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COORDINACION MUNICIPAL DE OFICIALIAS
MEDIADORAS-CONCILIADORAS
Y
CALIFICADORAS
DIRECTORIO
Juan Manuel Carbajal Hernández
Presidente Municipal
Marina Carmona García
Síndico Municipal
León Octavio Téllez Ximénez
Primer Regidor
Talia Pavón García
Segunda Regidora
Jaime Aguilar Galindez
Tercer Regidor
Claudia Méndez Cortés
Cuarta Regidora
Iván de Jesús Regalado Salazar
Quinto Regidor
Leticia Rojas Martínez
Sexta Regidora
Felipe Medina Andrade
Séptimo Regidor
Miguel Ángel Munguía Contreras
Octavo Regidor
Ramona Padilla González
Novena Regidora
Christian Arturo Hernández De La Rosa
Décimo Regidor
Jorge Alejandro Virrueta Naranjo
Décimo Primer Regidor
Guillermo Romero Pozos
Décimo Segundo Regidor
Sonia Elvira Reséndiz Becerril
Décima Tercera Regidora
Verónica Trujano Zúñiga
Secretaria del Ayuntamiento
DIRECTORIO INTERNO
Fernando Rojas Jiménez Coordinador Municipal de Oficialías Mediadoras
Conciliadoras y Calificadoras
Carolina Cruz Medrano Oficial Calificadora encargada del Primer Turno
Sonia Ariana Rodríguez Aguilar
Oficial auxiliar de Mediación- Conciliación Primer Turno
Carolina Cruz Medrano Oficial Calificadora Segundo Turno
Rogelio Sandoval Noriega
Oficial auxiliar de Mediación- Conciliación Segundo Turno
Graciela Alcántara Ortiz Oficial Calificadora Tercer Turno
José Solís Vanegas
Oficial auxiliar de Mediación- Conciliación Tercer Turno
CONTENIDO
I. Presentación.
II. Antecedentes.
III. Fundamento legal.
IV. Misión.
V. Visión.
VI. Objetivo
VII. Estructura orgánica.
VIII. Atribuciones o funciones:
Coordinación Municipal de las Oficialías Mediadoras-
Conciliadoras y calificadoras
Oficial Auxiliar de Mediación - conciliación
Oficial Calificador
IX. Glosario
X. Validación
XI. Aprobación
XII. Actualización
I.PRESENTACIÓN
El presente Manual de Organización describe de manera integral y detallada el funcionamiento de la Coordinación de Oficialías Mediadoras, Conciliadoras y Calificadoras, incluyendo: marco jurídico; misión; visión; atribuciones; estructura orgánica y organigrama; así como funciones y responsabilidades por cada una de las Oficialías, para comprender mejor las actividades, interacciones y metas que dan esencia y delinean la gestión administrativa de esta coordinación. Un Manual de Organización se define como el Instrumento Administrativo donde se plasman las relaciones formales de autoridad, comunicación y los criterios de división del trabajo en un área específica. La importancia de este documento consiste en presentar en forma ordenada y sistemática la información relativa a sus objetivos y competencia, así como la integración orgánico-funcional de la Coordinación De Oficialías Mediadora, Conciliadoras y Calificadoras. La utilidad de este Manual radica en la validez de la información oficial que contiene, por tal motivo, deberá actualizarse cuando se realicen cambios organizacionales en el área o cuando se lleven a cabo modificaciones aplicables en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. El presente Manual de Organización de la Coordinación de Oficialías Mediadoras, Conciliadoras y Calificadoras del Municipio de Chalco, es de observancia general como instrumento de información y de consulta para todas las áreas del Ayuntamiento de Chalco. Con fundamento en el artículo 31 fracciones XXXIII, XXXV, XXXIX., XL, XLI de la Ley orgánica Municipal del Estado de México, se elabora este Manual de Organización de la Coordinación de Oficialías Mediadoras, Conciliadoras y Calificadoras, para su aprobación y autorización. Lic. Fernando Rojas Jiménez
Coord. Mpal. De las Oficialías Mediadora-Conciliadoras y Calificadoras de Chalco
II. ANTECEDENTES La Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, que inició su vigencia el veintidós de diciembre del año dos mil diez; organiza, estructura y regula la Coordinación de Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y Calificadoras como un órgano del Poder Ejecutivo, con independencia técnica, de gestión y operativa para conocer y solucionar conflictos jurídicos entre particulares a través de mecanismos alternativos como la mediación, la conciliación y el arbitraje. En los ámbitos político, económico y social han operado cambios trascendentes durante las últimas décadas. El orden mundial ha sido sustancialmente modificado. México no ha permanecido al margen de todo ello. Nuestro país ha enfrentado los retos de las nuevas condiciones internacionales y también ha experimentado en lo interior profundas trasformaciones sociales y políticas. Como consecuencia de ello, se han producido una importante cantidad de reformas o modificaciones judiciales con el propósito de dar respuesta a nuevas circunstancias. De esta manera, el cambio que reclama la administración de justicia, ha originado que la corriente que propugna por la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos que originalmente comenzó en Estados Unidos y Europa, se haya extendido a países de Latinoamérica. Los mecanismos alternos de resolución de conflictos, sobre todo la mediación y la conciliación, han sido tradicional y ancestralmente utilizados en todo el mundo, recurriéndose a ellos en muchos casos, de manera natural y no legal, pues es bien conocido que en la mayoría de los litigios, las partes o por lo menos una de ellas, busca siempre un arreglo antes de hacer uso de la vía judicial. En nuestro país, la mediación se ha venido consolidando de manera sumamente acelerada, ya que desde la apertura del primer Centro de Mediación del país, instalado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, hace aproximadamente diez años, se ha logrado que a la fecha, 21 Poderes Judiciales Estatales ya cuenten con un Centro de Mediación o de Justicia Alternativa, algunos de ellos incluso, con diversas sedes regionales funcionando en varios de sus Municipios, mientras que en otras 7 entidades Federativas del País, ya ha sido aprobada la Ley de Medicación o de Justicia Alternativa y sus respectivos Centros están próximos a entrar en funciones o tienen en marcha proyectos tendientes a Instaurar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en el marco jurídico anterior, el Municipio de Chalco, comenzó a participar en diversos coloquios, Congresos y talleres relativos a este tema y se realizó una investigación documentada en relación con los avances de la mediación y la conciliación en el país, mismas que bajo el título “ Mediación y Conciliación en México” contenía una recopilación del proceso de implementación de la mediación en cada estado de la Republica donde ya se aplicaba esta figura, así como datos estadísticos y prácticos sobre su funcionamiento. De tal suerte, después de haber analizado la forma como se ha implementado la mediación en los diferentes estados de la república, se decidió que la opción más viable para Chalco, era la creación del Centro de Mediación y Conciliación atreves de un acuerdo del H. Cabildo, que autoriza la puesta en marcha de la Coordinación de las Oficialías Mediadoras, Conciliadoras y Calificadoras.
La anterior decisión, se tomó considerando que a través de este proyecto, se podría experimentar y conocer en la práctica del uso de la mediación y la conciliación, ante la reforma integral del sistema de justicia que regula legalmente el uso de estos medios alternativos, de esta forma se conocerían las exigencias legales de un centro de esta naturaleza, los problemas y resistencias que pudieran surgir al hacer uso de estos medios y el grado de aceptación por parte de los ciudadanos hacia una alternativa, de esta manera, se presenta ante el H. Cabildo del Municipio de Chalco, la propuesta de creación del manual de organización de la coordinación de Mediación – Conciliación y calificación del Municipio de Chalco, concibiéndose dicho organismo como un órgano auxiliar del Municipio de Chalco, que presta de manera gratuita los servicios de arbitraje, mediación y conciliación para la resolución de asuntos de índole ,civil, familiar, y mercantil y penal. De igual forma en este Manual se regulan con precisión todas las cuestiones relativas a los procedimientos de mediación y conciliación, funcionamiento interno de la institución, actividades específicas que corresponden al personal que lo conforma y en general todo lo relacionado con la operación de la Coordinación.
III. FUNDAMENTO LEGAL Constitución:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Leyes:
- Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de controversias en materia penal. - Ley Orgánica Municipal del Estado de México. - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. - Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. - Ley de Justicia para adolescentes del Estado de México. - Ley de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de México. - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. - Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y sus
Municipios. - Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. - Ley de Seguridad Pública del Estado de México. - Ley General del Sistema de Seguridad Pública Nacional. - Ley del trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. - Bando Municipal Vigente. - Ley de Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres del Estado de México. - Ley de Defensoría Pública del Estado de México - Ley de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México. - Ley de movilidad del Estado de México.
Códigos:
- Código Penal del Estado de México. - Código Nacional de Procedimientos Penales. - Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México. - Código de Comercio. - Código Administrativo del Estado de México. - Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Reglamentos:
- Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
IV. MISIÓN
Desarrollar, fomentar, difundir y proporcionar eficaz y eficientemente la Mediación, la
Conciliación, el Arbitraje y los procesos restaurativos como mecanismos alternativos para
prevenir y solucionar los conflictos entre particulares; sobre los derechos que puedan
disponer libremente en la Materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal y de Justicia para
Adolescentes.
V. VISIÓN
Afianzar y consolidar a la Coordinación de Oficialías Mediadoras Conciliadoras y
Calificadoras, como una instancia seria, profesional, digna y respetable para acceder a
medios alternativos de justicia distinta a la ordinaria, eficaces y eficientes en el Municipio
de Chalco, por medio de especialistas con altos índices de competencia profesional;
aplicando procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la
confidencialidad.
VI. OBJETIVO
Generar cultura de la prevención para obtener la paz social, realizando acciones
encaminadas a apoyar el desarrollo de una política integral de mediación y conciliación para
dirimir conflictos y controversias, así como atender los diferendos de la ciudadanía; dando
difusión a los medios de solución a los conflictos entre particulares y/o sociales el apego al
respecto de las obligaciones y/o derechos de conformidad al marco jurídico aplicable.
VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.- Coordinador Municipal de Oficialías Mediadoras Conciliadoras y Calificadoras
2.- Asesor 3.- Oficial Calificador Primer Turno
3.1.- Oficial Calificador Segundo Turno 3.2 Oficial Calificador Tercer Turno 4.- Auxiliar Mediador Primer Turno
4.1.- Auxiliar Mediador Segundo Turno 4.2.- Auxiliar Mediador Tercer Turno
VIII. ATRIBUCIONES O FUNCIONES
COORDINACIÓN DE OFICIALIAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS
Funciones:
1. Dirige, administra y representa la Coordinación de Oficialías Mediadoras,
Conciliadoras y Calificadoras.
2. Acuerda los asuntos de su competencia con el Presidente Municipal.
3. Vigila el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.
4. Informa y orienta gratuitamente sobre los medios alternativos de solución de
controversias, a las personas que lo soliciten.
5. Rinde al Presidente Municipal los informes correspondientes.
6. Conoce y resuelve las Controversias de carácter Jurídico que le presentan los
particulares en Materia Penal, Civil, Familiar, Mercantil y en Justicia para
Adolescentes.
7. Elaborar planes de trabajo, programas y proyecto de presupuesto de egresos de la
Coordinación.
8. Lleva registro de los asuntos que ingresan a la Coordinación y verifica el estado que
guarda cada uno de ellos.
9. Da seguimiento a los Asuntos Presentados por los particulares.
10. Desarrolla todas las funciones inherentes al área de su competencia.
11. Firma convenios de colaboración que le encomiende el Presidente Municipal, con
autoridades o instituciones similares.
12. Instrumenta y ejecuta las decisiones de la Coordinación.
13. Vigila el seguimiento de los expedientes del personal Administrativo y de los
Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores.
14. Informa al Presidente Municipal, sobre las atribuciones conferidas a la Coordinación,
que estipulan las leyes en la materia.
15. Vigila el buen funcionamiento del Centro y cuida en todo momento la calidad del
servicio prestado.
16. Vigila el cumplimiento de las obligaciones del personal Administrativo y de los
Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores.
17. Supervisa el funcionamiento de la Coordinación y dicta los lineamientos necesarios
para la optimización del servicio.
18. Cumple con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado de México y sus Municipios, relacionadas con
las actividades de la Coordinación.
19. Todas las demás que defina el Municipio de Chalco.
ASESOR
1. Elaborar planes de trabajo, programas y proyecto de presupuesto de egresos de la
Coordinación.
2. Lleva registro de los asuntos que ingresan a la Coordinación y verifica el estado
que guarda cada uno de ellos.
3. Desarrolla todas las funciones inherentes al área de su competencia.
OFICIAL CALIFICADOR
1. Ejerce con probidad, eficiencia y respeto a los principios que rigen la Justicia
Alternativa y las funciones que la propia Ley les encomienda;
2. Mantiene la imparcialidad hacia las partes involucradas en el conflicto; 3. Guarda la
debida confidencialidad, en calidad de secreto profesional, el respecto de la
información obtenida en razón de su intervención, así como el sentido de las
actuaciones y los convenios en que intervenga;
3. Cumple con todas las disposiciones jurídicas aplicables a los especialistas en la
solución alternativa de
4. Conflictos que establezca la Coordinación de Oficialías Mediadoras, Conciliadoras
y Calificadoras;
5. Supervisa y vigila el correcto desempeño de las personas que lo auxilian en el
cumplimiento de sus funciones
6. Informa a las partes sobre la naturaleza y ventajas de los procedimientos
alternativos, así como de las consecuencias legales del acuerdo, convenio o
transacción que celebren en su caso;
7. Conduce los procedimientos alternativos en forma clara y ordenada;
8. Evita la extensión innecesaria del procedimiento que conozca;
9. Concurre al desempeño de sus labores de acuerdo con el horario que determine el
Coordinador de Oficialías Mediadoras, Conciliadoras y Calificadoras, sin perjuicio
de hacerlo en días y horas inhábiles, cuando la urgencia o importancia de los
asuntos así lo amerite;
10. Vigila que en los procedimientos alternativos en que intervenga, no se afecten
derechos de terceros, intereses de menores e incapaces y disposiciones de orden
público;
11. Actualizarse permanentemente en la teoría y en las técnicas de los procedimientos
alternativos, y
12. Las demás que establezcan las Leyes, el Consejo de la Judicatura, el Centro Estatal
y la propia coordinación a través de la Coordinación Municipal.
AUXILIAR MEDIADOR-CONCILIADOR
1. Ejerce con probidad, eficiencia y respeto a los principios que rigen la Justicia
Alternativa y las funciones que la propia Ley les encomienda;
2. Mantiene la imparcialidad hacia las partes involucradas en el conflicto; 3. Guarda la
debida confidencialidad, en calidad de secreto profesional, el respecto de la
información obtenida en razón de su intervención, así como el sentido de las
actuaciones y los convenios en que intervenga;
3. Cumple con todas las disposiciones jurídicas aplicables a los especialistas en la
solución alternativa de
4. Conflictos que establezca la Coordinación de Oficialías Mediadoras, Conciliadoras
y Calificadoras;
5. Supervisa y vigila el correcto desempeño de las personas que lo auxilian en el
cumplimiento de sus funciones;
6. Informa a las partes sobre la naturaleza y ventajas de los procedimientos
alternativos, así como de las consecuencias legales del acuerdo, convenio o
transacción que celebren en su caso;
7. Conduce los procedimientos alternativos en forma clara y ordenada;
8. Evita la extensión innecesaria del procedimiento que conozca;
9. Concurre al desempeño de sus labores de acuerdo con el horario que determine el
Coordinador de Oficialías Mediadoras, Conciliadoras y Calificadoras, sin perjuicio
de hacerlo en días y horas inhábiles, cuando la urgencia o importancia de los
asuntos así lo amerite;
10. Vigila que en los procedimientos alternativos en que intervenga, no se afecten
derechos de terceros, intereses de menores e incapaces y disposiciones de orden
público; Actualizarse permanentemente en la teoría y en las técnicas de los
procedimientos alternativos, y
11. Las demás que establezcan las Leyes, el Consejo de la Judicatura, el Centro Estatal
y la propia coordinación a través de la Coordinación Municipal.
IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de este Manual, se entiende por: 1. Acuerdo o Convenio: Acto voluntario que pone fin a una controversia parcial o
totalmente y que tiene, respecto a las partes en conflicto, la misma eficacia y validez jurídica que la cosa juzgada, previo trámite conforme a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones legales aplicables; 2. Arbitraje: Método de resolución de conflictos de carácter contencioso basado en derechos, instituido por voluntad de las partes mediante el cual, éstas invisten de facultades jurisdiccionales semejantes a las del juez, a un particular denominado árbitro, para que resuelva en un caso concreto; 3. Coordinación De Oficialías Mediadoras, Conciliadoras y Calificadoras: La Coordinación de Oficialías Mediadoras; Conciliadoras y Calificadoras del Municipio de Chalco; 4. Conciliación: Procedimiento voluntario, de naturaleza jurisdiccional, por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, desean solucionarla a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto, denominado conciliador; 5. Centro estatal: Al Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del
Poder Judicial del Estado; 6. Especialista: El servidor público o el profesional independiente, capacitado, certificado y autorizado por el Centro Estatal, calificado para la aplicación de los mecanismos alternativos; 7. Justicia Alternativa: Todo procedimiento alternativo al proceso jurisdiccional para solucionar conflictos de índole civil, familiar, mercantil, penal o en materia de justicia para adolescentes, al que pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, a través de las diversas técnicas previstas en esta Ley; 8. Ley: La Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México; 9. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de México y sus Municipios; 10. Mecanismos Alternativos: Los mecanismos o medios alternos de solución de conflictos, tales como la mediación, conciliación y el arbitraje, que permitan a las personas solucionar controversias, sin necesidad de la intervención de los órganos jurisdiccionales,
salvo para garantizar la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo; 11. Mediación: Procedimiento no jurisdiccional, por el cual las personas involucradas en un conflicto, buscan y construyen voluntariamente, de común acuerdo una solución satisfactoria a su controversia, con la asistencia de un tercero imparcial llamado mediador, quien a partir de aislar cuestiones en disputa, y sin formular propuestas de solución, propicia y facilita la comunicación entre las partes durante todo el procedimiento, hasta que éstas lleguen por sí mismas a los acuerdos que pongan fin a la controversia; 12. Justicia restaurativa: A los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible; 13. Partes en conflicto: Personas físicas o morales que participan en los mecanismos alternativos con el fin de solucionar sus controversias; 14. Mediador-Conciliador: Al profesional que interviene en los conflictos de manera asistencial; 15. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la
Paz Social para el Estado de México que expida la autoridad o instancia competente; 16. Centros Públicos de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa: A las instituciones creadas por el Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, o los Ayuntamientos para la solución de los conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento; 17. Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa: A las Unidades de
la Procuraduría General de Justicia del Estado, que tengan por objeto la solución de los conflictos de su competencia a través de la mediación, conciliación o de los procesos restaurativos;
X. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN
RUBRICA Fernando Rojas Jiménez
Coordinador Municipal de las Oficialías Mediadoras- Conciliadoras y Calificadoras de Chalco
RUBRICA
Roció Guerrero Álvarez
Encargada de la Dirección de Administración
XI. APROBACIÓN
RUBRICA Juan Manuel Carbajal Hernández Presidente Municipal de Chalco
RUBRICA
Fernando Rojas Jiménez Coordinador Municipal de las Oficialías Mediadoras-
Conciliadoras y Calificadoras de Chalco
ACTA DE CABILDO NO. FECHADE APROBACIÓN:
XII. ACTUALIZACIÓN Manual de Organización de la Coord. Mpal. De las Oficialías Mediadoras- Conciliadoras y Calificadoras de Chalco del Ayuntamiento de Chalco, México; Septiembre del 2016.
Primera Edición.
COORDINADOR MUNICIPAL DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS DE CHALCO Fernando Rojas Jiménez Roció Guerrero Álvarez Encargada de la Dirección de Administración
Serie Manuales Administrativos
HISTORIAL DE CAMBIOS
NP. # Acta de
Cabildo Fecha Acuerdo
1. 12 punto 5 18/03/2016
Aprobación para la Creación de la Coordinación Municipal De las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y Calificadoras de Chalco
2. Aprobación del Manual de Organización
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.