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CORPORACION IGLESIA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA DEPARTAMENTO DE EDUCACION – UNIÓN CHILENA COLEGIO ADVENTISTA DE ARICA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR. Año Escolar 2018 INTRODUCCIÓN IDENTIFICACION DEL COLEGIO 1.1 Nombre: Colegio Adventista de Arica 1.2. Dirección: Aida #5501, KM 2,5 Valle Azapa 1.3. Comuna: Arica 1.4. Decreto Cooperador emitido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN: 122 de 1986 1.5 RBD: 50-7 1.5. Director(A): Roxana de Lourdes Contreras Morales 1.6. Representante Legal: Luis Salamanca Muñoz 1.7. Sostenedor: Fundación Educacional Arnaldo Salamanca Cid DECRETOS EXENTOS DE EDUCACION QUE APRUEBAN EL REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 1º a 8º básicos Nº 511 de 1997; N° 107 de 2003 1º a 2º medio Nº 112 de 1999; N° 158 de 1999 3º a 4º medio Nº 83 de 2001 Decreto 83 Adecuaciones Curriculares

CORPORACION IGLESIA DE LOS ADVENTISTAS … · 1º a 2º medio Nº 112 de 1999; N° 158 de 1999 3º a 4º medio Nº 83 de 2001 Decreto 83 Adecuaciones Curriculares . ... Biología,

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CORPORACION IGLESIA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA DEPARTAMENTO DE EDUCACION – UNIÓN CHILENA

COLEGIO ADVENTISTA DE ARICA

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Año Escolar 2018

INTRODUCCIÓN

IDENTIFICACION DEL COLEGIO

1.1 Nombre: Colegio Adventista de Arica 1.2. Dirección: Aida #5501, KM 2,5 Valle Azapa 1.3. Comuna: Arica 1.4. Decreto Cooperador emitido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN: 122 de 1986 1.5 RBD: 50-7 1.5. Director(A): Roxana de Lourdes Contreras Morales 1.6. Representante Legal: Luis Salamanca Muñoz 1.7. Sostenedor: Fundación Educacional Arnaldo Salamanca Cid

DECRETOS EXENTOS DE EDUCACION QUE APRUEBAN EL REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

1º a 8º básicos Nº 511 de 1997; N° 107 de 2003 1º a 2º medio Nº 112 de 1999; N° 158 de 1999 3º a 4º medio Nº 83 de 2001 Decreto 83 Adecuaciones Curriculares

DECRETOS EXENTOS O RESOLUCIONES EXENTAS DE EDUCACION QUE APRUEBAN PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS

I. PRIMERO A SEXTO BASICO

ASIGNATURAS DECRETO MARCO/BASE

DECRETO PROGRAMA DE ESTUDIO

1. Lenguaje y Comunicación

2. Matemática

3. Historia, Geografía y Ciencias

Sociales

4. Ciencias Naturales

5. Idioma Extranjero: Inglés

Decreto Nº 439/2012

Decreto Nº 2960/2012

1. Artes Visuales

2. Música

3. Educación Física y Salud

4. Tecnología

5. Orientación

Decreto Nº433/2012

Decreto Nº 2960/2012

1. Lengua Indígena: Aymara

II. SEPTIMO A OCTAVO BASICO

ASIGNATURAS DECRETO MARCO/BASE

DECRETO PROGRAMA DE ESTUDIO

1. Lenguaje y Comunicación

2. Matemática

3. Historia, Geografía y

Ciencias Sociales

4. Ciencias Naturales

5. Idioma Extranjero: Inglés

Decreto Nº256/2009

Decreto Nº 1363/2011

III. Educación Artística (Artes

Visuales y Artes Musicales)

IV. Educación Física

V. Educación Tecnológica

Decreto

Nº232/2002

7º básico: Decreto

Nº481/2000 8º básico: Decreto Nº

92/2002

III. PRIMERO Y SEGUNDO MEDIO

ASIGNATURAS DECRETO MARCO/BASE

DECRETO PROGRAMA DE ESTUDIO

1. Lenguaje y Comunicación

2. Matemática

3. Historia, Geografía y

Ciencias Sociales

4. Biología, Física y Química

5. Idioma Extranjero: Inglés

Decreto Nº254/2009

Decreto Nº 1358/2011

1. Educación Artística (Artes

Visuales y Artes Musicales)

2. Educación Física

3. Educación Tecnológica

Decreto Nº220/1998

1º medio: Decreto Nº77/1999 2º medio: Decreto Nº83/2000

IV. TERCERO Y CUARTO MEDIO

ASIGNATURAS DECRETO MARCO/BASE

DECRETO PROGRAMA DE ESTUDIO

TERCERO MEDIO

1. Lenguaje y Comunicación

2. Matemática

3. Historia, Geografía y

Ciencias Sociales

4. Biología, Física y Química

5. Idioma Extranjero: Inglés

Decreto

Nº254/2009

A partir de Enero de 2013, el MINEDUC puso a disposición de los establecimientos educacionales sugerencias de planificación de acuerdo al texto de estudio de III medio. Estos documentos están disponibles para su descarga en el sitio web de la Unidad de Currículum www.curriculumnacional.cl

1. Educación Artística (Artes

Visuales y Artes Musicales)

2. Educación Física

3. Educación Tecnológica

Decreto

Nº220/1998

Decreto Nº1122/2005 Decreto Nº27/2001 y sus modificaciones: Decreto Nº128/2001

Decreto Nº102/2002

Decreto Nº344/2002

Decreto Nº169/2003

Decreto Nº626/2003

CUARTO MEDIO

Todas las asignaturas

Decreto

Nº220/1998

Decreto Nº27/2001 y sus modificaciones: Decreto

Nº128/2001

Decreto

Nº102/2002

Decreto

Nº344/2002

Decreto

Nº169/2003

Decreto

Nº626/2003

Presentación

En el marco de una Educación Integral se considera la necesidad de evaluar no sólo el conocimiento, sino también aspectos relativos a la formación de sus alumnos(as) (aspecto espiritual, psicomotor y afectivo) y a los objetivos educacionales derivados de los principios sobre los cuales se sustenta el proceso educativo, evaluación que se realiza a través de un informe de personalidad que pasa a formar parte de los antecedentes de cada alumno.

La familia tiene la responsabilidad de apoyar a los estudiantes que están bajo su tutela, entregando en primer lugar el apoyo afectivo que toda persona necesita para lograr los mejores desempeños tanto en el ámbito familiar como profesional. En segundo lugar, la familia debe proveer los espacios adecuados en el hogar para que el alumno tenga la posibilidad de realizar los trabajos y tareas que permiten que el alumno avance y mejore sus desempeños. La familia debe constituirse en el principal soporte afectivo del niño, la escuela no puede reemplazar el amor que debe entregar la familia.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º

Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los niveles de 1º año de Enseñanza Básica a Cuarto año de Enseñanza Media respectivamente. Comprenderá el período entre marzo 2017 a marzo 2018.

ARTICULO 2º

Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos, se consideran los Planes y Programas de Estudio establecidos por MINEDUC para la Educación Básica y la Educación Media y los Decretos pertinentes, vigentes en el establecimiento, para cada nivel.

ARTICULO 3º

La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de evaluación, es responsabilidad del Director del Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, para lo cual contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial y/o la legislación vigente al respecto.

ARTÍCULO 4º

En el nivel de primer año básico, se aplica el Método Matte para la enseñanza de la lectoescritura, implementándose todos los procedimientos, la didáctica y las lecciones programadas según la calendarización anual.

ARTÍCULO 5°

En los niveles de 1° a 6° año básico, se aplica el Método Singapur para la enseñanza y aprendizaje de las matemáticas implementándose todos los procedimientos, la didáctica y las lecciones programadas según la calendarización anual.

ARTÍCULO 6°

En materias y contenidos de Reglamento de Evaluación, el Consejo de Profesores tiene carácter consultivo y propositivo. En lo referido a las resoluciones finales quedan a cargo de la Comisión Interna y el Director del Establecimiento.

ARTICULO 7º

El año lectivo comprenderá dos semestres académicos (38 semanas en total) según calendario Regional.El semestre es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de cada asignatura impartidos por los Colegios pertenecientes a la Fundación Arnaldo Salamanca.El Programa de Estudio es el conjunto de actividades académicas estructuradas metodológicamente, secuenciadas en el tiempo, cuyo objetivo es integrar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en cada asignatura.

ARTICULO 8º

El trabajo docente se realiza sobre la base de las planificaciones anuales, de unidades y diarias de cada asignatura, según formato establecido.

ARTÍCULO 9°

El Libro de Clases es el registro oficial del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje (OA), Aprendizajes Esperados (AE) y los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT), contenidos, actividades que se desarrollan y de las calificaciones obtenidas por los alumnos durante el semestre académico.

La mantención y presentación del Libro de Clases, debe ajustarse a la Ficha Técnica “Mantención del Libro de Clases.”

ARTÍCULO 10°

En el transcurso de cada semestre, el apoderado podrá monitorear las notas de su alumno(a) ingresando a www.colegiointeractivo.cl, plataforma virtual financiada por el colegio. Además el apoderado y el alumno contará con recursos digitales, Plan Lector digital y evaluaciones online a través de www.webclass.com.Para estos efectos el encargado de Secretaría Académica ingresará las notas a la plataforma periódicamente. La clave de acceso es entregada a los apoderados en el momento de la matrícula.

Se entregará al apoderado de los alumnos(as) de 1º a 4° año de Enseñanza Media los informes de rendimiento mensual y semestral, en la reunión mensual de apoderados fijada con carácter obligatorio, en la que se analizarán los resultados generales y se propondrán actividades de cooperación, de control, y obligaciones para mejorar situaciones en forma conjunta. Se dejará constancia de la asistencia a reunión bajo la firma del responsable, en el libro de clases del curso respectivo.

ARTÍCULO 11°

La Dirección del Colegio no aceptará presión o influencia externa alguna en el sentido de modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o situaciones de promoción o repitencia de los alumnos, cuando ellas se ajusten a lo establecido, en este Reglamento, validando el principio de autonomía del docente en el desarrollo de sus funciones; su calidad de Profesional de la Educación, establecido en el Estatuto Docente; la aplicación del presente Reglamento de Evaluación y la normativa vigente.

ARTÍCULO 12°

El presente Reglamento será revisado año a año por la Comisión interna del Colegio en consulta con el Consejo de Profesores para su actualización si fuese necesario.

TITULO II:DE LA EVALUACIÓN

“La evaluación es la búsqueda de la certeza de que el alumno aprendió, de que alcanzó los objetivos. Es reunir todas las informaciones posibles para conocer las actitudes, las habilidades, los hábitos, y los conceptos que el alumno adquirió. Es hacer juicio de las cualidades que el alumno ya posee. Es el análisis e interpretación del efecto que las informaciones producen en el comportamiento del alumno” (Karling p 274, citado en Pedagogía Adventista pág 81 y 82).

Se evalúa siempre para tomar decisiones. No basta con recoger información sobre los resultados del proceso educativo y emitir únicamente un tipo de calificación. Si no se toma alguna decisión posterior, no existe un proceso de evaluación completo.

ARTÍCULO 13°

La evaluación se concibe como un proceso inserto en el proceso de enseñanza-aprendizaje, el cual no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Por tanto, este proceso debe abarcar las siguientes fases:

Evaluación Diagnóstica: Se aplica al inicio de cada año lectivo y tiene como objetivo,

constatar el estado de los aprendizajes de los niños y niñas en cuanto a sus destrezas, habilidades, actitudes y conocimientos previos. La información de esta fase es recogida en el mes de noviembre con la aplicación de la Prueba de Nivel.

Evaluación Formativa o de Proceso: Esta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos. Permite además formular los planes remediales para avanzar hacia el logro de los aprendizajes.

Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, permite verificar el estado final respecto al logro de los aprendizajes, habilidades, destrezas y actitudes. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior, una misma evaluación puede realizarse con la triple intencionalidad, todo depende de las necesidades y propósitos que haya establecido el profesor.

ARTICULO 14°

Para el diseño de las pruebas escritas se considerará lo siguiente:

La evaluación y/o cualquier documento oficial del colegio deberá tener el membrete

definido para tal propósito.

Cada prueba debe tener las instrucciones precisas para evitar interpretaciones

subjetivas.

Establecer claramente los criterios de evaluación (OA y/o AE) y el puntaje asignado

a cada ítem y tiempo de duración.

La estructura de la prueba debe evidenciar una distribución equilibrada del

desarrollo de las habilidades del pensamiento.

Para 3° y 4° medio las evaluaciones sumativas escritas deberán tener formato PSU.

Para su corrección se debe contemplar:

En su corrección se considerará, en todas las asignaturas:

o La redacción, ortografía y comprensión de lectura.

o Si el profesor lo estimare conveniente podrá considerarlo en la calificación,

dejándolo explícito en los objetivos de la prueba.

ARTÍCULO 15°

El profesor debe presentar juntamente con el instrumento evaluativo, la pauta de corrección (lista de cotejo, rubricas, entre otros) que usará, al jefe de UTP 48 horas antes de la aplicación del instrumento. Será responsabilidad del jefe de UTP el cumplimiento de esta normativa.

ARTÍCULO 16°

El jefe de UTP y/o Evaluador, es el responsable de revisar el instrumento evaluativo y dar las sugerencias y observaciones al profesor de asignatura antes de la aplicación de éste.

ARTICULO 17°

Cada instrumento de evaluación que se aplique durante el semestre, debe ser impreso y quedar copia en el archivo del Jefe UTP y/o del Evaluador (digital), además en los archivos del departamento de duplicaciones (impreso).

ARTÍCULO 18°

El profesor de asignatura en conjunto con el jefe de UTP y/o Evaluador confeccionará el calendario de evaluaciones en forma mensual el cual se entregará en las reuniones de apoderados cada mes.

ARTICULO 19º

Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas tecnologías, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad. Para ello, el (la) profesor(a) debe informar, por escrito y con registro en libro de clases previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, previa validación por el Jefe UTP y/o Evaluador.

ARTÍCULO 20°El profesor(a) de asignatura, calendarizará un trabajo de investigación por semestre, el cual deberá desarrollarse durante el transcurso de éste y no en las actividades de finalización de semestre o año.

ARTÍCULO 21°

Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el profesor o la profesora debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito que el alumno pueda identificar y superar sus falencias, lo que quedará registrado en el Libro de Clases.

ARTÍCULO 22°

Las evaluaciones realizadas por el Establecimiento Educativo contemplarán aspectos cognitivos, procedimentales y actitudinales.

ARTÍCULO 23°

El registro de las evaluaciones en el Libro de Clase consignará: la fecha, el(s) Objetivo(s) de Aprendizaje(s) o Aprendizaje(s) Esperado(s) en Educación Básica y Educación Media, según corresponda y un cuadro resumen identificando los porcentajes de alumnos.

Nivel Adecuado: Los estudiantes que alcanzan este Nivel de Aprendizaje han logrado lo exigido en el currículum de manera satisfactoria. Esto implica demostrar que han adquirido los conocimientos y habilidades básicos estipulados en el currículum para el periodo evaluado.

Nivel Elemental: Los estudiantes que alcanzan este Nivel de Aprendizaje han logrado lo exigido en el currículum de manera parcial. Esto implica demostrar que han adquirido los conocimientos y habilidades más elementales estipuladas en el currículum para el periodo evaluado.

Nivel Insuficiente: Los estudiantes que quedan clasificados en este nivel no logran demostrar consistentemente que han adquirido los conocimientos y habilidades más elementales estipulados en el currículum para el periodo evaluado.

ARTÍCULO 24°

El registro de los resultados de las diferentes evaluaciones en los Libros de clases, de las asignaturas fundamentales deberá consignar un resumen que indique el nivel de logro del grupo curso indicando N° de niños en Nivel Insuficiente, N° de niños en Nivel Elemental y N° de niños en Nivel Adecuado. Esta clasificación se realizará en función a los resultados de las calificaciones del grupo curso según la siguiente tabla:

Enseñanza Básica: Nivel Insuficiente: 2.0 a 3.9; Nivel Elemental 4.0 a 5.4 Nivel Adecuado: 5.5 a 7.0

Enseñanza Media: Nivel Insuficiente: 1.5 a 3.9; Nivel Elemental 4.0 a 5.4 Nivel Adecuado: 5.5 a 7.0

ARTICULO 25°

El profesor de asignatura debe registrar la calificación en el libro de clases inmediatamente de entregados los resultados a los alumnos.

ARTICULO 26°

Si el alumno(a) es sorprendido(a) copiando y/o compartiendo sus conocimientos sea en forma verbal o escrita, con elementos tecnológicos, u otro medios con un compañero (a) en un evento evaluativo, se le requisará la prueba, corregirá lo que alcanzó a contestar y será calificado(a) con nota máxima 4,0 (cuatro coma cero). Dicha situación la informará el profesor del sector o asignatura al Inspector (a) General, quien informará al apoderado.

Por tratarse de una conducta grave que contraviene la normativa del Manual de Convivencia, quedará registrada en el Libro de Clases en la respectiva Hoja de Vida del Alumno. Se citará al apoderado con el objetivo de que éste tome conocimiento en forma personal. El registro de esta entrevista quedará en el Libro de Clases, firmada por el apoderado y el profesor correspondiente.

ARTÍCULO 27°

Si la aplicación de cualquier procedimiento evaluativo, arroja un resultado de reprobación superior al 25% para el grupo curso, este dará lugar a retroalimentación de los contenidos, y luego se aplicará un nuevo procedimiento evaluativo. La nota final será el promedio aritmético de ambas evaluaciones.

ARTÍCULO 28°

Las situaciones de rendimiento de carácter particular deberán ser conversadas en horario de atención de apoderados, en forma privada y atendiendo a las causales y efectos observados, a fin de remediar y mejorar los niveles de logro alcanzados.

ARTÍCULO 29°

Los resultados de las evaluaciones se entregarán a los alumnos(as) en un plazo no superior a 07 días hábiles después de aplicada una prueba, entregado un trabajo o realizado cualquier otro procedimiento evaluativo. Las pruebas corregidas han de entregarse a los alumnos para su conocimiento y retroalimentación, además, para que los padres tengan acceso a ellas y tomen así conocimiento del proceso.

ARTÍCULO 30°

Será responsabilidad del alumno/a:

Conseguirse las materias, tareas y calendarios de evaluaciones cuando haya tenido

inasistencias, cualquiera haya sido el motivo.

Presentar certificado médico, cuando haya faltado a una evaluación de cualquier tipo.

Cumplir, en caso que esté suspendido de clases, con las obligaciones escolares como

trabajos, informes, pruebas, disertaciones asistiendo en el día y hora comprometida.

La inasistencia del alumno/a una evaluación calendarizada con anticipación con una justificación de fuerza mayor (certificado médico, enfermedad grave, fallecimiento de familiar), debe ser conversada y convenida con el profesor respectivo o el jefe de UTP, con el objetivo de estipular la fecha y horario para aplicar el instrumento evaluativo en conjunto también con el Evaluador.

La inasistencia del alumno sin una justificación de fuerza mayor (certificado médico, enfermedad grave, fallecimiento de familiar) a una evaluación calendarizada con anticipación deberá ser justificada personalmente por su apoderado en UTPEl jefe de UTP, registra en la hoja de entrevistas esta situación con firma del apoderado y emite un pase de autorización para ser presentado al Evaluador.

El jefe de UTP en conjunto con el Evaluador concuerdan la fecha y hora para la aplicación de la evaluación en pruebas y o trabajos atrasados.El jefe de UTP y/o Evaluador, avisa al alumno/a los acuerdos tomados.Este pase de autorización el alumno lo debe presentar al profesor de asignatura y/o Evaluador en un plazo máximo de 48 horas.

El alumno no podrá rendir más de dos evaluaciones en un día.

ARTICULO 31°

En la eventualidad de que el alumno(a):

Se presente sin la justificación debida (certificado médico y/o justificación personal del

apoderado), o no se presente a la evaluación en la segunda oportunidad, deberá rendir la

prueba, inmediatamente el primer día de clases que se haga presente y tendrá un grado

de dificultad de 80% para la nota 4.0.

Si el alumno se niega a desarrollar el instrumento evaluativo atrasado en la oportunidad

ofrecida, se hará acreedor a la nota mínima. Situación que quedará registrada por el

profesor de la asignatura en la Hoja de vida del alumno (a) firmada por éste e informada

al apoderado.

Entregue una evaluación en blanco y/o se niegue a responder, lo hará merecedor a una

calificación correspondiente a la nota mínima. Dicha situación deberá quedar registrada

en la hoja de vida del alumno, por el profesor de la asignatura correspondiente e

informada al apoderado.

No cumpla con la entrega de trabajos de investigación, educación artística u otros, en el

plazo establecido, la evaluación quedará sujeta a las determinaciones expresadas por el

profesor(a) en la pauta de evaluación entregada a los alumnos con antelación.

Cuando existan problemas en la calificación y/o corrección de pruebas (pérdida de

pruebas, errores de interpretación de instrucciones, mal diseño de evaluación,

evaluaciones idénticas de años anteriores, tiempos estimados, etc), el profesor(a) de la

asignatura deberá resolver la situación en conjunto con el/la Jefe de la Unidad Técnico

Pedagógica, de tal manera de lograr una solución en conjunto.

ARTÍCULO 32°

Durante el año lectivo, se aplicarán evaluaciones tipo ensayo Simce a los alumnos de 2°, 4°, 6°, 8° Básico y 2° Medio de Lenguaje, Matemática, Ciencias e Historia. En 3° Medio una prueba de Inglés de acuerdo al siguiente calendario: segunda semana de cada mes. Los resultados de estas evaluaciones serán registrados como calificaciones de procesos que podrán ser conducentes a una calificación parcial.

A los alumnos de 4° Medio se aplicará pruebas tipo ensayo PSU de acuerdo al siguiente calendario: segunda semana de cada mes. Los resultados de estas evaluaciones serán registrados como calificaciones de procesos que podrán ser conducentes a una calificación parcial.

ARTÍCULO 33°

El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos

ARTÍCULO 34°

Las alumnas, que asumen responsabilidad de maternidad, serán consideradas para todos los efectos como alumnas regulares. (Decreto 79 “Los derechos de la adolescente embarazada” del Mineduc).El apoderado deberá acreditar con certificado médico, la situación de gravidez de su pupila ante Inspectoría General, esta pondrá en antecedentes de esta situación a UTP (Orientación y evaluación) y profesor(a) Jefe.

Se aplicará la normativa de la siguiente manera:

a. En caso que el estado de embarazo quede superado durante el Primer Semestre, la

alumna deberá continuar el Segundo Semestre en forma normal, las calificaciones

obtenidas en el Semestre serán consideradas en su promoción.

b. Si la alumna en el Segundo Semestre presenta problemas de salud debidamente

certificados, tendrá que presentar trabajos y rendir las evaluaciones del periodo en todos

los Sectores y Subsectores de aprendizaje, previa calendarización realizada por profesor

de asignatura y Jefe UTP. Si esto no lo pudiera cumplir se le solicitará al apoderado

retirarla y conservará matrícula para el año siguiente, de lo contrario repetirá curso.

c. En los casos a) y b) es imprescindible que el apoderado, presente oportunamente los

certificados médicos correspondientes.

ARTÍCULO 35°

La planificación de las actividades pedagógicas anuales y mensuales debe contemplar, a lo menos, dos horas para realizar el trabajo de análisis de los resultados de las evaluaciones con los alumnos en cada asignatura o subsector, en la clase posterior a la evaluación.

ARTÍCULO 36°

Las actividades y Plan de trabajo de los Talleres JEC (horas de libre disponibilidad), tendrán una duración anual y deberán registrarse en el Libro de Clases como el resto de las asignaturas.

ARTICULO 37º

Con el objetivo de asegurar la continuidad en la realización de las horas programadas de acuerdo a los Planes y Programas de Estudio, la UTP y Evaluador deberá disponer de material suplementario (anticipándose a posibles ausencias del profesor) por ejes temáticos.

ARTÍCULO 38°

Los alumnos y alumnas serán calificados en las asignaturas establecidas en el Plan de Estudio, utilizando la siguiente escala numérica según tipo de Enseñanza: ENSEÑANZA BASICA 1° a 6° Escala de 2,0 (dos coma cero) a 7,0 (siete coma cero) ENSEÑANZA MEDIA 7° a 4°. Escala de 1,5 (uno coma cinco) a 7,0 (siete coma cero) Para los efectos del promedio, en todos los casos, se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más en los promedios semestrales.

El nivel de exigencia para obtener un 4,0 será de un 60%Las calificaciones en las asignaturas del Área Artística y Tecnológica deberán considerar el proceso del trabajo realizado, por lo tanto, un trabajo determinado que no sea presentado oportunamente no podrá ser evaluado con nota minima.Si se presentara dicha situación, el profesor deberá comunicar al alumno una nueva fecha de evaluación, la cual tendrá una calificación máxima de 4.0. El plazo para realizar dicha evaluación no excederá de los 5 días hábiles contados desde la fecha en la que se debía presentar el trabajo. Si el alumno en esta segunda fecha tampoco presentara el trabajo solicitado, el profesor procederá a evaluarlo con nota mínima

con registro en la hoja de observación firmado por el alumno y por el apoderado en la reunión.

ARTÍCULO 39°

Las Salidas Pedagógicas, se regirán por el “Reglamento de Salidas Pedagógicas” y como actividad educativa, deberá generar nota(s) que serán registradas en el Libro de Clases en las asignaturas o subsectores respectivos de acuerdo al programa de trabajo presentado.

Artículo 40°

Todas las situaciones de evaluaciones de los alumnos de 1º año de Enseñanza Básica a 4° año de Educación Media, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique las calificaciones obtenidas en cada uno de las asignaturas o sectores de enseñanza y la situación final correspondiente.El certificado anual no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 41°

El Director en conjunto con la Comisión Interna, podrá autorizar la promoción de un alumno(a) de primer ciclo que no cumpla con la asistencia requerida, fundado en causas debidamente justificadas, presentadas por el profesor jefe. En el segundo ciclo esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. En ambos casos, las resoluciones deben quedar registradas en las Actas de reunión correspondiente, indicando la fundamentación de la decisión.

ARTÍCULO 42°

Para ser considerado en el proceso de evaluación final y promoción, el alumno (a) deberá tener, a lo menos, un semestre evaluado.

ARTÍCULO 43°

Los alumnos 1° a 8° de Educación General Básica y de 1° a 4° de Educación Media, obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones.

PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 (uno) que el alumno obtenga durante el semestre en cada subsector o asignatura.

SEMESTRALES: Corresponderán en cada subsector o asignatura al promedio aritmético y aproximado de todas las calificaciones parciales asignadas durante cada semestre.

ARTICULO 44º

El año lectivo previsto para los niveles de 1º año de Enseñanza Básica a Cuarto Medio corresponderá al establecido en el Calendario Escolar Regional del Ministerio de Educación, con las modificaciones autorizadas por Secreduc.

ARTICULO 45°

El número de calificaciones del alumno durante el semestre es igual a la cantidad de horas por asignatura más dos notas (N más 2). Se podrá cerrar con menos cantidad de notas previo análisis y consenso entre el profesor de asignatura y jefatura técnica.

ARTÍCULO 46°

El logro de los objetivos transversales se entregará mediante el informe de personalidad que se entregará al finalizar el primer semestre y segundo semestre.

ARTÍCULO 47°

El Director en conjunto con la Comisión Interna, previa recolección de antecedentes, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Las resoluciones deben quedar registradas en las Actas de la reunión correspondiente, indicando la fundamentación de la decisión y se debe emitir una resolución interna dejando una copia en las oficinas del Jefe/a UTP del establecimiento dejando registro en la hoja de vida del alumno.

ARTÍCULO 48°

El reconocimiento y estímulo positivo deberán ir asociados a todo el proceso educativo del colegio, sin embargo habrá instancias especiales de premiación (semestral y anual) y el colegio hace los siguientes reconocimientos:

Primer Ciclo ALUMNO INTEGRAL, El Consejo de Profesores elegirá al alumno integral de cada curso. SUPERACION ACADEMICA, El profesor jefe, en conjunto con la UTP elegirán a dos alumnos de su curso que haya demostrado una mejora notoria en su promedio general. ASISTENCIA, Se premiará al alumno que haya alcanzado el 100% de asistencia en el periodo considerado. TESTIMONIO CRISTIANO, El profesor jefe en conjunto con el Capellán elegirán a dos

alumnos que durante el periodo considerado hayan demostrado compromiso y participación activa en las actividades espirituales del colegio. EXCELENCIA ACADEMICA, Se premiará a los alumnos que hayan alcanzado un promedio general de 6,7 en el periodo considerado. Segundo cicloSUPERACION ACADEMICA ASISTENCIA TESTIMONIO CRISTIANO EXCELENCIA ACADEMICA 6,5 Enseñanza mediaSUPERACION ACADEMICA ASISTENCIA TESTIMONIO CRISTIANO EXCELENCIA ACADEMICA 6,3 ARTÍCULO 49º

En caso de que algún alumno represente al colegio en alguna actividad interna y/o extraescolar y deba ausentarse de clases, se deberá proceder de la siguiente forma:

1. La UTP informará a los profesores correspondientes a través de correo electrónico y/o por escrito la lista oficial y aprobada de los alumnos que se ausentarán, y se declarará el evento en el que participan y por cuánto tiempo.

2. La UTP y el Evaluador recalendarizarán las evaluaciones pendientes y las más próximas a los alumnos si esto significare una acumulación excesiva de evaluaciones.

3. La UTP, el Evaluador y el profesor de asignatura utilizarán los criterios pertinentes para la aplicación de las evaluaciones dependiendo del caso.

4. Se deberá registrar una observación positiva cada vez que un alumno represente al colegio en estos eventos, y se podrá considerar bonificar con una calificación 7,0 previa aprobación de la Comisión Técnica y el Consejo de Profesores en la asignatura afín.

TITULO III:PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIÓN DE ASIGNATURA.

ARTICULO 50º

El Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógica, previo informe entregado por el orientador/a, Equipo Multiprofesional PIE y profesor(a) jefe(a), mediante una resolución interna, eximirá hasta en una asignatura contemplada en el Plan de Estudios, a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado por los certificados extendidos por algún profesional especialista pertinente.

Las solicitudes de exención de idioma y de evaluación diferenciada deben presentarse a la UTP respectiva, antes de la tercera semana del mes de marzo de cada año, y una vez revisadas, previa evaluación del Equipo Multiprofesional PIE y orientador(a) respectivo(a), establecerá si procede la eximición o sólo una evaluación diferenciada.

Los alumnos que durante el año presenten certificado médico que los exima de realizar actividad física, deben ser evaluados en forma diferenciada, sobre la base de diversos procedimientos evaluativos aplicados por el profesor(a). El certificado médico debe ser presentado en la fecha en que se produzca la lesión o enfermedad, de lo contrario no será válido.

ARTÍCULO 51°

La aplicación de evaluación diferenciada procederá de la siguiente manera:

Se aplicará a los alumnos(as) que así lo requieran, dependiendo de la N.E.E según

resultados de diagnóstico.

Corresponderá al profesor(a) jefe y al profesor(a) de Educación Diferencial e

Integración, informar al profesorado sobre los/las estudiantes que estén en esa situación

y si el caso es temporal o permanente.

La profesora(a) jefe o profesor de la asignatura en conjunto con el(la) profesor(a) de

Educación Diferencial realizarán las adecuaciones curriculares pertinentes,

estableciendo los logros a alcanzar con diferentes niveles de comportamiento al de los

demás alumnos(as) del grupo curso. Las evaluaciones de estos alumnos(as), serán

registradas de común acuerdo entre el profesor(a) de la asignatura y el/la educador/a)

diferencial.

La nota mínima para alumnos con N.E.E permanente de tipo cognitivo será de 3,0

(Enseñanza básica), 2,5 (enseñanza media).

La nota mínima para alumnos con N.E.E transitorias, y permanentes de tipo no

cognitivo, será de 2,5 (Enseñanza básica), 2,0 (enseñanza media) previo estudio

casuístico que amerite la aplicación de esta escala.

ARTÍCULO 52°

La eximición de asignatura implica que el alumno no será calificado en la asignatura. El Colegio tiene la facultad de eximir en una sola asignatura.En el caso de requerir una segunda eximición, el apoderado debe solicitarla, vía Dirección del Establecimiento, al Departamento de Educación de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

ARTÍCULO 53°

Para considerar la eximición de un alumno en alguna asignatura. Los pasos a seguir son:

Retirar la solicitud de eximición de asignatura en secretaría del establecimiento

educativo.

Completar la solicitud y adjuntar toda la documentación médica que justifica dicha

solicitud.

Entregar la solicitud y los antecedentes médicos a más tardar el último día hábil de

marzo.

ARTICULO 54º

Todos los alumnos, en el mes de marzo, deben presentar un certificado médico que acredite estado de salud compatible para realizar Educación Física, el cual debe ser entregado al profesor jefe. Todos los certificados deben quedar archivados en las oficinas de UTP.

ARTICULO 55º

El Proyecto de Integración Escolar será el responsable técnico de aplicar una evaluación diagnóstica para detectar: alumnos con trastornos y/o problemas de aprendizaje, alumnos repitentes y a los alumnos que se incorporan al Establecimiento en los diferentes niveles a fin de prevenir primeras o segundas repitencias. Posteriormente, el departamento de Orientación debe hacer seguimiento a estos alumnos evaluados a quienes se les debe entregar apoyo psicopedagógico si procede.

DE LOS PLANES DIFERENCIADOS

ARTÍCULO 56°

Los Planes Diferenciados establecidos para 3° y 4° Medio HC año 2015 son los siguientes:

PLAN DE ESTUDIO PARA 3o MEDIO H-C FORMACION DIFERENCIADA

PLAN HUMANISTA 3° MEDIO

- LENGUAJE Y SOCIEDAD

- INGLES INSTRUMENTAL

- REALIDAD NACIONAL

PLAN HUMANISTA 4° MEDIO

- LITERATURA E IDENTIDAD

- INGLES ELECTIVO

- LA CIUDAD CONTEMPORANEA

PLAN DE ESTUDIO PARA 4o MEDIO H-C FORMACION DIFERENCIADA

PLAN CIENTIFICO 3° MEDIO - ALGEBRA Y MODELOS ANALITICOS

- FISICA: MECANICA

- QUIMICA: HISTORIA, ORIGENES DE LA QUIMICA

- ECOLOGIA Y AMBIENTE

PLAN CIENTIFICO 4° MEDIO

- FUNCIONES Y PROCESOS INFINITOS

- TERMODINAMICA

- QUIMICA DIFERENCIADA

- CELULA Y GENOMA

ARTICULO 57º

Los cambios desde los sectores de aprendizajes electivos, y de área en la Formación Diferenciada, deben ser solicitados en forma escrita a UTP, quien resuelve de acuerdo a los informes técnicos pedagógicos aportados por el (la) Profesor(a) Jefe y el (la) Orientador(a) respectivo. El plazo máximo para realizar este trámite es la segunda quincena del mes de marzo.

Inspectoría General es la encargada de ejecutar la resolución emanada de UTP e informar a quienes corresponda. Dichas solicitudes deben ser presentadas durante la primera semana de clases del año lectivo.

TÍTULO VI:DE LA PROMOCIÓN

EDUCACIÓN BÁSICA

ARTÍCULO 58°

Para la promoción de los alumnos de Primero a Octavo Básico, se considera conjuntamente los siguientes aspectos:

1. El logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje del plan de estudio del

establecimiento educacional.

2. La asistencia a clases.

ARTÍCULO 59°

Respecto del logro de los objetivos:

1. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores,

asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.

2. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8° de Enseñanza básica que no

hubieren aprobado un subsector a asignatura, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio de 4,5 (cuatro coma cinco) o superior, incluido el no

aprobado.

3. Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1°a 8° de enseñanza

básica que no hubieren aprobado dos subsectores o asignaturas, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 5,0 (cinco coma cero)o superior, incluidos

los no aprobados

ARTÍCULO 60°

Respecto de la asistencia

1. Para ser promovidos los alumnos de 1° a 8° básico deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.

No obstante, por razones debidamente justificadas (por motivos de salud de largo

tratamiento, viajes al extranjero, otras), el Director, avalado por voto de Comisión Interna del Colegio, previa consulta al Jefe de UTP, podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

2. Se aplicará una evaluación global en Matemática y Lenguaje y Comunicación para los alumnos que al término del periodo anual tengan bajo el 85% de asistencia.

ARTICULO 61º

La calificación obtenida por los alumnos en el sector Religión no incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación No 924 de 1983.

ARTICULO 62º

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, las actividades del Consejo de Curso y Orientación, no inciden en la promoción escolar de los alumnos.El logro de los objetivos transversales se considerará íntegramente en las evaluaciones de cada asignatura, además se seleccionarán algunos de esos objetivos para confeccionar el informe de personalidad del estudiante, evaluándose mediante los siguientes conceptos.

S: Siempre

G: Generalmente

R/V: Rara vez

N: Nunca

NO: No Observado

TÍTULO VII:

DE LA PROMOCIÓN

EDUCACIÓN MEDIA (Decretos 511/97, 158/99, 112/99 y 83/01)

ARTICULO 63ºPara los efectos de la Promoción escolar, las distintas formas de calificación deben expresarse en una escala numérica de 1.5 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.

ARTICULO 64ºLa calificación obtenida por los alumnos en el sector Religión no incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación No 924 de 1983.

ARTICULO 65ºLa evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, las actividades del Consejo de Curso y Orientación, no inciden en la promoción escolar de los alumnos.

ARTICULO 66ºPara la promoción de los alumnos de Primero a Cuarto Medio, se considera conjuntamente los siguientes aspectos:

1.- El logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje del plan de estudio del establecimiento educacional.

2.- La asistencia a clases.

1.- LOGRO DE OBJETIVOS

a) Son promovidos los alumnos de Primero a Cuarto Medio que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. Si la nota final corresponde a 3.9 el MINEDUC sugiere subir la calificación a 4.0, si esta incide en la promoción, lo cual es compartido por la Dirección del Colegio. b) Son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación del sector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente, son promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizajes, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se debe considerar la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.

d) “No obstante lo anterior, si entre los sectores de aprendizajes no aprobados se encuentran los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de Tercero y Cuarto Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizajes no aprobados”.

(Decreto exento No 83 del 8 de marzo de 2001, Artículo 5o, sobre Logro de Objetivos, letra c, segundo párrafo). En el caso del sector de Lenguaje y Comunicación y Matemática, se considera sólo el que corresponda a la formación general del plan de estudios.

ARTICULO 67º

El Director del establecimiento, en consulta al Consejo de Profesores, queda facultado para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, Servicio Militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras razones semejantes.

Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todos los sectores del plan de estudios.

2. Registro de las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Retirar solicitud en Inspectoría General.

4. El apoderado debe entregar el documento en Inspectoría General, con su firma y la del alumno. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación, según corresponda:

a) Enfermedad: Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente que el alumno se encuentra en tratamiento. Informe del Profesor Jefe. Informe del Orientador. Informe de la Asistente Social del Establecimiento.

b) Otra situación: Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud de situación especial de evaluación y promoción.

El período para presentar dicha solicitud sólo comprenderá la última quincena de octubre para los 4o medios y la última quincena de noviembre para 1° a 3o Medio.El alumno tiene derecho hacer uso de este beneficio por solo una vez en el transcurso de su etapa estudiantil (de 1° a 4° año medio).

TÍTULO VIII:DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ARTÍCULO 68º°

Será el Director del Colegio, previo informe de la Jefe de UTP y PIE quien podrá autorizar las medidas de evaluación diferenciada a los alumnos(as), en las asignaturas que lo precisen. De igual forma, podrá autorizar la eximición de la calificación en una asignatura, para los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados, esto es, que han sido diagnosticados por un profesional especialista. No obstante lo anterior, el Colegio podrá solicitar la ratificación del diagnóstico con otro especialista, de común acuerdo con el apoderado.

El plazo de presentación de antecedentes y documentación adjunta, al Equipo Multiprofesional, con copia del informe técnico al profesor jefe, es el 30 de marzo de cada año académico.

ARTÍCULO 69°

Los alumnos que están sujetos a eximición de calificación tienen la obligatoriedad de asistir a clases regulares en aquellas asignaturas donde se ha aplicado esta decisión. No obstante, la medida de eximición de calificación podrá aplicarse sólo a una asignatura.

ARTÍCULO 70°

Los Colegio adscritos a Proyecto PIE, se regirán por el decreto 170, 83 y decretos complementarios.

ARTÍCULO 71°

Ante la detección de problemas de rendimiento académico, dificultades de adaptación, emocionales o conductuales, será el Profesor Jefe, quien canalizará la información a la familia en forma conjunta con el especialista correspondiente, según sea el caso (Psicopedagogo, Educador Diferencial, Psicóloga u Orientadora).

ARTÍCULO 72°

Según corresponda, el Equipo Multiprofesional, comunicará al apoderado las modalidades específicas de evaluación a las que será sometido su pupilo(a) y el tiempo de duración de su aplicación.

ARTÍCULO 73°

Las franquicias de evaluación diferenciada y eximición de calificación, dispuestas en los artículos precedentes, tendrán vigencia por el año académico correspondiente, pudiendo ser renovadas al año siguiente, para lo cual se deberá repetir el procedimiento señalado en el artículo 68° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 74°

El Colegio se reserva el derecho de levantar las franquicias otorgadas:

Cuando el alumno(a) sea dado de alta por el especialista tratante.

Si el apoderado no cumpliera con las indicaciones de otros exámenes o tratamientos

complementarios del alumno, demandados por el Colegio como indispensables

TÍTULO FINAL.

ARTÍCULO 75°

Toda situación no contemplada en este Reglamento, será resuelta por la Comisión Interna del Colegio en consulta al Consejo de Profesores y refrendada por la Comisión Interna de Educación de la Asociación Norte de Chile.

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