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ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BASICO ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BASICO MANUAL DE CAPACITACION PARA JASS N° 1 Schweizerische Eidegenossenschaft Confédération suisse Confederazione Svizzera Confederaziun svizra Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE GOBIERNO REGIONAL Honesto y Productivo Vivienda Dirección de Vivienda y Construcción

Cuaderno Del Componente Social

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ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BASICOMANUAL DE CAPACITACION PARA JASSN 1Schweizerische EidegenossenschaftConfdration suisseConfederazione SvizzeraConfederaziun svizraAgencia Suiza para el Desarrolloy la Cooperacin COSUDEGOBIERNO REGIONALHonesto y ProductivoViviendaDireccinde Vivienda yConstruccinESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO BASICO Puno - Per2012MANUAL DE CAPACITACION PARA JASSN 1MANUAL DE CAPACITACION A JASS Gobierno Regional PunoDireccin Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin - Direccin de Vivienda y Construccin. Dr. Mauricio Rodrguez Rodrguez: Presidente Regional Arq. Abelardo Pompeyo Quispe Huanacuni: Director de Vivienda y Construccin.Avda. Circunvalacin Sur N 646 - PunoTelfono: 051-351072Pgina web: http://http://Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacin - COSUDE Philippe Zahner: Director Residente. Cesarina Quintana Garca: Oficial Nacional de Programa.Av. Salaverry 3242, Lima 27, PerTelfono 511 2645001Correo electrnicoPgina web http://www.cooperacionsuizaenperu.org.peCARE Per Milo Stanojevich Destefano: Director Nacional Marina Figueroa Diaz: Coordinadora Departamental - Puno. Lourdes Elena Mindreau Zegarra: Coordinadora del programa de Gestin Integrada de Recursos HdricosAv. Santa Cruz 659, Lima 11, Per Telfono 511- 4171100Correo electrnico p Pgina web http://www.care.org.peAdaptacin de contenidosProyecto Escalamiento del Modelo Integral de Saneamiento Bsico - SABA en la Sierra Rural del Per.Equipo Tcnico:EdiltrudisLenFaras;HerberthPachecoDelaJara;NancyMalagaCarrasco,JorgeLoayza Alfaro;Guido Abelardo Reyes Rojas; Nilton Madera Mayz.Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N. xxxxxPuno, Marzo 2012Tiraje: 100 ejemplaresImprenta: Editorial Altiplano E.I.R.L., Jr. Moquegua 450 Int - 2, Puno.Esta publicacin es una adaptacin del Manual de Capacitacin a JASS - Zona Alto Andina del Proyecto SANBASUR, producido por el Gobierno Regional Cusco - Direccin Regional de Vivienda Construccin y Saneamiento, con el apoyo tcnico y financiero de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacin - COSUDE.Es posible gracias al apoyo de COSUDE y CARE Per, instituciones comprometidas con el derecho al agua y saneamiento de las familias que viven en pobreza.Se autoriza la reproduccin total o parcial del contenido del presente manual, siempre y cuando se reconozca la fuente y la informacin no se utilice con fines comercialeswww.regionpuno.gob.pe [email protected]@care.org.pePRESENTACIONEl Gobierno Regional de Puno, mediante la Direccin de Vivienda y Construccin,enelmarcodelaimplementacineinstitucionalizacindelmodelode intervencinintegral,desarrolladoyvalidadoporelproyectoSABA,apoyala constitucinyfuncionamientodelaJuntaAdministradoradeServiciosde Saneamiento (JASS) y la capacita para su gestin sostenible a nivel comunal.DeacuerdoalTextonicoOrdenadodelReglamentodelaLeyGeneralde ServiciosdeSaneamientoaprobadoporD.S.N023-2005-Vivienda,los servicios de saneamiento en los centros poblados del mbito rural podrn ser prestadosatravsdeorganizacionescomunales,quienesfinanciarnla prestacin de los servicios a fin de cubrir los costos de administracin, operacin, y mantenimiento.ElpresenteManualESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BASICO, tiene como propsito orientar la organizacin y funcionamiento de las JASS, como pautas o lineamientos a ser revisados, analizados yadecuados a cada realidad local.Contiene las funciones, responsabilidades y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo, as como los derechos y obligaciones de los usuarios, quienes enltimainstanciasonresponsablesdelaautogestindeserviciosde saneamiento en su comunidad.La JASS (Consejo Directivo y usuarios), con el apoyo de las Oficinas Tcnicas de Saneamiento de la Municipalidad, deben asumir el reto de analizarlo, adecuarlo a surealidadydinmicapropiayaprobarlosEstatutosyReglamentosenla Asamblea General de usuarios, para su vigencia y aplicacin. As, los servicios desaneamientobsicoenlacomunidad,tendrnlasbasesparaunabuena gestin,administracin,operacin,mantenimientoycontribuirnal mejoramiento de las condiciones de salud y calidad de vida de la poblacin.ESTATUTO4ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOTITULO IDISPOSICIONES GENERALESCaptulo I:De la denominacin y responsabilidad: Art. 1: Se constituye con el nombre de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) a la organizacin comunal constituida con la finalidad de gestionar, administrar, operar y mantener losserviciosdesaneamientodela comunidad/anexo/sector, los que estn bajo su responsabilidad.Art. 2: La JASS, est constituida porlosusuarios/as ypor elConsejo Directivo elegido democrticamente;siendosu mxima instancia la Asamblea General.Art. 3: Elcuidadodelosserviciosde saneamientobsico,estarnbajola responsabilidad delacomunidad/anexo/sector.Captulo II: Del domicilio y duracinArt. 4: La JASS, tiene su domicilio legal en la Comunidad/Anexo/Sector ................................................. Distrito ................................ Provincia .............................. Regin . ..................................Art. 5: El funcionamiento de la JASS es indefinido, se inicia desde su constitucin, nombramiento del Consejo Directivo, registro en el libro de actas respectivo e inscripcin en la municipalidad (DS 023 Reglamento de la Ley general de Saneamineto 26338 - Art. 175).TITULO IIDE LOS FINES, PATRIMONIO Y ORGANOS QUE LA INTEGRANCaptulo I: De los fines de la JASSArt.6: SonfinesdelaJASS,gestionar, administrar,operarymantenerlos servicios de saneamiento Bsicoenla comunidad/anexoosectorenlas mejores condicionesdecalidad, quepermitacubrirlasnecesidadesde alimentacin,salud e higienede losusuarios/as.Art.7: El sistema de agua potable a ser administrado por la JASScomprende:a. Captacin de agua de manantial o superficialesb. Lnea de conduccin impulsin en caso de bombeo.c. Planta de tratamiento para fuentes superficiales.d.Reservorio.e.Red de distribucin.f. Otras conexiones complementarias: cmararompepresin,camara distribuidoradecaudales,pases areos, vlvulas de control y purga, etc.g.Conexiones domiciliarias.El sistema de eliminacin de excretas comprende:a.- Sistema de alcantarillado formado por:- Redes colectoras.- Conexiones domiciliarias.- Emisor principal.- Planta de tratamiento (tanque sptico y lagunas de oxidacin).b.- Servicios higinicos (baos):- Baosde pozo seco ventilado.- Baos con arrastre hidrulico.- Baos aboneros ecolgicos.c.- Sistema de disposicin de residuos: - Relleno sanitario. - Microrelleno sanitario.5ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOCaptulo II: Del patrimonio de la JASSArt. 8: El Consejo Directivo, tendr un inventario actualizado de los bienes de la JASS, el cual ser verificado y entregado junto con el cargo.Art.9: El patrimonio de la JASS, est constituido por todo los bienes, muebles e inmuebles que estn bajo su responsabilidad propiedad, y por los bienes que adquiriese o recibiese en donacin.Art.10: Toda obra que sea ejecutada por la JASS pasa a formar parte de su responsabilidad, siempre y cuando no contradiga las disposiciones legales vigentes.Captulo III: De los usuarios/asArt.11: Se denomina usuario/a a la persona natural o jurdica que representa a la familia o Institucin a quienes se prestar los servicios de saneamiento, agua potable, servicios de eliminacin de excretas (baoso desage) y disposicin de los residuos slidos.Art. 12: Para ser usuario/adel servicio,es necesario haber solicitado participar en el proyecto, estar registradoen el padrnyhabercontribuidoen la ejecucin y financiamiento de la obra.Encasodenohaberparticipado enlaejecucindelaobrael usuario/apagarelmontodelosderechospara contarcon el servicio, requirindose de la respectiva aprobacin de la Asamblea Generalde usuarios/as.Captulo IV: Del padrn de usuarios/asArt. 13: Elpadrndeusuarios/asesel libro debidamentelegalizado, donde se inscriben todos los usuarios/as En el libroseanotael nombre, apellidos, domicilio,nmerodecargafamiliar, documento deidentidad,firma y fecha de admisin como usuario/a.6ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOArt. 14: Para ser inscrito en el padrn de usuarios/as se debe cumplir con los siguientes requisitos:a. Cumplir con los requisitos exigidos y aprobados por la Asamblea General de usuarios/as.b. Cumplirconelaportecomprometidoparalaconstruccindelosserviciosde saneamiento bsico en el mbito territorial de la JASS.Art. 15: La condicin de usuario/a se pierde por las siguientes causales:a. Renuncia voluntaria.b.Muerte.c. Decisin de la Asamblea General.d.Quedarse sin vivienda ubicada en el mbito territorial de la JASS.Art. 16: Se puede recuperar la condicin de usuario/a en las causales a, c y d mediante la solicitud de re-inscripcin como nuevo usuario/a previa evaluacin y aprobacin de la Asamblea General.Captulo V:De los derechos y obligaciones de los usuarios/asArt. 17: Son derechos de los usuarios/as:a.Contar conserviciosdesaneamiento bsico(aguapotable,baosodesagey disposicin de residuos solidos) enlacomunidad/anexo/sector en forma continua y de calidad.b.Participar en el controldelagestin del Consejo Directivo de la JASS.c.Conocer y ser informado sobre el inventario de bienes, que constituye el patrimonio de la JASS.d.Elegiryserelegidocomomiembrodel Consejo Directivo.e.Ejercersuderechoconvozyvotoen Asamblea General.f.Representarohacerserepresentarenla Asamblea General.g. Solicitar suspencin temporal del servicioPara acceder a los beneficios del servicio, se debe cumplir previamente con las obligaciones.7ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOArt. 18: Son obligaciones de losusuarios/as:a. Participarjuntoconel Consejo Directivode la JASS en la gestindelosserviciosde saneamientode su comunidad / anexo osector.b. ParticiparenlasAsambleas Generales.c. Velar por el buen funcionamiento,usoy mantenimiento de los servicios desaneamiento(aguapotable,baoy disposicin de residuos slidos).d. Estar al da con sus aportacioneseconmicas acordadasenAsambleaGeneral de usuarios/as,especialmente la cuota familiar mensual.e. Acatar las decisiones de la AsambleaGeneral y del Consejo Directivo.f. Cumplir con las obligaciones que establezca el Estatuto, Reglamento, la Asamblea General y otra disposicin emanada de la Municipalidad en relacin al saneamiento.Captulo VI: De la Asamblea GeneralArt. 19: La Asamblea General es la mxima autoridad de la JASS y est integrada por los usuarios/as inscritos en el padrn.LasdecisionesdelaAsambleaGeneralsondecumplimientoobligatorioparatodoslos usuarios/as.Art. 20: Son funciones de la Asamblea General:a. Aprobar en sesin ordinaria una vez al ao, el plan de trabajo anual, el presupuesto, la cuota familiar y el informe anual de la gestin del ConsejoDirectivo.b. Supervisar y evaluar las actividades realizadas por el Consejo Directivo.c. Confirmar o revocar las sanciones impuestas por el Consejo Directivo.d. Resolverysancionarloscasosdedenunciasporactosdeindisciplinagraves, cometidos por los miembros del Consejo Directivo y/o los usuarios/as.e. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.f. Aprobar el Estatuto, Reglamento Interno y sus modificatorias.g. Otras funciones que por naturaleza le correspondan como mxima autoridad de la JASS.8ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOArt. 21: El presidente del Consejo Directivo preside las sesiones de la Asamblea General; en ausencia de ste, el secretario y en ausencia de ambos lo asumir cualquier miembro del Concejo Directivo.Art. 22: Las sesiones ordinarias sern determinadas por la Asamblea General, debiendo ejecutarse por lo menos 3 veces al ao,con la finalidad de dar a conocer la ejecucin del plan de trabajo anual, aspectos econmico-contables, cumplimiento del pago de las cuotas familiares, calidad del servicio y aprobar la tarifa por prestacin de servicios de gasfitera.Art. 23: El nmero de usuarios/as requerido para la instalacin de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias ser de la mitad ms uno de los usuarios/as. En caso de no contar con el nmero requerido en la primera citacin, la sesin quedar instalada en la segunda citacin con los usuarios/as presentes.Art. 24: Pormotivosjustificadosantela AsambleaGeneral,elusuarios/apuededelegaraotrosu participacin en las sesiones ordinarias o extraordinarias.Art. 25: Las sesiones extraordinarias son convocadas por decisin del presidente del Consejo Directivo a solicitud de por lo menos el 20% de los usuarios/as; o en cualquier momento cuando sea necesario o en situaciones de urgencia.Art. 26 Las citaciones a sesin ordinaria de Asamblea General debern hacerse como mnimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin a su celebracin, indicando los temas a tratar, utilizando para ello medio o medios de difusin regularmente empleados en el centro poblado, comunidad / anexo o sector.Art. 27: Los acuerdos de la Asamblea Generalsontomados con elvoto de ms de la mitad de losmiembros concurrentesalasesin.9ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOCaptulo VII: Del Consejo DirectivoArt. 28: El Consejo Directivo es el rgano encargado de gestionar los servicios de saneamiento bsico y del seguimiento a las familias usuarias. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General por un perodo de dos aos.ElConsejoDirectivoestintegradoentrevaronesymujeres:Presidente/a,secretario/a, tesorero/a, fiscal, vocal, 2 gasfiteros/as, promotores/as de salud e higiene. Estos cargos sern ad honoren debiendo adecuarse este Consejo en base a la realidad local.Los miembros del Consejo Directivo son responsables de manera conjunta de las decisiones y acciones que tomen.Art. 29: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:a. Ser usuario/a.b. Tener ms de 18 aos de edad.c. Residir en el mbito territorial de la JASS.d. No haber sido sentenciado por delito doloso.e. Estar al da en el pago de sus aportaciones.Art. 30: Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:a. Gestionar los servicios de saneamiento bsico.b. Proponer la cuota familiar mensual y efectuar lacobranza de la misma.c. Realizar la operacin, mantenimiento de los servicios de saneamiento.d. Elaborar el plan de trabajo, presupuesto anual y proponer la cuota familiar.e. Cuidar los bienes bajo laresponsabilidad de la JASS.10ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO11ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOf.Supervisarlasobrasdeampliaciny/omejoramientodelserviciode saneamiento bsico en forma directa o mediante terceros.g. Aprobar la solicitud de inscripcin de los nuevos usuarios/as.h. Supervisarlainstalacindelasconexionesdomiciliariasdeaguapotable alcantarillado, piletas pblicas, baos y disposicin de residuos slidos.i. Aplicarsancionesalosusuarios/asqueincumplanlasdisposicionessobre derechos,obligacionesyprohibicionescontenidasenelpresenteEstatutoy Reglamento.j. Coordinarlaprestacindeserviciosdesaneamiento,enformapermanenteconla Municipalidad y establecimiento de salud al que pertenece.k. Coordinar acciones referidas al desarrollo de la JASS, con la directiva comunal, con las instituciones del mbito local, nacional e internacional vinculados al sector de agua y saneamiento.l. Participar en espacis de concertacin y participacin como asociacin de JASS,en presupuesto participativo,plan de desarrollo concertado,entre otros.m. Otras acciones que le asigne la Asamblea General.Art. 31: El Consejo Directivo se reunir por lo menos una vez cada 02 meses, para tratar los asuntos relacionados con la gestin de la JASS.Art. 32: Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo deben requerir del voto aprobatorio de la mitad ms uno de sus miembros presentes. En caso de empate el presidente posee el voto dirimente o deliberativo.Art. 33: Sonfunciones delpresidente/a del Consejo Directivo las siguientes:a.Ejercer la representacin legal de la JASS.b. ConvocarypresidirlasreunionesdelaAsambleaGeneralydelConsejo Directivo.c. Controlarelmanejodelosrecursoseconmicos,autorizarlosgastosy aprobar la rendicin de cuentas que presente eltesorero/a.d. Abriryretirarenformamancomunadaconeltesorero/a,unacuentade ahorros para depositar los fondos de la JASS, si as lo determina la Asamblea General.e. Darcuenta,juntoconeltesorero/a,sobrelosaspectoseconmicosanteel Consejo Directivo y la Asamblea de usuarios/as.f. Supervisarpermanentementelamarchadelplandetrabajoanualylacalidaddel servicio.g. Otras funciones que le asigne la Asamblea General.Art. 34: Sonfunciones del Secretario/a del Consejo Directivolas siguientes:a. Llevar el libro de actas al da de las sesiones de la Asamblea del Consejo Directivo y de la Asamblea General de usuarios/as.b. Controlar la asistencia en la Asamblea General y faenas de acuerdo al padrn de usuarios/as.c. Dirigirycontrolareltrabajodelpersonal contratado.d. Custodiaryorganizarlosarchivos documentarios de la JASS.e. Reemplazar al presidente en caso de ausencia.f. Apoyaren la formulacin y ejecucin del plan de trabajo anual.g. Otras funciones que le asigne el presidente.Art.35: Son funciones del Tesorero/a del Consejo Directivolas siguientes:a. Controlar la recaudacin de las cuotas familiares y otros ingresos de la JASS, otorgando los respectivos recibos.b. Realizarlosgastosnecesariosparalamarchadelservicio,debiendocontar paraelloconelvistobuenodelpresidenteydelaasambleageneral,encaso de gastos mayores.c. Cautelar los fondos, bienes y materiales de la JASS.d. Llevar el libro de caja de la JASS y actualizarlo mensualmente.e. Presentarcada02mesesalConsejoDirectivoyluegoala AsambleaGeneralde usuarios/aselinformedelestadodecuenta,debidamentedocumentadoparasu aprobacin.f. Apoyar en la elaboracin y ejecucin del plan de trabajoanual.g. Llevarelpadrndeusuarios/asconelregistrodelasaportacionesmensualesy otras cobranzas.h. Otras funciones que le asigne el presidente y la Asamblea General de usuarios/as.12ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOArt. 36:Las funciones del fiscal son las siguientes:a.Denunciar en primera instancia ante el ConsejoDirectivo,loscasosde infracciones por parte de alguno de los miembrosodelosusuarios/asyen segundainstanciaantelaAsamblea General de usuarios/as.b. Convocar a Asamblea General cuando lo solicite,porlomenosel20%delos usuarios/asycuandoelpresidenteno cumpla con convocarla dentro de los 15 das de recibida la solicitud.c. No pueden ejercerelcargodefiscal losparientesdirectosdelos miembros del Consejo Directivo, dentro delsegundo grado de consanguinidad o segundo gradode afinidad.Art. 37: Son funciones de los vocales del Consejo Directivo las siguientes:a. Apoyar en la convocatoria para laAsamblea General de usuarios/as u otras actividades.b. Apoyar a los miembros del Consejo Directivoparaelcumplimiento de sus funciones coneficiencia yoportunidad.c. Asumir las funcionesde algn miembro ausente en forma temporal.d. Otrasfunciones asignadasporel Consejo Directivo.Art. 38:Son funcionesde los Gasfiteros/aslas siguientes:a. Evaluarenformapermanenteelfuncionamientodelsistemayefectuarjuntoconlos miembrosdelConsejoDirectivoelmantenimientopreventivo,conparticipacindelos usuarios/as y en coordinacin con la Municipalidad y el establecimiento de salud.b. Realizarlasreparacionesdelsistemadeaguaenlaredpblicayconexiones domiciliarias cuando el caso lo requiera, a solicitud del usuario/a.c. Garantizar la calidad del servicio mediante el control de laejecucin de la desinfeccin y cloracin del sistema.d. Otras funciones asignadas por elConsejo Directivo de la JASS13ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOArt. 39: Son funciones de los promotores de salud e higiene las siguientes:a. Organizar la ejecucin del seguimiento a las familias usuarias para mejorar las condiciones del saneamiento intradomiciliarioy mejoramiento de la higiene personal y ambiental.b. Coordinar con la Municipalidad, con el establecimiento de ealud y la institucin educativa la organizacin y ejecucin de campaas de salud e higiene en la comunidad y concursosa nivel de las familias y de la institucin educativa.c. Otras funciones que le asigne el Consejo Directivo de la JASS..Art. 40: Son causales de destitucin de los miembros del Consejo Directivo las siguientes:a. Aprovechar el cargo para obtener ventajas personales.b. Faltar injustificadamente durante el ao a tres (3) reuniones seguidas del Consejo Directivo o a cinco (5) reuniones alternadas; o a dos (2) Asambleas Generales deusuarios/as.c. Incapacidad debidamente comprobada para desempear el cargo.d. Ser condenado a pena privativa de la libertad.e. Haber perdido la condicin de usuario/a.f. Incumplir reiteradamente las funciones que le son asignadas.Art. 41: Cuando los miembros del Consejo Directivo o uno de ellos se encuentren en alguna de las causales sealadas en el Art. 40, la Asamblea General de usuarios/as debe calificar si procede o no su destitucin.Captulo VIII: Del/la FiscalArt. 41: El/la Fiscal es la persona calificada por su honestidad y experiencia, encargada de supervisar y fiscalizar la gestin del Consejo Directivo. El/la Fiscal es elegido por la Asamblea General de usuarios/as por un perodo de dos aos, y debe reunir los mismos requisitos que los miembros del Consejo Directivo.Art. 42: El/laFiscaltienederechoaestarpresenteenlassesionesdelConsejoDirectivocon voto en sus decisiones.14ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO15ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOTITULO IIIDE LAS ELECCIONESCaptulo I: De la eleccinde cargos y del ComitDirectivo de la JASS.Art. 42: El Consejo Directivodebe ser renovado cada dos aos, recomendndose que la renovacin sea mximo en un 50% de sus miembros a fin de garantizar la continuidad del trabajo.Art. 43: Las elecciones estarn a cargo del presidente comunal en coordinacin con la Asamblea General de usuarios/as.Art. 44: Finalizado el proceso de eleccin, el presidente comunal proclamar a los ganadores y elaborar elactacorrespondientefirmadaporlosusuarios/ascomotestigos,procedindoseala juramentacin del Consejo Directivo elegido.Art. 45: El Consejo Directivo saliente en coordinacin con el Consejo electo, fijaran fecha y hora para la entrega y recepcin del cargo en forma total, documentos y patrimonio de la JASS, dando cuenta a la Asamblea General.16ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOTITULO IVDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASCaptulo I:Modificacin del Estatuto y disolucinde la JASSArt. 46: Para modificar el Estatuto y Reglamento se requiere la asistencia de ms de la mitad de los usuarios/as en la asamblea general.Art. 47: La disolucin de las JASS debe ser acordadaen Asamblea General, con participacin de la Municipalidad siempre y cuando se cuente con el voto de conformidad de dos terceras partes(2/3) de los usuarios/as.Art. 48: Disuelta la JASS, los bienes de su responsabilidad sern entregados a la Directiva de la comunidad hasta la decisin final.Art. 49: La Municipalidad Distrital, apoyar la reconformacin de la JASS comunal y en la eleccin del nuevo Consejo Directivo, cuando sea solicitado por la comunidad.Art. 50: De existir Asociacin de JASS en el mbito distrital, sta apoyar a la JASS comunal en la constitucin del nuevo Consejo Directivo.Captulo II: Disposiciones finales.Art. 51: La JASS operar en aquellas localidades rurales que comprende a una poblacin menor a los 2,000 habitantes con residencia en un mismo espacio geogrfico, en forma concentrada o dispersa. Art. 52: ElEstatuto y Reglamento una vezanalizado ser aprobado en Asamblea General de la JASS de la Comunidad/Sector/Anexo. As mismo deber copiarse allibro de Actas de la JASS precisando la fecha y la firma de los asistentes.REGLAMENTO18ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOCAPITULO IDEL OBJETIVO DEL REGLAMENTOArt. 1: El Reglamento para la gestin de los servicios de saneamiento bsico,tienecomoobjetivo regularlas relacionesentre los usuarios/asyelConsejo DirectivodelaJASSparael cumplimiento de sus funciones, derechos y obligaciones.CAPITULO IIDE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS/ASArt. 2: Son derechos de los usuarios/as los siguientes:a. Acceder a los servicios de saneamiento bsico en las condiciones de calidad y en forma continua, de acuerdo a las disposicioneslegalesvigentes, hasta el nivel domiciliario.b. Exigir al Consejo Directivode la JASS la dotacin de aguaclorada.c. Solicitar voluntariamente la suspensin temporal del servicio por motivos de ausencia en la comunidad mayor a tres meses, para lo cual presentar una solicitudal presidente de la JASS.d. Participar con voz y voto en la Asamblea General .e. Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio.f. Seratendidoensureclamo, sinqueseleexijaelpago previo del concepto reclamado.g. Ser atendido, dentro de las 24 horas, en la rehabilitacin del servi ci o,si empreque regularice su situacin.h. Recibirinformacinoportuna y permanentementesobreel estadodelservicio,delascuentas y gestin de la JASS.I. Ser elegido como miembro dela JASS.Art. 3: Son obligaciones de los usuarios/as las siguientes:a. Participarenlagestin,administracin,mantenimiento,desinfeccindelsistemay cloracin del agua, liderado por el Consejo Directivo de la JASS.b. Cuidar las fuentes de agua de la comunidad.c. Utilizar el agua para el usodomstico.d. Cuidar, usar y mantener operativos los servicios de saneamiento en su domicilio.e. Pagarpuntualmentelacuotafamiliardeacuerdoaloestipuladoenelpresente reglamento, u otros aportes aprobados por Asamblea General de usuarios/as.f. Hacer de conocimiento de la JASS las averas que afecten al servicio.g. Asistir puntualmente a la Asamblea General y acatar los acuerdos.Art. 4: Son prohibiciones de los usuarios/as las siguientes:a. Usar el agua potable para hacer adobes, regar la chacra, huerto proveer a terceros no autorizadosporlaJASS,salvocasosespeciales,quedeberntenerautorizaciny aprobacin de la Asamblea General .b. Atentar contra cualquier parte de la infraestructura de los servicios de saneamiento bsico de la comunidad/anexo o sector.c. Efectuar conexiones clandestinas.d. Manipular las diferentes partes del sistema de agua potable y/o alcantarillado (fuera del domicilio), sin autorizacin del Consejo Directivo de la JASS.19ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOCAPITULO IIIDE LA TRANSFERENCIA DEL CARGOArt. 5:Concluido el perodo de gestin (2 aos)delConsejoDirectivo proceder la renovacin de cargos, de manera gradual, de acuerdo a lo indicado en el Art. 42 del Estatuto.Art. 6:LosmiembrosdelConsejo Directivo saliente, entregarn sus respectivoscargosalnuevo ConsejoDirectivo,debiendo coordinar lugar, fecha y horapara la transferencia, que en lo posible sea en Asamblea General.Art. 7: En la entrega de cargo se considerar:a. LacapacitacinalosmiembrosdelnuevoConsejoDirectivoparalagestin, administracin,operacin y mantenimiento de los servicios se realizar con participacin de la Municipalidad.b. Entrega detallada del inventario de los bienes de la JASS, incluyendo material educativo, manualesdecapacitacinparalosusuarios/as,cajadeherramientasconsus especificaciones sealadas en el acta de entrega y otros bienes adquiridos por el Consejo Directivo.c. Documentacin al da, enviada y recibida, libro de actas, padrn de usuarios/as, libro de caja,con su respectivobalance.d. Seentregarn las llaves del sistema de agua.e. Laentrega de cargo se har en un acto pblico y ser registrado en el libro de actas.CAPITULO IVDE LAS CONEXIONES DOMICILIARIASArt. 8: El Consejo Directivo promover la instalacin de los servicios de agua potable y baos, a niveldomiciliario.20Tipo I Tipo II Tipo IIIESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOArt. 9: La Asamblea General aprobar la solicitud de instalacin de nuevas conexiones domiciliarias. El Consejo Directivo har cumplir los requisitos aprobados. El costo de instalacin as como el costo de los accesorios sern asumidos por el solicitante, debiendo el gasfitero verificar la buena calidad de los materiales.Art. 10: Los requisitos para contar conuna conexin domiciliaria sern los siguientes:a. Presentar solicitud de instalacin ante el Consejo Directivo.b. Que la vivienda est ubicada prxima a la red de distribucin. c. Efectuar el pago por el derecho de instalacin una vez aprobada la solicitud. El pago se realizar de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General.Art. 11: Para acceder a ms de una instalacin dentro de la vivienda, el usuario/a lo solicitar al Consejo Directivo y recibir la aprobacin de la Asamblea General.21ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO22ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOArt. 12: Para la administracin y mantenimiento de la conexin domiciliaria, se considera el sistema dividido en dos partes:a. La parte externa o pblica, es responsabilidad del Concejo Directivo de la JASS, que comprende la captacin, linea de conduccin, reservorio,red de distribucin y otras obras dentro del sistema.b. La parte interna o privada, que comprende la instalacin domiciliaria desde lavlvula de paso(caja de registro) hasta el interior de la vivienda es responsabilidad del usuario/a.El consejo Directivo de la JASS es responsable de la parte externa o pblica ;y el usuario/a es responsable de la parte interna o privada.CAPITULO VDE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN CONDICIONES ESPECIALESArt. 13: Las piletas pblicas son conexiones de agua que abastecen a ms de una vivienda.Art. 14: Se considera servicios en condiciones especiales,aquellos que se proporcionan para un uso diferente al domstico, pudiendo ser regulares o eventuales.Art. 15: El otorgamiento de servicio en condiciones especiales, serdado, siempre y cuando, las necesidades para el uso domstico de laJASSestnsatisfechas.Art. 16: Los beneficiados con los servicios en condiciones especiales pueden ser de dos categoras; usuarios/as de la JASS y persona natural o jurdica no usuaria quesolicitealaJASSel servicio.23ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOArt. 17: A los beneficiados con los servicios en condiciones especiales, se les debe asignar una cuota especial, la cual ser fijada por el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea General.Art. 18: Los servicios prestados en condiciones especiales estn sujetos a las disposiciones del presente reglamento.CAPITULO VIDE LA CUOTA FAMILIARArt. 19: La cuota familiar se cobrar de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General. Su vigencia sera partir dela entrega y recepcin de la obra, con pagos mensuales.Art. 20: El pago de la cuota familiar confiere bsicamente el derecho de disponer de agua clorada para el consumo familiar, es decir, beber, realizar la higiene personal, preparar alimentos, lavar la ropa y para otros fines domsticos.Art. 21: El usuario/a que tiene varias instalaciones dentro de su vivienda utilizadas con otros fines, como pensiones, restaurantes u otros, cancelar un monto adicional ala cuota familiar, de acuerdo a la determinacin de la Asamblea General.Art. 22: El usuario/aquetiene ms de una vivienda,con conexin domiciliaria,cancelar la cuota familiar en forma independiente por cada una de ellas.Art. 23: La cuota familiar ser calculada teniendo como referencia un monto que permita cubrir los costos directos como compra de cloro, pago por los servicios de gasfitera, compra de accesorios, materiales,tuberasyherramientas,necesariasparalaoperacinymantenimientodelos servicios de saneamiento y otros gastosreferidos a la gestin del servicio.Art. 24: El Consejo Directivo, revisar y reajustar peridicamente, la cuota familiar, la misma que ser aprobada por la Asamblea Generalde acuerdo a las variaciones que puedan presentarse en el plan operativo anual de trabajo ypresupuesto, requerido para su ejecucin.Art. 25: Los reajustes realizados a la cuota familiar, se aplican a partir del mes siguiente de su aprobacin.CAPITULO VIIDE LOS COBROS Y RECAUDACIONESArt. 26: ElConsejoDirectivodelaJASSeslanicaautoridadencargadaderealizarloscobros relacionados a la prestacin de servicios de saneamiento, mediante las personas autorizadas y de acuerdo a las modalidades aprobadas por la AsambleaGeneral.Art. 27: El pago de la cuota familiar debe realizarse en el local comunal de la JASS, deacuerdoal a modalidad aprobada por la Asamblea General.24ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOArt. 28:Todo aporte econmico familiar , servir como un fondo para la gestin del Consejo Directivo de la JASS y se asignar para la compra de mobiliario, (mesa, silla, bancas, material de escritorio, megfonoetc.)yotrasherramientasparalareparacin,operacinymantenimientodelos servicios; estando prohibido el uso de estos fondos para otros fines.Art.29: El Consejo Directivo de la JASS, podr organizar actividades que permitan recaudar fondos para la gestin de los servicios de saneamiento. CAPITULO VIIISANCIONES Y RECLAMOSArt. 30: LaJASS,atravsdelConsejoDirectivo,sancionaralosusuarios/asqueincumplanlas disposiciones del presente reglamento con participacin del responsable de la Oficina Tcnica de Saneamiento de la Municipalidad.Las sanciones a los usuarios/as pueden ser las siguientes:a. Suspensintemporaldelservicio de saneamiento, si los usuarios/as incurren en algunas de las siguientes causales:a.1 Estar atrasado en el pago de ms de dos cuotas familiares.25ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOa.2 Suministrar agua potable y realizar conexiones domiciliarias a otravivienda o a terceros sin autorizacin expresa del Consejo Directivo o Asamblea de usuarios/as.a.3 Rehabilitar un servicio cerrado sin autorizacin del Consejo Directivo de la JASS.a.4Cometer cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera, obstruya, interrumpa o destruya algunas de las partes de los servicios de saneamiento.a.5Hacer uso irracional y desperdicio del agua potable.a.6 Utilizar el agua potable para usos distintos al domstico o al autorizado.b. Penalidades por incumplimiento de los usuarios/as a las normas del servicio, y de acuerdo a las escalas propuestas por el Consejo Directivo, y aprobados por la Asamblea General.c. Clausura del servicio de saneamiento, si se presenta alguna de las siguientes causales:c.1 Tener el usuario/a deudas mayores a seis meses, por concepto de pago de cuota familiar.c.2 Presentar al Consejo Directivo de la JASS una solicitud de clausura del servicio.c.3 Concluir el plazo del contrato de suministro en condiciones especiales.26ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOArt. 31: Para el restablecimiento del servicio de saneamiento en los casos de clausura sealados en los tems anteriores, se proceder de la manera siguiente:a. Presentar solicitud al Consejo Directivo para la reposicin del servicio a nivel domiciliario.b. Cancelar las deudas pendientes.. c.Pagar el monto de las sanciones econmicas.d. Cumplir con todas las obligaciones.Art. 32: LaspenalidadesseaplicancuandosecometeinfraccionesalostemsdelArt.30del Reglamento.Art. 33: La suspensin temporal o clausura del servicio sern notificadas al usuario/a con tres das de anticipacin a su ejecucin, debiendo hacerle firmar la notificacin.Art. 34: Es facultad del usuario/a la reconsideracin del motivo de su sancin ante el Consejo Directivo, antes de que se ejecute la suspensin temporal o clausura del servicio, para lo cual aportar las pruebas correspondientes en su descargo.Art. 35: En caso de suspensin temporal del servicio, el Consejo Directivo se pronunciar, en forma definitiva a los cinco das calendario de presentada la solicitud de reconsideracin.Art. 36: En caso de clausura del servicio, si la decisin del Consejo Directivo se mantiene, el usuario/a puedeapelarladecisinantelaAsambleaGeneral,lacualdebetratarelasunto obligatoriamente en la siguiente asamblea general,siendo su decisin de carcter definitiva.Art. 37: MientraselConsejoDirectivoolaAsambleaGeneralnosepronuncieenforma definitiva,noseejecutarlasuspensintemporaloclausuradelservicio respectivamente.27ESTATUTO Y REGLAMENTO PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTOTODOS LOS USUARIOS/AS TENEMOS LA RESPONSABILIDAD DE CUMPLIR EL ESTATUTO Y REGLAMENTOY DE PARTICIPAR EN LA GESTIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BSICO DE NUESTRA COMUNIDAD.