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CRIMINOLOGIA DE LA CONCEPCION POSITIVISTA A LA PERSPECTIVA CRÍTICA CRIMINOLOGÍA/IV CICLO | DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 1 ―AÑO DEL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA‖ UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ASIGNATURA: CRIMINOLOGÍA PROFESOR: FÉLIX ERNESTO SALAZAR HUAPALLA ALUMNA: SOLMAYRA DEYSI AGÜERO CRUZ NÚMERO DE ORDEN: 01 CICLO: IV TURNO: NOCHE TEMA: SÍNTESIS Y COMENTARIO POR CAPÍTULO DE LA OBRA ―LA CRIMINOLOGÍA DE LA CONCEPCIÓN POSITIVISTA A LA PERSPECTIVA CRÍTICA‖ DE LOS AUTORES JORGE PÉREZ LÓPEZ Y KELY SANTILLÁN LÓPEZ. “LA LECTURA ES UNA TÉCNICA Y UN ARTE” TÉCNICA: SABER LEER ARTE: SENSIBILIDAD PARA INTERPRETAR LO LEÍDO 2013

Criminologia de La Concepcion Positivista a La Prespectiva Critica

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1

―AÑO DEL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD

ALIMENTARIA‖

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO

SÁNCHEZ CARRIÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ASIGNATURA: CRIMINOLOGÍA

PROFESOR: FÉLIX ERNESTO SALAZAR HUAPALLA

ALUMNA: SOLMAYRA DEYSI AGÜERO CRUZ

NÚMERO DE ORDEN: 01

CICLO: IV

TURNO: NOCHE

TEMA: SÍNTESIS Y COMENTARIO POR CAPÍTULO DE LA OBRA

―LA CRIMINOLOGÍA DE LA CONCEPCIÓN POSITIVISTA A LA

PERSPECTIVA CRÍTICA‖ DE LOS AUTORES JORGE PÉREZ LÓPEZ Y

KELY SANTILLÁN LÓPEZ.

“LA LECTURA ES UNA TÉCNICA Y UN ARTE”

TÉCNICA: SABER LEER

ARTE: SENSIBILIDAD PARA INTERPRETAR LO LEÍDO

2013

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DEDICATORIA:

A mis padres quienes me brindan

su incondicional apoyo día a día

para ser mejor persona y un

excelente profesional.

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HOY Y MAÑANA, LA CRIMINOLOGIA

DEBE CONTRIBUIR MÁS EN UNA

FINALIDDA NACIONAL Y UNIVERSAL:

LA CULTURA DE LA PAZ.

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ÍNDICE Dedicatoria 2 Introducción 5 Biografía

Jorge A. Pérez López 6 Kely Santillán López 7

CAPÍTULO I: LA CRIMINOLOGIA Síntesis 8 Comentario 20 Vocabulario 21

CAPITULO II: LA CRIMINOLOGÍA POSITIVA Síntesis 22 Comentario 26 Vocabulario 27

CAPITULO III: EXPLICACIÓN BIOLÓGICA DE LA CRIMINALIDAD Síntesis 28 Comentario 36 Vocabulario 37

CAPITULO IV: EXPLICACIÓN SOCIOLÓGICA DE LA CRIMINALIDAD Síntesis 38 Comentario 47 Vocabulario 48

CAPITULO V: DE LA CONCEPCIÓN POSITIVA A LA PERSPECTIVA CRÍTICA Síntesis 49 Comentario 52 Vocabulario 53

CAPITULO VI: LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Síntesis 54 Comentario 61 Vocabulario 62

CAPITULO VII: LA CRISIS DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Síntesis 64 Comentario 69 Vocabulario 70

CAPITULO VIII: LA CORRIENTE POSITIVISTA Y LA PERSPECTIVA CRÍTICA EN LATINOAMÉRICA

Síntesis 71 Comentario 73 Vocabulario 73

CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

La palabra Criminología deriva de la lengua latina "criminis", que significa delito,

crimen. La actual denominación: Criminología, al parecer, fue establecida por el

antropólogo francés Paul Topinard (1830- 1911), si bien adquirió carta de

naturaleza gracias al jurista italiano Rafael Garófalo (1852- 1934) perteneciente a

la Escuela Positivista (JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo

I, Bs. As., Argentina. Losada, 5ª, 1950, pp. 101; CAJIAS K., Huáscar,

Criminología, La Paz, Bolivia, Juventud, 5ª, 1997. pp. 67). Históricamente tuvo las

siguientes denominaciones: Antropología criminal, Biología criminal, Psicología

criminal, Sociología criminal, que hoy pueden reputarse de superadas.

La obra ―LA CRIMINOLOGÍA DE LA CONCEPCIÓN POSITIVISTA A LA

PERSPECTIVA CRÍTICA‖, de los autores Jorge A. Pérez López y Kely Santillan

López; en cuya obra nos explica la evolución y el desarrollo de la criminología,

teniendo conceptos claros. La criminología es la ciencia empírica e

interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del

control social del comportamiento desviado. Es "CIENCIA" porque aporta un

núcleo de conocimientos verificados. Por su método empírico es una ciencia

donde predomina la observación de la realidad. El "delito" es aquel

comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en contradicción con los

fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal). El "delincuente" es el

sujeto a ha cometido un delito. La "víctima" es aquel que sufre un mal, en su

persona, bienes o derechos, sin culpa suya. El "control social del comportamiento

desviado" es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad

despliega la supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus

normas de carácter penal. La Criminología tradicional potencia al máximo el

protagonismo de la persona del delincuente, por el contrario la moderna

Criminología –de corte sociológico—el examen y significado de la persona del

delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las

investigaciones hacia la conducta delictiva, la víctima y el control social.

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BIOGRAFÍA

Jorge A. Pérez López

Abogado por la universidad San Martin de Porres, con maestría en Ciencias

Penales en la misma universidad; se desempeña en la

actualidad como profesor universitario. Ha efectuado

contribuciones en diversas revistas entre las que destacan:

Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica), Diálogo con la

Jurisprudencia (Gaceta Jurídica) y Revista Jurídica del Perú

(Normas Legales) con los artículos ―La motivación de las

decisiones adoptadas por cualquier autoridad pública‖, ―El

desistimiento voluntario de consumar el delito‖, ―La doctrina

de la actio libera in causa ¿Es aplicable en el Sistema Penal Peruano?‖, ―El delito

de trata de personas en el código penal peruano‖, ―Fundamentos de la impunidad

del hecho efectuado en legítima defensa y su naturaleza jurídica‖; entre otros.

Obtuvo la más alta calificación (19) entre los docentes del sétimo curso del

programa de formación de aspirantes a magistrados (PROFA), primer nivel de la

academia de la magistratura. Ha participado también en diversos eventos

académicos como ponente y expositor. Realizó cursos de postgrado en Derecho

Penal, Derecho Procesal Penal, Derechos Humanos y Gestión Pública, este último

a nivel internacional (Perú-España). Es conciliador extrajudicial y árbitro.

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Kely Santillán López

Abogada por la Universidad San Martin de Porres, posee maestría con mención

en Derecho Penal en la Universidad Nacional Federico Villarreal, experiencia

docente como asistente de cátedra en la Universidad San Martin de Porres. Es

conciliadora extrajudicial y cuenta con estudios de postgrado en la especialidad de

Derecho Penal, Tributario y Aduanero; así como en negociación y redacción de

contratos. Se ha desempeñado como secretaria y relatora de sala penal,

magistrada suplente del Poder Judicial, y ha tenido a su cargo el registro distrital

de requisitorias, así como de archivo de expedientes de procesos penales en

reserva de la Corte Superior de Justicia del Callao. Ha participado en diversos

eventos académicos como diplomados, seminarios, cursos, fórums y congresos

tanto a nivel nacional como internacional. Participo en el octavo curso del

programa de formación de aspirantes a magistrados, primer nivel de la academia

de la magistratura. Autora del libro ―Código Policial comentado‖, publicado en el

2006 por la editorial San Marcos, ha colaborado en la publicación de las obras:

Derecho Procesal Penal y Lecciones de Derecho Penal del Doctor Javier. Y

Momethiano S. Asimismo ha efectuado contribuciones a la revista científica de la

sección de postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la

Universidad Nacional Federico Villarreal y en la revista del instituto peruano de

estudios forenses, con los artículos ―El psicópata a netico y su valoración jurídica

en el Código Penal‖, ―El silencio del imputado en la dogmática procesal penal‖ y

―Las faltas y su procedimiento penal‖

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CAPÍTULO I

LA CRIMINOLOGÍA

1.1. DEFINICIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA

Desde el punto de vista etimológico la palabra criminología está compuesta por

los vocablos criminos (latín) que significa delito, y logos (griego) que significa

estudio. El término criminología fue empleado por primera vez por Rafael

Garófalo en su obra del mismo nombre publicada en 1885, definiéndola como

ciencia general de la criminología y de las penas. Manuel López Rey, afirma

que es la ciencia complementaria del derecho penal1. Para Liszt, la

criminología es la ciencia que tiene por objeto la indagación de la criminología

criminal2. Stephan Hurwitz consideró que la criminología era aquella parte de la

ciencia criminal que ponía en relieve los factores de criminalidad mediante la

investigación empírica; es decir, los factores individuales y sociales que

fundamentan la conducta del criminal. Gunter Kaiser3 señaló que la

criminología era una ciencia sintética causal-explicativa, natural y cultural de

las conductas antisociales.

La criminología Tradicional (concepción positivista) define a la criminología

como el estudio de las ―causas del delito‖, con el fin de prevenir y reprimir la

criminalidad. Esta concepción se dirige al hombre delincuente, denominado por

esta corriente ―criminal endógeno‖.

La criminología Contemporánea, nos dice que el criminal no lo es por razones

biológicas, psicológicas, antropológicas o sociológicas, sino porque el

legislador ha querido ―criminalizar‖ determinados comportamientos. Su objeto

de estudio es quien hace la ley, la aplica y la ejecuta. Por lo tanto define a la

criminología como el estudio del proceso de criminalización y del control formal

1 Citado por SOLIS ESPINOZA, Alejandro. Criminología. Panorama contemporáneo. 3° edición. Intercopy. Lima. 1997. Pág.48 2 TIEGHI, Osvaldo N. Tratado de Criminología. Universidad. Buenos aires, 1989. Pág. 39.

3 Citado por ORELLANA WIARCO, Octavio A. Manual de Criminología. México, 1993. Pag.62

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e informal; a diferencia de la criminología tradicional que se ocupaba de la

―criminalidad‖.

La criminología es una ciencia en continuo cambio, lo cual, como podrá

suponerse, también ha incidido en la manera de conceptualizarla, asi como su

objeto de estudio, sus métodos y los postulados generales asignados; el

avance del pensamiento criminológico a pesar de ser una ciencia relativamente

nueva ha sido notorio4.

1.2. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA

La criminología se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de

aparición, investigando sus causas su significación en la vida de la sociedad y

del individuo. Estudia a sí mismo la personalidad del delincuente, sus

características físicas y psíquicas, su desarrollo y sus posibilidades de

tratamiento. Para alcanzar sus objetivos, recurre a los diversos métodos que

ofrecen las ciencias naturales y sociales5 El objeto de la criminología es el

estudio del proceso de criminalización y la realidad de las conductas

socialmente dañosas y las situaciones conflictivas y problemáticas6.

Los criterios que se han presentado respecto a la concepción de la criminalidad

como objeto de estudio son los siguientes, según Pérez Pinzón7:

a) Criterio Jurídico.- El estará identificado con las descripciones del estatuto

represor, solo las actividades consideradas ilícitas por la ley penal tendrán importancia para esta ciencia y formarán parte de su objeto.

b) Criterio Peligrosista.- Se llama peligrosista porque parte de los estados de especial peligrosidad, es decir, aquellas situaciones en las que una persona fácilmente puede llegar a delinquir; es decir, toda conducta que con probabilidad conduce al delito.

c) Criterio de Desviación.- Será criminalidad el conjunto de conductas desviadas, aquellas que se apartan de la norma jurídica y sociales por exceso o por defecto.

4 BRAMONT-ARIAS TORRE, Luis Miguel. Manual de Derecho Pena. Parte General. Santa Rosa. Lima, 2000.

Pag.30 5 HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. 2da. Edición. Eddili. Lima, 1989. Pág. 30 6 VILAVICENCIO T., Felipe. Introducción a la Criminología. Grijley. Lima, 2000. Pág. 3.

7 PEREZ PINZON, Álvaro Orlando. Curso de criminología. 2da ed., Temis. Bogotá, 1986, págs. 10-14.

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d) Criterio de los Derechos Humanos.- Criterio a la identificación de la criminalidad con las violaciones de los derechos humanos y el peligro en que estos mismos son colocados8.

e) Criterio del sentido común.- Recoge la opinión popular respecto de la

criminalidad; esta será entonces el conjunto de conceptos que la mayoría de la población tiene sobre qué es crimen.

f) Criterio de los comportamientos socialmente negativos.- Está conformado por conductas que chocan con las necesidades e intereses de la persona o de la colectividad. Aspecto negativo entonces sería, aquellos que choquen con esos intereses.

g) Criterio del control social.- Los mecanismos usados por la sociedad para

que las personas que convivan la obedezcan, ―control social9‖. Aquí no cabría hablar de criminalidad como objeto de la criminología, sino de criminalización, como objeto de esta ciencia; entonces el objeto de la criminología será:

1. Las instituciones sociológicas.- Lo religioso, económico, político, militar, educativo…

2. El sistema penal.- En concreto los poderes en definición, asignación o rotulación y de ejecución…

h) Criterio de las situaciones-problemas o problemáticas.- Aquí el objeto de la criminología no es el delito, el crimen, sino el inconveniente, el problema, el acto lamentable, el comportamiento indeseable, las personas implicadas. El objeto es el producto de la política criminal y no el delito. Tieghi10: la criminología tiende a desbordar la más precisa investigación etiológica, para dar también cabida –en el sentido menos estricto-al estudio y desenvolvimiento teórico y practico del fenómeno criminal, tanto de su prevención como de su tratamiento; esto último, dentro de una determinable política criminal de cada estado; inevitablemente mudable.

1.2.1. El delito

Proviene de delictum que significa abandonar el camino proscrito por la ley,

delinquere; este concepto de utilizó en la antigua Roma para contraponer el

término crimen y designar los delicta privata11.

8 Tratados internacionales, las conclusiones de los congresos o asambleas, los códigos, las constituciones, las leyes en general 9 Cabe señalar de un control formal (que se fundamenta en el derecho en el ejercicio delos poderes estatales) y de un control informal (la que ejercen otras instituciones de la comunidad que no tienen carácter oficial) 10

TIEGHI, Osvaldo N. Ob. Cit. Pág. 41 11 Vid. RODRIGUEZ DEVESA, J. M. Derecho Penal Español. Parte General. Dykinson, Madrid, 1990, pág. 325. Este autor estima que dicho término no se encuentra hasta el Digesto de Justiniano, no encontrándose la expresión delictum publicum. Originalmente fue la omisión de lo que se debe hacer, como contrafigura del acto culpable positivo

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El delito es un acto contrario a la ley penal y amenazada con una pena

pública12. El delito se encuentra definido en el artículo 11° del Código

Penal13 como una conducta típica, antijurídica y culpable. La dimensión

comportamiento delictivo es una magnitud conductual, de acción. Esta

dimensión criminológica tiene sin duda, un referente normativo ineludible, la

ley penal, que define qué comportamientos en una sociedad van a ser

considerados delictivos. El análisis criminológico de esta primera dimensión

no se agota en los delitos establecidos. La dimensión reacción social es una

magnitud valorativa, de aceptación o rechazo de ciertos comportamientos.

Su atención abarca desde la desaprobación y el control paterno de algunas

conductas infantiles o juveniles inapropiadas hasta los sistemas de justicia

penal establecidos por la sociedad para los delitos.

Así, el derecho penal se ocupa del delito son lugar a dudas desde el punto

de vista del deber ser normativo. Para la criminología será el primer

problema que se plantea; la delimitación del propio concepto del delito.

Dentro del ámbito social, otra imagen y toda noción que se tenga de él toma

su base en los principios éticos de cada sociedad. La concepción social del

delito nace y se transforma a la par de la humanidad, podría decirse que la

evolución sociológica de este toma su fuerza con el pensamiento de

Garófalo14.

De las concepciones sociológicas del delito se ocupó la criminología en su

primera fase, que manifestó un poco de desprecio y rechazo a la parte

jurídica, porque los juristas se olvidaron de que el delito estaba inmerso en

lo social. y que uno y otro deben complementarse.

1.2.2. El delincuente

Persona apartada socialmente, busca posibilidades de desarrollo y

crecimiento, se ve condicionado, con desventajas y sobre exigido por una

sociedad que saca provecho de su situación, no por maldad, sino más bien

12 IHERING citado por BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. Ob. Cit. Pág. 99 13 Artículo 11° del Código Penal.-Sson delitos y faltas las accione su omisiones dolosas o culposas penadas por la ley 14

MENDOZA BEIDE, Ada Ptricia. Ob. Cit. Pag.33

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por protección de la misma sociedad en el cual el individuo se sumerge. El

mundo clásico partió de una imagen sublime, ideal, del ser humano como

centro del universo.

La criminología tradicional, potencio al máximo el protagonismo del

delincuente, creyendo poder encontrar en una supuesta diversidad del

mismo (patológica), la explicación científica del comportamiento criminal.

Por el contrario, la moderna criminología –de corte sociológico- el examen y

significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano,

desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta

delictiva misma, la víctima y el control social15. Por otro lado, el positivismo

criminológico, destronaría al hombre, privándole de su centro y de su

reinado, al ser el liberalismo control del mismo sobre sus actos y

protagonismo en el mundo natural, en el universo y en la historia.

1.2.3. La desviación

Consiste en el apartamiento de las normas prevalecientes de una sociedad;

es aquel comportamiento que no concuerda con las normas normales

aceptadas y reconocidas en la sociedad. La desviación puede ser individual

(desviación de la conducta normal de su grupo), grupal (cuando el grupo de

desvía de las normas sociales) y también cultural o sociológica16 (según sea

las desviación en las normas de comportamiento o en la integración de la

personalidad) Criminalidad equivale a conducta desviada y el delito en una

de sus formas.

La desviación vista desde tres ángulos:

a) Desviación respecto de las normas jurídicas y sociales. b) Deviación respecto de las normas que se refieren a la posición social. c) Desviación como conducta, así denominada por los otros.

Categorías de desviados:

15 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Manual de criminología: introducción y teorías de la criminalidad. Espasa-Calpe S.A. Madrid, 1988. Pág. 61 16

RODRIGUEZ OTÁROLA, Luis. Lecciones de sociología general. 3° edición. Lima. Pág. 207

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a) Individuos que contratan con las normas relativas a los modelos físicos, fisiológicos o intelectuales prevalecientes (enanos, gigantes, deformes, débiles mentales…)

b) Personas que infringen normas religiosas o ideológicas y que rechazan la ortodoxia (apóstoles, herejes, traidores…)

c) Personas que infringen las normas jurídicas (homicidas, ladrones…) d) Individuos cuyo comportamiento no corresponde a la definicion

cultural de salud mental (neurótico, psicótico…) e) Personas que rechazan los valores culturales dominantes (suicidas,

bohemios, hippes, emos…) 1.2.4. La víctima

Es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido daños físicos

o psíquicos, pérdida financiera, patrimonial o menoscabo en sus derechos

fundamentales.

La victimología.- Disciplina criminológica que estudia el papel que la víctima

desempeña con relación al delito y las consecuencias que el delito

ocasiona.

La victimogénesis.- Es el estudio de los factores que predisponen a ciertos

individuos a tener más riesgos que otros de ser objeto de delitos; analiza la

conducta de la víctima que pudiera tener relación con un incremento del

riesgo de serlo.

Tanto la criminología como el sistema penal han volcado sus esfuerzos en

el delincuente, abandonando de una manera el estudio de la víctima, que

solo ha merecido de la sociedad compasión17. Pero es obvio que en un

futuro próximo el estudio de la víctima atraerá la atención que merece,

puesto que la criminología dispone ya de un cierto núcleo de conocimientos

sobre cuestiones como aptitudes y propensiones de los sujetos para

convertirse en víctima, tipología victimaria, relaciones entre delincuente y

víctima, etc18.

La importancia que tiene la víctima para la criminología, radica en que ésta

es una de las protagonistas de los acontecimientos criminales o delictuales.

17 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. ob. cit. Pag.62 18

HASSEMER, Winfriend. Fundamentos del derecho penal. Trad. De Francisco Muñoz Conde y Luis Arroyo Zapatero. Bosch. Barcelona, 1984. Pág. 90.

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La victimología ha llamado la atención sobre la necesidad de formular y

ensayar programas de asistencia, reparación, compensación y tratamientos

de las víctimas del delito:

a) Programas de asistolia inmediata b) Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor c) Programa de compensación a la victima d) Programa de asistencia al víctima-testigo

1.2.5. El control social

Se refiere a los esfuerzos de un grupo o de una sociedad por la

autorregulación (o autorregularse a sí misma). La forma más poderosa de

control social es la interiorización de las normas. Cuando esta falla,

intervienen los controles sociales informales y las sanciones formales19.

Horton y Hunt20: El control social, (O controles sociales), son los medios por

los cuales se hace que las personas desempeñen sus roles como espera.

Moreno B.21: El control social es el conjunto de mecanismos e instancia

delos cuales toda sociedad, de una u otra forma, induce a sus miembros a

comportase acorde con las normas, valores y pautas culturales

predominantes.

Es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad

despliega su supremacía sobre los individuos que la componen,

consiguiendo que estos acaten sus normas, y de modo muy particular los

de carácter penal.

1.3. FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA

Pérez Pinzón22 diferencia la finalidad de la criminología tradicional con al

contemporánea.-

19 LIGHT, D., KELLER, S y CALHOUN, C. Sociologic. McGraw-Hill, 1992. pag.198. 20 HORTON y HUNT. Sociología, cap.7, “orden social y control social”. pág. 164 y ss 21

MORENO B. Ernesto. Manual de introducción a la sociología, CPU, 1989. Pág. 104. 22

PEREZ PINZON, Álvarp Orlando. Ob. Cit. Pág. 21

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- La finalidad de la criminología tradicional es prevenir la criminalidad

mediante el tratamiento penitenciario (particularmente) o por emdio de la

política social (generalmente).

- La finalidad de la criminología contemporánea es demostrar el carácter

clasista y, por lo tanto injusto, el Derecho Penal ello consolidará la

necesidad de uno nuevo basado en los principios de intervención

mínima y de igualdad. Propone descriminalización de muchas conductas

punibles, especialmente aquellas que afectan intereses puramente

individuales y expectativas individuales. Recomendar la criminalización

de los comportamientos dañinos que lesionan a las mayorías

desprotegidas, es decir, los intereses y expectativas colectivas.

1.4. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA

Aportar soluciones útiles y concretas al legislador, penalistas, policía y a la

ciencia penitenciaria. Aportar conocimientos científicos certeros y fiables a

través de un método interdisciplinario con técnicas empíricas.

Aportar información a través de la recopilación de datos y facilitar los

relevantes al legislador y a las ciencias penales. Analizar e interpretar esos

datos con arreglo a la experiencia y observación continua de los mismos.

1.5. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON EL DERECHO PENAL Y LA

POLÍTICA CRIMINAL

1.5.1. La Relación entre la Criminología y el Derecho Penal

Esta relación depende necesariamente de la cooperación que existe entre

ambas; la Criminología como disciplina examina y explica los hechos, en

tanto que el Derecho Penal es una ciencia que elabora normas jurídicas.

Así, responden a una situación equilibrada debido a la evolución de la

propia Criminología que en los últimos años se ha hecho mucho más

diferenciada en sus planteamientos y principios de solución. El derecho

penal es ciego sin la criminología, y la criminología carece de límites sin el

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derecho penal. Cabo del Rosal y Vives Antón: el derecho penal y la

criminología aparecen así como dos disciplinas que tienden al mismo fin

con medios diversos. El derecho penal a partir del estudio de las normas

jurídicos penales, la criminología a partir del conocimiento de la realidad

reglada pro ellas son complementarias. En otras palabras, esta relación

puede ser de subordinación23.

1.5.2. El derecho penal y la criminología orientada al autor del delito

Va dirigido a la coincidencia del interés del Derecho Penal orientado a la

prevención especial y la criminología preocupada por la explicación causal

del delito, resultaba evidente.

Visto desde otra perspectiva, el derecho penal podía aprovechar los

resultados de las investigaciones criminológicas para, mediante sus

instrumentos (las penas y medidas de seguridad), removerlas causas que

habían llevado al delincuente al delito; es decir, obrando sobre su peculiar

personalidad para que no reincida24.

1.5.3. La relación de la criminología con la política criminal

La política criminal en cuanto disciplina ofrece a los poderes públicos las

opciones científicas concretas más adecuadas para el eficaz control del

crimen. La criminología esta llamada a aportar el sustrato empírico del

mismo, su fundamento científico; la política criminal a transformar la

experiencia criminológica en opciones y estrategias25 concretas asumibles

por el legislador y los poderes públicos, y el derecho penal a convertir en

proposiciones jurídicas, generales y obligatorias, es saber criminológico

esgrimido por la política criminal con estricto respeto de las garantías

individuales y de los principios de seguridad e igualdad propios de un

estado de derecho.

23

BERGALLI, Roberto, BUSTOS RAMIREZ, Juan y MIRALLES, Teresa. El pensamiento criminológico. Vol. I: “un análisis crítico”. Temis. Bogotá, 1993. Págs. 24-25. 24 BACIGALUPO Z., Enrique. Ob. Cit. Pág. 20. 25

BERGALLI, Roberto, BUSTOS RAMIREZ, Juan y MIRALLES, Teresa. El pensamiento criminológico. Ob. Cit. Págs. 24-25

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1.6. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA INTERDISCIPLINARIA

En la actualidad hablar de ciencia interdisciplinaria es innecesario. La

criminología se nutre de métodos que surgen de diversas disciplinas, de

manera que su característica es la diversidad de métodos a los que puede

recurrir. Es evidente que esa interdisciplinariedad puede resultar problemática

al momento de su integración, por lo que resulta muy importante se identifique

de la mejor manera el problema o situación a tratar y se haga uso de un buen

nivel de interdisciplinariedad26.

La criminología intenta responder, a través de la investigación empírica,

preguntas acerca de qué factores sociales o individuales influyen sobre el

comportamiento delictivo, para ello recurre al método científico ya que la

criminología como cualquier otra ciencia aspira al logro de cuatro niveles de

conocimiento de ambición creciente (descriptivo, explicativo, predictiva y

aplicada-cuyo propósito es intervenir sobre factores relacionados con la

delincuencia).

La criminología posee, una sólida entidad científica, ni mayor ni menor que

otras ciencias sociales, y un objeto de estudio sustantivo y genuino27.

Métodos más frecuentes y específicos de la criminología:

- Estadísticas - Encuesta y cuestionario - Entrevistas

1.6.1. La criminología y otras disciplinas criminales

a) De acuerdo con la concepción enciclopédica pertenecen a la criminología las disciplinas siguientes: La fenomenología criminal.- análisis de las formas de aparición de la criminalidad. La etimología criminal.- causas o factores determinantes de la criminalidad. Prognosis.- Diagnóstico de conducta peligrosa. Biología criminal.- delito desde la personalidad del autor. Psicología criminal.- motivaciones del

26

HERRERO HERRERO, Cesar. Ob. Cit. Pág. 187 27

Prologo en el diccionario de criminología de V. Garrido y A. Gómez, 1998.

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CRIMINOLOGIA

DE LA CONCEPCION POSITIVISTA A LA PERSPECTIVA CRÍTICA

CRIMINOLOGÍA/IV CICLO | DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

18

criminal. Antropología criminal.- especie viva, rasgos y relación medio ambiental. Sociología criminal.- delito como hecho social.

b) En cuanto a las relaciones con el proceso La criminalística.- versa en los descubrimientos de los hechos e identificación del autor del delito, y se ocupa de las pruebas, analizando los medios científicos existentes para demostrar fehacientemente una determinada hipótesis,

c) En cuanto a las relaciones a la represión y prevención La penalogia (examina el cumplimento y ejecución de las penas), la pedagogía correccional (orienta la ejecución del castigo, para que el reo se re sociabilice) y la profilaxis criminal (tiene como meta la lucha contra el delito).

1.6.2. La criminología y otras disciplinas no criminales

Como la psiquiatría (se ocupa de lo psíquicamente anormal de la persona

humana, sus causas, manifestaciones y tratamiento), la psicología (Estudia

la vida psíquica llamada normal, de la conducta no patología de cada ser

viviente) y la sociología28 (persigue un tratamiento científico sistemático de

las reglas que rigen la vida social y los mecanismos de control y efectividad

de estas reglas).

La Criminología tradicional define a la criminología como el estudio de las

―causas del delito‖, con el fin de prevenir y reprimir la criminalidad. Esta

concepción se dirige al hombre delincuente, denominado por esta corriente

―criminal endógeno‖. La pregunta es por qué ―endógeno‖, si analizamos

esta palabra nos daremos cuenta que hace referencia a la parte biológica y

genética, así mismo también a la parte individual como morfológica; con

estas disciplinas científicas analizaremos grandes rasgos físicos, genéticos

con su parte hereditaria que influyen en el crimen; Lombroso nos habla del

criminal nato dando ciertas características antropológicas (frente hundida y

baja, gran desarrollo de las arcadas supraciliares, asimetrías craneales),

como también psicobiosociales [gran frecuencia en el tatuaje (en su

mayoría obscenos), umbral al dolor alto (analgesia),en su mayoría

presentación de mancinismo (zurdos), aplanamiento afectivo(indiferencia)].

28

GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Ob. Cit.Pag.115

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CRIMINOLOGÍA/IV CICLO | DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

19

No olvidando que la parte ―exógena‖ también es muy importante, nos

referimos al aspecto social; como todo ser humano tenemos esa naturaleza

de asociarnos ,motivo por el cual ningún hombre puede vivir en soledad o

aislado carecemos de afecto porque sin ello no vivimos y simplemente

morimos. El primer grupo sociales la familia siendo moldeador de la

conducta humana, conforme se va desarrollando el niño entra en plano de

relación mucho más amplia, el colegio, la universidad, la vecindad, etc. que

según la lectura serán causas del crimen. La criminología Contemporánea

menciona que el criminal no lo es por razones biológicas, psicológicas,

antropológicas o sociológicas, sino porque el legislador ha querido

―criminalizar‖ determinados comportamientos. Su objeto de estudio es quien

hace la ley, la aplica y la ejecuta. Por lo tanto define a la criminología como

el estudio del proceso de criminalización. A modo de reflexión se puede

inferir, entonces, que los Códigos Penales que rigen hoy en nuestros

países, son, por una parte, reflejo de nuestra sociedad y de su capacidad

de asimilar las nuevas realidades, y por otra parte, de su voluntad de

redefinir sus instrumentos y modernizar sus instituciones que hagan viable

operarlos cambios que deberán estar orientados a procurar la justicia social

y garantizar el respeto a la dignidad humana. Como interpretación del

primer capítulo anotamos que la criminología es una ciencia

interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la

sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco

conceptual que delimita el derecho penal.

1.7. Comentario

La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del

comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación

criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus

causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las

regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia

fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. En

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CRIMINOLOGIA

DE LA CONCEPCION POSITIVISTA A LA PERSPECTIVA CRÍTICA

CRIMINOLOGÍA/IV CICLO | DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

20

1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término. A

pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su

autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha

alcanzado su identidad científica y social a través de: Una diáfana definición de

sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social). Un manejo

coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias

positivas y sociales.

1.8. Vocabulario

DELIMITA.- Determinar y marcar con claridad los límites de un terreno. Demarcar,

deslindar. Determinar o aclarar los límites de una cosa o entre dos o más cosas: delimitar las tareas domésticas; delimitar las funciones del presidente. Deslindar. ETIMOLÓGICOS.- Se denomina al estudio de los temas siguientes: Origen de las

palabras. Cronología de su incorporación a un idioma. ASÉPTICO.- adj. MED. De la asepsia o relativo a ella: gasa aséptica. Desapasionado,

neutro: mirada aséptica. ANACRÓNICO.- adj. Que está en desacuerdo con la época presente o que no corresponde a la época en que se sitúa: el traje del actor es anacrónico. ESGRIMIDO.- tr. Manejar la espada, el sable y otras armas blancas defendiéndose de

los golpes del contrario y atacándolo: esgrimía el florete como un caballero medieval. Utilizar algo material o inmaterial para el logro de algún objetivo: esgrimió un argumento contundente. POGNOSIS.- f. Conocimiento anticipado del acaecimiento de un hecho.

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21

CAPITULO II

LA CRIMINOLOGÍA POSITIVA

La criminología positiva, también denominada tradicional o etiológica29, partió del

supuesto de que el mundo exterior -la realidad- es algo objetivo, diverso e

independiente del sujeto cognoscente, que puede y debe ser estudiado

―neutralmente‖, tal como se manifiesta a los ojos del investigador. Según el

pensamiento positivista, el derecho penal y la criminología estaban orientados

hacia una misma finalidad (combatir la criminalidad), pero mientras que el

primeros e dedicaba a ello exclusivamente en el plano normativo, la segunda

habría que concentrarse en la ―etiología de la criminalidad‖30 (identificación y

explicación de las causas de un delito).

El paradigma positivista se fundamenta en la aplicación de los fenómenos

sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, de los

instrumentos y técnicas que estipulan como fundamentales y eficaces para el

estudio del mundo físico. Es así que los positivistas, impulsan y avalan técnicas

para cuantificación del comportamiento, a partir de las cuales pueden aproximarse

a la realidad objetiva y descubrir las leyes subyacentes de la acción humana que

para el caso particular de la criminología, podían ser descubiertas a partir del

análisis de las estadísticas y la posterior realización de los resultados.

La desviación, el delito y la criminalidad eran considerados como fenómenos

condicionados por factores científicamente investigables31; sin embargo la

criminología solo podía ocuparse de aquellos hechos e individuos a los que el

derecho penal hubiera endilgado el calificativo de ―criminales‖32, por lo que para el

criminólogo positivista la realidad objeto de su estudio es el delito que crea y

describe la ley penal.

29

HASSEMER, Winfriend y MUÑOZ CONDE, Francisco. Introducción a la criminología y al derecho penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 1984. Pág. 53. 30 SANDOVAL HUERTA, Emiro. Sistema penal y criminología critica. Temis. Bogotá, 1985. Pág. 103 31

HASSEMER, Winfriend y MUÑOZ CONDE, Francisco. Ob. Cit. Pág. 54 32

SANDOVAL HUERTA, Emiro. Ob. Cit. Pág. 104.

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REPRESENTANTES: Lombroso (1835-1909), Enrico Ferri (1856-1929) y Rafael

Garófalo (1851-1929), a los que se les conoce con el nombre de evangelistas. La

revista Archivi di spiquiatría, scienze penali e antropología criminale33 fue el

órgano de difusión de sus postulados desde 1880.

Lombroso creó la teoría del criminal nato, que se basaba en una serie de

observaciones y mensuraciones que tendían a demostrar que los criminales por

costumbre pertenecían a una especie subhumana del homo sapiens. La

especificidad de estos sub-hombres llegaba a los particularismos lingüísticos,

como el argot. Estas teorías no han resistido análisis más profundos34.

Enrico Ferri aportó de manera fundamental a la criminología positiva; en lo

metodológico es considerado como el mejor expositor del método positivista,

constituyendo la negación del libre albedrío el punto de partida de su pensamiento.

Ferri indica que el objetivo de la escuela positiva consiste en estudiar el delito,

primero en su génesis natural, después en sus efectos jurídicos, para luego

adaptarse jurídicamente a las varias causas que lo producen. Ferri expuso su

teoría de la saturación criminal35; también nos indica que la escuela positiva no

consiste únicamente en el estudio antropológico del criminal, sino que considera

que el delito es producto de anomalías biológicas físicas y sociales otorgándole

una clara prioridad etiológica a los factores sociales. Formulo su teoría de los

―sustitutivos penales‖, peor sin prescindir del uso de la pena y proponiendo un

código preventivo a mediano y largo plazo. Ferri es considerado el fiel exponente

del positivismo criminológico en su orientación sociológica36.

Según la tesis propuesta por Garófalo, la pena debe adaptarse a la temibilidad del

sujeto, condición que define como ―la perversidad constante y activa del

delincuente y la cantidad de mal previsto que se debe temer de parte del mismo‖.

33

Archivo de psiquiatría, ciencias penales y antropología criminal. 34

SZOBO, Denis. Criminología y política en materia criminal. Siglo XXI. México. 1980. Pág. 24 35 MENDOZA BEIVIDE, Ada Patricia. Ob. Cit. Págs. 39-40. “Saturación Criminal”; relaciona la delincuencia con al organización social y señala que le índice de delitos aumenta o disminuye en relación directa con la estructura que posee la sociedad; así el crimen será la anormalidad biológica y social. 36

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Ob. Cit. Pág. 275.

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23

El vocablo ―temibilidad‖ no fue muy afortunado, consagrándose en cabio el de

―peligrosidad‖37, para denominar la noción en referencia.

Garófalo realizó la labor de sistematización y divulgación de los postulados

positivistas. Su gran preocupación fue la aplicación de la teoría criminológica a la

práctica, tanto en lo legislativo como en lo judicial. Según Garófalo el positivismo

criminológico hablaba siempre del delincuente olvidado que este concepto

presupone el de delito, por lo que consideró como una necesidad su definición. En

su diagnóstico del hombre delincuente toma distancia de la posición antropológica

lombrosiana como del sicologismo de Ferri. Su tipología criminal rompe con el

modelo positivista proporcional al proponer cuatro tipos de delincuente: asesinos,

delincuentes violentos, ladrones y criminales lascivos. Su teoría de la pena

potencia al máximo la prevención especial y postula a la pena de muerte38.

2.1. EL PENSAMIENTO POSITIVISTA

El pensamiento positivista requiere de la aplicación de las ciencias naturales, pues

hace referencia al surgimiento del método científico39. El pensamiento positivista

es pura ideología, pues para él, el orden social existente es un absoluto, no sujeto

a discusión; en suma, el positivismo es la ideología de la sociedad burguesa-

industrial.

La escuela positiva se caracteriza por su método científico (el método es inductivo-

experimental), considera al delito como un hecho de naturaleza que debe

estudiarse como un ente real, actual y existente; sustituye la responsabilidad moral

por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será

responsablemente social mientras viva en sociedad; señala que el hecho que no

exista responsabilidad moral, no quiere decir que el hecho se puede quedar

37

Existía dos categorías de estados peligrosos: el potencial y el calificado por el delito, o sea, respectivamente, el que se refiere a la noción amplia o integral, de peligrosidad de los individuos y el que se refiere a la noción restrictiva, de peligrosidad concretamente revelada por el delito, o peligrosidad de los delincuentes. Ferri denominó “peligrosidad social” a la primera y “peligrosidad criminal” a la segunda. 38

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Ob. Cit. Pág. 277-281. 39

VILLAVICENCIO, Felipe. Introducción a la criminología. Ob. Cit. Pág. 17

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excluido del derecho. Según esta concepción, la legislación penal debe estar

basada en estudios antropológicos y sociológicos.

Esta escuela sustituye el concepto de pena por el de sanción que va con la

peligrosidad del criminal40. El positivismo señala que la ley penal no restablece el

orden jurídico, sino que tiene por misión el combatir la criminalidad, considerada

como fenómeno social y que el derecho a imponer sensaciones pertenece al

estado a título de defensa social. La ciencia positiva no es solo descriptiva, sino

también causal-explicativa, allí la causalidad resulta esencial para la explicación

del mundo.

Los positivistas, trataron de definir al delito, no desde el punto de vista filosófico-

jurídico, ni tampoco desde el punto de vista jurídico, sino desde el punto de vista

natural o sociológico. Garófalo, estimaba al delito como fenómeno social y natural,

basados en la violación de los sentimientos altruistas de benevolencia, piedad,

probidad y justica, considerados con su medida mediana41.

2.2. CRÍTICAS A LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA

La principal dificultad que presentaba la criminología positivista se encuentra en la

delimitación de su objeto, pues sin duda el delito, el delincuente y la pena son

fenómenos que dependen de las valoraciones legales, pero que no tiene

existencia real por fuera de la ley42.

A la criminología positiva desde un punto de vista metodológico, se le reprocha su

alta carga especulativa; este déficit empírico denunciado resta consistencia a las

construcciones psicoanalíticas de directa aplicación al fenómeno criminal. Desde

una óptica político-criminal estas tesis adolece de una limitada practicidad y

resulta problemático insertar las mismas en cualquier programa político-criminal

realista y eficaz de prevención del delito.

40 Se aceptan tipos criminales 41 MENDOZA BEIVIDE, Ada Patricia. Ob. Cit. Pág. 33. 42

FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Conceptos y límites del derecho penal. 2da edición. Temis. Bogotá, 1994. Pág. 39.

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25

Desde un punto de vista científico-metodológico el positivismo se basa en el

dogma de la causalidad.

2.3. Comentario

Considero que el Dr. Lombroso estaba equivocado con respecto a la antropología social

del delincuente, los rasgos que el señalaba son de personas feas, estas personas con su

estereotipo en donde las causales son hereditarias de procesos antromorfológicos y

antrobiogenéticos que no están nada ligado a una conducta humana, no podemos atinar

que las personas hermosas sean buenas y los que no están en el grupo de la belleza

física, signifique que sean malos intrínsecamente, esta teoría de la antropología criminal

de Lombroso, no tiene una base sólida para poder sustentar semejante abrupto. Sin

embargo criminológicamente, la aportación de que un individuo contenga de nacimiento

rasgos y patologías que generan a un futuro delincuente no es nada nuevo. Rosembaum

al realizar un estudio descubre que los traumas cerebrales anteceden a profundos

cambios de violencia, en muchos de estos casos se adquirió en la infancia, al jugar, o al

ser un accidente o en el caso más extremo maltrato infantil, en donde al comparar a 53

hombres que golpeaban a sus mujeres, 45 hombres no-violentos y felizmente casados, y

32 hombres no-violentos pero infelizmente casados. 50% de los agresores habían sufrido

alguna lesión en la cabeza previa a sus patrones de violencia doméstica.

2.4. Vocabulario

METAFÍSICA.- La metafísica es una rama de la filosofía que se encarga de estudiar la naturaleza, estructura, componentes y principios fundamentales de la realidad. BIOTIPOLÓGICO.- Estudio científico de los individuos de una misma especie, de sus

diferencias y de la manera con que estas diferencias permiten definir tipos más o menos diversos. BIOPSICOPATOLÓGICO.- Es la síntesis de la biología, psicología y patología, para su

respectivo estudio criminológico. FISIONOMISTA.- adj. y com. Que tiene facilidad para recordar a las personas por el aspecto de su rostro. PARADIGMA.- Su significado contemporáneo cuando lo adoptó para referirse al conjunto

de prácticas que definen una disciplina científica durante un período específico de tiempo. DOGMA.- Un dogma es, según el Diccionario de la Real Academia Española, una

proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia. POSITIVISMO.- El Positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el

único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de las teorías a través del método científico.

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26

CAPITULO III

EXPLICACIÓN BIOLÓGICA DE LA CRIMINALIDAD

La biología criminal estudia al delincuente en su fisiología y en sus relaciones con

el medio físico. En esta rama de la investigación criminal, se han realizado

trabajos relativos a la influencia de las glándulas endocrinas en la conducta

criminal43.

3.1 . LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL LOMBROSIANA

La antropología criminal es la disciplina que se ocupa de la investigación y el

desenvolvimiento teorético de los factores primordialmente biológicos que

intervienen en la génesis de la personalidad antisocial y de la delincuencia

como factores predisponentes y potencialmente activables en la interacción

sociocultural, sean hereditarios, constitucionales o adquiridos44. Esta escuela

fue la primera en desarrollarse bajo la influencia del positivismo. La teoría de la

evolución de Darwin, dio pie al paradigma evolucionista, surgiendo así la

criminología y la antropología. La antropología al igual que la criminología tiene

su origen en la filosofía del Iluminismo; a partir de ello la antropología se

deslinda desde lo filosófico a lo científico. La primera escuela de esta etapa

científica de la antropología fue el evolucionismo, en su forma biológica y

social. La antropología se desenvuelve mediante la observación y en su

evolución se distinguen dos fases: lombrosiana y pos-lombrosiana.

En la fase lombrosiana predominaron las indagaciones morfológicas y

fisiognómicas; y en la fase poslombrosiana, a los aportes netamente

antropométricos se añaden: Los de las correlaciones biotipológicas,

endocrinología y biopsicopatología.

Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico y

fundador de la criminología moderna, desarrolló desde un poco antes de 1876

su teoría del hombre criminal. Lombroso quien pertenecía a la escuela

43

ORELLANA IARCO, Octavio. Ob. Cit. Pág. 59 44

TIEGHI, Osvaldo N. ob. Cit. Pág. 207

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antropológica criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual

el individuo representaba una regresión a estados evolutivos anteriores,

caracterizándose la conducta delincuente por ser innata. Según las

características del criminal atávico de Lombroso reseñadas con anterioridad,

no cabe duda de que en la segunda mitad del siglo XIX cualquier feo era

vulnerable al derecho penal y no podía caminar tranquilo por las calles.

Hay que aclarar que Lombroso no sostuvo la tesis de que todos los

delincuentes eran natos, pues los diferenciaba de los denominados

ocasionales o pseudocriminales.

Clasificación de los delincuentes45:

- Delincuente nato.- Vendrá a ser el que representa toda una serie de anomalías de origen atávico (instintos hereditarios o costumbres ancestrales) o degenerativo.

- Delincuente loco moral (morbo).- Especie de ―idiota moral‖, pues no comprende el sentimiento moral, son indiferentes al colisionar con la ley, se crean con derecho para hacer el mal.

- Delincuente epiléptico (epilepsia).- Vendría a ser el delincuente violento y agresivo. Cometen delitos gravísimos sin experimentar algún tipo de remordimiento.

Entre otros tenemos a al delincuente loco, delincuente habitual, delincuente

ocasional y delincuente pasional.

3.2. TEORÍAS DE LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL DE LOMBROSO

Las principales son:

a) Teoría Atávica.- A partir de esta teoría, Lombroso pretendió encontrar determinadas relaciones entre los animales, el criminal y el salvaje. Vinculada con la tesis atávica, Lombroso también hablo de una concepción embriológica del delito, según el cual, se afirmaba que el crimen no solo era exclusivamente humana, sino también un comportamiento común de todos los seres de la escala biológica. Sobre dicha base Lombroso escribió acerca de una criminalidad del hombre primitivo y salvaje y una criminalidad del niño. Lombroso veía en el criminal o de delincuente a un salvaje, un retroceso atávico a los orígenes de la humanidad, con sus instintos cabañales; ya la imagen del

45

L´UOME DELINQUENTE. 4ta edición. Tipología Lombrosiana.

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niño con su ingenua falta de sentimiento para los demás; ya psiquiátricamente al epiléptico con su afectada explosiva.

b) Teoría patológica o degenerativa: Lombroso afirmó fundado en tal hecho, la naturaleza morbosa del delito y que el delincuente nato era un epiléptico que posee los rasgos del atávico, por eso es que el epiléptico actúa como un salvaje, con acceso de furia, retorciéndose y gimiendo.

c) La tesis de la ―locura moral‖: El criminal nato se caracterizaba por aquella ausencia de sentimientos, propios del loco moral, y que este era así por la erosión psicofísica ocasionado por la epilepsia.

3.3. LA BIOTIPOLOGÍA CRIMINAL

Ciencia de tipo humano, el cual es concebido como una unidad vital

(biotipo) con varias facetas: la morfología, la fisiología y la psicología, que

versa sobre el tipo humano atendiendo al predominio de un órgano o

función; su premisa es que existe una correlación entre características

físicas del individuo y sus rasgos psicológicos, entre el tipo somático o

corporal y el tipo mental o temperamento.

En otras palabras se puede decir que la biotipología es la disciplina que se

ocupa del estudio de los tipos antropológicos y de sus variaciones de

carácter constitucional y hereditario46

Escuelas biotipológicas y constitucionales modernas:

a) Escuela Francesa.- Destaca Claudio Sigaud; clasifica cuatro tipos

humanos según el sistema que predomine en él. Tipo respiratorio, Tipo

digestivo, Tipo muscular y Tipo cerebral

b) La escuela Italiana.- Sobresalen, Pende, Viola y Bárbara. Se encuentran

también cuatro tipos humanos: El tipo longilínieo-esténico, el tipo longilíneo-

asténico, el tipo brevilínio –asténico y el tipo brevilínio-asténico.

c) La escuela Alemana.- El máximo represéntate fue Ernest Krestschmer

(¡888-1964), en su obra propuesto comprobar si a determinados tipos

somáticos corresponden determinados tipos psíquicos; indicaba que la

46

TIEGHI, Osvaldo N. ob. Cit. Pág. 211

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afinidad entre la forma corporal y el carácter solo pueden demostrarse

estadisticamente47. Krestschmer distingue:

- Tipos constitucionales: leptosomaticos, atlético, pícnico y displacido - Tipos relacionados a los tipos constitucionales: esquizotimico, ciclotímico y viscoso Al final Krestschmer termina uniendo estas dos categorías para formar uan

sola:

- El tipo picnicomorfo ciclotímico - El tipo leptomorfo esquizotímico - El tipo atletomorfo-epileptoide - El tipo displásico d) La escuela Americana.- Destacan los trabajos de William Sheldon y S.S.

Stevens; para él hay predominio del componente mesomorfo en el grupo

criminal. Se ven tipos humanos como: El endomorfo (tipo viscerotónico). El

mesomorfo (el somatotónico). El ectomorfo (el cerebrotónico).

3.4. LA ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL

Destaca la influencia glandular-endocrina en el desenvolvimiento y activación de la

conducta criminal48.

La idea lombrosiana de que la constitución biológica de los criminales estaría bajo

la dependencia de los sistemas endocrinos ha sido sostenida por diversos autores,

especialmente del a escuela italiana.

La idea central de la endocrinología criminal consiste en la explicación de la

existencia en el organismo de glándulas de secreción interna, las mismas que

vierten en la sangre sustancias químicas llamadas hormonas, que tienen la

propiedad de obrar de manera electiva sobre órganos próximos o alejados y, de

este modo, también sobre los procesos vitales, anabólicos y catabólicos; o sea, de

síntesis y de desintegración de las materias que constituyen el protoplasma,

47

GIACOMO LORENZINI citado por HURWITZ, Stephan. Criminología. Ariel. Barcelona, 1956. Pág. 137. 48

TIEGHI, Osvaldo N. ob. Cit. Pág. 38.

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influyendo así, no solo en el desarrollo, la constitución y la armonía del cuerpo,

sino igualmente en la vida anímica y la configuración psíquica del individuo.

3.5. LA CRIMINOLOGÍA PSICOLÓGICA Y PSICOANALÍTICA

Mirá López49 señala que ―considerando al delito desde el punto de vista

psicológico, llegamos a la conclusión de que su ejecución presenta una

consecuencia absolutamente lógica y fatal del conflicto de fuerzas y factores que

lo determinan

Se puede definir a la psicología criminal como la disciplina que comprende los

conocimientos de la psicología, aplicados al terreno de la delincuencia50. La

psicología criminal enfoca a los que se considera desadaptados o disfuncionales,

aplicándoles psicoterapia desaceleradora, sabiendo que la inadaptación se

entiende como un proceso del conflicto individuo situacional. El método

psicoanalítico utiliza las denominaciones asociaciones libres y la interpretación de

los sueños y actitudes del individuo. El psicoanálisis fue creado por Sigmund

Freud en 1900; considera que el motor principal de la vida; es decir, la fuerza que

la mueve fundamentalmente, es el impulso sexual o libido. El yo ideal, ejerce su

acción censora y reposa sobre la libido. Según sea la evolución de la libido, la

conducta del sujeto será normal y anormal. El psicoanálisis explica el fenómeno

anímico con el auxilio de los denominados complejos que tienen sus orígenes en

la vida anímica infantil, complejos que envían a la consecuencia de un portador,

de ordinario de un modo inconsciente imágenes sustitutivas de la más variada

índole. La escena propia de esta dinámica es ―psíquico inconsciente‖ en el

hombre, de donde surgen las verdaderas fuerzas motrices de su conducta. Freud

considera el delito a base de la composición del grado en que el ―yo‖ consciente y

el inconsciente participan en el hecho. El psicoanálisis freudiano ha contribuido

con un modelo decisivo a la investigación de la vida mental, pues ha incorporado

en su estudio el concepto de profundidad, al explorar lo extra consciente y

49

Citado por MENDOZA BEIVIDE, Ada Patricia. Ob. Cit. Pág. 44. 50

ORELLANA WIARCO, Octavio A. ob. Cit. Pág. 59.

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CRIMINOLOGIA

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31

destacar gran importancia. Pero se le ha criticado, con fundada razón, su intento

por considerar que el impulso sexual es el motor fundamental de la vida psíquica y

aun de la vida espiritual. La criminología psicoanalítica peca en muchas ocasiones

de subjetividad por parte del análisis o evaluador, quien no siempre puede

liberarse del elemento perturbador de sus apreciaciones y que le hace perder

seriedad al enfoque.

3.5.1. Clasificación de los delincuentes en la teoría del psicoanálisis

Criminalidad imaginativa.- Se manifiesta, inclusive, en los individuos de condición

anímica absolutamente normal, es decir, en lo de adaptación perfecta a las

normas de convivencia social. Suerte de criminalidad inofensiva, pues son

redunda en actos y se traduce por los fenómenos psíquicos que revelan la

invasión del yo por las tendencias antisociales reprimidas: sueños, ensoñaciones,

chistes. Ejemplo: el alumno que se imagina insultar a su maestra.

Criminalidad efectiva.- Es aquella en que el impulso criminal procedente de la

subconsciencia, se transformaba en actos y comprende dos variedades: la crónica

y la accidental o aguda, cuya diferencia consiste en que solo en la primera se halla

afectado el aparato anímico.

3.6. GENÉTICA Y CRIMINALIDAD

El ser humano está conformado por millones de células; cada uno de ellos

contiene un núcleo un cierto grupo de corpúsculos filamentosos llamados

cromosomas; a su vez, los cromosomas se descomponen en unidades

hereditarias que se denominan genes y están constituidos por moléculas de ácido

desoxirribonucleico (ADN), componente químico considerado como el germen dela

vida51. El problema hereditario, como factor de conducta antisocial y crimino

genético, tiene dos puntos conceptuales: el genotipo y el fenotipo. Genotipo todo

lo que transmite una persona como herencia y fenotipo es lo que se manifiesta,

51

REYES ECHANDÍA, Alfonso. Criminología. 8va edición. Colombia, 1981. Pág. 47

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que es la resultante de las disposiciones heredadas de los padres y de las

influencias externas52.

La criminología antropológica desde el punto de vista de la herencia y el desarrollo

vital ha suscitado apasionadas controversias, así se dice que los hijos de las

personas delincuentes heredaban el delito, negándose esta afirmación a través del

tiempo y el espacio, y lo único que no tenía validez hasta nuestros días es la teoría

monogenética de la criminalidad, ya que las causas que desencadenan la

delincuencia son varias53.

La teoría de la disposición hereditaria o criminal fracasará porque el delito es un

fenómeno que varía según el tiempo y lugar y porque el concepto está sometido a

una regulación jurídica positiva.

Exner54 señala que frente a la conducta de un hombre, nunca podemos concluir

nada con una completa seguridad sobre su herencia, para lo que enuncia tres

conclusiones:

- Los padres pueden haber tenido disposiciones criminales sin que el hijo los tenga - El hijo puede tener una disposición criminal sin que los padres o abuelos los hayan tenido - Puede existir disposición criminal en los padres y en los hijos, pero pueden tener aquí o allá o en todas partes, obstáculos en la manifestación; es decir, no aparecer exteriormente. 3.7. LA INSUFICIENCIA DE LA EXPLICACIÓN BIOLÓGICA DE LA

CRIMINALIDAD COMO TEORÍA

La criminología no debe de preocuparse por dividir a las personas entre

delincuentes y no delincuentes, para encasillar a los primeros conforme

aprehendidos rasgos diferenciales, pero tampoco puede darse el lujo de ignorar al

hombre que sigue siendo protagonista del hecho social, ya sea reprochable su

conducta o no. La importancia que se le ha dado a las tipologías ha sido

52 MOMETHIANO ZUMAETA, Eloy y MOMETHIANO SANTIAGO, Javier. Ob. Cit. Pág. 248. 53

Ibídem 54

EXNER, Franz. Ob. Cit. Pág. 205.

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exagerada, estas teorías pueden servir como guía o ayuda por medio de la

terminología establecida, pero ni directa ni aisladamente puede constituir la base

ni para decisiones absolutas ni de pronóstico. Su importancia para la criminología

radica en su estímulo para ulteriores estudios sistemáticos de los tipos de

personalidades criminológicas, pero a base de ellas no se puede generalizar.

Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal,

establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente

representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la

conducta delincuente por ser innata. Este criminal atávico podía ser reconocido

debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo

desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal, y lo que se

considera como la característica más atávica en los criminales, a saber, un

hoyuelo en medio del occipital. En su tesis, como ya se ha dicho anteriormente, se

considera al criminal como una subespecie anormal del género humano y esta

subespecie estaría compuesta por una serie de tipos criminales, como los

asesinos, los ladrones, las prostitutas, etc.; todos con características morfológicas

comunes pero también propias que los diferencian del resto. Si bien el delito

puede ser una conducta no deseable en el seno de la sociedad, es un hecho

perfectamente normal y que se desenvuelve por la falta de condiciones necesarias

para la seguridad de los individuos; en el Perú y en otros países de Latinoamérica

se han desarrollado una serie de dispositivos -con base en el derecho- que

procuran un tratamiento de la persona considerada delincuente con la finalidad de

―resocializarla‖, aunque el hecho de que una persona haya sido delincuente o

haya estado preso, es condición suficiente para ser marginado y estigmatizado,

sin posibilidad de redención, a pesar de todo el discurso que estipula lo contrario.

Si bien, a lo largo del desarrollo de la disciplina criminológica se han sucedido una

serie de cambios de paradigma en lo que respecta a la concepción del "hombre

delincuente", actualmente se siguen sintiendo en nuestras instituciones y prácticas

institucionales los efectos de este discurso: señalándose de manera equivocada

que el delito es una enfermedad portada por determinados individuos que tuvieron

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una "mala socialización" y que deben ser excluidos y encerrados para

―resocializarlos" e integrarlos como miembros sanos de la sociedad.

3.8. Comentario

Interpretando la lectura entendemos por biotipología criminal que es la ciencia del

tipo humano, el cual es concebido como una unidad vital (biotipo), con varias

facetas: Morfología, fisiología y psicología; esta es una disciplina científica cuyas

precursoras fueron la fisonomía y la psicología; versa sobre el tipo humano

atendiendo al predominio de un órgano o función; su premisa es que existe una

correlación entre las características físicas del individuo y sus rasgos psicológicos,

entre el tipo somático o corporal y el tipo mental o temperamento. La biotipología

busca establecer correlaciones entre las formas corporales y el temperamento,

considerando que a determinada constitución somática corresponden ciertos

rasgos temperamentales y conductuales. Las escuelas biotipológicas son: La

Escuela francesa de Claudio Sigaud, la Escuela italiana iniciada por De Giovanni y

continuada por Viola, Barbara y Pende, realizaron estudios de insuficiente valor

que sólo tienen importancia histórica como se verá a continuación; la orientación

alemana de Kretschmer y del norteamericano Sheldon son las más conocidas,

pero han sido calificadas como una resultante directa de la obra de Lombroso por

la relación entre formas de cuerpo y delincuencia; estas teorías no fueron

fecundas pese al auge que tuvieron en la primera mitad de nuestro siglo.

3.9. Vocabulario

ATÁVICO.- Se aplica al comportamiento que imita o mantiene costumbres o formas de

vida propias de otras épocas: debes desechar tus ideas atávicas sobre las relaciones entre hombres y mujeres. LEPTOSOMÁTICO.- Tipo de personalidad incluida en la tipología de Krestschmer, que

vincula el aspecto físico y biológico con las características de la personalidad. De aspecto físico delgado, predominantemente vertical, de hombros estrechos, cuello largo, rasgos faciales angulosos, piel seca, aspecto anémico y escaso peso. Psicológicamente, presentan una personalidad indiferente, con escasa capacidad afectiva, actitud taciturna, excesiva susceptibilidad, tendencia a la irrealidad y a una vida mental íntima imaginativa. Son personalidades de tendencia esquizoide, que tienen cierta propensión a vicios del tipo del alcoholismo. El estado psicopatológico asociado es la psicosis esquizofrénica.

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ENDOMORFO.- Los individuos endomorfos tienen tendencia al sobrepeso por el ritmo metabólico tan lento: acumulan grasa con facilidad. Suelen estar por encima del peso medio de la población. En cuanto a la relación con el culturismo esto se traduce en que tienen que vigilar mucho más su dieta y seguirla muy estrictamente, así como realizar una mayor cantidad de trabajo aeróbico para mantenerse bajos en grasa. Esta es la parte negativa. Sin embargo poseen la ventaja de que si entrenan bien, ganan músculo y fuerza con facilidad. MESOMORFO.- Etimológicamente, ―meso‖ quiere decir ―medio‖; precisamente este tipo

somático es un punto medio entre los otros dos. A quienes tienen este biotipo les resulta más fácil tener una figura atlética. Los mesomorfos son propensos a desarrollar con más facilidad la masa y tonificación muscular, así como la fuerza. ECTOMORFO.- Los individuos pertenecientes a este tipo somático suelen ser delgados

con extremidades largas, igualmente su estructura en otras palabras es delgada. Suelen estar por debajo del peso considerado ―normal‖ y tienen dificultades para ganar peso. Su metabolismo es acelerado, aprovechando muy poco de los alimentos ingeridos.

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CAPITULO IV

EXPLICACIÓN SOCIOLÓGICA DE LA CRIMINALIDAD

La sociología criminal es la ciencia estudia el delito como fenómeno social, es

decir, la criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto reacción social,

en sus orígenes, evolución y significación y en sus relaciones con los demás

fenómenos sociales relacionados con una y otra55. Su máximo representante fue

Enrique Ferri que trató sobre esta tendencia en su obra ―Los nuevos horizontes

del Derecho Penal y el proceso Criminal‖; Ferri fue seguido por A. Lassagne, quien

que señalo que ―las sociedades tienen los delincuentes que se merecen‖.

La introducción de elementos sociológicos al discurso de la criminología se debe

sobre todo, a los estudios funcionalistas de Emile Durkheim56, peor no fueron los

ulteriores desarrollos d la sociología de la desviación de matriz estadounidense las

que lograron y consolidaron el predominio de una perspectiva sustancialmente

opuestas57.

El punto de vista sociológico se manifestó desde el principio en la criminología. En

Italia, el discípulo de Lombroso, Enrico Ferri, y en Francia Gabriela Tarde,

destacaban la importancia del medio y del aprendizaje o de la imitación en la

definición de la criminalidad. En el medioambiente sociocultural, el sociólogo

considera el acto criminal como una respuesta de unos ciertos individuos a los

estímulos regulados por la organización social. Para la escuela social es

importante la desigualdad material y la división del trabajo, el sistema jurídico

busca la justicia social ante todo y tiene un criterio político que busca la

comprensión y las mejoras sociales. La causa del crimen debe ahora buscarse en

ciertas condiciones de la dinámica o de la estructura social.

55

TIEGHI, Osvaldo N. ob. Cit. Pág. 388-389 56

Quien señalaba que el delito “es uno de los fenómenos de anormalidad de la sociedad, y que si existencia es tan natural como normal, forma parte de una sociedad sana y que es, además, un factor que determina la salud pública” 57

VIRGOLINI, Julio E. S. Crímenes excelentes. Delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción. Del Puerto. Buenos Aires, 2004. Pág. 17

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4.1. LA TEORÍA ECOLÓGICA O DE LAS ÁREAS DELINCUENTES Y LA

ESCUELA DE CHICAGO

El tipo de aprendizaje criminógeno, socialmente crítico, puede presentarse en las

dos modalidades siguientes58:

a) De ambivalencias fatales; tal es el caso de señales contradictorias entre las

propias normas jurídicas y la conducta emitida

b) De la ineficacia empírico-normativa para el reequilibrio o no masiológico; tal es

el caso de estructuras institucionales que carecen de elasticidad homeostático

para reequilibrarse con las nuevas exigencias económicas, por ejemplo, el

incremento de la población.

La escuela de chicago debe caracterizarse como un grupo teorético-ecológico

aplicado a la etiología y la lucha contra el crimen; localizables y ecológicamente

cambiantes de desorganización social. El comportamiento criminal es más bien

producto de un déficit en la contención social, que deja sin gobierno los impulsos

individuales hacia la satisfacción de las necesidades propias o del grupo de

pertenencia59.

Esta tesis considera que existe una tendencia a la distribución de la criminalidad

en función de las áreas o zonas que existen en una ciudad del modo siguiente:

a. La delincuencia disminuye del centro a la periferia de la ciudad b. La criminalidad se focaliza en las zona industriales y comerciales c. En dichas zonas, donde se ubican poblaciones heterogéneas de

inmigrantes, prima la desorganización social y se crea una cultura delincuente que se aprende y se transmite

d. Son las características del área las que determinan la delincuencia.

A esta teoría se le critica porque no constituía un análisis explicativo de las áreas

delictógenas, si se tiene en cuenta que existen personas que residiendo en dichas

58

TIEGHI, Osvaldo N. ob. Cit. Pág. 416 59

VIRGOLINI, Juilio E. S. ob. Cit. Pág. 20.

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áreas no llegan a delinquir y que hay individuos que comenten actos criminales

residiendo fuera de estos lugares.

4.2. TEORÍA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL O DESORGANIZACIÓN

SOCIAL

La teoría de la asociación diferencial fue elaborada en 1924 por Edwin Sutherland,

quien la sustentó en su libro Principios de Criminología.

La desorganización social como su nombre lo dice, correlaciona el delito con el

estado de descomposición, abandono, crisis o transición de una sociedad.

Sutherland desarrolla su teoría utilizando las variables intimidad, frecuencia,

duración, prioridad e intensidad que serían las aplicadas en el proceso de

aprehensión de la conducta desviada, resultado de la integración con otras

personas, en un proceso de comunicación y dentro de un grupo con relaciones

personales estrechas. Sutherland resumió en nueve ideas las bases de su teoría

de la asociación diferencial:

1. La conducta criminal se aprende. 2. Se aprende con la interacción. 3. Proceso de aprendizaje desde la familia. 4. Aprendizaje del delito en todas las formas posibles. 5. Los motivos. 6. Definiciones favorables y desfavorables. 7. Asociación diferencial. 8. Aprendizaje en todos los mecanismos. 9. Necesidad e interés como producto del crimen.

En síntesis, esta teoría no llega a explicar la variedad de conductas criminales que

se producen fuera del entorno conflictivo, esto es, las conductas delictivas

surgidas sin ninguna asociación criminal.

4.3. LA SOCIOLOGÍA DEL CONFLICTO

Las concepciones del conflicto en el campo social y criminológico plantean nuevos

criterios de comprensión de la deviación. Sin embargo, se anotan diferencias

importantes entre la tesis del conflicto cultural desarrollado por Sellin, quien

planteó que en una sociedad se producen a veces conflictos entre diversos grupos

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de personas, sobre todo grupos étnicos, debido a que viven en zonas contiguas o

porque a través de la migración se relacionan entre sí, como las personas llevan

consigo las normas de su grupo, pueden entrar en conflicto cultural con los

individuos de otra comunidad y desde este choque cultural surge a veces un

incremento de criminalidad y de conflicto social.

Dahrendorf reconoce que las sociedades y las organizaciones y las

organizaciones sociales existen y se mantienen no merced a un consenso, sino a

la causa de la coacción y la presión de unas sobre otras. El objeto del conflicto no

son las relaciones materiales de propiedad, producción y distribución sino más

bien de las relaciones políticas de dominación de unos hombres sobre otros.

Según esta teoría, el conflicto solo sería reductible al poder o dominio.

4.4. LA PANDILLA COMO MEDIO DE ADIESTRAMIENTO DELICTIVO

Esta teoría nos hace ver aquella realidad de las pandillas asentadas en la ciudad,

cuyas agrupaciones suelen ser zonas de adiestramiento para los futuros

delincuentes.

Frederick Trasher en su obra The Gang (1927) subraya en su obra que en ciertas

zonas industriales y de gran concentración poblacional, con numerosos

almacenes, supermercados y grandes edificios se detectan áreas delincuenciales

(delincuency areas) o zonas de bandas criminales.

Trasher afirmaba que las pandillas eran un campo de entrenamiento para la

criminalidad, basado en los estudios efectuó en las bandas juveniles de Chicago.

Trasher describe a la delincuencia la natural consecuencia y evolución de la

búsqueda infantil de estímulos en un ambiente de frustración y limitaciones. Y a

una banda lo describía como ―un grupo en posesión de tradición, estructura

interna espontanea, escrip de corps, solidaridad, conciencia de grupo y apego al

terreno local60.

60

HOOD, Richard y SPARKS, Richard. Problemas clave en criminología. Guadarrama S.A. Madrid, 1970. Pág. 87.

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4.5. LA TEORÍA DE LA DICOTOMÍA DE VALORES

Realmente esta ―teoría‖ no es una tesis explicativa del delito, tan solo describen

los hechos que se manifiestan en toda sociedad, en el sentido de que personas

delincuentes se interrelacionan con no delincuentes61, dado que no existen

barreras físicas que impidan tal relación social. Además debemos agregar que no

siempre una persona que comete un delito tiene interiorizado patrones de

conducta o valores totalmente opuestos a los convencionales, salvo ciertos

delincuentes habituales62.

4.6. TEORÍA DE LA SUBCULTURA CRIMINAL

La subcultura del delincuente es precisamente la manera de ver las cosas lo que

se ha convertido en tradición, a través del tiempo, entre las bandas de delincuente

y lo que ha sido denominado de esta manera por los sociólogos. Esta sub cultura

implica ciertas creencias, valores, normas y formas de comportamiento que son

generalmente condenadas, aprobadas o incluso exigidas por los miembros. Una

faceta de la delincuencia es que es preciso entender son las relaciones sociales

dentro de la subcultura delincuente.

Como dice Short: ―la conducta del individuo depende en gran medida con la

naturaleza de sus relaciones con los demás pilares de la subcultura‖. Lo que se

discute a menudo es si dicha sub cultura es un fenómeno característico de las

clases bajas o si existen relaciones y normas sociales similares entre los jóvenes

de clase media63.

Características de una sub cultura criminal64:

- Oposición a los valores de la clase dominante -Malignidad frente a las cosas virtuosas del sistema de valores -Variedad de conductas desviadas -Tendencia a la satisfacción inmediata de sus actos

61 Ver SOLIS ESPINOZA, Alejandro. Ob. Cit. Pág. 295. 62 Ídem. Pág. 296. 63

HOOD, Richard y SPARKS, Richard. Ob. Cit. Pág. 80. 64

Ídem. Pág. 83

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-Diversiones no provechosas Cloward y Ohlin describen a la sub cultura como la actividad decididamente encaminada a la adquisición de bienes materiales por medios ilegítimos65. 4.7. LA TEORÍA DE LOS “VALORES SUBTERRÁNEOS” Y DE LAS

“TÉCNICAS DE NEUTRALIZACIÓN”

La teoría de los valores subterráneos critica la tesis de la subcultura criminal.

Señala que el antisocial al ser detenido manifiesta sentimientos de culpa o

venganza, lo que contradice que provenga de una subcultura opuesta a la global;

el joven delincuente es caracterizado por una serie de conductas y actitudes como

la agresión, odio, destrucción, machismo, etc. y que estos son los valores a los

que se adhiere. Sin embargo esos valores subterráneos coexisten con los de la

sociedad global. El mundo de los delincuentes no está netamente separado de la

sociedad denomínate, sino más bien inserto en ella66.

Matza, la delincuencia se produce porque los adolescentes están en un estado de

transición entre la infancia y la madurez; pasan la mayor parte del tiempo con sus

compañeros de juegos y están constantemente preocupados por su identidad

masculina y por su aceptación en el grupo. Matza nos dice que el rasgo

característico de un adolescente es la ociosidad y en estas circunstancias suele

darse mucha importancia a las cualidades de ―hombre maduro‖67. Matza y Sykes

plantearon la tesis de que los jóvenes delincuentes crean racionalizaciones

mentales para neutralizar las normas sociales interiorizadas, y que entran en

conflicto con su comportamiento antisocial. Estas ―técnicas de neutralización‖

son68:

a. Exclusión de la propia personalidad: El delincuente rechaza su responsabilidad y se interpreta como empujado por las circunstancias.

b. Negación de la ilicitud o que hubieran daños: El delincuente considera sus actos solo como prohibidas mas no como dañosas e inmorales.

65 Ídem. 66 SOLIS EZPINOZA, Alejandro. Ob. Cit. Pág. 303 67

SOLIS ESPINOZA, Alejandro. Ob. Cit. Pág. 302 68

Ídem. Pág. 85.

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c. Negación de la víctima: Este cree que mereció tal maltrato. d. Condena de aquellos que condenan: Se tomó como ―hipócritas‖ a aquellos

que ejercen justicia. e. Remisión a las instancias superiores

Técnicas de neutralización: exclusión de la propia responsabilidad, negación de la

ilicitud o que hubieran daños, negación dela víctima, condena de aquellos que

condenan y remisión de las instancias superiores.

4.8. TEORÍA DE LA ANOMIA Y DESVIACIÓN SOCIAL

Desde el punto de vista semántico la palabra anomia significa ―ausencia de

normas‖.

El fenómeno de la anomia se presenta especialmente, cuando a raíz del cambio

cultural, los jóvenes descubren que los valores que rigen a los padres, no son

valederos para ellos, suscitándose un conflicto que puede derivar en la

desorganización social o anomia; sin embargo, si la cohesión del grupo es

poderosa se puede superar dicha confrontación. Esta teoría se desarrolló desde

todo el marco general suministrado por la concepción del estructural

funcionalismo, cuyo representante más conspicuo fue Talconte Parsons, quien

concebía a la sociedad como un sistema ordenado espontáneamente en torno a

un consenso armónico y generalizado sobre las normas y valores sociales. En

esta perspectiva, la acción social del hecho de que se encuentre normativamente

orientada hacia los valores institucionalizados.

La teoría de la anomia formula tres postulados69:

a. Las causas de la desviación no deben buscarse ni en factores bioantropológicos y naturales, ni en una situación patológica de la estructura social.

b. La desviación es un fenómeno normal de toda estructura social c. Sólo cuando se hayan sobrepasado ciertos límites, el fenómeno de la

desviación es negativa para la existencia y desarrollo de la estructura social.

69

VILLAVICENCIO T., Felipe, Introduccion a la criminología. Ob. Cit. Pág. 32.

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4.9. LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO, DE LA REACCIÓN SOCIAL O

LABELLING APPROACH

Esta categoría criminológica es también denominada teoría del control social y se

centra en los procesos de criminalización. Es una conexión sistemática entre

distintos símbolos institucionales que conllevan con una teoría de la rotulación o

etiquetamiento, puesto que el hombre en su conducta cotidiana está construyendo

y destruyendo los significados.

Esta teoría parte de que la desviación y la criminalidad son etiquetas que

determinados procesos colocan a ciertos sujetos de forma desigual a través de

complejos mecanismos. Los agentes de control social no detectan al infractor, sino

que crean la infracción y etiquetan al infractor como tal, es decir, la desviación no

es una cualidad del acto comprometido por la persona; es una consecuencia de la

aplicación por parte de otros de las reglas y sanciones a este ofensor.

La teoría del labelling approach niega el consenso de la escala de valores de la

sociedad y parte de la normalidad del delito; la realidad del delito viene

determinada mediante la construcción del delito y selección del delincuente; la

criminalidad creada por el control social. Estos procesos están caracterizados por

la adscripción estigmatizante. Se conectan como implicación político criminal. La

teoría labelling approach apareció como un nuevo paradigma contra la teoría

consensual y el modelo conflictivo, que rompía la ontogénesis del delito y

planteaba un etiquetamiento en cada realidad social, al estipularse las reglas que

etiquetaban o determinaban los calificativos de las formas de comportamiento;

según esta teoría, esto generaba peligrosamente la selectividad y

discriminatoriedad del control social.

Villavicencio Terreros70: la teoría del labelling approach se le critica por su

desatención de la desviación primaria, se le reprocha también su caída en un

determinismo, asi mismo de que esta perspectiva es idealista.

70

Ídem. Ob. Cit. Pág.137

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Alonso Pérez71: citando a García-Pablos de Molina, sintetiza las críticas de la

siguiente manera:

a. Esta teoría no dice nada respecto a la existencia y explicación de una conducta socialmente no deseada.

b. No ofrece respuesta al problema de la desviación ni se preocupa de problemas básicos, como los de control o prevención del delito.

c. No parece interesada por describir y criticar la acción del control penal y de sus instancias criminalizadoras

d. Apenas presta interés a sus denunciantes y víctimas.

4.10. LA CRIMINOLOGÍA MARXISTA ORTODOXA

Bonger, a inicios del siglo XX, Rusche y O. Kirchheimen con su obra Pena y

estructura social (1939), observan un desarrollo marxista en la comprensión de la

criminología criminológica y penitenciaria. Esta visión se orienta hacia la

explicación del crimen y la conducta antisocial sobre bases macrosociales. Al

respecto, ha habido avances propios en las sociedades socialistas, y también

manifestaciones de una criminología materialista en países occidentales, con

variantes, según el grado, de mayor o menor asimilación de la tesis del

materialismo dialéctico.

4.11. Comentario

El punto de vista sociológico se manifestó desde el principio en la criminología. En

Italia, el discípulo de Lombroso, Enrico Ferri, y en Francia Gabriel Tarde,

destacaban la importancia del medio y del aprendizaje o de la imitación en la

definición de la criminalidad. En el medio ambiente sociocultural, el sociólogo

considera el acto criminal como una respuesta de ciertos individuos a los

estímulos modulados por la organización social. Para la escuela social es

importante la desigualdad material y la división del trabajo, el sistema jurídico

busca la justicia social ante todo y tiene un criterio político que busca la

comprensión y las mejoras sociales. Esta perspectiva no consiste sólo en

reconocer la influencia de factores sociales junto a los predisponentes individuales

71

ALONSO PEREZ, Francisco. Introducción a la criminología. Reus, Madrid, 1999, Págs. 114-119

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del delito, al estilo de la sociología criminal de Enrico Ferri, sino en afirmar de que

el crimen ya no es un fenómeno de patología individual, sino un resultado social;

pues sería la sociedad la que, a través de diversas fuentes, produciría

criminalidad, y esta producción constituiría un rasgo patológico que se presenta

bajo diversas maneras de organización o de estructuración social. Fueron los

criminólogos norteamericanos los que más han destacado en este campo de la

criminología.

La noción de la criminalidad de un acto, depende del juicio que se haya formado la

mayoría de los miembros del grupo social, acerca del acto que se ha reputado

como criminoso; la opinión de la mayoría es un término medio y corresponde a las

ideas y sentimientos aceptados por la mayor parte de los ciudadanos. Toda idea o

acto contrario a esa opinión son considerados como punibles y, por consiguiente,

criminales. Pero todo depende de haberse expresado la idea o cumplido el acto.

La concepción de la criminalidad es esencialmente relativa, y su realidad está en

relación con cada una de las sociedades existentes y con el grado de evolución

delas mismas. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es fácil concluir

que la concepción de la criminalidad no puede tener una uniformidad variable, su

uniformidad es apenas aparente y sus elementos esencialmente variables como

todo ser viviente, están sometidas a la benéfica ley de la evolución. La evolución

en una sociedad se manifiesta de diferentes maneras: ella prepara a veces la

modificación de ciertos caracteres étnicos y la acción de condiciones comunes

dotadas de energía sobre la plasticidad de los seres.

4.12. Vocabulario

CONTENCIÓN.- Control sobre un sentimiento o impulso para moderar su intensidad:

respondió a los insultos de sus enemigos con una contención envidiable. CONSENSUAL.- Consensual es todo aquello que pertenece o es relativo al consenso. RADICAL.- De "raíz", etimológicamente proviene del latín radix -"raíz"-; o de "base", que

afecta a la esencia o a los fundamentos, a lo más profundo. PATOLOGÍA.- La patología es la rama de la medicina encargada del estudio de las enfermedades en los humanos. De forma más específica, esta disciplina se encarga del estudio de los cambios estructurales bioquímicos y funcionales que subyacen a la enfermedad en células, tejidos y órganos. La patología utiliza herramientas moleculares, microbiológicas, inmunológicas y morfológicas para tratar de explicar la etiología y

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manifestaciones clínicas (signo y síntoma) que presentan los pacientes, al tiempo que propone bases racionales para el tratamiento y profilaxis. Suele considerarse como el enlace entre las ciencias básicas y las ciencias clínicas. UNIDIMENSIONAL.- Que tiene una sola dimensión. ENCASILLAR.- Clasificar personas o cosas, generalmente con criterios poco flexibles y

simplistas: lo han encasillado en papeles cómicos. CONCESIONES.- En economía y en Derecho administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.

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DE LA CONCEPCION POSITIVISTA A LA PERSPECTIVA CRÍTICA

CRIMINOLOGÍA/IV CICLO | DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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CAPITULO V

DE LA CONCEPCIÓN POSITIVA A LA PERSPECTIVA CRÍTICA

5.1. LA CRIMINOLOGÍA CRITICA CONTRA LA CRIMINOLOGIA POSITIVA O

TRADICIONAL

Entre estas dos corrientes ideológicas existe un abierto enfrentamiento

irreconciliable y antagónico. En los últimos años se ha experimentado un giro

importante en las concepciones tradicionales sobre el crimen, que coincide con los

presupuestos ideológicos y de los valores de la llamada ―sociedad del derecho y el

orden‖; asistimos la declive de la criminología tradicional, que rea una criminología

volcada hacia el delincuente y sometido al marco legal positivo; criminología que

cede, poco a poco, ante una nueva concepción del saber.

5.1.1. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA TRADICIONAL

La Criminología Tradicional parte de tres postulados:

a) El de la diversidad del delincuente (el delincuente es un ciudadano distinto, tiene un prototipo especial, es asocial, por lo cual pertenece a una minoría).

b) El del carácter patológico del crimen (el delincuente tiene un impacto negativo en al sociedad)

c) El del paradigma etiológico (indagar sobre causas del comportamiento criminal).

Contempla la desviación del humano criminal, desde un punto de

vista ideológico, se da a consecuencia, del comportamiento anormal

de un grupo marginado, que opera en los fines de la sociedad y se

identifica con sus más bajos estratos.

5.1.2. LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA

Contempla la desviación criminal como producto patológico de una

insuficiente socialización, por lo cual lo regala al mundo de lo asocial.

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La criminología positivista toma al ―paradigma etiológico‖, como la

importancia de la socialización primaria; por ello la desviación estría

determinada por factores que operan desde el pasado remoto del

individuo, trazándose entre el tiempo real (―causa‖ traumas que

operan en el futuro repetidamente) y el tiempo presente (solo

importaría en cuanto portador de unas circunstancias que

desencadenen las predisposiciones del sujeto) una brecha.

5.2. TENDENCIAS Y ORIENACIONES DE LA MODERNA CRIMINOLOGÍA

A) Reivindica legítimamente mayores cuotas de autonomía para las ciencias criminológicas y mayores cuotas frente a la Ciencia Penal. B) Rechazo al modelo positivista. C) Aproximarse al problema criminal con una actitud y pretensión distintas a la tradicional. D) Ampliación de su objeto. E) El protagonismo de la víctima. F) Problematización de la palabra delito. G) Interés por su prevención del delito. 5.3. LA CRIMINOLOGÍA RADICAL, LA NUEVA CRIMINOLOGIA Y LA

CRIMINOLOGIA CRÍTICA: MATICES Y PRECISIONES.

La matriz común de estas tres expresiones está compuesta, a su vez por tres

elementos: en primer lugar, por la común referencia a un periodo histórico

determinado; en segundo lugar, por la común referencia a un periodo histórico

determinado; y en tercer lugar, por la existencia de un denominador común en sus

propuestas y aportaciones. Cuando se habla de la común referencia a un periodo

histórico determinado, lo que se pretende decir es que los tres tipos de

criminología fueron productos y expresiones, así como instrumentos de

interpretación, de sistemas sociales concretos en determinados momentos.

Surgieron pues, entre finales de los años sesenta y la mitad de los setenta en los

países capitalistas occidentales que habían desarrollado un estado de bienestar.

La común referencia de las tres expresiones criminológicas en cuestión se realiza

en un contexto de importantes cambios epistemológico; era el contexto en que la

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DE LA CONCEPCION POSITIVISTA A LA PERSPECTIVA CRÍTICA

CRIMINOLOGÍA/IV CICLO | DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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criminología pasaba del paso al acto a una criminología de la reacción social: del

paradigma etimológico al control de la reacción social.

5.4. DIFERENCIAS ENTRE LA CRIMINOLOGÍA “RADICAL”, LA “NUEVA

CRIMINOLOGÍA” Y “LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA”

En la actualidad, la criminología atraviesa una transformación significativa. La

criminología ―nueva‖, ―crítica‖ o ―radical‖ ha abandonado el punto de partida

causal-explicativa y ha puesto en el centro de su atención la ―reacción‖ social y

jurídico penal contra el hecho‖. El objeto primario de la investigación criminológica

no es, por tanto, el comportamiento del autor sino de los órganos de control social.

Sus teorías no son teorías de la criminalidad, sino de la criminalización. Las

razones concretas para poder mantener la diferenciación entre estos tres tipos de

Criminología, están basadas en dos hechos fundamentales: Por un lado, en la

diferente evolución que tienen la criminología estadounidense y la criminología

europea, pese a la existencia de ellas de elementos comunes. Por el otro, en la

evolución interna hacia estudios y posiciones de carácter materialista o marxista.

Lo primero servirá para diferenciar entre la criminología ―radical‖ y la ―nueva‖

criminología. Lo segundo serviría para precisar la referencia a la criminología

―crítica‖.

5.4.1. La Criminología “Radical” Norteamericana

Su método de estudio giraba en torno a las nuevas formas de

conflicto social de la época, relacionados con el racismo, el sexismo,

las cárceles, la represión policial (especialmente en los guetos

policiales y en las universidades), la criminalidad de ―cuello blanco‖ y

también el imperialismo y sus guerras.

5.4.2. La “Nueva Criminología” Europea

Esta nueva criminología resulto más dependiente de la criminología

anterior, que regía a Europa; especialmente del “labelling” y por ello

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tardo más tiempo en desprenderse y distanciarse de ella, para

encontrar su propia identidad.

Pese a todo, solo se puede hablar de nueva criminología a la

producida en Gran Bretaña y en la República Federal Alemana.

Las aportaciones de la nueva criminología británica, se basaron en

una dura crítica al positivismo, y en un intento de superación a las

limitaciones del enfoque del etiquetamiento. Se dedicó con fuerza e

insistencia a la búsqueda de nuevos significados para conductas

desviadas y criminales.

5.4.3. La Criminología Crítica

Es un estudio avanzado de la evolución de la criminología ―radical‖

norteamericana y de la ―nueva‖ criminología europea; un producto de

la revisión de estas consiste en la interpretación histórico materialista

y dialéctica de los procesos de estigmatización y criminalización.

5.5. Comentario

Entre la criminología positiva y la criminología crítica ha surgido muchos

enfrentamientos por su percepción antagónica en particular. Ha habido un cambio

en las concepciones tradicionales del crimen, conjuntamente con la crisis de los

presupuestos ideológicos y valores de la llamada ―sociedad del derecho y el

orden‖. La criminología tradicional estaba inclinada hacia el delincuente y sometida

al sistema legal positivo, pero no obstante tendría a ceder poco a poco; ante un

nuevo saber. La criminología tradicional parte de tres postulados, la primera de la

diversidad del delincuente (el delincuente es, cualitativamente, un ciudadano

distinto responde a un determinado prototipo, es un sujeto asocial, que pertenece

a una minoría); por este primer postulado entendemos que todos somos diferentes

y reaccionamos diferente hacia una circunstancia o contexto por tal motivo nos

vamos moldeando formando así un modelo de conducta. La segunda, el de

carácter patológico del crimen (este tiene siempre un impacto negativo en el

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cuerpo social). Deseos narcisistas, que también van desde los normales deseos

de control de los propios impulsos y emociones, de ser querido o apreciado, hasta

deseos más patológicos de cumplir con ideales de perfección física, mental o

moral, de ser objeto de admiración sin límite.

5.6. Vocabulario

REMOLQUE.- El remolque, también conocido como acoplado o tráiler es un vehículo de

carga no motorizado que consta como mínimo de, ruedas, superficie de carga y, dependiendo de su peso y dimensiones, propios. No se puede mover por sus propios medios sino que es arrastrado y dirigido por otro vehículo ASOCIACIONISTA.- En, el asociacionismo es una teoría acerca del modo en que las

ideas se combinan. ETIOLOGÍA.- La etiología es la ciencia que estudia las causas de las cosas. EXACERBA.- Irritar, causar un gran enfado o enojo. PIONERO.- El término pionero se utiliza en referencia a personas que han migrado y

establecido residencia en áreas aún no colonizadas, o cuando una persona ha actuado por primera vez en una tendencia, profesión o teoría innovadora aún no explorada. EMPIRISMO.- El empirismo es una que enfatiza el papel de la , ligada a la sensorial, en la

para el empirismo más extremo, la experiencia es la base de todo conocimiento, no sólo en cuanto a su origen sino también en cuanto a su contenido. Se parte del mundo sensible para formar los y éstos encuentran en lo sensible su justificación y su limitación.

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CAPITULO VI

LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

El derecho penal constituye una de las tantas parcelas del ordenamiento jurídico,

aquel que conforman y expresa constantemente las valoriza dominantes en el

seno de la saciedad, lo que significa que es un espejo de su cultura, y, por lo

mismo, de la evolución y crisis de esta. Sebastián Soler lo señala en la siguiente

frase: ―muéstrame tus leyes penales, porque te quiero conocer afondo‖72

Los gérmenes de la criminología crítica, en su perspectiva radical, los podemos

hallar en algunos trabajos de Marx y Engels y en los desarrollos del marxismo. El

llamado Neoliberalismo de Izquierda toma su nombre del realismo para

contraponerse al Idealismo, como lo llaman los representantes de esta tendencia,

en que habría incurrido la criminología crítica en general.

La criminología critica busca la construcción de una teoría materialista de la

desviación y que tienen en cuanta instrumentos, ene l ámbito marxista,

desarrollando una sociología liberal contemporánea. Opone un enfoque

macrosociologica a uno biopsicologico del comportamiento desviado,

evidenciando su relación funcional o disfuncional con la estructura social,

superando de esta manera el paradigma etiológica de la vieja criminología.

El objeto primario de la investigación criminológica no es, por tanto, el

comportamiento del autor, sino el de los organismos del control social. Por ello, la

criminología critica sustituye el método causal – explicativo por un método

sociológico. Según esta concepción, la criminología sustituyó el método causal –

explicativo por un método sociológico73.

72

SOLER, Sebastián. Bases ideológicas de la reforma penal. Universitaria. Buenos Aires, 1966. Pág.9. 73

VILLAVICIO TERREROS, Felipe A. Derecho Penal. Parte General. Grijley. Lima, 2006.

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6.1. TENDENCIA DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

Dentro de lo que se puede considerar como criminología critica, existen tres

vertientes:

6.1.1. NEORREALISMO DE IZQUIERDA

La finalidad del Neorrealismo de Izquierda fue criticar a las teorías

criminológicas existentes y surgidas en los años ochenta (mayor represión

contra la criminalidad de la clase obrera y contra las minoría étnicas74);

asimismo, su propósito principal fue el de ser leal a la realidad del delito, en

la reacción social contra el delito o en el comportamiento delictivo.

Pretendía ocuparse de todos los aspectos simultáneamente, ―desde una

perspectiva socialista, pero con una estrategia realista‖75.

a. PROPUESTA DEL NEOLIBERALISMO DE IZQUIERDA

Tenemos:

1. Para los neoliberalitas de izquierda, la criminología crítica debe regresar al análisis de las causas del delito, con el objeto de denunciar la injusticia estructural de la que el delito seria su expresión. Los neoliberalitas de izquierda imputan a los demás criminólogos críticos de tener una visión romántica al asignar valor político al delito y al seguir aceptando que el aumento de la criminalidad es solo el resultado de la actividad selectiva de la justicia penal.

2. Se propone tomar el delito como un problema real (―realidad de

la criminalidad‖), principalmente ara los grupos desposeídos. 3. Es tarea esencial de la criminología regresar a los estudios sobre

la víctima. 4. El neoliberalismo de Izquierda propone en relación al control

penal: a) Reducción del control penal y extensión de otras áreas. b) Reinserción del delincuente c) Disuasión preventiva. d) Defensa de la prisión.

5. Proponen facilitar la creación de una nueva relación entre la policía y la sociedad.

6. Propone la prisión para casos extremos.

74

MARTINEZ SANCHEZ, Mauricio. Ob. Cit. Págs. 1-2. 75

Ídem. Ob. Cit. Pág. 15

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b. CRÍTICAS AL NEOLIBERALISMO DE IZQUIERDA

De acuerdo con algunos críticos, el Neorrealismo de Izquierda no ofrecía

explicación alguna sobre los problemas sociales que deben ser tomados en

serio, según los defensores de esta corriente, ni como realidad ni como

producto de los procesos de definición. Se le critica también no haber

propuesto una relación diferente entre víctima y autor del delito, pues contra

estos últimos siguen formulando las mismas respuestas del Derecho Penal

ha venido ofreciendo. Los Neorrealistas de Izquierda han descubierto que la

víctima es generalmente de las clases populares, pero han olvidado que la

mayoría de los autores también lo son. Las principales críticas a esta teoría

se fundarían en que los exponentes del Neorrealismo de Izquierda habrían

renunciado a sus anteriores ideales libertarios a cambio de ciertas ventajas

electorales al lado de los partidos social democrátas, de los que se

convirtieron en consejeros. Le reconocen naturaleza ontológica; no

enjuician el sentido común; que es complementario al sistema penal;

aceptan las normas preestablecidas y ven en la criminalidad un fenómeno

natural no definido ni interpretado.

6.1.2. EL MINIMALISMO

También esta corriente es denominada Derecho Penal mínimo.

Esta primera reducción ―reduccionist‖, fue elaborada por el esponente d ela

Escuela Penal de Frankfurt, Winfried Hassemer, que sobre la base de unos de los

pilares del Derecho Penal liberal deja fuera del Derecho Penal todos los

fenómenos sociales patológicos que no lesionan o ponen en peligro objetos dignos

de ser estimados ―bienes jurídicos‖76.

La corriente minimalista se ha desarrollado en Europa del Sur y en América Latina.

El derecho penal mínimo y garantismo son, en el pensamiento de Ferrajoli, las dos

76

MARINUCCI, Giorgio y DOLCINI, Emilio. “Derecho Penal “mínimo” y nuevas formas de criminalidad”. En “Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales”, n° 2, año 2001. Grijley, Lima pag.128.

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caras de una misma moneda, ya que este condiciona y limita a aquél, reflejando

además no solo el mayor grado de tutela de las libertades individuales ante el

arbitrio punitivo, sino también un ideal de racionalidad y certeza que excluye el

Derecho Penal toda responsabilidad de límites inciertos e indeterminados. Como

ordenamiento garantizador y racional, el derecho Penal mínimo se opone al

Derecho Penal máximo, cuya certeza consiste en que ningún culpable de delito

escape a su pena, aun a riesgo de arrastrar, en esta búsqueda implacable, a los

inocentes. Orientar al Derecho Penal hacia el solo objetivo de la prevención

general negativa, previene contra esa recurrente confusión que se da, en punto de

justificar el Derecho punitivo, entre moral y derecho.

A. Tendencias del reduccionismo minimalista

Existen dos tendencias que informan a los animistas.

1. Los que afirman que la ley penal debe ser defendida como la ley de los más débiles. Ferrajoli y Young. Esta tendencia plantea la defensa del más débil ante una eventual reacción más fuerte que es la sanción institucional por parte del ofendido, como prevención de la amenaza o comisión del delito.

2. Los que creen que la ley penal servirían principalmente para limitar la violencia institucional representada por la pena por la cárcel. Alessandro Baratta, considera que la ley puede representar la protección de los Derechos Humanos fundamentales desconocidos, sobretodo, por regímenes respectivos represivos.

El minimalismo busca que realmente se cumplan los principios del pensamiento

penal liberal (transformación del sistema penal en ―Derecho Penal Humanitario‖)77.

B. Propuestas minimalistas

1. Contradicción del sistema penal hacia su abolición. El derecho penal mínimo ha dedicado mucho más el tiempo al estudio del control penal y la elaboración de una política criminal alternativa.

2. Mejor política criminal implica la transformación de la sociedad. La minimalista se opone a la reducción de la política criminal a una simple política penal y consideran que una política criminal alternativa es una

77

BARATTA, Alessandro. “Derechos Humanos: Entre violencia estructural y violencia penal. En estudios penales”. Libro homenaje al profesor Luis Alberto Bramont Arias. Editorial San Marcos. Lima, 2003. Pág. 460

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política de radicales transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad de la democracia.

3. Reducción o contradicción del sistema penal y ampliación a otras áreas. El derecho penal mínimo creen indispensable el recurso a técnicas de control estatal alternativas a la penal. Por ello proponen descriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses colectivos. Postulan la abolición del Derecho Penal, pero como paso previo defienden a las llamadas medidas alternativas.

4. Se cuestiona a la resocialización. El tema principal en que radica una verdadera política penitenciaria, es aplicar la cárcel lo menos posible buscando sustitutivos o bien, alternativas a ella. La reincorporación del penado a la sociedad. Estos objetivos constitucionales han tomado un carácter utópico, ya que solo una ejecución orientadora y desarrollada, que no existe en nuestra realidad ni en ninguna otra, puede resocializar a un individuo en un medio como la prisión, que se cuenta entre los principales factores criminológenos.

5. Un nuevo derecho penal a corto plazo Lo ideal es que el Derecho Penal debe autolimitarse, renunciando a penetrar en forma invasora en todos los aspectos de la vida social, y que cuando lo haga debe reducir la aspereza de sus sanciones.

C. Críticas al planteamiento minimalista

1. El derecho penal no podía volar los derechos humanos y después garantizarlos. Iniciar la acción y no discurso barato de cuestionar al sistema penal y defender transitoriamente un Derecho Penal mínimo, realmente no estarían demostrando convicción de querer alcanzar el Estado y sociedad.

2. Crítica al epilogismo que todavía se mantiene se contradice con la afirmación de que no desconocen el estudio de las ―causas‖ del delito.

3. Crítica a la resocialización no es congruente con el planteamiento de la reintegración social que propone Baratta.

4. Cuestionamiento a la criminalización se contradice con la política alternativa de criminalizar cierto tipo de delitos, y el apoyo a las propuestas feministas de penalizar el machismo y otros delitos por lo varones.

5. Las entidades ofendibles, y por tanto, protegibles con el instrumento de la pena, no son solo los clásicos bienes individuales, sino también los colectivos.

6. La frase ―menos intervención de Estado‖, parece dirigirse a la impunidad de la gente ―honorable‖, de los ―delincuentes de guantes amarillos‖.

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6.1.3. EL ABOLICIONISMO

Nombre que se le da en Europa Occidental. El abolicionismo es producto de la

misma política contracultural de los años sesenta que dio origen al radicalismo

cultural de la teoría del equitamiento. El abolicionismo como teoría, es un

movimiento académico o social-político que ha sido desarrollado, como se ha

indicado, en los países del norte de Europa.

Los abolicionistas proponen abolir las cárceles y el Derecho Penal y sustituir

dichos instrumentos con intervenciones comunitarias e instituciones alternativas.

Consideran que en una sociedad con profundas desigualdades en las relaciones

de poder, el sistema Penal contribuiría solo a reforzarlas; por el contrario, dichas

desigualdades podrían disminuir si se recurriera sobre todo a prácticas informales

y comunitarias de autogestión y resolución de los conflictos y problemas

sociales78.

Ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault:

a) La política abolicionista está imbuida de pensamiento antiplatónico. b) Existen distintos enfoques de la fundamentación metodológica del abolicionismo. c) El abolicionismo es trascendente. d) Movimiento que trata de permitir que las personas hablen de ellas misma. e) El abolicionismo es un pensamiento y una práctica abolicionista, debe rendir cuenta de poder. f) La política abolicionista requiere un pensamiento estratégico que inicie a partir de una situación concreta. Corriente abolicionista del sistema penal Tiene como máximo representante a Louk Hulsman. Se observa que el sistema penal es inútil; anómico; que transforma las relaciones sociales en actos individuales, el sistema tiene una concepción falsa de la soledad, reprime las necesidades humanas, concibe al hombre como un enemigo de guerra, defiende y crea valores negativos para las relaciones sociales, el sistema penal se opone a la estructura general de la sociedad civil.

Razones del abolicionismo:

a) Es un sistema inútil

78

MARTIN SANCHEZ, Mauricio. Ob. Cit. Pág. 5

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b) La amenaza penal no evita los delitos c) Constituye un sistema que produce mayor dolor e injusticia d) Reprime las necesidades humanas e) El sistema penal es estigmatizante f) El sistema penal expropia el conflicto a las partes implicadas en él g) Las instituciones como la cárcel sufren desajustes que atentan los derechos humanos del interno h) Existen incongruencias, entre las diversas entidades que entran en juego en el sistema penal. Alternativas que propone el abolicionismo:

a) La justicia comunitaria: Caracterizada por ser eunómica, consensual, informal, no profesional, colectiva y no estatal.

b) La justicia civil compensatoria: El abolicionismo propone nuevos conceptos, pues los términos usados por el sistema penal son inconvenientes para lo que él mismo define como criminalidad. Por ello se empieza a hablar de resoluciones de ―de problema sociales‖, para no limitarse a la respuesta punitiva79.

Criticas al abolicinismo penal

1. El recurso a la resolución de problema sociales no contesta a los casos en los que el daño social no es expresión de ningún problema social, o bien aunque lo sea, mientras tanto, se resuelva, debe atribuirse una responsabilidad personal80.

2. Las propuestas alternativas acostumbran a oscilar entre una referencia genérica al Derecho Civil o a sistemas de justicia formal, en lo que se pretende devolver el conflicto a la víctima81.

6.5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

1. La criminalidad debe fundarse en el ―paradigma marxista‖ inherente al conflictualismo. 2. El objeto de la criminología debe ir al ―origen, aplicación y ejecución del proceso de criminalización‖. 3. Modificar la política criminal represiva a una alternativa. 4. Encuadrar la ley penal dentro de un contexto global.

79LARRAURI, Elena. Ob. Cit. Pág. 456 80

Ídem. 81

Christie citado por Ídem. Pág. 457.

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6.6. EL PROYECTO DE LA PERSPECTIVA CRÍTICA

De acuerdo a las razones idealistas quienes cuestionan cualquier institución o

sistema debe igualmente elaborar y proponer un proyecto completo de ―solución‖

para la problemática planteada82.

Principales pautas del proyecto de la perspectiva crítica:

Máxima reducción del ámbito de acción del sistema penal: Contraerlo a su máxima expresión.

Máxima reducción del uso de la privación de libertad: Disminuir al mínimo su frecuencia y su duración, así como la detención privativa como pena.

Reforzamiento de las garantías individuales frente a la actividad punitiva estatal: Reafirmar la dignidad e integridad humana para la organización de una sociedad mejor que la actual.

Democratización y humanización del sistema penal

Vinculación a otros movimientos progresistas.

Legitimación pública de la perspectiva crítica y su ―proyecto‖.

6.7. Comentario

La Criminología Crítica o Radical, es el nombre de la segunda fase de la Nueva

Criminología. Coincide con la de Reacción Social en el rechazo del paradigma

etiológico (estudio de las causas del delito) por considerar que dicho análisis

implica aceptar ínsitamente, sin cuestionamiento alguno, una entidad que depende

exclusivamente de la voluntad del legislador. Basada en el materialismo histórico,

para la Criminología Crítica el delito es un instrumento de lucha contra la injusticia

social, y, el derecho penal -por el contrario- un arma de los poderosos para

conservar sus privilegios y mantener controladas a las mayorías. El delincuente,

es una víctima de la sociedad, de policías, jueces y fiscales, quienes operan

selectivamente contra los marginales; es víctima inclusive de quienes al pretender

rehabilitarlo, lo que consiguen es empeorar su situación. Los criminólogos críticos

olvidaron que el ladrón -por ejemplo-anhela convertirse en propietario y el

incendiario provoca el fuego, porque espiromaniático o por cobrar un seguro; etc.

Es decir, ciertos postulados de la Criminología tradicional, ya no parecían tan

82

SANDOVAL HUERTA, Emiro. Ob. Cit. Págs. 108-114

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sectarios y perversos; otorgar al delincuente la condición de revolucionario o héroe

era absolutamente irracional. La acusación al derecho penal de que protegía

exclusivamente los intereses de la clase dominante, perdió piso al recordarse que

muchos de sus valores fueron conquistados en sangrientas batallas, resurgiendo

la opción de recurrir nuevamente a él para defender a los débiles. A la larga, hubo

de reconocerse que el delito no era una simple abstracción (sin base ontológica)

sino un hecho real, individual y socialmente dañoso, urgido de medidas tanto para

frenarlo cuanto para proteger a las víctimas. La Criminología Crítica nos legó

inolvidables aportes: destruyó esa especie de apotegma (la justicia era ―igual para

todos‖, cuando la realidad mostraba lo contrario); probó también de manera

irrefragable la marcada influencia de los grupos de presión en la creación de las

figuras delictivas, aunque en realidad estas ideas tuvieron como precursor a Edwin

Sutherland. La Criminología Tradicional miró a la Nueva Criminología, como una

especie desnudismo más político que científico. Vale anotar que la estocada

mortal, curiosamente la Criminología positivista la recibiría no de la izquierda

científica, sino de un movimiento emergido de sus propias entrañas, el

neorrealismo de derecha, más conocido como Criminología Administrativa.

6.8. Vocabulario

DESCRIMINALIZAR.- La Descriminalización o despenalización es la abolición de las penas criminales en relación con ciertos actos. RESOCIALIZAR.- Resocializar en definitiva trata de recuperar para la sociedad, la

resocialización debe consistir en hacer aceptar las normas básicas, y generalmente vinculantes que rigen esa sociedad. IMBUIDA.- Hacer que una persona tenga un determinado sentimiento, emoción o

sensación: el ambiente del monasterio lo imbuyó de una gran paz interior. ANTIPLATÓNICO.- Da como respuesta a los conceptos y dogmas que contradicen a Platón. ANÓMICO.- adj. sociol. Díc. de la persona que presenta una conducta que no se ajusta a

las normas sociales establecidas. ESTIGMATIZANTE.- Dejar a una persona marcado al hacerle una imputación por la que

pierde o se pone en duda su honra y buena fama. Se conjuga como realizar.

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CAPITULO VII

LA CRISIS DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

La década de los ochenta fue para la criminología una época de confusión (debido

a las reconsideraciones producidas por las ideas de los setenta para recuperar

algunas de ellas y la necesidad de revisar nuevamente a la belling), división (por la

aparición de tendencias en la criminología crítica), desánimo (porque los grandes

objetivos de la transformación social esperada parecen fuera de alcance). Para

Baratta, se trata de ―un problema abierto es la definición del objeto específico por

parte de la criminología crítica, la falta de claridad sobre este punto ha tenido

hasta ahora no poca influencia en la creación de equívocos e impresiones

recíprocas a propósito de programas alternativos de política criminal, cuando se

ha habla de abolicionismo, minimalismo o neorrealismo83‖.

Si bien es cierto que la crisis es un ―estado connatural al Derecho Penal”, no es

menos cierto que en alguna situación suele presentarse situaciones coyunturales

algo más ―criticas‖; Jesús-María Silva Sánchez84, afirma que ―la coyuntura en al

que se mueve el Derecho Penal en los últimos 10 años es una de las más graves,

pues comprende los rasgos definitorios de su propia identidad‖.

7.1. LA CUESTIÓN ETIMOLÓGICA Y LA REVISIÓN DE LOS POSTULADOS

CRIMINOLÓGICOS TRADICIONALES

Uno de los temas de debate fue la cuestión etimológica (centrado en las causas

del por qué este sujeto delinquía); esta afirmación producto de esta criminología

conservadora originó buscar nuevas respuestas o plantearse nuevas preguntas a

la criminología critica. Baratta aclara que una investigación etimológica el cual le

dé un objeto de estudio a la criminología, por ende la criminología debería

83 Citado por VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. Introducción a la Criminología. Ob. Cit. Págs. 108-109 84Prólogo a la edición española de La insostenible situación del Derecho Penal, Instituto de ciencias Criminales de Frankfurt (ed.) – Área de Derecho Penal de la Universidad Pomneu Fabra (ed. Española). Granada Comares. 2000. Pág. XI.

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introducir como objeto de estudio cuestiones de la psicología, psicopatología y

antropología social que tienen que ver con la conducta delictiva y con las

características de los sujetos de las infracciones85. Las aportaciones científicas de

muy diverso origen y procedencia han originado el cambio esencial de las

concepciones criminológicas, aquí menciono las contribuciones que dieron cada

una de ellas:

a) Las teorías funcionalistas.- Cuestionan el principio clásico del bien y el mal, el crimen no es comportamiento patológico sino comportamiento normal. Mayoritaria e inherente a toda estructura social sana e intacta.

b) Las teorías de las subculturas criminales.- Criticaban al principio de culpabilidad.

c) Las concepciones psicoanalistas de la criminalidad.- Han contribuido eficazmente a mirar el soporte mismo del principio de ―legitimidad‖ sobre el que descansaba la ideología penal tradicional.

d) Las teorías del equitamiento o de la reacción social.- Han refutado, ante todo, la vigencia del principio de igualdad, al poner en manifiesto la desviación y la criminalidad no son entidades ontológicas pres constituidos.

e) Teorías orientadas a la base del conflicto.- Desarrollaran a partir del labelling approach han tocado duramente el principio de los intereses sociales y del delito natural.

f) La investigación en la efectividad del derecho penal, teniendo como principio de prevención de la criminología tradicional.

7.2. LAS ALTERNATIVAS A LA CÁRCEL

Foucault había hecho ver que el surgimiento de las alternativas a la cárcel suponía

una extensión del poder de castigar del Estado, una normalización y difusión de

los mecanismos disciplinarios. Las alternativas ampliaban el poder de castigar, lo

difuminaban. Este debate fue enriquecido por los abolicionistas para quienes la

atención no estaba tanto en discutir las alternativas en la cárcel sino en las

alternativas en conjunto del sistema penal. Las alternativas deberían ser aquellas

que estén lo más alejados posibles de los modelos estructurales punitivos como la

cárcel (que den mayor posibilidad de reparación del daño, mayor participación en

la resolución del conflicto)86.

85

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. introducción a la criminologia. Ob. Cit. Pág. 109-110. 86

Ídem. Págs. 112-113

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7.3. LA FUNCIÓN SIMBÓLICA DEL DERECHO PENAL

Es llamada también función ―retórica‖, pues procura antes que proteger los bienes

jurídicos, fomentar la producción en la opinión pública de la impresión

tranquilizadora de un legislador atento y decidido. La función simbólica produce un

―efecto placebo‖ en el Derecho Penal, contradictorio con una naturaleza de ultima

ratio y de su índole supuestamente devastadora, intimidatoria y preventiva.

7.4. El DERECHO PENAL GARANTISTA

El garantismo lo podríamos caracterizar como un Derecho Penal demasiado

formal y con cierta rigidez en su actuar. La concepción clásica del garantismo es

que ciertamente es un modelo violento de represión, pero también un instrumento

de garantía de la libertad ciudadana, es indispensable para asegurar la

convivencia; es un eslabón de cadenas; como ultima ratio para la solución de los

problemas sociales87.

La revalorización del Derecho penal garantista, ha sido importante en la idea que

el derecho penal no solo legitima la función punitiva estatal sino que también la

limita. En ese sentido, el Derecho penal que establece garantías, se constituye

como obstáculo a las tendencias punitivas desarrolladas en otros campos como

por ejemplo, el administrativo.

Luigi Ferrajoli en Diritto e Ragione parte de la premisa d ela utilización del sistema

penal, formula un programa minimalista opuesto al abolicionismo. En un sentido

diferente, Zaffaroni en En busca de las penas perdidas88, hace el esfuerzo por

demostrar cómo es posible remodelar el discurso dogmático penal a partir de la

deslegitimación del sistema penal.

87 HASSEMER, Winfriend y MUÑOZ CONDE, Francisco. La responsabilidad por el producto. Tirant lo Blanc, Valencia, 1995. Pág. 21. 88

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. Introducción a la Criminología. Ob. Cit. Pág. 34-35

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7.5. LA VICTIMODOGMÁTICA

Se preocupa de la contribución de la víctima en el delito y la repercusión que ello

debe tener en la pena del autor, desde su total exención de responsabilidad con

base en el principio de ―auto responsabilidad‖ de la víctima hasta una atenuación

de la pena.

7.6. LA FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA CRIMINAL

La labor del criminólogo o el jurista crítico es pues ardua y si bien la mayoría de

ellos están orientados a la formulación de una política criminal, sin embargo, está

en discusión si la criminología crítica debe o no elaborar una política criminal.

Rabatta, ―el discurso de la criminología critica debe convertirse en un discurso

político‖. ―El problema comienza cuando se busca concretar que es la precepción

del público y cual es el tipo de encuentro con ella que puede servir de base a un

programa de política criminal alternativa o de política alternativa criminal89‖.

7.7. LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL

La expansión en el derecho penal se está produciendo a gran escala. Las

opiniones divergen acerca si ello es producto de las necesidades de las

sociedades modernas o, por el contrario, efecto de la perversidad Estatal. Las

probables causas de existencia de estos nuevos intereses para el Derecho Penal,

serían las siguientes: La conformación o generalización de nuevas realidades. El

deterioro de realidades tradicionales abundantes. El incremento esencial del valor

que experimentan.

Jesús-María Silva Sánchez90, señala que en la actualidad nuestra sociedad se

encuentra identificado con: la delincuencia económica, la delincuencia organizada,

los problemas de medio ambiente, etc.

89 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. Derecho Penal. Parte General. Ob. Cit. Pág. 109-110. 90

En su libro La expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades postindustriales.

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El incremento de la criminalidad violenta y la sensación de inseguridad, por otro

lado los medios de comunicación social y sucesos policiales impide que se realice

una buena política criminal, la sociedad lo puede a gritos. ―ojo por ojo y diente por

diente2, frase cotidiana de los políticos. El Estado responde con esta frase a la

mayor exigencia sobre represión del crimen91.

7.7.1. El Derecho Penal del Enemigo

Que trata a los infractores no como ciudadanos, sino como enemigos

peligrosos que deben ser neutralizados cueste lo que cueste, pues es

necesario para ello un adelantamiento de la punibilidad, un incremento de la

misma y una eliminación de determinadas garantías procesales92.

7.7.2. La reincidencia y habitualidad

Se aprecia en las últimas reformas penales el tratamiento peligrosista de la

reincidencia y la habitualidad93. La reincidencia consiste en la existencia de

una condena previa a la comisión del delito doloso.

7.8. LA SUPERVIVENCIA DEL PELIGROSISMO POSITIVISTA

En la actualidad, el positivismo criminológico goza de buena salud dentro de las

soluciones de las instituciones policiales y las penitenciarías, las cuales siguen

91 El código penal vigente se ha visto sustantivamente modificado por el desarrollo de una política de excepción que estuvo, en un principio, basado en la lucha contra el terrorismo y que ha expandido su influencia a otros amitos de la delincuencia común. Esta ha implicado una ampliación, en sentido negativo del sistema de penas. Esta ampliación se ha concretizado en el uso cada vez más desmesurado e irracional dela cadena perpetua, una ampliación significativa dela duración promedio de la pena privada de libertad, una instrumentalización simbólica y coyuntural de la pena de muerte, y un subdesarrollo de las penas limitativas de derechos. 92 MOMETHIANO ZUMAETA, Eloy y MOMETHIANO SANTIAGO, Javier. Ob. Cit. Pág. 332. 93 Con la Ley N° 28726 se incorpora en nuestro Código Penal, a manera de institución, a la reincidencia y a la habitualidad, pues para la determinación de la pena se tomara en cuentas estas, como circunstancia agravante del hecho punible actualmente realizado por agente. Aunque la reincidencia ya se había introducido a la normatividad penal de manera específica y no genérica con el artículo 9° del D.L. N° 25475, que preceptuaba que es reincidente el que comete el delito de terrorismo y es condenado a pena privativa de libertad impuesta por sentencia extranjera y nacional, y el que incurre en un nuevo delito de terrorismo antes de transcurrir diez años de condena precedente.

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operando con racionalidades estigmatizante e incluso aún se mantiene vigente en

ciertas cátedras de medicina forense o de psiquiatría criminal.

7.9. LA CRIMINOLOGÍA DEL DESARROLLO

Tiene como base el paradigma de las carreras criminales el cual impulsa a la

teoría y la investigación contemporánea de una profunda preocupación por el

factor edad y la curva de la misma. La criminología del desarrollo es una corriente

bastante amplia, que en general considera que los factores relevantes para la

criminalidad pueden ser distintos según la edad de la persona, y así pueden

constituirse tipos. La criminología se desarrolla parte de la base de las teorías

criminológicas tradicionales son estadísticas.

El exagerado abstraccionismo y su nula practicidad acabó por fraccionar a la

Criminología Crítica en tres corrientes: el abolicionismo (escandinavo y holandés),

el garantismo (derecho penal mínimo) de gran aceptación en Italia, España y

Latinoamérica y, el neorrealismo de izquierda (inglés y norteamericano).

7.10. Comentario

Vemos que el abolicionismo se propone la extinción del sistema penal, al que

califica de irreal y totalitario y al que califica de problema social a erradicar.

Persigue no sólo la abolición del sistema carcelario sino de todo el sistema de

justicia penal, al que Jiménez de Asúa acusó de estar cubierto de sangre y

amadrigar en su recóndito seno mucho sadismo. Zaffaroni, de su desarrollo era

uno de los más sangrientos de la historia y probablemente ha costado a la

humanidad más vidas que todas las guerras juntas. Ferrajoli, que la justicia penal

ha significado más dolores e injusticias que el total de delitos cometidos. El

abolicionismo, conlleva por tanto, una crítica feroz al derecho y la justicia penal,

tanto por sus características violentas cuanto por su inutilidad.

Norberto Bobbio, en el prólogo de ―Derecho y Razón‖, la grandiosa obra de

Ferrajoli sintetiza la cuestión con la frase: ―Es bueno y por consiguiente deseable y

defendible la solución que amplía la esfera de la libertad y restringe la del poder‖.

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El derecho penal mínimo propone restringir la calidad y cantidad de los tipos

penales a lo estrictamente necesario para proteger los derechos y garantías del

imputado. Plantea recuperar las garantías procesales ignoradas por las leyes de

excepción y los regímenes autoritarios y retrotraer al derecho penal a la filosofía

iluminista que en el siglo XIX inspiró su concepción, cuando se lo definió como un

―derecho penal humanitario‖, que leyes penales vuelvan a ser conceptualizadas

como las leyes de los más débiles.

7.11. Vocabulario

COACCIÓN.- Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla a que diga o

ejecute alguna cosa. PUNITIVO.- Relativo a castigo. EXENCIÓN.- Otro término en leyes de impuestos, una liberación de obligación de

impuesto o deuda que los demás deben seguir sujetos. También una cantidad fija relacionada al número de miembros de una unidad doméstica por la cual el ingreso bruto ajustado se reduce al llegar a la cantidad de ingreso a ser gravado. MATICES.- Añadir una nota u observación a una explicación para precisarla. VICTIMOLOGÍA.- La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas

personas son de un y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias. TENDENCIA.- El concepto de tendencia es absolutamente esencial para el del análisis de

mercados. Todas las herramientas usadas por el analista técnico tienen un solo propósito: detectar y medir las tendencias del para establecer y manejar operaciones de compra- venta.

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CAPITULO VIII

LA CORRIENTE POSITIVISTA Y LA PERSPECTIVA CRÍTICA EN

LATINOAMÉRICA

Entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, la concepción positivista del

Derecho Penal y la Criminología fue trasladada de Europa a América Latina. La

puerta de entrada fue Argentina, país que en aquel momento tenía vinculaciones y

similitudes con el viejo continente.

José Ingenieros (Criminología-1913); hace una ―clasificación psicopática de los

delincuentes‖ en al cual consideraba que los había por anomalías morales,

intelectuales, volitivas y combinadas94.

Inicialmente, tanto el Derecho Penal como la Criminología positivista tuvieron en

Latinoamérica fervorosa acogida y algún desarrollo, cuyo momento más notorio lo

podemos ubicar en la década de los treinta.

En América Latina esta ausencia de un discurso criminológico positivista

suficientemente elaborado ha permitido una amplia difusión de la criminología

crítica, sin que haya llegado a alcanzar un nivel de ―esceptismo‖ que caracterizaría

hoy a la disciplina en Europa frente a los sistemas penales.

La criminología positivista ha sobrevivido en Latinoamérica durante muchas

décadas y aun hoy no ha desaparecido. No se acepta la tesis del criminal nato,

pero el esquema etimológico, sin la menor puesta en duda de la validez de

legitimidad del sistema penal priorizado los factores biológicos‖, ha sobrevivido en

las cátedras en criminología del continente. Durante los años setenta y hasta la

actualidad las relaciones entre el Derecho Penal y la Criminología pueden ser

descritas así: El primero entregado exclusivamente al análisis y mejoramiento

técnico-formal delas normas con base en nociones que oscilan entre el positivismo

y la dogmática.

94

Ingenieros citados por ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Ob. Cit. Pág. 173.

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En tanto la segunda intentaba dar explicaciones de la criminalidad o deviación, a

partir de presupuestos que iban al positivismo a la posición liberal (especialmente

al enfoque funcionalista).

En América Latina el surgimiento y desarrollo de la Criminología critica ha sido

facilitado por el abandono que dejó la criminalidad tradicional; había pues un

espacio cultural libre que la perspectiva crítica ha podido empezar a ocupar

rápidamente. La recepción de la criminología en América Latina ha sido motivo de

debate.

ROSA DEL OLMO.- Que la criminología se centra en la institucionalización internacional del control social. ANIYAR.- La interpretación debe ser lineal, que la criminología debe aplicarse de acuerdo a cada contexto y realidad social. EMIRO SANDOVAL.- Habla de la existencia de la criminología crítica en Latinoamérica. BERGALLI.- Ve con optimismo el panorama criminológico latinoamericano destacando el despertar que produjo el movimiento crítico. Uno de los más relevantes problemas que aquejan la realidad latinoamericana es

el gran desequilibrio existente entre su cambiante estructura social y estático

andamiaje legislativo, que particularmente se revela con la circunstancia de que

nuevos tipos de desviación social ponen diariamente de resalto las lagunas

normativas para su respectiva prevención y control. A la hora actual, la

criminalidad está constituida en creciente proporción por la perpetrada oficial y

semioficialmente, por afanes ideológicos, económicos y muchos otros en los que

el abuso de las diversas modalidades del poder es evidente. Añadamos que en la

sociedad posindustrial de nuestro tiempo, en la que la ciencia y la tecnología

juegan papel manifiesto, la criminalidad culposa aumenta tanto o más rápidamente

que la intencional.

8.1. Comentario

La Criminología crítica en Latino-América.- Desgajada de la Nueva Criminología

del Control Social, llegó a Latino-América a través de las obras de Lola Aniyar de

Castro, Rosa del Olmo, Alesandro Baratta, Roberto Bergali, Eduardo Novoa, A

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Sandoval, etc. Los cuales utilizaron sus discursos para criticar las estructuras de

poder y su papel criminalizador de las conductas que eran consideradas como

delictivas tanto desde la óptica política como de la delincuencia común, además

identificaban a las clases en situaciones económicas precarias como las más

vulnerables ante la Ley. También denunciaron la incapacidad del sistema legal

para dar respuesta al fenómeno criminal, los horrores de las prisiones y su

incapacidad para resocializar a quienes la padecían. Sus postulados fueron

reforzados por la dura realidad de los pueblos de este continente durante las

décadas de los años 70 y 80, debido a la implementación de la llamada ―Política

de Seguridad y Defensa Nacional‖ que desató gobiernos militares autoritarios

plegados a los intereses de la burguesía nacional y del imperialismo de Norte-

América mediante golpes de Estados y un férreo control social en muchos países.

8.2. Vocabulario

CAUSA DE JUSTIFICACIÓN PUTATIVA: Se aplica a las causas de justificación en las

que el agente cree erróneamente que concurren los presupuestos de la respectiva causa (puesto que entre las eximentes no solo hay causas de justificación, la denominación de "eximentes incompletas" no es precisa, aunque sea común en cierta doctrina). Se denomina también suposición errónea de los presupuestos de la causa de justificación. CAUSA DE JUSTIFICACIÓN REAL: Aquella reacción ante una crisis para los bienes jurídicos que el agente se representa como realmente existente -ex ante- y que además existe como tal crisis para los bienes jurídicos en la realidad -ex post. Sólo en estos casos puede hablarse de una causa de justificación. CAUSA DE LEVANTAMIENTO DE LA PENA: Circunstancia personal, surgida o

realizada tras el delito, que impide la responsabilidad penal. Pertenece al ámbito de la punibilidad. CAUSA PERSONAL DE EXCLUSIÓN DE LA PENA: Circunstancia personal, pero

concurrente en el momento del hecho, que impide exigir responsabilidad penal a un sujeto. Pertenece al ámbito de la punibilidad. COAUTORÍA (COAUTOR): se da cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica, si existe mutuo acuerdo y con dominio de la acción en virtud del reparto funcional de actos.

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CONCLUSIONES

1. Desde el punto de vista etimológico la palabra criminología está compuesta

por los vocablos criminos (latín) que significa delito, y logos (griego) que

significa estudio.

2. El término criminología fue empleado por primera vez por Rafaél Garófalo

en su obra del mismo nombre publicada en 1885, definiéndola como ciencia

general de la criminología y de las penas.

3. La criminología tradicional define a la criminología como el estudio de las

―causas del delito‖.

4. En la criminología critica, el criminal no lo es por razones biológicas,

psicológicas, antropológicas o sociológicas, sino porque el legislador ha

querido ―criminalizar‖ determinados comportamientos. Su objeto de estudio

es quien hace la ley, la aplica y la ejecuta.

5. La victimología es la disciplina criminológica que estudia el papel que la

víctima desempeña con relación al delito y las consecuencias que el delito

ocasiona.

6. La criminología positiva, también denominada tradicional o etiológica, partió

del supuesto de que el mundo exterior -la realidad- es algo objetivo, diverso

e independiente del sujeto cognoscente, que puede y debe ser estudiado

neutralmente, tal como se manifiesta a los ojos del investigador.

7. Lombroso creó la teoría del criminal nato.

8. La principal dificultad que presentaba la criminología positivista se

encuentra en la delimitación de su objeto.

9. La biología criminal estudia al delincuente en su fisiología y en sus

relaciones con el medio físico. En esta rama de la investigación criminal, se

han realizado trabajos relativos a la influencia de las glándulas endocrinas

en la conducta criminal.

10. La biotipología criminal es una ciencia de tipo humano, el cual es concebido

como una unidad vital (biotipo) con varias facetas: la morfoloía, la fisiología

y la psicología.

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ANEXOS

Anexo N° 01

Diferencias

Criminología Positiva o

Tradicional Criminología Crítica

Parte de tres postulados:

- El de la diversidad del

delincuente

- El del carácter patológico del

crimen

- El del paradigma etiológico

Interesado en explicar la

criminalidad como fenómeno más

individual que social y propiciar una

política criminal conservadora del

sistema.

Contempla al sujeto desviado como

producto patológico de una

insuficiente socialización, que lo deja

fuera del consenso y lo relega al

mundo de lo social.

Sustituye la imagen consensual del

origen social de la criminología

―positivista‖ por una visión ―plural‖

del mismo.

El denominado paradigma etiológico

positivista acentúa la importancia de

la sociabilización primaria en el

momento de explicar el propio

comportamiento desviado y sus

raíces últimas.

El delincuente cede su

protagonismo, a la socialización y a

los controles sociales.

Conduce un divorcio entre el agente

y su victima

Propagan un modelo intuitivo, con el

que pueda comprenderse el

contenido y autenticidad de las

respectivas subculturas.

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Anexo N° 02

Diferencias

La criminología “radical”

norteamericano

La “nueva” criminología europea

Lo destacable es el énfasis dado a

nivel político. Dadas las exigencias

políticas del momento y las

posiciones que invariablemente

había sido de corte conservador.

Énfasis teórica; paso por un proceso

de sociologizacion y previa

independización de las ciencias

médicas y jurídicas.

Integrada en el sistema de bienestar,

como un medio sofisticado y

moderno de ―comprensión delos

desviados‖, dirigido a dejar intacto el

propio sistema.

Es dependiente; cumplió dos

funciones: instrumental (Respecto al

anterior criminología) y como

vehículo de transición )Respecto a

la posterior criminología)

So objetivo es superar a la

criminología de ―reacción social‖; se

dedicó con fuerza e insistencia a la

búsqueda de nuevos significados

para conductas desviadas y

criminales.

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Anexo N° 03

DIFERENCIAS

Sistema Penal Actual Sistema Abolicionista

Se orienta a descubrir la culpa Se orienta a establecer obligaciones

por cumplir

Carácter interrogativo-

provocador Carácter coloquial-comunicativo

Relación estado-autor-víctima es

vertical, impositiva

Relación estado-autor-víctima es

horizontal, las partes se reconocerían

derechos y necesidades

Comunidad representada por el

estado (Abstractamente)

La comunidad participara

directamente y decidiría la solución

definitiva

Destruye al imputado Invita al sindicado a reflexionar

(Educador)

Mecánico Orgánico

Fin: imposición de dolor y la

separación autor-víctima

Fin: restitución-restauración-

reconciliación (retorno a la vida

pacifica)

Justicia (Preestablecido) Justicia (Establecido por las partes)