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Control de IT-Art 128 LGSS
Índice:
1. -Distribución de competencias menos de 365 días de duración de la incapacidad
temporal
2. -Novedades Art 128 LGSS/ Cataluña a partir de 1/3/2013
3. -Altas por incomparecencia a reconocimiento médico
4. -Recaídas
5. -Altas por incomparecencia
6. -Procedimiento CAISS
7. –Anexos:
-Anexo 1-Revisión de oficio extinción por incomparecencia menos de 365 días
-Anexo 2-Cambio de entidad de cobertura IT/CC-Escrito a interesado
-Anexo 3-Cambio de entidad de cobertura IT/CC –Escrito a Mutua
2
1. Distribución de competencia entre entidades hasta el cumplimiento de los
365 de duración del proceso
• SERVICIO PÚBLICO DE SALUD.- Tiene la competencia para emitir para emitir partes de baja, y alta médica así como los partes de confirmación. En Cataluña esta actuación la puede llevar a cabo:
- El Institut Català d’Avaluacions Mèdiques i Sanitàries (ICAMS) en su calidad de Inspección médica
- Los facultativos de Atención Primaria
• INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-
De acuerdo con lo que dispone el ART 128.1 LGSS el INSS acredita la competencia para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar de oficio expediente de IP.
También tiene competencia para emitir baja médica INSS cuando se trate de una recaída de un proceso de menos de 365 días que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.
En Cataluña, al no disponer de EVI y, en consecuencia de médicos propios, las actuaciones atribuidas a los médicos del INSS en esta fase del proceso se realizan por los facultativos del ICAMS quiénes:
- Emiten las altas por inspección o incomparecencia a reconocimiento médico, en su caso. - Son los encargados de emitir una nueva baja médica por incapacidad temporal en los
supuestos de recaída si estiman que el interesado acredita criterios de IT - Emiten las altas médicas con propuesta de incapacidad permanente que justifican el
inicio de procedimiento administrativo para su declaración.
Esta actuación de control de la IT se lleva a cabo en procesos de IT por contingencias comunes a propuesta del INSS, las Mutuas o las empresas.
• INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.-
Es competente para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida) En los supuestos de asistencia sanitaria transferida la actuación es similar a la descrita en el apartado INSS.
• MUTUAS AT-EP.-
Son competentes para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT/EP.
• EMPRESAS COLABORADORAS.-
Son competentes para emitir partes médicos de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, siempre que tengan asumida la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3
ACTUACIÓN DEL SPS AL CUMPLIMIENTO DEL DÍA 365
El Servicio Público de Salud, cuando expida el último parte médico de confirmación antes de cumplirse el día 365 (parte nº 53), informará al trabajador en el acto del reconocimiento médico de que, a partir de dicho momento, corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación. Por lo tanto, una vez cumplido el plazo de 365 días de duración del proceso, el SPS no emitirá partes de confirmación de la baja médica1
1 (Art. 1 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre).
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2. Novedades Art. 128 LGSS/ Cataluña a partir de 1/3/2013
• Actuaciones previas al cumplimiento de los 365 días de duración del proceso de IT
Procesos de IT con cobertura INSS de las contingencias comunes y/o profesionales
Las Direcciones Provinciales citarán a los trabajadores para efectuar un reconocimiento médico en el ICAMS todas las veces que consideren necesarias en función de las características del proceso patológico.
Para ello se seleccionarán los procesos vigentes recogidos en el programa INCA (pago directo y pago delegado), de acuerdo con los criterios de citación que se establezcan y con especial preferencia de los meses 11 y 17 de duración
Estas citaciones tendrán como finalidad:
− Garantizar la existencia de una historia clínico-laboral suficiente que permita efectuar la propuesta que corresponda al alcanzar los 365 días de duración del proceso de IT
− Recabar las pruebas e informes complementarios que se consideren oportunos
En estos reconocimientos médicos el facultativo del ICAMS podrá:
− Efectuar una propuesta de continuación de IT por el tiempo que estime oportuno en función de la patología del interesado (la duración prevista servirá para determinar la fecha del nuevo reconocimiento)
− Emitir un alta médica por inspección
− Emitir una alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
Procesos de IT con cobertura MATEPSS de las contingencias comunes
Las MATEPSS citarán a los trabajadores para efectuar un reconocimiento médico en el ICAMS
cuando lo estimen necesario en función de las características del proceso patológico de cada
interesado y de la valoración efectuada por sus propios servicios médicos.
Deberán facilitar al ICAMS las pruebas médicas acordadas en los protocolos establecidos al
efecto entre ICAMS/AMAT.
En cualquier caso siempre resultará obligatorio efectuar un reconocimiento médico al alcanzar
el mes 11 de duración del proceso
Procesos de IT empresas colaboradoras
Las empresas colaboradoras comunicarán a la dirección provincial del INSS los datos de sus
trabajadores que se encuentran en situación de IT y que han alcanzado el mes 11 del proceso.
5
Los datos requeridos son los de identificación personal (nombre, apellidos, domicilio completo
y actualizado, teléfono de contacto) y los relativos al proceso de IT (fecha de la baja y
acumulación de procesos en su caso)
Si además prestan a su cargo la asistencia sanitaria (contingencias profesionales) acompañarán
el historial médico para su transmisión al ICAMS.
La citación a reconocimiento médico la realizará la dirección provincial del INSS
Procesos de IT de funcionarios integrados de la extinguida MUNPAL
El proceso es similar al de las empresas colaboradoras.
En este supuesto los datos requeridos los facilitará el órgano de personal del Ayuntamiento que
disponga de funcionarios integrados.
• Aplicación Art.128 LGSS
Valoración por el ICAM y emisión de dictámenes
La referencia básica para la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 128.1 LGSS
es la fecha de agotamiento de los 365 días de duración del proceso de baja
Si el alta médica por inspección o el alta médica con propuesta se emiten con anterioridad a la
fecha de agotamiento de los 365 días no se produce ninguna variación con el procedimiento
actualmente existente.
Sólo en aquellos casos en que produzca con posterioridad será de aplicación lo establecido en
el artículo 128.1 LGSS.
El procedimiento, a partir de este momento será idéntico para procesos por contingencias
comunes gestionados por el INSS, las Mutuas y las empresas colaboradoras y Ayuntamientos2
Tal y como se ha indicado el ICAM realizará la valoración médica del interesado cuyo resultado
puede ser:
a) Propuesta de alta médica. b) Continuación del proceso de incapacidad temporal por un plazo máximo de 180 días
siempre que se prevea una posibilidad de curación o de recuperación de la capacidad laboral en dicho período
c) Propuesta de incapacidad permanente.
La totalidad de resultados de reconocimientos de procesos que han superado el plazo máximo de duración de la IT se pondrán a disposición del INSS a través del procedimiento FTP con independencia del peticionario
2 Se describirá un procedimiento especial para las contingencias profesionales
6
a) Propuesta de alta médica por curación o recuperación de la capacidad profesional
Supone la extinción del proceso de IT mediante resolución del/la director/a provincial.
El ICAMS, en reconocimientos efectuados con posterioridad al agotamiento de los 365 días de
duración del proceso, efectuará un dictamen con propuesta de alta médica en aquellos
supuestos en los que estime que el trabajador se ha curado o ha recuperado su capacidad
funcional.
Este dictamen se estudiará por la Comisión de Evaluación de Incapacidades que efectuará
propuesta de alta médica a la directora provincial.
La directora provincial del INSS emitirá la resolución declarando el alta médica por curación o
recuperación de la capacidad profesional.3
Los efectos del alta médica, por equiparación al resto de las provincias con procedimiento EVI,
serán del quinto día hábil siguiente a la sesión CEI (sin contar los sábados y festivos de cada
dirección provincial).
Con la misma fecha se emitirá la correspondiente comunicación a la empresa, Mutua y SPEE4
En las provincias con procedimiento CEI los facultativos del ICAMS forman parte de la Comisión
de Evaluación de Incapacidades por lo que ejercitan la doble función de médicos evaluadores
y de representantes del SPS
En consecuencia el procedimiento de discrepancia regulado en el Art 128 LGSS pierde su razón
de ser siendo la resolución del INSS inmediatamente ejecutiva.
Como vía de impugnación de la alta médica caben los mecanismos regulados en el Art.71 de la
Ley de la Jurisdicción Social de 10 de octubre de 2011.5
b) Continuación del proceso de incapacidad temporal por un período máximo de 180 días
La directora provincial del INSS, tras el estudio del dictamen por la CEI y la propuesta
reconocerá el derecho a la prórroga de la incapacidad temporal por el plazo máximo indicado6
El período de continuación de la IT indicado en el dictamen del ICAMS servirá de referencia
para la nueva citación a reconocimiento médico del trabajador
La resolución de prórroga se notificará al trabajador.
Con la misma fecha se emitirá la correspondiente comunicación a la empresa, Mutua y SPEE
3 Para afiliados al Régimen del Mar la resolución la dictará el director/a del ISM a propuesta de la CEI
4 Art 1º del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
5 El procedimiento de impugnación se describirá en un apartado propio
6 Para afiliados al Régimen del Mar la resolución en los tres supuestos la dictará el director/a del ISM a propuesta
de la CEI
7
c) Propuesta de Incapacidad permanente
La directora provincial del INSS, tras el estudio del dictamen por la CEI y de acuerdo con su
propuesta resolverá iniciar un expediente para valorar la posible incapacidad permanente del
interesado.
Esta resolución se notificará al trabajador y se comunicará al resto de partes afectadas como en
los supuestos anteriores.
Pago del subsidio
a) Prórroga de IT
Durante la situación de prórroga de IT, la prestación económica se abonará en régimen de pago
directo por la Entidad Gestora o Colaboradora responsable.
El inicio del pago directo se efectuará a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la
resolución de la directora provincial en la que se haya reconocido la prórroga expresa de la IT7
Excepciones al pago directo8
− Empresas colaboradoras voluntarias en la gestión del IT
− Corporaciones locales respecto del personal integrado de la antigua MUNPAL9
− Perceptores de la prestación de desempleo contributivo
Continuarán percibiendo la prestación en pago delegado, a través del Servicio Público
de Empleo Estatal (SPEE). Si agotan la prestación contributiva de desempleo y siguen en
situación de IT pasarán a percibirlo en pago directo ( Art. 222.3 de la LGSS)
Obligación de cotizar
Durante la prórroga de IT (desde el día 365 de IT, hasta el 545) subsiste la obligación de cotizar
Distribución de responsabilidades en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena
1. Empresa
Debe mantener el alta del trabajador y cotizar la cuota empresarial hasta que se extinga la IT
por alguna de las causas establecidas en el Art. 131. Bis de la LGSS.
7 Art. 2.1 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
8 Artículo 2 del Real decreto 1430/2009 , de 11 de septiembre
9 Disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen
General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración
Local
8
No puede efectuar descuento alguno de IT por el trabajador en los documentos de cotización a
la Seguridad Social
2. Entidad responsable del pago del subsidio
Ha de descontar e ingresar la cuota obrera
b) Propuesta de incapacidad permanente
Durante la situación de prórroga de IT para la calificación de la IP, la prestación económica se
abonará en régimen de pago directo por la Entidad Gestora o Colaboradora responsable.
El inicio del pago directo se efectuará a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la
resolución de la directora provincial en la que se determina iniciar el expediente de IP.
No se exceptúa del pago directo a los perceptores de la prestación de desempleo.
En relación con la obligación de cotizar se aplica el mismo criterio que en los supuestos de
prórroga.
• Actuaciones posteriores al ejercicio por el INSS de la competencia atribuida por el Art 128
LGSS
A partir del cumplimiento de los 365 días de duración del proceso se producirá el bloqueo de
los procesos de IT registrados en SIGIT afectados de tal manera que, a partir de ese momento,
los facultativos del SPS y del ICAMS no podrán emitir un alta médica por corresponder dicha
competencia al INSS.
El INSS pondrá a disposición del ICAMS los resultados del ejercicio de la competencia mediante
el protocolo informático definido y aceptado por los representantes de ambas entidades.
Le facilitará los datos de los perceptores de IT y el contenido de las resoluciones:
− Alta médica
− Prórroga de IT
− Propuesta de IP
Estos datos se cruzarán con los existentes en el programa SIGIT del Servicio Público de Salud.
La actuación permitirá asimismo controlar las acumulaciones detectadas y no regularizadas
en SIGIT.
El ICAMS, con carácter periódico, efectuará la extracción de los procesos de IT de más de 365
días de duración vigentes en SIGIT de los que no exista constancia de resolución para evaluar el
motivo de esta falta y poder depurar los episodios erróneos.
9
Citaciones para reconocimiento médico en el ICAMS posteriores a la resolución del INSS.
El INSS y las Mutuas solicitarán al ICAMS los controles de IT posteriores a la declaración de
prórroga.
Con este fin se creará un nuevo código de motivo de citación que responderá a la
leyenda:”Control de IT post prórroga 365 días”:
El resultado de los reconocimientos realizados con este código siempre se pondrá a
disposición del INSS independientemente de quién sea el peticionario.
Esta actuación, con diversidad de peticionarios y determinación de un receptor único, permitirá
al ICAMS continuar realizando las tareas de análisis y filtrado previo de las citaciones de los
procesos de IT de Mutuas .Estas tareas de colaboración son fundamentales para optimizar los
recursos.
Las opciones de finalización de este control serán las siguientes:
1. Propuesta de alta médica por curación o recuperación de la capacidad profesional
2. Continuación de IT por un nuevo período (indicará expresamente su duración y servirá
para planificar la fecha del próximo control )
3. Propuesta de incapacidad permanente
4. Incomparecencia10
5. Anulación
6. Presunción /No presunción de IP en el supuesto de que se llegue a alcanzar el plazo
máximo de 545 días de duración de proceso.
La CEI estudiará los dictámenes y efectuará las propuestas a la directora provincial para que
ésta dicte la resolución correspondiente a cada uno de los supuestos en aplicación de lo
establecido en el Art. 128 LGSS.
El régimen de las notificaciones al interesado y las comunicaciones al resto de las partes
afectadas por el proceso (empresa y mutuas) es idéntico al descrito para el agotamiento de los
365 días.
El contenido de las resoluciones emitidas por el INSS se transmitirá al ICAMS mediante el
procedimiento informático establecido al efecto.
Este procedimiento permitirá cerrar de manera automática los procesos de más de 365 días
vigentes en SIGIT proporcionando al sistema del SPS la información relativa a la resolución
adoptada por el INSS.
Los acuerdos recogidos en la resolución serán:
1. Extinción de IT por alta médica 10
Ver Procedimiento para tratar las incomparecencias.
10
2. Reconocimiento de Incapacidad Permanente y grado declarado
a. Parcial
b. Total
c. Absoluta
d. Gran Invalidez
3. Cierre administrativo del proceso de IT
e. Defunción
f. Jubilación
g. No carencia
h. No cumplimiento de requisitos (requerimientos de la profesión, no corriente
en el pago de cuotas…).
Consecuencias para el SPS de la resolución del INSS
El cierre del episodio en SIGIT como consecuencia de la resolución del INSS comportará el
bloqueo de los aplicativos de atención primaria durante un período de 180 días naturales
desde la fecha de resolución (o fecha de efectos en los supuestos de alta médica).
Durante el citado período únicamente el ICAMS podrá registrar un nuevo episodio de
Incapacidad temporal como consecuencia de la misma o similar patología.
Se tratará de un mecanismo similar al que actualmente existe en los supuestos de alta por
inspección o alta con propuesta antes de cumplirse los 365 días de duración del proceso de IT
Esta actuación permitirá homogeneizar las diversas situaciones que se pueden dar en
cumplimiento de lo establecido en los Arts. 128.1 y 131 de la LGSS.
El ICAMS determinará el procedimiento que debe seguirse en la Atención Primaria de la Salud
para validar o emitir las bajas médicas que deriven de diferente patología.
El SPS dejará de emitir las altas por agotamiento de los 545 días de IT.
Todos los procesos de IT se cerrarán por resolución del INSS.
Se establecerá un protocolo de actuación entre el INSS y el ICAMS para identificar y analizar de
manera sistemática todos aquellos procesos que han superado los 365 días y los 21 meses de
IT (plazo máximo de calificación) sin que el INSS haya dictado resolución.
11
3. Altas por incomparecencia a reconocimiento medico
1. Menos de 365 días de duración de la IT
En Catalunya únicamente puede emitirlas el ICAMS por inspección. Para ello establece los
procedimientos oportunos con el INSS y con las Mutuas a efectos de determinar la
incomparecencia.
Al tratarse de una alta por inspección cualquier nueva baja que se produzca en el plazo de los 180
días naturales a la fecha del alta deberá ser emitida por el propio ICAMS
2. Más de 365 días de duración de la IT
La competencia de la extinción de la IT por incomparecencia a reconocimiento médico
corresponde al INSS.
Artículo 128.- Concepto.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el
trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con
una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta
días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por
curación.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar,
calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para
reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para
determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta
médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos
convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de
la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de
incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales
posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos
en los párrafos siguientes.
De acuerdo con el tenor literal del la norma el reconocimiento médico ha debido ser convocado
por el INSS.
El ICAMS, como uno de los órganos que participan en la evaluación, calificación y revisión de la
incapacidad en Catalunya, por motivos operativos también puede efectuar las citaciones en orden
al ejercicio de la competencia.
12
La extinción por incomparecencia no precisa de la actuación de la CEI ya que no implica una
valoración del estado incapacitante del trabajador.
1.a. Procesos INSS
• Menos de 365 días
Se seguirá el mismo procedimiento actual de control de Incomparecidos.
• Más de 365 días
La comunicación de incomparecencia se recibirá en el INSS codificada como Control IT más de 365
días.
a) Si consta firmado el acuse de recibo o la comunicación de cita y no ha justificado su
incomparecencia se extinguirá la prestación.
Se realizarán las comprobaciones oportunas con el CAISS, el programa de Control de IT y en GPV
para determinar si el interesado ha justificado su incomparecencia o bien si ha sido citado de
nuevo por el INSS o directamente por ICAMS.
En el supuesto de que el trabajador presentara alegaciones el CAISS éste, si no consta emitida la
resolución de incomparecencia, deberá comunicarlas a la dirección provincial mediante el buzón
de “Control de IT” a la mayor brevedad.
Si no queda acreditado ninguno de estos puntos se dictará la resolución de extinción de la IT por
incomparecencia.
Esta resolución se comunicará al interesado, a la empresa, a la Mutua y al SEPE en su caso.
Se comunicará la CAISS para que cierren el expediente en INCA Pago directo
b) En el supuesto de que no conste AR habrá que citar de nuevo al interesado e incluso cabría
dictar una suspensión cautelar de la prestación.
1.b. Procesos Mutuas
Las citaciones para reconocimiento médico, en el caso de las Mutuas, las realiza el propio ICAMS a
petición de la entidad colaboradora.
Cuando la incomparecencia se produzca en procesos de IT de más de 365 días la notificación
llegará al INSS codificada como “Control de IT “
Se solicitará a la Mutua la copia de la notificación y el acuse de recibo que se deben remitir al INSS
con la mayor brevedad a través del Buzón de prórrogas IT
13
Una vez recibidos se dictará la resolución en los mismos términos que los procesos INSS y se
cerrarán los procesos en INCA Pago delegado con la Causa 30
• Impugnación de altas médicas por incomparecencia
1. Altas médicas por inspección por incomparecencia (menos de 365 días de IT)
Contra esta resolución cabe reclamación previa ante el ICAMS.
El INSS no es competente para resolver
-Plazo de interposición: 11 días
-Plazo de contestación: 7 días
2. Extinciones por incomparecencia a reconocimiento médico menos de 365 días de IT (INSS
y Mutuas)
Cabe interponer reclamación previa ante el INSS o la Mutua
-Plazo de interposición: 30 días
-Plazo de contestación: 45 días
3. Extinción por incomparecencia a reconocimiento médico. Art 128 LGSS. 1ª Resolución
Cabe interponer demanda directamente ante el Juzgado de lo Social
-Plazo de interposición: 20 días
Si se presenta una RP se tramitará y resolverá según proceda
4. Extinción por incomparecencia a reconocimiento médico tras prórroga
Cabe interponer reclamación previa ante el INSS
-Plazo de interposición: 30 días
-Plazo de contestación: 45 días
14
4. Recaídas Art. 128 LGSS
Concepto
Se considera que existe una recaída cuando entre dos procesos de incapacidad temporal no ha
transcurrido un periodo de actividad laboral por un tiempo superior a 180 días11 y se trata de
la misma enfermedad o bien el proceso responde a la misma etiología12
En el caso de que la enfermedad sea distinta, o bien haya transcurrido un periodo de actividad
laboral por un tiempo superior a 180 días se inicia un proceso nuevo
Cómputo del plazo:
-Desde la fecha de efectos del alta de una IT precedente por iguales o similares dolencias
-Desde la resolución por la que deniega/reconoce una incapacidad permanente precedente, o se concede una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
El ICAMS, a la vista del contenido de las resoluciones del INSS bloqueará el programa SIGIT del SPS por un plazo de 180 días desde la fecha de emisión o desde la fecha de efectos del alta médica.
Cualquier movimiento que se efectúe dentro de ese plazo obligará a una actuación o
autorización por parte del ICAMS quien diseñará el procedimiento de comunicación a los
facultativos de Atención primaria de estas modificaciones.
Asimismo establecerá el protocolo correspondiente para poder realizar las valoraciones de los
nuevos procesos de IT que se puedan generar. (Puede establecerse como medida que todos los
interesados sean visitados en el ICAMS aportando informes del médico de cabecera o bien los
mecanismos alternativos que considere oportunos el propio SPS.)
El resultado de la actividad será un dictamen médico de valoración de la nueva IT que el ICAMS
pondrá a disposición del INSS mediante el procedimiento informático habitual.
a. Misma patología
La directora provincial del INSS a propuesta de la CEI resolverá:
1. Prorrogar expresamente la IT por recaída del proceso anterior
2. Iniciar un expediente de Incapacidad permanente
11 Las referencias a “un plazo de ciento ochenta días” y a “un período de actividad laboral superior a ciento ochenta días”, que se contienen en
la disposición adicional 52ª y en los artículos 128.1.a y 131.bis.a LGSS, deben entenderse hechas a un período de tiempo real (es decir, días naturales).Se incorpora a la LGSS por Disposición final 5ª nº 2 LPGE 2013.
12 (Art. 9 OM 13.10.1967)
15
La resolución se notificará al trabajador.
Con la misma fecha se emitirá la correspondiente comunicación a la empresa, Mutua y SPEE
En los procesos INSS se enviará un correo electrónico al CAISS informándole de la recaída y de
la fecha de efectos.
El CAISS podrá obtener la resolución a través de SARTIDO
1. Prórroga de IT por recaída
Durante la situación de prórroga de IT, la prestación económica se abonará en régimen de pago
directo por la Entidad Gestora o Colaboradora responsable.
El inicio del pago directo se efectuará desde el mismo día de la nueva baja por incapacidad
temporal
Excepciones al pago directo
− Empresas colaboradoras voluntarias en la gestión del IT
− Corporaciones locales respecto del personal integrado de la antigua MUNPAL
− Perceptores de la prestación de desempleo contributivo
Continuarán percibiendo la prestación en pago delegado, a través del Servicio Público
de Empleo Estatal (SPEE). Si agotan la prestación contributiva de desempleo y siguen en
situación de IT pasarán a percibirlo en pago directo ( Art. 222.3 de la LGSS)
Obligación de cotizar
Durante la prórroga por recaída del proceso de IT (desde el día 365 de IT, hasta el 545) subsiste
la obligación de cotizar
Distribución de responsabilidades en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena
Empresa
Debe mantener el alta del trabajador y cotizar la cuota empresarial hasta que se extinga la IT
por alguna de las causas establecidas en el Art. 131. Bis de la LGSS.
No puede efectuar descuento alguno de IT por el trabajador en los documentos de cotización a
la Seguridad Social
Entidad responsable del pago del subsidio
Ha de descontar e ingresar la cuota obrera
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2. Inicio de expediente de IP
La directora provincial del INSS, tras el estudio del dictamen por la CEI y de acuerdo con su
propuesta resolverá iniciar un expediente para valorar la posible incapacidad permanente del
interesado.
Esta resolución se notificará al trabajador y se comunicará al resto de partes afectadas como en
los supuestos anteriores.
Durante la situación de prórroga de IT para la calificación de la IP, la prestación económica se
abonará en régimen de pago directo por la Entidad Gestora o Colaboradora responsable.
El inicio del pago directo se efectuará desde el mismo día de la propuesta de incapacidad
permanente
No se exceptúa del pago directo a los perceptores de la prestación de desempleo.
En relación con la obligación de cotizar se aplica el mismo criterio que en los supuestos de
prórroga.
b. Distinta patología
A la vista de la valoración efectuada por el ICAMS se determinará que la patología constituye un
nuevo proceso de incapacidad temporal.
Se comunicará esta circunstancia a las empresas, Mutuas y a los CAISS para que realicen las
actuaciones oportunas en cada supuesto.
Ello no obstante una baja médica expedida por un facultativo del ICAMS con la indicación
expresa de “Recaída no” se tomará siempre como un nuevo proceso de IT.
17
5. Reclamaciones previas contra altas médicas
a. Primera resolución. Aplicación Art. 128 LGSS La reclamación previa no es obligatoria La resolución lleva pie de demanda (20 días desde la notificación del alta) Si se presenta RP se admite a trámite y se resuelve expresamente
b. Segunda resolución. Alta médica tras prórroga de IT La reclamación previa es preceptiva para interponer demanda -Plazo de interposición: 11 días desde la notificación -Plazo de resolución: 7 días desde su interposición Trámite: Se seguirá el mismo procedimiento que en las RP de incapacidad permanente. -Si el interesado presenta nueva documentación médica se le citará al ICAMS para pasar nuevo reconocimiento médico. En caso contrario se resolverá con la documentación que consta en el expediente. El ICAMS identificará en la agenda los facultativos destinados de manera específica para esta función teniendo en cuenta que la citación debe llevarse a cabo de la manera más ágil posible dado que el plazo de resolución es muy breve. La interposición de la RP en ningún caso suspende la efectividad del alta. Los CAISS deberán remitir las reclamaciones previas contra resoluciones de alta médica posterior a los 365 días de IT con la mayor brevedad a la sección de Control de IT. Hay que tener en cuenta que el plazo de resolución es muy breve.
18
6. Control de la Incapacidad Temporal-Procesos INSS
Dirección provincial del INSS de Barcelona.
1-Procedimiento general para la aplicación de lo establecido por el Art.
128.1.a LGSS
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social de 29 de
noviembre de 2006 (BOE del 12 de diciembre), el 1/1/2007 la Dirección Provincial del INSS de Barcelona
asumió las competencias relativas a la gestión de la incapacidad temporal recogidas en el artículo 128.1.a)
segundo párrafo de la LGSS.
Desde la fecha de efectos indicada, una vez agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco
días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social(y el ISM dentro del ámbito de aplicación del Régimen
especial de Trabajadores del Mar) , a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la
incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga
expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de
incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia
injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De
igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva
baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento
ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología 13
En la CCAA de Cataluña, a diferencia del resto del Estado en que se encuentran constituidos los Equipos de
valoración de incapacidades (EVIS), los órganos encargados de evaluar, calificar y revisar la situación
incapacidad permanente del trabajador son el Servicio Público de Salud representado por el Institut Català
d´Avaluacions Mèdiques (ICAM), la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) y el director/a provincial
del INSS.
Esta circunstancia ha hecho necesario adaptar lo dispuesto en el artículo 128 a las peculiaridades del
procedimiento CEI.
La publicación del RD 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley
40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad Social, en relación con la prestación de
incapacidad temporal ha venido a completar algunos aspectos que no estaban cubiertos a nivel de
disposición legal.
13 Con efectos de 1/1/2010, la Ley de presupuestos generales del Estado para 2010, ha modificado la redacción de
este artículo. Sustituye la referencia a 12 meses por 365 días y la de 6 meses por 180 días.
Asimismo ha modificado la del Art.131.1bis de la LGSS sustituyendo 18 meses por 545 días y 24 meses por 730 días
e introduce la posibilidad del alta por incomparecencia (Disposición Final Tercera nº 4)
19
A. Citaciones
Con carácter periódico, desde la subdirección de Incapacidad, se efectuará la emisión de citaciones para
control de IT de los perceptores de esta prestación, tanto de pago directo como de pago delegado
correspondientes a las empresas que tienen cubiertas las contingencias comunes con el INSS, que se
encuentren en el mes 11 del proceso.
Esta citación no se realizará si existe un control anterior del proceso en el que el ICAMS ha determinado una
continuación de IT por un período que supere los 365 días de duración y que sirva para valorar la prórroga
Si los perceptores comparecen en el CAISS por cualquier motivo y más concretamente para la entrega de
partes de confirmación, se les notificará la citación en mano y se guardará constancia del “recibí” en el
expediente de incapacidad temporal.
El CAISS hará constar en el apartado OBSERVACIONES del programa de Control de IT : “Archivado AR”
Cada CAISS es responsable del control de sus expedientes de Pago Directo.
Por ello, y con la finalidad de llevarlo a cabo de la manera más completa posible, los centros deberán
actuar de la siguiente manera:
A mitad de cada mes, a través de la transacción IN028, obtendrán un listado de los perceptores que se
encuentran en el mes 11 de la baja médica según la siguiente secuencia:
20
A continuación comprobarán en el programa de Control de IT si todos ellos han sido citados.
Las posibles incidencias que pueden encontrar son:
• Perceptores no citados: Deberán citarse con carácter inmediato desde el propio CAISS asegurándose, por alguno de los medios siguientes, de que el interesado recibe la citación:
� correo con acuse de recibo � Notificación en mano � Citación telefónica.
En este último supuesto deberá quedar constancia mediante diligencia de la fecha, hora,
funcionario que realiza la citación e identificación de la persona con la que se ha establecido
contacto (nombre, apellidos y DNI).
El CAISS hará constar en el apartado OBSERVACIONES del programa Control de IT :”Archivado AR”
En el supuesto de que al intentar citar el programa emita un mensaje indicando que no existe
ninguna persona en Control de IT se deberá seguir el siguiente itinerario:
Menú principal→CAISS→Añadir perceptor
Los CAISS que citan en Sabadell, Terrassa, Martorell y Granollers podrán utilizar como zona de
citación “Barcelona” para el supuesto de que carezcan de huecos en su agenda de citaciones.
21
Para ello pueden cambiar la zona de citación a través del programa de Control de IT /opción
“Consulta”/datos personales”
• Incomparecidos de una citación anterior:
Deberán volver a citarse desde el propio CAISS previa comprobación de que el domicilio que consta en
la carta es el correcto
• Pendiente de pruebas de una citación anterior: En la actualidad el ICAMS no emite dictámenes cuyo resultado sea “pendiente de pruebas”. Si en algún supuesto se visualiza este resultado en el programa, el CAISS debe ponerse en comunicación
con la sección de Control de IT a fin de aclarar la situación. (Teléfono o correo electrónico al usuario
08iu2379 (Buzón Control de IT Barcelona)
• Continúa en IT: Si en el último control médico el resultado de la citación fue una prórroga con la cual supera la fecha de vencimiento de los 365 días, no se deberá volver a citar.
Ello no obstante si se comprueba que no consta iniciado un expediente de prórroga en el programa
“Consulta de expedientes” deberán comunicarlo a Régimen Interior de Incapacidad o a la sección de
Control de IT, para que controlen la situación, recuperen el dictamen y emitan la resolución de
prórroga correspondiente.
Como en el caso anterior se enviará un correo electrónico al usuario 08iu2379 (Buzón Control de IT
Barcelona)
• Citados sin resultado: Desde la sección de Control de IT se efectúa un control periódico de los perceptores citados en el mes 11 del proceso para los que no consta emitido resultado.
Ello no obstante, si el CAISS detecta algún supuesto en el que ha pasado la fecha de la cita y no consta
volcado el resultado puede acudir al aplicativo del Servicio Público de Salud a fin de determinar la
situación en que se encuentra el expediente.
Existen dos vías para obtener la información
a. La aplicación GEA permite consultar si el dictamen ha sido ya cerrado, y por lo tanto existe resultado o por el contrario si la citación se encuentra pendiente de una nueva visita del interesado o del estudio de las pruebas.
23
b. La aplicación GPV nos permite consultar únicamente si se ha modificado la fecha inicial de visita y si
existe alguna pendiente pero sin poder acceder al resultado
Nueva cita pendiente Fecha cita inicial
Introducir criterio de
selección
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c. La aplicación SIGIT permite consultar si ha sido emitida un alta médica por el facultativo de cabecera con anterioridad a la fecha del cumplimiento de los 365 días de IT
Si a pesar de estas actuaciones no resulta posible determinar la causa de la ausencia de resultado el CAISS
se pondrá en contacto con la sección de Control de IT para que hagan las gestiones oportunas con el ICAMS
a fin de reclamar su emisión (Correo electrónico al usuario 08iu2734)
Una vez gestionada la incidencia se comunicará al CAISS su resultado.
El CAISS, si así se le indica, hará citable al perceptor y le dará una nueva fecha de visita.
Para evitar duplicidad en las tareas los CAISS, en estos supuestos, no deberán acudir directamente al
ICAMS.
B. Valoración por el ICAM y emisión de dictámenes-Mes 11-
Importante
La referencia básica para la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 128.1 es la fecha de
agotamiento de los 365 días de duración del proceso de baja
Si el alta médica por inspección o el alta médica con propuesta se emiten con anterioridad a la fecha de
agotamiento de los 365 días no se produce ninguna variación con el procedimiento actualmente
existente.
Tal y como se ha indicado el ICAM realizará la valoración médica del interesado cuyo resultado puede ser:
a) Propuesta de alta médica.
b) Continuación del proceso de incapacidad temporal por un plazo máximo de 180 días siempre que se prevea una posibilidad de curación o de recuperación de la capacidad laboral en dicho período
c) Propuesta de incapacidad permanente.
a) Propuesta de alta médica por curación o recuperación de la capacidad profesional
Supone la extinción del proceso de IT mediante resolución del/la director/a provincial.
El ICAMS, en reconocimientos efectuados con posterioridad al agotamiento de los 365 días de duración del
proceso, efectuará un dictamen con propuesta de alta médica en aquellos supuestos en los que estime
que el trabajador se ha curado o ha recuperado su capacidad funcional y por lo tanto resulta posible su
reincorporación laboral
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Este dictamen se estudiará por la Comisión de Evaluación de Incapacidades que efectuará propuesta de alta
médica a la directora provincial.
La directora provincial del INSS emitirá la resolución declarando el alta médica por curación o recuperación
de la capacidad profesional.
Los efectos del alta médica, por equiparación al resto de las provincias con procedimiento EVI, serán del
quinto día hábil siguiente a la sesión CEI (sin contar los sábados y festivos de cada dirección provincial).
Con la misma fecha se emitirá la correspondiente comunicación a la empresa, Mutua y SPEE.
Mediante correo electrónico se comunicará al CAISS los procesos para los que cada día se emita resolución
de alta médica y la fecha de efectos de ésta.
El expediente de prórroga se cerrará con epígrafe 360
El CAISS llegada la fecha de efectos finalizará el proceso con causa fin 35 y formalizará el pago.
Se tendrá en cuenta la fecha de emisión de la nómina mensual de prórrogas de IT a la hora de emitir las
resoluciones de alta médica con la finalidad de evitar reintegros de prestaciones.
En las provincias con procedimiento CEI los facultativos del ICAMS forman parte de la Comisión de
Evaluación de Incapacidades por lo que ejercitan la doble función de médicos evaluadores y de
representantes del SPS
En consecuencia el procedimiento de discrepancia regulado en el Art 128 LGSS pierde su razón de ser
siendo la resolución del INSS inmediatamente ejecutiva.
Como vía de impugnación de la alta médica caben los mecanismos regulados en el Art.71 de la Ley de la
Jurisdicción Social de 10 de octubre de 2011.14
Supuesto de citaciones- Mes 11- con resultado de alta médica por inspección anterior al cumplimiento de
los 365 días de IT
Como se indica al inicio de este apartado no se produce modificación alguna en el procedimiento existente
en la actualidad.
Los dictámenes correspondientes a estas propuestas altas médicas, una vez grabado el resultado en el programa Control de IT, se transmiten al SARTIDO (expediente de IT Pago Directo) Si no se localizan en este expediente se puede consultar el correspondiente a “Citaciones control de IT” por si, por error, se hubiera escaneado en el mismo. Si el dictamen indica que existe un alta médica por curación o mejoría anterior a la fecha de la visita, comprobada a través de SIGIT o aportada por el interesado, se grabará en el programa de Control de IT como “Alta aportada “ para que pueda ser suspendido el pago de forma cautelar por el CAISS y no se generen pagos indebidos de la prestación.
14
El procedimiento de impugnación se describe en un apartado propio
27
En cualquier caso el CAISS puede consultar el proceso de IT y obtener el modelo p.9 de alta médica a través de SIGIT.
b. Continuación del proceso Una vez recibido el dictamen del ICAM en el que pone de manifiesto la necesidad de que el interesado siga en situación de baja médica más allá de los 365 días, en Régimen Interior de Incapacidad se abrirá un expediente que aparecerá reflejado en el programa Datos Barcelona con las siguientes características:
• Clave de prestación-121
• Grupos: -140-Pago delegado
-141-Pago directo
La Comisión de Evaluación de Incapacidades formulará la propuesta de prórroga de la situación de
incapacidad temporal en base a los datos contenidos en el dictamen.
El /la director/a provincial dictará la resolución reconociendo la prórroga.
De conformidad con lo que establece el Art. 2 del Real Decreto 1430/2009 la colaboración obligatoria de las
empresas cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución
por la que se declare expresamente la prórroga de la situación de IT, por este motivo las prórrogas de IT se
abonarán siempre en régimen de pago directo por el INSS a través de la aplicación INCA-Pago Directo con
efectos del día 1º del mes siguiente al de la fecha de la resolución.
• Excepciones al pago directo:
1. -Trabajadores que perciben la prestación por desempleo 2. -Trabajadores que prestan servicios en empresas colaboradoras voluntarias en la gestión de la IT 3. -Funcionarios integrados provenientes de la antigua MUNPAL.
Continuarán percibiendo la prestación en pago delegado, en el caso de los perceptores de desempleo, o a
través de la corporación municipal o empresa colaboradora.
En el programa Datos Barcelona se recogerán los acuerdos adoptados con los siguientes epígrafes:
0311 Prórroga IT .1 mes
0312 Prórroga IT .2 meses
0313 Prórroga IT .3 meses
0314 Prórroga IT 4 meses
0315 Prórroga IT 5 meses
0316 Prórroga IT 6 meses
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La resolución se notificará al trabajador y a la empresa con la finalidad de que ésta conozca su obligación de
mantener el alta y la cotización del trabajador así como de no efectuar deducciones por pago delegado de
la prestación.
Por parte del INSS se descontará la cuota correspondiente al trabajador.
Con la finalidad de cumplir estrictamente con los plazos para dictar la prórroga y garantizar que a partir de
los 365 días de duración del proceso el control efectivo de la IT se realice por el INSS, se emitirá resolución
de prórroga expresa en aquellos supuestos en los que se ha producido el vencimiento y se está a la espera
del resultado del reconocimiento.
En estos casos el epígrafe que se hará constar en “Consulta de expedientes es el 310. Cuando se reciba el
resultado, una vez incorporado a “Control de IT” y efectuada la gestión correspondiente en función del
mismo (extinción, inicio de IP) se grabará el epígrafe correspondiente a la nueva situación (360, 343)
Por lo que se refiere a las empresas y trabajadores que tengan concertada la cobertura de las
contingencias comunes con una Mutua de AT y EP el procedimiento para dictar la prórroga es similar.
En este caso la transmisión de los datos se realizará por vía informática a través de buzones institucionales
creados para este fin, tanto en el INSS como en cada una de las Mutuas, y los resultados se reflejarán en el
programa “Datos Barcelona”.
El pago directo de la IT para este grupo de trabajadores lo realizará la mutua de AT y EP.
• Prórrogas de IT agotamiento 365 días-Tratamiento en INCA
En el programa INCA se ha previsto de qué manera deben incorporarse al aplicativo los expedientes
iniciados para el abono de la prórroga.
Hay que distinguir entre:
Solicitudes procedentes de pago delegado → que darán lugar al inicio de un expediente
Solicitudes procedentes de pago directo → para las que se actuará mediante la transacción IN009 de
actualización de expedientes.
Será necesario para realizar esta actualización al agotamiento de los 365 días del proceso de IT utilizar el
listado del mes 11 emitido mediante la transacción IN028, al que antes se ha hecho referencia, y que ha
servido con anterioridad para depurar las citaciones.
Como paso previo ha de comprobarse a través de los programas Control de IT y Consulta de Expedientes el
resultado de las citaciones.
Se aconseja, por su inmediatez, consultar el programa SIGIT para detectar si el SPS ha emitido un alta por
inspección o por mejoría o curación que todavía no consta registrada
En el momento en que se verifique en Consulta de expedientes o en los listados habilitados al efecto en el
programa de Control de IT(CAISS/Listados/Pago Directo/Prórrogas dictadas) que ha sido reconocida una
prórroga de IT se introducirán los datos en INCA, utilizando la transacción IN009 siempre que se
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compruebe que se ha emitido el parte de confirmación nº 53 , porque lo aporte el interesado o mediante
consulta en SIGIT .
El Art. 1 del Real Decreto 1430/2009 regula la obligación del SPS de informar al interesado, una vez que
emita el parte de confirmación inmediatamente anterior al agotamiento de los 365 días (parte 53) de que,
a partir de esa fecha, el control de la IT corresponde a la entidad gestora.
En consecuencia a partir de esa fecha no emitirá partes de confirmación de la baja médica.
En la CCAA de Catalunya, el facultativo de cabecera sigue controlando la situación clínica del interesado
entre los días 365 y 545 del proceso pero, a partir de la entrada en vigor de este nuevo procedimiento no
podrá emitir el alta médica por curación o mejoría en dicho período.
La Dirección General del INSS permite la grabación de estos partes de alta médica en el INCA pese a
haberse superado los 365 días únicamente en Cataluña. Una vez homogeneizada la forma de actuar se
solicitará que se impida la grabación al igual que sucede en el resto del país.
Producido el agotamiento del plazo máximo de duración de 545 días el SPS ya no emitirá el alta por
agotamiento de prestaciones.
El aplicativo INCA cerrará el proceso con causa fin “08”. (Agotamiento plazo máximo de duración)
En el momento de solicitar la prórroga se comunicará al perceptor que, en lo sucesivo, los pagos se
realizarán siempre por mes completo entre los días 5 y 10 del inmediatamente posterior.
a) Propuesta de Incapacidad posterior al agotamiento de los 365 días de IT.
El/la directora/a provincial dictará, a la vista de la propuesta de la CEI, una resolución, fundamentada en la
competencia que le atribuye el Art. 128 LGSS, declarando la necesidad de iniciar un expediente de
Incapacidad.
Pueden ocurrir dos situaciones:
a) El trabajador está percibiendo el subsidio de IT a través de la empresa en pago delegado
Esta resolución se comunicará al trabajador y a la empresa (en su caso) .Si se trata de un trabajador de una
empresa que tenga cubierta las contingencias comunes con una Mutua se comunicará también a esta
entidad colaboradora.
En cualquier caso corresponde la apertura de un expediente de incapacidad por parte del INSS y durante el
período de calificación el trabajador pasará a percibir la IT en pago directo desde el día 1º al mes siguiente
a la resolución.
Al trabajador se le notifica la resolución por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 128 se acuerda
iniciar un expediente de Incapacidad y se le informa de que durante el período de calificación de la IP
percibirá la prestación en régimen de pago directo a través del INSS o de la Mutua con la que la empresa
tenga concertada la cobertura de las contingencias comunes.
A la empresa se le comunica la apertura del expediente y se le indica que debe mantener la situación del
alta y la cotización de la cuota empresarial del trabajador.
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Una vez dictada esta resolución, desde Régimen interior, se iniciará un expediente de incapacidad a través
de la aplicación ALFA
El resto de actuaciones serán idénticas a las que actualmente se vienen realizando para el supuesto de los
expedientes iniciados a instancia del Servicio Público de Salud (instancia de 2):
• comunicación de inicio de actuaciones
• captura de cuestionarios
• Trámite y resolución del expediente
b) El trabajador percibe el subsidio en pago directo a través del CAISS o de una Mutua
La apertura del expediente de incapacidad corresponde al INSS y durante el período de calificación el
trabajador seguirá percibiendo la IT pago directo.
Al trabajador se le notifica la resolución por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 128 LGSS, se
acuerda iniciar un expediente de Incapacidad y se le informa de que durante el período de calificación de la
IP continuará percibiendo la prestación en régimen de pago directo a través del INSS o Mutua en su caso
Una vez dictada esta resolución, por parte de régimen interior, se iniciará un expediente de incapacidad a
través de la aplicación ALFA.
La instrucción del expediente de Incapacidad será la misma que en el caso de pago delegado.
*Si, como consecuencia del control del mes 11, el ICAM ha emitido un alta con propuesta pero ésta es
anterior a la fecha de agotamiento de los 365 días de IT, el CAISS grabará el alta en INCA.
Si el ICAMS no se lo ha entregado junto con el alta con propuesta, el CAISS facilitará el cuestionario de
Incapacidad al interesado para que lo presente junto con la documentación necesaria.
C. Tratamiento de los perceptores de IT pago directo incomparecidos en el mes 11
En lo sucesivo los CAISS deberán seguir este procedimiento únicamente para las incomparecencias a
reconocimiento médico anteriores al cumplimiento de los 365 días de IT.
Si la incomparecencia es posterior a esta fecha la resolución se emitirá desde Régimen Interior de
Incapacidad
Los CAISS comprobarán en el mes 12, utilizando el listado al que se ha hecho referencia con anterioridad
obtenido a través de la transacción IN028 ,si alguno de los perceptores de IT citados ha incomparecido a
reconocimiento médico.
Se seguirá el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar se consultará el programa de Control de IT y se verificará el resultado.
31
b) Se comprobará si el interesado ha recibido la comunicación de cita : (acuse de recibo de correos si el CAISS ha utilizado este medio o copia de la carta firmada en el expediente de IT
c) Una vez comprobado se finalizará el expediente de IT mediante la transacción IN030, con la fecha del último pago por causa 30 (incomparecencia a reconocimiento médico).
d) Se emitirá la resolución extinguiendo el derecho al subsidio.
Si se plantea cualquier duda relativa a la comprobación de la incomparecencia de un perceptor se deberá
consultar con la sección de Control de IT.
Si una vez realizadas estas actuaciones sigue sin tenerse constancia fehaciente de que el interesado ha
recibido la citación se volverá a efectuar ésta por parte del CAISS y se continuará con el abono de la
prestación.
En el supuesto de que el interesado se muestre disconforme con la resolución extintiva del subsidio podrá
formular reclamación previa alegando la causa de su incomparecencia para que se valore si procede o no
rehabilitar el pago del subsidio.
En este punto hay que tener en cuenta que en ocasiones se vuelcan y tratan como “incomparecidos
“resultados que no responden a una situación real.
La consecuencia es la emisión de un dictamen de incomparecencia que llega al INSS y se vuelca poniendo
en marcha el procedimiento de extinción.
En realidad, como los propios CAISS, han puesto de manifiesto, lo que ocurre es que al interesado se le da
una nueva fecha de citación por el propio ICAM por lo que no se puede considerar una incomparecencia
real.
Se puede comprobar mediante la consulta a las aplicaciones GEA y GPV del SPS.
Para poder solventar estos supuesto de una manera ágil y con la menor molestia conviene efectuar la
siguiente matización:
-Se mantiene, con carácter general, la obligación de extinguir el subsidio en los casos de incomparecencia
en aplicación de lo establecido en el Art. 131 LGSS.
-Si el interesado se persona en el CAISS y formula alegaciones pueden darse dos supuestos:
a) Que manifieste que efectivamente no ha acudido a la citación y exponga los motivos, de cualquier índole, que le han impedido hacerlo.
En este caso se remitirá la documentación a Pago Directo para que, en trámite de reclamación previa, se
valore si estos motivos son suficientes para reponer el abono del subsidio.
b) Que se compruebe a través de los programas GEA y GPV que tiene fijada fecha para una nueva citación
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En este caso se procederá a revisar de oficio la resolución de extinción de la IT. El propio CAISS emitirá la resolución de acuerdo con el modelo que se adjunta, la notificará al interesado y
reiniciará el pago de la prestación.
Anexo 1-La extinción se produce con anterioridad al agotamiento de los 365 días
Si tras finalizar un expediente por incomparecencia el interesado aporta un alta médica de fecha anterior a
la de citación para reconocimiento médico, se rehabilitará el expediente y se abonará el subsidio hasta el
alta.
2-Control de la Incapacidad Temporal posterior a la emisión de la
prórroga expresa de la prestación
A. Citaciones
La resolución de prórroga expresa de IT indica que ésta tendrá una duración máxima de 180 días y que
durante la misma se realizarán los controles médicos necesarios para valorar la situación del interesado.
Con carácter interno se establece una duración determinada que depende del contenido del dictamen del
ICAM
Esta duración se puede ver tanto en programa Consulta de Expedientes como en el de Control IT y es la
que sirve de referencia para nuevas citaciones
Una vez producido el vencimiento del plazo de duración estimada fijado por el ICAM, se genera
automáticamente una nueva citación al interesado.
B. Valoración del ICAM y emisión de dictámenes
Los resultados de esta segunda cita serán los mismos que los que se podían producir en la del mes 11
a) Propuesta de alta
Los dictámenes de propuesta de alta se descargarán en Régimen Interior de Incapacidad.
Tras volcar los resultados en el programa de Control de IT el procedimiento será similar al establecido en el
apartado de propuestas de alta posteriores a los 365 días de duración del proceso.
El expediente se cerrará con el epígrafe 360
Los CAISS deberán llevar a cabo las actuaciones allí descritas
b) Propuesta de IP
Cuando emite una propuesta de IP el ICAM debe facilitar a los perceptores el cuestionario de incapacidad y
dirigirlos al CAISS.
En el supuesto de que por cualquier motivo no haya sido entregado por este organismo el CAISS se lo
facilitará al interesado para que lo presente junto con la documentación necesaria.
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El abono de la prestación continuará sin hacer ninguna modificación hasta que se resuelva el expediente de
IP.
c) Continúa en IT
El interesado seguirá percibiendo IT hasta que se realice un nuevo control o se produzca una causa legal de
extinción.
C. Tratamiento de Incomparecidos
La sección de Control de IT, a la vista de las comunicaciones de incomparecencia que vuelque el ICAMS
efectuará las averiguaciones necesarias con el CAISS para determinar si existe acuse de recibo.
Esta sección establecerá asimismo si la incomparecencia responde a una causa justificada.
De acuerdo con lo que se determine en cada caso se pueden dar dos supuestos:
A) La dirección provincial dictará resolución en el sentido de extinguir la IT si queda acreditado que la
incomparecencia es justificada.
Esta extinción se comunicará al CAISS mediante correo electrónico para el cierre del expediente
B) La sección de Control de IT citará de nuevo al interesado previa comprobación del domicilio.
Mediante correo electrónico se comunicará al CAISS la existencia de la nueva cita para que se la notifique al
interesado .Una vez firme el acuse de recibo el CAISS hará constar en el apartado OBSERVACIONES del
programa Control de IT:”Archivado AR”
D. Cambio de entidad de cobertura de las contingencias comunes La aplicación INCA identifica los cambios de entidad de cobertura de la IT por contingencias comunes y
suspende el pago de la prestación.
De acuerdo con las instrucciones impartidas en la reunión de Centro gestor/CAISS de fecha 28/6/2012,
recogidas en el acta 113, en estos supuestos se deberá dirigir a los interesados a la Mutua correspondiente
a fin de que solicite el pago directo en esa entidad.
El CAISS emitirá las comunicaciones que se adjuntan como anexo dirigidas al perceptor y a la Mutua para
facilitar el abono del subsidio.
A continuación informarán del cambio a Régimen Interior de Incapacidad mediante correo electrónico
dirigido al buzón 08iu2379.
Continúan vigentes las instrucciones dictadas para el supuesto concreto que se detalla a continuación:
Si la fecha de cambio de la cobertura de las contingencias comunes a Mutua coincide exactamente con la
fecha de efectos de la prórroga y todavía no se ha iniciado el pago de la prestación por parte del CAISS, se
comunicará este dato a Régimen Interior de Incapacidad para que se modifique la resolución inicial en lo
referente a la entidad responsable del pago de la prestación y se notifique esta modificación al interesado,
a la empresa y a la Mutua.
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4. Agotamiento 545 días A. Citaciones
Con la finalidad de optimizar las agendas facilitadas por el ICAM resulta necesario establecer un
procedimiento que permita utilizar aprovechar al máximo el programa Control de IT para citar a
reconocimiento médico a los perceptores de incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de
545 días de duración.
• Citas de 545 días a través del programa Control de IT
A pesar de que la mayor parte de perceptores, una vez emitida la prórroga de la prestación pasan a la
situación de pago directo hay que hay que distinguir entre los perceptores de la prestación en esta
modalidad de pago directo y los que continúan en régimen de pago delegado.
A. Pago Directo
Desde Informática de incapacidad se cita a los perceptores de pago directo que se encuentran en el mes 17
del proceso (con una fecha máxima de antelación de 30 días a la prevista para la extinción)
Los CAISS llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1. Emitirán el listado de perceptores en el mes 17 a través de la transacción IN028. 2. Depurarán el listado a través de los programas Control de IT, INCA y Consulta Expedientes para eliminar
citaciones de perceptores que se encuentren en situaciones como > 65 años con derecho a jubilación, propuesta de IP, expediente de IP en trámite…
3. Citarán a través de la aplicación Control de IT aquellos perceptores que por cualquier circunstancia no
hayan sido incluidos en la citación masiva pese a encontrarse en el mes 17
Los CAISS con ICAM de zona podrán citar en la misma, u optar por otra cercana en el supuesto de que
no existan huecos. En última instancia deberán citar en Barcelona.
El cambio de zona se efectúa en la pantalla de consulta del programa de Control de IT a través de la
opción “datos personales”
A este respecto resulta fundamental tener en cuenta que al tratarse de un agotamiento de 545 días no
se puede esperar a que en la zona queden huecos vacantes sino que necesariamente hay que emitir
la cita.
Para entregar esta citación y el cuestionario, el CAISS deberá ponerse en contacto con los interesados
por teléfono y/o correo (poner mensaje en INCA).
35
En el caso en que la actuación se efectúe por correo se enviará el cuestionario de incapacidad junto con
la citación con acuse de recibo
Si los interesados se personan en el CAISS se aprovechará esta circunstancia para darles copia en mano
de la carta de citación y dejar constancia del “recibí” en el expediente así como para facilitarles el
cuestionario de incapacidad.
Llegado el vencimiento de los 545 días el CAISS realizará la captura del expediente de Incapacidad.
En el supuesto de que ésta no esté efectuada se pedirá que se haga ,desde Régimen Interior de
Incapacidad, cuando llegue el dictamen.
B. Pago Delegado
Los perceptores que por circunstancias legales: INEM, colaboradoras) o excepcionales (acumulación de
procesos) estén en pago delegado en el mes 17 se citarán desde informática de Incapacidad
Si se persona un ciudadano en el CAISS indicando que ha agotado las prestaciones habrá que realizar las
siguientes operaciones:
1. Efectuar los trámites necesarios para cumplimentar el cuestionario de Incapacidad y la solicitud de IT pago directo
2. Comprobar en el programa de Control de IT que la citación del mes 17 está efectuada:
a) Si ésta se ha realizado (con un máximo de 30 días de antelación) y no consta todavía resultado o éste es “con presunción “o “sin presunción” no habrá que volver a citar.
b) Si la fecha de la cita es anterior en 30 días a la del agotamiento y no consta resultado se efectuarán
las averiguaciones oportunas a través de las opciones que permite la aplicación del Servicio Público de salud (GPV y GEA) para comprobar si existe una cita programada por el propio ICAMS.
Si no es así se volcará el resultado “anulación”, se indicará en observaciones “nueva cita por
agotamiento 18 M” y se volverá a citar al perceptor.
c) Si cuando el interesado se persona en el CAISS todavía no se ha producido la fecha prevista para la visita, se aprovechará para notificar en mano la citación y adjuntar el acuse de recibo al cuestionario de incapacidad.
Si no consta ningún antecedente en Control de IT se realizará la citación a través del programa ICAM y se facilitará el oficio en mano.
3. Se capturará el expediente de Incapacidad indicando por mensaje a través de qué programa se ha citado al interesado y la fecha de la cita
36
Muy importante
Únicamente se utilizará el programa ICAM para citar por agotamiento de 545 días cuando no existan
antecedentes del interesado en el programa de Control de IT del proceso vigente (comprobar fecha de
baja del proceso que consta en el programa de Control de IT)
B. Tratamiento de incomparecidos del mes 17
Será similar al establecido para los procesos que han agotado el plazo máximo de 365 días de duración.
Se podrá dictar resolución de extinción de la IT si hay constancia expresa de que el interesado ha recibido la
notificación y siempre que la fecha de la visita médica sea anterior al agotamiento de los 545 días.
4-Control de IT
A. Citaciones y control de resultados De conformidad con lo establece la orden de 19/06/1997 por la que se desarrolla el RD 575/1997, de 18 de
abril, sobre gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal
todos los trabajadores en situación de IT han de ser objeto de control médico por el Servicio Público de
Salud en los meses 3, 6 y 9 del proceso además de en el mes 11 (en esta caso para poder cumplir con lo
preceptuado por el art. 128.1.a de la LGSS).
Desde la Dirección Provincial se efectuarán las citaciones masivas.
Cada CAISS es responsable del seguimiento de las citaciones para Control de la IT de los perceptores de
pago directo a los que se abona el subsidio a través de su centro.
Con independencia de ésta emisión masiva los CAISS podrán efectuar citaciones en cualquier momento del
proceso, si lo estiman conveniente, o eliminar las que consideren no procedentes por causa justificada.
Asimismo deberán verificar que no queda ningún trabajador, que perciba el subsidio en pago directo, que
no haya sido objeto de control.
Además del mes 11 del proceso, al que ya se ha hecho referencia en el apartado de instrucciones dedicadas
a la aplicación del Art. 128.1.a LGSS, resulta también fundamental la citación a reconocimiento efectuada
en el mes 9 ya que es la que permite al Servicio Público de Salud , a la vista de las condiciones del
interesado , recabar las pruebas médicas necesarias para que el dictamen de control del mes 11 y ,en
consecuencia la actuación del INSS una vez agotados los 365 días de duración inicial de la IT, sean los
correctos .
La problemática de los perceptores de pago delegado es compleja dada la cantidad de agentes que
intervienen en el proceso.
Por este motivo será desde la Dirección Provincial desde dónde, a través de la Sección de Control de IT y en
colaboración con la subdirección de Incapacidad Temporal y Prestaciones a Corto Plazo, se adopten las
medidas oportunas de control de citaciones y de incomparecidos.
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Por el contrario los perceptores de pago directo resultan más fáciles de controlar y más en un momento
del proceso, como es el del mes 9, en el que resulta necesario para poder percibir el subsidio la
presentación física de los partes de confirmación en los CAISS.
Por ello cada CAISS efectuará el control complementario del mes 9 de IT asegurándose, en primer lugar,
de que han sido citados la totalidad de perceptores del subsidio que se encuentran en el citado mes del
proceso.
Para ello obtendrán los listados de perceptores en el mes 9. a través de la transacción IN028 y realizarán la
tarea de control siguiendo los mismos pasos que se han expuesto para los perceptores del mes 11 .
Como medidas de apoyo al control se recuerda que:
• El programa de Control de IT permite que se puedan modificar los siguientes datos:
• Dirección
• Teléfono
• Zona de citación
Se deberá comprobar que dichos datos coinciden con los que constan en la solicitud de Pago directo
• Asimismo, y con la finalidad de mejorar el control, permite emitir el listado de perceptores de IT Pago Directo por CAISS para los que han pasado más de 20 días desde la última citación y :
� Falta resultado � Ha resultado incomparecido
Opciones � CAISS � Listados � Pago Directo
• La consulta de los programas informáticos SIGIT , GEA y GPV permite obtener información más pormenorizada e inmediata de la situación de los procesos de IT y de las citaciones
B. Volcado de resultados
Los resultados obtenidos del ICAM (tanto de la sede central de Barcelona como de las sedes periféricas),
como consecuencia de las citaciones efectuadas para control de incapacidad temporal en cualquiera de sus
fases, tras obtenerse de manera automatizada a través del volcado informático se introducen en la
aplicación informática por los funcionarios de la sección de Control de IT, de manera individualizada, a la
vista del contenido del dictamen.
Esta actuación aunque más laboriosa, garantiza una mayor veracidad y fiabilidad de los resultados ya que
se ha comprobado que el tratamiento masivo de ficheros informáticos había dado lugar a errores.
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C. Gestión de incomparecidos de pago directo
Además de los controles específicos establecidos para los meses 11 y 9 (a cargo de los CAISS) y los
posteriores al agotamiento de los 365 días de duración del proceso (por parte de la sección de Control de
IT) los CAISS han de efectuar el control general de incomparecidos de pago directo de procesos de menos
de 365 días.
La rutina de trabajo establecida para ello será la siguiente:
a) Cada miércoles desde Informática de Incapacidad se efectuará la actualización de perceptores de los ficheros INCA Pago Directo e INCA Pago Delegado para incorporar nuevas altas y bajas.
b) Cada jueves los CAISS deberán:
1. Imprimir un listado de los incomparecidos del CAISS a través del programa de control de
IT:
CAISS -> Listados -> Pago directo -> Incomparecidos
2. Gestionar los perceptores que estén en el listado citando a aquellos que no lo hayan sido
de nuevo tras la incomparecencia y que no hayan finalizado el proceso de IT
D. Los lunes se grabarán en el programa DATCAISS /Incapacidad los siguientes datos
• Nº de Incomparecidos
• Nº de Incomparecidos para los que consta acuse de recibo o notificación en mano por el CAISS
• Resoluciones de extinción
• Nuevas citaciones
Se recomienda que para estos incomparecidos se utilice la diligencia de citación telefónica.
La gestión de incomparecidos es básica para un correcto control de los procesos de IT ya que una actuación
deficiente en esta materia puede ocasionar pagos indebidos de la prestación o bien dilatar
innecesariamente un proceso.
Además se trata de un objetivo de gestión establecido por la Dirección General del INSS en materia de
Control de IT
Por este motivo debe realizarse con carácter obligatorio
D. Otras cuestiones relacionadas
• Inicio de expedientes de incapacidad permanente como consecuencia de la emisión de un alta con propuesta de incapacidad o propuesta de incapacidad posterior al agotamiento de los 365 días de IT.
El procedimiento será el que a continuación se detalla
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1) IT– Pago directo a cargo del CAISS
La captura del expediente de incapacidad permanente a instancia de 2 (alta con propuesta anterior a 365
días) o a instancia de 3 Código 3 (inicio expediente de incapacidad entre los 365 y los 545 días, una vez
dictada la prórroga) se hará en el Régimen Interior de Incapacidad, una vez obtenidos los dictámenes a
través del volcado informático de ficheros que se realiza con carácter diario.
Cuando el interesado presente el cuestionario en el CAISS se efectuará urgentemente la captura de sus
datos en el expediente de Incapacidad (opción “incorporar cuestionario) y se remitirá a SARTIDO.
En el supuesto de que el expediente de incapacidad todavía no estuviera abierto el CAISS conservará el
cuestionario por un hasta el momento en que, mediante correo electrónico dirigido al director del CAISS (o
persona que éste designe), se comunique el aviso de que la apertura se ha realizado.
Una vez recibido este aviso se realizará, lo antes posible, la captura del cuestionario y su posterior envío a
SARTIDO (*).
Si transcurridos 10 días desde la emisión del alta con propuesta no se ha iniciado el expediente de
incapacidad se remitirá una comunicación mediante correo a Régimen interior de incapacidad (usuario
08iu2379) para que se averigüen las causas por las que no se ha iniciado el expediente.
El CAISS incorporará el cuestionario que seguirá con posterioridad el circuito ordinario de la
documentación.
Si en el momento de recibir el correo de aviso de apertura el interesado aún no hubiera presentado el
cuestionario de incapacidad en el CAISS se darán por recibidos los documentos DNI o NIE y se capturará el
código de cuenta cliente (CCC) a través del que se está abonando el subsidio de IT.
Una vez realizada esta operación el DNI o NIE se remitirá a SARTIDO para su constancia en el expediente
(*).
(*) PARA EXPEDIENTES RETA: Junto con la documentación que se remite a SARTIDO, debe
incluirse una copia de la declaración de la situación de actividad que consta en expediente de IT.
Esto tanto en el procedimiento de alta con propuesta o propuesta de IP como en el de mes 17,
por próximo agotamiento de IT.
2) IT – Pago delegado
Régimen Interior de Incapacidad realiza la captura del expediente de Incapacidad Permanente a la vista del
dictamen con propuesta de Incapacidad emitido por el ICAM obtenido a través del volcado automático y
remite directamente al interesado la notificación de inicio de actuaciones.
El ICAM, previamente habrá facilitado a los interesados, junto con el alta con propuesta o la propuesta de
IP el cuestionario de incapacidad y la relación de CAISS
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Cuando un ciudadano se dirija al CAISS indicando que le ha sido emitida un alta con propuesta/ propuesta
de IP la actuación será la siguiente:
1. –Facilitar al interesado el cuestionario de Incapacidad y la información sobre la documentación necesaria, si por cualquier circunstancia no la ha hecho el ICAM
2. -Comprobar en ALFA o Consulta de expedientes si se ha iniciado expediente de Incapacidad.
• Si existe expediente abierto se capturarán los datos del cuestionario en ALFA para completarlo (opción “incorporar cuestionario”
• Si no existe todavía expediente abierto se actuará de la misma manera que en los supuestos de pago directo
Las normas establecidas para la incoación de expedientes derivados de la emisión de un alta con propuesta
afectan tanto a los procesos de IT en los que las contingencias comunes están cubiertas con el INSS como
en los cubiertos con las Mutuas.
• Expedientes de oficio de IP por agotamiento del plazo máximo de 545 días de duración de la IT. Contingencias comunes concertadas con Mutuas
El procedimiento es el siguiente:
La apertura de inicio de los expedientes de IP (Instancia de 3 – Código 4) se realizará en el negociado de
Régimen interior de Incapacidad utilizando los datos procedentes de las prórrogas de IT y de la información
suministrada por las propias Mutuas y el Servicio Público de Salud.
Una vez capturado el expediente se remitirá a los interesados la comunicación de inicio de actuaciones, por
correo, junto con un ejemplar del cuestionario de Incapacidad (modelo INC-17).
En el escrito de comunicación se indicará que deben rellenar el cuestionario y presentarlo, junto con la
documentación necesaria para completar el expediente, en nuestros Centros de Atención e Información
(CAISS)
Los CAISS, una vez que reciban el cuestionario, deberán:
1. Completar la captura del expediente de IP en ALFA con los datos procedentes del cuestionario (opción “incorporar cuestionario”)
2. Remitir la documentación al SARTIDO
En los supuestos de agotamiento de 545 días procedentes de Mutuas, a diferencia de lo que ocurre cuando
el ICAM emite un alta con propuesta de Incapacidad, el cuestionario se remitirá al interesado cuando ya
exista un expediente iniciado por ello su captura debe realizarse de manera inmediata una vez que lo
presente en el CAISS.
También puede darse el supuesto de que el cuestionario se lo facilite directamente la Mutua .
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En ambos casos el CAISS debe capturar el cuestionario sin remitir al interesado a la Mutua en ningún caso.
Cualquier duda o aclaración relacionada con este procedimiento se canalizará a través del negociado de
Régimen Interior de Incapacidad
Notas Importantes:
1. En los casos de expedientes de incapacidad iniciados de oficio, ya sea por vencimiento de 545 días o mediante informe propuesta del Servicio Público de Salud, cuando el interesado alegue en el cuestionario de incapacidad que ha realizado actividad laboral en algún país comunitario o con el que haya suscrito un convenio bilateral, en ningún caso se debe cumplimentar una solicitud de pensión internacional. Se trata de supuestos en los que la incoación se efectúa de oficio y no a instancia de parte
En estos casos, el CAISS grabará un mensaje destinado a trámite de incapacidad en el que se harán
costar las alegaciones laborales en el extranjero y, previa incorporación de los datos al expediente,
remitirá el cuestionario, junto con la documentación aportada por el interesado a régimen interior de
Incapacidad.
En estos supuestos no debe enviarse la documentación directamente al SARTIDO
Será la propia subdirección de incapacidad, una vez finalizado el trámite nacional, quien remitirá a la
Sección de Convenios Internacionales la documentación necesaria para iniciar el trámite internacional.
2. En los supuestos de solicitudes de Incapacidad Permanente a instancia de parte la citación a ICAM debe
hacerse en todos los casos.
Se utilizará el programa Control de IT o el programa ICAM de acuerdo con las instrucciones que se
acompañan como anexo
3. El correcto funcionamiento del sistema de Control de la IT y el trámite de la incapacidad permanente implica la actualización permanente de los domicilios. Para evitar problemas derivados de una incorrecta notificación a los interesados, especialmente en los
supuestos resoluciones de altas médicas o por incomparecencia, resulta necesario recordar que
cualquiera de los participantes en el proceso (en mayor medida los CAISS) que conozca de un cambio
de domicilio debe comunicarlo al buzón “Modificación de datos de expedientes” (usuario 08iu2538)
para su correcta consignación en el fichero de expedientes (3-D-3) .
También se deberán comunicar los cambios de NIE por DNI que se detecten para unificar los registros
en el Fichero de Expedientes
4. Se mantiene como supuesto de carácter excepcional el procedimiento de las denominadas prórrogas
administrativas que se recuerda a continuación : Existen supuesto en los que la obligación legal de dictar prórroga expresa no puede cumplirse porque, a
pesar de diversos intentos, no resulta posible citar a los interesados para que pasen el reconocimiento
médico ante el ICAMS .La causa se encuentra en que los domicilios de que disponemos no son los
correctos.
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Con la finalidad de subsanar esta deficiencia y siguiendo las instrucciones conjuntas de las Subdirecciones
Generales de Prestaciones y de Gestión de Incapacidad Temporal y otras prestaciones a corto plazo sobre el
procedimiento para la aplicación de lo establecido en los Art. 128 y 131 de la LGSS en las provincias que no
disponen de EVI esta dirección provincial dictará en estos supuestos, la prórroga administrativa de la
prestación.
La sección de Control de IT realiza el control de domicilios de los procesos de pago delegado desde que se
detecta la incomparecencia a la primera citación.
Por este motivo en el mes 11 ya se ha localizado, en la mayor parte de los casos, el domicilio correcto.
La emisión de las prórrogas administrativas en la actualidad tiene un carácter residual.
El procedimiento es el siguiente:
1. Régimen interior de Incapacidad iniciará un expediente de prórroga de IT una vez agotados los 365 días del proceso en aquellos casos en los que no se dispone de dictamen del ICAM al no haber sido posible notificar la citación al interesado
2. Con carácter previo se comprobará la existencia de proceso de IT abierto en SIGIT, la situación de alta
en la empresa del trabajador y que ésta esté efectuando deducciones por pago delegado. 3. El expediente de prórroga se cerrará con el acuerdo 317 “Prórroga tácita. Pase a Pago directo” que se
visualizará en el programa “Consulta de Expedientes”.
4. Una vez emitida la prórroga en INCA-Pago Delegado se grabará la causa fin 16 “Pase a pago directo INSS”
5. Se dictará una resolución dirigida al trabajador en la que se le reconoce la prórroga de la prestación tras indicar como hecho probado que no ha sido posible efectuar el reconocimiento médico.
Como en el resto de prórrogas se le comunica que el pago de la IT se efectuará por el INSS en la
modalidad de pago directo con efectos del día primero del mes siguiente a la resolución.
Junto con la resolución se envía la solicitud de IT-Pago directo
6. Con carácter simultáneo se notificará a la empresa la concesión de la prorroga indicándole la obligación de mantener el alta y la cotización del trabajador así como que no debe efectuar deducciones en concepto de pago delegado.
Cuando e interesado se presente en el CAISS se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
• Iniciar expediente de pago directo de la prestación indicando como causa de apertura la 1.(Prórroga IT)
• En el momento de presentar la solicitud deberán citar al interesado para que pase reconocimiento médico ante el ICAM. Para ello se acudirá al programa de Control de IT, se hará citable al trabajador y se le citará.
• La copia de la citación firmada por el interesado se conservará en el expediente de pago directo y, en el supuesto de que no comparezca ante el ICAM se seguirá el procedimiento establecido para este supuesto extinguiendo la prestación.