Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento que se firma por duplicado el contrato de locacin - conduccin, que celebran de una parte en calidad de arrendamiento la seora VICTORIA CARO MEDRANO, con DNI N 08215387, con domicilio legal en calle 29 N 151 Urb. Mariscal Castilla San Borja, Provincia de Lima, a quien en adelante se le llamar LA ARRENDADORA de la otra parte MEDINA LEYVA, ISAIDA con DNI N 47122911, domiciliada en Asent. H. Virgen del Carmen Mz C lt. 35 , a quien en adelante se le denominar EL ARRENDATARIO en trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- LA ARRENDADORA da en arrendamiento un local comercial ubicado en el Centro Comercial Hiper de la Urb, Carabayllo del Distrito de Comas, Local C 16

SEGUNDO,- La merced conductiva ser s/.490.00 (cuatrocientos noventa nuevos soles), mensuales pagaderos en efectivo por adelantado y con puntualidad.En caso de que EL ARRENDATARIO adeuden dos meses y 15 das de merced conductiva, queda rescindi automticamente el presente contrato y mediante carta notarial se pedir la devolucin del local. En caso de abrir un proceso judicial las costas procesales y personales debern ser pagadas por el ARRENDATARIO.

TERCERO.- Los servicios de agua, mantenimiento, servicio- de vigilancia, alumbrado elctrico, servicios higinicos, corren por cuenta de EL ARRENDATARIO.

CUARTO.- El contrato es por tmino de 1 ao forzoso, que comenzar a partir del 06 de julio del 2013 al 06 de Julio del 2014. Cumplido dicho contrato, se formular un nuevo contrato, bajo nuevos trminos o en su defecto deber desocupar indefectiblemente.

QUINTO.- LA ARRENDADORA entrega a EL ARRENDATARIO la propiedad materia de este contrato en buenas condiciones, obligndose los conductores a mantenerlo en buen estado de conservacin hasta el momento de su devolucin.

SEXTO.- Cualquiera mejora que desee introducir debe ser mediante previo consentimiento escrito de LA ARRENDADORA, los gastos sern por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, sin que tenga la PROPIETARIA que retribuir valor alguno, quedando en beneficio de sta.

SPTIMO.- La propiedad de este contrato, no puede ser subarrendada en forma parcial o total, ni traspaso sin previo consentimiento de la PROPIETARIA bajo pena de rescisin del presente contrato.

OCTAVO.- Queda expresamente prohibido convenio que mientras dure el plazo de arrendamiento y ARRENDATARIA ocupe el inmueble del contrato, son de cargo del el costo o valor de todos los cambios y/o servicios y/o instalaciones. Por lo que se obliga a fiel cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este contrato y las disposiciones competentes y el pago de multas que fueran impuestas en caso de incumplimiento.

NOVENO.- EL ARRENDATARIO da garanta por la buena conservacin del inmueble, como estricto cumplimiento del presente contrato la suma de s/.490.00 (cuatrocientos noventa nuevos soles) en efectivo, la misma que no percibir inters de ningn naturaleza, tampoco servir para aplicar el pago de los alquileres, por lo que deber conservarse.

DCIMO.- Para toda controversia que pueda surgir del presente contrato, tanto la ARRENDADORA como EL ARRENDATARIO se someten expresamente a la jurisdiccin de los jueces de la ciudad de Lima y Cercado, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdiccin.

DCIMO PRIMERO.- CLAUSULA ADICIONAL Se deja expresa constancia que para rescindir el presente contrato ambas partes tienen que estar de acuerdo, caos contrario el presente contrato tendr plena vigencia por el tiempo estipulado.

DCIMO SEGUNDO.- Las partes contratantes en serial de aceptacin de lo anteriormente acordado, afirma el presente contrato por duplicado el 06 de Julio del 2013.

VICTORIA CARO MEDRANO MEDINA LEYVA, ISAIDA DNI N 08215387 DNI N N 47122911 LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento que se firma por duplicado el contrato de locacin - conduccin, que celebran de una parte en calidad de arrendamiento la seora VICTORIA CARO MEDRANO, con DNI N 08215387, con domicilio legal en calle 29 N 151 Urb. Mariscal Castilla San Borja, Provincia de Lima, a quien en adelante se le llamar LA ARRENDADORA de la otra parte MEDINA FIGUEROA, NILDA con DNI N 27979188, domiciliada en Joaqun Capello 315 Sta. Cruz - Miraflores , a quien en adelante se le denominar EL ARRENDATARIO en trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- LA ARRENDADORA da en arrendamiento un local comercial ubicado en el Centro Comercial Hiper de la Urb, Carabayllo del Distrito de Comas, Local C 16

SEGUNDO,- La merced conductiva ser s/.350.00 (trescientos cincuenta nuevos soles), mensuales pagaderos en efectivo por adelantado y con puntualidad.En caso de que EL ARRENDATARIO adeuden dos meses y 15 das de merced conductiva, queda rescindi automticamente el presente contrato y mediante carta notarial se pedir la devolucin del local. En caso de abrir un proceso judicial las costas procesales y personales debern ser pagadas por el ARRENDATARIO.

TERCERO.- Los servicios de agua, mantenimiento, servicio- de vigilancia, alumbrado elctrico, servicios higinicos, corren por cuenta de EL ARRENDATARIO.

CUARTO.- El contrato es por trmino de 1 ao forzoso, que comenzar a partir del 28 de setiembre del 2013 al 28 de Setiembre del 2014. Cumplido dicho contrato, se formular un nuevo contrato, bajo nuevos trminos o en su defecto deber desocupar indefectiblemente.

QUINTO.- LA ARRENDADORA entrega a EL ARRENDATARIO la propiedad materia de este contrato en buenas condiciones, obligndose los conductores a mantenerlo en buen estado de conservacin hasta el momento de su devolucin.

SEXTO.- Cualquiera mejora que desee introducir debe ser mediante previo consentimiento escrito de LA ARRENDADORA, los gastos sern por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, sin que tenga la PROPIETARIA que retribuir valor alguno, quedando en beneficio de sta.

SPTIMO.- La propiedad de este contrato, no puede ser subarrendada en forma parcial o total, ni traspaso sin previo consentimiento de la PROPIETARIA bajo pena de rescisin del presente contrato.

OCTAVO.- Queda expresamente prohibido convenio que mientras dure el plazo de arrendamiento y ARRENDATARIA ocupe el inmueble del contrato, son de cargo del el costo o valor de todos los cambios y/o servicios y/o instalaciones. Por lo que se obliga a fiel cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este contrato y las disposiciones competentes y el pago de multas que fueran impuestas en caso de incumplimiento.

NOVENO.- EL ARRENDATARIO da garanta por la buena conservacin del inmueble, como estricto cumplimiento del presente contrato la suma de s/.350.00 (trescientos cincuenta nuevos soles) en efectivo, la misma que no percibir inters de ningn naturaleza, tampoco servir para aplicar el pago de los alquileres, por lo que deber conservarse.

DCIMO.- Para toda controversia que pueda surgir del presente contrato, tanto la ARRENDADORA como EL ARRENDATARIO se someten expresamente a la jurisdiccin de los jueces de la ciudad de Lima y Cercado, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdiccin.

DCIMO PRIMERO.- CLAUSULA ADICIONAL Se deja expresa constancia que para rescindir el presente contrato ambas partes tienen que estar de acuerdo, caos contrario el presente contrato tendr plena vigencia por el tiempo estipulado.

DCIMO SEGUNDO.- Las partes contratantes en serial de aceptacin de lo anteriormente acordado, afirma el presente contrato por duplicado el 28 de Setiembre del 2013.

VICTORIA CARO MEDRANO MEDINA FIGUEROA, NILDA DNI N 08215387 DNI N N 27979188 LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA

CONTRATO DE ALQUILER

Conste por el presente documento que se firma por duplicado el contrato de que celebran de una parte en calidad de arrendamiento la seora ANA ELIZABETH CISNEROS CONDORI, con DNI N 40729639, con domicilio legal en calle 21 N 293 Urbanizacin Carabayllo - Comas, a quien en adelante se le llamar LA ARRENDADORA de la otra parte RICHARD SILVA ATAYUPANQUI con DNI N 80327177, domiciliada en AV. Riva Agero Mz D Lote Lote 2 Urb. Pando San Miguel , a quien en adelante se le denominar EL ARRENDATARIO en trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- LA ARRENDADORA da en arrendamiento un vehculo STATION WAGON con placa N A6P 614, en uso particular.

SEGUNDO,- La merced conductiva ser s/.315.00 (trescientos quince nuevos soles), SEMANALES pagaderos en efectivo y con puntualidad.

TERCERO.- El contrato es por trmino renovable, que comenzar a partir del lunes 04 de febrero del 2013.

CUARTO.- Las partes contratantes en serial de aceptacin de lo anteriormente acordado, afirma el presente contrato por duplicado el lunes 04 de febrero del 2013.

ANA ELIZABETH CISNEROS CONDORI RICHARD SILVA ATAYUPANQUI DNI N 40729639 DNI N 80327177 LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO