72
CURRÍCULO DE LOS CICLOS FORMATIVOS LOE EN ARAGÓN Presentación de los currículos del curso 2009/2010 Zaragoza, 11 de junio de 2009

CURRÍCULO DE LOS CICLOS FORMATIVOS LOE …fp.educaragon.org/files/Presentacion curriculos LOE.pdf · Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación profesional en el sistema

  • Upload
    lykiet

  • View
    219

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

CURRÍCULO DE LOS CICLOS FORMATIVOS LOE

EN ARAGÓN

Presentación de los currículos del curso 2009/2010

Zaragoza, 11 de junio de 2009

Introducción

� Proceso de renovación de los títulos � Creación de nuevos títulos� Actualización/fusión de títulos existentes� Desaparición de títulos actuales

� Implantación de los nuevos títulos:� Curso 2008/2009: 7 currículos en Aragón� Curso 2009/2010: 15 currículos en Aragón� Los publicados antes del 31 de diciembre, en el curso

próximo

Denominación de las familias profesionales

LOGSELEY 5/2002LOGSELEY 5/2002

Vidrio y Cerámica (VIC)Comunicación, Imagen y Sonido

Imagen y Sonido (IMS)

Textil, Confección y Piel (TCP)Imagen Personal (IMA)

Mantenimiento de vehículos autopropulsados

Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV)

Hostelería y Turismo (HOT)

Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC)Fabricación Mecánica (FME)

Seguridad y Medio Ambiente (SEA)Energía y Agua (ENA)

Sanidad (SAN)Electricidad y Electrónica (ELE)

Química (QUI)Edificación y obra civil (EOC)

Actividades Marítimo Pesqueras

Marítimo Pesquera (MAP)Comercio y Marketing (COM)

Madera y muebleMadera, Mueble y Corcho (MAM)Artes y Artesanías (ART)

Mantenimiento y servicios a la producción

Instalación y Mantenimiento (IMA)Artes Gráficas (ARG)

InformáticaInformática y Comunicaciones (IFC)Actividades Físicas y Deportivas (AFD)

Industrias Alimentarias (INA)Actividades agrariasAgraria (AGA)

Industrias Extractivas (IEX)AdministraciónAdministración y Gestión (ADG)

Ciclos formativos con nuevo currículo – Curso 2009/2010

Técnico Superior en AutomociónTécnico Superior en Automoción

Técnico en CarroceríaTécnico en CarroceríaTMV

Técnico Superior en Patronaje Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial

Técnico Superior en Patronaje y ModaTCP

Técnico en FarmaciaTécnico en Farmacia y ParafarmaciaSAN

Técnico Superior en Industrias de Proceso QuímicoTécnico Superior en Química Industrial

Técnico en Operaciones de Proceso en Planta QuímicaTécnico en Planta QuímicaQUI

Técnico en Explotación de Sistemas InformáticosTécnico en Sistemas Microinformáticos y RedesIFC

---------Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica

ENA

Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso

Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

IMA

Técnico Superior en AlojamientoTécnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

Técnico en Servicios de Restaurante y BarTécnico en Servicios en Restauración

HOT

Técnico Superior en Construcciones MetálicasTécnico Superior en Construcciones Metálicas

Técnico Superior en Producción por MecanizadoTécnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica

Técnico en Soldadura y CaldereríaTécnico en Soldadura y Calderería

FME

Técnico en Equipos e Instalaciones ElectrotécnicasTécnico en Instalaciones Eléctricas y AutomáticasELE

Título/s LOGSE que sustituyeTítulo LOE

Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación profesional en el sistema educativo

Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

Ordenes de los currículos de los ciclos formativos

Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación profesional en el sistema educativo

Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

Ordenes de los currículos de los ciclos formativos

7

Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

La Cumbre de Lisboa, de Jefes de Estado y de Gobierno de la UE se plantea el objetivo estratégico de convertir la economía de la Unión en

«la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, antes del 2010, capaz de un crecimiento económico duradero acompañado por una mejora

cuantitativa y cualitativa del empleo y una mayor cohesión social»

El Proceso de Copenhague es una estrategia que busca conseguir la uniformidad de los procesos educativos y de formación en toda Europa, antes del 2010, con el fin de promover una mayor movilidad de ciudadanos dentro de la Unión Europea así como también la mejora de las cualificaciones.

Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación profesional en el sistema educativo

Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

Ordenes de los currículos de los ciclos formativos

Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

Construir un sistema integrado que permita:

1. Facilitar la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales.

2. Fomentar la formación a lo largo de la vida.

3. Integrar las distintas ofertas formativas.

4. Instrumentar el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales.

CATALOGO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Los títulos de formación profesional

Los títulos de formación profesional

Los certificados de profesionalidad

Los certificados de profesionalidad

Administración educativa Administración laboral

Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

CATALOGO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

¿Que es una cualificación profesional?

El conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.

¿Qué es una competencia profesional?

El conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Capacidades(C)

Criterios de Evaluación

(CE)

Contenidos

MóduloformativoMFxxxx_3

Capacidades

Criterios de Evaluación

Contenidos

Capacidades

Criterios de Evaluación

Contenidos

MóduloformativoMFyyyy_3

MóduloformativoMFzzzz_3

Realizaciones Profesionales

(RP)

Criterios de Realización

(CR)

Unidad deCompetencia

UCxxxx_3

Realizaciones Profesionales

(RP)

Criterios de Realización

(CR)

Unidad deCompetencia

UCyyyy_3

Realizaciones Profesionales

(RP)

Criterios de Realización

(CR)

Unidad deCompetencia

UCzzzz_3

CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL (Ej: QUI117-3)

� MODULOS FORMATIVOS

� CAPACIDADES

� CRITERIOS DE EVALUACIÓN

� MÓDULOS PROFESIONALES

� RESULTADO DE APRENDIZAJE: Constituyen los logros que se espera sean alcanzados por los alumnos.

� CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Concretan los resultados de aprendizaje, especificando los requerimientos mínimos y el nivel aceptable.

CERTIFICADOS

TÍTULOS

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL : Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo.

UNIDAD DE COMPETENCIA:

El agregado mínimo de competencias profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación.

REALIZACIONES PROFESIONALES:

Los resultados de las actividades del trabajo que se realiza.

CRITERIOS DE REALIZACIÓN : Nivel aceptable de la realización profesional que satisface los objetivos de las organizaciones productivas.

CUALIFICACIÓN

Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación profesional en el sistema educativo

Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

Ordenes de los currículos de los ciclos formativos

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (Capitulo V)

� La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

� Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.

Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación profesional en el sistema educativo

Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

Ordenes de los currículos de los ciclos formativos

Real Decreto 1538/2006 de ordenación general de la FP (Cap. II. Ordenación: títulos, ciclos formativos y módulos profesionales)

• Principios de los títulos de formación profesional (Art. 4.5):

� Responder a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

� Perfil profesional vendrá determinado por las cualificaciones, y en su caso, unidades de competencias del CNCP.

� Equilibrio entre la polivalencia y la especialización de los títulos.

� Incorporación de las áreas prioritarias de la Ley 5/2002, las competencias básicas, personales y sociales.

� Permitir la integración de las diferentes ofertas formativas y la capitalización de la formación adquirida a través de la expreriencia laboral o de vías no formales de formación.

Real Decreto 1538/2006 de ordenación general de la FP (Cap. IV. Definición del currículo por las Administraciones Educativas)

• Currículos de los ciclos formativos (Art. 17):

� El currículo se ajustará a las exigencias derivadas del SNCPyFP

� Establecer los currículos respetando el RD 1538 y el de los títulos.

� Ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

� Ampliar y contextualizar los contenidos referidos a las cualificaciones y unidades de competencia incluidas en el título, asícomo de la formación no asociada al CNCP:

NO ES POSIBLE INTRODUCIR NUEVAS CUALIFICACIONES O UNIDADES DE COMPETENCIA

Real Decreto 1538/2006 de ordenación general de la FP (Cap. IV. Definición del currículo por las Administraciones Educativas)

• Las AA.EE. al establecer el currículo tendrán en cuenta (Art. 18):

� La realidad socioeconómica del territorio

� Las perspectivas de desarrollo económico y social

� Responder a las necesidades de cualificaciones de los sectores socioproductivos del entorno.

• Las AA.EE. deberán:

� Promover la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros

� Fomentar el trabajo en equipo del profesorado

� Fomentar el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación

� Desarrollar actuaciones que favorezcan la mejora continua de losprocesos formativos.

Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación profesional en el sistema educativo

Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

Ordenes de los currículos de los ciclos formativos

Orden de 29 de mayo de 2006, estructura básica de los currículos de los ciclos formativos en Aragón

� Los fines de los currículos autonómicos de formación profesional:

a) Conseguir una Formación Profesional de calidad basada en las competencias, que den acceso a profesiones con vigencia actual y alcance futuro, que sirva como formación que capacite para desempeñar una profesión y como instrumento de formación a lo largo de la vida.

b) Promover un sistema integrado de cualificaciones y formación profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las necesidades sociales, económicas, profesionales y culturales de Aragón.

c) Favorecer la formación a lo largo de la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales,estableciendo un sistema permanente que permita a los ciudadanosadaptarse, mediante la formación, a la evolución del mercado laboral.

Orden de 29 de mayo de 2006, estructura básica de los currículos de los ciclos formativos en Aragón

� Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma

1. Los currículos de los títulos de formación profesional se establecerán teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las necesidades del desarrollo económico y social y de recursos humanos de la estructura productiva de la Comunidad Autónoma y la necesaria adaptación al entorno de los centros educativos que impartan formación profesional.

2. Se promoverá la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentando el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación.

3. En función de las características del entorno socioeconómico de un centro educativo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá establecer, de manera excepcional, otros módulos profesionales no incluidos en el título. La duración de estos módulos profesionales adicionales no podrán superar el 10 % de la duración del título y no afectarán a la adquisición de las competencias profesionales de cada título.

Orden de 29 de mayo de 2006, estructura básica de los currículos de los ciclos formativos en Aragón

� Elementos del Currículo de los ciclos formativos

� Currículo de la formación profesional: el conjunto de competencias profesionales, personales y sociales, objetivos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que ha de regular la práctica docente. En todo caso deberá incluir los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del título correspondiente.

� El currículo se organizará en módulos profesionales

� En el currículo se incluirá, bien de forma transversal bien de forma específica, formación relativa a las tecnologías de la información y la comunicación, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y desarrollo del espíritu emprendedor, la innovación y la investigación.

� También se incluirá, de forma específica, de forma transversal o por el procedimiento que se habilite al respecto, formación relativa a las lenguas de los países de la Unión europea

� El currículo de los ciclos formativos se concretará en los centros docentes de acuerdo con lo indicado en las programaciones didácticas de los módulos profesionales.

Orden de 29 de mayo de 2006, estructura básica de los currículos de los ciclos formativos en Aragón

� Los módulos profesionales están constituidos por áreas teórico-prácticas de conocimiento, en función de las competencias profesionales, que incluyen las definidas en las unidades de competencia, las competencias sociales y las personales que se pretenden alcanzar en el ciclo formativo.

� Al objeto de promover la formación a lo largo de la vida, los módulos profesionales de los currículos de los ciclos formativos se pueden organizar en unidades formativas de menor duración, que pueden certificarse con validez en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La superación de todas las unidades formativas menores da derecho a la certificación del módulo profesional correspondiente.

Cumbre de la Unión Europea en Lisboa, marzo del 2000

Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la F.P.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación

Real Decreto 1538/2006 de la ordenación de la formación profesional en el sistema educativo

Orden 29 de mayo de 2008 de la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos y su aplicación en Aragón

Ordenes de los currículos de los ciclos formativos

GENERALIDADES

Un Título queda definido por:

� Las cualificaciones profesionales completas e incompletas que comprende.

� Las unidades de competencia asociadas a dichas cualificaciones.

TÍTULO CICLO FORMATIVO

Resultadosaprendizaje

Criterios de Evaluación

Contenidos

MóduloProfesional

1

Completa

Cualificación Profesional

A

Completa Incompleta

Cualificación Profesional

B

Cualificación Profesional

C

UC-xx

UC-yy

UC-zz

UC-xx

UC-zz

UC-yy

UC-xx

UC-yy

UC-zz

Resultadosaprendizaje

Criterios de Evaluación

Contenidos

Resultadosaprendizaje

Criterios de Evaluación

Contenidos

Resultadosaprendizaje

Criterios de Evaluación

Contenidos

Resultadosaprendizaje

Criterios de Evaluación

Contenidos

Módulo Profesional

2

MóduloProfesional

3

MóduloProfesional

4

MóduloProfesional

5

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

� El Currículo de un ciclo tiene que asegurar que el alumno adquiere las competencias de las Unidades de Competencia incluidas en el Título, tal como están definidas en la Cualificación correspondiente.

� Las unidades de competencia son la “moneda de cambio” para la acreditación de competencias

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

� Todos los Títulos tienen una duración de 2000 h.

� Están estructurados en módulos profesionales, identificados por un código numérico (Ej.: 0277 Técnicas en confección. )

� Se tiende a la transversalidad y facilitar la formación a lo largo de la vida.

módulos comunes a varios ciclos formativos.

� Los módulos comunes a varios ciclos tienen igual denominación, código y duración.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

� Para facilitar la convalidación con estudios universitarios se asigna a los Ciclos de grado superior, en el Título, 120 créditos ECTS. Cada módulo tiene especificados los que le corresponden.

� Todos los Títulos tienen asignado un nivel académico respecto a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE):

� Títulos de grado medio: CINE-3

� Títulos de grado superior: CINE-5b

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

� No hay restricciones para pasar de 1º a 2º, salvo los módulos “llave” (Desaparece el criterio de promoción del 25%).

� Para acceder a FCT han de estar superados todos los módulos.

� Módulos profesionales singulares:

� Módulos de Formación y Orientación Laboral (FOL) y de Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE)

� Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

� Módulo de Proyecto

�Módulo de lengua extranjera del entorno profesional

�Módulos comunes a varios CCFF

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

�Módulos de FOL y de EIE

• Incluyen sin perjuicio de su tratamiento transversal, la formación relacionada con la orientación y relaciones laborales y el desarrollo del espíritu emprendedor.

• Los contenidos de estos módulos se enfocan a las características propias de cada familia profesional o del sector o sectores productivos en los que se enmarca el ciclo formativo cursado.

• Quienes superen el módulo de FOL o el módulo de EIE de cualquiera de los ciclos formativos LOE tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma Ley.

• Igual nº de horas en todos los currículos:FOL 96 h.; se imparte en 1er cursoEIE 63 h.; se imparte en 2º curso

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

�Módulo de FCT

• Supone, como hasta ahora, una fase de formación práctica en los centros de trabajo y debe cursarse en todos los ciclos formativos, independientemente de las modalidades horarias o de otros tipos de oferta.

• Con carácter general este módulo se cursará una vez superados todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo.

• Si excepcionalmente, el currículo del ciclo formativo determinara otra temporalidad, quedarán fijados los módulos profesionales que al menos deberán estar superados para poder realizar la FCT.

• Está prevista la exención total o parcial de este módulo por correspondencia con experiencia laboral.

• Ciclos con Proyecto 370 h.Ciclos sin Proyecto 410 h.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

�Módulo de Proyecto

• Tiene por objeto la integración de las capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo y se concreta en la elaboración de un proyecto que debe contemplar las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

• Se realiza durante el último periodo del ciclo formativo y se organiza sobre la base de la tutorización individual y colectiva.

• Se evalúa una vez cursado el módulo de FCT y su superación es necesaria para la obtención del título.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

�Módulo de Proyecto

• Definido en el título en todos los ciclos de grado superior.

• En los ciclos de grado medio decide su inclusión en el currículo la comunidad autónoma .

• En nuestra comunidad tiene asignadas 40 h. en todos los ciclos.

• Por realizarse bajo tutoría y con pocas horas presenciales, tiene asignados mayor nº de créditos ECTS (5) de los correspondientes a las horas asignadas.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

�Módulo de lengua extranjera del entorno profesional

• Se incluye en todos los ciclos de grado superior y en aquellos de grado medio que la norma del currículo determine.

• Sus contenidos están asociados al perfil profesional del título concretándose en la programación didáctica.

• Es un módulo propio de la comunidad autónoma, con sistema de codificación propio (Ej.: A012)

• Contribuye de forma específica al logro de las siguientes finalidades:o Elaborar mensajes escritos y orales, interpretando y transmitiendo la información necesaria para realizar consultas técnicas.

o Interpretar información escrita en el ámbito propio del sector productivo del título.

o Cumplimentar e interpretar los documentos propios del sector profesional solicitando y/o facilitando una información de tipo general o detallada.

o Valorar la importancia de poder comunicarse por escrito y oralmente en lengua extranjera en el contexto de las empresas.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

�Módulo de lengua extranjera del entorno profesional

•En general inglés; obligatorio en todos los ciclos de grado superior y a considerar en los ciclos de grado medio.

•Tiene asignadas 106 h. en todos los ciclos.

•En todos los ciclos 2 h/semana en 1º y en 2º curso

•El módulo de Lengua extranjera del entorno profesional es convalidable entre los ciclos de grado medio o entre los ciclos de grado superior.

•El módulo de Lengua extranjera del entorno profesional de los ciclos de grado superior, además, convalida el módulo de Lengua extranjera de los ciclos de grado medio.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO

�Módulos comunes a varios CCFF

• Son módulos profesionales de igual denominación, código, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración que encontraremos en diferentes ciclos formativos.

• Son objeto de convalidación entre sí.

PROCESO DE ELABORACIÓN DE CURRÍCULOS DE CICLOS FORMATIVOS DE

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA ARAGÓN

Currículos de Títulos en Aragón

� La elaboración del currículo se lleva a cabo en varias etapas.

� Cada una de ellas es validada por el Servicio de FP.

Currículos de Títulos en Aragón: formación de los grupos de trabajo

� Desde la DGFPEP se nombra un coordinador, quien elegirá un grupo de trabajo formado por:

� 4 Profesores:� Uno de ellos hace las funciones de coordinador.� 2 PES y 2 PTFP.� Deben conocer las materias de que se compone el

Título.� Representativos de la Comunidad.

� 1 Experto Tecnológico:� Conocedor del sector productivo.

El grupo ha de ser aprobado por la DGFPEP

ETAPA 1: Análisis del sector productivo, de las Cualificaciones profesionales vinculadas y del proceso formativo.

� Se analiza el perfil profesional del Título.

� Se estudian las Cualificaciones Profesionales y Unidades de Competencia incluidas en el Título.

� Se observa y analiza la situación del sector productivo de la Comunidad Autónoma de Aragón, identificando las funciones que tienen que desarrollar las personas que alcancen la titulación para satisfacer los objetivos de los contextos productivos en Aragón.

� Se realiza una ponderación de cada una de las Unidades de Competencia incluidas en el Título, en función de:

� Dificultad y complejidad para adquirir las destrezas y competencias que incluye.

� Incidencia de dichas destrezas en el entorno productivo de Aragón.

� Empleabilidad en tareas relacionadas con dichas destrezas

Dicha ponderación servirá posteriormente de base para asignar la carga horaria de cada módulo.

� Se analiza la formación asociada al proceso formativo desarrollado en el ciclo formativo hasta el momento.

� Como resultado de este estudio se elabora un informe “Análisis del sector productivo”, donde se recogen las necesidades específicas de la comunidad.

ETAPA 1: Análisis del sector productivo, de las Cualificaciones profesionales vinculadas y del proceso formativo.

ETAPA 1 Propuesta de currículo

Del análisis anterior:

� Se define si existe necesidad de incluir nuevos módulos profesionales.

� Se establece la duración y distribución temporal de cada uno de los módulos.

� Se estudia si el Título comprende módulo/s vinculados a Capacitaciones Profesionales conducentes a la obtención de algún carné profesional

� Se estudia si existe necesidad de diseñar e implantar cursos de especialización relacionados con alguna de las materias que componen el ciclo.

� Con las conclusiones obtenidas se redacta un Acta donde queda recogida la “Propuesta para el Currículo” realizada por el grupo de trabajo y su justificación.

La propuesta ha de ser aprobada por la DGFPEP antes de pasar a la siguiente etapa.

ETAPA 2: Determinación de los contenidos de los módulos

El grupo de trabajo no modifica los resultados de aprendizaje ni los criterios de evaluación de los módulos incluidos en el Título, ya que están determinados por las competencias a alcanzar.

ETAPA 2: Determinación de los contenidos de los módulos

� El grupo de trabajo desarrollará los contenidosasociados a cada módulo atendiendo a las siguientes consideraciones:

� Es obligatorio respetar las enseñanzas mínimas del Título.

� La duración mínima establecida en el Título para cada módulo debe respetarse, pudiendo incrementarse pero no reducirse.

� No es obligatorio aumentar las horas de todos los módulos en la misma proporción.

� La ampliación y contextualización de los contenidos se relacionará con las Cualificaciones y Unidades de Competencia incluidas en el Título.

ETAPA 2: Determinación de los contenidos de los módulos

� Los contenidos de los módulos de FOL, EIE y Lengua extranjera del sector profesional NO son trabajados por el grupo.

� Sus contenidos son comunes a todos los ciclos, debiendo adaptarse a cada caso en las programaciones didácticas.

� Los módulos profesionales comunes a dos o más ciclos tendrán similar duración e iguales contenidos, siendo consensuados entre los diferentes grupos de trabajo.

ETAPA 2: Determinación de las Unidades Formativas

� Los módulos profesionales de duración mayor a 90h. se subdividen en Unidades Formativas de menor duración, atendiendo a los siguientes criterios:

� Con carácter general, las Unidades Formativas tendrán una duración comprendida entre 30 y 80 horas.

� Las UFs han de tener significado formativo en formación para el empleo por sí mismas y una coherencia interna.

� Están diseñadas de cara a la oferta formativa parcial.

� En el desarrollo “habitual” de un ciclo completo su estructura, probablemente, no tendrá ninguna aplicabilidad

� Cada Unidad Formativa tiene una denominación y un código:

Ejemplo: UF0276_23. Piel y cuero.

ETAPA 2: Otros aspectos a determinar

� Los módulos profesionales “llave” y los módulos a los que limitan.

� La necesidad de realizar el módulo de FCT en periodos de tiempo excepcionales por las características particulares del sector.

� La distribución horaria del ciclo a dos y a tres años.

� Los módulos profesionales y/o unidades formativas con necesidad de desdoble.

� Los equipamientos necesarios para el ciclo.

Corrección y validación por la DGFPyEP

ETAPA 3: Contraste externo

� La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente elabora la Orden del currículo del Título.

� Se somete a información pública en la página Web de FP y en organismos públicos que corresponde.

� Se somete a la aprobación del Consejo Escolar de Aragón.

� Las sugerencias recibidas relacionadas con el Currículo de los módulos profesionales son estudiadas.

ORDEN DE CURRÍCULO

Las Órdenes por las que se están estableciendo los diferentes Títulos incluyen los siguientes aspectos:

a) Identificación del título (Artículo 2): Familia profesional DenominaciónNivelDuración : 2000 horasReferente europeo

b) Perfil profesional del título (Artículo 3):Competencia general (Artículo 4) Competencias profesionales, personales y sociales (Artículo 5)Relación de cualificaciones y unidades de competencia del CNCP incluidas en el título (Artículo 6)

c) Entorno profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad. (Artículo 7)

ORDEN DE CURRÍCULO

d) Prospectiva del título en el sector o sectores (Artículo 8)

e) Enseñanzas del ciclo formativo (Capítulo III): Objetivos generales (Artículo 9)Módulos profesionales y unidades formativas de menor duración (Artículo 10)

•Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación• Contenidos• Orientaciones pedagógicas para el desarrollo de los módulos

Equipamiento y espacios mínimos necesarios (Artículo 11)Titulaciones y especialidades del profesorado (Artículo 12)

• De los centros públicos dependientes de la Administración Educativa • De los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa• Profesorado especialista• Atribución docente del Módulo de Lengua extranjera del entorno profesional

Vinculación entre módulos profesionales para establecer la promoción(Artículo 13)

ORDEN DE CURRÍCULO

f) Accesos y vinculación a otros estudios (Artículos 15 y 16)

Acceso a otros estudios con el título de Técnico• Acceso directo a cualquier otro ciclo formativo de grado medio y a

cualquier modalidad de Bachillerato• Acceso mediante prueba con 18 años cumplidos, y sin perjuicio de

la correspondiente exención, a todos los CCFF de grado superior de la misma familia profesional y a otros CCFF en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

Acceso a otros estudios con el título de Técnico Superior• Acceso directo a cualquier otro ciclo formativo de grado superior y

a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.

Modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con CFGS

ORDEN DE CURRÍCULO

g) Convalidaciones y exenciones (Artículo 17)

Convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de FP establecidos al amparo de la LOGSE con módulos profesionales de los títulos de FP LOE.

Convalidación de módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos LOE.

Convalidación de los módulos de FOL y EIE entre títulos LOE.

Exención total o parcial del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral.

Convalidación del módulo de lengua extranjera del entorno profesional.

ORDEN DE CURRÍCULO

h) Titulaciones equivalentes. Capacitaciones profesionales. (Disposición adicional segunda)

Equivalencias a efectos académicos y/o profesionales entre títulos de FP LOE y titulaciones de Técnico Auxiliar y de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Equivalencias a efectos académicos y profesionales entre los títulos de FP LOGSE y los de FP LOE.

La formación establecida en el módulo de FOL capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente.

Otras habilitaciones o capacitaciones profesionales en función de los perfiles profesionales de los títulos.

ORDEN DE CURRÍCULO

i) Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención. (Artículo 18)

En cada currículo se establece la correspondencia de las unidades de competencia incluidas en el perfil profesional del mismo, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas para su convalidación o exención.

Asimismo, se establece la correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título con las unidades de competencia para su acreditación.

ORDEN DE CURRÍCULO

j) Calendario de implantación del nuevo currículo. (Disposición transitoria segunda y Disposición final primera)

�En el curso 2009/10, se implantarán los currículos de los módulos profesionales del primer curso de los títulos LOE indicados en esta sesión y dejará de impartirse el primer curso de los títulos LOGSE a los que sustituyen.

�En el curso 2010/11, se implantarán los currículos de los módulos profesionales del segundo curso de los títulos LOE indicados en esta sesión y dejará de impartirse el segundo curso de los títulos LOGSE a los que sustituyen.

�El alumnado que a la entrada en vigor de estos nuevos currículos estécursando los ciclos LOGSE que son sustituidos, será atendido y evaluado de los módulos profesionales no superados hasta la finalización del número de convocatorias establecidas y, en todo caso, hasta el curso académico 2011-2012, inclusive.

Medidas flexibilizadoras del currículo en Aragón (Cap. VII)

� Permitiendo principalmente a las personas adultas, la posibilidad de la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, y en especial con la actividad laboral.

� Oferta� Completa o parcial� Régimen de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia

� Oferta parcial� Módulo profesional: con requisitos académicos� Módulo profesional o unidades formativas de menor duración:

actualización y adquisición nuevas competencias profesionales de los trabajadores. La DGFPEP planificará esta oferta. Sin requisitos académicos.

� Oferta simultánea de ciclos formativos� Cursos de especialización de los ciclos formativos.

SITUACIÓN ACTUAL

� Centros donde se han puesto en marcha nuevos ciclosformativos de FP este curso. Los departamentos afectados tienen que valorar el proceso de implantación.

� En centros que implantarán al próximo curso, ya hay departamentos que han ido trabajando las decisiones relativas a los PC de los ciclos

� Todos los profesores que componen los Departamentos de FP y los de FOL y Orientación deberían conocer las principales novedades de la Orden de 29 de mayo de 2008.

� Previsión de actuaciones que tendrá que hacer el Departamento de FP afectado por la implantación. Se deberían dejar escritas en su Memoria de final de curso.

NUEVA NORMATIVA

� El R.D. 1538/2006 de 15 de diciembre por el que se establece la estructura de los nuevos títulos de FP

� La Orden de 29 de mayo de 2008

� Las Ordenes que regulan el currículo de cada ciclo

� La futura Orden que regulará la matriculación, evaluación y la acreditación académica del alumnado de FP

� Las Circulares de principio de curso que remitirán los Directores de los Servicios Provinciales

CONDICIONANTES DEL PROCESO

� Elementos que pueden diferenciar los procesos de elaboración/revisión de los PC en los centros:� coexistencia ciclos LOGSE/LOE� no es lo mismo implantar uno que varios ciclos a la vez� hay o no oferta de enseñanzas completa o parcial � se oferta enseñanza presencial, semipresencial o a distancia,

nocturno…� hay módulos bilingües con carácter experimental� títulos, ciclos y módulos que incluyen unidades formativas de

menor duración� implantar el ciclo en un centro integrado, en un centro con

mucha oferta de FP…

� Cada centro docente podrá adaptar el currículo del ciclo o de los módulos a las características concretas del entorno productivo

COORDINACIÓN DOCENTE EN EL PROCESO

� Se puede valorar la posibilidad de constituir dentro de la CCP una subcomisión de FP, presidida por el Jefe de Estudios Adjunto de FP

� El departamento de familia profesional debe priorizar su trabajo al próximo curso en torno a la implantación de nuevos títulos. No es conveniente delegar toda la responsabilidad en el equipo docente de cada ciclo.

� Rol importante del jefe de departamento y del Jefe de Estudios Adjunto.

� Cada departamento hará su planificación y preverá las dificultades iniciales para elaborar o revisar, según los casos, los PC de cada ciclo.

PASOS AL COMIENZO DEL CURSO

� Plan departamental y plazos de elaboración/revisión del PC del ciclo y de las programaciones didácticas

� Partir de las directrices generales que apruebe la CCP (o una subcomisión de FP) para elaborar las programaciones

� Elaborar adaptaciones curriculares, si fueran necesarias, para alumnos con necesidades educativas especiales.

� Elaborar y publicar criterios y procedimientos de evaluación y mínimos para superar cada módulos profesionales (elaborarlos como muy tarde en diciembre).

� Promoción al 2º curso…

� Tratamiento de los módulos pendientes de 1er curso LOGSE a extinguir de alumnos que están en 2º curso

� Titulación (implantación de 2º curso en algunos centros)

CONTENIDOS DEL PROYECTO CURRICULAR

� Adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo

� Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica

� Criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje

� Criterios y procedimientos para establecer las adaptaciones curriculares

� El plan de tutoría y orientación profesional

� Las orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos

� Criterios para la evaluación de las programaciones didácticas y criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado (Art. 20.2)

OTROS REFERENTES PARA ELABORAR EL P.C.C.

� Art. 6. Elementos del currículo en FP� Art. 8. Módulos profesionales y unidades formativas de menor

duración� Art. 9. Módulo de formación en centros de trabajo� Art. 10. Formación en lenguas de la UE en todos los CFGS y

en los de GM que se determine� Art. 11. Módulo profesional de proyecto. � Art. 12 Adaptaciones curriculares para a.c.n.e.e.� Art. 13. Tutoría y orientación. � Art. 14. Evaluación de alumnos� Art. 15. Promoción a 2º curso. Art. 16. Titulación� Art. 17. Iniciativas que favorezcan la mejora de la calidad� Art. 28. Medidas de flexibilización del currículo y programas

de innovación en colaboración con empresas o instituciones.

QUIÉN ELABORA Y APRUEBA Y CUÁNDO

� Elaboran el P.C del ciclo el equipo docente de profesores que pueden pertenecer a varios departamentos: � Lidera el departamento didáctico de cada familia profesional� El departamento de FOL� El departamento de Idioma� Colabora el de Orientación (adaptaciones curriculares y

tutoría…)� Plazo: dos cursos. Hay que consultar cada una de las Órdenes � Plan de trabajo y calendario. A comienzo del curso, el jefe de

departamento de familia profesional entregarán al Jefe de Estudios Adjunto de FP para que se adjunte con la PGA el plan de trabajo y el calendario que el departamento ha establecido

� Segundo curso. Durante el segundo curso de implantación habráque abordar el resto de los elementos del PC, incluidos acuerdospara revisar la práctica docente y para evaluar las programaciones que se están poniendo en marcha.

� Aprueban los PCC. Cada departamento de familia profesional. Formalmente el claustro sigue teniendo competencias para aprobarlo.

PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

� Objetivos del módulo profesional

� Contenidos organizados, secuenciado y temporalizados en unidades didácticas

� Principios metodológicos de carácter general (ens. A distancia, FP para adultos…)

� Criterios de evaluación y calificación del módulo

� Los resultados de aprendizaje mínimos exigibles para la obtener la evaluación positiva en el módulo

� Los procedimientos e instrumentos de evaluación

� Materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar

� Mecanismos de seguimiento y valoración que permitan potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que pudieran observarse.

ADAPTACIONES CURRICULARES

� Orden de 2008 (art. 12) y Orden de 25 de junio de 2001� Destinatarios: alumnado con discapacidades, “siempre que pueda

alcanzar las competencias generales del ciclo formativo y no estéen peligro su integridad física”.

� Las adaptaciones curriculares las aprueba el Director Provincial(Ordenes de 2008 y 2001)

� Procedimiento, según la Orden de 25 de junio de 2001:� Art. 12.8. Para poder acceder a los ciclos, los alumnos con

n.e.e. necesitan una certificación emitida por el orientador y visado por el director del centro de procedencia en la que se acredite que la disminución física o sensorial no impide el desarrollo de la actividad profesional para la que le capacita el título correspondiente.

� Art. 12.4. Los departamentos de orientación asesorarán a los departamentos didácticos

� Art. 12.7. Las adaptaciones “podrán desdoblar el currículo preceptivo, duplicando su duración”

PROGRAMACIONES. PRIMER AÑO

� Adaptaciones curriculares para acnees en algún módulo, si fueran necesarias

� Criterios y procedimientos de evaluación y mínimos para superar los módulos profesionales (elaborados como muy tarde en diciembre de 2009)

� Promoción al 2º curso. Módulos que se deben superar para poder cursar otros.

� Tratamiento de los módulos pendientes de 1er curso LOGSE a extinguir de alumnos que están en 2º curso

� Elabora las programaciones el equipo docente del ciclo (art. 22), al que pueden pertenecer profesores de otros departamentos (FOL, Idiomas…)

� Las aprueba el Dpto. de familia profesional.

EL PAPEL DE LA INSPECCIÓN

� Funciones de control, evaluación, asesoramiento, detección de necesidades de formación y de recursos

� Seguimiento de la implantación de los nuevos ciclos en el seguimiento ordinario del inspector de referencia

� Se intensificará en alguna muestra de familias profesionales y centros en el segundo trimestre del curso 2009-10.

� Remisión a la Inspección del plan de trabajo de cada departamento con la PGA. En enero, los criterios de evaluación y los mínimos para superar un módulo.

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Avda. Gómez Laguna 25 planta 1150009 Zaragoza

www.educaragon.org