5
CONVENIO ESPECIFICO PARA LA DONACIÓN E INSTALACIÓN DE 26 CENTROS DE HIDRATACIÓN COCA-COLA EN ESCUELAS PÚBLICAS DE TIPO BÁSICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO ESTATAL", REPRESENTADO POR LA ARQUITECTA LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "ESCUELAS SUSTENTABLES A.C.", EN LO SUCESIVO "ESCUELAS SUSTENTABLES" REPRESENTADA POR LA ARQUITECTA VIOLETA CRISTAL BRIZUELA MERCADO; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", Y QUIENES DESEAN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I DECLARA "EL INSTITUTO ESTATAL" QUE: 1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus facultades, con fundamento en el Artículo 1° del Decreto de su creación, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, de fecha 19 de mayo de 2009 y reformado por la misma vía el día 19 de abril de 2013. 2. Tiene por objeto, entre otros, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y llevar a cabo los programas estatales de construcción, reparación, mantenimiento, conservación y habilitación de inmuebles e instalaciones del sector educativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. 3. Su representante comparece con el carácter de Directora General, acreditando su personalidad y facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 fracción Vil de su Decreto de Creación y 8 fracción X de su Reglamento Interior, y acredita su personalidad con el nombramiento emitido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en fecha 13 de diciembre de 2011. 4. Para los fines de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma No. 1729, Colonia Rancho Las Varas, C.P. 25020, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. II.- DECLARA "ESCUELAS SUSTENTABLES" QUE: 1. Es una Asociación Civil sin fines de lucro legalmente establecida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura No. 66,824 de fecha 29 de junio de 2011, otorgada ante la fe del Lie. Carlos Cataño Muro Sandoval, Notario Público No. 51 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Personas Morales del D.F. con no. de folio mercantil 97*847. 2 Que en este acto está representada por la ARQ. VIOLETA CRISTAL BRIZUELA MERCADO acreditando su personalidad mediante la escritura No. 110,574 de fecha 18 de febrero de 2014, otorgada ante la fe del Lie. Amado Mastachi Aguario, Notario Público No 121 del Distrito Federal. 3. Que tiene un Convenio celebrado con FUNDACIÓN COCA-COLA A. C. quien es el único patrocinador para la donación de los Centros de Hidratación Coca-Cola, este

CONVENIO ESPECIFICO PARA LA DONACIÓN E INSTALACIÓN DE … · TERCERA.-CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PLANTELES La elección de los planteles beneficiarios para los trabajos de instalación

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

CONVENIO ESPECIFICO PARA LA DONACIÓN E INSTALACIÓN DE 26 CENTROS DEHIDRATACIÓN COCA-COLA EN ESCUELAS PÚBLICAS DE TIPO BÁSICO DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ELINSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA A QUIENEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO ESTATAL", REPRESENTADOPOR LA ARQUITECTA LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA, EN SU CARÁCTER DEDIRECTORA GENERAL Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA"ESCUELAS SUSTENTABLES A.C.", EN LO SUCESIVO "ESCUELAS SUSTENTABLES"REPRESENTADA POR LA ARQUITECTA VIOLETA CRISTAL BRIZUELA MERCADO; AQUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", Y QUIENESDESEAN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LASDECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I DECLARA "EL INSTITUTO ESTATAL" QUE:

1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para elcumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus facultades, con fundamento en elArtículo 1° del Decreto de su creación, publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de Coahuila, de fecha 19 de mayo de 2009 y reformado por la misma víael día 19 de abril de 2013.

2. Tiene por objeto, entre otros, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y llevar a cabo losprogramas estatales de construcción, reparación, mantenimiento, conservación yhabilitación de inmuebles e instalaciones del sector educativo del Estado de Coahuilade Zaragoza.

3. Su representante comparece con el carácter de Directora General, acreditando supersonalidad y facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con lodispuesto por los artículos 16 fracción Vil de su Decreto de Creación y 8 fracción Xde su Reglamento Interior, y acredita su personalidad con el nombramiento emitido asu favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza,en fecha 13 de diciembre de 2011.

4. Para los fines de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de laReforma No. 1729, Colonia Rancho Las Varas, C.P. 25020, en la Ciudad de Saltillo,Coahuila de Zaragoza.

II.- DECLARA "ESCUELAS SUSTENTABLES" QUE:

1. Es una Asociación Civil sin fines de lucro legalmente establecida conforme a lasLeyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura No. 66,824 defecha 29 de junio de 2011, otorgada ante la fe del Lie. Carlos Cataño Muro Sandoval,Notario Público No. 51 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público dePersonas Morales del D.F. con no. de folio mercantil 97*847.

2 Que en este acto está representada por la ARQ. VIOLETA CRISTAL BRIZUELAMERCADO acreditando su personalidad mediante la escritura No. 110,574 de fecha18 de febrero de 2014, otorgada ante la fe del Lie. Amado Mastachi Aguario, NotarioPúblico No 121 del Distrito Federal.

3. Que tiene un Convenio celebrado con FUNDACIÓN COCA-COLA A. C. quien es elúnico patrocinador para la donación de los Centros de Hidratación Coca-Cola, este

convenio tiene por objeto concertar la colaboración, participación, y ejecución de lainstalación de Centros de Hidratación Coca-Cola en planteles educativos públicos detipo básico que se ubiquen dentro de la República Mexicana y que faculta a"ESCUELAS SUSTENTABLES" a realizar convenios de colaboración con losInstitutos Estatales de Construcción de Escuelas para llevar a cabo el proyecto.

4. Es su interés participar con "EL INSTITUTO ESTATAL" en la ejecución delProyecto, para lo cual cuenta con los recursos técnicos necesarios.

5. Que cuenta con los medios y elementos propios, necesarios y suficientes deconformidad con lo previsto en los artículos 12, 13, 14, 15 y demás relativos de laLey Federal del Trabajo, así como los conocimientos, personal propio calificado,equipo necesario, experiencia, capacidad técnica y económica, que son necesariospara llevar a cabo el objeto del presente Contrato de manera directa, con esmero,eficiencia y eficacia, en los lugares e instalaciones que se enlistan en el Anexo 1 delpresente convenio.

6. Que para todos sus efectos del presente Convenio, tiene su domicilio en RioGuadalquivir No. 29, Col. Cuauhtémoc, 06500, México D.F., mismo que señala paratodos los efectos legales derivados de este acto.

III DECLARAN "LAS PARTES" QUE:

1. Se reconocen la personalidad con que comparecen a la celebración del presenteinstrumento, comprometiéndose a unir sus esfuerzos para el logro de sus objetivos.

2. En el presente instrumento no existe error, violencia, dolo, mala fe o cualquier otrovicio del consentimiento que pudiera anular el mismo, y que es la simplemanifestación de voluntades.

LAS PARTES convienen en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.-OBJETO

El objeto del presente Convenio es concertar la colaboración, participación, e instalación de26 Centros de Hidratación Coca-Cola en un mismo número de planteles educativos de tipobásico del Estado de Coahuila de Zaragoza que se enlistan en el Anexo 1 del presenteConvenio y de acuerdo a las especificaciones técnicas, de calidad, seguridad e instalación,que se establecen en el Anexo 2 del presente instrumento.

SEGUNDA.-OBLIGACIONES

A) "ESCUELAS SUSTENTABLES" en cumplimiento al objeto del presente Convenio, secompromete a lo siguiente:

1. Llevar a cabo la afiliación de 13 planteles educativos del Estado de Coahuila de \/Zaragoza, susceptibles de ser beneficiarios al donativo e instalación de los Centros ¿T\e Hidratación Coca-Cola que corresponden al apartado A del Anexo 1 del presente \, entendiéndose como afiliación al proceso de la incorporación de las

escuelas seleccionadas a "ESCUELAS SUSTENTABLES" para que puedan ser ^xacreedoras al donativo que patrocina Fundación Coca-Cola A.C. Esta afiliación se

lleva a cabo mediante la firma de la Solicitud de Afiliación y la Solicitud de Donacióndel Centro de Hidratación.

2. Realizar un diagnóstico técnico para la factibilidad de la instalación de los Centros deHidratación Coca-Cola en los planteles que corresponden al Apartado A del Anexo 1del presente convenio.

3. "ESCUELAS SUSTENTABLES" donará a nombre de Fundación Coca-Cola A.C. 26Centros de Hidratación Coca-Cola en un mismo número de planteles educativos detipo básico del Estado de Coahuila de Zaragoza que se enlistan en el Anexo 1 delpresente Convenio y de acuerdo a las especificaciones técnicas, de calidad yseguridad que se establecen en el Anexo 2 del presente instrumento.

Los Centros de Hidratación Coca-Cola serán entregados en el domicilio de "ELINSTITUTO ESTATAL" de acuerdo a la Calendarización de Instalación que seconsidera en el Anexo 3.

4. Llevar a cabo una supervisión técnica de la instalación de los 26 Centros deHidratación Coca-Cola de acuerdo a lo especificado en el Anexo 2 del presenteConvenio hasta acreditar la instalación al 100%, con el visto bueno del director de laescuela, verificando la buena calidad de los materiales y mano de obra.

5. Impartir un curso sobre el uso, cuidado y mantenimiento de los Centros deHidratación Coca-Cola a las comunidades educativas de los planteles beneficiados,en el cual entregará un Manual de Mantenimiento de los Centros de HidrataciónCoca-Cola.

6. Recabar de los 13 planteles educativos que corresponden al apartado A del Anexo 1del presente Convenio las respectivas Actas de Entrega-Recepción, y cartacompromiso de realizar el mantenimiento de los Bebederos instalados.

B) EL "INSTITUTO ESTATAL" en cumplimiento al objeto del presente Convenio, secompromete a lo siguiente:

1. Llevar a cabo la afiliación de 13 planteles educativos del Estado de Coahuila deZaragoza, susceptibles de ser beneficiarios al donativo e instalación de los Centrosde Hidratación Coca-Cola que corresponden al apartado B del Anexo 1 del presenteConvenio, entendiéndose como afiliación al proceso de la incorporación de lasescuelas seleccionadas a "ESCUELAS SUSTENTABLES" para que puedan seracreedoras al donativo que patrocina fundación Coca- Cola A.C. Esta afiliación selleva a cabo mediante la firma de la Solicitud de Afiliación y la Solicitud de Donacióndel Centro de Hidratación.

2. Realizar un diagnóstico técnico para la factibiíidad de la instalación de los Centros deHidratación Coca-Cola en los 13 planteles que corresponden al Apartado B delAnexo 1 del presente Convenio.

3. "El INSTITUTO ESTATAL" como parte de su aportación para la consecución de los \"objetivos y metas del presente convenio llevará a cabo con sus propios recursos Jk^económicos, materiales y humanos, la instalación de los 26 Centros de HidratacióríXCoca-Cola por si o a través de terceros de acuerdo a las especificaciones técnicas, Vde calidad, seguridad e instalación, que se establecen en el Anexo 2. ^

TERCERA.-CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PLANTELES

La elección de los planteles beneficiarios para los trabajos de instalación de Centros deHidratación Coca-Cola serán aquellos planteles de educación pública de nivel básico delEstado de Coahuila de Zaragoza, preferentemente rurales o indígenas, ubicados en zonasmarginadas, escuelas de tiempo completo, escuelas dignas y planteles que se encuentrendentro de los municipios de la entidad que se consideran en la Cruzada Nacional contra elHambre.

CUARTA.- PATROCINADOR DE LOS CENTROS DE HIDRATACIÓN

Las PARTES reconocen a Fundación Coca-Cola A.C. como patrocinador exclusivo delProyecto y se comprometen a darle los reconocimientos en los eventos de entrega-recepción en los planteles educativos beneficiados.

QUINTA.-OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LABORALES Y CIVILES

Las obligaciones y responsabilidades que se generen de carácter laboral, civil o de cualquierotra naturaleza con motivo de la contratación, designación o comisión del personal queparticipe en la ejecución del Programa, será responsabilidad única y exclusiva de la parteque lo haya designado, comisionado o contratado por lo que no se generarán ni entenderánrelaciones de carácter laboral con la otra parte, ni se considerarán como patrones solidarioso sustitutos.

SEXTA.-CONFIDENCIALIDAD

Las PARTES se comprometen a guardar estricta confidencialidad durante la vigencia delpresente Convenio, en relación con la información que se derive de su objeto, por lo quedicha información, no puede ser divulgada, ni transferida a terceros, sin el acuerdo previo ypor escrito de la otra.

SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio surtirá efectos legales a partir de su firma y permanecerá vigentehasta el cumplimiento de su objeto.

El periodo de ejecución del proyecto es de 2 meses.

OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA

Las PARTES convienen que serán causas de terminación del presente instrumento jurídicolas siguientes:

1) El consentimiento mutuo de las partes, el cual manifestarán por escrito expresando las icausas que lo justifican y dan origen a tal decisión.

2) La imposibilidad física o jurídica de cualquiera de las partes, para continuar con el ob\etc£y\l presente Convenio.

3) El caso fortuito o fuerza mayor, que impida proseguir con los fines del presenteinstrumento.

4) El incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones adquiridas en el cuerpo deeste Convenio.

NOVENA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO

Las PARTES, convienen que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado encualquier tiempo, previo acuerdo entre ellas, pactando éstas, que las mismas únicamentetendrán validez cuando hayan sido hechas por escrito, y que serán obligatorias para ambas,a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA.- CONTROVERSIAS

Las partes convienen en que el presente Convenio es producto de la buena fe,manifestando su compromiso para prever las acciones necesarias con el fin de cumplir conla totalidad de los compromisos establecidos en el presente instrumento, por lo querealizarán todas las acciones necesarias para su cumplimento, pero en caso de presentarsealguna discrepancia sobre la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, lasresolverán de mutuo acuerdo y por escrito.

DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN

Para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes expresamente sesometen a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México,renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudieracorresponderles.

Leído por las partes el presente convenio y enteradas de su contenido y fuerza legal, lofirman de conformidad en cuatro tantos originales, en COAHUILA DE ZARAGOZA, el día 10de abril de 2014.

POR EL "INSTITUTO ESTATAL" POR "ESCUELAS SUSTENTABLES"

ARQ. LILIANA AGJflIRRE'SEPULVEDADIRECTORA GENERAL

ARQ. VIOLETA C. BRIZUELA MERCADO

REPRESENTANTE DE ESCUELASSUSTENTABLES A.C.

TESTIGOS DE HONOR

PROFR. JESÚS VAREA ALMANZASUBSECRETAR O DE PLANEACIÓNEDUCATIVA DE LA SECRETARIA DE

EDUCACIÓN.

LIC. SERGIO VILLARREAL LOZANODIRECTOR ZONA COAHUILA

EMBOTELLADOR ARCA CONTINENTAL