9
CONVENIO ENTRE RENFE-Operadora Y FERROCARRILS DE LA GENERALlTAT DE CATALUNYA, PARA LA COMERCIALIZACiÓN DEL BILLETE COMBINADO A LA MOLlNA En la Ciudad de Barcelona, a 1 de noviembre de 2013. REUNIDOS De una parte, la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, (en adelante Renfe), con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, nO 110, y C.I.F. nO Q- 2801659J, representada por D. Alberto Garcia Álvarez, se encuentra facultado para este acto en su condición de Director Gerente del Área de Negocio de Viajeros de la Dirección General de Operaciones de Viajeros de RENFE- Operadora, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el presidente de la citada entidad, según resolución de fecha 29 de enero de 2013 y publicada en el B.O.E. núm.41, de 16 de febrero de 2013. y de otra FERROCARRILS DE LA GENERALlTAT DE CATALUNYA, que en lo sucesivo se denominará FGC, con domicilio en c. del Cardenal Sentmenat nO 4, de Barcelona, con C.I.F. Q 0801576 J, representada en este acto por D. Albert Sola Marti, Director de Turisme i Muntanya de FGC. Ambas partes con plena capacidad jurídica para otorgar el presente CONVENIO y sus representantes con poderes suficientes para obligar a sus representadas. EXPONEN 1. - Que las dos entidades coinciden en la conveniencia de establecer un Convenio de colaboración comercial, que se denominará Skitren La Molina. 11. - El presente Convenio, tendrá como fundamento el viaje en tren de cercanías, el autobús desde la estación de Renfe a la estación de esquí y el forfait de un día en la estación de esquí La Molina. III.-Que ambas entidades están interesadas en colaborar conjuntamente, de / ' '1 manera que sus fines se fortalezcan y en virtud de lo expresado en los exponen anteriores, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes, 1

CONVENIO ENTRE RENFE-Operadora Y FERROCARRILS DE …transparencia.fgc.cat/wp-content/uploads/2016/03/conven-2013-238.pdf · oferta de las tarifas de títulos monomodales del servicio

  • Upload
    lamminh

  • View
    218

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

CONVENIO ENTRE RENFE-Operadora Y FERROCARRILS DE LA GENERALlTAT DE CATALUNYA, PARA LA COMERCIALIZACiÓN DEL BILLETE COMBINADO A LA MOLlNA

En la Ciudad de Barcelona, a 1 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, (en adelante Renfe), con domicilio social en Madrid, Avda . Pío XII, nO 110, y C.I.F. nO Q-2801659J, representada por D. Alberto Garcia Álvarez, se encuentra facultado para este acto en su condición de Director Gerente del Área de Negocio de Viajeros de la Dirección General de Operaciones de Viajeros de RENFE­Operadora, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el presidente de la citada entidad, según resolución de fecha 29 de enero de 2013 y publicada en el B.O.E. núm.41, de 16 de febrero de 2013.

y de otra FERROCARRILS DE LA GENERALlTAT DE CATALUNYA, que en lo sucesivo se denominará FGC, con domicilio en c. del Cardenal Sentmenat nO 4, de Barcelona, con C.I.F . Q 0801576 J, representada en este acto por D. Albert Sola Marti, Director de Turisme i Muntanya de FGC.

Ambas partes con plena capacidad jurídica para otorgar el presente CONVENIO y sus representantes con poderes suficientes para obligar a sus representadas.

EXPONEN

1.- Que las dos entidades coinciden en la conveniencia de establecer un Convenio de colaboración comercial, que se denominará Skitren La Molina.

11.- El presente Convenio, tendrá como fundamento el viaje en tren de cercanías, el autobús desde la estación de Renfe a la estación de esquí y el forfait de un día en la estación de esquí La Molina.

~ III.-Que ambas entidades están interesadas en colaborar conjuntamente, de / ''1 manera que sus fines se fortalezcan y en virtud de lo expresado en los exponen anteriores, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

1

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El presente Convenio tiene como objeto establecer las Condiciones a las que se ajustará el producto Skitren La Molina consistente en el viaje en el tren de Cercanías desde cualquier estación del Núcleo de Cercanías de Barcelona hasta la estación de La Molina y regreso a la estación de origen y el forfait de un día y el seguro.

El producto Skitren La Molina se podrá adquirir en todas las estaciones del núcleo de cercanías de Barcelona.

Los precios que figuran en el Anexo na 1 no son acumulables a ninguna otra oferta de las tarifas de títulos monomodales del servicio de cercanías de Barcelona aprobadas por el consejo de Administración de la ATM y publicadas en el DOG N° 6035 de fecha 30-12-2011.

SEGUNDA.- CARACTERISTICAS OPERATIVAS DEL PRODUCTO

Independientemente del origen del viaje, la estación de destino para acceder al producto Skitren La Molina será la estación de La Molina, en la línea R3 del ámbito de cercanías de Barcelona.

Los portadores del Skitren La Molina, podrán acceder dentro de los horarios habituales de la estación de esquí La Molina durante el día de validez del billete.

A efectos de Renfe los billetes de Skitren La Molina tendrán el mismo tratamiento en la inspección que si de Ida y Regreso se tratase

TERCERA.- OBLIGACIONES POR PARTE DE Renfe

3.1Renfe está obligada a transportar en tren de cercanías a los portadores del billete combinado desde cualquier estación del ámbito de cercanías de Barcelona hasta la estación de La Molina, así como el viaje de regreso desde la citada estación hasta el punto de origen. .l

3.2Renfe emitirá los siguientes documentos al usuario del producto Skitren La Molina:

• Un billete magnético 'VALIDO PARA VIAJAR', donde se indicará la modalidad y el precio del combinado:

MOLlNA+SK AD, en la modalidad ADULTO

2

MOLlNA+SK NI, en la modalidad NIÑO

• Un duplicado del mismo 'NO VALIDO PARA V/AJAR', que será recogido por el personal de FGC como seguimiento y control de las ventas.

• Los billetes serán impresos en los soportes habituales de Renfe Operadora, en papel con fondo de seguridad, figurando el precio, la empresa emisora y el CIF.

3.3 Renfe se compromete a asumir y responder todas aquellas reclamaciones o quejas de los clientes que pudieran presentarse por motivos imputables al transporte en tren, asumiendo las responsabilidades y las indemnizaciones a que pudieran dar lugar, incluyendo las que se presenten en el propio producto Skitren La Malina.

CUARTA.- OBLIGACIONES POR PARTE DE FGC

4.1 FGC considerará como válido para acceder a las Pistas de esquí La Molina, la copia del billete Skitren La Malina.

4.2 FGC se compromete a responder todas aquellas reclamaciones o quejas de los clientes que pudieran presentarse relacionadas con la entrada a sus instalaciones, asumiendo las responsabilidades y/o indemnizaciones a que pudieran dar lugar, incluyendo las que pudieran presentarse en Renfe.

QUINTA- MARKETING Y PUBLICIDAD

Las partes podrán hacer uso de los medios que estimen más convenientes para divulgar y extender en su mayor amplitud el contenido del presente producto combinado.

La publicidad que se derive del presente Convenio Comercial , que se realizará con sumisión estricta a la normativa vigente, contemplará siempre la imagen corporativa de cada parte. Renfe facilitará las indicaciones de imagen corporativa que sean precisas.

Las dos partes establecerán, de común acuerdo, las cantidades que serán aportadas por cada empresa para acciones publicitarias que estimen oportunas desarrollar.

3

SEXTA.- LIQUIDACiÓN DE LAS VENTAS

Renfe practicará liquidación de las ventas realizadas durante la vigencia de este Convenio, mensualmente por meses vencidos, según las facturas mensuales recibidas de FGC, de acuerdo con las copias de los billetes Skitren La Malina recibidos de las estaciones y de acuerdo con el cuadro de precios del Anexo nO 1.

En las cantidades mencionadas reflejadas en cuadro de precios, se incluye IVA., el cual se desglosará de las mismas, figurándose por separado en las liquidaciones, de conformidad con lo previsto en su Ley Reguladora y su Reglamento de Desarrollo.

El pago de las facturas mensuales presentadas por FGC a Renfe se realizará por ésta en un plazo de 30 días, a partir de la fecha de recepción por Renfe de las correspondientes facturas emitidas por FGC, una vez contrastadas y de acuerdo las partes, si bien , el posible retraso que pudiera ocasionarse, no dará lugar a indemnización o contraprestación alguna por parte de Renfe.

SÉPTIMA.- DOCUMENTACiÓN Y SEGURO

Las partes contratantes manifiestan disponer de las licencias y permisos necesarios para el desempeño de su actividad, que es la misma que realizan habitualmente, independientemente de este Convenio, y se responsabilizan de tener al día, en todo momento, los documentos exigidos por las autoridades competentes, siendo responsables de la falta, renovación o caducidad de las mismas.

FGC, asume expresamente la obligación de tener en vigor y exhibir ante Renfe una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil contratada con una Compañía de reconocida solvencia en la que se incluyan la totalidad de los riesgos que pudieran producirse por la actividad lúdica que se realiza en sus instalaciones incluso por la responsabilidad civi l dimanante de dichos riesgos.

Renfe asume también la obligación de tener en vigor una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil con empresa solvente, en el que se incluyan la totalidad de los riesgos que pudieran producirse relacionados con el transporte en tren.

Para el caso de que a Renfe le alcanzase alguna responsabilidad que no fuera la derivada del transporte de pasajeros en ferrocarril, FGC se compromete a resarcir a Renfe el importe que ésta se haya visto obligada a desembolsar, en un plazo ~,

máximo de diez (10) días desde que Renfe le requiera. ( ,."\

Los riesgos derivados de transporte de viajeros en tren de cercanías, a los que I alude el presente Convenio, quedan cubiertos por el Contrato de Seguro Obligatorio de Viajeros de acuerdo con la normativa legal vigente y aplicable.

4

OCTAVA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL, IMAGEN Y MARCA

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectua l de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual que serán utilizados por la otra parte en vi rtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspond ientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Ambas partes se comprometen a util izar los signos distintivos de la otra parte según lo acordado.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta , una vez termine la relación contractual entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento, la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial e intelectual no podrá volver a uti lizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

NOVENA.- COMUNICACIONES

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por fax, correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación .

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes contratantes se dirigirán a las direcciones que se indican a continuación:

5

Atención: Anna Sirvent Sánchez Atención: Lourdes Sierra Sanz

Telef: 692 084 845 Telef: 667 27 08 91

email: [email protected] email: [email protected]

En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones

DÉCIMA.-CESIÓN

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá ceder total o parcialmente el mismo, ni transferir o subrogar en sus derechos y obligaciones a ningún tercero, sin el previo consentimiento, expreso y escrito de la/s otra/s parte/s.

UNDÉCIMA.-MODIFICACIONES

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes.

DUODÉCIMA.-CONFIDENCIALlDAD

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración , salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

6

!~

/

DECIMOTERCERA.- VIGENCIA

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, y permanecerá vigente hasta el día 31 de octubre del 2014, pudiendo prorrogarse por anualidades, mediante acuerdo expreso de las partes, con una antelación de UN MES a la fecha de finalización de su vigencia.

DECIMOCUARTA.-RESOLUCIÓN

Serán causas de resolución del presente Convenio de pleno derecho, además de las causas generales reconocidas por el Código Civil, las siguientes:

• A instancia de cualquiera de las partes, por las causas generales establecidas en la Ley y por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, en caso de que dicho incumplimiento no haya sido solventado en el plazo de cinco días desde la notificación de la infracción a la parte incumplidora.

• Por supresión del servicio ferroviario en los trayectos objeto de este Convenio por causas de fuerza mayor, incluida la huelga, con total indemnidad para Renfe. En caso de huelga, podrán suspenderse temporalmente las obligaciones de las partes con total indemnidad para las mismas.

DECIMOQUINTA.- NORMATIVA APLICABLE

Este Convenio Comercial se regirá por sus cláusulas y, para lo no expresamente previsto en el mismo, será de aplicación la siguiente documentación:

Las Condiciones Generales de utilización de los Servicios ferroviarios de cercanías y regionales de Rodalies de Cataluña.

Ley 4/2006 de 31 de marzo, ferroviaria de Cataluña

Resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

7

DÉCIMOSEXTA.- JURISDICCiÓN

Para cuantas cuestiones puedan derivarse del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria competente, para cualquier cuestión relativa a la interpretación, cumplimiento o ejecución de lo establecido en el presente documento.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

PorFGC

) D. Albert Sola Marti Director de Turisme FGC

8

Por RENFE-Operadora

D. Alberto Garcí Álvarez Director-Gerente del Área de Negocio de Viajeros.

ANEXO N° 1

BILLETE COMBINADO RENFE RODALlES y FERROCARRILS DE LA GENERALlTAT DE CATALUNYA

CUADROS DE PRECIOS TEMPORADA 2013 - 2014

SKITREN (TREN+FORFET) (€)

MODALIDAD Renfe Ferrocarrils de TOTAL Operadora la Generalitat

Adulto 16,00 25 41

Niño 16,00 ' 15 31

Observaciones: 1. Todos los precios están expresados en euros. 2. Todas las cantidades reflejadas en el cuadro de precios incluyen el Impuesto sobre el

valor añadido (IVA). El importe correspondiente al viaje de tren incluye, además del IVA, el Seguro Obligatorio de viajeros (S.OV) y la tasa de seguridad.

3. La parte correspondiente a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya incluye el fortai! r de esquí de un día en la estación de esquí La Malina y el autobús desde la estación de !,~ Renfe a la estación de esquí.

4. Los billetes de la modalidad NIÑO se aplicarán para viajeros entre 7 y 11 años de edad (ambos inclusive).

9