Contenidos Modulo Xi 2012

Embed Size (px)

Citation preview

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIACARRERA DE DERECHO MDULO XIREGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICADOCENTES DEL MDULO Dr. Servio Pal Velepucha Espinosa. Dr. Ricardo Fabricio Andrade Urea Dr. Gonzalo Ivn Aguirre Valdivieso. Dr. Fernando Augusto Andrade Tapia

Docentes del Mdulo XIPerodo acadmico: Marzo-Julio.

Loja - Ecuador 20121CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

I. PRESENTACIN. Los fines fundamentales del Estado son procurar el bienestar comn de la colectividad planificar y programar el desarrollo fsico, acrecentar el espritu de nacionalidad, promover eldesarrollo econmico y social del pas; y entre los medios a su alcance a fin de cumplir sus aspiraciones tiene el ejercicio de la funcin pblica a travs de funcionarios, empleados y trabajadores, que operativizan la administracin pblica y que ejecuta sus actividades para otorgar obras y servicios dentro de la normatividad constitucional, legal y toda disposicin que nace del ejercicio del poder pblico; y que, para lograr su eficiencia, se somete a los principios de la supremaca constitucional, aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, legalidad, tutela, responsabilidad, servicio a la comunidad, seguridad jurdica, obligatoriedad, cooperacin, celeridad, y transparencia; mediante la racionalizacin de los recursos humanos, econmico, materiales, cientficos y tcnicos. La funcin pblica y la administracin expresada por un conjunto de actos, hechos y contratos administrativos, acciones y prcticas intervencin en acciones administrativas y defendiendo en las acciones contenciosas que se orientan al desarrollo del Estado, sus rganos e instituciones, as como llegar a las metas propuestas; su actividad se rige por la Constitucin de la Repblica de Ecuador, las leyes secundarias que regulan los servicios y obras pblicas y que conforman el Derecho Administrativo; as como las otras normas que por su naturaleza se relacionan. La normativa a utilizarse establece con precisin el campo de accin y las prcticas profesionales derivadas del Derecho Administrativo en su amplia proyeccin entre los que se mencionan: el proceso administrativo donde se conjugan los actos, hechos y contratos administrativos de los que se derivan las acciones de reclamaciones administrativas y demandas contenciosas administrativas; los recursos como forma de impugnar decisiones, las consultas y la elaboracin de los documentos y dems actos decisorios en general, con lo que se cumple la funcin pblica. La bsqueda de la verdad de las nuevas corrientes del Derecho Administrativo y de la administracin pblica dentro de una ideologa que se encuadra en servir a los sectores menos favorecidos; y sobre todo sustentados en la planificacin y programacin, buscando las mejores formas de gobierno y administracin, utilizando la descentralizacin y desconcentracin y el ejercicio de las competencias a todas las ramas de la administracin regional, provincial, cantonal, parroquial y de excepcin. Las teoras de recobrar el ejercicio pblico a travs de las entidades pblicas evitando las privatizaciones.

II.- DESCRIPCION DE LA PROBLEMTICA QUE ABORDA EL MODULO En el Pas, constan aproximadamente cuatro mil instituciones pblicas, que con frecuencia afrontan problemas legales, es por esa razn que se requiere una formacin especializada, que se les debe impartir a los alumnos, para que a su vez asesoren con responsabilidad al personal que debe asumir responsabilidades y funciones dentro del Estado. Es por esa razn que la Carrera de Derecho de la Modalidad de Estudios a Distancia de la Universidad Nacional de Loja, considera pertinente la creacin de estos lineamientos modulares, para orientar correctamente a las personas que manejan los recursos del sector pblico para que ajusten sus actuaciones ante la ley. Actualmente el derecho es un instrumento eficaz que sirve a la humanidad para propugnar justicia, el orden, la seguridad, la paz y bienestar social. Sin embargo, para alcanzar el bien comn que es la finalidad del Estado, tenemos que seguir construyendo y perfeccionado el edificio jurdico, que se caracterice por ser slidamente justo, equitativo y solidario. III.- OBJETO DE TRANSFORMACIONLa improvisacin en el sector pblico, la normativa caduca, los grupos de inters creados en el seno de la administracin pblica, la duplicidad de objetivos, controles inadecuados ineficientes y extingidos, han hecho que la gestin pblica sea deficiente, lenta y enredada; es as, que en sus efectos se destacan en la toma de

2

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

malas decisiones y por ende los constantes problemas judiciales. Al respecto se requiere que la gestin pblica se encargue de la correcta utilizacin de los medios a su alcance para conseguir de manera eficiente y eficaz los objetivos dados desde la colectividad, para as entonar dentro de los preceptos que se espera de la Administracin Pblica. IV. OBJETIVOS: 4.1. OBJETIVO GENERAL Conocer la potestad de la funcin pblica en su estructura, evolucin, principios y fines de la administracin pblica, estudiando toda la normatividad constitucional y fundamental del Derecho Administrativo. 4.2. ESPECFICOS - Analizar e interpretar con sentido reflexivo crtico a la funcin pblica y la administracin pblica. - Ejercer actividades y habilidades para llevar adelante los reclamos administrativos y contenciosos administrativos. - Preparar a los estudiantes y futuros profesionales para llevar adelante la auditoria en la administracin pblica. V.- COMPETENCIAS O PRCTICAS PROFESIONALES Al terminar el desarrollo del mdulo denominado Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica, el estudiante podr intervenir y evidenciar las siguientes prcticas profesionales: - Manejo de los procedimientos administrativos (justicia administrativa). - Manejo de procedimientos contencioso administrativos. - Destreza y manejo de los procedimientos contractuales; elaboracin de actos decisorios (contratos pblicos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones). - Ejercicio de auditora jurdica: control y asesoramiento jurdico. VI.- PERFIL PROFESIONAL QUE CUBRE EL MDULO - Asesora Legal en las Instituciones del Sector Pblico - Patrocinio de controversias judiciales del Sector Pblico - Defensa Jurdica de los intereses de la Administracin Pblica

3

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

PRIMER MOMENTO EL DERECHO ADMINISTRATIVO1.1.- EL DERECHO.El trmino derecho se deriva de la voz latina directum de dirigere = dirigir o guiar, que significa conducir el comportamiento de las personas por el camino recto, conforme a la norma, a la regla, a lo justo. De acuerdo con el sentido y el alcance etimolgico, objetivamente el trmino derecho es un conjunto de normas justas que rige la conducta del ser humano en la sociedad; y, subjetivamente es la facultad que tiene la persona para actuar correctamente frente a los dems. Derecho significa por lo tanto actuar con justicia y rectitud. Derecho se dice en francs, droit; en italiano, diritto; en ingls, rigth; en alemn, Rect.; portugus, directo. En la actualidad el derecho se ha convertido es un instrumento que sirve para propugnar la justicia, el orden, la seguridad, la paz y bienestar social de todos los que habitamos dentro de un estado de derecho. Para alcanzar el bien comn de todas las personas considero que es importante cumplir y hacer cumplir el Derecho es decir las leyes vigentes. El derecho posee imperantes influencias ideolgicas, polticas y filosficas revirtindose en un ordenamiento jurdico complejo para su interpretacin, integracin y aplicacin. Tiene un pasado, un presente y un porvenir cultivado. El derecho erigido en ley, en norma, en regla, en principio, constituye una ciencia social, una tcnica jurdica y un objeto cultural. Como ciencia es un conjunto de conocimientos, metdicamente fundamentado, sistemticamente organizado y clasificado en normas sustantivas y procesales de orden pblico y privado; como tcnica, es una serie de procedimientos que sigue el legislador en la Asamblea Nacional para expedir, reformar, derogar, e interpretar las leyes de la Repblica o que sigue el juez, para interpretar, integrar y aplicar las normas jurdicas en casos concretos; y como objeto cultural es el resultado histrico que aparece originariamente en el escenario de la vida social en forma sentimentalmente intuitiva, sobrenatural y religiosa, luego, en la vida civilizada, se encuentra legislada y codificada. Tomando en cuenta la etimologa se lo puede definir como un conjunto de normas, reglas y principios jurdicos que son de carcter obligatorio, expedido, promulgado y aplicado por el Estado; garantizado por el poder coercitivo; que rige la conducta del gnero humano; cuya finalidad suprema es alcanzar la justicia. Sin embargo anhela la perfeccin de otros valores universales como: la igualdad, la libertad, la paz, el orden la seguridad y el bien jurdico. Podemos concluir este punto diciendo que el Derecho es importante dentro de un estado ya que el mismo regula la conducta, el comportamiento de las personas y al mismo tiempo busca el bien comn y la justicia. Me pregunto y les pregunto seores estudiantes que sera nuestro Estado ecuatoriano si no existiera el derecho? 1.2.-LAS RAMAS DEL DERECHO.El derecho para un mejor aprendizaje se ha dividido en las siguientes Ramas: a).- Derecho Pblico b).- Derecho Privado c).- Derecho Objetivo d).- Derecho Subjetivo e).- Derecho Sustantivo f).- Derecho Procesal

4

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

a).- Derecho Publico.- Es el conjunto de normas, reglas y principios jurdicos que regula las actividades de las entidades y organismos del Estado, en relacin con las personas naturales y jurdicas del derecho privado. Humberto Pinto Rogers sostiene que el derecho pblico es el conjunto de normas que regulan la organizacin y la actividad del Estado y de los entes polticos menores a travs de los cuales ste realiza sus fines o disciplina las relaciones entre los individuos y dichas organizaciones polticas actuando stas en calidad de autoridad o poder pblico. Por medio de sta rama del derecho, el Estado concede a la autoridad pblica, potestad para ejercer sus atribuciones y deberes haciendo prevalecer los intereses generales sobre los particulares. De acuerdo con la teora teolgica, el fin del derecho pblico es el Estado. Entre las principales disciplinas del derecho pblico tenemos: el derecho poltico, el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho financiero, el derecho municipal, el derecho penal, y el derecho procesal. b).- El Derecho Privado.- Es el conjunto de normas, reglas y principios jurdicos que regula las relaciones de las personas naturales entre s y para con el Estado. Alfredo Prez Guerrero expresa, que es el conjunto de normas que regula la libre y espontnea actividad del individuo para su conservacin y para la propagacin de la especie, dentro de un orden de principios fundamentales predeterminados por el derecho pblico. En esta disciplina se hace presente el poder individual. El derecho privado constituye el legado ms importante del genio romano para el desarrollo del derecho dentro de la cultura occidental. Se fundamenta principalmente en la autonoma de la voluntad, en la propiedad privada, en la libertad de empresa, de contratacin y de trabajo. En el rea del derecho privado tenemos: el derecho civil, el derecho comercial, el derecho industrial, el derecho minero y el derecho al trabajo. Podemos establecer algunas diferencias entre el Derecho Pblico y Derecho Privado y sealamos las siguientes El derecho pblico es el que atae a la organizacin de la cosa pblica; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares). De esta manera las normas del derecho pblico correspondern al inters colectivo, en tanto que las del privado se refieren a intereses particulares. Pertenecen al derecho pblico las normas que garantizan el inters general. Su objeto protegido es el bien pblico. Pertenecen al derecho privado las normas jurdicas que garantizan el inters personal. Su objeto protegido es el bien privado. El derecho pblico goza de supremaca frente al derecho privado. El derecho privado se encuentra subordinado. En la medida que el Estado asume directamente la garanta y la proteccin de los intereses colectivos, el derecho se convierte especficamente en pblico. Actualmente el derecho pblico y privado forman dos zonas jurdicas, conexas, pero diferenciadas. c).- EL DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de normas expedidos y promulgados por el Estado, que se manifiesta por medio de una serie de signos, trminos y oraciones jurdicas que regula a los organismos y entidades del sector pblico y la conducta del gnero humano en la comunidad, que deben ser observados imperativamente por las autoridades y los ciudadanos en la vida social. Cuando decimos: debemos actuar conforme a la ley, debemos obrar conforme a la norma, debemos demandar conforme a derecho, es porque nos encontramos frente a ordenamientos jurdico objetivo. d).- EL DERECHO SUBJETIVO.- Es el conjunto de facultades que el derecho objetivo reconoce al individuo de la especie humana en relacin con los dems individuos o con el Estado para obrar lcitamente dentro del marco impuesto y permitido por la ley. Tomando en cuenta la finalidad Rudolf von Ihering sostiene que los derechos subjetivos son intereses jurdicamente protegidos. El derecho subjetivo aparece desde el momento que el ordenamiento jurdico le otorga a la persona la facultad de obrar. Esta facultad puede ejercerse como pretensin, es decir, exigir a otra persona el cumplimiento de una obligacin; puede ejercerse en base a la libertad individual, en consecuencia,

5

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

realizar toda clase de actos que estn permitidos por la ley; y puede ejercerse con poder jurdico, es decir, ejecutar actos con capacidad legal. En el derecho subjetivo encontramos en elemento interno, que no es otra cosa que la facultad de seoro que posee una persona o la posibilidad de obrar o de querer ejercer un derecho, como contratar, donar, adjudicar. El derecho subjetivo precisa y concreta al sujeto, cmo, dentro de que lmites y posibilidades puede obrar en la satisfaccin de sus necesidades y en qu medida los dems miembros de la colectividad deben respetar el ejercicio de tales derechos. El derecho subjetivo puede ser de orden pblico o privado. Cuando el Estado ejerce autoridad como titular de un derecho o como sujeto pasivo de una obligacin, nos encontramos en presencia del derecho subjetivo de naturaleza pblica; cuando por el contrario, hay la concurrencia de personas particulares, estamos frente al derecho subjetivo de naturaleza privada. d).- EL DERECHO SUSTANTIVO.- Es el conjunto de normas jurdicas, que se vinculan inexorablemente con los derechos, deberes, obligaciones y garantas inherentes a las personas que intervienen en calidad de sujetos activos o pasivos en una relacin jurdica. La persona, en calidad de titular de un derecho, tiene la facultad de obrar; y en calidad de sujeto de obligaciones tiene el deber de cumplir. El trmino sustantivo se refiere a las persona humana, que se distingue de las dems especies. e).-EL DERECHO PROCESAL.-Es el conjunto de reglas y principios jurdicos de derecho pblico que regula las acciones judiciales para la solucin de los conflictos sugeridos entre el Estado con las personas particulares o entre stos. Es un instrumento jurdico que sirve para garantizar los derechos sustantivos de las personas. En el derecho procesal concurren los siguientes elementos: la jurisdiccin, la competencia, la accin, la pretensin y la demanda. La jurisdiccin es el poder de administrar la justicia; la competencia es la potestad que tienen los rganos de la funcin judicial para juzgar y hacer ejecutar los juzgado en materia determinada; la accin, es el derecho personalsimo, indelegable, potestativo que tiene cada individuo para poner en movimiento a los rganos de la funcin judicial frente a una solicitud o peticin; la pretensin es la aspiracin justa que el demandante desea obtener de la funcin judicial, conforme a la voluntad soberana y expresa de la ley, y la demanda, es el acto tcnico, constitutivo de la relacin procesal, por medio del cual una persona agraviada solicita a los rganos de la funcin jurisdiccional la proteccin de un derecho. El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. 3.-EL DERECHO ADMINISTRATIVO.En nuestro lenguaje la expresin derecho, significa lo recto, lo directo, lo justo, se contrapone a lo torcido. El trmino administracin viene de administrativo compuesta por (a) y ministrare (servir, cuidar), que utilizaban los romanos para referirse al acto o funcin de prestar un servicio bajo el mando y cuidado de otro. Esto nos demuestra que el derecho administrativo persigue servir rectamente. Sin embargo, definir simplemente al derecho administrativo como una disciplina que se refiera a servir o cumplir con rectitud una funcin pblica, es una manera de restringir su proyeccin o contenido. Hoy en da, el derecho administrativo ha evolucionado profunda y rpidamente y adquirido la ms grande importancia y consistencia con la planificacin, la organizacin, la direccin, el control y la evaluacin de los servicios pblicos que presta la Funcin Administrativa. Acorde con los principios que persigue el Estado moderno, mencionaremos algunas definiciones: Enrique Sayagus Laso sostiene que el derecho administrativo es la parte del derecho pblico que regula la estructura y funcionamiento de la administracin y ejercicio de la funcin administrativa. Jos Roberto Dorm, expresa que el derecho administrativo es el rgimen jurdico de la funcin administrativa.

6

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

Marco Gerardo Monroy Cabra, manifiesta que El derecho administrativo es la rama que tiene como objeto especfico la administracin pblica Estudia la teora de los actos administrativos, los contratos administrativos, la teora de los servicios pblicos, la organizacin de la administracin, los agentes de la administracin, el dominio pblico, la responsabilidad del Estado, el poder de polica y todo lo relacionado con la jurisdiccin contenciosa-administrativa. Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquin Bec expresan que El derecho administrativo rige gran parte de la actividad del Estado y determinadas relaciones de ste con los particulares comprende el estudio de los siguientes puntos: 1) la organizacin y funciones de la administracin pblica, que debe ser considerada bajo dos aspectos: la administracin activa (servicios pblicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa). 2) Los actos administrativos (que deben ser diferenciados de los actos de gobierno)3) La funcin pblica. 4) El poder de polica 5) La administracin del dominio pblico 6) Las limitaciones a la propiedad privada regidas por el derecho administrativo. Jorge Ivn Hubner Gallo dice que El derecho administrativo es la rama del derecho pblico que regula la organizacin y el funcionamiento de los servicios y reglamenta los derechos y obligaciones de sus funciones. Gastn Jze expresa que el derecho administrativo es el conjunto de reglas relativas a los servicios pblicos. Tomando en cuenta las etimologa y definiciones indicadas podemos expresar que el derecho administrativo es el conjunto de normas, reglas y principios jurdicos, que regula la planeacin, la organizacin, la direccin, el control, y la evaluacin de los servicios pblico que presta la funcin administrativa del Estado, como la jurisdiccin contenciosa administrativa (justicia administrativa). De acuerdo con lo expuesto obtenemos las siguientes conclusiones: a.- El derecho administrativo forma parte de la ciencia del derecho. Se ha sostenido que el derecho es una ciencia social, metdicamente fundamentado, sistemticamente organizado y en normas de orden pblico y privado, sustantivas y procesales. Alf Ross sostiene que El derecho es un hecho social de doble faz: la accin y la norma. Del derecho como accin se ocupa la sociologa jurdica y del derecho como norma la ciencia del derecho propiamente dicha. La ciencia del derecho se ha desarrollado y sugerido sobre la base de slidos conocimientos tericos y prcticos. No es un cmulo de ideas dudosas, absurdas, intransigentes y superficiales, sino un sistema de categoras y teoras cientficas. El derecho administrativo forma parte de la ciencia del derecho. 4.-LA CLASIFICACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.De acuerdo con el rea de aplicacin, al derecho administrativo se lo clasifica en interno, externo, general, especial y procesal. DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNO.- Es una parte del derecho administrativo que regula la organizacin, el funcionamiento y el control de la administracin interna de un organismo o dependencia del Estado. DERECHO ADMINISTRATIVO EXTERNO.- Es una parcela del derecho administrativo que regula la organizacin, el funcionamiento y el control de la administracin pblica que opera entre administradores y administrados de una institucin o dependencia del Estado. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Es un subsistema de normas, reglas y principios jurdicos aplicables a la universalidad de los organismos y dependencias del Estado.

7

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL.- Es un conjunto de normas, reglas y principios jurdicos que regula la organizacin y el funcionamiento de determinados organismos y dependencias administrativas especializadas del Estado. DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL.- Es una serie concatenada de normas tcnicas que regula los procesos en el mbito de la jurisdiccin de lo contencioso administrativo para hacer prevalecer el orden jurdico establecido. Al derecho administrativo procesal se lo conoce tambin como prctica procesal. 5.- EL OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. El objeto es todo lo que puede ser materia de investigacin y del conocimiento del sujeto. Para la ciencia del derecho, el objeto de estudio son las normas jurdicas. Hans Kelsen, creador de una de la ms grandiosa y coherente doctrina jurdica La teora pura del derecho sostiene que el objeto del derecho, es el conocimiento de las normas jurdicas positivas y vigentes. La norma jurdica es un objeto cultural, una expresin histrica del derecho, un esquema general, un marco de posibilidades de mltiples significaciones de interpretacin de la conducta jurdica, constituyendo, sin la mnima duda, la estructura arquitectnica emprica-racional del sistema jurdico estatal. Se admite que cada rama del derecho, tiene su objeto, propio especializado y diferenciado. El objeto de estudio y de investigacin del derecho administrativo, son las normas, reglas y principios jurdicos que rige a la funcin administrativa del Estado y la jurisdiccin de lo contencioso administrativo (justicia administrativa). 6.-EL FIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA JUSTICIA.- El fin que persigue el derecho es la justicia. La justicia que es la suprema y mxima categora axiolgica de la filosofa del derecho cuyo sentido y alcance se caracteriza por su contenido sustancial, trascendental y universal. Es el ms importante ideal que desea alcanzar el gnero humano por intermedio de un ordenamiento jurdico slidamente justo, equitativo y solidario para de esta manera vivir en orden, en paz y seguridad jurdica. Clsicamente es sinnimo de virtud y honradez con que deben proceder gobernantes y gobernados en el escenario de la comunidad nacional e internacional. Jurdicamente la justicia es una decisin metdica, tcnica y axiolgica, que a nombre de la Repblica y por voluntad de la ley, adopta al juez en el tiempo y en el espacio al interpretar, integrar y aplicar el derecho, para la solucin de los conflictos socio jurdicos, tomando en cuenta la jurisdiccin, la competencia, la materia, la accin, la pretensin y la excepcin invocadas por las partes. La justicia como una categora filosfica, suprema y universal se encuentra enraizada en el ordenamiento jurdico estatal, refleja al sistema econmico, poltico e ideolgico imperante. Es una forma, una manera tcnica de proceder del juez. La justicia administrativa la imparte el Tribunal Distrital de lo contencioso Administrativo como consecuencia de los actos, hechos, contratos y normas reglamentarias dictadas por los rganos de la funcin administrativa, impugnados, al atentar contra los derechos de las personas. LA RELEVANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.- En derecho administrativo hay dos elementos que se complementan entre s: el jurdico y el tcnico. La relevancia del elemento jurdico radica en garantizar la eficiencia, la eficacia, la calidad y la transparencia de la administracin en la prestacin de los servicios; proteger los derechos de los servidores y evitar los excesos del poder que los funcionarios puedan cometer en el ejercicio de sus funciones. La importancia del elemento tcnico radica en planificar,

8

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestacin de los servicios para su mejor utilidad en el desarrollo socio-econmico del pas. Agustn Reyes Ponce en su obra Administracin de Empresas dice: El derecho proporciona a la administracin la estructura jurdica indispensable para que cualquier organismo social pueda ser administrado. La administracin, a su vez, da al derecho la eficacia jurdica de sus normas, sobre todo de aquellas que directamente tienden a la organizacin de la sociedad. Edgar Bodenheimer en su obra Teora del derecho, sostiene que: Lo que importa principalmente al Derecho son los derechos; a la Administracin los resultados; el Derecho conduce a la libertad y la seguridad, en tanto que la administracin fomenta la eficacia y la rapidez de la decisin. Los peligros del derecho son la rigidez y el estancamiento; los de la Administracin, la burocracia y la autocracia. Los economistas, contadores, auditores, ingenieros, abogados, mdicos, educadores y ciudadanos en general, tienen que admitir la sujecin de la administracin a los principios constitucionales y legales. Tienen que apreciar que el Derecho administrativo no slo rige a los administradores del Estado sino a todos los administrados, porque en la prctica, se vincula a las personas con la prestacin de bienes y servicios pblicos, generales y especializados. Conclusiones: Derecho administrativo El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurdicas que regula la organizacin, funcionamiento y atribuciones de la Administracin pblica en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones pblicas (personificadas en una diversidad de rganos). Sin embargo, este concepto de Derecho administrativo, aunque intuitivo y aproximado, no responde exactamente a la realidad de los sistemas jurdico-administrativos vigentes y, en concreto, al espaol, por cuanto: Ni toda la actividad de la Administracin est regulada por el derecho administrativo (La regulacin de sus actividades puede venir ordenada por el derecho privado), Ni slo las Administraciones pblicas estn reguladas por el Derecho administrativo.

Evolucin histrica El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Rgimen al Estado liberal supone el trnsito de un sistema de normas que se encontraban a disposicin del monarca a un sistema caracterizado por:

1. La existencia de unas normas jurdicas, aprobadas por asambleas representativas, con carcterabstracto, general y permanente que regulan cmo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

2. La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca; 3. La aparicin de una afirmacin con carcter constitutivo y vinculante de los derechos individuales,tales como la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconoca la igualdad de todos los hombres como principio jurdico; a partir de ellas, estos dejarn de ser sbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

9

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

Con posterioridad a la instalacin del rgimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quin debe juzgar a la administracin. Se cuestiona si, por una parte, deban ser los jueces ordinarios quienes juzgaran a la administracin, o si, por otra parte, deba ser la propia Administracin quien ejerciera esa funcin. La raz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Rgimen, nobles que quedaran dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Rgimen. Por tal razn, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvi el problema con la creacin del Consejo de Estado, que ser el rgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que ser dependiente del Jefe de Gobierno. mbito de aplicacin En cuanto a normas de organizacin, el Derecho administrativo establece los rganos e instituciones a travs de los que actan la Administracin Pblica, desde los servicios centrales, los rganos desconcentrados, descentralizados y organismos autnomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretaras Generales, Direcciones generales, Subsecretaras, rganos representativos de las entidades que componen la administracin local, de empresas pblicas, entre otros. La mayora de estos rganos tienen como caracterstica comn, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso sealar que el Derecho Administrativo slo regula aquellas actuaciones de la Administracin Pblica en las que los rganos administrativos actan investidos de potestades pblicas, es decir, estn revestidos de imperium. 'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por va contractual, la administracin debe, en inters del servicio pblico, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisin debe ser tenida como jurdicamente vlida en tanto que el interesado no promueva su anulacin por el juez. Se suele distinguir entre Administracin territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la divisin territorial del Estado) y Administracin institucional, la cual, en distintos grados en funcin del ordenamiento jurdico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administracin Pblica acta como un mero particular y le son de aplicacin las normas del derecho comn. No obstante, siempre habr en su actuacin un ncleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formacin de la voluntad del rgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribucin de competencias del rgano implicado.

10

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

1.2.- LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Concepto de fuentes del Derecho Son respuestas objetivas a interrogantes que plantea la realidad social, poltica y econmica de un pueblo determinado, es decir, las Fuentes del Derecho son "Hechos sociales en los cuales se refleja un determinado criterio para la solucin de los conflictos de intereses"

Clases de fuentes del Derecho Fuentes positivasLa Constitucin del Estado b) Las leyes administrativas c) Los Decretos. d) Los Reglamentos e) Los Estatutos f) Las Ordenanzas g) Los Acuerdos h) Las Resoluciones i) Las Instrucciones j) Las circulares k) Los manuales administrativos

Fuentes racionalesLa Costumbre b) La Jurisprudencia c) La Doctrina Cientfica Las fuentes positivas del Derecho Administrativo constituyen el ordenamiento jurdico vigente, establecido por los poderes del Estado, y de acuerdo a su jerarqua son: La Constitucin del Estado Es la mxima ley que rige la administracin del Estado ecuatoriano, traza directivas generales sobre la organizacin y funcionamiento del Estado, seala los principales rganos, funcionarios y agentes de la Administracin, fija sus atribuciones y limita el campo de accin, determina los organismos de control de los recursos pblicos y establece la administracin seccional entre otras funciones. Las leyes administrativas Son aquellas normas jurdicas subordinadas a la Constitucin, dictadas por el Legislativo, tienen que ver con la creacin, organizacin, funcionamiento, supresin y control de los servicios pblicos, con el rgimen de personal o recursos humanos, con el rgimen administrativo, con la competencia, la responsabilidad, remuneraciones, bienes y control jurdico de la administracin. Como por ejemplo: La Ley Orgnica de Servicio Pblico, la ley de Administracin Financiera y Control, la ley de Rgimen Administrativo, la ley de Remuneraciones de los servidores pblicos, la ley de licitaciones y Concurso de Ofertas, la ley de servicios personales por contrato, la ley de Modernizacin del Estado, etc.

11

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

El Cdigo Civil.- Nuestro Cdigo Civil en su artculo 1, nos da el concepto de Ley, diciendo que "es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la ley de leyes, es decir, en la Constitucin del Estado, manda, prohbe o permite. De acuerdo con esta definicin general y por analoga, las leyes administrativas son: imperativas, prohibitivas y permisivas. Leyes impositivas.- Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria. As el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caucin a favor del Fisco, a los funcionarios y empleados del sector pblico, encargados de la recepcin, control, custodia e inversin de los fondos pblicos, ley, que en un 90 por ciento es incumplida por los funcionarios pblicos ecuatorianos, que lo utilizan para el enriquecimiento ilcito. Leyes prohibitivas.- Son aquellas que prohben determinados actos, que atentan contra el orden pblico, la moral y las buenas costumbres. As el Cdigo de tica, dictado por los Honorables y en particular, el Derecho Administrativo, prohbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios pblicos, muy comn en nuestro medio, como por ejemplo, el trfico de influencias en el manejo de partidas extra-presupuestarias, que se viene propiciado desde el Gobierno Central y Seccional. Leyes permisivas.- Son aquellas, que no ordenan ni prohben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho de la libre asociacin para formar empresas, que en el Ecuador esta disfrazada con el nombre de Fundaciones, Partidos Polticos, Ongs, Corporaciones " sin fines de lucro" y otras que manejan fondos pblicos y privados sin rendir cuentas a nadie. Caractersticas de las leyes.Las caractersticas de las leyes administrativas son: 1)Generales, 2)Permanentes, 3)Impersonales y 4) Conocidas por todos los ecuatorianos. La Ley es general.- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepcin de persona alguna, de status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religin, milicia. Es decir, "la ley, no solo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia ecuatoriana". La Ley es permanente.- Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue expresa o tcitamente. En el Ecuador, el caos jurdico ocurre cuando se viola la Norma Constitucional, con leyes de inferior categora jurdica, a discrecionalidad del aplicador o sector de poder econmico y poltico, y a vista y paciencia de los organismos del Ministerio Pblico y de control de recursos del Estado. La Ley es impersonal.- Es decir, que la ley no est dedicada a persona alguna, sino al colectivo social. La Ley es conocida por todos.- La norma general es que " la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna", principio jurdico o ficcin jurdica imposible de cumplirla en nuestra pobre cultura poltica del Ecuador. Los Decretos Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo, los Decretos que dicta un Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales. Tcnicamente, el dictar un Decreto est reservado para la Funcin Ejecutiva Administrativa, la ley para la funcin ejecutiva y la sentencia para la funcin jurisdiccional. Legal y doctrinariamente en nuestro ordenamiento jurdico existen dos clases de Decretos: Decretos Leyes, constituyen la actividad legislativa de los gobiernos de facto o dictadura, tienen el mismo valor que una ley en gobiernos democrticos entre comillas como el nuestro, y su vigencia opera desde el

12

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

momento que son dictados y publicados en el Registro Oficial general o el "Registro Oficial reservado" para abusar de la ley de leyes y ocultar rabos de paja. " Decretos con fuerza de Ley Son los actos administrativos dictados por el Ejecutivo relacionados con distintas disciplinas del Derecho. Estos Decretos se los hace a travs de la delegacin de funciones que otorga la Funcin Legislativa al Ejecutivo en Gobiernos de Derecho, y mantienen su vigencia hasta que otro Decreto ley de igual naturaleza y posterior, los derogue expresa, tcita total o parcialmente. Actos administrativos.- Provienen del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva del No 1634 de 31 de marzo de 1.994 y se clasifican en: Actos administrativos normativos.- Son toda declaracin unilateral, efectuada en el ejercicio de la funcin administrativa, que produce efectos jurdicos individuales en forma directa. Ejemplo un despido laboral, Una indemnizacin mal pagada. Actos administrativos de simple administracin.- Son actos jurdicos de las Administraciones pblicas que no crean, modifican o extinguen derechos subjetivos Por ejemplo, el silencio administrativo, la ambigedad o vaco de una norma, la facultad discrecional mal ejecutada. Hechos Administrativos.- Es toda actividad material, traducida en operaciones tcnicas o actuaciones fsicas, ejecutadas en ejercicio de la funcin administrativa, productora de efectos jurdicos directos o indirectos ya sea que medie o no una decisin o actos administrativos propios. Ej. La confiscacin de sueldos o salarios, la retencin indebida de remuneraciones, las pensiones jubilares indignas del IESS. Los Reglamentos.Contienen un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de la ley. En el Ecuador jurdicamente son los ms peligrosos, "Hecha la ley hecha la trampa" Por ejemplo, los mandatos generalsimos que contiene la nueva ley de seguridad social o inseguridad social, (por falta de estudios tcnico actuariales, financieros y contables actualizados) Es decir, la mayora y las instituciones ms importantes de la ley, son dejadas a propsito para regularlas con simples reglamentos, ms fciles de ser violados, por quienes lo dictaron y por los ejecutores de la ley, es decir por la famosa " Comisin Interventora del IESS o comisin de la corrupcin Clases de Reglamentos.a) Reglamentos de ejecucin.- Son actos administrativos que contienen un conjunto de disposiciones encaminadas a proveer el cumplimiento de una ley formal, como por ejemplo, los reglamentos a la Ley de Servicio Pblico, el de bienes del sector pblico, el de cauciones, el de responsabilidades etc. b) Reglamentos orgnico funcionales.- Actos administrativos dictados por el ejecutivo y por delegacin por las instituciones pblicas, que determinan la estructura orgnica, las funciones de las diferentes unidades administrativas que fueren necesarias para el eficiente efectivo y econmico funcionamiento de las instituciones. c) Reglamentos autnomos.- Son los que la Administracin puede dictar en ejercicio de poderes propios que la Constitucin les atribuye con prescindencia de s existe o no una ley, muy usuales en instituciones dictados bajo la supuesta autonoma administrativa, financiera y reglamentaria propia. Por ejemplo los 89 reglamentos inorgnicos del IESS, dictados a discrecionalidad de los Ex-Consejos Superiores y actual Comisin Interventora que inobservan la tcnica de la hermenutica jurdica y el Derecho Administrativo, y violatorios de normas de mayor categora jurdica. Los Estatutos.-

13

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

Son instrumentos jurdicos con fuerza de ley, que basados en normas legales y reglamentarias rigen las actividades propias y especficas de entidades. Por ejemplo, los Estatutos de los Centros de Estudios Superiores "Universidades no legalizadas", de Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, el Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva etc. Las Ordenanzas Son leyes seccionales con fuerza de ley, que rigen a los Municipios y Consejos Provinciales. Por ejemplo, las Ordenanzas de Agua potable, de la Construccin, de Establecimientos y Ornatos, o para el cobro abusivo de las contribuciones especiales entre otras. Los Acuerdos Son actos administrativos del Presidente de la Repblica y por Delegacin dictados por los Ministros de Estado, que tienen carcter general para diferenciarse de ciertas resoluciones con carcter especfico. De este tipo de Acuerdos que en su mayora no se cumplen, est lleno el Registro Oficial. Las Resoluciones Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerrquicas sobre problemas administrativos, tcnicos y burocrticos de carcter interno, sin apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley. Por ejemplo, las 134 resoluciones inorgnicas dictadas por la Comisin Interventora que facilitan la privatizacin inconsulta del sistema del Seguro Social. Las instrucciones y circulares.Son reglas tcnicas que prescriben el cumplimiento de disposiciones ya establecidas, dirigidas a funcionarios o empleados de la administracin para una correcta ejecucin de normas de mayor categora jurdica. Los manuales administrativos.Son documentos ordenados y sistemticos, que contienen instrucciones sobre la organizacin y funcionamiento, procedimientos a seguirse, dentro de las instituciones administrativas, para mejorar la eficacia y ejecucin de trabajos asignados al personal de servicios, primordialmente. En otras palabras, los Manuales son instrucciones que tienden a aclarar normas jurdicas de carcter general, con un lenguaje sencillo, a fin de que los funcionarios entiendan y apliquen un proceso administrativo, y pueden ser: manuales de contabilidad, de auditora, de operaciones, y procesos administrativos, etc.

Las fuentes racionalesSon pronunciamientos razonados, no incorporados a la legislacin ecuatoriana, que carecen de valor obligatorio, pero que influyen en el rgimen jurdico de la administracin: La Costumbre.- Es una fuente del Derecho Administrativo, entendida como los precedentes que conducen al legislador, a reglamentar formalmente un servicio o una institucin, por ejemplo, la Costumbre acta como suplemento jurdico, en los casos de silencio administrativo de la ley o cuando se produce un vaco de ley. La Jurisprudencia.- Son los modos como las leyes son interpretadas por los Tribunales. Por ejemplo, la jurisprudencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, el Tribunal Fiscal, las resoluciones dictadas por la Contralora General del Estado, por el SRI, etc.

14

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

La Doctrina Cientfica.- Se refiere a la opinin de los juristas y administradores versados sobre los problemas de la administracin. Es decir, es un medio auxiliar para la comprensin y aplicacin de las normas del Derecho. Su influencia es persuasiva, ya que el administrador a ms de la ley se inspira en Tratados, Convenios Internacionales, doctrinas y teoras de juristas y administradores probos, que existen en el Ecuador, pero, contados con los dedos de la mano de Dios. "El que ama el dinero no se saciar de dinero, y el que ama la riqueza, no sacar fruto

1.3.-

LA ADMINISTRACION PBLICA, ANTECEDENTES HISTORICOS, CONCEPTOS, OBJETO Y FINES La Administracin pblica.

Preparado por: Juan Carlos Ramrez C. Evolucin Histrica:Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cul era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales. Hasta el siglo XVIII, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste citar la frase de Luis XV, con la cual se ilustra el fenmeno de plenipotencia al ser l, el mximo exponente del absolutismo: El Estado soy yo. Con el advenimiento de la Ilustracin en occidente, la precisin de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente. El gobierno se entendi, a partir de las ideas de los filsofos polticos de la poca, slo como uno de los elementos del fenmeno estatal, al cual, la poblacin que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.

15

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental segn las pautas de la divisin de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontr para ofrecer una solucin al absolutismo desptico que prim en Europa hasta el fin de la edad Media. As en su obra, Montesquieu explica que la diversidad de actividades que el monarca efecta al realizar su gobierno, se encuentran bien definidas, y pueden resumirse en tres: la actividad legislativa, la actividad ejecutiva y la actividad judicial, las cuales han quedado precisadas en el captulo antecedente. Montesquieu mencionaba que para evitar el absolutismo, y consecuentemente las arbitrariedades cometidas por los reyes, lo deseable es que esas tres funciones, quedaran depositadas para su ejercicio, en tres rganos, la legislativa en el Congreso, la ejecutiva en el rey, y la judicial en la Suprema Corte de Justicia, y que es a esto a lo que se conoce comnmente como divisin de poderes. Respecto a la funcin ejecutiva, depositada en nuestro Estado en la persona del Presidente de la Repblica, consideramos que dicha funcin debe ser conceptuada como funcin administrativa; a continuacin estudiaremos porque es ms adecuado usar el trmino de administracin pblica para explicar la actividad del poder Ejecutivo, as como de las teoras que explican a esta misma definicin. La administracin. La palabra administracin tiene su origen en el latn, y se compone por el prefijo a o dar, y la frase ministrare, servir. Etimolgicamente se entiende como gobernar, como ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Hoy an puede adoptarse como sinnimo del ejercicio de la direccin de una institucin, o en otros casos ms comunes como el acto de suministrar, proporcionar o distribuir alguna cosa. La administracin consiste en la actividad que desempean los individuos o las empresas en virtud de la necesidad que deben proveer en la cotidianeidad y a partir de los recursos materiales, humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer. Como se desprende, tanto las personan como las entidades pblicas pueden practicar los actos que tiendan a la administracin de sus bienes, pues ambas tienen necesidades que cubrir ante la escasez de haberes. As observamos tres diversas circunstancias de aplicacin de la administracin, y que consisten a saber en las siguientes: a) La administracin que es efectuada por los particulares para distribuir el uso y consumo de sus recursos, y que conocemos como administracin privada. b) La administracin que realizan los tres rganos gubernamentales para poder satisfacer sus requerimientos propios, tal como lo hacen las personas colectivas. Esta administracin que realizan los rganos del gobierno para aprovisionar sus necesidades, tiene las caractersticas de ser interna y mediata. Es interna porque los rganos pblicos tienen necesidades propias que satisfacer, mismas que deben proveer primeramente para garantizar el eficiente desempeo de las funciones que les han sido depositadas.

16

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

Es mediata porque con su realizacin, los rganos pblicos no efectan sus funciones, pero s es un medio que les permite a los rganos como a cualquier otro individuo, satisfacer sus carencias. Una vez cumplido lo anterior, los tres rganos utilizan sus provisiones para ejecutar las funciones de que son depositarios para atender al bien general. Podemos resumir que las entidades pblicas primero se administran y ulteriormente realizan los actos tendientes a ejecutar su funcin para cumplir con la sociedad y realizar el bien pblico. As pues, la administracin aplicada de esta manera es un medio. c) Por ltimo la administracin que realiza el poder Ejecutivo, y que es a la que llamamos Administracin Pblica, y a diferencia de la que explicamos en el inciso b), tiene las caractersticas de ser externa respecto del rgano Ejecutivo que la realiza, as como cumple con la cualidad de ser inmediata La administracin pblica es externa respecto al rgano Ejecutivo ya que con su aplicacin no se satisfacen necesidades del rgano titular, sino de la poblacin. Y tambin la administracin pblica es inmediata, porque el ejecutivo al practicarla, realiza de forma directa la prestacin de un servicio pblico que de igual manera beneficia a la colectividad. El Poder ejecutivo y su funcin. La Doctrina tradicionalmente ha considerado que el contenido de las funciones de cada uno de los poderes se encuentra delimitado con plenitud, se argumentaba que dicho contenido respecto de la funcin del Poder Legislativo consiste en la creacin de leyes, en tanto que el de la Funcin del Poder Judicial se centra en la resolucin de controversias y el contenido del Poder Ejecutivo es la ejecucin de la Ley a casos concretos. Coincidimos con el maestro Gabino Fraga cuando postula que no es adecuado afirmar que es la ejecucin de la Ley el contenido de la Funcin del Poder Ejecutivo. El concepto de ejecucin de la ley se refiere a la realizacin as como de la observancia en la existencia material, de lo que prescribe el orden normativo vigente en un Estado, por parte de los rganos y organismos que componen su gobierno, as como de su poblacin. Por ello cuando alguno de los tres rganos de gobierno, cualquiera que este sea, realiza la actividad que se les encomend, tambin terminan, en la prctica por aplicar y ltimamente ejecutar una ley abstracta. Verbigracia del Poder Legislativo cuando al realizar su funcin e iniciar la creacin de un precepto normativo, tiene necesariamente que ejecutar primero la Ley abstracta que contiene el procedimiento legislativo que prescribe la Carta Magna. Por otra parte, cuando el Poder Judicial dirime conflictos y sustrae de la Legislacin existente la normatividad que devuelve el orden a la paz contrariada por una controversia, tambin ejecuta el contenido de la Ley. As es que afirmar que el contenido de la actividad que el Poder Ejecutivo realiza sea la Ejecucin de la Ley, puede resultar como el maestro Fraga previene, o bien demasiado amplio, o ya igualmente muy limitado. Concurrimos con el Profesor que al referirnos a la Funcin del Poder Ejecutivo, debemos tener en mente que el mismo se refiere a la realizacin de la funcin de administracin pblica y no de la funcin ejecutiva. Por ello no dejaremos de subrayar el carcter que distingue a la funcin administrativa realizada por el Ejecutivo, y de los actos que emite en el ejercicio de esa atribucin, dicha cualidad que la distingue, es la

17

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

inmediatez de la aplicacin de la administracin, as como de la permanencia y continuidad de la misma, para proveer el bien general. La Definicin de Administracin Pblica. La Administracin Pblica es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestin, que el titular de la misma desempea sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades pblicas y lograr con ello el bien general; dicha atribucin tiende a la realizacin de un servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. La Administracin Pblica y la Distribucin de Funciones. Desde que se consagr la distribucin de funciones como la forma adecuada para organizar al Gobierno del Estado moderno, se pretendi que cada uno de los Poderes en que se depositaban, ejercieran exclusivamente el desarrollo de las actividades relativas a la funcin que les corresponda, ms la practica demostr que ello era imposible; se hizo evidente que para el sano desarrollo y funcionamiento de la estructura del Gobierno y del Estado en general, era menester que cada rgano realizara otras funciones, que segn su naturaleza, y la propia teora de la Divisin de Poderes, les eran ajenas. La doctrina finaliz por dividir sus criterios en tres teoras relacionadas con la distribucin de funciones que corresponde a cada uno de los Poderes, y que a continuacin explicamos. Aspecto formal u orgnico de la Divisin de Funciones. Esta posicin considera que una funcin deber ser juzgada como administrativa, judicial o legislativa, dependiendo del rgano del gobierno que la desarrolle. Desde este criterio, bien definido por ello como formal u orgnico, se desdea la naturaleza de la funcin, y se califica a la misma segn se encuentre atribuida por la ley, ya sea al Poder Legislativo, al Ejecutivo o bien al Judicial. Se considera que la administracin como todo a la casi totalidad de la actividad que desarrolla el Ejecutivo Aspecto objetivo o material de la divisin de funciones. Otro punto de vista tiende a darle a cada funcin la calidad que le es propia segn su naturaleza Desde el punto de vista de la naturaleza intrnseca de la funcin, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material que prescinda del rgano al cual estn atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales, segn tengan los caracteres que la teora jurdica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos. Desde la perspectiva objetiva o material se prescinde del rgano al que por ley se le atribuyan la realizacin de determinadas funciones, sino que se atiende al carcter que la propia doctrina jurdica ha atribuido a determinada funcin. En este mbito la funcin ser entonces considerada como legislativa si culmina en un acto creador de un precepto normativo; se calificara de jurisdiccional si tiene por fin dirimir alguna controversia, o se considerar administrativa si mediante un acto administrativo se tiende a la satisfaccin inmediata de una necesidad general. La Interaccin de las funciones. Una posicin doctrinaria ms, es aqulla que propone que los rganos en que se distribuyen las funciones para su ejercicio, comnmente emiten actos en los que existe coincidencia tanto en el aspecto formal como en el material, y as vemos cmo las funciones que materialmente tienen la naturaleza legislativa, administrativa y judicial, corresponden respectivamente a los Poderes Legislativo, Administrativo y Judicial. Sin embargo, a travs de esta teora se considera que por excepcin pueden existir actos en los que no hay coincidencia en los aspectos aludidos.

18

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

Dicha Teora considerada como Mixta, apunta que los rganos del gobierno, para cumplir con sus funciones deben, en el mbito de la realidad poltica y jurdica, realizar una serie de actos de carcter mixto, en los que se mezclan tanto el aspecto formal del rgano que los emite y ejecuta, como la naturaleza material u objetiva del acto propia del acto emitido. Como resultado, se considerar que un acto ser orgnicamente legislativo, cuando emane de la actividad del Congreso de la Unin, o bien jurisdiccional si es que proviene de la Corte Nacional de Justicia, o en su caso administrativo si proviene e algn rgano Ejecutivo. Y no es bice lo anterior para que el mismo acto pueda ser calificado por su contenido y fin material, como legislativo porque culmine en una creacin de preceptos abstractos; jurisdiccional porque dirima una controversia, o Administrativo porque tienda a satisfacer de forma inmediata una necesidad del propio rgano, o bien, de la generalidad. La diferenciacin de Gobierno y Administracin Pblica Para Efran Prez Existen variadas concepciones de la Administracin Pblica. De hecho, una tendencia que se perfila siguiendo la legislacin y la doctrina espaola, es de considerar la existencia ms bien de administraciones pblicas, cada una de ellas con su propia personalidad jurdica. Estas administraciones pblicas estn principalmente constituidas en ese pas, adems del gobierno central, por los gobiernos autonmicos y por los municipios. Para efectos del presente estudio, se hace referencia a la Administracin Pblica como el aparato institucional del Gobierno central establecido para la ejecucin de las polticas pblicas. Para GIANNINI, ms que un poder ejecutivo, existe un poder gubernativo, mientras que la administracin estatal misma se puede considerar como el aparato del poder gubernativo. Por otra parte, si se toma el concepto de poder gubernativo en sentido estricto, es necesario reconocer la existencia de un poder administrativo subordinado. Adems, hay que anotar el desarrollo y existencia concomitantes de burocracias profesionales y de instituciones burocrticas presentes desde Egipto, Roma, la Iglesia Catlica desde el siglo XIII, China, los Estados europeos modernos, adems de las grandes empresas capitalistas i. La principal caracterstica de estas burocracias es la distincin existente entre esta institucionalidad de naturaleza permanente y los Gobiernos mismos, por naturaleza, accidentales y variables. La administracin espaola en Amrica, que inicialmente ocup en los Virreinatos y cargos ms importantes a miembros de la nobleza espaola, a lo largo del tiempo fue confiando tales posiciones a burcratas profesionales, que iban ascendiendo en la carrera administrativa en diferentes ubicaciones geogrficas de los dominios espaoles. Esta diferenciacin de la doctrina, entre Gobierno y Administracin, cobra fuerza legal con la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn espaola, de 1992. En efecto, se lee en la exposicin de motivos: Se perfilan as con nitidez los rasgos propios que definen al Gobierno y a la Administracin como instituciones pblicas constitucionalmente diferenciadas y los que establecen la subordinacin de la Administracin a la accin poltica de direccin del Gobierno. Mas, a pesar de lo ilustrativo de la diferenciacin, hay que concordar con LPEZ en que en la prctica resulta difcil mantener la relevancia jurdica de la distincin funcional entre lo poltico y lo administrativoii. No obstante lo dicho, para entrar en el tema de la Administracin Pblica ecuatoriana, esto no resultaba claro para la doctrina de fines del s. XIX, que forzosamente deba influir en el ordenamiento local. SANTA MARA DE PAREDES, en su influyente Curso de Derecho Administrativo (Madrid, 1898), por ejemplo, afirma que podemos emplear desde luego como sinnimos los nombres Poder ejecutivo y Poder administrativo sin ms aclaraciones, con solo advertir que la primera denominacin se usa ms en el lenguaje constitucional al marcar sus relaciones con los otros poderes, y la segunda en el lenguaje tcnico de la vida administrativa iii. POSADA, en cambio, s establece la distincin entre gobierno y

19

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

administracin en 1897: no (hay que) confundir la Administracin con el Poder Ejecutivo ni con su fin. Por otra parte, adelanta una tercera funcin del Poder Ejecutivo, que sera la actividad preponderante del Estado desde mediados del siglo XX: la accin protectora injerencia socialdel Estado No obstante, denota confusindesde el punto de vista de las concepciones actuales al aclarar que el Poder Ejecutivo tiene su aspecto administrativoiv (adems de la administracin misma). En todo caso, la principal influencia del esquema de la Administracin Pblica ecuatoriana es la que hereda de la Colonia y la que estuvo en vigencia durante su pertenencia a la Repblica de Colombia, hasta el surgimiento del Estado del Ecuador, en 1830. Pero un verdadero intento de desarrollar una burocracia profesional no se inicia en el Ecuador hasta entrado el siglo XX.

SNTESIS HISTRICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA. La administracin pblica representa una categora antigua. Sin embargo, cabe sealar que su progreso y desarrollo es reciente y se debe a varias circunstancias. La administracin pblica ha ido de la mano del Estado, y ha convivido con las distintas formas que ste y las dems organizaciones polticas han ido adoptando a lo largo de su evolucin histrica. En otras palabras, ha estado presente en toda organizacin oficial de ejercicio del poder poltico. Por ello, tenemos referentes de las actividades y procedimientos administrativos desde pocas remotas. Son importantes las manifestaciones que sobra el Estado y la administracin pblica se hacen por los clsicos griegos: Platn, Scrates y Aristteles, por ejemplo. Resulta obvio sealar, que esta administracin no pudo desarrollarse significativamente en las organizaciones monrquicas y autocrticas del Estado. Su evolucin y cambios relevantes se han dado con la aparicin y crecimiento de los estados democrticos estructurados jurdicamente. La Administracin Pblica ha tenido vigencia desde que el gobernante, en cualesquiera de las organizaciones estaduales o preestaduales, tomaba resoluciones que las haca trascendentes sus subordinados a travs de edictos reales o decretos; y ha ido creciendo con la evolucin del Estado y su organizacin sistmica, con la distribucin de funciones y la estructuracin de rganos para el ejercicio del poder y el cumplimiento de sus objetivos y fines. Son actividades administrativas tpicas de las instituciones las que realizan en ejercicio de sus cargos los servidores pblicos. Las investigaciones demuestran que al menos el 40% de actividades que se cumplen en cada institucin son de carcter administrativo. Eso significa que las dems actividades, son las qu en forma especfica corresponde a cada entidad, que a veces, no tienen el carcter de administrativas. Tal es el caso de la Funcin Judicial, en la que refirindonos a los porcentajes indicados, significa que el 60% de sus actividades tienen que ver con su tarea especfica de administrar justicia, esto es con la tramitacin y resolucin de los juicios, y el 40% corresponde a cuestionas administrativas relacionadas con el personal que labora en la institucin, con el acceso a las funciones, ascensos, promociones, cuestiones disciplinarias, etc.

20

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

Destacados tratadistas sostienen que la administracin pblica naci del Derecho Cannico, debido al avance organizacional; de la Iglesia Catlica y sus rganos como el Papado, la Nunciatura Apostlica, los colegios cardenalicios, etc. En el Derecho Romano tambin tuvo relevancia la administracin pblica, y se manifest en las actividades que cumplieron los Emperadores, Senadores, Pretores, Cnsules, etc.. La Ley de las Doce Tablas contiene importantes normas jurdicas sobre la administracin pblica. En la antigua legislacin espaola, de manera especial en las Siete Partidas, hallamos tambin interesantes regulaciones sobre la administracin pblica. En Amrica, destacan los historiadores, que en el pasado se dieron algunas manifestaciones sobre la administracin pblica, atinentes a la organizacin de las comunidades indgenas, al poder de los jefes o caciques, al control y sancin de los miembros de los tupus (unin de familias y ayllus (unin de tupus), a las disposiciones sobre la distribucin de las tierras para el trabajo, de la produccin, etc. Durante la conquista y la colonia de los pueblos de Amrica, la administracin pblica estuvo presente en el mbito territorial que posteriormente correspondi a los Estados de Latino Amrica, en instrumentos como los edictos reales dictados por los reyes de Espaa, las cdulas reales, los actos de disposicin y ejercicio del poder de los encomenderos, virreyes, presidentes de las reales audiencias, los subalternos de stos, en base a las disposiciones e los monarcas y el llamado Derecho Indiano, integrado por normas jurdicas especiales derivadas del derecho que imperaba para Espaa, amoldado y atenuado para ser aplicado a los habitantes de Amrica (espaoles, criollos, mestizos e indios), dirigido por el Consejo de Indias. Empero, la administracin pblica viene experimentando un notable progreso desde la organizacin del Estado de Derecho. En nuestro pas, desde su organizacin como Repblica del Ecuador, y a partir del primer gobierno de Juan Jos Flores. La organizacin de la administracin pblica se elev cualitativamente en el gobierno de Vicente Rocafuerte, de 1835 a 1839, en que se dio el reconocimiento de los servidores pblicos y de algunos derechos fundamentales de los mismos. La direccin de la administracin pblica corresponde al Presidente de la Repblica. En la actualidad el desarrollo de esa administracin es notable, y su vinculacin con el derecho es inobjetable y compleja.

CONCEPTUALIZACIN

Dr. Herman Jaramillo Ordez. La Administracin Pblica es un proceso sistemtico y metdico de carcter cientfico, tcnico y jurdico que consiste en dirigir las acciones del Estado y de las entidades del sector pblico para llegar a obtener resultados previstos y planeados.

21

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

Segn los clsicos administrar es planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar algo con el fin de cumplir con un objetivo determinado1. Para los neoclsicos, la administracin consiste en organizar, dirigir, coordinar y realizar esfuerzos de un grupo social para lograr los objetivos planeados con un mnimo de recursos y en el menor tiempo posible (eficiencia y eficacia). El proceso est determinado por un conjunto de funciones, el desempeo de estas funciones constituye el llamado ciclo administrativo. La prctica operativa de la administracin se lleva a cabo mediante tareas intelectuales y fsicas. E. Brech, sostiene que La administracin es el proceso social que implica la responsabilidad de planear y regular eficazmente las operaciones de una empresa2. G. Terry, dice: La Administracin es un proceso distintivo que consiste en la planeacin, organizacin, ejecucin y control ejecutados para determinar y lograr objetivos, mediante el uso de la gente y recursos3. A. Reyes Ronce, sostiene que La Administracin es el conjunto de reglas para lograr la mxima eficiencia en las formas de estructurar y manejar un organismo social y agrega: Es la tcnica que busca lograr resultados de mxima eficiencia en la coordinacin de las cosas o personas que integran una empresa. J. J. Castro, considera que La administracin es una ciencia social compuesta de principios, tcnicas y prcticas y cuya aplicacin a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a travs de los cuales se puede alcanzar propsitos comunes que individualmente no es posible lograr. Joseph L. Massie, sostiene que es el Mtodo por el cual un grupo en cooperacin dirige sus acciones hacia metas comunes. Este mtodo implica tcnicas las cuales un grupo principal de personas (los gerentes) coordinan las actividades de otras.

ADMINISTRACIN, DEFINICIN ETIMOLGICA: Procede de los trminos latinos administrativo y onis que significan el arte de administrar. ADMINISTRAR: Segn el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Espaola, administrar significa: 1. Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. 2.1

Dirigir una institucin.JARAMILLO ORDEZ, Herman. MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO. Tercera Edicin. Facultad de Jurisprudencia. Loja. Ecuador. 1992. pp. 629. p. 66. Ibdem. Ibdem.

2 3

22

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

3.

Ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes.

4. Desempear o ejercer un cargo, oficio o dignidad. 5. Suministrar proporcionar o distribuir alguna cosa... Las relaciones de las personas naturales y jurdicas con el Estado y las instituciones de derecho pblico, y con las entidades de derecho privado con finalidad social o pblica, son de derecho administrativo y vinculan a los administradores y los administrados. ADMINISTRADOR: Es la persona que representa una institucin u rgano de la administracin, en razn de su competencia. ADMINISTRADO: Es la persona a quien el acto o hecho administrativo se vincula y puede afectarle en sus derechos. CIENCIA DE LA ADMINISTRACIN: Para Nicols Granja Galindo, la ciencia de la administracin es el conjunto de todos los conocimientos no jurdicos con respecto a la administracin pblica4. Creo que la administracin como ciencia como tambin los conocimientos jurdicos que le son consustanciales y que de ninguna manera se oponen a las manifestaciones puramente cientficas y tcnicas. En la concepcin de Rafael Bielsa, la ciencia administrativa podra ser definida como la rama de las ciencias sociales que trata de explicar la estructura y las actividades de los rganos que, con la autoridad del poder poltico, constituyen la maquinaria del Estado y las instituciones pblicas. La Administracin Pblica, en resumen, es la actividad administrativa de los rganos del Estado en todas sus escalas y jerarquas. Sus actividades son las que regula el Derecho Administrativo, como lo seala el Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. La Administracin Pblica regula la funcin pblica, entendida sta como todo tipo de manifestacin de las actividades que cumplen, ejercen y generan los servidores pblicos. Corresponde a la Administracin Pblica optimizar los recursos pblicos en la prestacin de los servicios que corresponden a cada institucin.4

GRANJA GALINDO, Nicols. FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. Publicada por la Universidad Central en 1992. 23CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

Para Granja Galindo: La administracin pblica es una ciencia y arte, a la vez, que tiene por objeto el conocimiento y prctica de mltiples actividades o servicios ejercidos consciente e intencionalmente por los rganos administrativos y servidores pblicos en general, en razn del mandato o representacin del Estado para lograr diferentes fines a favor de la colectividad5 . En el Glosario de trminos del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva se define a la Administracin Pblica como la organizacin con personalidad jurdica, que desarrolla su actividad para satisfacer el inters general; y, en el Art. 3, se declara que la Administracin Pblica Central tendr personalidad jurdica nica para el cumplimiento de sus fines. Sus rganos dependientes o adscritos tendrn slo las respectivas competencias asignadas. Corresponde al Presidente de la Repblica dirigir la Administracin Pblica y responder por ella6. La Administracin Pblica, en resumen, es la actividad administrativa de los rganos del Estado en todas sus escalas y jerarquas. Sus actividades son las que regula el Derecho Administrativo, como lo seala el Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. La Administracin Pblica regula la funcin pblica, entendida sta como todo tipo de manifestacin de las actividades que cumplen, ejercen y generan los servidores pblicos. Corresponde a la Administracin Pblica optimizar los recursos pblicos en la prestacin de los servicios que corresponden a cada institucin. EL OBJETO DE LA ADMINISTRACIN. El objeto de la administracin es prestar bienes y servicios a la colectividad de acuerdo con los mandatos de la ley, la moral y las buenas costumbres para satisfacer necesidades generales. LOS FINES DE LA ADMINISTRACIN. La Administracin Pblica como ejecutora de los planes de desarrollo del pas, persigue losfines: siguientes

a.

El desarrollo econmico, social y cultural de sus habitantes, me la prestacin de servicios diante pblicos eficientes, eficaces y calidad; y, de b. El bienestar comn de la colectividad por medio de la aplicacin del derecho y la justicia

La Ley de Modernizacin del Estado... dice: Art. 1.- OBJETO.- presente Ley tiene por obje La to establecer los principios y normas generales regular: para5 6

GRANJA GALINDO, Nicols. Obra citada. p. 9. CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008.

24

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

La racionalizacin y eficiencia administrativa; La descentralizacin, la desconcentracin simplificacin, ...... y la Art. 4.- FINALIDAD.- proceso de modernizacin Estado tiene por objeto incrementar los niveles El del de eficiencia, agilidad y productividad en la admi nistracin de las funciones que tiene a su cargo el as como promover, Estado; facilitar y fortalecer la participacin del sector privado y de los sectores comunitarios o de autogestin en las reas de explotacin econmica, reservadas al Estado . El Reglamento General de la Ley de Modernizacin del Estado... dice:

Art. 9.- El proceso de eficiencia administrativa se traduce en la capacidad para optimizar la utilizacin de recursos humanos, financieros, materiales y tecnolgicos, mediante el uso racional de los sistemas administrativos en los qu se d una acertada correlacin entre los objetivos, funciones, instancias y decisiones, para mejorar el nivel de gesti de la Administracin Pblica, a fin de responder a los requerimientos y demandas nacionales. La desregulacin, por su parte, es un proceso de eliminacin de normas que obstaculizan las limitan o actividades productivas y la prestacin gil y oportuna de los servicios a la colectividad.

Para optimizar los servicios y racionalizar los recursos se requiere de incentivos econmicos, atencin md preventiva y curativa opor confort y adiestramiento continuo a los servidores; y denantes y administradores tuna, gober capaces que mediante la planificacin y nizacin sepan conducir la nave del Estado. Los enemigos de la efi orga ciencia son la improvisacin, los desajustes econmicos y la irrespon en el manejo de los recursos. sabilidad

25

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

1.4.- PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION PBLICA

DEFINICIN ETIMILGICA: Principio, se deriva del vocablo latino principium, que significa comienzo, el inicio u origen de algo, de un ser, de la vida, por ejemplo El fundamento de una cosa, una mxima, un aforismo. La Administracin Pblica se rige por principios que se encuentran proclamados en las normas jurdicas que le son aplicables, de los que merecen especial mencin los siguientes: de legalidad, impugnabilidad, eficiencia, eficacia, agilidad, simplificacin, transparencia, coparticipacin, economa, solidaridad y avocacin.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Consiste en la concepcin de que toda actividad y manifestacin de la Administracin Pblica, procedente de los hechos, actos, contratos, resoluciones y otras formas y mecanismos de expresin de la misma, por proceder de servidores que responden a la gestin oficial del Estado y las instituciones pblicas, gozan de la presuncin de legalidad, esto es, se consideran que son legales, que se han dado dentro del margen jurdico de la Constitucin y las dems normas del derecho imperantes. Se establecen que los actos administrativos deben darse observando la forma y regulaciones jurdicas preestablecidas; y adems, que el pronunciamiento debe ser debidamente motivado, bajo prevenciones de su invalidez y nulidad.

PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD: Pese a que los actos administrativos se reputan legtimos por las razones anotadas, son impugnables, es decir, pueden ser objeto de rechazo, de desaprobacin de parte de quienes se consideren lesionados en sus derechos; y esa objecin puede hacerse en va administrativa o contencioso administrativa. La impugnacin se lleva a cabo mediante reclamaciones, recursos y el planteamiento de acciones previstas en el ordenamiento jurdico nacional.

26

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Eficiencia, significa la virtud y facultad para lograr un efecto determinado7 Lo cualitativo. En el mbito de la Administracin Pblica, se proclama que las actividades y servicios que la administracin pblica debe brindar a la sociedad deben ser de ptima calidad, es decir, eficientes.

PRINCIPIO DE EFICACIA: Eficacia, procede del trmino latino eficacia, que significa virtud, actividad, fuerza y poder para obrar. Eficaz, del latn efficax, denota lo activo, fervoroso, poderoso para obrar; que logra hacer efectivo un propsito. En lo administrativo, la eficacia representa la efectividad y oportunidad en la prestacin de servicios o en los pronunciamientos de la administracin.

PRINCIPIO DE AGILIDAD: Se refiere a que la Administracin Pblica debe ser rpida, que sus actuaciones estn revestidas de celeridad.

PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIN: Se refiere a que los procedimientos y trmites administrativos deben ser simples, sencillos, no formalistas ni engorrosos, eventos de rigorismos burocrticos.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Comporta la cualidad que debe aplicar la administracin pblica en su accionar, aplicando procedimientos correctos, difanos, transparentes, exentos de sospechas y dudas.

PRINCIPIO DE COPARTICIPACIN: Radica en la vinculacin que deben observar las instituciones pblicas y privadas para la prestacin de servicios a la efectividad.

PRINCIPIO DE ECONOMA:

7

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA. Vigsima edicin.

27

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

Radica en el conjunto de polticas y estrategias para la mejor utilizacin de recursos institucionales, como la concentracin de actos en los trmites administrativos para evitar la repeticin y dilacin de las providencias y diligencias, precautelando los intereses de la administracin y de las personas vinculadas con los trmites de administracin

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: Comporta que la actividad de la Administracin Pblica debe regirse por el inters social antes que por el particular. La solidaridad conlleva la mayor aportacin de los que ms tienen para cubrir los costos de la prestacin de servicios comunes, en beneficio de los de menor capacidad econmica o de los sectores sociales deprimidos. PRINCIPIO DE AVOCACIN: Consiste en la facultad que tiene el rgano administrativo superior para conocer y resolver los asuntos de competencia del rgano inferior, previo la comunicacin correspondiente. Se basa en el aforismo de que quien puede lo ms, puede lo menos. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACION PBLICA. La actual Constitucin de la Repblica del Ecuador, al entrar en vigencia en Octubre de 2008 trae consigo como toda trasformacin, los inconvenientes; por llamarlos de alguna manera, propios que esto ocasiona, lo que significa un reto para todos ciudadanos, y as mismo una obligacin de acatar sus disposiciones, como bien seala la Constitucin en su prembulo , Comprometidos con una nueva forma de convivencia en diversidad y armona con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. En el estudio del presente mdulo no poda quedar al margen de este cambio, y en lo que respecta a los principios de la Administracin Pblica se mantienen algunos criterios, y as mismo se debe tomarse en cuenta algunos cambios. Los principios de la Administracin Pblica del Ecuador son un conjunto de principios jurdicos que rigen la actuacin de sus instituciones y que se encuentran recogidos en una amplia variedad de textos legales, y principalmente en la Constitucin. El artculo 227 de la Constitucin establece los principios que han de regir a la Administracin Pblica, manifiesta textualmente. La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia, y evaluacin. Ahora bien comparando estos principios con lo dispuesto en la Constitucin de 1998, que en su Art. 124 deca que la administracin pblica se organizar de forma descentralizada y desconcentrada, veremos que estos principios coinciden en la actual Constitucin como lo indicamos anteriormente, de la misma manera el principio de legalidad contemplado en el Art 226 dice, Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la Ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer

28

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin, y que se complementa dentro del captulo octavo, Derechos de Proteccin Art. 76 numerales 1, Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes , numeral 7 literal l, dice: Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si en la resolucin no se enuncia las normas o principios jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes del hecho. Los actos administrativos resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables sern sancionados, que de la misma forman guardan similitud con lo manifestado en la Carta Magna anterior en sus Art. 119, y Art. 24 numerales 1 y 13. El estudio que nos compete es el estudio de los principios consagrados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador en vigencia, a continuacin haremos un breve anlisis de cada uno de ellos. PRINCIPIO DE EFICACIA. Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias. Eficacia, procede del trmino latino eficacia, que significa virtud, actividad fuerza y poder obrar, que logra hacer efectivo un propsito, en lo Administrativo, la eficacia representa la efectividad y oportunidad en la prestacin de servicios o en los pronunciamientos de la administracin, para Manuel Osorio la importancia de la eficacia reside en que un orden jurdico solo es vlido cundo es eficaz, el orden jurdico que no se aplica deja de ser tal. PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La eficiencia es la capacidad cientfica, tcnica, y racional que posee una organizacin social para atender, tramitar y solucionar con el menor costo los problemas y requerimientos de la administracin, el Reglamento General de la Ley de Modernizacin del Estado en su Art 9 manifiesta El proceso de eficiencia administrativa se traduce en la capacidad para optimizar la utilizacin de recursos humanos, financieros, materiales y tecnolgicos, mediante el uso racional de los sistemas administrativos, en los que se d una acertada correlacin entre los objetivos, funciones, instancias y decisiones, para mejorar el nivel de gestin de la Administracin Pblica, a fin de responder a los requerimientos y demandas nacionales. PRINCIPIO DE CALIDAD. De la carta interamericana de calidad en la gestin pblica se desprende el siguiente concepto. La calidad en la gestin pblica constituye una cultura transformadora que impulsa a la Administracin Pblica a su mejora permanente para satisfacer cabalmente las necesidades y expectativas de la ciudadana con justicia, equidad, objetividad y eficiencia en el uso de los recursos pblicos. La calidad en la gestin pblica debe medirse en funcin de la capacidad para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de los ciudadanos, de acuerdo a metas preestablecidas alineadas con los fines y propsitos superiores de la Administracin Pblica y de acuerdo a resultados cuantificables que tengan en cuenta el inters y las necesidades de la sociedad. La concepcin de la calidad ha ido evolucionando e incorporando nuevos aspectos hasta conformar una aproximacin holstica e integradora de la gestin, donde cobran especial importancia todas las partes interesadas en sus diferentes formas de relacin, as como la sostenibilidad y la corresponsabilidad social. La calidad en la gestin pblica puede y debe ser constantemente mejorada, buscando elevarla a niveles de excelencia, es decir obtener resultados sostenibles, con tendencias crecientes de mejora, y que tales resultados se comparen favorablemente con los ms destacados referentes nacionales e internacionales. PRINCIPIO DE JERARQUIA. La jerarqua administrativa se caracteriza por cuatro notas principales: supervisin, direccin, inspeccin y resolucin de conflictos. En una de las acepciones que da la Academia, orden o grados de las personas o cosas, hace relacin directa a la Administracin Pblica, a sus empleados y funcionarios, para un mejor funcionamiento entre rganos superiores e inferiores mediante la coordinacin jerrquica de funciones, difcil funcionamiento administrativo en el que todos tengan el mismo nivel jerrquico o grados. Cabanellas esta relacin de jerarqua le permite ejercitar al rgano superior los poderes de mando, vigilancia, disciplina, revisin y

29

CONTENIDOS TERICOS DEL MODLO XI

REGIMEN JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

2012

solucin de los conflictos de competencia; consiste en otros trminos en un orden de dependencia concatenada, de rganos superiores e inferiores, con ciertos poderes y atributos de los primeros sobre los segundos que se materializan en rdenes, instrucciones, o circulares, genricas o especificas segn los casos, donde se fijan ciertas interpretaciones, o se determinan los lineamientos que deben seguir y guiar a los subordinados. PRINCIPIO DE DESCONCENTRACIN. Es aquel que se posibilita la transferencia de funciones de un rgano superior a otro inferior en el mbito de una misma administracin, permitiendo as la racionalizacin de los recursos y el mejor cumplimiento de las funciones, por razones del territorio o de la clase de servicios, se da, siempre que haya traslado de titularidad o disminuye la subordinacin. Solo pueden desconcentrarse entre rganos de la misma administracin o ente, si fuese de distintas administracin o con personalidad jurdica distinta, se tratara de descentralizacin. La desconcentracin puede realizarse horizontalmente, hacia rganos de igual nivel o verticalmente hacia rganos subordinados PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIN. Traslado de la titularidad de competencias por parte de una administracin. a otra, o a entes perteneciente a la misma administracin pero dotados de personalidad jurdica propia. Lo que se transfiere al ente descentralizado es la titularidad de la competencia, que desde ese momento, pasa a ser ejercida como propia. Cada rgano ejerce competencias compatibles con su ubicacin geogrfica y grado, es decir que la descentralizacin puede ser funcional o territorial. La primera se da cuando la descentralizacin se da entre instituciones de la Administracin Pblica Central, y la segunda, cuando la transferencia de funciones se da de un rgano de la administracin mencionada y un rgano de la administracin seccional. (Municipio, Consejos Provinciales, etc.) PRINCIPIO DE COORDINACIN. La jerarqua slo se da entre rganos de una misma Administracin, y no es suficiente para conseguir la unidad de actuacin. As pues, la coordinacin interorgnica, tanto en una misma Administracin, como en Administraciones distintas, adquiere enorme prioridad, buscando actuar con la misma eficacia que si se tratara de una sola Administracin, y no de varias, que haya una buena comunicacin entre los empleados ya que de ellos depende el funcionamiento de la empresa. Esto resulta indispensable, a fin de conseguir la eficiencia y la eficacia, y la consecucin de los fines del Estado evitando la contraposicin de funciones, y de competencias, esta coordinacin debe darse al interno de cada uno de los organismos de la Administracin Pblica y en las relaciones entre distintos organismos. PRINCIPIO DE PARTICIPACIN., La actual Constitucin garantiza la participacin de todos los ciudadanos en todas las actividades del Estado, especialmente de los sectores ms vulnerables y tradicionalmente discriminados, tanta importancia le da la Constitucin a la participacin, que se crea el Quinto Poder