Copiado . Crini Marco Legal Seguridad y Salud

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MARCO LEGAL DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MARCO LEGAL DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCONSTITUCIN AO 2.008ART. 425.EL ORDEN JERARQUICO DE APLICACIN DE LAS NORMAS SERA EL SIGUIENTE: ConstitucinTratados y Convenios InternacionalesLeyes OrgnicasLeyes OrdinariasNormas Regionales y Ordenanzas DistritalesDecretos y ReglamentosLas OrdenanzasAcuerdos y Resoluciones.

CONSTITUCIN AO 2.008 ART. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

No. 5.- Toda persona tendr derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su Salud, Integridad, Seguridad, Higiene y Bienestar. CONVENIO # 121 DE LA OITCONVENIO RELATIVO A LAS PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESCONVENIOS INTERNACIONALES DECISIN 584: INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCONVENIOS INTERNACIONALESRESOLUCIN 957: REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEYES CDIGO DEL TRABAJO TITULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

Art.- 430 ASISTENCIA MDICA Y FARMACUTICA

Art.- 434 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL:

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art.- 3 RIESGOS CUBIERTOS C. RIESGOS DEL TRABAJO.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL:REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO.

RESOLUCIN # C.D. 390

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL:REGLAMENTO PARA EL SISTEMA AUDITORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SART

RESOLUCIN # C.D. 333 R.O. 410 Marzo 2011

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL:INSTRUCTIVO DE APLICACIN DEL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA AUDITORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SART

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL:RESOLUCIN # 118 C.D.

INVESTIGACIN DE ACCIDENTES

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL:REGLAMENTO GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRONALRESOLUCIN # C.D. 298

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALESREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MDICOS DE EMPRESAS ACUERDO # 1404

DECRETO EJECUTIVOREGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

DECRETO EJECUTIVO # 2393

R.O. 565 17 11 1986.

REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOS

ACUERDO NO. 0650

Mircoles 21 de Marzo 2.007 R.O. # 47

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIN Y OBRAS PBLICAS.

ACUERDO # 174

R.O. 249 10 01- 2008

REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CONTRA RIESGOS EN INSTALACIONES DE ENERGA ELCTRICA.

ACUERDO # 013

R.O. 249 3 02 - 1998 RECONOCER EL ESFUERZO REALIZADO POR CIUDADANOS NACIONALES Y EXTRANJEROS PARA CULMINAR PROGRAMAS DE FORMACIN Y CAPACITACIN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

ACUERDO # 0219

R.O. 83 17 08 2005 PUBLQUESE LA GUA PARA ELABORACIN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE SEGURIDAD Y SALUD, ELABORADA POR LA UNIDAD TCNICA DE SEGURIDAD Y SALUD DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

ACUERDO # 0220

R.O. 83 17 08 2005

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALESMANUAL DE REQUISITOS Y DEFINICIN DEL TRMITE DE APROBACIN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

ACUERDO 0203

R.O. No. 45 Mircoles 5 de Diciembre de 2.012

APLICACIN PRACTICA DE LA NORMATIVA EN SEGURIDAD Y SALUDDecisin 584Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoArt.- 9Los Pases Miembros desarrollarn las tecnologas de informacin y los sistemas de gestin en materia de seguridad y salud en el trabajo con miras a reducir los riesgos laborales. Decisin 584Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoCAPTULO III GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUDArt. 11.- En todo lugar de trabajo se debern tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas debern basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre Sistemas de Gestin de la Seguridad y Salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social empresarial. Decisin 584Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoCAPTULO III GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUDArt. 14.- Los empleadores sern responsables de que los trabajadores se sometan a los exmenes mdicos de pre-empleo, peridicos y de retiro, acorde con los riesgos a que estn expuestos en sus labores. Tales exmenes sern practicados, preferentemente, por mdicos especialistas en salud ocupacional y no implicarn ningn costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarn durante la jornada de trabajo.Decisin 584Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoCAPTULO III GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUDArt. 16.- Los empleadores, segn la naturaleza de sus actividades y el tamao de la empresa, de manera individual o colectiva, debern instalar y aplicar sistemas de respuestas a Emergencias derivadas de Incendios, Accidentes Mayores, Desastres Naturales u otras Contingencias de Fuerza Mayor.Decisin 584Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoCAPTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESArt. 18.- Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.Los derechos de consulta, participacin, formacin, vigilancia y control de la salud en materia de prevencin, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada proteccin en materia de seguridad y salud en el trabajoDecisin 584Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoCAPTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESArt. 19.- Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.Complementariamente, los empleadores comunicarn las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en prctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.Resolucin 957Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoCAPTULO I GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artculo 1.-Segn lo dispuesto por el artculo 9 de la Decisin 584, los Pases Miembros desarrollarn los Sistemas de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrn tener en cuenta los siguientes aspectos: Resolucin 957Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoDEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artculo 10.-Segn lo dispuesto en el literal p) del artculo 1 de la Decisin 584, el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo es un rgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislacin y la prctica nacionales. Dicho Comit actuar como instancia de consulta regular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo. Resolucin 957Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoCAPTULO I GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUDArt. 13.- En aquellas empresas que no cuenten con un Comit de Seguridad y Salud en el trabajo, por no alcanzar el nmero mnimo de trabajadores establecido para este fin en la legislacin nacional correspondiente, se designar un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, Dicho Delegado ser elegido democrticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos. Resolucin 957Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el TrabajoCAPTULO I GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUDArt. 14.-El Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante de los trabajadores, colaborar al interior de la empresa en materia de Prevencin de Riesgos Laborales.Ministerio de Relaciones LaboralesCdigo del TrabajoArt. 38.- Riesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre dao personal, estar en la obligacin de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Ministerio de Relaciones LaboralesCDIGO DEL TRABAJO Art.- 348 ACCIDENTE DE TRABAJO

ES TODO SUCESO IMPREVISTO Y REPENTINO QUE OCASIONA AL TRABAJADOR UNA LESIN CORPORAL O PERTURBACIN FUNCIONAL. Ministerio de Relaciones LaboralesCDIGO DEL TRABAJO Art.- 349 ENFERMEDADES PROFESIONALES

SON LAS AFECCIONES AGUDAS O CRNICAS CAUSADAS DE UNA MANERA DIRECTA POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIN O LABOR QUE REALIZA EL TRABAJADOR Y QUE PRODUCEN INCAPACIDAD.

CDIGO DEL TRABAJO

Art. 410.- OBLIGACIONES RESPECTO DE LA PREVENCIN DE RIESGOS

Los empleadores estn obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores estn obligados a acatar las medidas de prevencin, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisin constituye justa causa para la terminacin del contrato de trabajo.

CDIGO DEL TRABAJOArt. 411.- PLANOS PARA CONSTRUCCIONES Sin perjuicio de lo que a este respecto prescriban las ordenanzas municipales, los planos para la construccin o habilitacin de fbricas sern aprobados por el Director Regional del Trabajo, quien nombrar una comisin especial para su estudio, de la cual formar parte un profesional mdico del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo CDIGO DEL TRABAJOArt. 415.- CONDICIN DE LOS ANDAMIOS Los andamios de altura superior a tres metros, que se usen en la construccin o reparacin de casas u otros trabajos anlogos, estarn provistos, a cada lado, de un pasamano de defensa de noventa centmetros o ms de altura. CDIGO DEL TRABAJOArt. 419.- APTITUD FSICA PARA TRABAJO EN BARCO DE PESCA Ninguna persona podr ser empleada a bordo de un barco de pesca, en cualquier calidad, si no presenta un certificado mdico que pruebe su aptitud fsica para el trabajo martimo en que vaya a ser empleadoCDIGO DEL TRABAJOArt. 420.- Contenido del certificado mdicoEl certificado ser expedido por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social despus de un minucioso examen mdico. En el certificado mdico se deber hacer constar que el odo y la vista del interesado son satisfactorios y que no sufre enfermedad alguna que pueda constituir un peligro para la salud de las dems personas a bordoMinisterio de Relaciones Laborales

CDIGO DEL TRABAJO Art.- 430 ASISTENCIA MDICA Y FARMACUTICA

1.- TODO EMPLEADOR CONSERVAR EN EL LUGAR DE TRABAJO UN BOTIQUN. SI EL EMPLEADOR TUVIERA VEINTICINCO O MS TRABAJADORES, DISPONDR, ADEMS DE UN LOCAL DESTINADO A ENFERMERA.

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES CDIGO DEL TRABAJO Art.- 434 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

EN TODO MEDIO COLECTIVO Y PERMANENTE DE TRABAJO QUE CUENTE CON MS DE DIEZ TRABAJADORES, LOS EMPLEADORES ESTN OBLIGADOS A ELABORAR Y SOMETER A LA APROBACIN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO POR MEDIO DE LA DIRECCIN REGIONAL DEL TRABAJO, UN REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, EL MISMO QUE SER RENOVADO CADA DOS AOS. Ministerio de Relaciones Laborales

CDIGO DEL TRABAJOArt. 436.- Suspensin de labores y cierre de locales.- El Ministerio de Trabajo y Empleo podr disponer la suspensin de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las dems sanciones legales. Tal decisin requerir dictamen previo del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO RESOLUCIN C.D. 390

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJORESOLUCIN C.D. 390Art. 17.- Prestaciones por Accidentes de Trabajo.- El derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde el primer da de labor del trabajador, bajo relacin de dependencia o sin ella, para lo cual el afiliado deber estar registrado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social mediante el respectivo aviso de entrada en el Sistema Historia Laboral, de conformidad con el artculo 73 de la Ley de Seguridad Social.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt. 19.- Efectos de los Siniestros.- Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales pueden producir los siguientes efectos en los asegurados: a) Incapacidad Temporal; b) Incapacidad Permanente Parcial; c) Incapacidad Permanente Total; d) Incapacidad Permanente Absoluta; y, e) Muerte.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt. 21.- Incapacidad Temporal.- Se considera incapacidad temporal la que impide al afiliado concurrir a su trabajo debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, mientras reciba atencin mdica, quirrgica, hospitalaria o de rehabilitacin y tratndose de perodos de observacin por enfermedad profesional. Calificada la incapacidad temporal generar derecho al subsidio y/o a pensin provisional, segn corresponda. REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt. 28.- Incapacidad Permanente Parcial.- Es aquella que produce en el trabajador una lesin corporal o perturbacin funcional definitiva que signifique una merma de la integridad fsica del afiliado y su aptitud para el trabajo. Las prestaciones por incapacidad permanente parcial no generan derecho a montepo.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt. 33.- Incapacidad Permanente Total.- Es aquella que inhibe al afiliado para la realizacin de todas o las fundamentales tareas de la profesin u oficio habitual.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt. 35.- Incapacidad Permanente Absoluta.- Es aquella que le inhabilita por completo al afiliado para toda profesin u oficio requiriendo de otra persona para su cuidado y atencin permanentes.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt. 38.- Muerte del Asegurado: El asegurado que falleciere a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional calificada, generar derecho a la prestacin de montepo cualquiera sea el nmero de aportaciones, con sujecin a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentacin interna. Igualmente, al fallecimiento del pensionista por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt. 50.- Cumplimiento de Normas.- Las empresas sujetas al rgimen de regulacin y control del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debern cumplir las normas dictadas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y medidas de prevencin de riesgos del trabajo establecidas en la Constitucin de la Repblica, Convenios y Tratados Internacionales, Ley de Seguridad Social, Cdigo del Trabajo, Reglamentos y disposiciones de prevencin y de auditora de riesgos del trabajo.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt. 51.- Sistema de Gestin.- Las empresas debern implementar el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, considerando los elementos del sistema:

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOArt. 52.- Evaluacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.- Para evaluar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la empresa u organizacin remitir anualmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes indicadores de gestin.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOa) ndices reactivos.-

b) ndices pro activos.-

NDICE DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJOSi el valor del ndice de la gestin de seguridad y salud en el trabajo es: Igual o superior al 80% la gestin de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa/organizacin ser considerara como satisfactoria. Inferior al 80% la gestin de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa/organizacin ser considerada como insatisfactoria y deber ser reformulada. REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJODISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las acciones provenientes de los riesgos del trabajo prescribirn en tres (3) aos, contados desde que sobrevino el accidente de trabajo o del diagnstico presuntivo inicial de la enfermedad profesional u ocupacional. Ms, si las consecuencias daosas del accidente se manifestaren con posterioridad a ste, el plazo para la prescripcin comenzar a correr desde la fecha del informe mdico conferido por un facultativo autorizado del IESS. REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJODISPOSICIONES FINALES SEGUNDA.- En el artculo 5 del Reglamento del Sistema de Auditoras del Riesgos del Trabajo, expedido mediante Resolucin C.D. 333 de 7 de octubre de 2010, hganse los siguientes cambios: a) En el numeral 1, sustituir CONESUP por Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin SENESCYT; y,

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJODISPOSICIONES FINALES SEGUNDA.- b) Sustituir el numeral 3, por el siguiente:Diploma o certificacin conferida por una institucin de educacin superior que indique que el profesional aprob un curso, debidamente autorizado por la Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin SENESCYT, sobre Auditorias de Riesgos del Trabajo, con una duracin no menor a ochenta (80) horas. MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOSMDICOS DE EMPRESAS ACUERDO No. 1404MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Art. 4.- Las empresas con cien o ms trabajadores organizarn obligatoriamente los Servicios Mdicos con la planta fsica adecuada, el personal mdico o paramdico que se determina en el presente Reglamento.

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Art. 5.- Las empresas con un nmero inferior a 100 trabajadores que deseen organizar un servicio mdico, podrn hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma rea con lo mismos fines y funciones sealadas en el Art. 2o. MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Art. 7.- Los Servicios Mdicos de Empresa, sern dirigidos por un Mdico General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pblica. El personal de enfermera trabajar a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la empresa.MINISTERIO DE RELACIONES LABORALESEl horario mdico mnimo se cumplir de acuerdo a la siguiente tabla:de 100 a 200 trabajadores 3 horas da mdicode 201 a 400 trabajadores 4 horas da mdicode 401 a 600 trabajadores 5 horas da mdicode 601 a 800 trabajadores 6 horas da mdicode 801 a 1000 trabajadores 8 horas da mdico

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Art. 8.- Los Servicios Mdicos laborarn en estrecha colaboracin con el Departamento de Seguridad de la empresa en orden a lograr la prevencin ms completa de los riesgos ocupacionales, para lo cual recibirn la necesaria asesora tcnica de la Divisin de Riesgos del Trabajo. MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Art. 10.- El Servicio Mdico de la Empresa, se instalar en los locales contiguos a las Oficinas Administrativas o de Servicios Sociales. Deber contar con:MINISTERIO DE RELACIONES LABORALESa) Sala de espera que puede ser comn para servicios afines y con los locales adecuadamente dotados de los servicios bsicos de higiene, agua potable, ventilacin, luz natural y/o artificial suficiente, temperatura confortable y libre de exposicin al ruido y vibraciones;b) Sala de examen mdico dotada del instrumental y ms implementos que se determinan a continuacin, en la siguiente MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES1.- EQUIPOS MDICOS: 2.- MUEBLES:3.- MATERIALES:4.- MEDICAMENTOS BSICOS:

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALESDE LAS FUNCIONESArt. 11.- Los mdicos de empresa a ms de cumplir las funciones generales, sealadas en el Art. 3o. del presente Reglamento, cumplirn adems con las que se agrupan bajo los subttulos siguientes:MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES1.- HIGIENE DEL TRABAJO:2.- ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR:3.- RIESGOS DEL TRABAJO:4.-DE LA EDUCACIN HIGINICO-SANITARIA DE LOS TRABAJADORES:5.- DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN FAVOR DE LA PRODUCTIVIDAD:

DECRETO EJECUTIVO 2393 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DECRETO EJECUTIVO 2393DISPOSICIONES GENERALESArt. 1. MBITO DE APLICACIN.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarn a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevencin, disminucin o eliminacin de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. DECRETO EJECUTIVO 2393Art.2.-

3. El Comit Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo est compuesto por:

DECRETO EJECUTIVO 2393a) El Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, en representacin del Ministerio de Trabajo.b) Un delegado de la Direccin Nacional de Control Ambiental, del IEOS, en representacin del Ministerio de Salud.c) El Jefe de la Divisin de Riesgos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en representacin de dicha Institucin.DECRETO EJECUTIVO 2393d) Tres delegados por el sector empleador.e) Tres delegados por el sector laboral.

DECRETO EJECUTIVO 2393Los delegados del sector empleador sern designados cada dos aos por las Federaciones de Cmaras de Industrias, Comercio, Agricultura, Pequea Industria y Construccin; y, los del sector laboral sern designados por igual periodo por las centrales sindicales legalmente reconocidas. Por cada delegado principal ser designado al mismo tiempo y en la misma forma, un delegado suplente.DECRETO EJECUTIVO 2393Este Comit contar con un Secretario Tcnico, el mismo que ser nominado por el IESS, de entre sus abogados especializados en esta rama; y, un Asesor especializado en Medicina e Higiene del Trabajo, quien ser designado por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas pblicas y privadas, las siguientes:DECRETO EJECUTIVO 2393l. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y dems normas vigentes en materia de prevencin de riesgos.2. Adoptar las medidas necesarias para la prevencin de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, mquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 13. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.1. Participar en el control de desastres, prevencin de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevencin de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector pblico.Art.14. DE LOS COMITS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. En todo centro de trabajo en que laboren ms de quince trabajadores deber organizarse un Comit de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarn un Presidente y Secretario que durarn un ao en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representar a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendr un suplente elegido de la misma forma que el titular y que ser principal izado en caso de falta o impedimento de ste. Concluido el periodo para el que fueron elegidos deber designarse al Presidente y Secretario.Art. 15. DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E IDGIENE DEL TRABAJO.

En las empresas permanentes que cuenten con cien o ms trabajadores estables, se deber contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un tcnico en la materia que reportar a la ms alta autoridad de la empresa o entidad. En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comit Interinstitucional, que tengan un nmero inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deber contar con un tcnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comit podr exigir la conformacin de un Departamento de Seguridad e Higiene. Art. 16. DE LOS SERVICIOS MDICOS DE LA EMPRESA.- Los empleadores debern dar estricto cumplimiento a la obligacin establecida en el Art. 430 del Cdigo del Trabajo y su Reglamento. Los servicios mdicos de la empresa propendern a la mutua colaboracin con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo.DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 18. La construccin, reforma o modificacin sustancial que se realicen en el futuro de cualquier centro de trabajo, deber acomodarse a las prescripciones de la Ley y del presente Reglamento. Los Municipios de la Repblica, al aprobar los planos, debern exigir que se cumpla con tales disposiciones.DECRETO EJECUTIVO 2393Art.19. El Comit Interinstitucional coordinar con los Municipios la aplicacin de las normas legales y reglamentarias.

DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 54. CALORArt. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.Art.56. ILUMINACIN, NIVELES MNIMOS.Art.57. ILUMINACIN ARTIFICIAL.Art.58. ILUMINACIN DE SOCORRO Y EMERGENCIA.DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 59. MICROONDASArt.60.RADIACIONES INFRARROJASArt.61.RADIACIONES ULTRAVIOLETASArt.62. RADIACIONES IONIZANTES DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 135. MANIPULACIN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulacin de materiales peligrosos, el encargado de la operacin ser informado por la empresa y por escritoArt. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIN Y TRABAJOS EN DEPSITOS DE MATERIALES INFLAMABLES.1. Los productos y materiales inflamables se almacenarn en locales distintos a los de trabajo, y si no fuera posible, en recintos completamente aislados. En los puestos o lugares de trabajo slo se depositar la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de fabricacin.Art. 137. TANQUES PARA ALMACENAR FLUIDOS PELIGROSOS NO INFLAMABLES. l. Los tanques para almacenar fluidos peligrosos no inflamables, debern estar: a) Separados del suelo mediante estructuras o bases slidas y convenientemente alejados de las dems instalaciones. DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 144. ESTRUCTURA DE LOS LOCALES.- En la construccin de locales se emplearn materiales de gran resistencia al fuego, recubriendo los menos resistentes con el revestimiento protector ms adecuado.DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 147. SEALES DE SALIDA.- Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida estarn claramente rotulados con seales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes.DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarn sistemas de deteccin de incendios, cuya instalacin mnima estar compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y sealizacin, detectores y fuente de suministro. DECRETO EJECUTIVO 2393Art.156. BOCASDEINCENDIO.-Estarn provistos de los elementos indispensables para un accionamiento efectivo, de acuerdo a las normas internacionales de fabricacin.DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 157. HIDRANTES DE INCENDIOS.- Se conectarn a la red mediante una conduccin independiente para cada hidrante. Dispondrn de vlvulas de cierre de tipo compuesto o bola. Estarn situados en lugares fcilmente accesibles y debidamente sealizados.DECRETO EJECUTIVO 2393Art. 159. EXTINTORES MOVILES.l. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en funcin del agente extintor:Extintor de aguaExtintor de espumaExtintor de polvoExtintor de anhdrido carbnico (CO2)Art. 161. SALIDAS DE EMERGENCIA.l. Cuando las instalaciones normales de evacuacin, no fuesen suficientes o alguna de ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotar de salidas o sistemas de evacuacin de emergencia.2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirn hacia el exterior y en ningn caso podrn ser corredizas o enrollables.REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

ACUERDO No 174ACUERDO No 174CAPITULO 1 Art. 1.- DEFINICIONES:Especialista en seguridad y salud en el trabajo: Profesional con formacin de postgrado especfica y experto y perito en seguridad y salud en el trabajo. ACUERDO No 174CAPITULO 1 Art. 1.- DEFINICIONES:Responsable de prevencin de riesgos: Persona que tiene a cargo la coordinacin de las acciones de seguridad y salud en la obra de construccin en que la legislacin no exige conformacin de una unidad especializada. Acreditar formacin en la materia.ACUERDO No 174CAPITULO 1 Art. 1.- DEFINICIONES: Delegado de seguridad y salud: Trabajador nominado por sus compaeros para apoyar las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en aquellas empresas en que la legislacin no exige la conformacin del comit paritario. ACUERDO No 174Art. 3.- Los empleadores del sector de la construccin, para la aplicacin efectiva de la seguridad y salud en el trabajo debern: a) Formular y poner en prctica la poltica empresarial y hacerla conocer a todo el personal. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras; ACUERDO No 174b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y peridicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas; c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisin y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevencin colectivas resulten insuficientes, el empleador deber proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de proteccin individual adecuados; ACUERDO No 174j) Designar segn el nmero de trabajadores la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comit de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo, conforme la legislacin nacional vigente;

ACUERDO No 174l) Cumplir y hacer cumplir a intermediarios, contratistas y tercerizadoras todas las normas vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo; planes de prevencin de riesgos y afiliacin al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

ACUERDO No 174m) Presentar en el Ministerio de Trabajo, para su aprobacin el Reglamento Interno de Seguridad y Salud o, en su caso, los planes mnimos de prevencin de riesgos para obras o servicios especficos a prestar. Tales documentos debern ser revisados y actualizados cada dos aos y siempre que las condiciones laborales se modifiquen, con la participacin de empleadores y trabajadores; ACUERDO No 174n) Registrar en el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Comit Paritario de Seguridad y Salud, as como el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a que se refiere el artculo 434 del Cdigo del Trabajo y enviar copia de los mismos al Seguro General de Riegos del Trabajo del IESS; ACUERDO No 174o) Afiliar a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; y, ACUERDO No 174Art. -3p) Implantar un programa de prevencin de riesgos el mismo que contemplar los siguientes aspectos: 1. Poltica en Seguridad y Salud en el Trabajo (1) 2. Plan o manual de Seguridad y Salud en el Trabajo (1) 3. Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (1) 4. Procedimientos para las actividades de la organizacin (19) 5. Instrucciones de trabajo (19) 6. Registros del sistema de prevencin de riegos (11)

ACUERDO No 174Art. 5.- Los empleadores, de manera individual o colectiva, debern instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores: Incendio, explosin, escape o derrame de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuerza mayor. SISTEMA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Art. 16.- Unidad de Seguridad y Servicio Mdico.- Conforme lo determinan los reglamentos de seguridad y salud de los trabajadores y de funcionamiento de servicios mdicos de empresa y siendo la construccin un sector calificado como de alto riesgo, los centros de trabajo con nmero mayor a cincuenta trabajadores debern contar con la Unidad de Seguridad y el Servicio Mdico, liderados por profesionales con formacin especializada en la materia y debidamente acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Empleo. Las funciones de cada una de estas instancias, lo disponen los citados reglamentos. ACUERDO No 174Art. 17.- Responsable de prevencin de riesgos.- Para el caso de obras o centros de trabajo con nmero inferior al mencionado en el artculo anterior, el empleador nominar el responsable de prevencin de riesgos quien acreditar formacin en seguridad y salud en el trabajo. ACUERDO No 174Art. 18.- Comit paritario de seguridad y salud.- En toda obra de construccin con nmero de trabajadores superior a quince, se conformarn y funcionarn acorde al Art. 14 del Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores, los comits paritarios de seguridad y salud. ACUERDO No 174Art. 19.- Delegado de seguridad y salud.- En los lugares de trabajo, donde el nmero de trabajadores no supere a quince, ellos nominarn un representante: el delegado de seguridad y salud, quien conjuntamente con el responsable de prevencin de riesgos actuar como organismo paritario al interior de la obra. ACUERDO No 174Art. 59.- Permisos de trabajo.- Para realizar labores de mantenimiento, suelda, elctricos, con fuente de ignicin o que involucren alto riesgo, se realizarn con el permiso de trabajo correspondiente, con la firma de responsabilidad del supervisor directo, aplicando los respectivos bloqueos de equipos de fuentes de energa para evitar el accionamiento involuntario. Se solicitarn permisos de trabajo en los siguientes casos: a) Permisos en caliente, cuando se tenga una fuente de ignicin como: Uso de amoladoras, soldadoras, esmeriles, llama abierta, etc., en trabajos de mantenimiento y produccin; b) Los permisos en fro se utilizan para trabajos donde no existe una fuente de ignicin, ejemplo, arreglo te maquinaria cambios de aceite, en operaciones de limpieza, obra civil, trabajo en alturas, espacios confinados etc.; c) Los permisos elctricos se utilizarn cuando se realicen trabajos en equipos elctricos, conexionado, cableado etc., se aplica bloqueo y etiquetado de ser necesario, los permisos deben ser aprobados por las autoridades respectivas y verificar su cumplimento en el sitio del trabajo; y, d) Es motivo de suspensin del trabajo si no se cumple con estos requisitos. ACUERDO No 174Art. 62.- Trabajos en altura.- Cubiertas y tejados.- Se considerarn trabajos de altura los que se realicen a una altura superior a 1,80 m: 1. Antes de ejecutar trabajos sobre cubiertas y tejados, ser obligatorio verificar que todos sus elementos tengan la resistencia suficiente para soportar el peso de los trabajadores y materiales que sobre ellos se hayan de colocar. As mismo deber verificarse la resistencia de los puntos que se utilicen para sujecin de los dispositivos de seguridad o medios de trabajo. ACUERDO No 174Art. 68.- Montacargas.- Los montacargas cumplirn con lo siguiente: a) nicamente personal debidamente entrenado y acreditado operar este tipo de vehculos, la velocidad mxima permitida es de 15 km/hora y no se permitir pasajeros en los estribos, en los bordes de la plataforma o sobre los bordes de la carrocera; b) Al poner combustible en el tanque se deber parar el motor; ACUERDO No 174Art. 103.- Andamios.- Condiciones Generales: 1. Todo el contorno de los andamios que ofrezca peligro de cadas, de alturas superiores a 1.8 metros, ser protegido por barandas y rodapis reglamentarios. 2. Todo diseo, construccin de andamios, y verificacin peridica, lo debe hacer personal autorizado. 3. Los andamios sern inspeccionados diariamente ACUERDO No 174VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Art. 131.- Los empleadores son responsables de que los trabajadores se sometan a los exmenes mdicos de preempleo, peridicos y de retiro, acorde con los riesgos a que estn expuestos en sus labores.

ACUERDO No 174Art. 133.- Se practicarn exmenes minuciosos a aquellos trabajadores a quienes se designen trabajos de mayor riesgo como: trabajo en altura, trabajo en espacios confinados, sometidos a presiones anormales y otros catalogados como tales. ACUERDO No 174Art. 140.- Plan de emergencia.- El plan de respuesta a emergencias se establecer mediante el anlisis de riesgos, determinacin de zonas seguras, rutas de escape, conformacin de brigadas, coordinadores de emergencia, inventarios de equipos de atencin, comunicacin y combate, acercamiento con las entidades externas tales como polica, bomberos, cruz roja, defensa civil y otros destinados a tal efecto: ACUERDO No 174a) Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado, el personal estar capacitado para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y/o consecuencias. Despus de esto se tendr un plan alterno para reactivar cualquier proceso productivo y/o administrativo despus de la ocurrencia de cualquier acontecimiento; y, b) En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos inundaciones, erupciones volcnicas, los trabajadores actuarn de acuerdo a los instructivos correspondientes. ACUERDO No 174Art. 143.- Jefe de la Unidad de Segundad y Salud de la empresa constructora y cada uno de los responsables de prevencin de riesgos de la obra y contratistas, debern instruir a los trabajadores tanto administrativos como operativos en prevencin, control de incendios y planes de evacuacin en casos de emergencia. Art. 145.- Todo trabajador al comenzar su actividad y al cambiar de ocupacin dentro de la rama de la construccin, deber recibir, segn sea el caso, un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa, o el Plan Mnimo de Prevencin de Riesgos para la obra o servicio a prestar, debidamente aprobado en el Ministerio de Trabajo y Empleo, adems de las normas y procedimientos de Seguridad del Trabajo contenidos en las leyes respectivas. LICENCIAS DE PREVENCION DE RIESGOS Art. 146.- Todo personal del sector de la construccin, incluidos, los planificadores, diseadores, constructores, residentes de obra, contratistas, supervisores, capataces o maestros mayores deben recibir formacin e instruccin especfica. Se exigir la obtencin de la licencias luego de recibir capacitacin en materia de prevencin de riesgos laborales, impartida por entidades acreditadas por el Comit Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo. ACUERDO No 174La licencia tendr una duracin de cuatro aos, desde la fecha de su expedicin, al trmino de lo cual debern ser refrendadas por el Comit Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, luego de la actualizacin de conocimientos. Los empleadores estn obligados a exigir este requisito. Art. 147.- Deben tambin obtener licencia de prevencin de riesgos los trabajadores que realizan las siguientes actividades peligrosas: Constructores y operadores de aparatos elevadores, operadores de vehculos de transporte de carga y de manipulacin de movimiento de tierras, los trabajadores que se ocupan de la construccin, montaje y desmontaje de andamios, los trabajadores que realizan excavaciones profundas, obras subterrneas, galeras y tneles o terraplenes, los trabajadores que manipulan explosivos, los que ejecuten montaje y desmontaje de estructuras metlicas o prefabricadas a gran altura.Sanciones a Empleadores y Trabajadores Art. 154.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, los empleadores, constructores, contratistas y maestros mayores, que por cometer infracciones al presente reglamento e inobservancia en materia de seguridad y salud prevista en la legislacin vigente en el pas, originaren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sern sancionados con las penas contempladas en las disposiciones legales de las instituciones de control. Art. 155.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento y con las recomendaciones que en materia de seguridad y salud se dieren por parte del Ministerio de Trabajo y Empleo as como de la Direccin de Riesgos del Trabajo del IESS, luego de la inspeccin, verificacin o auditoras de sus funcionarios a cada una de las obras en construccin o lugares de trabajo, ser objeto de sancin, incluyendo lo establecido en el Cdigo del Trabajo, articulo 436, sobre Suspensin de Labores y Cierre de Locales. Art. 156.- Los trabajadores que no acataren las normas de seguridad previstas en este reglamento, sern sancionados conforme disposiciones expresas en el Cdigo del Trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para la implementacin de los planes de seguridad y salud de las obras de construccin y de todas las normas previstas en este reglamento, en los presupuestos de las instituciones pblicas y privadas, se deber contar con un plan de seguridad que permita cuantificar los gastos previstos con valoracin unitaria por captulos y suma total, como un rubro del costo de construccin. ACUERDO No 174Tercera.- En toda notificacin del proyecto de construccin se incluir la ubicacin de la obra, nombre del profesional responsable de la obra, del profesional responsable del sistema de prevencin de riesgos laborales el encargado o residente de la obra, la magnitud y tiempo aproximado de duracin y el tipo de la misma. Sptima.- En cumplimiento del Art. 434 del Cdigo del Trabajo y el presente reglamento, los constructores y contratistas deben aprobar en el Ministerio de Trabajo y Empleo sus reglamentos internos de seguridad y salud. Para el caso de personas naturales o jurdicas con nmero de trabajadores inferior al requerido para elaborar el citado reglamento, se elaborarn y aprobarn en el Ministerio de Trabajo, los planes mnimos de prevencin de riesgos laborales. Tales documentos sern diseados de acuerdo a la naturaleza y complejidad de sus actividades. REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CONTRA RIESGOS EN INSTALACIONES DE ENERGA ELCTRICA

Acuerdo No. 013 Acuerdo No. 013 Art. 3.- Identificacin de aparatos y circuitos.- 1.- Los aparatos y circuitos que componen una instalacin elctrica deben identificarse con etiquetas o rtulos, o por otros medios apropiados con el objeto de evitar operaciones equivocadas que pueden provocar accidentes;Acuerdo No. 013 Art. 7.- Instalaciones elctricas en lugares con riesgo de incendio o explosin.- Los equipos e instalaciones elctricas situados en lugares con riesgos de incendio o explosin, estarn construidos o instalados de tal forma que se impida el origen de tales siniestros. Acuerdo No. 013 Art. 8.- Instalaciones elctricas en locales de caractersticas especiales.- En lugares hmedos, mojados, con riesgos de corrosin, sometidos a altas o bajas temperaturas y en cualquier otro lugar sometido a condiciones especiales, las instalaciones y equipos elctricos se acomodarn a las condiciones particulares del medio, extremando las medidas de proteccin para el personal que opera y mantiene dichas instalaciones y equipo.Acuerdo No. 013 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELCTRICAS. Art. 11.- Normas generales.- 1.- Toda persona que intervenga en operacin y mantenimiento de instalaciones elctricas, debe: Acuerdo No. 013 a) Tener una credencial que acredite su conocimiento tcnico y de seguridad industrial conforme a su especializacin y a la actividad que va a realizar; b) Estar autorizado por la empresa o institucin en la cual presta sus servicios para ejecutar el trabajo asignado; y, c) Estar formado en la aplicacin correcta de los primeros auxilios y especialmente en la tcnica de respiracin artificial y masaje cardaco externo. Acuerdo No. 013 2.- Todo trabajo que se realice en una instalacin elctrica se efectuar en presencia y bajo la direccin de un tcnico designado por la empresa o institucin responsable; Acuerdo No. 013 3.- El personal que realice trabajos en instalaciones elctricas dispondr: a) De un medio que asegure una eficaz comunicacin con el centro de maniobras; y, b) De vehculo de transporte diseado de manera que los materiales, equipos y herramientas vayan separados del personal, el cual debe viajar cmodamente sentado dentro de una cabina. Acuerdo No. 013 DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Todos los trabajadores que ejecuten el montaje de instalaciones elctricas, debern obtener una licencia ante los institutos educativos de nivel artesanal calificados por el Comit Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo. Acuerdo No. 013 Segunda.- Para obtener la licencia que autorice la realizacin de trabajos elctricos especializados, los interesados debern acreditar mediante evaluaciones, exmenes y ttulos, conocimientos en esta rama, adems de ser debidamente instruidos en las disposiciones de los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo y las del presente Reglamento.Acuerdo No. 013 La licencia tendr una duracin de cuatro aos, desde la fecha de su expedicin al trmino de la cual deber ser refrendada ante la entidad designada por el Comit Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo y vigilados por este mismo organismo. Las empresas estn obligadas a exigir este requisito. Los fondos recaudados por el pago de las licencias, se destinarn a financiar los planes y programas del Comit.Acuerdo No. 013 Tercera.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en base a lo establecido en el Estatuto y el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo, colaborar tcnica y pecuniariamente en la realizacin de los cursos de formacin de tcnicos en esta rama de actividad, para lo cual previamente se firmarn convenios con las entidades educativas seleccionadas para esta finalidad.REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSACUERDO No. 0650R.O. # 47 21 Marzo 2007ALCANCE DEL REGLAMENTOArt. 1.- Las disposiciones del presente Reglamento de Prevencin de Incendios, sern aplicadas en el territorio nacional y regirn para los proyectos arquitectnicos; de edificaciones existentes o nuevas; pblicas y/o privadas; que alberguen 25 personas o ms o que tengan ms de 4 pisos de altura; edificaciones industriales, comercio, concentracin de pblico, almacenamiento y expendio de combustibles o explosivos; y en general a toda actividad que represente riesgo de incendio y otros desastres, y sea necesaria la intervencin de los cuerpos de bomberos.REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSArt. 4.- Toda persona natural y/o jurdica, propietaria, usuaria, en todas las actividades socioeconmicas y en todos los edificios existentes, o que vayan a construirse, est sujeta a las disposiciones y normas de prevencin de incendios y cumplirlas. REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSArt. 5.- Todo profesional a cargo de un proyecto o construccin de edificios, est obligado al cumplimiento de las disposiciones de prevencin de incendios para su correspondiente aplicacin.REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSArt. 8.- Toda edificacin que se enmarca en la Ley de Defensa Contra Incendios, es decir de ms de 4 pisos o que alberguen ms de 25 personas, o proyectos, para la industria, comercio, administracin pblica o privada; REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSconcentracin de pblico, salud, educacin, culto, almacenamiento y expendio de combustibles e inflamables, depsitos y expendio de explosivos y gas licuado de petrleo, hoteles, moteles, albergues, residenciales, bares, restaurantes, edificios administrativos vehculos, hospitales, asilos, talleres, etc.REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSDeben construirse, equiparse, utilizarse y mantenerse en tal forma que reduzcan al mnimo el riesgo de INCENDIO, el de explosin, el riesgo interno y especialmente el riesgo a personas.REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSArt. 9.- Las municipalidades no debern aprobar los planos de estos establecimientos, sin haber obtenido previamente el visto bueno del Cuerpo de Bomberos en materia de prevencin de incendios.REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSArt. 25.- Es obligatorio en todo establecimiento industrial o comercial y de concentracin de pblico, con ms de 25 personas mantener una brigada contra incendios, con un nmero adecuado de personal permanentemente instruido en el manejo y utilizacin de los elementos de defensa contra incendiosREGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSArt. 52.- Todo establecimiento de servicio al pblico y que implique concentracin de personas, deber contar con un sistema de alarma de incendios fcilmente discernible; depreferencia con sistema de deteccin de humo y calor que se activa automticamente, deconformidad con lo que establece el Cuerpo de Bomberos,REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSArt. 92.- Todo establecimiento de ms de 200 m2 deber disponer de un Plan de Emergencia, el que contendr la firma de responsabilidad del especialista que realiz el plan.REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOSArt. 97.- Todo establecimiento que por sus caractersticas industriales o tamao de sus instalaciones disponga de ms de 25 personas en calidad de trabajadores o empleados, deber disponer de un Plan de Emergencia, revisado por el cuerpo de bomberos organizar una Brigada de Incendios y evacuacin, entrenada para combatir incendios dentro de las zonas de trabajo.Art. 177.- Se colocarn extintores de incendio a razn de uno de 20 lbs o su equivalente por cada 200 m2. La distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del rea protegida hasta alcanzar el extintor ms prximo no exceder de 25 m. Esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el clculo de la cantidad de extintores a instalarse no se tomarn en cuenta aquellos que estarn, contenidos en los gabinetes.Art. 178.- Estos implementos de proteccin, cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspendern en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mampostera, cuya base no superar una altura de 1.20 m del nivel del piso acabado, se colocarn en sitios visibles, fcilmente identificables, accesibles y que no sean obstculos en la circulacin. No habrn impedimentos que permitan llegar a los extintores.LEY DE MINERIA26 de Enero 2.009

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS.

Acuerdo Ministerial No. 14630. RO/ 991 de 3 de Agosto de 1992.

Art. 1.- Del Ambito de aplicacin. El presente Reglamento tiene por objeto regular los servicios de almacenamiento barrido, recoleccin, transporte, disposicin final y dems aspectos relacionados con los desechos slidos cualquiera sea la actividad o fuente de generacin de conformidad con las disposiciones del Cdigo de la Salud, de la Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, del Cdigo de Polica Martima y la Ley de Rgimen Municipal. Art. 4.- Del manejo de desechos slidos. El manejo de los desechos slidos comprende las siguientes actividades: - Produccin y almacenamiento - Entrega - Recoleccin - Transporte - Transferencia - Tratamiento

- Disposicin Final - Barrido y limpieza de vas y reas pblicas - Recuperacin - Educacin ambiental. Art. 113.- De la recuperacin de desechos slidos radiactivos. Para la recuperacin de desechos slidos radiactivos se requiere el informe tcnico previo de la Comisin Ecuatoriana de Energa Atmica. Art. 143.- De la investigacin. Las Universidades y Escuelas Politcnicas y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONACYT), promovern y auspiciarn la investigacin cientfica y de tecnologas apropiadas relacionadas con el manejo de los desechos slidos, su tratamiento, su recuperacin y disposicin final, incluyendo dentro de sus programas las prcticas y cursos correspondientes, as como la difusin en tesis, revistas y otros medios de las recomendaciones a que haya lugar. REGLAMENTO DE PROTECCION DE EMISIONES DE RADIACION NO IONIZANTE GENERADAS POR USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO.

R.O. # 536 3 Marzo 2.005Artculo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los lmites de proteccin de emisiones de Radiacin No Ionizante (RNI), generadas por uso de frecuencias del Espectro Radioelctrico en Telecomunicaciones, su monitoreo y control para el efectivo cumplimiento de los lmites establecidos.

Articulo 10.- Procedimiento de medicin.- El procedimiento de medicin que ser aplicado a las estaciones radioelctricas fijas que operan en el rango de 3 KHz a 300 GHz, con la finalidad de evaluar la conformidad con las disposiciones del presente reglamento, se lo realizar de acuerdo al Anexo 3 del presente reglamento.

Artculo 16.- Sealizacin de advertencia.- Una vez determinadas las zonas que superan los lmites de emisin de RNI para exposicin poblacional y ocupacional, la sealizacin de advertencia ser dispuesta tomando en cuenta lo establecido en los anexos 7 y 8 del presente reglamento. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS (ESTIBADORES)

RESOLUCION No. 360 Art. 1.- En todo muelle, almacn, cubierta de barco y lugar anlogo donde se efectan trabajos de carga o descarga se deber apartar y, en lo posible, eliminar completamente todo objeto que pueda hacer caer, resbalar o tropezar a los trabajadores. Art. 3.- Los lugares donde tienen que trabajar los cargadores en los muelles a bordo, en los pontones o en los medios de acceso a los buques, que por causa de lluvia, grasa, aceite, etc. Estn resbaladizos, debern en lo posible, limpiarse o hacerse practicables espolvoreando una materia apropiada, como por ejemplo, arena o aserrn. Art. 12.- En todo compartimiento donde se manipulen mercancas o se realicen estibas o reestibas, se debern tomar medidas eficaces y apropiadas para lograr una ventilacin adecuada del compartimiento mediante la circulacin de aire fresco. En caso de manipuleo de mercancas peligrosas dentro de cualquier compartimiento deber tener especial preocupacin para que la ventilacin sea ptima o, en caso contrario, suspender las labores hasta obtener las ventajas adecuadas. Art. 213. Polvo: Cuando las operaciones de carga o descarga den lugar a desprendimiento de polvo capaz de constituir un riesgo para la salud debern recurrirse a medios de manipulacin mecnica que puedan eliminar ese riesgo. Cuando los cargadores de muelle estn expuestos al polvo, cuya concentracin pueda ser irritante o peligrosa, deber proporcionrseles un equipo apropiado de proteccin de las vas respiratorias, que deber utilizar. Art. 236. Disposiciones generales: Salvo en casos de urgencia, los primeros auxilios, al ocurrir un accidente o una indisposicin repentina debern ser administrados exclusivamente por un mdico, una enfermera diplomada o por una persona que haya recibido formacin en materia de primeros auxilios y posea un certificado de primeros auxilios reconocido por la autoridad competente. Art. 257. Todos los exmenes mdicos debern ser completos y gratuitos, ir acompaados, en la medida en que se estime necesario, de exmenes radiolgicos y de anlisis de laboratorios. Art. 258. Los trabajadores de muelle menores de 21 aos debern hallarse bajo una vigilancia mdica particular y someterse todos los aos a un examen radiolgico torcico.REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORA DE RIESGOS DEL TRABAJO - SART: No. C.D. 333

7 de Octubre 2.010SART

Art. 1.- OBJETO Y RESPONSABILIDADES.- El presente reglamento tiene como objeto normar los procesos de auditora tcnica de cumplimiento de normas de prevencin de riesgos del trabajo, por parte de los empleadores y trabajadores sujetos al rgimen del Seguro Social. SART

Los servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y empresas estn obligados al cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento. SARTLa gestin del sistema de auditora de riesgos del trabajo a las empresas empleadoras, as como la formulacin y evaluacin del plan de auditoras de riesgos del trabajo es de responsabilidad de la Direccin del Seguro General de Riegos del Trabajo y sus dependencias a nivel nacional. Art. 2.- OBJETIVOS DE LA AUDITORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.- Son objetivos de la auditora de riesgos del trabajo: 1. Verificar el cumplimiento tcnico legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por las empresas u organizaciones de acuerdo a sus caractersticas especficas. 2. Verificar el diagnstico del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo de la empresa u organizacin, analizar sus resultados y comprobarlos de requerirlo, de acuerdo a su actividad y especializacin.

3. Verificar que la planificacin del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo de la empresa u organizacin se ajuste al diagnstico, as como a la normativa tcnico legal vigente. 4. Verificar la integracin-implantacin del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo en el sistema general de gestin de la empresa u organizacin; y 5. Verificar el sistema de comprobacin y control interno de su sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo, en el que se incluirn empresas u organizaciones contratistas.

Art. 5.- REQUISITOS DE LOS PROFESIONALES DEL SGRT QUE EJECUTEN LAS AUDITORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo - SGRT, utilizar los siguientes criterios para establecer los requisitos de los profesionales que ejecuten las auditoras de riesgos del trabajo: 1. Tener ttulo de tercer o cuarto nivel conferido por instituciones de educacin superior, en disciplinas afines a la prevencin de riesgos del trabajo o gestin de seguridad y salud ocupacional, registrado en el CONESUP.

2. Experiencia de al menos tres (3) aos en actividades afines a la gestin de seguridad y salud en el trabajo. 3. Diploma de aprobacin de un curso de al menos cuarenta (40) horas en Auditora de Riesgos del Trabajo, expedido por una institucin de educacin superior autorizada por el CONESUP.

Art. 6.- PROGRAMA DE AUDITORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y PERIODICIDAD.- Las auditoras de riesgos del trabajo a las empresas se programarn y ejecutarn de acuerdo al plan de seguimiento establecido por la Direccin del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Las auditoras se efectuarn a las empresas que tengan al menos dos (2) aos de actividad, periodo en el cual la organizacin debi haber realizado: el diagnstico, planificacin, integracin-implantacin y verificacin-control de su sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo. Art. 8.- PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORA DE RIESGOS DEL TRABAJO: 1. Asignacin de las empresas u organizaciones a los auditores de Riesgos del Trabajo, de acuerdo al programa planificado. 2. El responsable de la unidad provincial de Riesgos del Trabajo, en un trmino de diez (10) das de anticipacin, notificar a la empresa a ser auditada con lo siguiente:

2.1 Fecha de la auditora. 2.2 Auditores designados.2.3 Documentos requeridos para el anlisis:

a. Poltica de seguridad y salud en el trabajo; b. Manual de seguridad y salud en el trabajo; c. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la norma tcnico legal respectiva;

d. Procedimientos: lo aplicable a la empresa u organizacin: 19

e. Instrucciones de trabajo, lo aplicable a la empresa u organizacin: 9

f. Registros del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo, aplicables a la organizacin: 11 2.4 Representantes de la empresa auditada que deben estar presentes en la reunin de inicio de la auditora:

a. Representante legal o su delegado; b. Responsables de las unidades de seguridad y salud de la empresa: b.1 Delegado de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo; b.2 Delegado del servicio mdico de la empresa; b.3 Delegado del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, b.4 Representante de la organizacin sindical de la empresa o un trabajador designado. 2.5 Elementos del programa de auditora: a. Reunin de inicio; b. Metodologa de la auditora; c. Auditora documental; d. Auditora de comprobacin o de campo; y, e. Reunin de cierre. 3.5 Clasificacin de las No conformidades:

a. No conformidad mayor A:

En caso de que la empresa u organizacin presente una o ms No conformidades mayores A, se proceder con: El cierre de las No conformidades mayores A (a1, a2, a3, a4, a5 y a6) establecidas en la auditora de riesgos del trabajo no se ha ejecutado en los seis (6) meses posteriores a la misma, se incrementar la prima de recargo del Seguro de Riesgos del Trabajo en el uno por ciento (1%); tendrn una duracin de veinticuatro (24) meses prorrogables por perodos iguales hasta que se de cumplimiento a la normativa legal aplicable. b. No conformidad menor B:

En caso de que la empresa u organizacin presente una o ms No conformidades menores B, se proceder con:

El cierre de las No conformidades menores B (b1, b2, b3 y b4) establecidas en la autora de riesgos del trabajo que no se han ejecutado en los seis (6) meses posteriores, se incrementar la prima de riesgos del trabajo en el cero cinco por ciento (0,5%) por doce (12) meses, prorrogables por perodos iguales, hasta que se de cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria. Art. 9.- AUDITORA DEL SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS EMPRESAS/ORGANIZACIONES.- La empresa u organizacin deber implementar un sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual deber tomar como base los requisitos tcnico legales, a ser auditados por el Seguro General de Riesgos del Trabajo. El profesional responsable de la auditora de riesgos del trabajo, deber recabar las evidencias del cumplimiento de la normativa tcnico legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, auditando los siguientes requisitos tcnicos legales aplicables: 1. GESTIN ADMINISTRATIVA:

1.1. POLTICA RTL1

1.2. PLANIFICACINRTL2

1.3. ORGANIZACINRTL3

1.4. INTEGRACIN IMPLANTACIN RTL4

1.5. VERIFICACIN / AUDITORA INTERNA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTNDARES E NDICES DE EFICACIA DEL PLAN DE GESTIN. RTL5

1.6. CONTROL DE LAS DESVIACIONES DEL PLAN DE GESTIN RTL6

1.7. MEJORAMIENTO CONTINUORTL7

2. GESTIN TCNICA:

2.1 IDENTIFICACINRTL8

2.2 MEDICIN RTL9

2.3 EVALUACIN RTL10

2.4 CONTROL OPERATIVO INTEGRAL RTL11

2.5 VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD RTL12

3. GESTIN DEL TALENTO HUMANO:

3.1 SELECCIN DE LOS TRABAJADORES RTL13 3.2 INFORMACIN INTERNA Y EXTERNA RTL143.3 COMUNICACIN INTERNA Y EXTERNA RTL153.4 CAPACITACINRTL16 3.5 ADIESTRAMIENTORTL17

4. PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS BSICOS: RTL184.1 INVESTIGACIN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONA LESOCUPACIONALESRTL19 4.2 VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES RTL20 4.3 PLANES DE EMERGENCIA EN RESPUESTA A FACTORES DE RIESGO DE ACCIDENTES GRAVESRTL21 4.4 PLAN DE CONTINGENCIA RTL22 4.5 AUDITORAS INTERNAS RTL23 4.6 INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD RTL24 4.7 EQUIPOS DE PROTECCIN INDIVIDUAL Y ROPA DE TRABAJO RTL25 4.8 MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO RTL26

Art. 11.- EVALUACIN DE LA EFICACIA DEL SISTEMA DE GESTIN.- El Auditor de Riesgos del Trabajo deber evaluar el ndice de eficacia del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organizacin; integrado-implantado por la empresa u organizacin utilizando la formula que se indica a continuacin: IE = No de Requisitos Tcnicos Legales, Integrados-Implantados x 100 No Total de Requisitos Tcnicos Legales aplicables

Si el valor del ndice de Eficacia es: 1. Igual o superior al ochenta por ciento (80%), la eficacia del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa/organizacin es considerada como satisfactoria; se aplicar un sistema de mejoramiento continuo.

2. Inferior al ochenta por ciento (80%) la eficacia del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa/organizacin es considerada como insatisfactoria y deber reformular su sistema.

Art. 12.- SUPERVISIN DE LA AUDITORA.- Durante la ejecucin de la auditora de riesgos del trabajo existir coordinacin, control y supervisin de la misma por parte de la Unidad Provincial de Riesgos del Trabajo del IESS. Art. 13.- INFORMES DE LA AUDITORA 1. Preparacin del informe previo:

Una vez concluida la auditora se proceder al anlisis y preparacin del informe previo de la auditora para presentarlo debidamente fundamentado a las empresas u organizaciones auditadas en la reunin de cierre. 2. Reunin de cierre de la auditora de riesgos: Preparado el informe previo, se deber mantener una reunin con los representantes de la empresa u organizacin: 2.1 Representante legal o su delegado. 2.2 Responsable de recursos humanos o su delegado. 2.3 Responsables de las unidades de seguridad y salud de la empresa u organizacin: a. Unidad de seguridad y salud en el trabajo; b. Servicio mdico de la empresa; c. Representantes del empleador y de los trabajadores al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo; d. Delegado de seguridad y salud en el trabajo; y, e) El representante de la organizacin sindical de la empresa o de un trabajador designado.

En esta reunin se darn a conocer los hallazgos de la auditora fundamentando las No conformidades encontradas, de ser el caso; adems se incluirn las observaciones realizadas por las partes. Al final de la reunin se suscribir entre las partes un acta de cierre de la auditora con el nmero de duplicados necesarios.

3. Informe final:

Documento tcnico legal en el que se establece la eficacia del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo integrado-implantado por la empresa u organizacin. El informe final de la auditora adems contendr los siguientes objetivos:

3.1 Exponer el alcance de la auditora. 3.2 Proporcionar informacin sobre el cumplimiento de la poltica, y los avances en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3.3 Fundamentar la(s) No conformidad(es) que tenga el sistema.

3.4 Verificar el cumplimiento de la normativa tcnico legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. SART 333DISPOSICIONES GENERALES.- PRIMERA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la aplicacin efectiva del Sistema de Auditora, bajo la certificacin, supervisin y rectora de la Direccin del Seguro General de Riesgos del Trabajo, en caso de requerirlo, podr contratar servicios de profesionales o empresas especializadas para las auditoras que trata el presente reglamento.

SART 333SEGUNDA.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS, establecer difundir y aplicar en forma permanente, un sistema de incentivos a las empresas y trabajadores que hayan destacado en el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

INSTRUCTIVO DE APLICACIN DEL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORA DE RIESGOS DEL TRABAJO - SART

INSTRUCTIVO DE SART Art. 1.- PLAN DE EJECUCIN.- La Direccin del Seguro General de Riesgos del Trabajo, (DSGRT) formular y evaluar el Plan Anual de ejecucin de las auditoras a nivel nacional, para lo cual deber considerar: 1.1.- El nmero de empresas clasificadas en base la Clasificacin Internacional Unificada de Actividades en adelante CIIU, por provincia. 1.2.- Nmero de afiliados por empresa en cada provincia. 1.3.- Nmero de profesionales con las competencias requeridas para la ejecucin de las auditoras en cada una de las Unidades Provinciales de Riesgos del Trabajo en adelante UPRT. 1.4.- Nmero de empresas a ser auditadas en cada UPRT (la meta ser establecida anualmente por la Direccin del Seguro General de Riesgos del Trabajo en adelante DSGRT, de manera estratificada segn el CIIU.

Art. 2.- DESIGNACIN DE AUDITORES.- La DSGRT, establecer, mantendr y actualizar trimestralmente un banco de datos a nivel nacional de los profesionales auditores o empresas auditoras del SART. El responsable de la UPRT previo conocimiento y autorizacin del Director del SGRT, designar mediante sorteo, de entre aquellos auditores o empresas auditoras calificadas con las competencias para la ejecucin de las Auditoras, considerando los requisitos establecidos en el artculo 5 del Reglamento del SART.

Art. 4.- NOTIFICACIN DE LA AUDITORA.- El responsable de la UPRT, con el trmino de diez (10) das de anticipacin, notificar al representante legal de la empresa a ser auditada y al representante de los trabajadores, informando lo siguiente: 4.1. La fecha en que se ejecutar la auditora 4.2. Los auditores empresa auditora designado(s) por la UPRT del IESS 4.3. Los documentos y registros requeridos para el anlisis y verificacin 4.4. El programa de la auditora

Art. 5.- EJECUCIN DE LA AUDITORA.- Una vez notificada la empresa u organizacin, los auditores designados, concurrirn a la misma y procedern a su ejecucin llevando a cabo: 5.1. Reunin de inicio del proceso de auditora 5.2. Exposicin del mtodo de recoleccin de evidencias 5.3. Informacin del procedimiento de muestreo a ser aplicado 5.4. Explicacin del tipo de pruebas que sern utilizadas 5.5. Informacin de la clasificacin de las No Conformidades a ser aplicadas

Art. 6.- REUNIN DE INICIO.- En la reunin de inicio el auditor solicitar al represente de la empresa llenar el FORMATO DE AUDITORA N1: Datos de la empresa auditada, adjunto como anexo al presente Instructivo. El auditor designado debe: 6.1. Llenar los datos del FORMATO DE AUDITORA N2: Acta de Inicio de la Auditora adjunto al presente Instructivo; y, 6.2. Proceder a la firma de los presentes, de conformidad a lo sealado en el numeral 2.4 del artculo N8 del Reglamento del SART

Art. 7.- EVALUACIN DE LA AUDITORA DOCUMENTAL Y DE CAMPO.- El auditor del SGRT proceder a evaluar el desempeo del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa, recabando las evidencias del cumplimiento de la normativa y regulaciones relativas a la prevencin de riesgos laborales, para lo cual verificar la implementacin de los requisitos tcnico legales, aplicables a la empresa auditada, de conformidad con lo sealado en el artculo 9 del Reglamento del SART.

7.1. GESTIN ADMINISTRATIVA 7.1.1. Poltica: cada literal (a, b, c, d, e, f, g, h) del numeral 1.1, del artculo N9 del Reglamento del SART deber ser valorado (auditora documental, auditora de comprobacin o campo y realizacin de entrevistas a los trabajadores involucrados en el proceso valorado). Caso de cumplimiento se le asigna un valor de 1/8; caso de no cumplimiento se le asigna un valor de 0.

El valor asignado a los requisitos tcnicos legales ser la suma de los valores de cada literal.

7.2. GESTIN TCNICA 7.2.1. Identificacin: cada literal (a, b, c, d, e, f Se debe incluir el literal g que establezca: si la identificacin fue realizada por un profesional especializado en ramas afines a la Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, debidamente calificado) del numeral 2.1, del artculo N9 del Reglamento del SART, deber ser evaluado (auditora documental, auditora de comprobacin o campo y realizacin de entrevistas a los trabajadores involucrados en el proceso valorado), en base a las evidencias objetivas. Caso de cumplimiento se le asigna un valor de 1/7; caso de no cumplimiento se le asigna un valor de 0. El valor asignado a los requisitos tcnico legales ser la suma de los valores asignados a cada literal.

7.3. GESTIN DEL TALENTO HUMANO 7.3.1. Seleccin de los trabajadores: cada literal (a, b, c, d) del numeral 3.1. del artculo N9 del Reglamento del SART, deber ser evaluado (auditora documental, auditora de comprobacin o campo y realizacin de entrevistas a los trabajadores involucrados en el proceso valorado), en base a las evidencias objetivas: caso de cumplimiento se le asigna un valor de 1/4; caso de no cumplimiento se le asigna un valor de 0.

El valor asignado a los requisitos tcnico legales ser la suma de los valores asignados a cada literal.

7.4. PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS BSICOS

7.4.1. Investigacin de accidentes y enfermedades profesionales-ocupacionales: cada literal (a, b) del numeral 4.1. del artculo N9 del Reglamento del SART, deber ser evaluado (auditora documental, auditora de comprobacin o campo y realizacin de entrevistas a los trabajadores involucrados en el proceso valorado), en base a las evidencias objetivas. Caso de cumplimiento se le asigna un valor de 1/2; caso de no cumplimiento se le asigna un valor de 0.

Los sub literales de a; (a1, a2, a3, a4, a5) debern ser evaluados: caso de cumplimiento se le asigna un valor de 1/10; su incumplimiento ser asignado con cero, el valor del literal a ser la suma de los sub literales.

Los sub literales de b; (b1, b2, b3, b4, b5) debern ser evaluados: caso de cumplimiento se le asigna un valor de un 1/10; su incumplimiento ser asignado con cero, el valor del literal b ser la suma de los sub literales. El valor asignado a los requisitos tcnico legales ser la suma de los valores asignados a cada literal.

Art. 8.- HALLAZGOS DE LA AUDITORA.- En el proceso de auditora documental o de campo, el auditor, en caso de evidenciar una No Conformidad, debe llenar el FORMATO DE AUDITORA N3: Reporte de No Conformidad, adjunto al presente Instructivo. Se utilizar un FORMATO DE AUDITORA N3, por cada hallazgo de una No Conformidad, mismo que debe ser firmado en conjunto con los representantes de la organizacin

Art. 9.- EVALUACIN NDICE DE EFICACIA DEL SISTEMA DE GESTIN.- El Auditor, una vez concluido el proceso de la auditora de riesgos, deber evaluar el ndice de eficacia del sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organizacin, integrado e implantado por la empresa u organizacin. El clculo del ndice de eficacia del Sistema de Gestin, ser en base al modelo matemtico descrito en el artculo N11 del Reglamento para el SART. Se utilizara el FORMATO DE AUDITORA N6: Lista de Chequeo de Requisitos Tcnico Legales de Obligado Cumplimiento, adjunto al presente Instructivo.

Art. 10.- AUDITORA DE SEGUIMIENTO Y DE EVENTOS DE CAMBIO.- En las auditoras de seguimiento y en eventos de cambio, el auditor del SGRT deber recabar las evidencias objetivas del cierre de las No Conformidades establecidas en la auditora inicial, as como auditar la gestin del cambio que la empresa u organizacin hubiere implementado. La auditora de seguimiento deber ser ejecutado por un auditor diferente al que realiz la auditora inicial.

En las auditoras de seguimiento debe llenar el FORMATO DE AUDITORA N4: Reporte de No Conformidad para Auditora de Seguimiento, adjunto al presente Instructivo. En las auditoras de eventos de cambio se debe evidenciar llenando el FORMATO DE AUDITORA N3: Reporte de No Conformidad, adjunto al presente Instructivo. Se utilizar un FORMATO DE AUDITORA N3, por cada No Conformidad evidenciada como no cerrada, as como el hallazgo en la auditora de la gestin del cambio y sern firmados en conjunto con los representantes de la organizacin.

Art. 11.- INFORME PREVIO.- Una vez concluido el proceso de auditora, el auditor elaborara el informe previo, mismo que tendr la fundamentacin tcnico legal y ser presentado a los representantes de la empresa y de los trabajadores, mismo que ser remitido a la UPRT. Convocar a la reunin de cierre de la auditora al Representante de la empresa y de los trabajadores.

El auditor, adems debe llenar los datos del FORMATO DE AUDITORA N5: Acta de Cierre adjunto al presente Instructivo, y, proceder a la firma de los presentes, en la reunin de cierre. Se realizarn el nmero de copias necesarias, entregando una al representante de la empresa y de los trabajadores. Art. 12.- INFORME FINAL.- El auditor del SGRT, al trmino de 3 das laborables siguientes a la terminacin de la auditora, deber elaborar y entregar el informe final de la auditora al responsable UPRT.

Art. 13.- NOTIFICACIN A LA EMPRESA AUDITADA.- El Responsable de la UPRT en el trmino de veinticuatro (24) horas laborables, luego de presentado el informe final, notificar al representante legal de la empresa auditada y al representante de los trabajadores, indicando el resultado de la auditora inicial y estableciendo los plazos para el cierre de las No Conformidades evidenciadas :

13.1. Los plazos para el cierre de las No Conformidades sern los siguientes: a. No conformidades mayor A; seis meses b. No conformidades menor B; seis meses

13.2. Si se trata de la auditora de seguimiento y se evidencia que la empresa u organizacin mantiene la(s) No Conformidad(es) abierta(s), el responsable de la UPRT del IESS, comunicar del particular al representante de la empresa y trabajadores y notificar a la Comisin Nacional de Prevencin de Riesgos del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS, adjuntando la siguiente informacin:

a. Documentos de la auditora inicial; y: b. Documentos de la auditora de seguimiento.

De ser el caso, se solicitar con la debida fundamentacin que se establezcan las sanciones pertinentes.

Art. 17.- DOCUMENTACIN Y ARCHIVO.- El personal de secretara de la UPRT es responsable de custodiar, archivar de manera sistemtica y en orden cronolgico la documentacin generada durante el proceso de auditora inicial, seguimiento y de dirimencia y tambin llevar el registro magntico respectivo.

DISPOSICINES GENERALES.- PRIMERA.- Contrato de servicios profesionales de Auditora.- En caso de requerirlo el IESS, a travs del Seguro General de Riesgos del Trabajo, podr contratar servicios profesionales de consultora a personas naturales o jurdicas especializadas para las Auditoras de Riesgos del Trabajo que trata el presente Instructivo, de conformidad con lo establecido en la ley.

GRACIAS POR SU ATENCINCRINI - DURANIng. Ind. Arturo Atkinson Peafiel Egdo. Msc. Seguridad y Salud E mail: [email protected]