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Seguridad
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INTERPRETACIÓN TECNICA DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA, EN EL SUB-SECTOR
MINERÍAIng. Juan Zuta Rubio
Consultor
Octubre , 2008
INTERPRETACIÓN TECNICA DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA, EN EL SUB-SECTOR
MINERÍA
1.- Objetivo del Curso.
2.- Base Legal.
3.- A quien se Aplica.
4.- Quienes intervienen en la gestión de las Empresas Mineras.
5.- El titular de la actividad minera y sus obligaciones.
6.- El supervisor y sus obligaciones.
7.- Los trabajadores y sus obligaciones.
8.- Empresa contratista minera y sus obligaciones
9.- Empresa de servicios conexos de índole no minero y sus obligaciones.
10.- La autoridad competente en materia de regulación, supervision y fiscalizacion.
11.- Las sanciones que se aplican al Titular de la Actividad Minera frente a un
incumplimiento.
12.- Las sanciones que se aplican a los Trabajadores
13.- Infracciones mas comunes
1.- Objetivo del Curso.
2.- Base Legal.
3.- A quien se Aplica.
4.- Quienes intervienen en la gestión de las Empresas Mineras.
5.- El titular de la actividad minera y sus obligaciones.
6.- El supervisor y sus obligaciones.
7.- Los trabajadores y sus obligaciones.
8.- Empresa contratista minera y sus obligaciones
9.- Empresa de servicios conexos de índole no minero y sus obligaciones.
10.- La autoridad competente en materia de regulación, supervision y fiscalizacion.
11.- Las sanciones que se aplican al Titular de la Actividad Minera frente a un
incumplimiento.
12.- Las sanciones que se aplican a los Trabajadores
13.- Infracciones mas comunes
Reforzar el conocimiento de la normas de seguridad e higiene minera para su correcta aplicación y su cumplimiento.
Reforzar el conocimiento de la normas de seguridad e higiene minera para su correcta aplicación y su cumplimiento.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBJETIVO DEL CURSOOBJETIVO DEL CURSOOBJETIVO DEL CURSOOBJETIVO DEL CURSO
Norma principal:• D.S. 046-2001-EM “Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera” (RSHM).
Normas Supletorias:• D.S. Nº 014-92-EM “Texto Unico Ordenado
de la Ley General de Minería”;• Ley Nº 28964 “Ley que transfiere
competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG” y,
• D.S. 009-2005-TR. “Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo”,D. S. Nº 005-2008-EM “.
Norma principal:• D.S. 046-2001-EM “Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera” (RSHM).
Normas Supletorias:• D.S. Nº 014-92-EM “Texto Unico Ordenado
de la Ley General de Minería”;• Ley Nº 28964 “Ley que transfiere
competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG” y,
• D.S. 009-2005-TR. “Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo”,D. S. Nº 005-2008-EM “.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
BASE LEGALBASE LEGALBASE LEGALBASE LEGAL
• Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades mineras como titular cesionario o en opción de compra de una concesión minera o unidad económica administrativa. (art. 2º).
• Empresas contratistas mineras. • Empresas de servicios conexos de
índole no minero. (Art. 3º).
• Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades mineras como titular cesionario o en opción de compra de una concesión minera o unidad económica administrativa. (art. 2º).
• Empresas contratistas mineras. • Empresas de servicios conexos de
índole no minero. (Art. 3º).
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
A QUIENES APLICAA QUIENES APLICAA QUIENES APLICAA QUIENES APLICA
A. Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se lleven a cabo las actividades de Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos; preparación mecánica incluida la trituración y molienda; clasificación de no metálicos; concentración; lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico, fundición; refinación.
B. Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipos y accesorios, en relación con la actividad minera.
A. Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se lleven a cabo las actividades de Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos; preparación mecánica incluida la trituración y molienda; clasificación de no metálicos; concentración; lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico, fundición; refinación.
B. Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipos y accesorios, en relación con la actividad minera.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
ALCANCEALCANCEALCANCEALCANCE
GESTION DE EMPRESAS MINERAS
GESTION DE EMPRESAS MINERAS
I.- Titular de la Actividad MineraI.- Titular de la
Actividad Minera
III.- Las Empresas Contratistas Mineras y Empresas conexas de indole Minero.
III.- Las Empresas Contratistas Mineras y Empresas conexas de indole Minero.
II.- Los Supervisores
II.- Los Supervisores
IV.- Los Trabajadores
IV.- Los Trabajadores
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
LOS QUE INTERVIENEN EN LA GESTION DE LAS EMPRESAS MINERASLOS QUE INTERVIENEN EN LA GESTION DE LAS EMPRESAS MINERASLOS QUE INTERVIENEN EN LA GESTION DE LAS EMPRESAS MINERASLOS QUE INTERVIENEN EN LA GESTION DE LAS EMPRESAS MINERAS
Es la persona natural o jurídica que como titular, cesionario o en opción de compra de una concesión minera o unidad económica administrativa realiza actividad minera.(Art. 6º)
Es la persona natural o jurídica que como titular, cesionario o en opción de compra de una concesión minera o unidad económica administrativa realiza actividad minera.(Art. 6º)
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERATITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERATITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERATITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA
1
1615
Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera. (Art. 24 inciso a)
1
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo. (Artículo 24, inciso b)
2
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Mantener en la unidad minera el programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior, remitiéndolo a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera. (Artículo 24, inciso c)
3
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Facilitar el libre ingreso a la autoridadcompetente y/o personas autorizadas, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos.(Articulo 24, inciso d)
4
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Informar a la autoridad competente dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido tal suceso.(Artículo 24, inciso e)
5
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables. (Artículo 24, inciso f)
6
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. (Artículo 24, inciso g)
7
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos pertinentes.(Artículo 24, inciso h)
8
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda.(Artículo 24, inciso i)
9
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad.(Artículo 24, inciso j)
10
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todas las personas que están en el turno de trabajo, así como la localización probable de las mismas. (Artículo 24, inciso k)
11
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos subestándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y los fiscalizadores.(Artículo 24, inciso l)
12
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. (Artículo 24, inciso m).
13
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
1615
Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos pre – ocupacionales, anuales y de retiro.Anexo Nº 7 C. (Artículo 24, inciso n)
14
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
161
Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos.(Artículo 24, inciso o)
15
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
1
12
Cumplir en los plazos señalados lasobservaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores como resultado de la fiscalización.(Articulo 24, inciso p)
16
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR
Es la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre un trabajador o más. Está calificado debido a su conocimiento, capacitación y experiencia a organizar el trabajo y su desempeño, está familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en el lugar de trabajo. (Art. 6º).
Es la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre un trabajador o más. Está calificado debido a su conocimiento, capacitación y experiencia a organizar el trabajo y su desempeño, está familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en el lugar de trabajo. (Art. 6º).
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
SUPERVISORSUPERVISORSUPERVISORSUPERVISOR
1
2322
Asegurarse que los trabajadores cumplan con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene Minera y Estándares. No es suficiente que el supervisor observe a los trabajadores, sino que además lidere y predique con el ejemplo. (Artículo 33, inciso a)
1
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores, el Supervisor deberá identificar los peligros, evaluar y minimizar sus riesgos. (Artículo 33, inciso b)
2
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares, P.E.T.S. y usen adecuadamente los E.P.P. (Artículo 33, inciso b)
3
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Advertir, orientar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. (Artículo 33, inciso c)
4
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Cuando un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad considera que una situación (ya sea ambiente o medio) es peligrosa el supervisor tendrá la obligación de investigar. (Artículo 33, inciso d)
5
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Asegurarse que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección, las que deberán estar debidamente colocadas en su lugar. (Artículo 33, inciso e)
6
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Verificar que las empresas especializadas cumplan con la política de salud y seguridad. (Artículo 33, inciso f)
7
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Cuando sea informado de algún peligro en el lugar de trabajo tendrá que actuar inmediatamente. (Artículo 33, inciso g)
8
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. (Artículo 33, inciso h)
9
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. (Artículo 33, inciso i)
10
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Cuando se este frente a una maquinaria que no este segura, tendrá que asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo. (por ejemplo: para impedir un arranque accidental de la máquina). (Artículo 33, inciso j)
11
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Tiene que capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro. (Artículo 33, inciso k)
12
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Si, el supervisor sabe de cualquier peligro, al finalizar su turno tendrá la obligación de informar por escrito al supervisor entrante para que este se exija mayor cuidado en las labores que va a supervisar. (Artículo 34)
13
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
La gestión de un sistema de Seguridad e Higiene Minera se refleja en la política de seguridad e higiene minera que ha sido adoptada por escrito y el compromiso de su administración es responsabilidad directa de los supervisores. Aunque no son los únicos que tienen esa responsabilidad, también lo son los trabajadores. (Artículo 47)
14
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Verificar o evaluar para asegurar que el trabajador se encuentra debidamente capacitado antes de que le sea asignado un puesto. El certificado de capacitación que se le otorga al trabajador por recibir aprendizaje teórico y práctico es independiente a la obligación que tiene el supervisor en este caso. (Artículo 59)
15
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Una vez identificado el peligro y evaluado sus riesgos para lograr que los trabajadores entiendan una orden de trabajo el supervisor tiene que explicar el procedimiento las veces que sea necesario para asegurar que el trabajador haya entendido y pueda realizarlo en la práctica. (Artículo 78)
16
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Realizar inspecciones diarias a todas las áreas de trabajo e impartir las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores. (Artículo 104)
17
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Ante un incidente o accidente (sin consecuencias fatales) el supervisor del área de trabajo tiene dos obligaciones la primera encontrar sus causas para corregirlo o eliminarlo y la segunda elaborar un reporte, el que debe ser acorde con el procedimiento establecido por la empresa para este tipo de casos. (Artículo 125)
18
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
Participar y rendir su declaración si es que fue él, quien como supervisor responsable impartió la orden para que se realizara la actividad en el momento que se produjo el accidente de consecuencias fatales supervisor responsable. La investigación o inspección la realiza un funcionario del la Dirección General de Minería las declaraciones son en forma individual y privada. (Artículo 127)
19
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
En minería subterránea, el supervisor responsable del área debe dirigir los trabajos de recuperación de puentes y pilares, los que deberán se ser realizados por personal altamente capacitado.(Artículo 183)
20
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
2322
En la minería a cielo abierto, las labores de alto riesgo deben de realizarse con la presencia permanente del supervisor. (Artículo 197)
21
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
231
En la construcción de chimeneas usando plataforma y jaula de seguridad, en la parte mecánica, el mantenimiento de las leonas y su correcto uso, debe ser Inspeccionado diariamente por el supervisor del área. (Articulo 203)
22
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
1
12
Colocar señales de advertencia y barreras para prevenir el peligro cuando se van a realizar trabajos de reparación, mantenimiento y limpieza a las tolvas de almacenamiento o a una chancadora. (Artículo 262)
23
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
Son todas aquellas personas, que desempeña una actividad de manera regular, temporal o no, por cuenta ajena y remunerada, o de manera independiente o por cuenta propia.
Son todas aquellas personas, que desempeña una actividad de manera regular, temporal o no, por cuenta ajena y remunerada, o de manera independiente o por cuenta propia.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
TRABAJADORTRABAJADORTRABAJADORTRABAJADOR
1
98
Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. (Artículo 39, inciso a)
1
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1
98
Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. (Artículo 39, inciso b)
2
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1
98
No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.(Artículo 39, inciso c)
3
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1
98
Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.(Artículo 39, inciso d)
4
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1
98
Participar en la investigación de los Incidentes y accidentes. (Artículo 39, inciso e)
5
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1
98
Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.(Artículo 34, inciso f)
6
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1
98
No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. (Artículo 39, inciso g)
7
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1
91
Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.(Artículo 39, inciso h)
8
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1
12
Participar activamente en toda capacitación programada. (Artículo 39, inciso i)
9
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Es una empresa que cuenta con autonomía funcional y patrimonio propio que le permite actuar en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio. Ostenta la calificación como tal, por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
Es una empresa que cuenta con autonomía funcional y patrimonio propio que le permite actuar en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio. Ostenta la calificación como tal, por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
EMPRESAS CONTRATISTA MINERAEMPRESAS CONTRATISTA MINERAEMPRESAS CONTRATISTA MINERAEMPRESAS CONTRATISTA MINERA
Inscribirse en el Registro de Empresas Contratistas Mineras antes de ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de la actividad minera.
Ser responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el RSHM.
(Artículo 5º D.S. 046-2001-EM)
Inscribirse en el Registro de Empresas Contratistas Mineras antes de ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de la actividad minera.
Ser responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el RSHM.
(Artículo 5º D.S. 046-2001-EM)
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA MINEROOBLIGACIONES DEL CONTRATISTA MINEROOBLIGACIONES DEL CONTRATISTA MINEROOBLIGACIONES DEL CONTRATISTA MINERO
Es una empresa que ejecuta una obra o presta servicios de índole no minero a los Titulares de la Actividad Minera.
Es una empresa que ejecuta una obra o presta servicios de índole no minero a los Titulares de la Actividad Minera.
EMPRESAS DE SERVICIOS CONEXOS DE INDOLE MINEROEMPRESAS DE SERVICIOS CONEXOS DE INDOLE MINEROEMPRESAS DE SERVICIOS CONEXOS DE INDOLE MINEROEMPRESAS DE SERVICIOS CONEXOS DE INDOLE MINERO
Ser responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores,
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el RSHM.
(Artículo 45º D.S. 046-2001-EM)
Ser responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores,
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el RSHM.
(Artículo 45º D.S. 046-2001-EM)
OBLIGACIONESOBLIGACIONESOBLIGACIONESOBLIGACIONES
Para el ámbito de la Gran y Mediana Minería a nivel nacional, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN),
Para el ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Con excepción de Lima Metropolitana y Callao que se encuentra bajo la competencia de la Dirección General de Minería.
Para el ámbito de la Gran y Mediana Minería a nivel nacional, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN),
Para el ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Con excepción de Lima Metropolitana y Callao que se encuentra bajo la competencia de la Dirección General de Minería.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE REGULACION, AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE REGULACION, SUPERVISION Y FISCALIZACIONSUPERVISION Y FISCALIZACION
AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE REGULACION, AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE REGULACION, SUPERVISION Y FISCALIZACIONSUPERVISION Y FISCALIZACION
¿Cuales son las sanciones que se aplican al Titular de la Actividad Minera frente a un
incumplimiento?
11.-
SANCIONES(RSHM)
SANCIONES(RSHM) 11
22
33
44
Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. (Artículo 8º RSHM).
11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION
SANCIONES(RSHM)
SANCIONES(RSHM) 22
33
44
11
Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten como causa de un siniestro, accidente, daño a la
propiedad o/a terceros, la inobservancia de una o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales, se sancionará con multa de acuerdo a la Escala de Multas aprobada por el Ministerio de Energía y Minas.(Artículo 9º RSHM).
11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION
SANCIONES(RSHM)
SANCIONES(RSHM) 33
44
11
22
En caso de excepcional gravedad, las infracciones serán penadas con multas hasta mil(1000) UIT.(Artículo 12º RSHM)
11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION
SANCIONES(RSHM)
SANCIONES(RSHM) 44
11
22
33
Los titulares de la actividad minera que infrinjan las disposiciones del RSHM, las resoluciones directorales y demás disposiciones modificatorias y complementarias, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, serán sancionados con multas de una (1) a (600) Unidades UIT que impondrá la Autoridad Minera, según la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluación de los informes de los fiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordenen y el resultado de las mismas. En casos de menor gravedad la primera falta podría ser motivo de amonestación escrita. (Artículo 11º RSHM).
11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION
1. Multa de (6) UIT, por cada obligación
incumplida de reportes: informativos,
estadísticos, monitoreos y similares
establecidos en las normas legales
vigentes (TUO de la Ley General de
Minería y sus Reglamentos,
Resoluciones Ministeriales,
Resoluciones Directorales y otras
normas modificatorias y
complementarias) . (Numeral 1
inciso 1.1 de la RM 353-2000-EM-
VMM)
MULTAMULTA
1 6
11.2.111.2.1
11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES
2. Multa de (10) UIT por no facilitar a la
autoridad minera el libre acceso a
sus unidades de producción de
acuerdo a lo señalado en el Art. 49º
del TUO, o cuando no se brinde las
facilidades necesarias para la
fiscalización y exámenes especiales,
así como para las inspecciones o
peritajes en procedimientos a cargo
de la Autoridad competente.
(Numeral 1 inciso 1.2 de la RM 353-
2000-EM-VMM)
1 62
MULTAMULTA
11.2.111.2.1
11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES
3. Multa de (10) UIT por cada
infracción hasta un máximo de 100
UIT por cada Infracción a las
disposiciones establecidas en el
TUO de la Ley General de Minería ,
sus Reglamentos, Resoluciones
Ministeriales , Resoluciones
Directorales y otras normas
modificatorias y complementarias,
detectadas como consecuencia de
la fiscalización, exámenes
especiales, inspecciones o peritajes
(Numeral 2 inciso 2.1 de la RM 353-
2000-EM-VMM);
1 63
MULTAMULTA
11.2.111.2.1
11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES
4. Multa de (2) UIT por el
incumplimiento de cada
recomendación incumplida
formulada como consecuencia
de la fiscalización y de las
investigaciones de los
accidentes fatales y catástrofes.
(Numeral 1 inciso 2.1 segundo
párrafo de la RM 353-2000-EM-
VMM).
1 64
MULTAMULTA
11.2.111.2.1
11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES
5. Multa de (30) UIT por cada
Infracción a las disposiciones
establecidas en el TUO de la Ley
General de Minería , sus
Reglamentos, Resoluciones
Ministeriales , Resoluciones
Directorales y otras normas
modificatorias y complementarias
que hayan sido determinadas
durante la investigación de los
accidentes fatales como causas
del mismo. (Numeral 2 inciso 2.2
de la RM 353-2000-EM-VMM).
1 65
MULTAMULTA
11.2.111.2.1
11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES
6. Multa de (300) UIT hasta un
máximo de (1000) UIT, Por cada
Infracción a las disposiciones
establecidas en el TUO de la Ley
General de Minería, sus
Reglamentos, Resoluciones
Ministeriales , Resoluciones
Directorales y otras normas
modificatorias y complementarias,
determinadas en la investigación
correspondiente, como causas de
una catástrofe. (Numeral 2 inciso
2.3 de la RM 353-2000-EM-VMM).
1 6
MULTAMULTA
11.2.111.2.1
11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES
1. Paralización temporal de
actividades en el área de
trabajo, en caso de existir
indicios de peligro
inminente ,con la finalidad de
proteger la vida y salud de los
trabajadores y medio
ambiente ( artículo 10 de la
Ley 28964 , Ley que
Transfiere competencias de
supervisión de actividades
mineras al Osinerg) .
PARALIZACION
TEMPORAL
PARALIZACION
TEMPORAL
11.2.211.2.2
11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES
SANCIONES
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDO
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION VERBAL
1
2
3
4
Es la medida aplicable cuando la falta a criterio del superior, es de carácter leve y no reviste gravedad.
Será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, debiendo ser lo mas específico posible estableciendo que es lo que ha hecho mal, las normas transgredidas y que es lo que tiene que hacer el trabajador al respecto. Debiendo comunicar dicha amonestación por escrito al encargado del área administrativa en la mina y a la Gerencia Administrativa en Lima.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES
SANCIONES
SUSPENSION
DESPIDO
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
AMONESTACION ESCRITA
2
3
4
1
Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando éstas, revisten cierta gravedad por los daños y perjuicios que originan.
Esta sanción será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, por medio de un memorándum con indicación expresa de los hechos que la motivan, las normas trasgredidas o estándares no logrados, una copia de ese documento estará dirigida a la Gerencia Administrativa en Lima y otra copia que deberá ser firmada por el trabajador en señal de recepción.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
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SANCIONES
DESPIDO
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSIONSUSPENSION
3
4
1
2
Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida, reviste cierta gravedad que requiera ser sancionada con determinada severidad, pudiendo aplicarse por un máximo de tres días en cada oportunidad.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
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SANCIONES
DESPIDO
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSIONSUSPENSION
3
4
1
2
La suspensión será aplicada por el encargado del área de administración; para lo cual el Jefe inmediato comunicará por escrito, detallando la falta cometida y solicitará la aplicación de tal medida, si fuere el caso.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
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SANCIONES
DESPIDO
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSIONSUSPENSION
3
4
1
2
Esta sanción podrá ser aplicada por la Gerencia Administrativa cuando existan razones que justifiquen dicha acción.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
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SANCIONES
DESPIDO
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSIONSUSPENSION
3
4
1
2
La suspensión será aplicada mediante Memorándum en el cual se detallará la falta cometida por el trabajador, el inicio de la materialización de la sanción, el trabajador sancionado firmará una copia en señal de recepción, la misma que será remitida a la Gerencia Administrativa en Lima para los fines consiguientes.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
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SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
La disolución del vínculo laboral del trabajador se produce al configurarse causa justa de despido relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador (cuando la amonestación formal no surte efecto). Se materializará de acuerdo a lo establecido por Ley; correspondiéndole esta facultad al encargado del área de Administración en la mina o a la Gerencia Administrativa en Lima.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
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SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Se considera falta grave susceptible de despido:
A) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera que revistan gravedad.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
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SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Se considera falta grave susceptible de despido:
B) La reiterada paralización intempestiva de labores (verificada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso).
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
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SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Se considera falta grave susceptible de despido:
C) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción (verificada los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
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SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Se considera falta grave susceptible de despido:
D) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la empresa o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
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SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Se considera falta grave susceptible de despido:
E) El uso o entrega a terceros de información reservada; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa proporcionad con intención de causar perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES
SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Se considera falta grave susceptible de despido:
F) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada revista excepcional gravedad (Verificada por la autoridad policial);
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES
SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Se considera falta grave susceptible de despido:
G) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio de la empresa, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES
SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Se considera falta grave susceptible de despido:
H) El daño intencional a las instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta;
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES
SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Se considera falta grave susceptible de despido:
I) El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco días en un período de treinta días calendario o mas de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. La impuntualidad reiterada, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES
SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Si el trabajador incurrió en alguno de estos supuestos y existen documentos que lo demuestren, inmediatamente se otorgará por escrito un plazo no menor de seis días naturales para que por escrito de los descargos de los hechos que se le impute. Con o sin respuesta se procederá a comunicarle su despido (de ser el caso).
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES
SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
AMONESTACION ESCRITA
SUSPENSION
DESPIDODESPIDO
4
1
2
3
Se procederá con el despido inmediato sin mediar procedimiento en los casos de falta grave flagrante.
Ing. Juan Zuta RubioConsultor
SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES
A fin de encontrar las infracciones más comunes, se elaboró un análisis estadístico basado en una muestra de 30 casos de accidentes fatales. Los resultados generales fueron los siguientes:
A fin de encontrar las infracciones más comunes, se elaboró un análisis estadístico basado en una muestra de 30 casos de accidentes fatales. Los resultados generales fueron los siguientes:
Cuadro Nº 01
El 90% de estos accidentes se debió por infracciones al artículo 33º del RSHM referido a las “obligaciones de los supervisores” y el 60% fue por infracciones al artículo 77º del RSHM referido aI “deber del titular de la actividad minera en identificar los peligros y evaluar los riesgos”.
Cuadro Nº 01
El 90% de estos accidentes se debió por infracciones al artículo 33º del RSHM referido a las “obligaciones de los supervisores” y el 60% fue por infracciones al artículo 77º del RSHM referido aI “deber del titular de la actividad minera en identificar los peligros y evaluar los riesgos”.
INFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNES
Cuadro Nº 02
Los incisos mas infringidos del artículo 33º del RSHM:1. En el 78% de los accidentes se infringió el inciso “b”, referido a la obligación de
“tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos.”
2. En el 63% de los accidentes se infringió el ,inciso “c”, referido a la obligación de “asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos escritos y prácticas de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado”.
3. En el 37% de los accidentes se infringió el inciso “i”, referido a la obligación de “ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando”.
4. En el 33% de los accidentes se infringió el inciso “a”, referido a la obligación de “asegurarse que los trabajadores cumplan con el RSHM y Reglamentos Internos, liderando y predicando con el ejemplo”.
5. En el 39% de los accidentes se infringió el inciso “l”, referido a la obligación de “capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro”.
Cuadro Nº 02
Los incisos mas infringidos del artículo 33º del RSHM:1. En el 78% de los accidentes se infringió el inciso “b”, referido a la obligación de
“tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos.”
2. En el 63% de los accidentes se infringió el ,inciso “c”, referido a la obligación de “asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos escritos y prácticas de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado”.
3. En el 37% de los accidentes se infringió el inciso “i”, referido a la obligación de “ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando”.
4. En el 33% de los accidentes se infringió el inciso “a”, referido a la obligación de “asegurarse que los trabajadores cumplan con el RSHM y Reglamentos Internos, liderando y predicando con el ejemplo”.
5. En el 39% de los accidentes se infringió el inciso “l”, referido a la obligación de “capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro”.
INFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNES
33%
78%
63%
22%
0%
11%7%
4%
37%
4%0%
33%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
a b c d e f g h i j k l
Incisos infringidos
Frec
uenc
ia
Cuadro Nº 02Cuadro Nº 02
Cuadro Nº 03
Los incisos mas infringidos del artículo 77º del RSHM:1.- En el 67% de los accidentes se infringió el inciso “a”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de “los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas, elaborando el perfil de riesgos de la operación”.2.- En el 50% de los accidentes se infringió el inciso “c”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de “las acciones inapropiadas de los trabajadores”.3.- En el 50% de los accidentes se infringió el inciso “f”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de para “eliminar los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro”.
Cuadro Nº 03
Los incisos mas infringidos del artículo 77º del RSHM:1.- En el 67% de los accidentes se infringió el inciso “a”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de “los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas, elaborando el perfil de riesgos de la operación”.2.- En el 50% de los accidentes se infringió el inciso “c”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de “las acciones inapropiadas de los trabajadores”.3.- En el 50% de los accidentes se infringió el inciso “f”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de para “eliminar los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro”.
INFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNES
67%
6%
50%
6% 6%
50%
0%0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
a b c d e f g
Inciso
Fre
cu
en
cia
Cuadro Nº 03Cuadro Nº 03
CONCLUSION
Conforme a lo analizado, una explicación razonable en la ocurrencia de accidentes fatales la encontramos en el desconocimiento des sus obligaciones tanto del Titular de la Actividad Minera como de los supervisores, situación que a decir de sus consecuencias, debe ser corregida en el más breve plazo.
CONCLUSION
Conforme a lo analizado, una explicación razonable en la ocurrencia de accidentes fatales la encontramos en el desconocimiento des sus obligaciones tanto del Titular de la Actividad Minera como de los supervisores, situación que a decir de sus consecuencias, debe ser corregida en el más breve plazo.
INFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNES