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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de diciembre del 2014 Nº 231 40 Páginas AÑO CXX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: V 4 S 10 Expedientes: 1658 Paquetes: 22 Año: 2010 Asunto: Expedientes de violencia doméstica. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 20 de noviembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2014080601) Subdirector Ejecutivo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 56 S 02 Libros: 10 Paquetes: 10 Año: 2002 al 2012 Asunto: Documentación administrativa: 01 libro de pase a fallo año 2009. 01 libro de juramentaciones años 2004 al 2006. 01 libro de sentencias años 2006 al 2009. 01 libro de conocimiento años 2004 al 2008. 01 libro de conocimiento años 2009 al 2012. 01 libro de control de medidas de protección años 2008 al 2009. 01 libro de sustitución de jueces años 2005 al 2009. 01 libro de testimonios de piezas años 2005 al 2009. 01 libro de remisión de detenidos años 2003 al 2009. 01 libro de comisiones años 2005 al 2008. 10 paquetes con: listados de devolución de notificador años 2009 al 2012. Listados de entrega al notificador años 2009-2011. Listado de notificaciones años 2010 al 2012. Listado de correo interno años 2009 al 2012. Listado de correo ordinario años 2009 al 2011. Control de asistencia años 2009 al 2012. Consecutivo de documentos recibidos de recepción de documentos años 2011al 2012. Boletines de pizarra informativa años 2009 al 2010. Boletines Judiciales años 2007 al 2010. Comunicados de la Inspección Judicial años 2004 al 2008. Boletas de préstamos de expedientes años 2010 al 2012. Control de vacaciones años 2009 al 2012. Copiador de resoluciones de Tribunal de Familia años 2007 al 2010. Listados de entrega a las Delegaciones Policiales años 2009 al 2012. Listado de control de expedientes año 2012. Listado de control de detenidos año 2008. Listado de nombramientos años 2002 al 2010. Listado de peritos. Consecutivo de oficios varios años 2009 al 2010. Registro de expedientes en la fotocopiadora años 2008 al 2011. Control de oficios enviados por fax años 2009 al 2010. Solicitud oficial de fotocopias años 2008 al 2012. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 20 de noviembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2014080605) Subdirector Ejecutivo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006, de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1998, 2004, 2007 al 2012 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: L 12 H 98 Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 1998 Asunto: Laboral varios: 1 Embargo preventivo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...familiar (sin lugar), 1 insania (sin lugar) , 4 separación judicial (sin sentencia), 2 reconocimiento de unión de hijo de mujer casada (abandonados),

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Page 1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...familiar (sin lugar), 1 insania (sin lugar) , 4 separación judicial (sin sentencia), 2 reconocimiento de unión de hijo de mujer casada (abandonados),

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de diciembre del 2014 Nº 231 — 40 PáginasAÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALPRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 4 S 10Expedientes: 1658Paquetes: 22Año: 2010Asunto: Expedientes de violencia doméstica.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de noviembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2014080601) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 56 S 02Libros: 10Paquetes: 10Año: 2002 al 2012Asunto: Documentación administrativa: 01 libro de pase

a fallo año 2009. 01 libro de juramentaciones años 2004 al 2006. 01 libro de sentencias años 2006 al 2009. 01 libro de conocimiento años 2004 al 2008. 01 libro de conocimiento años 2009 al 2012. 01 libro de control de medidas de protección años 2008 al 2009. 01 libro de sustitución de jueces años 2005 al 2009. 01 libro de testimonios de piezas años 2005 al

2009. 01 libro de remisión de detenidos años 2003 al 2009. 01 libro de comisiones años 2005 al 2008.

10 paquetes con: listados de devolución de notificador años 2009 al 2012. Listados de entrega al notificador años 2009-2011. Listado de notificaciones años 2010 al 2012. Listado de correo interno años 2009 al 2012. Listado de correo ordinario años 2009 al 2011. Control de asistencia años 2009 al 2012. Consecutivo de documentos recibidos de recepción de documentos años 2011al 2012.

Boletines de pizarra informativa años 2009 al 2010. Boletines Judiciales años 2007 al 2010. Comunicados de la Inspección Judicial años 2004 al 2008. Boletas de préstamos de expedientes años 2010 al 2012. Control de vacaciones años 2009 al 2012. Copiador de resoluciones de Tribunal de Familia años 2007 al 2010. Listados de entrega a las Delegaciones Policiales años 2009 al 2012. Listado de control de expedientes año 2012. Listado de control de detenidos año 2008. Listado de nombramientos años 2002 al 2010. Listado de peritos.

Consecutivo de oficios varios años 2009 al 2010. Registro de expedientes en la fotocopiadora años 2008 al 2011. Control de oficios enviados por fax años 2009 al 2010. Solicitud oficial de fotocopias años 2008 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de noviembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2014080605) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006, de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1998, 2004, 2007 al 2012 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: L 12 H 98Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Laboral varios: 1 Embargo preventivo.

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Lunes 1° de diciembre del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 231

Remesa: L 12 H 04Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Laboral varios: 1 Infracción a la Ley de Trabajo

y Seguridad Social.Remesa: L 11 H 07Expedientes: 27Paquetes: 2Año: 2007Asunto: Laboral varios: 22 Infracción a la Ley de

Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa: L 7 H 08Expedientes: 82Paquetes: 2Año: 2008Asunto: Laboral varios: 26 Infracción a la Ley de

Trabajo y Seguridad Social, 56 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa: L 8 H 09Expedientes: 95Paquetes: 2Año: 2009Asunto: Laboral varios: 28 Infracción a la Ley de

Trabajo y Seguridad Social, 67 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa: L 6 H 10Expedientes: 98Paquetes: 2Año: 2010Asunto: Laboral varios: 25 Infracción a la Ley de

Trabajo y Seguridad Social, 73 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa: L 1 H 11Expedientes: 133Paquetes: 2Año: 2011Asunto: Laboral varios: 53 Infracción a la Ley de

Trabajo y Seguridad Social, 80 Consignaciones de Prestaciones.

Remesa: L 1 H 12Expedientes: 10Paquetes: 2Año: 2012Asunto: Laboral varios: 5 Infracción a la Ley de

Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignaciones de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de noviembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2014080608) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes

de Violencia Doméstica del año 2009 al 2011 y expedientes de Familia del año 2005 al 2011 del Juzgado de Familia de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia doméstica:Remesa: V 5 P 09Expedientes: 1100Paquetes: 8Año: 2009Asunto: Violencia doméstica.Remesa: V 3 P 10Expedientes: 1123Paquetes: 8Año: 2010Asunto: Violencia doméstica.Remesa: V 1 P 11Expedientes: 1084Paquetes: 7Año: 2011Asunto: Violencia doméstica.Familia varios:Remesa: F 2 P 05Expedientes: 81Paquetes: 3Año: 2005Asunto: Familia varios: 6 régimen de visitas (con

sentencia sin lugar), 3 utilidad y necesidad (sin lugar y con lugar), 13 guarda crianza y educación (sin lugar), 9 impugnación de paternidad (sin sentencia), 13 investigación de paternidad (sin sentencia). 1 declaratoria de abandono (sin sentencia), 6 medidas especial de protección administrativa (con resolución y sin resolución), 1 pensión alimentaria (abandonado), 1 permiso de salida del país (sin lugar), 2 solicitud de matrimonio (no celebrado), 3 reconocimiento de unión de hecho (inadmisible), 23 abreviado de divorcio (desierto, abandonado y sin sentencia).

Remesa: F 2 P 06Expedientes: 130Paquetes: 4Año: 2006Asunto: Familia varios: 38 medidas de protección de

sede administrativa (con y sin resolución), 4 estados de abandono (sentencia con lugar. Cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 7 divorcio mutuo acuerdo (abandonados), 1 levantamiento de habitación familiar (sin lugar), 1 insania (sin lugar) , 4 separación judicial (sin sentencia), 2 reconocimiento de unión de hijo de mujer casada (abandonados), 1 allanamiento de morada (con resolución), 3 reconocimiento de unión de hecho (sin lugar e inadmisible), 6 guarda de crianza y educación (sin lugar), 20 abreviado de divorcio (sin lugar, desierto y abandonado), 4 utilidad y necesidad (con lugar), 4 solicitud de matrimonio (no celebrados), 7 régimen de visita (sin lugar), 2 depósito de persona menor de edad (sin lugar), 1 suspensión de patria potestad (sin lugar), 1 solicitud de extra matrimonial de hijo (inadmisible), 2 impugnación de paternidad (sin sentencia), 22 investigación de paternidad (inadmisible y sin sentencia).

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Lunes 1° de diciembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 231 — Pág 3

Remesa: F 2 P 07Expedientes: 129Paquetes: 4Año: 2007Asunto: Familia varios: 28 medidas de protección

de sede administrativas (con resolución y sin resolución), 6 régimen de visitas (sin lugar), 6 utilidad y necesidad (con lugar) ,1 desafectación familiar (con lugar), 5 reconocimiento de hijo mujer casada (inadmisible y abandonado), 1 impugnación de paternidad (inadmisible), 1 unión de hecho (con sentencia sin lugar), 4 solicitud de allanamiento medida cautelar (terminados con resolución), 3 solicitud de matrimonio (no celebrado), 2 separación judicial (inadmisible y abandonado), 31 investigación de paternidad (sin sentencia, inadmisibles), 3 declaratoria judicial en estado de abandono, (sin sentencia pero con cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 5 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado, sin lugar), 11 guarda crianza y educación (sin lugar), 16 abreviado de divorcio (abandonado, inadmisible, sin lugar), 4 depósito judicial (sin lugar), 1 liquidación anticipada de bienes (inadmisible), 1 solicitud de allanamiento (con resolución).

Remesa: F 2 P 08Expedientes: 120Paquetes: 3Año: 2008Asunto: Familia varios: 6 separación judicial

(inadmisibles, sin lugar), 3 utilidad y necesidad (sin lugar), 1 desafectación familiar (sin lugar), 3 solicitud de matrimonio (no celebrados), 9 solicitud de orden de allanamiento medida cautelar (archivados y rechazados con resolución), 4 reconocimiento de hijo de mujer casada (sentencia sin lugar, abandonado), 7 investigación de paternidad (sin sentencia), 3 impugnación de reconocimiento (sin sentencia, inadmisible), 2 declaratoria en estado de abandono (con lugar con Cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 27 abreviado de divorcio (sin lugar, inadmisible y abandonado), 11 régimen de visitas (sin lugar), 1 adopción conjunta (sin lugar), 1 adopción plena (sin lugar), 4 suspensión de patria potestad (abandonados y sin lugar), 3 unión de hecho (con sentencia sin lugar), 4 guarda crianza y educación (sin lugar), 9 investigación de paternidad (inadmisible y abandonado), 1 depósito de persona menor edad (sin lugar), 1 suspensión de patria potestad (sin lugar), 8 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado, sin sentencia), 12 medidas de protección administrativas (con resolución y sin resolución).

Remesa: F 2 P 09Expedientes: 98Paquetes: 2Año: 2009Asunto: Familia varios: 12 abreviado de divorcio

(sin lugar y sin sentencia), 4 régimen de visitas (sin lugar), 1 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado), 4 impugnación de reconocimiento (sin sentencia), 20 investigación de paternidad (abandonado

e inadmisible), 3 depósitos judiciales (sin lugar), 3 guarda crianza y educación (sin lugar), 4 utilidad y necesidad (sin lugar), 4 reconocimiento de hijo menor casada (sentencia sin lugar, abandonados), 5 unión de hecho (inadmisibles), 2 declaratoria judicial en abandono (cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 35 medidas de protección en sede administrativa (con resolución), 1 solicitud de medidas para internamiento (sin resolución).

Remesa: F 1 P 10Expedientes: 113Paquetes: 3Año: 2010Asunto: Familia varios: 19 abreviado de divorcio

(desierto, abandonado), 4 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado), 8 régimen de visita (sentencia sin lugar), 4 solicitud de matrimonio (no celebrados), 1 declaratoria judicial de abandono (cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 2 utilidad y necesidad (sin lugar), 2 suspensión de patria potestad (sin lugar), 2 reconocimiento de unión de hecho (con sentencia sin lugar, o), 3 impugnación de reconocimiento (abandonado), 2 impugnación de paternidad (sin sentencia). 10 investigación de paternidad (abandonado), 7 guarda crianza y educación (sin lugar), 1 medidas cautelares (con resolución), 1 separación judicial (sin sentencia), 1 solicitud de allanamiento medida cautelar (sin resolución), 1 diligencia de salida del país (sentencia sin lugar), 1 medidas de protección en sede judicial (sin resolución lugar), 2 reconocimiento de hijo de mujer casada (abandonado), 37 medidas de protección en sede administrativa (con resolución), 2 medidas de protección en sede judicial (sin resolución), 3 depósito judicial (sin lugar).

Remesa: F 1 P 11Expedientes: 96Paquetes: 2Año: 2011Asunto: Familia varios: 57 medidas de protección

en sede administrativa (con resolución), 5 depósito judicial (sin lugar), 2 medidas administrativas de declaratoria de estado de abandono (cumplimiento de la mayoría de edad de los menores), 2 diligencia de régimen de abandono administrativo (con resolución), 6 régimen de visitas (sin lugar), 1 separación judicial (sin lugar), 6 solicitud de matrimonio (no celebrados), 1 solicitud de allanamiento medida cautelar (con resolución), 1 prueba de confección anticipada (con resolución archivado), 3 liquidaciones anticipada de ganancia (sin lugar), 1 reconocimiento de unión de hecho (inadmisible), 2 investigación de paternidad (sin sentencia e inadmisible, abandonado), 3 impugnación de reconocimiento (abandonado, inadmisible), 2 diligencia de utilidad y necesidad (sin lugar), 4 declaración de guarda y crianza y educación (sin lugar).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de noviembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2014080610) Subdirector Ejecutivo

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Lunes 1° de diciembre del 2014Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 231

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1967 al 2012 del Juzgado Contravencional de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20716Libros: 69Agendas: 11Ampos: 59Año: 1967-2012Asunto: Documentación administrativa: reportes y

registros: 1 control de multas y órdenes de contravenciones (1993 a 1995), 1 libro de órdenes de apremio (1995 a 1996), 1 libro de comisiones civiles y laborales (1986 a 1989), 1 libro de expedientes en apelación e incompetencia (1978 a 1987), 1 libro de boletas de seguridad (1998 a 2007), 1 libro de nombramientos de peritos (2007 a 2009), libro de boletas entradas (1990 a 1993), 1 libro de pase a fallo (1995 a 1999), 1 libro de nombramientos y correcciones disciplinarias (1998 a 1989), 2 libro de visitas a la cárcel pública (1988 a 1996), (1988 a 1996), 5 libro de actas de matrimonio (1979 a 1983), (1991 a 1998), (1985 a 1988), (1988 a 1991) (1983 a 1985), 1 libro de inventario de la biblioteca judicial (1992), 1 libro de edictos publicados (1994).

1 libro de entrada penal y laboral (1976 a 1986), 1 libro entrada de asuntos penales (1967 a 1973), 1 libro entrada de tránsito (1990), (1994 a 1995), (1996), 1 libro entrada expediente laboral (1986 a 1996), 1 libro entrada de expediente civil (1973 a 1976), 1 libro de comisiones, laborales y penales (1978 a 1986), 1 acuses de recibido (2011), 2 solicitudes de préstamo de expedientes (2010), (2011 a 2012), libro de conocimiento: 1 libro de conocimiento (1980 a 1987), 1 libro de conocimiento (1991 a 1996), 1 libro de conocimiento (1990 a 1991), 1 libro de conocimiento (1996 a 1999), control de correo certificado: 1 control de correo certificado (1990 a 1993), 1 control de correo certificado (1985 a 1989), 1 control de correo certificado (1993 a 1999), 1 control de correo certificado (1990 a 1999).

1 control de correo certificado (2011), 3 ampo de copia de correo interno certificado enviado (2004 a 2005), (2008), (2011), registro de asistencia: 1 registro de asistencia (2004 a 2005), 2 ampo de registro de asistencia (2004 a 2005), (2006), 2 ampos registro de firmas (2009 a 2011), (2011 a 2012), control de expedientes entregados: 1 control de expedientes civiles entregados (1987 a 1994), 1 control de expedientes civiles entregados (1976 a 1988), 1 control de expedientes civiles entregados (1996 a 2003), 1 control de expedientes civiles entregados (1973 a 1976), 1 control de expedientes penales entregados (1981 a 1987).

1 control de expedientes penales entregados (1981 a 1987), 1 control de expedientes penales entregados (1997 a 1999), 1 control de expedientes penales entregados (1995 a 1998), 1 control de expedientes tránsito entregados (1996), 1 control de expedientes tránsito entregados (1996 a 2001), 1 control de expedientes tránsito entregados (1994 a 1995), 1 control de expedientes tránsito entregados (1987 a 1990), 1 control de expedientes faltas y contravenciones entregados (1995 a 2004), 1 control de expedientes faltas y contravenciones entregados (1990 a 1993), 1 control de expedientes laboral entregados (1996 a 2003), 1 control de expedientes laboral entregados (1986 a 1996), informe: 1 informe trimestral (2007)

Comisiones: 1 libro de comisiones certificadas y boletas de seguridad (2000 a 2003), 1 libro de comisiones laborales y pensiones alimentarias (1985 a 1990), 1 libro de comisiones en contravención (1984 a 1990), libro de certificaciones: 1 libro de certificaciones (1984 a 1986), caja chica. Reportes y controles mensuales: 2 libros de caja de control de depósitos ingresados al despacho (1987), (1996 a 1997), 1 libro de caja de control de números de depósitos que ingresan al despacho (1995 a 1997), control de expedientes: 1 libro de entrada y salida de expedientes de pensión alimentaria (2000), 1 libro de entrada y salida de expedientes penales (1998 a 1999).

Agenda de señalamiento: 1 agenda de señalamiento (2005), 1 agenda de señalamiento (2007), 1 agenda de señalamiento (2008), 1 agenda de señalamiento (2009), 2 agenda de señalamiento (2010), 3 agenda de señalamiento (2011), 2 agenda de señalamiento (2012).

Reportes y registros: 1 ampo de legajo con información referente al mantenimiento de las instalaciones judiciales (1986 a 1988), 2 ampo de solicitud de prórroga del archivo judicial (1999), (2001), 1 ampo de actas de notificación que nunca fue posible localizar el expediente por contar con datos erróneos (2006 a 2009), 1 ampo de copias de fax recibidos (2004), 1 ampo con asuntos penales tramitados en turno (2000 a 2003), 1 ampo de escritos con información recibida equivocada (2001), 1 ampo de acuses de recibidos (2006 a 2007), 2 ampos de copias consecutivas de órdenes de libertad (2012), 1 ampo de copias de tener a la orden, orden de libertad (2003 a 2005), 1 ampo de tener a la orden y libertades (2005 a 2007).

1 ampo de copias de tener a la orden (2001 a 2002), 2 ampos de copias de tener a la orden, remisión de detenidos y ordenes de libertad (2007 a 2008), (2011), 1 ampo de consecutivo de remisión de detenidos (2012), 1 ampo de correo electrónicos (2007), 1 ampo de acuses de recibidos de correo electrónico (2006 a 2007), 1 ampo de copia de correos electrónicos (2006), 1 ampo de certificaciones de que a la actora no recibe pensión (2007 a 2009), 2 ampos con boletas de préstamo de expedientes (2010), (2011 a 2012), 1 ampo de copias de remisiones de detenidos (2005 a 2007), 1 ampo de mandamientos y edictos por publicar

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(1998), 1 ampo de escritos con información recibida equivocada (2008), 1 ampo de ordenes de apremio (2004).

2 ampo de personerías jurídicas (2003 a 2004) (2002 a 2003), 1 ampo de oficios de levantamientos realizados de tránsito y personerías (2002), 1 ampo de mandamientos y edictos que no fueron retirados por las partes (1999 a 2000), 1 ampo de oficio de levantamientos de gravámenes (acuses de recibido en el registro nacional) (2003 a 2008), 1 ampo de levantamientos de gravámenes (acuses de recibido en el registro nacional) (2005), 1 ampo de copias traspaso de fondos de pensiones (2002 a 2003), informe: 4 ampo de informes mensuales (1992 a 1995), (2005), (2007), (2008), 1 ampo de informes trimestrales (2007), 1 ampo con informes laborales (2006), 1 ampo de informes estadísticos (1990 a 1991).

Acuses de recibidos: 3 ampo de acuse de recibido (2006), (2008), (2011), circulares: 4 ampo de circulares (1986 a 1997), (2004), (2006), (2008 a 2009), consecutivo de oficios: 1 ampo de copias de oficios consecutivos de expedientes salidos del despacho (1998), 1 ampo de información consecutiva de expedientes enviados y solicitudes del usuario (2004 a 2005), 1 ampo de consecutivos (2007 a 2008), resoluciones: 4 ampo de resoluciones judiciales (1995), (2002), (2003), 2 ampo de resoluciones de materia contravencional (2001), (2004), 1 ampo de resoluciones de pensión alimentaria (2004), control de expedientes: 1 ampo de manifestaciones de solicitud de traslados de expedientes (2004 a 2010), copiadores de sentencia: 1 ampo de copias de sentencias (2003).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 20 de noviembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2014080614) Subdirector Ejecutivo

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIALUNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 044-2014La Dirección de Gestión Humana, invita a las personas

interesadas a participar en el siguiente concurso, para llenar la plaza en propiedad:

Dirección de Auditoría JudicialSUBAUDITOR INTERNO

Plaza: 103603Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se

pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos

Período de inscripción:

Inicia: 01 de diciembre de 2014Finaliza: 12 de diciembre 2014

Horario de atención al público:7:30 a.m. a 12:00 m.d y de 1:00 p.m a 4:30 p.m

Gustavo Herrera Rodríguez1 vez.—(IN2014081529).

SALA PRIMERAAl señora María Antonieta de Jesús Montes Monestel, de

domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Pablo Germán Vindas Barquero, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Décimo Tercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000131-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de octubre de dos mil catorce. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Damaris Villalta Soto, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Pablo Germán Vindas Barquero, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora María Antonieta de Jesús Montes Monestel, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado; ello en virtud de haber retirado el juego de copias respectivo. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora María Antonieta de Jesús Montes Monestel la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 10 de octubre del 2014.Anthony Jesús Quirós Madrigal Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—(IN2014079424)

SALA CONSTITUCIONALPRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-016278-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001], [valor 01] para que se declaren inconstitucionales los artículos 11, 30 y 46 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 de 29 de octubre de 2004, por estimarlos contrarios

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a los derechos protegidos en los artículos 11, 24, 36, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Afirma que el artículo 46 de la Ley N° 8422 es inconstitucional, en la medida en que viola el principio de culpabilidad. En su criterio, no basta que la conducta sea típica, también debe ser culpable. De esta forma, en el caso de los delitos formales, es decir, aquellos que se configuran sin que exista de por medio un acto voluntario del inculpado, lesionan el derecho protegido en el artículo 39 constitucional. En este sentido, el artículo 30 del Código Penal estipula: “Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley, sino lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención”. La culpabilidad crea un vínculo de carácter subjetivo de la persona que cometió el hecho punible y está integrada por los motivos que la impulsaron a actuar o abstenerse de actuar o abstenerse de hacerlo, con el fin de producir un resultado, sea un cambio en el mundo circundante. De esta forma, para que exista responsabilidad penal, el resultado tiene que haber sido querido voluntariamente por el actor, en consecuencia, debe demostrarse la vinculación subjetiva del autor con el resultado calificado como delito. La norma impugnada tipifica como delito el simple hecho de que una persona incurra en falsedad, simulación o encubrimiento, al realizar declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República, sin tomar en cuenta, para nada, el elemento de la culpabilidad. Por ejemplo, con frecuencia en cualquier declaración jurada, el declarante omite datos o elementos por olvido o simple descuido, los cuales, al final de cuentas, pueden dar como resultado que la declaración jurada pueda ser calificada de falsa (por contener datos contrarios a la realidad), incluir en la declaración hechos simulados (es decir, que no son reales), o encubrir hechos (es decir, impedir que se conozcan conductas realizadas por la misma persona que realiza la declaración o por terceros). En cualquiera de estas tres hipótesis, la declaración jurada no necesariamente se hizo con la intención de introducir falsedades, simulaciones o encubrir conductas personales o de terceros. En muchas ocasiones, la omisión de hechos o datos por simple descuido u olvido del declarante puede tener como resultado final una declaración jurada que contenga falsedades, hechos simulados o encubrimiento de conductas personales o de terceros. En tales hipótesis, es decir cuando la declaración sea realizada sin dolo, pero a pesar de ello produjo un documento falso, simulado o prohijó un encubrimiento propio o de un tercero, a lo sumo tal acción típica debería ser sancionada como una contravención, pero nunca como un delito, siempre y cuando tal conducta haya producido un daño al bien jurídico. En consecuencia, el artículo 46 precitado es inconstitucional por vulnerar el artículo 39 de la Constitución Política, en la medida en que proclama un delito meramente formal y de peligro abstracto, sin exigir el elemento de la culpabilidad para su configuración. La norma impugnada también viola el principio de presunción de inocencia en dos sentidos: el primero, porque presume que quien rinde una declaración jurada ante la Contraloría General de la República, que se demuestre posteriormente que contiene alguna falsedad, incluya hechos simulados o encubra hechos que favorecen al declarante o perjudican a terceros, como el delito previsto en esa norma sin exigir el requisito de la culpabilidad. En segundo, por cuanto elimina esa presunción sin exigir que los actos típicos incluidos en ella causen un daño a un bien jurídico. Es decir, si la declaración rendida contiene falsedades, simulaciones o encubre hechos personales o de terceros, aunque no lesione ningún bien jurídico, la acción típica no puede considerarse ilegítima y, por ende, no es constitutiva de delito. Considera que el artículo 11 de la Ley N° 8422 lesiona el derecho protegido en el artículo 24 de la Constitución Política, en la medida en que no prevé un listado preciso del tipo de documentos o fuente de información a los que la Contraloría General de la República tendrá acceso, sino que se trata de una autorización genérica, que se refiere a toda clase de fuentes de información. Se trata de una cláusula abierta que le otorga una amplia discrecionalidad a la Contraloría General de la República en la materia. De otra parte, el artículo 30 de la Ley N° 8422 lesiona el

derecho protegido en el artículo 36 constitucional, según el cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo en un proceso penal. Así ha sido reconocido también en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de modo que el derecho a la no incriminación es un derecho fundamental oponible en los procesos penales como en los sancionadores administrativos; este derecho fundamental protege también las auto-incriminaciones de aquellos que son objeto de un proceso de instrucción que se halla en una fase donde aún no hay evidencia suficiente para procesarla de manera de convertirla en acusado penal; se considera lesionado el derecho a no declarar contra sí mismo en el caso de que se utilicen en un procedimiento penal las declaraciones exigidas coercitivamente en un procedimiento administrativo; son inválidas las decisiones auto inculpatorias obtenidas mediante coacción penal o administrativa y tales pruebas no pueden utilizarse en un proceso penal ni en un procedimiento administrativo sancionador; no cabe invocar el interés público para justificar el uso de declaraciones obtenidas coactivamente en una investigación no judicial para incriminar al acusado durante el proceso penal. En este marco, la norma impugnada obliga a los funcionarios públicos declarantes a autorizar expresamente a la Contraloría General de la República para requerir información relativa a su persona o a sus empresas a las instituciones financieras y bancarias nacionales y extranjeras. Esta norma obliga a los funcionarios públicos a auto incriminarse, al obligarlos a autorizar a que la Contraloría General de la República obtenga información bancaria y financiera suya que luego podría ser usada en su contra en un proceso penal, como ocurre justamente en el caso concreto, en que la base de su acusación son las cuentas bancarias y la información financiera. Esta norma obliga a los funcionarios públicos a auto incriminarse, al permitir el acceso directo de la Contraloría General de la República a su información financiera y bancaria, lo que luego puede ser usado en su contra en un proceso penal. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, [valor 02]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 05 de noviembre del 2014. Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014079406) Secretario

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-016937-0007-CO que promueve Reynaldo Buján Arias, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce./Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Reynaldo Buján Arias, cédula 102750921, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la Resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, por estimarlas contrarias a los artículos 11, 33, 34 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Estima el accionante que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 7858, violan el principio de igualdad, el principio de irretroactividad de la ley y la inviolabilidad de la propiedad privada. Considera que el artículo 3 establece una categorización discriminatoria de pensiones, pues hace diferencia entre pensionados. La norma tutela únicamente los derechos adquiridos de los diputados y los maestros con postergación, en detrimento de los derechos adquiridos de los pensionados de los demás regímenes. Alega que el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, no forma parte de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. En relación con la violación al principio de irretroactividad de la ley, señala que la Ley N° 7858 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 1998. La aplicación del tope por ella previsto, quedó condicionada a que el Estado confirmara que los egresos presupuestados para el pago de las pensiones, fueran menores que las cotizaciones estatales y cuotas obrero-patronales fijados en los correspondientes regímenes. Este hecho fue determinado mediante el oficio DCN-UPC-126-2014 del 30 de julio del 2014. En tal sentido, es hasta esta fecha, que se cumplieron las hipótesis que condicionaron su aplicación, pese a haber sido promulgada años atrás. Al indicar el artículo 3 que el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los responsables de aplicar el tope fijado por ley a las pensiones vigentes de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, se afectan derechos adquiridos y se hace una aplicación retroactiva de la ley. Finalmente alega que la afectación al monto de la pensión vigente, constituye una privación irregular del patrimonio del jubilado. Iguales vicios de inconstitucionalidad se pueden esgrimir en relación con la Resolución MTSS-010-2014 del 4 de agosto de 2014 y la Directriz MTSS-012-2014, las que a su juicio con jurídicamente iguales, por lo que ambas adolecen de iguales vicios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 14-014393, en el cual se otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones referidas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende

en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 05 de noviembre del 2014. Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014079408) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017140-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Acosta, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veinticinco minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Alberto Durán Gamboa, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-442-939; para que se declaren inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad; además del uso eficiente de los fondos públicos y gestión financiera. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto reconocen a los funcionarios de la Municipalidad de Acosta el pago de la totalidad de los años de servicio al momento de calcular el auxilio de cesantía, lo que desborda el tope de ocho años establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo o el máximo que ha señalado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Añade que las normas impugnadas lesionan el artículo 33 de la Constitución Política ya que dichos empleados municipales no se encuentran en una condición especial que justifique de manera objetiva otorgarles un trato diferenciado. Considera que, al no establecer las frases impugnadas un tope de años por reconocer como parte del auxilio de cesantía, son incapaces de superar un análisis de la razonabilidad y finalidad, provocando un tratamiento arbitrario, injusto, desproporcionado y discriminatorio. Manifiesta que esta Sala ha establecido -sentencias 6727-2006, 17437-2006, 1002-2008, 6351-2011, entre otras- que las normas convencionales que dispone el pago por concepto de auxilio de cesantía, deben indicar expresamente el máximo ajustado al indicado por la propia Sala y deben velar por el uso racional y legal de las finanzas públicas. Agrega que la Municipalidad de Acosta está destinando una importante cantidad de fondos públicos para el pago de privilegios desproporcionados e irrazonables; que violentan abiertamente los principios de lógica justicia y proporcionalidad. Señala que un empleado de la municipalidad de Acosta, con base en las normas impugnadas, recibirá, al final de su relación de servicio, un monto que equivaldría a casi seis veces más el que se otorgaría a un funcionario cubierto por el régimen de Servicio Civil; lo que va en detrimento no sólo de la hacienda pública municipal sino del desarrollo económico local -artículo 169 de la Constitución Política-. Solicita se declaren inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” de los artículos 36 y 37 de

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la Segunda Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Acosta, prohibiéndose de inmediato su aplicación. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tratarse de intereses difusos en el correcto uso de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 05 de noviembre del 2014. Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014079410) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017348-0007-CO que promueve Rodolfo Méndez Mata, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodolfo Méndez Mata, para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858 y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada: “Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley N° 7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 14-014551-0007-CO, en el cual el accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de

lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 05 de noviembre del 2014. Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014079413) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017353-0007-CO que promueve Mario Fernández Ortiz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y catorce minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Fernández Ortiz, cédula 1-223-394 para que se declaren inconstitucionales la Ley N° 7858 y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada: “Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley N° 7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones, al Ministro de Hacienda y a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Las normas se impugnan en cuanto establecen un tope máximo de pensión para todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, con menoscabo de los principios supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 14-014453-0007-CO, en el cual el accionante figura como parte recurrente y amparado, y en el que se invocó la inconstitucionalidad de esas normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma procesal, se suspende la aplicación de las normas impugnadas, lo que en el caso concreto supone la no implementación del tope de pensión a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7858 y la Directriz 012-MTSS-2014, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar

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en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 05 de noviembre del 2014. Dennis Ubilla Arce

Exonerado.—(IN2014079416) Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001038-627-NO, de Nidya María Valverde Badilla contra José Fabián Cubero Campos, cédula de identidad N° 1-710-164, este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta a el notario José Fabián Cubero Campos, mediante resolución N° 00143 de las quince horas veinte minutos del once de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 207 de fecha veintidós de octubre del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.

San José, 14 de noviembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2014080588).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita a todos los causahabientes de María Teresa Vargas

Rojas, quien fuera mayor, divorciada en unión libre, conserje, cédula N° 1-520-366, vecina de Pedernal de Puriscal del templo católico 100 metros este casa a mano izquierda; para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300072-0197-LA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079084).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Vera Ligia Saborío Peraza, quien fue mayor, casada, maestra, vecina de Aserrí, Barrio Socorro, con cédula de identidad número 1-0690-0293, se les hace saber que: Luis Horacio Cerdas Mora, en calidad de esposo de la fallecida se apersonó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Vera Ligia Saborío Peraza, expediente número 143000190236LA-03.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079125).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Cindy Melissa Díaz Juárez, quien fue mayor, casada, vecina de Puntarenas, en San Luis de Fray Casiano con cédula de identidad número 0603520731, se les hace saber que: Edith Díaz Juárez, portadora de la cédula de identidad número 0502150887, vecina de San Ramón Copán, se apersono en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto

que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, expediente número 14-000231-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de agosto del 2014.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079397).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Grettel Chacón Muñoz, quien fue mayor, soltera, vecina de Sabanilla de Alajuela, con cédula de identidad número 2-537-136, se les hace saber que: el Banco Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-0640651, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, expediente número 13-000208-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079426).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Mora Miranda, mayor, soltero, vecino de Liberia, fallecido el 11 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000163-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000163-0945-LA. A favor de Carmen Cecilia Miranda Canales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079786).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N° 14-300064-0239-LA-3 (71-14), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Ramiro Gámez Mejicano, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, pensionado, vecino de Hatillo Seis, cuya cédula de identidad fue la número 8-0051-0476; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Wálter Enrique Gámez Mejicano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo, 4 de noviembre del 2014.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079808).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Inmaculada Quesada Solano Quesada conocida como Ada Quesada Solano, quien fue mayor, casada, miscelánea, portó la cédula de identidad N° 3-0237-0323, y falleció el once de junio del dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N° 14-300087-0895-LA de Inmaculada Quesada Solano Quesada conocida como Ada Quesada Solano.—Juzgado

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Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 3 de octubre del 2014.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079809).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Juan Gerardo Linares Rivera, quien fue mayor, pensionado, portó la cédula de identidad N° 03-0183-0680, y falleció el dos de agosto del dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N° 14-300095-0895-LA de Juan Gerardo Linares Rivera.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 23 de octubre del 2014.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079816).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rigoberto Rivera Fernández, cédula 1-517-308, quien falleció el diez de julio del dos mil catorce, quien era mayor, casado, vecino de San Sebastián, se consideren con derecho en este asunto se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2014-300059-0216-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el Edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, trece de noviembre del dos mil catorce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079891).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido (cobro del Fondo de Capitalización Laboral), trabajador fallecido: Christian Valencia Moscoso, quien fue mayor, costarricense, unión libre, con cédula de identidad N° 06-0256-0035, y vecino de Ciudadela Gloria Bejarano de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300552-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080590).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil quince y con la base de diez millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 444256-000 la cual es terreno con una casa de habitación y pilas de ciento cuatro metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenio Barboza; al sur, José Mora Jiménez; al este, José Mora Jiménez; y al oeste, calle pública con 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince con la base de siete millones

seiscientos setenta y cinco mil sesenta y tres colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince con la base de dos millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia del Socorro Mora Barboza, Asdrúbal Guzmán Guzmán. Exp. 13-025948-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(IN2014080802).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BCM238, marca Daihatsun, estilo Terios, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2013, capacidad 5 personas, color gris, tracción 4X4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de doce mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce con la base de cuatro mil ciento dieciséis dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Eligio Carrillo Sánchez. Exp. 14-001126-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de octubre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Decisora.—(IN2014080835).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil quince, y con la base de veintisiete mil trescientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 881015. Marca Mitsubishi. Estilo ASX GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color negro. Vin JMYXTGA2WBZ003423. Combustible gasolina. Motor Nº 4B11HG4246. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil quince, con la base de veinte mil quinientos diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince con la base de seis mil ochocientos treinta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ronald González Quirós. Exp. 14-000093-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Decisora.—(IN2014080840).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas con veinte minutos del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de veintidós millones cuatrocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero,

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la cual es terreno para construir. Situada en el distrito catorce Acapulco, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tivives Sea Breeze S. A.; al sur, calle pública; al este, lote seis; y al oeste, lote cuatro. Mide: tres mil novecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil quince con la base de dieciséis millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con veinte minutos del trece de febrero del dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quince millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito catorce Acapulco, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Titives Sea Breeze S. A.; al sur, calle pública; al este, lote cuatro; y al oeste, lote dos. Mide: dos mil setecientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas con veinte minutos del catorce de enero del dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de once millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con veinte minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). 3) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiséis millones setecientos cincuenta mil colones libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito catorce Acapulco, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tivives Sea Breeze S. A.; al sur, calle pública; al este, lote siete; y al oeste, lote cinco. Mide: cuatro mil seiscientos noventa y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas con veinte minutos del catorce de enero del dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de veinte millones sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con veinte minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). 4) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dieciséis millones novecientos setenta y cinco mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Acapulco, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tivives Sea Breeze S. A.; al sur, calle pública; al este, lote ocho; y al oeste, lote seis. Mide: dos mil novecientos setenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas con veinte minutos del catorce de enero del dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas con veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de doce millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con veinte minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos

cincuenta colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra María Elena Vílchez Rojas. Exp. 10-002161-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014080841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:0325-00011522-01-0901-001, servidumbre de paso citas:0428-00011036-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince , y con la base de cuarenta y dos mil setenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil noventa y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: ganadería (primero-dos) lote 5. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 45.45 metros; al sur, Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A.; al este, Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A.; y al oeste, Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A. Mide: cinco mil dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de treinta y un mil quinientos cincuenta y siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de diez mil quinientos diecinueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inmobiliarias Magnamara del Este Sociedad Anónima contra Inversiones Dannys S. A. Exp. 13-002204-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de noviembre del 2014.—Adriana Rodríguez Corrales, Jueza Decisora.—(IN2014080844).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Inversiones Matapalo S S S. A.; al este, Lote Dos de Inversiones Matapalo S S S. A.; y al oeste, Inversiones Matapalo S S S. A. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1340970-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince , con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos dos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince con la base de ochocientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco

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por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Taidy Paola Rojas Gómez. Exp. 14-000432-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 31 de octubre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—(IN2014080846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil diez colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con árboles una casa y un local comercial. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Corporación Corrales Chacón de Palmares y Asociados S. A.; al sur, calle pública, Sonia Salazar Araya y Evelyn García Salazar; al este, Kattia García Rojas, Sindy García Rojas y Evelyn García Salazar; y al oeste, Elena Rojas Salazar y Sonia Salazar Araya. Mide: mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones setecientos diez mil doscientos cincuenta y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil catorce con la base de catorce millones doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca del partido de San José matrícula N° cuatrocientos ocho mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero y para tal efecto se señalan las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil quince. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de diecinueve millones trescientos veinte mil cuatrocientos colones con cuatro céntimos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública en medio de otro; al este, Junta de Educación de Concepción; y al oeste, calle pública en medio de otro. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, con la base de catorce millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos treinta mil ciento veintidós colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Arguedas Rodríguez. Exp. 13-002968-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de noviembre del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Decisor.—(IN2014080871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, obligaciones ref: 1992-194-002, anotadas al tomo 331 asiento 5375, servidumbres

de paso anotadas al tomo 388 asiento 6903, tomo 424 asiento 2252, tomo 427 asiento 15669, tomo 428 asiento 1450, tomo 444 asiento 18594, tomo 458 asiento 16198, tomo 535 asiento 6734, tomo 547 asiento 3935; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195954-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vistas de Flamingo Número Cincuenta Sociedad Anónima; al sur, Vistas de Flamingo Número Cincuenta Sociedad Anónima; al este, servidumbre agrícola en medio con un frente de sesenta y un metros con 64 centímetros y Vistas de Flamingo Número Cincuenta Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones Villa María de Sarchí Sociedad Anónima. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de treinta y cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince con la base de once millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin Andrés Obando Mata, Norica Consultores Sociedad Anónima, Olman Andrés Vargas López. Exp. 14-028367-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—(IN2014080879).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 20 metros y ancho de 6 metros y Oldemar de los Ángeles Torres Reyes; al sur, Mayra Laurent Enevides; al sur, Mayra Laurent Enevides; al este, Marvin Hidalgo Padilla y Ruth Mery Torres Reyes; y al oeste, Oldemar de los Ángeles Torres Reyes. Mide: trescientos noventa y ocho metros con ochenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cincuenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta minutos del nueve de marzo de dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Pastora Silvestre y Los Hurracos S. A. contra Oldemar de los Ángeles Torres Reyes. Exp. 13-001532-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014080892).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 351-04462-01-0920-002; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174791-000. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil ciento veinticinco dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 764126, marca Mercedes Benz, estilo C Avantgarde, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, vin WDDGF41X28A110544, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº 27195031014927. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de trece mil quinientos noventa y tres dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil quince con la base de cuatro mil quinientos treinta y un dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sofía Isabel Elizondo Jiménez. Exp. N° 14-004883-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2014080942).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 220634, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero GLS TDI, año 2008, color plateado, vin MMBJRKB407D122256. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de mil seiscientos diecinueve dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Guido Porras Monge. Exp. N° 14-005450-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—(IN2014080952).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base de quinientos treinta y un dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 717085, marca Toyota, estilo Yaris, año 2008, color gris, vin JTDBT923801197831. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de trescientos noventa y ocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de ciento treinta y dos dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Freer Campos. Exp. N° 14-005335-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 01 de octubre del 2014.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—(IN2014080958).

Bertilia Abarca Castro; al sur, lote 9; al este, Bertilia Abarca Castro; y al oeste, Bertilia Abarca Castro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1319268-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos seis mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince con la base de setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alonso José Ramos Sancho. Exp. 14-002108-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—(IN2014080895).

En la puerta exterior de este despacho a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil quince. Al mejor postor rematare: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Puntarenas, Matrícula Folio Real: ochenta y dos mil setecientos sesenta y tres-triple cero, situada en el distrito Palmar de Osa en la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle publica y Hacienda Doña Victoria S. A.; al sur, calle pública y otro; al este, Ganadera tres J S. A. y otro; y al oeste, Palma Tica S. A. Mide: dos millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, propiedad de Cooperativa Autogestionaria de Productores de Palma y Cacao del Sur R. L, conforme al plano catastrado número P-0009873-1991, la cual saldrá libre de gravámenes pero soportando las siguientes anotaciones; servidumbre trasladada bajo las citas 0395-00007961-01-0900-001, arrendamiento bajo las citas 395-00007961-01-0914-001, y con la base de cuarenta millones de colones. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 98-022723-170-CA (71-3-01) ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Bananera Térraba S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores, 14 de octubre de 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(IN2014080911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de cinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 903802, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, vin 1HGFA16806L148426, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº R18A11741124. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de cuatro mil ciento sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de mil trescientos ochenta y siete dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Allan Ángel Abarca Prado. Exp. N° 14-005331-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014080937).

Page 14: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...familiar (sin lugar), 1 insania (sin lugar) , 4 separación judicial (sin sentencia), 2 reconocimiento de unión de hijo de mujer casada (abandonados),

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de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mave de Turrialba Sociedad Anónima contra Maikol Casildo Robles Guillén. Exp. N° 14-001256-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014081005).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del veintiocho de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo CL-208666, marca Mitsubishi, estilo L200 GL, categoría liviana capacidad 3 personas, serie chasis y vin MMBONK7405D070819, año de fabricación 2006, N° motor 4D56BZ0549, marca Mitsubishi, cilindrada 2477 cc, 4 cilindros, potencia o kw combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del doce de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del veintisiete de febrero de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Eduardo Salas Ramírez contra María Auxiliadora Quesada Vargas. Exp. N° 14-006701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014081007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del dos de febrero del dos mil quince y con la base de cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo CL 170918 marca Isuzu, 4x2, vin: 4S1CL11L9N4211399, año 1992, color gris, gasolina, modelo pick up. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil quince con la base de tres mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de marzo del dos mil quince, con la base de mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A., contra Gerardo Alvarado Quirós. Exp. N° 11-000387-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 12 de noviembre del 2014.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2014081018).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Limber Martín Madrigal Naranjo; al sur, calle pública; al este, Juan Carlos Delgado Elizondo, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince, con la base de siete

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando serv y calle ref:1882/417/004 con las citas 305-14318-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A con las citas 2009-55282-01-0072-001; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil quince, y con la base de ciento siete mil ochocientos setenta y dos dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ochocientos sesenta y seis-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número veintiséis B de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial número veinticinco B; al sur, finca filial número veintisiete B; al este, acceso vehicular número cinco, y al oeste, finca filial número dieciséis B. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil quince, con la base de ochenta mil novecientos cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince con la base de veintiséis mil novecientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nimboyore Moreno Vásquez y Sweet Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 14-005901-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014080963).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, y con la base de cinco mil ochenta y dos dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 805931, marca Chevrolet, categoría automóvil, estilo Optra, capacidad 5 personas, año 2009, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base de tres mil ochocientos once dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince con la base de mil doscientos setenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marco Antonio Cedeño Vargas. Exp. N° 14-005442-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014080970).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 137723, B.M.W., estilo 320i, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, número de chasis WBAAD310801422436, año de fabricación 1985, color beige, N° motor 206EB23013679, cilindrada 1990 cc, combustible gasolina 6 cilindros. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base

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Consejo de Seguridad Vial ASECONSEVI contra Víctor Julio Mora Campos. Expediente N° 08-024401-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2014081239).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos dos mil setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil veinte cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote L-3. Situada: en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote L-2; al sur, lote L-4; al este, lote L-14, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos cincuenta mil quinientos diecinueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Custodia Balladares Mendoza. Expediente N° 14-001042-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9 de setiembre del 2014.—Dinia Pereza Delgado, Decisora.—(IN2014081293).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0389-00003141-01-0900-001, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de ochenta y un mil ciento treinta y tres dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir 2. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pantaleón Canales Canales; al sur, Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez; al este, camino público, y al oeste, Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez. Mide: mil quinientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1627268-2012. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de sesenta mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de veinte mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Steven Mattey Abarca. Expediente N° 14-000956-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014081335).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 167909-

millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hansy G.H.B S. A. contra José Roger Bolívar Jiménez Badilla. Exp. N° 14-005936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de octubre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014081086).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0295 00020626 01 0965 001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil quince, y con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 97.60 metros cuadrados; al sur, Roberto Brenes; al este, Roberto Brenes, y al oeste, Pablo Carrillo y Rolando Enrique Ramírez Robles. Mide: siete mil seiscientos treinta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G 0279670-1995. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil quince, con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zocalo Acalefo S. A. contra Eligio Antonio Carrillo Sánchez. Expediente N° 14-013580-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014081212).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de cuatro millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 21105-F-000, la cual es terreno apartamento N° 3 destinado a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada: en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosalía Fallas Calderón; al sur, acceso peatonal; al este, apartamento 4, y al oeste, antejardín. Mide: cuarenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil trece colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil seiscientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del

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Lunes 1° de diciembre del 2014Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 231

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marino Barrantes Fonseca contra Daisy Quirós Sánchez, Miriam María Hernández Quirós. Exp. Nº 14-005169-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de agosto del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014081089).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo: 282-asiento 00388-01-0901 y tomo 401 asiento-03623-01-0921-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos doce mil veintitrés colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veinticinco mil ochocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Barrantes Salazar; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Marco Ney Barrantes Salazar. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil quince, con la base de veintisiete millones trescientos nueve mil diecisiete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, con la base de nueve millones ciento tres mil cinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Cindy Patricia Jiménez Fernández. Exp. Nº 14-001343-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014081093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento once colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Gamboa Valverde; al este, Desarrollos y Construcciones S. A. y al oeste, Desarrollos y Construcciones S. A. Mide: Ciento sesenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de veintiocho millones ciento setenta y tres mil ochenta y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos noventa y un mil veintisiete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adam Esteban Izaguirre Venegas, Carlos Manuel Izaguirre Moya, Marjorie de Los Ángeles Venegas

000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 5-C. Situada: en el distrito: 1-Bagaces, cantón: 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 6-C de Quintas Río Piedra S. A.; sur, lote 4-C de Quintas Río Piedra S. A., este, calle pública con frente de 48.21 metros; oeste, resto de Quintas Río Piedra S. A.; noroeste, servidumbre agrícola de Quintas Río Piedra S. A. Mide: cinco mil trescientos treinta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1046671-2006. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Alfaro Solís. Expediente N° 14-001216-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014081336).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, y con la base de diez millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 307614-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Warner Acevedo Hurtado; sur, Warner Acevedo Hurtado; este, camino público con 10 metros; oeste, Warner Acevedo Hurtado. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0299430-1996. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arley José Escamilla Guido. Expediente N° 14-000870-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014081337).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 392656, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JTDBT113900081806, año 2001, carrocería Sedan, color azul, tracción 4x2, chasis JTDBT113900081806, VIN JTDBT113900081806. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil quince, con la base de seiscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

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Lunes 1° de diciembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 231 — Pág 17

segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de siete millones sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Víctor Hugo Gallego Giraldo. Exp. Nº 14-007221-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014081176).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Otto Corrales Murillo; al sur, calle pública; al este, Otto Corrales Murillo y al oeste, Otto Corrales Murillo. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos treinta colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la base de setecientos veintiún mil cuatrocientos diez colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Gabriela Corrales Duarte, Idalia Corrales Duarte. Exp. Nº 14-006538-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 07 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014081180).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas tomo 2011 asiento 85867; a las catorce horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, y con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil diecinueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carretera Interamericana con 10 m., 25 cm.; al sur, Saul Mora y Abilia Elizondo; al este, Amado Sánchez Esquivel y al oeste, Saúl Mora. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, con la base de treinta y tres millones trescientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de once millones

Vargas. Exp. Nº 14-024161-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014081160).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT 334092, marca Yamaha, estilo FZ16, año 2012, color negro, VIN ME1KG044XC2027850. Cilindrada 160 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince con la base de ciento dieciséis mil seiscientos diecinueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lutz Hermanos y Compañía Limitada contra Johnny Suazo González. Exp. Nº 14-012530-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014081170).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos veinticinco mil novecientos noventa y seis colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil trescientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pèrez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lourdes Barrantes; al sur, Rafael Villegas Argentina Antillón; al este, Rafael Villegas y al oeste, calle pública. Mide: Setecientos veintinueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de un millón quinientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Celimo Alvarado Ortiz, Freddy Alvarado Ortiz. Exp. Nº 14-005769-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014081171).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 294 asiento 00726; a las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, y con la base de nueve millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos veintinueve colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelly Brenes Rosales; al sur, Nelly Brenes Rosales; al este, Nelly Brenes Rosales y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos sesenta metros cuadrados. Para el

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girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Brenda Borge Cruz. Exp. Nº 14-005777-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2014081185).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos Citas: 310-02557-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ochocientos veintiocho cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ciento doce; al sur, calle pública; al este, lote diecinueve y lote veinte y al oeste, lote quince y lote dieciséis. Mide: seis mil setecientos setenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano G-0953873-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Santos Contreras Barrantes, Renán Alonso Zamora Álvarez, Ronny Mauricio Zamora Álvarez. Exp.: 14-001666-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014081344).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 13 servidumbres trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil quince y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento dieciséis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Domongo Carranza Céspedes; al sur, Juan Alonso Naranjo Esquivel; al este, calle pública con 25,52 metros de frente y al oeste, Miguel Ángel Naranjo Esquivel, Nelly Esquivel Vargas, y Carmen del Socorro Naranjo Esquivel, todos en parte. Mide: mil seiscientos sesenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Édgar Solórzano Solórzano contra Enrique Naranjo Esquivel. Exp. 14-002659-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014081347).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil quince, y con la base de veintiún millones setecientos

ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101531756 contra Randall Mena Suárez. Exp. Nº 14-006817-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014081182).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil trescientos catorce colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil diez cero cero cero la cual es terreno lote 10 para construir. Situada en el distrito 06-Guadalupe (Arenilla), cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Oscar Tames Navarro; al este, restos de Llanos del Guarco S. A. que es el lote 11 y al oeste, restos destinados a facilidades comunales. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil quince, con la base de seis millones trescientos sesenta mil doscientos treinta y cinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones ciento veinte mil setenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Freddy Alberto López Poveda, Sara Poveda Cordero. Exp. Nº 14-005051-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 19 de agosto del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014081183).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil quince, y con la base de trescientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno con una casa un solar, casa 18 bloque A. Situada en el distrito 01-Quepos, cantón 06-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Prodesarrollo del Cantón de Aguirre; al sur, calle pública, con frente de 15 m lineales; al este, Asociación Prodesarrollo del cantón de Aguirre y al oeste, Asociación Prodesarrollo del cantón de Aguirre. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, con la base de doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de ochenta y siete mil novecientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser

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nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marta Irene Ponce Ponce. Exp. 13-002052-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de setiembre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014081357).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente; 1) con la base de cinco millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos diecisiete colones con ocho céntimos; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas: 0355-00012232-01-0001-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Manuel Rivera Abarca; al sur, Alberto Martín Solano Vargas; calle pública con un frente de 3,53 metros ambos en parte; al este, Víctor Manuel Rivera Abarca y al oeste, Dulia Salazar Ruiz, Alberto Martin Solano Vargas ambos en parte. Mide: doscientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1529089-2011 2) Con la base de base de treinta millones cien mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas: 0355-00012232-01-0001-001. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Rivera Abarca; al sur, calle pública y Víctor Rivera Abarca; al este, Víctor Manuel Rivera Abarca y al oeste Víctor Manuel Rivera Abarca. Mide: seiscientos sesenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0956757-2004. Para el Segundo Remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince. 1) Con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil ciento ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y 2) con la base de veintidós millones quinientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil setecientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) siete millones quinientos veinticinco mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Martin Solano Vargas, Exp. 14-001514-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 octubre del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014081361).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, Citas 295-20626-01-0921-001; a las catorce horas del quince de enero de dos

mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Albano Montiel Matarrita, al sur, Carlos Luis Granados Fernández; al este, Albano Montiel Matarrita y Elizabeth Villegas Enríquez y al oeste, calle pública con frente de 101,39 metros. Mide: quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Montiel Fajardo. Exp. 14-001847-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014081352).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 0401-00017654-01-0910-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil doscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Comercial Mataco de San José Ltda.; al este, lote 22 y al oeste, lote 20. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Dalia Mayela Vásquez Aparicio, Elkin Alonso Vásquez Sandí. Exp: 14-000966-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de julio del 2014.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014081354).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil trescientos tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Esquivel Molina; al sur, María Eugenia y Ruth Orozco; al este, calle pública con 24m 85cm y al oeste Álvaro Esquivel Molina. Mide: seiscientos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0001464-1991. Para el segundo remate se señalan las

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lote 13. Situada en el distrito 02 Caño Negro, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Romero Mejías; al sur, calle pública; al este, Isolina Alemán y al oeste, Fausto José Arias Reyes. Mide: ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0076450-1992. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos noventa y dos cero cero cero y con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y un colones con catorce céntimos, la cual es terreno naturaleza: lote 125-terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quintas Don Vic S. A.; al sur, Quintas Don Vic S. A.; al este, calle pública con 10,00 metros y al oeste, Quintas Don Vic S. A. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0741739-2001. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuarenta y ocho cero cero cero, y con la base de dos millones de colones la cual es terreno naturaleza: lote 154: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quintas Don Vic S. A; al sur, Quintas Don Vic S.A; al este, calle pública y Quintas Don Vic S. A y al oeste, Quintas Don Vic S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0845529-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil quince, con las bases respectivas; finca 1) veintiocho millones setecientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, finca 2) quinientos noventa mil seiscientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos y finca 3) un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, con las bases de forma respectivas; finca 1) nueve millones quinientos ochenta y nueve mil ciento veintidós colones con veinticinco céntimos, finca 2) ciento noventa y seis mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, finca 3) quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando González Pérez. Exp.: 13-001781-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014081426).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 227-06160-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil quince, y con la base de veinte millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil ciento treinta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno proyecto habitacional La Nación terreno para construir con una casa lote 84. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 103; al sur, avenida 19 con 10,19 metros; al este, lote 83 y al oeste, lote 85. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince, con la base de quince millones trescientos treinta y dos mil ochocientos veintisiete colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por

mil quince y, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil novecientos seis- cero cero cero (5-25.906-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública, Victoria, María y Digna Rojas Prendas; al sur, María Elena Castillo Obando; al este, María Elena Castillo Obando y Saturnino Fonseca Chavarría y al oeste, Albin Chaves Matamoros y Fabio Acosta Gutiérrez. Mide: doscientos ochenta y un mil veintiocho metros cuadrados. Plano: G-0003604-1972. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de enero de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de febrero de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco de Costa Rica contra Francisco Gerardo Guevara Morales. Expediente: 14-000788-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de octubre del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014081364).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas 371-15326-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Libera, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 13,99 metros lineales; al sur, Cristóbal Chavarría Ortiz; al este, Julio Gutiérrez Rivera y al oeste, Julio Gutiérrez Rivera. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Plano: G-1391737-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil quince con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia Antonia López Montano contra Julio del Socorro Gutiérrez Rivera. Exp.: 14-001706-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de noviembre del 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014081389).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 0400-00002041-01-0942-001; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil ochocientos setenta y dos cero cero cero y con la base de treinta y ocho millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones exactos, la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura con una gasa

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Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014081460).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 330-03766-01-0901-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil novecientos cincuenta y siete-cero cero uno la cual es lote 4, terreno para cultivos. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, Isidro Mejías Quirós; al este, Isidro Mejías Quirós y al oeste, servidumbre agrícola con 21,00 metros de frente. Mide: mil ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Álvarez Ugalde contra Marianela del Socorro Fallas Mejías. Exp.: 14-009496-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.— (IN2014081470).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y quince minutos del catorce de enero del dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número: C 137668, marca: Freightliner, estilo, FLC12064, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, año: 1999, color: gris, Vin: 1FUYSSZB0XPA16886, cilindrada 12000 cc, combustible: diesel, motor número: 06R0458036. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jovel Evelio del Carmen Murillo Murillo contra Leonel Gustavo Arrieta Hernández. Exp: 14-009466-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081472).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 412954-000 la cual es lote 1, terreno para cultivos. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 57,80 metros de frente; al sur, lote 2; al este, Isidro Mejías Quirós y al oeste, servidumbre agrícola con 26,93 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos cinco metros

ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil quince con la base de cinco millones ciento diez mil novecientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Margarita García Robles. Exp.: 14-002032-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de octubre del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2014081437).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 373 asiento 689; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123503-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eddie Solís Arce; al sur, José Cascante Vargas; al este, Kumanchu S A. y al oeste, calle pública con 28 m 93 cm. Mide: mil un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil quince con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Liz Patricia de la Trinidad Díaz Segura. Exp.: 14-024957-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014081455).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de febrero de dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio José Valenciano Madrigal; al sur, calle pública con frente de 10 metros lineales; al este, Luis Carvajal Rodríguez, Eduardo Jiménez Ávila y Jorge Ulate Cruz y al Oeste, Luis Carvajal Rodríguez, Eduardo Jiménez Ávila y Jorge Ulate Cruz. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de marzo de dos mil quince, con la base de veintisiete millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de nueve millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ricardo Jiménez Garita. Exp.:14-000206-1157-CJ.—Juzgado de

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contra Edwin Aguilar Cordero, Luzmilda Cordero Pacheco. Exp.: 14-013425-1044.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014081503).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2036251-001, bajo las citas 0290-00007166-01-0909-002; a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil quince, y con la base de seis millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 11520-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes 115 y 125; al sur camino; al este camino y 127 y al oeste lotes 115 y 125. Mide: quince mil doscientos cincuenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones catorce mil cuatrocientos siete colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil quince con la base de un millón seiscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la Documento firmado digitalmente por: base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.) contra Fernando Samuels Handinson. Exp. N° 13-003583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2014.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014081589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del seis de enero de dos mil quince, y con la base de nueve millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65467-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 57; al sur, lote 59; al este, Juan Damián Hernández Briceño y al oeste, alameda 6 m 50 cm. Mide: ciento veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, con la base de siete millones ciento ochenta y ocho mil trescientos treinta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil quince con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil ciento trece colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Carlos José Guadamuz Arrieta, María Luisa Gutiérrez Villalta. Exp. N° 14-016470-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2014.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014081593).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00242037 000 (Citas: 386-17089-01-0903-001); a las ocho horas y cero minutos del doce de enero de dos mil quince, y con la base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección

con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil quince con la base de quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Doris Belisa Villegas Murillo contra Florita del Socorro Mejías Vargas. Exp.: 14-009181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081476).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de enero de dos mil quince, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil doscientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es lote con 1 casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lotes R-23 y R-24; al este, resto destinado a calle pública y al oeste, lote R-2. Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil quince, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil quince con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Costa Paraíso R.B. Sociedad Anónima contra Adriana Lizeth Vindas Cruz. Exp: 14-007576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081496).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101521-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública que conduce Artola-Sardinal con un frente a la misma de 12 metros lineales; al sur, Ángela Pizarro Abarca; al este, Estelita Pizarro Abarca y al oeste, Ángela Pizarro Abarca. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje (ASEMINA)

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centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Anthony Chavarría Umaña. Exp. N° 14-016934-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014081605).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil quince, vehículo placas 706619; marca: Chevroleth; estilo: Spark LS; capacidad 5 personas; categoría automóvil: año: 2008; color: plateado; vin: KL1MJ61048C370529 y con la base de cinco mil quinientos ochenta y seis dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro mil ciento noventa dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil quince con la base de mil trescientos noventa y seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Adriana Ruiz Toruño. Exp. N° 14-016943-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014081608).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del tres de marzo del año dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.- Con la base de siete millones ochocientos sesenta mil veintisiete colones exactos, soportando cinco servidumbres trasladadas, dos servidumbres de paso; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito tercero Tapezco, cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Salas Rojas, Marlene Patricia Lobo Villalobos, Adrián Rojas Salas; al sur, Miguel Ángel Alpízar Alpízar; al este, Esau Arce Rodríguez, y al oeste, servidumbre agrícola de paso en medio Ana Daysi Rojas Rodríguez. Mide: mil seiscientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. 2. Con la base de seis millones doscientos treinta mil novecientos treinta y seis colones exactos, soportando cinco servidumbres trasladadas, dos servidumbres de paso; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Tapezco, cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso y Ana Daysi Rojas Rodríguez; al sur, Miguel Alpízar Alpízar; al este servidumbre de paso y Ana Daysi Rojas Rodríguez y al oeste, Adanelia Salas Rojas. Mide: quinientos veintitrés metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de marzo del año dos mil quince, con las bases de: 1. Para la primer finca cinco millones ochocientos noventa y cinco mil veinte colones con veinticinco céntimos y 2. para la segunda finca cuatro millones seiscientos setenta y tres mil doscientos dos colones exactos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de abril del año dos mil quince con las bases de: 1. para la primer finca un millón novecientos sesenta y cinco mil seis colones con setenta y cinco céntimos y 2.- para la segunda finca un millón quinientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cuatro colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Instituto Costarricense de Electricidad -acreedor hipotecario de primer grado

de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil veintinueve-cero cero cero, la cual es lote 1 terreno de repastos. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eloy Cubero Rivera; al sur, Marco Ney Ilama Solís; al este resto de Maro Ney Ilama Solís y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero de dos mil quince con la base de un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos trece colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Harold Piedra Chaves. Exp. N° 14-000215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014081600).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic ref: 2433-465-001 (Citas: 310-14252-01-0901-030) y servidumbre sirviente (Citas: 347-09664-01-0005-001); a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz López y en parte Magaly Muñoz Loría; al este, Alexander Porras Mejías, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilson Díaz López. Exp. N° 13-005331-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de octubre del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014081603).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince y con la base de mil seiscientos ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 576766, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, año 2005, color blanco, vin JTDBT113X00361105, cilindrada 1497 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de mil doscientos seis dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de cuatrocientos dos dólares con diecisiete

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Títulos SupletoriosJorge Alberto Borbón Esquivel, cédula de identidad 6-183-

275, mayor, agricultor, casado una vez, vecino de San Vito de Coto Brus ochocientos metros al oeste de la escuela La Casona, barrio San Gerardo Limoncito, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: terreno de potrero. Situado: en Desamparados, distrito cuarto: Limoncito, cantón octavo: Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide cuarenta y un mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados. Linda: norte, Miguel Rodríguez Jiménez con quebrada en medio, sur, Yessenia María Bonilla Segura y quebrada en medio; este, Juanita Loaiza Córdoba; oeste, Juan Morales Chacón. Plano catastrado número P-1466213-2010. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 12-000004-419-AG (08-2-12) promueve: Jorge Alberto Borbón Esquivel.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 27 de octubre de 2014.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078972).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000015-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Montero Arroyo quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de Orotina, portadora de la cédula de identidad número 02-0449-0270, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en el distrito segundo Mastate, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Modesto Montero Arroyo; al sur, Fernando Chavarría Ordoñez; al este, Carlos Alberto Montero Arroyo y al oeste, Élida Arroyo Sánchez. Mide: seis seiscientos sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-569559-1999. Indica la promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones, respectivamente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Montero Arroyo. Exp: 10-000015-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2014.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079068).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000139-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Jiménez Jiménez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Calle Vargas de Palmares, portador de la cédula de identidad 9-098-316, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca 1: cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anabelly Robles Cruz, Víctor Manuel Ramírez Román, Franklin Rojas Rojas y calle pública; al sur, Rubén Santamaría Porras; al este, Juan Guillermo Montero Bolaños y al oeste, Marco Augusto Gutiérrez Flores, Viscente Robles Garro, Óscar Muñoz González, Elvina Román Delgado, Flor María Rodríguez Araya, Lisanías Esquivel Chavarría, Jorge Lobo Vargas y calle pública. Mide: mil quinientos cincuenta y siete metros con seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1257786-2008.- Finca 2: cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública, Ronald Calderón Ramírez, Mirieth Robles Cruz y Rodrisa Limitada; al sur, Ester Carvajal Muñoz, Guillermo Madriz Campos

vencido- contra Jorge Arturo Arguedas Mora. Exp. N° 14-002379-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de octubre del año 2014.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2014081632).

A las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil quince, con la base de once millones de colones en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen ocurso, bajo las citas de inscripción 2013-00190776-001 lo siguiente: vehículo placa EE-29818, marca New Holland, serie YAC527539, categoría equipo especial agrícola, carrocería: cosechadora de arroz, color amarillo, modelo 2011. Para el segundo remate con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas del trece de febrero de dos mil quince y para el tercer remate con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del seis de marzo de dos mil quince. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecución prendaria Nº 14-000108-419-AG Interno 131-3-14 de Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollo Agrícola del Pacífico Sur S. A.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 15 de octubre de 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Exonerado.—(IN2014081651).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada citas: 374-09369-01-0973-001 a las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones seiscientos ochenta y seis mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 372585-000 la cual es terreno para construir lote 3-B Situada en el distrito Ipís cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Melvin Camacho Fallas; al sur. Inv Quesada y Campos S. A.; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil quince con la base de quince millones quinientos catorce mil quinientos noventa y siete colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince con la base de cinco millones ciento setenta y un mil quinientos treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Cristián Andrés Montero Mondragón. Exp. N° 10-031739-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014081966).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Braulio

López López, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-000332-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014081366).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Félix Quirós Benavides, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 06-100232-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 29 de mayo del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014081648).

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del Estadio Municipal, con quien no liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un local comercial, mantenimiento del local como reparación de techo, pintura de las paredes entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Barquero Alpízar. Expediente N° 12-100169-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de agosto del 2014.—Lic. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014079469).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000352-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Leonor, María del Socorro, Eunice, Arnulfo y Óscar todos apellidos Mendoza Baltodano, todos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad vigentes Nos. 5-157-707, 5-225-741, 5-243-834, 5-169-829 y 5-180-770, respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Andrés Baltodano Baltodano; al sur, José Luis Rosales Rosales; al este, Sigifredo Aiza Carrillo, y al oeste, José Luis Rosales Rosales. Mide: mil doscientos setenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construyó la casa de habitación en la que actualmente vive. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 10-000352-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), Nicoya, 29 de octubre del 2014.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014079700).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000043-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Gregorio Ramírez Arias, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0210-0254, profesión ingeniero civil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y bosque. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Hermanos Pacheco; al sur, Ramón Murillo Alfaro; al este, Las Cataratitas de J.G.R. INC S. A., y al oeste, Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de América Latina. Mide: doscientos setenta y ocho mil cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón seiscientos cuatro mil seiscientos dieciocho-dos mil doce (A-1604618-2012). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones

y Quebrada Grande en medio, al este, calle pública, Rodrisa Limitada y Ester Carval Muñoz Quebrada Grande en medio, al oeste calle pública y Guillermo Madriz Campos Quebrada Grande en medio, mide: tres mil seiscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número A-1257792-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Jiménez Jiménez. Exp: 10-000139-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 30 de octubre del 2014.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079071).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000005-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrea González Medina, mayor, soltera, vecina de El Rosario de Naranjo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155815839301, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasturas naturales. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur, este y suroeste, Quebrada Barquero y al oeste Café Rosa S. A. Mide: dos mil setecientos ochenta y nueve metros con veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-435653-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea González Medina. Exp: 13-000005-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 03 de noviembre del 2014.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079082).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100169-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Barquero Alpízar, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, 175 metros sur de la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-219-539, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con un local comercial. Situada: en el distrito primero, cantón quince, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente a calle pública de cuatro metros setenta y siete centímetros; al sur; al este, y al oeste, Inmobiliaria El Safiro F.B Internacional S. A. Mide: cincuenta y un metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones seiscientos siete mil ochocientos colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa hecha en escritura protocolizada de venta, con fecha 21 de setiembre de 1995 a Keilor Alberto Arroyo Murillo, quien es mayor, casado una vez, comerciante, con cédula N° 2-239-387, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, costado norte

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constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Henry Méndez Salas. Expediente: 12-101031-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 7 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014079852).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000038-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alba Anita Picado Umaña, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 104800159, profesión oficios de hogar y Alcides Fernández Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, cédula 104110137, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Lorenzo de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Llana, quebrada la Bejucosa y río Paquita en medio de Rosaura Cruz Zúñiga y la Junta de Educación Escuela San Isidro de Tarrazú, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro y Alcides Fernández Abarca; al sur, Río Jilguero en medio de Carlos Luis Picado Umaña, Johel Fallas Garbanzo y la Sociedad Hermanos Marín Jiménez S. A.; al este, Gonzalo Navarro Esquivel, Alfredo Navarro Esquivel y la Sociedad Hermanos Marín Jiménez S.A.; y al oeste, quebrada en medio de Pablo Sánchez Godínez. Mide: un millón cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- 1691996-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, limpiar carriles, trabajar el potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alba Anita Picado Umaña y Alcides Fernández Abarca. Expediente: 14-000038-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 5 de noviembre del 2014.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079879).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000091-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Ortega Solano, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de la Guaria, Corralillo de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0341-0324, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café y un camino privado. Situada en el distrito siete, cantón primero de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Ortega Solano y yurro en medio de Elicinio Solano Cerdas; al sur, servidumbre de paso en medio de Diana María Ortega Barrios; al este, Diana María Ortega Barrios y Fernando Ortega Solano; y al oeste, Fernando Ortega Solano. Mide: cinco mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1590832-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir

de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Gregorio Ramírez Arias. Expediente N° 14-000043-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079811).

Mario Alberto Rojas Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-trescientos veintiocho-seiscientos cincuenta y ocho, vecina de Katira de Guatuso, frente al Salón Comunal, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos. Sito: en Caño Negro, distrito segundo Caño Negro, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, en parte Jan Joshep Kalin y en parte Rosa María Araya González; al sur y al este, Gerardo Castro Aragón, y al oeste, Rosa María Araya González. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-1746772-2014 de fecha 9 de junio del 2014, una superficie de cinco mil tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera al señor: Gerardo Castro Aragón, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-quinientos setenta y cinco, vecino de Caño Negro de Los Chiles, quinientos metros al oeste del Bar Milagro, desde el año 2006, pero ratificado mediante testimonio de escritura N° 272 del 28 de octubre del 2014, otorgada ante el notario Elicio Durán Bolaños y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 14-000267-0298 AG, establecida por Mario Alberto Rojas Zúñiga.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079814).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-101031¬0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Méndez Salas, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Clara de San Carlos, portador de la cédula de identidad número 2-334-353, empresario autobusero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santiago Rodríguez Arce; al sur, Xinia Gamboa Araya y servidumbre de paso; al este, Santiago Rodríguez Arce; y al oeste, Xinia Gamboa Araya y calle pública con un frente de treinta metros con siete decímetros lineales. Mide: dos mil veintiocho metros con diecisiete centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciere el señor Gilberto Lara Alpízar, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de las Nieves de Pocosol, de la Escuela mil quinientos metros al este, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiar, cercarlo, preparar el terreno para sembrarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se

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Barrio San Carlos, cincuenta metros suroeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0108170337, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Tulio Fernández Barboza y yerro; al sur, Néstor Luis Fernández Arias y yerro; al este, calle pública; y al oeste, Néstor Luis Fernández Arias. Mide: cinco mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en todos aquellos tendientes a cuidar la propiedad, chapear, mantener las cercas, proteger los recursos naturales y construir edificaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Doris Elisa Fernández Solís. Expediente: 13-000199-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014079886).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000121-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jenavid Sociedad Anónima, representada por Enid Deliens Fuentes, quien es mayor, viuda, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0193-1371, ama de casa, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito de Copey, cantón de Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo Fernández Quesada; al sur, con Ivette Deliens Fuentes; al este, con Walter Gómez Córdoba y Otto Acuña Orozco; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta y ocho mil novecientos nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-848656-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal y privada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechadura y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jenavid Sociedad Anónima. Expediente: 14-000121-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de octubre del 2014.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079895).

José Alberto García Moya, mayor, casado una vez, ejecutivo bancario, cédula N° 2-343-076, vecino de San Ramón, centro, Alajuela, Barrio Belén, 100 metros sur de Pulpería San Carlos, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin

la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones (¢1.000.000.00) cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa el día veintiséis de junio del año dos mil, del señor Enrique Salmerón Calderón y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en partiendo de un charral cual era la naturaleza del inmueble en sus inicios, he construido todo un fundo agrario, le he dado asistencia y mantenimiento durante todo este tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Fernando Ortega Solano. Expediente: 14-000091-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079881).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000092-0699-AG, donde se promueven diligencias de proceso de información posesoria de rectificación de medida por parte de Carlos Ulloa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237823, con domicilio en Cervantes de Alvarado, de la Estación de Servicio Serpasa, 25 metros norte, personería inscrita en la Sección Mecanizada del Registro Mercantil. Pretende rectificar la medida, para aumentar los inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de los Partidos de Cartago, números 125922-000 y 125923-000, que se describe así: el inmueble 125922-000, terreno para cultivos con una casa y el inmueble 125923-000, terreno para cultivo, situados en Cervantes de Alvarado de la provincia de Cartago. Linderos de la finca 125922: norte, Andrea Lucrecia Brenes Solano; sur, Carlos Ulloa Sociedad Anónima y Raúl Calderón Fernández; este, Alberto Araya Ramírez, Iván Eduardo Porras Brenes, Katherine Dayana Calvo Miguel Ángel Masís Rivera, Ana Brenes Mora, Víctor Manuel Umaña Chinchilla, Ana Teresa Redondo Aguilar, Rafael Sanabria Gómez, Carlos Ullos Sociedad Anónima, Instituto Costarricense de Electricidad; y oeste, calle pública con un frente de treinta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros. Linderos de la finca 125923: norte, Carlos Ulloa Sociedad Anónima; sur, José Porfirio Brenes Brenes, Leda Patricia Quirós Solano, Luz Orozco Brenes, Silvia Loaiza Brenes, Ana Lucia Martínez Araya, Juan Bautista Chacón Araya, Bienvenida del Carmen Araya Bonilla; este, Carlos Ulloa Sociedad Anónima, Diego Soto Calderón; oeste, María del Carmen Brenes Aguilar, calle pública con un frente de veintiocho metros con sesenta y siete centímetros. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, según plano catastrado C-1620781-2012 de la finca 125922-000, mide de extensión siete mil trescientos veintiséis metros cuadrados (7326m²) y el plano catastrado C-1619221-2012 de la finca 125923-000, mide seis mil doscientos cincuenta y uno metros cuadrados (6251m²). Manifiesta que no tiene más condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Estima el inmueble en un millón setecientos mil colones exactos (¢1.700.000, 00) y el proceso en un millón de colones (¢1.000.000.00). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Ulloa S. A. Expediente: 14-000092-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079885).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000199-0188-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Doris Elisa Fernández Solís, quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina de Buenos Aires,

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Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-seiscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y seis-mil novecientos ochenta y seis (A-641356-1986). Finca N° 2: cuya naturaleza es terreno de bosque secundario. Situada: en Buena Vista, del distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 98 metros con 35 centímetros lineales; al sur, German Fernando Coronado Céspedez; al este, Rainer Ernst Ulrich Krefft, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 72 metros lineales. Mide: diez mil nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-setecientos quince mil trescientos veintinueve-mil novecientos ochenta y siete (A-715329-1987). Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en la suma de tres millones de colones cada uno y las diligencias en la suma de seis millones de colones. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rainer Ernst Ulrich Krefft. Expediente N° 09-000063-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080598).

CitacionesSe hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de Marco Antonio Ureña Ceciliano, quien fuera mayor, casado una vez, vecino del Rodeo de Tarrazú, cédula de identidad Nº 01-1015-0211. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio Nº 12-100207-0243-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014079047).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albertina Zamora Ruiz, mayor, viuda, con documento de identidad 1-0182-0855 y vecina de San Sebastián y Juan Rafael Chacón Vargas, mayor, casado una vez, con documento de identidad 1-0365-0838 y vecino de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2013-100092-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014079112).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Sánchez Carro, mayor, soltero, cédula de identidad número 2-0547-0622, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-

inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de caña. Sito: en San Luis de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Juan Ramón Bolaños Salas y Municipalidad de San Carlos; al sur, Rodrigo Gerardo Corrales Garro, Hugo Gerardo Corrales Garro y Alfredo Corrales Garro; al este, Sergio Arias Morera, y al oeste, Doris Navarro Castro. Mide: según plano aportado N° A-311265-1996, una superficie de treinta y siete mil noventa y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por posesión originaria desde hace mucho más de diez años, y que lo ha poseído en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupciones y como dueño. El terreno fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las diligencias fueron estimadas en trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria expediente N° 03-100203-0297-CI promovida por José Alberto García Moya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2014.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080591).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000250-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marcelino Vargas Jiménez, mayor, casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón, cédula N° 2-204-542, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque, café, construcciones y zona verde. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcelino Vargas Jiménez, Orlando Alfaro Arias, Rosa Elena Vargas Núñez; al sur, Orlando Alfredo Arias, Rosa Elena Vargas Núñez, Walter Mena Elizondo; al este, José Manuel Sancho Cubero, y al oeste, José Manuel Sancho Cubero. Mide: diecinueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1445631-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y las diligencias en trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcelino Vargas Jiménez. Expediente N° 06-000250-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 14 de octubre del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080594).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000063-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rainer Ernst Ulrich (nombre) Krefft (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad alemana, quien es mayor, soltero, vecino de Munich Alemania, portador del pasaporte N° 3212018434, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos terrenos que se describen así: Finca N° 1: cuya naturaleza es terreno para regeneración forestal. Situada: en Buena Vista, del distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 192 metros con 72 centímetros lineales; al sur, Adán Vásquez Vargas; al este, Diógenes Montero Villalobos, y al oeste, Rainer Ernst Ulrich Krefft.

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en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-100061-0351-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014079579).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lorna Roxana Kambel Brayan c.c Lorna Campbell Bryan, mayor, soltera, cédula de identidad N° 01-0534-0644, y vecina de Siquirres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000210-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014079589).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Abelina del Socorro Pomares Pizarro c.c. Adelina del Socorro Pomares Pizarro, mayor, casada, enfermera pensionada, cédula número cinco-cero ochenta y ocho-cuatrocientos noventa y dos, vecina de Desamparados, de la Cruz Roja cien metros sur, y es gestionado por Ana Lorena Moya Pomares, quien es mayor, soltera, técnica en salud, cédula de identidad número cinco-doscientos veintitrés-ciento cincuenta y ocho, vecina de Desamparados, de la Cruz Roja cien metros sur. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100125-0237-CI (132-2-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 30 de abril del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014079673).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juana Chacón Montero conocida como Jeanina Chacón Montero, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad N° 2-164-069. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000505-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2014079738).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Alberto Gómez Ríos, quien fuera casado una vez, taxista, vecino de Cartago, cédula de identidad 1-0642-0151. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001427-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014079898).

000282-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2013.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014079128).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Vargas Arce, mayor, casado, costarricense, pensionado, sin discapacidad, vecino de San Antonio de Desamparados, Urbanización La Constancia, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y siete-novecientos setenta y tres, gestionado por Juana García Flores, y funge como albacea provisional Juana García Flores, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de la misma dirección del causante, cédula número ocho-cero veinticinco-quinientos noventa y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000136-0220-CI (250-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de octubre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079395).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Libia Sánchez León, esta última quien fuera mayor, de nacionalidad Estadounidense, viuda una vez, pensionada, vecina de La Ribera de Belén, con carné de pensionada A-cinco mil setecientos veintiocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 99-001117-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 29 de octubre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014079440).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alexander Santamaría Salazar, mayor, casado una vez, empresario, casado, costarricense, con cédula de identidad N° 6-0200-0286, vecino de Guápiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000006-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 27 de marzo del 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014079541).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Andrés Ramírez Castillo, mayor, soltero, administrador, con documento de identidad N° 03-0391-0478, y vecino de Paraíso El Yas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000318-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014079559).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Blanca Gamboa García, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, de la esquina noreste del parque, 400 metros al norte y 50 al este, cédula N° 3-0163-0167. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y

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Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de José Manuel González Sánchez, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, de mí mismo domicilio y portó la cédula uno-trescientos diez-quinientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi Notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente Nº 0001-2014).—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014080829).

Se cita y emplaza a los interesados en los procesos sucesorios de los señores Luis García Zúñiga y Flor de María Loaiza Arias, quienes fueron mayores, casados una vez, cónyuges, él pensionado con cédula uno-doscientos sesenta y dos-ochocientos veintidós y ella de oficios del hogar, cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y uno-novecientos sesenta y ocho, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos en mi notaría, en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 0002-2014).—San José veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014080830).

Se hace saber que ante la Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, con oficina abierta en San José, Desamparados, San Miguel, doscientos metros sur de la plaza de deportes, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Tomas Araya Campos, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, urbanización Morazán, primera entrada segunda casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-ciento setenta y cinco, por tanto se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil catorce. Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo.—San José veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014080831).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flor de María Chévez Duarte, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera José Vicente Chévez Bustos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, portador de la cédula de identidad numeró cinco-cero cero sesenta y seis-cero seis cero seis, fallecido el veinticuatro de enero del dos mil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rolando Angulo Gatgens, situada en avenida central y primera calle siete, edificio Trejos Segundo Piso oficina número dos cero seis. Teléfono 8383-7710. El original fue retirado por Flor de María Chévez Duarte a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2014080834).

Ante esta notaría pública, se abre sucesorio ad intestato de Floribeth Mora Umaña, quien fuera mayor, Ingeniera Agrónoma, cédula 1-0475-0176. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación, se oirán manifestaciones, oposiciones y reclamaciones ante esta notaría sito Tibás; 150 sur, de la Burger King, Edificio Sing, en la Ofic. Lic. Azofeifa.—20 noviembre del 2014.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014080839).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Evangelista Guadamuz Acosta, mayor, casado una vez, agricultor, documento de identidad 5-002-1270 y vecino de Puerto Jesús de La Mansión de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000306-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de octubre del 2014.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014079899).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Fressia Linneth Chavarría Ortega, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014080525).

Se cita y emplaza para que en esta notaría, situada en la Ciudad de Grecia de Alajuela, Rincón de Arias, Contiguo a Villas San Antonio, a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los posibles interesados para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó la señora María Chin Soto, quien en vida fue casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina del Roble de Puntarenas, y con cédula seis-cero cincuenta-seiscientos ochenta. Artículo 917 del Código Procesal Civil.—Grecia, Alajuela, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014080705).

Notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales. Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Solano Portuguez, mayor, casado una vez, oficinista, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y dos-cero cero treinta y siete, quien fiera vecino de la cancha de RECOPE doscientos metros al este, San Francisco de Goicoechea. Se cita a tos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Exp. Nº 005-2015-CIA.A.C. Notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares, Telefax 2268-46-38.—Heredia, 22 de noviembre del 2014.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014080730).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Lisa Marie Bernard Antonio, a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Henningston Bernard Antonie, mayor, casado una vez, portador del pasaporte de su nacionalidad número uno cinco nueve cero dos tres cuatro uno cuatro, vecino de Estados Unidos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José, San Francisco de Dos Ríos, de Fresas ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco al sur. Teléfono 22595056.—Lic. Denice Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014080776).

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de la Escuela cien metros al sur; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 007-2013 de la Notaría de la Licenciada Marianela González Fonseca en Grecia, Alajuela, edificio Elicar, segunda planta, contiguo al Banco Popular.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014081207).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue, Luz Marina Soto Alfaro mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia ciento cincuenta metros oeste de la Comandancia de Heredia cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y seis-cero cuatrocientos dos, fallecida el día dos de setiembre de dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0001-2014-Suc, en Sede Notarial, tramitado en la Notaría del Lic. Walter Acosta Campos cien metros al este de la entrada principal del Colegio María Auxiliadora.—Heredia veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014081229).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Asdrúbal Gómez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-246-112, vecino de Grecia, San Roque, San Miguel, de la iglesia católica ochocientos metros al suroeste, frente al Taller de Enderezado y Pintura Pili, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2014. Notaría del Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, sito costado sur de Catedral, Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014081258).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue, Minor Alberto Ramírez Brenes, mayor, cédula de identidad nueve-cero cero cinco ocho-cero ocho cero seis, divorciado una vez, de oficio médico, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con al apercibimiento a aquellos que crean tener derecho de herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros este, Bufete Arce Acuña y Asociados.—Veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Dra. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014081276).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Alejandro Quirós Barquero, mayor, divorciado, taxista, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero novecientos seis, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda lo cual, podrán hacer ante esta Notaría, San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida 8, entre calles 37 y 39, oficina 3737. Expediente 0002-2014. Notaría del Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—Solicitud 23775.—(IN2014081369).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de la fallecida Hermesina Núñez Chavarría, quien fuera mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número dos-

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nancy del Socorro Cuadra Mejía, mayor, ama de casa, viuda, cédula de identidad 8-0050-0266, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, del Palí; 500 metros norte, para que en un plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2014-11-01-SN.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014080851).

En mi Notaría, sita en Grecia, Alajuela, 75 metros sur de la casa parroquial, bajo el expediente Nº 0001-2014, se encuentra abierto y en trámite el proceso sucesorio extrajudicial, como actividad judicial no contenciosa de Rafael Ángel Rojas Arias, cédula de identidad número 2-0147-0665, quien murió en Alajuela, Grecia, Los Ángeles, el día 07 de febrero del 2001. Se cita y emplaza a herederos, beneficiarios e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Carné Nº 18955.—Grecia, Alajuela, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—Sol. 23573.—(IN2014080864).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mireya Cordero Acuña, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida fuese Hernán Chaves Quesada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo establecido, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil catorce. Notaría del Lic. Alonso Calderón Jiménez. Alajuela, Atenas.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014081029).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Victorino Madrigal Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, carretera San Antonio, de Ciudadela Damas, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos tres uno-cero seis cero uno, que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2014-0002. Notaría de Flor Eugenia Castillo Castro, San José, Guadalupe, del Centro Comercial de Guadalupe setenta y cinco metros este.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014081063).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Luis Esquivel Zárate, quien en vida fue; mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y siete-seiscientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 6-2014. Notaría Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. San Rafael de Heredia, Barrio Santiago del Hotel Cibeles 25 metros norte y 200 este.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081097).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Francisco Lazo Mata, mayor de edad, casado una vez, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número dos siete cero-uno uno siete cero ocho cuatro-cinco cero tres cuatro siete, ambos vecinos de Carbón Uno de Cahuita de Limón,

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Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Verena Martina Roa Méndez, en favor de Orlando Antonio Mendoza Roa. Expediente número 14-000340-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio de 2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078974).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Clary Zaray Siles Delgado se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Clary Zaray Siles Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de marzo del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores Brillet Ceret Siles Delgado, Elizabeth Tanicha Siles Delgado y Victoria Rebeca Valerio Siles, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Clary Zaray Siles Delgado, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al desconocer el domicilio de la accionada, envíese los oficios de estilo para su localización. Se aprueba del depósito provisional de la menor de edad Brillet en el hogar de los señores Mayling Romero Munguía y Elías Valerio Gutiérrez, se prueba el depósito provisional de la menor de edad Elizabeth Tanicha en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese, Licda. Patricia Cordero García. Jueza.

setecientos cincuenta y tres-trescientos ochenta y siete, vecina de Desamparados centro, del ICE, cien metros sur, y es gestionado por Eulalia Valverde Salazar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-trescientos diez-trescientos noventa y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100161-0237-CI (170-1-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 20 de mayo del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2014126913.—(IN2014081663).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edwin Franklin Abrahan Chacón Bolaños, mayor, viudo, cédula N° 0400570943, agricultor, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000367-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2014126923.—(IN2014081682).

AvisosSe hace saber: que en este Despacho se tramitan las diligencias

de presunción de muerte de Juan de Dios Castillo Calderón, expediente Nº 13-000433-0640-CI, promueve: María Isabel Aguilar Calderón, cédula de identidad 3-0134-0619, mayor, casada una vez, pero separada judicialmente, ama de casa, vecina de Cartago, 75 metros sur del Colegio San Luis Gonzaga, a efecto de que se declare la presunción de muerte de Juan de Dios Castillo Calderón, cédula de identidad 3-0087-0319, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Cartago, del estadio José Rafael “Fello” Meza Ivankovich, 200 metros al sur y 100 metros al oeste. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº 13-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014068329). 3 v. 2 Alt.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargase de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Rodrigo Solano Martínez. Expediente N° 14-400188-1304-FA (493-14).—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2014078960). 3. v. 2.

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de la menor de edad de nombre Alexa Bejarano Bonilla, proceso promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ángel Bejarano García y Emiliana Bonilla Pérez, bajo el número de expediente 14-400124-1304-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 28 de octubre de 2014.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2014079129). 3 v. 1.

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Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Samantha Thais Chinchilla Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079065).

Licda. Marianela Fallas Víquez Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Gilberto Restrepo Monsalve, documento de identidad 0094479128, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000446-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas y veintinueve minutos del treinta de abril de dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Elena López Guillies, se confiere traslado al accionado Gilberto Restrepo Monsalve por medio de su curadora Andreina Vicenzi Guilá el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la curadora en el medio señalado.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079072).

Licda. Valeria Arce I. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Benigno Benjamín Correa Ramos, panameño, documento de identidad C03883, casado, pensionado, de

Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Clary Siles Delgado expediente Nº 14-000460-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—LicPatricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078977).

A los señores Ericka Briyith Zamora Vásquez, mayor, casada, cédula de identidad número 1-1487-066 y José Antonio Artavia Olivas, mayor, casado, cédula de identidad número 1-972-105, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso N° 14-000472-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dachara Malena Artavia Zamora, establecido por El Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ericka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Olivas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintiocho minutos del veintidós de agosto dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078983).

Se avisa a la señora Lucía Caballero Barcenas, mayor, número de identidad 135063022, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Osvaldo Muñoz Vargas hace saber que existe proceso N° 14-000523-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Joshua José Caballero Barcenas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lucía Caballero Barcenas, se han dictado las resoluciones de las siete horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014078985).

Se avisa a los señores Rosa Elena Gutiérrez Moya, mayor, cédula de residencia 115804621807, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Wilmer Azael Moya Sánchez, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000566-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nahum José Moya Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079062).

Se avisa al señor Juan Antonio Chinchilla Solórzano, mayor, cédula 1-01256-0539, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000599-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Marisol Piedra Mora, en calidad de Representante

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contra Verónica Lineth Cabrera Barraza y se otorga al actor, en forma exclusiva, los derechos de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Hanzel Fabián Cisneros Cabrera. Se falla el asunto sin especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014079080).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Luis Fernando de Jesús Morales Quesada, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 6-0172-0999, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 13-000188-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Roxana María Bermúdez Jiménez; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de julio de dos mil trece. Del anterior proceso abreviado de divorcio que establece la señora Roxana María Bermúdez Jiménez contra Luis Fernando Morales Quesada se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución al demandado, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 422 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada, que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio y lugar para recibir notificaciones (casillero, fax, correo electrónico), dentro del perímetro judicial de esta Ciudad. Lo anterior con apercibimiento de que las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079083).

Licda. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, al señor Luis Fernando Loaiza Arguedas, mayor de edad, cédula de identidad cinco-cero doscientos treinta y ocho- cero ochocientos veintiséis, soltero, de demás calidades desconocidas, hace saber: que en Expediente N° 13-400155-0928-FA (158-1-2013)-B, proceso sumario de depósito judicial de menor de edad Elfrin Eduardo Loaiza Espinoza, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daisy Geovanny Espinoza Estrada y Luis Fernando Loaiza Arguedas, representado por su Curador Procesal el Licenciado Rafael Fioravanti Sanabria, se dictó la sentencia N° 107-2014, que dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil catorce. Proceso de actividad judicial no contenciosa-depósito judicial de la persona menor de edad Elfrin Eduardo Loaiza Espinoza promovido por la Licenciada Dinnia María Marín Vega, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y cuatro-quinientos diecisiete, vecina de Liberia, Guanacaste; en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cañas. (Según personería que consta en el archivo del despacho). Se tuvo como partes a los señores Daisy Geovanny Espinoza Estrada y Luis Fernando Loaiza Arguedas ambos mayores de edad, cédulas de identidad seis-trescientos cuarenta y cuatro-novecientos cuarenta y cinco-doscientos treinta y ocho-ochocientos veintiséis, soltera, casado en su ordenes respectivo, la primera ama de casa, vecina de La Palma de Abangares, Guanacaste y el segundo de más calidades desconocidas quien es representado por su Curador Procesal el Lic. Rafael Fioravanti Sanabria, mayor, abogado, carné 21326, vecino de Heredia, ambos demandados en su condición de padres biológicos

paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-001005-0186-FA donde la señora Eunice Castillo Chaves interpone divorcio por la causal de separación de hecho indicando que no tiene conocimiento del mismo desde hace dieciséis años. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Eunice Castillo Chaves contra Benigno Benjamín Correa Ramos; expediente Nº 12-001005-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079075).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Adriana Chavarría Chavarría, documento de identidad 1-1360-0192, vecina de Barrio Cuba, que en este Despacho se interpuso un proceso no contencioso de diligencias de insania en su favor, bajo el expediente número 12-001383-0186-FA donde se dictó el siguiente por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Adriana Chavarría Chavarría y se designa como curador a su padre Rogelio Chavarría Mayorga, a quien se le previene que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido, de lo contrario podrá ser removido, se le hace saber que en ese momento, deberá pedirle a la persona que lo atienda pasar con la suscrita juzgadora para ser informado sobre las obligaciones y responsabilidades que asume con este cargo. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, tendrá la obligación de presentar un inventario de todos los bienes de la insana. Los ingreso s de la insana por su pensión de muerte deberán destinarse a su manutención y bienestar general y no a la manutención de terceras personas. El curador deberá presentar a este despacho, semestralmente (2 veces al año), una situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución, se ordena la inscripción de la personería del curador en la sección de Personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro Civil al margen del tomo 1360, folio 96, asiento 192 de la provincia de San José ello en concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232 párrafo final del Código de Familia. El edicto queda a disposición del interesado para su respectiva publicación exonerado de pago. Hágase saber. Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania de Rogelio Chavarría Mayorga en favor Adriana Chavarría Chavarría; expediente Nº 12-001383-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de noviembre del 2014.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079079).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Verónica Linette Cabrera Barraza, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación, establecida por Hanzel Gerardo Cisneros Rodríguez contra Verónica Linette Cabrera Barraza, expediente 12-002343-0338-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y siete minutos del tres de octubre del año dos mil catorce. Resultando primero, segundo, tercero, Considerando I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto Razones dichas, artículos 53 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 2, 4, 5, 140 151 y 155 a 157 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de guarda, crianza y educación de menor de edad interpuesta por Hanzel Gerardo Cisneros Rodríguez

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publicación. Proceso de insania promovido por Flor Barrantes Fallas a favor de Edwin Segura Román. Expediente número 14-400086-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 01 de setiembre de 2014.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079127).

La Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber a quien interese, que en este Despacho se tramita proceso de insania a favor de Silvia Rivera Cervantes, quien es mayor, soltera, número de cédula uno-cero ciento cincuenta y siete-trescientos catorce, Exp. 13-000336-0919-FA, donde se dictó sentencia número 329-2014, de las catorce horas cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales invocadas, se declara con lugar la presente solicitud Declaratoria de Insania que promueve Adilia Cervantes Villalobos y se declara en estado de incapacidad a Silvia Patricia Rivera Cervantes. Se nombra como curadora de la insana a la señora Marta Dilia Rivera Cervantes, a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviera del cargo que lleva implícito el deber de representar legalmente y administrativamente los bienes de la insana Silvia Patricia Rivera Cervantes, cesando la administración provisional decretada en autos. Una vez firma esta sentencia, la ejecutoria deberá de inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, Tomo: 0772, página: 157, Asiento: 0314. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez. Proceso de insania promovido por Adilia Cervantes Villalobos. Expediente número 13-000336-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de noviembre del 2014.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079390).

Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Dagoberto Rojas Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad 0106120918, agricultor, vecino de Estados Unidos de América, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000568-0919-FA donde se dictó la sentencia número 315-2014 de las once horas veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: En mérito de lo expuesto y normativa legal citada, se declara con lugar el Abreviado de Divorcio por la causal de Separación de Hecho promovido por María de los Ángeles Torres Corrales contra Dagoberto Rojas Rojas, por lo tanto y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los intervinientes. El demandado Dagoberto Rojas Rojas, ostenta el derecho de de participar en el cincuenta por ciento del valor neto sobre el derecho inscrito a nombre de la señora María de los Ángeles Torres Corrales, Finca partido de San José 433273-004, lo cual podrán las partes hacerlo efectivo en vía de ejecución de sentencia, sin perjuicio de que en caso de que existan otros bienes con vocación ganancial, podrán cualquiera de las partes reclamar su derecho en la misma vía antes dicha, acreditando la existencia de la cosa y su ganancialidad. Se exime a ambos cónyuges a pedirse pensión alimentaria entre sí. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, al margen de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0286, folio 229, asiento 0457, para lo cual se expedirá la ejecutoria respectiva sin necesidad de señalamiento de hora y fecha. Sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de María de los Ángeles Torres Corrales contra Dagoberto Rojas Rojas. Expediente Nº 13-000568-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de noviembre del 2014.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079393).

del menor de interés. El edicto de ley salió publicado en el Boletín Judicial número 99 del veintiséis de mayo, el número 100 del veintisiete de mayo y por tercera vez en el Boletín Judicial número 101 del veintiocho de mayo, todos de dos mil catorce (f. 89 a 90 del expediente. Resultando 1) .... 2) .... 3) .... 4) .... 5) .... Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a) b) c) II... III... IV... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 819 y 820 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal invocada por la representante legal del ente público promotor. 2) Se decreta el depósito de la menor Elfrin Eduardo Loaiza Espinoza, en el hogar de la señora Margarita Gamboa Araya. 3) Se exime al ente público promotor, de las costas personales y procesales de este asunto. 4) Firme la presente resolución deberá comparecer a éste Despacho en el plazo de tres días la depositaria Margarita Gamboa Araya, a aceptar el cargo de depositaria. 5) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, tomo mil setecientos veinte, página doscientos cuarenta y tres, asiento cuatrocientos ochenta y seis. En razón de ser el demando Luis Fernando Loaiza Arguedas ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 05 de noviembre del 2014.—Licda. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079107).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 14-000403-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de José Luis Orlich Bolmarcich, mayor, costarricense, casado, médico pensionado, domiciliado en San José, Rohmoser, de la casa de Óscar Arias, cien metros este, doscientos metros sur, veinticinco metros oeste, frente al parque del café, cédula identidad 2-0097-0897. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014079119).

Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Pedro Carlos de Castro Pérez, documento 55121801467, casado, cubano, de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, donde se dictó las resolución que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionados María Zelmira Jiménez Bermúdez y Pedro Carlos de Castro Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Se pide que en sentencia se declare que el matrimonio celebrado entre las partes lo fue por conveniencia a fin de eludir regulaciones migratorias. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Pedro Carlos de Castro Pérez y otro; expediente Nº 14-000648-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de octubre del 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079120).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que pretendan la curatela de Edwin Segura Román, cédula uno-dos dos cuatro-seis nueve siete, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a este Juzgado a manifestar su interés, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta

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1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ericka Abarca Jiménez, representada por su curador procesal, el licenciado Juan Pablo Ruiz Imbert, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 111), a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad de interés Hillary Patricia, Jesús Adrián y José Mario todos de apellidos Abarca Jiménez, bajo la responsabilidad de su tío materno señor Roberto Carlos Jiménez Jiménez y su esposa la señora Catalina Hernández Rojas, a quienes se les previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Ericka Abarca Jiménez, mediante su curador procesal, al medio señalado, a los depositarios judiciales provisionales de las personas menores de edad involucradas Roberto Carlos Jiménez Jiménez y Catalina Hernández Rojas, mediante la delegación policial de Manzanillo en Puntarenas, por ser habidos en Puntarenas, Abangaritos, 300 metros sur del cementerio. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079400).

Licdo. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental con fines de adopción y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Benilda Castillo Miranda y Pedro José Orozco Dorman, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 14-000827-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Benilda Castillo Miranda y Pedro José Orozco Dorman, siendo este último representado por su curador procesal, el licenciado Efrén Chacón Rodríguez, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 70), se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Pedro José Orozco Castillo, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se le previene a la demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su

Tania Sánchez Rodríguez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de suspensión de patria potestad, N° 2013-400359-216-FA promovido por Cynthia Salas Herrera contra Rolando Duràn Castro se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece. Constando en autos la información solicitada se resuelve: Se tiene por cumplida la prevención de las once horas cincuenta minutos del quince de febrero anterior. De la anterior demanda de Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecida por el accionante Cynthia Salas Herrera se confiere traslado al accionado Rolando Duràn Castro, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. A su vez, se le previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Para expedir las comisiones correspondientes aporte el actor dos juegos de copias del expediente lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se mantendrá el presente asunto en archivo provisional. Por haber menores interesados en el presente asunto se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le otorga audiencia por el mismo plazo a efecto de que se manifiesten al respecto, dicha institución será notificada por el notificador del despacho en el albergue sito en Hatillo dos. Para notificar al demandado expídase la comisión correspondiente dirigida a la Policía de Proximidad de Desamparados, el mismo se localiza en Gravilias de Desamparados, Gravilias Residencias casa blanca casa 7-A. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se reserva el memorial de folio 15 para ser conocido en el momento procesal oportuno. Notifíquese Licda. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079394).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 14-000718-1146-FA el señor Juan Gerardo Pérez Pérez solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito, donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079398).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber que: en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Abarca Jiménez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 14-000720-

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con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior y el presupuesto de cada año. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución y rendida la garantía juratoria, se ordenará la inscripción de la personería de la curadora en la sección de Personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro Civil en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo: 42, folio: 179, asiento: 357. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el artículo 232 párrafo final del Código de Familia. El edicto queda a disposición de la interesada para su respectiva publicación. Hágase saber.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2014079728).

Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente N° 13-001279-0187-FA se tramitan y resolverán, las diligencias de declaratoria de insania de Pedro Morales García, mayor, costarricense, casado una vez, contador retirado, vecino de Pavas, San José. Diligencias promovidas por Sara Morales Abaunza. Se convoca a aquellas personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079785).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Fabiola Mercedes Porras Blanco, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovidas por Víctor Manuel Porras Villalobos. Expediente N° 14-000507-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079805).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor: Jean Paúl Jiménez Barrantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000666-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079806).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Virgita Sánchez Chávez, mayor, casada una vez, administrador de hogar, cédula de identidad número 04-0079-0957; encaminado a solicitar la ausencia de Uriel Alcides Sánchez Chaves, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 04-0092-0709. En el mismo se dictó la sentencia de primera instancia N° 271-2014, de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de septiembre del dos mil catorce, que dice: “De conformidad con los artículos 872, 155, 5, 99, 119, 222, 819, 820 y 824 del Código Procesal Civil y 71 y siguientes del Código Civil, se resuelve: se declaran con lugar las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa. Se declara la ausencia de Uriel Alcides Sánchez Chávez, mayor, soltero, comerciante, cédula 4-092-709, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Estado de New York. Se nombra administradora provisional del único bien inmueble inscrito a su nombre, siendo la finca del Partido de Heredia, matrícula 13523-B, derechos cero cero tres, que es terreno cultivado de café, situado el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia, a la señora Virgita Sánchez Chávez, hermana del ahora ausente, previo a rendir garantía prudencialmente fijada en la suma de un millón de colones, para garantizar los resultados de su administración del bien puesto bajo

curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Benilda Castillo Miranda, mediante la Delegación Policial de Esparza en Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, San Juan Chiquito de Esparza, precario Esparzol, diagonal a la plaza y a la parte demandada Pedro José Orozco Dorman, mediante su curador procesal, al medio señalado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079402).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a quién interese, que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de Rode Abisag Bustos Rodríguez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y ocho-setecientos cuarenta y dos, vecina de San Cristóbal de Barú, Pérez Zeledón, bajo el expediente número 13-000459-0919-FA donde se dictó la sentencia número 334-2014 de las catorce horas veinticuatro minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y numerales citados, se declara insana a la joven Rode Abisag Bustos Rodríguez y se designa como su curadora a su madre María Aurelia Rodríguez Ugalde, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar y representar legalmente a la insana, así como administrar sus bienes. Se exonera a la curadora de la obligación de rendir garantía así como de rendir cuentas anuales de la administración, en razón de su grado de parentesco. En forma expresa se le advierte a la curadora que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta final de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en legajo separado, por el trámite de los incidentes, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo, en el Registro Civil al margen del tomo 1578, folio 371, asiento 742 de la Provincia de San José. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso de insania promovido por María Rodríguez Ugalde; expediente Nº 13-000459-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de noviembre del 2014.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079428).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Laura Collado Collado, en su carácter de insana, quien es viuda, del hogar, cédula de identidad N° 8-0042-0357, vecina de San José, Plaza González Víquez, se le hace saber que en proceso de diligencias de insania, expediente N° 13-000439-0186-FA establecido por Evangelina Lombardi Collado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 280-2014. De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Laura Collado Collado y se designa como curadora a su hija Evangelina Lombardi Collado, a quien se le previene que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido, de lo contrario podrá ser removida. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar un inventario de todos los bienes de la insana. Los ingresos del insano deberán destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de la insana,

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Notifíquese. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Yorleny del Carmen Sandoval Mata. Expediente N° 10-000272-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 26 de junio del 2014.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080600).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Raquel Quirós Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, sin identificación, se le hace saber que en proceso declaratoria maternidad, expediente N° 10-000364-0292-FA, establecido por María Raquel Pineda Cárdenas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 101610-2014. Sentencia de primera instancia: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Proceso especial de filiación en su modalidad de declaratoria de maternidad establecido por María Raquel Pineda Cárdenas, soltera unida de hecho, ama de casa, pasaporte número uno tres siete cuatro tres cinco, vecina de Pococí, Limón, y Luis Jorge Mejías Araya, mayor de edad, unido de hecho, comerciante, titular de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y uno-doscientos setenta de la misma dirección que la anterior. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, IV.—…, IV.—Costas del proceso:…; Por tanto: De conformidad con las razones indicadas y artículos: 53 de la Constitución Política, 1°, 2°, 4°, 8°, 98 Bis del Código de Familia, 134, 155, 222 del Código Procesal Civil, 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el presente proceso especial de filiación, en su modalidad de declaración de maternidad promovido por María Raquel Pineda Cárdenas y Luis Jorge Mejías Araya, declarando a María Raquel Pineda Cárdenas como madre biológica de la persona menor de edad: Jorge Luis Mejías Quirós consecuentemente el niño Jorge Luis tiene derecho de llevar la filiación de su progenitora, a sucederle ab intestato y a recibir alimentos de ésta, conjuntamente con el padre ejercerán la autoridad parental sobre el niño. Mediante ejecutoria inscríbase en el Registro Civil al margen de las citas de nacimiento de Jorge Luis actualmente de apellidos Mejías Quirós, en nacimientos de la provincia de Limón al tomo: trescientos dieciocho (318), página: cuatrocientos setenta y nueve (479), asiento: novecientos cincuenta y ocho (958), siendo su nombre y apellidos en adelante Jorge Luis Mejías Pineda. Siendo que ya el progenitor del niño lo ha reconocido voluntariamente, constando su nombre como padre del menor en las citas de nacimiento de Jorge Luis, por carecer de interés se omite pronunciamiento al respecto. Se ordena remitir testimonio de piezas al Ministerio Público con el fin de que se investigue la Posible Comisión de un delito por parte de la señora María Raquel Pineda Cárdenas. Se advierte a las partes su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior en grado dentro del término de ley. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 Código Procesal Civil, 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Notifíquese. Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela”. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080615).

Edictos MatrimonialesHan comparecido solicitando contraer matrimonio civil los

señores Sergio Elizondo Gamboa, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y siete-ochocientos setenta, de veinticinco años de edad, soltero, costarricense, policía, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Jacinco Lindor Elizondo Varela y Amabilia Gamboa Molina, vecino de La Fortuna, del Taller Polaco, 150 metros norte y Ginger Pamela Bustos Zeledón cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintiocho-seiscientos setenta y uno, de dieciocho años de edad, soltera, costarricense, técnico judicial, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, hija de Eduardo Bustos Torres

su posesión provisional. Una vez firme esta sentencia proceda la interesada a publicar aviso que contenga la parte dispositiva de este fallo, por tres veces en el Boletín Judicial y también en un diario de circulación nacional o en la radio con intervalos de quince días. Confecciónese y expídase el aviso respectivo. Por su naturaleza se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza. Expediente: 11-000425-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014079893).

Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a Yorleny del Carmen Sandoval Mata, documento de identidad N° 0503230568, mayor, vecina de Campo Kennedy, Cariari, Limón, de la Subasta Palermo 200 metros al oeste, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra Yorleny del Carmen Sandoval Mata, bajo el expediente N° 10-000272-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Allison Jennifer Sandoval Mata, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yorleny del Carmen Sandoval Mata, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a Rafaela Angulo Molina como depositaria provisional de la menor, a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De conformidad con el artículo 369 ibídem, se previene al representante de la institución promovente que deberá presentar certificación de los documentos que rolan de folio 1 a 16, lo toda vez que la misma carece de efecto legal, si la parte lo considera de su interés podrá aportar todas las fotocopias debidamente certificadas, para tal efecto se le concede un plazo de tres días hábiles. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Campo Kennedy, Cariari, Limón, de la Subasta Palermo, 200 metros al oeste.

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de Matrimonio) Exp. 14-002425-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de octubre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079405).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Gricelda Obando Toruño, mayor, estado civil soltera, cédula de identidad N° 0503950149, ama de casa, vecina de Matambas de Santa Ana, 1 km al este de la Escuela de Matambas de Santa Ana de Nicoya, hija de Rixi Toruño Obando y de Ezequiel Obando Obando, nacida en Nicoya, el 4 de octubre de 1993, con 21 años de edad, y Clemente Alfredo Solano Bustos, mayor, estado civil divorciado, cédula de identidad N° 0700540070, vecino Matambas de Santa de Nicoya, 1 km al este de la Escuela de Matambas y 50 metros al sur, hijo de Yolanda Bustos Retana y de Clemente Solano Ríos, nacido en Guápiles, Pococí de Limón, el 11 de enero de 1955, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000241-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 6 de octubre del 2014.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079802).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Audon Díaz Matarrita, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0601920514, hijo de Facundo Díaz Díaz y Celina Matarrita Díaz, nacido en Tinoco, Osa, Puntarenas, el 28/07/1965, con 50 años de edad y María Gerardina Chaves Aguilar, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0900710090, hija de José María Chaves Araya y María Cristina Aguilar Vargas, nacida en Guadalupe, Goicoechea, San José, el 13/01/1957, actualmente con 56 años de edad, ambos contrayentes son vecinos de San Juan de Santa Cruz, de la plaza de deportes, 200 metros al oeste, Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-000013-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079877).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Byron José Gonzalo Villarreal, mayor, soltero, estudiante y encargado de centro de información, cédula de identidad número 0113380588, hijo de Marta Eugenia Villarreal Obando y Carlomagno Gonzalo Monge, nacido en Hospital Central, San José, el 28/12/1987, con 26 años de edad y Shirley Mayela Valle Gómez, mayor, soltera, educadora y ama de casa, cédula de identidad número 0502920449, hija de Bienvenida Gómez Gómez y Amador Valle Gómez, nacida en 27 de abril, Santa Cruz, Guanacaste, el 17/12/1975, actualmente con 38 años de edad, ambos vecinos de Santa Cruz, Barrio Panamá, 300 metros este de Radio Chorotega. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000092-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079888).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil sean Gaudy López Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503430388, vecina de Santa Cruz Centro, Barrio Las Maravillas, de Repuestos Megan, 800 metros al norte, casa n 16, de color roja, hijo de María Luisa Zúñiga Gutiérrez y Juan López López, nacido en Centro de Nicoya, el 08/12/1984, con 29 años de edad y Gerald Enrique Ramírez Ortiz, mayor, soltero, recolector de basura, cédula de identidad número 0503190815, vecino de Santa Cruz centro, en Barrio Las Maravillas, de Repuestos Megan, 800 metros al norte, casa N 16, de color roja,

y Bonny Evelyn Zeledón Marín, vecina de Río Nuevo, frente a la escuela, casa 26-F, Ciudad Neily. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 14-400211-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 03 de noviembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079131).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Alberto Navarro Arguedas, mayor, costarricense, soltero, fontanero y electricista, portador de la cédula de identidad número 01-0588-0125, vecino de Ladrillera La Uruca, hijo de Juan Luis Navarro Tames y de Marina Arguedas González, nacido en Carmen Central San José, el 10/09/1962, actualmente con 52 años de edad, y Sidelia del Rosario Castro Montenegro, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 03-0215-0606, vecina de Ladrillera La Uruca, hija de Emilio Castro Rodríguez y de Etelvina Montenegro Ulloa, nacida en Colima, Tibás, San José, el 30/07/1956, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-002418-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079389).

Han comparecido a este despacho los señores presentes en este despacho el señor Mario Montenegro Cortés, mayor, de 66 años de edad, nació el día cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, pensionado, cédula de identidad número 6-0082-0261, teléfono: 8418-0219, vecino de Barrio El Carmen de Puntarenas, del Super Isamar 25 metros al oeste a mano izquierda, divorciado de Graciela Esther Cabezas Martínez el día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y uno, hijo Mario Montenegro Montenegro y Cecilia Cortés Chavarría (ambos fallecidos) y la señora Oldrith Núñez Contreras, mayor, soltera, de 39 años de edad, ama de casa, cédula de identidad 6-0267-0924, el veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco, hija de Sara Contreras Valdés y Miguel Ángel Núñez Montoya, en El Barrio El Carmen 25 metros al oeste del Super Isamar. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: María Lisette Ramos Falcón y Melvin Izaguirre Moya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. 14-000940-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 31 de octubre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079403).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Francisco Rodríguez Solano, mayor, divorciado de Hellen Aragón Maltez el 17/07/2014 en Cartago, operario, cédula de identidad número 03 0335 0715, vecino de Paraíso de Cartago del estadio 300 metros sur casa número D2, hijo de Sonia Eugenia Solano Salazar y Victor Manuel Rodríguez Pacheco, nacido en Centro Central Cartago, el 26/04/1975, con 39 años de edad, y Katherine Sofía Vargas Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0474 0176, vecina de la misma a la anterior, hija de Laura Giselle Segura Quesada y Allan Michel Vargas Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/10/1993, actualmente con 21 años de edad. Manifiestan tener dos hijos en común de nombres Yireth Nicol y Anderson Elías ambos Rodríguez Vargas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud

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y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para que opongan las objeciones necesarias ante esta notaría sito en San José, San José calle trece avenida catorce, número trece cero cinco.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Rebeca Arce Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014080763).

Ante esta notaría pública, han decidido contraer matrimonio civil, Pericle (nombre) Rossi (apellido), mayor de edad, soltero, inversionista, de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, con pasaporte italiano número AA, cero, nueve, ocho, seis, uno, cinco, uno, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, bajo El Sardinal, Finca Malinche, quién nació en la República de Italia, Ciudad de Lacchiarella, el día veinte de junio de mil novecientos cuarenta y siete, es hijo de Giuliano Rossi y Agnese Gamba, ambos de nacionalidad italiana, con María Isabel Valladares Campos, mayor de edad, soltera, educadora, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, bajo El Sardinal, Finca Malinche, quién es costarricense, y nació en la República de Guatemala, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, es hija de, Alselmo Valladares Villegas, de nacionalidad guatemalteca, y de María Isabel Campos Porras de nacionalidad costarricense; se emplaza a cualesquiera terceros interesados o personas que conozcan de algún impedimento legal de estas personas para contraer matrimonio civil, a que se apersonen a mi oficina en Ciudad Colón, Mora, cincuenta metros norte del Banco de Costa Rica, (casa de dos plantas a mano izquierda con portones negros, frente a locales comerciales), dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Ciudad Colón, cantón de Mora, provincia de San José, el día veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014081118).

Se hace saber que ante la notaria pública Carmen María Bergueiro Pereira, con oficina en San José, San Juan de Tibás, de la municipalidad doscientos metros oeste y trescientos norte; que el señor Jimmy José Postome Mendieta, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cinco siete cuatro cuatro tres dos seis, quien dice ser divorciado una vez, e hijo de Aurora Elena Mendieta Bermúdez y José Antonio Postome Baltodano, y la señorita Dulce María Palacios Canales, mayor, ciudadana nicaragüense, pasaporte de su país número C cero uno dos uno cero seis nueve dos, quien dice ser soltera, e hija de Ervin Domingo Palacios Rojas y Socorro del Carmen Canales, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Carmen María Bergueiro Pereira.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2014081274).

Edictos en lo PenalAl ser las trece horas del veinte de noviembre del dos mil catorce,

se hace saber dentro del proceso penal N° 05-000657-0597-PE contra Gilbert Araya Molina y otro por el delito de infracción a la Ley Forestal, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto, a fin de que José Arístides Vasconselos Brenes, cédula N° 6-0057-0862, se apersone a la Fiscalía de Bribrí, Talamanca, para comunicar resolución de las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, donde se pone en conocimiento querella, asimismo comunicarle resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis, donde se da curso a acción civil resarcitoria, que en su contra formula Edelman Salazar Leiva; a quien se les concede el plazo de un mes a partir de la publicación para que se presente al Despacho, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se darán como notificadas dichas resoluciones.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Lic. Allen Eduardo Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080593).

hijo de Guillermina Ramírez Ortiz, nacido en Belén de Carrillo, el 21/12/1980, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-000132-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014079896).

Presentes en este Despacho los señores: José Mario Campos Garbanzo, mayor, costarricense, soltero, de 21 años de edad, policía penitenciario, vecino de Naranjito de Mora, ciento cincuenta metros al sur del Súper La Familia, cédula de identidad N° 1-1536-797, hijo de Carlos Miguel Campos Sandí e Idalie Garbanzo Arguedas, quienes son mayor, casados entre sí, costarricenses, técnico y ama de casa, respectivamente, y María del Sol Álvarez Bermúdez, mayor, costarricense, de 20 años de edad, telefonista, vecina de Guayabo de Mora, un kilómetro al sur del EBAIS, calle Mora, cédula de identidad N° 1-1568-315, hija de Carlos Álvarez Schlotterhausen y Yamileth Bermúdez Quesada, quienes son mayores, costarricenses, casados entre sí, agricultor y ama de casa en su orden, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-400309-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, de 16 de octubre del 2014.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080592).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Cesar Yosue Mora Herrera, mayor, costarricense, de diecinueve años de edad, nacido en Hospital, Central, San José, el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, ayudante de electricidad, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y cuatro-novecientos sesenta y cuatro, vecino de Alajuelita, carretera a La Aurora, 10 metros oeste de ferretería Elefante Dorado, hijo de Julio Cesar Mora Duarte y Ana Lorena Herrera Porras, ambos costarricense, y la joven Karen Stephanie Nicaragua Paz, menor de edad, costarricense, de diecisiete años de edad, nacida en Hospital, Central, San José, el veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta-ochocientos cuarenta y seis, vecina de Alajuelita, carretera a La Aurora, 10 metros oeste de ferretería Elefante Dorado, hija de Ricardo José Nicaragua Portillo y Karen Paiz Centeno, ambos nicaragüenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2014-400682-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 20 de noviembre del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014080595).

Geison Alberto Montes Moya, mayor, de veintinueve años de edad, soltero, chofer, costarricense, cédula de identidad N° 1-1226-0315, y Karol Andrea Aldecoba Delgado, mayor, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula identidad N° 1-1124-0765, ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 14-100034-0917-CI (40-2014) de Geison Alberto Montes Moya y Karol Andrea Aldecoba Delgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 17 de marzo del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014080602).

Ante esta notaría comparecen Wagner Andrés Cerdas Solís, mayor, soltero, constructor, con cédula de identidad número tres-cero trescientos veintiuno-cero doscientos noventa y ocho y Ana Rosa Araya Araya mayor, divorciada, ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero noventa y siete-doscientos treinta y dos, hija de Eugenio Araya Monestel y Alicia Araya Cerdas, vecina de Santa María de Dota; quienes manifiestan su libertad de estado