL

II FORMADELASDECLARACIONESCAMBIARIAS: "LUGARDE REALIZACIN DEL ACTO" 111 INDEPENDENCIA DE LAS OBLIGACIONES CAMBIARAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO IV RELACIONES ENTRE GIRADOR Y BENEFICIARIO: "LUGAR DE GIRO" V RELACIONES ENTRE GIRADOR Y GIRADO: "DOMICILIO DEL GIRADO" VI RELACIONES ENTRE ACEPTANTE Y PORTADOR: "LUGAR DE ACEPTACIN" .. VII EFECTOS DEL ENDOSO ENTRE ENDOSANTE Y CESIONARIO: "LUGAR DE SUSCRIPCIN DEL ENDOSO" VIII EFECTOS DE LA ACEPTACIN POR INTERVENCIN "LUGAR DE INTERVENCIN" IX LETRA DE RECAMBIO X EL AVAL: "LUGAR DE SUSCRIPCIN" XI PAGO A) LA NORMA DE CONFLICTO. "LUGAR DESIGNADO DE PAGO" B) LAS NORMAS MATERIALES XII A CCIONES CAMBIARAS: "LUGARDE CREACINDEL TTULO " XIII PRESCRIPCIN: "LUGAR DE CREACIN DEL TTULO" XIV ROBO, EXTRAVO, DESTRUCCIN O INUTILIZACIN "LUGAR DONDE DEBE PAGARSE" XV INCIDENCIA DE LAS NORMAS FISCALES SBRELOS DERECHOS CARTULARES XVI JURISDICCIN INTERNACIONAL CAPTULO XXI CHEQUE I DERECHO APUCABLE AL CHEQUE COMO TTULO DE CRDITO < 11 DERECHO APUCABLE AL CHEQUE COMO TTULO EJECUTIVO III JURISDICCIN INTERNACIONAL........: A) APLICACIN ANALGICA DEL ARTCULO 3 a DE LA LEY 24.452 ;..: ...:...: v. 1. La sentencia y sus problemas.

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NDICE GENERAL 2. Normas de jurisdiccin internacional deducidas de normas indirectas de exportacin 3. Deduccin de la norma de competencia territorial de la norma de jurisdiccin internacional. 4. Deduccin de la norma de competencia territorial de una norma de jurisdiccin internacional multilateral. 5. Aplicacin de normas genricas de derecho procesal interno 6. Criterio de mayor proximidad analgica B) APLICACIN DEL ARTCULO 35 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940 C) APLICACIN CONCURRENTE DEL ARTCULO 3 2 DE LA LEY 24.452 Y EL ARTCULO 35 DEL TRATADO CAPTULO XXII HECHOS Y ACTOS ILCITOS METODOLOGA DE ELECCIN MATERIALMENTE ORIENTADA "LEX LOCIACTUS?" A) TRATADOS DE MONTEVIDEO B) EL CASO "SASTRE c. BIBILONI" C) EL CASO "REGER DE MASCHIO WALLY D. Y OTRO c. ANNAN GUILLERMO A." D) RIGE EL ARTCULO 8 a DEL CDIGO CIVIL? E) PRINCIPIO Y NORMA EN LA ELABORACIN JURISPRUDENCIAL 1. Modernas tendeticias 2. Distribucin razonable de riesgos 3. "Lex communis" y "lex fori" 4. Derecho de la relacin preexistente 5. Eleccin por las partes RESPONSABIUDAD POR EL PRODUCTO RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR FINANCIACIN ABUSIVA A) CONFLICTOS DE DERECHOS MATERIALES B) CASO MULTINACIONAL DE FINANCIACIN ABUSIVA C) JURISDICCIN INTERNACIONAL

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NDICE GENERAL

*D) DERECHO APLICABLE 1. Sede del beneficiario 2. Sede del banco 3. Ley ms favorable al damnificado COMPETENCIA DESLEAL RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA DELITOS A) JUSTICIA COMPENSATORIA B) BUENA FE CONFLICTUAL...! C) FUNCIN SANCIONATORIA RESPONSABILIDAD POR DAOS NUCLEARES EL CONTEXTO SOCIAL DE LA INDEMNIZACIN. CAPTULO XXIII PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL I ASPECTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA PROPIEDAD INMATERIAL II PATENTES.-,. 111 MARCAS IV PROPIEDAD INTELECTUAL CAPTULO XXTV CONCURSOS I JURISDICCIN INTERNACIONAL DE LOSJUECES ARGENTINOS EN CONCURSOS Y QUIEBRAS A) EL FORO DE PATRIMONIO . ; 1. Comerciantes o sociedades comerciales domiciliadas en el extranjero 2. Personas de derecho civil domiciliadas en el extranjero B) EFECTOS EN LA ARGENTINA >E LA DECLARACIN DE CONCURSO O QUIEBRA EN EL EXTRANJERO C) EFECTOS EN EL EXTRANJERO DE LA DECLARACIN DE CONCURSO O QUIEBRA EN LA ARGENTINA D) LAS REFORMAS DEL ARTCULO 161 DE LA LEY 24.522 E) EXTENSIN DE LA QUIEBRA A FILIALES ARGENTINAS CONTROLANTES 766 766 766 767 767 767 767 767 768 768 769 769

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NDICE GENERAL F) EXTENSIN DE LA QUIEBRA A LA MATRIZ EXTRANJERA G) EJECUCIN DE LA EXTENSIN SOBRE ACCIONES O CUOTAS DE LA FILIAL ARGENTINA PERTENECIENTES A LA MATRIZ EXTRANJERA II EFICACIA DLA SENTENCIA EXTRANJERA DEQUIEBRA EN LA ARGENTINA. NORMAS MATERIALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONCURSAL A) LA SENTENCIA DESPRENDE DE LA TERRITORIALIDAD ESTRICTA DE LA QUIEBRA EXTRANJERA LA CAUSA DE OPOSICIN AL CUMPLIMIENTO DEL EXHORTO BRASILEO 1. La sentencia extranjera como hecho . 2. La sentencia extranjera como norma B) LA UNIFICACIN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE QUIEBRAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE QUIEBRAS III CRDITOS PAGADEROS EN LA ARGENTINA Y CRDITOS EXCLUSIVAMENTE PAGADEROS EN EL EXTERIOR ANTE EL CONCURSO ABIERTO EN LA REPBLICA IV. EFECTOS DE LA QUIEBRA ARGENTINA SOBRE LAS RELACIONESJURDICAS PREEXISTENTES A) CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO CON LUGAR DE CUMPLIMIENTO EN LA ARGENTINA. B) CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO CON LUGAR DE CUMPLIMIENTO EXCLUSIVO EN EL EXTERIOR V EFECTOS DE LA QUIEBRA EXTRANJERA SOBRE LAS RELACIONESJURDICAS EXISTENTES VI PRIVILEGIOS DE LOS CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO EN EL CONCURSO ARGENTINO A) CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO CON LUGAR DE CUMPLIMIENTO EN LA ARGENTINA. B) CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO CON LUGAR DE CUMPLIMIENTO EXCLUSIVO EN EL EXTERIOR C) CRDITOS REGIDOS POR UN DERECHO EXTRANJERO PERTENECIENTES A UN CONCURSO EXTRANJERO.... VII MBITO DE APUCACIN TEMPORAL DEL ART. 4S DE LA LEY DE CONCURSOS VIII ELART. 4 DE LA LEY DE CONCURSOS 19.551

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NDICE GENERAL

*A) UNA LARGA TRADICIN:. B) LAS PREFERENCIAS LOCALES EN LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO .. . C) EL ART. 4 a DE LA LEY ARGENTINA 19-551 D) LA "DOCTRINA LITAL".. E) LA CRISIS FINANCIERA Y EL DEBATE CONSTITUCIONAL F) LA REFORMA DEL ART. 4 a POR LA LEY 22.917 G) DIFICULTADES EN LA INTERPRETACIN DEL NUEVO ART. 4 a 1. Pertenencia a un concurso extranjero 2. Qu es un concurso extranjero?. 3. Contradiccin entre los dos primeros prrafos del art. 44. La reciprocidad 5. Paridad en los dimdendos 6. La mejor solucin a seguir. IX LA CRISIS HNANCIERA, UNA RECIENTE JURISPRUDENCIA DE NUEVA YORK Y EL CONCURSO ARGENTINO A) EL CASO "ALLIED BANK INTERNATIONAL ETAL c. BANCO CRDITO AGRCOLA DE CARTAGO" B) EL CASO "BRAKA c. BANCOMER, SNC" C) SIGNIFICACIN DE LA JURISPRUDENCIA DE NUEVA YORK ANTE EL ART. 4 a DE LA LEY 24.522 ARGENTINA X JURISDICCIN INTERNACIONAL, DERECHO APUCABLE Y MEDIDAS CA UTELARES EN LA ACCIN DE INEFICACIA CONCURSAL A) EL CASO "MEIJIDE" B) EL CASO "FEDERAL S.A." CAPTULO XXV ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL 1 TRASCENDENCIA DEL ARBITRAJE EJVEL COMERCIO INTERNACIONAL 11 ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL III LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL DLA COMISIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI)..... 807 808 809 810 812 815 815 815 817 818 820 828 830 831 831 835 836

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NDICE GENERAL A) LA REPBLICA ARGENTINA Y LA LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL ADOPTADA POR LA COMISIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL .... B) CUNDO EL ARBITRAJE ES INTERNACIONAL? C) INCORPORACIN AL CONTRATO DE CLUSULAS ARBITRALES D) COORDINACIN DE LA JURISDICCIN ARBITRAL Y ESTATAL ; E) DERECHO APLICABLE F) RECONOCIMIENTO Y EJECUCIN DEL LAUDO G) LA SIGNIFICACIN DE LA LEY MODELO EN LA ARGENTINA IV AUTONOMA Y EFICACIA DLA CLUSULA ARBITRAL V RECONOCIMIENTO YEJECUCINDE LAUDOS EXTRANJEROS A) EL CASO "SCHNABEL GAUMER& CO. C. SEPSELON, ESTEBAN" 1. El caso 2. Derecho aplicable a la calificacin del laudo como sentencia o contrato 3. Derecho aplicable a la firmeza de la sentencia arbitral 4. Derecho aplicable a las excepciones oponibles a la sentencia arbitral en el incidente de exequtur 5. Derecho aplicable a la ejecutividad de la sentencia arbitral 6. La pretensin de exequtur de la sentencia arbitral en el derecho procesal de extranjera argentino 7. Revocado?! de la sentencia "exequaturada" en el proceso de ejecucin basado en la sentencia de exequtur. B) EL NUEVO ARTCULO 519 BIS DEL CDIGO PROCESAL DE LA NACIN *.....: VI LA LEX MERCATORIA EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL A) LA LEX MERCATORIA COMO SISTEMA JURDICO? B) LEX MERCATORIA Y DERECHOS NACIONALES C) LEX MERCATORIA Y ORDEN PBLICO D) LA AUTONOMA MATERIAL Y LA EXCLUSIN DE NORMAS IMPERATIVAS DEL DERECHO ELEGIDO E) LA AUTONOMA MATERIAL Y LAS NORMAS DE APLICACIN INMEDIATA O EXCLUSIVA UOIS DE PLICE)

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LIV #

NDICE GENERAL

F) LA AUTONOMA MATERIAL Y LOS "PRINCIPIOS DE DERECHO RECTORES DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES INTERNACIONALMENTE ACEPTADOS" G) LEXMERCATORIA Y RECONOCIMIENTO DE LAUDOS ARBITRALES 1. Laudo arbitral y reconocimiento estatal 2. Ausencia de control sobre el derecho aplicado en el laudo H) LA SOCIETASMERCATORUMY EL ARBITRAJE VII LOS MTODOS DE DETERMINACIN DEL DERECHO APLICABLE SEGN EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL .' A) EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL B) LA INVESTIGACIN DEL DERECHO ESTATAL MS ESTRECHAMENTE VINCULADO AL LITIGIO C) PUEDE EL ARBITRO PRESCINDIR DEL MTODO CONFLICTUALISTA PARA ELEGIR UN DERECHO ESTATAL APLICABLE? D) LEXMERCATORIA, EQUIDAD Y DERECHO ESTATAL E) LEXMERCATORIA Y ORDEN PBLICO VII LA CONVENCIN DE NUEVA YORKDE 1958 SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIN DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS '. : A) DECLARACIONES DE LA REPBLICA ARGENTINA B) EL ACUERDO ARBITRAL ANTE EL TRIBUNAL DE UN ESTADO CONTRATANTE C) RECONOCIMIENTO Y EJECUCIN DE LAUDOS EXTRANJEROS D) EL ORDEN PBLICO Y "LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALMENTE ACEPTADOS SOBRE DERECHO CONTRACTUAL" E) ACUERDO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL DEL MERCOSUR Y ACUERDO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL ENTRE EL MERCOSUR, LA REPBLICA DE BOLIVIA Y LA REPBLICA DE CHILE

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NDICE GENERAL APNDICE I. DERECHO PENAL INTERNACIONAL I CONCEPTO YSISTEMA II AUTOLIMITACIN UNILATERAL DLA LEY PENAL SEGN EL PRINCIPIO TERRITORIAL III DELIMITACIN DE LA LEY PENAL APUCABLE SEGN EL PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA IV LEY NACIONAL DEL ACUSADO V DELITOS "IURIS GENTIUM". EL CASO "PINOCHET" VI RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES EXTRANJERAS VII EXTRADICIN II. DERECHO FISCAL INTERNACIONAL I II 111 IV V VI VII ,VIT IX X CONCEPTO YSISTEMA IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTOS SOBRE BENEHCIOS EVENTUALES, CAPITALES Y PATRIMONIO NETO IMPUESTO SOBRE LOS BLENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONMICO IMPUESTO DE SELLOS "TAX PLANNING" "TREATY SHOPPING" Y ABUSO DE TRATADOS INGRESOS PROVENIENTES DE PARASOS FISCALES LA ESTRUCTURACIN DEL SLSTEMA NORMATIVO III. DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL I CONCEPTO YSISTEMA 11 EL ACTO ADMINISTRATIVO EXTRANJERO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL..

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NDICE GENERAL A) EL ACTO ADMINISTRATIVO EXTRANJERO B) EL DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL .... VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO EXTRANJERO A) LAGUNA B) JURISDICCIN SEGN EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO C) JUDICIABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXTRANJEROS D) VALIDEZ'SUBSTANCIAL DEL ACTO E) DISTINCIN CON LOS ACTOS DE DERECHO PRIVADO EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EXTRANJERO A) EFICACIA DE RECONOCIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO EXTRANJERO B) EFICACIA DE EJECUCIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EXTRANJERO C) EXPROPIACIN DE COSAS D) CONTROL DE ORDEN PBLICO E) EXPROPIACIN DE CRDITOS F) EXPROPIACIN DE PROPIEDAD INMATERIAL G) EXPROPIACIN DE ACCIONES H) LA ESCISIN I) DISOLUCIN POR EXPROPIACIN J) TRANSFORMACIN DEL CONCEPTO DE ORDEN PBLICO INTEGRACIN DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A) EL DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL COMO DERECHO INTERNO B) EL DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL COMO DERECHO INTERNACIONAL CONTRATOS INTERNACIONALES DE DESARROLLO A) ESTABILIDAD Y DESARROLLO B) EL PRINCIPIO DE AUTONOMA DE LAS PARTES a) Autonoma conflictual b) Autonoma material C) CLUSULAS DE INTERNACIONALIZACIN D) INTERPRETACIN Y APLICACIN DE ESTAS CLUSULAS EN LOS LAUDOS ARBITRALES ..' .. E) DERECHO INTERNACIONAL PBLICO F) EL CONTRATO SIN LEY 936 936 937 937 938 938 939 939 940 940 941 943 945 945 946 947 947 947 948 948 948 949 949 949 951 951 952 952 953 954 955

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NDICE GENERAL G) LA NUEVA LEXMERCATORIA H) L NUEVA LEX MERCATORIA Y LOS CONTRATOS INTERNACIONALES I) CLUSULAS DE INOPONIBILIDAD DE DERECHO NUEVO J) CLUSULAS DE INCORPORACIN K) ELECCIN DE UN DERECHO "FLOTANTE" L) EL ARBITRAJE M) LAS CLUSULAS DE ESTABILIDAD Y EL DERECHO AL DESARROLLO IV. DERECHO DE LA INTEGRACIN 1 MTODOS DE COOPERACIN ECONMICA II SUPREMACA DEL DERECHO DE LA INTEGRACIN O COMUNITARIO III DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL . IV DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO V INCORPORACIN DEL DERECHO COMUNITARIO A LOS DERECHOS INTERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS. A) DERECHO CONSTITUCIONAL COMUNITARIO B) DERECHO COMUNITARIO DERIVADO C) LA CORTE DE JUSTICIA COMUNITARIA VI DERECHO DEL MERCOSUR A) EL MERCOSUR COMO PROCESO DE INTEGRACIN COMUNITARIO B) EL MERCOSUR COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL C) EL DERECHO DEL MERCOSUR...: EL SISTEMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR 1) Los rganos del Mercosur 2) El consejo 3) El grupo 4) La comisin 5) La comisin parlamentaria 6) El/oro consultivo 7) Lasecretara .

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NDICE GENERAL SISTEMA DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Y SU REVISIN EL ORDENAMIENTO JURDICO DEL MERCOSUR 1. El derecho originario cotistituciotial 2. Derecho derivado 3. Jerarqua de las fuentes RELACIONES ENTRE EL DERECHO DEL MERCOSUR CON LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS INTERNOS 1. La aplicabilidad directa 2. La primaca RELACIONES ENTRE EL DERECHO DEL MERCOSUR Y EL DERECHO INTERNACIONAL 1. Tratados celebrados entre Estados Miembros del Mercosur RELACIONES DEL DERECHO DEL MERCOSUR CON OTROS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS RELACIONES DEL DERECHO DEL MERCOSUR CON OTROS ORDENAMIENTOS JURDICOS V. DERECHO TRANSITORIO

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I CONCEPTO Y SISTEMA 11 METODOLOGA NORMATIVA A) NORMAS DE CONFLICTO B) NORMAS DE APLICACIN EXCLUSIVA C) NORMAS MATERIALES III DERECHO TRANSITORIO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO IV LA RETROACnVIDAD DE LOS PRECEDENTES V HECHOS ILCITOS VI CONTRATOS VII MARCAS * A) LA NUEVA POLTICA LEGISLATIVA SOBRE RENOVACIN DE MARCAS B) DISTINTOS SUPUESTOS C) RECONSIDERACIN DE LA DOCTRINA DE LOS PRECEDENTES

1001 1003 1003 1004 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1009 1010 1011

INTRODUCCIN DERECHO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS IUS NTER IURA 1 DERECHO INTERNACIONAL (IUS NTER GENTES; Y DERECHO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS aUS NTER IURAJ El derecho internacional pblico, que aqu llamaremos a secas derecho internacional, rige las relaciones entre los sujetos del derecho internacional. El derecho de las relaciones entre los ordenamientos jurdicos rige las relaciones entre los ordenamientos jurdicos internos de los sujetos del derecho internacional. Sin embargo, esta distincin est erizada de dificultades. En primer lugar, esta distincin es convencional, esto es, la sugerimos nosotros, aunque inspirados en Oppenheim'sInternationalLaw, 9a ed., Sir RobertJenningsy Sir Artur Watts, vol. I,pgs. 7 y 8: "...public international law arises out of the juxtapsition of states, prvate international law out of the juxtaposition of legal systems". Que el derecho internacional rige las relaciones entre los sujetos del derecho internacional es un concepto generalmente aceptado: ius intergentes. Nosotros proponemos el nombre, a falta de otro, Derecho de las relaciones entre los ordenamientosjurdicos internos de los sujetos del derecho internacional: ius inter iura para regir todos los asuntos o relaciones que ponen en contacto varios ordenamientos jurdicos.

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ANTONIO BOGGIANO

Hay normas de derecho internacional que rigen esas relaciones. Pero tambin hay normas de derecho interno de los sujetos del derecho internacional que rigen las relaciones exteriores de esos ordenamientos, esto es, relaciones entre un ordenamiento interno y otro. Todas estas reglas son unilaterales. No hay un derecho universal que rija todas esas relaciones con una autoridad superior a cada uno de los ordenamientos internos o del ordenamiento internacional. En rigor no existe un derecho positivo universal y supranacional sobre esas relaciones. Pero se advierten ciertos criterios o principios. Hemos considerado estos principios en diversos estudios: Introduccin al Derecho Internacional. Relaciones Exteriores de los Ordenamientos Jurdicos, Buenos Aires, 1995, comentado por Julio Oyhanarte, L.L., 1995-D, pg. 1606 y La Nacin, 25/VI/1995 y Prof. Dr. Rainer Hofmann, Zeitschrift fr Auslndishes ffenthches Recht und Volkerrecht, 1995, p. 1246; Teora del Derecho Internacional. Las Relaciones entre los Ordenamientos Jurdicos. Ius nter lura, Buenos Aires, 1996, ver JaymerRabelsZ 61 (1997) 3 pgs. 581 y 582 nro. 4; Derecho Internacional)) Derecho de las Relaciones entre los Ordenamientos Jurdicos, Buenos Aires, 1997 y Derecho Internacinal Pblico y Privado y Derecho delMercosur. En laJurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia de la Nacin Argentina, Buenos Aires, 3 vols. 1998-1999; The Law of the Relations between Legal systems. A methodological analysis, Lber Amicorum, Prof. Dr. Kurt Siehr, ed. Asser Institute, The Hague, 2000. n DERECHOS INTERNOS SOBRE RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS JURDICOSA ) DISTINCIONES CONCEPTUALES

Existen normas positivas en los derechos internos de los sujetos del derecho internacional que se refieren a materias, relaciones o casos que trascienden un ordenamiento interno

INTRODUCCIN

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y se relacionan o conectan con otro u otros. Podramos llamar a estos casos trascendentes porque trascienden un ordenamiento. En rigor, no son casos internacionales, multinacionales ni transnacionales porque no son slo casos entre derechos estatales. Tal vez se podra usar abreviadamente el nombre de casos trans. A los fines de acotar el objeto de estudio limitamos las relaciones a los derechos u ordenamientos internos de los sujetos del derecho internacional. Los casos transordenamientos comprenden tambin los casos transnacionales o multinacionales. Un caso que relaciona el ordenamiento cannico y un ordenamiento estatal es trascendente en el sentido aqu expuesto como lo son los que ponen en relacin ordenamientos de organizaciones internacionales o el de una de stas y un derecho estatal. Aqu equiparamos ordenamiento jurdico y derecho objetivo. Los casos, asuntos, causas o relaciones que ponen en contacto una pluralidad de ordenamientos jurdicos da origen al derecho de las relaciones entre los ordenamientos jurdicos.B ) DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL CONSTITUCIONAL

La Constitucin Nacional contiene disposiciones sobre las relaciones exteriores de la Repblica, incluso relaciones de integracin y principios sobre relaciones internacionales entre personas privadas. De ah que la Constitucin tenga incidencia sobre cuestiones de derecho internacional pblico, privado y derecho de la integracin. Sera apropiado iniciar estudios ms detenidos de lo que podra llamarse el derecho constitucional de las relaciones internacionales. El derecho constitucional internacionaltrata del posible alcance extraterritorial de la constitucin de un Estado o de otro sujeto del derecho internacional, en otros ordenamientos jurdicos, sean stos estatales, de organizaciones internacionales o el propio ordenamiento internacional. En cambio, el derecho internacional constitucionaltrata de la constitucin del

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ordenamiento internacional mismo, esto es, de la Carta de las Naciones Unidas y, probablemente, de sus relaciones con el tratado de la OTAN y su funcionamiento. Se plantea el problema del alcance extraterritorial de los derechos humanos reconocidos y garantizados por las constituciones nacionales. Y se suscita la cuestin de la eficacia de las clusulas orgnicas de las constituciones en otros ordenamientos jurdicos. Por ejemplo, en nuestro pas, el Presidente nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado (art. 99, inc. 7Q, Const. Nac). Tambin "recibe sus ministros y admite sus cnsules" (inc. 11). Declara la guerra y ordena represalias, con autorizacin y aprobacin del Congreso (inc. 15). Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacin (inc. 12). Negocia, concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras (inc.-ll). El Presidente negocia y firma tratados y concordatos. El Congreso los aprueba o desecha. Su aprobacin es un acto por el cual el Congreso autoriza al Presidente a ratificar el tratado y ponerlo as en vigencia tanto en el orden internacional como en el mbito interno para la Nacin. Cuando el tratado alcanza su vigencia internacional recin es parte del derecho nacional (arts. 31 y 75, inc. 22, Const. Nac). Con la ratificacin o adhesin en la esfera internacional los tratados y concordatos tienen jerarqua superior a las leyes. Aun firmado por el Presidente y aprobado por el Congreso un tratado no es tal sin su puesta en vigencia en el orden internacional por el Presidente en virtud de los actos de ratificacin o adhesin. De ello se desprende que sin estos ltimos actos internacionales el tratado no es fuente de derecho internacional ni de derecho interno para la Nacin. No puede tener jerarqua superior a las leyes, pese a ser aprobado por el Congreso, sencillamente porque an no es un tratado. Ni tampoco ley, pues la aprobacin del Congreso no es una ley en sentido material sino for-

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mal. Es un acto del Congreso que podra caracterizarse como acto administrativo que autoriza al Presidente a ratificar o a adherir al tratado y as ponerlo en vigencia. El Presidente, autorizado a hacerlo, no est obligado a hacerlo. El Presidente tambin puede firmar negociaciones que suelen llamarse tratados ejecutivos sin autorizacin o aprobacin del Congreso (art. 99, inc. 11 y art. 75, inc. 22, Const. Nac.) y sin ratificacin o adhesin. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha reconocido a estos tratados ejecutivos la misma jerarqua normativa que los tratados aprobados por el Senado. En la Argentina la cuestin no ha llegado a la Corte. Los tratados sobre derechos humanos referidos en el art. 75, inc. 22 de la Const. Nac. y aprobados por el Congreso, si obtienen el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara, gozarn de jerarqua constitucional. As es que, como las palabras lo dicen a las claras, estos tratados tienen la misma jerarqua normativa que la Constitucin. El Congreso est facultado para aprobar tratados de integracin en los trminos del art. 75, inc. 24 de la Constitucin. Estos tratados son firmados y ratificados por el Presidente como los dems. Empero, los tratados de integracin requieren de la aprobacin del Congreso y no pueden celebrarse en forma simplificada como los tratados ejecutivos. Las normas derivadas de los tratados de integracin dictadas en su consecuencia tienen jerarqua superior a las leyes (art. 75, inc. 24). La aprobacin y denuncia de estos tratados de integracin requerir las mayoras contempladas en el mismo inc. 24. La especial previsin de los concordatos con la Santa Sede (art. 74, inc. 22) responde naturalmente al sostenimiento por el gobierno federal del culto catlico apostlico romano (art. 2S). De ah que la Nunciatura Apostlica en la Argentina pueda caracterizarse como una pequea Curia Romana que ejerce una doble representacin de la Santa Sede: ante la Iglesia en la Argentina y ante el gobierno federal. En cuanto al Congreso, ste autoriza al Presidente para declarar la guerra y hacer la paz, y ordenar represalias; fija las

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fuerzas armadas en tiempo de paz y de guerra; permite la introduccin de tropas extranjeras en el territorio de la Nacin y la salida de las fuerzas nacionales fuera de l; legisla en materia aduanera, establece los derechos de importacin y exportacin con carcter uniforme para toda la Nacin; crea o suprime aduanas; fija el valor de las monedas extranjeras; reglamenta el comercio con las naciones extranjeras; arregla y establece los correos generales de la Nacin; arregla los lmites del territorio nacional; provee a la seguridad de las fronteras; promueve la inmigracin, la introduccin y establecimiento de nuevas industrias, la importacin de capitales extranjeros; legisla para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (art. 75, Const. Nac). La Corte Suprema conoce y decide todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucin en los trminos de su art. 116. De all recibe su jurisdiccin para decidir en causas que versen sobre relaciones internacionales. Sobre la prctica de la Corte en esta materia desde su instalacin hasta hoy puede verse nuestro estudio, Derecho Internacional Pblico y Privado y Derecho delMercosur en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, 3 vols., La Ley, 1998-9, La violacin manifiesta de una norma fundamental del derecho interno como lo sera una norma constitucional, puede causar la nulidad de un acto en el derecho internacional (art. 46, Convencin de Vena sobre el Derecho de los Tratados). Las provincias podrn celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la poltica exterior de la Nacin y no afecten las facultades delegadas ^ gobierno federal o el crdito pblico de la Nacin; con conocimiento del Congreso Nacional (art. 124, Consf. Nac). No es fcil establecer si los convenios internacionales que pueden celebrar las provincias son tratados internacionales regidos por el derecho internacional, pues las provincias argentinas no son sujetos del derecho internacional. No son estrictamente aplicables a tales convenios internacionales las normas de la Constitucin Nacional sobre la formacin de los

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tratados internacionales, siquiera por analoga. Habr que aguardar el desarrollo de la prctica en esta materia. El gobierno federa