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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 6 de noviembre de 2009
405647Año XXVI - Nº 10785
AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29429.- Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra denominada Mejoramiento de Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, así como la expropiación del inmueble para la ejecución de la obra 405650
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 107-2009.- Decreto de Urgencia que aprueba precisiones respecto de las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa El Salvador - Avenida Grau 405650
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 071-2009-PCM.- Modifi can el Decreto Supremo N° 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Benefi cio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional 405653R.S. N° 288-2009-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente
405655R.S. N° 289-2009-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 405655R.S. N° 290-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI para participar en reunión adicional de negociación para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia - Perú 405656R.S. N° 291-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Brasil para participar en el Foro Regional de Capacidades Humanas para las Américas de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones 405656R.S. N° 292-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA a los EE.UU. para participar en el 46° Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD de la OEA 405657R.S. N° 293-2009-PCM.- Modifi can el Artículo 2° de la R.S. N° 221-2009-PCM 405657
AGRICULTURA
RR.MM. Nºs. 0763, 0764, 0765, 0766, 0767, 0768 y 0769-2009-AG.- Encargan funciones de Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre Yurimaguas, Iquitos, Atalaya, Contamana, Tambopata Manu, Pucallpa y Requena 405658
AMBIENTE
R.S. N° 017-2009-MINAM.- Designan Presidente y Miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 405660
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 178-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Chile para participar en actividades de promoción del turismo receptivo durante la Feria Artesanal de Integración - Arica 405660R.S. N° 179-2009-MINCETUR.- Modifi can las RR.SS. N°s. 132 y 133-2009-MINCETUR, en la parte referida a costo de pasajes aéreos de funcionarios a Corea y Uruguay 405661
DEFENSA
D.S. N° 023-2009-DE.- Modifi can Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2010 405661R.S. N° 493-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para participar en la Conferencia Técnica sobre Operación del Avión Hércules L-100-20
405662R.S. N° 494-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de cadete de la FAP a Brasil para participar en el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores 405663R.M. Nº 1060-2009-DE/SG.- Encargan Despacho del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa 405664R.M. Nº 1203-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile para participar del Intercambio de Instructor de Ingenieros 405664
EDUCACION
D.S. N° 015-2009-ED.- Aprueban el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes 405664R.S. N° 043-2009-ED.- Autorizan viaje de delegación peruana a Puerto Rico para participar en la Competencia Final Internacional del Concurso Operación Éxito 405665
Sumario
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 6 de noviembre de 2009405648
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 461-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Newhaven Asset & Project Managers Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica 405665
INTERIOR
R.M. Nº 0848-2009-IN.- Constituyen el Comité Central de Control Interno del Sector Interior 405666
JUSTICIA
R.S. N° 255-2009-JUS.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la SUNARP 405667R.VM. Nº 055-2009-JUS.- Ofi cializan al XIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática Bodas de Plata FIADI que se llevará a cabo en Lima 405668
PRODUCE
R.S. N° 042-2009-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario del ITP para participar en reunión del Comité de Monitoreo de Comercio Perú - Brasil 405668R.D. Nº 830-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can resoluciones mediante las cuales se otorgó permiso de pesca a favor de Pesquera Marinha S.A.C. para operar embarcación pesquera 405669R.D. Nº 831-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de personas naturales 405670R.D. Nº 833-2009-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. N° 606-2009-PRODUCE/DGEPP y restituyen derecho de permiso de pesca provisional 405671R.D. Nº 834-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 139-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de Pesquera Centinela S.A.C. 405672R.D. Nº 835-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 153-2002-PRODUCE/DNEPP a favor de persona natural
405673R.D. Nº 836-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación a favor de personas naturales 405674
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 355-2009-RE.- Delegan facultades para la suscripción del “Intercambio de Notas sobre el Tratamiento del Pescado y los Productos de Pescado en el “Protocolo entre el Reino de Tailandia y la República del Perú para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio” 405675R.M. Nº 1501/RE.- Confi rman miembro y designan representante de la región fronteriza y del sector privado, en el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador para el año 2009 405675R.M. Nº 1502/RE.- Designan representantes del sector privado y nacional e integrantes peruanos del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador 405676
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 322-2009-TR.- Aprueban nuevo Texto Ofi cial de la “Síntesis de la Legislación Laboral” 405676
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 2592-2009-MTC/15.- Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Integrales Asociación Renacer International para la variación de domicilio de ofi cinas administrativas y de aulas de enseñanza en Cajamarca 405677
VIVIENDA
D.S. N° 018-2009-VIVIENDA.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 024-2006-VIVIENDA que establece un procedimiento especial para procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento 405677D.S. N° 019-2009-VIVIENDA.- Aprueban e incorporan en el TUPA del SENCICO el procedimiento: Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada 405680D.S. N° 020-2009-VIVIENDA.- Decreto Supremo que establece disposiciones para la liquidación técnico - fi nanciera de las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI 405681
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Res. Nº 054-2009-COFOPRI/SG.- Aprueban “Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal” 405682
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 054-019-0000205/SUNAT.- Modifi can la Resolución de Intendencia N° 054-024-0000907/SUNAT 405683Res. Nº 054-024-0000954/SUNAT.- Declaran baja de ofi cio a diversas personas en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD 405683
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 2360-2009-TC-S3.- Imponen a persona natural sanción de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 405685Res. Nº 2365-2009-TC-S4.- Imponen a Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 405687
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adms. Nºs. 281, 284, 285 y 286-2009-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en caserío y centros poblados los Distritos Judiciales de Amazonas y Puno 405690Res. Adm. Nº 297-2009-CE-PJ.- Precisan competencia territorial de los Juzgados Mixto y Paz Letrado con sede en el distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima 405692
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de noviembre de 2009 405649
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 620-2009-CNM.- Disponen expedir títulos de Fiscal Provincial Penal de Barranca y de Fiscal Provincial Penal de Huancayo a favor de magistrados 405693Fe de Erratas Anexo - Res. Nº 616-2009-CNM
405693
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 712-2009-JNAC/RENIEC.- Designan Jefe responsable de la Ofi cina Registral Lurín de la Jefatura Regional 10 - Lima 405693
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 1617 y 1618-2009-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fi scales provisionales y su designación en los despachos de fi scalías provinciales de los Distritos Judiciales de Tumbes y Lambayeque 405694RR. Nºs. 1619, 1620, 1621, 1622, 1623, 1624, 1625 y 1626-2009-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en los Distritos Judiciales de Ica, Cajamarca, Lima, Callao, Moquegua, Tacna y Lambayeque 405694Fe de Erratas Res. Nº 1562-2009-MP-FN.- . 405697
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 14138-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de ofi cina especial en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu
405697Res. Nº 14237-2009.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de tres agencias ubicadas en la provincia de Lima 405697Res. Nº 14240-2009.- Disponen inscripción defi nitiva de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Lima - Sur “AFOCAT Región Lima Sur” 405698Res. Nº 14281-2009.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros el traslado de agencia de uso compartido ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco
405699Res. Nº 14294-2009.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank precisar o rectifi car la dirección de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Moquegua, Junín y La Libertad 405699Res. Nº 14351-2009.- Disponen registro de la nueva denominación social de la empresa bancaria del exterior con representación en el Perú Credit Suisse a Credit Suisse AG 405700
UNIVERSIDADES
Res. Nº 04818-R-09.- Ratifi can resolución que autoriza viaje de docente y profesional de la UNMSM para participar en el X Encuentro Internacional Virtual Educa Argentina 2009 405700Res. Nº 04820-R-09.- Autorizan viaje de Vicerrectora de Investigación de la UNMSM para participar en el X Encuentro Internacional Virtual Educa Argentina 2009 que se realizará en Argentina 405701
Res. Nº 04977-R-09.- Ratifi can resolución que aceptó donación destinada al desarrollo del proyecto “Capital Humano e Internacionalizacion Empresarial” de docente de la UNMSM 405702Res. Nº 05066-R-09.- Autorizan viaje de docente de la UNMSM para participar en el X Encuentro Internacional Virtual Educa Argentina 2009 405702
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Ordenanza Nº 010-2009-GRA/CR.- Aprueban la Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho 405703Anexo Ordenanza Nº 010-2009-GRA/CR 405706
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1306.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima 405706
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza Nº 105-2009/MDC.- Aprueban Benefi cio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias 405706
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Acuerdo Nº 062-2009-MDSMP.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 070-2002 405707
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Res. Nº 306-2009-MPC/GGDU.- Aprueban plano de trazado y replanteo de recepción parcial de obras de habilitación urbana de terreno 405708
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza Nº 017-2009-CDB.- Modifi can procedimiento del TUPA de la Municipalidad denominado “Utilización de Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal”
405709Ordenanza Nº 018-2009-CDB.- Disponen mantener para el ejercicio 2010 la vigencia de la Ordenanza N° 016-2008-CDB que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales 405710Ordenanza Nº 019-2009-CDB.- Aprueban Ordenanza sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de declaraciones juradas de autoavalúo y hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010 405710Ordenanza Nº 020-2009-CDB.- Amplían vigencia de benefi cios otorgados mediante Ordenanza N° 014-2009-CDB 405710
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 6 de noviembre de 2009405650
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29429
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA MEJORAMIENTO DE VÍAS ECOTURÍSTICAS EL PASTO - LAS PEÑAS DENTRO DEL PROYECTO
ANILLO VIAL PAISAJISTA, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE PARA LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública de la obra
Declárase de necesidad pública la construcción de la obra denominada Mejoramiento de Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa.
Artículo 2º.- Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública la expropiación del
inmueble ubicado en la vía de acceso El Pasto - Las Peñas, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que cuenta con un área de 2 540,26 m2 y se describe en el artículo 3º, para la construcción del mejoramiento de las Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas.
Artículo 3º.- Inmueble a expropiarEl inmueble, objeto de expropiación para los fi nes
señalados en el artículo 2º, es propiedad del señor Luis Enrique Ortiz Pinto y la señorita Anabel Yovana Ortiz Pinto, tiene un área de 2 540,26 m2 del predio rústico denominado La Zereceda, inscrito en la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en la Ficha Registral núm. 0013146.
Los linderos y medidas perimétricas del inmueble antes descrito son publicados mediante acuerdo del Concejo Municipal del distrito de Socabaya con las coordenadas UTM del inmueble, conforme con la Ley General de Expropiaciones.
Artículo 4º.- Justifi cación y fi nalidad de la expropiación
El proceso de expropiación, materia de la presente Ley, tiene por fi nalidad viabilizar la construcción de la obra denominada Mejoramiento de Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que interconectará los pueblos de El Pasto, Las Peñas, Las Piñuelas y Santa María, que integran el Anillo Vial Paisajista.
Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiaciónLa Municipalidad Distrital de Socabaya es el sujeto
activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, conforme con la Ley General de Expropiaciones.
Artículo 6º.- Pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada, que se establezca como consecuencia del trato directo del
procedimiento judicial o arbitral correspondiente, es asumido por la Municipalidad Distrital de Socabaya y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 7º.- Plazo para iniciar las expropiacionesEl sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación necesario para la construcción de la obra denominada Mejoramiento de Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros
419137-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA
Nº 107-2009
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA PRECISIONES RESPECTO DE LAS COMPETENCIAS EN LA PREPARACIÓN, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO, LÍNEA 1, TRAMO VILLA EL
SALVADOR - AVENIDA GRAU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno Nacional procurar el establecimiento de servicios públicos que incidan directamente en el interés social, particularmente en alcanzar mejores condiciones de vida;
Que, las condiciones actuales del transporte colectivo en la ciudad de Lima y sus zonas aledañas son contrarias al interés social y resultan antieconómicas, por la gran pérdida de horas-hombre, baja productividad y menor competitividad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, de fecha 20 de febrero de 1987, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de noviembre de 2009 405651
de Lima y Callao (en adelante AATE), con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera, dentro del ámbito del Ministerio de la Presidencia; dicha entidad fue creada para aliviar el problema del transporte urbano, disminuir el tiempo de traslado desde las zonas de más alta densidad poblacional, aumentar la producción, la competitividad y la seguridad, además de reducir el impacto y la contaminación ambiental;
Que, con Ley Nº 24565, publicada el 01 de noviembre de 1986, se otorgó fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2001, publicado el 01 de junio de 2001, se transfi rió la AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a partir del 1 de junio de 2001, incluyendo sus recursos presupuestales, activos, el personal y acervo documentario; quedando la Municipalidad Metropolitana de Lima facultada para determinar en forma autónoma su estructura y organización; dicha transferencia se realizó considerando la problemática del transporte urbano de Lima, que afectaba a un gran segmento de la población nacional, por lo que se requería adoptar medidas en materia económica y fi nanciera que contribuirían con el logro de sus objetivos;
Que, mediante Ley Nº 28253, publicada el 12 de julio de 2004, se declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, con Ley Nº 28670, publicada el 26 de enero de 2006, se declaró de interés nacional el proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2009-MTC, publicado el 13 de febrero de 2009, se facultó al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante PROVIAS NACIONAL) a realizar actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte terrestre relacionados al sistema eléctrico de transporte masivo de Lima - Callao, que le sean asignados mediante ejecución por encargo y en el marco de la legislación vigente;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2009, publicado con fecha 28 de febrero de 2009, se encargó al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau; facultándose a PROVIAS NACIONAL a realizar la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras anteriormente referidas, aplicando la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo el Sistema de Precios Unitarios;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 034-2009, publicado con fecha 10 de marzo de 2009, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes destinadas al inicio de los procesos conducentes a la ejecución de las obras del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau; autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar con la Corporación Andina de Fomento - CAF una operación de endeudamiento externo hasta por la suma de US$ 350 000 000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) destinada a fi nanciar las obras del citado Proyecto; asimismo se precisó que el encargo establecido por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 032-2009 estaba referido a facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar las obras del Proyecto anteriormente indicado;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 042-2009, publicado con fecha 02 de abril de 2009, se incorporaron vía crédito suplementario, recursos hasta por la suma de S/. 50,000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), en la Unidad Ejecutora 009 PROVIAS NACIONAL, para atender los gastos de administración, recursos humanos, pago de impuestos, entre otros, del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde Villa El Salvador, Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, precisándose que la denominación del Proyecto a que se refi eren los Decretos de Urgencia Nº 032-2009 y Nº 034-2009 corresponde al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau y que el encargo conferido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los citados dispositivos comprende el reacondicionamiento y modernización del Tramo Villa El Salvador - Atocongo e
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 6 de noviembre de 2009405652
incluye las instalaciones ubicadas en Villa El Salvador, así como la ejecución de las obras civiles y electromecánicas del tramo Atocongo - Avenida Grau;
Que, PROVIAS NACIONAL, a mérito de la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, viene conduciendo actualmente la Licitación Pública Nº 0003-2009-MTC/20 para la “Contratación de la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av. Grau” y el Concurso Público Nº 0009-2009-MTC/20 para la “Contratación de la Supervisión del Expediente Técnico y Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av. Grau”;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2009, de fecha 07 de junio de 2009, aprobó la fusión bajo la modalidad de absorción de la AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - correspondiéndole a la primera la calidad de entidad absorbida - y disponiéndose la transferencia de sus recursos fi nancieros, cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la fusión por absorción de la AATE por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se realizo considerando que la magnitud de los niveles de inversión que requiere el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av. Grau, justifi caba que el citado Ministerio tuviera las facultades sufi cientes para adoptar decisiones integrales para la adecuada ejecución del mismo, a fi n de lograr la pronta ejecución de las obras correspondientes;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2009 señaló además, que toda referencia hecha a la AATE, o a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá hecha a la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual se creó a través del artículo 6º del indicado Decreto de Urgencia;
Que, a fi n de facilitar que la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma completamente las competencias, funciones y atribuciones que le corresponden por Ley, es necesario disponer que asuma las funciones que, en su momento, fueron encargadas a PROVIAS NACIONAL, a mérito del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, con la fi nalidad de evitar que se genere la duplicidad de funciones entre los Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 034-2009 citado anteriormente, actualmente se está gestionando ante la Corporación Andina de Fomento - CAF el préstamo para la culminación y puesta en marcha del Tramo Villa El Salvador - Av. Grau, el cual ya se encuentra aprobado por el Directorio de la citada Corporación, habiéndose considerado entre las condiciones aprobadas por la citada Corporación que el Órgano Ejecutor sea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE”, considerando que ésta última constituye el órgano especializado, que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av. Grau;
Que, por lo expuesto en el considerando precedente, por las condiciones del préstamo, PROVIAS NACIONAL ya no será la Unidad receptora del préstamo para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av. Grau, por lo que a fi n de no generar un perjuicio económico y fi nanciero para el Estado, es necesario precisar el encargo conferido a mérito del artículo 2º, numeral 2.1, inciso a), del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, precisado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 034-2009 y por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 042-2009;
Que, por otro lado, considerando que actualmente PROVIAS NACIONAL se encuentra llevando a cabo los procesos de selección para la ejecución y supervisión de las obras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador
- Avenida Grau, es necesario precisar aspectos que permitan delimitar los encargos conferidos a PROVÍAS NACIONAL antes de la creación de la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: MTC, a fi n que concluyan de manera adecuada y que puedan ser asumidos por la citada Unidad Ejecutora, permitiendo la adecuada ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y satisfagan los intereses de la colectividad, mejorando objetivamente las condiciones de vida de la población;
Que, con la fi nalidad de asegurar la continuidad del referido Proyecto en benefi cio del interés colectivo, en concordancia con los lineamientos de política nacional orientados al fomento del empleo e inversión en infraestructura, resulta urgente dictar medidas de carácter transitorio, a efectos de precisar y garantizar la ejecución de las obras de gran envergadura para la extensión del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau;
Que, la AATE desde su creación ha sido el órgano especializado para planifi car, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, contando entre sus obras el haber ejecutado la Línea 1 desde Villa El Salvador hasta el Puente Atocongo, por lo que actualmente, como Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe proseguir con dichas funciones;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Determinación del encargo conferido al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL
Determinar que la facultad conferida al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a mérito del artículo 2º, numeral 2.1, inciso a), del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, precisado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 034-2009 y por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 042-2009, culminará con la suscripción de los contratos derivados de la Licitación Pública Nº 0003-2009-MTC/20 para la Contratación de la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, así como del Concurso Público para la Contratación de la Supervisión del Expediente Técnico y Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, luego de lo cual la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejercerá las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del citado Proyecto.
Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de EducaciónEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
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PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional
DECRETO SUPREMONº 071-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2009-PCM, se establece un Sistema de Benefi cio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional;
Que, es necesario dotar a la Comisión Califi cadora a que se refi ere el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, de un procedimiento que le permita optimizar su trabajo;
Que, asimismo, es urgente contar con un procedimiento que permita salvaguardar la identidad de los ciudadanos colaboradores que brinden información para la captura y/o entrega de mandos de las organizaciones terroristas;
Que, resulta conveniente ampliar el Benefi cio de Recompensas a aquellas personas que proporcionen información veraz y oportuna que coadyuve signifi cativamente en el avance de la lucha contra el terrorismo, y precisar el alcance de las defi niciones del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 15º y 17º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM.
Modifíquese los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 15º y 17º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, conforme a lo siguiente:
“Artículo 1º.- Sistema de Benefi cio de RecompensasEstablézcase un Sistema de Benefi cio de
Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional o coadyuven signifi cativamente al avance de la lucha contra el terrorismo.
El Benefi cio de Recompensas será otorgado a los ciudadanos que proporcionen información veraz y oportuna, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional o coadyuven signifi cativamente al avance de la lucha contra el terrorismo.
“Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos del presente Decreto Supremo, se
entiende por:
a) Mando
Aquel miembro de una organización terrorista que planifi ca y/o dirige sus actividades y/o conduce su ejecución dentro del territorio nacional y forma parte de la organización como cúpula dirigencial, de acuerdo a la información brindada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Entre las actividades que realiza se incluye el accionar de células terroristas que ejecutan diversos tipos de atentados
terroristas. Para efectos del Sistema de Recompensas se distingue los siguientes niveles de mando:
i. Mando Político y Mando Militar.ii. Mando Logístico y Mando de Compañía Terrorista.
b) Ciudadano Colaborador
Aquella persona, incluyendo a los propios miembros de la organización terrorista, que proporcionen información que permita la captura y/o entrega de mando (s) terrorista(s) de la cúpula dirigencial y/o que con su información coadyuve signifi cativamente al avance de la lucha contra el terrorismo.
c) Recompensa
Aquella suma de dinero que se otorga como benefi cio a los Ciudadanos Colaboradores Benefi ciarios.
d) Ciudadano Colaborador Benefi ciario
Aquella persona, incluyendo a los propios miembros de la organización terrorista, que proporcionó información para la captura y/o entrega de mando(s) terrorista(s), o al logro de operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de acciones que permitan obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo, a la(s) cual(es) se otorgará el Benefi cio de Recompensa. Los benefi ciarios pueden ser individuales o colectivos.
Artículo 3º.- Personas excluidas del Benefi cio de Recompensa
El personal militar de las Fuerzas Armadas y el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y de disponibilidad, no podrán ser califi cados como Ciudadano Colaborador Benefi ciario, para efectos del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Comisión Calificadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas.-
Créase en la Presidencia del Consejo de Ministros la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas”, encargada de evaluar y decidir la procedencia o no del otorgamiento del Benefi cio de Recompensas.
Artículo 5º.- Conformación de la Comisión Califi cadora.-
La “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas” estará conformada por los siguientes miembros:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Defensa;- Un representante del Ministerio del Interior;- Un representante del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas;- Un representante de la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú.
Asimismo, se designará a un funcionario, servidor o personal contratado de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien actuará en calidad de Secretario de la Comisión Califi cadora.
El quórum de instalación de la Comisión es de (4) miembros y el quórum de adopción de acuerdos es de mayoría simple. El Presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente en caso de empate.
Artículo 6º.- Atribuciones de la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas”
Son atribuciones de la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento de Recompensas” las siguientes:
a. Evaluar las propuestas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, respecto de los delincuentes terroristas que deben ser considerados como “Mandos Terroristas”, información que deberá ser actualizada en forma permanente.
b. Determinar la recompensa económica que debe ser ofrecida por la captura y/o entrega de cada uno de los mandos terroristas, teniendo en cuenta el rol que desempeñan en la organización terrorista y su participación en el planeamiento y ejecución de las acciones terroristas,
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o al logro de operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de acciones que permitan obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo.
c. Evaluar cada expediente sobre otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, emitiendo y aprobando el Acta correspondiente, en la cual se deberá consignar los fundamentos y el pronunciamiento de la Comisión sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho benefi cio.
d. Remitir al Ministro del Interior o al Ministro de Defensa, según sea el caso, el Ofi cio correspondiente, suscrito por el Presidente de la Comisión o quien haga sus veces, acompañando copia certifi cada del Acta a que se refi ere el inciso c, del presente artículo para la tramitación del pago de la recompensa o, de no proceder ésta, para el archivamiento del expediente.
e. Aprobar sus normas de organización y funcionamiento, en lo no previsto en el presente Decreto Supremo.
f. Las demás atribuciones que se deriven de la naturaleza de dicha Comisión y las que se encuentren razonablemente implícitas en las atribuciones expresamente señaladas, así como otras que le asigne el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8º.- Información veraz y oportunaSe considera información veraz y oportuna, la que
proporcionen los Ciudadanos Colaboradores por cualquier medio, al Personal Militar de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas, o el logro de operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de acciones que permitan obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo.
Artículo 9º.- Medidas de protección y seguridadEl Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa
dispondrán las medidas de protección y seguridad a los respectivos Ciudadanos Colaboradores, cuando así lo requieran las circunstancias de riesgo. En el caso que uno de los Ministerios señalados no pueda brindar la respectiva protección y seguridad, podrá solicitar la colaboración del otro.
Artículo 10º.- Información y/o documentación de carácter secreto
Toda información y/o documentación relacionada con la aplicación del presente Decreto Supremo, en cualquiera de sus etapas, tiene el carácter de secreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Texto Único Ordenado y Reglamento. Quien infrinja esta disposición, incurre en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda, de conformidad con la legislación vigente.
Asimismo, de conformidad con el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, no se podrá acceder a la información contenida en los expedientes que formule la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, por razones de seguridad nacional.
Artículo 11º.- Del Procedimiento para otorgar el Benefi cio de Recompensa
Para el otorgamiento del benefi cio de recompensa se seguirá el siguiente procedimiento:
1.- En las Zonas declaradas en Estado de Emergencia, corresponde a las autoridades Militares o Policiales que asuman el control del orden interno, por intermedio de los Jefes de las Unidades Militares y Policiales, recibir la información de los Ciudadanos Colaboradores.
En el caso de Zonas no declaradas en estado de emergencia, dicha atribución corresponde a las autoridades policiales.
2.- Recibida la información, la autoridad correspondiente levantará un Acta y otorgará un seudónimo, clave y/o código al Ciudadano Colaborador, archivando dicha Acta con las medidas de seguridad respectivas para proteger la identidad del Ciudadano Colaborador. A continuación, la autoridad comunicará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, la información recibida debiendo utilizar exclusivamente los seudónimos, claves y/o códigos asignados a los Ciudadanos Colaboradores.
3.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dispondrá que la información proporcionada por los
Ciudadanos Colaboradores, sea analizada por los órganos de inteligencia para su aprovechamiento en la captura y/o entrega de los mandos terroristas.
El Ministerio Público participará en los casos que corresponda, de acuerdo a la normativa de la materia.
4.- De ser efectuada la captura y/o entrega de un mando terrorista, o ejecutadas operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de acciones que permitan obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo, con motivo de la información alcanzada por el Ciudadano Colaborador, este hecho será puesto en conocimiento de la Comisión Califi cadora por el Ministerio del Interior o por el Ministro de Defensa, según corresponda.
5.- Cuando la Comisión Califi cadora lo considere necesario, podrá requerir la manifestación verbal o escrita del Representante del Comando Operacional o Frente Policial donde se produjo la captura y/o entrega del mando denunciado de la organización terrorista, o las operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de las acciones que permitieron obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo.
6.- Evaluado el expediente sobre otorgamiento del Benefi cio de Recompensa, la Comisión emitirá el Acta correspondiente, en la que se consignará la motivación y el pronunciamiento de la Comisión sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho benefi cio.
7.- La Comisión remitirá al Ministro del Interior o al Ministro de Defensa, según sea el caso, el Ofi cio correspondiente, suscrito por el Presidente de la Comisión o quien haga sus veces, acompañando copia del Acta a que se refi ere el inciso 6 del presente artículo, debidamente certifi cada por el Presidente de la Comisión, para la tramitación del pago de la recompensa o, de no proceder ésta, para el archivamiento del expediente.
8.- Corresponde al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa, según sea el caso, gestionar el pago al Ciudadano Colaborador Benefi ciario siempre que haya sido la entidad que tramitó el expediente de otorgamiento de benefi cio de recompensa, aun cuando no haya sido la receptora inicial de la información.
Para el efecto, el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa, según corresponda, realizará las gestiones de carácter presupestario y de tesorería respectivos; debiendo realizarse el pago al Ciudadano Colaborador Benefi ciario y/o a su representante exclusivamente a través del Banco de la Nación, mediante entrega directa o mediante depósito en cuenta, en el Perú o en el extranjero.
9.- Para los fi nes de este procedimiento, la persona designada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la persona designada por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, según sea el caso; así como la Comisión Califi cadora de Recompensas, previo acuerdo de ésta, están facultados para conocer la identidad del Ciudadano Colaborador, accediendo para el efecto, al Acta a que se refi ere el inciso 2 del presente artículo.
Artículo 12º.- Plazo para otorgar el Benefi cio de Recompensas
El Ciudadano Colaborador Benefi ciario, previa aprobación de la Comisión Califi cadora, recibirá el citado Benefi cio dentro de los noventa (90) días posteriores a dicha aprobación.
Artículo 15º.- Escala del Benefi cio de Recompensa
La escala del Benefi cio de Recompensas está relacionada al rol que desempeñan los Mandos Terroristas en la organización terrorista, a su participación en el planeamiento y ejecución de acciones terroristas, o a las operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de las acciones que permitieron obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo, según la escala siguiente:
Nº CONCEPTO RECOMPENSA MÁXIMA1 Captura y/o entrega de Mando Político o
Militar.Hasta S/. 1 000 000,00
2 Captura y/o entrega de Mando Logístico yMando de Compañía Terrorista
Hasta S/. 500 000,00
3 Captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista y/o realización de operaciones exitosas que representen avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo.
Hasta S/. 100 000,00
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Los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior aplican la Escala del Beneficio de Recompensas, hasta un monto total que no excederá a S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el marco de sus presupuestos institucionales.
Artículo 17º.- Disposición derogatoria.Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2002-IN de
fecha 10 de abril de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-IN de fecha 25 de julio de 2002, y demás normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.”
Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa y del Interior.
DISPOSICION COMPLEMENTARIATRANSITORIA
Única.- En el caso de trámites iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, el pago se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
1.- Evaluado el expediente sobre otorgamiento del Benefi cio de Recompensa, la Comisión emitirá el Acta correspondiente, en la que se consignará los fundamentos y el pronunciamiento de la Comisión sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho benefi cio.
2.- La Comisión remitirá al Ministro del Interior o al Ministro de Defensa, según sea el caso, el Ofi cio correspondiente, suscrito por el Presidente de la Comisión o quien haga sus veces, acompañando copia del Acta a que se refi ere el inciso 1 del presente artículo, certifi cada por el Presidente de la Comisión, para la tramitación del pago de la recompensa o, de no proceder ésta, para el archivamiento del caso.
3.- Corresponde al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa, según sea el caso, gestionar el pago al Ciudadano Colaborador siempre que haya sido la entidad que tramitó el expediente de otorgamiento de benefi cio de recompensa, aun cuando no haya sido la receptora inicial de la información.
Para el efecto, el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa, según corresponda, realizará las gestiones de carácter presupuestario y de tesorería respectivos; debiendo realizarse el pago al Ciudadano Colaborador exclusivamente a través del Banco de la Nación, mediante entrega directa a éste o a su representante, o mediante depósito en cuenta cuyo titular sea el Ciudadano Colaborador, en el Perú o en el extranjero.
4.- Los Acuerdos adoptados por la Comisión Califi cadora de Recompensas, hasta antes de la vigencia de presente norma modifi catoria, mantendrán su validez.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA
Única.- Deróguese el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM y las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REYMinistro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior
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Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente
RESOLUCIÓN SUPREMANº 288-2009-PCM
Lima, 5 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará entre los días 9 y 16 de noviembre del presente año, a las ciudades de Tokio, Japón y Seúl, República de Corea, donde efectuará visitas oficiales en el marco de la profundización de las relaciones con esos países, en especial en el ámbito político, comercial y de inversiones; así como a la ciudad de Singapur, República de Singapur, donde participará en la XVII Reunión de Líderes del APEC;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;
De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 9 de noviembre del 2009 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros
419137-2
Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 289-2009-PCM
Lima, 5 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, viajará a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, para participar en la V Reunión Ministerial del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano (ARCO), evento que congrega a los Ministros responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores de los países integrantes de dicha Iniciativa, que se realizará los días 23 y 24 de noviembre de 2009;
Que, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 6 de noviembre de 2009405656
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 26 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US $ 1 660,35Viáticos : US $ 660,00Tarifa CORPAC : US $ 31,00
Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de la Producción, a partir del 22 de noviembre de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros
MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo
419137-3
Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI para participar en reunión adicional de negociación para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia - Perú
RESOLUCIÓN SUPREMANº 290-2009-PCM
Lima, 5 de noviembre de 2009
Vista la Carta Núm. 274-2009-GEG-INDECOPI, del Insituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, del 16 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo la reunión adicional de negociación para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia-Perú;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado al INDECOPI la designación de un funcionario para que participe en dicha Ronda de Negociación;
Que, el INDECOPI ha designado al Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual, para brindar el apoyo técnico requerido en el área de la Propiedad Intelectual;
Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasaje aéreo, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en el evento, serán asumidos por el INDECOPI; y,
De conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Flavio Núñez Echaíz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 21 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en el citado evento, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 360,00Viáticos US$ 1 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros
419137-4
Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Brasil para participar en el Foro Regional de Capacidades Humanas para las Américas de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMANº 291-2009-PCM
Lima, 5 de noviembre de 2009
Vista, la Carta Núm. 226-PD.RI/2009 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones - Ofi cina de Desarrollo de Telecomunicaciones ha invitado al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar en el “Foro Regional de Capacidades Humanas para las Américas de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT)”, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 18 al 20 de noviembre de 2009;
Que, la presencia del OSIPTEL en el citado Foro es importante debido a que se orientará a la constitución de capacidades, capacitación, aprendizaje y desarrollo de las administraciones nacionales, autoridades de reglamentación, operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicios;
Que, asimismo, el objetivo de dicha reunión es promover la excelencia en materia de desarrollo y capacidades humanas en lo que concierne a las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y el sector telecomunicaciones;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de noviembre de 2009 405657
Que, la participación del OSIPTEL en este evento permitirá determinar las necesidades de desarrollo en materia de capacidades humanas en los sectores público y privado de telecomunicaciones y discutir las prácticas idóneas para la creación de capacidades;
Que, asimismo, se logrará intercambiar experiencias con los demás actores; identifi car nuevas oportunidades de aprendizaje; y desarrollo en el Sector telecomunicaciones; así como, propiciar la cooperación e interacción de los asociados a los sectores público y privado en términos de aprendizaje y desarrollo;
Que, el evento comprende la realización de un programa preliminar de mejoramiento de capacidades en el marco de los “Nodos de Excelencia” de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT), y en vista que el Perú constituye uno de dichos Nodos, se hace necesaria la participación del Gerente General del OSIPTEL a partir del 16 de noviembre de 2009;
Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones asumirá los gastos por concepto de pasajes y parte de los viáticos (alojamiento), y los gastos por concepto de tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos (alimentación y movilidad interna) serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto;
De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Jiménez Morales, Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 15 al 21 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00Viáticos US$ 600,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros
419137-5
Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA a los EE.UU. para participar en el 46º Período Ordinario de Sesiones de la CICAD de la OEA
RESOLUCIÓN SUPREMANº 292-2009-PCM
Lima, 5 de noviembre de 2009
Visto, el Ofi cio Núm. 1054-2009-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
CONSIDERANDO:
Que, del 18 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, se llevará a cabo el Cuadragésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA);
Que, resulta de importancia nacional e institucional la participación de los Gerentes de Desarrollo Alternativo y de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en dicha Reunión;
Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y la tarifa única por uso de aeropuerto de los citados funcionarios serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando Hurtado Pascual, Gerente de Desarrollo Alternativo y del señor Eduardo Haro Estabridis, Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (por dos personas) US$ 2 134,92Viáticos (por dos personas) US$ 1 760,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 62,00(por dos personas)
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros
419137-6
Modifican el Artículo 2º de la R.S. Nº 221-2009-PCM
RESOLUCIÓN SUPREMANº 293-2009-PCM
Lima, 05 de noviembre de 2009
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 6 de noviembre de 2009405658
Visto, el Memorándum Núm. 1238-2009-PCM/OGA del Director de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Núm. 221-2009-PCM se autorizó el viaje del señor Rolando Nicolás Vasquez Miranda, Abogado IV de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 7 al 12 de setiembre de 2009, con la fi nalidad que asista al curso “Los desafíos de la producción normativa en Estados Complejos: una visión comparada de las iniciativas para la mejor normativa”;
Que, resulta necesario modifi car el artículo segundo de la referida Resolución Suprema por haberse producido variación en el monto del pasaje aéreo;
De conformidad con la Ley Núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Núm. 221-2009-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2009, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 687,35Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00”
Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema Núm. 221-2009-PCM.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros
419137-7
AGRICULTURA
Encargan funciones de Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre Yurimaguas, Iquitos, Atalaya, Contamana, Tambopata Manu, Pucallpa y Requena
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0763-2009-AG
Lima, 5 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009-AG, se ratifi caron las encargaturas de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 345 y 347-2008-INRENA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, la precitada Resolución Ministerial ratifi có la encargatura de funciones como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Yurimaguas al Ingeniero Eloy Pezo Gonzáles;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al precitado profesional y encargar las funciones correspondientes; y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Yurimaguas conferida al Ingeniero Eloy Pezo Gonzáles, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Yurimaguas al Ingeniero Hermes Huamán Rengifo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura
419061-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0764-2009-AG
Lima, 5 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009-AG, se ratifi caron las encargaturas de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nº 345 y 347-2008-INRENA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, la precitada Resolución Ministerial ratifi có la encargatura de funciones como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Iquitos al Ingeniero Reden Suarez Gonzales;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al precitado profesional y encargar las funciones correspondientes; y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Iquitos conferida al Ingeniero Reden Suarez Gonzáles, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Iquitos al Ingeniero Gabriel Valdivia Isuiza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura
419061-2
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0765-2009-AG
Lima, 5 de noviembre de 2009
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de noviembre de 2009 405659
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2009-AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Atalaya al Ingeniero Pedro Hércules Díaz Vásquez;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al precitado profesional y encargar las funciones correspondientes; y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Atalaya conferida al Ingeniero Pedro Hércules Díaz Vásquez, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Atalaya al Ingeniero Samuel Enrique del Castillo García.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura
419061-3
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0766-2009-AG
Lima, 5 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009-AG, se ratifi caron las encargaturas de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nº 345 y 347-2008-INRENA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, la precitada Resolución Ministerial ratifi có la encargatura de funciones como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Contamana al Ingeniero Guillermo Chota Valera;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al precitado profesional y encargar las funciones correspondientes; y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Contamana conferida al Ingeniero Guillermo Chota Valera, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Contamana al Ingeniero Carlos Puga López.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura
419061-4
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0767-2009-AG
Lima, 5 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009-AG, se ratifi caron las encargaturas de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nº 345 y 347-2008-INRENA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, la precitada Resolución Ministerial ratifi có la encargatura de funciones como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata Manu al Ingeniero Carlos Alberto Ortiz Chávez;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al precitado profesional y encargar las funciones correspondientes; y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata Manu conferida al Ingeniero Carlos Alberto Ortiz Chávez, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Tambopata Manu al Ingeniero Raúl Romero Solis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura
419061-5
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0768-2009-AG
Lima, 5 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009-AG, se ratifi caron las encargaturas de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 345 y 347-2008-INRENA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, la precitada Resolución Ministerial ratifi có la encargatura de funciones como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa al Ingeniero Raúl Vásquez Meza;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al precitado profesional y encargar las funciones correspondientes; y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa conferida al Ingeniero Raúl Vásquez Meza, dándosele las gracias por los servicios prestados.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 6 de noviembre de 2009405660
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa al Ingeniero David Tuesta Torres.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura
419061-6
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0769-2009-AG
Lima, 5 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009-AG, se ratifi caron las encargaturas de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 345 y 347-2008-INRENA del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, la precitada Resolución Ministerial ratifi có la encargatura de funciones como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Requena al Ingeniero Enrique Alberto Montes Salazar;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al precitado profesional y encargar las funciones correspondientes; y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Requena conferida al Ingeniero Enrique Alberto Montes Salazar, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Requena al Ingeniero Henry Martín Lagunas Pilco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura
419061-7
AMBIENTE
Designan Presidente y Miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2009-MINAM
Lima, 5 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación del Ministerio del Ambiente, dispuso la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, bajo dicho marco, con Resolución Suprema Nº 003-2009-MINAM, se designó al señor WALTER VÍCTOR GARCÍA ARATA, como miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, asignándole la presidencia del mismo;
Que, mediante Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del OEFA y está integrado por cinco (5) miembros designados mediante Resolución Suprema, de los cuales, dos miembros serán designados a propuesta del Ministerio del Ambiente, uno de ellos lo presidirá; asimismo, se establece que la designación en el cargo tendrá un plazo de duración de cinco (5) años;
Que, en consecuencia, es necesario adecuar la designación de los miembros y la presidencia del Consejo Directivo, a propuesta del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 9) del Artículo 1º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor WALTER VÍCTOR GARCÍA ARATA, Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 2º.- Designar al señor MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR-VIDAL OTÁROLA, Miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 003-2009-MINAM.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ANTONIO BRACK EGGMinistro del Ambiente
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COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile para participar en actividades de promoción del turismo receptivo durante la Feria Artesanal de Integración - Arica
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 178-2009-MINCETUR
Lima, 5 de noviembre de 2009
Visto el Ofi cio N° 531-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de noviembre de 2009 405661
público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Artesanal de Integración - Arica, a realizarse del 27 al 29 de noviembre del presente año, en la ciudad de Arica, República de Chile, con el objeto de promover el Perú como destino turístico, en especial la zona sur, como producto cultural, urbano y gastronómico;
Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Lidia Nieto Toullier, quien presta servicios en PROMPERÚ, a la ciudad de Arica, para que en representación de la entidad, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada;
Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Lidia Nieto Toullier, a la ciudad de Arica, República de Chile, del 27 al 29 de noviembre 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Artesanal de Integración - Arica, a realizarse en la referida ciudad.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cu