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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA
Módulo: Contrato Psicológico.
Docente: Javier Vesga.
Estudiante: César Laverde Díaz
Contrato psicológico y la ruptura del contrato psicológico.
El contrato psicológico es un término creado por los científicos sociales hacia
finales de los años 50 y a principios de los 60 Herriot, Manning y Kidd (1997), citado por
Tena (2002); mencionaron que tres autores son los primeros en usarlo; el primero Argyris
(1960), citado por Tena (2002), en Understanding Organizational Behavior; el segundo
Levinson et al. (1962), citado por Tena (2002), en Men, Management, and Mental Health y
el último Schenin (1965), citado por Tena (2002), en Organizational Behavior .
Levinson et al. (1962, pag. 22), citado por Tena (2002), define al contrato
psicológico como “ el producto en gran parte implícito y tácito de expectativas mutuas que
frecuentemente antecede a las relaciones de trabajo”. Afirman que el contrato psicológico
que está basado en la reciprocidad, es crítico para la integración de la persona en la
organización, para la satisfacción de sus necesidades y para su salud mental. Es mas
importante que el contrato legal a causa de las expectativas implícitas que no pueden ser
resueltas por mecanismo tales como negociación colectiva.
Schein (19080, pag.22), citado por Tena (2002), define los contratos psicológicos
como “un conjunto de expectativas no escritas que operan en todo momento entre cada
miembro de una organización y (…) otros miembros de esa misma organización”.
Finalmente Argyris (1960, pag. 96), citado por Tena (2002), además de haber
acuñado el término contrato psicológico menciona acerca de éste como “las percepciones
de ambas partes de la relación laboral, organización e individuo, de las obligaciones
implícitas en la relación. El contrato psicológico es el proceso social por donde se llegan a
estas percepciones”. Sumando a lo anterior, Argyris (1960, pag.96), citado por Tena
(2002); identifica dentro del contrato psicológico como: “un producto de la cultura
organizacional informal y como una adaptación de un sistema disfuncional.”
De lo dicho anteriormente se puede concluir que Levinson et al., Schein y Argyris,
han utilizado el término de contrato psicológico para referirse a las obligaciones mutuas
entre empleador y empleado, y a las expectativas que cada parte tiene sobre lo que deberá
dar y recibir en intercambio de las contribuciones recíprocas. Tena (2002)
Pero frente al término, y contrario a lo que varios de nuestros autores ya han
indicado hasta aquí, la autora Rousseau (1989, pag. 126): afirma que:
“la organización, al igual que la otra parte de la relación, proporciona el
contexto para la creación del contrato psicológico, pero ella misma a cambio no
puede tener un contrato psicológico con sus miembros. Las organizaciones no
pueden “percibir” un contrato psicológico con los empleados y responder en
conformidad”
Actualmente es importante resaltar frente al constructo que intenta recoger realidades que:
(…) escapan a la descripción reducida de la relación de empleo que consta
en el contrato jurídico (…), lo cual pone de manifiesto la importancia que tiene el
contrato psicológico en el análisis y comprensión de procesos psicosociales,
relacionados con las relaciones de trabajo en el marco de las dinámicas laborales de
la actualidad. Topa (2008), citado por Vesga (2011).
Vesga (2011), propone que dentro del contrato psicológico surgen una serie de
creencias y expectativas acerca de la relación, en aspectos como: ascensos, trato
interpersonal, estabilidad laboral, formación, apoyo en momentos de crisis, etc.”; en el
mismo sentido (Tena, 2002), citado por Vesga (2011), propone que:
(…) los contratos psicológicos no se forman instantáneamente, sino que
se constituyen como un proceso el cual empieza a crearse durante la selección, la
inducción, cunado se conocen aspectos formales, frente a vacíos de la información,
al hablar con compañeros, observando interacciones y en la retroalimentación.
En esta misma línea Alcover (2002), citado por Vesga (2011), indica que los
actores que están involucrados en los procesos de selección, socialización, promoción y
desarrollo personal y profesional, inciden en la generación del contrato psicológico.
Otro aspecto que emerge frente al constructo de contrato psicológico es la ruptura
del mismo, para lo cual se mencionan muchos estudios empíricos que ponen de manifiesto
las relaciones entre la ruptura de contrato psicológico, las actitudes y conductas de las
personas (Kickul, 2001 a; Koritko, 2002; Kickul y Lester, 2001).
La dirección y consistencia de tales relaciones se ha corroborado incluso a
través de una reciente revisión meta-analítica. Sin embargo, en este patrón de
relaciones todavía quedan algunos puntos oscuros como el papel que juega la
confianza en la organización en tales relaciones entre la ruptura de contrato y los
resultados personales de los trabajadores. (Cassar, 2001; Kickul, 2001 a; Koritko,
2002; Kickul y Lester, 2001 citados por Topa (2004) y (Topa, 2004).
También, Rousseau, (1989); Robinson, (1996), citados por Topa (2004), entienden
por ruptura de contrato psicológico como:
la percepción de una de las partes de que la otra ha fallado en el
cumplimiento adecuado de sus promesas y obligaciones para con ella una vez que
las promesas y las obligaciones se han intercambiado, en el marco de una relación
entre el empleado y la organización, esta percepción de ruptura va más allá de un
simple incumplimiento de expectativas sobre las recompensas, afectando las
creencias más generales de la persona respecto a la confianza en su empleador y a la
justicia percibida en la relación de empleo.
Con respecto a lo anterior, se considera que la mediación generada por la confianza
es un factor que puede o no potenciar el contrato psicológico, debido a que “sin confianza
las personas no podrían trabajar juntas, salvo en situaciones en que los procedimientos de
control fuesen extremos” (Lanschinger, Finegan y Shamian, 2001; Rousseau, Sitkin, Burt y
Camerer, 1998; citados por Topa, 2004).
En este orden de ideas, e puede sustentar que en el marco de las relaciones de
intercambio social y la reciprocidad
(…) es necesario confiar en el otro para ejercer la reciprocidad y a la vez
demostrar que uno es digno de confianza. Así, cuando se percibe el incumplimiento
de las promesas, éste tienen efectos más allá de las conductas de los empleados,
impactando negativamente sobre las creencias generales de éstos respecto a cuán
dignos de confianza son sus empleadores. (Blau, 1964).
Finalmente, frente a la ruptura de contrato psicológico, mediado por la confianza,
Robinson (1996), citado por Topa (2004), realiza un estudio empírico en el cual comprueba
que:
(…) la mediación de la confianza en la organización en las relaciones entre
la ruptura percibida del contrato y el rendimiento, la intención de abandono de la
empresa y las conductas de ciudadanía organizacional.
Dicho estudio encuentra que la confianza media totalmente la relación entre ruptura
y rendimiento, así como entre ruptura y conductas de ciudadanía, pero su mediación
sobre la relación con la intención de abandono es sólo parcial.
La confianza organizacional ha ganado protagonismo como factor explicativo en las
relaciones laborales, lo que se pone de manifiesto también por la abundancia de estudios
teóricos y empíricos que han abordado recientemente la cuestión. Martínez, (2003), citado
por Topa (2004).
Por lo anterior, se puede sugerir profundizar en el estudio de la ruptura del contrato
psicológico y su relación con constructos como la confianza, el rendimiento, desempeño, y
la reciprocidad como eventos que median o se vuelven efectos de la generación del contrato
psicológico.
Por otro lado, es importante empezar a generar propuestas, acerca del constructo del
contrato psicológico, que lleguen a ser aplicables a las organizaciones; debido a que la
comprensión del término en el día a día de las organizaciones puede llevar a explicar
factores psicosociales que se desprenden de la ruptura o “buen mantenimiento” del contrato
psicológico y su relación organización y sus colaboradores y viceversa.
Finalmente me llama la atención lo propuesto por Rousseau (1989, pag. 126), quien
afirma que “las organizaciones no pueden “percibir” un contrato psicológico con los
empleados y responder en conformidad”, aunque a primera vista y desde una perspectiva
inmediatista puedo estar de acuerdo con esto, se puede pensar que las organizaciones que
actualmente centran su factor diferencial y de competitividad en las personas,
implícitamente pueden estar generado un contrato psicológico “positivo” hacia los
colaboradores.
Bibliografía.
Tena, Tena Gloria. (2002). El contrato psicológico: relación labolra empresa –
trabajador. Acciones e investigaciones Sociales. Pp, 85-107.
http://www.unizar.es/centros/eues/html/archivos/temporales/15_AIS/AIS_15(06).pdf
TOPA CANTISANO, GABRIELA; PALACÍ DESCALS, FRANCISCO;
MORALES DOMÍNGUEZ, JOSÉ FRANCISCO. (2004). La ruptura de contrato
psicológico y las respuestas del trabajador. ¿Relaciones mediadas por la confianza
organizacional?. Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, Sin mes, 31-45.
Vesga Rodríguez, Juan Javier. (2011). Los tipos de contratación laboral y sus
implicaciones en el contrato psicológico. Pensamiento Psicológico, Sin mes, 171-181.