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Cub Estatutos:Maquetación 1 6/3/09 09:28 Página 1 · de clase que confedera a las federaciones estatales, confedera-ciones de nacionalidad y uniones regionales en ella integradas

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Aprobadosen el 9º CongresoConfederal

Madrid, 17, 18, 19 y 20de diciembre de 2008

Estatutos

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Edita: Confederación Sindical de Comisiones ObrerasRealización: Paralelo Edición, S.A.Depósito legal: M-12570-2009Madrid, marzo 2009

Impreso en papel reciclado

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PRESENTACIÓN

Tienes en tus manos la edición renovada de los Es-tatutos de la Confederación Sindical de CCOOaprobados en el 9º Congreso Confederal, que se ce-lebró en Madrid los días 17, 18, 19 y 20 de diciem-bre de 2008.

No hace falta recordar que los Estatutos rigen la vi-da interna de la organización y de sus afiliados yafiliadas, a partir de la definición y ámbito de ac-tuación de la Confederación Sindical de ComisionesObreras.

Como en otras ediciones, los Estatutos de CCOO sedetienen en difundir los derechos y deberes de laafiliación; precisar su estructura organizativa; con-cretar las funciones de los órganos de dirección, orecordar los principios generales de la acción sindi-cal de CCOO, entre otros contenidos.

Estos son, en consecuencia, los Estatutos para todanuestra organización y para cada uno y cada unade nuestros afiliados y afiliadas.

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DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS ............................................................

I. DEFINICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN .....................................Artículo 1. Definición y ámbito de actuación de la Con-

federación Sindical de Comisiones Obreras (CS deCCOO) ......................................................................................

Artículo 2. Estatutos y reglamentos ..........................................Artículo 3. Domicilio social ...........................................................Artículo 4. Emblema ........................................................................Artículo 5. Ámbito territorial.........................................................Artículo 6. Ámbito profesional ....................................................Artículo 7. Afiliación internacional ............................................

II. AFILIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES ......................................Artículo 8. Afiliación .......................................................................Artículo 9. Carné ...............................................................................Artículo 10. Derechos de los afiliados y afiliadas ..................Artículo 11. Elección de los órganos del sindicato ................Artículo 12. Corrientes sindicales. Corrientes de opinión ...Artículo 13. Deberes de los afiliados y afiliadas ....................Artículo 14. Medidas disciplinarias ............................................Artículo 15. Baja en la CS de CCOO ...........................................

III. ESTRUCTURA DE LA CS DE CCOO ..........................................Artículo 16. Ámbitos de estructuración o integración ........Artículo 17. Configuración de la CS de CCOO ........................Artículo 18. Fusión de federaciones estatales y encuadra-

miento sectorial .........................................................................Artículo 19. Derechos y deberes de las federaciones esta-

tales y las confederaciones de nacionalidad y unionesregionales .....................................................................................

Artículo 20. Responsabilidad de la CS de CCOO ....................Artículo 21. Medidas disciplinarias referidas a los órganos

de las organizaciones integradas en la CS de CCOO......Artículo 22. Autodisolución de los órganos ............................Artículo 23. Acuerdos de los órganos ........................................

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ÍNDICE

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IV. FORMAS DE INTEGRACIÓN EN LA CS DE CCOO ............Artículo 24. Integración en la CS de CCOO .............................Artículo 25. Formas especiales de asociación a la CS de

CCOO ..............................................................................................

IV. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y REPRE-SENTACIÓN DE LA CS DE CCOO .............................................Artículo 26. Órganos de dirección, coordinación y cargos

de representación de la CS de CCOO ..................................Artículo 27. Congreso Confederal ..............................................Artículo 28. Las Conferencias Confederales ...........................Artículo 29. El Consejo Confederal ............................................Artículo 30. La Ejecutiva Confederal .........................................Artículo 31. El Comité Confederal ..............................................Artículo 32. Secretario o secretaria general de la CS de

CCOO ..............................................................................................Artículo 33. Incompatibilidades de losmiembros de los ór-

ganos de dirección de la CS de CCOO ................................

VI. ÓRGANOS DE GARANTÍAS Y CONTROL .............................Artículo 34. La Comisión de Garantías de la CS de CCOO ..Artículo 35. La Comisión de Control Administrativo y Fi-

nanciero ........................................................................................

VII. ACCIÓN SINDICAL ........................................................................Artículo 36. Principios generales de la acción sindical de la

CS de CCOO .................................................................................

VIII. ÓRGANO DE PRENSA, FUNDACIONES Y SERVICIOSTÉCNICOS ........................................................................................

Artículo 37. Órgano de prensa de la CS de CCOO .................Artículo 38. Fundaciones de la CS de CCOO ...........................Artículo 39. Servicios técnicos de asesoramiento, asisten-

ciales y otros de la CS de CCOO ............................................

IX. FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN .............................................Artículo 40. Principios de la actuación económica ..............Artículo 41. Patrimonio y financiación de la CS de CCOO y

de las organizaciones confederadas ...................................Artículo 42. Balance y presupuesto de la CS de CCOO .......Artículo 43. Ordenamiento de la gestión económica ..........Artículo 44. La actividad mercantil y fundacional ................Artículo 45. Obligaciones de las organizaciones integra-

das en la CS de CCOO ...............................................................Artículo 46. Personal al servicio de la CS de CCOO ..............

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X. DISOLUCIÓN DE LA CS DE CCOO ............................................Artículo 47. Disolución de la CS de CCOO o de las organi-

zaciones confederadas ............................................................

XI. DESARROLLO Y ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS ......Artículo 48. Disposiciones de desarrollo y adaptación ........Artículo 49. Disposición de desarrollo de los procesos con-

gresuales........................................................................................

ANEXO A LOS ESTATUTOS DE LA CS DE CCOO APROBA-DOS EN EL CONGRESO CONFEDERAL .......................................

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Los principios en que se inspira el sindicalismo de nuevo ti-po de la Confederación Sindical (CS) de CCOO son:

Reivindicativo y de claseCCOO reivindica los principios de justicia, libertad, igual-

dad y solidaridad. Defiende las reivindicaciones de los trabaja-dores y las trabajadoras; en su seno pueden participar todoslos trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna. Seorienta hacia la supresión de la sociedad capitalista y la cons-trucción de una sociedad socialista democrática.

UnitarioLa CS de CCOO mantiene de forma prioritaria el carácter

plural y unitario que desde su origen la caracterizó y se pro-pone, como objetivo fundamental, la consecución de la uni-dad sindical orgánica dentro del Estado español, mediante lacreación, en el menor plazo posible, de una confederación quesea expresión libre y unitaria de todos los trabajadores y tra-bajadoras. Proceso unitario cuyas formas definitivas no pode-mos prefigurar en la actualidad, y en esta dirección la CS deCCOO se compromete a:a) Promover toda iniciativa que se encamine a favorecer launidad de acción de las centrales sindicales representa-tivas y de clase, tendiendo a que esta unidad de acciónadquiera formas cada vez más estables.

b) Promover y generalizar la construcción de formas uni-tarias de representación de los trabajadores, a partir delas asambleas y los organismos que los propios trabaja-dores y trabajadoras elijan democráticamente.

Democrático e independienteLa independencia de la CS de CCOO se expresa y garantiza,

fundamentalmente, por medio del más amplio ejercicio de la

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DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS

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democracia y de la participación de los trabajadores y trabaja-doras en la vida interna del sindicato.Las asambleas de afiliados, el funcionamiento democrático

de todos los órganos de la CS de CCOO y el respeto a sus deci-siones tomadas por mayoría son la base de esta independen-cia, lo que nos caracteriza como sindicato asambleario. La CSde CCOO asume sus responsabilidades y traza su línea de ac-ción con independencia de los poderes económicos, del Esta-do y de cualquier otro interés ajeno a sus fines, y también delos partidos políticos.

Participativo y de masasConsiderando que la conquista de las reivindicaciones so-

ciales y políticas de los trabajadores exigen protagonismo di-recto, la CS de CCOO se propone organizar a la mayoría deellos a fin de incorporarles a la lucha por su propia emancipa-ción.CCOO promoverá en todas sus estructuras la participación

de la diversidad social existente entre la clase trabajadora.

De hombres y mujeresLa CS de CCOO tiene entre sus principios el impulsar y de-

sarrollar la igualdad de oportunidades, así como combatir ladiscriminación que por razón de sexo se produzca.Para ello, CCOO se propone: incorporar lo específico a to-

dos los ámbitos de la política sindical (transversalidad).Desarrollar acciones positivas en las relaciones laborales ycondiciones de trabajo, así como la consecución de una repre-sentación equilibrada de hombres y mujeres en todos los ni-veles, removiendo todos los obstáculos para avanzar hacia laparidad en todos los órganos de dirección del sindicato.

SociopolíticoAdemás de reivindicar la mejora de las condiciones de vida

y de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, asume ladefensa de todo aquello que les afecte como clase en la pers-pectiva de la supresión de toda opresión y explotación, espe-cialmente si ésta se produce contra menores.Asimismo, la CS de CCOO ejercerá una especial defensa de

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las reivindicaciones de las mujeres, jóvenes, discapacitados, dela salud laboral, del medio ambiente y del pacifismo con el finde eliminar cualquier forma de discriminación basada en elsexo u orientación sexual, la edad, la morfología física, psíqui-ca o sensorial, el origen étnico, las convicciones políticas y/oreligiosas, así como por cualquier otra condición o circuns-tancia personal o social.La CS de CCOO, consecuente con la defensa que histórica-

mente mantiene de los derechos nacionales y autonómicos delos pueblos de España:– Reconoce el derecho de autodeterminación de aquellospueblos que lo deseen ejercitar a través de los mecanis-mos establecidos en la Constitución para su reforma.

– Apoya la plena consolidación de las autonomías nacio-nales y regionales, así como la plena solidaridad entreellas.

– Y se define a favor del Estado federal.La CS de CCOO defenderá en su práctica sindical los princi-

pios de solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras, y ensu funcionamiento interno se regirá por un espíritu solidarioentre las diversas organizaciones de la CS de CCOO, adoptan-do una estructura organizativa consecuente con la realidadplurinacional del Estado español.La CS de CCOO desarrolla su actividad en el marco legal de

la Constitución Española y lucha por su desarrollo progresivo,respetando la misma como expresión de voluntad democráti-ca del pueblo español que en su día la aprobó.

InternacionalistaAnte la esencia internacionalista de la clase trabajadora, la

CS de CCOO afirma lo siguiente:a) Se establecerán y reforzarán las relaciones solidarias contodos los sindicatos de clase democráticos y representa-tivos del mundo, a todos los niveles y con independenciade su afiliación a las confederaciones o federacionesmundiales existentes.

b) La CS de CCOO colaborará con las organizaciones sindi-cales internacionales y actuará en favor de la unifica-ción del sindicalismo mundial.

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c) De igual manera, la CS de CCOO se compromete a man-tener de forma activa la solidaridad con los pueblos queluchan por las libertades democráticas y/o por el socia-lismo, y con los refugiados y trabajadores y trabajadorasperseguidos por el ejercicio de sus derechos sindicales ydemocráticos.

d) Potenciará la coordinación de los órganos de represen-tación sindical de las empresas multinacionales.

Intercultural y diversoLa Confederación Sindical de Comisiones Obreras se com-

promete a luchar por la igualdad de oportunidades para lastrabajadoras y los trabajadores inmigrantes y emigrantes en elacceso a los derechos laborales, sociales y políticos. Se com-promete a luchar por la igualdad de condiciones, la participa-ción de las trabajadoras y trabajadores inmigrantes en la acti-vidad sindical y su representación en todos los ámbitos de laestructura sindical.La CS de CCOO combatirá contra el racismo y la xenofobia,

y cualquier tipo de discriminación por motivos de proceden-cia, nacionalidad, creencia y cultura; promoverá en los cen-tros de trabajo y en la sociedad los valores del respeto y laconvivencia.

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AArrttííccuulloo 11.. Definición y ámbito de actuación de laConfederación Sindical de Comisiones Obreras (CS de CCOO)

La CS de CCOO es una organización sindical democrática yde clase que confedera a las federaciones estatales, confedera-ciones de nacionalidad y uniones regionales en ella integradas.Defiende los intereses profesionales, económicos, políticos ysociales de los trabajadores y trabajadoras en todos los ámbi-tos, especialmente en los centros de trabajo. La CS de CCOOpretende la supresión de todo tipo de opresión, discriminacióny explotación capitalista, y orienta su actividad hacia:a) El ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajado-res y trabajadoras a un empleo estable y con derechos.

b) La plena protección social de los trabajadores y trabaja-doras.

c) La consecución de la igualdad de trato y oportunidadesentre mujeres y hombres, en particular mediante la lu-cha por la eliminación de la discriminación de la mujeren la sociedad y contra todo tipo de violencia de género,con especial atención al acoso sexual y acoso por razónde sexo en cualquier ámbito laboral.

d) La mejora de las condiciones de empleo y trabajo de lapoblación activa.

e) La solidaridad internacional con los trabajadores y tra-bajadoras de todos los países.

f) La integración social y laboral de los trabajadores y tra-bajadoras y de los pensionistas y jubilados/as, en general,y de los colectivos sujetos a condiciones de exclusión deforma especial.

g) La mejora de las condiciones de vida y la promoción so-ciocultural de los trabajadores y trabajadoras.

h) La protección del medio ambiente y la consecución deun modelo de desarrollo sostenible.

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I. DEFINICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN

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Para ello, la CS de CCOO desarrolla su actividad sindical através de:a) La negociación colectiva.b) La concertación social.c) La participación institucional y social.d) La asistencia, asesoramiento y defensa individual y co-lectiva de los trabajadores y trabajadoras.

e) La promoción y/o gestión de actividades y servicios diri-gidos a la integración y promoción social, cultural, pro-fesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras, y enespecial de los afiliados y afiliadas.

f) Cuantas acciones y actividades considere adecuadas pa-ra el cumplimiento de sus objetivos.

La CS de CCOO admite a los trabajadores y trabajadorasque desarrollan su actividad en el Estado español con inde-pendencia de sus convicciones personales, políticas, éticas oreligiosas, de su raza, sexo o edad; que aceptan los Estatutos ysus Reglamentos de desarrollo, y que practican la política sin-dical de la CS de CCOO aprobada en sus diferentes órganos dedirección.La CS de CCOO adopta la forma jurídica de sindicato al

amparo y en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgáni-ca 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

AArrttííccuulloo 22.. Estatutos y Reglamentos

Estos Estatutos regulan el funcionamiento y la estructura-ción organizativa de la CS de CCOO, los derechos y deberes delos afiliados y afiliadas, así como los requisitos para adquirirdicha condición y su pérdida. Configuran, junto con su desarrollo reglamentario, una normativa común básica, indis-ponible e inmodificable en los Estatutos específicos de las or-ganizaciones confederadas, salvo en aquellos capítulos y artí-culos en los que se indique que puedan ser objeto de desarro-llo o adaptación. Vinculan a todas las organizaciones que in-tegran la CS de CCOO y a su afiliación.Los reglamentos sindicales desarrollan y regulan los man-

datos contenidos en los presentes Estatutos en aquellos as-pectos de funcionamiento, relaciones sindicales y derechos y

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deberes aquí previstos. Obligan a todas las organizaciones y alos afiliados y afiliadas de la CS de CCOO.Ante disposiciones en contrario, prevalecerá lo dispuesto

en los Estatutos confederales y sus reglamentos. La Comisiónde Garantías Confederal será competente para resolver aque-llos conflictos que pudieran suscitarse entre federaciones es-tatales, confederaciones de nacionalidad o uniones regionalesy el Consejo Confederal, en el desarrollo de los preceptos esta-tutarios.Los Estatutos y reglamentos serán publicados para su ge-

neral conocimiento.

AArrttííccuulloo 33.. Domicilio social

La CS de CCOO tendrá como domicilio social el de la calleFernández de la Hoz, número 12, 28010 Madrid. El ConsejoConfederal, a propuesta de la Ejecutiva Confederal, podráacordar el cambio a otro lugar.

AArrttííccuulloo 44.. Emblema

El emblema de la CS de CCOO que deberá recogerse en laspublicaciones, documentos públicos, de propaganda, etc., esuna pastilla de formato rectangular de fondo rojo con las le-tras CCOO en blanco. Todas las organizaciones confederadasdeberán integrar en su imagen corporativa el logo confederal,según tipografía y perfil gráfico aprobado por el ConsejoConfederal.El diseño del emblema podrá ser modificado por el Conse-

jo Confederal a propuesta de la Ejecutiva Confederal.

AArrttííccuulloo 55.. Ámbito territorial

El ámbito territorial de actividad de la CS de CCOO será elconstituido por el territorio del Estado español, incluidas lasdelegaciones o representaciones oficiales de organismos na-cionales o de otro ámbito en el extranjero.

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AArrttííccuulloo 66.. Ámbito profesional

El ámbito subjetivo o profesional de actuación de la CS deCCOO comprenderá:a) Los trabajadores y trabajadoras en activo, en paro o enbusca de primer empleo, los pensionistas y las pensionis-tas y los jubilados o jubiladas.

b) Los trabajadores y trabajadoras autónomos, siempre queno tengan empleados a su cargo para desempeñar servi-cios relacionados con su actividad como autónomo.

c) Quienes presten su servicio bajo el control y la direcciónde otra persona o entidad, cualquiera que sea la formajurídica que adopte esta relación laboral.

AArrttííccuulloo 77.. Afiliación internacional

La CS de CCOO es miembro de la Confederación SindicalInternacional (CSI) y de la Confederación Europea de Sindica-tos (CES). Sus federaciones estatales se integran en las federa-ciones europeas de rama afiliadas a la CES, así como en los Se-cretariados Profesionales Internacionales (SPI).La afiliación o baja de la CS de CCOO en una organización

de carácter internacional requerirá la aprobación del Congre-so Confederal por mayoría absoluta.

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AArrttííccuulloo 88.. Afiliación

La afiliación a la CS de CCOO es un acto voluntario sin otrascondiciones que la aceptación y práctica de los objetivos seña-lados en la definición de principios, las que establecen los ám-bitos profesionales del artículo 6 y, en general, las obligadaspor el respeto a los presentes Estatutos y demás normas y reso-luciones del Consejo Confederal acordadas que los desarrollen.La afiliación se realizará a la CS de CCOO a través de las or-

ganizaciones confederadas, según el encuadramiento organi-zativo que acuerden los órganos confederales y la situaciónlaboral de la persona.Sólo en los casos en los que la afiliación se solicite tras haber

sido objeto de una sanción de expulsión será preceptiva obte-ner la rehabilitación mediante resolución favorable del órganode dirección que, en su día, tramitó la propuesta de sanción.

AArrttííccuulloo 99.. Carné

El carné es el documento que acredita la afiliación. Seráeditado por la CS de CCOO en las diferentes lenguas reconoci-das en el Estado español. En él, así como en cualquiera otradocumentación referida a la cotización, se reflejará que la afi-liación es a la CS de CCOO, y a la federación estatal y la confe-deración de nacionalidad o unión regional en las que se inte-gra el afiliado y afiliada.El Consejo Confederal regulará lo referido a los carnés y a

la documentación que acredite a los afiliados y afiliadas.

AArrttííccuulloo 1100.. Derechos de los afiliados y afiliadas

Todos los afiliados y afiliadas a la CS de CCOO, con inde-pendencia de la federación estatal y confederación de nacio-

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II. AFILIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES

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nalidad o unión regional en las que se integren, tienen dere-cho a:a) Participar en todas y cada una de las actividades y deci-siones que se lleven a cabo dentro de su ámbito de en-cuadramiento u otros para los que haya sido elegido oelegida.

b) Ser elector y elegible en las votaciones para los órganosde dirección y representación de la sección sindical en laempresa o centro de trabajo; optar a la condición de dis-pensa total de asistencia al puesto de trabajo libera-do/da, siempre que se acrediten 6 meses de afiliación; apresentarse como candidato tanto a los órganos de laConfederación como de cualquier otro de la estructurasindical de CCOO dentro de su ámbito de encuadra-miento; a presentarse como delegado o delegada paraasistir a las asambleas congresuales, los congresos y/oconferencias que se convoquen en su ámbito de encua-dramiento. Las únicas restricciones se indican en estosEstatutos y en las normas que para cada caso se acuer-den.

c) Recibir el carné como máximo en un plazo de tres mesessiguientes a su afiliación y tener a su disposición los Es-tatutos y reglamentos confederales vigentes.

d) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones dife-renciadas o críticas sobre las decisiones tomadas a cual-quier nivel de la organización, sin perjuicio del deber derespetar y cumplir los acuerdos orgánicos adoptados. Enningún caso, el derecho a la libertad de expresión podráamparar conductas irrespetuosas o descalificatorias pa-ra con los órganos o cualquiera de sus miembros, tam-poco las que causen grave perjuicio a la imagen públicadel sindicato o atenten contra el honor y dignidad per-sonal de sus representantes y afiliados o afiliadas.

e) El respeto a sus opiniones políticas y convicciones reli-giosas, así como a la falta de ellas. También a su vida pri-vada.

f) Solicitar la intervención de los órganos competentes desu ámbito de encuadramiento contra resoluciones de losórganos de dirección o contra actuaciones de miembros

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del sindicato y, en especial, contra medidas disciplinariasque les afecten directamente.

g) Recibir el oportuno asesoramiento sindical gratuito, asícomo el técnico, jurídico y asistencial en su ámbito deencuadramiento en la forma que se establezca por losórganos competentes. Este derecho no incluye el aseso-ramiento para reclamar o tramitar acciones judicialescontra la CS de CCOO, las organizaciones en ella inte-gradas o contra sus órganos respectivos, ni frente a lasfundaciones o entidades similares por ellas creadas.

h) Los datos personales serán confidenciales y el acto deafiliación constituye el consentimiento inequívoco parael tratamiento informatizado de los mismos y con los fi-nes estadísticos, de gestión y sindicales por parte de laCS de CCOO y sus organizaciones confederadas. En nin-gún caso podrá realizarse la cesión de dichos datos, sal-vo que medie autorización expresa del afiliado a perso-nas físicas o jurídicas diferentes del conjunto de las or-ganizaciones confederadas.

Los derechos anteriormente descritos, excepto los referi-dos en las letras d), e) y h), se ejercerán siempre que el afiliadoo la afiliada se encuentren al corriente de pago de sus cotiza-ciones.No obstante lo señalado en el apartado g) precedente, las

personas afiliadas que tengan relación laboral, no sujeta amandato congresual, técnico o administrativo o de servicio,tendrán garantizado el derecho de asesoramiento y defensajurídica con cargo a las asesorías jurídicas de las organizacio-nes confederadas en aquellas cuestiones derivadas de su rela-ción asalariada. En los casos de defensa jurídica, y para respe-tar el espíritu del art.10 g), ésta se realizará por los serviciosjurídicos externos al sindicato con el mecanismo compensa-torio que a tal efecto se establezca.Aquellos cuadros sindicales a los que se refiere el artículo

30, apartado c) 9, de los presentes Estatutos, ejercerán los de-rechos referidos en este artículo en las letras a), b), f) y g) en-cuadrándose en el ámbito en el que desarrollen la actividadde dirección para la que resulten elegidos.

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AArrttííccuulloo 1111.. Elección de los órganos del sindicato

Los miembros de los órganos de dirección y representacióny de las asambleas congresuales serán electivos. Podrán ser re-vocados por los órganos que les eligieron o por las restantescausas señaladas en los Estatutos, incluidas las causas discipli-narias o las derivadas de alguna incompatibilidad.Los candidatos a formar parte de órganos de dirección y

representación de la estructura sindical de CCOO distintos a lasección sindical, acreditarán una antigüedad mínima en suafiliación de seis meses anterior a la fecha de la convocatoriade la elección, salvo para aquellos órganos en los que se esta-blezca otra antigüedad diferente en los Estatutos.En todos los casos deberá constar de manera indubitada la

aceptación de los candidatos y candidatas de su inclusión enla candidatura.En la constitución y desarrollo de la Confederación de

CCOO como sindicato de hombres y mujeres, y para lograr laplena participación, compromiso y responsabilidad en todaslas estructuras de dirección electas y en las delegaciones quecorresponde elegir en los congresos y/o asambleas, las candi-daturas en las organizaciones en las que la afiliación de muje-res sea inferior al 30% incorporarán como mínimo un núme-ro de mujeres proporcional al mismo número de afiliadas endicha organización incrementado en un 10%. En aquellas or-ganizaciones en las que la afiliación de mujeres sea igual o su-perior al 30% del total de la afiliación, las candidaturas guar-darán la proporción del 60/40% para cada uno de los géneros.Las proporciones mencionadas deberán ser respetadas en laslistas en los dos niveles: titulares y suplentes.En los congresos y/o asambleas congresuales del primer ni-

vel, el número de hombres y mujeres que integrarán las candi-daturas, tanto para los órganos electos como para las delega-ciones a elegir para los otros niveles congresuales, será pro-porcional a la afiliación de cada sexo en la circunscripcióncongresual correspondiente.Respecto a la ubicación de las candidatas y candidatos en

la configuración de las candidaturas se estará a lo que dispon-gan las normas que se aprueben para la celebración de cada

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proceso congresual, asegurando tanto en el conjunto de lacandidatura como en los primeros puestos de la misma elequilibrio porcentual de cada sexo señalado anteriormentepara cada nivel congresual.Las elecciones deberán estar presididas en todo momento

por criterios de unidad, fundamentalmente a través de candi-daturas únicas, abiertas o cerradas. El pleno del congreso, ór-gano o asamblea que realice la elección decidirá, en cada oca-sión, el carácter abierto o cerrado de la lista única. De no al-canzarse una lista única, la elección se regirá por las siguien-tes reglas:a) Cada candidatura deberá contener tantos candidatos ycandidatas como puestos a elegir.

b) Sólo se admitirán las listas de candidatos presentadaspor al menos el 10% de los delegados o delegacionespresentes.

c) Mediante el sistema de representación proporcional seatribuirá a cada lista de candidatos y candidatas el nú-mero de puestos que le corresponda, de conformidadcon el cociente que resulte de dividir el número de votosválidos, sin tener en cuenta los votos en blanco, por el depuestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, seatribuirán a las listas, en orden decreciente, según losrestos de cada una de ellas. En caso de empate de votoso de empate de enteros o de restos para la atribución delúltimo puesto a cubrir, resultará elegido o elegida elcandidato o candidata de más antigüedad en la afilia-ción y de ser la misma se decidirá el de menor edad.

d) Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatoso candidatas por el orden en que figuren en la candida-tura.

e) En los casos de elecciones para las Comisiones de Garan-tías y de Control Administrativo y Financiero la forma deatribución de puestos será por sistema mayoritario.

f) En los casos de elecciones para los órganos de represen-tación institucional, la forma de distribución de puestosserá por el sistema mayoritario.

g) En los casos de elecciones para delegados/as a los con-gresos o asambleas congresuales se estará a lo que se

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disponga en las normas aprobadas para el proceso con-gresual correspondiente.

AArrttííccuulloo 1122.. Corrientes sindicales. Corrientes de opinión

1. Podrán existir en la CS de CCOO corrientes sindicalesque tendrán plena capacidad de expresión pública conel único límite señalado en el art. 10. d) de los presentesEstatutos. Las corrientes sindicales tendrán las siguien-tes condiciones:a) No estar organizadas en el interior de CCOO comouna organización dentro de otra, ni constituir estruc-turas paralelas a las de la CS de CCOO.

b) No atentar contra la unidad, principios, estatutos yprogramas de la CS de CCOO.

c) Deberán cumplir los acuerdos tomados por los órga-nos correspondientes.

d) La existencia de una corriente sindical en el seno deCCOO se aprobará en un congreso ordinario o ex-traordinario de la CS de CCOO, previa propuesta favo-rable de la mayoría simple del Consejo Confederal o1/4 de las federaciones estatales o de 1/4 de las con-federaciones de nacionalidad o uniones regionales.

e) Las corrientes sindicales respetarán el debate abierto,no establecerán disciplina de voto, ni se expresarán pormedio de portavoces en los órganos de la CS de CCOO.

f) A las corrientes sindicales así constituidas se las dota-rá de los medios necesarios para el cumplimiento desus funciones. Especialmente, se les facilitará el acce-so a los medios de comunicación y a las publicacionesconfederales, garantizándoles su capacidad de expre-sión pública.

2. Las corrientes de opinión sobre cuestiones concretas osobre temas de carácter general serán consideradassiempre que cuenten con, al menos, un 10% de los afi-liados o afiliadas del ámbito correspondiente, de los de-legados o delegadas asistentes al congreso o de losmiembros del máximo órgano de dirección del ámbitocorrespondiente.

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AArrttííccuulloo 1133.. Deberes de los afiliados y afiliadas

a) Los afiliados y afiliadas deberán cumplir los Estatutos ylas normas y resoluciones del Consejo Confederal que losdesarrollen, procurarán la consecución de los fines y ob-jetivos que la CS de CCOO propugna y la puesta en prác-tica de los acuerdos de la misma.

b) Deberán cumplir las decisiones democráticamenteadoptadas por la CS de CCOO en cada uno de los órga-nos y niveles de la estructura sindical, y defenderán lasorientaciones y decisiones tanto del órgano en que sedesarrolla su actividad como de los superiores.

c) Los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la CSde CCOO son vinculantes y obligan en cuanto a su acep-tación y cumplimiento a todos los afiliados y afiliadasrepresentados en el órgano y a los miembros del mismoque los hubieran adoptado. Se respetará a estos últimosel derecho a expresar libremente en el acta en que se hu-biera plasmado el acuerdo la opinión contraria o distin-ta de la acordada por el órgano.

d) Deberán satisfacer la cuota que se establezca por los ór-ganos competentes de la CS de CCOO.

e) Aceptan la actuación de las Comisiones de Garantías yse comprometen a agotar las vías internas de recursoantes de ejercitar las acciones judiciales que pudierancorresponderles.

f) Los afiliados y afiliadas que decidan presentarse en lascandidaturas a algunos de los cargos públicos señaladosen el artículo 33 no podrán hacer uso, en la propagandaelectoral, de la responsabilidad que ejerzan en cualquierórgano de la CS de CCOO.

g) Los afiliados y afiliadas deben participar en las votacio-nes para la elección de representantes de personal de susámbitos de trabajo.

AArrttííccuulloo 1144.. Medidas disciplinarias

El incumplimiento por los afiliados y afiliadas de las obli-gaciones y deberes estatutarios podrá dar lugar a la adopción

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de medidas disciplinarias por el órgano competente. El Conse-jo Confederal aprobará un reglamento en el que se definan lasfaltas distinguiendo su calificación, así como las sanciones enorden a la gravedad de las faltas y los órganos competentespara sancionar y acordar la apertura de expediente sanciona-dor.Dicho reglamento contendrá una descripción de las faltas

calificándolas como muy graves, graves y leves, así como lassanciones a aplicar en correspondencia con la gravedad de lasfaltas.

Por faltas muy graves:a) Expulsión.b) Suspensión de dos a cuatro años de los derechos del afi-liado o afiliada, bien en su totalidad, bien en aspectosconcretos de los mismos.

Por faltas graves:a) Suspensión de seis meses a dos años de los derechos delafiliado o afiliada, bien en su totalidad, bien en aspectosconcretos de los mismos.

Por faltas leves:a) Suspensión de uno a seis meses de los derechos del afi-liado o afiliada, bien en su totalidad, bien en aspectosconcretos de los mismos.

b) Amonestación interna.El reglamento contendrá también los procedimientos para

instruir expedientes sancionadores, los plazos a respetar en lainstrucción, las garantías para recurrir las sanciones impues-tas o la desestimación de éstas, los plazos de prescripción delas faltas, los requisitos para acordar suspensiones cautelaresde derechos, los procedimientos sancionadores en los casos demiembros del Consejo Confederal y de los órganos de garan -tías y control, así como los requisitos para obtener la rehabili-tación de derechos por parte de cualquier persona sancionaday cualquier condición que deba respetarse ante la adopciónde medidas disciplinarias.En la tramitación de expedientes sancionadores se respe-

tará el derecho de audiencia de la persona interesada antes deadoptarse medida sancionadora alguna.

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AArrttííccuulloo 1155.. Baja en la CS de CCOO

Se causará baja en la CS de CCOO por:a) Libre decisión del afiliado o afiliada.b) Por resolución sancionadora de los órganos competen-tes de la CS de CCOO.

c) Por impago injustificado de seis mensualidades conse-cutivas, con comunicación previa al interesado.

d) Por fallecimiento de la persona afiliada.e) Por presentación a las elecciones sindicales en candida-tura distinta a la avalada por CCOO sin consentimientoexpreso del órgano de dirección competente. En este ca-so, la baja será automática y no podrá producirse la rein-corporación hasta que no deje de persistir el hecho quemotivó la baja. Para ello será necesaria una resoluciónfavorable del órgano sindical competente.

f) Circunstancias sobrevenidas que supongan la exclusióndel afiliado o afiliada del ámbito profesional de actua-ción del sindicato.

g) Por suscribir el acta de la constitución de un sindicato.h) Cuando exista una sentencia firme y condenatoria sobrecasos de violencia de género y acoso sexual.

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AArrttííccuulloo 1166.. Ámbitos de estructuración o integración

Partiendo de la configuración como clase social de los tra-bajadores y trabajadoras, y con el objetivo de dar cumpli-miento a sus principios y objetivos, la CS de CCOO confederados tipos de organizaciones: federaciones de rama y confe-deraciones de nacionalidad/uniones regionales. Ambas tie-nen niveles organizativos diferentes, asumen responsabilida-des distintas y deben desarrollar funciones complementariasde común acuerdo cuando las circunstancias lo requieran.La federación de rama está relacionada con los lugares de

trabajo. Atiende a los trabajadores y a las trabajadoras de larama en la que están encuadrados, como ámbito en el que sedeben organizar para desarrollar la negociación colectiva ydefender sus intereses y derechos en las relaciones laborales einstitucionales.La confederación de nacionalidad/unión regional está re-

lacionada con los trabajadores y las trabajadoras que mantie-nen una relación laboral en un territorio. Atiende la acciónsocioeconómica como conjunto de problemas de los trabaja-dores y las trabajadoras fuera de la empresa, y de las personasdesempleadas.Sin perjuicio de ello y atendiendo a la realidad plurinacio-

nal configurada históricamente en España, la CS de CCOO re-conoce niveles específicos de integración a través de confede-raciones de nacionalidad confederadas a la misma, en las quese integran las federaciones de nacionalidad y uniones pro-vinciales o intercomarcales y comarcales.

AArrttííccuulloo 1177.. Configuración de la CS de CCOO

1. La CS de CCOO está integrada por las siguientes federa-ciones estatales, confederaciones de nacionalidad yuniones regionales:

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III. ESTRUCTURA DE LA CS DE CCOO

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a) Federaciones estatales*:– Federación de Actividades Diversas de CCOO.– Federación Estatal Agroalimentaria de CCOO.– Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turis-mo de CCOO (FECOHT).

– Federación de Construcción, Madera y Afines deCCOO (FECOMA).

– Federación de Enseñanza de CCOO (FE).– Federación de Industria de CCOO (FI).– Federación Estatal de CCOO de Pensionistas y Jubi-lados.

– Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO(FSC).

– Federación de Servicios Financieros y Administrati-vos de CCOO (COMFIA).

– Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitariosde CCOO (FSS).

– Federación Estatal Industrias Textil-Piel, Químicas yAfines de CCOO (FITEQA).

b) Confederaciones de nacionalidad y uniones regiona-les:– CS de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A).– Unión Sindical de CCOO de Aragón.– Comisiones Obreras de Asturies.– Comisiones Obreras de Cantabria.– Unión Regional de Castilla-La Mancha de CCOO.– Unión Sindical de CCOO de Castilla y León.– Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CONC).– Confederación Sindical de CCOO de Euskadi.– Unión Regional de Extremadura de CCOO– Sindicato Nacional de CCOO de Galicia.– Comisiones Obreras Canarias.– Confederación Sindical de CCOO de les Illes Ba lears.– Unión Sindical de CCOO de Madrid-Región(USMR).

– CCOO Región de Murcia.– Unión Sindical de CCOO de Navarra.

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* Por acuerdo del Consejo Confederal de 5 de mayo de 2009.

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– Confederación Sindical de CCOO del País Valencià.– Unión Regional de CCOO de La Rioja.– CCOO de Ceuta.– CCOO de Melilla.

La denominación de las organizaciones anteriormenterelacionadas podrá ser cambiada por el Consejo Confe-deral a propuesta de la federación estatal, confedera-ción de nacionalidad o unión regional afectada por di-cho cambio. Mediante el procedimiento estatutaria-mente establecido en el artículo siguiente, cabe modifi-car las organizaciones listadas ante los supuestos de fu-sión, disolución o disociación.

2. La organización de rama se concreta en las federacionesestatales. Podrán organizarse en sindicatos y federacio-nes regionales o de nacionalidad y, en su caso, en sindi-catos provinciales, intercomarcales, comarcales e insula-res y en secciones sindicales. A su vez, las federacionesde nacionalidad o región podrán articularse en sindica-tos provinciales, intercomarcales, comarcales e insularescomprendidos en su ámbito territorial. En aquellas fede-raciones estatales que tienen un gran número de afilia-dos en el extranjero de forma estable podrán organizar-se en una federación de trabajadores en el extranjero.

3. La organización territorial se concreta en las confedera-ciones de nacionalidad o uniones regionales. Podrán or-ganizarse en uniones sindicales provinciales, comarcales,intercomarcales e insulares. Asimismo, integrarán a laestructura de rama correspondiente a su ámbito.

4. Los sindicatos regionales, provinciales, intercomarcales ocomarcales -en su defecto- e insulares constituyen laorganización a partir de la cual se forman las organiza-ciones que integran la CS de CCOO: federaciones, confe-deraciones y uniones. En estos sindicatos se agrupan lassecciones sindicales de empresa o centro de trabajo y, engeneral, el conjunto de afiliados y afiliadas de su ámbito.Sus competencias y dependencia orgánica serán las de-finidas en el artículo 16 y el artículo 17.2 de los presen-tes Estatutos.

5. La sección sindical está formada por el conjunto de afi-

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liadas y afiliados en el centro de trabajo o empresa, yconstituye la representación del sindicato en sus ám bitos.

La constitución de las secciones sindicales se llevará a ca-bo, además de acatando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Li-bertad Sindical (11/85, de 2 de agosto), convenios colectivos ydemás acuerdos, cumpliendo los contenidos de los presentesEstatutos, lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión deGarantías Confederal y desarrollos reglamentarios, así comolo preceptuado en los acuerdos congresuales de las federacio-nes estatales, siempre y cuando no contradigan las disposicio-nes que sobre esta materia recoge la mencionada Ley Orgáni-ca de Libertad Sindical.

AArrttííccuulloo 1188.. Fusión de federaciones estatales yencuadramiento sectorial

1. Cuando por razones sindicales lo estimen oportuno, doso más federaciones estatales podrán proponer al Con-sejo Confederal su fusión en una sola. Esta propuestadeberá venir motivada y avalada por el acuerdo adop-tado por, al menos, los 2/3 del Consejo Federal estatalde cada una de las federaciones reunidas separadamen-te en reunión convocada a tal efecto para iniciar lostrámites. El Consejo Confederal deberá ratificar estadecisión mediante acuerdo mayoritario, en cuyo caso lafusión se realizará en sendos congresos según los térmi-nos y plazos acordados entre las estructuras federativasimplicadas.

2. El Consejo Confederal, a propuesta de la Ejecutiva Con-federal, podrá también proponer la fusión de dos o másfederaciones estatales en una sola, o la segregación desectores correspondientes a una federación estatal parasu encuadramiento en otra distinta, cuando por razonessindicales lo estime oportuno. En este caso deberá se-guirse el siguiente procedimiento:– La Ejecutiva Confederal, previa discusión con las fe-deraciones estatales afectadas, elaborará una pro-puesta razonada de la nueva estructura de rama.Esta propuesta deberá someterse a discusión del Con-

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sejo Federal estatal de cada una de las federacionesestatales afectadas que, en reunión expresamenteconvocada a tal efecto, deberán pronunciarse sobre lamisma. Asimismo, en dicha reunión el Consejo Federalestatal deberá aprobar y hacer constar en el acta de lamisma no sólo el acuerdo de fusión, sino también elde autodisolución.

– El acuerdo alcanzado será remitido a la EjecutivaConfederal, al objeto de que lo tenga en considera-ción para elaborar la propuesta definitiva que deberáser presentada al Consejo Confederal.

– El Consejo Confederal tomará la decisión definitivamediante acuerdo de 2/3 en reunión convocada conorden del día previo en el cual conste tal proposición,junto con las consideraciones de las federaciones es-tatales afectadas. En el transcurso de la reunión delConsejo Confederal podrán participar como invita-dos, con voz pero sin voto, un o una portavoz de lasopiniones minoritarias expresadas en los Consejos Fe-derales estatales y que hayan alcanzado más del 10%de los votos.

– Adoptada la decisión por el Consejo Confederal, laEjecutiva Confederal pondrá en marcha los mecanis-mos necesarios para su efectivo cumplimiento.En el supuesto de disociación de alguna de las federa-ciones estatales se seguirá un procedimiento asimila-ble al descrito y, en todo caso, es inexcusable el acuer-do del Consejo Confederal para hacer efectiva dichadisociación. En ningún caso podrán llevarse a la prác-tica fusiones en las organizaciones de rama en ámbi-tos territoriales inferiores al estatal que no hayan sidodecididas confederalmente.

3. El Consejo Confederal, a propuesta de una comisión in-terfederal elegida por el propio Consejo, podrá aprobarla reordenación y consiguiente nueva ubicación de lossectores o subsectores que configuran las distintas fede-raciones estatales atendiendo a la máxima racionalidad,obligando a las federaciones estatales el cumplimientoestricto de la nueva ubicación.

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AArrttííccuulloo 1199.. Derechos y deberes de las federaciones estatalesy las confederaciones de nacionalidad y uniones regionales

Las organizaciones listadas en el artículo 17.1 de los pre-sentes Estatutos tendrán los derechos y deberes siguientes:1. Serán las únicas organizaciones facultadas para tenerestatutos propios y registrados, pudiendo autorizar a lasorganizaciones en ellas integradas a registrarse a los so-los efectos de cumplir lo estipulado en la Ley Orgánicade Libertad Sindical (11/85, de 2 agosto), sin que ello fa-culte la realización de actuaciones económico-fiscalesindependientes que se desarrollarán a través de su fede-ración estatal y/o su confederación de nacionalidad/unión regional. Por tanto, conforme a dicha ley, tienenpersonalidad jurídica propia. Sus estatutos respetarán lanormativa común básica recogida en los de la CS deCCOO, no pudiendo ser contradictorios con éstos, sinperjuicio de su facultad para desarrollarlos o adaptarlosen los artículos así indicados y en lo no dispuesto. En lono previsto por los estatutos de las organizaciones lista-das en el artículo 17.1 de los presentes Estatutos seránde aplicación los de la CS de CCOO. Asimismo, en sus es-tatutos establecerán, del mismo modo, las obligacionesy atribuciones en materia de gestión económica, patri-monial y administrativa de sus organizaciones depen-dientes y las formas de participación en sus respectivosórganos de dirección, atendiendo a los principios demo-cráticos de representatividad y proporcionalidad queinspiran la configuración de los órganos de dirección dela CS de CCOO y respetando lo recogido en los presentesEstatutos. Otorgarán los poderes necesarios para el fun-cionamiento de sus organizaciones dependientes deacuerdo con la organización establecida en el art. 17.2 y17.3 de los presentes Estatutos.

2. Tienen la responsabilidad de la dirección sindical en suámbito respectivo y podrán relacionarse directamentecon todas las organizaciones del mismo. En aquellos te-mas que por su especial trascendencia revistan un inte-rés sindical general o se constate una inhibición general,

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podrán los órganos de la CS de CCOO recabar su inter-vención y asumir la responsabilidad de la dirección sin-dical de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en eltítulo VII de estos Estatutos sobre acción sindical.

3. Tienen autonomía de gestión económica y de patrimo-nio en su ámbito de actuación. Deberán cumplir losacuerdos en materia de financiación y patrimonio queadopten los órganos competentes de la CS de CCOO. Só-lo podrán adquirir bienes y contraer obligaciones dentrode los límites de sus recursos económicos autónomos.Cualquier acto o contrato que exceda de los mismos re-querirá la aprobación expresa de los órganos de la CS deCCOO. En todo caso, la creación de fundaciones y de so-ciedades para prestación de servicios requerirán aproba-ción expresa del Consejo Confederal. Tendrán su propioCIF, no pudiendo utilizar la denominación de otra o el dela CS de CCOO en operaciones comerciales o con entida-des financieras, salvo autorización expresa de la organi-zación titular.

4. Tienen autonomía administrativa para dotarse de los ór-ganos y servicios que consideren adecuados para elcumplimiento de sus funciones, en el marco de lo previs-to en los presentes Estatutos.

5. Tienen el deber y el derecho de participar en la elabora-ción de la política sindical de la CS de CCOO a través delos órganos de dirección y de coordinación estatales delos que forman parte, así como el deber de su aplicacióny ejecución en la rama o ámbito territorial respectivo.

6. Aceptan, así como las organizaciones en ellas integra-das, los Estatutos de la CS de CCOO y su programa, la po-lítica sindical aprobada en los Congresos Confederales yen sus órganos de dirección, su política de administra-ción y finanzas y su política internacional, estando vin-culadas a los reglamentos, resoluciones y decisiones quese adopten por el Consejo Confederal.

7. Aceptan expresamente, así como las organizaciones enellas integradas, la actuación de la Comisión de Garan -tías Confederal en sus ámbitos de actuación respectivos,así como las medidas disciplinarias que por los órganos

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estatutarios competentes pudieran imponerse, compro-metiéndose a agotar las vías internas de recurso antes deejercitar las acciones judiciales que pudieran correspon-der.

8. Determinarán la composición de sus congresos en susrespectivos estatutos, respetando la proporcionalidaden las cotizaciones acumuladas en los cuatro años an-teriores a la convocatoria del congreso. En el caso de lasconfederaciones y/o uniones regionales pluriprovincia-les se distribuirán los delegados y delegadas a partesiguales entre los representantes de las federaciones denacionalidad o regionales y los de las uniones provin-ciales, intercomarcales, comarcales o insulares. En lasuniprovinciales se distribuirán de forma directamenteproporcional a las organizaciones de donde procedenlas cotizaciones. Las normas congresuales de las organi-zaciones integradas en la CS de CCOO concretarán ladistribución en los casos de las citadas organizacionesuniprovinciales.

9. Sus representantes legales serán, a todos los efectos, sussecretarios o secretarias generales en el ámbito de sucompetencia y durante la vigencia de su mandato. Ten-drán los poderes y facultades legales que se les reconoz-ca en los estatutos de cada federación estatal, confede-ración de nacionalidad y unión regional. Si, entre con-greso y congreso, el secretario o la secretaria general decualquier organización confederada a la CS de CCOO di-mitiese o falleciese podrá elegirse por mayoría absolutaen el Consejo de la organización correspondiente hastael congreso ordinario o extraordinario convocado a talefecto, si así lo decidiera el órgano de dirección mencio-nado.

10. Establecerán un régimen de incompatibilidades similaral previsto en el art. 33 de los presentes Estatutos, seña-lando en cualquier caso la incompatibilidad entre sermiembro de las ejecutivas de las confederaciones de na-cionalidad, uniones regionales y federaciones estatales;secretario o secretaria general de la federación de nacio-nalidad, federación regional, unión provincial, comarcal

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS33

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e insular, sindicato provincial, con ser diputado, diputa-da, senador o senadora de las Cortes Generales; diputa-do o diputada autonómicos; alcalde, alcaldesa, concejalo concejala; ser miembro del equipo de gobierno deayuntamientos, diputaciones o cabildos; ser miembrodel Gobierno del Estado o de los Gobiernos de las comu-nidades autónomas; o secretario o secretaria general deun partido político. Asimismo, será incompatible presen-tarse como candidato o candidata a alguno de los cargospúblicos señalados y ostentar la responsabilidad de laSecretaría General de una confederación de nacionali-dad, unión regional, federación estatal, federación denacionalidad o región, unión provincial, comarcal e in-sular, al igual que todos los miembros de las ComisionesEjecutivas confederal, confederaciones de nacionalidad,uniones regionales, de las federaciones estatales y losmiembros de consejos de administración de empresas,ya sean públicas o privadas, salvo en caso de ser el repre-sentante nombrado por la CS de CCOO.

AArrttííccuulloo 2200.. Responsabilidad de la CS de CCOO

1. La CS de CCOO no responderá de los actos y obligacionescontraídos por las organizaciones listadas en el artículo17.1 de los presentes Estatutos, si éstas no hubierancumplido los acuerdos que en materia financiera y pa-trimonial hayan adoptado los órganos competentes dela CS de CCOO. Tampoco responderá si tales organizacio-nes se han excedido de sus recursos económicos autóno-mos, sin conocimiento y aprobación expresa de los órga-nos competentes de la CS de CCOO.

2. La CS de CCOO no responderá de la actuación sindical delas federaciones estatales, confederaciones de naciona-lidad, uniones regionales y organizaciones en éstas inte-gradas, adoptada por las mismas en el ámbito de sus res-pectivas competencias, salvo en los supuestos previstosen los artículos 19.2 y 36 (acción sindical) de estos Esta-tutos en los que haya mediado intervención de los órga-nos de la CS de CCOO.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS34

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3. La CS de CCOO no responderá de las actuaciones de susafiliados o afiliadas cuando éstas lo sean a título perso-nal y no representativas del sindicato, todo ello con in-dependencia de las medidas sancionadoras que la CS deCCOO pudiera adoptar respecto a su afiliado.

AArrttííccuulloo 2211.. Medidas disciplinarias referidas a los órganos delas organizaciones integradas en la CS de CCOO

El incumplimiento de los Estatutos, de la política financie-ra, la vulneración de la política sindical aprobada por el Con-greso y decisiones adoptadas por el Consejo, del programa yde los principios inspiradores de la CS de CCOO podrán dar lu-gar a la adopción de medidas disciplinarias.El Consejo Confederal aprobará un reglamento en el que se

definan las faltas distinguiendo su calificación en faltas muygraves, graves y leves, así como las sanciones en orden a sugravedad:

Por faltas muy graves:a) Suspensión de hasta 12 meses de las funciones adminis-trativas, económicas, financieras y patrimoniales del ór-gano sancionado. En este supuesto, el organismo san-cionador asumirá directamente, a través de sus órganosde dirección o nombrando un administrador al efecto,todas las funciones en él determinadas.

b) Suspensión definitiva de todas las funciones del órga-no sancionado. En este caso, se designará por el órga-no sancionador una comisión gestora que actuará pordelegación del órgano sancionador, con las funcionescorrespondientes al órgano que ha sustituido. Se po-drán presentar una o varias listas completas de miem-bros para componer la comisión gestora, que deberáestar integrada, al menos, por un miembro del órganosancionador y por un afiliado o afiliada del ámbito delórgano sancionado. Resultará elegida la que obtengala mayoría de votos. La comisión gestora convocará yrealizará, en el plazo máximo de doce meses, un con-greso o asamblea extraordinarios de dicho ámbito paraque se proceda a la elección de una nueva dirección,

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS35

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salvo en los supuestos en los que esté pendiente unaresolución de la Comisión de Garantías, en cuyo caso elplazo de doce meses comenzará a correr desde que és-ta sea publicada. Durante dicho período y hasta la ce-lebración del congreso, quedarán en suspenso las fun-ciones del Consejo correspondiente al ámbito del ór-gano sancionado. La comisión gestora responderá desu actuación ante el órgano sancionador y su Consejoy en última instancia ante el máximo órgano de su ám-bito, el congreso que debe convocar, al cual podránasistir como miembros natos, dentro de los límites dis-puestos en las normas congresuales aprobadas para lacelebración del mismo.

Por faltas graves:a) Pérdida de derechos que pueda tener el órgano sancio-nado a ayudas financieras o de otro tipo.

b) Intervención por los órganos superiores correspondien-tes del régimen administrativo, financiero y patrimonialdel órgano sancionado de tres a seis meses. En este su-puesto, el órgano sancionador nombrará un interventordel órgano sancionado, sin cuya aprobación expresa nopodrá realizarse ninguno de los actos que sean relativosa los aspectos mencionados.

c) Suspensión de uno a seis meses de los derechos del órga-no sancionado, bien en su totalidad, bien en aspectosconcretos de los mismos.

Por faltas leves:a) Amonestación interna. La amonestación podrá contenerun requerimiento al órgano amonestado para que corri-ja su comportamiento y la advertencia de sanciones másgraves en el supuesto de persistir en la acción u omisiónque motiva la amonestación.

Dicho reglamento contendrá los requisitos y los órganoscompetentes para adoptar sanciones, así como la actuación aseguir en los casos de inhibición constatada de los órganoscompetentes, los plazos de prescripción de las faltas y los pro-cedimientos de recurso ante las comisiones de garantías ycualquier otra condición que deba respetarse para la adop-ción de medidas disciplinarias.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS36

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En la necesidad de adoptar medidas disciplinarias, antes deaprobar sanción alguna se respetará el derecho de audienciadel órgano interesado.

AArrttííccuulloo 2222.. Autodisolución de los órganos

1. En los casos de autodisolución o dimisión de los órga-nos de dirección de organizaciones integradas en la CSde CCOO, la Ejecutiva inmediatamente superior, de ra-ma en su ámbito y de territorio en el suyo, designaráuna dirección provisional que sustituya a tal órgano, lacual convocará un congreso o asamblea extraordina-rios del ámbito que corresponda para que proceda a laelección de nueva dirección. Las personas dimitidas nopodrán formar parte de la dirección provisional. El pla-zo máximo que tendrá la dirección provisional paraconvocar y realizar el congreso o asamblea extraordi-narios será de doce meses. La fecha de convocatoriadeberá ser ratificada por el Consejo del ámbito corres-pondiente al órgano que designó a la dirección provi-sional. Durante el periodo de actuación de la direcciónprovisional quedarán en suspenso las funciones delConsejo correspondiente al ámbito del órgano de di-rección autodisuelto o dimitido, así como la de todossus miembros derivadas de su pertenencia a dicho ór-gano de dirección.

2. Previamente a la designación de la dirección provisional,el órgano competente para ello deberá tratar de consen-suar el nombramiento de la misma.

3. Se considerará dentro del supuesto de dimisión el que elórgano colegiado haya visto reducidos los miembroselegidos directamente en el congreso a menos de la mi-tad de los mismos.

4. Los miembros de la dirección provisional podrán sermiembros natos al congreso que se convoque en losmismos términos previstos para los miembros de las co-misiones gestoras en el artículo 21 de estos mismos Es-tatutos.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS37

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AArrttííccuulloo 2233.. Acuerdos de los órganos

Las decisiones de cualquier órgano serán adoptadas pormayoría simple, salvo cuando se establezca otra mayoría enlos estatutos. Existe mayoría simple cuando los votos afirma-tivos de los miembros presentes son más que los negativos.Para establecer las mayorías cualificadas previstas en los

estatutos se contarán las personas efectivamente elegidas pa-ra componer el órgano que vaya a tomar la decisión. Se en-tenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativossean más de la mitad del recuento resultante. En los congresosse contarán los delegados y delegadas acreditados a efectosde quórum.Las decisiones serán inmediatamente ejecutivas. Vinculan

a los miembros del órgano que las adopta y obligan en suaceptación a éstos y a la afiliación del ámbito afectado.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS38

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AArrttííccuulloo 2244.. Integración en la CS de CCOO

1. La solicitud de integración de una federación, una con-federación, una unión regional o una organización sec-torial en la CS de CCOO deberá instarse a la EjecutivaConfederal y, posteriormente, aprobarse por el ConsejoConfederal.

2. La integración en la CS de CCOO por parte de cualquierorganización sindical supondrá la aceptación de los Es-tatutos y política sindical de la CS de CCOO. Particular-mente le será de aplicación lo dispuesto en el artículo19.1 de los Estatutos.

AArrttííccuulloo 2255.. Formas especiales de asociación a la CS de CCOO

1. Las organizaciones sindicales que así lo deseen, podránestablecer formas especiales de asociación a la CS deCCOO. El acuerdo de asociación deberá ser aprobado porel Consejo Confederal a instancias de la Ejecutiva Confe-deral.

2. Las formas especiales de asociación de organizacionessindicales a la CS de CCOO que se concreten en una pro-puesta de federación directa, sin necesidad de fusionar-se con la organización territorial o la de rama del mismoo análogo ámbito existente en CCOO, requerirá un in-forme previo de dichas organizaciones. Su aprobación,en todo caso, corresponderá al Consejo Confederal ainstancias de la Ejecutiva Confederal.En los supuestos de fusiones entre organizaciones se es-tará a lo dispuesto en el artículo 18 de los presentes Es-tatutos.

3. El acuerdo específico de asociación establecerá los as-pectos organizativos, financieros, de acción sindical, et-

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IV. FORMAS DE INTEGRACIÓN EN LACS DE CCOO

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cétera, que constituyen el régimen concreto de la mis-ma. Particularmente, dicho acuerdo abordará la defini-ción de la capacidad jurídica y de obrar, autonomía eco-nómica, financiera, administrativa y patrimonial.

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AArrttííccuulloo 2266.. Órganos de dirección, coordinación y cargos derepresentación de la CS de CCOO

Los órganos de dirección de la CS de CCOO son:a) El Congreso Confederal.b) La Conferencia Confederal.c) El Consejo Confederal.d) La Ejecutiva Confederal.Los órganos de coordinación de la CS de CCOO son:a) El Comité Confederal.b) El Secretariado o Comisión Permanente de la EjecutivaConfederal.

El cargo de representación de la CS de CCOO es el secreta-rio o secretaria general, con las funciones y competencias dedirección que se expresan en el artículo 32.

AArrttííccuulloo 2277.. Congreso Confederal

El Congreso Confederal es el máximo órgano deliberante ydecisorio de la CS de CCOO.a) Composición: El Congreso Confederal, una vez fijado elnúmero de delegados y delegadas, estará compuesto porel secretario o secretaria general, la Ejecutiva Confederaly, a partes iguales, por representantes de las federacio-nes estatales, por un lado, y de las confederaciones denacionalidad y uniones regionales, por otro, en propor-ción a las cotizaciones acumuladas en los cuatro añosnaturales anteriores a la convocatoria del congreso. Losdelegados y delegadas al Congreso Confederal seránelegidos según normativa que regule la convocatoria yfuncionamiento del mismo.

b) Funcionamiento:1. El congreso ordinario se convocará cada cuatro años.

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IV. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN,COORDINACIÓN Y REPRESENTACIÓNDE LA CS DE CCOO

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2. El congreso extraordinario se convocará cuando así loapruebe el Consejo Confederal por mayoría absolutao lo soliciten las organizaciones territoriales y/o fede-rativas que sumen, al menos, dos tercios de los coti-zantes.

3. Los congresos ordinarios serán convocados, al menos,con seis meses de antelación, las ponencias y docu-mentos que sirvan de base para la discusión se envia-rán, como mínimo, con tres meses de antelación; elreglamento y el informe general, al menos, con unmes, y las enmiendas en el plazo que se establezca enlas normas de convocatoria del congreso.

4. Todos los acuerdos del congreso se adoptarán por ma-yoría simple, salvo los que tengan por objeto la modi-ficación de los Estatutos de la Confederación en losapartados de definición de principios y definición de laConfederación, que requerirán mayoría de dos tercios.

5. La normativa de convocatoria, composición y funcio-namiento del congreso será establecida por el Conse-jo Confederal.

6. Se articularán los procesos congresuales de forma queprimero se celebrará el Congreso Confederal median-te congresos o asambleas congresuales y con poste-rioridad los congresos ordinarios de las organizacio-nes confederadas.

c) Funciones y competencias:1. Determinar la estrategia general, la actividad sindical,la política de organización y finanzas y la política in-ternacional de la CS de CCOO.

2. Aprobar y modificar el programa de la CS de CCOO.3. Aprobar y modificar los Estatutos de la CS de CCOO.4. Aprobar la composición del Consejo Confederal.5. Elegir al secretario o secretaria general de la CS deCCOO mediante sufragio libre y secreto.

6. Elegir la Comisión de Control Administrativo y Finan-ciero y la Comisión de Garantías de la CS de CCOO,mediante sufragio libre y secreto.

7. Elegir la Ejecutiva Confederal, mediante sufragio librey secreto.

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8. Decidir por acuerdo de 4/5 del congreso sobre la diso-lución de la CS de CCOO y/o su fusión con otra orga-nización sindical.

9. Reconocer el carácter de corriente sindical.

AArrttííccuulloo 2288.. Las Conferencias Confederales

Entre congreso y congreso, y cuando, a propuesta de laEjecutiva Confederal, se considere oportuno por el ConsejoConfederal, podrán convocarse Conferencias Confederalespara debatir y establecer la posición de la CS de CCOO con re-lación a cuestiones específicas o generales de especial interéspara la política sindical de la CS de CCOO en la línea de loaprobado en los Congresos Confederales. Los acuerdos adop-tados tendrán carácter de decisiones para el conjunto de la CSde CCOO y no podrán contradecir los acuerdos aprobados porel Congreso Confederal.En cada convocatoria específica realizada por el Consejo

Confederal se establecerán los criterios de asistencia y funcio-namiento de la conferencia, participando el Consejo Confe-deral y al menos tantos delegados y delegadas como miem-bros del mismo Consejo Confederal, representando de formaparitaria las estructuras territoriales y de rama. Estos delega-dos y delegadas se elegirán de manera proporcional por losConsejos de las organizaciones del art. 17.1.

AArrttííccuulloo 2299.. El Consejo Confederal

El Consejo Confederal es el máximo órgano de dirección yrepresentación entre congreso y congreso.a) Composición. El Consejo Confederal estará compuestopor:1. La Ejecutiva Confederal, incluido el secretario o secre-taria general de la CS de CCOO.

2. El resto estará compuesto en número igual de repre-sentantes de las federaciones estatales, por una parte,y de las confederaciones de nacionalidad y unionesregionales, de otra parte, y en proporción a las cotiza-ciones previstas en el art. 27.a). Dicha composición

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podrá actualizarse bianualmente por el reglamentodel Consejo Confederal con los mismos criterios ante-riores. Los secretarios o secretarias generales de las fe-deraciones estatales y confederaciones de nacionali-dad y uniones regionales, y los de las Uniones de Ceu-ta y Melilla son miembros del Consejo Confederal yforman parte de la cuota de delegados y delegadasque les corresponda. El resto de miembros serán elegi-dos en su respectivo consejo necesariamente y conarreglo a las previsiones establecidas en el art. 11 delos presentes Estatutos.

El Consejo Confederal, a propuesta de la Ejecutiva Con-federal, incorporará a sus reuniones, con voz pero sinvoto, a miembros de la CS de CCOO cuya presencia oasesoramiento considere oportunas, por su responsabili-dad en determinados servicios o comisiones de carácterpermanente o temporal.

b) Funcionamiento:1. El Consejo Confederal será convocado por la EjecutivaConfederal 4 veces al año, al menos, con carácter or-dinario y, con carácter extraordinario, cada vez que losolicite un tercio de los miembros del Consejo Confe-deral. En este último caso, deberá realizarse en un pla-zo no superior a quince días, incluyendo en el ordendel día el motivo de la convocatoria.

2. Las resoluciones y decisiones del Consejo Confederalse adoptarán por mayoría simple, salvo en los casosprevistos en los presentes Estatutos.

c) Funciones y competencias:1. Discutir y decidir sobre la política general de la CS deCCOO entre dos congresos sucesivos y controlar suaplicación por la Ejecutiva Confederal.

2. Convocar el Congreso Confederal. Aprobar las normasque regulan el proceso congresual previo y el regla-mento de funcionamiento del congreso, así como lasponencias. Los principios y reglas establecidos en dichasnormas y reglamentos deben ser respetados y observa-dos por las respectivas normas y reglamentos de que sedoten las organizaciones integradas en la CS de CCOO.

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3. Aprobará anualmente el presupuesto de gastos e in-gresos a propuesta de la Ejecutiva Confederal.

4. Aprobar la integración, asociación y otras formas es-pecíficas de vinculación sindical de las federaciones,uniones regionales y organizaciones sindicales que asílo soliciten.

5. Fijar el sistema de cuotas de la CS de CCOO y resolverlos litigios que se puedan presentar derivados de suaplicación.

6. Regular la edición de carnés.7. Conocerá anualmente los informes elaborados por lasComisiones de Control Administrativo y Financiero ypor la Comisión de Garantías sobre las actividades delas mismas.

8. Elegirá a la persona encargada de dirigir la GacetaSindical.

9. El Consejo Confederal, por mayoría absoluta, podrá revo-car y/o elegir a los miembros de la Ejecutiva Confederal,entre congreso y congreso, siempre y cuando no superenun tercio del total de sus componentes, ni suponga laampliación de su número inicial en más de un 10%.

10. Aprobar, por mayoría absoluta, los siguientes regla-mentos:a) El reglamento de funcionamiento del Consejo Con-federal y las reglas básicas de funcionamiento delos órganos de dirección.

b) El reglamento que desarrolle el art. 14 sobre medi-das disciplinarias y art. 21 de medidas disciplinariasa los órganos de organizaciones integradas en la CSde CCOO.

c) El reglamento que desarrolle el art. 10.f) de derechodel afiliado y de la afiliada a solicitar la interven-ción de los órganos competentes de la estructura,así como el reglamento que regule el acceso de losafiliados y afiliadas al registro de la contabilidad yal registro de la afiliación.

d) El código de utilización de los derechos sindicales yEstatuto del delegado y de la delegada.

e) El reglamento de funcionamiento de la Comisión

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de Garantías y de la Comisión de Control Adminis-trativo y Financiero.

f) El reglamento de desarrollo del art. 17.5 sobre lasección sindical.

g) Los reglamentos necesarios para ordenar la gestióneconómica de la CS de CCOO y de sus organizacio-nes confederadas a que se refiere el art. 42 de estosEstatutos.

h) Los que el propio Consejo Confederal, en el desarro-llo de la política sindical, considere convenientes.

11. Convocar las conferencias confederales.12. Cuantas otras competencias se le asignen en estos Es-tatutos.

13. En la primera reunión de cada año aprobará, a propues-ta de la Comisión Ejecutiva, los temas que deberá tratarel Comité Confederal en sus cuatro reuniones ordinarias.

14. Modificar las denominaciones de las organizacionesconfederadas recogidas en el artículo 17. 1 a) y b)cuando por cualquier circunstancia estatutaria cam-bien el nombre recogido en dicho artículo, así comomodificar e incluir las disposiciones necesarias que,por imperativos legales, sea necesario adaptar en losreglamentos confederales vigentes.

15. En el caso de fusión de federaciones recogidas en elart.17.1 a), el Consejo Confederal respetará la decisióntomada por el congreso de constitución de la nuevafederación, siempre que responda a lo acordado por elConsejo Confederal cuando éste aprobó el inicio delproceso de fusión. Modificando las denominacionesen el artículo antes mencionado así como modificar oincluir las disposiciones necesarias que, por imperati-vos legales, sea necesario adaptar en los reglamentosconfederales vigentes.

AArrttííccuulloo 3300.. La Ejecutiva Confederal

La Ejecutiva Confederal es el órgano de dirección de la CSde CCOO que lleva a la práctica las decisiones y directricesadoptadas por el Consejo Confederal y el Congreso.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS46

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a) Composición: El Congreso Confederal fijará su número yelegirá a sus componentes a propuesta de la comisión decandidaturas y de conformidad con el reglamento delpropio Congreso Confederal.Se asegurará un tiempo mínimo de cuatro años de afi-liación para poder ser miembro de la Ejecutiva Confede-ral.

b) Funcionamiento:1. La Ejecutiva Confederal funcionará colegiadamenteconvocada por el secretario o secretaria general ocuando lo solicite una tercera parte de sus compo-nentes.

2. Creará todas las secretarías, comisiones y departa-mentos que estime convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

3. Elegirá los responsables de área y secretarías de entresus miembros configurando éstos, junto con el secre-tario o secretaria general, el Secretariado Confederalo Comisión Permanente de la Ejecutiva Confederalpara atender la dirección y decisiones cotidianas entrereuniones de la misma.

4. Sus miembros podrán participar, delegados por lamisma, en las reuniones de cualesquiera de los órga-nos de las organizaciones integradas en la CS deCCOO, de lo que serán informados las estructuras in-termedias.

5. Con el fin de garantizar su funcionamiento regular,tendrá un reglamento interno.

6. Responderá ante el Congreso al término de su actua-ción, y ante el Consejo Confederal entre congreso ycongreso.

c) Funciones y competencias:1. Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por elCongreso y el Consejo Confederal, asegurando la di-rección permanente de la actividad de la CS de CCOO,deliberando y tomando decisiones sobre cuestionesurgentes entre reuniones del Consejo Confederal.

2. Asegurar la organización y funcionamiento de todoslos servicios centrales de la CS de CCOO.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS47

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3. Nombrar y cesar al personal técnico y administrativode los servicios centrales de la CS de CCOO.

4. Coordinar las actividades del Consejo Confederal, delas secretarías y de los servicios técnicos de la CS deCCOO.

5. Mantener contactos periódicos con todas las federa-ciones estatales, confederaciones de nacionalidad yuniones regionales.

6. Llevar la responsabilidad de las publicaciones centra-les oficiales de la CS de CCOO.

7. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos de di-rección de las sociedades y servicios dependientes dela CS de CCOO.

8. Conocer la situación patrimonial y financiera del con-junto de organizaciones confederales, a través de lascuentas anuales, impuestos de sociedades, auditoríasinternas y externas y cualquier otro procedimiento le-gal o convencional, así como recabar información alas entidades financieras sobre los activos y pasivos delas mismas.

9. Nombrar hasta un máximo de un tercio de los inte-grantes de un órgano de dirección de rama o territo-rial entre afiliados y afiliadas de otra rama o ámbitoterritorial distinto al del órgano en cuestión en los ca-sos constatados de debilidad organizativa, a fin de re-forzar la capacidad de dirección de dicho órgano. Losnombramientos que se realicen a los efectos indica-dos deberán ser ratificados por el consejo de la orga-nización afectada.

10. Potenciará la creación de las Secretarías de la Mujeren las organizaciones territoriales y federales e impul-sará las que ya existen. Las Secretarías de la Mujer seintegrarán en los órganos de dirección respectivos conplenos derechos.

11. Potenciar a las Secretarías de Juventud.12. Cuantas otras competencias se le asignen en los pre-sentes Estatutos o en su desarrollo reglamentario.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS48

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AArrttííccuulloo 3311.. El Comité Confederal

Es el órgano para la dirección y coordinación confederalcompuesto por los miembros de la Ejecutiva Confederal, y porlos secretarios y secretarias generales de las organizacionesconfederadas que se relacionan en el artículo 17.1 en los queconcurren las máximas responsabilidades en la dirección de laConfederación.Este órgano participará en la elaboración de propuestas de

política sindical y organizativa de carácter estratégico y eva-luará sus resultados y aplicación, en especial lo referido a lasestrategias de diálogo social y negociación colectiva, gestiónde recursos confederales y fusiones federativas, de maneraprevia al inicio del proceso estatuario establecido, además detodos los temas propuestos en desarrollo del art. 29. c) 13 yaquellas otras que por razones de necesidad proponga el pro-pio Comité Confederal o la Comisión Ejecutiva Confederal.El Comité Confederal se reunirá al menos cuatro veces al

año.

AArrttííccuulloo 3322.. Secretario o secretaria general de laCS de CCOO

a) Es quien representa legal y públicamente a la CS deCCOO. Actúa bajo el acuerdo colegiado del Consejo Con-federal y de la Ejecutiva Confederal, siguiendo el princi-pio de dirección y representación colectiva y tiene comomisión la de cohesionar e impulsar las funciones de di-chos órganos. Tendrá las facultades que la ley le otorgacomo representante legal y público de CCOO.

b) Tendrá las facultades legales que expresamente se reco-gen en el anexo de los presentes Estatutos. En el regla-mento de funcionamiento de la Ejecutiva Confederal sepodrá regular la forma de ejercer estas facultades.

c) Podrá delegar y revocar las funciones y facultades que lereconocen los presentes Estatutos en los miembros y ór-ganos competentes de la CS de CCOO.

d) En caso de ausencia, la Ejecutiva Confederal, colegiada-mente, asumirá las funciones reconocidas al secretario

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS49

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o secretaria general durante el período que dure la au-sencia.

e) Si, entre congreso y congreso, el secretario o secretariageneral de la CS de CCOO dimitiese o falleciese, se pro-cederá a una nueva elección por mayoría absoluta en elConsejo Confederal. Su mandato alcanzará hasta el si-guiente congreso ordinario o hasta el congreso extraor-dinario convocado para la elección de un secretario osecretaria general, si así lo decide el órgano de direcciónmencionado.

f) Presidirá las reuniones de la Ejecutiva Confederal, y lasdel Consejo Confederal, así como las del Secretariado oComisión Permanente de la Ejecutiva Confederal y lasdel Comité Confederal.

g) El secretario o secretaria general no podrá ser elegidopor más de tres mandatos.

h) Presentará el informe al Congreso Confederal en nom-bre del Consejo Confederal, e informes periódicos a losConsejos Confederales en nombre de la Comisión Ejecu-tiva, salvo que se adopte otro acuerdo para sesionesconcretas.

AArrttííccuulloo 3333.. Incompatibilidades de los miembros de losórganos de dirección de la CS de CCOO

La condición de miembro de la Ejecutiva Confederal de laCS de CCOO o de responsable directo de una secretaría confe-deral, en función de las tareas que ello conlleva, será incom-patible con el desempeño de las siguientes funciones:– Alcalde, alcaldesa, concejal o concejala.– Miembro de las Cortes Generales (Congreso de los Dipu-tados y Senado).

– Miembro de los Parlamentos de las comunidades autó-nomas y del Parlamento Europeo.

– Miembro del Gobierno del Estado o de los Gobiernos delas comunidades autónomas.

– Miembro de Juntas Generales y/o instituciones provin-ciales. Presidente, presidenta, consejero o consejera decabildo insular.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS50

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– Cualquier cargo de designación directa por parte delGobierno del Estado, o de alguna de las Administracio-nes o empresas públicas.

– Secretario o secretaria general de un partido político.– Responsable directo de una secretaría o área de trabajopermanente en un partido político.

– Candidato o candidata a alguno de los cargos públicosseñalados anteriormente.

– Miembro de consejos de administración de empresas yasean públicas o privadas, salvo en caso de ser el repre-sentante nombrado por la CS de CCOO.

– Dirigir y/o formar parte del consejo de administración uórganos de dirección o gestión de empresas, fundacio-nes, etc., cuyos fines sean los de colaborar o llevar a ca-bo actividades empresariales relacionadas con las activi-dades y servicios del sindicato o dependientes de éste.

El incurrir en cualquiera de las incompatibilidades descri-tas anteriormente conllevará el cese automático en el cargo yfunciones que esté desempeñando la persona implicada, conel único requisito de la comunicación previa por parte del ór-gano donde estuviere encuadrado.Ser responsable de una secretaría confederal de la CS de

CCOO será incompatible con el ejercicio de responsabilidadesdirectas en otras organizaciones de la misma. Asimismo, seráincompatible ser miembro de la Comisión Ejecutiva Confede-ral con el desempeño de la secretaría general de cualquiera delas organizaciones integradas en la CS de CCOO.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS51

Estatutos:Maquetación 1 22/5/09 07:45 Página 51 (Negro/Black plancha)

AArrttííccuulloo 3344.. La Comisión de Garantías de la CS de CCOO

1. La Comisión de Garantías es el órgano supremo de con-trol de las medidas disciplinarias internas, tanto de ca-rácter individual sobre los afiliados y afiliadas como decarácter colectivo sobre las organizaciones. Interviene,asimismo, en cuantas reclamaciones le presenten los afi-liados y afiliadas o las organizaciones integradas en laCS de CCOO sobre violación de los principios de demo-cracia interna reconocidos en los Estatutos. Lo cual ge-nerará, en su caso, las oportunas exigencias de respon-sabilidad ante los órganos de dirección confederales.

2. La Comisión de Garantías será elegida, siempre en nú-mero impar, por el Congreso Confederal y estará com-puesta al menos por cinco miembros titulares y dosmiembros suplentes, que no podrán ser, a su vez, miem-bros de los órganos de la CS de CCOO ni de las organiza-ciones integradas en ella. Los miembros electos en con-greso mantendrán sus cargos (salvo fallecimiento o di-misión) hasta el siguiente congreso, en el que presenta-rán un balance de su actuación durante ese período. Elbalance se publicará en los órganos de expresión de laCS de CCOO. Anualmente elaborará un informe sobresus actividades que presentará al Consejo Confederal yque se publicará en los órganos de expresión de la CS deCCOO.

3. En el supuesto de fallecimiento, dimisión o incapacidadfísica o psíquica de algún miembro titular de la Comisiónde Garantías pasará automáticamente a ocupar la va-cante temporal o definitiva un miembro suplente. Si lavacante fuera definitiva, el miembro pasará a ser titular.En el caso de que la Comisión de Garantías llegara a te-ner menos de cinco miembros titulares, las vacantes que,

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS52

VI. ÓRGANOS DE GARANTÍAS Y CONTROL

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por cualquier circunstancia, se puedan producir entrecongreso y congreso podrán ser cubiertas con carácterprovisional hasta un nuevo congreso mediante elecciónpor el Consejo Confederal.

4. Las resoluciones de la Comisión de Garantías tienen ca-rácter definitivo y ejecutivo y deberán dictarse en el pla-zo máximo de dos meses. Para el caso específico de losprocesos congresuales se establecerá un procedimientoextraordinario de urgencia con el objeto de reducir almáximo posible los plazos de resolución. Este procedi-miento de urgencia será objeto de su desarrollo regla-mentario aprobado por el Consejo Confederal.

5. La Comisión de Garantías Confederal se dotará de un re-glamento, que aprobará el Consejo Confederal, para sufuncionamiento y relaciones con las otras Comisiones deGarantías constituidas.

6. Los órganos sindicales y la afiliación de Ceuta y Melillapodrán recurrir en primera instancia a la Comisión deGarantías Confederal, excepto en los casos en los que lescorresponda hacerlo ante las Comisiones de Garantíasde las federaciones estatales. En las restantes situacio-nes, salvo en los casos establecidos en los Estatutos con-federales o cuando la materia o acuerdo impugnado seade ámbito confederal, la Comisión de Garantías Confe-deral no podrá intervenir en primera instancia, sino quesus competencias lo son en vía de recursos contra reso-luciones de las Comisiones de Garantías de las organiza-ciones confederadas correspondientes.

7. La Comisión de Garantías es un órgano sindical faculta-do para elaborar propuestas y sugerencias de carácterestatutario, funcional y teórico a los órganos de direc-ción de la CS de CCOO.

8. La Comisión de Garantías no es un órgano sindical con-sultivo.

9. Se requerirá un tiempo mínimo de cuatro años de afi-liación para poder ser miembro de la Comisión de Ga-rantías.

10. Las federaciones estatales, las confederaciones de na-cionalidad y las uniones regionales tendrán así mismo

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS53

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su respectiva Comisión de Garantías. Junto con la Co-misión de Garantías Confederal son las únicas con ca-pacidad estatutaria de obrar en el seno de CCOO. Igual-mente, estarán compuestas por, al menos, cinco miem-bros titulares, siéndoles de aplicación lo establecido enlos apartados 1, 2 y 3 de este artículo. Sus decisiones yresoluciones, que se adoptarán en un plazo máximo de1 mes desde que cuenten con la documentación com-pleta, son recurribles por órganos sindicales y afiliadosy afiliadas ante la Comisión de Garantías de la CS deCCOO.

AArrttííccuulloo 3355.. La Comisión de Control Administrativo yFinanciero

1. La Comisión de Control Administrativo y Financiero tie-ne como función controlar el funcionamiento adminis-trativo y financiero de los órganos de la CS de CCOO.

2. Será elegida por el Congreso Confederal, estará com-puesta por cinco miembros titulares y dos suplentes, queno podrán ser, a su vez, miembros de los órganos de la CSde CCOO ni de las organizaciones integradas en ella. Losmiembros electos en congreso mantendrán sus cargos(salvo fallecimiento o dimisión) hasta el siguiente con-greso, en el que presentarán un balance de su actuacióndurante ese período. El balance se publicará en los órga-nos de expresión de la CS de CCOO. Anualmente elabo-rará un informe sobre sus actividades que presentará alConsejo Confederal y que se publicará en los órganos deexpresión de la CS de CCOO.

3. En el supuesto de fallecimiento, dimisión o incapacidadfísica de algún miembro titular de la Comisión de Con-trol Administrativo y Financiero pasará automáticamen-te a ocupar la vacante temporal o definitiva un miembrosuplente. Si la vacante fuera definitiva, el miembro pa-sará a ser titular.

4. En el caso de que la Comisión de Control Administrativoy Financiero llegara a tener menos de cinco miembros ti-tulares, las vacantes que, por cualquier circunstancia, se

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS54

Estatutos:Maquetación 1 22/5/09 07:45 Página 54 (Negro/Black plancha)

puedan producir entre congreso y congreso podrán sercubiertas con carácter provisional hasta un nuevo con-greso mediante elección por el Consejo Confederal.

5. La Comisión de Control Administrativo y Financiero ten-drá derecho a auditar a cualquier organización confede-rada en colaboración con la Comisión de Control corres-pondiente, así como a solicitar cualquier tipo de infor-mación contable o administrativa que considere necesa-ria para desarrollar su labor en cualquier ámbito confe-deral.De igual manera, la Comisión de Control Administrativoy Financiero podrá establecer criterios mínimos sobrelos que habrán de pronunciarse las auditorías a las quese sometan las organizaciones confederadas, indepen-dientemente de los que sean obligatorios por imperativolegal o por normas profesionales de auditoría.

6. Coordinará su actuación con la Comisión de Garantías si,como consecuencia de algún procedimiento abierto enla organización, fuese necesario la actuación de ambaspreservando cada comisión su ámbito competencial.

7. Revisará los estados de cuentas confederales y su ade-cuación a las normas contables en su momento aproba-das, y controlará el funcionamiento administrativo con-federal.

8. La Comisión de Control Administrativo y Financiero sedotará de un reglamento, que aprobará el Consejo Con-federal, para su funcionamiento y relaciones con lasotras Comisiones de Control constituidas, y se la dotaráde una Unidad de Control Interno, con medios suficien-tes, para su actuación única en todas las organizaciones,coordinada con las Comisiones de Control económico deéstas.

9. Si a juicio ponderado y unánime de la Comisión de Con-trol Administrativo y Financiero se hubiera producidodaño o quebranto grave en la situación patrimonial o fi-nanciera de la Confederación, o cualquiera de sus orga-nizaciones confederadas, como consecuencia de actua-ciones irregulares en la gestión económica de las mis-mas, la Comisión podrá proponer la exigencia de respon-

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS55

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sabilidades ante los órganos de dirección correspon-dientes a la organización afectada.

10. Se requerirá un tiempo mínimo de cuatro años de afilia-ción para poder ser miembro de la Comisión de ControlAdministrativo y Financiero.

11. Las organizaciones confederadas (confederaciones denacionalidades, uniones regionales y federaciones esta-tales) deberán contar con su correspondiente Comisiónde Control Administrativo y Financiero.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS56

Estatutos:Maquetación 1 22/5/09 07:45 Página 56 (Negro/Black plancha)

AArrttííccuulloo 3366.. Principios generales de la acción sindical de la CSde CCOO

La acción sindical de la CS de CCOO se acuerda por los ór-ganos de dirección confederales. La iniciativa de la acción sin-dical corresponde a cada organización en su ámbito y la desarrolla de acuerdo con las orientaciones fijadas por la CSde CCOO.Deberán ser consultadas y debatidas previamente por el

Consejo Confederal y, en su defecto, por la Ejecutiva Confede-ral de la CS de CCOO:a) Aquellas propuestas de acción sindical que, por su tras-cendencia y repercusión, puedan afectar al desarrollo dela CS de CCOO, a su implantación entre los trabajadoresy las trabajadoras o puedan suponer una variación de lapolítica sindical de la misma.

b) Aquellas que afecten gravemente a servicios públicosesenciales de repercusión estatal.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS57

VII. ACCIÓN SINDICAL

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AArrttííccuulloo 3377.. Órgano de prensa de la CS de CCOO

El medio de expresión y difusión de CCOO es Gaceta Sindi-cal, bajo la responsabilidad del Consejo Confederal y dotadade un consejo editorial. Todos los órganos de las organizacio-nes integradas en la CS de CCOO recibirán esta publicación, yestán obligados a promover su suscripción entre la afiliación yentre los trabajadores y trabajadoras en general. Asimismo,Gaceta Sindical será lugar de debate y reflexión. Se promove-rá desde sus páginas la expresión de las problemáticas sindi-cales y laborales y de las opiniones distintas que coexistan enel seno de la CS de CCOO.

AArrttííccuulloo 3388.. Fundaciones de la CS de CCOO

La CS de CCOO ha creado y podrá crear fundaciones, conlas finalidades y objetivos declarados en su acta fundacional.Se establecerán estrechos vínculos entre las fundaciones y laCS de CCOO para poder cumplir mejor las finalidades previs-tas.

AArrttííccuulloo 3399.. Servicios técnicos de asesoramiento, asistencialesy otros de la CS de CCOO

La CS de CCOO, en la forma que considere oportuna, dis-pondrá de los servicios técnicos de asesoramiento y asisten-ciales y de otros que considere necesarios de índole editorial,distribución cultural, ocio, etcétera, tanto para los trabajado-res y trabajadoras afiliados como para los que no lo sean, es-tableciéndose los criterios diferenciados que se considerenoportunos para un caso u otro.

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VIII. ÓRGANO DE PRENSA, FUNDACIONESY SERVICIOS TÉCNICOS

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AArrttííccuulloo 4400.. Principios de la actuación económica

La actividad económica de la CS de CCOO, de las organiza-ciones confederadas y las de aquellas en que éstas se organi-zan y articulan se desarrollará de acuerdo a los siguientesprincipios:

Autonomía de gestión: La CS de CCOO, las federaciones es-tatales y confederaciones de nacionalidad o uniones regiona-les a que se refiere el art. 17.1 dispondrán de autonomía degestión económica y de patrimonio, en su ámbito de actua-ción, dentro del límite de sus recursos propios y en el marco delos procedimientos y criterios establecidos en los presentesEstatutos y los acuerdos que, en su desarrollo, establezcan losórganos competentes.Dicha autonomía implica:a) La capacidad para aprobar sus presupuestos. Presenta-rán, conjuntamente con sus presupuestos y cuentasanuales, la consolidación de estos instrumentos con losde las distintas organizaciones que las integran.

b) La gestión y disposición de los bienes y derechos de quesea titular y el cumplimiento de las obligaciones conteni-das en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Gestión presupuestaria: El presupuesto de las distintas or-ganizaciones que integran la CS de CCOO constituye el instru-mento básico para el desarrollo de su gestión económica.En el marco de los estatutos y presupuestos aprobados por

cada organización confederada, las federativas y territorialespodrán concertar entre sí, por mutuo acuerdo expreso de losórganos ejecutivos correspondientes, la gestión operativa dela autonomía presupuestaria de todas o algunas de sus orga-nizaciones, la prestación de servicios básicos a los afiliados yafiliadas, trabajadores y trabajadoras, o la realización de acti-vidades conjuntas.

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IX. FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

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Gestión no lucrativa: Los eventuales beneficios de la acti-vidad económica desarrollada se reinvertirán de forma obli-gatoria en la mejora de las actividades, servicios sindicales ysituación patrimonial de la CS de CCOO, sin que, en ningúncaso, puedan destinarse aquéllos a reparto de beneficios enninguna de sus formas.Las retribuciones percibidas, en su caso, por los miembros

de los órganos de dirección y cargos de representación ten-drán la consideración de salario por la prestación de serviciosprofesionales por cuenta ajena o compensación de gastos, su-jeta al régimen de incompatibilidades establecido en los pre-sentes Estatutos.

Información y transparencia: La CS de CCOO y sus organi-zaciones confederadas están obligadas al cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el presente capítulo y a:a) Informar periódicamente y dar la máxima difusión a suspresupuestos y cuentas anuales, al menos en sus ele-mentos básicos, a través de sus órganos de difusión.

b) Disponer de:1. Un registro de contabilidad donde figuren sus estadosde ingresos-gastos y su balance general.

2. Un registro de afiliadas y afiliados.3. Un registro de delegados, delegadas y personal sindical.4. Un registro de apoderamientos.

El Consejo Confederal aprobará un reglamento que reguleel acceso de los afiliados y las afiliadas a los registros de con-tabilidad y la utilización exclusivamente sindical de los fiche-ros de afiliados y delegados.Cualquier empresa, entidad u organismo que realice traba-

jos para cualquier estructura de CCOO deberá cumplir la nor-mativa laboral y los convenios colectivos correspondientes, enespecial lo referente a los derechos sindicales.

AArrttííccuulloo 4411.. Patrimonio y financiación de la CS de CCOO y delas organizaciones confederadas

Los recursos y bienes propios de la CS de CCOO y de cadauna de las organizaciones confederadas en la misma están in-tegrados por:

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS60

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1. La parte proporcional de las cuotas de los afiliados queles resulte de aplicación. Su importe, periodificación yformas de abono se determinarán por el Consejo Confe-deral.

2. Las donaciones y legados a favor de las mismas por elcapital que acumule a lo largo de su gestión.

3. Las subvenciones que puedan serle concedidas, así comolos ingresos procedentes de acuerdos sindicales, inclui-dos los no dinerarios derivados de las leyes y conveniosen vigor. Los ingresos o compensaciones de gastos porrepresentación sindical en instituciones públicas u orga-nizaciones privadas, aún cuando aquélla se ejerza me-diante representación nominal delegada.

4. Los bienes y valores de que sean titulares y sus rentas.5. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidadcon las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

6. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, dona-dos o legados a la CS de CCOO o a cada una de las orga-nizaciones confederadas.

Para la gestión de los servicios y actividades establecidosen los presentes Estatutos podrá solicitar y obtener subven-ciones finalistas de las Administraciones Públicas.La aceptación de ingresos y su formalización corresponden

exclusivamente a la CS de CCOO y cada una de sus organiza-ciones confederadas. Sólo mediante delegación expresa podráautorizarse esta capacidad a las organizaciones en que estasúltimas se estructuran.

AArrttííccuulloo 4422.. Balance y presupuesto de la CS de CCOO

Anualmente, la Ejecutiva Confederal de la CS de CCOO y lade cada una de las organizaciones confederadas presentaránal Consejo correspondiente un presupuesto, que integre lasprevisiones de ingresos y los gastos para el desarrollo de su ac-tividad y de las demás organizaciones en que éstas se estruc-turan y sus cuentas anuales. La Ejecutiva Confederal presen-tará, conjuntamente con su presupuesto y sus cuentas anua-les, la consolidación de estos instrumentos con los de las dis-tintas organizaciones confederadas.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS61

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La CS de CCOO y las organizaciones confederadas, referi-das en el art. 17.1, podrán establecer en los correspondientespresupuestos fondos patrimoniales dirigidos a asegurar eldesarrollo y consolidación organizativa o la mejora y poten-ciación de los servicios básicos. El funcionamiento de dichosfondos estará sujeto al reglamento que acuerde el órganocompetente, y serán publicados para general conocimiento desus afiliados y afiliadas.

AArrttííccuulloo 4433.. Ordenamiento de la gestión económica

El Consejo Confederal para ordenar su gestión económicay la de las organizaciones confederadas aprobará:1. El importe, periodificación y formas de abono de la cuo-ta, así como los complementos a la misma que propon-gan las organizaciones para todos los afiliados de éstas,o de secciones sindicales concretas.

2. Un plan de cuentas y un manual de procedimientos degestión, de obligatoria aplicación en el conjunto de lasorganizaciones que integran la CS de CCOO.

3. Los criterios anuales de gestión y presupuestación, aten-diendo a la diferente naturaleza de ingresos y gastos.

4. El presupuesto y las cuentas anuales de la CS de CCOO ylas consolidadas con las organizaciones confederadas.

5. El reglamento marco de los fondos patrimoniales de to-das las organizaciones confederadas y los de gestión delos fondos patrimoniales confederales.

6. El reglamento de funcionamiento de los centros conta-bles.

7. El reglamento de funcionamiento de la Unidad Adminis-trativa de Recaudación (UAR).

8. Los reglamentos de los registros auxiliares de informa-ción económica.

9. El reglamento y Acuerdo Marco de Relaciones Laboralesdel personal al servicio de la CS de la CCOO y sus organi-zaciones confederadas.

10. Las líneas generales de la política de recursos humanos.11. Los proyectos de iniciativa económica de la CS de CCOOy sus organizaciones confederadas.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS62

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12. El reglamento general de gastos de servicios comunes,de aplicación a todas las estructuras de rama y territorio.

13. Cuantas normas básicas resulten necesarias para orde-nar la actividad sin afectar a la autonomía de gestión delas organizaciones.

14. Los proyectos de iniciativa económica de la CS de CCOOy sus organizaciones confederadas.

AArrttííccuulloo 4444.. La actividad mercantil y fundacional

La CS de CCOO y las organizaciones confederadas podrándesarrollar iniciativas económicas de carácter mercantil y nolucrativas coherentes con el proyecto confederal de CCOO. Suaprobación corresponde al Consejo de la organización corres-pondiente, previo informe favorable del Consejo Confederal.Su gestión contable deberá realizar las necesarias adapta-

ciones para asegurar la integración y consolidación de suscuentas anuales con las de las organizaciones titulares.

AArrttííccuulloo 4455.. Obligaciones de las organizaciones integradas enla CS de CCOO

Todas las organizaciones integradas en la CS de CCOO tie-nen la obligación de cotizar a través de la Unidad Administra-tiva de Recaudación (UAR) y en la forma y cuantía que se es-tablezcan por el Congreso Confederal o por el Consejo Confe-deral.Aquellas organizaciones que no estén al corriente de pago,

según los plazos establecidos por el Consejo Confederal, nopodrán ejercer el derecho de voto en el mismo en tanto encuanto no hayan regularizado la situación.Todas las organizaciones elaborarán anualmente los ba-

lances y presupuestos de gastos e ingresos, que deberán serremitidos a los órganos de rama y territorios inmediatamentesuperiores. A través de los mecanismos contemplados en laEjecutiva Confederal, se podrán realizar las auditorías que seestimen oportunas en el conjunto de las organizaciones con-federadas.El incumplimiento injustificado de estas obligaciones dará

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS63

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lugar a la adopción de las medidas disciplinarias contenidasen los presentes Estatutos y en su desarrollo reglamentario.La CS de CCOO arbitrará las medidas necesarias para ga-

rantizar la redistribución de recursos económicos entre las di-versas organizaciones que la integran, con criterios de solida-ridad y corrección de los desequilibrios financieros que, deri-vados de condiciones objetivas, puedan poner en peligro lapresencia en CCOO de federaciones de rama o uniones terri-toriales o de CCOO en determinados sectores o territorios porno tener capacidad económica de autofinanciación.

AArrttííccuulloo 4466.. Personal al servicio de la CS de CCOO

Aquellas personas sujetas a relación laboral por cuentaajena y para la realización exclusiva de tareas no sindicalesque presten sus servicios a la CS de CCOO se definirán y clasi-ficarán con arreglo al tipo de relación que mantienen a travésdel reglamento que a estos efectos aprobará el Consejo Con-federal.Este reglamento recogerá las formas de selección de las

personas, con criterios de igualdad, objetividad, publicidad ytransparencia. Las organizaciones promoverán una políticaactiva de integración en las plantillas de personas con disca-pacidad.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS64

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AArrttííccuulloo 4477.. Disolución de la CS de CCOO o de lasorganizaciones confederadas

Por acuerdo de 4/5 de los votos de un congreso extraordi-nario convocado exclusivamente a estos efectos se podrá pro-ceder a la disolución de la CS de CCOO. La forma de disolucióndel patrimonio confederal se establecerá en el acuerdo quemotive la disolución.En los supuestos de disolución de una confederación de

nacionalidad, unión regional o federación estatal, su patrimo-nio, bienes muebles o inmuebles y recursos en general queda-rán integrados en el patrimonio de la CS de CCOO, excepto enlos casos de congresos de disolución previos a una fusión en-tre federaciones en los que quedarán integrados en la nuevaorganización resultante, bastando en este último supuesto laaprobación por mayoría simple.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS65

X. DISOLUCIÓN DE LA CS DE CCOO

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AArrttííccuulloo 4488.. Disposiciones de desarrollo y adaptación

Según lo establecido por los artículos 2 y 19.1 de los pre-sentes Estatutos son desarrollables en los estatutos de las or-ganizaciones confederadas reseñadas en el artículo 17.1 y,respetando en todo caso lo dispuesto en los presentes, los ar-tículos 19.10 y 33. Asimismo, serán desarrollables en los esta-tutos de las federaciones estatales los artículos 17.2 y 17.5 yen los de las confederaciones de nacionalidad y uniones re-gionales el artículo 17.3. Serán también desarrollables los ar-tículos 38, 42 y 46.Dentro del respeto a lo establecido en los Estatutos, serán

artículos de necesaria adaptación en los estatutos de las orga-nizaciones listadas en el artículo 17.1 en virtud de las peculia-ridades organizativas de su ámbito, los artículos 3 y 5 (por lasconfederaciones de nacionalidad y uniones regionales); 3, 6 y7 (por las federaciones estatales); 17, y 19 en sus apartados 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, y los artículos 20, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34,35, 36, 37, 39, 40, 41, 45 y 47.

AArrttííccuulloo 4499.. Disposición de desarrollo de los procesoscongresuales.

A los efectos de aplicación del artículo 22, no se considera-rá como dimisión cuando uno o varios miembros del órganocolegiado tengan que abandonarlo por haber sido elegidospara desempeñar cargos en otro órgano de dirección superioren cualquiera de las estructuras de rama o territorio confede-radas, si ésta se produce dentro de los plazos establecidos enlas normas congresuales para el desarrollo de los congresos delas organizaciones del art.17.1.A estos efectos, los nuevos miembros incorporados al órga-

no para cubrir estas dimisiones tendrán el mismo tratamientoque los elegidos directamente en el congreso correspondiente.

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XI. DESARROLLO Y ADAPTACIÓN DE LOSESTATUTOS

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En relación con el artículo 32, apartado b) de los Estatutos,el secretario general o secretaria general tendrá las siguientesfacultades:Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y

aceptar adjudicaciones; aceptar, con o sin beneficio de inven-tario; repudiar y manifestar herencias y liquidaciones de so-ciedades; entregar y recibir legados; aceptar, liquidar y extin-guir fideicomisos; pagar, cobrar, fijar, garantizar y depositarlegítimas y cancelar o renunciar a sus garantías legales; hacero aceptar donaciones. Dividir bienes comunes; ejercer el co-mercio; otorgar contratos de todo tipo, incluidos de trabajo,de transporte y de arrendamientos; retirar y remitir géneros,envíos y giros; retirar y llevar correspondencia de cualquierclase.Constituir, disolver, extinguir, modificar y gestionar funda-

ciones y sociedades de todo tipo, incluidas laborales, civiles ymercantiles y cuenten o no con participación pública; nom-brar, aceptar y desempeñar cargos en ellas e intervenir en susconsejos de administración y juntas generales.Operar con bancos, cajas de ahorros y demás organismos y

entidades bancarias de todo tipo, sean públicas o privadas,nacionales, europeas o internacionales, incluso con el Bancode España, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario In-ternacional, y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legisla-ción y prácticas bancarias le permitan. Abrir, seguir y cancelarcuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito,fondos de inversión y de cajas de seguridad. Librar, aceptar,avalar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambioy otros efectos. Comprar, vender, canjear o pignorar valores ycobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; concretarpólizas de crédito, ya sean personales o con pignoración devalores, con entidades bancarias y sucursales, firmando losoportunos documentos, incluyendo la firma electrónica. Mo-

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS67

ANEXO A LOS ESTATUTOS DE LA CS DECCOO APROBADOS EN EL CONGRESOCONFEDERAL

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dificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos deefectivos o valores, provisionales o definitivos.Afianzar operaciones mercantiles, singularmente los crédi-

tos que cualquier entidad financiera, bancos o cajas de aho-rros concedan a la CS de CCOO, o a las sociedades, empresas yfundaciones en cuyo capital participe la CS de CCOO y las or-ganizaciones relacionadas en estos Estatutos, así como solici-tar y obtener cualquier información relacionada con las cuen-tas, movimientos bancarios y relaciones con las entidades fi-nancieras, de las sociedades, empresas, fundaciones con parti-cipación de la CS de CCOO así como de la propia CS de CCOOy de sus organizaciones.Crear, gestionar, extinguir, liquidar y efectuar todo tipo de

operaciones que permita la legislación en relación con planesy fondos de pensiones, estén o no constituidos con participa-ción de CCOO o sus organizaciones, empresas y fundaciones.Instar y otorgar actas notariales de todas clases, promover yseguir expediente de dominio y liberación de cargas; solicitarasientos en registros públicos incluidos mercantiles, de publi-cidad y de la propiedad; hacer, aceptar y contestar notifica-ciones y requerimientos notariales y otorgar poderes. Compa-recer ante el Consejo Económico y Social, Defensor del Pue-blo, Defensor del Menor y centros y organismos del Estado,comunidades autónomas, provinciales, municipales o locales,supranacionales e internacionales, jueces, tribunales, fiscalías,sindicatos, organizaciones empresariales, delegaciones, comi-tés, juntas, jurados y comisiones; y en ellos instar, seguir y ter-minar como actor, demandado, ejecutante, tercerista, ejecu-tado o cualquier otro concepto, toda clase de expedientes,juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, con-tencioso-administrativos, laborales y eclesiásticos, de todoslos grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones yejerciendo acciones legales y excepciones en cualesquieraprocedimientos, trámites y recursos, prestar cuanto se requie-ra para la ratificación y absolver posiciones.Administrar en los más amplios términos bienes muebles e

inmuebles, hacer declaraciones de edificación y planifica-ción/deslindes, amojonamientos, agrupaciones y segregacio-nes. Reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir prés-

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS68

Estatutos:Maquetación 1 22/5/09 07:45 Página 68 (Negro/Black plancha)

tamos, pagar y cobrar cantidades, hacer efectivos libramien-tos; dar o aceptar bienes, en o para pago; otorgar transaccio-nes, compromisos, renuncias; avalar y afianzar. Comprar, ven-der, retraer, permutar pura o condicionalmente, con precioconfesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes inmuebles o muebles, derechos reales y personales.Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y ex-

tinguir usufructos, servidumbres, censos, arrendamientos ins-cribibles y además derechos reales, ejercitando todas las fa-cultades derivadas de los mismos, entre ellas, cobrar pensio-nes y laudamientos, firmar por dominio, autorizar traspasos ycobrar la participación legal de los mismos. Constituir, acep-tar, modificar, adquirir, enajenar, posponer y cancelar, total oparcialmente, antes o después de su vencimiento, háyase o nocumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas, anti-cresis, prohibiciones, condiciones y toda clase de limitacioneso garantías. Contratar activa o pasivamente rentas, pensioneso prestaciones periódicas, temporales o vitalicias y su asegu-ramiento real.Comparecer ante los organismos de la Administración de

Trabajo, de cualquier ámbito territorial que fuere, servicios demediación, arbitraje y conciliación y de solución de conflictos,Dirección General de Trabajo, Delegaciones y Subdelegacionesdel Gobierno, juzgados, Tribunales Superiores de Justicia, Au-diencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional,Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, TribunalEuropeo de Derechos Humanos, y en ellos instar, seguir y ter-minar como actor, como demandado, ejecutante, tercerista,ejecutado o en cualquier otro concepto, toda clase de expe-dientes, juicios, trámites y procedimientos, recursos y ejecu-ciones, hacer cuanto fuere menester para ratificarse y absol-ver posiciones. Instar, seguir, tramitar y terminar, en cualquierámbito que fuere, convenios colectivos, conflictos colectivos,huelgas y cualquier otra medida de conflicto colectivo, de-nuncias, elevar peticiones, ejercer acciones y excepciones yrecursos.Comparecer, participar y efectuar cualquier trámite perti-

nente en cualquier procedimiento o expediente relacionadocon la materia social, económica o sociopolítica, con el ejerci-

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS69

Estatutos:Maquetación 1 22/5/09 07:45 Página 69 (Negro/Black plancha)

cio de los derechos de manifestación y reunión, huelga y con-flicto colectivo, regulaciones de empleo, despidos y extincio-nes individuales, plurales y colectivas, reconversiones secto-riales o territoriales, elecciones sindicales, incluidas de dele-gados de personal, comités de empresa y juntas de personal,ante las empresas, sus organizaciones, la Administración Pú-blica y los institutos u organismos dependientes de los Minis-terios, incluidos Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministe-rio de Economía y Hacienda, Ministerio para las Administra-ciones Públicas y Ministerio de Cultura así como en los de laUnión Europea, Organización Internacional del Trabajo, co-munidades autónomas o de cualquier otro ámbito territorialinferior.Asimismo, está expresamente facultado para, sea en favor

de terceras personas o sea en favor de organizaciones de la CSde CCOO, instar y hacer apoderamientos, y efectuar sustitu-ciones y delegaciones, totales o parciales, de las facultadesanteriores y de cualesquiera otra que esté atribuida al secre-tario o secretaria general en estos Estatutos.

CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS70

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